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LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO XXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO LA DELEGACIÓN ARGENTINA A LAS PRIMERAS JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO POR EL DOCTOR JOSÉ OSVALDO CASÁS CÓRDOBA 22 AL 26 DE OCTUBRE DE 2006

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LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO

XXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS

DE DERECHO TRIBUTARIO

LA DELEGACIÓN ARGENTINA A LAS

PRIMERAS JORNADAS LATINOAMERICANAS

DE DERECHO TRIBUTARIO

POR EL DOCTOR JOSÉ OSVALDO CASÁS

CÓRDOBA 22 AL 26 DE OCTUBRE DE 2006

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LA DELEGACIÓN ARGENTINA A LAS PRIMERAS JORNADAS

LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO *

POR JOSÉ OSVALDO CASÁS **

1. Las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

Entre los días 15 y 20 de octubre de 1956, se realizaron en la Ciudad de

Montevideo, República Oriental del Uruguay, las Primeras Jornadas

Latinoamericanas de Derecho Tributario, que tuvieron lugar en la Facultad de

Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, con el patrocinio de

esa Casa de Altos Estudios y del Instituto Uruguayo de Derecho Tributario que, por

entonces, presidía el doctor Ramón Valdés Costa.

La actividad contó con la asistencia de delegados de Argentina, Brasil

—Amílcar de Araujo Falçao, Aliomar Baleeiro, Rubens Gomes de Souza y José Pío

de Lima Antunez— Guatemala —Enrique Chaluleu y Edgar Alvarado Pinetta— y

México —Ernesto Florez Zavala—, además de la masiva participación de profesores

y juristas del país anfitrión, entre ellos: Ramón Valdés Costa, alma mater de las

Jornadas, Leopoldo Hughes, Juan A. Salgado Gómez, Gabriel Giampietro Borrás,

Adolfo Díaz Estapé, Rafael Novoa, Aurelio Pastori, Juan Carlos Peirano Facio, Luis

M. Pigurina, Luis A. Senatore y Juan D. Abal.

Las deliberaciones y recomendaciones tuvieron como punto de partida los

trabajos presentados conforme a la temática incluida en la convocatoria. Ello

permitió, sin dispersiones conceptuales, confrontar ideas y lograr consenso sobre

aspectos de indudable trascendencia en esta rama jurídica, de lo que dan sobrada

cuenta las deliberaciones, resoluciones y recomendaciones aprobadas. Todos estos

antecedentes y aportes quedaron compilados en una obra publicada por la Facultad

organizadora, bajo el título: Jornadas de Derecho Tributario 1.

Como una referencia al fruto imperecedero del referido foro no está demás

transcribir las resoluciones a que se arribara hace ya medio siglo:

Tema 1: Autonomía del Derecho Tributario

“1º. El derecho tributario tiene autonomía dentro de la unidad general del

derecho por cuanto se rige por principios propios y posee institutos, conceptos y

objeto también propios.

* Trabajo que sirvió de base a una de las exposiciones de homenaje a las Primeras Jornadas

Latinoamericanas de Derecho Tributario, durante la celebración de las XXIII, conmemoración que

tuviera lugar en el Salón de Grados de la Universidad Nacional de Córdoba, el 26 de octubre de 2006. **

Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, con tesis galardonada con el Premio

Facultad. Catedrático de Finanzas Públicas y Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires. Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. 1 Jornadas de Derecho Tributario (728 ps.), Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de

Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, Sección III–XCV, Montevideo, 1957.

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”2º. Por consiguiente, la norma tributaria debe precisar sus conceptos propios

señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de otras

disciplinas precisará el alcance que asigne a los mismos.

”3º. En la apreciación de los hechos determinantes de la obligación tributaria

sustantiva, la realidad económica constituye un elemento a tenerse en cuenta, y

siendo ex lege dicha obligación no debe ampliarse por vía de integración el campo de

aplicación de la ley.

”4º. La aplicación de las normas tributarias no puede afectar los derechos

esenciales de la persona humana y las garantías de orden constitucional.

”5º. Las normas jurídicas–tributarias sustanciales, formales y procesales,

deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.

”6º. El contencioso tributario debe competer a organismos independientes de

la administración activa.

”7º. En los centros de estudios jurídicos deben existir cursos de derecho

tributario donde se imparta exclusivamente la enseñanza de las normas concernientes

a esta disciplina”.

Tema 2: Doble Imposición Internacional

“Considerando:

”Que el principio de la fuente como atributivo de exclusiva potestad fiscal se

fundamenta en una adecuada distribución de poderes en el orden internacional

permitiendo a cada Estado desarrollar su propia política tributaria en armonía y con

respeto de los demás Estados, afirmando en el campo que le es propio el principio

más vasto de la igualdad jurídica de las naciones.

”Se recomienda:

”1º. Que, de modo general, el principio de la fuente por oposición al del

domicilio o de nacionalidad, sea adoptado en la legislación interna de cada uno de los

países o en los tratados que eventualmente pudieran celebrar entre ellos, como

criterio atributivo de exclusiva potestad fiscal en el orden internacional.

”2º. Que se constituya una comisión permanente designada entre los

delegados asistentes a estas Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho

Tributario con el fin de estudiar los principios a que debe condicionarse la aplicación

del concepto de la fuente, teniendo en cuenta la naturaleza de las inversiones o

actividades desarrolladas en escala internacional, a fin de lograr soluciones

uniformes en la legislación interna de cada Estado o en los convenios que

eventualmente pudieran celebrar entre ellos, cuyas recomendaciones estarán

sometidas a las próximas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario a

celebrarse en el lugar y fecha que se fijará.

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”3º. La declaración de principios contenida en las recomendaciones que

preceden no comprometen los tratados celebrados o a celebrarse por las naciones

latinoamericanas que siguen un principio distinto al de la fuente cuando la naturaleza

especial del hecho económico sujeto a tributación —como en el caso de las empresas

de transporte internacional— así lo requiera

Tema 3: Autonomía de los Gobiernos Locales en Materia Tributaria

”1º. Que el mejor medio para asegurar el normal desenvolvimiento de los

estados miembros u otros gobiernos locales que —según las características de cada

país— constituyen una unidad política, social y económica, es el reconocerles u

otorgarles autonomía financiera, comprendida en este concepto la atribución de

establecer recursos, inclusive impuestos, y emitir títulos de deuda pública, en las

esferas de sus competencias.

”2º. Las facultades tributarias que se reconozcan u otorguen a los estados

miembros y otros gobiernos locales, deben coordinarse entre sí y con el gobierno

nacional a efectos de:

”a) Evitar que se produzca la superposición de gravámenes y solucionarla en

los casos concretos por órganos y medios jurídicos.

”b) Realizar una política fiscal de equilibrio o para otros fines que

contemplen los intereses económicos del país, tanto en lo que respecta al orden

interno como al internacional.

”c) Uniformar, en cuanto fuere posible, los conceptos jurídicos relativos a la

obligación tributaria en todos sus aspectos.

”3º. Las facultades a que se refieren los puntos anteriores deberán ser

distribuidas y coordinadas en los respectivos ordenamientos constitucionales” 2.

En estas Primeras Jornadas se resolvió dar vida al Instituto Latinoamericano

de Derecho Tributario, cuya constitución definitiva quedó diferida a la aprobación

de sus Estatutos y a la aceptación de los miembros que adhirieran, los que pasarían a

revistar en el carácter fundadores 3.

2 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos — Resoluciones de las

Jornadas, ps. 31 y ss., en particular ps. 31 a 33, Ediciones de Cultura Universitaria, Montevideo,

2004. 3 XXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO: Memorias, tomo I, sección: “50º

aniversario de las Iras

Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario – Montevideo, Uruguay –

1956”, ps. 5 y ss., en particular p. 7 y 8, Asociación Argentina de Estudios Fiscales – Osmar D.

Buyatti, Buenos Aires, 2006.

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Así, el Instituto recién tuvo creación formal en las II Jornadas realizadas en la

Ciudad de México en 1958, donde se suscribió Acta Constitutiva y se aprobaron sus

Estatutos 4.

A partir del año 1985, las entidades científicas nacionales de España y

Portugal fueron reconocidas como miembros, en igualdad de condiciones con

respecto a las que funcionaban en los países de América Latina 5. Como

consecuencia de la apuntada incorporación, las XIII Jornadas se celebraron en Palma

de Mayorca (España) en el año 1987 6. A partir de entonces, se suspendió

definitivamente la realización de las Jornadas Luso-Hispano-Americanas de Estudios

Tributarios que tuvieron lugar en diez ocasiones —la primera en Curia (Portugal) en

1966 7 y la última en Montevideo (Uruguay) en 1984

8—.

Finalmente, al llevarse a cabo las XV Jornadas Latinoamericanas en la

Ciudad de Caracas (Venezuela) en el año 1991, se concretó la incorporación de un

conjunto de profesores y especialistas italianos, siendo admitida como miembro del

Instituto la entidad científica que sesiona bajo la denominación de Associazione

Italiana per il Diritto Tributario Latinoamericano 9, presidida por el Profesor

Emérito de la Universidad de Génova Victor Uckmar. Esta circunstancia posibilitó

que las XXI Jornadas se celebraran en Génova (Italia) en el año 2002 10

.

2. La delegación argentina

La representación de nuestro país en aquellas Jornadas, llevadas a cabo hace

medio siglo, fue la más numerosa de las delegaciones extranjeras, con presencia

preponderante de profesores universitarios pero dando cabida, también, a abogados

que habían orientado su actividad profesional hacia el Derecho Tributario.

Integraban la comitiva Carlos María Giuliani Fonrouge, profesor de Finanzas

Públicas y Derecho Financiero y delegado de la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Juan Carlos Luqui, profesor de

Finanzas y Derecho Financiero de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y

Finanzas en la Facultad de Ciencias Económicas, en ambos casos, de la Universidad

Nacional de La Plata; Horacio A. García Belsunce, profesor de Finanzas y Derecho

Financiero de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

4 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,

ob. cit., “Estatutos. Acta constitutiva del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario”, ps. 7 y ss. 5 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos - Resoluciones de las Jornadas,

ob. cit., “Presentación”, ps. 5 y 6, en particular p. 6. 6 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,

ob. cit., ps. 99 y ss. 7 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,

ob. cit., ps. 175 y ss. 8 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,

ob. cit., ps. 227 y ss. 9 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos - Resoluciones de las Jornadas,

ob. cit., p. 6. 10

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las

Jornadas, ob. cit., ps. 163 y ss.

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Nacional de La Plata y profesor de Finanzas Públicas y Derecho Financiero y

delegado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos

Aires; los profesores de Finanzas, Guillermo Ahumada y Jacinto Tarantino, como

delegados designados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

Universidad Nacional de Córdoba; Juan Carlos Sorondo, Jefe de Investigaciones de

Derecho Financiero del Instituto de Derecho Político de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; y Miguel Bomchil, presidente

de la entonces Asociación Argentina de Derecho Fiscal (hoy Asociación Argentina

de Estudios Fiscales).

Sus aportes escritos a las Jornadas se tradujeron en los siguientes trabajos:

Alcance y perspectivas de la autonomía del Derecho tributario, de Carlos María

Giuliani Fonrouge 11

; Algunas bases para la realización efectiva de la autonomía del

Derecho tributario, de Juan Carlos Luqui 12

; Prevención jurídica de la doble y

múltiple tributación internacional, de Miguel Bomchil 13

; Algunas reflexiones sobre

el problema de la doble imposición internacional, de Juan Carlos Sorondo 14

; Doble

imposición en los estados federales, de Guillermo Ahumada 15

; Autonomía de los

gobiernos locales en materia tributaria. La distribución de los poderes impositivos,

de Horacio A. García Belsunce 16

, y El impuesto a los beneficios extraordinarios en

la República Argentina y sus efectos en la economía nacional, de Jacinto R.

Tarantino 17

.

Los nombres consignados en los párrafos anteriores adquieren, para todos los

que somos graduados y/o profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires, y que reconocemos a ésta como nuestra casa mayor en el saber, un

significado muy especial en la medida en que varios de los asistentes revistaban y/o

revistaron como profesores titulares de nuestra asignatura. Carlos María Giuliani

Fonrouge, como profesor titular interino, con una dilatada trayectoria preliminar

como investigador y docente en la apuntada Casa de Altos Estudios, desde donde

tuvo oportunidad de dar a luz el Anteproyecto de Código Fiscal de 1942; Guillermo

Ahumada, quien luego de su paso integrando el claustro de profesores de la

Universidad Nacional de Córdoba accedió al cargo de profesor titular regular en

nuestra Universidad con alta en el año 1957, distinguiéndolo posteriormente el

Consejo Directivo como profesor titular consulto; Horacio A. García Belsunce,

profesor titular regular a partir del año 1968; y Juan Carlos Luqui, quien al

postergarse su concurso en razón de revestir previamente como Decano de la

Facultad, validó su situación de revista como profesor titular regular en 1970, para

acceder finalmente a la jerarquía de profesor titular consulto.

La sucinta referencia precedente, como la participación de los profesores de

Córdoba, Guillermo Ahumada —en aquel momento catedrático de dicha

11

Encuadrado en el tema I, ps. 99 a 121, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 12

Encuadrado en el tema I, ps. 139 a 146, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 13

Encuadrado en el tema II, ps. 205 a 229, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 14

Encuadrado en el tema II, ps. 239 a 276, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 15

Encuadrado en el tema III, ps. 325 a 327, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 16

Encuadrado en el tema III, ps. 463 a 486, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 17

Encuadrado en el tema III, ps. 569 a 587, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit.

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Universidad— como Jacinto Tarantino, acreditan, con la única ausencia del profesor

Dino Jarach, que el pensamiento jurídico tributario argentino se hizo presente en su

máxima expresión en las Jornadas, conformando la delegación figuras emblemáticas

que contribuyeron desde la década de los años cuarenta del siglo pasado, a construir

una sólida dogmática del Derecho Tributario para, gradualmente, emanciparlo del

campo de la Ciencia de las Finanzas Públicas, así como de otras ramas del Derecho

privado —particularmente el Civil— como del Derecho Administrativo.

En las condiciones expuestas, al haber transcurrido cinco décadas desde aquel

hito inaugural, esta ocasión se muestra propicia, también, para rendir homenaje a los

precursores nacionales de nuestra disciplina jurídica, practicando una breve

referencia biográfica de cada uno de ellos, sin olvidar a otros grandes maestros que,

desde el aula o con la pluma, construyeron los cimientos de la materia en la

Argentina, pero, quizás, desde una perspectiva más compleja, heterogénea y

multifacética, en que amalgamaron aspectos jurídicos con otros —económicos,

políticos, sociales y técnicos—, pasando revista a instituciones como el presupuesto,

los recursos —originarios y derivados— y los gastos públicos, como José Antonio

Terry, Félix Tomás Garzón, Alejandro Ruzo, Salvador Oría y Carlos Alberto

Acevedo.

3. Profesores integrantes de la delegación argentina

La delegación argentina estuvo conformada por prestigiosos profesores

universitarios, que en el caso de las Universidades de Buenos Aires y Nacional de

Córdoba, fueron expresamente investidos por sus respectivas Casas de Altos

Estudios como delegados a las Primeras Jornadas.

3.1. Profesor doctor Carlos María Giuliani Fonrouge

Nació el 20 de julio de 1901 y falleció el 6 de enero de 1984, a los 82 años de

edad.

Sus aportes a nuestra disciplina permitieron al ilustre tributarista uruguayo

Ramón Valdés Costa denominarlo: padre del Derecho tributario en América Latina,

según lo refiriera el académico doctor Horacio A. García Belsunce en oportunidad

del homenaje que se le rindiera a Giuliani Fonrouge por la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires, al cumplirse el ochenta aniversario de su natalicio 18

.

En 1927 obtuvo el título de abogado en la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires, Casa de Estudios en la cual, en 1937, se doctoró con

18

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Homenajes, parágrafo: “Homenaje al doctor Carlos M. Giuliani

Fonrouge”, discurso pronunciado el 12 de noviembre de 1981, ps. 35 y ss., edición del autor, Buenos

Aires, 2001. Allí, el académico citado apuntaba: “Recuerdo que con justicia, en ocasión de una

reunión internacional, el mencionado profesor de la Universidad de Montevideo y directo amigo

nuestro, doctor Ramón Valdés Costa, calificó a Giuliani Fonrouge como el ‘padre del Derecho

tributario en América Latina’. Justiciero reconocimiento a quien para ese entonces llevaba más de

treinta años enseñando la incipiente materia en su país y en América, como enseñan los verdaderos

maestros, a través del libro, de la investigación sistemática profunda, a la luz de las fuentes auténticas

y no de las transcripciones fáciles” (v. en particular p. 39).

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su obra: Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes 19

, que obtuvo calificación

sobresaliente y fue propuesta al premio Facultad 20

.

Cabe señalar la justeza de la denominación adoptada para el tributo, que hace

abandono de las referencias al impuesto como sucesorio o a las herencias, atento a

que no solamente gravaba las transmisiones mortis causa sino, también, a las

trasmisiones entre vivos a título gratuito (donaciones). Dicho trabajo no ha sido

superado hasta el presente, no sólo por el desinterés de la doctrina nacional en

ocuparse del gravamen con motivo de su derogación, en abril de 1976, durante el

último facto militar, por el art. 19 de la ley nº 21.282 —por la cual se reinstauraba el

Impuesto al Patrimonio Neto—, sino por la cantidad de referencias bibliográficas que

contiene —nacionales y extranjeras— y por la rigurosa metodología interna que lo

preside 21

.

Giuliani Fonrouge fue designado, en 1936, adscripto honorario al Seminario

de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires y, en 1938, miembro de su Centro de Investigación Permanente de

Derecho Financiero y ayudante ad honorem del mismo Seminario.

Debemos recordar que el profesor aludido tuvo a su cargo, desde 1938, la

redacción de la publicación Estudios del Centro de Investigación Permanente de

Derecho Financiero del Seminario, quien junto con otros especialistas constituyó el

primer cenáculo organizado que profundizó la investigación en esta materia,

brindando, no sólo artículos de doctrina y comentarios jurisprudenciales, sino

también noticia sobre el pensamiento financiero proveniente de obras

contemporáneas del extranjero, tanto de carácter teórico como de Derecho positivo.

En 1942, y ya a cargo del Centro de Investigación Permanente, ve la luz su

Anteproyecto de Código Fiscal 22

, que constituye el primer eslabón de una serie de

trabajos referidos a la codificación y a lo contencioso fiscal, en los que se revela, no

sólo como autor de proyectos de código, sino también como un estudioso de la

legislación de nuestro país y del Derecho comparado en la materia.

19

GIULIANI FONROUGE, Carlos María: Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes – Doctrina,

legislación nacional y extranjera, jurisprudencia argentina y norteamericana (781 ps.), El Ateneo,

Buenos Aires, 1937. 20

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos

Aires, folio 8. Agradecemos al profesor Alberto David LEIVA, ex Director ad honorem del Museo y

Archivo Histórico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el habernos

permitido acceder a los legajos de varios de los profesores de que se hará mención. 21

GODOY, Norberto J.: “El doctor Carlos M. Giuliani Fonrouge. Su obra científica”, Boletín de la

Dirección General Impositiva, volumen 70, Nos

433-36, enero-abril 1990, capítulo II: “Sus primeros

aportes científicos”, parágrafo A: “Primera obra de aliento”, ps. 15 y ss., en particular ps. 17 y 18. 22

GIULIANI FONROUGE, Carlos María: Anteproyecto de Código Fiscal, precedido de un estudio en lo

contencioso-fiscal en la legislación argentina y comparada. Doctrina, legislación y jurisprudencia

sobre Derecho fiscal, Investigaciones del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales, nº XXXVIII,

Buenos Aires, mayo de 1942. La metodología interna original del Código se desarrollaba en cinco

títulos y disposiciones transitorias, a saber: título primero: “Disposiciones generales” (arts. 1 a 19),

título segundo: “De los créditos fiscales” (arts. 20 a 68), título tercero: “De la fase oficiosa del

procedimiento tributario” (arts. 69 a 145), título cuarto: “De la fase contenciosa del procedimiento

tributario” (arts. 146 a 204) y título quinto: “De las infracciones y sanciones” (arts. 205 a 240).

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En 1944, se desempeñó como profesor adjunto de la asignatura Finanzas de

la Carrera de Abogacía por tan solo 3 meses. Así entonces, no es sino hasta el 9 de

marzo de 1956 que se lo designa a cargo de la Cátedra A de Finanzas, por resolución

nº 317/56, aceptándosele su renuncia el 27 de diciembre de dicho año, por resolución

nº 731/56 23

.

El 28 de septiembre de 1956, por Resolución nº 507 de la Facultad de

Derecho, fue designado, junto con el doctor Horacio A. García Belsunce, delegado

de la Facultad ante las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario,

elaborando al efecto el ensayo de que se ha hecho mérito 24

.

Inmediatamente de su regreso a Buenos Aires, el 23 de octubre de ese año,

cursó nota al Decano Interventor de la Facultad, doctor Luis M. Baudizzone, en la

que dio cuenta del éxito y valor jurídico de las Jornadas, como de la lucida

participación cumplida por los restantes asistentes argentinos. En uno de los párrafos

de dicha carta —en una muestra cabal de las calidades humanas y virtudes que

embellecían su personalidad— reconoce la espléndida recepción de los anfitriones.

Allí, puede leerse: “Tengo la seguridad de que hemos representado dignamente a la

Universidad de Buenos Aires, y no puedo omitir una referencia especial a las

distinciones de las que fuimos objeto durante nuestra estada en la Ciudad de

Montevideo. Autoridades del Gobierno nacional y de la Universidad, profesores y

colegas nos han colmado de atenciones que comprometen nuestra gratitud y que, por

cierto, constituyen una nueva demostración de la hidalguía y generosidad del pueblo

uruguayo” 25

.

Sus primeros aportes científicos al Derecho financiero en general, y al

Derecho tributario en particular, fueron dados en el marco de sus actividades como

abogado de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires (sede:

La Plata), a la que ingresa en 1931, alcanzando en 1943 la Dirección de Asuntos

Legales.

También fue miembro de la Sección Economía y Finanzas del Instituto de

Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, del

Instituto Bibliográfico del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y

Vicepresidente del Centro de Estudios Financieros del Museo Social Argentino 26

.

Giuliani Fonrouge fue nuevamente convocado para elaborar un Anteproyecto

de Código Tributario Nacional, mediante el decreto nº 1.232/63 y, luego de esperar

infructuosamente el pronunciamiento de una Comisión Consultiva Honoraria

23

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., folios 3 y 3 bis. 24

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., folio 5. 25

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., Mesa de Entradas, nota nº 6.036, sello

de recepción del 24 de octubre de 1956. 26

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., Cargos desempeñados fuera de la

Facultad.

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designada por el decreto de marras 27

, la iniciativa fue remitida a la consideración de

las autoridades el 20 de julio de 1964 28

. Se limitaba a los principios generales de la

tributación, como al régimen contencioso aplicable a todos los gravámenes federales,

abarcando, incluso, los tributos aduaneros 29

.

También participó en la valiosa contribución teórica que ha significado para

nuestros países el Modelo de Código Tributario para América Latina. El mismo fue

confeccionado en el marco del Programa Conjunto de Tributación de la

Organización de Estados Americanos y del Banco Interamericano de Desarrollo.

Fue dado a conocer en el año 1967, y además de tenerlo como uno de sus redactores,

también revistieron igual carácter los calificados juristas Rubens Gomes de Sousa

—de Brasil— y Ramón Valdés Costa—de Uruguay— quienes, en cinco títulos y

ciento noventa y seis artículos, condensaron la parte general del Derecho

tributario 30

. Su matriz conceptual se proyectó, con sobrado éxito, a la legislación de

numerosos países latinoamericanos como Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,

Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela 31

.

27

Conforme al art. 3º del decreto nº 1.232/63, la Comisión Consultiva Honoraria estaba integrada por

los doctores Juan Carlos LUQUI, Dino JARACH, Juan Carlos SORONDO, Roberto Oscar FREYTES, Isaac

RECHTER y Adolfo Santiago CHOUHY. 28

El Anteproyecto se encontraba dividido en 6 títulos y 251 artículos y constaba con notas que hacían

las veces de exposición de motivos. Sus contenidos eran los siguientes: título I: “Disposiciones

generales” (arts. 1 a 11), título II: “Órganos de la Administración fiscal” (arts. 12 a 21), título III: “De

la obligación tributaria” (arts. 22 a 73), título IV: “Infracciones y sanciones” (arts. 74 a 128), título V:

“De los órganos jurisdiccionales y del procedimiento” (arts. 129 a 245), y título VI: “Disposiciones

generales y normas transitorias” (arts. 246 a 251). Debemos agradecer al Académico doctor Horacio

A. GARCÍA BELSUNCE —quien en su oportunidad, como Secretario de Estado de Hacienda, refrendó el

decreto nº 1.232/63, por el cual se encomendaba la redacción del anteproyecto—, el habernos

facilitado una copia mimeografiada del ejemplar presentado a la Comisión Consultiva Honoraria por

el doctor Carlos María GIULIANI FONROUGE. El anteproyecto se puede consultar en la Biblioteca del

Ministerio de Economía y Producción de la Nación, donde se lo localiza en la caja 261, nº 21. 29

GODOY, Norberto J.: El Dr. Carlos M. Giuliani Fonrouge. Su obra científica, ob. cit., parágrafo III:

“Otras obras del Dr. Giuliani Fonrouge referidas a la codificación del Derecho tributario y a lo

contencioso tributario”, punto C: “El anteproyecto de código tributario nacional”, p. 26 y ss. 30

MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA, 1ª edición, Unión Panamericana,

Secretaría General, Organización de Estados Americanos, Washington, 1967. Metodología interna:

“Exposición de motivos”, título I: “Disposiciones preliminares”, título II: “Obligación tributaria”,

título III: “Infracciones y sanciones”, título IV: “Procedimientos ante la administración tributaria” y

título V: “Contencioso tributario”. La iniciativa se impulsó a partir de la Primera Conferencia del

Programa Conjunto de Tributación OEA/BID/CEPAL (Buenos Aires, 1961) y fue entonces que dicho

emprendimiento, dirigido por Álvaro MAGAÑA, con el apoyo del BID, tomó la iniciativa de preparar

el Modelo, encomendando tal tarea a la Comisión mencionada en el texto, la que contó con la

colaboración de distintos expertos latinoamericanos: Aurelio CAMACHO RUEDA (de Colombia),

Enrique PIEDRABUENA (de Chile), Carlos A. MERSÁN (de Paraguay), Alfonso MOISÉS BEATRIZ (de El

Salvador), Enrique VIDAL CÁRDENAS (de Perú), y José Andrés OCTAVIO (de Venezuela); actuando

como secretario de la Comisión Redactora Juan C. PACCHIOTTI, y como Director Ejecutivo del

Programa, en dicha etapa, Manuel RAPOPORT. 31

VALDÉS COSTA, Ramón: Curso de Derecho Tributario, 2ª edición, capítulo VII: “Las normas

tributarias”, parágrafo 9: “Codificación”, subparágrafo c: “El Modelo de Código Tributario para

América Latina”, p. 255 y ss., Depalma-Temis-Marcial Pons, Bogotá, 1996.

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La obra cumbre de Carlos María Giuliani Fonrouge ha sido: Derecho

Financiero, con primera edición aparecida en 1962 32

, y ampliaciones y

actualizaciones posteriores, en 1970 y 1976 33

. A su fallecimiento siguieron viendo la

luz sucesivas ediciones con la puesta al día a cargo de sus discípulos los tributaristas

Susana Camila Navarrine y Rubén Oscar Asorey 34

.

A principios del año 1963 Giuliani Fonrouge publicó, en colaboración con

Juan E. Bello el libro: Procedimiento Impositivo: comentarios y concordancias 35

.

Esta obra adopta un método que luego sería proverbial en los trabajos posteriores

sobre leyes tributarias realizados por el autor y que consiste en la inclusión, a

continuación de cada artículo, de sus antecedentes legales, de un comentario

doctrinario e interpretativo con concordancias con otros textos de carácter legal y

reglamentario, así como de las respectivas interpretaciones jurisprudenciales.

En 1969, el doctor Giuliani Fonrouge y la doctora Susana Camila Navarrine

—su colaboradora y discípula predilecta— comenzaron una serie de publicaciones

de obras sobre diversas regulaciones vigentes en materia tributaria. La primera de

ellas fue: Sellos. Texto ordenado 1968 y modificaciones. Reglamentación

(Actualizada). Resoluciones usuales 36

. Pocos meses después, la sanción de un nuevo

texto legal del gravamen obligó a los autores a adecuar la obra, por lo que apareció

32

Esta edición, como las siguientes, fue impresa en dos tomos con un total de 958 ps. Su publicación

estuvo a cargo de Depalma, en Buenos Aires, en el año 1962. De su “Advertencia” escrita a modo de

prólogo, nos permitimos transcribir dos párrafos. En ellos puede leerse: “La abundancia de

referencias bibliográficas no debe ser considerada como un alarde de erudición, sino como el medio

para hacer factible el juicio propio sobre los distintos temas abordados; por lo demás, aunque el autor

ofrezca sus conceptos personales, en ocasiones expuestos con énfasis, no es lo bastante vanidoso para

creer que sus ideas puedan interesar más que las ajenas. // ... La obra está estructurada en siete

secciones o títulos. En el primero, de carácter preliminar, se formulan consideraciones generales

acerca de la actividad del Estado y se exponen los principios del derecho financiero. El título II trata

del presupuesto en sus fases estática y dinámica, analizándose las nuevas normas acerca del control

presupuestario. La doctrina de la tributación constituye la materia del título III, con referencia al poder

tributario y a la obligación tributaria, considerando esta última en cuanto a sus caracteres jurídicos,

elementos constitutivos, nacimiento y extinción, y terminando con el estudio de los privilegios

fiscales. Constituyen su complemento los títulos IV, V y VI, que se ocupan, respectivamente, de la

violación de las normas tributarias, del contencioso-tributario y del régimen fiscal argentino —

nacional, provincial y municipal— respecto de las diversas categorías de gravámenes: impuestos,

tasas y contribuciones especiales. La última parte —título VII— está dedicada al régimen jurídico del

crédito público, especialmente del empréstito en sus diversas modalidades” (v. ps. IX y X). 33

Las referidas, segunda y tercera edición, fueron puestas al día íntegramente por el autor y también

aparecieron bajo el sello editorial de Depalma. 34

Ello ocurrió con la 4ª edición de 1987, la 5ª de 1993, la 6ª de 1997, la 7ª de 2001, todas ellas

aparecidas en Buenos Aires, bajo el sello editorial de Depalma. La 8ª reedición, realizada en Buenos

Aires, en el año 2003, pertenece a Lexis Nexis, y la 9ª edición, fue publicada por La Ley, en Buenos

Aires, en 2004. 35

GIULIANI FONROUGE, Carlos María y BELLO, Juan E.: Procedimiento Impositivo: comentarios y

concordancias (416 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1963. 36

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Sellos. Texto ordenado 1968 y

modificaciones. Reglamentación (Actualizada). Resoluciones usuales (170 ps.), Lajouane, Buenos

Aires, 1969.

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otra edición en 1970 37

. Por último, el tributo fue abordado por los mismos autores en

el año 1981, en el libro Impuestos a la Circulación Económica. Sellos 38

.

También con la doctora Susana Camila Navarrine encaró Procedimiento

Tributario, en 1979 39

, transitando el camino abierto con la edición originaria en

coautoría con Juan E. Bello. La obra registra hasta la fecha 9 ediciones, pesando la

tarea de actualización a partir del fallecimiento del recordado profesor en la

coautora 40

.

Conjuntamente con la doctora Navarrine se ocupó del Impuesto a la Renta, en

el año 1973 41

, para posteriormente centrarse en el Impuesto a las Ganancias en

1976 42

, con ediciones posteriores en 1977 y 1996 43

.

Continuando la tarea publicista en común con la doctora Navarrine, también

se registran los siguientes libros: Procedimiento Tributario Municipal de la Ciudad

de Buenos Aires 44

, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 45

, Tasas

Judiciales 46

, Impuesto a los Ingresos Brutos 47

, e Imposición al Capital 48

.

El profesor Giuliani Fonrouge acrecentó nuestro acervo bibliográfico en

materia tributaria, traduciendo al español, años antes de la reforma fiscal que

37

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Sellos. Actualización Texto legal

1970 (213 ps.), Lajouane, Buenos Aires, 1970. 38

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuestos a la Circulación

Económica. Sellos (420 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1981. 39

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Procedimiento Tributario (628 ps.),

Depalma, Buenos Aires, 1979. 40

Ello ocurrió con la 2ª edición de 1980, la 3ª de 1984, la 4ª de 1989, la 5ª de 1992, la 6ª de 1995, la 7ª

de 1999 y la 8ª de 2001, todas ellas bajo el sello editorial de Depalma, modificando su título a partir

de la 7ª edición por: Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, además de incluirse los

comentarios sobre el régimen penal tributario y previsional. La última edición a la fecha —esto es, la

9ª—, fue publicada por Lexis Nexis, en Buenos Aires, 2005. 41

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuesto a la Renta (695 ps.),

Depalma, Buenos Aires, 1973. 42

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuesto a las Ganancias (794

ps.), Depalma, Buenos Aires, 1976. 43

Tanto la segunda como la tercera edición, fueron puestas al día íntegramente —tarea que en la

segunda de ellas le cupo sólo a la doctora Navarrine— y también aparecieron bajo el sello editorial de

Depalma. 44

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Procedimiento Tributario

Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (116 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1978. 45

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Código Fiscal de la Provincia de

Buenos Aires (262 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1980. 46

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Tasas Judiciales (137 ps.),

Depalma, Buenos Aires, 1982. La obra registra una edición posterior bajo el mismo sello editorial, en

el año 1998. 47

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuesto a los Ingresos Brutos

(406 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1982. 48

GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Imposición al Capital (168 ps.),

Depalma, Buenos Aires, 1983.

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incorporara el gravamen a nuestro ordenamiento nacional, la clásica obra de Césare

Cosciani sobre: El Impuesto al Valor Agregado 49

.

Su prolífica actuación como publicista se materializó en más de doscientos

artículos aparecidos en: Mensuario del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales de

la Facultad de Derecho, Antología Jurídica, Estudios del Centro de Investigación

Permanente de Derecho Financiero, Revista del Colegio de Procuradores, Revista

Jurídica Argentina La Ley, Jurisprudencia Argentina, Derecho Fiscal e Impuestos,

entre otros muchos medios.

3.2. Profesor doctor Horacio Adolfo García Belsunce

Nació el 29 de noviembre de 1924.

En 1946 obtuvo el título de abogado, en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales de la Universidad de Buenos Aires, donde en 1966 se doctoró con tesis

sobre: El Concepto del Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario Argentino,

defendida ante el tribunal integrado por los doctores José Bidau, Juan Carlos Luqui y

Jorge Wehbe, calificada como sobresaliente y recomendada al Premio Facultad 50

, la

que sería publicada al año siguiente 51

.

Se desempeñó como profesor de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho

Financiero 52

en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de

Buenos Aires desde 1956, primero como adjunto y luego como titular interino,

pasando a revistar como profesor titular regular por concurso en el año 1967.

Renunció en 1973 y fue reincorporado en 1976 desempeñándose hasta 1984, año en

que se desvincula de la actividad docente regular en la apuntada Casa de Altos

Estudios.

Como integrante del claustro docente de la apuntada Facultad, fue designado,

junto con el doctor Carlos María Giuliani Fonrouge, delegado representando a dicha

unidad académica, a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario

que aquí conmemoramos, sumando como aporte su ensayo sobre: Autonomía de los

gobiernos locales en materia tributaria. La distribución de los poderes

impositivos 53

.

49

COSCIANI, Césare: El Impuesto al Valor Agregado (266 ps.), traducido al español por Carlos M.

GIULIANI FONROUGE, Depalma, Buenos Aires 1969. 50

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y DOCTORADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

SOCIALES: Tesis Aprobadas 1949-1999, p. 84, Departamento de Publicaciones de la Facultad, Buenos

Aires, 1999. 51

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: El Concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario

(307 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1967. Se advierte en la edición un cambio menor con respecto al

título utilizado en la tesis. 52

Esta era la denominación de la materia conforme al Plan de Estudios instituido por la Ordenanza nº

2/1952, con vigencia para los alumnos que ingresaran a la Facultad a partir del año 1953, quedando

ubicada en quinto año de la Carrera de Abogacía. 53

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Autonomía de los Gobiernos Locales en Materia Tributaria. La

distribución de los poderes impositivos, ob. cit., para su tratamiento en el tema III de las Jornadas.

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Desde el Instituto de Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario

impulsó el desdoblamiento de la asignatura en dos materias: por un lado, Finanzas,

Política, Economía y Derecho Financiero y, por el otro, Derecho Tributario,

iniciativa que no alcanzara a concretarse. A su vez, propició en 1969, junto con el

doctor Juan Carlos Luqui, el cambio de denominación de la materia ya existente a

Finanzas Públicas y Derecho Tributario, lo que fue convalidado por el Consejo

Directivo de la Facultad ad referendum de la Universidad el 31 de junio de 1972,

mediante resolución nº 15.434 54

.

Tuvo a su cargo, también junto con el doctor Juan Carlos Luqui, la

organización del Curso de Derecho Tributario para Graduados 55

que comenzó a

impartirse durante el año 1970, y que se convirtió en la base de la Carrera de

Especialización en Derecho Tributario para abogados y escribanos 56

, de la cual

fuera director durante los períodos 1972-1973 y 1980-1984.

Igualmente, revistó como profesor titular interino de la asignatura Finanzas

Públicas y Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad de La Plata, entre los años 1956 y 1959.

También se involucró en la función pública, en cometidos y funciones afines

a su formación jurídica, desempeñándose como Subsecretario de Hacienda de la

Provincia de Buenos Aires, durante los años 1956 y 1957; Miembro del Consejo de

la Dirección General Impositiva, en los años 1960-1961; Miembro de la Comisión

Organizadora del Tribunal Fiscal de la Nación, en 1960 y como Secretario de Estado

54

CASÁS, José Osvaldo: “Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. Apuntes sobre su

enseñanza en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires”,

parágrafo 3: “El contenido tradicional de la asignatura Finanzas”, subparágrafo 3.2.: “Catedráticos y

publicistas de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, ps. 9 y ss., en particular ps. 29 y 30, en:

Derecho Financiero. Primer Encuentro de Profesores de Derecho Financiero del Mercosur,

Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1999. 55

Los apuntados profesores manifestaron su interés en que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

completara la formación del graduado realizando estudios profundizados de Derecho Tributario. A tal

efecto se dictaron las resoluciones nº 12.035/69, modificada por la nº 12.274/69 y se encomendó al

Instituto de Economía Política y Finanzas la programación del apuntado curso. Elaborados los

programas y seleccionados los docentes, por medio de la resolución nº 12.784/70, del 23 de marzo de

1970, el decano de la Facultad, aprobó la iniciativa contemplando un ciclo lectivo que iniciaba el 14

de abril y finalizaba el 30 de noviembre de ese mismo año, designándose los docentes y fijándose en

25 las plazas para los cursantes (v. URRESTI, Esteban J: “Carrera de Especialización en Derecho

Tributario: la experiencia argentina en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.B.A.”, capitulo

III: “Carrera de Especialización en Derecho Tributario”, parágrafo III.1: “Primera etapa”,

subparágrafo a: “Curso de Derecho Tributario para Graduados. 1970”, ps. 43 y ss., en particular p. 48,

en: Derecho Financiero. Primer Encuentro de Profesores de Derecho Financiero del Mercosur, ob.

cit.). 56

Resolución nº 14.044/71 del Decano de la Facultad de Derecho ad referendum de la Universidad y

Resolución nº 303/71 del Consejo Superior de la Universidad con sus modificaciones (v. CASÁS, José

Osvaldo: “Carreras de Posgrado en Derecho Tributario dictadas en el ámbito de Facultades de

Ciencias Jurídicas, según los datos recogidos en el III Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas

Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, parágrafo 3: “Universidad de Buenos Aires”,

subparágrafo 1: “Antecedentes de la Carrera”, ps. 249 y ss., en particular p. 251, en: Lecciones y

Ensayos, nº 76, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Buenos Aires, Buenos Aires, 2001).

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de Hacienda de la Nación durante la presidencia de José María Guido, entre los años

1962 y 1963, oportunidad, esta última, en que, como se viera, convocó al doctor

Carlos María Giuliani Fonrouge para elaborar un Anteproyecto de Código Tributario

Nacional.

El académico García Belsunce registra, a su vez, una vasta producción en

materia de libros sobre la especialidad, dentro de los que se destacan: Política Fiscal

para un Plan de Estabilización y Desarrollo Económico 57

, Estudios Financieros 58

,

El Concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario 59

, Trece Años en la

Política Económica Argentina 1966-1978 60

, Política y Economía en Años Críticos 61

Temas de Derecho Tributario 62

, Garantías Constitucionales 63

, Derecho Tributario

Penal 64

, La Autonomía del Derecho Tributario. (A cuarenta años de mi primera

clase universitaria) 65

, Enfoques sobre Derecho y Economía 66

y Homenajes 67

.

Asimismo, actuó como coordinador y coautor de: Estudios de Derecho

Constitucional Tributario, obra en homenaje al profesor doctor Juan Carlos

Luqui 68

, y como director y coautor del Tratado de Tributación, obra de homenaje a

los cincuenta años de la fundación de la Asociación Argentina de Estudios

Fiscales 69

.

El distinguido jurista acredita en su haber más de un centenar de artículos

publicados en diarios y revistas especializadas del país y del extranjero. Y dan

prueba de que su producción sigue siendo hoy incesante, dos enjundiosos trabajos

57

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Política Fiscal para un Plan de Estabilización y Desarrollo

Económico (65 ps.), Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959. 58

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Estudios Financieros (516 ps.), Abeledo-Perrot, Buenos Aires,

1966. 59

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: El Concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario,

ob. cit. 60

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Trece Años en la Política Económica Argentina 1966-1978 (319

ps.), Emecé, Buenos Aires, 1978. 61

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Política y Economía en Años Críticos (186 ps.), Troquel, Buenos

Aires, 1982. 62

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Temas de Derecho Tributario (283 ps.), Abeledo-Perrot, Buenos

Aires, 1982. 63

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Garantías Constitucionales (190 ps.), Depalma, Buenos Aires,

1984. 64

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Derecho Tributario Penal (411 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1985. 65

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: La Autonomía del Derecho Tributario. (A cuarenta años de mi

primera clase universitaria), (103 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1996. 66

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Enfoques sobre Derecho y Economía (816 ps.), Depalma, Buenos

Aires, 1998. 67

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Homenajes (222 ps.), ob. cit. 68

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A. (coordinador): Estudios de Derecho Constitucional Tributario (377

ps.), en colaboración con otros autores, Depalma, Buenos Aires, 1994. 69

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A. (director): Tratado de Tributación, tomo I: “Derecho tributario” (en

dos volúmenes con un total de 1548 ps.), obra de homenaje a los cincuenta años de la fundación de la

Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Astrea, Buenos Aires, 2003.

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15

recientemente aparecidos, titulados: El ajuste impositivo por inflación 70

y Revisión

parcial del concepto de la tasa como especie tributaria 71

.

Como reconocimiento a su aquilatada actuación científica, no está de más

destacar su condición de: Miembro de número de las Academias Nacionales de

Ciencias Económicas —desde 1966—, en la cual ejerció la presidencia durante el

período 1986 a 1989; de Ciencias de Buenos Aires —desde 1973—; de Ciencias

Morales y Políticas —desde 1979—, y de Derecho y Ciencias Sociales —desde

1982—, habiendo revistado como Presidente por el período 2001- 2004. También es

Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Economía del Uruguay

—desde 1986—; de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España

—desde 1988—, y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de

Córdoba —desde 1998—. Es Miembro honorario de la Real Academia de

Jurisprudencia y Legislación de Madrid —desde 1999— y de la Real Academia

Valenciana de Jurisprudencia y Legislación —desde 2000—.

Debe señalarse que García Belsunce es miembro fundador de la Asociación

Argentina de Estudios Fiscales y ha sido presidente de su Consejo Directivo en tres

períodos. Actualmente preside el Consejo Honorario Asesor y es miembro honorario.

También es miembro fundador y ex presidente del Instituto Latinoamericano de

Derecho Tributario y miembro honorario de los Institutos de Derecho Tributario de

Uruguay, Perú y Brasil.

El profesor cuya trayectoria aquí reseñamos ha sido distinguido con la Gran

Cruz del Mérito de la República Federal de Alemania en 1972; el Premio Konex al

Mérito 1996 en Derecho Tributario; y el Doctorado Honoris Causa de la Universidad

Católica de Salta, en 2002.

Los vastos antecedentes, su labor y las distinciones que engalanan a quien, en

su hora, fuera el más joven integrante de la delegación argentina a las Primeras

Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, sirven para caracterizar a un

jurista de excepción que ha excedido, por sus estudios, conocimientos y obra, el

campo del ordenamiento normativo que se focaliza en el tributo, permitiéndole desde

tal atalaya avistar con meridiana claridad el concepto y la idea de que el Derecho

Tributario puede proclamar su autonomía pero siempre a partir de la unidad general

del Derecho, tal cual quedara expuesto en el pórtico mismo de las resoluciones del

tema I de aquel primigenio encuentro.

Valga añadir, como apreciación personal, que el académico Horacio A.

García Belsunce, además de los merecimientos relacionados en esta breve síntesis

que se exteriorizan de modo objetivo jalonando su destacada trayectoria, por sobre su

expresión seria y su actitud incluso a veces adusta, acredita y posee una personalidad

gentil, cálida y cercana en la enseñanza, el asesoramiento y el consejo. Estas

calidades de su persona las hemos podido comprobar aquellos que dedicamos

70

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: “El ajuste impositivo por inflación”, Revista Jurídica Argentina La

Ley, año LXX nº 184, ps. 1 a 4, ejemplar del 22 de septiembre de 2006. 71

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: “Revisión parcial del concepto de la tasa como especie tributaria”,

Revista Jurídica Argentina La Ley, año LXX nº 197, ps. 1 a 5, ejemplar del 11 de octubre de 2006.

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nuestros afanes al estudio de los fenómenos financieros y tributarios, y que hemos

tenido el privilegio de tratarlo con alguna frecuencia, lo que nos ha llevado a

reconocer en él a un indiscutido maestro y un buen amigo.

3.3. Profesor Juan Carlos Luqui

Nació en la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 1907 y falleció el 21

de abril de 1992, a los 84 años.

En 1936 obtuvo el diploma de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales de la Universidad de Buenos Aires, donde, en 1944, se doctoró con la tesis:

La Contribución Especial de Mejoras en la República Argentina, calificada como

sobresaliente, recomendada al Premio Facultad, la que fue publicada ese mismo

año 72

.

Tuvo una dilatada actuación en la Dirección General de Rentas de la

Provincia de Buenos Aires, en la que se desempeñó como Jefe de la Oficina de

Valuación —1932-1936—, Asesor Letrado —1936-1942—, Director del

Departamento Jurídico —1938-1940—, y Director General —1942-1944—.

Posteriormente, mantuvo su vinculación con la repartición, como abogado consultor.

Durante 1944 fue sub-asesor de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Entre 1944 y 1954, fue abogado del Banco de la Provincia de Buenos Aires,

volviendo a cumplir igual tarea desde 1955 a 1961, año en que pasó a desempeñarse

como abogado sub-asesor de su Presidencia y Directorio —1961-1962—, para

culminar su actuación en la institución financiera oficial como Director, a partir del

año 1967 y hasta 1969 73

.

Entre 1953 y 1955, fue abogado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y

Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y asesor legal de

la Comisión Liquidadora del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires.

Respetando las incompatibilidades de la función pública, también ejerció su

profesión de abogado en forma liberal, con estudios en las ciudades de Buenos Aires

y La Plata.

A partir de 1949 comenzó a transitar el camino de la docencia universitaria,

como profesor titular interino en la Escuela de Ciencias Económicas del Instituto

Tecnológico del Sur —en la Ciudad de Bahía Blanca, actualmente: Universidad

Nacional del Sur—, tomando a cargo de las asignaturas: Fundamentos del Derecho

72

LUQUI, Juan Carlos: La Contribución Especial de Mejoras en la República Argentina (155 ps.),

edición del autor, Buenos Aires, 1944. La obra cuenta con una edición simultánea, del mismo año,

realizada por la Universidad Nacional del Litoral, y aparecida en Buenos Aires. 73

Fue designado Director del Banco por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

nº 851, del 1º de febrero de 1967, y tomó licencia en el cargo el 11 de febrero de 1969, no

reincorporándose luego de ella.

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17

Público —1949—, Teoría y Práctica de la Administración Pública —1950-1954— y

Finanzas y Derecho Financiero —1955—.

Durante los años 1956 y 1957 fue profesor titular interino de las materias

Finanzas Públicas y Derecho Público —1957-1962— en la Facultad de Ciencias

Económicas y Finanzas y Derecho Financiero en la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, en ambos casos, de la Universidad Nacional de La Plata. Regresó a esta

Casa de Altos Estudios en 1967 como profesor titular de la cátedra de Derecho

Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas.

Inició su labor académica en la Universidad de Buenos Aires en 1957,

primero en la Facultad de Ciencias Económicas, tomando a su cargo de las

asignaturas Finanzas Públicas —1957-1959— e Instituciones de Derecho Público

—1961-1962—, y desde 1960, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,

revistando como profesor adjunto regular de la materia de Finanzas y Derecho

Financiero hasta 1966 fecha en que fue designado adjunto a cargo de cátedra. En

1968 fue nombrado titular interino y dos años más tarde (1970) fue promovido a

profesor titular regular de la misma asignatura. Prosiguió su actuación como profesor

titular consulto en el año 1973, renunciando en el mes de mayo de dicho año, para

reintegrarse en 1976. Su baja definitiva se produjo con efecto al 1º de enero de

1984 74

.

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, revistó en

diversos cargos y cumplió variados cometidos. Así, fue miembro del Centro de

Investigación Permanente de Derecho Financiero; resultó elegido consejero suplente

por el claustro de profesores adjuntos por el período 1962-1966; fue designado

Subdirector del Instituto de Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario desde

1967 para, posteriormente, pasar a dirigirlo, encontrándose dentro de las tareas

cumplidas, propias de dicha función, la Dirección docente de la Carrera de

Especialización en Derecho Tributario, responsabilidad en la que se alternara con el

académico Horacio A. García Belsunce; integró numerosos tribunales de tesis

doctorales 75

, y el 7 de febrero de 1969 fue nombrado Decano de la Facultad, cargo al

que renunció el 18 de agosto del mismo año 76

.

74

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., sección: “Cargos desempeñados en la

Facultad”, folio 3 y fs. siguientes. 75

Entre ellas, las defendidas por figuras que se han destacado en esta rama del Derecho, como las de

Susana Camila NAVARRINE (10/8/61), sobre: La causa de las obligaciones tributarias; Horacio

Adolfo GARCÍA BELSUNCE (13/10/66), sobre: El concepto del rédito en la doctrina y en el Derecho

tributario argentino; Jorge WEHBE (15/11/68), sobre: Los efectos económicos del gasto público;

Norberto Julián GODOY (11/12/69), sobre: Derecho tributario: su consideración como rama del orden

jurídico; Marcelo Ramón LASCANO (17/11/77), sobre: Desmonetización de la economía argentina, y

Roberto Mario MORDEGLIA (9/12/81), sobre: La obligación tributaria aduanera. Algunas

consecuencias de su particularismo. 76

Por resolución nº 80, del Secretario de Estado de Cultura y Educación de la Nación, José Mariano

Astigueta, se lo designó como Decano; aceptándosele su renuncia y dándole las gracias por los

servicios prestados por resolución nº 986, de la misma Secretaría de Estado (v. Legajos de Profesores

de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., sección: “Cargos desempeñados en la Facultad”, folio 3 y fs. ss.

e igualmente, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Anexo I: “Decanos de la

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También desplegó cometidos docentes en el Centro de Estudios Financieros

del Museo Social Argentino, o dictando, a partir del año 1965, en la Universidad

Notarial Argentina, la asignatura Derecho Tributario Notarial.

Un rasgo particular del doctor Juan Carlos Luqui fue su intensa actividad

docente y académica en Facultades en Ciencias Económicas —miembro de consejos

técnicos, comisiones de estudio y estructuración de planes de estudio, consejos

académicos, institutos y dirección de anuarios—, tales como las pertenecientes al

Instituto Tecnológico del Sur, y a las Universidades Nacionales de La Plata, Buenos

Aires y del Litoral.

En 1956, integró la delegación argentina a las Primeras Jornadas

Latinoamericanas de Derecho Tributario como delegado por la Universidad Nacional

de La Plata, a las cuales presentó un trabajo titulado: Algunas bases para la

realización efectiva de la autonomía del Derecho Tributario, ya citado.

Ejerció también la representación oficial de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en las III y IV Jornadas

Latinoamericanas, celebradas en los años 1962 y 1964.

Sus ideas y enseñanzas se plasmaron en diversos libros. A saber: Estudios y

Dictámenes de Derecho Fiscal 77

, aparecido en 1940, con prólogo de su maestro y

amigo César Ameghino; Organización Económica y Reforma Tributaria 78

, de 1941;

Impuesto sobre las Ganancias Excesivas y Proyecto de Programa para un Curso de

Derecho Financiero 79

, también de 1941; La Contribución Especial de Mejoras en la

República Argentina 80

, de 1944 y que reproduce su tesis doctoral; Burocracia en

broma y en serio 81

, en 1985 y, La Obligación Tributaria 82

, en 1989. Ya fallecido,

su hijo Roberto Enrique Luqui efectuó, en 1993, una recopilación y sistematización

de diversos ensayos, que vio la luz en el libro titulado: Derecho Constitucional

Tributario 83

.

Fue autor, además, de un centenar de trabajos y artículos publicados en

revistas especializadas del país y del extranjero.

Para poder describir sintéticamente los caracteres salientes del doctor Juan

Carlos Luqui, a quien reconocemos como nuestro principal maestro en el Derecho

Constitucional Tributario, nos valdremos de algunas notas que brindan una lograda

Facultad”, ps. 112 y ss., en particular p. 113, edición institucional, Departamento de Publicaciones,

Buenos Aires, 2004). 77

LUQUI, Juan Carlos: Estudios y Dictámenes de Derecho Fiscal (435 ps.), edición del autor, Talleres

gráficos L. López y Cía., Buenos Aires, 1940. 78

LUQUI, Juan Carlos: Organización Económica y Reforma Tributaria (109 ps.), edición del autor,

Talleres gráficos L. López y Cía., Buenos Aires, 1941. 79

LUQUI, Juan Carlos: Impuesto sobre las Ganancias Excesivas y Proyecto de Programa para un

Curso de Derecho Financiero (99 ps.), edición del autor, Buenos Aires, 1941. 80

LUQUI, Juan Carlos: La Contribución Especial de Mejoras en la República Argentina, ob. cit. 81

LUQUI, Juan Carlos: Burocracia en broma y en serio (363 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1985. 82

LUQUI, Juan Carlos: La Obligación Tributaria (462 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1989. 83

LUQUI, Juan Carlos: Derecho Constitucional Tributario (476 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1993.

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semblanza de su persona. Así, el académico Horacio A. García Belsunce, en el

prólogo a una obra que escribiéramos en su homenaje, señala con acierto: “Lo que

más cabe destacar en la vida de Juan Carlos Luqui es su ejemplo permanente de una

conducta intachable. Alejado de los centros de poder, podría decir que vivió casi en

una campana de cristal, ajeno a la contaminación de intereses que pudieran torcer u

opacar la objetividad de sus opiniones” 84

. Es que, la sencillez y austeridad con la que

transitó el camino de la vida, alejado de los intereses económicos, la pudimos palpar

en las múltiples tertulias que con él mantuvimos, durante casi veinte años, en sus

estudios profesionales de la calle Hipólito Yrigoyen 1516 y, luego, de Av. de Mayo

981, en ambos casos de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, su hijo Roberto

Enrique Luqui, al consolidar en una obra unitaria una serie de ensayos del

catedrático, bajo el hilo conductor del Derecho Constitucional Tributario —sin que

se pueda sospechar de la parcialidad por el afecto que crean los vínculos de sangre,

como él mismo lo indica—, resaltó: “Tal como lo expresa el autor en varias partes

del libro, tiene como destinatarios principales a los estudiantes. No podía ser de otra

manera al provenir de un hombre que dedicó más de la mitad de su vida a la

docencia, en algunos momentos casi en forma exclusiva. De ahí que el lenguaje

utilizado se distinga por la claridad, cosa que ocurre en todas sus obras, porque el

autor siempre escribió como hablaba: claro, ameno y mucho. //... Los temas fueron

tratados siempre desde la óptica de los principios de la Constitución nacional. Son

pocos los trabajos en los cuales no aparece por lo menos una referencia a los

‘principios’ de nuestra Ley Fundamental. Y resalto la palabra ‘principios’ porque son

los que resumen su contenido y fin, los que deben enseñar los profesores y aprender

los alumnos. A la enseñanza de estos principios dedicó el autor gran parte de su vida

y de su obra de jurista. // ... Fue un constitucionalista del derecho financiero o un

tributarista del derecho constitucional. Su dominio de ambas disciplinas jurídicas se

refleja en los trabajos que publicó y en su actuación docente, pues fue profesor de

finanzas y derecho tributario y de derecho constitucional y administrativo durante

más de treinta años. // ... Como solía decir, era conservador por herencia, aunque

nunca tuvo nada material que conservar. Las circunstancias hicieron que siempre

actuara en defensa del Estado, lo que no le impidió criticar los excesos de sus

funcionarios. Pero tampoco se colocó jamás en una posición negativa para todo lo

que sea estatal. El único cliente para el cual escribió fue su conciencia” 85

.

3.4. Profesor Guillermo Ahumada

Nació en Córdoba el 3 de mayo de 1899 y falleció, en la misma provincia, el

1º de agosto de 1972, a los 73 años.

84

GARCÍA BELSUNCE, Horacio A. (coordinador): Estudios de Derecho Constitucional Tributario, ob.

cit., “Prólogo”, ps. VII y ss., en particular p. VIII. 85

LUQUI, Juan Carlos: Derecho Constitucional Tributario, ob. cit., “Prólogo”, a cargo de Roberto

Enrique LUQUI, ps. VII y ss., en particular ps. VIII a XI.

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Durante su período de estudiante fundó y dirigió La Gaceta Universitaria de

Córdoba (1918-1920), desde la cual se propagaron los principios de la Reforma

Universitaria de 1918 86

, en la que Ahumada participó activamente.

En 1920 obtuvo el diploma de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba 87

, donde, en 1929, se doctoró con la

tesis sobre Impuestos Sucesorios. Interpretación política de los mismos, que fue

publicada al año siguiente 88

.

Desde 1923 hasta 1927 fue redactor principal de La Voz del Interior,

actuando como corresponsal en Europa.

En 1927, escribió el trabajo monográfico: El Impuesto a la Renta:

desenvolvimiento en los países de Europa y América 89

, con el que optó al cargo de

profesor suplente por concurso de la cátedra de Finanzas en la Facultad de Derecho

de la Universidad Nacional de Córdoba. En 1942 fue promovido como profesor

extraordinario de dicha asignatura, tomando a cargo su dirección durante varios años

hasta ser investido como titular regular de la materia.

En 1935 fue designado encargado titular de dos cursos de Finanzas en la

Escuela de Ciencias Económicas, también de la Universidad Nacional de Córdoba 90

86

La Reforma Universitaria fue un movimiento estudiantil que se inició en la Ciudad de Córdoba en

el año 1918 y que rápidamente se extendió a otras Universidades argentinas como las de La Plata y

Buenos Aires, superando las fronteras del país con fuerte eco en Perú y México. Diversas medidas de

las autoridades de la aludida Universidad de Córdoba se tradujeron en el pedido estudiantil al

Presidente constitucional de la Nación Hipólito Yrigoyen de la intervención de esa Casa de Altos

Estudios. Decretada tal medida, cuando habría de normalizarse la Universidad, en junio de dicho año,

los estudiantes entendieron que se habían burlado sus expectativas y roto los compromisos, viendo la

luz el Manifiesto Liminar de la Federación Universitaria de Córdoba, redactado por el joven abogado

Teodoro Roca, caudillo principal del movimiento, que se tradujo en la ocupación de las distintas

Facultades. Las aspiraciones de la Reforma se vieron concretadas en la reafirmación de la gratuidad de

la enseñanza superior, el gobierno tripartito —de profesores, graduados y estudiantes de las Casas de

Estudio—, la designación de los profesores mediante rigurosos concursos para acceder a los cargos,

nombramientos que debían revalidarse periódicamente y la libertad de cátedra (cfr. 1918-1998. La

Reforma Universitaria, ensayos varios, en particular: “La reforma universitaria” por Horacio

SANGUINETTI, ps. 3 y ss., y “La juventud universitaria de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica

– Manifiesto liminar”, ps. 3 y ss. y 11 y ss., suplemento del periódico Página 12, Buenos Aires, 1998). 87

Como dato curioso, valga señalar que el doctor Guillermo Ahumada estuvo tres años sin retirar el

título, aguardando, quizás, hasta que se hicieran carne los principios de la Reforma Universitaria, al

resistirse a jurar sobre los Santos Evangelios. Guillermo Ahumada manifestó que era budista —cosa

que no era, por supuesto— y que quería jurar sobre una estatuilla de Buda, inspirado en el principio de

la libertad de culto, consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución nacional. (conf. el Discurso

pronunciado por el doctor Horacio SANGUINETTI —Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires—,

en la Jornada Internacional sobre Reforma Universitaria, Democracia e Integración; a los ochenta y

dos años del grito de Córdoba..., que se realizó en Buenos Aires el 15 de junio de 2000, en

www.ensayistas.org/filosofos/argentina/roig/homenaje/marco.htm). 88

AHUMADA, Guillermo: Interpretación política de los Impuestos Sucesorios (150 ps.), Imprenta de la

Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1930. 89

AHUMADA, Guillermo: Impuesto a la Renta (260 ps.), edición del autor, Córdoba, 1927. Este

trabajo obra en el Archivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 90

Todo hace suponer que su designación se operó en dicho año, y no en 1933 como lo consigna el

propio interesado en su inscripción para concursar por el cargo de Profesor Titular en la Facultad de

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y en 1941, por decreto del Gobierno de la Nación, fue nombrado profesor titular.

Desde 1933 y hasta 1946 se le encomendó la dirección del Instituto de

Investigaciones Económicas de esa Casa de Altos Estudios.

Su labor académica en ambas Facultades de la Universidad Nacional de

Córdoba se desarrolló durante un período ininterrumpido de diecinueve años y nueve

meses, con una asistencia a casi el cien por ciento de las clases, como consta en los

registros de ambas unidades de enseñanza superior 91

, hasta que en 1946 se vio

interrumpida al ser dejado cesante, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Una

década después fue reincorporado en todos sus cargos universitarios por decreto del

Gobierno de la Revolución de 1955 y por resolución del delegado interventor en

dicha Universidad; cargos que revalidó mediante concurso de oposición y

antecedentes y resignó en 1957 al acceder a la titularidad de la asignatura Finanzas

Públicas y Derecho Financiero en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de

Finanzas Públicas en la de Ciencias Económicas, ambas de la Universidad de

Buenos Aires.

En lo que hace a su labor docente en la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires, se le dio el alta como profesor titular de Finanzas

Públicas y Derecho Tributario con anterioridad a marzo de 1957. El 1º de abril del

mismo año fue designado Director del Instituto de Economía y Finanzas, cargo que

desempeñó hasta 1966. El 12 de noviembre de 1957 fue proclamado consejero titular

de la Facultad y, a partir del día 20 del mismo mes y año, integró la Comisión de

Hacienda del Consejo Directivo. El 7 de noviembre de 1958 fue elegido consejero

suplente por el claustro de profesores y el día 26 fue designado Vicedecano de esa

Casa de Altos Estudios, cargo en que revistó hasta 1962. El 13 de agosto de 1965 el

Consejo Superior de la Universidad lo designó profesor titular consulto. Producido el

golpe militar del 28 de junio de 1966, en que se derrocó al presidente constitucional

Arturo Umberto Illia, intervenida la Universidad y consumado el aborrecible

episodio conocido como la noche de los bastones largos —en que la Policía Federal,

en forma violenta e indiscriminada, procedió al desalojo de alumnos y profesores de

cinco Facultades de la Universidad de Buenos Aires 92

—, el doctor Guillermo

Ahumada no dudó y presentó su renuncia indeclinable, el 2 de septiembre de 1966, a

todos los cargos que investía en la Universidad.

Integró el directorio de Eudeba —Editorial Universitaria de Buenos Aires—,

donde alcanzó el cargo de vicepresidente por dos períodos consecutivos.

Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en marzo de 1956. Se arriba a tal conclusión por cuanto,

hasta la fecha consignada en el texto, los estudios requeridos para el desempeño como contador

público se realizaban en la Escuela de Comercio “Jerónimo Luis de Cabrera”. En ese año se suscribió

un acuerdo entre la Provincia y la Universidad Nacional de Córdoba, que permitió la trasnferencia del

referido Curso de Contadores a esta última, constituyéndose así la Escuela de Ciencias Económicas. 91

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit. 92

El 29 de julio de 1966, el decreto-ley nº 16.912 canceló la autonomía de las universidades públicas,

disponiendo también que sus rectores se convirtieran en delegados del Ministerio de Educación, al

tiempo de establecer un plazo de 48 horas para su acatamiento. En caso contrario, los cargos

quedarían vacantes. La medida convulsionó a las Facultades y alumnos y docentes decidieron realizar

una toma pacífica de las sedes mientras analizaban los pasos a seguir.

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Fue delegado de la Universidad Nacional de Córdoba, junto con el doctor

Jacinto R. Tarantino, a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho

Tributario 93

, aportando la comunicación: Doble imposición en los estados federales,

ya relacionada. Nuevamente, y en este caso como delegado de la Facultad de

Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, asistió a las III y IV

Jornadas, celebradas en los años 1962 y 1964.

Entre 1950 y 1951 cumplió en Chile un contrato —como Consejero

Económico— para la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el

Caribe, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas), y en 1962

—cuando era Vicedecano de la Facultad de Derecho de Buenos Aires— realizó una

misión cultural a Europa, invitado por el Gobierno de Francia.

Entre sus publicaciones, destacamos: Impuesto a la Renta —trabajo

monográfico presentado en 1927 para optar al cargo de profesor suplente, ya

indicado—; Interpretación política de los Impuestos Sucesorios —que recoge su

tesis doctoral, con reformulación de su título, publicada en 1930—; Alrededor de

algunas cuestiones sobre los empréstitos públicos —1932— 94

; Tratado de Finanzas

Públicas —1948— 95

y Las Finanzas del Siglo XX y otros ensayos —1964— 96

.

A su vez, fue autor de numerosos artículos aparecidos en revistas temáticas o

jurídicas generales.

Su personalidad está magníficamente expresada por su propia pluma, en el

curriculum que presentó al señor Delegado Interventor de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Buenos Aires, en marzo de 1956, en ocasión de aspirar a la

cátedra de Finanzas Públicas y Derecho Financiero por concurso de títulos y

antecedentes. Allí, bajo el acápite 34: El título que me falta, consignó: “En octubre

del año 1946 el señor Felipe S. Pérez en nombre del Gobierno de la Nación me hizo

llegar con un ordenanza el decreto respectivo por el que se me separaba de la

Universidad en compañía de dos ilustres colegas. Fue el primer decreto para la

Universidad de Córdoba y el principio de destrucción de la Universidad Argentina

llegándose a separar a más de 1.500 docentes. Mi actitud como consejero de la

Facultad de Derecho defendiendo la autonomía universitaria, la libertad de la cátedra 93

El nombramiento se materializó en el Decreto nº 226, del 25 de septiembre de 1956, del Decano

Interventor Santiago Montserrat, en cuyos vistos se da cuenta de la invitación cursada por las

autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo (Universidad de la

República Oriental del Uruguay), como de la trascendencias de los temas que habrían de ser tratados

en el apuntado foro, y de la necesidad de estrechar vínculos culturales entre los países de

Latinoamérica alentándolos al estudio de cuestiones comunes consustanciadas con la realidad social

de sus pueblos. 94

AHUMADA, Guillermo: Alrededor de algunas cuestiones sobre los empréstitos públicos, Imprenta

Biffignandi, Córdoba, 1932. 95

AHUMADA, Guillermo: Tratado de Finanzas Públicas (en tres volúmenes de 1200 ps.), Imprenta

Assandri, Córdoba, 1948. Esta obra registra otras tres ediciones, la última de ellas, en dos tomos,

publicada por Plus Ultra, Buenos Aires, 1969. 96

AHUMADA, Guillermo: Las Finanzas del Siglo XX y otros ensayos (88 ps.), Eudeba, Buenos Aires,

1964. Esta obra recoge cuatro ensayos que forman parte de un ciclo de conferencias dictado en París

con el auspicio del Colegio de Francia, de la Facultad de Derecho y de los Institutos de Altos Estudios

Económicos, de Desarrollo Económico y de Economía Aplicada de aquel país.

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y la brega continua para que el país retomase el camino de la legalidad, pues la

pérdida de la fe en el derecho y en la ley significaba el camino para la arbitrariedad,

provocaron, pienso, aquella reacción. Dicha comunicación, señor Delegado, no la

conservo más; probablemente fue a parar al primer cajón de basura”; y en el acápite

36 añadió: “Pero no quiero dejar de citar el mejor de mis títulos o sea el de mi

conducta ciudadana: he resistido las tentaciones, las ventajas o las dádivas que

muchas veces se me ofrecieron con insistencia y preferí la dignidad de la lucha, a

veces en las más difíciles circunstancias, a olvidar el ideario de un universitario: la

formación del hombre al servicio de la libertad y de la democracia” 97

.

3.5. Profesor Jacinto Roque Tarantino

Nació en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de octubre de 1907 y falleció en

Córdoba el 12 de septiembre de 1992 98

, a los 85 años de edad.

Se recibió de contador público en el año 1931, cuando dichos estudios no

tenían carácter universitario; de notario en 1937, y de abogado en 1952, en la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En

esta última Casa de Altos Estudios se doctoró en 1959, con la tesis: Quiebra y

Tributos: Concomitancia de Ambos Problemas Jurídicos, sus Aspectos y Temas

Específicos 99

.

En los años 1956 y 1957, fue profesor adjunto de Técnica Profesional del

Contador en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de

Córdoba.

También en esa Universidad, pero en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales, se desempeñó, en 1957, como profesor titular por concurso de la asignatura

Nociones de Economía Política y Finanzas, hasta 1965, y durante los siguientes dos

años fue profesor titular de Economía Política. Desde 1960 y hasta 1975 fue profesor

titular por concurso de Finanzas y Derecho Tributario, revistando entre 1973 y 1975

como Director del Instituto de Finanzas y Derecho Financiero de dicha Casa de

Altos Estudios.

Como cargos de gestión en la Facultad referida en el párrafo precedente, fue

miembro del Consejo Directivo, de 1958 a 1962, y del Consejo Académico de 1970 a

1972.

97

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit. 98

En Cuadernos de Historia, nº XII, año 2002, Publicación del Instituto de Historia del Derecho y de

las Ideas Políticas Roberto I. Peña, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de

Córdoba, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Ramón Pedro

YANZI, al referirse a “La enseñanza del Derecho Público en la Iniversidad Nacional de Córdoba,

1832-1999”, consigna como año de fallecimiento 1991. La información que consignamos en el texto

nos ha sido suministrada por el profesor de nuestra materia y dilecto amigo José Carlos BOCCHIARDO,

dentro de un vasto material referido a la figura del doctor Jacinto Roque Tarantino, en cuya cátedra se

desempeñara largos años, considerándose legítimamente su discípulo. 99

TARANTINO, Jacinto Roque: Quiebra y Tributos: Concomitancia de Ambos Problemas Jurídicos,

sus Aspectos y Temas Específicos (95 ps.), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Nacional del Litoral, Santa Fe, 1959.

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Dentro de los cargos públicos desempeñados, cobra relevancia su actuación

como Ministro de Hacienda, Economía y Previsión Social de la Provincia de

Córdoba, entre los años 1963 a 1965; como presidente de la Junta Ejecutiva del

Consejo Federal de Inversiones (CFI), entre los años 1964 y 1965, y presidente del

Banco de la Provincia de Córdoba, entre 1965 y 1966, período en el cual también

revistó presidente de la Asociación de Bancos Oficiales y Mixtos de la República

Argentina.

Fue miembro honorario del Instituto Uruguayo de Derecho Tributario (1957),

miembro correspondiente del Instituto Latinoamericano de Investigaciones

Económicas, Jurídicas y Sociales (1963), y miembro fundador del Instituto

Latinoamericano de Derecho Tributario (1958).

Entre los libros de su autoría cabe citar: Quiebra y Tributos. Proyecciones de

la Quiebra en el Derecho Tributario 100

, Impuesto a los Beneficios Extraordinarios y

Réditos 101

, Impuesto: Ganancias Eventuales, Comentarios Críticos, Casos

Prácticos. Texto de la ley nº 12.922 y reglamentaciones 102

, Efectos de la Quiebra en

el Derecho Tributario Argentino. Leyes nº 11.719 y nº 11.683 103

, Finanzas Públicas

y Desarrollo Económico 104

, y Las Penalidades Tributarias 105

.

Publicó aproximadamente 200 artículos en diarios y revistas como: Hermes,

Comercio y Justicia, Semanario Nuevos Rumbos, Diario El País, Diario Córdoba,

Boletín Mensual, Finanzas y Contabilidad de México, Diario Los Principios, El

Empleado, Antorcha, Véritas, Diario La Voz del Interior, Centro Comercial de

Córdoba, Noticioso del Centro de Constructores de Obras y Anexos de Córdoba,

Revista de La Cámara Comercial e Industrial Israelita, Confidencias de París,

Labor, Impuestos, Notario de Córdoba, Boletín de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Revista del Colegio de

Abogados de Córdoba, Derecho Fiscal, Selección Contable, Revista de Ciencias

Económicas de Córdoba, Gaceta del Trabajo, Revista Jurídica La Ley, Revista del

Mercado de Valores de Córdoba, Diario La Prensa, La Mutual, La Información,

Jurisprudencia Argentina, Revista del Tribunal de la Federación de México, Boletín

de la Dirección General Impositiva, y Revista de la Asociación Gremial de

Empleados del Poder Judicial.

Fue designado, junto con el doctor Guillermo Ahumada, delegado de la

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, por

decreto de su Decano Interventor, a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de

100

TARANTINO, Jacinto Roque: Quiebra y Tributos. Proyecciones de la Quiebra en el Derecho

Tributario (365 ps.), Ediar, Buenos Aires, 1931. 101

TARANTINO, Jacinto Roque: Impuesto a los Beneficios Extraordinarios y Réditos (136 ps.), E.

Litvack, Córdoba, 1944. 102

TARANTINO, Jacinto Roque: Impuesto: Ganancias Eventuales, Comentarios Críticos, Casos

Prácticos. Texto de la ley nº 12.922 y reglamentaciones (106 ps.), Assandri, Córdoba, 1947. 103

TARANTINO, Jacinto Roque: Efectos de la Quiebra en el Derecho Tributario Argentino. Leyes nº

11.719 y nº 11.683 (184 ps.), Imprenta Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1958. 104

TARANTINO, Jacinto Roque: Finanzas Públicas y Desarrollo Económico (309 ps.), Ediar, Buenos

Aires, 1961. 105

TARANTINO, Jacinto Roque: Las Penalidades Tributarias (312 ps.), Astrea, Buenos Aires, 1983.

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Derecho Tributario, conforme se ha referenciado precedentemente en este trabajo, a

las que concurrió con la comunicación técnica: El Impuesto a los Beneficios

Extraordinarios en la República Argentina y sus Efectos en la Economía Nacional,

ya referida.

También participó en varias de las siguientes Jornadas Latinoamericanas de

Derecho Tributario, como las II, celebradas en México en 1958, donde presentó un

trabajo titulado: La interpretación de la norma tributaria y la evasión legal del

impuesto; en las VI, realizadas en Punta del Este en 1970, en las que representó

nuevamente a la Facultad, y para las cuales preparó la comunicación: El

armamentismo y las políticas de inversión; y, finalmente, en las XI, que tuvieron

lugar en Rio de Janeiro en 1983, presentó el ensayo: Orientaciones actuales para el

estudio de la materia tributaria.

A su regreso de las Primeras Jornadas, el diario La Voz del Interior 106

, de la

Provincia de Córdoba, le efectuó una extensa entrevista en la que dio cuenta de los

temas impositivos considerados en el apuntado evento internacional. De ella nos

permitimos reproducir algunos párrafos: “En primer término quiero dejar señalado en

nombre propio y de mi compañero de representación doctor Guillermo Ahumada

—comienza diciéndonos el doctor Tarantino—, la fineza de las atenciones que nos

dispensaron las autoridades del país hermano y del Congreso a que concurrimos que

no hacen sino reafirmar la tradicional hospitalidad e hidalguía de nuestros hermanos

de allende el Plata. // Yendo ya a las Primeras Jornadas, debo decirle, que contaron

con la cálida y decidida adhesión de las altas autoridades del Estado que participaron

en los actos celebratorios a fin de darle toda la jerarquía y trascendencia, como

también de los institutos universitarios y culturales. // En el acto inaugural habló el

decano de la Facultad de Derecho doctor Mazzera, que consiguió destacar cómo

estas Primeras Jornadas ponen un acento nuevo en los problemas específicos del

derecho tributario y en la consideración exclusivamente jurídica de la tributación y

cómo ocupan un lugar primordial en el temario la autonomía del derecho tributario,

desligándola así de otros problemas y conexiones, como hasta ahora. Créame, por

otra parte, que ya que hablo de la sesión inaugural, no puedo dejar de mencionar las

proyecciones del discurso que pronunció en nombre del Instituto Uruguayo de

Derecho Tributario el doctor Ramón Valdés Costa quien consideró que este certamen

constituía un acontecimiento jurídico continental y pasó luego a referirse a los

aspectos jurídico continental y pasó luego a referirse a los aspectos jurídicos,

económicos y políticos que tiene la tributación haciendo una clara discriminación al

respecto. // ... Un aspecto simpático del acto, que no puedo dejar de recordar, es la

distinción que significó para nosotros la invitación a ocupar la tribuna al doctor

Guillermo Ahumada que pronunció en esa oportunidad un magnífico discurso que le

permitió refirmar su posición de fe en el derecho y en la ley, que ha permitido a

muchos pueblos salir del cautiverio y que eran más necesarios que nunca actos que

exaltaran el espíritu jurídico. En el orden fiscal, dijo el Dr. Ahumada, debemos

luchar especialmente para que los principios de la justicia tributaria, que los estados

civilizados tienen hoy incorporados a sus leyes sean también para nosotros una

política legal. // Sus palabras finales agradeciendo la hospitalidad demostrada por los

106

Ejemplar de La Voz del Interior, nº 21.030, del 23 de octubre de 1956.

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universitarias y autoridades uruguayas, arrancaron grandes aplausos premiando así al

orador local que habló en nombre de las delegaciones extranjeras a las Jornadas de

Derecho Tributario. // ... Creo, dijo finalmente el doctor Tarantino, cerrando su

exposición, que se ha trabajado bien y que la trascendencia de las cuestiones

debatidas permitirían obtener dentro de breve, resultados halagadores para el mejor

acercamiento de los estados y un mejoramiento social y económico remarcable como

fruto de ese intercambio de inquietudes y de propósitos de hombres que

indiscutiblemente, son versados en la materia”.

3.6. Investigador Juan Carlos Sorondo

Nació en la Ciudad de Buenos Aires el 21 de mayo de 1915 y falleció el 20

de agosto de 2002, a los 87 años de edad.

Se graduó de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la

Universidad de Buenos Aires. En esa Casa de Altos Estudios se desempeñó como

Jefe de Investigaciones de Derecho Financiero en el Instituto de Derecho Político,

Constitucional y de la Administración, durante los años 1956 y 1957 107

.

Ingresó a la Dirección General de Impuesto a los Réditos en 1932, donde

actuó como Asesor Letrado en la División Ventas, hasta el año 1944.

Al retirarse, junto con Rogelio Galarce y Carlos Carrera, fundó un reconocido

estudio jurídico especializado en Derecho tributario y societario.

Mediante el decreto provincial nº 12.237, de 20 de julio de 1956, fue

nombrado entre los primeros integrantes del Tribunal Fiscal de Apelación de la

Provincia de Buenos Aires, junto con los abogados Jorge Enrique Ure y Juan Andrés

Gelly y Obes, estrado del cual fueron conjueces Carlos M. Giuliani Fonrouge, Carlos

Alberto Velarde, Jorge Romano Yalour, Juan Alberto Garré, Jorge F. Schulze y Luis

María Otero Monsegur (decreto nº 15.608, de 15 de septiembre de 1956) 108

.

Es considerado uno de los principales mentores del Tribunal Fiscal de la

Nación, en tanto integró, con los doctores Carlos M. Giuliani Fonrouge, Iván

Eduardo Bello y Jorge E. Tejerina, conformó la Comisión Asesora para proponer su

estructura y funciones, según se consigna en el mensaje de elevación del proyecto

por el Poder Ejecutivo al Congreso, al agradecer la labor de los mencionados

juristas 109

.

107

Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., folio 4. 108

TRIBIÑO, Carlos R. y SALINAS, M. Cecilia: “Reseña Historica”, sección: “El Tribunal Fiscal de

Apelación Bonaerense. Una trayectoria de 50 años”, parágrafo II: “La creación del Tribunal Fiscal de

Apelación”, punto 3: “Funcionamiento inicial”, ps. 17 y ss., en particular p. 20, en: Tribunal Fiscal de

Apelación de la Provincia de Buenos Aries, Publicación Institucional del Gobierno de la Provincia de

Buenos Aires en el 50º aniversario de dicha Institución, La Plata, 2006. 109

TARSITANO, Alberto: “El Tribunal Fiscal de la Nación. Origen, naturaleza y características del

contencioso tributario en sede administrativa, primera parte”, parágrafo 3: “Origen y antecedentes”,

Doctrina Tributaria Errepar, Tomo V, ps. 100 y ss., en particular ps. 101 y 102.

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Registra en su haber la autoría de los siguientes libros: La Responsabilidad en

las Sociedades de Responsabilidad Limitada 110

, El Impuesto a los Beneficios

Extraordinarios, en coautoría con Carlos A. Carrera 111

y Coordinación de las

Finanzas Públicas Centrales y Locales en la República Argentina 112

.

Fue miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y, en 1956,

integró la delegación argentina a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho

Tributario, en las cuales presentó un trabajo titulado: Algunas reflexiones sobre el

problema de la doble imposición internacional, ya mencionado.

También participó de las II Jornadas, que tuvieron lugar en México en 1958,

consistiendo su aporte en la comunicación: Algunas reflexiones en materia de

contencioso tributario 113

.

Al retirarse del ejercicio profesional se incorporó como Director Financiero

de Acindar S.A., empresa en la que llegó a ser vicepresidente del directorio,

jubilándose recién a los 75 años de edad.

4. Profesional integrante de la delegación argentina

Como quedó dicho en la introducción del presente trabajo, también integró la

delegación argentina Miguel Bomchil, en su carácter de presidente de la Asociación

Argentina de Derecho Fiscal —hoy Asociación Argentina de Estudios Fiscales, de la

cual fue miembro fundador—.

Nació en la Ciudad de Buenos Aires el 10 de octubre de 1897, y falleció, el

13 de septiembre de 1969, a los 72 años de edad.

Luego de graduarse como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1921, fundó el estudio jurídico M. &

M. Bomchil junto a Máximo Bomchil (padre), donde se dedicó intensamente al

ejercicio de la profesión durante casi cincuenta años, colocándolo a la vanguardia de

los despachos jurídicos líderes de nuestro país y haciendo gala del perfil arquetípico

110

SORONDO, Juan Carlos: La Responsabilidad en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (121

ps.), publicado en los Extractos del “Boletín Mensual” del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales,

nº 91-92, Sección Publicaciones, Buenos Aires, 1940. Este trabajo fue realizado en el curso de

investigación de Derecho Comercial, que funcionó en el año 1939, bajo la dirección del profesor

doctor Hernán Maschwitz, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos

Aires. 111

SORONDO, Juan Carlos y CARRERA, Carlos A.: El Impuesto a los Beneficios Extraordinarios (290

ps.), El Ateneo, Buenos Aires, 1944. 112

SORONDO, Juan Carlos: Coordinación de Las Finanzas Públicas Centrales y Locales en la

República Argentina (129 ps.), publicación oficial del Ministerio de Hacienda de la Nación, Buenos

Aires, 1943. Este trabajo fue realizado en respuesta a un cuestionario formulado por el Comité Fiscal

de la Liga de las Naciones. 113

SORONDO, Juan Carlos: “Algunas reflexiones en materia de contencioso tributario”, Impuestos,

Tomo XVII, p. 119 y ss.

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del gran abogado de bufete especializado en materia de sociedades e impuestos 114

Miguel Bomchil fue un importante y respetado publicista. Entre sus libros

destacamos: Transformaciones de Sociedades Comerciales y Civiles Existentes, y de

Responsabilidad Limitada de la ley nº 11.645 —1933— 115

; Noción Jurídica del

Beneficio Comercial Sujeto al Impuesto a los Réditos —1933— 116

; Las Ventas a

Precios Máximos. Exposición y Crítica de la ley nº 19.591 —1940— 117

; Imposición

a los Réditos de Capitales y Valores Mobiliarios —1945— 118

; Naturaleza Jurídica,

Financiera y Tributaria de las Primas de Emisión —1956— 119

, y Régimen Jurídico

de las Sociedades Anónimas. Anteproyecto de la Ley de Reformas al Código de

Comercio Anotado y Concordado. Exposición de Motivos —1958— 120

.

Colaboró también en diversas revistas de derecho como Jurisprudencia

Argentina y La Revista Crítica de Jurisprudencia.

En 1956 integró la delegación argentina a las Primeras Jornadas

Latinoamericanas de Derecho Tributario, en las cuales presentó el trabajo titulado:

Prevención jurídica de la doble y múltiple tributación internacional, ya mencionado.

Fue asesor legal de importantes entidades nacionales y extranjeras como la

Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara de Importadores de la Republica

Argentina, la Cámara de Sociedades Anónimas, la Federación Lanera Argentina, la

Cámara de la Madera y la Asociación Sueca en Buenos Aires. También se

desempeñó como síndico y director de diversas entidades comerciales y financieras.

Participó en distintos congresos de Derecho comercial y tributario a los que

aportó ponencias e iniciativas de sumo interés. Fue coautor del proyecto de ley de

fondos comunes de inversión y autor del anteproyecto de ley de reforma del régimen

de sociedades anónimas del Código de Comercio.

5. Algunas breves conclusiones

Estamos convencidos de que la referencia hasta aquí efectuada constituye un

114

Agradecemos muy especialmente los datos biográficos facilitados por el abogado Alejandro E.

Messineo, socio del Estudio M. & M, Bomchil. 115

BOMCHIL, Miguel: Transformaciones de Sociedades Comerciales Y Civiles Existentes, y de

Responsabilidad Limitada de la ley nº 11.645 (31 ps.), Compañía Impresora Argentina, Buenos Aires,

1933. 116

BOMCHIL, Miguel: Noción Jurídica del Beneficio Comercial sujeto al Impuesto a los Réditos (53

ps.), Compañía Impresora Argentina, Buenos Aires, 1933. 117

BOMCHIL, Miguel: Las Ventas a Precios Máximos. Exposición y Crítica de la ley nº 19.591 (154

ps.), editora S. E., Buenos Aires, 1940. 118

BOMCHIL, Miguel: Imposición a los Réditos de Capitales y Valores Mobiliarios (554 ps.), Impulso,

Buenos Aires, 1945. Esta obra es considerada por muchos como el primer tratado sobre la imposición

a la renta en nuestro país. 119

BOMCHIL, Miguel: Naturaleza Jurídica, Financiera y Tributaria de las Primas de Emisión (57 ps.),

editora S. E., Buenos Aires, 1956 120

BOMCHIL, Miguel: Régimen jurídico de las sociedades anónimas. Anteproyecto de la ley de

reformas al código de comercio anotado y concordado. Exposición de motivos (175 ps.), Cámara de

Sociedades Anónimas de la Bolsa de Comercio, Buenos Aires, 1958.

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sencillo homenaje a maestros y a figuras precursoras de los estudios dogmáticos del

Derecho Tributario en la Argentina, y constituye prueba acabada de que la enseñanza

y voz de los fallecidos se mantiene también viva, conservada en el recuerdo de sus

sabias reflexiones, y por la presencia, en los anaqueles de las bibliotecas, de los

ensayos y libros que nos han legado.

El Derecho, no sólo como instrumento para la armónica convivencia en una

sociedad política organizada sino como ciencia multisecular, reconoce, de todos

modos, en alguna de sus ramas, como en el Derecho Tributario, un desarrollo que al

promediar el siglo pasado transitaba su adolescencia y que alcanzaría su mayoría de

edad y madurez con los aportes incesantes de mentes esclarecidas y esforzadas que

irradiaron su luz desde Jornadas como la que aquí evocamos y reeditamos, al igual

que por los conocimientos impartidos desde el aula en las distintas universidades a

las que pertenecieron y/o pertenecen quienes fueron y son sus habituales

concurrentes. Un deber de gratitud nos obliga hoy a recordar la trayectoria de esos

precursores, que sirvió de base para ahondar los estudios de nuestra disciplina en el

campo doméstico y para abrir las fronteras del pensamiento hacia otras latitudes,

confrontar doctrinas y abrevar del derecho comparado.

Con este modesto aporte, que no pasa de ser una investigación realizada sobre

bases precarias, aspiramos a que se pueda preservar, en sustancia, la memoria de la

labor científica y actividad académica de aquellos visionarios que integraron la

delegación argentina a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho

Tributario, renovando, quienes hoy a medio siglo de aquel hito fundacional

ocupamos su lugar, el compromiso de intensificar los vínculos personales e

intelectuales entre los tributaristas latinoamericanos, tendiendo, incluso, puentes de

comunicación a través del Atlántico para que estos foros se vean enriquecidos con la

contribución y asistencia regular de catedráticos, docentes y profesionales europeos

de Portugal, España e Italia.

Buenos Aires, octubre de 2006