xii. cominsion nacional de los derechos humanos

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Derecho

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    XII. DE LA COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH)

    ENTRE los organismos autnomos existe uno al que voy a dedi-car un espacio en este trabajo: la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, establecida en el artculo 102 de la Ley fundamental, Apartado B, que en su primer prrafo establece lo que se transcribe:

    B. El Congreso de la Unin y las legislaturas de las Entidades Federativas, en el mbito de sus respectivas competencias, esta-blecern Organismos de Proteccin de los Derechos Humanos que ampara el Orden Jurdico Mexicano, los que conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administra-tiva provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estos Derechos.

    Los organismos, de acuerdo con lo que ha quedado trans-crito, se establecen para la proteccin de los derechos huma-nos que ampara el orden jurdico mexicano (tanto la Constitu-cin federal como los tratados internacionales signados por Mxico en esta materia). Su competencia general es conocer las quejas que ante ellos se formulen por actos u omisiones de naturaleza administrativa que, provenientes de cualquier acti-vidad o servidor pblico, violen tales derechos, con excepcin del Poder Judicial de la federacin. Dicho de otra manera: en asuntos de carcter jurdico, estos organismos no tienen com-petencia. Cabe hacer mencin que tambin carecen de compe-tencia en asuntos de carcter electoral.

    En aquellas entidades federativas donde el poder de un gobernador es absoluto y no existe la divisin local de pode-res, estos organismos son un membrete ms: no aportan utili-dad alguna cuando se trata de servidores pblicos del mbito local en los que su Ejecutivo tenga inters; me re ero en gene-

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    ral al organismo establecido por el Congreso de la Unin, de-nominado Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Este rgano tiene un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, electos con votacin cali cada de dos terceras partes de los miembros representantes de la Cmara de Sena-dores, y en sus recesos, por la Comisin Permanente.

    Recientemente se reform la Constitucin para darle dientes a este rgano, y se ha difundido por todo el pas la idea de que es una de las ms grandes reformas que se han hecho en materia de derechos humanos.

    Respecto de esta ltima a rmacin, estoy de acuerdo en parte, y tengo reticencias. En efecto, me parece excelente, y para bene cio de todos los mexicanos, que en el Ttulo Prime-ro, Captulo I, de la Constitucin, se haya cambiado el nombre por el de los Derechos Humanos y sus Garantas. Transcribo nicamente el prrafo I del artculo 1de la Ley fundamental:

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitucin y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea par-te, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    Como se advierte en este texto, gozamos no slo de las ga-rantas, sino de todos los derechos humanos que reconocen nuestra Constitucin y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano ha participado. Concomitantemente, se reform, y esto es muy importante, la fraccin I, del artculo 103 de la Ley fundamental que a continuacin transcribo: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los Derechos Humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexica-no sea parte.

    Cul es la importancia de lo anterior? La siguiente: que por va de amparo, cualquier persona puede acudir al juicio de amparo, cuando cualquier autoridad, por medio de normas generales, actos u omisiones, viole los derechos humanos y las

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    garantas a que hace referencia el artculo 1 de la Constitu-cin. Todo esto ampla enormemente el grado de proteccin jurdica que la Constitucin da, a travs del amparo a todas las personas que sean afectadas por cualquier autoridad.

    En esta reforma, no existe la limitacin del mbito juris-diccional, mas s del electoral, puesto que por cuestiones elec-torales no procede el amparo; para ello existe un rgano del Poder Judicial federal: el Tribunal Electoral Federal, cuyas re-soluciones son inatacables por medio alguno. Al que resulte agraviado en sus derechos humanos en materia electoral, por ejemplo, en su derecho al voto pasivo, contenido en el Pacto de San Jos, no le quedan ms que las comisiones internacio-nales en materia de derechos humanos y los tribunales inter-nacionales en esta materia; y ya con antelacin hablamos de las di cultades que implica cumplir con sus sentencias en una repblica federal como la nuestra. Nuestros senadores, hasta ahora, se han abstenido de solicitar que se establezcan reser-vas en tratados y convenciones, con el propsito de evitar sen-tencias en el mbito internacional, incumplibles por el Estado mexicano.

    Ahora expresar mis reservas; volviendo a la Comisin Na-cional de los Derechos Humanos, a la que supuestamente se le dio dientes a n de lograr, se dice constantemente, un gran avance para este organismo autnomo. En efecto, el apartado B precitado establece una grave debilidad de la Comisin Na-cional de los Derechos Humanos. Puede formular recomenda-ciones pblicas, pero estas recomendaciones no vinculan ni son obligatorias para las autoridades respectivas; igualmente puede hacer denuncias y quejas, que tampoco vinculan.

    La debilidad anterior quiso resolverse en el siguiente texto del artculo 102 constitucional, contenido en el Apartado B, segundo prrafo:

    Todo servidor pblico est obligado a responder las Recomenda-ciones que les presenten estos Organismos. Cuando las Reco-mendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos, estos debern fundar, motivar y hacer pblica su negativa; adems, la Cmara de Senadores o en sus recesos la Comisin Permanente, o las Legislaturas de las

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    Entidades Federativas, segn corresponda, podrn llamar, a soli-citud de estos Organismos, a las autoridades o servidores pbli-cos responsables para que comparezcan ante dichos rganos Legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

    Lo anterior, a mi juicio, constituye una gran paradoja. La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, la gran defen-sora de los derechos humanos, con el dispositivo anterior, se convierte en la gran violadora de los derechos humanos de las personas fsicas que se constituyen en servidores pblicos en el pas. Ruego al amable lector que re exione en las si-guientes ideas:

    1. El servidor pblico tiene la obligacin constitucional de responder a las recomendaciones que le haga la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    2. Como estas recomendaciones no vinculan a la autoridad, el servidor pblico que no cumpla una recomendacin que no vincula, pronunciada por la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, tiene la obligacin constitucio-nal de fundar, de motivar y hacer pblica su negativa. Lo anterior ya es exhibicin pblica de la autoridad ante los gobernados, a quienes, salvo los que sean abogados, lo nico que les queda claro es que el servidor pblico no cumpli con lo que la Comisin Nacional de los Derechos Humanos ordena.

    3. La Comisin Nacional de los Derechos Humanos puede solicitar a la Cmara de Senadores o a la Comisin Perma-nente que llame al servidor pblico, autoridad supuesta-mente responsable, con el propsito de que en una com-parecencia ad hoc, explique su negativa.

    Con todo respeto, quienes promovieron la reforma ante-rior y los integrantes del Congreso Permanente que la aproba-ron, hicieron de las recomendaciones de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, un cumplimiento obligatorio de facto, pues, estimado lector, qu autoridad se va a atrever a una exhibicin pblica ante el Senado o ante la Comisin Per-manente, donde va a ser cruci cado por todos los legisladores,

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    que ya sabemos cmo se las gastan actualmente, y con los me-dios masivos de comunicacin encima de l, en la multicitada comparecencia?

    Adems, advirtase que cuando la Comisin Nacional de los Derechos Humanos emite su recomendacin, el servidor pblico slo recibe un informe; no le da un periodo para apor-tar y desahogar pruebas; no le da a conocer las pruebas de que se vali la Comisin Nacional de los Derechos Humanos para formular la recomendacin; no le da oportunidad de desvirtuar estas ltimas pruebas; encima, viola al servidor pblico en el ms elemental de los derechos humanos, en materia procesal sancionatoria: la garanta de audiencia.