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G1 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Febrero 2015 Nº 800, Primera Quincena DERECHO LABORAL COMENTARIOS CONTENIDO G1 Comentarios Terminó la vigencia de los beneficios de inafectación de las gratificaciones y de la bonificación extraordinaria Amplían plazo hasta el 31.05.2015 para registrar datos de la situación educativa del trabajador en la Plame – Derogatoria de la ley de contratación laboral juvenil Renuncia al derecho de cobertura por desempleo en el Essalud (derecho de latencia) Reglamento de la Ley N° 29992 que extiende el descanso por maternidad en caso de nacimiento de niños con discapacidad Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME y del PDT Trabajadores Independientes y sustituyen rubros del Anexo 2 - Tablas Paramétricas de la PLAME Normas para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en Essalud Modifican regulación de la constancia de atención al afiliado al SPP G7 Obligaciones laborales Comprobante de aportes y retenciones al sistema previsional y certificado de retenciones de quinta categoría TERMINÓ LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DE INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Y DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Voces: Remuneración – Remuneración computable – Gratificación legal – Gratificación proporcional. La vigencia de los beneficios establecidos por las Ley N° 29351 (01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) terminó el 31 de diciembre de 2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas ge- neradas a partir del 01 de enero de 2015 estarán afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del empleador o del trabajador, y tampoco se generará la bonificación extraordinaria respecto de las gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de 2015. Recordemos que a través de la Ley N° 29351 se estableció la ina- fectación temporal de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navi- dad del régimen laboral de la actividad privada reguladas por la Ley N° 27735 (28.05.2002), así como de las gratificaciones y aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público. También se esta- bleció un segundo beneficio, una bonificación extraordinaria equi- valente al monto que el empleador dejaba de aportar al Essalud, respecto de las gratificaciones (9% y 6.75% en caso de los trabaja- dores afiliados a una EPS). Estos beneficios se dieron con carácter temporal, pues estarían vigentes solo hasta el 31 de de diciembre de 2010. Posteriormente, a través de la Ley N° 29714, se prolongó la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de de diciembre de 2014. Por ello, dado que no se ha dictado una norma que determine la prórroga o el carácter permanente de la inafectación y el pago de la bonificación extraordinaria, éstas han quedado sin efecto a partir del 01 de enero de 2015. Por lo que las gratificaciones vol- verán a estar gravadas con los aportes al Essalud, pensiones (sea Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y la contribución al Senati. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Período Beneficio Vigencia Hasta el 01.05.2009 Inafectación y bonifi- cación extraordinaria No existían dichos beneficios Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010 Inafectación y bonifi- cación extraordinaria Se aplican sobre las gratificaciones ordi- narias y truncas pagadas durante dicho período (no se aplica retroactivamente) Entre el 01.01.2011 y el 19.06.2011 Inafectación y bonifi- cación extraordinaria No se aplican sobre las gratificaciones pagadas durante ese período Entre el 20.06.2011 y el 31.12.2014 Inafectación y bonifi- cación extraordinaria Se aplican sobre las gratificaciones ordi- narias y truncas pagadas durante dicho período (no se aplica retroactivamente) A partir del 01.01.2015 Inafectación y bonifi- cación extraordinaria Ya no se aplican sobre las gratificaciones generadas a partir de dicha fecha AMPLÍAN PLAZO HASTA EL 31.05.2015 PARA REGISTRAR DATOS DE LA SITUACIÓN EDUCATIVA DEL TRABAJADOR EN LA PLAME Voces: Registro de trabajadores - Planilla electrónica - Empleador - Autoridad Administrativa de Trabajo. 1. Norma R.M. 019-2015-TR (31.01.2015): Amplían plazo señalado en el artícu- lo 1 de la R.M. N° 231-2014-TR. 2. Concordancia legal - D.S. Nº 018-2007-TR (28.08.2007): Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "PlanillaElectrónica".

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Xr Rev 7524987125

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  • G1REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Febrero 2015 N 800, Primera Quincena

    DERECHO LABORAL

    COMENTARIOS

    CONTENIDOG1 Comentarios

    Termin la vigencia de los beneficios de inafectacin de las gratificaciones y de la bonificacin extraordinaria Amplan plazo hasta el 31.05.2015 para registrar datos de la situacin educativa del trabajador en la Plame Derogatoria de la ley de contratacin laboral juvenil Renuncia al derecho de cobertura por desempleo en el Essalud (derecho de latencia) Reglamento de la Ley N 29992 que extiende el descanso por maternidad en caso de nacimiento de nios

    con discapacidad Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica - PLAME y del PDT Trabajadores Independientes y

    sustituyen rubros del Anexo 2 - Tablas Paramtricas de la PLAME Normas para la emisin, registro y control de las certificaciones mdicas por incapacidad y maternidad en

    Essalud Modifican regulacin de la constancia de atencin al afiliado al SPP

    G7 Obligaciones laboralesComprobante de aportes y retenciones al sistema previsional y certificado de retenciones de quinta categora

    TERMIN LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS DE INAFECTACIN DE LAS GRATIFICACIONES Y DE

    LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA

    Voces: Remuneracin Remuneracin computable Gratificacin legal Gratificacin proporcional.

    La vigencia de los beneficios establecidos por las Ley N 29351 (01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) termin el 31 de diciembre de 2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas ge-neradas a partir del 01 de enero de 2015 estarn afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del empleador o del trabajador, y tampoco se generar la bonificacin extraordinaria respecto de las gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de 2015.

    Recordemos que a travs de la Ley N 29351 se estableci la ina-fectacin temporal de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navi-dad del rgimen laboral de la actividad privada reguladas por la Ley N 27735 (28.05.2002), as como de las gratificaciones y aguinaldos que perciben los trabajadores del sector pblico. Tambin se esta-bleci un segundo beneficio, una bonificacin extraordinaria equi-valente al monto que el empleador dejaba de aportar al Essalud, respecto de las gratificaciones (9% y 6.75% en caso de los trabaja-dores afiliados a una EPS). Estos beneficios se dieron con carcter temporal, pues estaran vigentes solo hasta el 31 de de diciembre de 2010.

    Posteriormente, a travs de la Ley N 29714, se prolong la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de de diciembre de 2014.

    Por ello, dado que no se ha dictado una norma que determine la prrroga o el carcter permanente de la inafectacin y el pago de la bonificacin extraordinaria, stas han quedado sin efecto a partir del 01 de enero de 2015. Por lo que las gratificaciones vol-vern a estar gravadas con los aportes al Essalud, pensiones (sea Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y la contribucin al Senati.

    APLICACIN TEMPORAL DE LA INAFECTACIN DE LAS GRATIFICACIONES Y PAGO DE LA BONIFICACIN EXTRAORDINARIA

    Perodo Beneficio Vigencia

    Hasta el 01.05.2009

    Inafectacin y bonifi-cacin extraordinaria No existan dichos beneficios

    Entre el 02.05.2009 y el 31.12.2010

    Inafectacin y bonifi-cacin extraordinaria

    Se aplican sobre las gratificaciones ordi-narias y truncas pagadas durante dicho perodo (no se aplica retroactivamente)

    Entre el 01.01.2011 y el

    19.06.2011

    Inafectacin y bonifi-cacin extraordinaria

    No se aplican sobre las gratificaciones pagadas durante ese perodo

    Entre el 20.06.2011 y el 31.12.2014

    Inafectacin y bonifi-cacin extraordinaria

    Se aplican sobre las gratificaciones ordi-narias y truncas pagadas durante dicho perodo (no se aplica retroactivamente)

    A partir del 01.01.2015

    Inafectacin y bonifi-cacin extraordinaria

    Ya no se aplican sobre las gratificaciones generadas a partir de dicha fecha

    AMPLAN PLAZO HASTA EL 31.05.2015 PARA REGISTRAR DATOS DE LA SITUACIN

    EDUCATIVA DEL TRABAJADOR EN LA PLAME

    Voces: Registro de trabajadores - Planilla electrnica - Empleador - Autoridad Administrativa de Trabajo.

    1. Norma

    R.M. 019-2015-TR (31.01.2015): Amplan plazo sealado en el artcu-lo 1 de la R.M. N 231-2014-TR.

    2. Concordancia legal

    - D.S. N 018-2007-TR (28.08.2007): Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "PlanillaElectrnica".

  • INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G2 Febrero 2015 N 800, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    - D.S. N 015-2010-TR (18.12.2010): Modifican Decreto Supremo N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica".

    - D.S. N 008-2011-TR (05.06.2011): Aprueban normas de adecuacin al T-REGISTRO y PLAME.

    - D.S. N 003-2012-TR (28.02.2012): Modifican el artculo 4 del Decreto Supremo N 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposicio-nes relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrnica".

    - R.M. N 121-2011-TR (19.04.2011): Aprueban informacin de la planilla electrnica, las tablas paramtricas, la estructura de los archivos de importacin y se dictan medidas complementarias.

    - R. Superintendencia N 183-2011-SUNAT (05.07.2011): Aprueban Nor-mas y Procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el Registro de Informacin Laboral y la Planilla Men-sual de Pagos as como para la presentacin de declaraciones de los Empleadores.

    - R.M. N 107-2014-TR (06.06.2014): Modifican los anexos de la RM N 121-2011-TR, que aprob informacin de la Planilla Electrnica, tablas paramtricas, estructura de los archivos de importacin, y dictan otras medidas.

    - Resolucion Ministerial N 231-2014-TR (31.10.2014): Amplan plazo se-alado en el tercer prrafo del artculo 2 de la R.M. N 107-2014TR, mediante la cual se modific anexos de la R.M. N 121-2011-TR, que aprob informacin de la Planilla Electrnica, tablas paramtricas, es-tructura de los archivos de importacin, y dict otras medidas.

    3. Contenido

    Mediante la R.M. N 107-2014-TR se modificaron los anexos de la R.M. N 121-2011-TR, que aprob informacin de la Planilla Electrnica, tablas paramtricas, estructura de los archivos de importacin, para permitir la incorporacin de datos sobre la educacin y formacin del trabajador.

    En ese sentido, se dispuso que los empleadores que hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO hasta el 30 de junio de 2014 con la si-tuacin educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: "Situacin Educa-tiva" del Anexo 2 de la Resolucin Ministerial N 121-2011-TR, deban regis-trar los nuevos datos de la situacin educativa del trabajador, hasta el 31 de octubre de 2014. Luego dicho plazo se ampli hasta el 31 de enero de 2015. Por ltimo, la norma que reseamos ha ampliado dicho plazo hasta el 31 de mayo de 2015.

    4. Vigencia

    Esta norma estar vigente al da siguiente de su publicacin, es decir, desde el 01.02.2015.

    DEROGATORIA DE LA LEY DE CONTRATACIN LABORAL JUVENIL

    Voces: Rgimen laboral privado Beneficios sociales Derechos del trabajador Contrato especial de trabajo Reforma laboral Oferta de empleo.

    1. Norma

    Ley N 30300 (28.01.2015): Ley que deroga la Ley N 30288, Ley que promueve el acceso de jvenes al mercado laboral y a la proteccin social.

    2. Concordancia

    Ley N 30288 (16.01.2015): Ley que promueve el acceso de jvenes al mercado laboral y a la proteccin social.

    3. Contenido

    Mediante esta norma se deroga ntegramente la Ley N 30288, ley que estableci el rgimen de contratacin laboral juvenil.

    4. Vigencia

    La presente norma tiene vigencia al da siguiente de su publicacin, es decir entrar en vigencia el 29.01.2015, fecha a partir de la cual la Ley N30288 se encuentra derogada.

    RENUNCIA AL DERECHO DE COBERTURA POR DESEMPLEO EN EL ESSALUD

    (DERECHO DE LATENCIA)

    Voces: Seguro Social de Salud Prestaciones de la seguridad social Desempleo Afiliado Derechohabiente.

    1. Norma

    Res. N 02-GCAS-ESSALUD-2015 (26.01.2015): Establecen que, en situaciones excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial de co-bertura por desempleo (latencia) solicitado por el afiliado titular, y aprue-ban el Modelo de Declaracin Jurada de renuncia al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia).

    2. Concordancia legal

    Ley N 26790 817.05.97): Ley de Modernizacin de la Seguridad So-cial en Salud.

    D.S. N 009-97-SA (09.09.97): Reglamento de la Ley de Moderniza-cin de la Seguridad Social en Salud.

    D.S. N 010-2010-TR (08.10.2010): Texto nico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

    R.M. N 048-2013-PCM (22.02.2013): Plan Nacional de Simplifica-cin Administrativa 2013-2016.

    3. Contenido

    Recordemos que los afiliados regulares del Essalud tienen de-recho a la cobertura por desempleo (latencia) en casos de extincin de la relacin de trabajo o de suspensin perfecta de la relacin de trabajo, de tal manera que el afiliado y sus derechohabientes man-tengan las prestaciones de salud a cargo del Essalud por un perodo determinado.

    Respecto de este derecho se ha regulado la renuncia del afiliado a dicho beneficio: En situaciones excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial

    de cobertura por desempleo (latencia) solicitado por el afiliado titular, atendiendo al criterio de oportunidad en la atencin del afiliado titular y sus derechohabientes en otras Instituciones Administradoras de Fon-dos de Aseguramiento en Salud - IAFAS.

    Se aprueba el Modelo de Declaracin Jurada de renuncia al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia).

    4. Vigencia

    Esta norma entra en vigencia el da siguiente de su publicacin, es decir entra en vigencia el 27 de enero de 2015.

  • GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G3REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Febrero 2015 N 800, Primera Quincena

    REGLAMENTO QUE EXTIENDE EL DESCANSO POR MATERNIDAD EN CASO DE NACIMIENTO

    DE NIOS CON DISCAPACIDAD

    Voces: Madre trabajadora - Descanso por maternidad Discapacitado Seguro Social de Salud Subsidio por maternidad.

    1. Introduccin

    Nuestra legislacin es protectora frente a la trabajadora gestante, le otorga derechos y beneficios, debido a que ste constituye, quizs, uno de los pocos elementos diferenciadores entre hombres y mujeres; siendo el embarazo, una condicin que afecta exclusivamente a las mujeres, por un hecho meramente biolgico que finalmente incidir en un hecho social.

    Una manifestacin de dicha proteccin es lo establecido en la Ley N26644 (27.06.96), la trabajadora gestante tienen derecho a gozar de 45 das de des-canso pre natal y 45 das de descanso post natal. Con fecha 7 de febrero de 2013, se promulg la Ley N 29992, Ley que modifica la Ley N 26644, estableciendo la extensin del descanso postnatal por 30 das naturales adicionales para los casos de nacimiento de nios con discapacidad, la misma que deba ser acre-ditada con la prestacin del certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado. La misma norma dispuso que fuera reglamentada.

    En ese sentido, se ha dictado el reglamento de la Ley N 29992, apro-bado por el Decreto Supremo N 001-2015-TR (29.01.2015) haciendo pre-cisiones para la mejor aplicacin de su contenido, y realizando modifica-ciones en otras normas reglamentarias relacionadas con la materia. Esta norma entr en vigencia al da siguiente de su publicacin, es decir, 30 de enero de 2015, tema que trataremos a continuacin.

    2. Definicin

    Nio con discapacidadSe considera como nio con discapacidad a aquel que presenta una o

    ms deficiencias fsicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carcter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momen-to de su nacimiento o con posterioridad, por las que podra verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidin-dole el ejercicio de sus derechos y su inclusin plena y efectiva en la socie-dad en igualdad de condiciones que las dems personas.

    3. Beneficio

    Toda madre gestante tiene derecho al descanso adicional por naci-miento mltiple o nacimiento de nios con discapacidad. En los casos de

    nacimiento mltiple o nacimiento de nios con discapacidad, el descanso postnatal se extender por 30 das naturales adicionales.

    4. Acreditacin de discapacidad

    a. Centros mdicos pblicos La discapacidad del nio se acredita mediante el certificado de

    discapacidad que se otorga en todos los hospitales de los ministe-rios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), suscrito por el profesional de salud debidamente autori-zado.

    b. Centros mdicos privados A efectos del goce de la extensin del descanso postnatal, las traba-

    jadoras podrn utilizar certificados mdicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que estn validados por el sistema de asegu-ramiento en salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos respectivos que dichas entidades determinan.

    Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una Entidad Pres-tadora de Salud privada acuden al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validacin.

    5. Comunicacin al empleador

    Las trabajadoras comunican antes de la culminacin del descanso postnatal a su empleador sobre el ejercicio del derecho a la extensin del descanso postnatal, en caso de nacimiento mltiple o de nacimiento de nios con discapacidad.

    6. Momento del goce de la extensin

    Las trabajadoras gozan de la extensin del descanso postnatal inme-diatamente a la culminacin de ste ltimo.

    7. Deteccin posterior de la discapacidad

    La deteccin de la discapacidad del nio luego del trmino del des-canso postnatal no da derecho a la trabajadora a gozar de la extensin.

    8. Modificaciones

    Finalmente, el reglamento ha modificado los artculos 3, 7 y 8 del Reglamento de la Ley N 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo N 005-2011-TR (17.05.2011), los que quedan redacta-dos de la siguiente manera:

    COMENTARIOS

    Reglamentacin anterior Reglamentacin actual

    Artculo 3:En los casos de nacimiento mltiple el descanso post natal se extender por treinta (30) das naturales adicionales.

    Artculo 3:En los casos de nacimiento mltiple o nacimiento de nios con discapacidad, el descanso postnatal se extender por treinta (30) das naturales adicionales. Las extensiones del descanso postnatal a que se refiere el prrafo precedente no son acu-mulables.

    Artculo 7:El ejercicio del descanso post natal es de cuarenta y cinco (45) das naturales, se inicia el da del parto, y adems se incrementar con el nmero de das de descanso pre natal diferido, el nmero de das de adelanto del alumbramien-to y los treinta (30) das naturales de parto mltiple, cuando as corresponda.

    Artculo 7:El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y cinco (45) das naturales. Se inicia el da del parto y se incrementa con el nmero de das de descanso prenatal diferido, el nmero de das de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) das naturales en los casos de parto mltiple o nacimiento de nios con discapacidad, cuando as corresponda.

    Artculo 8:Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podr iniciar par-cial o totalmente el disfrute vacacional a partir del da siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipacin no menor de quince (15) das naturales al inicio del goce vacacional.Esta decisin no requiere aceptacin ni aprobacin del empleador.

    Artculo 8: Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal o de su extensin, la madre trabaja-dora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podr iniciar parcial o total-mente el disfrute vacacional a partir del da siguiente de vencido el descanso postnatal o su extensin, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipacin no menor de quince (15) das naturales al inicio del goce vacacional.Esta decisin no requiere aceptacin ni aprobacin del empleador

  • INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G4 Febrero 2015 N 800, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRNICA - PLAME Y DEL

    PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SUSTITUYEN RUBROS DEL ANEXO 2 -

    TABLAS PARAMTRICAS DE LA PLAME

    Voces: PDT 601 PLAME - Trabajadores Independientes - Planilla electrnica - Sistema Nacional de Pensiones - Aportes y Contri-buciones de la Seguridad Social - Agente de retencin - Impuesto a la renta - Rentas de cuarta categora.

    1. Norma

    Resolucin de Superintendencia N 032-2015/SUNAT (30.01.2015): Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrnica PLAME formulario Vir-tual N 0601 y formulario Virtual N 616 PDT Trabajadores Independientes y sus-tituyen dos rubros del Anexo 2: Tablas Paramtricas de la Planilla Electrnica.

    2. Antecedentes

    Mediante las Resoluciones de Superintendencia N 329-2014/SUNAT y Resolucin de Superintendencia N 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrnica PLAME, formulario virtual 601, versin 2.7 y el formulario vir-tual 616 -PDT Trabajadores Independientes - versin 1.5, respectivamente.

    Posteriormente, mediante la Ley N 30296, Ley que promueve la re-activacin de la economa, se modifica el primer prrafo del artculo 74 y el primer prrafo del artculo 86 del Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias, disponindose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artculo 71 del mencionado TUO deben retener con carcter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categora que abonen o acrediten y que las personas naturales que obten-gan rentas de cuarta categora abonarn con carcter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarn aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.

    Asimismo, el Decreto Supremo N 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como ndice de referencia en nor-mas tributarias durante el ao 2015, ser de tres mil ochocientos cincuen-ta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00).

    3. Disposiciones

    Mediante el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 032-2015/SUNAT, se aprueba la versin 2.8 del PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Virtual N 0601, a ser utilizado por:

    a. Los sujetos obligados a que se refiere el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/ SUNAT para cumplir con la pre-sentacin de la PLAME y la declaracin de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artculo 7 de la mencionada resolucin, con excepcin del concepto sealado en el inciso 0q), a partir del periodo enero de 2015.

    b. Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentacin de la PLAME y a la declaracin de los conceptos b) al s) del artculo 7 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la informacin correspondiente a dichos perio-dos.

    En ese sentido, el PDT Planilla Electrnica - PLAME, Formulario Vir-tual N 0601 - Versin 2.8 est a disposicin de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucin y ser de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

    De la misma manera, mediante el artculo 2 de la Resolucin antes mencionada, se aprueba la versin 1.6 del Formulario Virtual N 616 - PDT Trabajadores Independientes, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presen-tar la declaracin y el pago mensual del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora, as como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaracin.

    El Formulario Virtual N 616 - PDT Trabajadores Independientes - Versin 1.6 estar a disposicin de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

    Por otro lado, mediante el artculo 3 de la misma Resolucin, se sus-tituye los rubros SUBSIDIOS POR MATERNIDAD y SUBSIDIOS DE IN-CAPACIDAD POR ENFERMEDAD identificados respectivamente con los cdigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2 de la Planilla Electrnica, aprobada por la Resolucin Ministerial N 121-2011-TR y normas modificatorias.

    La modificacin en la Tabla 22 consiste en considerar que tanto los subsidios por maternidad como los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo no deben estar afectos a los aportes al Sis-tema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), como de hecho aparecan como montos afectos en la versin anterior de la Tabla 22. Este cambio se sustenta, segn la parte considerativa de esta norma, en que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remu-neracin establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemni-zacin por el perjuicio que le ocasiona la no prestacin de sus ser-vicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.

    C-DIGO

    DESCRIP-CIN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y

    DESCUENTOS

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTAESSALUD SEGURO

    REGULAR TRABA-JADOR

    ESSALUD - CBSSP - SEG TRAB PESQUE-

    RO

    ESSASLUD SEGURO AGRARIO

    / ACUI-CULTOR

    ESSALUD SCTR

    IMPUESTO EXTRAOR-DINARIO

    DE SOLIDA-RIDAD (B)

    FONDO DE DERECHOS

    SOCIA-LES DEL ARTISTA

    SENATI

    SISTEMA NACIONAL

    DE PEN-SIONES 19990

    SISTEMA PRIVADO DE PEN-SIONES

    FONDO COMPL DE JUBL MIN,

    MET Y SIDER (1)

    RG ESP PENSIO-

    NES TRA-BAJADOR

    PESQUERO

    RENTA 5TA CA-

    TEGORA RETEN-CIONES

    ESSALUD SEGURO

    REGULAR PENSIO-

    NISTA

    CONTRIB SOLIDA-

    RIA ASIS-TENCIA PREVIS

    (...)0915 SUBSIDIOS

    POR MATER-NIDAD

    NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO

    0916 SUBSIDIOS POR INCAPA-CIDAD POR ENFERMEDAD

    NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO

    4. Vigencia

    La presente resolucin entra en vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin, es decir a partir del 31 de enero del 2015.

  • GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G5REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Febrero 2015 N 800, Primera Quincena

    NORMAS PARA LA EMISIN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS CERTIFICACIONES MDICAS

    POR INCAPACIDAD Y MATERNIDAD EN ESSALUD

    Voces: Essalud Seguro Social de Salud - Subsidio por maternidad Descan-so por maternidad - Maternidad - Proteccin de la maternidad Certificado de incapacidad temporal para el trabajo - Grado de incapacidad - Incapacidad laboral - Incapacidad laboral permanente - Incapacidad laboral permanente parcial - Incapacidad laboral permanente total - Incapacidad laboral tem-poral - Certificado mdico.

    1. Norma

    Res. N 1311-GG-ESSALUD-2014 (09.02.2015): Aprueban Directiva N 015-GG-ESSALUD-2014, "Normas y Procedimientos para la Emisin, Registro y Control de las Certificaciones Mdicas por Incapacidad y Mater-nidad en ESSALUD.

    2. Concordancia legal

    - Ley N 27056 (30.01.99): Ley de Creacin del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

    - Ley N 26790 (17.05.97): Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

    - Decreto Supremo N 009-97-SA (09.09.97): Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

    - Acuerdo N 58-14-ESSALUD-2011 (28.07.2011): Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas.

    - Resolucin de Gerencia General N 619-GG-ESSALUD-2012 (03.12.2012): Directiva N 08-GG-ESSALUD-2012 "Normas Comple-mentarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas".

    - Resolucin de Gerencia General N 654-GG-ESSALUD-2001 (25.12.2001): Aprueban Directiva sobre "Procedimiento para Distribu-cin, Emisin, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Tem-poral para el Trabajo - CITT.

    3. Contenido

    3.1 Objeto de la norma La presente norma establece las normas y procedimientos para la

    emisin, registro y control de las certificaciones mdicas por Inca-pacidad y Maternidad en el Seguro Social de Salud - EsSalud. Para ello se aprueba la Directiva NM 015-GG-ESSALUD-2014, documen-to normativo que uniformice las normas y procedimientos a seguir en los servicios asistenciales y administrativos de la institucin, para lograr una eficiente y oportuna gestin de la misin, registro y control de la certificacin mdica por Incapacidad y Maternidad en el Seguro Social de Salud - EsSalud.

    3.2 mbito de aplicacin Esta Directiva es de aplicacin en todas las Redes Asistenciales y Es-

    tablecimientos de Salud, incluyendo a otros servicios y modalidades de atencin en salud, del Seguro Social de Salud - EsSalud.

    3.3 Regulacin El contenido y estructura de la Directiva es la siguiente:

    I. OBJETIVOII. FINALIDADIII. BASE LEGALIV. AMBITO DE APLICACINV. RESPONSABILIDAD

    VI. DISPOSICIONES6.1. Disposiciones Generales.6.2. Disposiciones Especficas.

    6.2.1. Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT.

    6.2.1.1 Criterios generales para la emisin del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

    6.2.1.2 Relacionado al Profesional de la Salud autorizado a emitir los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT.

    6.2.1.3 Relacionado al Mdico de Control.6.2.1.4 Servicios y momentos en la emisin de Certificados de

    Incapacidad Temporal para el Trabajo.6.2.1.5 De la emisin del Certificado de Incapacidad Temporal

    para el Trabajo.6.2.1.6 Servicios autorizados para emitir CITT6.2.1.7 Criterios para la emisin de CITT por Regularizacin.6.2.1.8 Criterios para la emisin de CITT en situaciones espe-

    ciales.6.2.1.9 Los CITT que se otorguen por contingencias laborales

    deben cumplir con los Criterios Tcnicos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR.

    6.2.1.10 Registro y emisin del CITT.

    6.2.2. Informe Medico de Calificacin de la Incapacidad IMECI.

    6.2.2.1 Comisin Mdica Calificadora de Incapacidades (COME-CI) Ley 26790

    6.2.2.2 Del proceso de la emisin del Informe de Evaluacin Mdica Ley 26790.

    6.2.2.3 Del proceso de la emisin del Informe Mdico de Calificacin de Incapacidad IMECI

    6.2.2.4 Calificacin de la Naturaleza de la Incapacidad.6.2.2.5 Resultados de la calificacin de la Incapacidad6.2.2.6 De la expedicin del Informe Mdico de Calificacin de

    Incapacidad IMECI6.2.2.7 Situaciones Especiales de Calificacin de Incapacidades

    6.2.3 Certificaciones Mdicas por Maternidad.6.2.3.1 Descanso Mdico por Maternidad.6.2.3.2 Criterios generales para la expedicin del CITT en gestantes.6.2.3.3 Criterios Tcnicos para la expedicin del CITT por Ma-

    ternidad.6.2.3.4 Casos Especiales

    6.2.4. Validacin de Certificados Mdicos por el CITT.6.2.4.1 Validacin del Certificado Mdico.6.2.4.2 De los documentos a presentar para la validacin de

    Certificados Mdicos en caso de Contingencias Comunes.6.2.4.3 De los documentos adicionales a presentar para la

    validacin de Certificados Mdicos.6.2.4.4 De los documentos a presentar para la validacin de

    Certificados Mdicos en caso de Contingencias La-borales (Accidente de Trabajo con cobertura SCTR y Enfermedad Profesional).

    6.2.4.5 De los documentos a presentar para la validacin del Certificado Mdico por Maternidad.

    6.2.5 Auditora de Certificaciones Mdicas de Incapaci-dades.

    6.2.5.1 Comit Mdico de Auditora de Incapacidades (COMAI)6.2.5.2 Fases del proceso de Auditora de Certificaciones M-

    dicas de Incapacidades.

    COMENTARIOS

  • INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G6 Febrero 2015 N 800, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    6.2.5.3 Plan Anual de Auditora de Certificaciones Mdicas por Incapacidades.

    6.2.5.4 Auditoras de Certificaciones Medicas de Incapacidad de Casos Especficos

    6.2.6 Inobservancia Normativa.6.2.7 Reclamos y Resolucin de Recursos.

    VII. CONCEPTOS DE REFERENCIAVII. ANEXOS

    7.2 Modificaciones y derogaciones La resolucin, adems de aprobar la Directiva N 015-GG-

    ESSALUD-2014, tambin aha modificado y dejado sin efecto diversas normas.

    a. Modificaciones Se modifican diversos artculos de la Directiva N 08-GG-

    ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, aprobada mediante la RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N 619-GG-ESSALUD-2012 (03.12.2012): El literal e) del punto 6 de los conceptos de referencia. El literal c) del numeral 7.1.1, referida a los requisitos para

    solicitar el subsidio por incapacidad temporal. El literal b) del numeral 7.1.2, referida a los requisitos

    para solicitar el subsidio por maternidad. El sexto, stimo y octavo prrafo del numeral 8.1.3. El sexto, stimo y octavo prrafo del numeral 8.1.3.

    b. DerogacionesSe ha dejado sin efecto: El numeral 9, Incapacidades Temporales Prolongadas, de la

    Directiva N 08-GG-ESSALUD- 2012. La Directiva N 16-GG-ESSALUD-2001, Procedimiento para

    Distribucin, Emisin, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT, aprobada por Resolucin de Gerencia General N 654-GG-ESSALUD-2001 y modifi cada por Resoluciones de Gerencia General Nros. 346-GG- ESSALUD-2002 y 379-GG-ESSALUD-2009; la Re-solucin de Gerencia General N 225-GG-ESSALUD-2002, que dispuso la utilizacin del Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Mecanizado, en el mbito nacional; la Directiva N 06-GG-ESSALUD-2009, Normas para el Can-je de Certificados Mdicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, aprobada por Resolucin de Gerencia General N 379-GGESSALUD-2009, modifi cada por Resoluciones de Gerencia General Nros. 527-GG-ESSALUD-2011 y 849-GGESSALUD-2013; el Manual de Auditora de Certificaciones Mdicas, aprobado por Resolucin N 143- CPEySESSALUD-2007; el Formulario 8004 denominado Informe Mdico de Incapacidad Ley N 26790 y las instrucciones aprobadas por Resolucin N 058-GCPEyS-ESSALUD-2008; el Formulario N 04 denominado Formulario para Trmite de Canje de Certifi cados Mdicos Particulares, aprobado por Resolucin N 183- GCPEyS-ESSALUD2013; y todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucin.

    8. Vigencia La norma entrar en vigencia a los 60 das siguientes de su

    publicacin, es decir, estar vigente desde el 10 de abril de 2015, salvo lo referido a la emisin del CITT, que entrar en vigencia al da siguiente de la aprobacin de esta directiva.

    MODIFICAN REGULACIN DE LA CONSTANCIA DE ATENCIN AL AFILIADO AL SPP

    Voces: Sistema Privado de Pensiones Pensiones Pensionista Afiliado Jubilacin.

    1. Norma

    Res. N 732-2015 (04.02.2015): Modifican el Ttulo IV del Compen-dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

    2. Concordancia legal

    D.S. N 054-97-EF (14.05.97): Texto nico Ordenado de la Ley del Sis-tema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.

    D.S. N 004-98-EF (21.01.98): Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.

    Resolucion N 319-98-EF-SAFP (28.08.98): Aprueban Ttulo IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistracin de Fondos de Pensiones, referido a Informacin al Afiliado y Pblico en General.

    Resolucion N 042-99-EF-SAFP (10.02.99): Sustituyen artculos del Ttulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a informacin al afiliado y al pblico en general.

    3. Contenido de la norma

    La Resolucin N 319-98-EF-SAFP aprob el Ttulo IV del Compen-dio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, referido a Informacin al Afiliado y Pblico en Ge-neral; el ttulo IV de esta norma se refiere a la informacin al afiliado y al pblico en general; el captulo V regula el centro de orientacin al poten-cial pensionista; y el artculo 27 de este captulo se refiere a la constancia de atencin.

    Este artculo ha sido modificado, aadiendo el siguiente contenido: La necesidad de que la constancia contenga la evaluacin de todas

    las alternativas de pensiones existentes en el SPP, de acuerdo con el nuevo anexo contenido en esta norma.

    Anexo 2 que contiene todos los regmenes pensionarios, las condiciones de acceso, evaluacin, observaciones y monto referencial de pensin.

    Se regula el procedimiento para la emisin de la constancia. Se establece la atencin no presencial del afiliado, va telefnica, es-

    tablecindose las condiciones, requisitos, las validaciones que debe hacer la grabacin telefnica.

    La obligacin de la AFP de conservar copia de la constancia de atencin.

    Tambin se ha modificado el artculo 29 de la resolucin referi-da, en cuanto a las caractersticas generales de orientacin e infor-macin.

    Por ltimo se han hecho incorporaciones a los anexos de la Resolu-cin N 319-98-EF-SAFP: Se incorpora el Anexo 2 referido a los regmenes pensionarios, las con-

    diciones de acceso, evaluacin, observaciones y monto referencial de pensin.

    Se incorporan numerales a la seccin II del Anexo 4 sobre infracciones especficas.

    4. Vigencia

    La presente norma entra en vigencia al da siguiente de su publicacin, es decir, estar vigente desde el 05.01.2015.

    Sin perjuicio de su entrada en vigencia, se ha previsto un plazo de ade-cuacin de 30 das calendario para su cumplimiento.

  • GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G7REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Febrero 2015 N 800, Primera Quincena

    OBLIGACIONES LABORALESCOMPROBANTE DE APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA PREVISIONAL Y CERTIFICADO DE RETENCIONES DE QUINTA CATEGORA

    1. Liquidacin anual de aportes y retenciones de la seguridad social (obligacin derogada)

    Originalmente, la Ley N 20605 (22.12.2011) estableci que los em-pleadores que realizaban aportes y retenciones por concepto de presta-ciones previsionales (SPP o SNP) y de salud (Essalud) de sus trabajadores, deban presentar ante las entidades administradoras de las respectivas contribuciones (Sunat, respecto del SNP y del ESSALUD; y, las AFP, res-pecto del SPP) una liquidacin anual de aportes y retenciones de la segu-ridad social de todos sus trabajadores. La presentacin deba realizarse en el mes de enero del ao siguiente a la que corresponda la contribucin.

    Esta obligacin ha sido expresamente derogada por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 1110 (20.06.2012), donde se dispone la derogacin de los artculo 1 y 3 de la Ley N 27605.

    An cuando se discuta la exigibilidad de esta obligacin, por la falta de reglamentacin que precisara el rgimen de responsabilidad y sancio-nes, las entidades ante las que se deban presentar, los formatos o mode-los oficiales para efectuar dicha liquidacin, ahora no cabe duda de que ya no se debe presentar la liquidacin anual de aportes y retenciones de la seguridad social por la derogacin mencionada.

    2. Comprobante para el trabajador de retenciones a los sistemas pensionarios

    De acuerdo con el artculo 2 de la Ley N 27605, los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales debern entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por aportes al Sistema de Pensiones, antes del 1 de marzo de cada ao. El plazo en el presente ao finaliza el 27 de febrero.

    An cuando la norma no ha establecido ningn modelo ni formato, ni ha establecido el contanido del comprobante, consideramos que debe contener como mnimo: Denominacin del ejercicio al que corresponden los aportes. Datos del empleador. Datos del trabajador. Sistema pensionario. Remuneraciones asegurables. Retenciones. Nombre de la persona que suscribe el documento.

    COMPROBANTE PARA EL TRABAJADOR DE RETENCIONES POR APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

    (LEY N 27605)

    EJERCICIO .........

    (Apellidos y nombres o razn social del empleador) con RUC .........................

    CERTIFICA

    Que a don (doa)..................................................., identificado(a) con ........................................ (DNI o CUSP) (1)..............................................

    .... N .............................. se le ha retenido el importe de S/. ................., como pago de los aportes al........................ (Sistema Nacional de Pensio-nes o Sistema Privado de Pensiones)(2)........................................................, correspondiente al ejercicio ............................., calculado de acuerdo con las siguientes remuneraciones asegurables, conceptos y porcentajes:

    1. Remuneraciones asegurablesTotal del monto de las remuneraciones asegurables del ejercicio ............... (las que sirvieron de base de clculo para el pago de la aportacin)................... S/. ...........

    2. Retenciones- Total de retenciones efectuadas por el SNP (3) (2): S/. ...........- Total de retenciones efectuadas por el SPP (4) (2):Comisin porcentual: S/. ...........Prima para seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio S/. ...........Aporte a la cuenta individual S/. ...........

    OBSERVACIONES:................................................................................................. ..................................................................................................................................

    (Lugar y fecha) (5)

    (Nombres y apellidos de la persona autorizada y cargo que desempea)

    Notas:(1) Se colocar el Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando el trabajador per-

    tenezca al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o se pondr el Cdigo nico de Identi cacin del Sistema Privado de Pensiones (CUSP) cuando el trabajador se encuentre a liado a una AFP.

    (2) Segn el trabajador haya pertenecido durante el ejercicio a uno u otro sistema, o a ambos.

    (3) Si el trabajador pertenece al Sistema Nacional de Pensiones.(4) Si el trabajador pertenece al Sistema Privado de Pensiones.(5) Debe entregarse al trabajador en la misma oportunidad en que se entregan los

    certicados de retenciones de rentas de cuarta y quinta categora del Impuesto a la Renta. Es decir antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.

    3. Certificado de rentas y retenciones de rentas de quinta categora

    El artculo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. N 134-2004-EF (05.10.2004), modificado por el D.S. N 219-2007-EF (31.12.2007), establece la obligacin de los agentes de retencin de rentas de quinta categora de entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada ao, un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia del monto abonado y el impuesto retenido correspondien-te al ao anterior.

    En caso que el contrato de trabajo termine antes de finalizado el ejerci-cio, el empleador extender de inmediato y por duplicado, el certificado de

    OBLIGACIONES LABORALES

  • INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    G8 Febrero 2015 N 800, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    rentas y retenciones por el perodo trabajado en el ao calendario. Una copia del certificado deber ser entregado por el trabajador al nuevo empleador.

    El contribuyente, perceptor de las rentas de quinta categora, deber conservar el certificado durante el plazo de prescripcin correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado.

    Al respecto, a travs de la Resolucin N 010-2006/SUNAT (13.01.2006) se ha establecido el contenido mnimo que debe tener este certificado: Denominacin de Certificado de Rentas y Retenciones de quinta cate-

    gora. Ejercicio al que corresponde el certificado. Fecha de emisin del certificado. Datos del agente de retencin. Datos del contribuyente al que se le entregar el certificado. Concepto por el que se paga la renta y otros. El importe de las retenciones efectuadas. La firma del agente de retencin o su representante legal acreditado

    en el RUC.

    CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORA

    EJERCICIO .........

    Fecha de emisin: / / (Apellidos y nombres o razn social del empleador o comitente) con RUC

    CERTIFICA

    Que a don (doa)..................................................., identificado(a) con DNI N(2)................,domiciliado(2) en ............(direccin domiciliaria).............., en su calidad de...............(cargo que desempea en la empresa), se le ha reteni-do el importe de S/. ......................, como pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta de quinta categora, correspondiente al ejercicio gravable ......., calculado en base a las siguientes rentas, deducciones y crditos:

    1. RENTAS BRUTAS Sueldo o salarios, asignaciones, primas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, etc. S/............. Participacin en las utilidades ................ Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente en

    el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestacin del servicio demanda (3). ................

    Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente en forma simultnea al trabajo dependiente (4).

    2. RENTA BRUTA TOTAL S/.............

    3. RENTA NETA S/.............

    4. IMPUESTO A LA RENTA(Calculado en funcin a la escala vigente)

    S/.............

    5. CRDITOS CONTRA EL IMPUESTO Rentas de fuente extranjera (tasa media de la renta percibida o Impuesto a la Renta pagado en el exterior, el menor) (... . . . . . . . . . .)

    6. IMPUESTO TOTAL RETENIDO S/.............

    OBSERVACIONES:....................................................................................................... ......................................................................................................................................

    (Lugar y fecha)

    (Nombres y apellidos de la persona autorizada y cargo que desempea)

    Notas:(1) Se incluir al representante legal acreditado en el RUC.(2) Considerando que los perceptores de rentas de quinta categora no se encuentran

    obligados a inscribirse en el RUC, la identi cacin se efectuar con su DNI y direc-cin domiciliaria. Sin embargo, si contasen con N de RUC, tambin se podra optar por consignar dicho nmero y domicilio fiscal.

    (3) Corresponde a las denominadas Rentas de Cuarta - Quinta Categora, reguladas por el inciso e) del art. 34 del TUO de la LIR.

    (4) Corresponde a las denominadas Rentas de Quinta Categora Especial, reguladas por el inciso f) del art. 34 del TUO de la LIR.

    MINISTERIO DE TRABAJO AMPLA PLAZO PARA QUE EMPLEADORES REGISTREN DATOS DE LA EDUCACIN DE SUS TRABAJADORES EN PLANILLA ELECTRNICA

    Con la finalidad de brindar mayores facilidades a los empleadores para que registren en la planilla electrnica, la situacin educativa de sus traba-jadores, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo informa que se ampliar el plazo hasta el prximo 31 de mayo del presente ao.

    Los empleadores tanto del sector pblico como privado deben registrar los nuevos datos a fin de poder realizar un observatorio denominado Ponte en Carrera, el cual estar a disposicin de los jvenes peruanos.

    Las variables que deben ingresar son: formacin, debiendo precisar si los estudios se cursaron en una institucin educativa del Per o del extranje-ro. Asimismo, el nombre de la institucin donde cursaron los estudios, la carrera elegida y el ao de egreso.

    Los datos brindados por los empleadores permitirn generar informacin acerca de la situacin de algunas carreras e instituciones formativas, como institutos y universidades, en el mercado de trabajo. Adems, se podr conocer el tiempo en que se demora un profesional para insertarse en el mercado de trabajo formal, las remuneraciones que percibe, la cantidad de ocupados y la rentabilidad de las carreras. El plazo en mencin, se ha dado mediante la Resolucin Ministerial N 019-2015-TR, publicada el 31 de enero las normas legales del diario El Peruano.

    Una vez culminado este plazo, las empresas privadas estarn sujetas a fiscalizacin por parte de los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (Sunafil). Las sanciones pueden derivar en multas: Para las microempresas entre S/. 950 y S/. 3,800; para las peque-as empresas, entre S/. 3,800 y S/. 38,000. Asimismo, para aquellas que no estn inscritas en el REMYPE, las multas oscilan entre S/. 11,400 y S/.190,000.

    En caso los empleadores tengan alguna consulta o duda en el llenado de la Planilla Electrnica, pueden llamar a la lnea gratuita 0800 -1-6872, a travs de la cual, el Ministerio de Trabajo brinda orientacin. El horario de atencin para las consultas es de 7 a.m. hasta la 5 p.m.

    Adems, para el correcto llenado, los interesados podrn acceder a una cartilla instructiva en la cual se ubica en los siguientes enlaces: www.trabajo.gob.pe/tregistro_situacioneducativa, y en www.trabajo.gob.pe/tregistro_preguntasfrecuentes.

    OFICINA DE COMUNICACIN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MTPEwww.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=4425