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XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA 2008 2010

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XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE

FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

2008 2010

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2 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Contenido CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 6

ARTÍCULO 1º. ............................................................................................................................... 6 1.1 Ámbito personal.............................................................................................................................. 6 1.2 Ámbito territorial ............................................................................................................................ 6

ARTÍCULO 2º.- Vigencia / Duración. .............................................................................................. 6

ARTÍCULO 3º.- Prórroga. ............................................................................................................... 6

ARTÍCULO 4º.- Prelación de normas. ............................................................................................ 6

ARTÍCULO 5º.- Compensación....................................................................................................... 6

ARTÍCULO 6º.- Absorción. ............................................................................................................. 6

ARTÍCULO 7º.- Conflicto de normas. ............................................................................................. 6

ARTÍCULO 8º.- Vinculación a la totalidad. ..................................................................................... 7

ARTÍCULO 9º.- Garantía Personal. ................................................................................................. 7

ARTÍCULO 10º.- Comisión Paritaria. .............................................................................................. 7

CAPÍTULO II: CONTRATACION, PROMOCIONES Y CESES. ................................................... 8

ARTÍCULO 11º.- Ingresos. ............................................................................................................. 8

ARTÍCULO 12º.- Período de prueba. .............................................................................................. 8

ARTÍCULO 13º.- Promociones. ...................................................................................................... 8

ARTÍCULO 14º.- Ceses................................................................................................................... 8

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ....................................................................... 9

ARTÍCULO 15º.- Clasificación del personal..................................................................................... 9

ARTÍCULO 16º.- Definición de las categorías profesionales. ........................................................ 10 PERSONAL TÉCNICO. ........................................................................................................................... 10 PERSONAL ADMINISTRATIVO. ............................................................................................................. 11 PERSONAL COMERCIAL. ...................................................................................................................... 12 PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS. ..................................................................................................... 12 PERSONAL DE OFICIOS. ....................................................................................................................... 14 PERSONAL SUBALTERNO. .................................................................................................................... 14 PERSONAL DE RESTAURACION. ........................................................................................................... 15

ARTÍCULO 17º.- Trabajos de categoría superior e inferior. .......................................................... 15

ARTÍCULO 18º.- Plantilla. ............................................................................................................ 15

CAPÍTULO IV: CONDICIONES RETRIBUTIVAS ..................................................................... 16

ARTÍCULO 19º.- SALARIOS. ......................................................................................................... 16 19.1 Sueldo Base. ................................................................................................................................ 16 19.2 Plus de Convenio. ........................................................................................................................ 16

ARTÍCULO 20º.- COMPLEMENTOS PERSONALES DE SALARIO. ..................................................... 16 20.1 Antigüedad. ................................................................................................................................ 16 20.2 Complemento de Idiomas. .......................................................................................................... 16

ARTÍCULO 21º.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO. ....................................................... 17 21.1 Plus de Nocturnidad. ................................................................................................................... 17 21.2 Plus de flexibilidad. ..................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 22º.- COMPLEMENTOS DE CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO. ................................. 17 22.1 Horas extraordinarias. ................................................................................................................. 17 22.2 Plus de festividad. ....................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 23º.-Gratificaciones Extraordinarias. .......................................................................... 18

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3 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 24º.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: Quebranto de moneda. ................................ 18

ARTÍCULO 25º.- Pago de las retribuciones................................................................................... 18

ARTÍCULO 26º.- Anticipos. .......................................................................................................... 18

ARTÍCULO 27º.- Premio a la Vinculación...................................................................................... 19

CAPÍTULO V: TIEMPO DE TRABAJO ................................................................................... 20

ARTÍCULO 28º.- Jornada de trabajo y jornada reducida. .............................................................. 20

ARTÍCULO 29º.- Horarios. ........................................................................................................... 20

ARTÍCULO 30º.- Fiestas. .............................................................................................................. 22

ARTÍCULO 31º.- Vacaciones ........................................................................................................ 23

ARTÍCULO 32º.- Calendario Laboral de FIB. ................................................................................ 24

ARTÍCULO 33º.- Permisos retribuidos. ........................................................................................ 24

ARTÍCULO 34º.- Excedencias. ...................................................................................................... 26 34.1 Excedencia voluntaria.................................................................................................................. 26 34.2 Excedencia forzosa. ..................................................................................................................... 26 34.3 Excedencia para el cuidado de familiares..................................................................................... 26

CAPITULO VI: ACCIÓN SOCIAL ........................................................................................... 28

ARTÍCULO 35º.- Complemento de los Subsidios por Incapacidad Temporal ................................ 28

ARTÍCULO 36º.- Fondo de ayuda social. ...................................................................................... 28

ARTÍCULO 37º.- Seguro colectivo de accidentes y enfermedad. .................................................. 30

ARTÍCULO 38º.- Complementos de la Acción Protectora del Régimen de la Seguridad Social. ..... 31

ARTICULO 39º.- Revalorización de las Pensiones complementarias a cargo de FIB. ..................... 31

ARTÍCULO 40º.- Ayuda familiar. .................................................................................................. 31

CAPÍTULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO. ......................................................................... 32

ARTÍCULO 41º.- Principios generales........................................................................................... 32

ARTÍCULO 42º.- FALTAS LABORALES. .......................................................................................... 32 42.1 Faltas leves.................................................................................................................................. 32 42.2 Faltas graves. .............................................................................................................................. 33 42.3 Faltas muy graves. ....................................................................................................................... 34

ARTÍCULO 43º.- SANCIONES. ...................................................................................................... 35 43.1 Sanciones. ................................................................................................................................... 35 43.2 Procedimiento............................................................................................................................. 36

CAPÍTULO VIII: SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA SALUD. ................................................ 37

ARTÍCULO 44º.- Uniformes y prendas de trabajo. ....................................................................... 37

ARTÍCULO 45º.- Prevención de Riesgos Laborales: ...................................................................... 38

CAPITULO IX: DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL. ............... 42

ARTICULO 46º.- Derechos de la representación colectiva del personal. ...................................... 42

CAPITULO X: NORMAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE FIB Y LOS/LAS EMPLEADOS/AS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ACTIVIDADES FIJAS DE CARÁCTER DISCONTINUO. .................................................................................................................. 42

ARTICULO 47º.- Objeto de la presente regulación. ...................................................................... 42

ARTÍCULO 48º.- Ámbito funcional de esta contratación. ............................................................. 42

ARTÍCULO 49º.- Ámbito personal. ............................................................................................... 42

ARTÍCULO 50º.- Registro del personal "FIJO DISCONTINUO" de FIB. ........................................... 42

ARTÍCULO 51º.- Incorporación al censo del personal "FIJO DISCONTINUO". ............................... 43

ARTÍCULO 52º.- Derechos y obligaciones. ................................................................................... 43

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4 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 53º.- Jornada, horario, fiestas y vacaciones. ............................................................... 43

ARTÍCULO 54º.- Retribución. ....................................................................................................... 44

ARTÍCULO 55º.- Forma de la contratación. .................................................................................. 44

ARTÍCULO 56º.- Complementos de los Subsidios por Incapacidad Temporal. .............................. 45

CAPITULO XI: NORMAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE FIB Y LOS/LAS EMPLEADOS/AS QUE PRESTAN SERVICIOS MEDIANTE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ................................................................................................ 46

ARTICULO 57º.- Objeto de la presente regulación. ...................................................................... 46

ARTÍCULO 58º.- Ámbito funcional de esta contratación. ............................................................. 46

ARTÍCULO 59º.- Tipos de contratos. ............................................................................................ 46 59.1. Contrato de obra o servicio determinado. .................................................................................. 46 59.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas. ....................... 46

ARTÍCULO 60º.- Retribución y jornada de los contratos eventuales de corta duración. ............... 46

DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES .......................................................................... 47

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ............................................................................................ 47 Mejoras económicas del Convenio para los años 2008, 2009, 2010 y posible revisión para 2011 ......... 47

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ........................................................................................... 47 Calendario Laboral y Horario .............................................................................................................. 47

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA ............................................................................................. 47 Apartado primero: Jornada de los Auxiliares de Servicios de Pabellón (ASP) y de los Jefes de Servicios de Pabellón (JSP)................................................................................................................................. 47 Apartado Segundo: Nuevo modelo organizativo de los Auxiliares de Servicios de Pabellón (ASP) y de los Jefes de Servicios de Pabellón (JSP) ............................................................................................... 48 Apartado tercero. ............................................................................................................................... 50

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA .............................................................................................. 51 Jornada de los Oficiales de 1ª de O.V. de sonido e imagen ................................................................. 51

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA .............................................................................................. 51 Jornada de los camareros y cocineros ................................................................................................. 51

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA ................................................................................................. 52 Parking para empleados...................................................................................................................... 52

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA ..................................................................................................... 52 Cláusula de reserva de materias.......................................................................................................... 52

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA .................................................................................................... 52 Pago de atrasos y nuevos salarios. ...................................................................................................... 52

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA ..................................................................................................... 52 Medidas y Plan de Igualdad ................................................................................................................ 52

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA ...................................................................................................... 52 Promoción y modificación de categorías ............................................................................................. 52

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA ....................................................................................................... 53 Retribución variable ............................................................................................................................ 53

ANEXO I ............................................................................................................................. 54

CONCEPTOS ECONOMICOS......................................................................................................... 54

Apartado I – A ............................................................................................................................ 54 TABLAS SALARIALES 2008 .................................................................................................................... 54

Apartado I – B ............................................................................................................................. 56 TABLA SALARIALES 2008 PARA EL PERSONAL FIJO DE CARÁCTER DISCONTINUO ................................. 56

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5 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Apartado II ................................................................................................................................. 56 IMPORTE MENSUAL DEL PLUS DE VINCULACIÓN ................................................................................ 56

Apartado III ................................................................................................................................ 56 IMPORTE MENSUAL DEL PLUS DE IDIOMAS ........................................................................................ 56

Apartado IV ................................................................................................................................ 56 IMPORTE MENSUAL DEL PLUS DE CATALAN ....................................................................................... 56

Apartado V ................................................................................................................................. 57 TABLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2008 ....................................................................................... 57

Apartado VI ................................................................................................................................ 58 PLUS QUEBRANTO DE MONEDA .......................................................................................................... 58

Apartado VII ............................................................................................................................... 58 AYUDA FAMILIAR ................................................................................................................................ 58

Apartado VIII .............................................................................................................................. 59 SUSTITUCION SERVICIO DE COMEDOR ................................................................................................ 59

Apartado IX ................................................................................................................................ 59 KILOMETRAJE ...................................................................................................................................... 59

Apartado X ................................................................................................................................. 59 PLUS DE FESTIVIDAD ........................................................................................................................... 59

Apartado XI ................................................................................................................................ 59 PLUS DE FLEXIBILIDAD ......................................................................................................................... 59

Apartado XII ............................................................................................................................... 59 PLUS DE DESPLAZAMIENTO ................................................................................................................. 59

ANEXO II ............................................................................................................................ 60 Apartado I - CALENDARIO LABORAL 2008 ............................................................................................ 60 Apartado II - CUADRO HORARIO ......................................................................................................... 61

ANEXO III ........................................................................................................................... 62

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE FIB ....................................................... 62

ANEXO IV ........................................................................................................................... 67

REGLAMENTO UTILIZACION NUEVAS TECNOLOGIAS ................................................................... 67 1. Correo electrónico. ......................................................................................................................... 67 2. Internet ........................................................................................................................................... 68 3. Utilización del e-mail por parte de los Representantes de los/las trabajadores/as ........................... 68 4. Control del correo electrónico y los accesos a internet. ................................................................... 69 5. Acceso a los ordenadores personales. ............................................................................................. 69

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ....................................................................... 70

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6 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.

1.1 Ámbito personal El Convenio es de ámbito de empresa, y regula las relaciones laborales de Fira Internacional de Barcelona (En adelante FIB) y los/las empleados/as pertenecientes a las categorías que se indican en el artículo 15.2, con exclusión de los/las Directores/as. No afectará el Convenio a las relaciones a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/95, promulgando el Estatuto de los Trabajadores. 1.2 Ámbito territorial El presente Convenio regula las condiciones laborales de los/las trabajadores/as que prestan sus servicios en territorio nacional para FIB cualquiera que sea su Centro de Trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal. ARTÍCULO 2º.- Vigencia / Duración. El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008, finalizando el día 31 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 3º.- Prórroga. El Convenio será prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad, en forma tácita, si no es objeto de denuncia para su revisión o para su rescisión, con tres meses de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas. Las negociaciones para los sucesivos Convenios se iniciarán, en todo caso, durante el mes de enero. ARTÍCULO 4º.- Prelación de normas. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre FIB y sus empleados/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquéllas materias en que las estipulaciones son distintas de las establecidas por los reglamentos o más disposiciones de carácter general. En lo no previsto, se estará a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 5º.- Compensación. Las condiciones retributivas y de trabajo que se convienen, sustituirán y compensarán las vigentes con anterioridad, en cómputo anual y global, cualquiera que sea su origen o naturaleza. ARTÍCULO 6º.- Absorción. Las condiciones retributivas y de trabajo convenidas, serán compensables, en forma global y en cómputo anual, con cualquier mejora retributiva o de condiciones de trabajo que puedan promulgarse en el futuro o por disposición legal. ARTÍCULO 7º.- Conflicto de normas. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el/la trabajador/a, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

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7 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 8º.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo único orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica son considerados globalmente. En el supuesto de que la autoridad laboral de acuerdo con lo previsto en el art. 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/95 estimase transmitir el Convenio al Juzgado de lo Social, es preciso adecuarse al fallo de la Sentencia correspondiente. ARTÍCULO 9º.- Garantía Personal. La aplicación del presente Convenio, se entenderá sin perjuicio del respeto a las condiciones personales superiores que pueda tener reconocidas cualquier empleado en el aspecto retributivo. ARTÍCULO 10º.- Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria del Convenio, cuyas funciones serán las que en cada momento le asigne la legislación vigente. La Comisión Paritaria estará integrada por 4 vocales en representación de los/las trabajadores/as y otros tantos en representación de FIB. Los delegados sindicales participarán con voz pero sin voto. El domicilio de la Comisión Paritaria será el de FIB

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8 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPÍTULO II: CONTRATACION, PROMOCIONES Y CESES. ARTÍCULO 11º.- Ingresos. La contratación de personal se efectuará siempre por escrito, en el que se especificarán las condiciones del mismo, y cumplimentarán los requisitos y visados a que pueda quedar sometido el contrato según la legislación vigente, a excepción de lo previsto en el art. 59.2. ARTÍCULO 12º.- Período de prueba.

1. La contratación de nuevo personal quedará sujeta a un período de prueba que se concertará por escrito de la siguiente duración:

Técnicos/as Titulados/as 6 meses

Peones y Limpiadores/as 15 días laborables

Resto del personal 3 meses

2. En el transcurso del período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el vínculo,

sin otro requisito que la comunicación por escrito a la otra parte de su decisión, y sin que en tal comunicación las partes vengan obligadas a explicar los motivos de su decisión.

3. Si durante el período de prueba el/la empleado/a dejase de prestar servicio por Incapacidad Temporal no se interrumpirá dicho período, subsistiendo la facultad rescisoria reconocida a las partes en el número anterior.

ARTÍCULO 13º.- Promociones.

1. Toda vacante que se produzca en el cuadro de la plantilla fija, se cubrirá a criterio de la Dirección de FIB, valorándose previamente la posibilidad de proveerla con personal fijo y fijo de carácter discontinuo. De no existir posibilidad de promoción interna para cubrir la vacante, por no existir aspirantes o por no concurrir en los mismos las condiciones idóneas, se acudirá a la contratación externa del puesto de trabajo, a través de procedimientos profesionales de selección.

2. La provisión de vacantes producidas en la plantilla de personal fijo, se efectuará mediante un proceso de selección que tendrá en cuenta los principios de publicidad de la convocatoria y de igualdad, méritos y capacidad en la valoración de los aspirantes, al que podrán optar todos los que cumplan las condiciones que se fijen.

3. En las promociones se podrá pactar un periodo de prueba de hasta 6 meses. En el caso de que el/la empleado/a no superase dicho periodo, volverá a un puesto de trabajo similar al que ocupaba respetándose en todo caso sus anteriores condiciones retributivas.

ARTÍCULO 14º.- Ceses.

1. El personal cesará en FIB por cualquiera de las causas de extinción del contrato, tipificadas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los/las empleados/as que deseen cesar, deberán pre-avisarlo por escrito con una antelación de 25 días naturales.

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9 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 15º.- Clasificación del personal.

1. La Comisión Negociadora del actual convenio colectivo se compromete a pactar un nuevo sistema de clasificación profesional. Las retribuciones de los/las trabajadores/as de FIB en ningún caso se verán reducidas, congeladas o absorbidas como resultado del nuevo sistema de clasificación profesional. Para lograr los objetivos previstos en el presente apartado, se ha creado una comisión formada por 4 miembros del Comité de Empresa y 4 representantes de la Dirección. Los delegados sindicales participarán con voz pero sin voto.

2. En tanto no entre en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional, las categorías y grupos

profesionales del personal de FIB, afectado por este Convenio, serán los siguientes:

Personal Técnico. Técnico/a Titulado/a Superior Técnico/a Titulado/a de Grado Medio Técnico/a no Titulado/a Delineante Auxiliar Delineante

Personal Administrativo.

Jefe/a de Sección Jefe/a de Negociado Subjefe/a de Negociado Oficial Administrativo/a de 1ª "A" Oficial Administrativo/a de 1ª "C" Oficial Administrativo/a de 2ª Auxiliar Administrativo/a Auxiliar de Información Auxiliar de Protocolo Aspirante Administrativo/a

Personal Comercial.

Promotor/a A Promotor/a B

Personal de Servicios varios.

Jefe/a de Servicios de Pabellón Encargado/a de Almacén Encargado/a de Vigilancia Encargado/a de Distribución Auxiliar de Servicios de Pabellón Telefonista 1ª Telefonista 2ª Taquillero/a Relaciones Públicas

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10 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Locutor/a Monitor/a Ayudante de Monitor/a

Personal de Oficios.

Jefe/a de Equipo Oficial 1ª. Especialista O.V. Oficial 1ª. O.V. Oficial 2ª.O.V. Conductor/a A Conductor/a B Ayudante Peón Aprendiz/a

Personal Subalterno. Conserje Distribuidor/a Portero/a – Vigilante Mozo/a Encargado/a de Limpieza Limpiador/a

Personal de Restauración. Jefe/a de Sala Jefe/a de Cocina Supervisor/a Sala/Cocina Repartidor/a Camarero/a Cocinero/a Ayudante de camarero y de cocinero Auxiliar de cocina (Marmitón, pinche de cocina) Fregaplatos

ARTÍCULO 16º.- Definición de las categorías profesionales. PERSONAL TÉCNICO.

Técnico/a Titulado/a Superior. Es el/la empleado/a que, provisto de Título Universitario o de Grado Superior equivalente, desempeña funciones propias de su profesión en FIB de forma regular y exclusiva, percibiendo su retribución con arreglo al Convenio, y no por la modalidad de Honorarios Profesionales.

Técnico/a Titulado/a de Grado Medio. Es el/la empleado/a que, provisto de Título considerado de Grado Medio en la legislación sobre la Enseñanza, desempeña funciones propias de su profesión en FIB, de forma regular y exclusiva, percibiendo su retribución con arreglo al Convenio, y no por la modalidad de Honorarios Profesionales.

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11 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Técnico/a no Titulado/a. Es el/la empleado/a que, no obstante carecer de Título Oficial, posee extensos conocimientos y experiencia en una determinada actividad de tipo técnico, en la que presta sus servicios en FIB.

Delineante. Es el/la empleado/a que, provisto o no de Título, actúa bajo las órdenes de un Técnico Superior o Grado Medio, plasmando y desarrollando gráficamente los proyectos, estudios, planos y trabajos que se le asignen, incluidos los de carácter topográfico, con capacidad para interpretar datos tomados sobre el terreno, y asimismo la elaboración de presupuestos de obras.

Auxiliar Delineante. Es el/la empleado/a que auxilia a la delineación en la plasmación y desarrollo gráfico de proyectos, estudios, planos, presupuestos de obras y otros trabajos que se le asignen.

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Jefe/a de Sección. Es el/la empleado/a que, a las órdenes inmediatas de la Dirección, asume el mando, la organización y la responsabilidad de una Sección Técnica o Administrativa.

Jefe/a de Negociado. Es el/la empleado/a que, a las órdenes inmediatas de la Dirección o de un Jefe de Sección, asume el mando, la organización y la responsabilidad de un Negociado Técnico o Administrativo.

Subjefe/a de Negociado. Es el/la empleado/a que, bajo la dependencia de un Jefe, se halle al frente de una dependencia Técnica o Administrativa que constituya una subdivisión de un Negociado.

Oficial Administrativo/a de 1ª "A". Es el/la empleado/a mayor de 20 años que, poseyendo una preparación completa en trabajos de oficina, desempeña los de mayor responsabilidad, con plena iniciativa. Corresponde a esta categoría los trabajos de contabilidad que exigen discernimiento y solución; traducciones en dos o más idiomas extranjeros; taquimecanografía en idioma extranjero con un mínimo de cien palabras por minuto en dictado y trasladadas correctamente a máquina en seis minutos; redacción de documentos, contratos, memorias, escritos y correspondencia no formularía; confección completa de nóminas y liquidaciones de la Seguridad Social; elaboración, análisis e interpretación de estadísticas y, en general, las que requieran elevado grado de capacidad y experiencia.

Oficial Administrativo/a de 1ª. "C". Es el/la empleado/a, en el que, concurriendo los requisitos y capacidades que se detallan para la misma categoría en el NIVEL "A", los desempeña en un grado menor de efectividad, responsabilidad e iniciativa, del exigible a éste. Pertenecerán a esta categoría los taquimecanógrafos en idioma español o catalán que toman al dictado un mínimo de 115 palabras por minuto y las mecanografíen correctamente en 6 minutos.

Oficial Administrativo/a de 2ª. Es el/la empleado/a mayor de 20 años que, a las órdenes de un Jefe o un Oficial de 1ª., realiza trabajos administrativos de rango inmediatamente inferior a los del Oficial de 1ª., con toda perfección y responsabilizándose de la buena ejecución de los mismos. Corresponde a esta categoría la traducción de un solo idioma; ejecución de operaciones en máquinas contables; redacción de correspondencia y escritos de trámite y otras tareas de nivel análogo.

Auxiliar Administrativo/a. Es el/la empleado/a mayor de 18 años que realiza trabajos que solo requieren conocimientos administrativos corrientes que no precisan de especial iniciativa, tales como mecanografiar escritos y correspondencia, archivo y clasificación de fichas y documentos; inscribir anotaciones en los libros

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12 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

y registros; manejar máquinas calculadoras y demás trabajos del mismo nivel. Pertenecen a esta categoría los/las taquimecanógrafos/as y mecanógrafos/as que escriben con corrección y pulcritud pero sin alcanzar el número de palabras o pulsaciones exigidas en dichas categorías.

Auxiliar de Información. Es el/la empleado/a que uniformado/a y con dominio hablado de 2 idiomas extranjeros o más, atiende al visitante ofreciéndole información en el punto que cada vez se le destine, utilizando para tal efecto los medios informáticos que se le faciliten y efectuando labores de promoción y venta de catálogos u otros objetos propios de FIB o Salón, liquidando la recaudación en Caja al final de la jornada.

Auxiliar de Protocolo. Es el/la empleado/a que uniformado/a y con el dominio hablado de 2 idiomas extranjeros o más, atiende a los visitantes en la sala de Protocolo, efectuando labores de información y atención propias de un departamento de Relaciones Públicas y Protocolo, asistiendo a los diversos actos protocolarios que se celebren y organicen ya sea por FIB o otras entidades directamente relacionadas.

Aspirante Administrativo/a. Es el/la empleado/a que realiza trabajos de oficina equivalentes al aprendizaje de un oficio.

PERSONAL COMERCIAL.

Promotor /a A. Es el/la empleado/a que se halla bajo las órdenes del responsable del Departamento de manera directa o de quien se delegue, para efectuar además de las tareas propias del Promotor "B", la actividad de coordinación de los trabajos que genera la actividad de promoción.

Promotor /a B. Es el/la empleado/a que se dedica a la promoción y venta de espacios destinados al expositor, así como los servicios y publicidad, cuya labor desarrolla manteniendo contacto directo con el cliente, ya sea mediante correspondencia escrita o visita personal, según proceda, estando bajo las órdenes del Promotor "A", cuando no lo esté directamente del responsable del Departamento o Salón.

PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS.

Jefe/a de Servicios de Pabellón. Es el/la empleado/a que tiene a su cargo un Palacio o Pabellón del Recinto Ferial, debiendo registrar y autorizar la entrada y salida de las mercancías y efectos propiedad de los expositores; cuidar de que el personal de vigilancia en las puertas y accesos lleve a cabo sus funciones de acuerdo con las órdenes recibidas, y en general, responsabilizarse del funcionamiento de los servicios del Palacio y de la salvaguarda de los efectos depositados. También cuidará del orden y de la buena conservación del local asignado, debiendo dar parte de las deficiencias y desperfectos observados. Se encargará del marcaje del Palacio, del control del suministro eléctrico general y limpieza del mismo, calefacción, cánones y pases de trabajo, interpretación de planos de servicios y aplicación del plan de autoprotección.

Encargado/a de Almacén. Es el/la empleado/a que tiene a su cargo un Local o Dependencia en el que se guardan materiales, utensilios, uniformes, embalajes y cuantos efectos se le confíen, propiedad de FIB, o de los Expositores, anotando en el fichero o registro dispuesto las entradas y las salidas, justificadas con los correspondientes albaranes o partes, de manera que se mantenga al día el inventario de las existencias.

Encargado/a de Vigilancia.

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13 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Es el/la empleado/a que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la organización del Servicio de Vigilancia, distribución de los turnos, control de realización, etc.

Encargado/a de Distribución. Es el/la empleado/a que tiene a su cargo la distribución y movimiento de documentación y efectos, tanto entre los diversos departamentos de FIB como en sus relaciones con el exterior.

Auxiliar de Servicios de Pabellón. Es el/la empleado/a encargado de controlar las entradas y salidas de los pabellones (de vehículos, mercancías y personas) así como las actividades de montaje y desmontaje que se llevan a cabo en su interior garantizando en todo momento la seguridad de los bienes y el cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Riesgos Laborales. Entre sus responsabilidades, cabe destacar Hacer el seguimiento y control de las actividades de montaje y desmontaje (así como las de movimientos de materiales: prensa, circulares...) que se llevan a cabo en la zona que le ha sido asignada. Controlar el paso de vehículos, mercancías y personas que entran y salen al recinto en la forma establecida y con la correspondiente autorización. Controlar que los bienes depositados dentro de la zona del recinto que le ha sido asignada no son objeto de hurto, daño, robo o cualquier otro incidente que afecte a su integridad, reportando (al Jefe de Servicio de Pabellón) los riesgos potenciales observados. Colaborar y auxiliar al Jefe de Servicios de Pabellón en la recepción los pedidos que Fira ha hecho en relación a conceptos de montaje e informar al Supervisor de Montajes para que pueda registrar dicha recepción en el sistema. Expedir los pases de trabajo a montadores no oficiales una vez comprobado que disponen del permiso de montaje, que están al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y que cumplen con los requisitos en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Autoprotección. Supervisar el correcto funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios. En ausencia del Jefe de Servicio de Pabellón, desempeñar las funciones necesarias para cubrir dicha ausencia, sin asumir la responsabilidad inherente al Jefe de Servicios de Pabellón. Desempeñar otras funciones para las que el/la empleado/a este capacitado cuando las necesidades de la empresa lo precisen, en especial, tareas administrativas no complejas que no requieran de una cualificación especializada. En estos casos, el/la empleado/a percibirá el salario correspondiente al puesto de trabajo desempeñado, que en ningún caso podrá ser inferior al de la categoría profesional que ostenta.

Telefonista. Es el/la empleado/a que tiene a su cargo el manejo de una central telefónica, atendiendo, transmitiendo y clasificando las llamadas del exterior hacia los diferentes Salones y Departamentos, y estableciendo las comunicaciones y conferencias que se le indican; controla el equipo de buscapersonas; de los locutorios telefónicos y del equipo de la centralita e impresora. Según la importancia y responsabilidad de la central que tengan confiada se clasificarán en Telefonista de 1ª. y Telefonista de 2ª.

Taquillero /a. Es el/la empleado/a que expende al público los billetes de entrada a los Palacios y Dependencias donde se celebran Manifestaciones, cobrando el importe o canjeándolos con las autorizaciones expedidas por la Administración. Diariamente, al concluir la jornada, hará entrega en la Administración de la cantidad recaudada, los comprobantes de canje y los talonarios de billetes sobrantes, respondiendo de los déficits de arqueo.

Relaciones públicas.

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14 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Es el/la empleado/a que realiza todas aquellas tareas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de su respectiva Sala, ya sea de Prensa o Vips Ha de tener dominio hablado de los idiomas catalán, castellano e inglés.

Locutor/a. Es el/la empleado/a que tiene a su cargo el manejo del locutorio de megafonía, atendiendo y transmitiendo al público los mensajes que recibe de los diferentes Salones y Departamentos, realizando todas aquellas tareas que aseguran el buen funcionamiento del Servicio. Ha de tener dominio hablado de los idiomas catalán, castellano e inglés. A fin de asegurar una ocupación efectiva del tiempo de trabajo, realizará tareas administrativas compatibles con su función.

Monitor/a y Ayudante de Monitor/a. Es el/la empleado/a que se contrata específicamente para coordinar y colaborar en las actividades del Salón de la Infancia y la Juventud y Ensenyament Según la importancia y responsabilidad de las funciones asignadas se clasificarán en Monitor y Ayudante.

PERSONAL DE OFICIOS.

Las definiciones de las categorías profesionales que integran este Grupo, serán las que constan en las Ordenanzas Laborales que regulan los Oficios o Profesiones propias de su actividad (Siderometalúrgica; Construcción; Madera; Artes Gráficas; etc.). El grado "A" de la Categoría de Conductor, se asignará a aquellos/las empleados/as que en su función, se dedican preferentemente al transporte de personas, y el grado "B", se aplicará a los que se dedican preferentemente al transporte de mercancías.

PERSONAL SUBALTERNO.

Conserje. Es el/la empleado/a que se halla al frente de los servicios de Ordenancía de las Oficinas de FIB como encargado de todo el personal de los mismos, estando también a su cargo la comprobación del trabajo realizado por el personal de los servicios de limpieza, siendo responsable del cumplimiento de las normas de actuación que se le dicten.

Distribuidor/a. Es el/la empleado/a que realiza los trabajos propios de su profesión exclusivamente en interés de la Institución y nunca del interés personal de sus empleados, tales como llevar recados dentro y fuera de las Oficinas; recoger y entregar la correspondencia; ejecutar trabajos de Oficina puramente manuales.

Vigilante – Portero/a. Es el/la empleado/a subalterno/a que actúa indistintamente de guardián de locales, palacios y demás dependencias del recinto Ferial, así como de las mercancías y efectos allí depositados, o estando en una puerta, para que solo tengan acceso las personas provistas de entrada o invitación, conforme a las órdenes recibidas.

Mozo/a. Es el/la empleado/a subalterno/a cuyas tareas requieren fundamentalmente de la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija una práctica destacada o un conocimiento previo de las mismas. Entre sus principales tareas destacan el movimiento de mobiliario y mercancía, el reparto de documentación y trabajos administrativos meramente manuales.

Encargado /a de Limpieza. Es el/la empleado/a que tiene a su cargo y responsabilidad la dirección y organización del servicio de limpieza, así como la distribución de los trabajos entre los limpiadores/as.

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15 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Limpiadores/as. Son los/las empleados/as que desempeñan los servicios de limpieza, bajo la dirección del Encargado.

PERSONAL DE RESTAURACION.

Las definiciones de las categorías profesionales que integran este Grupo, serán las que constan en la Resolución de 24 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la industria de Hostelería y Turismo de Catalunya. Se incorpora al presente texto la categoría de repartidor, con las funciones descritas en el acta de la firma del acuerdo de fecha 6 de junio de 2008.

ARTÍCULO 17º.- Trabajos de categoría superior e inferior. La asignación de trabajos de categoría superior o inferior que pueda disponer la Dirección de la Empresa, se ajustará a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 18º.- Plantilla. Se considerará plantilla de FIB a todos los/las trabajadores/as contratados laboralmente e incluidos en el ámbito personal del presente Convenio Colectivo. Dentro del primer trimestre natural de cada año, la dirección de FIB publicará la plantilla de personal fijo y fijo discontinuo, en la que constará el nombre de cada empleado y categoría profesional a la que pertenece.

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16 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPÍTULO IV: CONDICIONES RETRIBUTIVAS ARTÍCULO 19º.- SALARIOS.

19.1 Sueldo Base. El Sueldo Base será, para cada categoría profesional, el que se indica en la columna correspondiente del apartado I del ANEXO I. 19.2 Plus de Convenio. Dicho Plus de Convenio se devengará en los mismos supuestos en que se devenga el Sueldo Base y su cuantía será para cada categoría la que se indica en la columna correspondiente del apartado I del ANEXO I. El Plus de Convenio será computable para el cálculo de las Gratificaciones Extraordinarias a que se refiere el artículo 23º. ARTÍCULO 20º.- COMPLEMENTOS PERSONALES DE SALARIO.

20.1 Antigüedad. 1. Consistirá en un Plus de Vinculación a FIB. 2. El valor del Plus de Vinculación será para todo el personal, y con independencia de su categoría

profesional, el que se indica en el apartado II del ANEXO I de este Convenio, por cada trienio completo de antigüedad acreditado en FIB.

3. A efectos del cálculo de los trienios se computarán todos los años efectivos de prestación de servicios, desde el momento de la incorporación de cada empleado de forma ininterrumpida, salvo los que procedan del Censo de Trabajadores fijos de carácter discontinuo, a los que se les reconocerá la antigüedad acreditada en tal condición, conforme dispone el art. 54.3 del CAPITULO X.

4. Los sucesivos vencimientos del Plus de Vinculación se devengarán desde el día 1º del mes en que tenga lugar la variación.

20.2 Complemento de Idiomas.

1. Se acuerda la eliminación del “Plus de Idiomas y de Catalán” vigentes en el XV Convenio Colectivo en sus apartados 21.2 y 21.3.

2. Se realizará un listado firmado por ambas partes de la relación del personal que está percibiendo en la actualidad dichos pluses e indicando el importe total percibido.

3. Se concretará un procedimiento para realizar una última repesca para aquellos trabajadores / as con contrato indefinido o de prácticas a fecha de la firma del presente XVI Convenio de FIB que quieran optar a la percepción de dicho complemento, que será mediante la superación de un examen. Las citadas pruebas se realizarán durante el mes de diciembre de 2008.

4. En aquellos casos de incrementos salariales individuales pactados por encima de lo establecido por Convenio, FIB podrá pactar la absorción de dicho complemento por acuerdo individual por escrito con el trabajador.

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17 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 21º.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

21.1 Plus de Nocturnidad. Los trabajos efectuados entre las 22 y las 6 horas tendrán la consideración de nocturnos y se remunerarán con un plus equivalente al 30% del Salario Base calculado a razón de 16 pagas, por cada hora nocturna trabajada, salvo en aquellos supuestos en que la retribución se haya establecido atendiendo a dicho factor de nocturnidad. 21.2 Plus de flexibilidad. El personal que se halle adscrito a los Departamentos de Producción y Logística (a excepción de Aduanas, Almacén, Vigilancia y Proyectos TIC), Servicios al Cliente, Áreas de Ventas y Comercial (a excepción de Publicidad) percibirá un Plus de Flexibilidad anual consistente en el importe de la hora laboral que figura en las Tablas Salariales por 60 horas. Este plus recompensa la flexibilidad complementaria establecida en el art. 29.1.3 del Convenio Colectivo. Este plus se abonará mensualmente por 12 pagas y se percibirá mientras el/la trabajador/a este adscrito a alguno de los Departamentos afectados por la flexibilidad complementaria. No percibirán este Plus los/las empleados/as acogidos a una reducción de la jornada laboral. ARTÍCULO 22º.- COMPLEMENTOS DE CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO.

22.1 Horas extraordinarias. El valor de las horas extraordinarias se fija en forma alzada y global por grupos de categorías, y la cuantía será la que se señala en la columna correspondiente del apartado V del ANEXO I, distinguiéndose las horas extraordinarias trabajadas en días laborales (COLUMNA A), de las trabajadas en sábados, domingos y festivos (COLUMNA B). Tendrán el carácter de horas extraordinarias las que sobrepasen la jornada ordinaria, sin que se computen como tales las horas complementarias convenidas en el artículo 29. En consecuencia, no se devengarán horas extraordinarias cuando FIB requiera los complementos de jornada u horario a que se refiere el punto 2 del número 1, del artículo 29 y sólo cuando dichas horas complementarias se hallen cumplimentadas en su totalidad o sobrepasen los límites diarios establecidos en el mismo artículo, y sea necesaria alguna prolongación de jornada o el trabajo en días no laborables, tales horas tendrán la conceptuación de extraordinarias y serán retribuidas en la cuantía que se regula en el apartado V del Anexo I. Excepcionalmente el interesado y la Empresa podrán convenir que todas o parte de las horas realizadas en exceso puedan ser compensadas con días de descanso, sin que en ningún momento quede desatendido el servicio. El colectivo que por su categoría profesional no tiene asignado precio hora extra en convenio, compensará con descansos las horas realizadas que superen la jornada anual máxima establecida en el presente convenio. Igual tratamiento tendrán los/las empleados/as del grupo profesional comercial inserto en el sistema de incentivos/comisiones. 22.2 Plus de festividad. Las horas trabajadas en días festivos, según el calendario laboral de FIB, correspondientes al complemento horario, flexibilidad complementaria y horas extraordinarias a compensar con descansos, serán retribuidas en un importe consistente en el 25 por 100 del valor de la hora laboral que figura en las Tablas Salariales. Dicho importe quedará establecido en el Apartado X del Anexo I.

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ARTÍCULO 23º.-Gratificaciones Extraordinarias. Las Gratificaciones Extraordinarias del personal de FIB serán las siguientes:

- Gratificación de Marzo - Gratificación de Junio - Gratificación de Septiembre - Gratificación de Diciembre

El importe de las gratificaciones será de una mensualidad del Sueldo Base, Plus de Convenio y Plus de Vinculación. El personal que haya ingresado o cesado en los 12 meses anteriores al devengo de la misma, la percibirá en la proporción correspondiente. Con efecto a 1 de enero de 2009, se acuerda el cambio en el devengo actual de las pagas extras de forma que se pase del sistema actual a un devengo trimestral dentro del mismo año natural, y al abono de las mismas dentro del año en que los trabajadores las vayan generando. En el nuevo sistema, cada trimestre natural generará una única paga extra de forma íntegra manteniéndose las 4 pagas extraordinarias actuales, siendo necesario para poder realizar dicho cambio en fecha 31.12.2008 efectuar a todos los trabajadores el abono de las pagas extraordinarias devengadas a dicha fecha. El personal que haya ingresado o cesado en los 3 meses anteriores al devengo de cada Paga Extra la percibirá en la proporción correspondiente. ARTÍCULO 24º.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: Quebranto de moneda. Con el expreso carácter de una indemnización o suplido no salarial del artículo 26.2. del Estatuto de los Trabajadores, los/las empleados/as del Departamento de CAJA de FIB, que efectúen pagos y cobros, percibirán un importe en concepto de suplido por los posibles quebrantos de moneda, siendo de su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas que arroje el cierre de la caja. El importe a abonar es el especificado en el apartado VI del ANEXO I. ARTÍCULO 25º.- Pago de las retribuciones. Los emolumentos se harán efectivos hasta el día 29 de cada mes, ingresando el importe en la Cuenta Bancaria o Libreta de Ahorros designada por el/la empleado/a, previo descuento de la Cuota de Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los meses de marzo, junio y septiembre la Paga Extraordinaria se abonará junto con la mensualidad hasta el día 25 de dichos meses. En diciembre se percibirán conjuntamente hasta el día 20. Los/las empleados/as eventuales percibirán las retribuciones que les correspondan hasta el día 10 del mes vencido mediante un único pago, si bien se confeccionarán tantos recibos de salarios como periodos trabajados durante ese mes, ingresando el importe correspondiente en el Banco o Caja de Ahorros designado a tal efecto por el/la empleado/a, previo descuento de las cuotas de la Seguridad Social y de las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de necesidad, estos empleados/as podrán solicitar un anticipo a RR.HH. que se liquidará en efectivo en un plazo máximo de dos días laborables en FIB desde la fecha de petición. ARTÍCULO 26º.- Anticipos.

1. El personal de plantilla podrá solicitar anticipos de haberes, por importe de hasta tres gratificaciones extraordinarias, para atender gastos extraordinarios de carácter personal o familiar. La petición se hará por escrito exponiendo los motivos. Si se trata de un empleado menor de edad, será preciso que en la instancia conste la conformidad del padre o representante legal.

2. Las solicitudes de anticipos serán resueltas discrecionalmente por la Dirección de la empresa. 3. Los anticipos se amortizarán, deduciéndose de las mensualidades ordinarias o de las gratificaciones

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extraordinarias a cuenta de las que se haya efectuado el anticipo, pudiendo el/la empleado/a cancelarlo antes del vencimiento de dichas mensualidades o gratificaciones. No se podrá solicitar un nuevo anticipo sin haber amortizado el anterior, salvo en casos excepcionales informados favorablemente por el Comité de Empresa. No obstante, en el caso de cesar en FIB o de quedar en situación de excedencia voluntaria o forzosa, procederá la liquidación inmediata del anticipo.

4. Por necesidades urgentes podrá solicitarse, una cantidad a cuenta de la mensualidad en curso, sin exceder del 90 por 100 de la retribución devengada hasta la fecha de la petición.

5. En las concesiones de anticipos sobre cuantías futuras no devengadas se deberá de retener el porcentaje correspondiente al del tipo de interés legal del dinero, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, adecuándose en cada momento a lo que disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 27º.- Premio a la Vinculación. Al cumplirse 20 años de servicios continuados como empleado de plantilla, sin nota desfavorable en el expediente, se concederá la medalla de FIB y una gratificación equivalente a cuatro mensualidades de retribución. Se entenderá que existe nota desfavorable en el expediente cuando un/a empleado/a haya cometido una o más de las siguientes faltas con anterioridad a la fecha de efectos del premio:

1. Faltas leves: 6 meses 2. Faltas graves: 3 años 3. Faltas muy graves: 10 años

Al cumplirse 40 años de servicios continuados como empleado de plantilla, sin nota desfavorable en el expediente, se concederá un obsequio a cargo de FIB Para las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir del 1 de septiembre de 2005, el módulo de cálculo mensual constará exclusivamente de Salario Base y Plus Convenio. El personal contratado bajo la modalidad de prácticas que haya ingresado hasta dicha fecha, se le aplicará el sistema anterior. A estos efectos la Comisión Paritaria elaborará una relación nominativa del personal anterior a la fecha indicada.

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20 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPÍTULO V: TIEMPO DE TRABAJO ARTÍCULO 28º.- Jornada de trabajo y jornada reducida. La jornada de trabajo para todo el personal de FIB será de 1.720 horas efectivas anuales durante la vigencia de este convenio, deducidas fiestas y vacaciones. Los/las trabajadores/as con hijos menores de 11 años para el 2008 y menores de 12 años a partir del 2009, previa solicitud, se les concederá una reducción de la jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, de forma automática y sin dilación. Los/las trabajadores/as que tengan a su cargo el cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge que padezcan de una enfermedad grave podrán acogerse a una reducción de la jornada similar a la establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reducción de la jornada podrá extenderse hasta 3 años. Previo dictamen de los facultativos de la Mutua de Accidentes de Trabajo, esta reducción podrá alargarse tres años más. Se acuerda la creación de una Comisión Consultiva formada por la Representación Social y la Dirección donde se estudiarán aquellos casos excepcionales de una mayor flexibilidad de jornada fuera de la que se establece en Convenio. Esta comisión consultiva actuará como mediadora en caso de discrepancia en la resolución dada a la solicitud del trabajador por parte de su superior jerárquico. ARTÍCULO 29º.- Horarios.

1. Atendida la especial naturaleza de las actividades de FIB, y la necesidad de adecuar los horarios de trabajo del personal a las variaciones o incrementos de trabajo que se producen temporalmente en diversas secciones, departamentos o puestos de trabajo, se conviene que la distribución de la jornada que se ha estipulado en el artículo anterior, se efectuará en la siguiente forma:

a) Un horario fijo o predeterminado durante todo el año, con la distribución que se detalla en el siguiente apartado, y de un total máximo de 1.630 horas anuales.

b) Unos complementos horarios o jornadas a establecer por FIB, a tenor de las necesidades de trabajo, y en forma circunstancial y temporal, de 90 horas anuales, en las condiciones que se detallan en el apartado 3 de este artículo.

c) Una flexibilidad complementaria de 60 horas que afectará a los/las trabajadores/as detallados en el art. 21.4, en las condiciones especificadas en el apartado 3 del art. 29. Esta flexibilidad complementaria conllevará la prestación económica detallada en el Apartado XI del Anexo I. Cualquier nuevo Departamento que se incluya en estas condiciones tendrá que ser previamente pactado con el Comité de Empresa. Cuando estas horas se realicen fuera del horario habitual indicado en el apartado 2 del ANEXO II se compensarán con descansos.

2. Los horarios fijos del personal de FIB serán los que se indican en el apartado 1 del ANEXO II de este Convenio y el cuadro de horarios es el indicado en el apartado 2 del ANEXO II.

3. La prestación de los complementos horarios a que se refieren los apartados 2 y 3 del número 1 de este artículo, se podrán realizar en alguna de las siguientes formas:

a) Mediante la prolongación del horario fijo diario, sin que pueda exceder de dos horas diarias en jornada habitual o de cuatro en jornada intensiva. Traspasados estos límites, se considerarán horas extraordinarias a todos los efectos.

b) Mediante la determinación como días de trabajo de sábados, domingos o festivos, sin que pueda exceder de 10 horas diarias. Los excesos se considerarán horas extraordinarias a todos los efectos.

c) Los horarios que superen la jornada habitual establecida en el ANEXO II del Convenio Colectivo de FIB, habrán de ser refrendados por el Responsable de cada Departamento. Sin

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21 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

este requisito no serán válidas las horas que superen dicha jornada, a efectos de amortización del Complemento de Horas y de la Flexibilidad Complementaria, ni se contabilizarán como horas extras.

d) Los permisos justificados (visitas médicas, gestiones notariales, exámenes, etc.) así como

aquellos que se contemplan en el Convenio Colectivo y demás legislación vigente, no incrementarán el "Complemento de Horas".

e) En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo o maternidad, se descontará del "Complemento de Horas" y de la “Flexibilidad Complementaria” el número de horas que a continuación se detallan:

f) Periódicamente deberá revisarse el horario efectuado por los/las empleados/as para la regularización del Complemento de Horas y de la Flexibilidad Complementaria

g) Tanto a efectos del cómputo de las horas complementarias y de flexibilidad como de las horas extraordinarias, las prolongaciones de la jornada se computarán, y se redondearán por períodos mínimos de 15 minutos, siendo la fracción mínima inicial a computar de 30 minutos. Si la fracción de minutos a computar no alcanza los 7 minutos y medio, el redondeo se hará por defecto, y si alcanza o supera dichos 7 minutos y medio, se hará por exceso, hasta los 15 minutos mínimos.

h) Comisión de servicio. Son las horas trabajadas para la empresa fuera de los centros de trabajo y se computarán como tiempo de trabajo efectivo. En desplazamientos, se computarán como máximo hasta 10 horas diarias. A efectos de desplazamientos y viajes de los/as trabajadores/as se estará a lo dispuesto en la Política de viajes.

i) Compensación de horas en exceso. Se define de este modo el remanente de horas de trabajo en exceso, una vez consumidas las horas complementarias, la flexibilidad complementaria y que se hayan percibido las horas extraordinarias que legalmente se permitan. Estas horas no tendrán la conceptuación de horas extras y se compensarán con

MESES DE BAJA

Nº HORAS A DESCONTAR

Complemento de

Horas

Flexibilidad

complementaria

Un mes de baja 8 5,00

De uno a dos meses de baja 16 10,30

De dos a tres meses de baja 24 16,00

De tres a cuatro meses de baja 32 21,30

De cuatro a cinco meses de baja 40 27,00

De cinco a seis meses de baja 48 32,30

De seis a siete meses de baja 56 38,00

De siete a ocho meses de baja 64 43,30

De ocho a nueve meses de baja 72 49,00

De nueve a diez meses de baja 81 54,30

De diez a once meses de baja 90 60,00

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22 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

descansos como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su realización 4. Realización de los complementos horarios y flexibilidad complementaria

a) En días laborables. Cuando se requiera a algún empleado/a para que prolongue el horario fijo diario, FIB lo avisará con 24 horas de antelación.

b) En días festivos. Cuando la aplicación de las horas complementarias y de flexibilidad se efectúe en sábados, domingos o festivos, se observarán las siguientes normas:

c) El preaviso al empleado/a se efectuará con una antelación mínima de 9 días naturales al día o días en que deba prestar las horas. Las horas a asignar no podrán ser nunca inferiores a 4 en una jornada. El máximo de horas complementarias a asignar anualmente a cada empleado/a, no podrá exceder de 50, y el resto, hasta las 90, sólo se podrán aplicar a días laborales. Para el personal incluido en la Flexibilidad Complementaria el máximo de horas de flexibilidad a asignar anualmente a cada empleado, no podrá exceder de 30, y el resto, hasta las 60, sólo se podrán aplicar a días laborales. Cada hora complementaria o de flexibilidad trabajada en sábado, domingo o festivo, exclusivamente implicará la percepción del correspondiente “Plus de festividad”.

d) La prestación de las horas complementarias, tanto en forma de suplemento del horario diario, como en días normalmente no laborables, tendrán la conceptuación de horas normales, y, por tanto, retribuidas con los conceptos que se pactan en este Convenio por jornada normal, no siendo objeto de suplementos económicos cualquiera que sea la hora o el día en que se presten, considerándose por ambas partes cumplimentadas, en cómputo anual, las exigencias del Estatuto de los Trabajadores respecto a la duración máxima de la jornada diaria, descanso entre jornada y jornada y descansos semanales. No obstante, la realización de horas en sábado, domingo o festivo, implicará la percepción del correspondiente “Plus de festividad”.

e) Los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el responsable del Departamento planificará las horas complementarias y de flexibilidad complementaria de sus colaboradores/as en relación al trimestre siguiente. En caso de no realizar la mencionada planificación respecto a un/a colaborador/a, se entenderá que no se le exigirá la realización de estas horas complementarias.

5. En las secciones en que se trabaje en régimen de turnos continuados, éstos tendrán carácter rotativo mensual entre el personal que integre dichas secciones. Tal rotación se entenderá sin perjuicio de proceder a la asignación de turno distinto al que corresponde por rotación a algún empleado, cuando lo exija la necesidad de sustituir a algún compañero por causa de ausencias, o cuando sea necesario reforzar un turno por circunstancias excepcionales, como averías o siniestros que no puedan ser reparados con las rotaciones ordinarias.

6. Los/las empleados/as adscritos a secciones de turno continuado dispondrán de un descanso de 15 minutos, incluidos en el cómputo de su jornada y formando parte de la misma. En el supuesto de que se exigiera la prestación de horas complementarias a continuación de la jornada, en la forma regulada en el apartado 1 del número 3, de este artículo, se les concederá otro descanso de 15 minutos.

ARTÍCULO 30º.- Fiestas. Las fiestas que disfrutará el personal de FIB, serán las del calendario laboral que anualmente publique el Organismo competente, así como las pactadas en el calendario de FIB

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ARTÍCULO 31º.- Vacaciones

1. Las vacaciones serán de 31 días naturales. 2. Las vacaciones se disfrutarán en los turnos que establezca la Dirección de FIB, durante los meses de

Julio, Agosto y Septiembre. Durante estos meses se efectuará un período mínimo de 3 semanas consecutivas, a excepción de que se establezca otro período de común acuerdo con el Director correspondiente.

3. De las vacaciones indicadas, podrán aplicarse 3 días a Semana Santa y 3 días durante las Fiestas de Navidad y Año Nuevo. Dichos 3 días deberán ser solicitados por los interesados, y se concederán por la Dirección de FIB, siempre que no queden desatendidos los servicios indispensables. Los/las empleados/as que opten por solicitar los dos períodos de 3 días, verán disminuido su período ordinario de vacaciones en 5 días naturales, y las horas correspondientes al sexto día, incrementarán la cuenta de su complemento de horas a que se refiere el artículo 29.1.2, salvo que ya se hallen compensadas con la distribución anual del Calendario a que se refiere el artículo 32. Los/las empleados/as que opten por un solo período de 3 días, podrán mantener íntegramente el período completo vacacional de verano, pero las horas correspondientes a estos 3 días, incrementarán su cuenta personal del complemento de horas a que se refiere el artículo 29.1.2, salvo que ya se hallen compensadas con la distribución anual del Calendario a que se refiere el artículo 32.

4. Por motivos justificados y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la Dirección podrá acceder a la solicitud de disfrute de vacaciones en época distinta a las indicadas en los números anteriores o fraccionarlas. Cuando las vacaciones no se disfruten de forma continuada, deberán contener cuatro fines de semana.

5. El período de vacaciones se devengará desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente. El personal que no haya estado al servicio de FIB durante todo el período de referencia, cuando concurra el disfrute de las vacaciones tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcional al período devengado.

6. El personal que se halle en situación de Incapacidad Temporal antes de iniciar o después de iniciado su turno de vacaciones, conservará el derecho al disfrute de las mismas o del resto pendiente en otro turno o época del año, de común acuerdo entre el/la empleado/a y la Dirección.

7. Los/las empleados/as que se hallen en el disfrute de los descansos ante o post parto podrán solicitar la acumulación a los mismos del período de vacaciones.

8. Antes del 1 de Marzo, la Dirección de Recursos Humanos cursará a todos los/las empleados/as el formulario para solicitar el período de vacaciones. Durante el mes de Marzo, el responsable de cada Departamento coordinará las solicitudes de su personal y remitirá la propuesta global a la Dirección de Recursos Humanos, haciendo constar si es aceptada por todos los/las empleados/as, o si existe alguna disconformidad. De coincidir en un mismo turno dos o más empleados, tendrá preferencia el más antiguo de FIB En el supuesto de existir disconformidades o de no aceptarse la propuesta global del responsable del Departamento, la Dirección de Recursos Humanos la resolverá y se notificará a los afectados durante el mes de Abril. De no producirse comunicación en contra por parte del Director de Recursos Humanos durante dicho mes de Abril, se entenderán aceptadas las propuestas globales de los responsables del Departamento y/o las solicitudes individuales de los/las empleados/as disconformes. Los saldos de vacaciones pendientes quedarán a cero el 31 de enero del año siguiente a aquel en que deberían haberse realizado.

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ARTÍCULO 32º.- Calendario Laboral de FIB. Dentro de los 30 días siguientes al conocimiento de las fiestas aplicables por parte del Organismo competente, la Dirección de FIB propondrá al Comité de Empresa un Calendario para la distribución de la jornada anual convenida, acordándose con el Comité de Empresa los días que se conceptuarán como laborales en FIB, los festivos, los turnos de vacaciones estivales y los de Semana Santa y Navidad; el horario y jornada durante el verano y durante el resto del año, y, si es posible, y con carácter orientativo, las fechas en que para cada sección se prevea la aplicación en sábado o festivo de las horas a que se refiere el artículo 29, número 3, apartado 2. ARTÍCULO 33º.- Permisos retribuidos.

1. Permiso por matrimonio El personal de FIB que contraiga matrimonio disfrutará de un permiso de 20 días naturales, incluido el día de la celebración, acumulables a las vacaciones a petición del interesado.

2. Permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos Se concederá un día de permiso retribuido, que coincidirá con el día de la boda, si este es laborable, o el anterior o posterior si es festivo.

3. Permiso por nacimiento de hijos Los/las trabajadores/as tendrán derecho a dos días de permiso por el nacimiento de cada hijo. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite realizar el desplazamiento fuera de Catalunya, tendrá un permiso de cinco días. La adopción y la acogida familiar se equipara a todos los efectos al nacimiento de un hijo biológico, disfrutando igualmente los/las trabajadores/as de los días de permiso señalados en este apartado.

4. Permiso por lactancia Los/las trabajadores/as en tiempo legal de lactancia de un hijo menor de nueve meses, podrán elegir entre disfrutar de la hora legal de ausencia en cualquier momento de la jornada, u optar por disfrutar media hora al inicio de la jornada y la media restante al final de la jornada. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La adopción y la acogida de un menor de nueve meses se equipara a todos los efectos a la lactancia de un hijo biológico, disfrutando los/las trabajadores/as de los permisos señalados en este apartado. Cuando se disfrute además de la reducción de la jornada, la hora de lactancia se reducirá proporcionalmente a la jornada no realizada. El/la trabajador/a podrá acumular este permiso y disfrutarlo por jornadas completas de forma continuada hasta que el hijo cumpla los nueve meses y previa comunicación a la Dirección.

5. Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiares En caso de fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, se concederá un permiso de cinco días naturales. En caso de fallecimiento de nietos, abuelos, hermanos, la duración del permiso será de tres días naturales, salvo que las exequias tengan lugar fuera de Catalunya, en que dicho permiso podrá extenderse un total de cinco días. En caso de enfermedad grave de los familiares descritos en los dos párrafos anteriores, se concederá un permiso de dos días naturales, que podrá extenderse a un total de cinco días en el supuesto de que se requiera desplazamiento fuera de Catalunya. Se entenderá por enfermedad grave aquella que requiera hospitalización o intervención quirúrgica. En caso de discrepancia, se estará al dictamen de los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo.

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6. Permiso para el cumplimiento de un deber de carácter público. El cumplimiento de un deber de tales características que deba llevarse a efecto dentro de la jornada de trabajo, determinará la concesión de permiso de trabajo por el tiempo indispensable.

7. Permiso por reclamación laboral En el supuesto de reclamación laboral contra FIB, el/la empleado/a dispondrá de permiso por el tiempo necesario para comparecer al acto de conciliación, al de juicio o a la convocatoria ante la Administración Laboral, previa justificación. En caso de alcanzar avenencia en la conciliación o ser estimada su acción contenciosa o administrativa, el permiso será retribuido, no siéndolo en caso contrario.

8. Permiso por indisposición Es el supuesto de inasistencia al trabajo por indisposición, sin baja médica. Las horas de ausencia tendrán la consideración de horas trabajadas. Los/las empleados/as podrán acogerse a este permiso como máximo 2 días por proceso y hasta tres indisposiciones por año.

9. Permiso por cambio de domicilio Se concederá un día de permiso retribuido para los cambios de domicilio habitual.

10. Permisos para la asistencia a un funeral En el supuesto de asistencia a un funeral de uno de los familiares no especificados en el presente artículo, o de un amigo o conocido, se concederá un permiso retribuido por el tiempo indispensable, hasta un máximo de 3 horas.

11. Permisos por visita médica Los/las empleados/as de FIB podrán acogerse a un permiso retribuido para visita médica durante la jornada laboral, incluida la recuperación de lesiones y las prácticas prenatales. Este permiso tendrá una duración máxima de 3 horas con ampliación a 5, si se requiere el desplazamiento fuera de la ciudad de Barcelona. No se tendrán en cuenta dentro de este permiso las prestaciones médicas excluidas del sistema sanitario público.

12. Permisos para exámenes oficiales Los/las empleados/as de FIB disfrutarán de un permiso retribuido de hasta 5 horas para la participación en exámenes de estudios docentes oficialmente reconocidos. La participación en otro tipo de exámenes o por un tiempo superior se tratará como permiso personal a recuperar.

13. Visita notarial Los/las empleados/as de FIB disfrutarán de un permiso retribuido de hasta 3 horas cuando tengan que visitar al notario para la firma de documentos.

14. Permisos personales Todo el personal podrá solicitar hasta dos días de permiso retribuido, para atender a circunstancias no previstas en este artículo. Las horas que comprenda dicho permiso, se adicionarán a los complementos horarios regulados en el art. 29

15. Permisos especiales En casos especiales de necesidad justificada para asuntos particulares, la Dirección podrá conceder permisos con o sin retribución.

16. Permiso para asuntos personales Los/las empleados/as de Fira con un año de antigüedad disfrutarán de dos días de permiso retribuido para asuntos personales. Los permisos no regulados en este Convenio, serán los que señala el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores Grados familiares: Los grados de parentesco reflejados en el presente artículo se sobreentienden por consanguinidad y/o afinidad.

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ARTÍCULO 34º.- Excedencias. 34.1 Excedencia voluntaria. Podrán solicitar la excedencia voluntaria, por un período de 4 meses a 5 años, los/las empleados/as con una antigüedad superior a 1 año. La finalidad primordial de esta excedencia es facilitar la terminación de estudios de perfeccionamiento profesional o atender asuntos de carácter personal o familiar. No será motivo justificante de la petición de excedencia el ir a trabajar a un Organismo o Entidad cuyas funciones sean análogas a las que ejerce en FIB, y tampoco para emplearse en una Empresa vinculada con la Institución por razón de obras, trabajos, servicios o suministros. La excedencia voluntaria se solicitará por escrito a la Dirección, exponiendo las causas o motivos y acompañando los oportunos justificantes. El personal que permanezca en excedencia voluntaria no devengará retribución ni le será computada para la antigüedad ni a ningún otro efecto. Los excedentes que deseen reincorporarse al trabajo lo solicitarán por escrito con una anticipación mínima de 30 días al término de la excedencia. De no formular tal petición se les considerará baja definitiva en la plantilla. Si a la fecha que deba reincorporarse un excedente no existiese plaza vacante de su categoría podrá seguir en dicha situación en expectativa de plaza o bien ocupar transitoriamente otra de categoría inferior si la hubiese disponible en las condiciones de toda clase correspondientes a la misma. El derecho a solicitar la excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. 34.2 Excedencia forzosa. 1. El nombramiento de un empleado para un cargo público cuyo desempeño resulta incompatible con

el cumplimiento normal de su horario de trabajo, determinará su pase a la situación de excedencia forzosa cesando en el percibo de toda clase de emolumentos, si bien el tiempo que permanezca en tal situación le será computado a efectos del premio de antigüedad. Al cese en el cargo público deberá reintegrarse a FIB, en un plazo no superior a 30 días y de no hacerlo así, causará baja definitiva en la empresa.

2. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

34.3 Excedencia para el cuidado de familiares. Los/las trabajadores/as que tengan a su cargo el cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge que padezcan de una enfermedad grave podrán solicitar una excedencia de hasta dos meses para el cuidado de los mismos, en las siguientes condiciones:

- Reserva del puesto de trabajo

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- Computará a efectos de antigüedad - Cotización a cargo de la empresa

Percepción del 50 por 100 del Salario Base y Plus Convenio a cargo del Fondo de Ayuda Social El derecho a solicitar la excedencia para el cuidado de familiares sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, cuando hayan transcurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia por este mismo motivo.

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CAPITULO VI: ACCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 35º.- Complemento de los Subsidios por Incapacidad Temporal

1. Los subsidios de la Seguridad Social a que se refiere este artículo, serán complementados por FIB con las diferencias entre el importe de aquéllos y la retribución bruta que viniera percibiendo el/la empleado/a por jornada normal, en la fecha en que se produzca la baja con la que se inicie la situación de Incapacidad Temporal.

2. En el supuesto de que durante el período de Incapacidad Temporal en que pueda hallarse un/a empleado/a, se modificaran las retribuciones del convenio, se revalorizará el complemento regulado en este artículo, hasta alcanzar la diferencia de las retribuciones brutas que dicho/a empleado/a hubiera alcanzado, por jornada normal, según el convenio en vigor, de haber permanecido en activo.

3. Para tener derecho a este complemento, será necesario que el parte facultativo de "baja" haya sido entregado a FIB dentro de los 5 días inmediatos a su expedición, y la imposibilidad de presentarse al trabajo, comunicada inmediatamente a FIB, salvo circunstancias especiales que lo hubieran impedido.

4. En el caso de no tener el/la empleado/a derecho al subsidio de la Seguridad Social, el complemento de FIB será de idéntico importe al que correspondiese de no carecer de dicho subsidio.

5. Las Contingencias que darán lugar a los complementos previstos en este artículo son las de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral y maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

6. Los expresados complementos de prestaciones de la Seguridad Social, en favor del personal de FIB, tienen el carácter de voluntarios y son de naturaleza extra salarial, a tenor de lo previsto en el artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

7. Los complementos que se regulan en el presente Capítulo se hallan establecidos y valorados en base al alcance y cuantía que en el momento de la firma de este convenio tienen las prestaciones y contingencias analizadas. En el supuesto de que la Seguridad Social modificara los porcentajes o las bases reguladoras de cálculo de las distintas prestaciones de tal forma que tal modificación implicara un incremento cuantitativo de los complementos a los que FIB se compromete, se entenderán cumplimentadas las obligaciones establecidas en este Capítulo con el pago de los Complementos en la cuantía que hubiera resultado antes de procederse a la indicada modificación legislativa, y sin que FIB quede obligada al incremento suplementario.

ARTÍCULO 36º.- Fondo de ayuda social.

1. El objetivo de este Fondo es el de prestar ayuda económica a los/las empleados/as de FIB que lo precisen, pudiendo beneficiarse todos los/las trabajadores/as incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo. Este Fondo creado el 1/1/82 se incrementará mediante aportaciones anuales de FIB consistentes en 30.000 € durante la vigencia del presente Convenio. La aportación anual al FAS se distribuirá de la siguiente manera:

20 % a Fondo Ordinario 60 % a Fondo Perdido destinado a temas socio-sanitarios 20% a Fondo Perdido destinado a formación

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La gestión y administración del Fondo será efectuada por una Comisión integrada por tres miembros del Comité de Empresa y un representante de la Dirección. El efectivo disponible estará depositado en una cuenta bancaria a nombre del Comité de Empresa de FIB. Los importes concedidos se abonarán mediante cheque bancario y serán necesarias al menos dos firmas de los integrantes de la Comisión. Las peticiones deberán dirigirse por escrito a cualquiera de los miembros de la Comisión, indicándose si son a fondo perdido o como préstamos ordinarios, debiéndose exponer en términos claros el motivo de dicha solicitud, siendo excluidas automáticamente aquellas que no cumplan con estos requisitos.

2. Préstamos ordinarios a. La cantidad máxima a conceder será de 3.000 Euros.

La amortización se efectuará en un plazo máximo de dos años y no devengará intereses. Las cuotas se descontarán de todas las pagas o solamente de la Pagas Extraordinarias, mediante una cuota fija en ambos casos. No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta un año después de haber amortizado el anterior, salvo casos excepcionales a estudiar por la Comisión. En caso de baja del/la empleado/a en FIB, el saldo pendiente será descontado del finiquito. El/la empleado/a podrá amortizar anticipadamente el saldo pendiente.

b. En casos excepcionales se podrán conceder hasta 12.000 €, regulando expresamente la casuística de la excepcionalidad y previa reunión de la Comisión del F.A.S. El período de amortización máximo será de 5 años para estos casos.

3. Fondo Perdido Se podrá beneficiar de las ayudas de esta partida todo el personal de FIB. El objetivo de la aportación anual a Fondo Perdido será el siguiente:

a. Formación de los/las empleados/as, con un máximo anual por empleado de 1.000 €, correspondiente al año escolar (De septiembre a agosto del año siguiente). La concesiones de las subvenciones estará en función de los siguientes parámetros:

1. Prioritariamente, en la actualización de conocimientos para el desempeño adecuado del puesto de trabajo.

2. Garantizar la empleabilidad de los/las trabajadores/as. 3. Fomentar el desarrollo profesional.

b. Una vez concedida la subvención, el/la trabajador/a presentará los justificantes que avalen la matriculación en el curso para el que se le ha concedido la formación. Una vez finalizada la acción formativa, presentará el debido justificante que avale el seguimiento de la misma. En el caso de que, sin causa justificada, el/la trabajador/a abandone la acción formativa tendrá que reintegrar el importe de la subvención. Este se descontará automáticamente de la nómina previo acuerdo de la Comisión del FAS.

c. El Director de Desarrollo participará en la Comisión del FAS con voz pero sin voto.

d. Cuestiones sociales y/o sanitarias. Este fondo se dedicará a subvencionar: 1. Prestaciones de salud no cubiertas por el sistema sanitario público,

estableciéndose el siguiente baremo: Dentista: La cantidad a conceder será un máximo del 50% del total

factura, con un tope de 600 €, correspondiente a una petición por empleado y año natural. Excepcionalmente en caso de informe médico que justifique peligro de salud, se podrá conceder, previo estudio y acuerdo por parte de los miembros de la comisión del

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F.A.S. otras cantidades. Gafas / Lentillas: La cantidad a conceder será un máximo de 150 €,

correspondiente a una petición por empleado y dos años naturales. Plantillas: La cantidad a conceder será un máximo de 90 €,

correspondiente a una petición por empleado y dos años naturales. Audífonos: La cantidad a conceder será un máximo del 50% del

total de la factura, con un tope de 900 €, correspondiente a una petición por empleado y tres años naturales.

Resto de peticiones no englobadas en los apartados anteriores (pruebas médicas y otros tratamientos que se constaten no los proporciona la Seguridad Social, quedando excluidos los meramente de carácter estético): Se estipula una cantidad máxima del 50% del total factura, con un tope máximo de 900 €, correspondiente a una petición por empleado y año natural.

2. Circunstancias excepcionales, tales como enfermedades que impliquen un fuerte desembolso económico o situaciones especiales que así lo requieran (embargos, desahucios,….) la concesión de una ayuda de este tipo a fondo perdido requerirá la reunión de la Comisión.

e. También serán a cargo del fondo perdido las retribuciones de los/las empleados/as que se acojan a la excedencia para el cuidado de familiares, regulada en el art. 34.3 del presente Convenio. A estos efectos, las ayudas estarán limitadas al 50 por 100 del Salario Base y Plus Convenio de un Técnico Titulado Superior. A estos efectos se emplearan los intereses generados por el capital acumulado.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, levantándose acta de las solicitudes presentadas y de los motivos de su concesión o denegación.

ARTÍCULO 37º.- Seguro colectivo de accidentes y enfermedad. Los/las trabajadores/as de FIB con al menos un año de antigüedad tendrán cubierto el riesgo de accidente y de enfermedad común mediante una póliza suscrita por FIB con una compañía de seguros que comprenderá:

Por accidente o enfermedad

profesional Por enfermedad común

Por invalidez permanente total,

invalidez absoluta y gran invalidez 100.000 € 30.000 €

Por muerte 50.000 € 15.000 €

Para los/las empleados/as de FIB con menos de 1 año de antigüedad, este seguro solo cubrirá las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con el mismo capital establecido en el cuadro anterior para los accidentes. La suma que corresponda según la circunstancia que se dé, se percibirá por una sola vez y a tanto alzado sin

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que puedan acumularse ambas contingencias. ARTÍCULO 38º.- Complementos de la Acción Protectora del Régimen de la Seguridad Social.

1. Los/las empleados/as de FIB afectados por este Convenio y pertenecientes a su plantilla de personal fijo a 31 de diciembre de 1984, y sus posibles beneficiarios, conservarán, con carácter personal y a extinguir, el derecho a los Complementos de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social que tenían reconocidos en el CAPITULO VII del III Convenio de FIB, en aquellas contingencias que excedan de las previstas en el CAPITULO VI de este Convenio.

2. El reconocimiento de tales derechos se efectuará en la forma y cuantía que en los mismos se hallaban regulados en el CAPITULO VII del III CONVENIO, con las excepciones que se consignan en los dos siguientes apartados y en el artículo siguiente.

3. Las bases retributivas para calcular los posibles complementos, nunca podrán exceder de las que hubieran correspondido al empleado, por todos los conceptos computables percibidos, en estricta aplicación de las retribuciones de las Tablas Salariales del Convenio vigente en cada momento, y por tanto, no serán computables para el cálculo de dichas bases, los complementos de cualquier naturaleza que pueda tener asignados algún empleado con carácter personal y singular, y que no respondan a complementos retributivos de aplicación generalizada previstos en el Convenio.

4. Ningún complemento que por estos conceptos se conceda en el futuro a cargo de FIB, podrá exceder del valor que en cada momento tenga el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

5. La Comisión Negociadora insta a la Comisión de Seguimiento de los Compromisos de Pensiones para que realice las gestiones necesarias al objeto de reunirse con la Dirección para aclarar y actualizar el texto del III Convenio en relación con las disposiciones actuales.

ARTICULO 39º.- Revalorización de las Pensiones complementarias a cargo de FIB. Durante la vigencia de este Convenio, las pensiones complementarias a cargo de FIB se mantendrán en los valores percibidos a 31/12/93. Las nuevas pensiones que se generen se devengarán con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, quedando congelados sus valores en dicha fecha. ARTÍCULO 40º.- Ayuda familiar. Se abonará anualmente a los/las empleados/as en activo en el momento de su pago y con antigüedad superior a 6 meses, y con hijos en edades comprendidas entre 0 y 18 años, ambos inclusive. Este pago se efectuará en el mes de enero a quienes en aquel mes reúnan los requisitos especificados. Los importes a abonar son los establecidos en el apartado VII del ANEXO I.

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CAPÍTULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 41º.- Principios generales. Las normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y Empresa. En lo no previsto en materia en este Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se considerará falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes recogidos en las disposiciones legales en vigor y especialmente en el presente Convenio Colectivo. Las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves, atendidas las circunstancias e importancia de las mismas, los antecedentes concurrentes y los perjuicios creados a la Empresa, a sus clientes y proveedores, jefes, compañeros o subordinados. En los apartados siguientes, y a título enunciativo se relacionan las infracciones típicas correspondientes a cada uno de los tres grados, sin prejuzgar, no obstante, una calificación definitiva, toda vez que la estimación concreta de cada caso corresponderá determinarla a la vista de todos los factores concurrentes en el mismo y de acuerdo con las informaciones practicadas. ARTÍCULO 42º.- FALTAS LABORALES. 42.1 Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Los 3 primeros retrasos en la entrada al trabajo, en un período de 30 días, siempre que no excedan de un máximo de 120 minutos.

2. Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo superiores a 30 minutos, durante el período de un mes, salvo causas de fuerza mayor justificable

3. No notificar con carácter previo la razón de la ausencia al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. El abandono del trabajo sin causa justificada o autorización de la empresa, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuere causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave en función de la importancia de las consecuencias que de dicho abandono se deriven.

5. Faltar al trabajo un día sin causa justificada sin ponerlo en conocimiento de la Dirección 6. No poner en conocimiento de la Dirección la falta permanente de contenido en el puesto de trabajo

que el/la empleado/a ocupa. 7. El uso indebido del material puesto a disposición del/la empleado/a para la realización de su

trabajo. 8. Los descuidos, errores por negligencia manifiesta o demoras en la ejecución de cualquier trabajo

que no produzcan perturbación importante en el servicio encomendado. 9. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. Los datos familiares deberán ser comunicados

cuando tengan una repercusión legal. 10. Las discusiones violentas con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa,

siempre que no sea en presencia de público ni se produzcan ofensas físicas o verbales en cuyo caso tendrían la consideración de faltas graves o muy graves según la importancia de sus consecuencias.

11. No utilizar en la forma establecida la uniformidad o elementos de identificación ordenados por la empresa.

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33 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta no suponga perjuicio para la empresa o quejas del público, en cuyo caso se entenderá como falta grave o muy grave, atendiendo al perjuicio causado.

13. La falta de aseo del/la trabajador/a y/o del material empleado durante el servicio. 14. No comunicar a la Dirección los posibles riesgos laborales.

42.2 Faltas graves. Se considerarán faltas graves:

1. Los retrasos a la entrada al trabajo que, en un período de 30 días, sean superiores a 3 sin sobrepasar los 6, siempre que no excedan de un máximo de 240 minutos.

2. Dos faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de cuarenta y cinco días. 3. La comisión de cuatro o más faltas leves distintas a las de puntualidad y asistencia, en un plazo de

noventa días. 4. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Dirección o personal delegado de la misma

en el ejercicio regular de sus facultades directivas, siempre que aquéllas se acomoden a las que corresponden a su Grupo Profesional y el/la trabajador/a esté capacitado para realizarlas.

5. Si implicase quebranto manifiesto para el trabajo, o de ellas se derivase perjuicio grave y notorio

para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. 6. Simular la presencia de otro empleado en el trabajo u ocultar su ausencia. 7. La imprudencia notoria durante el trabajo que implicase riesgo de accidente para sí, para sus

compañeros, o terceras personas o peligro de avería para las instalaciones. 8. La realización de trabajos particulares durante la jornada sin el oportuno permiso o dedicarse a

juegos o actividades que supongan pérdida de tiempo. El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. Este artículo no es de aplicación en lo dispuesto en el Anexo IV que regula la utilización de nuevas tecnologías.

9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte gravemente a la buena marcha del mismo. 10. No hacer entrega a la empresa, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a la fecha

de su expedición de los partes de baja, alta o confirmación de incapacidad temporal, salvo causa de fuerza mayor. En todo caso, se comunicará la imposibilidad de asistir al trabajo.

11. La falta de aseo que sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros o del público. El descuido importante en la conservación o limpieza de las instalaciones de la empresa.

12. Los enfrentamientos con los compañeros, jefes, subordinados y público en general, siempre que los mismos alteren el normal desarrollo del trabajo y supongan ofensas verbales o físicas leves o se produzcan frente al público o expositores, y siempre que las mismas no merezcan la calificación de muy graves en razón a los hechos acaecidos.

13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta suponga un perjuicio grave para la empresa.

14. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o estupefacientes durante la jornada de trabajo.

15. No entregar a la mayor brevedad posible a la Dirección de la Empresa, cualquier notificación o documento ya sea oficial o de importancia para ella y no informar a la Dirección de desperfectos o anomalías observadas, cuando de dicha falta de información se deriven perjuicios graves para la empresa.

16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que

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34 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

se realiza y en particular todas aquéllas sobre protección y prevención de riesgos laborales. 17. Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada

laboral, si de ello se deriva un grave perjuicio para la empresa. Este tiempo será computable dentro de los complementos horarios.

18. Rechazar la realización de una tarea sin que concurra causa justificada y esté dentro del grupo profesional y esté capacitado para realizarla.

19. Utilizar las dependencias de la empresa para la venta o adquisición de bienes particulares. Si dicha venta la realiza el/la empleado/a dentro de su jornada laboral, se considerará falta muy grave.

20. No utilizar los elementos de protección o los medios de prevención de riesgos facilitados por la empresa. En el caso de reincidencia, se considerará muy grave.

21. La inasistencia a un curso de formación solicitado o admitido por el/la empleado/a, sino concurre una causa justificada.

22. No facilitar trabajo efectivo a los colaboradores. 42.3 Faltas muy graves. Además de las consideradas como causas de despido disciplinario, recogidas en el art. 54.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establecen como faltas muy graves las siguientes:

1. Los retrasos en la entrada al trabajo que en un período de 30 días excedan de 6, cualquiera que sea el total de tiempo acumulado de impuntualidad.

2. Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada en un plazo de cuarenta y cinco días. 3. La reincidencia en falta grave distinta a las de puntualidad y asistencia en un período de ciento

ochenta días. 4. El fraude, hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier

persona, realizado dentro de las dependencias de la misma y/o durante la jornada laboral. 5. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el/la trabajador/a para no asistir al trabajo,

entendiéndose como tal cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a la Dirección, personas delegadas por éste, a los colaboradores así como demás trabajadores y público en general.

7. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para personas y bienes. 8. Ocultar, destruir, inutilizar o causar daños deliberadamente en materiales, útiles, herramientas,

instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 9. Violar el secreto de la correspondencia física o virtual y de los demás documentos reservados de la

empresa. 10. Facilitar cualquier clase de documentación de la Empresa a terceras personas físicas o jurídicas y

dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la Empresa, siempre que no se cuente con la debida autorización de la misma.

11. Intervenir por sí o a través de terceras personas en negocios o actividades de empresas proveedoras de Fira.

Intervenir: Participar significativamente en el capital, control, dirección o administración de un negocio

Por si o a través de terceras personas: o Directamente el empleado o A través de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo

grado

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35 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

o Mediante relaciones de amistad o parentesco a través de las cuales se obtiene un beneficio concreto

Proveedor de Fira: empresa que mantiene relaciones jurídicas o comerciales con Fira Como evitar incurrir en falta: Mediante comunicación escrita por parte del empleado a la Dirección de Fira

12. Provocar, originar o participar en riñas y pendencias con los demás trabajadores siempre que las mismas impliquen ofensas verbales graves o agresiones físicas de importancia.

13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas o solicitar dinero y/o favores de los clientes para beneficio propio, siempre que tales conductas supongan un perjuicio muy grave para la empresa.

14. La falsificación o alteración fraudulenta de inventarios, albaranes y demás documentos del tráfico empresarial.

15. El incumplimiento reiterado de lo dispuesto en los manuales internos de procedimiento y políticas empresariales de conocimiento general, en especial en materia de Seguridad y Prevención.

16. La conducta acreditada que produzca el hostigamiento sexual o psíquico hacia cualquier trabajador

o trabajadora de la empresa. En el caso de que se probara que se ejerciera cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual o psíquico, se considerará un agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, a la imposición de una nueva sanción en consonancia con dicha conducta.

17. La disminución reiterada y manifiesta en el rendimiento en el trabajo. 18. La propagación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la empresa, con perjuicio económico o

en la imagen de la misma 19. Abuso de autoridad, consistente en una orden de un superior jerárquico contraria a las condiciones

de trabajo, legales o pactadas, o a la dignidad del/la empleado/a como persona 20. La segunda falta grave cometida en el periodo de dos años.

ARTÍCULO 43º.- SANCIONES. 43.1 Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestaciones por escrito Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días Pérdida temporal o definitiva de la categoría Despido disciplinario

4. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de

responsabilidad del que comete la falta, la posición en la empresa y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa

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36 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

5. La aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan se entenderá sin perjuicio del

derecho de FIB a solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios que haya podido ocasionar. Las sanciones por faltas muy graves se harán cumplir como máximo a los seis meses de su imposición, siendo el plazo de tres meses para las graves. De no ser así prescribirá su cumplimiento. En todo caso, las faltas prescribirán a los diez, veinte y sesenta días según que su calificación sea de leve, grave o muy grave, respectivamente, desde que la empresa tuvo conocimiento de las mismas o a los seis meses de haberse cometido. 43.2 Procedimiento. La imposición de una sanción deberá ser notificada al trabajador infractor por escrito. La Dirección de la empresa antes de imponer la sanción correspondiente, abrirá un expediente contradictorio con audiencia del/la trabajador/a e informará al Comité de Empresa tanto de la apertura del expediente y los motivos en los que se basa, cuanto de la sanción que en su caso se imponga al trabajador. La solicitud por escrito de la empresa para que el/la trabajador/a motive en su descargo aquello que considere conveniente, interrumpirá el plazo de prescripción durante 15 días. Los plazos para recurrir contra las sanciones impuestas son los siguientes:

1. Sanciones leves: 10 días 2. Sanciones graves y muy graves: 20 días

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CAPÍTULO VIII: SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA SALUD. ARTÍCULO 44º.- Uniformes y prendas de trabajo.

1. El desempeño de las funciones de Conserje, Distribuidor, Conductor de vehículos y demás puestos de trabajo en que estime necesario, a criterio de la Dirección, se realizará empleando el correspondiente uniforme señalado para cada cometido.

2. El uniforme de los Conserjes, Distribuidores, Conductores, Vigilantes/Porteros/as, Auxiliares de Servicio de Pabellón y Encargados/as de Palacio, se compone de un equipo de invierno y otro de verano, tanto para el personal fijo como para el personal fijo discontinuo. Dichos equipos constarán de las siguientes prendas

- Americana. - Pantalón. - Camisa. - Zapatos. - Corbata. - Anorak - impermeable. - La renovación de estas prendas se efectuará con la siguiente periodicidad - Una americana de invierno cada dos años. - Dos pantalones de invierno cada dos años. - Una americana de verano cada dos años. - Dos pantalones de verano cada dos años - Dos camisas de invierno (manga larga. cada año - Dos camisas de verano (manga corta. cada año - Un par de zapatos de invierno cada año - Un par de zapatos de verano cada año - Un anorak- impermeable cada tres años. - Un par de botas de goma cuando sea necesario. - Un par de zapatos de seguridad cuando sea necesario.

Además el personal contratado eventualmente, que tenga que realizar trabajos de vigilancia en el exterior, tendrá a su disposición en el Almacén un anorak y un juego de botas de lluvia. Los conductores dispondrán además de un mono para los trabajos de mantenimiento y conservación de los vehículos y anualmente se les renovará el traje completo.

3. El uniforme del personal de oficios se compone de un equipo de invierno y otro de verano. Dichos equipos constarán de las siguientes prendas:

- Tabardo. - Pantalón. - Cazadora/ Chaqueta. - Camisa. - Calzado profesional, cuando sea necesario.

La renovación de estas prendas se efectuará con la siguiente periodicidad - Un Tabardo cada tres años. - Un pantalón de invierno cada año. - Una Cazadora / Chaqueta invierno cada año. - Dos camisas invierno cada año. - Un pantalón verano cada año.

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38 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

- Dos camisas verano cada año. - Este personal tendrá a su disposición un equipo completo de protección según establezca la

legislación vigente y un equipo de lluvia. 4. El uniforme del personal de Sonido e Imagen se compone de un equipo de invierno y otro de

verano. Dichos equipos constarán de las siguientes prendas - Prenda de abrigo. - Pantalón. - Chaleco profesional. - Polo. - Calzado profesional, cuando sea necesario.

La renovación de estas prendas se efectuará con la siguiente periodicidad - Una prenda de abrigo cada dos años. - Dos pantalones de invierno cada año. - Un chaleco cada año. - Dos polos de invierno cada año. - Dos pantalones de verano cada año. - Dos polos de verano cada año.

5. La entrega de los uniformes y prendas de trabajo es a título definitivo, en los plazos señalados, siendo el mantenimiento y conservación a cargo de los interesados.

6. El uso de los uniformes y prendas de trabajo queda limitado al tiempo de prestación del servicio a FIB, no estando permitido emplearlo para actuaciones ajenas a la Institución.

7. El deterioro o desgaste prematuro de los uniformes y prendas de trabajo, debido a su utilización indebida por causas de un trato inadecuado, será motivo de exigir al interesado la reparación económica del perjuicio causado a FIB. Cuando el deterioro o desgaste sea consecuencia de la normal utilización, FIB procederá a la renovación de las mismas antes de la fecha prevista para ello. Cuando se trate de uniformes y prendas de trabajo de entrega definitiva, el deterioro injustificado de un elemento, antes de agotarse su plazo de duración, dará lugar a la entrega al interesado de una pieza nueva, siendo de su cuenta el abono de una cantidad proporcional, al período no consumido de dicho plazo.

8. La entrega de las prendas de invierno se efectuará antes del 1 de noviembre y las de verano antes del 1 de mayo.

9. A iniciativa de la dirección o a propuesta del Comité de Seguridad y Salud se renovarán o modificaran los equipos de protección y seguridad.

10. En cuanto a nuevas prendas de trabajo se estará a lo acordado en el Comité de Seguridad y Salud. 11. El personal de Restauración dispondrá de un uniforme adecuado para la realización de sus

funciones ARTÍCULO 45º.- Prevención de Riesgos Laborales:

1. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por lo que en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación.

2. Servicio de Prevención.

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39 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Para la organización del Servicio de Prevención se estará a lo que establece el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. Vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. La vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes principios:

3.1. El Servicio Médico de Empresa, que estará integrado dentro del Servicio de Prevención, practicará, con la periodicidad y especificaciones que estimen oportunas, los correspondientes reconocimientos médicos a todos los/las empleados/as.

3.2. Se podrán realizar otros reconocimientos médicos complementarios, previa comunicación a los representantes legales de los/las trabajadores/as, en los siguientes casos:

1. Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as.

2. Para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para sí mismo u otras personas de la empresa.

3. El Servicio Médico de Empresa podrá reconocer a aquellos/las empleados/as en los que se compruebe un rendimiento de trabajo continuadamente inferior al normal, a efectos de determinar si esta circunstancia proviene de causas patológicas.

4. Cuando lo establezca una disposición legal. 3.3. No podrá ser contratado ningún empleado, sin que previamente haya sido

reconocido por el Servicio Médico y certificado que no padece enfermedad ni presenta defectos o deficiencias fisiológicas incompatibles con el trabajo objeto de su contratación. La única información que facilitará el Servicio Médico a la empresa es si el/la trabajador/a es apto o no para el puesto de trabajo a cubrir.

3.4. La Dirección podrá disponer la comprobación de las situaciones de baja por accidente y enfermedad, en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

3.5. Las revisiones del Servicio Médico, se entenderán sin perjuicio de las “altas” y “bajas” del servicio de ASISTENCIA SANITARIA del Régimen General de la Seguridad Social, que mantendrán su carácter prevalente sobre aquellas.

3.6. Las pruebas que se realicen serán las imprescindibles para los objetivos que la vigilancia de la salud pretende, debiendo causar las menores molestias al trabajador y siendo proporcionadas a los riesgos que se vigilan, llevándose a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad del/la trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del/la trabajador/a.

4. Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los/las trabajadores/as. Esta Comisión negociadora otorga un mandato a la comisión paritaria, para que en cualquier momento pueda sentarse a negociar otro modelo de designación de los Delegados de Prevención, siempre y cuando garantice las facultades otorgadas por el Art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los representantes de los/las trabajadores/as. En cuanto a las competencias, facultades, así como todo lo relacionado con garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y/o acuerdos del Comité de Seguridad y Salud.

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40 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

5. Comité de Seguridad y Salud. El Reglamento que regula la composición, normas de funcionamiento y funciones del Comité de Seguridad y Salud queda integrado en este Convenio Colectivo como Anexo III.

6. Obligaciones de la Dirección, responsables de departamentos y encargados, en relación con la seguridad y salud en el trabajo:

6.1. Los/las trabajadores/as de FIB tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo lo que supone la existencia de un correlativo deber de la Dirección de protección de los/las trabajadores/as frente a los riesgos laborales.

6.2. En cumplimiento del deber de protección, la Dirección deberá garantizar la seguridad y salud de los/las trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades la Dirección de FIB realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los/las trabajadores/as, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los/las trabajadores/as, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de un Servicio de Prevención con la asignación de medios necesarios en los términos que señala el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6.3. FIB cumplirá las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

6.4. El coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los/las trabajadores/as.

6.5. Los directores, responsables de departamento y encargados estarán obligados a cumplir personalmente y hacer cumplir a los/las empleados/as a sus ordenes las normas sobre seguridad y salud dispuestas por la dirección, informando oportunamente a la misma de las infracciones cometidas y de cualquier anomalía o deficiencia que observen en los dispositivos y medidas de seguridad.

6.6. En caso de accidente, darán cuenta inmediata a la Dirección, adoptando las medidas urgentes con los lesionados, en espera de su traslado al centro médico de urgencia.

6.7. Los directores, responsables de departamento y encargados comunicarán, cumpliendo los protocolos que se establezcan, a la Dirección de Recursos Humanos de cualquier incidente o accidente que se produzca independientemente de la gravedad del mismo.

7. Obligaciones del personal en relación con la seguridad y salud en el trabajo. 7.1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus responsabilidades y mediante el

cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la dirección.

7.2. Los/las trabajadores/as con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la dirección, deberán en particular:

a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la dirección, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su

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41 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los/las

trabajadores/as designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as.

e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as en el trabajo.

f. Cooperar con la dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as

7.3. El incumplimiento por los/las trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de riesgos anteriormente mencionadas tendrán la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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42 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPITULO IX: DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL. ARTICULO 46º.- Derechos de la representación colectiva del personal. Serán de aplicación en esta materia las prescripciones del TITULO II del Estatuto de los Trabajadores. En todo a lo que hace referencia a los derechos de los representantes de los/las trabajadores/as, es de aplicación lo que establece en cada momento las disposiciones que regulen estas materias.

CAPITULO X: NORMAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE FIB Y LOS/LAS EMPLEADOS/AS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ACTIVIDADES FIJAS DE CARÁCTER DISCONTINUO. ARTICULO 47º.- Objeto de la presente regulación. Estas normas tienen por objeto la incorporación a las distintas modalidades contractuales con las que FIB viene atendiendo sus necesidades temporales de personal, de la figura contractual de los/las trabajadores/as FIJOS DE CARÁCTER DISCONTINUO, así como la adecuación de dichas normas reglamentarias a las especiales características de las actividades de FIB ARTÍCULO 48º.- Ámbito funcional de esta contratación. La contratación de personal con la condición de FIJO DE CARÁCTER DISCONTINUO se circunscribirá a las funciones de Auxiliares de Protocolo. ARTÍCULO 49º.- Ámbito personal. La contratación bajo esta modalidad, se limitará a los/las empleados/as que se hallen inscritos en el "CENSO DE PERSONAL FIJO DISCONTINUO DE FIB". ARTÍCULO 50º.- Registro del personal "FIJO DISCONTINUO" de FIB.

1. El Registro del Censo de trabajadores FIJOS DISCONTINUOS de FIB se efectuará mediante su inscripción en LIBROS REGISTROS

2. Cada Libro Registro del Censo contendrá los siguientes apartados: - Número ordinal del/la trabajador/a en el Libro. - Nombre y apellidos. - D.N.I. - Categoría Profesional. - Fecha de incorporación al Censo. - Fecha de cese en el Censo. - Observaciones.

3. El Comité de Empresa podrá solicitar, en todo momento, a FIB, la información de los movimientos que se produzcan en esta modalidad de contratación, situación de los Libros Registro y examen de los mismos.

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43 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 51º.- Incorporación al censo del personal "FIJO DISCONTINUO". Las vacantes que se produzcan en el colectivo de personal FIJO DISCONTINUO, se cubrirán a criterio de la Dirección. ARTÍCULO 52º.- Derechos y obligaciones.

1. Los/las trabajadores/as inscritos en el Censo, tienen un derecho preferente y prioritario para ocupar los puestos de trabajo de su categoría profesional, que FIB tenga necesidad de proveer en forma cíclica e intermitente, para atender a las necesidades de sus certámenes y manifestaciones, y la obligación de acudir al desempeño de dichos puestos, cuando sean llamados.

2. La FIB garantiza a los/las empleados/as inscritos en el Censo un derecho preferente de ocupación de los puestos de trabajo de las categorías comprendidas en el mismo, cuando así sea necesario para el desarrollo de sus actividades, en cuyo caso el cómputo en horas anuales no superará la jornada máxima anual pactada en Convenio Colectivo para el personal fijo de plantilla.

3. En el supuesto de que, en algún certamen o manifestación concreta, las necesidades de trabajo no puedan atenderse con la ocupación de la totalidad de los/las trabajadores/as incluidos en el correspondiente Libro Registro del Censo, se estimará concurrente la circunstancia de necesidades eventuales previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y FIB podrá contratar a los/las trabajadores/as necesarios para atender tales necesidades, o bien por medio de contratos para obra o servicios determinado, eventuales por circunstancia del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, o bien por medio de otro tipo de contrataciones eventuales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal.

4. Todos los/las trabajadores/as inscritos en el Censo, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes de su misma categoría, del personal fijo de plantilla de FIB.

ARTÍCULO 53º.- Jornada, horario, fiestas y vacaciones.

1. Respetando la jornada anual pactada en el art. 28 del presente Convenio Colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores regulado en el presente capítulo, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes que se celebren. Atendiendo la variabilidad de certámenes que motiven cada llamamiento, se computarán por períodos cuatrisemanales los descansos entre jornada y jornada y el descanso semanal de tal forma que FIB podrá redistribuir las 160 horas laborales exigibles en dicho período cuatrisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen.

2. Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos.

3. Los/las trabajadores/as deberán efectuar las vacaciones preferentemente en el mes de agosto, en que, normalmente, no existen certámenes, y si algún trabajador desea disfrutarlas en alguna otra época del año, deberá obtener la conformidad por escrito de FIB, con un mínimo de dos meses de antelación, y si coincidiese que en el momento de estar de vacaciones le correspondiera, por turno de preferencia, ser llamado a trabajar, se saltará su turno. A estos efectos, para determinar el número de días de vacaciones a que pueda tener derecho un trabajador del CENSO se calculará el que proporcionalmente corresponda a los días trabajados en los 12 meses anteriores a la fecha en que las solicite.

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44 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 54º.- Retribución.

1. La retribución del personal adscrito al Censo de trabajadores fijos discontinuos, tendrá un valor alzado y global por hora efectiva de trabajo. En el importe global expresado, estarán comprendidos los siguientes conceptos retributivos

- Sueldo base. - Plus de Convenio. - Parte proporcional de los complementos retributivos de vencimiento periódico superior

al mes. - Parte proporcional de los festivos y descansos.

2. La retribución de las vacaciones que les pueda corresponder de acuerdo con el punto 3 del art. 53,

se abonará en el momento de su disfrute. 3. Con independencia de dicha retribución anual y alzada, los/las empleados/as inscritos en el Censo,

percibirán los siguientes conceptos retributivos a. Plus de Vinculación

Se calculará por trienios, devengándose cada trienio cuando el/la empleado/a haya acumulado el equivalente en horas de permanencia efectiva, al cómputo de tres anualidades respecto de las jornadas pactadas en Convenio y en el mismo período de tiempo. El importe del trienio será de un valor alzado por hora, para todas las categorías, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I Apartado II. La fecha de inicio del cómputo de los trienios para cada trabajador será la de la primera prestación de servicios que efectúen tras su inclusión en el CENSO.

b. Plus de Nocturnidad Las horas trabajadas entre las 22 y las 6, se compensarán con un Plus de la cuantía alzada para cada categoría.

c. Horas Extraordinarias Serán retribuidas con una cantidad alzada por hora extraordinaria trabajada. Sólo tendrán el carácter de horas extraordinarias las que sobrepasen las 160 en un período de 28 días naturales y las que excedan de 10 horas en una jornada de trabajo.

4. Pago de retribuciones El personal fijo de carácter discontinuo percibirá sus retribuciones el último día de cada mes mediante un único pago y un único recibo de salarios en el que se relacionarán todos y cada uno de los períodos trabajados durante ese mes, ingresando el mencionado importe en el Banco o Caja de Ahorros que el/la empleado/a designe previo descuento de las cuotas de la Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ARTÍCULO 55º.- Forma de la contratación. Con todos los/las empleados/as que se incorporen al Censo de Trabajadores fijos de carácter discontinuo, se formalizará un contrato por escrito, que se remitirá expresamente, en cuanto a las condiciones del mismo, a este CAPITULO X del Convenio Colectivo de la FIB y se presentará en la correspondiente Oficina de Empleo.

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45 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 56º.- Complementos de los Subsidios por Incapacidad Temporal.

1. Los Subsidios de la Seguridad Social a que se refiere este artículo serán Complementados por FIB, mientras dure el período de llamamiento, con las diferencias entre el importe de aquellos y la retribución bruta que viniera percibiendo el/la empleado/a por jornada normal, en la fecha en que se produzca la baja con la que se inicie la situación de Incapacidad Temporal

2. En el supuesto de que durante el período de Incapacidad Temporal en que pueda hallarse un empleado, se modificaran las retribuciones del Convenio, se revalorizará el complemento regulado en este artículo, hasta alcanzar la diferencia hasta las retribuciones brutas que dicho empleado hubiera alcanzado, por jornada normal, según el Convenio en vigor, de haber permanecido en activo.

3. Para tener derecho a este Complemento, será necesario que el parte facultativo de "baja" haya sido entregado a FIB dentro de los 5 días inmediatos a su expedición, y la imposibilidad de presentarse al trabajo, comunicada inmediatamente a la entidad, salvo circunstancias especiales que lo hubieran impedido.

4. En el caso de no tener el/la empleado/a derecho al Subsidio de la Seguridad Social, el

Complemento de FIB será de idéntico importe al que correspondiese de no carecer de dicho Subsidio.

5. FIB practicará los descuentos por cuota de S.S. e Impuesto de la Renta, conforme a lo legislado. 6. Las Contingencias que darán lugar a los Complementos previstos en este artículo, son las de

enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral y maternidad.

7. Los expresados Complementos de Prestaciones de la Seguridad Social, en favor del personal fijo de carácter discontinuo de FIB, tienen el carácter de voluntarios y son de naturaleza extra salarial, a tenor de lo previsto en el artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.

8. Los Complementos que se regulan en el presente Capítulo, con cargo a FIB, se hallan establecidos y valorados en base al alcance y cuantía que en el momento de la firma de este Convenio tienen las dos prestaciones y contingencias analizadas, pero en el supuesto que la Seguridad Social modificara los porcentajes o las bases reguladoras de cálculo de los distintos Subsidios que FIB complementa de tal forma que tal modificación implicara un incremento cuantitativo de los complementos a los que FIB se compromete en el momento de la firma de este Convenio, se entenderán cumplimentadas las obligaciones establecidas en este Capítulo con el pago de los Complementos en la cuantía que hubiera resultado antes de procederse a la indicada modificación legislativa, y sin que FIB quede obligada al incremento suplementario de sus Complementos, todo ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la siguiente revisión del presente Convenio Colectivo.

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46 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

CAPITULO XI: NORMAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE FIB Y LOS/LAS EMPLEADOS/AS QUE PRESTAN SERVICIOS MEDIANTE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA ARTICULO 57º.- Objeto de la presente regulación. Estas normas tienen por objeto la regulación de las distintas modalidades contractuales con las que FIB viene atendiendo sus necesidades temporales de personal, según dispone el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como la adecuación de dichas normas a las especiales características de las actividades de FIB ARTÍCULO 58º.- Ámbito funcional de esta contratación. FIB podrá celebrar contratos de duración determinada para cubrir sus necesidades temporales, al amparo de lo establecido en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y con las limitaciones reguladas en el art. 52.3 del Convenio Colectivo de FIB ARTÍCULO 59º.- Tipos de contratos. 59.1. Contrato de obra o servicio determinado. A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1 a. del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como trabajos o tareas que reúnen las características de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución es limitada en el tiempo, las necesarias para la preparación, ejecución y seguimiento de una Feria o Congreso. En el contrato de trabajo se identificará con toda precisión el certamen o congreso para el cual se han contratado los servicios. Se podrá realizar un único contrato para dos o más certámenes cuando coincidan o sean sucesivos en el tiempo y utilicen servicios comunes. 59.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas. Se podrán concertar contratos eventuales por acumulación de tareas o circunstancias de la producción para cubrir las necesidades generadas por la celebración de banquetes, acumulación de trabajo en ferias, actividades congresuales y actos diversos sin necesidad de forma escrita, cuando dicho contrato no supere los 3 días de trabajo ARTÍCULO 60º.- Retribución y jornada de los contratos eventuales de corta duración.

1. La retribución de los/las empleados/as que presten sus servicios mediante contratos eventuales que no superen el mes de duración, tendrá un valor alzado y global por hora efectiva de trabajo, comprendiendo todos los conceptos retributivos, sin excepción alguna. Dicho importe será el resultado de dividir el salario anual bruto para cada categoría profesional entre el número de horas pactado en la jornada anual del presente Convenio Colectivo, sin necesidad de formular el correspondiente saldo y finiquito a la finalización del contrato.

2. Atendiendo a la especial naturaleza de las actividades de FIB, para los contratos regulados en el presente artículo, solamente se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen el número de 40 horas semanales computadas en el período de vigencia de cada contrato, o en su caso, las que superen las 10 horas en una jornada de trabajo.

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47 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Mejoras económicas del Convenio para los años 2008, 2009, 2010 y posible revisión para 2011

a. Año 2008 Todos los conceptos retributivos pactados en este Convenio, en los valores que hayan quedado establecidos a 31 de diciembre de 2007, se incrementarán en el porcentaje del I.P.C. real de Catalunya en el 2007 más el 0,1 por 100, es decir, en un 4,4 por 100.

b. Año 2009 Todos los conceptos retributivos pactados en este Convenio, en los valores que hayan quedado establecidos a 31 de diciembre de 2008, se incrementarán en el porcentaje del I.P.C. real de Catalunya en el 2008 más el 0,2 por 100.

c. Año 2010 Todos los conceptos retributivos pactados en este Convenio, en los valores que hayan quedado establecidos a 31 de diciembre de 2009, se incrementarán en el porcentaje del I.P.C. real de Catalunya en el 2009 más el 0,2 por 100.

d. Cláusula de revisión para el 2011: En el caso de que el IPC real de Catalunya del ejercicio 2010 sea superior al del 2009, automáticamente se revisarán los salarios del 2011 con el diferencial producido, sin atrasos del 2010. Las bases para el cálculo de los nuevos salarios del 2011 serán los valores establecidos a 31 de diciembre de 2010.

e. Cambio respecto al IPC de referencia: En el caso de que las partes acuerden en el próximo Convenio el cambio respecto a la referencia temporal del IPC, se acuerda la cláusula de retroactividad de los salarios del ejercicio 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Calendario Laboral y Horario El calendario laboral para el año 2008 es el relacionado en el Apartado 1 del ANEXO II. El horario laboral será el relacionado en el Apartado 2 del ANEXO II DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Apartado primero: Jornada de los Auxiliares de Servicios de Pabellón (ASP) y de los Jefes de Servicios de Pabellón (JSP)

1. Respetando la jornada anual pactada en el Art. 28 del presente Convenio Colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornadas establecidos en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

• Para el Personal ASP: Atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigibles en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen. • Para el Personal JSP: Atendiendo la variabilidad de certámenes, FIB podrá redistribuir las 120 horas laborales exigibles en un período trisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen, siempre y cuando no se realicen más de 12 jornadas de trabajo consecutivo y respetando en todo caso el siguiente régimen de descansos mínimo en función de las horas trabajadas en cada periodo:

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48 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Horas de trabajo Período de descanso

Hasta 24 horas 1 día

De 25 a 50 horas 2 días

Más de 50 horas 3 días

El horario de trabajo diario será flexible similar al establecido en el Convenio Colectivo para el resto del personal, adecuándose a las necesidades de los diferentes certámenes y con un descanso mínimo de 1 hora para el almuerzo. La realización de funciones de JSP por un ASP, llegado el caso, será siempre de aceptación voluntaria por parte del ASP • Para ambos colectivos: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el art. 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada de trabajo. Para el personal en régimen de turnos la jornada ordinaria diaria no podrá sobrepasar las 9 horas. En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

2. Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB. No obstante el trabajo en días festivos implicará el Pago del Plus de Festividad.

3. A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del Departamento facilitará a cada empleado y con anterioridad al día 15 de cada mes, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo del mes siguiente. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante un fin de semana y medio al mes.

4. Cuando la jornada laboral se inicie o finalice entre las 23 horas y las 5 horas del día siguiente, se percibirá un plus de desplazamiento, según figura en el Apartado XII del Anexo I.

Los horarios para el personal en régimen de turnos serán los siguientes:

Hora de entrada Hora de salida

6 h. 14 h.

14 h. 22 h.

22 h. 6 h.

Apartado Segundo: Nuevo modelo organizativo de los Auxiliares de Servicios de Pabellón (ASP) y de los Jefes de Servicios de Pabellón (JSP)

1. A petición de la Dirección de la Empresa se acuerda un nuevo modelo organizativo que consta de las siguientes características:

• Modificación de la jornada laboral: Respetando la jornada anual pactada en el Art. 28 del presente Convenio Colectivo,

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49 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornadas establecidos en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

o Para el Personal ASP: Atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigibles en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante dos fines de semana completos al mes (sábado y domingo).

Los horarios para el personal en régimen de turnos serán los siguientes:

Hora de entrada Hora de salida

6 h. 14 h.

14 h. 22 h.

22 h. 6 h.

o Para el Personal JSP: Atendiendo la variabilidad de certámenes, FIB podrá

redistribuir las 120 horas laborales exigibles en un período trisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen, siempre y cuando no se realicen más de 12 jornadas de trabajo consecutivo y respetando en todo caso el siguiente régimen de descansos mínimo en función de las horas trabajadas en cada periodo:

A partir de las 12 jornadas consecutivas las horas trabajadas tendrán la consideración de horas extraordinarias a todos los efectos. Se efectuarán como mínimo dos fines de semana completos (sábado y domingo) por mes natural más uno extraordinario al año. El número máximo de jornadas anuales será de 210, distribuidas del siguiente modo:

210 jornadas por 7 horas 1.470 horas

Dos jornadas de permiso retribuido (art. 33.16 CC) 16 horas

Complementos horarios 234 horas

TOTAL JORNADA ANUAL 1.720 horas

Por cada jornada inferior a las 7 horas diarias se descontará un día del

Horas de trabajo Período de descanso

Hasta 24 horas 1 día

De 25 a 50 horas 2 días

Más de 50 horas 3 días

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50 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

máximo de las 210 anuales.

Los horarios para el personal en régimen de turnos serán los siguientes:

Hora de entrada Hora de salida

7 h. 14 h.

14 h. 21 h.

A este personal no le será de aplicación lo establecido en el Apartado 2 del Anexo II del presente Convenio. Los actuales JSP a la firma del Convenio tendrán asignado el turno de la mañana (De 7 a 14 horas). En acta de la Comisión Paritaria se recogerá la relación nominal de los actuales JSP. De forma excepcional y esporádica se podrá variar el turno de la mañana por causas de fuerza mayor. Si no se llega a un acuerdo en este aspecto se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria. Previo acuerdo por escrito entre el empleado y la Dirección de la empresa se podrá modificar el turno. La realización de funciones de JSP por un ASP, llegado el caso, será siempre de aceptación voluntaria por parte del ASP

o Para ambos colectivos: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el art. 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada ordinaria de trabajo (partida) o de las 9 horas para el personal en régimen de turnos . En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

2. Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB. No obstante el trabajo en días festivos implicará el Pago del Plus de Festividad y en su caso, la dieta a precio festivo.

3. A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del Departamento facilitará a cada empleado y con 2 meses de antelación, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo de los Salones Internos, iniciándose esta planificación a los 3 meses de la puesta en marcha de la nueva organización. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración.

4. Cuando la jornada laboral se inicie o finalice entre las 23 horas y las 5 horas del día siguiente, se percibirá un plus de desplazamiento, según figura en el Apartado XII del Anexo I.

5. En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo o maternidad, se descontará de la jornada anual 36 horas por cada 7 días consecutivos de baja. Para bajas inferiores a 7 días se descontarán las horas programadas en el cuadrante.

Apartado tercero. La Dirección de la empresa oferta 11 nuevos puestos de trabajo para cubrir las necesidades de JSP derivadas de la nueva organización, de los cuales como mínimo 9 de estas plazas deberán ser cubiertas por promociones internas, no siendo efectivo el acuerdo en caso contrario. El proceso de selección se regirá por lo establecido en el art. 13 del presente Convenio, estando puntualmente informada la Comisión Negociadora de la evolución del mencionado proceso. La Dirección de la empresa dispone de dos meses hábiles desde la firma del presente Convenio para concluir el proceso de selección de los nuevos JSP.

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51 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

A partir de la efectividad de la nueva organización quedará sin efecto el apartado primero de la presente disposición, entrando en vigor el apartado segundo. En la misma fecha de la entrada en vigor del apartado segundo, se procederá al pago del Plus de Flexibilidad. La Comisión Paritaria mantendrá una reunión para analizar la transición en lo que resta del año 2008. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Jornada de los Oficiales de 1ª de O.V. de sonido e imagen

1. Respetando la jornada anual pactada en el art. 28 del presente Convenio Colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes y congresos que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornada establecidos en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigibles en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el art. 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada de trabajo. En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

3. Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB. No obstante el trabajo en días festivos implicará el Pago del Plus de Festividad.

4. A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del Departamento facilitará a cada empleado y con anterioridad al día 15 de cada mes, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo del mes siguiente. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante dos fines de semana completos (sábado y domingo) al mes.

5. En acta de la Comisión Paritaria se reflejará relación nominal del personal que se rige por las condiciones de esta Disposición Adicional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Jornada de los camareros y cocineros

1. Respetando la jornada anual pactada en el art. 28 del presente Convenio Colectivo, la distribución práctica de la misma, para el colectivo de trabajadores regulado en la presente disposición adicional, se acomodará a las necesidades de la prestación de servicios, en función de los certámenes y congresos que se celebren. De este modo, todas las horas trabajadas se considerarán ordinarias, respetando en todo caso los descansos entre jornada establecidos en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Atendiendo la variabilidad de certámenes, se computarán por períodos bisemanales el descanso semanal, de tal forma que FIB podrá redistribuir las 80 horas laborales exigibles en dicho período bisemanal, en la forma que mejor se adapte a las necesidades concretas de cada certamen. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima establecida en el art. 28 del presente Convenio, o las que se realicen por encima de las 10 horas en una jornada de trabajo. En ningún caso, las horas a asignar a una jornada de trabajo podrán ser inferiores a 4.

2. Para este personal, y atendidas las actividades de FIB, serán laborables todos los días del año, sin

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52 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

distinción entre domingos y festivos, fiestas laborales oficiales o de FIB. 3. A efectos de conciliar la vida personal y profesional, el responsable del Departamento facilitará a

cada empleado y con anterioridad al día 15 de cada mes, la planificación de los horarios y jornadas de trabajo del mes siguiente. Esta planificación no sufrirá modificación, salvo que concurran circunstancias imprevisibles que hagan necesaria su alteración. En la medida que las necesidades de FIB lo permitan, se realizarán los descansos al menos durante un fin de semana y medio al mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Parking para empleados Los/las empleados/as incluidos en el ámbito personal de este Convenio con más de 1 año de antigüedad disfrutaran de derecho a parking en el recinto de Montjuïc en las siguientes condiciones: La ubicación de dicho parking será en el Palacio 2 Nivel 1 Su utilización se restringe a fines profesionales El mencionado derecho quedará en suspenso cuando las necesidades de FIB requieran dicha ubicación como recinto ferial. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Cláusula de reserva de materias. El presente Convenio se firma en base a la actual normativa laboral, si durante la vigencia del mismo entraran en vigor nuevas disposiciones que afectaran o pudieran afectar al contenido del Convenio ambas partes se comprometen a negociar las posibles cláusulas afectadas en su caso a la nueva normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Pago de atrasos y nuevos salarios. Los salarios del 2008, que contemplan la inflación Catalunya más el 0,1 por 100, se abonarán a partir de la mensualidad de junio de 2008. Los atrasos del convenio colectivo correspondientes al año 2008 se abonarán mediante el pago de una sola vez con anterioridad al 30 de septiembre de 2008. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Medidas y Plan de Igualdad

1. FIB se compromete a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por cualquier motivo o causa, medidas que deberá negociar, y en su caso acordar, con el Comité de Empresa en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. Las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

3. A los efectos de la negociación del Plan de Igualdad se creará una comisión paritaria formada por la Representación del Comité de Empresa, los Delegados Sindicales y la Representación de la Empresa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Promoción y modificación de categorías Con efectos de 1 de junio de 2008, se promociona a las dos personas pertenecientes a la plantilla fija a 1 de enero de 2008, con la categoría profesional de Oficial Administrativo 2ª, a Oficial Administrativo 1ª C. Con efectos de 1 de junio de 2008, se modifica la categoría profesional de Ordenanza a Distribuidor, fijándose un salario bruto anual incrementado en 800 € para el ejercicio 2008 sobre el salario bruto anual

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53 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

de Ordenanza fijado tras la actualización salarial del presente Convenio. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Retribución variable La Dirección de la Empresa manifiesta su disposición de ampliar los colectivos a los que se aplican políticas retributivas de carácter variable ligadas a objetivos pactados individualmente.

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54 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ANEXO I

CONCEPTOS ECONOMICOS

Apartado I – A

TABLAS SALARIALES 2008 Categorías SB PC TM TA SH PN PF PFX

PERSONAL TECNICO

TECNICO/A TITULADO/A SUPERIOR 1.926,66 970,52 2.897,18 46.354,88 26,95 5,38 N/A N/A

TECNICO/A TITULADO/A GRADO MEDIO 1.372,97 722,66 2.095,63 33.530,08 19,49 3,83 N/A N/A

TECNICO/A NO TITULADO/A 1.111,01 645,51 1.756,52 28.104,32 16,34 3,10 4,09 81,70

DELINEANTE 1.064,01 619,67 1.683,68 26.938,88 15,66 2,97 3,92 78,30

AUXILIAR DELINEANTE 818,73 591,46 1.410,19 22.563,04 13,12 2,28 3,28 65,60

PERSONAL ADMINISTRATIVO

JEFE/A DE SECCION 2.111,25 925,81 3.037,06 48.592,96 28,25 5,89 N/A N/A

JEFE/A DE NEGOCIADO 1.747,10 781,50 2.528,60 40.457,60 23,52 4,88 N/A N/A

SUBJEFE/A DE NEGOCIADO 1.445,34 690,05 2.135,39 34.166,24 19,86 4,03 N/A N/A

OFICIAL ADM 1ª. "A" 1.245,06 633,89 1.878,95 30.063,20 17,48 3,47 4,37 87,40

OFICIAL ADM 1ª. "C" 1.064,01 619,67 1.683,68 26.938,88 15,66 2,97 3,92 78,30

OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 947,03 602,12 1.549,15 24.786,40 14,41 2,64 3,60 72,05

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 818,73 591,46 1.410,19 22.563,04 13,12 2,28 3,28 65,60

AUXILIAR DE INFORMACION 818,73 591,46 1.410,19 22.563,04 13,12 2,28 3,28 65,60

AUXILIAR DE PROTOCOLO 818,73 591,46 1.410,19 22.563,04 13,12 2,28 3,28 65,60

ASPIRANTE ADMINISTRATIVO 651,35 336,16 987,51 15.800,16 9,19 1,82 2,30 45,95

PERSONAL COMERCIAL

PROMOTOR "A" 1.245,06 633,89 1.878,95 30.063,20 17,48 3,47 4,37 87,40

PROMOTOR "B" 1.001,62 667,76 1.669,38 26.710,08 15,53 2,80 3,88 77,65

PERSONAL SERVICIOS VARIOS

JEFE DE SERVICIO DE PABELLON 1.245,06 633,89 1.878,95 30.063,20 17,48 3,47 4,37 87,40

ENCARGADO/A DE VIGILANCIA 1.245,06 633,89 1.878,95 30.063,20 17,48 3,47 4,37 87,40

ENCARGADO/A DE ALMACEN 1.022,85 620,89 1.643,74 26.299,84 15,29 2,85 3,82 76,45

ENCARGADO/A DE DISTRIBUCION 1.022,85 620,89 1.643,74 26.299,84 15,29 2,85 3,82 76,45

AUXILIAR SERVICIOS DE PABELLON 839,17 603,09 1.442,26 23.076,16 13,42 2,34 3,36 67,10

TELEFONISTA DE 1ª. 963,70 612,59 1.576,29 25.220,64 14,66 2,69 3,67 73,30

TELEFONISTA DE 2ª. 866,27 453,66 1.319,93 21.118,88 12,28 2,42 3,07 61,40

TAQUILLERO/A 832,73 601,89 1.434,62 22.953,92 13,35 2,32 3,34 66,75

RELACIONES PUBLICAS 942,69 553,65 1.496,34 23.941,44 13,92 2,63 3,48 69,60

LOCUTOR/A 1.090,10 640,22 1.730,32 27.685,12 16,10 3,04 4,03 80,50

MONITOR/A DE ACTIVIDADES INFANTILES 441,00 259,00 700,00 11.200,00 6,51 1,23 1,63 32,55

AYUDANTE MONITOR 377,40 222,60 600,00 9.600,00 5,58 1,05 1,40 27,90

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55 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Categorías SB PC TM TA SH PN PF PFX PERSONAL DE OFICIOS

JEFE/A DE EQUIPO 1.257,35 903,79 2.161,14 34.578,24 20,10 3,51 5,03 100,5

OFICIAL 1ª. O. V. ESPECIALISTA 1.327,54 675,89 2.003,43 32.054,88 18,64 3,70 4,66 93,20

OFICIAL 1ª. O. V. 1.245,06 633,89 1.878,95 30.063,20 17,48 3,47 4,37 N/A

OFICIAL 2ª. O. V. 923,09 649,16 1.572,25 25.156,00 14,63 2,58 3,66 73,15

CONDUCTOR/A "A" 1.105,17 671,39 1.776,56 28.424,96 16,53 3,08 4,13 82,65

CONDUCTOR/A "B" 993,47 656,34 1.649,81 26.396,96 15,35 2,77 3,84 76,75

AYUDANTE O. V. 874,91 640,71 1.515,62 24.249,92 14,10 2,44 3,53 70,50

PEON 864,95 537,65 1.402,60 22.441,60 13,05 2,41 3,26 65,25

APRENDIZ 580,67 364,07 944,74 15.115,84 8,79 1,62 2,20 43,95

PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE 921,81 608,57 1.530,38 24.486,08 14,24 2,57 3,56 71,20

DISTRIBUIDOR 868,17 624,09 1.492,26 23.876,16 13,88 2,42 3,47 69,40

VIGILANTE/A-PORTERO/A 839,17 603,09 1.442,26 23.076,16 13,42 2,34 3,36 67,10

MOZO/A 535,05 314,24 849,29 13.588,64 7,90 1,49 1,98 39,50

ENCARGADO/A DE LIMPIEZA 798,66 412,84 1.211,50 19.384,00 11,27 2,23 2,82 56,35

LIMPIADOR/A 791,56 244,52 1.036,08 16.577,28 9,64 2,21 2,41 48,20

PERSONAL RESTAURACION

JEFE/A DE SALA 750,70 440,88 1.191,58 19.065,28 11,08 2,09 2,77 55,40

JEFE/A DE COCINA 750,70 440,88 1.191,58 19.065,28 11,08 2,09 2,77 55,40

SUPERVISOR SALA/COCINA 713,77 420,16 1.133,93 18.142,88 10,55 1,99 2,64 52,75

REPARTIDOR 707,09 416,06 1.123,15 17.970,40 10,45 1,97 2,61 52,25

CAMARERO/A 676,09 397,06 1.073,15 17.170,40 9,98 1,89 2,50 49,90

COCINERO/A 676,09 397,06 1.073,15 17.170,40 9,98 1,89 2,50 49,90

AYUDANTE CAMARERO/A Y COCINERO/A 626,94 368,21 995,15 15.922,40 9,26 1,75 2,32 46,30

AUXILIAR DE COCINA 614,20 360,72 974,92 15.598,72 9,07 1,71 2,27 45,35

FREGAPLATOS 614,20 360,72 974,92 15.598,72 9,07 1,71 2,27 45,35

SB Salario base PC Plus Convenio TM Total mes TA Total año SH Salario por hora trabajada para los contratos de duración determinada inferiores al mes PN Plus nocturno por hora trabajada

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56 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Apartado I – B

TABLA SALARIALES 2008 PARA EL PERSONAL FIJO DE CARÁCTER DISCONTINUO

Categorías Salario hora Día de Vacaciones Plus Nocturno PERSONAL ADMINISTRATIVO

AUXILIAR DE PROTOCOLO 12,30 45,49 2,28

Apartado II IMPORTE MENSUAL DEL PLUS DE VINCULACIÓN

Año 2008: 30,80 Euros mensuales por 16 pagas/año. Para el personal fijo discontinuo 0,29 Euros por hora trabajada.

Apartado III IMPORTE MENSUAL DEL PLUS DE IDIOMAS

Año 2008: 46,13 Euros mensuales por 12 pagas/año. Para el personal fijo discontinuo y contratos de duración determinada

inferiores al mes 0,32 Euros por hora trabajada.

Apartado IV IMPORTE MENSUAL DEL PLUS DE CATALAN

Año 2008: 42,43 Euros mensuales por 12 pagas/año. Para el personal fijo discontinuo y contratos de duración determinada

inferiores al mes 0,30 Euros por hora trabajada.

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57 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Apartado V TABLAS DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2008

CATEGORÍAS En días laborales En días festivos

1er. Grupo 23,95 28,74

TÉCNICO NO TITULADO

OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª A

PROMOTOR A

JEFE SERVICIO DE PABELLON

PROMOTOR B

JEFE DE EQUIPO

2º. Grupo 21,72 26,05

DELINEANTE

OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª C

ENCARGADO DE ALMACEN

ENCARGADO DE VIGILANCIA

ENCARGADO DE DISTRIBUCIÓN

OFICIAL DE 1º. ESPECIALISTA O.V.

OFICIAL DE 1º. O.V.

CONDUCTOR A

3º. Grupo 19,47 23,35

OFICIAL ADMINISTRATIVO 2º.

TELEFONISTA 1ª.

CONDUCTOR B

CONSERJE

LOCUTOR/A

JEFE DE SALA Y DE COCINA

4º. Grupo 17,19 20,65

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

AUXILIAR DELINEANTE

AUXILIAR DE INFORMACION Y PROTOCOLO

ASPIRANTE ADMINISTRATIVO

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58 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

4º. Grupo 17,19 20,65

TELEFONISTA 2ª.

TAQUILLERO

RELACIONES PUBLICAS

MONITOR/A SALON DE LA INFANCIA

AYUDANTE MONITOR

AYUDANTE SERVICIOS DE PABELLON

OFICIAL 2º. O.V.

AYUDANTE O.V.

PEÓN

DISTRIBUIDOR

PORTERO-VIGILANTE

MOZO/A

ENCARGADO DE LIMPIEZA

LIMPIADOR/A

SUPERVISOR/A SALA/COCINA

CAMARERO/A

REPARTIDOR/A

COCINERO/A

AYUDANTE CAMARERO/A Y COCINERO/A

AUXILIAR DE COCINA

FREGAPLATOS

Apartado VI PLUS QUEBRANTO DE MONEDA

Año 2008: 46,13 Euros mensuales por 12 pagas/año. Para el personal fijo discontinuo y contratos de duración determinada

inferiores al mes 0,32 Euros por hora trabajada. Apartado VII AYUDA FAMILIAR

Año 2008: Hijos de hasta 3 años: 130 € Hijos de 4 a 18 años: 100 €

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59 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Apartado VIII SUSTITUCION SERVICIO DE COMEDOR Cuando excepcionalmente por necesidades del trabajo, y previa conformidad del responsable del Departamento o Salón, un empleado/a deba prestar servicios durante el período de interrupción de la jornada al mediodía, FIB dispondrá de un servicio de comedor que le facilite el almuerzo. No obstante, se faculta a la Dirección de la empresa para sustituir el servicio de comedor por el abono de una dieta de la siguiente cuantía:

Laborable Festivo

Año 2008 9 Euros 15 Euros

Se acuerda sustituir la percepción de la cantidad dineraria por un vale-comida o documento similar. Tienen derecho a percibir este concepto (una para cada supuesto) todos los/las empleados/as de Fira en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias, en jornada normal:

a. No hayan podido disponer de un periodo mínimo de descanso de una hora, entre la jornada de mañana y tarde

b. Hayan prolongado la jornada más allá de las 10 de la noche, c. Hayan prolongado la jornada durante el horario de verano más allá de las cuatro de la tarde d. Trabajen al menos 6 horas en un día festivo según el calendario de FIB

En todo caso, el/la empleado/a dispondrá del descanso necesario para efectuar el almuerzo, que no sobrepasará los 60 minutos. Las partes se comprometen a negociar el importe de la dieta laborable si el Gobierno modifica el importe máximo exento.

Apartado IX KILOMETRAJE Cuando con ocasión de desplazamientos por motivos de trabajo un empleado de FIB deba de utilizar un vehículo propio, se le abonará la cantidad de Euros por kilómetro que a continuación se detalla, siempre que esté debidamente refrendado por el jefe de departamento.

Año 2008: 0,35 Euros/km. Apartado X PLUS DE FESTIVIDAD

Será el que figura en las Tablas del Apartado I A del Anexo I

Apartado XI PLUS DE FLEXIBILIDAD

Será el que figura en las Tablas del Apartado I A del Anexo I

Apartado XII PLUS DE DESPLAZAMIENTO

Año 2008: 18 Euros

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60 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ANEXO II Apartado I - CALENDARIO LABORAL 2008

1 2 3 4 5 6 1 2 3 1 2 1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31 25 26 27 28 29 24 25 26 27 28 29 30 28 29 30

16 días 6 días 0 días 16 días 5 días 0 días 31 18 días 4 días 0 días

15 días 3 días 0 días

1 2 3 4 1 1 2 3 4 5 6 1 2 3

5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10

12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17

19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24

26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 31

15 días 4 días 0 días 30 0 días 0 días 23 días

4 días 6 días 9 días

1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 1 2 1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28 20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 22 23 24 25 26 27 28

29 30 27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30 29 30 31

9 días 2 días 8 días 18 días 5 días 0 días 16 días 4 días 0 días 11 días 5 días 0 días

138 días a 8,00 horas = 1104 horas

44 días a 6,30 horas = 286 horas

Sabados y domingosgos Fiestas F.I.B 40 días a 6,00 horas= 240 horas

222 días 1630 horas

Fiestas oficiales Vacaciones. Bolsa 90

Total jornada anual 1720 horas

6 h

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

8 h 6,30 h

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61 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

Apartado II - CUADRO HORARIO

JORNADA ORDINARIA O PARTIDA

HORARIO DE PERMANENCIA OBLIGADA FLEXIBILIDAD DE HORARIO

Mañana de 9,30 h. a 13,30 h.

Tarde de 15,30 h. a 17,30 h.

Por la mañana se podrá entrar a partir de las 8,30 h.

Al mediodía se habrá de hacer como mínimo 1 hora de descanso, pudiendo prolongarse hasta 2 horas el mencionado descanso.

Al acabar la jornada se tendrán que haber realizado 8 h

JORNADA CONTINUADA O INTENSIVA DE 6 HORAS

HORARIO DE PERMANENCIA OBLIGADA FLEXIBILIDAD DE HORARIO

Mañana de 9,30 h. a 14 h. Por la mañana se podrá entrar a partir de las 8 h.

Al acabar la jornada se tendrán que haber realizado 6 h

JORNADA CONTINUADA O INTENSIVA DE 6,30 HORAS

HORARIO DE PERMANENCIA OBLIGADA FLEXIBILIDAD DE HORARIO

Mañana de 9,30 h. a 14,30 h. Por la mañana se podrá entrar a partir de las 8 h.

Al acabar la jornada se tendrán que haber realizado 6,30 h

JORNADA A TURNOS

HORARIO DE PERMANENCIA OBLIGADA FLEXIBILIDAD DE HORARIO

Mañana de 6 h. a 14 h.

Tarde de 14 h. a 22 h.

Noche de 22 h. a 6 h.

No hay flexibilidad

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62 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ANEXO III

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE FIB ARTICULO 1°. – Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales. y es de aplicación en FIB. ARTICULO 2°. – Requisitos de elegibilidad de los vocales del Comité de Seguridad y Salud Serán requisitos para ser elegidos vocales, con voz y voto, representante en el Comité de Seguridad y Salud:

a) Ser trabajador de FIB b) Poseer una formación general mínima y unos conocimientos básicos de Seguridad y Salud

en el Trabajo que posibiliten su eficaz preparación específica en las materias necesarias para el desempeño de su cargo. En caso de que el/la trabajador/a no disponga de esa formación, la empresa le facilitará los medios para obtenerla.

ARTICULO 3°. -.Composición del Comité de Seguridad y Salud

a. Miembros con voz y voto. a. Tres miembros, representantes de los/las trabajadores/as/as, formado por los

Delegados/as de Prevención, elegidos por acuerdo y entre los miembros del Comité de Empresa.

b. Tres miembros designados por el Empresario y/o sus representantes. b. Miembros con voz y sin voto.

a. Los Delegados Sindicales. b. Los responsables Técnicos de la Prevención en FIB, que no estén incluidos en la

composición a la que se refiere el apartado 1 a. o 1 b. c. Cualquier otro trabajador de FIB, siempre que cuente con una especial cualificación o

información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano. e. Los Técnicos de Prevención Ajenos a FIB y otros asesores externos, siempre que así lo

solicite alguna de las representaciones en el Comité. ARTICULO 4°. - Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El Comité de Seguridad y Salud es un órgano colegiado y paritario no existiendo, por tanto, competencias individualizadas en favor de alguno de sus miembros. El Comité entenderá de los temas relacionados con la Seguridad, Higiene Laboral y defensa de la salud de los/las trabajadores/as, siendo sus cometidos específicos los siguientes:

a. Cooperar con la Dirección en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de riesgos profesionales.

b. Colaborar con los servicios técnicos y/o médicos de FIB en el ámbito de la Seguridad y Salud. c. Fomentar la participación de los/las trabajadores/as en los planes y programas de Seguridad y

Salud y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.

d. Conocer directamente la situación en cuanto a Seguridad y Salud en FIB, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.

f. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

g. Conocer e informar antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud de las condiciones de trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones

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63 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

en locales e instalaciones. h. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridas en FIB, al objeto de

valorar sus causas y circunstancias, proponiendo las medidas necesarias para evitar su repetición. i. Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de Seguridad y

Salud, informando a FIB de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección. j. Recibir de los Delegados de Prevención información periódica sobre su actuación. k. Requerir por escrito a la Dirección, cuando aprecie una posibilidad grave de accidente, por

inobservancia de las normas aplicables en la materia, con propuesta de las medidas oportunas para la desaparición de la situación de riesgo.

l. Solicitar de la Dirección la paralización de los trabajos si el riesgo de accidente fuese inminente y en su caso, a la autoridad competente.

m. Acordar la paralización de actividades, en los términos previstos en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y tal como dispone el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si el riesgo de accidente fuese inminente, comunicándolo de inmediato a la Dirección y a la autoridad competente.

n. Informar periódicamente a la Dirección y al Comité de Empresa sobre sus actuaciones. o. Estudiar y, en su caso, resolver, las discrepancias entre la Dirección y los/las trabajadores/as,

surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas del art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre interrupción del trabajo en situaciones de Riesgo Inminente.

p. Elaborar un registro de accidentes e incidentes de trabajo, así como un procedimiento interno de notificación de los mismos, que será usado posteriormente por el Servicio de Prevención. Esta responsabilidad recaerá sobre el secretario de turno, durante su mandato.

q. Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por incapacidad temporal, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

r. Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el Comité de Seguridad y Salud, en función de las tareas y necesidades de prevención.

s. Proponer la distribución de la asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención.

ARTICULO 5°.- Presidente del Comité de Seguridad y Salud

1. Los vocales con voz y voto de ambas representaciones, elegirán de entre los mismos, un presidente. El mandato del presidente será de un año, y su mandato se alternará anualmente para cada una de las partes representadas. Su elección se realizará en la primera reunión del año correspondiente.

2. En caso de renuncia del Presidente del Comité de Seguridad y Salud, automáticamente pasaría a desempeñar las funciones propias del cargo, el Vicepresidente, por el tiempo que reste al titular sustituido.

3. Las funciones específicas del Presidente serán: a. Convocar las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. b. Declarar legalmente constituidos las sesiones. c. Dirigir los debates de las reuniones en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

ARTICULO 6°. - Vicepresidente Será elegido por y entre los vocales de la representación que ostente el cargo de Presidente. Sustituirá en sus funciones al Presidente en ausencia temporal del primero; y así mismo lo supliría en el caso de renuncia del Presidente por el tiempo que le reste al mismo.

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64 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTICULO 7°. - Secretario Será elegido por los vocales con voz y voto de la parte que no ostente el cargo de Presidente. Deberá reunir los conocimientos suficientes para desempeñar correctamente el cargo. Funciones específicas del Secretario:

a. Cursar las citaciones de convocatoria a las reuniones. b. Levantar actas de los temas tratados en las reuniones. c. Custodiar los documentos del Comité de Seguridad y Salud. d. Expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del Presidente. e. Remitir copia de las actas de las reuniones a los miembros del Comité de Seguridad y

Salud, al Presidente del Comité de Empresa y a la Dirección de la Empresa. f. Comunicar a los Grupos correspondientes, notificación previa de los asistentes a la reunión,

y justificación posterior. ARTICULO 8°. - Reuniones del Comité Reuniones ordinarias El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente. Las reuniones serán convocadas con una antelación mínima de 10 días naturales, acompañando el orden del día establecido, que quedará abierto hasta que se inicien los debates. Reuniones extraordinarias El Presidente podrá convocar por libre iniciativa o a petición fundada de alguna de las representaciones, reuniones extraordinarias, con una antelación suficiente. En las reuniones extraordinarias solamente se tratará el orden del día propuesto. ARTICULO 9°. – Asistencia, Delegación y Suplencias Podrán asistir a las reuniones exclusivamente los miembros pertenecientes al Comité de Seguridad y Salud, nombrados con arreglo a las normas anteriormente establecidas. Así mismo se faculta a ambas representaciones para que, cuando lo estimen oportuno, convoquen a personas ajenas al Comité de Seguridad y Salud para que participen en las reuniones con voz y sin voto, debiendo comunicar previamente dicha circunstancia a la otra representación. Los componentes del Comité de Seguridad y Salud podrán además delegar su asistencia a las reuniones en otros miembros del CSS, otorgándoles su representación ARTICULO 10º. - Adopción de Acuerdos Podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o legalmente representados, a tenor de las normas precedentes. El cumplimiento de los acuerdos que se recojan en las actas será instado a la Dirección de la Empresa, dándose cuenta del cumplimiento de los mismos en la reunión ordinaria siguiente, por el Presidente o, en su caso, por los vocales comisionados al efecto. ARTICULO 11°. - Actas de reuniones De cada reunión se extenderá un acta, que será aprobada en la siguiente reunión del Comité, siendo firmada por el Presidente, el Secretario y un miembro de cada representación. En el acta se recogerán los acuerdos adoptados con sus fundamentos y en su caso, las oposiciones o desacuerdos de los miembros, debiendo remitirse copia de la misma al Presidente del Comité de Empresa y publicarse en los tablones de anuncios.

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65 XVI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA

ARTÍCULO 12°.- Seguimiento de Actividades En el mes de enero de cada año, el Comité de Seguridad y Salud analizará la Memoria de actividades referida al año anterior que haya redactado el Servicio de Prevención. ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de Actuación e Inspección Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que la legislación vigente atribuye a la Dirección de la Empresa, se establecen las siguientes normas:

1. Cuando el Comité de Seguridad y Salud lo considere necesario delegará en dos miembros como mínimo, uno de cada representación, la inspección sobre el terreno de las secciones que lo exijan, comunicando a la Dirección de la Empresa el cometido encargado.

2. En dicha inspección serán acompañados por los técnicos de Prevención del centro, debiendo emitir

un informe por escrito sobre la situación observada, en el cual se recogerán las coincidencias o discrepancias de pareceres entre los vocales del Comité de Seguridad y Salud y los Técnicos de Prevención y que será presentado a la Dirección de la empresa, junto con las propuestas de las medidas a tomar en cada caso.

3. Si como resultado de la inspección a que se refiere el apartado anterior, se observase una situación

urgente y grave, aunque no existiese peligro inminente, los vocales comisionados podrán solicitar al Presidente del Comité la convocatoria extraordinaria de reunión del mismo, a fin de tratar en el más breve plazo la solución a adoptar.

4. Sin perjuicio de dicha convocatoria, la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta la propuesta de

los vocales, podrá adoptar de inmediato las medidas que estime oportunas de las que dará cuenta en la primera sesión del Comité de Seguridad y Salud.

5. En el supuesto de observar un peligro inminente, el Técnico de Seguridad, oídos los miembros que

han realizado la inspección, propondrá la decisión oportuna sobre el mismo terreno a la Dirección de la Empresa.

La decisión de la Dirección de la empresa será ejecutada y se tramitará, en su caso, ante la autoridad competente, manteniéndose en tal caso la misma hasta que la Inspección de Trabajo la anule o ratifique. De dicha decisión se dará cuenta por escrito de inmediato al Comité de Seguridad y Salud. ARTÍCULO 14°. - Dedicación al cargo Las horas empleadas por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en reuniones del mismo o en cualesquiera otras convocadas por la Dirección en materia de prevención, así como las destinadas a visitas previstas para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, o a los Inspectores de Trabajo en sus visitas, o a la investigación de daños a la salud de los/las trabajadores/as (accidentes de trabajo., no se computarán a efectos de utilización del crédito horario. Por el contrario, el tiempo empleado en el resto de actividades que realicen, será computado como crédito horario. Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito de 10 horas mensuales, adicional al que les corresponde por ser miembro del Comité de Empresa. ARTÍCULO 15°. – Coordinación de actividades empresariales El Presidente, por decisión propia o instancia de alguna de las partes, podrá invitar a la participación con voz pero sin voto, a los Delegados de Prevención o representantes empresariales de aquellas empresas que desarrollen actividades en los centros de trabajo de FIB.

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ARTÍCULO 16°. – Memoria del CSS El secretario que haya ostentando el cargo durante el año de referencia, deberá confeccionar una Memoria Anual del CSS, que someterá a la aprobación del CSS durante el mes de enero del año siguiente, quedando unida al acta de la reunión donde se apruebe. ARTÍCULO 17°. – Tribunal Laboral de Catalunya Los desacuerdo entre las partes que no se puedan solventar en el transcurso de un trimestre, se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. ARTÍCULO 18°. – Derecho complementario En todas aquellas circunstancias que no están contempladas en el presente Reglamento, se acogerán a la Legislación Vigente, en cada caso. ARTÍCULO 19°. – Modificaciones del actual Reglamento El presente Reglamento, quedará abierto a las modificaciones o incorporaciones que en su día se acuerden.

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ANEXO IV REGLAMENTO UTILIZACION NUEVAS TECNOLOGIAS

1. Correo electrónico. Se entiende por correo electrónico (e-mail), tanto los mensajes internos entre terminales de la red de la empresa, como los externos dirigidos o provenientes de redes externas a la propia empresa. El correo electrónico es un instrumento de comunicación informático que la empresa pone a disposición de sus colaboradores y que como el resto de medios de trabajo puestos a disposición, debe ser utilizado exclusivamente para fines estrictamente profesionales. No obstante, de forma excepcional el e-mail de la empresa puede ser utilizado para fines diferentes a los previstos en el apartado anterior en el siguiente supuesto: 1. Uso de forma incidental para cuestiones personales con las siguientes condiciones:

a. No implique una importante inversión de tiempo b. No provoque la inutilización del equipo de la empresa, por negligencia manifiesta del/la

empleado/a c. No tenga como objetivo el lucro personal d. No se trate de envíos masivos (Spam). e. No se trate de forma voluntaria de mensajes en cadena o de tipo piramidal f. No se envíen contenidos expresamente prohibidos en este documento

2. El e-mail no podrá ser utilizado para transmitir los siguientes contenidos:

a. Que puedan ser transmitidos por otros medios más eficientes: en este sentido se limita el envío de e-mails a “Tothom Fira” a aquéllos casos en los que la urgencia en la comunicación haga imposible la utilización de Intranet.

b. Que infrinjan las normas de Copyright o de la propiedad intelectual c. Que de forma voluntaria atenten contra los derechos de terceras personas o de la propia

empresa d. Difamantes, obscenos, fraudulentos, amenazadores o de cualquier otra naturaleza que

incurra en conducta ilegales o ilícitas, transmitidos voluntariamente por el/la trabajador/a

Estas limitaciones afectan tanto a los contenidos profesionales como a los personales.

Las responsabilidades que puedan derivarse para Fira como consecuencia del no cumplimiento de esta limitación, podrán trasladarse al que haya incurrido en dicho incumplimiento.

3. Etiquetaje del correo electrónico:

a. Los/las trabajadores/as/as deberán utilizar archivos con firma en cualquier envío de correo electrónico. Esta tendrá que indicar el nombre y apellidos del/la trabajador/a así como su posición dentro de la empresa.

b. Los/las trabajadores/as/as tendrán que utilizar un texto estándar al final de cualquier envío de correo electrónico que vaya dirigido fuera del la red de Fira. En este texto se expresan los límites que la empresa considera adecuados para que conste que el mensaje ha estado enviado con su consentimiento. A título de ejemplo:

“Este correo puede incluir información privilegiada o confidencial. Si no es el remitente que indica el mensaje, queda prohibida la reproducción, publicación y divulgación –total o parcial- del mensaje, así como el uso no autorizado por el emisor. En caso de recibir el

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mensaje por error, por favor comuníquelo inmediatamente al remitente.

La empresa no se hace responsable de las opiniones, conclusiones ni ningún otro tipo de información contenida en este mensaje que no se corresponda con su actividad oficial”

2. Internet Internet es un instrumento de comunicación informático que la empresa pone a disposición de sus colaboradores y que como el resto de medios de trabajo puestos a disposición, debe ser utilizado exclusivamente para fines estrictamente profesionales.

1. Se autoriza el acceso a Internet a través de las líneas de la empresa para fines diferentes a los previstos en el apartado anterior en el supuesto de un uso de forma incidental para cuestiones personales con las siguientes condiciones:

a. Se realice fuera del horario de trabajo b. No provoque la inutilización del equipo de la empresa por negligencia

manifiesta del/la empleado/a c. No tenga como objetivo el lucro personal d. No se trate de participación en chats e. No se acceda de forma voluntaria a webs que la legislación vigente

considera ilegales o que incorporen contenidos expresamente prohibidos en este documento.

2. Internet no podrá ser utilizada de forma voluntaria para la consulta o transmisión de contenidos:

a. Que infrinjan las normas de Copyright o de la propiedad intelectual b. Que atenten contra los derechos de terceras personas o de la propia

empresa c. Difamantes, obscenos, fraudulentos, amenazadores o de cualquier otra

naturaleza que incurra en conducta ilegales o ilícitas

3. Estas limitaciones afectan tanto al uso personal como al profesional.

4. Las responsabilidades en que pudiera incurrir Fira como consecuencia del no cumplimiento de esta limitación, podrán trasladarse al que haya incurrido en la infracción.

3. Utilización del e-mail por parte de los Representantes de los/las trabajadores/as

1. Los representantes sindicales y unitarios dispondrán de una dirección electrónica creada al efecto desde la que podrán recibir y enviar los e-mail que hagan referencia a su actividad sindical y representativa.

2. Los representantes de los/las trabajadores/as (tanto unitarios como sindicales

dispondrán y administrarán un apartado en la intranet corporativa para la difusión de información.

3. La utilización de estos sistemas de comunicación por parte de este colectivo está

sujeta a las mismas limitaciones en cuanto a uso y contenidos que para el resto de colaboradores.

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4. Control del correo electrónico y los accesos a internet. La empresa podrá controlar los mensajes de correo electrónico y/o los accesos a Internet cuando existan indicios de que se ha vulnerado la presente política o como consecuencia de una obligación legal. No obstante, cuando el acto de intervención se inicie a instancias de la empresa, el control se llevará a cabo respetando al máximo la dignidad e intimidad del/la trabajador/a y se contará además con la asistencia de un representante legal de los/las trabajadores/as durante el proceso de control. La utilización inadecuada del e-mail o de Internet con fines ajenos a los laborales que contravenga esta política, se configura como una falta, adecuándose la sanción a la infracción cometida y de acuerdo con el principio de la buena fe que rige las relaciones laborales. 5. Acceso a los ordenadores personales. Los ordenadores personales es un instrumento informático que la empresa pone a disposición de sus colaboradores y que como el resto de medios de trabajo puestos a disposición, debe ser utilizado exclusivamente para fines estrictamente profesionales. El Departamento de Sistemas y Nuevas Tecnologías informará al usuario previamente a acceder a su ordenador. La empresa podrá controlar el contenido de los ordenadores personales cuando existan indicios de que se ha vulnerado la presente política o como consecuencia de una obligación legal. No obstante, cuando el acto de intervención se inicie a instancias de la empresa, el control se llevará a cabo respetando al máximo la dignidad e intimidad del/la trabajador/a y se contará además con la asistencia de un representante legal de los/las trabajadores/as durante el proceso de control.

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COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO

Representación de los/las trabajadores/as Susana ALÓS COSTA Jordi CALDUCH TERRÓN María FARRERAS GARCÍA (Delegada Sindical UGT) Arturo FERNÁNDEZ ALARCÓN Montserrat GARRIDO SENOVILLA Delmiro IGLESIAS DONIZ José LLOBEROL GÜELL Ildefonso MARÍN JODAR Jaume MARTÍ MESTRES (Delegado Sindical CCOO) Rafael PRADAS DÍAZ Benito RABANILLO CARRILLO Mª Lourdes ROY ALFONSO

Representación de la Empresa

Olga FIGUEROLA GIMENEZ-CORAL José HINOJOSA MARTIN Carles MAÑE BORRAS José VALIENTE SERRANO

Barcelona, a 3 de julio de 2008

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