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  • 7/23/2019 x DirectivaConcertaciones

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    Lima, sbado 25 de marzo de 2006

    PASAJES:Lima-Bogot-Lima (ida y vuelta)US$ 490.41 x 3 Personas

    VITICOS:US$ 200.00 x 05 das x 3 personas

    Tarifa nica de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 3 Personas

    Artculo 3.- El General de Ejrcito ComandanteGeneral del Ejrcito, queda facultado para variar la fechade inicio y/o trmino del Nombramiento, sin exceder elperiodo total establecido.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial nodar derecho a exoneraciones ni liberacin de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    05430

    RESOLUCIN JEFATURALN 0061-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006

    Lima, 20 de marzo de 2006

    VISTO:

    El Oficio N 141-SENAMHI-OGA-OAS/2006 de fecha10 de marzo del 2006 mediante el cual, el Director de laOficina General de Administracin dando cumplimientoa los dispositivos legales vigentes, solicita se emita laResolucin Jefatural autorizando la ejecucin del procesode Adjudicacin de Menor Cuanta por ExoneracinN 0002-2006-SENAMHI por la adquisicin deradiosondas RS92-SGP para los equipos Radio VientoSonda marca VAISALA modelo Digicora III MW21;

    CONSIDERANDO:

    Que, en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SENAMHI correspondiente al Ao

    Fiscal 2006 financiado con Recursos Ordinarios, en elproceso de ADP N 0003-2006-SENAMHI se encuentraprogramado la adquisicin de radiosondas RS92-SGPpara ser utilizados en los equipos de Radio Viento SondaDigicora III MW21marca VAISALA, para darcumplimiento al Plan Anual de Sondeo del SENAMHI-2006;

    Que, la Oficina General de Administracin con elOficio N 131-SENAMHI-OGA-OAS/2006 de fecha 7de marzo del 2006, remite el Informe Tcnico-Econmico N 002-2006-SENAMHI-OGA-OAS a laOficina de Asesora Jurdica, en el que se sustentaque la adquisicin de los radiosondas RS92-SGP seefecte directamente al fabricante de los equipos Radio

    Viento Sonda, por estandarizacin y porque los bienesno admiten sustitutos; a fin de que elabore su informelegal sustentando la exoneracin del proceso deseleccin;

    Que, la Oficina de Asesora Jurdica con el OficioN 063-SENAMHI-OAJ/2006 de fecha 9 de marzo de2006 remite el Informe Legal N 002-SENAMHI-OAJ/2006, recomendando que la adquisicin de los materialesse efecte directamente a la Ca. VAISALA OYJ fabricantede los equipos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuentala normatividad de los procesos de adquisicin de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por loque es necesario determinar los procedimientosestablecidos por Ley, para la Exoneracin del Proceso

    de Adjudicacin Directa;

    De conformidad con el inciso f) del Artculo 19, ycon el inciso a) del Artculo 20 del Texto nicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo N 083-2004-PCM de fecha 29 de noviembre del 2004, queestablecen que cuando los bienes no admitensustitutos, las exoneraciones se aprobarn medianteResolucin del Titular del Pliego de la Entidad; ycontando con el Informe Tcnico-Econmico emitido

    por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares,el Informe Legal emitido por la Oficina de AsesoraJurdica, con la visacin del Director de la OficinaGeneral de Administracin y con la opinin del DirectorTcnico del SENAMHI;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar la exoneracin del proceso deAdjudicacin Directa Pblica N 0003-2006-SENAMHI,para la adquisicin de radiosondas RS92-SGPdirectamente a la Ca. VAISALA OYJ de Finlandia, porser el fabricante; por estandarizacin y por cuanto losbienes a adquirir no admiten sustitutos; bajo los

    INCOTERMS-2000 CIP-Callao, Aeropuerto InternacionalJorge Chvez, Lima-Per; de acuerdo al siguientedetalle:

    ITEM CANTIDAD ESPECIFICACIONES TCNICAS P.UNIT. P. TOTAL

    1.- 384 Und. Radiosondas completos para equipos RWSCdigo RS92-SGP 214.52 82,375.68Impor te Tota l CIP-Cal lao, L ima-Per : EUROS 82,375.68

    Artculo 2.-Autorizar a la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a caboel proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta porExoneracin N 0002-2006-SENAMHI, hasta por elimporte total de 82,375.68 Euros, que al tipo de cambio

    de S/. 4.05 da el monto total aproximado de TrescientosTreinta y Tres Mil Seiscientos Veintiuno y 50/100 NuevosSoles (S/. 333,621.50); los mismos que se encuentranfinanciados con Recursos Ordinarios, debiendocelebrarse el contrato de adquisicin con los requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantas deley.

    Artculo 3.- Disponer que la Oficina General deAdministracin, remita copia de la presente Resoluciny de los informes que sustentan esta exoneracin, a laContralora General de la Repblica, al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y alViceministerio de Asuntos Logsticos y de Personal delMinisterio de Defensa; as como su publicacin en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez das hbilessiguientes a la fecha de su aprobacin.

    Regstrese, comunquese, publquese y archvese.

    EDISON DIAZ VILLALTAJefe del SENAMHI

    05511

    ECONOMA Y FINANZAS

    RESOLUCIN DIRECTORALN 05-2006-EF/75.01

    Lima, 17 de marzo de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento, se establecen lasnormas generales que rigen los procesos fundamentalesdel Sistema Nacional de Endeudamiento, entre los cuales

    se encuentra el proceso de concertacin;

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    Que, conforme a la Segunda DisposicinComplementaria y Transitoria de la acotada Ley General,la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico delMinisterio de Economa y Finanzas emite las normasnecesarias para la adecuada implementacin de lodispuesto por dicha ley, mediante resolucionesdirectorales;

    Que, en tal sentido, es necesario regular lasconcertaciones de las operaciones de endeudamiento

    pblico, externo e interno, con sujecin a lasdisposiciones contenidas en la Ley General;De conformidad con el Decreto Legislativo N 183,

    Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas,modificada por Decreto Legislativo N 325, el DecretoLegislativo N 560, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, yla Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aprobar la DIRECTIVA PARA LACONCERTACIN DE OPERACIONES DEENDEUDAMIENTO PBLICO, cuyo texto forma parte

    de la presente Resolucin Directoral.Regstrese, comunquese y publquese.

    GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DireccinNacional del Endeudamiento Pblico

    DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIN DEOPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PBLICO

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Ley GeneralPara efectos de la presente Directiva, toda referencia

    a la Ley General se entender a la Ley N 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento.

    Artculo 2.- ObjetivoEstablecer las disposiciones que regulen la

    concertacin de operaciones de endeudamiento pblico,sealadas en el numeral 3.1 del artculo 3 de la LeyGeneral.

    Artculo 3.- Base LegalLa presente Directiva tiene el siguiente marco legal:

    - Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica delMinisterio de Economa y Finanzas y normasmodificatorias.

    - Ley N 28112, Ley Marco de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico.

    - Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento.

    - Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de InversinPblica.

    - Decreto Supremo N 157-2002-EF, que aprueba elReglamento de la Ley del Sistema Nacional de InversinPblica.

    - Decreto Legislativo N 955, Ley deDescentralizacin Fiscal.

    - Decreto Supremo N 114-2005-EF, que aprueba elReglamento de la Ley de Descentralizacin Fiscal.- Otras normas legales relacionadas con la materia

    que se regula en estos lineamientos.

    Artculo 4.- mbito de aplicacinLa presente Directiva es aplicable a las entidades y

    organismos sealados en el numeral 2.1 del artculo 2de la Ley General que soliciten financiamiento a travsde operaciones de endeudamiento a plazos mayores deun ao.

    Artculo 5.- Proyectos de Inversin PblicaEn todos los casos, la referencia a Proyecto de

    Inversin Pblica en la presente Directiva, incluye a los

    Programas de Inversin bajo las definiciones del SistemaNacional de Inversin Pblica.

    Artculo 6.- Etapas del Proceso de ConcertacinEl Proceso de Concertacin de una operacin de

    endeudamiento pblico comprende las siguientes etapas:

    a. Evaluacin de la solicitud de concertacin.- Seinicia con la presentacin de la solicitud del titular del

    sector, gobierno regional o gobierno local, al Ministeriode Economa y Finanzas (MEF) y culmina con laaprobacin del Consejo de Ministros para el inicio degestiones de la operacin de endeudamiento.

    b. Gestin de la operacin de endeudamiento.-Se inicia con la comunicacin del Ministro de Economay Finanzas a la entidad crediticia, en la que solicitafinanciamiento y concluye con la suscripcin del acta denegociacin o documento equivalente, de ser el caso,que d por acordada la negociacin del contrato.

    c. Aprobacin de la operacin deendeudamiento.- Se inicia con el informe previo de la

    Contralora General de la Repblica y la aprobacin delConsejo de Ministros de la norma legal que aprueba laoperacin de endeudamiento y culmina con lasuscripcin del contrato de prstamo.

    TTULO IIDEL ENDEUDAMIENTO DEL

    GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTAS

    CAPTULO IEVALUACIN DE LA SOLICITUD DE

    CONCERTACIN

    Artculo 7.- De la solicitud de concertacin deuna operacin de endeudamiento.

    7.1 La solicitud para la concertacin de una operacinde endeudamiento deber ser dirigida por el titular delsector, del gobierno regional o del gobierno local al quepertenece la Unidad Ejecutora, al Ministro de Economay Finanzas. Para el caso de las operaciones deendeudamiento a cargo del Sector Economa y Finanzas,el refrendo de la norma legal que aprueba la operacin,constituye la solicitud del titular del sector antesmencionada.

    7.2 Para el caso de los Proyectos de InversinPblica (PIP), la solicitud referida en el numeral anteriordebe estar acompaada de los siguientes documentos:

    a. El ltimo estudio de preinversin aprobado delproyecto;

    b. El Informe Tcnico de la Oficina de Programacine Inversiones que aprob el ltimo estudio de preinversin,de acuerdo con las normas del Sistema Nacional deInversin Pblica (SNIP); y,

    c. La programacin trienal de desembolsos de susector, que deber incluir la operacin de endeudamientocuya gestin se solicita.

    7.3 En las operaciones de endeudamiento destinadasa financiar el rubro Apoyo a la Balanza de Pagos, elInforme Tcnico favorable correspondiente deber serelaborado por la Direccin Nacional del Endeudamiento

    Pblico (DNEP).7.4 Para el caso de las operaciones deendeudamiento que no sean destinadas a financiar PIP,ni al Apoyo a la Balanza de Pagos, la solicitud del titulardel sector a que se refiere el numeral 7.1 debe estaracompaada de un estudio que cuantifique los beneficiossociales derivados de utilizar los recursos de laoperacin.

    7.5 En las operaciones de endeudamiento destinadasa financiar la importacin de alimentos, el estudio a quese refiere el prrafo anterior debe sealar, los objetivos ymetas a ser alcanzados con los recursos de lamonetizacin de la operacin a ser concertada, de ser elcaso, sealando su conveniencia y la evaluacin de los

    resultados obtenidos durante los ltimos dos (02) aos.

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    Asimismo, debe contarse con la opinin favorable deltitular del sector Agricultura sobre la necesidad yconveniencia de la realizacin de dicha importacin.

    7.6 En el caso de procesos de seleccin queconlleven una operacin de endeudamiento del GobiernoNacional, las solicitudes del titular del sector, gobiernoregional o gobierno local, para tramitar la ResolucinMinisterial que aprueba las condiciones financieras aser establecidas en las bases de dichos procesos de

    seleccin, constituyen la solicitud del titular del sector aque se refiere el numeral 7.1 de esta Directiva. En estecaso, junto con la solicitud del titular del sector, se deberremitir lo siguiente:

    a. Cuando se trate de un PIP, la declaratoria deviabilidad otorgada por la DGPM.

    b. La programacin de desembolsos a que se refiereel literal c) del numeral 7.2 de esta Directiva.

    Artculo 8.- Evaluacin de la solicitud deconcertacin

    8.1 Los rganos de lnea del MEF que emiten opinin,

    conforme lo dispone el presente artculo, debern teneren cuenta los lineamientos establecidos por el Comit deProgramacin de Concertaciones Externas del SectorPblico (COPEX) para el financiamiento de PIP conoperaciones de endeudamiento externo.

    8.2 En las operaciones de endeudamiento destinadasa financiar PIP, la DNEP solicita el informe de la DireccinGeneral de Programacin Multianual del Sector Pblico(DGPM) sobre el proyecto.

    8.3 El estudio que cuantifique los beneficios socialesderivados de utilizar los recursos de la operacin deendeudamiento sealado en el numeral 7.4 del artculo7 de la presente Directiva, ser remitido a la DGPMpara su evaluacin.

    8.4 En las operaciones de endeudamiento de losgobiernos regionales y gobiernos locales con la garantadel Gobierno Nacional, la DNEP:

    a. Solicitar a la Direccin General de AsuntosEconmicos y Sociales (DGAES) su opinin sobre elcumplimiento de las reglas fiscales conforme a lodispuesto por el numeral 2 del artculo 4 de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N 27245,modificada por la Ley N 27958, al numeral 24.1 del artculo24 del Decreto Legislativo N 955, Ley deDescentralizacin Fiscal y dems normas que le seanaplicables.

    b. Verificar que tales gobiernos cuenten con unacalificacin crediticia que acredite la suficiente capacidadde pago de sus obligaciones, de conformidad con lodispuesto en el artculo 50 de la Ley General.

    8.5 Concluida la evaluacin de las solicitudes deconcertacin, la DNEP verificar si las operaciones estnincluidas en el Programa de Concertaciones Trienal o elPrograma de Concertaciones, segn corresponda,conforme a lo siguiente:

    a. En el caso de operaciones de endeudamientoexterno consideradas en el Programa de ConcertacionesTrienal vigente, la DNEP elevar su informe al ViceMinistro de Hacienda, solicitando la aprobacin delConsejo de Ministros a que se refiere el numeral 19.2 del

    artculo 19 de la Ley General.En caso de no estar incluida en el Programa deConcertaciones Trienal vigente, la DNEP formular elinforme pertinente y lo remitir al COPEX.

    En situaciones excepcionales, la DNEP podr remitirla solicitud de concertacin de una operacin deendeudamiento externo considerada en el Programa deConcertaciones Trienal vigente, al COPEX para suevaluacin y opinin respecto a la misma.

    b. En el caso de operaciones de endeudamientointerno consideradas en el Programa de Concertaciones,se contina con la etapa de Gestin de las Operacionesde Endeudamiento.

    En caso de no estar incluida en el Programa de

    Concertaciones, se rechaza la Solicitud.

    Artculo 9.- Lneas de Crdito ExternasEl inicio de gestiones de una lnea de crdito externa

    no requiere la aprobacin del Consejo de Ministros. Laasignacin de los recursos de dicha lnea de crditorequiere la referida aprobacin.

    CAPTULO IIGESTIN DE LAS OPERACIONES DE

    ENDEUDAMIENTO

    Artculo 10.- Inicio de la Gestin de lasoperaciones de endeudamiento

    10.1 Las gestiones para la concertacin deoperaciones de endeudamiento externo que acuerde elGobierno Nacional, con excepcin de los emprstitos,slo se inician con la aprobacin previa del Consejo deMinistros.

    10.2 La gestin de los emprstitos que involucren lagaranta del Gobierno Nacional, debe observar loslineamientos establecidos en los artculos 7 y 8 de lapresente Directiva, en lo que le sea aplicable.

    10.3 El inicio de la gestin de las operaciones de

    endeudamiento interno no requiere la aprobacin previadel Consejo de Ministros.

    Artculo 11.- Procesos de Seleccin queconlleven Endeudamiento Pblico

    Para la tramitacin de la Resolucin Ministerial queaprueba las condiciones financieras a ser establecidasen las bases de los procesos de seleccin que conllevenuna operacin de endeudamiento del Gobierno Nacional,se requiere la aprobacin del Consejo de Ministrosmencionada en el numeral 10.1 del artculo 10 de estaDirectiva.

    Artculo 12.- Asignacin de lnea de crdito

    12.1 La asignacin de lneas de crditos constituyeuna operacin de endeudamiento.

    12.2 La utilizacin de una lnea de crdito quecondicione total o parcialmente la adquisicin de bienesy servicios al pas o pases que otorgan dicha lnea decrdito, estar condicionada a procesos previos deseleccin pblica internacional de proveedores confinanciamiento, para cuyo efecto la Unidad Ejecutoradeber seguir el procedimiento establecido en el artculo11 de la presente Directiva.

    Artculo 13.- Solicitud a la fuente crediticiaexterna

    13.1 Contando con la aprobacin del Consejo deMinistros para iniciar la gestin de una operacin deendeudamiento externo, el MEF remite la solicitudcorrespondiente a la fuente crediticia, la cual constituyeel inicio de la gestin de una operacin de endeudamientoexterno.

    13.2 En dicha comunicacin, el MEF solicita a laentidad crediticia que se inicien las gestiones para unaoperacin de endeudamiento externo y de corresponder,solicita el envo de misiones tcnicas para la preparacinde intervenciones que sern financiadas con los recursosde financiamiento externo.

    Artculo 14.- Coordinacin con las misiones de

    las fuentes crediticias

    14.1 Cuando la operacin de endeudamientoexterno se destine al financiamiento de un PIP, laDGPM y el sector, o el gobierno regional o gobiernolocal a cargo del proyecto respect ivo, con laparticipacin de la DNEP en calidad de observador,coordinan con la misin de la fuente crediticia lapreparacin del proyecto.

    14.2 Cuando la operacin de endeudamiento externono sea destinada a PIP, corresponde al MEF, a travs dela DNEP, y al sector, gobierno regional o gobierno local,la coordinacin con las misiones de la fuente crediticia ocon quien corresponda en el caso de una emisin de

    bonos.

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    Artculo 15.- Negociacin del contrato deprstamo

    15.1 Una vez culminada la preparacin de la operacinde endeudamiento externo, la entidad crediticia deberremitir al MEF el borrador del contrato de prstamo parasu negociacin.

    15.2 La Unidad Ejecutora deber remitir la siguienteinformacin a la DNEP, como requisito previo a la

    negociacin del contrato de prstamo, excepto losdestinados al Apoyo a la Balanza de Pagos:

    a. La Declaratoria de Viabilidad de la DGPM en loscasos de PIP.

    b. El informe favorable de la DGPM sobre el impactosocial de la operacin en el caso que no financie un PIP,cuando corresponda.

    c. Opinin favorable del Titular del Ministerio deAgricultura sobre la conveniencia de la importacin dealimentos.

    d. Informe de la Oficina de Planificacin y Presupuesto(OPP) de la Unidad Ejecutora o de la que haga sus veces,sobre la estructura del financiamiento total del proyecto

    y sobre la contrapartida nacional requerida, hasta laculminacin del proyecto.e. Cuando se trate de operaciones con garanta del

    Gobierno Nacional o que involucren Convenios deTraspaso de Recursos, debern remitir un informe deevaluacin de la capacidad de pago para atender elservicio de la deuda.

    f. En el caso de asignaciones de Lneas de Crditose requiere contar con el proyecto de contrato decompraventa, a ser suscrito con el proveedor.

    15.3 El MEF, a travs de la DNEP, contando con laparticipacin de la Oficina General de Asesora Jurdicadel MEF, la DGPM en calidad de observador, el sector,

    gobierno regional o gobierno local al que pertenece laUnidad Ejecutora, y esta ltima realizan las negociacionescon la fuente crediticia, en representacin del GobiernoNacional.

    En los casos de operaciones destinadas al Apoyode la Balanza de Pagos y a la importacin de alimentos,no se requiere la participacin de la DGPM.

    Artculo 16.- Acta de negociacinLa negociacin de los contratos de prstamo concluir

    con la suscripcin de un acta de negociacin odocumento equivalente, de ser el caso, que refleje losacuerdos de las partes intervinientes, en el que se indicarque el Programa Operativo Anual (POA) y el Manual deOrganizacin y Funciones (MOF) y otros documentosde gestin de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda,tienen un nivel avanzado de elaboracin.

    CAPTULO IIIAPROBACIN DE LA OPERACIN DE

    ENDEUDAMIENTO

    Artculo 17.- Aprobacin de las operaciones deendeudamiento

    17.1 Las operaciones de endeudamiento del GobiernoNacional se aprueban mediante decreto supremo, conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previocumplimiento de los requisitos establecidos en el Artculo

    20 de la Ley General, segn sea el caso:a. Solicitud del titular del sector al que pertenece la

    Unidad Ejecutora, acompaada del informe tcnico-econmico favorable. Los presidentes de los gobiernosregionales presentarn su solicitud acompaada del actaque d cuenta de la aprobacin del Consejo Regional;por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales,presentarn su solicitud acompaada del acta que dcuenta de la aprobacin del Concejo Municipal. En estosltimos casos se deber remitir el anlisis de lacapacidad de pago de la entidad para atender el serviciode la deuda en gestin.

    b. Declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP,para el caso de proyectos o programas de inversin.

    c. Proyecto de los contratos que correspondan.

    17.2 Las operaciones de endeudamiento que no seandestinadas a proyectos de inversin pblica, ni al apoyoa la balanza de pagos, deben contar, en adicin a lodispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, conlos siguientes requisitos:

    a. Estudio que cuantifique los beneficios sociales

    derivados de utilizar los recursos, que deben exceder alcosto asociado a dicha operacin.b. Informe favorable de la DNEP del MEF sobre las

    condiciones financieras de la operacin.c. Informe favorable de la DGPM del MEF, sobre el

    estudio a que se refiere el literal a) del presente numeral.

    Artculo 18.- Emprstitos internos de la ONPPrevia a la aprobacin de la garanta a los emprstitos

    de la Oficina Nacional Previsional (ONP), debe contarsecon el Informe de la DGAES respecto al monto a seremitido durante un ejercicio fiscal.

    Artculo 19.- Contragarantas

    19.1 Las operaciones de endeudamiento con lagaranta del Gobierno Nacional requieren contar con lacontragaranta respectiva, previamente a la tramitacindel decreto supremo de aprobacin de dicha operacin.

    19.2 El mecanismo de contragaranta deber estarconsignado en el mencionado decreto supremo.

    Artculo 20.- Suscripcin de contratos deoperaciones de endeudamiento externo

    La suscripcin de los contratos y convenios de lasoperaciones de endeudamiento se debe efectuarposteriormente a la promulgacin del respectivo decretosupremo de aprobacin.

    Artculo 21.- Convenios de Traspaso de RecursosLos Convenios de Traspaso de Recursos se

    aprueban por resolucin ministerial, la cual tambinaprobar su respectivo mecanismo de garanta.

    TTULO III

    DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOSIN GARANTA DEL GOBIERNO NACIONAL

    Artculo 22.- Requisitos para la autorizacin delas operaciones de endeudamiento sin garanta

    22.1 Para la tramitacin de la resolucin ministerial a

    que se refiere el numeral 40.1 del artculo 40 de la LeyGeneral, el titular de la entidad que contrate el prstamodebe remitir a la DNEP los siguientes documentos:

    a. Acuerdo de Directorio o el que haga sus veces.b. Declaracin de viabilidad en el marco del SNIP,

    cuando corresponda.c. Informe de la Unidad Ejecutora que contenga las

    condiciones financieras de la operacin deendeudamiento y la contrapartida requerida, de ser elcaso, as como el anlisis de su capacidad de pago paraatender el servicio de la deuda en gestin.

    22.2 Las operaciones de endeudamiento de los

    Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y EmpresasFinancieras del Estado no requieren de la resolucinministerial autoritativa a que se refiere el presente artculo.

    Artculo 23.- Condiciones para la aprobacin deoperaciones de endeudamiento sin garantaderivadas de procesos de seleccin.

    23.1 Las condiciones financieras a que se refiere elartculo 41 de la Ley General, son aquellas que seencuentren vigentes en el mercado externo o local, segnsea el caso, al momento de concertar la operacin deendeudamiento.

    23.2 La informacin sobre las condiciones financierasde mercado podr ser solicitada a la DNEP.

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    Artculo 24.- Suscripcin de los Contratos dePrstamo

    24.1 La suscripcin del contrato o convenio de unaoperacin de endeudamiento sin garanta del GobiernoNacional slo podr efectuarse posteriormente a laexpedicin de la respectiva resolucin ministerialautoritativa.

    24.2 No se tramitar ninguna resolucin ministerial

    autoritativa en vas de regularizacin.

    TTULO IV

    DE LOS REGMENES ESPECIALES

    Artculo 25.- Lneas de garanta en los procesosde concesiones

    El inicio de gestiones de las lneas de garantas, queconstituyen acuerdos marcos para la aplicacin degarantas individuales en las concesiones, se inicia apropuesta del MEF y no requiere la aprobacin previadel Consejo de Ministros.

    Artculo 26.- Emprstitos y/o titulizaciones delos Gobiernos Regionales y los Gobiernos LocalesLos gobiernos regionales y los gobiernos locales que

    gestionen emprstitos y/o titulizaciones, deben observarlos siguientes lineamientos:

    a. Los emprstitos y/o titulizaciones deben estarprevistos en el Informe Multianual de Gestin Fiscalsealado en el literal c) del numeral 32.1 del artculo 32del Decreto Legislativo N 955, Ley de DescentralizacinFiscal.

    b. Cualquier modificacin de la previsin deemprstitos y/o titulizaciones sealada en el numeralanterior, debe ser informada a la DNEP, dentro de losquince (15) das hbiles siguientes a su aprobacinpor parte de cada gobierno regional o gobierno local.

    c. Los emprstitos y/o titulizaciones a realizarse enel mercado interno deben ser denominados en monedanacional y preferentemente a tasa fija.

    d. El plazo de redencin de los emprstitos ser nomenor de 5 aos. Para emprstitos de plazos menores,se requiere de la opinin favorable de la DNEP.

    e. En la colocacin de sus emprstitos deben teneren cuenta, necesariamente, las fechas previstas paratal fin de los emprstitos del Gobierno Nacional.

    Artculo 27.- Empresas Financieras del Estado

    27.1 Las operaciones de endeudamiento de lasempresas financieras del Estado sin garanta del GobiernoNacional se rigen por lo dispuesto en el artculo 53 de laLey General.

    27.2 Slo en el caso de los emprstitos y/otitulizaciones, tales empresas debern considerar lossiguientes lineamientos:

    a. Aqullos en el mercado interno deben serdenominados en moneda nacional y preferentemente atasa fija.

    b. El plazo de redencin de los ttulos ser no menorde cinco (5) aos.

    c. En la colocacin de sus ttulos deben tener encuenta, necesariamente, las fechas previstas para talfin de los emprstitos del Gobierno Nacional.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

    Primera.- Las modificaciones de los PIP financiadoscon endeudamiento externo requieren opinin favorablede la DGPM.

    En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final dedesembolso de las operaciones de endeudamientoexterno que superen los seis (6) meses, requierenopinin favorable de la DGPM.

    Segunda.- En el caso de que durante la tramitacin

    de la aprobacin de una operacin de endeudamiento

    se produzca el cambio del titular del sector que solicitdicho endeudamiento, la DNEP deber contar conuna comunicac in del ac tua l t i tu lar de l sectormediante la cual se rat i f ique la sol ic i tud de suantecesor.

    Tercera.- Conforme a lo dispuesto en la CuartaDisposicin Complementaria y Transitoria de la LeyGeneral, las autorizaciones del Consejo de Ministrospara la gestin y negociacin de operaciones de

    endeudamiento externo del Gobierno Nacional otorgadasa la DNEP con anterioridad a la dacin de la Ley General,permanecen vigentes hasta la conclusin de las referidasgestiones.

    Cuarta.- Las concertaciones de las operaciones deendeudamiento sern registradas en la DNEP de acuerdocon lo dispuesto en la Directiva de Registro.

    DISPOSICIN FINAL

    nica.- La interpretacin de las disposicionescontenidas en la presente Directiva es competencia dela DNEP.

    05563

    EDUCACIN

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0140-2006-ED

    Mediante Oficio N 425-2006/ME-VMGP el Ministeriode Educacin solicita se publique Fe de Erratas de laDirectiva N 22-2006-ME/SPE aprobada por ResolucinMinisterial N 0140-2006-PRODUCE y publicada en la

    edicin del 19 de marzo de 2006.

    En la Directiva

    Artculo 3 Base Legal

    DICE:

    - Resolucin Ministerial N 044-2006-ED que prorroga...

    DEBE DECIR:

    - Resolucin Ministerial N 048-2006-ED que prorroga

    ...

    05531

    JUSTICIA

    RESOLUCIN SUPREMAN 049-2006-JUS

    Lima, 24 de marzo de 2006

    Vista la recomendacin favorable de la Comisin deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el artculo 1 de laConstitucin Poltica del Per, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

    de la sociedad y del Estado;