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1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NÚMERO XXXXXXX DE 2010 (XX de XXXXXX de 2010) Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Uso, Montaje y Desmontaje de Andamios Fijos y Móviles EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003. CONSIDERANDO: Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. En desarrollo de esta función expidió el Acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de 1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Que la tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario complementar la Resolución 3673 de 2008 y sus adiciones sobre Trabajo Seguro en Altura y establecer el reglamento técnico para el Uso, Montaje y Desmontaje de Andamios Fijos y Móviles. En mérito de lo expuesto,

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Page 1: (XX de XXXXXX de 2010) · 2011-11-22 · 2 RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN . La presente resolución tiene por objeto establecer

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NÚMERO XXXXXXX DE 2010

(XX de XXXXXX de 2010)

Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Uso, Montaje y Desmontaje de Andamios Fijos y Móviles

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003. CONSIDERANDO: Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. En desarrollo de esta función expidió el Acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de 1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional. Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Que la tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario complementar la Resolución 3673 de 2008 y sus adiciones sobre Trabajo Seguro en Altura y establecer el reglamento técnico para el Uso, Montaje y Desmontaje de Andamios Fijos y Móviles. En mérito de lo expuesto,

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RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para el uso, montaje y desmontaje de andamios fijos y móviles y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones: Abrazadera (Grapa, Clamps) Giratoria (360º): Elemento utilizado para unir tubos en cualquier ángulo.

Abrazadera fija u ortogonal (90°): Elemento utilizado para conectar dos tubos en ángulo recto.

Abrazadera de unión: Elemento utilizado para prolongar tubería sobre el mismo eje.

Altura total del andamio: Altura medida desde el nivel del terreno hasta 1,20 m, sobre la plataforma de trabajo más elevada.

Andamio. Cualquier plataforma elevada temporalmente y su estructura de apoyo (incluye puntos de anclaje), son usados para soportar trabajadores y materiales o ambos.

Andamio Fijo: Es una estructura o plataforma elevada temporal, usada para soportar personas y materiales con el fin de poder efectuar trabajos de una manera segura.

Andamio Móvil: Andamio con ruedas para desplazarse a una nueva posición manteniendo su montaje, verticalidad y nivelación.

Andamio de Marco. Un sistema de andamio compuesto por marcos tubulares unidos por crucetas.

Andamio de Sistema. Un sistema de andamio compuesto por verticales con conectores fijos, los cuales conectan horizontales y diagonales en diferentes niveles.

Andamio Universal: Un sistema de andamio compuesto por tubos verticales, horizontales y diagonales, los cuales se conectan con abrazaderas

Arriostramiento: Sistema de anclaje, venteos o amarres, para asegurar y estabilizar el andamio a estructuras fijas. Se instalan para garantizar estabilidad y contrarrestar fuerzas horizontales, de acuerdo a los cálculos de la persona calificada.

Armador de andamios: Persona autorizada que realiza el montaje y desmontaje de andamios.

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Aplomado: Cuando los componentes del andamio tienen verticalidad.

Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos. Base ampliada o extensible: Consiste en mecanismos que amplían la base del andamio para darle mayor estabilidad.

Base Collar: Elemento estructural que asegura el arriostramiento al inicio de la estructura. Se coloca generalmente entre el tornillo nivelador y el vertical. Se usa en los andamios de sistema tipo roseta

Base menor: Parte inferior del andamio con menor longitud. Se aplica a andamios autosoportados. Según la longitud de la base del andamio, se determina la máxima altura que puede tener (Exteriores: 3 veces la base menor, será la máxima altura; en interiores 4 veces la base menor será la máxima altura.

Base mayor: Base mayor: Parte inferior del andamio con mayor longitud. Se utiliza como indicador de a que altura deben empezarse a hacer los amarres, partiendo de cuando se llegue a 4 veces la base mayor. Sugiero quitar lo que está en verde.

Carga de trabajo: Carga máxima especificada por el fabricante teniendo en cuenta el factor de seguridad 4:1.

Carga máxima: Carga total resultante de la sumatoria del peso de las personas, equipos, herramientas, materiales, cargas transmitidas por la distribución de esfuerzos del andamio y sus accesorios sobre él.

Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.

Cruceta (Tijera): Elemento estructural que une y rigidiza el andamio de marco. Conjunto de dos diagonales que al cruzarse forman ángulos agudos y obtusos.

Desmontaje: Hace referencia al procedimiento de desarme de un andamio, siguiendo un procedimiento acorde con las instrucciones del fabricante. Descanso: Plataforma al final de la trayectoria de la escalera. Diagonal: Elemento estructural usado en el andamio de sistema, diseñado para rigidizar el andamio, asegurar el arriostramiento vertical y horizontal.

Horizontal de Andamio de Sistema: Elemento estructural que modula y conforma el andamio. Además sirve de apoyo a las plataformas metálicas y planchones, y proporciona protección como baranda.

Horizontal de Andamio de Marco (travesaño): Elemento estructural que conforma el andamio, soporta las plataformas metálicas y planchones Entrenador: Profesional del área de ingeniería, especialista en higiene y seguridad industrial, certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o

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internacionalmente. Con una experiencia certificada en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos.

Tornillo nivelador: Elemento estructural que permite nivelar el andamio y proporciona un correcto reparto de cargas al terreno.

Polea: Elemento que se utiliza para izar piezas del andamio o cualquier otro elemento que no supere un peso de 50 Kg.

Base Collar: Elemento estructural que asegura el arriostramiento al inicio de la estructura. Se coloca generalmente entre el tornillo nivelador y el vertical. Se usa en los andamios de sistema tipo roseta.

Desmontaje: Hace referencia al procedimiento de desarme de un andamio, siguiendo un procedimiento acorde con las instrucciones del fabricante.

Diagonal: Elemento estructural usado en el andamio de sistema, diseñado para rigidizar el andamio, asegurar el arriostramiento vertical y horizontal.

Horizontal de Andamio de Sistema: Elemento estructural que modula y conforma el andamio. Además sirve de apoyo a las plataformas metálicas y planchones, y proporciona protección como baranda.

Horizontal de Andamio de Marco (travesaño): Elemento estructural que conforma el andamio, soporta las plataformas metálicas y planchones.

Inspector de Andamios: Es la persona competente en andamios, que verifica que el andamio cumpla con los procedimientos, estándares y normas aplicables.

Líneas Eléctricas sin Protección: Líneas de energía eléctrica las cuales están accesibles a los empleados y que no están protegidas contra contacto.

Montaje: Consiste en armar un andamio, siguiendo un procedimiento acorde con las indicaciones del fabricante.

Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en andamios y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección en andamios y las medidas colectivas de prevención. Ménsula o Voladizo: Elemento del andamio diseñado para extender la plataforma de trabajo.

Nivelado: Cuando la base del andamio está completamente en el plano horizontal.

Pasillo: Porción de plataforma de un andamio usada solamente para acceso y no como nivel de trabajo.

Pivote de seguridad: Accesorio de unión en andamios metálicos modulares, con un sistema de bloqueo destinado a impedir la desunión accidental de elementos desmontables.

Polea: Elemento que se utiliza para izar piezas del andamio o cualquier otro elemento que no supere un peso de 50 Kg.

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Persona competente: Persona capaz de identificar peligros y riesgos en el andamio, en el sitio de trabajo y su entorno, y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas e inmediatas para controlar o eliminar los riesgos asociados a dichos peligros.

Persona calificada: Persona con grado o título profesional en ingeniería con amplia experiencia, conocimiento y entrenamiento y ha demostrado su habilidad para resolver problemas relacionados con andamios, diseñar o calcular la modulación del andamio en el sitio de trabajo.

Persona autorizada: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener los requisitos que establecen las normas vigentes, puede desarrollar trabajos en andamios o que demuestre la competencia laboral.

Plataforma: Es un elemento estructural diseñado para soportar carga de personas, herramientas y/o materiales. Tipos de plataformas: tablones (100% en madera), plataformas metálicas, plataformas con marco metálico y superficie de madera u otros aglomerados.

Replanteo: Reproducir en terreno el primer nivel de horizontales, con el fin de verificar que el diseño es el adecuado.

Rodapiés o Guardapiés: elemento que evita que los materiales caigan a niveles inferiores desde la plataforma del andamio.

Superficie de trabajo: La sumatoria de plataformas que conforman el área destinada a soportar personas, herramientas y materiales de trabajo que se encuentra delimitada por doble baranda y rodapiés.

Tornillo nivelador: Elemento estructural que permite nivelar el andamio y proporciona un correcto reparto de cargas al terreno

Venteos, tensores: Se refieren a cuerdas o cables que se colocan para mantener la estabilidad del andamio.

Verticales: Elemento estructural principal que transmite las cargas verticales a la superficie de apoyo.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS

ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas en andamios debe: 1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones establecidas en la presente resolución. 2. Implementar el Programa de Trabajo en Altura de conformidad con la presente resolución, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas y/o en el uso, montaje y desmontaje de andamios. 3. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de prevención y control en el uso, armado y desarmado de andamios fijos y móviles. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos sin la adopción previa de dichas medidas.

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4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo del sistema del andamio. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas. 5. Garantizar que la estructura de los andamios cumpla con los requisitos aquí descritos y los del fabricante. 6. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades de trabajo en andamios. 7. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que utilice, realice el montaje y desmontaje de andamios, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año, el cual debe incluir los aspectos para capacitación establecidos en la presente resolución. 8. Garantizar la operatividad de un programa de inspección conforme a las disposiciones de la presente resolución, de los sistemas de andamios en el uso, montaje y desmontaje por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas, competentes y/o calificadas según corresponda, sea con recursos propios o contratados. 9. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento de los andamios o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales e internacionales vigentes para cada componente del sistema, en caso de no poder realizar las pruebas se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema del andamio. 10. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de los andamios; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través de una persona competente o calificada. 11. Las personas o empresas que suministren los andamios deben cumplir con los requisitos legales nacionales o internacionales de seguridad y calidad de acuerdo al tipo de andamio. ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier trabajador que desempeñe labores en andamios debe: 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. 2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. 3. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en altura y/o andamios. 4. Utilizar las medidas de prevención y protección requeridas en el uso, montaje y desmontaje de andamios así como la de los riesgos asociados a dichas actividades que sean implementadas por el empleador y recomendadas por los fabricantes. 5. Reportar el deterioro o daño de los sistemas de los andamios.

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6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como en el uso, montaje y desmontaje de andamios y acatar las disposiciones del mismo. ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas y andamios, de acuerdo a la tarea a realizar, teniendo en cuenta principalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos. El empleador es el único responsable, antes de la vinculación laboral y por lo menos una vez al año y a través de médicos ocupacionales de su empresa o contratados, de la evaluación de las condiciones de aptitud psicofísica de los empleados, necesarias para realizar trabajos en alturas y en andamios. Esta evaluación debe ajustarse a los criterios que se establezcan en el respectivo programa de salud ocupacional y a los establecidos en la norma nacional vigente que reglamenta los exámenes médicos pre – ocupacionales, periódicos y de egreso. El objetivo de las evaluaciones médicas pre – ocupacionales para realizar trabajos en alturas y/o andamios, es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente su labor sin causar perjuicio a su salud o la de terceros comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. Son restricciones para realizar trabajo en alturas y en andamios entre otras, las siguientes: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador. Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas y andamios. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes, que se señalan en el presente artículo. Las evaluaciones médicas y las evaluaciones de condiciones de salud específicas son parte de la historia clínica ocupacional del trabajador y pueden formar parte de la vigilancia epidemiológica para trabajo en alturas y/o andamios, del programa de salud ocupacional de la empresa. PARÁGRAFO: Cuando como consecuencia de cualquiera de las evaluaciones médicas practicadas al trabajador, surja la recomendación de tratamiento, deberá ser remitido a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social correspondientes y sólo podrá reingresar a la labor cuando por certificado médico sea verificada la condición de cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar su oficio o, en su defecto, se realicen los procedimientos de rehabilitación profesional de acuerdo con la condición de salud existente.

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 6. CAPACITACIÓN. La capacitación debe realizarse a tres tipos de población objeto: las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores) y a las personas que realizan labores operativas (Ingenieros, jefes y supervisores) y la de los trabajadores que usan el andamio. Esta capacitación debe ser realizada por entrenadores certificados. Cada nivel de capacitación será definido por una persona competente y/o calificada e incluido en el programa de trabajo en alturas. Las disposiciones sobre capacitación de este capitulo, son de obligatorio cumplimiento para quienes realicen dicho proceso: Empleadores, trabajadores y empresas que construyen, venden o alquilan andamios, El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas en andamios, mínimo una vez al año. Ningún trabajador podrá trabajar en andamios sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales tanto generales como para la clase de andamio que utilizará en su labor. La capacitación especifica en andamios es complementaria a la exigida en la Resolución 3673 de 2008, y sus adiciones sobre trabajo seguro en altura. Las capacitaciones a las empresas y trabajadores a que hace referencia la presente norma debe estar dada por personal debidamente acreditado por una Institución Educativa autorizada para tal fin. ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES QUE ACREDITEN A QUIENES SERAN RECONOCIDOS COMO CAPACITADORES DE LAS EMPRESAS OBJETO DE ESTA NORMA. Las entidades educativas que acrediten a los capacitadotes deben mostrar ante el Ministerio de Protección Social los siguientes requisitos que garanticen su idoneidad: 1. Institución o empresa legalmente constituida. 2. Que cuente con un profesional o profesionales de la Ingeniería, especializados en Higiene y Seguridad Industrial, con Licencia de salud ocupacional, 5 años como mínimo de experiencia en el tema. 3. Un programa académico cuyo contenido curricular debe cumplir con lo establecido en la presente norma 4. Disponer de una infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para la realización del entrenamiento. 5. Entregar un certificado, a quienes aprueben la capacitación.

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ARTÍCULO 8. CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN. El contenido de la capacitación para trabajo en alturas será la siguiente: 1. A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 4 horas, abordando por lo menos los siguientes temas: a. Marco legal nacional e internacional en el uso, montaje y desmontaje de andamios fijos y móviles. b. Responsabilidad civil y penal. c. Marco conceptual sobre prevención y protección en trabajos con andamios, permisos de trabajo. d. Permisos de trabajo para trabajo en alturas con andamios fijos y móviles. El reentrenamiento debe realizarse anualmente con una intensidad de 2 horas. 2. La capacitación a las personas que realizan labores operativas de supervisión (ingenieros y supervisores) en obra, será orientada al desarrollo técnico o tecnológico, con una intensidad de 16 horas que comprende los niveles I y II y que son: Nivel I general: 8 horas, de las cuales mínimo serán 4 teóricas y 4 entrenamiento práctico. Para validarse debe realizar el entrenamiento en el nivel específico por clase de andamio a supervisar y/o utilizar y será certificado solamente para esa clase de andamio. Nivel II específico por clase de andamio: 8 horas, de las cuales 4 serán teóricas y 4 prácticas. Los contenidos de esta capacitación, incluirán, por lo menos: a. La naturaleza de los peligros y sus medidas de prevención y control en el uso, montaje y desmontaje de andamios fijos y móviles y sus riesgos asociados. b. Marco legal nacional e internacional en el uso, montaje y desmontaje de andamios fijos y móviles. c. Responsabilidad civil y penal. d. Prevención y control de los riesgos eléctricos. e. El criterio de diseño, el uso que va a tener y la capacidad de carga del andamio. f. Estabilidad del andamio de acuerdo al tipo de trabajo requerido y clase de andamio. e. Sistemas de acceso seguro al andamio. f. Procedimiento para realizar el montaje, uso, desmontaje, desplazamiento, mantenimiento, inspección o alteración según el tipo de andamio g. Permisos de trabajo en alturas para uso de andamios fijos y móviles

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El reentrenamiento debe realizarse anualmente con una intensidad de 4 horas con énfasis en el tipo de andamio que esta certificado. 3. Para los trabajadores que sólo utilizan el andamio, esto excluye el montaje y desmontaje, la capacitación tendrá una duración de cuatro horas, distribuidas entre horas teóricas y prácticas y de acuerdo al tipo de andamio a utilizar. El contenido incluirá como mínimo: a. La naturaleza de los peligros y sus medidas de prevención y control en el uso de andamios fijos y móviles y sus riesgos asociados. b. Marco legal nacional en el uso de andamios fijos y móviles. c. Prevención y control de los riesgos al usar andamios e. Estabilidad del andamio de acuerdo al tipo de trabajo requerido y clase de andamio. e. Sistemas de acceso seguro al andamio. f. Procedimiento para realizar el mantenimiento o inspección. El reentrenamiento debe realizarse anualmente con una intensidad de 2 horas con énfasis en el tipo de andamio utilizado. Para ingresar al curso de andamios es prerrequisito haber realizado y aprobado el curso de trabajo en altura, según el nivel requerido. El reentrenamiento es necesario cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones: a. Cambios en las condiciones de trabajo que generan riesgo, del cual el trabajador

no tenía conocimiento. b. Cambios en el tipo de andamio, en el sistema de protección de caídas de personas

y objetos, que presentan un riesgo para el trabajador y esté no ha sido entrenamiento previamente.

c. Cuando el empleado no ha cumplido los requisitos del entrenamiento. 4. Las empresas y/o personas que construyen, venden, alquilan y/o realizan el montaje y desmontaje de los andamios deben estar certificadas por entidad reconocida oficialmente para poder realizar su actividad. Igualmente en cada una de ellas se debe contar como mínimo con un profesional de Ingeniería certificado por entidad reconocida oficialmente y el contenido de la capacitación no será inferior a 40 horas con énfasis en el tipo de andamio que construye, utiliza, vende o alquila. 5. Las compañías que realizan trabajos en los cuales utilizan andamios deben contar como mínimo con un profesional del área de ingeniería certificado por entidad reconocida oficialmente y en un programa académico cuya duración sea como mínimo de 40 hrs.

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6. El contenido de la capacitación para las empresas que construyen, venden o alquilan andamios y las empresas que los utilizan, a los que hace referencia los numerales 4 y 5, deben ser como mínimos: a. La naturaleza de los peligros y sus medidas de prevención y control en el uso, montaje y desmontaje de andamios fijos y móviles y sus riesgos asociados. b. Marco legal nacional e internacional en el uso, montaje y desmontaje de andamios fijos y móviles. c. Responsabilidad civil y penal. d. Prevención y control de los riesgos eléctricos. e. El criterio de diseño estructural, análisis estructural, el uso que va a tener, la capacidad de carga componentes, plataformas del andamio, planos de modulación. f. Estabilidad del andamio de acuerdo al tipo de trabajo requerido y clase de andamio. g. Descripción de pasos para el montaje de una torre de andamio autoestable. h. Procedimiento para realizar el armado, desarmado, desplazamiento, mantenimiento, inspección o alteración según el tipo de andamio i. Permisos de trabajo en alturas para uso de andamios fijos y móviles j. Descripción de pasos para el montaje y desmontaje de un andamio móvil y fijo. 7. La capacitación a todos los niveles definidos en la presente norma deben ser dados por profesionales de la Ingeniería, especialistas en higiene y seguridad industrial, debidamente acreditados por las Instituciones autorizadas para tal fin de acuerdo al artículo 7 de la presente norma

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS ANDAMIOS

ARTÍCULO 9. ESTABILIDAD DEL ANDAMIO. Se debe garantizar la estabilidad del andamio en todo momento, con arriostramiento o base ampliada.

El andamio y sus componentes deben estar aplomados y nivelados.

Cuando el andamio tiene voladizos o ménsulas, se debe evitar el volcamiento del andamio.

Si el andamio va a ser usado para instalar diferenciales, plumas, poleas o cualquier otro elemento que permitan transporte vertical de equipos y herramientas, éste debe ser aprobado por un ingeniero calificado. Se debe garantizar la estabilidad del

andamio en todo momento.

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Si el andamio no se puede arriostrar y la relación de altura a base menor es superior a 4:1 (en el caso de andamios fijos) o 3:1 (en el caso de andamios móviles), se debe ampliar la base para garantizar la estabilidad.

En el caso de los andamios autoestables, la relación 4:1 se mide desde la base hasta la altura de la última baranda.

Los andamios modulados a una altura superior a 37 m, deben estar diseñados por un ingeniero profesional, y el montaje y uso debe ser acorde a tal diseño. Se deben mantener planos y especificaciones técnicas en el sitio de trabajo.

Es prohibido el uso de objetos inestables como barriles, cajas, ladrillos o bloques para soportar andamios o plataformas.

No se deben montar andamios sobre voladizos, excepto cuando está aprobados por escrito por un ingeniero calificado.

Objetos inestables no se deben usar como plataformas de trabajo.

Los marcos, verticales y tubos verticales del andamio deben estar aplomados y reforzados diagonalmente de forma segura y rígida para evitar balanceos y desplazamientos.

El andamio (marcos, verticales o tubería) siempre debe estar soportado por una base (tornillo nivelador o zapata) para soportar la carga requerida.

Para apoyar y ampliar la superficie de contacto de los marcos, verticales o tubos del andamio, se recomienda la utilización de piezas de madera de mínimo 20 cm de lado x 5 cm de espesor; para ello se recomienda conocer la capacidad de soporte y estabilidad del terreno.

La apertura máxima permitida en los tornillos niveladores es de 30 cm para andamio móviles y 45 cm para andamios fijos.

La superficie que soporta el andamio debe estar nivelada y sólida para que pueda soportar el peso y su carga sin hundirse o desplazarse.

Cuando el andamio se va a arriostrar, se deben utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Arriostramiento a Estructura Fija. La primera fijación se debe realizar en la unión o intersección entre horizontal y vertical más cercano a la relación altura a base menor de 4:1 y repetido verticalmente en los elementos horizontales cada 8,0 m, cuando el ancho del andamio sea mayor a 0,9 m. Si el ancho del andamio es menor a 0,9 m, se deben instalar cada 6,0 m. En la última fijación, se debe verificar que se cumpla la relación 4:1 sobre la parte más alta del andamio. Las fijaciones horizontales, se realizan en los extremos y cada 9,0 m.

2. Venteos, tensores Se utiliza cuando la torre no se puede ser anclada a una estructura. El primer venteo se debe realizar en la unión o intersección entre horizontal y vertical más cercano a la relación altura a base menor de 4:1 y repetido verticalmente en los elementos horizontales cada 8,0 m, cuando el ancho del andamio

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sea mayor a 0,9 m. Si el ancho del andamio es menor a 0,9 m, se deben instalar cada 6,0 m.

El cable debe ser acerado de 3/8” mínimo y debe amarrarse al andamio en un ángulo de 45º. Se deben usar 3 abrazaderas para cable (perros) en los extremos. El ojo debe tener protección metálica (guardacabo) y la curvatura debe cumplir con las especificaciones del cable para evitar su ruptura o deterioro.

Para asegurar que el andamio permanezca vertical, la tensión en los venteos en ambos lados del andamio debe ser la misma.

La tensión en el cable y el posicionamiento de los anclajes en la base, deben ser determinados por el fabricante o un ingeniero calificado.

Al subir o bajar componentes del andamio en el proceso de armado y desarmado, se debe tener en cuenta el efecto de esta acción sobre la estabilidad del andamio.

Se deben instalar o desinstalar los anclajes en la medida en que se va realizando el proceso de montaje o desmontaje. En ninguno de los dos casos, se debe afectar la estabilidad del andamio.

Cuando el andamio tiene voladizos o ménsulas, se debe evitar el volcamiento del andamio.

Si el andamio va a ser usado para instalar diferenciales, plumas, poleas o cualquier otro elemento que permitan transporte vertical de equipos y herramientas, éste debe ser aprobado por un ingeniero calificado. Se debe garantizar la estabilidad del andamio en todo momento.

La superficie que soporta el andamio debe estar nivelada y sólida para que pueda soportar el peso y su carga sin hundirse o desplazarse.

Es prohibido el uso de objetos inestables como barriles, cajas, ladrillos o bloques para soportar andamios o plataformas.

No se deben montar andamios sobre voladizos, excepto cuando está aprobado por escrito por un ingeniero calificado.

Objetos inestables no se deben usar como plataformas de trabajo.

Los marcos, verticales y tubos verticales del andamio deben estar aplomados y reforzados diagonalmente de forma segura y rígida para evitar balanceos y desplazamientos.

Para apoyar y ampliar la superficie de contacto de los marcos, verticales o tubos del andamio, se recomienda la utilización de piezas de madera de mínimo 20 cm de lado x 5 cm de espesor.

El andamio (marcos, verticales o tubería) siempre debe estar soportado por una base (tornillo nivelador o zapata) para soportar la carga requerida.

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La apertura máxima permitida en los tornillos niveladores es de 30 cm para andamio móviles y 45 cm para andamios fijos.

En el caso de los andamios autoestables, la relación 4:1 se mide desde la base hasta la altura de la baranda.

Los andamios modulados a una altura superior a 37 m, deben estar diseñados por un ingeniero profesional, y el armado y uso debe ser acorde a tal diseño. Se deben mantener planos y especificaciones técnicas en el sitio de trabajo.

ARTÍCULO 10. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE FABRICACIÓN. El andamio debe estar certificado por entes certificados acreditado oficialmente.

Los tipos de andamio que hacen de la presente norma son: andamio de marco, andamio universal (tubo y abrazaderas), andamio de sistema (tipo roseta, cuplock, quikstage o cualquier otro sistema de andamio con conectores fijos).

Los andamios deben estar certificados por entes certificados acreditados.

Tabla. 1 Especificaciones de los tubos de los andamios

Espesor nominal de tubo t

Mm

Límite elástico mínimo N/mm2 Tolerancias “a menos” del espesor del tubo Mm

2,7 <= t <= 2,9 315 0,2

t >= 2,9 235

ARTICULO 11. CAPACIDAD DEL ANDAMIO. El fabricante o proveedor de andamios debe contar con las memorias de cálculo para el tipo de andamio que está suministrando y debe ser desarrollado por un ingeniero calificado, basado en normas nacionales e internacionales vigentes.

Todo andamio y sus componentes deben ser capaces de soportar sin falla, su propio peso y al menos 4 veces la máxima carga que se intente cargar, aplicar y/o transmitir.

El andamio debe ser diseñado por una persona calificada. El proceso de montaje y la carga impuesta, debe ser acorde a este diseño.

ARTICULO 12. USO DE PLATAFORMAS EN LOS ANDAMIOS. Debe seguirse lo siguiente:

Los niveles de trabajo deben tener plataformas que cubran el 100% del área.

El espacio entre las plataformas y/o tablones no debe ser mayor a 2.5 cm.

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Cuando se pueda demostrar que el trabajo a ejecutar requiere un espacio mayor a 5 cm entre plataformas, se permite un espacio hasta de 24 cm, siempre y cuando esté autorizado por la persona competente.

Cuando las plataformas se usan para acceso o durante el proceso de armado y desarmado del andamio, la persona competente definirá el número de plataformas que considera, proporcionará un trabajo seguro a sus empleados. Los andamios que se usan para acceso con plataformas, no deben tener un ancho menor a 46 cm.

El espacio máximo permitido entre el borde del andamio y la fachada de trabajo es de 30 cm. Si el espacio es mayor, se deben instalar barandas en el borde del andamio o el trabajador debe tener un sistema de protección contra caídas de acuerdo con lo estipulado en la normatividad legal vigente sobre trabajo en altura.

Las plataformas deben tener un sistema de anclaje y aseguramiento al horizontal del andamio para evitar su desplazamiento y/o posible caída.

Los tablones o planchones de madera deben tener unas medidas mínimas de 20 cm de ancho x 5 cm de espesor.

Los tablones (madera) de menos de 3 metros de longitud, deben sobresalir mínimo 15 cm y máximo 30 cm por fuera del andamio y quedar asegurados a la horizontal del

marco.

Cuando la longitud del tablón es mayor a 3 m, la extensión máxima por fuera del andamio es de 46 cm.

Los tablones deben estar traslapados como mínimo en 30 cm y estar asegurados entre sí para evitar el movimiento. El cruce del traslapo debe estar soportado en el componente horizontal del andamio.

Cuando se instalen tablones con cambios de dirección en las esquinas, se deben instalar primero los tablones de apoyo que soportarán la superficie de trabajo y luego, sobre estos, se instalan los tablones que generan el cambio de dirección.

Los tablones de madera no deben estar cubiertos con acabados opacos, excepto en los bordes para identificación. Los planchones se pueden cubrir con algún acabado antideslizante o para preservar la madera, pero en ningún caso la debe opacar.

Las puntas o terminaciones de las plataformas no deben constituir un peligro para los trabajadores.

Las plataformas no deben flexionar a más de 1/60 del largo de los mismos

Los tablones deben tener un grado mínimo de resistencia de 1500 PSI. Deben estar certificadas para tal uso.

Tabla No. 1 Luz máxima permitida entre apoyos para tablones

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Carga máxima de trabajo

(kg / m²)

Luz máxima entre apoyos

(m)

Tipo de trabajo

120 3 Trabajo liviano

240 2,5 Trabajo medio

360 2,0 Trabajo pesado

Para las plataformas metálicas y combinadas, se debe tener en cuenta la capacidad de carga por metro lineal y la capacidad de carga concentrada. Esta información debe ser suministrada por el proveedor y/o fabricante y deberán estar rotuladas.

ARTICULO 13. ACCESO AL ANDAMIO. Se requiere proveer un sistema seguro para ingresar a plataformas o cuando se haga un cambio de nivel a una altura mayor a 50 cm. Las crucetas no se deben usar como medio de acceso en un andamio. 1. Escalera de Gato. Para el caso de torres sencillas autoestables, las escaleras de gato deben estar instaladas sobre la base menor del andamio con un sistema de acople a horizontales y/o verticales a la estructura del andamio.

En el caso de torres continuas, con base ampliada o aristadas a estructura, las escaleras de gato pueden ser ubicadas en cualquiera de los lados del andamio con un sistema de acople a horizontales y/o verticales a la estructura del andamio, previa autorización de la persona competente y/o calificada.

Las escalera de gato deben ser diseñada específicamente para el tipo de andamio que se está usando, no se aceptan acoples a través de amarres, solamente elementos propios del sistema (abrazaderas, tornillos, ganchos entre otros).

El primer peldaño de la escalera gato estará máximo a 50 cm. de altura sobre el nivel de acceso.

La unión entre los tramos de la escalera de gato debe realizarse por medio de un acople macho – hembra que evite el desplazamiento entre los tramos.

La longitud mínima del peldaño de la escalera de gato debe ser 30 cm.

Los peldaños de la escalera de gato deben estar uniformemente espaciados, con un rango entre 30 cm y 40 cm.

Se debe usar un sistema de detención de caídas a partir de los 3 m de altura.

La escalera de gato debe tener una base de descanso máximo cada 10 metros de altura.

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2. Escalera de Huella

La altura máxima que cubre cada tramo de escalera de huella será 2 metros, con descansos en sus extremos de sección mínima de 40 cm por 40 cm.

La huella debe tener una longitud mínima de 40 cm. y un ancho o profundidad mínimo de 20 centímetros. La huellas o pasos deben ser uniformes, se acepta una tolerancia de +/- 0,5 cms. en cada lado.

Se permite un rango de altura entre peldaños de 15 cms. a 25 cms. La altura entre pasos debe ser uniforme, se acepta una tolerancia de +/- 0,5 cms.

El ángulo de la escalera de huella debe tener un máximo de 55 grados sobre el eje horizontal.

Todos los pasos de la escalera de huella deben tener una superficie antideslizante.

La escalera de huella debe tener una baranda a cada lado de la escalera.

3. Escalera Manual

La escalera manual debe tener un sistema de agarre horizontal tales como ganchos, garras, abrazaderas o similares.

La longitud mínima del peldaño de la escalera debe ser 30 centímetros.

Los peldaños deben estar uniformemente espaciados con un rango entre 25 y 45 centímetros.

Garantizar que en cada tramo de acceso se encuentre protegida por baranda superior e intermedia

Todos los pasos de la escalera deben tener una superficie antideslizante.

El apoyo de la base inferior debe quedar sobre plataformas o planchones.

La escalera debe mantener como mínimo la relación 1:4 en su posición.

Se debe usar un sistema de detención de caídas a partir de los 3 m de altura.

4. Escaleras prefabricadas en el marco del andamio

Estar diseñadas especialmente como peldaños de escaleras

Tener una longitud mínima de 30 cm

No deben ser usadas como plataformas de trabajo cuando la longitud sea menor a 30 cm., a no ser que el trabajador use un sistema de protección de caídas

Los peldaños deben estar espaciados uniformemente entre secciones de andamio. El espacio máximo permitido es de 50 centímetros con una tolerancia de +/- de 2 cm.

5. Acceso desde otra estructura.

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Está permitido, siempre y cuando la distancia horizontal entre la estructura y el andamio es máximo 36 cm. La distancia vertical máxima permitida es de 50 cm.

6. Condiciones especiales de acceso para los que realizan el montaje del andamio

El empleador debe proveer una forma segura de acceso para el montaje y desmontaje del andamio

Una persona competente debe determinar si el acceso es o no seguro para los trabajadores. Se debe basar en las condiciones del área de trabajo y en el tipo de andamio que se está montando o desmontando.

Las escaleras deben ser instaladas en la medida en que se está realizando el proceso de montaje, para permitir el acceso y uso seguro del andamio.

CAPITULO V

USO DEL ANDAMIO

ARTICULO 14. USO, MONTAJE Y DESMONTAJE DEL ANDAMIO. Las actividades deben estar incluidas dentro del programa de trabajo en altura.

Antes del montaje, desmontaje o uso de los andamios, se debe hacer un análisis de riesgos para identificar posibles situaciones de riesgos y controlar los riesgos que se detecten.

El fabricante y/o proveedor del andamio debe proveer un manual acerca de las características técnicas, uso, montaje y desmantelamiento del mismo, adicionalmente el fabricante deberá entregar al proveedor y, este a su vez al empleador, copia de la certificación o la ficha técnica del andamio.

La carga impuesta al andamio y sus componentes, no debe sobrepasar las cargas de trabajo para las cuales fueron diseñados y éstos se deben utilizar de acuerdo a las recomendaciones del fabricante

No se deben utilizar los andamios para fines diferentes para los que fueron diseñados originalmente.

No se debe realizar trabajos sobre andamios en condiciones climáticas como tormentas eléctricas, vientos y/o lluvias.

Se debe verificar que el andamio y sus componentes no tenga defectos y deben ser inspeccionados por una persona competente antes de cada turno de trabajo y después de un incidente para verificar la integridad estructural del andamio.

Cuando el andamio va a estar en uso por largo tiempo o cuando no está completamente su montaje y existe el peligro que personas ajenas al proceso lo usen, se debe poner un aviso (tarjeta) con color que indique el estatus del proceso de montaje y que tenga la siguiente información como mínimo:

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• Andamio completo (montado): Fecha, inspeccionado por una persona competente, firma y listo para usar. Tarjeta de color verde.

• Andamio en proceso de montaje: No usar. Tarjeta de color rojo

En caso que algún componente del andamio esté dañado, éste debe ser retirado y reemplazado inmediatamente. Debe seguirse el plan de inspección y mantenimiento suministrado por el fabricante del andamio.

Cada montaje debe tener ficha de armado que incluya: código de identificación, marca del fabricante, persona competente que aprobó el armado, ubicación, precauciones especiales, fecha de montaje.

El andamio no se puede desplazar horizontalmente con personal sobre el.

El andamio no debe ser montado, usado, desmontado, desplazado o alterado si la distancia entre el andamio o cualquier material conductor de energía y las líneas de energía, es menor a 3,0 m, si no es posible mantener esta distancia, se debe contactar a al empresa de energía y éstas deben estar desenergizadas, reubicadas o se deben instalar sistemas dieléctricos para prevenir contactos accidentales con las líneas.

Grafica: Distancia de los andamios a líneas eléctricas energizadas

Voltaje de Líneas Aisladas

Distancia Mínima Alternativas

Menos de 300 voltios 300 voltios hasta 50 Kv. Mas de 50 kv

3 pies (0.90 m.) 10 pies ((3.10 m.) 10 pies (3.10m.) mas 0.4 pulgadas (1.0 cm.) por cada 1 kv de mas de 50 kv

2 veces el largo de la línea de aislamiento, pero nunca menos de 10 pies (3.10 m.)

Voltaje de Líneas NO Aisladas

Distancia Mínima Alternativas

Menos de 50 kv Mas de 50 kv

3 pies (0.90 m.) 10 pies ((3.10 m.) 10 pies (3.10m.) mas 0.4 pulgadas (1.0 cm.) por cada 1 kv de mas de 50 kv

2 veces el largo de la línea de aislamiento, pero nunca menos de 10 pies (3.10 m.)

En el caso de los andamios dieléctricos, se deben usar bajo las recomendaciones del fabricante

Los andamios deben ser montados, desplazados, desmontados o alterados únicamente bajo la supervisión y dirección de una persona calificada y/o competente.

No se deben acumular escombros en las plataformas del andamio.

El trabajador no se debe apoyar en cajas o recipientes para incrementar la altura en una plataforma.

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El trabajador no debe usar escaleras para incrementar la altura en una plataforma.

Al usar voladizos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. El soporte del voladizo tiene que formar un ángulo de 90º respecto al marco del andamio y debe estar fijado para evitar su movimiento.

b. Debe ser usado únicamente para soportar personas.

c. Debe ser diseñado por una persona calificada cuando se va a utilizar para carga.

d. El espacio permitido entre el borde del voladizo y la fachada puede ser máximo de 8 centímetros, cuando no hay barandas de protección

Los andamios de marco deben tener para su montaje planos a partir de los 6 m.

Los andamios de sistema para su montaje deben tener planos a partir del primer nivel.

No se permite el montaje de andamios mezclando componentes de diferentes fabricantes y deben obedecer a un único sistema de diseño.

El ancho mínimo de los pasillos o pasarelas de circulación debe ser de 60 centímetros, protegidas con sus respectivas barandas de seguridad.

El proveedor debe suministrar el instructivo de montaje y desmontaje del andamio.

El proveedor debe suministrar el instructivo con formatos para el registro del mantenimiento e inspección del andamio, al igual que la frecuencia de uso de los mismos.

Los registros de inspección de los andamios deben considerar las fases de antes del montaje, durante el uso y desmontaje del andamio.

ARTICULO 15. SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ANDAMIOS. Cuando un empleado trabaje a una altura de 1.5 mts. Sobre un nivel inferior, debe estar protegido contra caídas.

Debe estar protegido por barandas propias del sistema en todos los lados del andamio, excepto donde haya pared, en caso de no usar barandas. La distancia horizontal entre el andamio y la superficie de trabajo debe ser máximo de 30 centímetros

Cables de acero, cuerdas, cintas plásticas o cualquier material no rígido no se deben usar como barandas

En aquellos andamios que permiten el movimiento de la persona en la plataforma de trabajo, el trabajador siempre deberá contar con un sistema de protección contra caídas.

Se deben instalar barandas superiores e intermedias (ambas). La baranda superior debe estar instalada entre 1 m y 1,20 metros sobre la plataforma de trabajo. La baranda intermedia estará localizada en el medio entre el rodapié y la baranda superior.

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En el caso del andamio de sistema, por su diseño y fabricación, las barandas quedarían ubicadas cada 50 centimetros con un mínimo de altura de 1 metro.

Las barandas deben tener una resistencia mínima de 90.8 Kg (200 lbs) en cualquier dirección

Las barandas deben estar aseguradas al andamio con elementos propios del sistema. Cualquier fuerza aplicada no debe alterar la posición la baranda

La superficie del material de las barandas debe estar libre de elementos que puedan cortar o lastimar a los trabajadores. Las puntas o terminaciones de las barandas no deben constituir un peligro para los trabajadores.

En el andamio tubular, se puede reemplazar la baranda intermedia (inferior) por la cruceta o diagonal. Este entre 0.5 mts.

ARTICULO 16. PROTECCION DE CAIDA DE OBJETOS

Se debe evaluar, prevenir y controlar la caída de herramientas, escombros y otros objetos desde el andamio.

Si hay un riesgo de caída permanente de herramientas, equipo o materiales desde el andamio y que pueda golpear a personas abajo, se debe:

a. Proteger el área y evitar el acceso de personas

b. Instalar rodapiés. La altura mínima debe ser de 15 a 20 centímetros medidos desde la superficie donde se camina.

c. Si los objetos apilados tienen una altura mayor a la del rodapié, se deben instalar mallas o paneles entre el rodapié y la baranda intermedia como mínimo. Mallas con abertura máxima de 1.25 centímetros

Debe realizarse tanto señalización como demarcación del área donde está ubicado el andamio. Deben seguirse las normas de señalización y demarcación vigentes, tanto para interiores como exteriores (calle) donde se pueden afectar a las personas que circulan cerca o debajo donde está ubicado el andamio.

CAPITULO VI

REQUERIMIENTOS DE LOS ANDAMIOS

ARTICULO 17. REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LOS ANDAMIOS MOVILES.

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Se deben seguir las normas de estabilidad, acceso de acuerdo a las normas nacionales e internacionales vigentes El andamio debe estar nivelado y aplomado. Después de moverse el andamio debe verificarse que nuevamente sea apto para su uso. La superficie sobre la cual el andamio está siendo movido debe estar dentro de los 3 grados de nivel y libre de obstáculos, huecos y líneas eléctricas. El ancho del pasillo debe ser mínimo de 60 centímetros. El área de superficie de trabajo debe estar cubierta en el 100% Las ruedas deben tener espigos (se conectan con pines) o tornillos niveladores para fijarlas al andamio. Usar ruedas con tornillos niveladores en el andamio de sistema. El tornillo debe estar como mínimo 15 cm dentro del vertical o marco del andamio. La abertura del tornillo no puede ser mayor a 30 cm. Las ruedas del andamio deben tener doble freno y cuando esté en uso se debe activar el freno para garantizar que esté estático mientras hay trabajadores usándolo. El tamaño de las ruedas debe ser mínimo de 5 pulgadas. Cuando se va a desplazar o mover el andamio manualmente, se debe aplicar la fuerza desde la parte más baja posible del andamio, pero a una altura máxima de 150 cm. (siempre en la base del andamio) Únicamente pueden utilizarse sistemas eléctricos o mecánicos en el desplazamiento de andamios si estos han sido diseñados para dicho fin y aprobados por el fabricante del andamio. Un andamio únicamente puede moverse cuando no haya personal, material, elementos o herramientas sobre el. Cuando se utilicen ménsulas, se debe garantizar que el andamio continúa con su estabilidad. Las plataformas deben estar aseguradas al andamio. Todos los empleados deben estar informados del desplazamiento, antes de iniciar el movimiento. ARTÍCULO 20. VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES. La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994 y a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 205 de 2003 y las Resoluciones 0002 y 951 de 2003.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEGORATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias dispuestas en este tema en las Resoluciones 2400 de 1979 y 2413 de 1979. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los (xxx de xxxxxx de 2010) DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social Elaboró: Edgar E. Gutiérrez Ramírez. Revisó: XXXXXXXXXXXX