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LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO
XXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS
DE DERECHO TRIBUTARIO
LA DELEGACIÓN ARGENTINA A LAS
PRIMERAS JORNADAS LATINOAMERICANAS
DE DERECHO TRIBUTARIO
POR EL DOCTOR JOSÉ OSVALDO CASÁS
CÓRDOBA 22 AL 26 DE OCTUBRE DE 2006
1
LA DELEGACIÓN ARGENTINA A LAS PRIMERAS JORNADAS
LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO *
POR JOSÉ OSVALDO CASÁS **
1. Las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
Entre los días 15 y 20 de octubre de 1956, se realizaron en la Ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, las Primeras Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario, que tuvieron lugar en la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, con el patrocinio de
esa Casa de Altos Estudios y del Instituto Uruguayo de Derecho Tributario que, por
entonces, presidía el doctor Ramón Valdés Costa.
La actividad contó con la asistencia de delegados de Argentina, Brasil
—Amílcar de Araujo Falçao, Aliomar Baleeiro, Rubens Gomes de Souza y José Pío
de Lima Antunez— Guatemala —Enrique Chaluleu y Edgar Alvarado Pinetta— y
México —Ernesto Florez Zavala—, además de la masiva participación de profesores
y juristas del país anfitrión, entre ellos: Ramón Valdés Costa, alma mater de las
Jornadas, Leopoldo Hughes, Juan A. Salgado Gómez, Gabriel Giampietro Borrás,
Adolfo Díaz Estapé, Rafael Novoa, Aurelio Pastori, Juan Carlos Peirano Facio, Luis
M. Pigurina, Luis A. Senatore y Juan D. Abal.
Las deliberaciones y recomendaciones tuvieron como punto de partida los
trabajos presentados conforme a la temática incluida en la convocatoria. Ello
permitió, sin dispersiones conceptuales, confrontar ideas y lograr consenso sobre
aspectos de indudable trascendencia en esta rama jurídica, de lo que dan sobrada
cuenta las deliberaciones, resoluciones y recomendaciones aprobadas. Todos estos
antecedentes y aportes quedaron compilados en una obra publicada por la Facultad
organizadora, bajo el título: Jornadas de Derecho Tributario 1.
Como una referencia al fruto imperecedero del referido foro no está demás
transcribir las resoluciones a que se arribara hace ya medio siglo:
Tema 1: Autonomía del Derecho Tributario
“1º. El derecho tributario tiene autonomía dentro de la unidad general del
derecho por cuanto se rige por principios propios y posee institutos, conceptos y
objeto también propios.
* Trabajo que sirvió de base a una de las exposiciones de homenaje a las Primeras Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario, durante la celebración de las XXIII, conmemoración que
tuviera lugar en el Salón de Grados de la Universidad Nacional de Córdoba, el 26 de octubre de 2006. **
Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, con tesis galardonada con el Premio
Facultad. Catedrático de Finanzas Públicas y Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. 1 Jornadas de Derecho Tributario (728 ps.), Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo, Sección III–XCV, Montevideo, 1957.
2
”2º. Por consiguiente, la norma tributaria debe precisar sus conceptos propios
señalando los elementos de hecho contenidos en ellos y cuando utilice los de otras
disciplinas precisará el alcance que asigne a los mismos.
”3º. En la apreciación de los hechos determinantes de la obligación tributaria
sustantiva, la realidad económica constituye un elemento a tenerse en cuenta, y
siendo ex lege dicha obligación no debe ampliarse por vía de integración el campo de
aplicación de la ley.
”4º. La aplicación de las normas tributarias no puede afectar los derechos
esenciales de la persona humana y las garantías de orden constitucional.
”5º. Las normas jurídicas–tributarias sustanciales, formales y procesales,
deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.
”6º. El contencioso tributario debe competer a organismos independientes de
la administración activa.
”7º. En los centros de estudios jurídicos deben existir cursos de derecho
tributario donde se imparta exclusivamente la enseñanza de las normas concernientes
a esta disciplina”.
Tema 2: Doble Imposición Internacional
“Considerando:
”Que el principio de la fuente como atributivo de exclusiva potestad fiscal se
fundamenta en una adecuada distribución de poderes en el orden internacional
permitiendo a cada Estado desarrollar su propia política tributaria en armonía y con
respeto de los demás Estados, afirmando en el campo que le es propio el principio
más vasto de la igualdad jurídica de las naciones.
”Se recomienda:
”1º. Que, de modo general, el principio de la fuente por oposición al del
domicilio o de nacionalidad, sea adoptado en la legislación interna de cada uno de los
países o en los tratados que eventualmente pudieran celebrar entre ellos, como
criterio atributivo de exclusiva potestad fiscal en el orden internacional.
”2º. Que se constituya una comisión permanente designada entre los
delegados asistentes a estas Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario con el fin de estudiar los principios a que debe condicionarse la aplicación
del concepto de la fuente, teniendo en cuenta la naturaleza de las inversiones o
actividades desarrolladas en escala internacional, a fin de lograr soluciones
uniformes en la legislación interna de cada Estado o en los convenios que
eventualmente pudieran celebrar entre ellos, cuyas recomendaciones estarán
sometidas a las próximas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario a
celebrarse en el lugar y fecha que se fijará.
3
”3º. La declaración de principios contenida en las recomendaciones que
preceden no comprometen los tratados celebrados o a celebrarse por las naciones
latinoamericanas que siguen un principio distinto al de la fuente cuando la naturaleza
especial del hecho económico sujeto a tributación —como en el caso de las empresas
de transporte internacional— así lo requiera
Tema 3: Autonomía de los Gobiernos Locales en Materia Tributaria
”1º. Que el mejor medio para asegurar el normal desenvolvimiento de los
estados miembros u otros gobiernos locales que —según las características de cada
país— constituyen una unidad política, social y económica, es el reconocerles u
otorgarles autonomía financiera, comprendida en este concepto la atribución de
establecer recursos, inclusive impuestos, y emitir títulos de deuda pública, en las
esferas de sus competencias.
”2º. Las facultades tributarias que se reconozcan u otorguen a los estados
miembros y otros gobiernos locales, deben coordinarse entre sí y con el gobierno
nacional a efectos de:
”a) Evitar que se produzca la superposición de gravámenes y solucionarla en
los casos concretos por órganos y medios jurídicos.
”b) Realizar una política fiscal de equilibrio o para otros fines que
contemplen los intereses económicos del país, tanto en lo que respecta al orden
interno como al internacional.
”c) Uniformar, en cuanto fuere posible, los conceptos jurídicos relativos a la
obligación tributaria en todos sus aspectos.
”3º. Las facultades a que se refieren los puntos anteriores deberán ser
distribuidas y coordinadas en los respectivos ordenamientos constitucionales” 2.
En estas Primeras Jornadas se resolvió dar vida al Instituto Latinoamericano
de Derecho Tributario, cuya constitución definitiva quedó diferida a la aprobación
de sus Estatutos y a la aceptación de los miembros que adhirieran, los que pasarían a
revistar en el carácter fundadores 3.
2 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos — Resoluciones de las
Jornadas, ps. 31 y ss., en particular ps. 31 a 33, Ediciones de Cultura Universitaria, Montevideo,
2004. 3 XXIII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO: Memorias, tomo I, sección: “50º
aniversario de las Iras
Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario – Montevideo, Uruguay –
1956”, ps. 5 y ss., en particular p. 7 y 8, Asociación Argentina de Estudios Fiscales – Osmar D.
Buyatti, Buenos Aires, 2006.
4
Así, el Instituto recién tuvo creación formal en las II Jornadas realizadas en la
Ciudad de México en 1958, donde se suscribió Acta Constitutiva y se aprobaron sus
Estatutos 4.
A partir del año 1985, las entidades científicas nacionales de España y
Portugal fueron reconocidas como miembros, en igualdad de condiciones con
respecto a las que funcionaban en los países de América Latina 5. Como
consecuencia de la apuntada incorporación, las XIII Jornadas se celebraron en Palma
de Mayorca (España) en el año 1987 6. A partir de entonces, se suspendió
definitivamente la realización de las Jornadas Luso-Hispano-Americanas de Estudios
Tributarios que tuvieron lugar en diez ocasiones —la primera en Curia (Portugal) en
1966 7 y la última en Montevideo (Uruguay) en 1984
8—.
Finalmente, al llevarse a cabo las XV Jornadas Latinoamericanas en la
Ciudad de Caracas (Venezuela) en el año 1991, se concretó la incorporación de un
conjunto de profesores y especialistas italianos, siendo admitida como miembro del
Instituto la entidad científica que sesiona bajo la denominación de Associazione
Italiana per il Diritto Tributario Latinoamericano 9, presidida por el Profesor
Emérito de la Universidad de Génova Victor Uckmar. Esta circunstancia posibilitó
que las XXI Jornadas se celebraran en Génova (Italia) en el año 2002 10
.
2. La delegación argentina
La representación de nuestro país en aquellas Jornadas, llevadas a cabo hace
medio siglo, fue la más numerosa de las delegaciones extranjeras, con presencia
preponderante de profesores universitarios pero dando cabida, también, a abogados
que habían orientado su actividad profesional hacia el Derecho Tributario.
Integraban la comitiva Carlos María Giuliani Fonrouge, profesor de Finanzas
Públicas y Derecho Financiero y delegado de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires; Juan Carlos Luqui, profesor de
Finanzas y Derecho Financiero de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y
Finanzas en la Facultad de Ciencias Económicas, en ambos casos, de la Universidad
Nacional de La Plata; Horacio A. García Belsunce, profesor de Finanzas y Derecho
Financiero de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
4 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,
ob. cit., “Estatutos. Acta constitutiva del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario”, ps. 7 y ss. 5 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos - Resoluciones de las Jornadas,
ob. cit., “Presentación”, ps. 5 y 6, en particular p. 6. 6 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,
ob. cit., ps. 99 y ss. 7 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,
ob. cit., ps. 175 y ss. 8 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las Jornadas,
ob. cit., ps. 227 y ss. 9 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos - Resoluciones de las Jornadas,
ob. cit., p. 6. 10
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO: Estatutos – Resoluciones de las
Jornadas, ob. cit., ps. 163 y ss.
5
Nacional de La Plata y profesor de Finanzas Públicas y Derecho Financiero y
delegado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires; los profesores de Finanzas, Guillermo Ahumada y Jacinto Tarantino, como
delegados designados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba; Juan Carlos Sorondo, Jefe de Investigaciones de
Derecho Financiero del Instituto de Derecho Político de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; y Miguel Bomchil, presidente
de la entonces Asociación Argentina de Derecho Fiscal (hoy Asociación Argentina
de Estudios Fiscales).
Sus aportes escritos a las Jornadas se tradujeron en los siguientes trabajos:
Alcance y perspectivas de la autonomía del Derecho tributario, de Carlos María
Giuliani Fonrouge 11
; Algunas bases para la realización efectiva de la autonomía del
Derecho tributario, de Juan Carlos Luqui 12
; Prevención jurídica de la doble y
múltiple tributación internacional, de Miguel Bomchil 13
; Algunas reflexiones sobre
el problema de la doble imposición internacional, de Juan Carlos Sorondo 14
; Doble
imposición en los estados federales, de Guillermo Ahumada 15
; Autonomía de los
gobiernos locales en materia tributaria. La distribución de los poderes impositivos,
de Horacio A. García Belsunce 16
, y El impuesto a los beneficios extraordinarios en
la República Argentina y sus efectos en la economía nacional, de Jacinto R.
Tarantino 17
.
Los nombres consignados en los párrafos anteriores adquieren, para todos los
que somos graduados y/o profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, y que reconocemos a ésta como nuestra casa mayor en el saber, un
significado muy especial en la medida en que varios de los asistentes revistaban y/o
revistaron como profesores titulares de nuestra asignatura. Carlos María Giuliani
Fonrouge, como profesor titular interino, con una dilatada trayectoria preliminar
como investigador y docente en la apuntada Casa de Altos Estudios, desde donde
tuvo oportunidad de dar a luz el Anteproyecto de Código Fiscal de 1942; Guillermo
Ahumada, quien luego de su paso integrando el claustro de profesores de la
Universidad Nacional de Córdoba accedió al cargo de profesor titular regular en
nuestra Universidad con alta en el año 1957, distinguiéndolo posteriormente el
Consejo Directivo como profesor titular consulto; Horacio A. García Belsunce,
profesor titular regular a partir del año 1968; y Juan Carlos Luqui, quien al
postergarse su concurso en razón de revestir previamente como Decano de la
Facultad, validó su situación de revista como profesor titular regular en 1970, para
acceder finalmente a la jerarquía de profesor titular consulto.
La sucinta referencia precedente, como la participación de los profesores de
Córdoba, Guillermo Ahumada —en aquel momento catedrático de dicha
11
Encuadrado en el tema I, ps. 99 a 121, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 12
Encuadrado en el tema I, ps. 139 a 146, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 13
Encuadrado en el tema II, ps. 205 a 229, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 14
Encuadrado en el tema II, ps. 239 a 276, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 15
Encuadrado en el tema III, ps. 325 a 327, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 16
Encuadrado en el tema III, ps. 463 a 486, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit. 17
Encuadrado en el tema III, ps. 569 a 587, Jornadas de Derecho Tributario, ob. cit.
6
Universidad— como Jacinto Tarantino, acreditan, con la única ausencia del profesor
Dino Jarach, que el pensamiento jurídico tributario argentino se hizo presente en su
máxima expresión en las Jornadas, conformando la delegación figuras emblemáticas
que contribuyeron desde la década de los años cuarenta del siglo pasado, a construir
una sólida dogmática del Derecho Tributario para, gradualmente, emanciparlo del
campo de la Ciencia de las Finanzas Públicas, así como de otras ramas del Derecho
privado —particularmente el Civil— como del Derecho Administrativo.
En las condiciones expuestas, al haber transcurrido cinco décadas desde aquel
hito inaugural, esta ocasión se muestra propicia, también, para rendir homenaje a los
precursores nacionales de nuestra disciplina jurídica, practicando una breve
referencia biográfica de cada uno de ellos, sin olvidar a otros grandes maestros que,
desde el aula o con la pluma, construyeron los cimientos de la materia en la
Argentina, pero, quizás, desde una perspectiva más compleja, heterogénea y
multifacética, en que amalgamaron aspectos jurídicos con otros —económicos,
políticos, sociales y técnicos—, pasando revista a instituciones como el presupuesto,
los recursos —originarios y derivados— y los gastos públicos, como José Antonio
Terry, Félix Tomás Garzón, Alejandro Ruzo, Salvador Oría y Carlos Alberto
Acevedo.
3. Profesores integrantes de la delegación argentina
La delegación argentina estuvo conformada por prestigiosos profesores
universitarios, que en el caso de las Universidades de Buenos Aires y Nacional de
Córdoba, fueron expresamente investidos por sus respectivas Casas de Altos
Estudios como delegados a las Primeras Jornadas.
3.1. Profesor doctor Carlos María Giuliani Fonrouge
Nació el 20 de julio de 1901 y falleció el 6 de enero de 1984, a los 82 años de
edad.
Sus aportes a nuestra disciplina permitieron al ilustre tributarista uruguayo
Ramón Valdés Costa denominarlo: padre del Derecho tributario en América Latina,
según lo refiriera el académico doctor Horacio A. García Belsunce en oportunidad
del homenaje que se le rindiera a Giuliani Fonrouge por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, al cumplirse el ochenta aniversario de su natalicio 18
.
En 1927 obtuvo el título de abogado en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, Casa de Estudios en la cual, en 1937, se doctoró con
18
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Homenajes, parágrafo: “Homenaje al doctor Carlos M. Giuliani
Fonrouge”, discurso pronunciado el 12 de noviembre de 1981, ps. 35 y ss., edición del autor, Buenos
Aires, 2001. Allí, el académico citado apuntaba: “Recuerdo que con justicia, en ocasión de una
reunión internacional, el mencionado profesor de la Universidad de Montevideo y directo amigo
nuestro, doctor Ramón Valdés Costa, calificó a Giuliani Fonrouge como el ‘padre del Derecho
tributario en América Latina’. Justiciero reconocimiento a quien para ese entonces llevaba más de
treinta años enseñando la incipiente materia en su país y en América, como enseñan los verdaderos
maestros, a través del libro, de la investigación sistemática profunda, a la luz de las fuentes auténticas
y no de las transcripciones fáciles” (v. en particular p. 39).
7
su obra: Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes 19
, que obtuvo calificación
sobresaliente y fue propuesta al premio Facultad 20
.
Cabe señalar la justeza de la denominación adoptada para el tributo, que hace
abandono de las referencias al impuesto como sucesorio o a las herencias, atento a
que no solamente gravaba las transmisiones mortis causa sino, también, a las
trasmisiones entre vivos a título gratuito (donaciones). Dicho trabajo no ha sido
superado hasta el presente, no sólo por el desinterés de la doctrina nacional en
ocuparse del gravamen con motivo de su derogación, en abril de 1976, durante el
último facto militar, por el art. 19 de la ley nº 21.282 —por la cual se reinstauraba el
Impuesto al Patrimonio Neto—, sino por la cantidad de referencias bibliográficas que
contiene —nacionales y extranjeras— y por la rigurosa metodología interna que lo
preside 21
.
Giuliani Fonrouge fue designado, en 1936, adscripto honorario al Seminario
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires y, en 1938, miembro de su Centro de Investigación Permanente de
Derecho Financiero y ayudante ad honorem del mismo Seminario.
Debemos recordar que el profesor aludido tuvo a su cargo, desde 1938, la
redacción de la publicación Estudios del Centro de Investigación Permanente de
Derecho Financiero del Seminario, quien junto con otros especialistas constituyó el
primer cenáculo organizado que profundizó la investigación en esta materia,
brindando, no sólo artículos de doctrina y comentarios jurisprudenciales, sino
también noticia sobre el pensamiento financiero proveniente de obras
contemporáneas del extranjero, tanto de carácter teórico como de Derecho positivo.
En 1942, y ya a cargo del Centro de Investigación Permanente, ve la luz su
Anteproyecto de Código Fiscal 22
, que constituye el primer eslabón de una serie de
trabajos referidos a la codificación y a lo contencioso fiscal, en los que se revela, no
sólo como autor de proyectos de código, sino también como un estudioso de la
legislación de nuestro país y del Derecho comparado en la materia.
19
GIULIANI FONROUGE, Carlos María: Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes – Doctrina,
legislación nacional y extranjera, jurisprudencia argentina y norteamericana (781 ps.), El Ateneo,
Buenos Aires, 1937. 20
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, folio 8. Agradecemos al profesor Alberto David LEIVA, ex Director ad honorem del Museo y
Archivo Histórico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el habernos
permitido acceder a los legajos de varios de los profesores de que se hará mención. 21
GODOY, Norberto J.: “El doctor Carlos M. Giuliani Fonrouge. Su obra científica”, Boletín de la
Dirección General Impositiva, volumen 70, Nos
433-36, enero-abril 1990, capítulo II: “Sus primeros
aportes científicos”, parágrafo A: “Primera obra de aliento”, ps. 15 y ss., en particular ps. 17 y 18. 22
GIULIANI FONROUGE, Carlos María: Anteproyecto de Código Fiscal, precedido de un estudio en lo
contencioso-fiscal en la legislación argentina y comparada. Doctrina, legislación y jurisprudencia
sobre Derecho fiscal, Investigaciones del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales, nº XXXVIII,
Buenos Aires, mayo de 1942. La metodología interna original del Código se desarrollaba en cinco
títulos y disposiciones transitorias, a saber: título primero: “Disposiciones generales” (arts. 1 a 19),
título segundo: “De los créditos fiscales” (arts. 20 a 68), título tercero: “De la fase oficiosa del
procedimiento tributario” (arts. 69 a 145), título cuarto: “De la fase contenciosa del procedimiento
tributario” (arts. 146 a 204) y título quinto: “De las infracciones y sanciones” (arts. 205 a 240).
8
En 1944, se desempeñó como profesor adjunto de la asignatura Finanzas de
la Carrera de Abogacía por tan solo 3 meses. Así entonces, no es sino hasta el 9 de
marzo de 1956 que se lo designa a cargo de la Cátedra A de Finanzas, por resolución
nº 317/56, aceptándosele su renuncia el 27 de diciembre de dicho año, por resolución
nº 731/56 23
.
El 28 de septiembre de 1956, por Resolución nº 507 de la Facultad de
Derecho, fue designado, junto con el doctor Horacio A. García Belsunce, delegado
de la Facultad ante las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario,
elaborando al efecto el ensayo de que se ha hecho mérito 24
.
Inmediatamente de su regreso a Buenos Aires, el 23 de octubre de ese año,
cursó nota al Decano Interventor de la Facultad, doctor Luis M. Baudizzone, en la
que dio cuenta del éxito y valor jurídico de las Jornadas, como de la lucida
participación cumplida por los restantes asistentes argentinos. En uno de los párrafos
de dicha carta —en una muestra cabal de las calidades humanas y virtudes que
embellecían su personalidad— reconoce la espléndida recepción de los anfitriones.
Allí, puede leerse: “Tengo la seguridad de que hemos representado dignamente a la
Universidad de Buenos Aires, y no puedo omitir una referencia especial a las
distinciones de las que fuimos objeto durante nuestra estada en la Ciudad de
Montevideo. Autoridades del Gobierno nacional y de la Universidad, profesores y
colegas nos han colmado de atenciones que comprometen nuestra gratitud y que, por
cierto, constituyen una nueva demostración de la hidalguía y generosidad del pueblo
uruguayo” 25
.
Sus primeros aportes científicos al Derecho financiero en general, y al
Derecho tributario en particular, fueron dados en el marco de sus actividades como
abogado de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires (sede:
La Plata), a la que ingresa en 1931, alcanzando en 1943 la Dirección de Asuntos
Legales.
También fue miembro de la Sección Economía y Finanzas del Instituto de
Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, del
Instituto Bibliográfico del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y
Vicepresidente del Centro de Estudios Financieros del Museo Social Argentino 26
.
Giuliani Fonrouge fue nuevamente convocado para elaborar un Anteproyecto
de Código Tributario Nacional, mediante el decreto nº 1.232/63 y, luego de esperar
infructuosamente el pronunciamiento de una Comisión Consultiva Honoraria
23
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., folios 3 y 3 bis. 24
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., folio 5. 25
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., Mesa de Entradas, nota nº 6.036, sello
de recepción del 24 de octubre de 1956. 26
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., Cargos desempeñados fuera de la
Facultad.
9
designada por el decreto de marras 27
, la iniciativa fue remitida a la consideración de
las autoridades el 20 de julio de 1964 28
. Se limitaba a los principios generales de la
tributación, como al régimen contencioso aplicable a todos los gravámenes federales,
abarcando, incluso, los tributos aduaneros 29
.
También participó en la valiosa contribución teórica que ha significado para
nuestros países el Modelo de Código Tributario para América Latina. El mismo fue
confeccionado en el marco del Programa Conjunto de Tributación de la
Organización de Estados Americanos y del Banco Interamericano de Desarrollo.
Fue dado a conocer en el año 1967, y además de tenerlo como uno de sus redactores,
también revistieron igual carácter los calificados juristas Rubens Gomes de Sousa
—de Brasil— y Ramón Valdés Costa—de Uruguay— quienes, en cinco títulos y
ciento noventa y seis artículos, condensaron la parte general del Derecho
tributario 30
. Su matriz conceptual se proyectó, con sobrado éxito, a la legislación de
numerosos países latinoamericanos como Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela 31
.
27
Conforme al art. 3º del decreto nº 1.232/63, la Comisión Consultiva Honoraria estaba integrada por
los doctores Juan Carlos LUQUI, Dino JARACH, Juan Carlos SORONDO, Roberto Oscar FREYTES, Isaac
RECHTER y Adolfo Santiago CHOUHY. 28
El Anteproyecto se encontraba dividido en 6 títulos y 251 artículos y constaba con notas que hacían
las veces de exposición de motivos. Sus contenidos eran los siguientes: título I: “Disposiciones
generales” (arts. 1 a 11), título II: “Órganos de la Administración fiscal” (arts. 12 a 21), título III: “De
la obligación tributaria” (arts. 22 a 73), título IV: “Infracciones y sanciones” (arts. 74 a 128), título V:
“De los órganos jurisdiccionales y del procedimiento” (arts. 129 a 245), y título VI: “Disposiciones
generales y normas transitorias” (arts. 246 a 251). Debemos agradecer al Académico doctor Horacio
A. GARCÍA BELSUNCE —quien en su oportunidad, como Secretario de Estado de Hacienda, refrendó el
decreto nº 1.232/63, por el cual se encomendaba la redacción del anteproyecto—, el habernos
facilitado una copia mimeografiada del ejemplar presentado a la Comisión Consultiva Honoraria por
el doctor Carlos María GIULIANI FONROUGE. El anteproyecto se puede consultar en la Biblioteca del
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, donde se lo localiza en la caja 261, nº 21. 29
GODOY, Norberto J.: El Dr. Carlos M. Giuliani Fonrouge. Su obra científica, ob. cit., parágrafo III:
“Otras obras del Dr. Giuliani Fonrouge referidas a la codificación del Derecho tributario y a lo
contencioso tributario”, punto C: “El anteproyecto de código tributario nacional”, p. 26 y ss. 30
MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA, 1ª edición, Unión Panamericana,
Secretaría General, Organización de Estados Americanos, Washington, 1967. Metodología interna:
“Exposición de motivos”, título I: “Disposiciones preliminares”, título II: “Obligación tributaria”,
título III: “Infracciones y sanciones”, título IV: “Procedimientos ante la administración tributaria” y
título V: “Contencioso tributario”. La iniciativa se impulsó a partir de la Primera Conferencia del
Programa Conjunto de Tributación OEA/BID/CEPAL (Buenos Aires, 1961) y fue entonces que dicho
emprendimiento, dirigido por Álvaro MAGAÑA, con el apoyo del BID, tomó la iniciativa de preparar
el Modelo, encomendando tal tarea a la Comisión mencionada en el texto, la que contó con la
colaboración de distintos expertos latinoamericanos: Aurelio CAMACHO RUEDA (de Colombia),
Enrique PIEDRABUENA (de Chile), Carlos A. MERSÁN (de Paraguay), Alfonso MOISÉS BEATRIZ (de El
Salvador), Enrique VIDAL CÁRDENAS (de Perú), y José Andrés OCTAVIO (de Venezuela); actuando
como secretario de la Comisión Redactora Juan C. PACCHIOTTI, y como Director Ejecutivo del
Programa, en dicha etapa, Manuel RAPOPORT. 31
VALDÉS COSTA, Ramón: Curso de Derecho Tributario, 2ª edición, capítulo VII: “Las normas
tributarias”, parágrafo 9: “Codificación”, subparágrafo c: “El Modelo de Código Tributario para
América Latina”, p. 255 y ss., Depalma-Temis-Marcial Pons, Bogotá, 1996.
10
La obra cumbre de Carlos María Giuliani Fonrouge ha sido: Derecho
Financiero, con primera edición aparecida en 1962 32
, y ampliaciones y
actualizaciones posteriores, en 1970 y 1976 33
. A su fallecimiento siguieron viendo la
luz sucesivas ediciones con la puesta al día a cargo de sus discípulos los tributaristas
Susana Camila Navarrine y Rubén Oscar Asorey 34
.
A principios del año 1963 Giuliani Fonrouge publicó, en colaboración con
Juan E. Bello el libro: Procedimiento Impositivo: comentarios y concordancias 35
.
Esta obra adopta un método que luego sería proverbial en los trabajos posteriores
sobre leyes tributarias realizados por el autor y que consiste en la inclusión, a
continuación de cada artículo, de sus antecedentes legales, de un comentario
doctrinario e interpretativo con concordancias con otros textos de carácter legal y
reglamentario, así como de las respectivas interpretaciones jurisprudenciales.
En 1969, el doctor Giuliani Fonrouge y la doctora Susana Camila Navarrine
—su colaboradora y discípula predilecta— comenzaron una serie de publicaciones
de obras sobre diversas regulaciones vigentes en materia tributaria. La primera de
ellas fue: Sellos. Texto ordenado 1968 y modificaciones. Reglamentación
(Actualizada). Resoluciones usuales 36
. Pocos meses después, la sanción de un nuevo
texto legal del gravamen obligó a los autores a adecuar la obra, por lo que apareció
32
Esta edición, como las siguientes, fue impresa en dos tomos con un total de 958 ps. Su publicación
estuvo a cargo de Depalma, en Buenos Aires, en el año 1962. De su “Advertencia” escrita a modo de
prólogo, nos permitimos transcribir dos párrafos. En ellos puede leerse: “La abundancia de
referencias bibliográficas no debe ser considerada como un alarde de erudición, sino como el medio
para hacer factible el juicio propio sobre los distintos temas abordados; por lo demás, aunque el autor
ofrezca sus conceptos personales, en ocasiones expuestos con énfasis, no es lo bastante vanidoso para
creer que sus ideas puedan interesar más que las ajenas. // ... La obra está estructurada en siete
secciones o títulos. En el primero, de carácter preliminar, se formulan consideraciones generales
acerca de la actividad del Estado y se exponen los principios del derecho financiero. El título II trata
del presupuesto en sus fases estática y dinámica, analizándose las nuevas normas acerca del control
presupuestario. La doctrina de la tributación constituye la materia del título III, con referencia al poder
tributario y a la obligación tributaria, considerando esta última en cuanto a sus caracteres jurídicos,
elementos constitutivos, nacimiento y extinción, y terminando con el estudio de los privilegios
fiscales. Constituyen su complemento los títulos IV, V y VI, que se ocupan, respectivamente, de la
violación de las normas tributarias, del contencioso-tributario y del régimen fiscal argentino —
nacional, provincial y municipal— respecto de las diversas categorías de gravámenes: impuestos,
tasas y contribuciones especiales. La última parte —título VII— está dedicada al régimen jurídico del
crédito público, especialmente del empréstito en sus diversas modalidades” (v. ps. IX y X). 33
Las referidas, segunda y tercera edición, fueron puestas al día íntegramente por el autor y también
aparecieron bajo el sello editorial de Depalma. 34
Ello ocurrió con la 4ª edición de 1987, la 5ª de 1993, la 6ª de 1997, la 7ª de 2001, todas ellas
aparecidas en Buenos Aires, bajo el sello editorial de Depalma. La 8ª reedición, realizada en Buenos
Aires, en el año 2003, pertenece a Lexis Nexis, y la 9ª edición, fue publicada por La Ley, en Buenos
Aires, en 2004. 35
GIULIANI FONROUGE, Carlos María y BELLO, Juan E.: Procedimiento Impositivo: comentarios y
concordancias (416 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1963. 36
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Sellos. Texto ordenado 1968 y
modificaciones. Reglamentación (Actualizada). Resoluciones usuales (170 ps.), Lajouane, Buenos
Aires, 1969.
11
otra edición en 1970 37
. Por último, el tributo fue abordado por los mismos autores en
el año 1981, en el libro Impuestos a la Circulación Económica. Sellos 38
.
También con la doctora Susana Camila Navarrine encaró Procedimiento
Tributario, en 1979 39
, transitando el camino abierto con la edición originaria en
coautoría con Juan E. Bello. La obra registra hasta la fecha 9 ediciones, pesando la
tarea de actualización a partir del fallecimiento del recordado profesor en la
coautora 40
.
Conjuntamente con la doctora Navarrine se ocupó del Impuesto a la Renta, en
el año 1973 41
, para posteriormente centrarse en el Impuesto a las Ganancias en
1976 42
, con ediciones posteriores en 1977 y 1996 43
.
Continuando la tarea publicista en común con la doctora Navarrine, también
se registran los siguientes libros: Procedimiento Tributario Municipal de la Ciudad
de Buenos Aires 44
, Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 45
, Tasas
Judiciales 46
, Impuesto a los Ingresos Brutos 47
, e Imposición al Capital 48
.
El profesor Giuliani Fonrouge acrecentó nuestro acervo bibliográfico en
materia tributaria, traduciendo al español, años antes de la reforma fiscal que
37
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Sellos. Actualización Texto legal
1970 (213 ps.), Lajouane, Buenos Aires, 1970. 38
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuestos a la Circulación
Económica. Sellos (420 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1981. 39
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Procedimiento Tributario (628 ps.),
Depalma, Buenos Aires, 1979. 40
Ello ocurrió con la 2ª edición de 1980, la 3ª de 1984, la 4ª de 1989, la 5ª de 1992, la 6ª de 1995, la 7ª
de 1999 y la 8ª de 2001, todas ellas bajo el sello editorial de Depalma, modificando su título a partir
de la 7ª edición por: Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, además de incluirse los
comentarios sobre el régimen penal tributario y previsional. La última edición a la fecha —esto es, la
9ª—, fue publicada por Lexis Nexis, en Buenos Aires, 2005. 41
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuesto a la Renta (695 ps.),
Depalma, Buenos Aires, 1973. 42
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuesto a las Ganancias (794
ps.), Depalma, Buenos Aires, 1976. 43
Tanto la segunda como la tercera edición, fueron puestas al día íntegramente —tarea que en la
segunda de ellas le cupo sólo a la doctora Navarrine— y también aparecieron bajo el sello editorial de
Depalma. 44
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Procedimiento Tributario
Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (116 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1978. 45
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Código Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires (262 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1980. 46
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Tasas Judiciales (137 ps.),
Depalma, Buenos Aires, 1982. La obra registra una edición posterior bajo el mismo sello editorial, en
el año 1998. 47
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Impuesto a los Ingresos Brutos
(406 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1982. 48
GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana Camila: Imposición al Capital (168 ps.),
Depalma, Buenos Aires, 1983.
12
incorporara el gravamen a nuestro ordenamiento nacional, la clásica obra de Césare
Cosciani sobre: El Impuesto al Valor Agregado 49
.
Su prolífica actuación como publicista se materializó en más de doscientos
artículos aparecidos en: Mensuario del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Facultad de Derecho, Antología Jurídica, Estudios del Centro de Investigación
Permanente de Derecho Financiero, Revista del Colegio de Procuradores, Revista
Jurídica Argentina La Ley, Jurisprudencia Argentina, Derecho Fiscal e Impuestos,
entre otros muchos medios.
3.2. Profesor doctor Horacio Adolfo García Belsunce
Nació el 29 de noviembre de 1924.
En 1946 obtuvo el título de abogado, en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires, donde en 1966 se doctoró con tesis
sobre: El Concepto del Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario Argentino,
defendida ante el tribunal integrado por los doctores José Bidau, Juan Carlos Luqui y
Jorge Wehbe, calificada como sobresaliente y recomendada al Premio Facultad 50
, la
que sería publicada al año siguiente 51
.
Se desempeñó como profesor de la asignatura Finanzas Públicas y Derecho
Financiero 52
en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires desde 1956, primero como adjunto y luego como titular interino,
pasando a revistar como profesor titular regular por concurso en el año 1967.
Renunció en 1973 y fue reincorporado en 1976 desempeñándose hasta 1984, año en
que se desvincula de la actividad docente regular en la apuntada Casa de Altos
Estudios.
Como integrante del claustro docente de la apuntada Facultad, fue designado,
junto con el doctor Carlos María Giuliani Fonrouge, delegado representando a dicha
unidad académica, a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario
que aquí conmemoramos, sumando como aporte su ensayo sobre: Autonomía de los
gobiernos locales en materia tributaria. La distribución de los poderes
impositivos 53
.
49
COSCIANI, Césare: El Impuesto al Valor Agregado (266 ps.), traducido al español por Carlos M.
GIULIANI FONROUGE, Depalma, Buenos Aires 1969. 50
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN Y DOCTORADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES: Tesis Aprobadas 1949-1999, p. 84, Departamento de Publicaciones de la Facultad, Buenos
Aires, 1999. 51
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: El Concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario
(307 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1967. Se advierte en la edición un cambio menor con respecto al
título utilizado en la tesis. 52
Esta era la denominación de la materia conforme al Plan de Estudios instituido por la Ordenanza nº
2/1952, con vigencia para los alumnos que ingresaran a la Facultad a partir del año 1953, quedando
ubicada en quinto año de la Carrera de Abogacía. 53
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Autonomía de los Gobiernos Locales en Materia Tributaria. La
distribución de los poderes impositivos, ob. cit., para su tratamiento en el tema III de las Jornadas.
13
Desde el Instituto de Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario
impulsó el desdoblamiento de la asignatura en dos materias: por un lado, Finanzas,
Política, Economía y Derecho Financiero y, por el otro, Derecho Tributario,
iniciativa que no alcanzara a concretarse. A su vez, propició en 1969, junto con el
doctor Juan Carlos Luqui, el cambio de denominación de la materia ya existente a
Finanzas Públicas y Derecho Tributario, lo que fue convalidado por el Consejo
Directivo de la Facultad ad referendum de la Universidad el 31 de junio de 1972,
mediante resolución nº 15.434 54
.
Tuvo a su cargo, también junto con el doctor Juan Carlos Luqui, la
organización del Curso de Derecho Tributario para Graduados 55
que comenzó a
impartirse durante el año 1970, y que se convirtió en la base de la Carrera de
Especialización en Derecho Tributario para abogados y escribanos 56
, de la cual
fuera director durante los períodos 1972-1973 y 1980-1984.
Igualmente, revistó como profesor titular interino de la asignatura Finanzas
Públicas y Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de La Plata, entre los años 1956 y 1959.
También se involucró en la función pública, en cometidos y funciones afines
a su formación jurídica, desempeñándose como Subsecretario de Hacienda de la
Provincia de Buenos Aires, durante los años 1956 y 1957; Miembro del Consejo de
la Dirección General Impositiva, en los años 1960-1961; Miembro de la Comisión
Organizadora del Tribunal Fiscal de la Nación, en 1960 y como Secretario de Estado
54
CASÁS, José Osvaldo: “Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. Apuntes sobre su
enseñanza en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires”,
parágrafo 3: “El contenido tradicional de la asignatura Finanzas”, subparágrafo 3.2.: “Catedráticos y
publicistas de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, ps. 9 y ss., en particular ps. 29 y 30, en:
Derecho Financiero. Primer Encuentro de Profesores de Derecho Financiero del Mercosur,
Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1999. 55
Los apuntados profesores manifestaron su interés en que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
completara la formación del graduado realizando estudios profundizados de Derecho Tributario. A tal
efecto se dictaron las resoluciones nº 12.035/69, modificada por la nº 12.274/69 y se encomendó al
Instituto de Economía Política y Finanzas la programación del apuntado curso. Elaborados los
programas y seleccionados los docentes, por medio de la resolución nº 12.784/70, del 23 de marzo de
1970, el decano de la Facultad, aprobó la iniciativa contemplando un ciclo lectivo que iniciaba el 14
de abril y finalizaba el 30 de noviembre de ese mismo año, designándose los docentes y fijándose en
25 las plazas para los cursantes (v. URRESTI, Esteban J: “Carrera de Especialización en Derecho
Tributario: la experiencia argentina en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.B.A.”, capitulo
III: “Carrera de Especialización en Derecho Tributario”, parágrafo III.1: “Primera etapa”,
subparágrafo a: “Curso de Derecho Tributario para Graduados. 1970”, ps. 43 y ss., en particular p. 48,
en: Derecho Financiero. Primer Encuentro de Profesores de Derecho Financiero del Mercosur, ob.
cit.). 56
Resolución nº 14.044/71 del Decano de la Facultad de Derecho ad referendum de la Universidad y
Resolución nº 303/71 del Consejo Superior de la Universidad con sus modificaciones (v. CASÁS, José
Osvaldo: “Carreras de Posgrado en Derecho Tributario dictadas en el ámbito de Facultades de
Ciencias Jurídicas, según los datos recogidos en el III Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas
Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario”, parágrafo 3: “Universidad de Buenos Aires”,
subparágrafo 1: “Antecedentes de la Carrera”, ps. 249 y ss., en particular p. 251, en: Lecciones y
Ensayos, nº 76, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, Buenos Aires, 2001).
14
de Hacienda de la Nación durante la presidencia de José María Guido, entre los años
1962 y 1963, oportunidad, esta última, en que, como se viera, convocó al doctor
Carlos María Giuliani Fonrouge para elaborar un Anteproyecto de Código Tributario
Nacional.
El académico García Belsunce registra, a su vez, una vasta producción en
materia de libros sobre la especialidad, dentro de los que se destacan: Política Fiscal
para un Plan de Estabilización y Desarrollo Económico 57
, Estudios Financieros 58
,
El Concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario 59
, Trece Años en la
Política Económica Argentina 1966-1978 60
, Política y Economía en Años Críticos 61
Temas de Derecho Tributario 62
, Garantías Constitucionales 63
, Derecho Tributario
Penal 64
, La Autonomía del Derecho Tributario. (A cuarenta años de mi primera
clase universitaria) 65
, Enfoques sobre Derecho y Economía 66
y Homenajes 67
.
Asimismo, actuó como coordinador y coautor de: Estudios de Derecho
Constitucional Tributario, obra en homenaje al profesor doctor Juan Carlos
Luqui 68
, y como director y coautor del Tratado de Tributación, obra de homenaje a
los cincuenta años de la fundación de la Asociación Argentina de Estudios
Fiscales 69
.
El distinguido jurista acredita en su haber más de un centenar de artículos
publicados en diarios y revistas especializadas del país y del extranjero. Y dan
prueba de que su producción sigue siendo hoy incesante, dos enjundiosos trabajos
57
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Política Fiscal para un Plan de Estabilización y Desarrollo
Económico (65 ps.), Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959. 58
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Estudios Financieros (516 ps.), Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1966. 59
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: El Concepto de Rédito en la Doctrina y en el Derecho Tributario,
ob. cit. 60
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Trece Años en la Política Económica Argentina 1966-1978 (319
ps.), Emecé, Buenos Aires, 1978. 61
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Política y Economía en Años Críticos (186 ps.), Troquel, Buenos
Aires, 1982. 62
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Temas de Derecho Tributario (283 ps.), Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1982. 63
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Garantías Constitucionales (190 ps.), Depalma, Buenos Aires,
1984. 64
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Derecho Tributario Penal (411 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1985. 65
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: La Autonomía del Derecho Tributario. (A cuarenta años de mi
primera clase universitaria), (103 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1996. 66
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Enfoques sobre Derecho y Economía (816 ps.), Depalma, Buenos
Aires, 1998. 67
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: Homenajes (222 ps.), ob. cit. 68
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A. (coordinador): Estudios de Derecho Constitucional Tributario (377
ps.), en colaboración con otros autores, Depalma, Buenos Aires, 1994. 69
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A. (director): Tratado de Tributación, tomo I: “Derecho tributario” (en
dos volúmenes con un total de 1548 ps.), obra de homenaje a los cincuenta años de la fundación de la
Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Astrea, Buenos Aires, 2003.
15
recientemente aparecidos, titulados: El ajuste impositivo por inflación 70
y Revisión
parcial del concepto de la tasa como especie tributaria 71
.
Como reconocimiento a su aquilatada actuación científica, no está de más
destacar su condición de: Miembro de número de las Academias Nacionales de
Ciencias Económicas —desde 1966—, en la cual ejerció la presidencia durante el
período 1986 a 1989; de Ciencias de Buenos Aires —desde 1973—; de Ciencias
Morales y Políticas —desde 1979—, y de Derecho y Ciencias Sociales —desde
1982—, habiendo revistado como Presidente por el período 2001- 2004. También es
Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Economía del Uruguay
—desde 1986—; de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España
—desde 1988—, y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba —desde 1998—. Es Miembro honorario de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de Madrid —desde 1999— y de la Real Academia
Valenciana de Jurisprudencia y Legislación —desde 2000—.
Debe señalarse que García Belsunce es miembro fundador de la Asociación
Argentina de Estudios Fiscales y ha sido presidente de su Consejo Directivo en tres
períodos. Actualmente preside el Consejo Honorario Asesor y es miembro honorario.
También es miembro fundador y ex presidente del Instituto Latinoamericano de
Derecho Tributario y miembro honorario de los Institutos de Derecho Tributario de
Uruguay, Perú y Brasil.
El profesor cuya trayectoria aquí reseñamos ha sido distinguido con la Gran
Cruz del Mérito de la República Federal de Alemania en 1972; el Premio Konex al
Mérito 1996 en Derecho Tributario; y el Doctorado Honoris Causa de la Universidad
Católica de Salta, en 2002.
Los vastos antecedentes, su labor y las distinciones que engalanan a quien, en
su hora, fuera el más joven integrante de la delegación argentina a las Primeras
Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, sirven para caracterizar a un
jurista de excepción que ha excedido, por sus estudios, conocimientos y obra, el
campo del ordenamiento normativo que se focaliza en el tributo, permitiéndole desde
tal atalaya avistar con meridiana claridad el concepto y la idea de que el Derecho
Tributario puede proclamar su autonomía pero siempre a partir de la unidad general
del Derecho, tal cual quedara expuesto en el pórtico mismo de las resoluciones del
tema I de aquel primigenio encuentro.
Valga añadir, como apreciación personal, que el académico Horacio A.
García Belsunce, además de los merecimientos relacionados en esta breve síntesis
que se exteriorizan de modo objetivo jalonando su destacada trayectoria, por sobre su
expresión seria y su actitud incluso a veces adusta, acredita y posee una personalidad
gentil, cálida y cercana en la enseñanza, el asesoramiento y el consejo. Estas
calidades de su persona las hemos podido comprobar aquellos que dedicamos
70
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: “El ajuste impositivo por inflación”, Revista Jurídica Argentina La
Ley, año LXX nº 184, ps. 1 a 4, ejemplar del 22 de septiembre de 2006. 71
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A.: “Revisión parcial del concepto de la tasa como especie tributaria”,
Revista Jurídica Argentina La Ley, año LXX nº 197, ps. 1 a 5, ejemplar del 11 de octubre de 2006.
16
nuestros afanes al estudio de los fenómenos financieros y tributarios, y que hemos
tenido el privilegio de tratarlo con alguna frecuencia, lo que nos ha llevado a
reconocer en él a un indiscutido maestro y un buen amigo.
3.3. Profesor Juan Carlos Luqui
Nació en la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 1907 y falleció el 21
de abril de 1992, a los 84 años.
En 1936 obtuvo el diploma de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires, donde, en 1944, se doctoró con la tesis:
La Contribución Especial de Mejoras en la República Argentina, calificada como
sobresaliente, recomendada al Premio Facultad, la que fue publicada ese mismo
año 72
.
Tuvo una dilatada actuación en la Dirección General de Rentas de la
Provincia de Buenos Aires, en la que se desempeñó como Jefe de la Oficina de
Valuación —1932-1936—, Asesor Letrado —1936-1942—, Director del
Departamento Jurídico —1938-1940—, y Director General —1942-1944—.
Posteriormente, mantuvo su vinculación con la repartición, como abogado consultor.
Durante 1944 fue sub-asesor de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Entre 1944 y 1954, fue abogado del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
volviendo a cumplir igual tarea desde 1955 a 1961, año en que pasó a desempeñarse
como abogado sub-asesor de su Presidencia y Directorio —1961-1962—, para
culminar su actuación en la institución financiera oficial como Director, a partir del
año 1967 y hasta 1969 73
.
Entre 1953 y 1955, fue abogado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y
Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y asesor legal de
la Comisión Liquidadora del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires.
Respetando las incompatibilidades de la función pública, también ejerció su
profesión de abogado en forma liberal, con estudios en las ciudades de Buenos Aires
y La Plata.
A partir de 1949 comenzó a transitar el camino de la docencia universitaria,
como profesor titular interino en la Escuela de Ciencias Económicas del Instituto
Tecnológico del Sur —en la Ciudad de Bahía Blanca, actualmente: Universidad
Nacional del Sur—, tomando a cargo de las asignaturas: Fundamentos del Derecho
72
LUQUI, Juan Carlos: La Contribución Especial de Mejoras en la República Argentina (155 ps.),
edición del autor, Buenos Aires, 1944. La obra cuenta con una edición simultánea, del mismo año,
realizada por la Universidad Nacional del Litoral, y aparecida en Buenos Aires. 73
Fue designado Director del Banco por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
nº 851, del 1º de febrero de 1967, y tomó licencia en el cargo el 11 de febrero de 1969, no
reincorporándose luego de ella.
17
Público —1949—, Teoría y Práctica de la Administración Pública —1950-1954— y
Finanzas y Derecho Financiero —1955—.
Durante los años 1956 y 1957 fue profesor titular interino de las materias
Finanzas Públicas y Derecho Público —1957-1962— en la Facultad de Ciencias
Económicas y Finanzas y Derecho Financiero en la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, en ambos casos, de la Universidad Nacional de La Plata. Regresó a esta
Casa de Altos Estudios en 1967 como profesor titular de la cátedra de Derecho
Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Económicas.
Inició su labor académica en la Universidad de Buenos Aires en 1957,
primero en la Facultad de Ciencias Económicas, tomando a su cargo de las
asignaturas Finanzas Públicas —1957-1959— e Instituciones de Derecho Público
—1961-1962—, y desde 1960, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
revistando como profesor adjunto regular de la materia de Finanzas y Derecho
Financiero hasta 1966 fecha en que fue designado adjunto a cargo de cátedra. En
1968 fue nombrado titular interino y dos años más tarde (1970) fue promovido a
profesor titular regular de la misma asignatura. Prosiguió su actuación como profesor
titular consulto en el año 1973, renunciando en el mes de mayo de dicho año, para
reintegrarse en 1976. Su baja definitiva se produjo con efecto al 1º de enero de
1984 74
.
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, revistó en
diversos cargos y cumplió variados cometidos. Así, fue miembro del Centro de
Investigación Permanente de Derecho Financiero; resultó elegido consejero suplente
por el claustro de profesores adjuntos por el período 1962-1966; fue designado
Subdirector del Instituto de Economía Política, Finanzas y Derecho Tributario desde
1967 para, posteriormente, pasar a dirigirlo, encontrándose dentro de las tareas
cumplidas, propias de dicha función, la Dirección docente de la Carrera de
Especialización en Derecho Tributario, responsabilidad en la que se alternara con el
académico Horacio A. García Belsunce; integró numerosos tribunales de tesis
doctorales 75
, y el 7 de febrero de 1969 fue nombrado Decano de la Facultad, cargo al
que renunció el 18 de agosto del mismo año 76
.
74
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., sección: “Cargos desempeñados en la
Facultad”, folio 3 y fs. siguientes. 75
Entre ellas, las defendidas por figuras que se han destacado en esta rama del Derecho, como las de
Susana Camila NAVARRINE (10/8/61), sobre: La causa de las obligaciones tributarias; Horacio
Adolfo GARCÍA BELSUNCE (13/10/66), sobre: El concepto del rédito en la doctrina y en el Derecho
tributario argentino; Jorge WEHBE (15/11/68), sobre: Los efectos económicos del gasto público;
Norberto Julián GODOY (11/12/69), sobre: Derecho tributario: su consideración como rama del orden
jurídico; Marcelo Ramón LASCANO (17/11/77), sobre: Desmonetización de la economía argentina, y
Roberto Mario MORDEGLIA (9/12/81), sobre: La obligación tributaria aduanera. Algunas
consecuencias de su particularismo. 76
Por resolución nº 80, del Secretario de Estado de Cultura y Educación de la Nación, José Mariano
Astigueta, se lo designó como Decano; aceptándosele su renuncia y dándole las gracias por los
servicios prestados por resolución nº 986, de la misma Secretaría de Estado (v. Legajos de Profesores
de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., sección: “Cargos desempeñados en la Facultad”, folio 3 y fs. ss.
e igualmente, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Anexo I: “Decanos de la
18
También desplegó cometidos docentes en el Centro de Estudios Financieros
del Museo Social Argentino, o dictando, a partir del año 1965, en la Universidad
Notarial Argentina, la asignatura Derecho Tributario Notarial.
Un rasgo particular del doctor Juan Carlos Luqui fue su intensa actividad
docente y académica en Facultades en Ciencias Económicas —miembro de consejos
técnicos, comisiones de estudio y estructuración de planes de estudio, consejos
académicos, institutos y dirección de anuarios—, tales como las pertenecientes al
Instituto Tecnológico del Sur, y a las Universidades Nacionales de La Plata, Buenos
Aires y del Litoral.
En 1956, integró la delegación argentina a las Primeras Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario como delegado por la Universidad Nacional
de La Plata, a las cuales presentó un trabajo titulado: Algunas bases para la
realización efectiva de la autonomía del Derecho Tributario, ya citado.
Ejerció también la representación oficial de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en las III y IV Jornadas
Latinoamericanas, celebradas en los años 1962 y 1964.
Sus ideas y enseñanzas se plasmaron en diversos libros. A saber: Estudios y
Dictámenes de Derecho Fiscal 77
, aparecido en 1940, con prólogo de su maestro y
amigo César Ameghino; Organización Económica y Reforma Tributaria 78
, de 1941;
Impuesto sobre las Ganancias Excesivas y Proyecto de Programa para un Curso de
Derecho Financiero 79
, también de 1941; La Contribución Especial de Mejoras en la
República Argentina 80
, de 1944 y que reproduce su tesis doctoral; Burocracia en
broma y en serio 81
, en 1985 y, La Obligación Tributaria 82
, en 1989. Ya fallecido,
su hijo Roberto Enrique Luqui efectuó, en 1993, una recopilación y sistematización
de diversos ensayos, que vio la luz en el libro titulado: Derecho Constitucional
Tributario 83
.
Fue autor, además, de un centenar de trabajos y artículos publicados en
revistas especializadas del país y del extranjero.
Para poder describir sintéticamente los caracteres salientes del doctor Juan
Carlos Luqui, a quien reconocemos como nuestro principal maestro en el Derecho
Constitucional Tributario, nos valdremos de algunas notas que brindan una lograda
Facultad”, ps. 112 y ss., en particular p. 113, edición institucional, Departamento de Publicaciones,
Buenos Aires, 2004). 77
LUQUI, Juan Carlos: Estudios y Dictámenes de Derecho Fiscal (435 ps.), edición del autor, Talleres
gráficos L. López y Cía., Buenos Aires, 1940. 78
LUQUI, Juan Carlos: Organización Económica y Reforma Tributaria (109 ps.), edición del autor,
Talleres gráficos L. López y Cía., Buenos Aires, 1941. 79
LUQUI, Juan Carlos: Impuesto sobre las Ganancias Excesivas y Proyecto de Programa para un
Curso de Derecho Financiero (99 ps.), edición del autor, Buenos Aires, 1941. 80
LUQUI, Juan Carlos: La Contribución Especial de Mejoras en la República Argentina, ob. cit. 81
LUQUI, Juan Carlos: Burocracia en broma y en serio (363 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1985. 82
LUQUI, Juan Carlos: La Obligación Tributaria (462 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1989. 83
LUQUI, Juan Carlos: Derecho Constitucional Tributario (476 ps.), Depalma, Buenos Aires, 1993.
19
semblanza de su persona. Así, el académico Horacio A. García Belsunce, en el
prólogo a una obra que escribiéramos en su homenaje, señala con acierto: “Lo que
más cabe destacar en la vida de Juan Carlos Luqui es su ejemplo permanente de una
conducta intachable. Alejado de los centros de poder, podría decir que vivió casi en
una campana de cristal, ajeno a la contaminación de intereses que pudieran torcer u
opacar la objetividad de sus opiniones” 84
. Es que, la sencillez y austeridad con la que
transitó el camino de la vida, alejado de los intereses económicos, la pudimos palpar
en las múltiples tertulias que con él mantuvimos, durante casi veinte años, en sus
estudios profesionales de la calle Hipólito Yrigoyen 1516 y, luego, de Av. de Mayo
981, en ambos casos de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, su hijo Roberto
Enrique Luqui, al consolidar en una obra unitaria una serie de ensayos del
catedrático, bajo el hilo conductor del Derecho Constitucional Tributario —sin que
se pueda sospechar de la parcialidad por el afecto que crean los vínculos de sangre,
como él mismo lo indica—, resaltó: “Tal como lo expresa el autor en varias partes
del libro, tiene como destinatarios principales a los estudiantes. No podía ser de otra
manera al provenir de un hombre que dedicó más de la mitad de su vida a la
docencia, en algunos momentos casi en forma exclusiva. De ahí que el lenguaje
utilizado se distinga por la claridad, cosa que ocurre en todas sus obras, porque el
autor siempre escribió como hablaba: claro, ameno y mucho. //... Los temas fueron
tratados siempre desde la óptica de los principios de la Constitución nacional. Son
pocos los trabajos en los cuales no aparece por lo menos una referencia a los
‘principios’ de nuestra Ley Fundamental. Y resalto la palabra ‘principios’ porque son
los que resumen su contenido y fin, los que deben enseñar los profesores y aprender
los alumnos. A la enseñanza de estos principios dedicó el autor gran parte de su vida
y de su obra de jurista. // ... Fue un constitucionalista del derecho financiero o un
tributarista del derecho constitucional. Su dominio de ambas disciplinas jurídicas se
refleja en los trabajos que publicó y en su actuación docente, pues fue profesor de
finanzas y derecho tributario y de derecho constitucional y administrativo durante
más de treinta años. // ... Como solía decir, era conservador por herencia, aunque
nunca tuvo nada material que conservar. Las circunstancias hicieron que siempre
actuara en defensa del Estado, lo que no le impidió criticar los excesos de sus
funcionarios. Pero tampoco se colocó jamás en una posición negativa para todo lo
que sea estatal. El único cliente para el cual escribió fue su conciencia” 85
.
3.4. Profesor Guillermo Ahumada
Nació en Córdoba el 3 de mayo de 1899 y falleció, en la misma provincia, el
1º de agosto de 1972, a los 73 años.
84
GARCÍA BELSUNCE, Horacio A. (coordinador): Estudios de Derecho Constitucional Tributario, ob.
cit., “Prólogo”, ps. VII y ss., en particular p. VIII. 85
LUQUI, Juan Carlos: Derecho Constitucional Tributario, ob. cit., “Prólogo”, a cargo de Roberto
Enrique LUQUI, ps. VII y ss., en particular ps. VIII a XI.
20
Durante su período de estudiante fundó y dirigió La Gaceta Universitaria de
Córdoba (1918-1920), desde la cual se propagaron los principios de la Reforma
Universitaria de 1918 86
, en la que Ahumada participó activamente.
En 1920 obtuvo el diploma de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba 87
, donde, en 1929, se doctoró con la
tesis sobre Impuestos Sucesorios. Interpretación política de los mismos, que fue
publicada al año siguiente 88
.
Desde 1923 hasta 1927 fue redactor principal de La Voz del Interior,
actuando como corresponsal en Europa.
En 1927, escribió el trabajo monográfico: El Impuesto a la Renta:
desenvolvimiento en los países de Europa y América 89
, con el que optó al cargo de
profesor suplente por concurso de la cátedra de Finanzas en la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Córdoba. En 1942 fue promovido como profesor
extraordinario de dicha asignatura, tomando a cargo su dirección durante varios años
hasta ser investido como titular regular de la materia.
En 1935 fue designado encargado titular de dos cursos de Finanzas en la
Escuela de Ciencias Económicas, también de la Universidad Nacional de Córdoba 90
86
La Reforma Universitaria fue un movimiento estudiantil que se inició en la Ciudad de Córdoba en
el año 1918 y que rápidamente se extendió a otras Universidades argentinas como las de La Plata y
Buenos Aires, superando las fronteras del país con fuerte eco en Perú y México. Diversas medidas de
las autoridades de la aludida Universidad de Córdoba se tradujeron en el pedido estudiantil al
Presidente constitucional de la Nación Hipólito Yrigoyen de la intervención de esa Casa de Altos
Estudios. Decretada tal medida, cuando habría de normalizarse la Universidad, en junio de dicho año,
los estudiantes entendieron que se habían burlado sus expectativas y roto los compromisos, viendo la
luz el Manifiesto Liminar de la Federación Universitaria de Córdoba, redactado por el joven abogado
Teodoro Roca, caudillo principal del movimiento, que se tradujo en la ocupación de las distintas
Facultades. Las aspiraciones de la Reforma se vieron concretadas en la reafirmación de la gratuidad de
la enseñanza superior, el gobierno tripartito —de profesores, graduados y estudiantes de las Casas de
Estudio—, la designación de los profesores mediante rigurosos concursos para acceder a los cargos,
nombramientos que debían revalidarse periódicamente y la libertad de cátedra (cfr. 1918-1998. La
Reforma Universitaria, ensayos varios, en particular: “La reforma universitaria” por Horacio
SANGUINETTI, ps. 3 y ss., y “La juventud universitaria de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica
– Manifiesto liminar”, ps. 3 y ss. y 11 y ss., suplemento del periódico Página 12, Buenos Aires, 1998). 87
Como dato curioso, valga señalar que el doctor Guillermo Ahumada estuvo tres años sin retirar el
título, aguardando, quizás, hasta que se hicieran carne los principios de la Reforma Universitaria, al
resistirse a jurar sobre los Santos Evangelios. Guillermo Ahumada manifestó que era budista —cosa
que no era, por supuesto— y que quería jurar sobre una estatuilla de Buda, inspirado en el principio de
la libertad de culto, consagrado en el art. 14 de nuestra Constitución nacional. (conf. el Discurso
pronunciado por el doctor Horacio SANGUINETTI —Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires—,
en la Jornada Internacional sobre Reforma Universitaria, Democracia e Integración; a los ochenta y
dos años del grito de Córdoba..., que se realizó en Buenos Aires el 15 de junio de 2000, en
www.ensayistas.org/filosofos/argentina/roig/homenaje/marco.htm). 88
AHUMADA, Guillermo: Interpretación política de los Impuestos Sucesorios (150 ps.), Imprenta de la
Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1930. 89
AHUMADA, Guillermo: Impuesto a la Renta (260 ps.), edición del autor, Córdoba, 1927. Este
trabajo obra en el Archivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. 90
Todo hace suponer que su designación se operó en dicho año, y no en 1933 como lo consigna el
propio interesado en su inscripción para concursar por el cargo de Profesor Titular en la Facultad de
21
y en 1941, por decreto del Gobierno de la Nación, fue nombrado profesor titular.
Desde 1933 y hasta 1946 se le encomendó la dirección del Instituto de
Investigaciones Económicas de esa Casa de Altos Estudios.
Su labor académica en ambas Facultades de la Universidad Nacional de
Córdoba se desarrolló durante un período ininterrumpido de diecinueve años y nueve
meses, con una asistencia a casi el cien por ciento de las clases, como consta en los
registros de ambas unidades de enseñanza superior 91
, hasta que en 1946 se vio
interrumpida al ser dejado cesante, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Una
década después fue reincorporado en todos sus cargos universitarios por decreto del
Gobierno de la Revolución de 1955 y por resolución del delegado interventor en
dicha Universidad; cargos que revalidó mediante concurso de oposición y
antecedentes y resignó en 1957 al acceder a la titularidad de la asignatura Finanzas
Públicas y Derecho Financiero en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de
Finanzas Públicas en la de Ciencias Económicas, ambas de la Universidad de
Buenos Aires.
En lo que hace a su labor docente en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, se le dio el alta como profesor titular de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario con anterioridad a marzo de 1957. El 1º de abril del
mismo año fue designado Director del Instituto de Economía y Finanzas, cargo que
desempeñó hasta 1966. El 12 de noviembre de 1957 fue proclamado consejero titular
de la Facultad y, a partir del día 20 del mismo mes y año, integró la Comisión de
Hacienda del Consejo Directivo. El 7 de noviembre de 1958 fue elegido consejero
suplente por el claustro de profesores y el día 26 fue designado Vicedecano de esa
Casa de Altos Estudios, cargo en que revistó hasta 1962. El 13 de agosto de 1965 el
Consejo Superior de la Universidad lo designó profesor titular consulto. Producido el
golpe militar del 28 de junio de 1966, en que se derrocó al presidente constitucional
Arturo Umberto Illia, intervenida la Universidad y consumado el aborrecible
episodio conocido como la noche de los bastones largos —en que la Policía Federal,
en forma violenta e indiscriminada, procedió al desalojo de alumnos y profesores de
cinco Facultades de la Universidad de Buenos Aires 92
—, el doctor Guillermo
Ahumada no dudó y presentó su renuncia indeclinable, el 2 de septiembre de 1966, a
todos los cargos que investía en la Universidad.
Integró el directorio de Eudeba —Editorial Universitaria de Buenos Aires—,
donde alcanzó el cargo de vicepresidente por dos períodos consecutivos.
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en marzo de 1956. Se arriba a tal conclusión por cuanto,
hasta la fecha consignada en el texto, los estudios requeridos para el desempeño como contador
público se realizaban en la Escuela de Comercio “Jerónimo Luis de Cabrera”. En ese año se suscribió
un acuerdo entre la Provincia y la Universidad Nacional de Córdoba, que permitió la trasnferencia del
referido Curso de Contadores a esta última, constituyéndose así la Escuela de Ciencias Económicas. 91
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit. 92
El 29 de julio de 1966, el decreto-ley nº 16.912 canceló la autonomía de las universidades públicas,
disponiendo también que sus rectores se convirtieran en delegados del Ministerio de Educación, al
tiempo de establecer un plazo de 48 horas para su acatamiento. En caso contrario, los cargos
quedarían vacantes. La medida convulsionó a las Facultades y alumnos y docentes decidieron realizar
una toma pacífica de las sedes mientras analizaban los pasos a seguir.
22
Fue delegado de la Universidad Nacional de Córdoba, junto con el doctor
Jacinto R. Tarantino, a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario 93
, aportando la comunicación: Doble imposición en los estados federales,
ya relacionada. Nuevamente, y en este caso como delegado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, asistió a las III y IV
Jornadas, celebradas en los años 1962 y 1964.
Entre 1950 y 1951 cumplió en Chile un contrato —como Consejero
Económico— para la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas), y en 1962
—cuando era Vicedecano de la Facultad de Derecho de Buenos Aires— realizó una
misión cultural a Europa, invitado por el Gobierno de Francia.
Entre sus publicaciones, destacamos: Impuesto a la Renta —trabajo
monográfico presentado en 1927 para optar al cargo de profesor suplente, ya
indicado—; Interpretación política de los Impuestos Sucesorios —que recoge su
tesis doctoral, con reformulación de su título, publicada en 1930—; Alrededor de
algunas cuestiones sobre los empréstitos públicos —1932— 94
; Tratado de Finanzas
Públicas —1948— 95
y Las Finanzas del Siglo XX y otros ensayos —1964— 96
.
A su vez, fue autor de numerosos artículos aparecidos en revistas temáticas o
jurídicas generales.
Su personalidad está magníficamente expresada por su propia pluma, en el
curriculum que presentó al señor Delegado Interventor de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires, en marzo de 1956, en ocasión de aspirar a la
cátedra de Finanzas Públicas y Derecho Financiero por concurso de títulos y
antecedentes. Allí, bajo el acápite 34: El título que me falta, consignó: “En octubre
del año 1946 el señor Felipe S. Pérez en nombre del Gobierno de la Nación me hizo
llegar con un ordenanza el decreto respectivo por el que se me separaba de la
Universidad en compañía de dos ilustres colegas. Fue el primer decreto para la
Universidad de Córdoba y el principio de destrucción de la Universidad Argentina
llegándose a separar a más de 1.500 docentes. Mi actitud como consejero de la
Facultad de Derecho defendiendo la autonomía universitaria, la libertad de la cátedra 93
El nombramiento se materializó en el Decreto nº 226, del 25 de septiembre de 1956, del Decano
Interventor Santiago Montserrat, en cuyos vistos se da cuenta de la invitación cursada por las
autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo (Universidad de la
República Oriental del Uruguay), como de la trascendencias de los temas que habrían de ser tratados
en el apuntado foro, y de la necesidad de estrechar vínculos culturales entre los países de
Latinoamérica alentándolos al estudio de cuestiones comunes consustanciadas con la realidad social
de sus pueblos. 94
AHUMADA, Guillermo: Alrededor de algunas cuestiones sobre los empréstitos públicos, Imprenta
Biffignandi, Córdoba, 1932. 95
AHUMADA, Guillermo: Tratado de Finanzas Públicas (en tres volúmenes de 1200 ps.), Imprenta
Assandri, Córdoba, 1948. Esta obra registra otras tres ediciones, la última de ellas, en dos tomos,
publicada por Plus Ultra, Buenos Aires, 1969. 96
AHUMADA, Guillermo: Las Finanzas del Siglo XX y otros ensayos (88 ps.), Eudeba, Buenos Aires,
1964. Esta obra recoge cuatro ensayos que forman parte de un ciclo de conferencias dictado en París
con el auspicio del Colegio de Francia, de la Facultad de Derecho y de los Institutos de Altos Estudios
Económicos, de Desarrollo Económico y de Economía Aplicada de aquel país.
23
y la brega continua para que el país retomase el camino de la legalidad, pues la
pérdida de la fe en el derecho y en la ley significaba el camino para la arbitrariedad,
provocaron, pienso, aquella reacción. Dicha comunicación, señor Delegado, no la
conservo más; probablemente fue a parar al primer cajón de basura”; y en el acápite
36 añadió: “Pero no quiero dejar de citar el mejor de mis títulos o sea el de mi
conducta ciudadana: he resistido las tentaciones, las ventajas o las dádivas que
muchas veces se me ofrecieron con insistencia y preferí la dignidad de la lucha, a
veces en las más difíciles circunstancias, a olvidar el ideario de un universitario: la
formación del hombre al servicio de la libertad y de la democracia” 97
.
3.5. Profesor Jacinto Roque Tarantino
Nació en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de octubre de 1907 y falleció en
Córdoba el 12 de septiembre de 1992 98
, a los 85 años de edad.
Se recibió de contador público en el año 1931, cuando dichos estudios no
tenían carácter universitario; de notario en 1937, y de abogado en 1952, en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. En
esta última Casa de Altos Estudios se doctoró en 1959, con la tesis: Quiebra y
Tributos: Concomitancia de Ambos Problemas Jurídicos, sus Aspectos y Temas
Específicos 99
.
En los años 1956 y 1957, fue profesor adjunto de Técnica Profesional del
Contador en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de
Córdoba.
También en esa Universidad, pero en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, se desempeñó, en 1957, como profesor titular por concurso de la asignatura
Nociones de Economía Política y Finanzas, hasta 1965, y durante los siguientes dos
años fue profesor titular de Economía Política. Desde 1960 y hasta 1975 fue profesor
titular por concurso de Finanzas y Derecho Tributario, revistando entre 1973 y 1975
como Director del Instituto de Finanzas y Derecho Financiero de dicha Casa de
Altos Estudios.
Como cargos de gestión en la Facultad referida en el párrafo precedente, fue
miembro del Consejo Directivo, de 1958 a 1962, y del Consejo Académico de 1970 a
1972.
97
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit. 98
En Cuadernos de Historia, nº XII, año 2002, Publicación del Instituto de Historia del Derecho y de
las Ideas Políticas Roberto I. Peña, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Ramón Pedro
YANZI, al referirse a “La enseñanza del Derecho Público en la Iniversidad Nacional de Córdoba,
1832-1999”, consigna como año de fallecimiento 1991. La información que consignamos en el texto
nos ha sido suministrada por el profesor de nuestra materia y dilecto amigo José Carlos BOCCHIARDO,
dentro de un vasto material referido a la figura del doctor Jacinto Roque Tarantino, en cuya cátedra se
desempeñara largos años, considerándose legítimamente su discípulo. 99
TARANTINO, Jacinto Roque: Quiebra y Tributos: Concomitancia de Ambos Problemas Jurídicos,
sus Aspectos y Temas Específicos (95 ps.), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional del Litoral, Santa Fe, 1959.
24
Dentro de los cargos públicos desempeñados, cobra relevancia su actuación
como Ministro de Hacienda, Economía y Previsión Social de la Provincia de
Córdoba, entre los años 1963 a 1965; como presidente de la Junta Ejecutiva del
Consejo Federal de Inversiones (CFI), entre los años 1964 y 1965, y presidente del
Banco de la Provincia de Córdoba, entre 1965 y 1966, período en el cual también
revistó presidente de la Asociación de Bancos Oficiales y Mixtos de la República
Argentina.
Fue miembro honorario del Instituto Uruguayo de Derecho Tributario (1957),
miembro correspondiente del Instituto Latinoamericano de Investigaciones
Económicas, Jurídicas y Sociales (1963), y miembro fundador del Instituto
Latinoamericano de Derecho Tributario (1958).
Entre los libros de su autoría cabe citar: Quiebra y Tributos. Proyecciones de
la Quiebra en el Derecho Tributario 100
, Impuesto a los Beneficios Extraordinarios y
Réditos 101
, Impuesto: Ganancias Eventuales, Comentarios Críticos, Casos
Prácticos. Texto de la ley nº 12.922 y reglamentaciones 102
, Efectos de la Quiebra en
el Derecho Tributario Argentino. Leyes nº 11.719 y nº 11.683 103
, Finanzas Públicas
y Desarrollo Económico 104
, y Las Penalidades Tributarias 105
.
Publicó aproximadamente 200 artículos en diarios y revistas como: Hermes,
Comercio y Justicia, Semanario Nuevos Rumbos, Diario El País, Diario Córdoba,
Boletín Mensual, Finanzas y Contabilidad de México, Diario Los Principios, El
Empleado, Antorcha, Véritas, Diario La Voz del Interior, Centro Comercial de
Córdoba, Noticioso del Centro de Constructores de Obras y Anexos de Córdoba,
Revista de La Cámara Comercial e Industrial Israelita, Confidencias de París,
Labor, Impuestos, Notario de Córdoba, Boletín de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Revista del Colegio de
Abogados de Córdoba, Derecho Fiscal, Selección Contable, Revista de Ciencias
Económicas de Córdoba, Gaceta del Trabajo, Revista Jurídica La Ley, Revista del
Mercado de Valores de Córdoba, Diario La Prensa, La Mutual, La Información,
Jurisprudencia Argentina, Revista del Tribunal de la Federación de México, Boletín
de la Dirección General Impositiva, y Revista de la Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial.
Fue designado, junto con el doctor Guillermo Ahumada, delegado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, por
decreto de su Decano Interventor, a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de
100
TARANTINO, Jacinto Roque: Quiebra y Tributos. Proyecciones de la Quiebra en el Derecho
Tributario (365 ps.), Ediar, Buenos Aires, 1931. 101
TARANTINO, Jacinto Roque: Impuesto a los Beneficios Extraordinarios y Réditos (136 ps.), E.
Litvack, Córdoba, 1944. 102
TARANTINO, Jacinto Roque: Impuesto: Ganancias Eventuales, Comentarios Críticos, Casos
Prácticos. Texto de la ley nº 12.922 y reglamentaciones (106 ps.), Assandri, Córdoba, 1947. 103
TARANTINO, Jacinto Roque: Efectos de la Quiebra en el Derecho Tributario Argentino. Leyes nº
11.719 y nº 11.683 (184 ps.), Imprenta Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1958. 104
TARANTINO, Jacinto Roque: Finanzas Públicas y Desarrollo Económico (309 ps.), Ediar, Buenos
Aires, 1961. 105
TARANTINO, Jacinto Roque: Las Penalidades Tributarias (312 ps.), Astrea, Buenos Aires, 1983.
25
Derecho Tributario, conforme se ha referenciado precedentemente en este trabajo, a
las que concurrió con la comunicación técnica: El Impuesto a los Beneficios
Extraordinarios en la República Argentina y sus Efectos en la Economía Nacional,
ya referida.
También participó en varias de las siguientes Jornadas Latinoamericanas de
Derecho Tributario, como las II, celebradas en México en 1958, donde presentó un
trabajo titulado: La interpretación de la norma tributaria y la evasión legal del
impuesto; en las VI, realizadas en Punta del Este en 1970, en las que representó
nuevamente a la Facultad, y para las cuales preparó la comunicación: El
armamentismo y las políticas de inversión; y, finalmente, en las XI, que tuvieron
lugar en Rio de Janeiro en 1983, presentó el ensayo: Orientaciones actuales para el
estudio de la materia tributaria.
A su regreso de las Primeras Jornadas, el diario La Voz del Interior 106
, de la
Provincia de Córdoba, le efectuó una extensa entrevista en la que dio cuenta de los
temas impositivos considerados en el apuntado evento internacional. De ella nos
permitimos reproducir algunos párrafos: “En primer término quiero dejar señalado en
nombre propio y de mi compañero de representación doctor Guillermo Ahumada
—comienza diciéndonos el doctor Tarantino—, la fineza de las atenciones que nos
dispensaron las autoridades del país hermano y del Congreso a que concurrimos que
no hacen sino reafirmar la tradicional hospitalidad e hidalguía de nuestros hermanos
de allende el Plata. // Yendo ya a las Primeras Jornadas, debo decirle, que contaron
con la cálida y decidida adhesión de las altas autoridades del Estado que participaron
en los actos celebratorios a fin de darle toda la jerarquía y trascendencia, como
también de los institutos universitarios y culturales. // En el acto inaugural habló el
decano de la Facultad de Derecho doctor Mazzera, que consiguió destacar cómo
estas Primeras Jornadas ponen un acento nuevo en los problemas específicos del
derecho tributario y en la consideración exclusivamente jurídica de la tributación y
cómo ocupan un lugar primordial en el temario la autonomía del derecho tributario,
desligándola así de otros problemas y conexiones, como hasta ahora. Créame, por
otra parte, que ya que hablo de la sesión inaugural, no puedo dejar de mencionar las
proyecciones del discurso que pronunció en nombre del Instituto Uruguayo de
Derecho Tributario el doctor Ramón Valdés Costa quien consideró que este certamen
constituía un acontecimiento jurídico continental y pasó luego a referirse a los
aspectos jurídico continental y pasó luego a referirse a los aspectos jurídicos,
económicos y políticos que tiene la tributación haciendo una clara discriminación al
respecto. // ... Un aspecto simpático del acto, que no puedo dejar de recordar, es la
distinción que significó para nosotros la invitación a ocupar la tribuna al doctor
Guillermo Ahumada que pronunció en esa oportunidad un magnífico discurso que le
permitió refirmar su posición de fe en el derecho y en la ley, que ha permitido a
muchos pueblos salir del cautiverio y que eran más necesarios que nunca actos que
exaltaran el espíritu jurídico. En el orden fiscal, dijo el Dr. Ahumada, debemos
luchar especialmente para que los principios de la justicia tributaria, que los estados
civilizados tienen hoy incorporados a sus leyes sean también para nosotros una
política legal. // Sus palabras finales agradeciendo la hospitalidad demostrada por los
106
Ejemplar de La Voz del Interior, nº 21.030, del 23 de octubre de 1956.
26
universitarias y autoridades uruguayas, arrancaron grandes aplausos premiando así al
orador local que habló en nombre de las delegaciones extranjeras a las Jornadas de
Derecho Tributario. // ... Creo, dijo finalmente el doctor Tarantino, cerrando su
exposición, que se ha trabajado bien y que la trascendencia de las cuestiones
debatidas permitirían obtener dentro de breve, resultados halagadores para el mejor
acercamiento de los estados y un mejoramiento social y económico remarcable como
fruto de ese intercambio de inquietudes y de propósitos de hombres que
indiscutiblemente, son versados en la materia”.
3.6. Investigador Juan Carlos Sorondo
Nació en la Ciudad de Buenos Aires el 21 de mayo de 1915 y falleció el 20
de agosto de 2002, a los 87 años de edad.
Se graduó de abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de Buenos Aires. En esa Casa de Altos Estudios se desempeñó como
Jefe de Investigaciones de Derecho Financiero en el Instituto de Derecho Político,
Constitucional y de la Administración, durante los años 1956 y 1957 107
.
Ingresó a la Dirección General de Impuesto a los Réditos en 1932, donde
actuó como Asesor Letrado en la División Ventas, hasta el año 1944.
Al retirarse, junto con Rogelio Galarce y Carlos Carrera, fundó un reconocido
estudio jurídico especializado en Derecho tributario y societario.
Mediante el decreto provincial nº 12.237, de 20 de julio de 1956, fue
nombrado entre los primeros integrantes del Tribunal Fiscal de Apelación de la
Provincia de Buenos Aires, junto con los abogados Jorge Enrique Ure y Juan Andrés
Gelly y Obes, estrado del cual fueron conjueces Carlos M. Giuliani Fonrouge, Carlos
Alberto Velarde, Jorge Romano Yalour, Juan Alberto Garré, Jorge F. Schulze y Luis
María Otero Monsegur (decreto nº 15.608, de 15 de septiembre de 1956) 108
.
Es considerado uno de los principales mentores del Tribunal Fiscal de la
Nación, en tanto integró, con los doctores Carlos M. Giuliani Fonrouge, Iván
Eduardo Bello y Jorge E. Tejerina, conformó la Comisión Asesora para proponer su
estructura y funciones, según se consigna en el mensaje de elevación del proyecto
por el Poder Ejecutivo al Congreso, al agradecer la labor de los mencionados
juristas 109
.
107
Legajos de Profesores de la Facultad de Derecho ..., ob. cit., folio 4. 108
TRIBIÑO, Carlos R. y SALINAS, M. Cecilia: “Reseña Historica”, sección: “El Tribunal Fiscal de
Apelación Bonaerense. Una trayectoria de 50 años”, parágrafo II: “La creación del Tribunal Fiscal de
Apelación”, punto 3: “Funcionamiento inicial”, ps. 17 y ss., en particular p. 20, en: Tribunal Fiscal de
Apelación de la Provincia de Buenos Aries, Publicación Institucional del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires en el 50º aniversario de dicha Institución, La Plata, 2006. 109
TARSITANO, Alberto: “El Tribunal Fiscal de la Nación. Origen, naturaleza y características del
contencioso tributario en sede administrativa, primera parte”, parágrafo 3: “Origen y antecedentes”,
Doctrina Tributaria Errepar, Tomo V, ps. 100 y ss., en particular ps. 101 y 102.
27
Registra en su haber la autoría de los siguientes libros: La Responsabilidad en
las Sociedades de Responsabilidad Limitada 110
, El Impuesto a los Beneficios
Extraordinarios, en coautoría con Carlos A. Carrera 111
y Coordinación de las
Finanzas Públicas Centrales y Locales en la República Argentina 112
.
Fue miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y, en 1956,
integró la delegación argentina a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario, en las cuales presentó un trabajo titulado: Algunas reflexiones sobre el
problema de la doble imposición internacional, ya mencionado.
También participó de las II Jornadas, que tuvieron lugar en México en 1958,
consistiendo su aporte en la comunicación: Algunas reflexiones en materia de
contencioso tributario 113
.
Al retirarse del ejercicio profesional se incorporó como Director Financiero
de Acindar S.A., empresa en la que llegó a ser vicepresidente del directorio,
jubilándose recién a los 75 años de edad.
4. Profesional integrante de la delegación argentina
Como quedó dicho en la introducción del presente trabajo, también integró la
delegación argentina Miguel Bomchil, en su carácter de presidente de la Asociación
Argentina de Derecho Fiscal —hoy Asociación Argentina de Estudios Fiscales, de la
cual fue miembro fundador—.
Nació en la Ciudad de Buenos Aires el 10 de octubre de 1897, y falleció, el
13 de septiembre de 1969, a los 72 años de edad.
Luego de graduarse como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1921, fundó el estudio jurídico M. &
M. Bomchil junto a Máximo Bomchil (padre), donde se dedicó intensamente al
ejercicio de la profesión durante casi cincuenta años, colocándolo a la vanguardia de
los despachos jurídicos líderes de nuestro país y haciendo gala del perfil arquetípico
110
SORONDO, Juan Carlos: La Responsabilidad en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (121
ps.), publicado en los Extractos del “Boletín Mensual” del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales,
nº 91-92, Sección Publicaciones, Buenos Aires, 1940. Este trabajo fue realizado en el curso de
investigación de Derecho Comercial, que funcionó en el año 1939, bajo la dirección del profesor
doctor Hernán Maschwitz, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires. 111
SORONDO, Juan Carlos y CARRERA, Carlos A.: El Impuesto a los Beneficios Extraordinarios (290
ps.), El Ateneo, Buenos Aires, 1944. 112
SORONDO, Juan Carlos: Coordinación de Las Finanzas Públicas Centrales y Locales en la
República Argentina (129 ps.), publicación oficial del Ministerio de Hacienda de la Nación, Buenos
Aires, 1943. Este trabajo fue realizado en respuesta a un cuestionario formulado por el Comité Fiscal
de la Liga de las Naciones. 113
SORONDO, Juan Carlos: “Algunas reflexiones en materia de contencioso tributario”, Impuestos,
Tomo XVII, p. 119 y ss.
28
del gran abogado de bufete especializado en materia de sociedades e impuestos 114
Miguel Bomchil fue un importante y respetado publicista. Entre sus libros
destacamos: Transformaciones de Sociedades Comerciales y Civiles Existentes, y de
Responsabilidad Limitada de la ley nº 11.645 —1933— 115
; Noción Jurídica del
Beneficio Comercial Sujeto al Impuesto a los Réditos —1933— 116
; Las Ventas a
Precios Máximos. Exposición y Crítica de la ley nº 19.591 —1940— 117
; Imposición
a los Réditos de Capitales y Valores Mobiliarios —1945— 118
; Naturaleza Jurídica,
Financiera y Tributaria de las Primas de Emisión —1956— 119
, y Régimen Jurídico
de las Sociedades Anónimas. Anteproyecto de la Ley de Reformas al Código de
Comercio Anotado y Concordado. Exposición de Motivos —1958— 120
.
Colaboró también en diversas revistas de derecho como Jurisprudencia
Argentina y La Revista Crítica de Jurisprudencia.
En 1956 integró la delegación argentina a las Primeras Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario, en las cuales presentó el trabajo titulado:
Prevención jurídica de la doble y múltiple tributación internacional, ya mencionado.
Fue asesor legal de importantes entidades nacionales y extranjeras como la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara de Importadores de la Republica
Argentina, la Cámara de Sociedades Anónimas, la Federación Lanera Argentina, la
Cámara de la Madera y la Asociación Sueca en Buenos Aires. También se
desempeñó como síndico y director de diversas entidades comerciales y financieras.
Participó en distintos congresos de Derecho comercial y tributario a los que
aportó ponencias e iniciativas de sumo interés. Fue coautor del proyecto de ley de
fondos comunes de inversión y autor del anteproyecto de ley de reforma del régimen
de sociedades anónimas del Código de Comercio.
5. Algunas breves conclusiones
Estamos convencidos de que la referencia hasta aquí efectuada constituye un
114
Agradecemos muy especialmente los datos biográficos facilitados por el abogado Alejandro E.
Messineo, socio del Estudio M. & M, Bomchil. 115
BOMCHIL, Miguel: Transformaciones de Sociedades Comerciales Y Civiles Existentes, y de
Responsabilidad Limitada de la ley nº 11.645 (31 ps.), Compañía Impresora Argentina, Buenos Aires,
1933. 116
BOMCHIL, Miguel: Noción Jurídica del Beneficio Comercial sujeto al Impuesto a los Réditos (53
ps.), Compañía Impresora Argentina, Buenos Aires, 1933. 117
BOMCHIL, Miguel: Las Ventas a Precios Máximos. Exposición y Crítica de la ley nº 19.591 (154
ps.), editora S. E., Buenos Aires, 1940. 118
BOMCHIL, Miguel: Imposición a los Réditos de Capitales y Valores Mobiliarios (554 ps.), Impulso,
Buenos Aires, 1945. Esta obra es considerada por muchos como el primer tratado sobre la imposición
a la renta en nuestro país. 119
BOMCHIL, Miguel: Naturaleza Jurídica, Financiera y Tributaria de las Primas de Emisión (57 ps.),
editora S. E., Buenos Aires, 1956 120
BOMCHIL, Miguel: Régimen jurídico de las sociedades anónimas. Anteproyecto de la ley de
reformas al código de comercio anotado y concordado. Exposición de motivos (175 ps.), Cámara de
Sociedades Anónimas de la Bolsa de Comercio, Buenos Aires, 1958.
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sencillo homenaje a maestros y a figuras precursoras de los estudios dogmáticos del
Derecho Tributario en la Argentina, y constituye prueba acabada de que la enseñanza
y voz de los fallecidos se mantiene también viva, conservada en el recuerdo de sus
sabias reflexiones, y por la presencia, en los anaqueles de las bibliotecas, de los
ensayos y libros que nos han legado.
El Derecho, no sólo como instrumento para la armónica convivencia en una
sociedad política organizada sino como ciencia multisecular, reconoce, de todos
modos, en alguna de sus ramas, como en el Derecho Tributario, un desarrollo que al
promediar el siglo pasado transitaba su adolescencia y que alcanzaría su mayoría de
edad y madurez con los aportes incesantes de mentes esclarecidas y esforzadas que
irradiaron su luz desde Jornadas como la que aquí evocamos y reeditamos, al igual
que por los conocimientos impartidos desde el aula en las distintas universidades a
las que pertenecieron y/o pertenecen quienes fueron y son sus habituales
concurrentes. Un deber de gratitud nos obliga hoy a recordar la trayectoria de esos
precursores, que sirvió de base para ahondar los estudios de nuestra disciplina en el
campo doméstico y para abrir las fronteras del pensamiento hacia otras latitudes,
confrontar doctrinas y abrevar del derecho comparado.
Con este modesto aporte, que no pasa de ser una investigación realizada sobre
bases precarias, aspiramos a que se pueda preservar, en sustancia, la memoria de la
labor científica y actividad académica de aquellos visionarios que integraron la
delegación argentina a las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho
Tributario, renovando, quienes hoy a medio siglo de aquel hito fundacional
ocupamos su lugar, el compromiso de intensificar los vínculos personales e
intelectuales entre los tributaristas latinoamericanos, tendiendo, incluso, puentes de
comunicación a través del Atlántico para que estos foros se vean enriquecidos con la
contribución y asistencia regular de catedráticos, docentes y profesionales europeos
de Portugal, España e Italia.
Buenos Aires, octubre de 2006