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Nuevo reglamento rela.vo a las enfermedades
transmisibles de los animales dentro del marco “One health”
Rafael Laguens, Presidente de la FVE
XXV Jornadas Nacionales de Seguridad Alimentaria Oviedo, 29 de sep-embre de 2016
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Misión
La FVE lucha por mejorar la salud animal, el bienestar animal, la salud pública y la protección del medio ambiente, promoviendo la profesión veterinaria. Junto con las asoc iac iones n a c i o n a l e s , a p o y a a l o s veterinarios, para conseguir un ejercicio profesional de calidad, reconocido y valorado por la sociedad.
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Objetivos 1. Mejorar la profesión veterinaria.
2. Promover el papel de los veterinarios. 3. Ampliar nuestra red de contactos. 4. Promover los intereses veterinarios. 5. Fortalecer nuestra organización.
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www.fve.org Plan de acción para implementar la Estrategia de Salud Animal para la UE 10.9.2008
El segundo pilar pretende alcanzar un marco de salud animal moderno mediante el «avance hacia un único marco regulador, que haga mayor hincapié en los incen-vos que en las sanciones, sea coherente con otras polí-cas de la UE y esté en consonancia con las normas internacionales». Simplificar y clarificar la legislación actual, reorganización y derogación de alrededor de 60 normas legales (direc-vas y reglamentos) que establecen los principios básicos de la sanidad animal, alguna de las cuales se adoptaron en 1964. Recoge calendario indica-vo para la propuesta legisla-va.
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www.fve.org «Paquete de revisión» Para reforzar, modernizar y racionalizar el marco jurídico de la cadena agroalimentaria en Europa, 1. Reglamento sobre sanidad animal; 2. Reglamento sobre sanidad vegetal; 3. Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal; 4. Reglamento sobre los controles oficiales; y 5. Ges-ón del gasto de la UE en los principales ámbitos de la cadena
agroalimentaria.
El corpus de la legislación de la UE relaCva a la cadena alimentaria se compone de casi setenta actos legislaCvos.
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propuestas de la Comisión
Cuando PE y Consejo están de acuerdo
decisión del Consejo
Nueva legislación:
directamente aplicable
o aplicable por los EMs
Legislación secundaria
•!Actos delegados
•!Actos de ejecución
Comisión Evaluación / Revisión
Consultas con los sectores
Consultas internas
Comtié Econ y Soc
Propuesta presentada al Consejo " posición del Consejo
y al Parlamento Europeo " opinión del PE
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Parlamento Europeo Comité responsable: Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI)
Ponente: Marit Paulsen (ALDE, Suecia) hasta 29/9/15 Jasenko Selimovic (ALDE, Suecia)
Comité Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) Comité Pesca (PECH) Comité Asuntos Jurídicos (JURI)
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2007 … 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Mayo: publicación propuesta COM
Consideraciones PE y Consejo
Estrategia de Salud Animal para la UE
5 Triálogos Propuesta de compromiso
Aprobación
Cronología:
aportaciones de la FVE
Aprobación del PE primera lectura (Abr.)
Limite adopción Actos delegados y de ejecución
Aplicación plena
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Principales puntos defendidos por FVE
• Visitas zoosanitarias La FVE ha defendido las visitas regulares a las explotaciones
• Promoción del papel del veterinario y de una definición clara de la profesión veterinaria
• Profesionales de la salud de los animales acuá.cos La FVE en-ende que solo los veterinarios pueden diagnos-car, prescribir y tratar
• Relación entre sanidad animal, bienestar animal, salud publica y medio ambiente.
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Principales puntos defendidos por FVE
• Mayor atención a la prevención Prevenir es mas que bioseguridad, promover vacunación.
• Resistencia an.microbiana Monitorización de u-lización de an-microbianos y de microorganismos resistentes.
• Par.cipación de los sectores implicados En el desarrollo de la legislación secundaria.
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www.fve.org • Nombre: Reglamento rela.vo a las enfermedades transmisibles de los
animales («Legislación sobre sanidad animal»).
• Publicado en el Diario Oficial de la UE el 31.3.2016
• Entrada en vigor a los veinte días de su publicación.
• Aplicable a par-r del 21 de abril de 2021, salvo el ariculo 270, apartado 1, que deroga algunas Decisiones y Direc-vas. el ariculo 274, que recoge las medidas transitorias relacionadas con la fecha de adopción de determinados actos delegados y de ejecución (20/4/2019) .
• La FVE realizara el seguimiento de esta legislación secundaria.
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• (2) ... las enfermedades transmisibles de los animales también pueden tener repercusiones significa-vas en la salud pública y en la seguridad de los alimentos.
• (3) ... efectos interac-vos adversos con respecto a la biodiversidad, el cambio climá.co y otros aspectos del medio ambiente.
• (7) ... la salud y el bienestar de los animales están relacionados: una mejora de la salud animal fomenta la mejora del bienestar animal y viceversa.
Considerandos
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• (8) ... promover la salud animal prestando más atención a las medidas preven.vas, a la vigilancia de las enfermedades, al control de enfermedades y a la inves.gación.
• (11) ... es fundamental que se tenga en cuenta los vínculos entre salud pública y salud animal, el entorno, la inocuidad de los piensos y alimentos, el bienestar de los animales y la seguridad alimentaria, así como los aspectos económico, social y cultural.
Considerandos
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Considerandos
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• (46) ... Los veterinarios y los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuá.cos ... deben establecerse en el presente Reglamento normas generales rela-vas a sus funciones y responsabilidades.
• (47) ... en algunos Estados miembros, por razones históricas, o porque no hay veterinarios que se ocupen de las enfermedades acuá-cas, existe una profesión especializada denominada «profesionales de la salud de los animales acuá.cos». Tradicionalmente, estos profesionales no son veterinarios, pero ejercen la medicina de los animales acuá-cos. El presente Reglamento, por tanto, debe respetar la decisión de los Estados miembros que reconocen esa profesión. En esos casos, los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuá-cos deben tener las mismas responsabilidades y obligaciones que los veterinarios por lo que respecta a su ámbito específico de trabajo. Este enfoque está en consonancia con el Código Sanitario para los Animales Acuá-cos de la OIE.
Considerandos
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www.fve.org • (63) ... para complementar la vigilancia ejercida por los operadores, los
establecimientos deben ser objeto de visitas zoosanitarias, según proceda en función del -po de producción de que se trate y de otros factores per-nentes.
• (107) Una trazabilidad eficaz es un elemento clave de la polí-ca de control de enfermedades. A fin de facilitar la aplicación eficaz de las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en el presente Reglamento, deben exis-r unos requisitos de iden.ficación y registro específicos para las diferentes especies de animales terrestres en cau-vidad y los productos reproduc-vos. Además, es importante contemplar la posibilidad de establecer un sistema de iden-ficación y registro para especies en relación con las cuales no existen disposiciones de este -po por el momento o para cuando cambien las circunstancias y los riesgos así lo exijan.
Considerandos
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• (119) ... en la Direc-va 92/65/CEE ... establecen normas específicas en materia de desplazamiento para especies de animales como las abejas, los abejorros, los simios, los perros y gatos y, por tanto, el presente Reglamento debe proporcionar una base jurídica para la adopción de actos delegados y de ejecución que establezcan normas específicas en materia de desplazamiento para esas especies de animales.
Considerandos
www.fve.org • (131) ... los desplazamientos de animales de compañía representa un
riesgo para la salud animal que difiere significa-vamente del que representan los demás animales en cau-vidad. Por tanto, en el presente Reglamento deben establecerse normas específicas menos restric-vas para esos desplazamientos. Estas normas menos restric-vas solo se jus-fican, sin embargo, si el animal de compañía acompaña efec-vamente a su propietario en su desplazamiento, o durante un período limitado del mismo, y si no se desplazan al mismo -empo con el propietario más de cinco animales de compañía ...
• (134) ... No obstante, en relación con determinados -pos de productos, deben establecerse en el presente Reglamento medidas zoosanitarias específicas, como medidas de control de enfermedades o medidas de emergencia, para velar por que los productos de origen animal no propaguen enfermedades de los animales.
Considerandos
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PARTE IDISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 3 Responsabilidades en materia de sanidad animal
Sección 1
Operadores, profesionales que trabajan con animales y poseedores de animales de compañía
Artículo 10 Responsabilidades en materia de sanidad animal y medidas de bioprotección
Artículo 11 Conocimientos sobre sanidad animal!
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www.fve.org Sección 2
Veterinarios y profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos
Artículo 12 Responsabilidades de los veterinarios y los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuáticos
1.Los veterinarios, en el ejercicio de las actividades que entran en el ámbito del presente Reglamento:
a) adoptarán todas las medidas oportunas para impedir la introducción, el desarrollo y la propagación de enfermedades;
b) tomarán medidas para garantizar la detección temprana de enfermedades mediante la realización de diagnósticos y diagnósticos diferenciales adecuados para descartar o confirmar una enfermedad;
...
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www.fve.org ... c) desempeñarán un papel activo en:
i) la concienciación sobre la sanidad animal, y la concienciación sobre la interacción entre sanidad animal, bienestar animal y salud humana,
ii) la prevención de enfermedades, iii) la detección temprana y la respuesta rápida ante las enfermedades, iv) la concienciación sobre la resistencia a los tratamientos, incluida la
resistencia antimicrobiana y sus consecuencias;
d) cooperarán con la autoridad competente, los operadores, los profesionales que trabajan con animales y los poseedores de animales de compañía en la aplicación de las medidas de prevención y control de enfermedades establecidas en el presente Reglamento.
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www.fve.org Artículo 24
Obligación de vigilancia de los operadores
Al objeto de detectar la presencia de enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, los operadores:
a) observarán la salud y el comportamiento de los animales que estén bajo su responsabilidad;
b) vigilarán cualquier cambio en los parámetros normales de producción de los establecimientos, animales o productos reproductivos que estén bajo su responsabilidad que permita sospechar que ha sido causado por una enfermedad de la lista o una enfermedad emergente;
c) estarán pendientes de los casos de mortalidad anormal y otros indicios de enfermedad grave en los animales que estén bajo su responsabilidad.
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www.fve.org Artículo 25Visitas zoosanitarias
1. Los operadores velarán por que los establecimientos que estén bajo su responsabilidad reciban la visita zoosanitaria de un veterinario cuando resulte oportuno en función de los riesgos que presente el establecimiento en cuestión, teniendo en cuenta:
a) el tipo de establecimiento;b) las especies y categorías de animales en cautividad en el establecimiento;c) la situación epidemiológica en la zona o región en lo que respecta a las enfermedades de la lista o emergentes que puedan afectar a los animales del establecimiento;d) cualquier otro sistema pertinente de vigilancia o control oficial al que estén sujetos los animales en cautividad y el tipo de establecimiento.
La frecuencia de esas visitas zoosanitarias será proporcional a los riesgos que presente el establecimiento en cuestión. Las visitas zoosanitarias podrán combinarse con visitas de otro tipo
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Artículo 46 Uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de
enfermedades1.Los Estados miembros podrán adoptar medidas relativas al uso de medicamentos veterinarios para las enfermedades de la lista, a fin de garantizar que la prevención o el control de dichas enfermedades sea lo más eficaz posible, siempre y cuando las medidas en cuestión sean adecuadas o necesarias.
Esas medidas podrán abordar los aspectos siguientes:
a)! las prohibiciones y restricciones del uso de medicamentos veterinarios; b) el uso obligatorio de medicamentos veterinarios.!
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Artículo 108 Responsabilidad de los Estados miembros para establecer un sistema de
identificación y registro de animales terrestres en cautividad
1.Los Estados miembros tendrán en vigor un sistema de identificación y registro de las especies de animales terrestres en cautividad para las cuales el presente Reglamento y las normas adoptadas con arreglo a este exijan tal sistema. Si procede, dicho sistema preverá la documentación de los desplazamientos de esos animales.
Artículo 109 Obligación de los Estados miembros de crear y mantener una base de datos
informática de los animales terrestres en cautividad
Artículo 117 Obligaciones de los operadores en relación con la identificación de animales
terrestres en cautividad distintos de los de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina
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www.fve.org PARTE IV INSCRIPCIÓN REGISTRAL, AUTORIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y
DESPLAZAMIENTOS
TÍTULO I ANIMALES TERRESTRES, PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ANIMALES TERRESTRES
TÍTULO IIANIMALES ACUÁTICOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES
DE ESTOS ANIMALES
TÍTULO IIIANIMALES DE ESPECIES DISTINTAS DE LAS DEFINIDAS COMO ANIMALES TERRESTRES O ACUÁTICOS Y DE LOS PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESOS OTROS ANIMALES
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PARTE V ENTRADA EN LA UNIÓN Y EXPORTACIÓN
PARTE VIDESPLAZAMIENTOS SIN FINES COMERCIALES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
A UN ESTADO MIEMBRO, DESDE OTRO ESTADO MIEMBRO O DESDE UN TERCER PAÍS O TERRITORIO
PARTE VII MEDIDAS DE EMERGENCIA
Gracias por su atención