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PAGE 1 X CONGRESO ZARAGOZA, 9, 10 Y 11 DE NOVIEMBRE DE 1995 9 de noviembre Comienza con unas palabras de José Antonio Alonso, que saluda a los compañeros: agradece a la Sección Territorial de Aragón y a las instituciones que han cooperado, espe- cialmente a la Caja de Ahorros (Ibercaja). Para constituir la Mesa del Congreso propone: José Manuel Ortega, por el Secretariado; Javier Martínez Lázaro, por la Asociación; y Luis Lacambra, por la Sección de Aragón; bienvenidos. ¿Hay alguna otra candidatura? Constituida la Mesa, M. Lázaro expone el calendario: hoy se tratarán las ponencias de lo Contencioso Administrativo, de lo Social y de Penitenciario; mañana, los documentos presentados, y el sábado, la clausura; agradece su presencia al Decano del Colegio de Procu- radores (que de todas las autoridades y representaciones invitadas es el único que ha veni- do) y cede la palabra a Fernando Zubiri. Zubiri: gracias por venir, en nombre de los compañeros, no de la ciudad, cuya repre- sentación no puedo arrogarme; Zaragoza, ciudad abierta, destacada en la lucha por la de- fensa de la libertad. Nos hemos esforzado dentro de nuestros pequeños medios; espero y deseo unas jornadas fructíferas. Bienvenida. M. Lázaro: empezamos con la primera de las ponencias, pero antes, una aclaración: mañana por la tarde habrá una mesa redonda, con José Manuel, por la Asociación, y un re- presentante de la Administración Autónoma de Aragón, un letrado, un catedrático de dere- cho administrativo y un técnico del Ayuntamiento de Barcelona. 1ª Ponencia: intervendrán los distintos ponentes, sustituyendo los compañeros a aquéllos (Isabel Perelló, Eduardo Calvo) que faltan. El control del acto político Nuria Cleries hace una exposición de ella: antes de la Ley de la Jurisdicción Conten- cioso Administrativa no se distinguía entre acto político y acto discrecional. Después, los ámbitos inmunes se fueron reduciendo; los Tribunales han ido controlando... técnicas de control del acto discrecional: la competencia, el procedimiento, la desviación de poder... las hizo propias la LJCA, y a la par se desglosa el acto político y el discrecional: son órdenes dis- tintos; respecto del acto político, cláusula de inadmisibilidad general: “la jurisdicción no co- nocerá”; la Administración administra, y el Gobierno realiza actos políticos; pero cuando se trata de la potestad reglamentaria o de actos administrativos, la jurisdicción controla; no es lo mismo respecto de los actos políticos, por ejemplo, las relaciones entre Organos Constitu- cionales o el envío de un proyecto de ley. ¿Qué control cabe contra ellos? El control político,

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X CONGRESO

ZARAGOZA, 9, 10 Y 11 DE NOVIEMBRE DE 1995

9 de noviembre

Comienza con unas palabras de José Antonio Alonso, que saluda a los compañeros:

agradece a la Sección Territorial de Aragón y a las instituciones que han cooperado, espe-

cialmente a la Caja de Ahorros (Ibercaja). Para constituir la Mesa del Congreso propone:

José Manuel Ortega, por el Secretariado; Javier Martínez Lázaro, por la Asociación; y Luis

Lacambra, por la Sección de Aragón; bienvenidos. ¿Hay alguna otra candidatura?

Constituida la Mesa, M. Lázaro expone el calendario: hoy se tratarán las ponencias

de lo Contencioso Administrativo, de lo Social y de Penitenciario; mañana, los documentos

presentados, y el sábado, la clausura; agradece su presencia al Decano del Colegio de Procu-

radores (que de todas las autoridades y representaciones invitadas es el único que ha veni-

do) y cede la palabra a Fernando Zubiri.

Zubiri: gracias por venir, en nombre de los compañeros, no de la ciudad, cuya repre-

sentación no puedo arrogarme; Zaragoza, ciudad abierta, destacada en la lucha por la de-

fensa de la libertad. Nos hemos esforzado dentro de nuestros pequeños medios; espero y

deseo unas jornadas fructíferas. Bienvenida.

M. Lázaro: empezamos con la primera de las ponencias, pero antes, una aclaración:

mañana por la tarde habrá una mesa redonda, con José Manuel, por la Asociación, y un re-

presentante de la Administración Autónoma de Aragón, un letrado, un catedrático de dere-

cho administrativo y un técnico del Ayuntamiento de Barcelona.

1ª Ponencia: intervendrán los distintos ponentes, sustituyendo los compañeros a

aquéllos (Isabel Perelló, Eduardo Calvo) que faltan.

El control del acto político

Nuria Cleries hace una exposición de ella: antes de la Ley de la Jurisdicción Conten-

cioso Administrativa no se distinguía entre acto político y acto discrecional. Después, los

ámbitos inmunes se fueron reduciendo; los Tribunales han ido controlando... técnicas de

control del acto discrecional: la competencia, el procedimiento, la desviación de poder... las

hizo propias la LJCA, y a la par se desglosa el acto político y el discrecional: son órdenes dis-

tintos; respecto del acto político, cláusula de inadmisibilidad general: “la jurisdicción no co-

nocerá”; la Administración administra, y el Gobierno realiza actos políticos; pero cuando se

trata de la potestad reglamentaria o de actos administrativos, la jurisdicción controla; no es

lo mismo respecto de los actos políticos, por ejemplo, las relaciones entre Organos Constitu-

cionales o el envío de un proyecto de ley. ¿Qué control cabe contra ellos? El control político,

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ante el Congreso, el constitucional ante el Tribunal Constitucional... el amparo abarca los

actos políticos si vulneran los derechos fundamentales.

¿Cabe un control por los Tribunales ordinarios? En principio, la ley lo excluyó, (art. 2.b) lo

que en principio choca con la Constitución, pues la tutela judicial no admite excepciones.

Doctrina hay que lo entiende derogado; la interpretación ha variado mucho; así, el Tribunal

Supremo, reconociendo la existencia de los actos políticos no sujetos, reconociendo la sepa-

ración de poderes, la inadmisión no la ha basado en el art. 2.b), sino en 1º de la LJCA en re-

lación con el 106 de la Constitución, no por razón de inadmisibilidad, sino por no estar suje-

tos al derecho administrativo; también rechaza la inadmisibilidad “ad limine”, sino solo des-

pués de examinar si es o no un acto político. Además, admite la competencia en los aspec-

tos sujetos al derecho administrativo: si el órgano se constituyó en forma, si se siguió el pro-

cedimiento, si concurren los requisitos; ejemplo: el nombramiento del Fiscal General (Eligio

Hernández). Es la teoría de los actos separables; se examina el fondo y también los requisi-

tos formales.

Lee una cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1993: no actos de los

poderes públicos excluidos.

El anteproyecto (art. 3.c) vuelve a establecer una cláusula general de inadmisibilidad. Es de-

cir, cuando la jurisprudencia opta por la no existencia de lagunas inmunes y ha evitado fun-

dar la inadmisión en el art. 2.b), el anteproyecto vuelve a lo anterior: parece perturbador.

Los artículos 9 y 24 de la Constitución nos obligan a asumir el control cuando la ley ha esta-

blecido requisitos previos. Lo contrario es la inmunidad: que la Administración pueda actuar

sin límite alguno: no hay medio de exigir respeto para los derechos vulnerados.

Garbiñe Biurrun: la Sección del País Vasco tiene unas enmiendas respecto de ésta y

de todas las ponencias.

M. Lázaro invita a que las expongan.

Segundo Menéndez: cuando la Mesa diga presentaremos el texto escrito. Son con-

clusiones parciales; una de ellas, sobre la exclusión del acto político: tenemos dudas sobre

una de las conclusiones de la ponencia; sí creemos en la cláusula de inadmisión general: lo

que importa es como se mida: que la cláusula lo diga, pero que lo diga bien: que diga cuan-

do realmente es un acto político: sí debe existir, pero respetando los mandatos constitucio-

nales. Son cuatro conclusiones:

1ª.- Los artículos 9 y 24 de la Constitución obligan a interpretar restrictivamente el acto polí-

tico.

2ª.- Solo son actos políticos aquéllos cuya naturaleza política tenga apoyo en la Constitu-

ción: no es pacífico que sea acto político la omisión de plasmar en la ley las exigencias de los

principios de la política social y económica.

3ª.- Aún así, los actos políticos son controlables cuando van en contra de los Derechos Fun-

damentales.

4ª.- Y también en sus elementos reglados.

Contesta Nuria: pide si alguien tiene el texto del anteproyecto: (lo aporta Celsa Pico).

Nosotros pensamos no en un texto alternativo a él, sino en hacer la crítica. Lo que me pre-

ocupa es que el art. 3.c) mezcla lo que no corresponde a la Jurisdicción contencioso adminis-

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trativa, pero sí a la civil, con lo que ni a aquélla ni a nadie; y que excluye la parte --los actos

de Gobierno-- sin antes haber incluido el todo; dice lo que no corresponde, no lo que sí.

Emilio Berlanga ratifica lo que dice Nuria: no contradice con lo del País Vasco; de

acuerdo con las normas que diferencian el acto político, pero ¿por qué plasmarlo en una

norma? En la Comisión de Derecho Orgánico yo estaba cuando nos reuníamos (con repre-

sentantes institucionales); la primera definición del acto político era: todo lo que hacía el

Gobierno; JpD saltamos a la yugular; hubo una media docena de definiciones del acto políti-

co, cada vez más edulcorado, y a medida de ello, se va perdiendo la prisa en ultimar: al prin-

cipio, solo había quince días para informe del CGPJ; conforme se va bajando el listón se van

perdiendo las prisas; ahora parece que anda por el Consejo de Estado.. por ahí perdido... en

junio lo aprueba el Consejo de Ministros, solo en septiembre entra en el Congreso. Definir el

acto político me parece peligroso y perturbador, y hacer el juego.

Segundo: lo que preocupa en el País Vasco son los límites que el legislador tenga en

cuenta; no debe haber una definición del acto político, pero sí recoger los límites que hemos

indicado. Si no hay definición ni límites, habrá sentencias variopintas dependiendo de cada

Tribunal.

Claudio Movilla, a favor de la ponencia; preocupa que un concepto de acto político

que parecía desaparecido haya vuelto. No a la cláusula de exención por la naturaleza del ac-

to. El acto político no está sometido a control porque no hay referencia legal a la que ajus-

tarlo; si hay una norma a la que referirlo, no es político y será revisable.

M. Lázaro: no sé si es factible integrar en la ponencia las conclusiones del País Vasco.

Nuria: los límites del acto político son los que ha establecido la jurisprudencia; a ve-

ces es mejor que las cosas no estén escritas, lo que tampoco nos da garantías.

M. Lázaro insiste en ver la integración de lo del País Vasco o aprobar la ponencia con

el voto particular.

Perfecto Andrés cuestiona la categoría de acto político: puede serlo un mitin; pero

me cuesta encontrar --en un contexto constitucional como el español que obliga a un cua-

dro de valores-- actos que escapen a cualquier tipo de control. Categoría tramposa, aunque

no soy especialista. ¿La iniciativa legislativa? El legislador no es libre de legislar o no; pregun-

to hasta qué punto no es una categoría a impugnar; llena de trampas.

Segundo: hay un riesgo, el nuevo gobierno (PP) va a un proyecto de LJCA; es bueno

que la opinión pública sepa qué opinamos; propongo como conclusión que no figure la cláu-

sula general de exoneración, pero si no se llega a ello, que los límites sean los que se deri-

van de la doctrina y jurisprudencia. Las conclusiones de la Sección del País Vasco, con carác-

ter supletorio.

Nuria: no estamos de acuerdo en la cláusula, porque si es político o no, los Tribuna-

les lo dirán; y elementos reglados; me parece superfluo añadir un texto subsidiario: tiene

más fuerza sin él. A Perfecto: tiene razón: Carreras no distingue entre acto discrecional y

acto político.

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M. Lázaro: hay que ir cortando...

Claudio: método de trabajo: ver como se reúnen los ponentes y los enmendantes.

Perfecto: no hay actos libres, siempre referencias, si no a los actos, sí a los fines; en

esto, tendríamos que ser beligerantes.

Nuria: la ponencia reconoce (sigue al Tribunal Supremo) que hay un ámbito en cada

Poder en el que otro no puede inmiscuirse... el Ejecutivo está legitimado democráticamente

y el Judicial no... bueno dejemos esto; también hay el control constitucional, y en último

término, el político.

Perfecto: no pretendo una panjudicialización de la política; sería absurdo; no hay ac-

tos exentos.

M. Lázaro: o votar ahora, o elaborar conclusiones y votar mañana: opta por lo prime-

ro y no retomar mañana otra vez el tema; votar ahora y redactar las conclusiones.

Votación: la Ponencia, incorporando las del País Vasco como ma- terial

de trabajo: APROBADA.

Ponencia: Entes Institucionales

Nicolás Maurandi: los intereses generales son los que justifican la Administración

Pública y el derecho administrativo; desde el punto de vista jurídico, la Administración es un

sujeto de derecho.

Para acotar los entes instrumentales, entes jurídicos diferenciados, suma tres notas:

a) propósito: mayor eficacia; flexibilidad; eludir la rigidez del derecho administrativo.

b) técnica organizativa: personificar, dotar de personalidad jurídica: contenido concreto.

c) consecuencia jurídica: huida del derecho administrativo ordinario; e incluso la huida al

derecho privado.

Esto pone de manifiesto la crisis del derecho administrativo; abigarramiento; uso abusivo de

creación y régimen de estos entes.

Los riesgos más importantes: quiebra de la seguridad jurídica ¿cuál es el régimen aplicable y

la jurisdicción competente? Por ejemplo, en el caso de la seguridad social del Estado: ¿con-

tencioso administrativo, social? Las Salas discrepan; RENFE: ¿contencioso, civil? Cita un caso

de conflicto negativo de competencias.

Segunda quiebra: se huye del estatuto constitucional de los poderes públicos: igualdad,

proscripción de la arbitrariedad, vinculación a los valores, sumisión al Tribunal de Cuentas,

objetividad, control de la legalidad y de los fines.

Se ha esgrimido la eficacia: hoy ya no: el derecho administrativo también debe perseguirla, y

si no la persigue, habrá que crear otro, no huir de él.

Pero también hay riesgos en el reduccionismo de la Administración; no al abstencionismo, y

sí a presencia de la Administración en muchos campos; campos que nunca podrá abando-

nar.

Propuesta: estos son los polos:

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1º.- Hay que ser realista, hay que admitir regímenes administrativos distintos, pero sin recu-

rrir a personificaciones diferenciadas ni regímenes excepcionales.

2º.- No toda actuación pública reclama un mismo régimen: servicios públicos; colaboración

con presencia ciudadana; actividad empresarial de la Administración Pública.

Y concreta propuestas:

1ª.- Personificación única dentro de las Administraciones territoriales.

2ª.- Posibilidad de establecer regulaciones diversificadas.

3ª.- Limitar la personificación a aquellos casos en que se requiera participación de colectivos

sociales.

4ª En cualquier régimen respetar las exigencias constitucionales: control parlamentario de

las cuentas, igualdad, garantías en las relaciones con los ciudadanos, igualdad de acceso,

responsabilidad patrimonial.

5ª.- Personificaciones de derecho privado: limitarlas a la actividad empresarial, donde no

servicios públicos ni potestades públicas.

Claudio: ponencia elaborada y nada árida; me preocupa sobre todo lo que se contie-

ne en la conclusión 4ª: la experiencia habla de agujeros increíbles.

Nicolás: las propuestas son material de trabajo, no inconmovibles; la primera puede

ser exagerada (suprimir el INSS...) peligro en la contratación privada por los entes públicos.

Votación: APROBADA

Pausa

Ponencia: Soluciones Extrajudiciales

José Manuel Bandrés: la Jurisdicción contencioso administrativa es incapaz de solu-

cionar todos los problemas, no solo en España; crisis, que va a seguir; la reforma es insufi-

ciente y limitada; en Francia, Inglaterra, Alemania hay medidas alternativas. Ampliar la com-

petencia de los Defensores del Pueblo, y crearlos a nivel local; mejorar el funcionamiento de

la Administración; promover instancias: arbitraje, transacción, conciliación intrajudicial. To-

das estas vías no lesionan el artículo 24 de la Constitución, ni el 106, ni desertizan la jurisdic-

ción; desarrollan una función preventiva y facultativa; no suplantan ni desestatalizan, no son

una justicia privada, ni desjuridifican; tampoco son extrañas a nuestra tradición: anteceden-

te en las Cortes de Cádiz; hoy, los Jurados de Expropiación y los Tribunales Económico Ad-

ministrativos... y la Ley 30/92.

Ventajas: celeridad; hay casos pequeños: multas de tráfico, tasas de recogida de basuras,

que hacen inviable el proceso contencioso, con Abogado y Procurador.. en temas de urba-

nismo estamos en seis o siete años de demora.

Por ejemplo, el Consell Tributari de Barcelona: evitó diez mil asuntos.

Animar a las Instituciones a potenciar las instancias paritarias.

Berlanga: ¿Qué piensa el proyecto de ley?

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Bandrés: introduce la transacción intrajudicial: el Tribunal puede llamar a las partes...

Aurora echa de menos una llamada a la creación de los Juzgados de lo Contencioso

Administrativo; ¿por qué insistir en la de órganos de fuera cuando los Juzgados solucionar-

ían mucho?

Bandrés: sí, pero solo van a ser doscientos, no cuatro o cinco mil; el Juez de lo Con-

tencioso no va a saber de todo; en Inglaterra, lo que aquí hace un juez, allí son setenta; Tri-

bunales especializados; aquí, conocemos de todo; eso también influye en los retrasos:

200.000 casos pendientes en toda España; el Tribunal Supremo requeriría ser, no treinta,

sino trescientos, pero eso no es un Tribunal Supremo, sino una asamblea de jueces: impen-

sable.

Carlos L.Keller: ¿Legitimación de los funcionarios para transigir sobre intereses públi-

cos? A veces el órgano competente es el Consejo de Ministros.

Bandrés: en el caso del Consejo de Ministros, sí; pero la mayor parte de los casos

viene de los Ayuntamientos.

Joaquín Bayo está de acuerdo pero discrepa con el hecho de que el juez medie: decir

el derecho y mediar en él son funciones incompatibles; la mediación le predispone, le da

una información de que luego no deberá hacer uso.

Bandrés: sí, pero existe la persuasión. Hoy se está dando en la fase de ejecución, en

lugar de remitir testimonio al Juzgado de Guardia; también se puede persuadir a la Adminis-

tración de que desista en casos de jurisprudencia consolidada. Hay casos en que no cabe

arbitraje; en otros sí.

Claudio pide concreción sobre la composición de los órganos de mediación; y la deci-

sión ¿acto administrativo, recurrible...? porque puede haber terceros afectados.

Mario Pestana: JpD está a favor de la mediación, incluso por el juez; defiende la

comparecencia en el juicio de menor cuantía; lo que importa es que el conflicto se resuelva;

no hay incompatibilidad.

Bandrés: es que en la Jurisdicción contencioso administrativa no hay inmediación; el

juez no ve a las partes. ¿Composición de los órganos? Según las materias: en general, por

autoridades administrativas independientes, en otros casos, comisiones paritarias. Cita al

Consell Tributari: preside un magistrado jubilado, hay catedráticos, con voz pero sin voto:

personas independientes.

Votación: APROBADA

Ponencias: Carencias orgánicas y Efectividad del control

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Berlanga: hay conexión entre ambas; y de la de Eduardo Calvo con la de Bandrés. Es

mejor gastar en la prevención que en la cura; las quiebras no son privativas de la Jurisdicción

contencioso administrativa; ésta no solo tutela derechos e intereses legítimos, sino que

además controla a la Administración.

Acceso a la jurisdicción: menos mal que se ha suprimido el recurso de reposición, pero que-

da la necesidad de la previa comunicación: plazos perentorios, que lo son menos para la

Administración. Ejecutividad de los actos; no oralidad ni inmediación. Hay exceso de trabajo,

pero la realidad es que los jueces no desean el cambio... y la ejecución: inembargabilidad de

los caudales públicos, es necesaria una mayor remisión a lo penal; y la tutela cautelar...

Propone medidas: que no sean perceptivos los recursos previos, más tutela cautelar, no

inembargabilidad, allanamiento forzoso en casos ya consolidados jurisprudencialmente.

Medidas que se pueden hacer: oralidad, inmediación, claridad en trámites y sentencias, y

que ya éstas clarifiquen la ejecución.

Las carencias orgánicas, sigue Berlanga (mi ponencia): se ha ido toda la pólvora en

salvas; el artículo 106 de la Constitución, agua de borrajas ¿Qué se ha hecho en el campo

contencioso administrativo en lo orgánico después de la Constitución? Nada hasta 1985, con

la LOPJ; los Tribunales Superiores son lo mismo que las viejas Salas de las Audiencias Territo-

riales; ahora, algo mejor con el recurso de casación; la creación de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional degrada las Salas de lo Contencioso de los Tribuna-

les Superiores de Justicia, aparte de descargar a la del Tribunal Supremo. De los Juzgados,

nada concreto, ni perspectiva inmediata; se incluyó una partida en los Presupuestos del Es-

tado para 1996 cuando ya se sabía que iban a ser devueltos.

Incumplimientos orgánicos que han llevado a estos funestos resultados. El artículo 106 de la

Constitución es una declaración programática; el que se decida a recurrir ya sabe que tiene

por delante tres años, más otros tres si llega al Supremo. Reclamad la puesta en funciona-

miento de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, pero hacedlo los jueces de otros

órdenes, porque nosotros ya estamos cansados y con poca fe.

Segundo: Sobre la tutela cautelar y la ejecución de sentencias hemos entregado un

documento a la Mesa, material de trabajo a la hora de redactar las conclusiones; solo en

alguna cosa discrepamos.

Luis Angel Garrido: matizar la supresión de la inembargabilidad de los fondos públi-

cos; que el Tribunal establezca la prioridad de gastos; artículo 105 del proyecto: el embargo

debería recaer sobre la partida que se ha de habilitar al efecto para la ejecución de la sen-

tencia, según dicho artículo. No un embargo de cualesquiera fondos.

Berlanga: creo que eso cabe en la ponencia; lo de ésta es un toque de atención...

Claudio: la embargabilidad en términos absolutos no se puede plantear, pero podría

ampliarse a las partidas destinadas a los fines presupuestados, subvenciones... Pero ¿qué

pasa cuando se ordena la inclusión de la partida en los presupuestos y no se hace?

Luis Manglano: nuestra única arma, pasado el plazo prudencial y los requerimientos,

es el de que la Administración personalice quien es el funcionario responsable, y llamarlo a

que explique los motivos del incumplimiento, acudiendo al requerimiento de ir por lo penal

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como última arma; los órganos penales y el Ministerio Fiscal son poco receptivos; pocas ve-

ces termina en sentencia condenatoria, incluso en casos clarísimos.

Berlanga está de acuerdo, y cita un caso en Barcelona: el Fiscal Jefe (Jiménez Villare-

jo) ordenó la detención del Presidente de un Colegio Profesional, por desobediencia, en uso

de su función de defender la independencia de los Tribunales... el papel del Ministerio Fiscal

es fundamental.

Ponencia Berlanga, votación: APROBADA

Ponencia Eduardo Calvo, con la modificación de la Sección del País

Vasco: APROBADA

Tarde

Ponencias: Principios, y Control de la actividad discrecional

Celsa: las dos ponencias están inter-relacionadas; aspectos significativos: la de Isabel

Perelló: ya se dice que el principio de proporcionalidad es un principio emergente en Europa

y en el derecho anglosajón: técnica de control del intervencionismo estatal dentro de de-

terminados parámetros: 1º. Idoneidad de la actuación administrativa: ¿es apropiada la me-

dida en atención a su fin?. 2º. La necesidad de la intervención pública: la que menos efectos

restrictivos produzca. 3º. La medida ha de guardar proporción, ponderar los intereses gene-

rales y la gravedad del perjuicio ocasionado. Referencia a la manifestación prohibida en Ma-

drid por razón de la perturbación. La técnica es útil siempre que se respeten los derechos e

intereses en conflicto. Eso enlaza con la segunda ponencia: el control de la discrecionalidad.

Controversia entre Luciano Parejo y Tomás Ramón: el primero criticaba un hiperactivismo

judicial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, y el segundo, de la escuela de

Enterría, entendía que el Supremo se limitaba a restablecer la legalidad. La cuestión es la

postura del juez ante la actividad discrecional de la Administración; discrecionalidad que no

significa arbitrio: la arbitrariedad está proscrita en la Constitución. La discrecionalidad siem-

pre ha de respetar los principios de la Constitución ¿Hasta dónde pueden llegar los jueces?

¿Pueden sustituir la resolución? Carentes de legitimidad democrática, no pueden sustituir lo

decidido por los órganos elegidos, en materia urbanística. Simple restablecimiento de la le-

galidad infringida es la postura del magistrado Javier Delgado a su paso por la Sala Tercera

del Tribunal Supremo, y no hiperactividad.

Lo razonable cuando hay varias opciones es elegir la única posible; por ejemplo: implantar

una escuela en zona industrial habiendo espacios más adecuados; cuando son varias las ra-

zonables, no cabe la sustitución por parte del juez, es una pura cuestión de oportunidad su-

jeta a la valoración política, pero aún así, se precisa motivación suficiente, no solo para po-

sibilitar el control judicial, sino para conocimiento del interesado.

Peligro: el excesivo número de “podrá la Administración...”

Hay un problema en temas como autorización de nuevos puertos deportivos o campos de

golf con sus repercusiones medio-ambientales... la pericial ¿quién la paga?.. o en procesos

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sobre ganado alimentado irregularmente: los veterinarios no quieren peritar porque ¿quién

les paga? ¿Por qué se actúa en Blanes y no en Tarragona?

Berlanga: el disparate de que los Tribunales Superiores sean órganos de primera ins-

tancia significa que algunas pruebas, por ejemplo, reconocimientos, no se puedan practicar;

pueden abarcar desde Zamora hasta el Valle de Mena; el auxilio judicial no conlleva inme-

diación.

Claudio lanza un interrogante ¿por qué surge en este momento una polémica como

esa, con virulencia muy extrema?

Celsa: tengo dos vías: o remitirme a lo que ha dicho Perfecto en “Claves”. ¿Por qué

ahora? Porque los Tribunales, y el Tribunal Supremo... lo que no se puede es contraponer

poder elegido democráticamente, los concejales, y otro que no, los jueces. Constitución,

artículos 106, 117: los Jueces controlan; lo otro es voluntad popular mal entendida. Al Poder

no le resulta satisfactorio que se puedan establecer estos controles.

Jesús Peces no está de acuerdo en la imposibilidad de practicar reconocimientos ju-

diciales por parte de los Tribunales: no las han practicado porque no han querido; los Po-

nentes pueden desplazarse; hay renuencia a hacerlo.

El control de la actividad discrecional está asumido, el problema es si se puede sustituir la

decisión; por ejemplo, el Tribunal Supremo, en una sentencia todavía no publicada, sobre el

Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que concede seis años de antigüedad por

hablar la lengua del territorio: anulado, pero no puede señalar otro plazo. Otro: el Tribunal

no puede señalar nuevo justiprecio: tras la sentencia del Tribunal Constitucional, ya lo vie-

nen señalando, haciendo uso del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Miguel Carmona: llamada a la auto-contención judicial: hoy se ha pasado de la deci-

sión administrativa a la decisión judicial: la discrecionalidad puede controlarse con la prueba

pertinente, y que me perdone Emilio, que sí se puede... pero lo que no puede hacer nunca

el Tribunal Contencioso Administrativo es pura y simplemente la sustitución de la decisión

solo porque no le parece adecuada; los seis años es una decisión política, y no puede ser

anulada solo porque al Tribunal le parezca mucho: control sí, pero siguiendo técnicas jurídi-

cas.

Celsa: control sí, salvo en las pruebas de calidad técnica. Así lo valoramos en las jor-

nadas de El Escorial; seis años por el idioma es excesivo cuando los notarios tienen, por el

idioma, cero años, y por el conocimiento del derecho foral, uno.

Votación primera ponencia: APROBADA

Votación segunda ponencia: APROBADA

Ponencia: Acción pública en defensa de la legalidad

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Manglano: hay intereses muy ligados a los difusos o de interés general que no re-

quieren la lesión para reconocer la legitimación: primer requisito: que la acción pública esté

reconocida por ley; por ejemplo: Ley de Patrimonio Nacional, Ley de Costas... la más des-

arrollada es la acción pública en materia de urbanismo. Aquí se da la participación ciudada-

na, desde la fase de elaboración de los planes a lo largo de toda la vida de ese planeamien-

to. Fundamento: la contradicción entre las facultades urbanizadoras y los derechos subjeti-

vos.

La decisión debe ir a la anulación de la resolución administrativa; plazos, desde la notifica-

ción, o en su defecto, desde su conocimiento.

La acción pública se utiliza poco, y a veces con fines espurios, para obtener determinadas

ventajas.

Propuesta: potenciar su uso, que reemplace una inactividad intolerable de la Administra-

ción, cuando no es ella la que obstaculiza el cumplimiento de la ley.

Recientes modificaciones de la Ley General Tributaria, y de la que tipifica el delito fiscal,

ejemplos de la hipocresía y doble moral: nosotros los jueces, me decían, estamos entre las

diez mil rentas más altas del país.

Cada cual debe tributar según su capacidad económica, y sin embargo ese precepto será

inaplicable; con un mínimo de asesoramiento será imposible caer en ese delito. Doble moral

fiscal, por ejemplo, los ingresos de los futbolistas, no como renta, sino a través de socieda-

des interpuestas o de paraísos fiscales, o por publicidad: todo el mundo lo sabe.

Resultado: mayor presión fiscal para los que menos tienen, menos para los que sí.

Mario: estamos constatando el serio nivel de ineficacia en el control judicial de la

Administración; en concreto, en el terreno urbanístico; notables irregularidades, control no-

toriamente ineficaz; las obras van por delante, e incluso en casos de sentencia condenato-

ria, las obras quedan donde están. Pide más contundencia en esta ponencia.

Manglano: incumplimiento tremendo: se constata más en zonas costeras; el acceso a

la jurisdicción es costoso, y luego, la ejecución; en Valencia, en cinco años, no conozco un

solo caso de demolición de obra; antes de ello se pone el cazo, se arregla, se cambia el

plan... se anuncia una amnistía urbanística. Frente a las promotoras inmobiliarias quiebra

siempre el poder público. Quiebra absoluta.

Claudio: no tan optimista en la acción pública... que está basada en la defensa de la

legalidad, y ninguno nos creemos eso; siempre hay otras cosas detrás de ella; porque hay el

profesional de la acción pública, que llega luego al arreglo. Hay un querulante en Santander

que recurre todo, a raíz de un problema que tuvo con el Ayuntamiento, y gana muchos ca-

sos, porque las violaciones son abundantes... y no pide nunca la ejecución. Tal vez convendr-

ía limitar la acción a las

asociaciones o grupos implicados en estos temas, en cuya limpieza de propósitos creo más.

Manglano: eso ya está: es el último recurso.

Celsa: en Cataluña también: sesenta denuncias, retiradas previo pago de los honora-

rios del letrado.

M. Lázaro insiste en ir a uña de caballo y lo lamenta, pero no hay otra solución.

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Votación: APROBADA

Comunicación de Carmona: solo una reflexión desde el campo penal: ineficacia y solo

lentitud da lugar a una huida hacia el campo penal: proliferación de denuncias penales que

solo buscan la protección cautelar del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y se

está creando una especie de nulidad de pleno derecho muy grande, y una prevaricación no

dolosa... pide mayor rapidez.

M. Lázaro: ¿se incorpora como material o se vota?

Carmona: que se incorpore. Y así queda.

A efectos de redactar las conclusiones, Berlanga pregunta si se han presentado do-

cumentos.

La Mesa da cuenta de los que hay, que no afectan a esto: se han repartido, o se re-

partirán.

Ponencia de la Comisión de Derecho Laboral

Javier Sánchez Pego: las ponencias son el resultado de conversaciones de toda la

Comisión de lo Laboral: los problemas surgen de la inadaptación de la función pública a los

principios laborales; hay tres clases de servidores: los funcionarios, los laborales y los del

INSS. Inadaptación por incumplimientos culpables o por inadaptación esencial; en todo ca-

so, incumplimiento de los criterios de mérito y capacidad. El Tribunal Supremo es condes-

cendiente en materia de prórrogas de temporalidad o en la interinidad por vacante. En la

contratación temporal no se pueden cumplir los criterios legales y son las empresas de con-

tratación las que hacen la selección; hay en sitios las “bolsas de trabajo” que es sistema no

reconocido y regulado. Difícilmente convenios colectivos...

Conclusiones: 1ª. Como utopía: la Administración no debería tener empleados laborales, y

menos fijos; pero que se establezca un ordenamiento jurídico adaptado a estas necesidades

sin buscar el apoyo de la jurisprudencia.

2ª. Personal de régimen estatutario: que litigue en el orden contencioso administrativo; pe-

ro no son recurribles en este orden los acuerdos de la Administración en materia laboral.

Ricardo Bodas: privilegios de las Administraciones Públicas en el proceso laboral: sin-

tetizaré puntos: en todos los litigios, es necesaria la reclamación previa, admitida por el Tri-

bunal Constitucional como parte del proceso; en la práctica, silencio administrativo genera-

lizado o respuestas estereotipadas. Habría que establecer que en estos casos de silencio no

se admitiera defensa posterior; a veces vienen copias ilegibles: debería ser que cuando no

se aporta el expediente o sea insuficiente, se tuvieran los hechos por probados.

Confesión judicial: conforme al artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se viene

haciendo uso de la confesión por escrito: a menudo no se contesta: habría que aplicar el

artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral y ser tenida por confesa.

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Deslinde competencial: zonas grises, de indefensión de los administrados... no se sabe cual

es el competente; por ejemplo, casos de mala actuación médica con beneficiarios de la Se-

guridad Social: tradicionalmente, a lo Social, pero ahora, a raíz del Real Decreto Legislativo

de 26 de marzo de 1993, a lo Contencioso Administrativo; dos sentencias de la Sala de Con-

flictos a favor de éste (gracias al voto de calidad del Presidente del Tribunal Supremo) pero

recientemente otra, con cinco votos particulares, a favor del Orden social.

Otros temas: el Orden social conoce de los despidos individuales y plurales, el contencioso,

de los colectivos: vendrán resoluciones diversas; todo debe ir a lo social: es irracional que no

conozcamos de las sanciones en materia de prestaciones de desempleo.

Manuel Díaz de Rábago: las Administraciones Públicas de la Seguridad Social, pro-

blema clave: en el campo de la Seguridad Social, hay millón y medio de resoluciones conce-

diendo prestaciones económicas; en muchas puede haber errores, pero el grueso de las dis-

crepancias entre ellas y la ley es por tres causas: porque la Seguridad Social aplica un regla-

mento contra ley, o con dudas de que lo sea; porque las Instituciones Públicas funcionan a

base de criterios internos, circulares... o porque a que, a nivel provincial, se aplica un criterio

distinto que en otras provincias.

La mayor parte de los perjudicados no reclama, porque ignoran; los que lo hacen provocan

juicios individuales con posibles sentencias contradictorias.

Solución: abrir el conflicto colectivo a todos estos supuestos.

Ponencia: la Ejecución

Bodas: no hay diferencia esencial entre los órdenes social y contencioso: situación

profundamente degradada e insatisfactoria. Es importante encontrar cauces novedosos que

abran vías a la ejecución; sería necesario que en todos los casos en que se envíen testimo-

nios de incumplimientos reiterados, los órganos penales dieran respuesta. Establecer plazos

razonables para ejecutar, con un máximo de seis meses, acordándose en casos en que haya

que efectuar pagos mecanismos de retención o compensación. Que en todos los presupues-

tos hubiera partidas destinadas para cumplir las resoluciones judiciales.

Y que solo los Tribunales conozcan de los incidentes en la ejecución.

L.Keller: ¿qué opinas de la práctica generalizada, por lo menos en el Ministerio de

Justicia y en la Comunidad Autónoma de Galicia, de los nombramientos de libre designa-

ción?

S.Pego: es materia contenciosa y no laboral; lo que he dicho es que la Administración

no debe tener empleados laborales fijos, y en su caso, deben respetarse aquellos criterios

(igualdad, libre concurrencia).

Bodas añade: acabamos de leer que en La Moncloa hay 312 cargos de especial con-

fianza; abuso; por ejemplo, en la Comisión Nacional de la Energía Eléctrica, para evitar las

exigencias de la contratación se acude a contratar bajo la modalidad de “alta dirección” a

cualquiera.

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José Folguera: la cuarta ponencia no coincide con la exposición actual de Ricardo

¿cuál va a salir como conclusión?

Debe tenderse a que la situación de los empleados laborales en la Administración debería

ser igual a la de los demás trabajadores, y no dar privilegios a aquélla.

Pide suprimir el cuarto apartado de la ponencia, sobre el régimen especial.

S.Pego: de acuerdo: que solo se establecieran determinadas especialidades en la ley,

y no que se nos obligue a hacerlas a los Tribunales; es que nos encontramos con las normas

constitucionales y con los derechos de los indebidamente contratados por las Administra-

ciones; a veces son paniaguados que luego quieren quedarse definitivamente contratados.

-- ? -- Me consta que la lista de los trescientos asesores de La Moncloa es falsa: se

han incluido asesores que ya han dejado de serlo.

-- ? -- pregunta si los empleados en la Administración Pública tendrían que litigar en

el orden contencioso administrativo.

S.Pego: de ninguna manera: nos referíamos al personal de régimen estatutario de la

Seguridad Social.

José Luis Gilolmo: no creo que se esté dando trato de favor a la Administración, sino

a los administrados. Hace un llamamiento para cuando detectáramos situaciones irregula-

res... por ejemplo, en el Ministerio de Defensa, entran por vía laboral los familiares...

Bodas: el caso de La Moncloa lo ponía como mero ejemplo: no me consta su veraci-

dad; con respecto a lo dicho por Folguera: no se puede equiparar a un empleado laboral de

las Administraciones Públicas frente a los de empresas privadas; en estos casos, el emplea-

dor responde de las irregularidades, pero en el primero es que se violan los principios cons-

titucionales.

Y habría que tener firmeza en orden a la responsabilidad personal del funcionario que haya

provocado el acceso a la condición de empleado fijo en su amigo, su amante o su hijo... lo

que no se ha hecho jamás.

Votación conjunta: APROBADAS

José Manuel Ortega: hay una comunicación a la ponencia de lo Contencioso de Vi-

llagómez Cebrián: a ver si mañana está. Otras dos no son para debatir, sino para incorporar:

la del País Vasco, de lo Contencioso, y la de Miguel Carmona.

Mañana trataremos de la ponencias de Menores y Penitenciaria, y los documentos: sobre la

renovación del CGPJ, pronunciamiento del Congreso, y sobre la minoría de edad penal.

10 de noviembre

Menores: Ascensión Martín lee su comunicación.

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Competencia administrativa en materias de protección y reforma; los Juzgados solo

conocen en caso de oposición; declaraciones de desamparo y acogimiento libres de control,

salvo en los casos de oposición: los padres, pobres e ignorantes, no saben o no pueden opo-

nerse a la Administración; ésta suele ocuparse de los pequeños y se desentiende de los pro-

blemáticos de 13-16 años, que nadie va a acoger. Mezcla de protegidos e infractores en los

mismos centros.

No se ejecutan las sentencias firmes; no todas las Comunidades Autónomas disponen de

centros para ello, con lo que quiebra la igualdad; exigir de la Administración Central que to-

das aquéllas cuenten con medios para cumplir las sentencias.

Y también su proposición en relación con el nuevo Código Penal: “vacatio legis” de la

nueva mayoría de edad penal; y se establece un informe psicológico preceptivo, cuando en-

tre en vigor, a cargo de equipos que no están preparados para dar abasto; además, tendrán

que hacerse por medio de exhorto o desplazarse el psicólogo por toda la provincia...

Zubiri no objeta nada, ponencia razonable... menores en desamparo, referencia a la

labor tuitiva del Ministerio Fiscal: no se ha dicho con la suficiente claridad que no se cumple

debidamente; haría falta una actuación directa, en defensa de sus derechos fundamentales

y para prevenir futuros delincuentes: tiene que cumplir seriamente las funciones que tiene

encomendadas.

Ascensión: he estado año y medio de Juez de Menores en Alicante, visité setenta

Centros de protección de menores: el Fiscal no había ido a ninguno; ahora, que solo llevo

reforma, la actuación del Ministerio Fiscal es muy deficiente; no sé en los Juzgados de Fami-

lia que pasará.

Carmona: se dice en la ponencia que la Administración Central exija de las Comuni-

dades Autónomas... aquélla no tiene jerarquía sobre éstas.

Ascensión: bien, pero alguien tendrá que exigir que se cumpla el artículo 14 de la

Constitución; también me gustaría saber qué pasa en lo Contencioso Administrativo.

Carmona: ya en esa ponencia se ha dicho que la Administración tiene que cumplir las

resoluciones judiciales...

Bayo: la experiencia en relación con la Fiscalía, de acuerdo, de protección de meno-

res y en familia en general. Competencia de las CC.AA: problemas en materia de Tratados

Internacionales; ahora, un Convenio sobre adopciones internacionales: las CC.AA. van a su

aire.

En la proposición, una corrección de estilo: en el nuevo Código Penal, el Gobierno no ha

aprobado nada: han sido las Cortes.

Luis Segovia: si para la adopción, o para la privación de la patria potestad, hace falta

una resolución judicial ¿cómo puede decretarse una suspensión de la misma sin ninguna? La

Administración puede tutelar al menor, pero cuando hay un padre o una madre que lo está

reclamando, por muy inmorales que sean, suspenderles la patria potestad gubernativamen-

te, y teniendo que acudir luego a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es ilegal.

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Ascensión: la Comisión de Menores acordó que se exija un control jurisdiccional des-

de el primer momento, no un filtro “a posteriori”.

Ignacio Espinosa: La Rioja no tiene transferidas las competencias en materia de pro-

tección de menores, somos una Comunidad “bonsai”, sin centros... hay que ir a un convenio

con Cataluña...

Ascensión: donde estoy yo, (Murcia) también; acordada la medida, los menores son

enviados, por el Convenio, a un centro de Cataluña: vuelven al cabo de los meses hablando

catalán, completamente desestructurados.

Comunicación Bayo: defender que la materia de adopciones es de la competencia

única del orden jurisdiccional civil.

Problema: ausencia de plazos legales: los padres biológicos no saben hasta cuando pueden

impugnar las resoluciones...

Y dentro del trámite judicial: una oposición que se tramita por las normas de la jurisdicción

voluntaria: no se sabe si la resolución es apelable en uno o dos efectos... Conclusión. Exhor-

tar al legislador para regular de forma coherente; y una llamada a garantizar los derechos

fundamentales de todos.

L.Keller: Cierto que la Administración Estatal no tiene superioridad jerárquica sobre

las Autonómicas, pero tal vez ello se podría solucionar acudiendo a la legislación básica (C.E.

artículo 149.1...) en defensa de los principios de igualdad.

Ramiro Ventura: la legislación de menores es fruto de la improvisación. Había conflic-

tos de competencia en protección: Tribunales Tutelares, Diputaciones, Gobierno Central...

insiste en que para niños de Logroño o Extremadura, el internamiento lleva acompañado el

extrañamiento. En Cataluña hay cincuenta y cinco encargados de vigilancia, y en el resto de

España, dieciocho.

La prueba de que la legislación de menores es inadecuada es que el nuevo Código Penal no

se atreve a aplicarla en la franja de dieciséis a dieciocho años. ¿Porqué, si no se puede apli-

car en esa franja, sí se puede a un chico de quince años?

Alfonso Ballestín: El juicio de menor cuantía no ofrece mayor garantía que la jurisdic-

ción voluntaria: aquél, trámite cerrado que no permite actuar de oficio: me inclino por la

jurisdicción voluntaria; dejarlo todo a la instancia de parte es peligroso.

Mario tiene serias dudas; para proteger a los menores, si es aquí donde se pone el

acento, hay que dar poderes a la Administración para actuar, y con rapidez, y el control judi-

cial, “a posteriori”, no necesitando un proceso previo. Suavizaría mucho la crítica que con-

tiene la ponencia: padres que no atienden a los hijos, niños en la calle... cuando la Adminis-

tración actúa es que la situación es grave.

Bayo: una cosa son las medidas inmediatas y otra, la medida tan grave que da la figu-

ra del desamparo, antesala de la adopción; yo no a favor del juicio de menor cuantía, que no

cuadra; que se inste al legislador a adoptar un procedimiento que garantice.

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Votación: Ponencia con una pequeña matización en orden a que la

Administración Central exija a las Comunidades Autónomas... APRO-

BADA

La comunicación de Ascensión (Código Penal): APROBADA

La comunicación de Bayo, con la modificación del juicio de menor cuantía: no

la veo votada.

Pausa

M. Lázaro: la exposición de la ponencia de la Comisión de Derecho Penitenciario, si

acaso por la tarde. Y pasamos a discutir los documentos, que ya han sido repartidos a las

partes, digo, a los presentes.

Documento: Saludo al Jurado: José Manuel Ortega lee.

No intervenciones:

Votación. APROBADO

Documento: libertad para Aldaya: Antonio G. Pericás lee. (Aplausos)

Votación. APROBADO

Zubiri: la Sección de Aragón quiere hacer constar el sentir de JpD, al menos de esta

Sección, solidarizándose con la familia de Publio Cordón y exigiendo su libertad.

Pericás anuncia que está en contra.

Zubiri: hay un secuestrado y pedimos su libertad: nada más.

Pericás: no está claro si es un secuestro, menos aún si todavía está en manos de los

llamados secuestradores, y menos si se debe a una conducta del secuestrado. Nada pareci-

do con Aldaya. Pedir solidaridad podría ser un gordísimo patinazo.

Zubiri: esto no es un juicio plenario; en esta Comunidad se tiene la sensación de que

hay una persona secuestrada; pido votación.

Giménez: secuestro, por un grupo terrorista, y no ha aparecido; sí debemos pronun-

ciarnos.

Andrés Montalbán, lo mismo: no podemos abrir un debate sobre el particular; sería

malévolo.

Pericás: ¿estamos seguros de que está privado de libertad?

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M. Lázaro corta palabras, y a votación: APROBADO

Documento: Renovación del CGPJ

J.A. Alonso lo lee: responde a un concreto momento político, ante una deslealtad

con la Constitución como sería el bloqueo.

M. Lázaro: y la lista de candidatos que propone la Asociación: Cristina Almeida, Juan

María Bandrés, Manuela Carmena, José Luis Díaz Ripollés, Ignacio Espinosa, Angel Juanes,

Tomás Iglesias, José Antonio Martín Pallín, Javier Martínez Lázaro, Claudio Movilla, Fernan-

do Salinas, Ramón Sáez y Luciano Varela.

Alonso: responde a un proceso iniciado por JpD desde hace meses... en el Consejo

hay una mayoría conservadora “de facto”.

El Secretariado convocó a la Asociación a Santiago de Compostela para hablar de esto, y a

través de las secciones territoriales elaboró una lista; el Secretariado no añadió ninguno por

su cuenta.

En todo caso, es un tema menor. Lo que me preocupa es la renovación.

Rábago, en contra, salvo que aquí haya un debate previo acerca de la idea que te-

nemos sobre el sistema de nombramiento; por lo demás, estricta denuncia del sistema de

cuotas.

Alonso: creo que la enmienda Bandrés fue culturalmente asumida por la Asociación;

bien que se haga el debate, pero no aquí: en cinco minutos: sería una barbaridad.

En el documento no se trata de optar por modelos; ahora es una cuestión de legalidad.

L.Keller: como miembro del Secretariado, asumo el documento, y naturalmente, vo-

taré que sí, pero deslealtad a la Constitución es un calificativo leve, que podría ser en la an-

terior demora en cubrir puestos, no ahora con un cambio en el horizonte parlamentario que

puede alterar el reparto; es de Juzgado de Guardia, y los jueces, magistrados y juristas que

en tal caso accedieran a ser candidatos, cómplices: en el mejor de los casos, su dignidad

quedará seriamente tocada.

Claudio: el no a la designación directa que contiene el documento, entiendo que es

por parte de las asociaciones; no al debate ahora. Pido a los Consejeros un gesto político por

parte de los quieran marcharse, porque me temo que no quieren. Incluso el Presidente ha

perdido la legitimidad inicial que tuvo, al cambiar las mayorías.

Peces: yo fui contrario al sistema actual asumido más o menos claramente, (por la

Asociación?) algún otro también, Perfecto, Fdez. Entralgo... no tengo obstáculo al documen-

to; no creo que sea de Juzgado de Guardia.

Pero el documento y la lista son contradictorios: si es el cauce parlamentario habrá que de-

jar que el Parlamento busque sus propias vías de información, porque esto es encubrir sola-

padamente la elección por las asociaciones.

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Garbiñe: no al debate, ni en cinco minutos ni en cinco horas, pero apoyo a Rábago:

no abrirlo, pero tampoco cerrarlo, y el documento lo cierra; el párrafo es contundente.

Perfecto: no perversión del sistema, sino sistema perverso; el primer párrafo presu-

pone cosas que deberían ser objeto de debate; y carece de una dimensión que precisaría; lo

que nos angustia no es que la renovación se haga de una u otra manera, sino que no se haga

ahora, y la lista es abundar en el sistema de cuotas: implica que vamos a tener una partici-

pación en el sistema.

Mario: el debate hay que hacerlo y el Secretariado toma nota, pero el sistema mixto

es dar el gobierno de los jueces a la derecha; el parlamentario refleja las mayorías parla-

mentarias.

La APM nos ha hecho llegar esta propuesta: lista de candidatos consensuada, seis para ellos,

tres para nosotros, tres para Francisco de Vitoria.

No hay contradicción del documento con la lista: el Secretariado se ha limitado a cumplir lo

acordado en Santiago de Compostela: JpD presenta candidatos y nadie se atribuirá por sí

esa cualidad.

Alonso: no vamos a ir al Juzgado de Guardia: no inconveniente en quitar el primer

párrafo, pero no creo que las asociaciones, los colectivos, tengan legitimidad constitucional

para elegir el Consejo. Asume lo de Claudio del gesto a pedir a los Consejeros.

¿Contradicción? No, ya lo ha dicho Mario: mandato al Secretariado; es una lista de la Aso-

ciación, se la daremos a los parlamentarios, y que hagan con ella lo que quieran; nosotros,

nada más; los que vayan asumen nuestro programa, otros también pueden hacerlo, pero no

hay garantía. El Secretariado no añadió un solo nombre.

Modelo: el primer párrafo, la primera frase, obviedad... decisión política, la que importa a

los ciudadanos, y creo que les importa la jurisprudencia que pueda sentar la Sala Segunda

del Tribunal Supremo en materia de Derechos Fundamentales.

No inconveniente en modificar la frase, y sustituir: “y es por eso que la ley dice...”

Faustino Urquía: en Sitges, cuatro horas y la mayoría fue la designación por el Parla-

mento; se puede cambiar, pero con debate con la misma profundidad; de acuerdo con Per-

fecto; la lista no cambia el sistema de cuotas, solo las pasa a las asociaciones; y los no aso-

ciados se quedan sin participar.

Nuria: me gusta el documento. El debate nos hace perder de vista que lo que nos

interesa es la renovación; el Secretariado, legitimado, y si queremos cambiar, será el mo-

mento del debate; pero se puede cambiar “Nación” por “Estado” y a ver que tal si: “en

cuanto se pase el mandato, el CGPJ no está legitimado para efectuar ningún nombramiento

discrecional”.

José Ignacio P.Villamil: no logro casar el documento con la lista; si se opta por ambos,

el Congreso debería ratificar ésta.

Alonso: no es mi idea cerrar el debate: hay que abrir mucho.

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Edmundo R. Achútegui: necesaria y urgente su renovación, con independencia del

modelo, que no es la cuestión; ahora, el Consejo expira y precisa renovación. Bueno el do-

cumento y bueno que se planteen los nombres.

Bodas: en estos momentos, no un debate sobre el modelo; pero está en la calle y en

la carrera; emplazar al Secretariado y a la Asociación para iniciar un debate sobre el modelo,

porque puede que en la calle haya otro y quedemos desmarcados; pero ahora apostar por la

renovación y por que sea según el actual marco legal.

Denunciar el mecanismo utilizado hasta ahora: personas que no han sido capaces de pre-

sentarse en el Parlamento y defender un programa...

Folguera: en la práctica, la Asociación, por un lado dice que sistema parlamentario, y

por otro, propone nombres... tal vez ha faltado un cierto quiebro de cintura. Hay muchos

artículos en los periódicos sobre el tema, en la línea de negar legitimación al Parlamento.

Propone: lista por el total de miembros del Consejo, con juristas de otras sensibilidades. Su-

primir en el documento: “sin duda alguna...”, matizar extremos o suprimir.

Alo0nso no tiene inconveniente en alterar el primer párrafo...; lista: se pueden poner

24, 40 u 80, pero sería una lista ingobernable; se ha seguido un procedimiento estrictamen-

te democrático en su confección.

Gregorio Alvarez: el debate de puede abrir siempre que la Asociación lo lleve por sus

cauces. No hay contradicción: el cauce de participación política que tenemos, estrecho, son

las asociaciones. Que alguien me explique que contradicción existe en que JpD presente al

Parlamento su programa y sus candidatos. La Asociación en su Comité Permanente de Ba-

yona, y en Santiago de Compostela, puso de manifiesto lo que estaba pasando: los que hac-

ían gala de ser de JpD pero sin nada que ver con nuestro programa; y se nos echa en cara:

“ahí están los vuestros...”

Gilolmo: me sumo a Pepe Folguera; suavizando el primer párrafo: “posiblemente” en

lugar de “sin ninguna duda”, asumo el documento de pe a pa.

Pide tres votaciones: 1ª: el documento; 2ª: se puede revocar lo que haya dicho cual-

quier Comité Permanente: votar si se hace lista; 3ª: votar (en su caso) la lista.

Ramiro: alude a los compañeros que cuando su nombre está en la lista, agradecen

mucho, pero luego se nos quiere quitar la posibilidad de denunciar a los que se apartan de

nuestro programa.

A continuación se cede el uso de la palabra a los Portavoces del Partido Socia-

lista y de Izquierda Unida en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

De la Rocha: muchas gracias. Parlamentarios y Jueces tienen una misión común, de-

fender a los ciudadanos, también frente a los poderes públicos. Tema Consejo General, que

nos afecta: el Grupo Socialista comparte la idea de la urgente necesidad de renovar: razones

democráticas y constitucionales. Apostamos por el actual sistema, nunca a los jueces por sus

asociaciones, pero sin los errores del sistema de cupos: oyendo a las asociaciones y sus can-

didatos (comparecencias ante la Comisión) pero conservando la autonomía del Parlamento.

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Control jurisdiccional: en un momento en que tantos desastres están saliendo, es necesario

investigar esos hechos en el marco de la Constitución y las leyes y depurar responsabilida-

des.

Proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: difícil que vea la luz antes de

la disolución. Nos anima a pedir un esfuerzo al Parlamento para que se saque. Redoblemos

los esfuerzos por una Administración de Justicia más cercana; nuestros esfuerzos: el Código

Penal, la Ley del Jurado, la de Asistencia Jurídica Gratuita... a vosotros, esfera de interpreta-

ción, que esta Asociación hace dentro de valores constitucionales.

López Garrido: muchos gracias... Asociación emblemática de la democracia que es

ésta.

En el futuro asistiremos, y ya, a una confrontación de debate más nítido entre derecha e iz-

quierda. En el futuro de este país, después de esta crisis de la izquierda, habrá mayor dife-

renciación entre izquierda y derecha; a juzgar por lo visto a la derecha en el debate del

Código Penal, no parece que se pueda esperar mucho: posturas profundamente reacciona-

rias, y juzgadas por Perfecto como “miserables”; el Derecho Penal va más allá de la política y

va al campo vital (Habermas).

Campos de la futura controversia: el estado de bienestar y la justicia; y así, la crispación en

el seno de la izquierda, en puntos tales como la corrupción o las responsabilidades políticas,

desaparecen cuando se tratan temas de justicia, donde se perfila el debate con la derecha;

Código Penal, Jurado.

Quedan pendientes los procesos civil, penal, contencioso... ahí se van a patentizar las dife-

rencias entre derecha e izquierda.

Consejo General: dudo de que a lo actual se le pueda llamar modelo parlamentario, porque

solo interviene en el nombramiento, pero no hay un control parlamentario sobre el Consejo,

que debe serlo (controlado) política y parlamentariamente, y continuadamente. Este no es

para echar cohetes: posición pasiva para los problemas de la justicia, solo está a nombra-

mientos y cursos de formación; actualmente agotado y escorado hacia la derecha.

Que exista JpD, da cierta tranquilidad de que siempre habrá una voz progresista, en la línea

marcada por la Constitución y por los derechos de los ciudadanos.

Tarde

Comunicación de Rafael Fluiters

M. Lázaro anuncia que se incorporará, pero no se somete a votación; y explica: la

presencia del Juez en la guardia exige la del Ministerio Fiscal, y con debidas retribuciones; y

la lee.

Finalmente no ha aparecido nadie que defienda la ponencia de la Comisión de Derecho Pe-

nitenciario; puede aportarse como material de trabajo, sin perjuicio de si alguien quiere

hacer alguna aportación o presentar alguna comunicación, que igualmente se unirá.

Ha tenido lugar el debate de la renovación del Consejo: veamos si el ponente acepta las in-

tervenciones, y luego habrá turnos de palabra.

Alonso: las alternativas eran similares... se ha escogido especialmente la redacción

de José Ricardo; no se trataba de optar por un sistema, pero no vamos a negar la legitimidad

del Congreso... y lee el nuevo texto.

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Sobre la propuesta de la Sección de Baleares, no está claro si la comunicación llegó antes o

fuera de plazo; en atención al principio democrático, se acepta y se incorporan Guillem Vidal

y Carlos Gómez a la lista de candidatos.

Ignacio Sierra pide la venia: no estoy ahora en JpD, aunque de siempre. De acuerdo

con la proposición del gesto político, y me remito a mi renuncia como Vocal por haber

transcurrido los cinco años.

Claudio: cambiar: “la mínima legitimidad constitucional” por “la necesaria legitimi-

dad constitucional”

Alonso agradece a Ignacio, y de acuerdo con Claudio.

Rábago propone suprimir el tercer párrafo, entero.

Votación documento: APROBADO EN PRINCIPIO

Se va a votar enmienda: suprimir el tercer párrafo, pero

Antonio.Gil: no he oído las explicaciones de la enmienda.

M. Lázaro: no podemos abrir otra vez el debate; no acabaríamos nunca.

Votación enmienda. RECHAZADA

P.Villamil: algunos compañeros entendíamos que la lista era incompatible con el do-

cumento; procede ratificar la lista y así los nombrados llevarán más respaldo. Habéis obvia-

do el debate.

Alonso: insistir en lo dicho; las cartas están en la mesa; después de un debate de me-

ses, el Secretariado se limitó a poner en la lista todos los propuestos por las secciones. Yo no

sé si es que hay reparos a la lista.

P.Villamil: no cuestionamos personas.

M. Lázaro: pues a votar.

L.Keller: de ninguna manera; hay que acabar con la falacia del Congreso soberano; es

soberano, pero dentro de sus reglas y sus limitaciones; ya en Alicante tuvimos problemas

por cuestiones que no estaban en el orden del día; y el tema de la lista no está; tal vez de

haberse incluido en su momento, habrían venido aquí compañeros que ahora no están.

Antonio Gil: decir que aprobar la lista es defender el sistema de cuotas es erróneo.

¿Qué tiene que ver que digamos quienes nos parecen aptos, con el sistema de cuotas? Sim-

plemente es decir quienes reúnen las condiciones, salvo que se piense que eso va a ir segui-

do de pasilleo, de apoyar a fulanito o zancadillear a zutanito.

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Votación: si el Secretariado puede presentar la lista: APROBADO

Documento del Secretariado

Mario excusa su lectura: su autor es Perfecto; se defiende por sí solo, el Secretariado

lo asume sin enmiendas, de forma tal que es documento del Secretariado.

Manuel Morán: apoya: se podría añadir un contenido de ironía; no es necesario, pe-

ro pondría más jugo; no se ha destacado el matiz de la incongruencia: estos chicos contra-

rios a la pena de muerte que andan matando terroristas por las esquinas.

Votación: APROBADO

Pausa

Mesa Redonda: intervienen Jauma Galofré, Ignacio Morillo García Atance y López

Ramón. Presenta Celsa.

Galofré: el cartel del Congreso, hombrecillos malévolos... en parte es verdad.

En los elementos discrecionales está la política; no la habría si todo fuera reglado. Hay otros

controles, además del imprescindible judicial; otros no tan técnicos: el autocontrol; una ex-

periencia: el Consell Tributari, no tutelado por la Administración; su creación, grandes ten-

siones. Otras, las que se derivan del principio de subsidiariedad: la Carta Europea de Admi-

nistración Local, con categoría de Tratado Internacional. División de Barcelona en distritos,

con participación ciudadana. En definitiva, hay control cuando los ciudadanos están cerca de

la gestión.

Morillo: Justicia de Aragón; nuestra gestión se ve dificultada por una serie de prácti-

cas: fuerte tendencia en la Administración Autonómica a tramitar informalmente: son es-

queletos de expedientes, y la carne se ha volatilizado en actos verbales. Entender el expe-

diente de forma restrictiva, dejando fuera muchos documentos. Mezclar los órganos de ges-

tión y resolución de recursos: el órgano gestor los redacta y envía al superior para firmar.

Primar el principio de eficacia o de ahorro sobre la legalidad, repercutiendo en perjuicio del

débil y en favor del poderoso si no en dinero, sí en formación. Tendencia a huir de procedi-

mientos reglados en favor de los discrecionales: agradece el artículo 494 del nuevo Código

Penal.

López Ramón: dos ideas: periódicamente se abre el debate sobre los límites del con-

trol judicial: el peligro del gobierno de los jueces aparece en las democracias; en las otras ya

no; polémica García de Enterría y Alonso Olea: charla de García de Enterría en 1962 sobre

las inmunidades del Poder; y la doctrina de los conceptos jurídicos indeterminados de la ju-

risprudencia: acto político, el que venga del Gobierno y con motivos políticos: de ahí, ten-

dencia restrictiva del acto político. Hoy es la misma discusión entre Luciano Parejo y Tomás

Ramón Fernández.

Estando yo la Universidad, hubo que comprar unas carpetas: fui a Alcampo y las compré; si

no, habrían sido cincuenta mil pesetas en edictos...; a favor del silencio administrativo: hay

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un compañero que cubrió quince folios pidiendo trienios dobles: no contestamos. El ejem-

plo típico es la demanda de Lluis Llach: los Tribunales han terminado por encontrar el equi-

librio.

Peces: bienvenidos los mecanismos de autocontrol, buena novedad en el proyecto

de ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la garantía de que, con la presencia

judicial, no se discriminará a una parte en beneficio de otra; debe desterrarse el silencio

administrativo; la discrecionalidad debe pasar por la racionalidad.

Galofré?: en la Administración Local, infinidad de pequeños problemas; propugna-

mos una Justicia municipal para ellos: cuestiones de vecindad, familiares, faltas...

López Ramón. No quiero poner límites al control judicial, pero la Administración no

es la primera instancia de la vía judicial; el silencio negativo no es tan denostable: yo tengo

mucho que hacer, tengo que administrar, no puedo resolver todo lo que a la gente se le

ocurra, para eso están los Tribunales. No se puede juridificar toda la actuación administrati-

va; cuando doy clase ¿es un acto administrativo? Cita caso en los capuchinos de Montserrat,

año 1970: se sostuvo que el acto de ordenar “al ataque!” era un acto administrativo.

Morillo: yo conozco casos de trienios dobles, no tan absurdos. El silencio administra-

tivo no puede ser un medio de archivar expedientes, y esto se ha dado.

Maurandi: necesidad de control judicial real: asuntos bagatela pero que afectan a

multitud de ciudadanos: pequeñas multas, pequeñas liquidaciones, acudir a los Tribunales

por ellas es pura utopía; buscar mecanismos ágiles y baratos de control; retroceso en el pro-

yecto de ley, que exige la postulación procesal; e insistir en que el previo agotamiento de la

vía administrativa sea facultativo.

Celsa pide opinión sobre una posible condena en costas.

Galofré: de acuerdo: es muy claro; en cuanto a extender los efectos de la sentencia a

todos los casos iguales, muy interesante.

Morillo, de acuerdo.

López Ramón: muchas cautelas ante la extensión de la cosa juzgada; mejor las cos-

tas.

Montalbán: el Juez de lo Contencioso Administrativo debe asumir todos, o casi to-

dos, los asuntos en primera instancia, no solo los casos bagatela.

López Ramón: ante tanta reticencia (en el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores,

Ministerio...) por el momento, crearlos; luego ya veremos; ¿Un proceso oral? Tengo mis du-

das.

Galofré: yo hablaba de Juzgados territoriales, municipales, para las bagatelas, no pa-

ra sustituir al Juez de lo Contencioso Administrativo.

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S. Pego: en asuntos laborales también hay macro-económicos, que se resuelven por

ese sistema oral, y está funcionando muy bien; no veo por qué las reticencias a los Conten-

ciosos: va a funcionar bien.

Maurandi: podría ser que el juez advirtiese al demandante que lo va a calificar de

acto-masa, con cosa juzgada extendida.

Bayo?: que el juez anticipe la duración que va a tener el recurso; de acuerdo con el

Juez Contencioso Administrativo universal.

López Ramón: también podría ser una exhibición del expediente, para presentar lue-

go la demanda...

Morillo: en favor de los instrumentos de conciliación, evitación, composición... vuel-

ve a citar el artículo 494 del nuevo Código Penal, puede ser una mejora de la actuación ad-

ministrativa.

Todo acercamiento del ciudadano a la Administración hará poner a ésta en tensión.

Galofré: la mayor parte de los ciudadanos que tienen problemas, sus casos no llegan

a sentencia, y este es el gran problema.

11 de noviembre

Conclusiones

Celsa lee las conclusiones de lo Contencioso Administrativo:

1ª.- Instar la rápida tramitación del proyecto de Ley de la Jurisdicción.

2ª.- Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ya.

3ª.- Instancias públicas de conciliación.

4ª.- Tener en cuenta: el acceso a la jurisdicción, ejecución, medidas cautelares, inmediación,

integridad de la jurisdicción.

5ª.- Control de los actos discrecionales,

6ª.- Impedir recursos idénticos.

7ª.- Defensa de los intereses generales.

8ª.- No a los actos inmunes.

9ª.- Reducción de las personificaciones en régimen de derecho privado.

Y una conclusión de Laboral, que se adjunta a la de lo Contencioso: la idea general es esta,

yo de acuerdo: oponernos a la interpretación que vienen haciendo los funcionarios de la

Administración Tributaria, tras la última reforma de la Ley General Tributaria, en el sentido

de desatender las peticiones judiciales, civiles o sociales, de datos que les son requeridos

para poder ejecutar sus decisiones.

Laboral: lee las conclusiones S. Pego:

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1ª.- Es necesario regular las relaciones laborales en la Administración Pública, especialmente

las de carácter temporal.

2ª.- Los litigios del personal estatutario de la Seguridad Social, al orden Contencioso Admi-

nistrativo.

3ª.- Los actos de la Administración Pública en materia laboral, revisables en este orden ju-

risdiccional.

Menores: lee las conclusiones José Manuel Ortega:

1ª.- Denunciar el aplazamiento de la entrada en vigor de la nueva mayor edad penal.

2ª.- Urgente legislación penal juvenil.

3ª.- Nueva regulación del control de la Administración en materia de menores.

M. Lázaro: la ponencia de la Comisión de Derecho Penitenciario nadie ha venido a

defenderla: se incorporará como material de trabajo.

Pausa

Clausura

Alonso: hemos reflexionado sobre cosas de todos conocidas; hace las presentacio-

nes: está el Decano del Colegio de Abogados, un representante del Ejecutivo, María Teresa...

Rafael Sarazá... esta Asociación no es muy formalista, perdonadme si me olvido de alguno.

M. L´zaro concede las palabras:

Carmelo Quintana, por la Asociación de Fiscales: transmite el deseo de su Presidente

de que las jornadas hayan sido fructíferas; insistamos en nuestra idea: sin independencia del

Poder Judicial no hay Estado de las libertades; cuanto más próximos estén jueces y fiscales,

mejor actuarán por la justicia; ni el Ministerio Fiscal ni el Consejo General están hoy en con-

diciones de afrontar los retos de estos tiempos.

Javier Cantero, por la APM: agradece la invitación; congratularnos por las conclusio-

nes; podemos estar o no de acuerdo, pero son resultado de un trabajo honesto y tienen que

ser oídas: mejor servicio a los ciudadanos de que formamos parte.

C.Carnicer, Decano del Colegio de Abogados: agradece los trabajos, que nos van a

beneficiar a todos, en esta nueva fase de la abogacía, en que el derecho de defensa sea ga-

rantizado: asistencia real y efectiva; solicito de los jueces que la defiendan. Buscamos la

preparación, la independencia y libertad de los abogados; con vuestra ayuda y nuestro es-

fuerzo tendremos el prestigio que en Europa tienen los que defienden los derechos de los

ciudadanos.

Jiménez Abad, Consejero de Presidencia de la Diputación General: agradece la invita-

ción, y el escoger esta ciudad; hoy más que nunca cuando notables dificultades se ciernen,

es preciso confiar en el imperio de la ley, y a ello están colaborando los jueces y magistrados

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que independientes políticamente, cierran el campo de las garantías. Acertado el tema, la

Administración debe estar sujeta a la Constitución y las leyes, y sus excesos, corregidos y

controlados, lo que hoy tiene graves quiebras. Hoy el ciudadano no está protegido contra

las decisiones injustas de las Administraciones Públicas. No ampliar el concepto de acto polí-

tico. Sin duda estas conclusiones contribuirán a ir en la dirección debida. Felicidades.

María Teresa Fernández de la Vega: segunda vez que me invitáis a estar desde este

lado de la mesa. El Parlamento estudia el proyecto de ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa. Los Congresos de JpD, tradicionalmente trataron el derecho y proceso penal;

satisfacción y alegría por la aprobación del Código Penal: todos los demócratas contentos,

consenso de todas las fuerzas políticas. No está cerrado el impulso de las reformas en que

estamos comprometidos. Convencida de que lo que aquí se ha dicho va a enriquecer el de-

bate parlamentario. No escatimaré esfuerzos para que se apruebe en esta legislatura (aho-

ra, en trámite de enmiendas); algunas de las líneas maestras son: imprescindible adaptarla a

la Constitución: la Ley de 1956 no responde ni respondía; la Administración ha cambiado:

antes, centralista y reducida, ahora Estado de las Autonomías; la misma distancia entre la

España de hoy y la de 1956 es la que hay entre la Administración de entonces y la de ahora.

Finalidad de la ley: la defensa de los ciudadanos frente al complejo aparato del Estado.

Nuevos instrumentos: recurso contra la inactividad de la Administración: podrá ser conde-

nada a actuar. Recurso contra las vías de hecho. Ampliación del control de los contratos de

las entidades públicas sujetas a derecho privado.

Responsabilidad patrimonial de la Administración, a verse ante la Jurisdicción Contenciosa

cualquiera que sea la fuente de ello: no podrá ser demandada ante lo civil.

Control de los actos de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Controlar

la legalidad de los Reglamentos; la defensa contenciosa de los Derechos Fundamentales.

Ejecución: se amplían las posibilidades de obligar a la Administración. Las Administraciones

deberán incluir en sus presupuestos partidas para satisfacer las indemnizaciones que co-

rrespondan, con el interés legal incrementado en 1’5 puntos.

Puesta en funcionamiento de los Juzgados de lo Contencioso: la Ley de Planta fija ciento do-

ce para el próximo año; espero que en el próximo Congreso de JpD ya tengamos Ley.

Sarazá: he seguido vuestro latir desde el primer número de vuestra revista, y soy pa-

dre de un juez de esta asociación; la perspectiva de mi experiencia de cuarenta años acu-

diendo a los Juzgados en espera de decisiones puede ser interesante; la gente hoy pide de

los jueces que se resuelvan los problemas, no solo los comunes, también los generales; la

gente dice: “lo que quiero es que el juez decida”; el pueblo sigue confiando en los jueces.

Esperanza de que JpD dé esas respuestas progresistas, que lo serán más si se atemperan

más a la Constitución; no hay que inventarse nada, o inventarse poco, sino ser fiel a la Cons-

titución. Tenéis que poner la independencia al servicio de los ciudadanos; no estáis legiti-

mados por el acceso, sino por la función.

Los tres Vocales que hemos venido aquí asumimos vuestra conclusión sobre la renovación

del CGPJ: no se puede pervertir la Constitución: si hay plazos, hay que exigirlos; nosotros no

queremos ocupar un puesto más allá de lo que la Constitución ha querido, y haremos una

manifestación pública en ese sentido.

Declaro clausurado el X Congreso de JUECES para la DEMOCRACIA.

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