xx conven i o colectivo iberia 2014

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39173

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    5427 Resolucin de 6 de mayo de 2014, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el XX Convenio colectivo del personal de tierra deIberia, Lneas Areas de Espaa, SA, Operadora, S. Unipersonal.

    Visto el texto del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Lneas Areasde Espaa, SA, Operadora, S. Unipersonal (cdigo de convenio n. 90002660011981)que fue suscrito con fecha 15 de abril de 2014, de una parte por los designados por laDireccin de la empresa en representacin de la misma y de otra por las seccionessindicales de UGT, CC.OO. y USO en representacin de los trabajadores, y de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 6 de mayo de 2014.El Director General de Empleo, Xavier Jean BraulioThibault Aranda.

    XX CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA DE IBERIA, LNEASAREAS DE ESPAA, S.A., OPERADORA, S. UNIPERSONAL

    PRIMERA PARTE

    Regulacin de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividadcontinuada a tiempo completo

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. mbito territorial.

    El mbito de aplicacin del presente Convenio ser todo el territorio nacional espaol.

    Artculo 2. mbito funcional.

    Funcionalmente, las normas del mismo sern de aplicacin en todos los Centros detrabajo que la Empresa tenga establecidos o establezca en el futuro, dentro del mbito

    del artculo anterior.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    Artculo 3. mbito personal.

    El presente Convenio afectar a todo el personal de Tierra que preste sus servicios

    en Iberia, Lneas Areas de Espaa S.A. Operadora S.U., (en adelante Iberia)estructurndose el mismo en cuatro partes, que regularn, respectivamente, lascondiciones de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo, laprimera parte; las de los fijos a tiempo parcial la segunda parte; las de los fijosdiscontinuos, la tercera parte; y las de los trabajadores con contrato temporal, la cuartaparte.

    El presente Captulo I, de Disposiciones Generales, y el Captulo II, que regula laParticipacin, sern comunes para los cuatro grupos de trabajadores anteriormenteindicados.

    Artculo 4.

    Quedan excluidas del mbito personal del presente Convenio, las personas quedesempeen puestos de Alta Direccin o cargos Directivos, entendiendo por tales y a lossolos efectos de este Convenio los puestos de Gerente o rango superior.

    Adicionalmente podrn ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de laestructura orgnica de la Empresa, as como aquellos que, sin ser titulares de ninguno deellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva ladefinicin del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Estaexclusin estar basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, portanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptacin del trabajador.

    El nmero total de empleados contemplados en los dos prrafos anteriores nosobrepasarn la cifra de 700.

    El personal contratado fuera del territorio espaol se regir por las normas especficasde cada pas. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio espaol y

    destinado a prestar sus servicios fuera de l, se regir por las normas de este Convenio,salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma diferente por la Direccin,como pueden ser las comprendidas en los Captulos de Retribuciones, HorasExtraordinarias y Jornada.

    Artculo 5. Vigencia.

    La vigencia del presente Convenio Colectivo entre Iberia y su personal de Tierra serdesde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto, para losconceptos o materias que tengan sealada expresamente otra fecha distinta, y serprorrogable por la tcita por periodos de 12 meses si, en el plazo de los dos mesesanteriores a la fecha de su terminacin, no mediara denuncia expresa de las partes.

    Artculo 6. Compromiso de colaboracin.

    Siendo Iberia una Empresa de servicio pblico de transporte, est obligada a alcanzaruna alta calidad de servicio y una ptima atencin a sus clientes. En consecuencia, lostrabajadores afectados por el presente Convenio se obligan a colaborar en lograr losobjetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos fines.

    A estos efectos se elaborarn los manuales correspondientes en funcin de lospuestos de trabajo.

    Artculo 7. Condicin ms favorable.

    Cuando la interpretacin del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, seaplicar en cada caso concreto aquella que sea ms favorable al trabajador.

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    Artculo 8. Vinculacin a la totalidad.

    El presente Convenio constituye un todo orgnico, y las partes quedan mutuamente

    vinculadas al cumplimiento de su totalidad.Si la jurisdiccin competente anulase o modificase sustancialmente alguna de sus

    clusulas en su actual redaccin, la Comisin Negociadora deber reunirse paraconsiderar si resulta posible proceder a alguna adaptacin para, respetando el mandatojudicial, mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, laanulacin o modificacin de tal o tales clusulas obliga a revisar las concesionesrecprocas que las partes se hubieran hecho.

    Especficamente, en caso de impugnacin judicial del rgimen transitorio relativo a laantigedad, y/o de los preceptos que regulan el rgimen sobre limitaciones de los efectoseconmicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la nuevaestructura salarial y sistema de progresin, y de que por sentencia firme se declare lanulidad de los mismos, y/o se reconozca, en todo o en parte, e individual o colectivamente,

    a los trabajadores a los que no se apliquen, el derecho a su aplicacin, las partes seobligan, en el seno de la Comisin Negociadora, a alcanzar un acuerdo en el que seestablezcan los ajustes oportunos a fin de que la ejecucin de dicha sentencia no conlleveun incremento de la masa salarial pactada en el Convenio o generar costes adicionales alos expresamente pactados y previstos en el mismo.

    En este sentido, se establece un plazo de 30 das para alcanzar un acuerdo desdeque la correspondiente negociacin en el seno de la Comisin Negociadora fuese instada.

    Transcurrido el anterior plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, ambas partesconvienen, con el objeto de evitar el conflicto, someter el tema a un Arbitraje. Ladesignacin del rbitro deber producirse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso deque no fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicha designacin, se acepta que la mismase adopte por la Direccin General de Empleo del Ministerio de Empleo. El rbitrodesignado dispondr de un plazo de 30 das para dictar el correspondiente Laudo queresuelva el tema bajo la premisa anterior, esto es, no incremento de la masa salarialprevista. No obstante, el referido plazo podr prorrogarse a solicitud del rbitro y conacuerdo de ambas partes.

    Durante el periodo en que se desarrolle la citada negociacin y, en su caso, elArbi traje, se mantendr la aplicacin de los conceptos y artculos afectados por lasentencia con carcter cautelar, de modo que el acuerdo que se alcance o, en su caso, elLaudo que se dicte, se aplicar con los efectos retroactivos que, en su caso, procedancon la finalidad de respetar la premisa sealada, es decir, no incremento de la masasalarial pactada en el Convenio.

    Artculo 9. Compensacin y absorcin.

    Cuantas mejoras econmicas se establezcan en este Convenio producirn lacompensacin de aquellas que, con carcter voluntario o pactado, tuviese ya otorgadasla Empresa. Anlogamente, servirn para absorber las que pudieran establecerse pordisposiciones legales en el futuro.

    No sern absorbibles en estos complementos las bonificaciones que se pudieranconceder como proteccin a la familia por la Seguridad Social, en favor de las familiasnumerosas.

    CAPTULO II

    Participacin

    Artculo 10.

    La Direccin de la Empresa se reserva la organizacin tcnica y prctica del trabajo.

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    Artculo 11. Representatividad sindical y garantas.

    1. En los Centros de Trabajo de la Empresa, considerando a estos efectos lo

    dispuesto en el ltimo prrafo de este artculo, que ocupen a ms de 200 trabajadores,cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedanconstituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comitsde Centro estarn representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidospor y entre sus afiliados en el Centro de Trabajo.

    2. El nmero de Delegados Sindicales, por cada Seccin Sindical que se constituyapor los Sindicatos que hayan obtenido como mnimo el 10 por 100 de los votos en laselecciones a los Comits de Centro, se determinar segn la siguiente escala:

    De 200 a 750 trabajadores: Uno.De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.De 5.001 en adelante: Cuatro.

    3. Las Secciones Sindicales que se constituyan por aquellos Sindicatos que, aun nohabiendo alcanzado el 10 por 100 de los votos, hayan obtenido representacin en elcorrespondiente Comit, estarn representadas por un solo Delegado Sindical.

    Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comit deCentro, tendrn las mismas garantas que las establecidas legalmente para los miembrosde los Comits de Centro, as como los siguientes derechos:

    3.1 Tener acceso a la misma informacin y documentacin que la Empresa ponga adisposicin del Comit de Centro, estando obligados los Delegados Sindicales a guardarsigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    3.2 Asistir a las reuniones de los Comits de Centro y de los Comits de Seguridady Salud, con voz pero sin voto, salvo que sean Delegados de Prevencin.

    3.3 Ser odos por la Empresa previamente a la adopcin de medidas de carctercolectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato enparticular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos ltimos.

    3.4 En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestosde despidos, se abrir un expediente contradictorio en el que ser odo el interesado y laSeccin Sindical correspondiente.

    3.5 Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de losdems trabajadores, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicaso econmicas.

    3.6 No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentrodel ao siguiente al cese en su cargo, salvo el caso de destitucin por causas sindicales,siempre que el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el ejercicio legal

    de su representacin.Asimismo, no podrn ser discriminados en su promocin econmica o profesional, en

    razn precisamente del desempeo de su representacin.3.7 La Direccin pondr a disposicin de las Secciones Sindicales que se

    constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artculo, tablones de anunciospara uso sindical. El nmero de estos tablones se establecer en funcin de lasnecesidades de los distintos Servicios y su utilizacin ser conjunta, ubicndose enlugares que permitan el cumplimiento de la funcin informativa de los mismos y en lugaresde fcil acceso para los Trabajadores. Las publicaciones irn conformadas con el sello ofirma de la Seccin Sindical o Delegados responsables, informando a la Empresa.

    3.8 Disponer de un mximo de 40 horas retribuidas al mes para atender lasfunciones y obligaciones propias del cargo. Las horas de los Delegados Sindicales de una

    misma Seccin, se podrn acumular en uno o varios de stos, sin rebasar el lmitemximo. Cuando un trabajador ostente simultneamente la condicin de DelegadoSindical y Representante de los Trabajadores, podr acumular las horas de garanta quele corresponden por ambos cargos. cv

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    3.9 Disponer de hasta 15 das de permiso al ao no retribuidos, para atender lasfunciones y obligaciones propias del cargo.

    3.10 Quienes ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonmico o Estatal, enlas Organizaciones Sindicales ms representativas, tendrn derecho al disfrute de lospermisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicalespropias de su cargo. Para el ejercicio de este derecho, el Sindicato ms representativoal que pertenezca el cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitar a la Empresacon un mnimo de 15 das de antelacin a la fecha en que se inicie el disfrute, y salvosituaciones excepcionales que se tratarn conjuntamente entre la Direccin y elSindicato correspondiente, tales permisos no superarn los seis meses ni serninferiores a 15 das.

    3.11 En caso de designacin para ejercer un cargo sindical en los rganos deGobierno Provincial o Nacional de un Sindicato legalmente constituido, tendrn derecho auna excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismascondiciones que la excedencia forzosa.

    3.12 Los Sindicatos que hayan constituido en la Empresa Secciones Sindicales, alamparo de lo establecido en el presente artculo, tendrn derecho al descuento en nminade la cuota sindical a todo trabajador afiliado que as lo solicite.

    3.13 Quienes ostenten cargos electivos a nivel Provincial, Autonmico o Estatal, enlas Organizaciones Sindicales ms representativas, tendrn derecho a la asistencia y alacceso a los Centros de Trabajo para participar en las actividades propias de su Sindicatoo del conjunto de los trabajadores, previa comunicacin al empresario, y sin que elejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

    3.14 En todo caso, los Delegados Sindicales sern trabajadores en activo de laEmpresa.

    Las Secciones Sindicales comunicarn a la Empresa su constitucin y, en su caso,remitirn el Acta de eleccin de Delegados Sindicales, en el plazo de 15 das desde su

    constitucin y eleccin.Se mantiene la actual situacin en cuanto a Centros de Trabajo en la Empresa.

    Artculo 12.

    Establecido en el artculo 8 de la Ley Orgnica de Libertad Sindical, el derecho de lasSecciones Sindicales con representacin en el Comit de Centro a la utilizacin de unlocal para el desarrollo de sus actividades, se acuerda el siguiente sistema que seraplicable a las Secciones Sindicales que cumplan el requisito indicado de representacin:

    a) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en laselecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido un nmero de votos superioral 10 por 100 en los Centros de Trabajo del Aeropuerto de Barajas, Antigua Zona Industrial

    y Nueva Zona Industrial, dispondrn de un local cada una de ellas.Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en las elecciones

    sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los Comits de losanteriores Centros de Trabajo, pero no hayan alcanzado el 10 por 100 de los votosdispondrn de un local comn para utilizacin conjunta de todas ellas.

    b) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en laselecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en el Comitde Centro de Trabajo de Madrid-Ciudad, dispondrn en total de dos locales como mximopara uso conjunto de todas ellas.

    c) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en laselecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representantes en los Comitsde Centro de Barcelona y Palma de Mallorca, dispondrn de tres locales como mximo

    para uso conjunto de todas ellas.Si la actual situacin de disponibilidad lo permite, la distribucin de los locales ser dedos en Aeropuerto y uno en Ciudad.

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    d) Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que hayan participado en laselecciones sindicales y cuyas candidaturas hayan obtenido representacin en los Comitsde Centro de Las Palmas, Tenerife, Mlaga, Alicante, Ibiza, Sevilla y Valencia, dispondrnde un local para uso conjunto de todas ellas.

    La situacin de este local estar en funcin de las posibilidades actuales.

    Artculo 13.

    Las Secciones Sindicales sin representacin en los Comits de Centro, que seconstituyan en la Empresa, al amparo de lo establecido en el artculo 8 de la Ley Orgnicade Libertad Sindical, tendrn los derechos que dicho artculo establece en su punto 1.

    Artculo 14. Comit Intercentros

    En aplicacin de lo establecido en el artculo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, seacuerda constituir el Comit Intercentros:

    Se reconoce al Comit Intercentros como el nico rgano de representacin unitariade todos los trabajadores afectados por el mbito de aplicacin del presente Convenio.

    El Comit Intercentros estar compuesto por 13 miembros. Para la composicin delmismo se guardar la proporcionalidad de los Sindicatos, segn los resultados electoralesconsiderados globalmente, y sern designados de entre los componentes de los distintosComits de Centro.

    Las dietas, gastos de viaje y pernoctacin en hoteles concertados, para los miembrosdel Comit Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad,Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto de Barajas, que se originenpor la asistencia a las reuniones convocadas por el Comit Intercentros sern sufragadaspor la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembrospara la asistencia a las reuniones convocadas del Comit Intercentros, sern con reservade plaza.

    El Comit Intercentros podr designar 13 Suplentes. La Empresa slo sufragar losgastos de asistencia de una reunin al mes, como mximo, de los Suplentes en lascondiciones y conceptos anteriormente mencionados.

    El Comit Intercentros designar de entre sus miembros un Presidente y unSecretario, as como sus respectivos Suplentes, tambin de entre sus miembros o de losSuplentes, cuya situacin laboral ser de plena dedicacin a este rgano.

    Funciones:

    Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a susrepresentados, negociacin de expedientes de regulacin de empleo, as como cualquierotra materia que afecte a ms de un centro de trabajo, como el nico rgano representativo

    de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el mbito de aplicacin del presenteConvenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer lasSecciones Sindicales conforme a la legislacin en cada caso vigente.

    Artculo 15. Garantas miembros Comits de Centro.

    Garantas de los miembros de los Comits de Centro:

    a) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestosde despidos, se abrir un expediente contradictorio en el que ser odo el interesado y elComit Intercentros.

    b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de losdems trabajadores, en los supuestos de suspensin o extincin por causas tecnolgicas

    o econmicas.c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro

    del ao siguiente a la expiracin de su mandato, salvo en el caso en que sta se produzcacve:BOE-A-2014-5427

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    por revocacin o dimisin, siempre que el despido o sancin se base en la accin deltrabajador en el ejercicio legal de su representacin.

    Asimismo no podr ser discriminado en su promocin econmica o profesional, enrazn precisamente del desempeo de su representacin.

    d) No se computarn dentro de las 40 horas las dedicadas a reuniones convocadaspor la Empresa. Este mismo tratamiento se aplicar para las reuniones convocadas por elComit Intercentros.

    e) La Empresa facilitar al Comit Intercentros los mismos medios materiales yeconmicos de que, en general, goza en la actualidad.

    Artculo 16. Informacin al Comit Intercentros.

    a) Informacin al menos trimestral:

    Horas extraordinarias a nivel global y desglosadas por Direcciones (normales, festivasy nocturnas).

    En esta materia, a los distintos Comits de Centro o Delegados de Personal, en sucaso, se entregarn desglosadas por:

    1. Centros de Trabajo y Unidades o Departamentos.2. Nmero de horas normales, festivas y nocturnas.En aquellos Centros de Trabajo donde se elaboren estadsticas de horas desglosadas

    por grupos laborales y categoras, se facilitarn al Comit correspondiente. Si segeneralizase esta informacin a nivel nacional se facilitar tambin al Comit Intercentros.

    Estadsticas de trfico, produccin e ingresos por redes.Horas ordinarias y complementarias realizadas por los Fijos a Tiempo Parcial. De esta

    informacin se dar asimismo traslado al Comit de Centro respectivo.Nmero de horas correspondientes al pacto de productividad de la Direccin Tcnica.

    b) Informacin trimestral:

    Evolucin general del sector y, en especial, aquella informacin relacionada con laEmpresa.

    Situacin de plantillas desglosadas por:

    1. Grupos laborales y categoras.2. Distribucin por Centros de Trabajo.3. Probable evolucin del empleo en la Empresa.

    Estadsticas sobre absentismo; causas y criterios.Informacin de las sanciones impuestas por faltas muy graves y despidos y relacin

    estadstica de las mismas.c) Informacin anual:

    Documentacin que se entrega en la Junta General de Accionistas.Planes de formacin profesional.Programas de Produccin.Aplicacin de las temporadas A y B, as como de los centros donde se aplican. De

    esta informacin se dar asimismo traslado al Comit de Centro respectivo.

    d) Informacin general sobre el Plan Cuatrienal (al menos anualmente).e) Informacin coyuntural:

    1. Informacin previa sobre reestructuracin de plantillas, cierres parciales o totales,definitivos o temporales; traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.

    2. Asimismo y a peticin del Comit Intercentros, la Empresa facilitar relacin

    ordenada de los empleados de Tierra por el orden que se requiera.3. Grados de disponibilidad y flexibilidad a nivel de cuadrante.

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    Artculo 17. Informacin a los sindicatos con representacin en el Comit Intercentros.

    Estos Sindicatos dispondrn de la misma informacin y documentacin que la

    Empresa deba poner a disposicin del Comit Intercentros, segn se ha expuesto en elartculo anterior.

    Asimismo, recibirn informacin previa sobre reestructuracin de plantillas, cierresparciales o totales, definitivos o temporales; traslado total o parcial de las instalacionesempresariales y acerca de las sanciones y despidos que afecten a sus afiliados, a peticinde las respectivas Secciones.

    Artculo 18. Deber de confidencialidad.

    Los Representantes de los Trabajadores y Delegados de las Secciones Sindicales secomprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por lasleyes, respecto a la informacin y documentacin que les sea facilitada por la Empresa.

    Artculo 19. Horas de garanta sindical.

    Se mantienen las 40 horas mensuales de crdito para los miembros de los Comitsde Centro y Delegados de Personal, a nivel global. No obstante, en aplicacin de lodispuesto por el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores, podrn acumularse lashoras de garanta de los miembros de los Comits de Centro y Delegados de Personal anivel de Empresa por Sindicatos o Candidatura, respetando para cada miembro de losComits de Centro o Delegados de Personal el nmero de horas que se establece en elapartado e) del artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    Los Sindicatos o las Candidaturas a que pertenezcan los Representantes de losTrabajadores o Delegados de Personal que vean incrementado su nmero de horascomunicarn a la Direccin el nombre y apellidos de estos ltimos y de aquellos que vean

    disminuido su crdito de horas. Esta notificacin deber hacerse como mnimo con 15das de antelacin a la fecha de efectividad de la acumulacin, y abarcar perodos demeses completos.

    Artculo 20. Distribucin mensual horas garanta sindical.

    Dentro de cada Comit de Centro, los miembros de una misma Candidatura podrndistribuirse entre s las horas que les correspondan segn el apartado e) del artculo 68del Estatuto de los Trabajadores, debiendo constar en Acta el acuerdo por el que serealice tal distribucin. El sistema de comunicacin y perodo de duracin de estadistribucin, ser idntico al reflejado en el artculo anterior.

    Artculo 21.

    Mensualmente se celebrar una reunin entre el Comit de Centro y la Representacinde la Direccin, en cada Centro de Trabajo, sin que se compute el tiempo dedicado aestas reuniones dentro del cupo mensual de los Representantes de los Trabajadores.

    Artculo 22. Crdito adicional secretarios comit de centro.

    Los Secretarios de los Comits de Centro que a continuacin se relacionan dispondrnde un crdito adicional de 40 horas mensuales:

    A.Z.I. (Antigua Zona Industrial). N.Z.I. (La Muoza). Aeropuerto de Barajas. Madrid-Ciudad. Barcelona. Palma de Mallorca.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    Mlaga. Las Palmas. Tenerife.

    Artculo 23. Comunicacin utilizacin horas sindicales.

    Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuenciadel uso del crdito de horas para actividad sindical, ser comunicada al Mando con unaantelacin mnima de 24 horas.

    Los crditos de las horas indicadas no sern acumulables de un mes para otro,perdindose las no consumidas a final de cada mes.

    Artculo 24. Modificacin sustancial condiciones de trabajo.

    La Direccin de la Empresa, cuando existan probadas razones econmicas, tcnicas,organizativas o de produccin, podr acordar modificaciones sustanciales de las

    condiciones de trabajo, que, de no ser aceptadas por los Representantes legales de lostrabajadores o por el Comit de Centro de Trabajo de que se trate, se realizarn deacuerdo con lo establecido en la legislacin vigente.

    Si tales modificaciones afectasen a un mbito superior a un Centro de Trabajo, laaceptacin por parte de los Representantes de los Trabajadores corresponder al ComitIntercentros. Asimismo, si no fuesen aceptadas debern ser realizadas de acuerdo con loestablecido en la legislacin vigente.

    Se entiende por modificaciones sustanciales, entre otras, las relativas a jornada detrabajo, horarios, rgimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneracin y sistemas detrabajo y rendimientos.

    Artculo 25. Comisin Mixta.

    Con el fin de agilizar la aplicacin y efectividad del Convenio, funcionar, en el senode la Empresa, una Comisin Mixta compuesta por igual nmero de Representantes de laEmpresa y de los Trabajadores, en nmero de 7 por cada parte.

    Esta Comisin tendr competencia sobre todos los temas relacionados con lavigilancia, interpretacin o aplicacin del Convenio.

    Asimismo, la Comisin Mixta tendr las siguientes competencias:

    a) Recibir informacin de las siguientes materias:

    Movilidad funcional. Progresiones especiales. Puestos de Ejecucin/Supervisin en funciones de Supervisin.

    Promociones y conocimiento del catlogo de plazas y sus posibles modificaciones. Ingresos: recibir informacin sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. Informacin del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeo: en aquellos

    supuestos de insuficientes y destacados. Informacin sobre la Disposicin Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A.

    apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.

    b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificacin Profesional, CategorasLaborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tantoindividuales como colectivas, habrn de ser interpuestas con carcter necesario y previoante esta Comisin, la cual conocer e informar en un plazo mximo de 40 das a partirde la fecha de recepcin de la reclamacin. Este trmite ser inexcusable y previo paracualquier reclamacin que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda

    plantearse.

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    c) Informacin y Control:

    De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para

    cada Unidad. Nmero de Departamentos o servicios afectados. Nmero de personas afectadas. Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de madrugue y trabajadores

    afectados. Programacin de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas

    por la disponibilidad. Del cumplimiento del Acuerdo. De los cambios de turno realizados. De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. Del nmero de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/

    flexibilidad. De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad./

    flexibilidad. Horarios adicionales. De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos bsicos.

    d) Aprobacin:

    De las exclusiones de realizacin del servicio de madrugue por causasjustificadas que impidan tal realizacin.

    De los criterios y condiciones que posibili ten la implantacin de servicios demadrugue en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad.

    De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, enaplicacin de lo previsto en el ltimo prrafo del artculo 88.

    De las variaciones establecidas en el artculo 90.

    e) Vigilancia y anlisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, porUnidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalas quese detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendoinformacin de los resultados de las medidas que se adopten.

    f) Seguimiento de la Formacin.

    La Comisin Mixta podr acordar tambin la formacin de grupos de trabajo paratareas especficas.

    Se reunir cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que seconsidere la urgencia o necesidad de las mismas.

    Artculo 26. Comisin seguimiento empleo.

    Se mantiene la Comisin para el Seguimiento del Empleo compuesta por dosmiembros elegidos por el Comit Intercentros y otros dos en representacin de laDireccin. A dicha Comisin se le atribuyen todas y cada una de las funciones que leasigna el presente Convenio Colectivo, as como aquellas otras acordadas en el seno dela propia Comisin.

    Artculo 27. Comisin paritaria-participacin.

    Ambas partes acuerdan crear una Comisin Pari taria de un mximo de cuatromiembros que estudie y desarrolle el Captulo de Participacin contenido en el XXConvenio Colectivo y que elevar sus propuestas a la Comisin Negociadora, queproceder, en su caso, a su aprobacin.

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    CAPTULO III

    Clasificacin profesional

    Seccin I. Grupos profesionales

    Artculo 28. Grupos profesionales.

    El personal de tierra se clasificar en los siguientes grupos profesionales:

    (a) Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.(b) Tcnico de Mantenimiento Aeronutico.(c) Tcnicos Explotacin y Mantenimiento de Sistemas de Informacin y

    Telecomunicaciones.(d) Administrativos.(e) Servicios Auxiliares.(f) Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico.

    Seccin II. Categoras

    Artculo 29. Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.

    Se define una sola categora laboral para el colectivo de G.S.G.T. con los siguientesgrados:

    G.S.G.T. grado A. G.S.G.T. grado B. G.S.G.T grado C.

    Artculo 30. Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico.

    Se definen dos categoras laborales para el colectivo de T.M.A. Categora de Ejecucin: T.M.A. Categora de Mando: T.M.A. Jefe.

    Con los siguientes niveles de competencia:

    Bsica competencia. Destacada competencia. Alta competencia.

    Los T.M.A. realizarn los trabajos de mantenimiento que incluyen ejecucin,inspeccin, aceptacin, coordinacin y certificacin inherentes al dominio y al nivel decompetencia acreditado y reconocido por la Empresa.

    Los T.M.A Jefes, a las rdenes del Mando correspondiente y/o en aplicacin de lasdirectrices recibidas, ejercern funciones de mando, en los trminos establecidos en elApndice del Convenio.

    La Empresa podr nombrar a determinados TMA Jefes para ejercer funciones demando sobre otros TMA Jefes, en los trminos establecidos en el mencionado Apndice.

    Los TMA Jefe quedarn necesariamente encuadrados en los niveles destacado o altode competencia. En consecuencia, el acceso a la categora de Mando de TMA, queprovenga de un nivel bsico de competencia, conllevar el reconocimiento de un niveldestacado de competencia.

    Artculo 31. Tcnicos Explotacin y Mantenimiento de Sistemas de Informacin yTelecomunicaciones (TEMSIT).

    Se definen dos categoras laborales para este colectivo:

    Categora de Ejecucin/Supervisin: Tcnico de Explotacin y Mantenimiento deSistemas de Informacin y Telecomunicaciones (TEMSIT).

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    Categora de Mando: Tcnico Jefe de Explotacin y Mantenimiento de Sistemas deInformacin y Telecomunicaciones (TEMSIT Jefe).

    Los TEMSIT cubrirn los trabajos de ejecucin inherentes a sus funciones y podrn,adems realizar labores de supervisin directa del trabajo.

    Los TEMSIT Jefes, a las rdenes del mando correspondiente y/o en aplicacin de lasdirectrices recibidas, dirigirn los trabajos de los TEMSIT, que estn a su cargo,desempeando las funciones propias de Jefatura. En ciertas circunstancias, tales comoturnos con poco personal, Destacamentos, pequeos equipos de trabajo u otras de similarnaturaleza, los TEMSIT Jefes podrn ejercer funciones de mando sobre otros TEMSITJefes.

    Artculo 32. Administrativos.

    Se definen dos categoras laborales para el Colectivo de Administrativos:

    Categora de Ejecucin/Supervisin: Agente Administrativo. Categora de Mando: Tcnico Administrativo.

    Los Agentes Administrativos realizarn los trabajos de ejecucin inherentes a sucategora y podrn adems realizar labores de supervisin.

    Por motivos de organizacin del trabajo, la Direccin designar entre los AgentesAdministrativos, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisin, en funcinde los criterios establecidos.

    Los Tcnicos Administrativos a las rdenes del mando correspondiente y/o enaplicacin de las directrices recibidas, dirigirn los trabajos asignados o realizados en elmbito de su competencia y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos tcnicos-administrativos.

    Artculo 33. Servicios Auxiliares.

    Se definen dos categoras laborales para el Colectivo de Servicios Auxiliares:

    Categora de Ejecucin/Supervisin: Agente de Servicios Auxiliares. Categora de Mando: Agente Jefe de Servicios Auxiliares.

    Los Agentes de Servicios Auxiliares realizarn los trabajos de ejecucin inherentes asu categora y podrn adems realizar labores de supervisin.

    Por motivos de organizacin del trabajo, la Direccin designar entre los Agentes deServicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisin, enfuncin de los criterios establecidos.

    Los Agentes Jefes de Servicios Auxiliares, a las rdenes del mando correspondiente

    y/o en aplicacin de las directrices recibidas, dirigirn los trabajos asignados o realizadosen el mbito de su competencia y/o colaborarn en el marco de sus conocimientosprofesionales al desarrollo de las actividades conexas, estudiando, coordinando,controlando, y en general en funciones de Servicios Auxiliares, con los objetivos de laUnidad a la que pertenecen.

    Artculo 34. Auxiliar Mantenimiento Aeronutico.

    Se define una categora para este colectivo.

    Categora de Ejecucin/Supervisin: Los Auxiliares de Mantenimiento Aeronuticorealizarn los trabajos de ejecucin inherentes a su categora y podrn adems realizarlabores de supervisin.

    Por motivos de organizacin del trabajo, la Direccin designar entre los Auxiliares deMantenimiento Aeronutico, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisin,en funcin de los criterios establecidos.

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    Artculo 35. Funciones.

    Las funciones concretas de cada categora y especialidad son las que figuran en el

    Apndice parte III del presente Convenio Colectivo.

    Seccin III. Niveles

    Artculo 36. Niveles.

    A los efectos econmicos, a cada grupo profesional y nivel de los que se enunciancorresponde el nivel de la tabla salarial que figura al margen.

    Grupo a) Grupo Superior de Gestores y Tcnicos: el personal perteneciente a estegrupo profesional se clasificar en los siguientes niveles:

    Nivel

    24 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 1A.23 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 2A.22 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 3A.21 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 4A.20 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 5A.19 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 6A.18 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 1B.17 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 2B.16 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 3B.15 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 1C.14 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 2C.13 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 3C.12 Grupo Superior de Gestores y Tcnicos 4C.

    Grupo b) Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico: el personal perteneciente a estegrupo profesional se clasificar en los siguientes niveles, en su caso:

    Nivel

    15 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico Jefe D.14 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico Jefe C.

    13 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico Jefe B.12 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico Jefe A.12 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico I.11 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico H.10 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico G.9 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico F.8 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico E.7 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico D.6 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico C.5 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico B.4 Tcnico de Mantenimiento Aeronutico A.

    4A Tcnico de Mantenimiento Aeronutico A1.4B Tcnico de Mantenimiento Aeronutico A2.

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    Grupo c) Tcnicos Explotacin y Mantenimiento de Sistemas de Informacin yTelecomunicaciones: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificar enlos siguientes niveles, en su caso:

    Nivel

    14 TEMSIT Jefe D.13 TEMSIT Jefe C.12 TEMSIT Jefe B.

    11 TEMSIT Jefe A.10 TEMSIT G.9 TEMSIT F.8 TEMSIT E.7 TEMSIT D.6 TEMSIT C.

    5 TEMSIT B.4 TEMSIT A.

    Grupo d) Administrativos: el personal perteneciente a este grupo profesional seclasificar en los siguientes niveles:

    Nivel

    13 Tcnico Administrativo D.12 Tcnico Administrativo C.11 Tcnico Administrativo B.

    10 Tcnico Administrativo A.7 Agente Administrativo E.6 Agente Administrativo D.5 Agente Administrativo C.4 Agente Administrativo B.3 Agente Administrativo A.

    1A Agente Administrativo 1A.1C Agente Administrativo 1C.1E Agente Administrativo 1E.

    Grupo e) Servicios Auxiliares: el personal perteneciente a este grupo profesional se

    clasificar en los siguientes niveles:

    Nivel

    8 Agente Jefe Servicios Auxiliares B.7 Agente Jefe Servicios Auxiliares A.5 Agente Servicios Auxiliares E.4 Agente Servicios Auxiliares D.3 Agente Servicios Auxiliares C.2 Agente Servicios Auxiliares B.1 Agente Servicios Auxiliares A.

    1B Agente Servicios Auxiliares 1B.

    1D Agente Servicios Auxiliares 1D.1F Agente Servicios Auxiliares 1F.

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    Grupo f) Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico, el personal perteneciente a esteGrupo profesional se clasificar en los siguientes niveles:

    Nivel

    6 Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico F.5 Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico E.4 Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico D.3 Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico C.2 Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico B.1 Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico A.

    Artculo 37.

    Como excepcin, la Empresa podr, por libre decisin, ingresar en el G.S.G.T., para

    ocupar un puesto de estructura, contenido tcnico, destacado o alto contenido tcnico,hasta un mximo de seis personas al ao, no acumulables procedentes de la propiaempresa siempre y cuando acrediten los conocimientos y experiencia requeridos por elpuesto. Dicha excepcin no podr aplicarse en los tres aos inmediatamente anterioresa la edad de jubilacin voluntaria que se determine en el Reglamento del Fondo Socialde Tierra.

    Seccin IV. Trabajos de Categora Superior y Capacidad Disminuida

    Artculo 38.

    Todos los trabajadores podrn ser destinados en caso de necesidad del servicio a

    trabajos de categora superior, reintegrndose a su antiguo puesto cuando cese estanecesidad.No se considerar categora superior cuando no exista distincin en cuanto al trabajo

    desarrollado y slo exista diferencia puramente administrativa.Este cambio no puede ser de duracin superior a seis meses ininterrumpidos, salvo

    en los casos de sustitucin por enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupacionesde cargos oficiales, en cuyo caso la sustitucin comprender todo el tiempo que duren lascircunstancias que la hayan motivado.

    Los trabajos de categora inmediata superior se efectuarn por orden expresa de laEmpresa a travs del jefe inmediato y dando cuenta a la Direccin o Business Partner deRecursos Humanos afectado, para el abono de las diferencias de salario a los interesados,con copia a la representacin de los trabajadores.

    Se entiende por orden expresa la confirmada por escrito, sealando da y hora, en su

    caso, en que comenzarn a realizarse tales trabajos.La retribucin de este personal, en tanto ocupe puesto de trabajo de categora

    superior, ser la correspondiente al mismo.Con anterioridad al plazo de seis meses, se reintegrar a su antiguo puesto de trabajo

    el personal que vena ocupando interinamente el de categora superior.

    Artculo 39. Trabajadores con capacidad disminuida.

    La Empresa, por su propia iniciativa, o a peticin del trabajador, procurar acoplar alpersonal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc. atrabajos ms adecuados a sus condiciones fsicas.

    El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrpreferencia absoluta para esta readaptacin, y en el futuro seguir las vicisitudes ymodificaciones econmicas que experimente su antigua categora, salvo lo concernientea promocin referida a su grupo laboral de origen.

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    En las dems circunstancias expresadas (edad, estado de salud, etc.) y siempreque llevase un mnimo de quince aos de servicio en la Empresa se le otorgar elmismo tratamiento expresado para las circunstancias anteriores. En otro caso, se lepodr mantener ad personam la retribucin alcanzada hasta el momento, siendoabsorbibles los aumentos que experimentase en el futuro, todo ello discrecionalmente ajuicio de la Direccin de la Empresa, que apreciar libremente las circunstancias decada caso.

    El personal que se acople al amparo de este artculo no exceder del 15 por 100 deltotal de la categora respectiva y ser destinado al nuevo puesto con respeto de latotalidad de sus percepciones fijas que viniera percibiendo hasta el momento de sucambio de destino.

    CAPTULO IV

    Ingresos

    Artculo 40. Ingreso.

    Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarn por el nivel de entrada, dentrode cada grupo laboral, de acuerdo con lo establecido en el artculo 121 y previa superacinde las pruebas de aptitud y requisitos que se determinen.

    No obstante, la Direccin podr ingresar por niveles superiores al nivel de entrada, enfuncin del grado de conocimiento y experiencia que, en cada momento, requiera elpuesto a cubrir.

    Con independencia de lo anterior, los Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico que secontraten y que acrediten tener una Licencia L.M.A. Parte 66, categora B, con algunahabilitacin para flotas mantenidas por Iberia, ingresaran por el nivel 6.

    Artculo 41. Seleccin.

    A excepcin del colectivo de G.S.G.T, la seleccin previa de nuevos trabajadores, serealizar mediante los procedimientos comnmente establecidos (a travs del SEPEEmpresas especializadas, etc.)

    La Direccin de la Empresa informar, con la necesaria antelacin, a la Comisinpara el Seguimiento del Empleo sobre las condiciones que ha de reunir el personal parasu posible contratacin temporal en Iberia. Cuando las necesidades del servicio as lorequieran, la Empresa llamar de nuevo a prestar servicios al personal que ya estuvocontratado temporalmente, siempre que rena los requisitos precisos para el desempeodel puesto de trabajo.

    Relacin ordenada de personal temporal:

    Al ser la experiencia y el conocimiento adquirido en un destino concreto un factor

    diferencial para el desarrollo de un puesto de trabajo especfico, se confeccionarn tantasrelaciones de personal contratado temporalmente como sean necesarias, por gruposlaborales y por Direcciones a nivel local. El orden de las mismas vendr dado, en cadamomento, por el tiempo efectivamente trabajado en esa Direccin, sin que este ordensignifique derecho preferente alguno ni obligacin de proceder a su llamamiento.

    Ser excluido de la relacin ordenada de personal temporal el personal que:

    No proceda conforme a lo establecido a continuacin: Con objeto de manteneractualizada y al da la relacin ordenada de personal temporal, de tal forma que seagilicen y racionalicen los procesos de contratacin, y se conozca el inters de susmiembros por seguir formando parte de la misma, resulta necesario que los candidatosincluidos en la relacin informen trimestralmente a Iberia de su situacin y confirmen sudeseo de seguir perteneciendo a la misma.

    A pesar de formar parte de la relacin ordenada de personal temporal, el trabajadorque no se incorpore en la empresa tras su llamamiento, siempre y cuando el mismo sehaya producido con al menos 48 horas de antelacin al inicio de la prestacin de servicios,

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    salvo que la incomparecencia al llamamiento sea debida a alguna de las siguientescausas debidamente justificadas:

    Descanso maternidad/paternidad. Gestacin. Lactancia natural. Enfermedad grave.

    No demuestre la apti tud necesaria para el desempeo de sus funciones. Seelaborar el correspondiente informe de fin de contrato, analizando, entre otrascuestiones, las competencias y el desempeo del trabajador durante la prestacin de susservicios.

    Haya incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Haya incurrido en un elevado nmero de faltas de asistencia al trabajo, aun siendo

    just ificadas, excepto las ligadas a enfermedad grave, accidente laboral, gestacin,descanso maternidad/paternidad o lactancia natural.

    No hayan superado alguno de los cursos de formacin obligatoria necesarios parael desempeo de sus funciones.

    De cuanto antecede, recibir informacin la Comisin para el Seguimiento del Empleo.

    Artculo 42. Requisitos de Ingreso.

    Para poder ingresar al grupo laboral de G.S.G.T ser necesario estar en posesin deun ttulo oficial de enseanza superior universitaria, segn la legislacin vigente en cadamomento, en alguna de las titulaciones y/o especialidades reconocidas por la Empresa.

    Para el resto de los colectivos, en el seno de la Comisin del Seguimiento del Empleo,la Direccin propondr los requisitos que deben tener los candidatos, en funcin de lospuestos a cubrir, respetndose los que legalmente estn establecidos.

    Asimismo, la Comisin de Seguimiento del Empleo recibir la relacin de loscandidatos admitidos en cada convocatoria y supervisar el desarrollo de todo el procesode seleccin.

    Por ltimo, la Comisin para el Seguimiento del Empleo firmar las Actas definitivasde los candidatos que hayan sido declarados aptos en el proceso de seleccin, conindependencia de que la Empresa proceda, en su caso, a la contratacin de los citadoscandidatos en funcin de sus necesidades.

    Artculo 43. Procedimiento para el ingreso.

    Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los distintosgrupos laborales, debern superar las pruebas que en cada momento establezca laDireccin.

    No existirn discriminaciones por razn de sexo, edad, ideologa, etc., tanto para elingreso como para la ocupacin de los puestos de trabajo.

    Artculo 44. Cobertura de vacantes.

    En materia de concursos, corresponde a la Direccin el establecimiento o fijacin delas condiciones que han de reunir los aspirantes.

    La cobertura de vacantes se realizar, excepto los especificados en el artculo 4 conpersonal de la Empresa o mediante contratacin del exterior. A estos efectos se realizarnlos correspondientes concursos, tanto internos como externos. El personal que reuniendolos requisitos exigidos sea declarado apto, acceder a la cobertura de la vacante enfuncin de la calificacin obtenida. En caso de igualdad en la calificacin tendrpreferencia el personal de la Empresa.

    Como excepcin, la Empresa podr ingresar del exterior en el Grupo Superior deGestores y Tcnicos, hasta un mximo de seis personas al ao, sin necesidad de

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    ajustarse a lo especificado, con carcter general, en los prrafos anteriores de esteartculo.

    Artculo 45.

    La superacin de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a ocuparun puesto de trabajo en un perodo determinado de tiempo. En todo caso, las condicionesexigidas para el ingreso deben darse en el momento de la contratacin.

    Artculo 46. Perodo de prueba.

    Los ingresos que se efecten en la Empresa se entienden realizados a ttulo deprueba por el perodo que marca la Legislacin vigente, para cada grupo laboral.

    Durante el perodo de prueba, ambas partes podrn libremente rescindir su relacinlaboral, sin derecho a indemnizacin alguna ni necesidad de preaviso.

    El personal afectado por este Convenio que supere el perodo de prueba pasar a

    formar parte de la plantilla de la Empresa, teniendo como fecha de antigedad la deiniciacin de dicho perodo.

    Cuando el ingreso fuese un trasvase de un trabajador proveniente de otro grupolaboral, la fecha de antigedad en la categora ser la de iniciacin del perodo de prueba.

    Artculo 47. Exenciones prueba de ingreso.

    Quedan eximidos de las pruebas de ingreso a que hace referencia el artculo 40 losespaoles que habiendo sido contratados en pases extranjeros, que lleven prestandosus servicios en la Empresa cinco aos como mnimo, y sean propuestos por la Direccinde la Empresa.

    Artculo 48. Clusula permanencia.

    Cuando el trabajador haya recibido una especializacin profesional con cargo a laEmpresa, se obliga a una permanencia por dos aos en la misma. Si el trabajador causarabaja voluntaria antes del citado plazo, incluso durante el periodo de prueba, la empresatendr derecho a una indemnizacin por daos y perjuicios, calculada a razn deprorratear el coste de la formacin impartida por el tiempo previsto de permanencia,siendo el importe de la misma la parte proporcional que corresponda al tiempo incumplido.

    El trabajador tendr derecho en todo caso a conocer el coste de la formacin citada.Los representantes legales de los trabajadores tendrn derecho a recibir informacin

    de los costes citados de especializacin previamente a suscribirse dichos pactos depermanencia.

    CAPTULO VProgresin y promocin

    A. Progresin

    Artculo 49. Generalidades.

    Se entiende la progresin como el paso de un nivel econmico a otro superior, dentrode la misma categora.

    Para el Grupo Superior de Gestores y Tcnicos se entiende la progresin como elpaso de un nivel econmico a otro superior, dentro del mismo grado.

    Para el Grupo de Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico se entiende por progresinel paso de un nivel econmico a otro superior, dentro de la misma categora ya sea en el

    mismo o distinto nivel de competencia.

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    La consecucin de un nivel superior por efecto de la progresin no estar supeditadaa la existencia de vacante, ni estar limitada en cuanto al nmero, pudiendo progresartodos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.

    La coexistencia de trabajadores de la misma categora, grado o nivel de competencia,en distinto nivel de progresin, realizando el mismo trabajo nunca justificar reclamacionespor trabajos de nivel y/o categora, grado o nivel de competencia superior, ya que lacategora laboral, grado o nivel de competencia es nico y comporta el mismo conjuntode exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores incluidos enl, sea cual fuere el nivel de progresin en el que se encuentren.

    Artculo 50. Progresiones Especiales.

    La Direccin de la Empresa, con carcter excepcional, podr por libre decisinadelantar la progresin en aquellos supuestos que considere oportuno valorndose aestos efectos, entre otros, de forma positiva la asistencia y superacin de los cursos de

    formacin que se convoquen fuera de la jornada de trabajo.Para el Grupo Superior de Gestores y Tcnicos, la Direccin de la Empresa, concarcter excepcional, podr por libre decisin adelantar la progresin en aquellossupuestos que considere oportuno, valorndose a estos efectos, la ocupacin efectiva deun puesto de la estructura organizativa de la Empresa, de Alto Contenido Tcnico o deDestacado Contenido Tcnico.

    Asimismo, la Empresa por libre decisin y con carcter excepcional, y una vezalcanzado el techo de su categora, podr asignar hasta un mximo de dos niveleseconmicos por encima de ese techo, a aquellas personas con ocupacin efectiva depuestos de especial relevancia en las categoras de Jefatura o Mando por el grupoprofesional de T.M.A. y categora de Mando para los grupos profesionales de T.E.M.S.I.T.,Administrativos y Servicios Auxiliares manteniendo, en cualquier caso, su categora ygrupo de procedencia.

    En ambos supuestos la Direccin facilitar al Comit Intercentros informacin de laspersonas afectadas por las progresiones especiales antes mencionadas y los trminos ycondiciones de las mismas.

    A.1 Requisitos progresin

    Artculo 51. Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.

    Para alcanzar un nivel de progresin superior se precisan los siguientes requisitos:

    Grado C. Progresin entre los niveles 12 y 15, ambos inclusive.

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.

    b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel.c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las quehubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

    Grado B. Progresin entre los niveles 16 y 18, ambos inclusive.

    Para alcanzar un nivel de progresin superior se precisan los siguientes requisitos:

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel.c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que

    hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.d) Ocupar un puesto de Destacado, Alto Contenido Tcnico o de Estructura Orgnica

    recogido en el Manual de Estructura de la Empresa.

    Grado A. Progresin entre los niveles 19 y 23, ambos inclusive.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39192

    Para alcanzar un nivel de progresin superior se precisan los siguientes requisitos:

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.

    b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel.c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que

    hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.d) Ocupar un puesto de Alto Contenido Tcnico o de Estructura Orgnica recogido

    en el Manual de Estructura de la Empresa.

    El paso del nivel 23 al 24 ser de libre designacin de la Empresa.La Empresa determinar anualmente el nmero de puestos de Contenido Tcnico,

    Destacado y Alto Contenido Tcnico (C.T., D.C.T., y A.C.T) en funcin de las necesidadesreales y la organizacin del trabajo necesaria en cada momento.

    A tal efecto, la Empresa elaborar una Norma General que regular el procedimientode actuacin, los criterios de validacin y el sistema de evaluacin para la calificacin delos citados puestos.

    Artculo 52. Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico.

    Para alcanzar un nivel de progresin superior se precisan los siguientes requisitos:

    1. Categora Ejecucin.

    Progresin del nivel 4B al 8, ambos inclusive.

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que

    hubiera tenido evaluacin de desempeo 6 meses antes de producirse el citado cambio,en cuyo caso no ser preciso repetir dicha evaluacin ya que la realizada con anterioridad

    mantendr su validez.c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las quehubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

    Progresin del nivel 8 al 11.

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que

    hubiera tenido evaluacin de desempeo 6 meses antes de producirse el citado cambio,en cuyo caso no ser preciso repetir dicha evaluacin ya que la realizada con anterioridadmantendr su validez.

    c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las quehubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

    d) Tener reconocido por la Empresa un Nivel de Competencia Destacado o Alto.Progresin al nivel 12.

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que

    hubiera tenido evaluacin de desempeo 6 meses antes de producirse el citado cambio,en cuyo caso no ser preciso repetir dicha evaluacin ya que la realizada con anterioridadmantendr su validez.

    c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las quehubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

    d) Tener reconocido por la Empresa un Nivel de Competencia Alto.

    2. Categora Mando.Progresin del nivel 12 al 15.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39193

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que

    hubiera tenido evaluacin de desempeo 6 meses antes de producirse el citado cambio,en cuyo caso no ser preciso repetir dicha evaluacin ya que la realizada con anterioridadmantendr su validez.

    c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las quehubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

    Artculo 53. TEMSIT, administrativos, servicios auxiliares y auxiliar de mantenimientoaeronutico.

    Para alcanzar un nivel de progresin superior se precisan los siguientes requisitosgenerales:

    a) Permanencia en cada nivel del tiempo mnimo para pasar al inmediato superior.b) Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de nivel, salvo que

    hubiera tenido evaluacin de desempeo 6 meses antes de producirse el citado cambio,en cuyo caso no ser preciso repetir dicha evaluacin ya que la realizada con anterioridadmantendr su validez.

    c) Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los quehubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual.

    Artculo 54.

    Cumplindose todos los anteriores requisitos se efectuar la progresin.Si la progresin no se llevara a efecto por Evaluacin del Desempeo negativa, de lo

    que ser informado el interesado por escrito, se efectuar una nueva Evaluacin una veztranscurrido un ao desde la anterior, progresando en el momento en que la mismaresulte positiva.

    En los casos en que la Empresa no imparta los cursos de formacin esta circunstanciano impedir la progresin.

    A.2 Niveles de progresin y antigedades mnimas

    Artculo 55. Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.

    Los niveles de progresin y la permanencia mnima en cada uno de ellos, que seestablecen para el colectivo de G.S.G.T., son los siguientes:

    Grado C Niveles

    G.S.G.T. 4C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12G.S.G.T. 3C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13G.S.G.T. 2C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14G.S.G.T. 1C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Antigedad mnima para la progresin:

    G.S.G.T. 4C a G.S.G.T 3C: 3 aos.G.S.G.T. 3C a G.S.G.T 2C: 3 aos.G.S.G.T. 2C a G.S.G.T 1C: 3 aos.

    Grado B Niveles

    G.S.G.T. 3B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    G.S.G.T. 2B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17G.S.G.T. 1B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    cve:BOE-A-2014-5427

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39194

    Antigedad mnima para la progresin:

    G.S.G.T. 3B a G.S.G.T 2B: 2 aos.

    G.S.G.T. 2B a G.S.G.T 1B: 2 aos.

    Grado A Niveles

    G.S.G.T. 6A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19G.S.G.T 5A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20G.S.G.T. 4A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21G.S.G.T. 3A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22G.S.G.T. 2A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23G.S.G.T. 1A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    Antigedad mnima para la progresin:

    G.S.G.T. 6A a G.S.G.T 5 A: 2 aos.G.S.G.T. 5A a G.S.G.T 4 A: 2 aos.G.S.G.T. 4A a G.S.G.T 3 A: 2 aos.G.S.G.T. 3A a G.S.G.T 2 A: 3 aos.G.S.G.T. 2A a G.S.G.T 1 A: Libre disposicin.

    Al personal del grupo laboral G.S.G.T., que ocupe un puesto de Destacado ContenidoTcnico, Alto Contenido Tcnico o de Estructura y, como consecuencia de un cambioorganizativo, se viese interrumpida su progresin al siguiente nivel al no seguir ocupandoun puesto de los anteriormente indicados, se considerar el tiempo de permanencia endicho puesto, a efectos del clculo de tiempo necesario para paso al siguiente nivel,siempre y cuando se den las condiciones que, con carcter general, se establecen para laprogresin. Asimismo, tendrn preferencia para desarrollar acciones formativas con el fin

    de que puedan completar los conocimientos requeridos para puestos de DCT o ACT enfuncin del grado en que se encuentre el trabajador.

    A este respecto tendrn prioridad, en la convocatoria a formacin, aquellostrabajadores que acrediten una mayor adecuacin a los puestos en los trminoscontemplados en el artculo 71 (Ocupacin de Puestos G.S.G.T).

    Artculo 56. Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico.

    Los niveles de progresin y la permanencia mnima en cada uno de ellos, que seestablecen para el colectivo de T.M.A., son los siguientes:

    a) Categora de Ejecucin:

    TMA A2: 4B.

    TMA A1: 4A.TMA A: 4.TMA B: 5.TMA C: 6.TMA D: 7.TMA E: 8.TMA F: 9.TMA G: 10.TMA H: 11.TMA I: 12.

    Antigedad mnima para la progresin:

    TMA A2 a TMA A1: 1 ao.TMA A1 a TMA A: 1 ao.TMA A a TMA B: 2 aos.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39195

    TMA B a TMA C: 3 aos.TMA C a TMA D: 3 aos.TMA D a TMA E: 3 aos.TMA E a TMA F: 3 aos.TMA F a TMA G: 4 aos.TMA G a TMA H: 4 aos.TMA H a TMA I: 3 aos.

    b) Categora de Mando:Niveles

    TMA Jefe A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12TMA Jefe B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13TMA Jefe C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14TMA Jefe D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Antigedad mnima para la progresin:

    TMA Jefe A a TMA Jefe B: 3 aos.TMA Jefe B a TMA Jefe C: 3 aos.TMA Jefe C a TMA Jefe D: 3 aos.

    Las progresiones mencionadas en este punto estarn limitadas en sus repercusioneseconmicas a lo que se establece en el Captulo de Retribuciones.

    No obstante lo anterior, el TMA de la categora de Ejecucin que est en posesin deuna licencia L.M.A Parte 66, categora B, con alguna habilitacin tipo para flotasmantenidas por Iberia, progresarn al nivel 6, sin necesidad de cumplir los perodos deantigedad establecidos en este apartado.

    La efectividad de la progresin al nivel 6 ser la de la acreditacin ante la Empresa deque cumple los requisitos establecidos en el prrafo anterior.

    Si se modificase el nivel de competencia asignado a un TMA y hubiese alcanzado unnivel econmico superior al que le correspondiese en base a su nueva situacin, se lerespetar el nivel econmico alcanzado hasta esa fecha, quedando en suspenso elcmputo de tiempo de permanencia a efectos del requisito establecido en el artculo 52 yen el artculo 56 del Convenio Colectivo.

    No obstante, si en un futuro se modificara nuevamente su nivel de competencia sereanudar el cmputo del tiempo establecido en el artculo 56, tenindose en cuenta eltiempo en el que haya permanecido en un nivel econmico superior al nivel econmicomximo que le hubiera correspondido en atencin al nivel de competencia asignado.

    Artculo 57. Tcnicos Explotacin y Mantenimiento de Sistemas de Informacin y

    Telecomunicaciones.

    Los niveles de progresin y la permanencia mnima en cada uno de ellos, que seestablecen para el colectivo de TEMSIT, son los siguientes:

    a) Categora de Ejecucin/Supervisin.

    Especialidad de Operacin:

    Niveles

    TEMSIT A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4TEMSIT B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5TEMSIT C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    TEMSIT D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7TEMSIT E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8TEMSIT F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39196

    Antigedad mnima para la progresin:

    TEMSIT A a TEMSIT B: 2 aos.

    TEMSIT B a TEMSIT C: 3 aos.TEMSIT C a TEMSIT D: 3 aos.TEMSIT D a TEMSIT E: 3 aos.TEMSIT E a TEMSIT F: 3 aos.

    Especialidad de Instalacin/Mantenimiento:

    Niveles

    TEMSIT A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4TEMSIT B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5TEMSIT C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6TEMSIT D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7TEMSIT E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    TEMSIT F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9TEMSIT G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    Antigedad mnima para la progresin:

    TEMSIT A a TEMSIT B: 2 aos.TEMSIT B a TEMSIT C: 3 aos.TEMSIT C a TEMSIT D: 3 aos.TEMSIT D a TEMSIT E: 3 aos.TEMSIT E a TEMSIT F: 3 aos.TEMSIT F a TEMSIT G: 4 aos.

    b) Categora de Mando:

    Especialidad de Operacin:

    Niveles

    TEMSIT Jefe A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11TEMSIT Jefe B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12TEMSIT Jefe C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    Antigedad mnima para la progresin:

    TEMSIT Jefe A a TEMSIT Jefe B: 3 aos.TEMSIT Jefe B a TEMSIT Jefe C: 3 aos.

    Especialidad Instalacin/Mantenimiento:

    Niveles

    TEMSIT Jefe A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11TEMSIT Jefe B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12TEMSIT Jefe C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13TEMSIT Jefe D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    Antigedad mnima para la progresin:

    TEMSIT Jefe A a TEMSIT Jefe B: 3 aos.TEMSIT Jefe B a TEMSIT Jefe C: 3 aos.TEMSIT Jefe C a TEMSIT Jefe D: 3 aos.

    Las progresiones mencionadas en este artculo estarn limitadas en sus repercusioneseconmicas a lo establecido en el Captulo de Retribuciones.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39197

    Artculo 58. Administrativos.

    Los niveles de progresin y la permanencia mnima en cada uno de ellos, que se

    establecen para el colectivo de Administrativos, son los siguientes:a) Categora de Ejecucin/Supervisin:

    Niveles

    Agente Administrativo 1E . . . . . . . . . . . . . . 1EAgente Administrativo 1 C . . . . . . . . . . . . . 1CAgente Administrativo 1A . . . . . . . . . . . . . . 1AAgente Administrativo A . . . . . . . . . . . . . . . 3Agente Administrativo B . . . . . . . . . . . . . . . 4Agente Administrativo C . . . . . . . . . . . . . . . 5Agente Administrativo D . . . . . . . . . . . . . . . 6Agente Administrativo E . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Antigedad mnima para la progresin:

    Agente Admvo. 1E a Agente Admvo. 1C: 1 ao.Agente Admvo. 1C a Agente Admvo. 1A: 2 aos.Agente Admvo. 1A a Agente Admvo. A: 2 aos.Agente Admvo. A a Agente Admvo. B: 3 aos.Agente Admvo. B a Agente Admvo. C: 2 aos.Agente Admvo. C a Agente Admvo. D: 3 aos.Agente Admvo. D a Agente Admvo. E: 3 aos.

    b) Categora de Mando:

    Niveles

    Tcnico Administrativo A. . . . . . . . . . . . . . . 10Tcnico Administrativo B . . . . . . . . . . . . . . 11Tcnico Administrativo C . . . . . . . . . . . . . . 12Tcnico Administrativo D . . . . . . . . . . . . . . 13

    Antigedad mnima para la progresin:

    Tcnico Admvo. A a Tcnico Admvo. B: 3 aos.Tcnico Admvo. B a Tcnico Admvo. C: 3 aos.Tcnico Admvo. C a Tcnico Admvo. D: 3 aos.

    Las progresiones mencionadas en este punto estarn limitadas en sus repercusioneseconmicas a lo que se establece en el Captulo de Retribuciones.

    Artculo 59. Servicios Auxiliares.

    Los niveles de progresin y la permanencia mnima en cada uno de ellos, que seestablecen para el colectivo de Servicios Auxiliares, son los siguientes:

    a) Categora de Ejecucin/Supervisin:

    Agente Serv. Aux. 1F: 1F.Agente Serv. Aux. 1D: 1D.Agente Serv. Aux. 1B: 1B.Agente Serv. Aux. A: 1.Agente Serv. Aux. B: 2.

    Agente Serv. Aux. C: 3.Agente Serv. Aux. D: 4.Agente Serv. Aux. E: 5.

    cve:BOE-A-2014-5427

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39198

    Antigedad mnima para la progresin:

    Agente Serv. Aux. 1F a Agente Serv. Aux. 1D: 1 ao.

    Agente Serv. Aux. 1D a Agente Serv. Aux. 1B: 2 aos.Agente Serv. Aux. 1B a Agente Serv. Aux. A: 2 aos.Agente Serv. Aux. A a Agente Serv. Aux. B: 2 aos.Agente Serv. Aux. B a Agente Serv. Aux. C: 2 aos.Agente Serv. Aux. C a Agente Serv. Aux. D: 4 aos.Agente Serv. Aux. D a Agente Serv. Aux. E: 4 aos.

    b) Categora de Mando:

    Niveles

    Agente Jefe Serv. Auxiliares A . . . . . . . . . . 7Agente Jefe Serv. Auxiliares B . . . . . . . . . . 8

    Antigedad mnima para la progresin:

    Agente Jefe Serv. Aux. A a Agente Jefe Serv. Aux. B: 5 aos.

    Las progresiones mencionadas en este punto estarn limitadas en sus repercusioneseconmicas a lo que se establece en el Captulo de Retribuciones.

    Artculo 60. Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico.

    Los niveles de progresin y la permanencia mnima en cada uno de ellos, que seestablecen para el colectivo de Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico, son los siguientes:

    a) Categora de Ejecucin/ Supervisin:

    Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico A: 1.Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico B: 2.Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico C: 3.Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico D: 4.Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico E: 5.Auxiliar de Mantenimiento Aeronutico F: 6.

    Antigedad mnima para la progresin:

    Aux. Mant. Aeronutico A a Aux. Mant. Aeronutico B: 2 aos.Aux. Mant. Aeronutico B a Aux. Mant. Aeronutico C: 2 aos.Aux. Mant. Aeronutico C a Aux. Mant. Aeronutico D: 4 aos.

    Aux. Mant. Aeronutico D a Aux. Mant. Aeronutico E: 4 aos.Aux. Mant. Aeronutico E a Aux. Mant. Aeronutico F: 5 aos.

    Las progresiones mencionadas en este punto estarn limitadas en sus repercusioneseconmicas a lo que se establece en el Captulo de Retribuciones.

    B. Promocin

    B.1 Generalidades

    Artculo 61. Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.

    Se entiende la promocin para el grupo profesional de G.S.G.T. como el paso de un

    grado a otro superior.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39199

    Artculo 62. Tcnicos de Mantenimiento Aeronutico.

    Se entiende como promocin el acceso a la categora de TMA Jefe desde la categora

    de Ejecucin.La promocin se realizar a nivel local, entendindose por tal todos los Centros de

    Trabajo de una misma ciudad, en funcin de las vacantes reales existentes.

    Artculo 63. Administrativos y Servicios Auxiliares.

    Se entiende como promocin el acceso a la categora de Mando desde la deEjecucin/Supervisin, dentro del rea correspondiente.

    La promocin se realizar para cada rea a nivel local, entendindose por tal todoslos Centros de Trabajo de una misma ciudad, en funcin de las vacantes reales existentes.

    Artculo 64. Tcnicos de Explotacin y Mantenimiento de Sistemas de Informacin yTelecomunicaciones.

    Se entiende como promocin el acceso a la categora de TEMSIT Jefe desde la deTEMSIT de Ejecucin/Supervisin, en la especialidad correspondiente.

    La promocin se realizar a nivel local, entendindose por tal todos los Centros deTrabajo de una misma ciudad, en funcin de las vacantes reales existentes.

    Artculo 65.

    En el caso de que no se cubrieran las vacantes a nivel local, podr ampliarse laconvocatoria a nivel nacional.

    La promocin contemplar de forma explcita la experiencia y los conocimientosasociados al rea de trabajo de la vacante a cubrir.

    Para consolidar la nueva categora, es imprescindible la ocupacin efectiva del puesto

    de trabajo concreto que motiva la promocin.

    B.2 Requisitos

    Artculo 66. Grupo Superior de Gestores y Tcnicos.

    El paso del nivel 15 al 16 para los G.S.G.T. introduce un paso cualitativo, y como seha establecido anteriormente tiene carcter de promocin, ya que supone un cambio degrado, del C al B, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

    a) Desempear una posicin de Destacado Contenido Tcnico o Alto ContenidoTcnico.(D.C.T. o A.C.T.)

    b) Ocupar un puesto de los contemplados en el Manual de Estructura de la Empresa.

    El paso del nivel 18 al 19 introduce un paso cualitativo, y como se ha establecidoanteriormente tiene carcter de promocin, ya que supone un cambio de grado, del B alA, siempre que se cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

    a) Desempear una posicin de Alto Contenido Tcnico (A.C.T.)b) Ocupar un puesto de los contemplados en el Manual de Estructura de la Empresa.

    Antigedad mnima para la promocin:

    Dicho paso del nivel 15 al 16 y del 18 al 19 exige, la permanencia de dos aos en losniveles 15 y 18 respectivamente.

    Al personal de este grupo laboral, que ocupe un puesto de D.C.T., A.C.T. o deestructura y, como consecuencia de un cambio organizativo, se viese interrumpida supromocin al siguiente nivel al no seguir ocupando un puesto de los anteriormenteindicados, se considerar el tiempo de permanencia en dicho puesto, a efectos del clculode tiempo necesario para el paso al siguiente nivel, siempre y cuando, se den las

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 124 Jueves 22 de mayo de 2014 Sec. III. Pg. 39200

    condiciones que, con carcter general, se establecen para la promocin. Asimismo,tendrn preferencia para desarrollar acciones formativas con el fin de que puedancompletar los conocimientos requeridos para puestos de DCT o ACT en funcin del gradoen que se encuentre el trabajador.

    A este respecto tendrn prioridad, en la convocatoria a formacin, aquellostrabajadores que acrediten una mayor adecuacin a los puestos, en los trminoscontemplados en el artculo 71 (Ocupacin de Puestos para G.S.G.T).

    Para consolidar la promocin es necesaria la ocupacin efectiva del puesto que dioorigen al cambio de nivel durante un periodo mnimo de 6 meses, contados a partir de lafecha de la ocupacin.

    Artculo 67. Requisitos generales para el resto de los colectivos.

    Se establece los siguientes requisitos:

    Haber superado todos los cursos y acciones formativas a los que hubiera sido

    convocado. Haber superado el curso de Organizacin y Tcnicas de Mando. Haber superado las pruebas psicotcnicas y de personalidad necesarias para la

    promocin y que en cada momento se determinen. Evaluacin del desempeo positiva en el momento del cambio de categora salvo

    que hubiera tenido Evaluacin de desempeo 6 meses antes de producirse el citadocambio, en cuyo caso no ser preciso repetir dicha evaluacin, ya que la realizada conanterioridad mantendr su validez.

    Artculo 68. Requisitos especficos para el resto de los colectivos.

    Se establece los requisitos especficos para cada uno de los siguientes gruposlaborales:

    1. T.M.A.

    Experiencia profesional en el mbito donde existe vacante. Estar en posesin de la licencia en vigor correspondiente y habili tacin de tipo

    aplicable a la flota de Iberia, caso de ser necesario. Ser certificador, caso de ser necesario. Superar las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

    2. Tcnicos Explotacin y Mantenimiento de Sistemas de Informacin yTelecomunicaciones.

    Experiencia profesional en el mbito donde existe vacante. Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

    3. Administrativos.

    Experiencia profesional en el rea donde existe vacante. Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

    4. Servicios Auxiliares.

    Experiencia profesional en el rea donde existe vacante. Haber superado las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

    Artculo 69. Promocin TMA Jefe.

    Los TMA I de Ejecucin, nivel 12, que promocionen a TMA Jefe A, nivel 12,

    progresarn al nivel 13 una vez consolidada la categora, siempre que hayan permanecidoal menos tres aos en el nivel 12.

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    Artculo 70. Cobertura vacantes.

    Anualmente, la Direccin de la Empresa publicar el catlogo de las plazas necesarias

    de TMA Jefe, a nivel local. As mismo, publicar el catlogo de Puestos de Mando de losColectivos de Administrativos, TEMSIT y Servicios Auxiliares a nivel local, de acuerdo conlas necesidades existentes en cada momento, por Especialidad y rea, en su caso. Delas modificaciones a dichas publicaciones se informar a los Comits afectados.

    La cobertura de vacantes se llevar a cabo por libre designacin de la Empresa deentre aquellos trabajadores que hayan superado las pruebas y requisitos necesarios parala promocin.

    C. Ocupacin de puestos para el Grupo Superior de Gestores y Tcnicos

    Artculo 71. Requisitos especficos puesto GSGT.

    Para la ocupacin de puestos de Contenido Tcnico, Destacado o Alto ContenidoTcnico, que requieran titulacin de enseanza superior universitaria reconocida por laEmpresa o conocimientos y experiencia equivalente a dichos estudios, ser necesario elcumplimiento de los siguientes requisitos:

    Pertenecer al Grupo Superior de Gestores y Tcnicos. Acreditar el nivel de competencias requerido por el puesto (Liderazgo tcnico, de

    asesoramiento, responsabilidad, caractersticas personales adecuadas y experienciaacreditadas).

    Contar con un historial de E.V.D., que en su conjunto, sean positivas. Haber superado todos los cursos y acciones formativas a las que hubiese sido

    convocado.

    La ocupacin de estos puestos, se llevar a cabo por libre designacin por laEmpresa, de entre aquellos trabajadores que renan los requisitos arriba sealados.Sin perjuicio de la percepcin de los pluses que en cada momento pudieran

    establecerse por el desempeo de un puesto de D.C.T., A.C.T. o Estructura, la ocupacinefectiva de los mismos, no implica por s misma un cambio de nivel y/o grado, por lo queen lo referente a progresin y promocin, ser de vigencia lo establecido con carctergeneral en el presente Captulo para este colectivo.

    CAPTULO VI

    Jornada

    Seccin I. Disposiciones generales jornada

    Artculo 72. Jornada anual.

    La jornada de trabajo en la Empresa ser de 1.712 horas anuales de trabajo efectivoy 40 semanales en cmputo anual, con los das de libranza precisos para alcanzar elcitado cmputo.

    Mediante negociacin y acuerdo entre la Direccin y la Representacin de losTrabajadores, existir la posibilidad de redistribucin de la jornada laboral.

    Artculo 73.

    El cmputo de la jornada se efectuar de tal forma que, en todo caso, tanto alcomienzo como al fin de la misma el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y

    dedicado a l.En consecuencia, el tiempo dedicado a transporte, aseo, cambio de ropa y fichajequeda exento del cmputo de jornada. Por el contrario, para todas las jornadascontinuadas, jornadas especiales, turnos de trabajo y periodos horarios, los 15 minutos cv

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    de refrigerio sern computados dentro de la jornada laboral. No ser aplicable estedescanso por refrigerio a la jornada fraccionada, jornada especial fraccionada, ni cuandoen un da se realicen 2 perodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de6 horas, en cuyo caso le ser de aplicacin en dicho periodo), ni a la jornada continuada,jornada especial o periodo horario que no exceda de 6 horas.

    Durante el tiempo de refrigerio y en el resto de la jornada de trabajo no se realizarnactos ajenos a la actividad laboral.

    La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarn fuera de la jornada laboral.

    Artculo 74.

    El personal que deba ser transportado por la Empresa, lo ser mediante elestablecimiento de horarios de partida de los vehculos de transporte que permitan lallegada al Centro de Trabajo 8 minutos antes del comienzo de la jornada laboral y lasalida del mismo 12 minutos despus del trmino de aquella.

    A efectos del lmite del casco urbano se estar a lo dispuesto en cada momento por laAutoridad competente.

    Artculo 75.

    Dado el carcter de servicio pblico de la Empresa, los empleados que por razonesimperativas del mismo trabajen en das festivos, gozarn de un da de descansocompensatorio.

    En las jornadas programadas de trabajo en das festivos con descansocompensatorio entre semana, el trabajador percibir un suplemento del 13475 porciento del salario hora/base, establecido en el Anexo I en funcin de las horas trabajadasen este perodo.

    En lo referente a la libranza de los das festivos, se seguirn los siguientes criterios:

    1. Para el personal de la Empresa, excepto personal sujeto a turnos:

    a) La libranza de los das festivos trabajados se sealar en la misma semana o enla siguiente.

    b) Si tal libranza no se ha producido en los 15 primeros das siguientes al festivotrabajado, se determinar mediante acuerdo con el trabajador o trabajadores afectados eldisfrute de tales das festivos.

    c) Si no hubiese habido acuerdo en la primera semana del segundo mes siguiente alfestivo trabajado, deber sealarse el da de libranza, procurando compaginar lasnecesidades del servicio y los deseos del trabajador o trabajadores de que se trate, en unplazo mximo de 12 meses a partir del festivo trabajado.

    En todo caso, si la designacin de la libranza de los das festivos no se llevara a caboen la forma regulada en los prrafos anteriores, el trabajador librar a su eleccin en elplazo de tres meses posteriores al da festivo trabajado.

    2. Para el personal sujeto a turnos, en materia de libranza de los das festivos, seestar a lo dispuesto en el artculo 85.

    Artculo 76. Das festivos.

    Con independencia de los das festivos con carcter nacional/local (14 en total), seconsideran das festivos los siguientes:

    Jueves Santo y Sbado Santo. Los das 24 y 31 de diciembre. Si por disposicin oficial, el da de Jueves Santo recuperara su carcter festivo a

    nivel nacional, pasando a ser laborable el Lunes de Pascua, se considerar como dafestivo adicional el que se establezca como tal con carcter local.

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    En caso de coincidencia con domingo o festivo local (dentro de los 14 que estableceel Estatuto de los Trabajadores) de los das 24 y 31 de diciembre, sern consideradoscomo festivos los das 23 y 30 del mismo mes.

    En aquellas actividades que, influenciadas por el carcter de servicio pblico de laEmpresa y la atencin del trfico areo, exista necesidad de mantener turnos de trabajo,el personal a ellos afecto viene obligado a trabajar siempre que le sea fijado servicio, sibien las horas realizadas tendrn la consideracin de festivas