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B1 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Abril 2015 Nº 805, Segunda Quincena Voces: Compensación por tiempo de servicios – Concepto remunerativo – De- pósito de la compensación por tiempo de servicios – Depositario – Liquidación de beneficios sociales – Intangibilidad de la compensación por tiempo de ser- vicios – Remuneración computable – Retiro del depósito de la compensación por tiempo de servicios. El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), dis- ponen que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado, la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año, con lo cual podemos determinar que los períodos computables serán noviembre – abril y mayo – octubre, respectivamente. En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuación desarrollaremos algunos casos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos. TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE I. Trabajadores que perciben remuneración fija y per- manente 1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable a. Datos Fecha de ingreso : 18.02.2011 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneración básica abril 2015 : S/. 4 800,00 Gratificación diciembre 2014 : S/. 4 875,00 b. Información adicional Asignación familiar (1) : S/. 75,00 c. Remuneración computable Remuneración básica : S/. 4 800,00 Asignación familiar : 75,00 1/6 gratificación diciembre 2014 (2) : 812,50 Total S/. 5 687,50 (1) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la asig- nación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones. (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis. d. Cálculo del monto a depositar Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a computable del año a depositar depositar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/. 5 687,50 ÷ 12 x 6 = S/. 2 843,75 2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable a. Datos Fecha de ingreso : 08.02.2015 Tiempo computable : 2 meses y 21 días (Del 08.02.2014 al 30.04.2015) Remuneración básica abril 2015 : S/. 2 500,00 Gratificación de diciembre 2014 (1) : –– (1) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS. b. Información adicional Asignación familiar : S/. 75,00 c. Remuneración computable Remuneración básica : S/. 2 500,00 Asignación familiar : 75,00 Total S/. 2 575,00 d. Cálculo del monto a depositar En función a los meses laborados: 2 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total a depositar computable del año a depositar por meses ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 x 2 = S/. 429,17 En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a depositar computable del año en el mes a depositar por días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/. 2 575,00 ÷ 12 ÷ 30 x 21 = S/. 150,21 Total a depositar: S/. 579,37 (S/. 429,17 + S/. 150,21) CASUÍSTICA CONTENIDO B1 Casos prácticos Depósitos de CTS del semestre noviembre 2014 - abril 2015 CASOS PRÁCTICOS B DEPÓSITOS DE CTS DEL SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015

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  • B1REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Abril 2015 N 805, Segunda Quincena

    Voces: Compensacin por tiempo de servicios Concepto remunerativo De-psito de la compensacin por tiempo de servicios Depositario Liquidacin de beneficios sociales Intangibilidad de la compensacin por tiempo de ser-vicios Remuneracin computable Retiro del depsito de la compensacin por tiempo de servicios.

    El TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, D.S. N 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. N 004-97-TR (15.04.97), dis-ponen que el depsito de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institucin elegida por el trabajador. En razn a lo mencionado, la oportunidad de pago de este beneficio ser en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada ao, con lo cual podemos determinar que los perodos computables sern noviembre abril y mayo octubre, respectivamente.

    En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuacin desarrollaremos algunos casos prcticos, haciendo la distincin de los mismos tomando como referencia la remuneracin y el tiempo computable de cada uno de stos.

    TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

    I. Trabajadores que perciben remuneracin fija y per-manente

    1. Trabajador que ha laborado durante todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 18.02.2011 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 4 800,00 Gratificacin diciembre 2014 : S/. 4 875,00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar (1) : S/. 75,00

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 4 800,00 Asignacin familiar : 75,00 1/6 gratificacin diciembre 2014 (2) : 812,50 Total S/. 5 687,50

    (1) De acuerdo con el artculo 3 del D.S. N 035-90-TR (07.06.90), la asig-nacin familiar tiene carcter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, ser computable para el clculo de gratificaciones.

    (2) El artculo 18 del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a

    razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razn a ello, para el clculo de la CTS, deber promediarse la gratificacin correspondiente al semestre computable entre seis.

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 5 687,50 12 x 6 = S/. 2 843,75

    2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 08.02.2015 Tiempo computable : 2 meses y 21 das (Del 08.02.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 2 500,00 Gratificacin de diciembre 2014 (1) :

    (1) Conforme al artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

    En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificacin alguna dentro del periodo computable, razn por la cual, este concepto no ser computable para el clculo de la CTS.

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 2 500,00 Asignacin familiar : 75,00 Total S/. 2 575,00

    d. Clculo del monto a depositar

    En funcin a los meses laborados: 2

    Remuneracin N de meses N de meses Total a depositar computable del ao a depositar por meses S/. 2 575,00 12 x 2 = S/. 429,17

    En funcin a los das laborados: 21

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total a depositar computable del ao en el mes a depositar por das S/. 2 575,00 12 30 x 21 = S/. 150,21

    Total a depositar: S/. 579,37 (S/. 429,17 + S/. 150,21)

    CASUSTICACONTENIDOB1 Casos prcticos Depsitos de CTS del semestre noviembre 2014 - abril 2015

    CASOS PRCTICOS

    B

    DEPSITOS DE CTS DEL SEMESTRE NOVIEMBRE 2014 - ABRIL 2015

  • INFORMATIVO CASUSTICAB INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    B2 Abril 2015 N 805, Segunda Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    II. Trabajadores con remuneracin variable e imprecisa

    1. Trabajador que ha laborado todo el perodo computable con remu-neracin principal

    a. Datos Fecha de ingreso : 12.01.2010 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 3 000,00 Gratificacin de diciembre 2014 : S/. 3 075,00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre (1)

    Noviembre 2014 : S/. 450,00 Diciembre 2014 : 600,00 Enero 2015 : 470,00 Febrero 2015 : 320,00 Marzo 2015 : 430,00 Abril 2015 : 392,00 Total S/. 2 662,00Promedio de comisiones: S/. 443,67 (S/. 2 662,00 6)

    (1) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneracin principal, por lo que la remuneracin computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 3 000,00 Asignacin familiar : 75,00 1/6 de la gratificacin : 512,50 Promedio de comisiones : 443,67 Total S/. 4 030,83

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 4 030,83 12 x 6 = S/. 2 015,42

    2. Trabajador que no labor todo el perodo computable que cuenta con remuneracin complementaria

    a. Datos Fecha de ingreso : 16.12.2014 Tiempo computable : 4 meses y 16 das (Del 16.12.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 3 800,00 Gratificacin de diciembre : S/.

    b. Informacin adicional Movilidad supeditada a asistencia(1) : S/. 320,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre (2)

    Febrero 2015 : S/. 380,00 Marzo 2015 : 440,00 Total S/. 820,00

    Promedio de comisiones:

    S/. 180,88 (S/. 820,00 136 (*) x 30)

    TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSBENEFICIO

    PERSONALCompensacin por tiempo de servicios

    CONDICIN

    Empleados S

    Obreros STrabajador extranjero SBeneficiarios de modalidades formativas NOPersonal no sujeto a fiscalizacin inmediata SSocios trabajadores de cooperativas S

    CATEGORADe direccin SDe confianza S

    JORNADAMenos de 4 horas NO4 o ms horas S

    DURACIN DEL CONTRATO

    A plazo fijo SA plazo indeterminado S

    REMUNERACIN

    En moneda nacional SEn moneda extranjera SRemuneracin integral anual S

    (generalmente incluida en la remuneracin integral)

    Perciben 30% o ms del importe de las tarifas que paga el pblico

    NO

    NEGOCIACIN COLECTIVA

    Con negociacin colectiva SSin negociacin colectiva S

    REGMENES ESPECIALES

    Trabajadores del hogar (15 jornales) STrabajador de microempresa NOTrabajador de pequea empresa S

    (15 remuneraciones diarias)

    ANTIGEDADEn perodo de prueba SSuperado el perodo de prueba SMenos de 1 mes de labor NO

    SITUACIN DEL TRABAJADOR

    En descanso vacacional SDe licencia con goce de remuneraciones SPercibiendo subsidios por: Enfermedad Accidente

    S(primeros 60 das)

    Maternidad SDe licencia sin goce de haber NO

    (el perodo de licencia no es computable)

    TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTSDescanso vacacional SDescanso semanal obligatorio SDescanso en da feriado SLicencia con goce de remuneraciones SLicencia sin goce de remuneraciones NOLicencia sindical SDescanso pre y post natal SLicencia por incapacidad para el trabajo(enfermedad o accidente)

    S(primeros 60 das)

    Inasistencia por cierre de local por infraccin tributaria SDas no laborados por despido despus declarado nulo SDas no laborados por suspensin por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo S

    Das posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneracin S

    En la renuncia, los das de anticipacin que son laborados por el trabajador SEn la renuncia, los das de anticipacin que no son laborados por el trabajador NOInasistencias injustificadas NOAl inicio de la relacin de trabajo, los das dedicados a la capacitacin del personal

    S

    En los casos de jornadas atpicas, los das en que la jornada es menor SLos sbados en que se labora medio da SLa suspensin del trabajador por medida disciplinaria NOLos das de huelga SLos das de huelga declarada ilegal o improcedente NOEl trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido con-tratado en el Per S

    Perodo de prueba S

  • CASOS PRCTICOS BINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    B3REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Abril 2015 N 805, Segunda Quincena

    Horas extras laboradas durante el ltimo semestre (3) Febrero 2015 : 58,00 Marzo 2015 : 62,80 Total S/. 120,00

    (*) Promedio de das laborados en el perodo computable.(1) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artculo 19 del TUO de

    la Ley de CTS, se considerar como concepto no computable para el clculo de la CTS el valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia del trabajador al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

    (2) De acuerdo con el artculo 17 del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneracin principal, por lo que la remuneracin computa-ble se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calcular en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

    (3) El artculo 16 del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales sern computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 3 800,00 Promedio de comisiones : 180,88 Total : S/. 3 980,88

    d. Clculo de monto a depositar

    En funcin a los meses laborados: 4

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 3 980,88 12 x 4 = S/. 1 326,96

    En funcin a los das laborados: 16

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total a computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 3 980,88 12 30 x 16 = S/. 176,93

    Total a depositar: S/. 1 503,89 (S/. 1 326,96 + S/. 176,93)

    III. Trabajador destajero

    a. Datos Fecha de ingreso : 10.02.2009 Perodo a depositar : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015)

    Remuneracin mensual a destajo en los ltimos 6 meses

    Noviembre 2014 : S/. 3 000,00 Diciembre 2014 : 2 500,00 Enero 2015 : 3 200,00 Febrero 2015 : 2 800,00 Marzo 2015 : 3 000,00 Abril 2015 : 3 500,00 Total S/. 18 000.00

    Promedio de remuneraciones: S/. 3 000,00 (S/. 18 000,00 6)

    Gratificacin de Navidad : S/. 3 320,00

    b. Clculo de la remuneracin computable Promedio de remuneracin a destajo : S/. 3 000,00 1/6 de la gratificacin : 553,33 Total S/. 3 553,33

    CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CLCULO DE CTSBENEFICIOS

    INGRESOS Y REMUNERACIONESCTS

    REMUNERACIONES Sueldos y salarios bsicos Comisiones o destajo Horas extras Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados Remuneracin vacacional Remuneracin por vacaciones trabajadas x Rcord trunco vacacional x Premios por ventas Alimentacin en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto x Incremento 10.23% AFP x Incremento 3.00% AFP Remuneracin en especie Incremento 3.3% SNP Remuneracin por la hora de permiso por lactancia Remuneracin por licencia por paternidad ASIGNACIONES Asignacin familiar Asignacin o bonificacin por educacin x Asignacin por fallecimiento de familiares x Asignacin por nacimiento de hijos x Asignacin por matrimonio x Asignacin por cumpleaos x Otras asignaciones otorgadas por nica vez con motivo de ciertas contingencias x Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades x Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificacin por riesgo de caja Bonificacin por produccin, altura, turno, etc. Bonificacin por cierre de pliego x Bonificacin 9% Ley N 29351 (estuvo vigente hasta el 31.12.2014) x Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificacin trunca x Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias xINDEMNIZACIONES Indemnizacin por vacaciones no gozadas x Indemnizacin por retencin indebida de CTS x Indemnizacin por despido arbitrario u hostilidad x Indemnizacin por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo x Indemnizacin por horas extras impuestas por el empleador xOTROS Pensiones de jubilacin o cesanta, montepo e invalidez x CTS x Gastos de representacin x Refrigerio que no es alimentacin principal x Sumas o bienes que no son de libre disposicin x Participacin en las utilidades x Recargo al consumo x Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo x Canasta de navidad o similares x Movilidad supeditada a asistencia y que cubre slo el traslado x Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador x Incentivo por cese del trabajador x Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Subsidios x Subvencin econmica x Movilidad de libre disponibilidad

  • INFORMATIVO CASUSTICAB INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    B4 Abril 2015 N 805, Segunda Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    c. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 3 553,33 12 x 6 = S/. 1 776,66

    IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones

    a. Datos Fecha de ingreso : 12.10.2011 Perodo a depositar : 06 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 3 200,00 Gratificacin diciembre de 2014 : S/. 3 200,00

    b. Informacin adicional Bonificacin por productividad enero 2015 (1) : S/. 600,00

    Proporcin de bonificacin por productividad : S/. 50,00 (S/. 600,00 12)

    Bonificacin por cierre de balance (2) : S/. 900,00

    Proporcin de bonificacin por cierre de balance : S/. 75,00 (S/. 900,00 12)

    Bonificacin por puntualidad (3) Noviembre 2014 : S/. 80,00 Diciembre 2014 : 105,00 Enero 2015 : 110,00 Febrero 2015 : 95,00 Marzo 2015 : 105,00 Abril 2015 : 105,00 Total S/. 600,00

    Promedio de bonificacin por puntualidad: S/. 100,00 (S/. 600,00 6)

    (1) La bonificacin por productividad es un concepto que se otorga como contraprestacin a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicacin a lo dispuesto por el artculo 9 del TUO de la Ley de CTS, se-gn el cual ser remuneracin computable para el clculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestacin por su labor, esta bonificacin ser considerada como concepto computable para el clculo de la CTS. En el presente caso, la bo-nificacin por productividad se otorga una vez al ao; en razn a ello, en aplicacin del artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, sta se considerar como una remuneracin peridica, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

    (2) La bonificacin por cierre de balance se entrega al trabajador regular-mente en los meses de marzo, entendindose que dicho monto es con-traprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicacin del artculo 18 del TUO de la Ley de CTS, sta se considerar como una re-muneracin peridica, debiendo computarse para el clculo de la CTS a razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

    (3) La bonificacin por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestacin por la asistencia puntual del trabajador. De esta for-ma, en aplicacin a lo dispuesto por el artculo 9 del TUO de la Ley de CTS, segn el cual ser remuneracin computable para el clculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestacin por su labor, sta bonificacin ser considerada como concepto computable para el clculo de la CTS. En razn a ello, en aplicacin del artculo 16 del TUO de la Ley de CTS, sta se considerar como una remuneracin variable, debiendo computarse

    para el clculo de la CTS a razn de un sexto de lo percibido en el semes-tre respectivo.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 3 200,00 1/6 de la gratificacin : 533,33 Bonificacin por productividad : 50,00 Bonificacin por cierre de balance : 75,00 Bonificacin por puntualidad : 100,00 Total S/. 3 958,33

    d. Clculo del monto a depositar Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 3 958,33 12 x 6 = S/. 1 979,16

    TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE

    I. Trabajador que percibe remuneracin semanal cal-culado por un semestre completo

    a. Datos Fecha de ingreso : 14.04.2011 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Jornal diario abril 2015 : S/. 120,00 Remuneracin bsica mensual abril 2015 (S/. 120,00 x 30) : S/. 3 600,00 Gratificacin diciembre 2014 : S/. 3 480,00

    b. Remuneracin computable Bsico : S/. 3 600,00 1/6 de la gratificacin : 580,00 Total S/. 4 180,00

    c. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 4 180,00 12 x 6 = S/. 2 090,00

    II. Trabajador que percibe comisiones

    a. Datos Fecha de ingreso : 12.09.2008 Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneracin diaria abril 2015 : S/. 150,00 Remuneracin bsica mensual : S/. 4 500,00 (S/. 150,00 x 30) Gratificacin diciembre de 2014 : S/. 4 500,00

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Comisiones percibidas en el ltimo semestre Noviembre 2014 : S/. 220,00 Diciembre 2014 : 290,00 Marzo 2015 : 280,00 Abril 2015 : 250,00 Total S/. 1 040,00

    Promedio de comisiones: S/. 173,33 (S/. 1 040,00 6)

  • CASOS PRCTICOS BINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    B5REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Abril 2015 N 805, Segunda Quincena

    c. Clculo de la remuneracin computable Remuneracin bsica mensual : S/. 4 500,00 Asignacin familiar : 75,00 Promedio de comisiones : 173,33 1/6 de la gratificacin (1) : 750,00 Total S/. 5 498,33

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 5 498,33 12 x 6 = S/. 2 749,16

    TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

    I. Trabajador con contrato de trabajo superior a 6 me-ses

    a. Datos Fecha de ingreso : 05.10.2013 Duracin de contrato : 3 aos Perodo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 2 500,00 Gratificacin diciembre 2014 : S/. 2 500,00

    b. Informacin adicional Asignacin por matrimonio (1) : S/. 250,00 Horas extras laboradas durante el ltimo semestre Enero 2015 : S/. 38,50 Febrero 2015 : 29,00 Marzo 2015 : 28,50 Abril 2015 : 22,30 Total S/. 118,30

    Promedio de horas extras: S/. 19,72 (S/. 118,30 6)

    (1) De conformidad con el inciso g) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, la asignacin por matrimonio no es un concepto computable para el cl-culo de la CTS.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 2 500,00 Promedio de horas extras : 19,72 1/6 de la gratificacin : 416,66 Total S/. 2 936,38

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 2 936,38 12 x 6 = S/. 1 468,19

    II. Trabajador con contrato de trabajo inferior a 6 me-ses

    a. Datos Fecha de ingreso : 21.12.2014 Duracin de contrato : 4 meses y 11 das Perodo computable : 4 meses y 11 das (Del 21.12.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica : S/. 3 200,00 Gratificacin diciembre de 2014 :

    b. Informacin adicional Asignacin familiar : S/. 75,00 Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 350,00

    (1) Segn el inciso e) del artculo 19 del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no ser computable para el clculo de CTS.

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 3 200,00 Asignacin familiar : 75,00 Total S/. 3 275,00

    d. Clculo de la CTS a liquidar

    En funcin a los meses laborados: 4

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 3 275,00 12 x 4 = S/. 1 091,67

    En funcin a los das laborados: 11

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total a computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 3 275,00 12 30 x 11 = S/. 100,07

    Total CTS: S/. 1191,74 (S/. 1 091,67 + S/. 100,07)

    Nota: La CTS de S/. 1 191,74 no se deposita porque el contrato tiene una du-racin inferior a 6 meses, el cual no se renovar, pagndose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador.

    TRABAJADORES A LOS QUE NO SE LES DEPOSITA EN MAYO DE 2015

    I. Trabajador que ingres a laborar en el mes de abril de 2015 (*)

    a. Datos

    Fecha de ingreso : 12.04.2015 Remuneracin bsica : S/. 2 700,00 Remuneracin percibida en abril 2015 : S/. 1 710,00 Perodo a liquidar : 19 das (Del 12.04.2015 al 30.04.2015)

    Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artculo 2 del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mnimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizar el depsito en mayo de 2015. Sin embargo, esos 19 das no se pierden, ya que se incorporarn en el clculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a noviembre 2015.

    (*) Para este supuesto, se entender que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1 de abril de 2015, sino una vez iniciado el mes.

    TRABAJADORES CESADOS

    a. Datos Fecha de ingreso : 02.08.2011 Fecha de cese : 15.03.2015 Perodo a liquidar : 4 meses y 15 das (Del 01.11.2014 al 15.04.2015) Remuneracin bsica marzo 2015 : S/. 2 400,00 Gratificacin diciembre 2014 : S/. 2 400,00

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    B6 Abril 2015 N 805, Segunda Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    b. Informacin adicional Horas extras percibidas en el tiempo computable

    Diciembre 2014 : S/. 30,00 Enero 2015 : 20,00 Febrero 2015 : 15,00 Total S/. 65,00

    Promedio de horas extras: S/. 14,44 (S/. 65,00 135(*) x 30)

    (*) Promedio de das laborados en el perodo computable.

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 2 400,00 1/6 de la gratificacin : 400,00 Promedio de horas extras : 14,44 Total S/. 2 814,44

    d. Clculo de la CTS a liquidar

    En funcin a los meses laborados: 4

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 2 814,44 12 x 4 = S/. 938,15

    En funcin a los das laborados: 15

    Remuneracin N de meses N de das N de das Total a Computable del ao en el mes a depositar depositar S/. 2 814,44 12 30 x 15 = S/. 117,26

    Total a depositar: S/. 1055,41 (S/. 938,15 + S/. 117,26)

    REGMENES ESPECIALESCon relacin al pago de la compensacin por tiempo de servicios de los

    regmenes laborales especiales, el TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, D.S. N 001-97-TR (01.03.97), dispone que stos sean realizados conforme con lo dispuesto por la normativa que regula cada uno de ellos.

    A continuacin, haremos una aplicacin prctica sobre lo dispuesto por la normativa de los principales regmenes especiales respecto de la compensacin por tiempo de servicios (CTS).

    I. Rgimen laboral de la microempresa

    El rgimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N 013-2013-PRODUCE (28.12.2013), establece que los trabajadores contratados bajo dicho rgimen no tendrn derecho al pago de la CTS.

    II. Rgimen laboral de la pequea empresa

    El rgimen laboral especial para la pequea empresa, se encuentra regulado, al igual que el rgimen de la microempresa, por el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial D.S. N 013-2013-PRODUCE (28.12.2013). No obstante, este rgimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.

    Dicha normativa dispone que la CTS ser equivalente a 15 remune-raciones diarias por ao de servicios, hasta alcanzar un mximo de 90 re-muneraciones diarias, siendo de aplicacin supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible.

    1. Trabajador que ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 08.10.2012 Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2014 al 30.04.2015) Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 1 500,00 Gratificacin diciembre 2014 (1) : S/. 750,00

    (1) El artculo 18 del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyndose

    en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razn a ello, para el clculo de la CTS deber promediarse la gratificacin correspondiente al semestre computable entre seis.

    b. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 1 500,00 1/6 gratificacin diciembre 2014 : 125,00 Total (base de clculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1 625,00

    d. Clculo de la CTS

    Remuneracin Promedio de N de jornales Valor de computable das del mes diarios 15 jornales S/. 1 625,00 30 x 15 = S/. 812,50

    e. Importe a depositar

    Remuneracin N de meses N de meses Total a computable del ao a depositar depositar S/. 812,50 12 x 6 = S/. 406,25

    2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 25.01.2015 Tiempo computable : 3 meses y 7 das Remuneracin bsica mensual abril 2015 : S/. 1 000,00 Gratificacin diciembre 2014 :

    b. Informacin adicional Alimentacin principal en dinero : S/. 250,00 Asignacin familiar : S/. 75,00

    c. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 1 000,00 Alimentacin principal en dinero : 250,00 Asignacin familiar : 75,00 Total (Base de clculo para determinar los 15 jornales) : S/. 1 325,00

  • CASOS PRCTICOS BINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    B7REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Abril 2015 N 805, Segunda Quincena

    d. Clculo de la CTS

    Remuneracin Promedio de N de jornales computable das del mes diarios Total - S/. 1 325,00 30 x 15 = S/. 662,50

    e. Importe a depositar

    En funcin a los meses laborados: 3

    Remuneracin N de meses N de meses computable del ao a depositar Total S/. 662,50 12 x 3 = S/. 165,62

    En funcin a los das laborados: 7

    Remuneracin N de meses N de das N de das computable del ao en el mes a depositar Total S/. 662,50 12 30 x 7 = S/. 12,88 Total a depositar: S/. 178,50 (S/. 165,62 + S/. 12,88)

    III. Rgimen laboral agrario y acucola

    Para el caso del Rgimen Agrario, la normativa de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario, Ley N 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. N 049-2002-AG (11.09.2002), dis-pone que los trabajadores sujetos a este rgimen tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria no menor a S/.29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que stos labo-ren ms de cuatro horas diarias semanales en promedio. La remune-racin indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que realizar los depsitos de CTS de estos trabajadores.

    Respecto al rgimen acucola, se aplicar lo dispuesto por la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el rgimen laboral y de seguridad social del rgimen agrario sern tambin aplicables para este rgimen.

    IV. Rgimen de construccin civil

    La CTS de los trabajadores sujetos al rgimen de construccin civil ser equivalente al 15% de jornales bsicos percibidos durante la pres-tacin de servicios, correspondientes a los das efectivamente labora-dos. Resulta necesario mencionar que el 15% indicado se subdividir en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitucin de la participacin en las utilidades de la empresa.

    Cabe precisar que, para el clculo de la CTS, la remuneracin que sirve como base de clculo excluir los salarios dominicales y las so-bretasas por horas extras laboradas, en tanto slo se considerar el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no sern computables para el clculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del rgimen de construccin civil, tales como la bonificacin unificada de construccin (BUC), movilidad, por altura, etc.

    a. Datos Fecha de ingreso : 01.01.2015 Fecha de cese : 27.04.2015

    Tiempo computable : 117 das (Del 01.01.2015 al 27.04.2015) Jornal diario : S/. 55,60

    b. Informacin adicional Categora : Operario Jornada de trabajo : 6 das a la semana

    BUC : S/. 17,79 Bonificacin por movilidad : S/. 7,20

    c. Remuneracin computable Jornal diario : S/. 55,60

    d. Clculo de la CTS

    Remuneracin N de das efectiva- 15% del computable mente laborados Total total S/. 55,60 x 117 = S/. 6 505,20 S/. 975,78

    V. Rgimen de trabajadores del hogar

    Con relacin al rgimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N27986 (03.06.2003), y su Re-glamento, D.S. N 015-2003-TR (20.11.2003), la CTS ser equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada ao de servicio.

    La oportunidad de pago del beneficio ser al finalizar el ao o al cese del trabajador con la liquidacin de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, ste ser calculado sobre la base de un ao calendario, vale decir, por el periodo enero diciembre, tomndose como remuneracin computable la percibida en el mes de diciembre del ao correspondiente; en el supuesto de trmino de la relacin laboral, la CTS ser entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomn-dose como remuneracin computable la remuneracin mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.

    1. Trabajador que ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 18.09.2010 Tiempo computable : 1 ao (Del 01.01.2014 al 31.12.2015) Remuneracin bsica diciembre 2014 : S/. 750,00 Jornada de trabajo : 6 das a la semana

    b. Remuneracin computable

    Remuneracin Promedio de N de jornales computable das del mes diarios Total - S/. 750,00 30 x 15 = S/. 375,00

    c. Clculo de CTS

    Remuneracin N de meses N de meses Computable en el ao laborados Total S/. 375,00 12 x 12 = S/. 375,00

    2. Trabajador que no ha laborado todo el perodo computable

    a. Datos Fecha de ingreso : 01.01.2015 Fecha de cese : 18.03.2015 Tiempo computable : 2 meses y 18 das (Del 01.01.2015 al 18.03.2015)

    Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 570,00 Jornada de trabajo : 4 das a la semana

  • INFORMATIVO CASUSTICAB INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    B8 Abril 2015 N 805, Segunda Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    b. Remuneracin computable

    Remuneracin Promedio de N de jornales computable das del mes diarios Total - S/. 570,00 30 x 15 = S/. 285,00

    c. Clculo de CTS

    En funcin a los meses laborados: 2

    Remuneracin N de meses N de meses computable en el ao laborados Total S/. 285,00 12 x 2 = S/. 47,50

    En funcin a los das laborados: 18 Remuneracin N de meses N de das N das computable en el ao en el mes laborados Total S/. 285,00 12 30 x 18 = S/. 14,25

    Total a pagar: S/. 61,75 (S/. 47,50 + S/. 14,25)

    VI. Rgimen laboral de trabajadores artistas

    El rgimen de trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intrprete Ejecutante, Ley N 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. N 058-2004-PCM (29.07.2004), con relacin a la CTS, establece como obli-gacin del empleador abonar mensualmente al Fondo de Derechos Socia-les del Artista una suma equivalente a 2/12 de las remuneraciones que le pague al trabajador sujeto a dicho rgimen, las cuales correspondern a una remuneracin vacacional y a la compensacin por tiempo de servicios, siendo dicho pago en el tipo de moneda establecido en el contrato de tra-bajo suscrito con el trabajador artista.

    La CTS acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista ser entregada al trabajador cuando ste decida retirarse de la actividad ar-tstica; sin perjuicio de ello, ste estar facultado para retirar hasta un 50% de su CTS, an encontrndose laborando dentro de la actividad artstica.

    a. Datos Fecha de ingreso : 01.01.2015 Perodo a depositar : Mayo 2015 Remuneracin bsica abril 2015 : S/. 2 800,00

    b. Remuneracin computable Remuneracin bsica : S/. 2 800,00

    c. Clculo de la CTS Monto de la CTS a depositar = 2/12 de S/. 2 800,00 = S/. 466,67

    VII. Rgimen laboral de trabajadores a domicilio

    En relacin con el rgimen de trabajadores a domicilio, el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR (27.03.97), dispone que la CTS de los trabajadores sujetos a este rgi-men ser equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones per-cibidas durante el ao cronolgico anterior de servicios prestados al empleador.

    Respecto a la forma de pago, la CTS ser abonada directamente al trabajador, dentro de los 10 das siguientes de cumplido el ao cronol-gico de servicios, teniendo con ello efecto cancelatorio.

    a. Datos Fecha de ingreso : 16.04.2014 Fecha de cese : 15.04.2015 Tiempo de servicios a liquidar : 1 ao de servicios

    b. Remuneraciones percibidas durante el ao de servicios Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 21 600,00

    c. Clculo de CTS CTS = 8,33% (S/. 21 600,00) = S/. 1 799,28

    VIII. Rgimen laboral de trabajadores a tiempo parcial

    Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepcin no se exija el cumplimiento del requisito mnimo de 4 horas diarias de labor. Al respecto, se consi-dera cumplido este requisito en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 6 5, segn corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.

    En razn de lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial no ten-drn derecho a la CTS, puesto que, para el pago de dicho beneficio, los trabajadores debern cumplir, cuando menos en promedio, una jornada mnima de 4 horas diarias.

    IX. Rgimen laboral de los trabajadores portuarios

    Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portuario, Ley N 27866 (16.11.2002), y el TUO de su Reglamento, D.S. N 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del rgimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponder percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho rgimen, con las particularidades de su propio rgimen.

    Respecto de la remuneracin y a los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentra la CTS, stos se abonarn semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que la CTS ser el equivalente al 8.33% de la remuneracin diaria que el trabajador perciba.

    BENEFICIOS LABORALES Porcentaje de la remuneracin diaria

    Descanso semanal obligatorio 16.67 %

    Gratificaciones legales 16.67 %

    CTS 8.33 %

    Vacaciones 8.33 %

    a. Datos Fecha de ingreso : 10.02.2014 Fecha de cese : 31.12.2014 Jornada de trabajo : 3 das a la semana Tiempo de servicios a liquidar : 30 das

    b. Remuneracin computable Remuneracin diaria : S/. 35,00

    c. Clculo de la CTS

    Remuneracin diaria CTS por da - 8,33% de remuneracin diaria S/. 35,00 S/. 2,92

    CTS por da Das efectivamente laborados Total a liquidar S/. 2,92 x 30 = S/. 87,60