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HORAS EXTRAS Los trabajadores a tiempo parcial podran realizar horas extras de manera excepcional y no podra superar el 10% de la carga horaria semanal convenida en el contrato de trabajo ni las 32 horas laborales por semana. 0 SEGURIDAD SOCIAL Las tasas de los aportes al seguro social del lnstituto de Prevision Social son las mismas que para el trabaja- dor a tiempo completo. Los aportes se calculan sobre el total de las remuneraciones realmente percibidas por el trabajador, mensualmente. Se excluyen del calculo de la base imponible el aguinaldo y las asignacio- nes miliares. En los casos en que el trabajador a tiempo parcial no alcance la base mfnima imponible establecida sobre el salario mfnimo legal vigente para acceder a las prestaciones de corto plazo, juntamente con el monto que le corresponde abonar, el empleador debera abonar un importe adicional destinado a cubrir el ndo de enr- medad y maternidad, denominado"Complemento para el Fondo de Salud'' El grupo miliar con cobertura tiene los mismos derechos que un trabajador activo a tiempo completo para lo que corresponda a las prestaciones medicas por enfermedad y accidente comun. , MAS INFO •1 (+595 21) 729 - 0100 Oficina de Atenci6n del Viceministerio de Empleo: !l� ! Rfo de Janeiro esq. Peru. n www.mtess.gov.py/tiempo-parcial , IJ pkak�8 Pi ES ,{ rERICAS Este proyecto es financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos bajo el acuerdo cooperativo número IL-28094-1575-K-11. El 100% de los costos totales del proyecto es financiado con fondos federales, por un total de $7,499,557.87. , m lRA�AJA� A ll[Mr� rARmAl k •��< pka� ſt - RUAI BIER OIOI PMliIES ,{ rAMEIUCM

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G) HORAS EXTRASLos trabajadores a tiempo parcial podran realizar horas extras de manera excepcional y no podra superar el

10% de la carga horaria semanal convenida en el contrato de trabajo ni las 32 horas laborales por semana.

0 SEGURIDAD SOCIAL Las tasas de los aportes al seguro social del lnstituto de Prevision Social son las mismas que para el trabaja­

dor a tiempo completo. Los aportes se calculan sobre el total de las remuneraciones realmente percibidas

por el trabajador, mensualmente. Se excluyen del calculo de la base imponible el aguinaldo y las asignacio­

nes familiares.

En los casos en que el trabajador a tiempo parcial no alcance la base mfnima imponible establecida sobre el

salario mfnimo legal vigente para acceder a las prestaciones de corto plazo, juntamente con el monto que le

corresponde abonar, el empleador debera abonar un importe adicional destinado a cubrir el fondo de enfer­

medad y maternidad, denominado"Complemento para el Fondo de Salud''.

El grupo familiar con cobertura tiene los mismos derechos que un trabajador activo a tiempo completo para

lo que corresponda a las prestaciones medicas por enfermedad y accidente comun.

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MAS INFO •1Ja (+595 21) 729 - 0100 Oficina de Atenci6n del Viceministerio de Empleo:

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Este proyecto es financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos bajo el acuerdo

cooperativo número IL-28094-1575-K-11. El 100% de los costos totales del proyecto es financiado con

fondos federales, por un total de $7,499,557.87.

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