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PARTE TERCERA

SERVICIOS

CAPTULO XVI SERVICIO DE ARMAS Y TURNOS SECCIN I

JEFE DE TURNO

16.001. Conceptos generales. En los Elementos (Regiones y Agrupaciones) este cargo ser cubierto por oficiales jefes del escalafn general, del escalafn complementario, y, eventualmente, por los del escalafn apoyo tcnico o justicia, quienes a esos fines dependern directamente del Jefe.

16.002.. El Jefe de Turno deber atender aquellos asuntos que por su complejidad superen el poder de decisin del Oficial de Servicio, desde la finalizacin del horario habitual de actividades, hasta su reiniciacin al da siguiente, en cuyo lapso, los servicios de armas y turnos del organismo pasarn a estar bajo su dependencia y responsabilidad.

As, en especial, deber controlar las previsiones referidas a seguridad de personas, medios e instalaciones. Tendr como auxiliar al personal que cada organismo determine.

Los turnos no superarn las 24 horas, siendo comunicados a travs de la Orden del Da.

El Jefe de Turno no se ausentar del Organismo salvo por excepcionales circunstancias. Durante el da podr permanecer en su lugar de trabajo habitual realizando las tareas que le son propias. Durante la noche, podr descansar en el lugar que se determine.

16.003. En general, sus funciones y obligaciones son:

a. Luego de adoptar las medidas que estime adecuadas en los temas que le toque atender, los reservar o informar de inmediato a las autoridades respectivas, segn su importancia o urgencia.

b. Asimismo y respecto de los temas no considerados de urgencia, finalizado su servicio los informar o comunicar a quien corresponda.

c.Respecto de informes a producir al pblico externo, evacuar aquellos relativos a asuntos de rutina que no comprometan la opinin del Director o Jefe, o de otros integrantes de la Fuerza.

d. Controlar, cuando la situacin lo justifique, la concurrencia del personal que sea necesario, y/o designar las comisiones que, ante imprevistos, deban implementarse.

e. Requerir a otros Jefes de Turnos u Oficiales de Servicio, la informacin necesaria para el mejor cumplimiento de su misin.

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f.Tramitar documentacin y/o adoptar resoluciones sobre problemas que requieran solucin urgente, previo enlace con el responsable del campo.

g. Le depender directamente el oficial de servicio (en aquellos Elementos que posean los dos oficiales cumpliendo esos servicios).

h. En el horario de actividad, el servicio podr realizarlo permaneciendo en su lugar habitual de trabajo, realizando tareas que normalmente le corresponden.

i. El lugar de alojamiento lo determinar el Jefe del Elemento.

j.En cuanto a otros aspectos, regirn las normas de cada Elemento, las que respondern a estas pautas generales.

SECCIN II OFICIAL DE SERVICIO

16.004.Conceptos generales. En los Elementos, este cargo ser cubierto por oficiales subalternos del escalafn general, del escalafn complementario y, eventualmente, de los escalafones apoyo tcnico o sanidad.

En los Escuadrones, podrn desempear este cargo los suboficiales superiores de los escalafones general, apoyo tcnico, auxiliar de sanidad y complementario. Eventualmente, podrn serlo aquellos suboficiales superiores de la especialidad auxiliar de administracin.

16.005. Su misin fundamental ser asegurar la eficiencia del servicio de armas para lo cual deber exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones respectivas.

16.006. El cargo no superar las 24 horas. En las Unidades, cuando los Oficiales Subalternos sean pocos o razones de servicio as lo aconsejen, tambin lo cubrirn algunos Suboficiales Superiores.

16.007. Sus atribuciones y obligaciones son:

a. Ser responsable de la seguridad y vigilancia del Elemento.

b. En los Elementos en que no exista Jefe de Turno, desde la finalizacin de las actividades hasta su reinicio al da siguiente, reemplazar al Jefe del mismo.

c.Recibir personalmente el servicio del Oficial saliente comprobando el estado de cuanto quede a su cargo, dejando constancia de su conformidad o no en el libro respectivo. Al terminar el servicio lo entregar de igual manera.

d. Al recibir y entregar el servicio deber presentarse al 2do Jefe y al Jefe del Elemento informando las novedades.

e. Previa revista del personal y efectos de la guardia, autorizar al Jefe de la misma a que reciba el servicio.

f. Ser el responsable de fiscalizar el control del armamento y elementos de la Guardia.

g. Controlar que el personal que le depende cumpla con las directivas que rigen para la guardia de prevencin.

h. Durante la noche deber realizar por lo menos DOS (2) recorridas de las instalaciones y puestos de guardia, entre las VEINTITRS (23) y las SEIS (6) horas del da siguiente, con un lapso de DOS (2) horas entre ambas como mnimo, dejando constancia de ello y de las novedades, si las hubiere, en el libro respectivo.

i.Deber conocer dnde se encuentran las fracciones que estn fuera del cuartel, asegurando las comunicaciones y enlaces con las mismas.

j. Ante novedades graves o urgentes, las informar de inmediato al 2do Jefe y al Jefe del

Elemento.

k. Recibir la seal de reconocimiento y la comunicar al Jefe de guardia.

l.No podr quitarse prenda alguna del uniforme ni desarmarse durante el servicio, que ser desempeado sin mantener ubicacin fija dentro del Elemento, pudiendo descansar en el recinto destinado para ello.

m. Controlar el cumplimiento de los castigos impuestos al personal sancionado.

n. Previa autorizacin, podr concurrir a instruccin si sta se desarrolla dentro del cuartel. o. Dicho cargo tambin podr existir en aquellos Elementos menores (Subunidades) de

importancia operativa, cuando las necesidades del servicio, misin y funciones a cumplir lo requieran

p. Podr efectuar recorridas fuera de las instalaciones del Elemento conforme a directivas, necesidades del servicio o de acuerdo con la misin y funciones particulares.

q. El Oficial de Servicio depender directamente del Jefe del Elemento.

SECCIN III GUARDIA DE PREVENCIN

16.008. Conceptos generales.

Constituye la polica del cuartel. Su responsabilidad fundamental es la custodiar y brindar seguridad a personas, efectos e instalaciones, debiendo tambin garantizar el orden. Depende del oficial de servicio.

16.009. Este servicio tendr la duracin que el Jefe de Elemento imponga, y no superar las 24 horas. Se integrar con personal subalterno, en carcter de:

a. Jefe de Guardia.

b. Suboficial de Guardia (su cantidad depender de la magnitud del Elemento y ser dispuesta por el Jefe del mismo).

c. Integrantes de Guardia.

El Jefe de Elemento dispondr que la cantidad sea proporcional al objetivo a proteger y a la situacin general.

16.010. En general, se instalarn centinelas en las puertas de acceso a cada organismo, calabozos, cocheras, sectores posteriores de los cuarteles y otros en que se crea conveniente. Los sectores internos de menor importancia que requieran vigilancia se cubrirn con patrullajes.

Cuando los integrantes excedan de CUATRO (4), se establecer UN (1) Centinela que custodie las armas.

Todos los Centinelas debern estar comunicados con el Suboficial de guardia por telfonos, radios u otros medios de fcil y segura comunicacin.

16.011. Para la rendicin de honores, que slo tendrn lugar durante el da, y nicamente con el personal disponible de la guardia. las guardias se ajustarn a lo determinado en el Reglamento de Ceremonial y rdenes particulares del Organismo.

16.012. En la Guardia de Prevencin se llevarn los siguientes documentos:

a. Libro de Novedades. All se registrar el personal de guardia, los puestos en que sea apostado el personal, el recorrido, horarios de salida y regreso de las patrullas, y si los hubiera, los accidentes, castigos impuestos, detenidos por causas judiciales alojados, ingreso y/o egreso de mercaderas y/o efectos, de vehculos, comisiones, cumplimiento del men, y otras novedades.

b. Carpeta de rdenes para el funcionamiento de la guardia y consignas de los puestos.

Para realizar anotaciones cronolgicas de las rdenes que imparta el Jefe de Elemento para el Oficial de Servicio y la guardia de prevencin.

c. Libro de Existencias, donde figuran todas las existencias de la guardia de prevencin.

d. Planilla diaria reservada de suboficiales sancionados y cuaderno registro de gendarmes sancionados.

e. Registro del control de entrada y salida de vehculos.

f.Registro de comunicaciones telefnicas. All se asentarn las comunicaciones importantes que se reciban o efecten, con mencin de la hora, destinatario y promotor de la misma.

g. Carpeta para el archivo de las rdenes del da. h. Carpeta para el archivo de directivas referidas a:

1) Plan de defensa y recuperacin del Elemento.

2) Plan de llamada del Elemento.

3) Plan contra incendio.

4) Directiva para el tratamiento de detenidos durante su permanencia en el Elemento.

5) Directiva para la prevencin de accidentes.

6) Listado de nmeros telefnicos de emergencia.

7) Toda otra directiva que, a criterio del Jefe del Elemento, resulte necesaria. i. Registro de detenidos por causas judiciales.

j. Registro de efectos pertenecientes a detenidos judiciales.

16.013. Bibliografa y otros efectos con los que contar la Guardia de Prevencin. a. Reglamento de Ceremonial, de aplicacin en la Fuerza.

b. Reglamento de Servicio en Guar