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PROCURADURÍA AMBIENT4I— wottli O DEL DISTRITO nosi., Y DEL ORDENAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN TERRITORIAL DEL D.F. AMBIENTAL Ciudad K \e JUN 2010 gil h y .t.92. ixo, OF IA IA DEPARTES RECIEIID México, D.F. a 15 de DICTAMEN PRELIMINAR EsTPECEPLIk NortiutílIbiti' .. DE IMPACTO MODALIDAD ESPECÍFICA DEL SISTEMA VIAL DE PUENTES, DISTRIBUIDORES AL SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO junio de 2010 AMBIENTAL TÚNELES Y Introducción En apego a las disposiciones normativas vigentes, así como a las actuaciones que procuren y defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) elaboró el siguiente dictamen, el cual tiene como objetivo analizar la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Específica (MIA-E) del proyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México (Supervía Poniente). Este Dictamen presenta el análisis general realizado a la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad específica del proyecto intitulado Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México, que de aqui en adelante se nombrará Supervía Poniente, con el fin de determinar si cumple con lo señalado por las disposiciones legales y administrativas aplicables en el Distrito Federal en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Se analizan especialmente las afectaciones identificadas por los responsables de la elaboración de la MIA-E, así como las medidas de mitigación propuestas para resarcir el daño que la construcción proyectada va a provocar en toda la zona. Información disponible. La PAOT contó con el resumen ejecutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Especifica (MIA-E) que se dispuso para consulta pública el 01 de junio de 2010 en la página de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) http://www.sma.df.qob.mx/smaiindex.php?opcion = 26&id = 677, así como del documento completo de la MIA-E, el cual fue solicitado a la Dirección de Regulación Ambiental de la SMA y entregado a la PAOT en formato electrónico el 11 de junio de 2010. Antecedentes La Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad especifica, establece que el proyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores Sur Poniente de la Ciudad de México es parte de otro denominado Autopista Urbana Querétaro-Toluca-Cuernavaca el cual tiene como otras dos componentes la Vialidad Elevada Periférico Norte y la Vialidad Elevada Periférico Sur. Como se menciona en la MIA-E del proyecto de la Supervía Poniente. dichos proyectos forman parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad 2007-2012. Hacia una movilidad sustentable, incluyente y alternativa publicado por la Secretaría de Transporte y Vialidad, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de marzo de 2010: considerados en los subprogramas 40 y 43, alineados a la línea estratégica 3 de dicho programa. Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F. 1 Teléfono: 5265 . 0780 ext. 1101 Fax: ext. 1105

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PROCURADURÍA AMBIENT4I—wottliO DEL DISTRITO nosi.,

Y DEL ORDENAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓNTERRITORIAL DEL D.F. AMBIENTAL

Ciudad K \eJUN 2010 gil

hy.t.92. ixo,OF IA IA DEPARTES

RECIEIID México, D.F. a 15 de

DICTAMEN PRELIMINAR EsTPECEPLIk NortiutílIbiti' .. DE IMPACTOMODALIDAD ESPECÍFICA DEL SISTEMA VIAL DE PUENTES,DISTRIBUIDORES AL SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

junio de 2010

AMBIENTALTÚNELES Y

Introducción

En apego a las disposiciones normativas vigentes, así como a las actuaciones queprocuren y defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes del DistritoFederal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal(PAOT) elaboró el siguiente dictamen, el cual tiene como objetivo analizar la Manifestaciónde Impacto Ambiental en su modalidad Específica (MIA-E) del proyecto Sistema Vial dePuentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México (SupervíaPoniente).

Este Dictamen presenta el análisis general realizado a la Manifestación de ImpactoAmbiental en su modalidad específica del proyecto intitulado Sistema Vial de Puentes,Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México, que de aqui en adelantese nombrará Supervía Poniente, con el fin de determinar si cumple con lo señalado por lasdisposiciones legales y administrativas aplicables en el Distrito Federal en materiaambiental y del ordenamiento territorial. Se analizan especialmente las afectacionesidentificadas por los responsables de la elaboración de la MIA-E, así como las medidas demitigación propuestas para resarcir el daño que la construcción proyectada va a provocaren toda la zona.

Información disponible. La PAOT contó con el resumen ejecutivo de la Manifestación deImpacto Ambiental en su modalidad Especifica (MIA-E) que se dispuso para consultapública el 01 de junio de 2010 en la página de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA)http://www.sma.df.qob.mx/smaiindex.php?opcion =26&id =677, así como del documentocompleto de la MIA-E, el cual fue solicitado a la Dirección de Regulación Ambiental de laSMA y entregado a la PAOT en formato electrónico el 11 de junio de 2010.

Antecedentes

La Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad especifica, establece que elproyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores Sur Poniente de la Ciudad deMéxico es parte de otro denominado Autopista Urbana Querétaro-Toluca-Cuernavaca elcual tiene como otras dos componentes la Vialidad Elevada Periférico Norte y la VialidadElevada Periférico Sur.

Como se menciona en la MIA-E del proyecto de la Supervía Poniente. dichos proyectosforman parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad 2007-2012. Hacia unamovilidad sustentable, incluyente y alternativa publicado por la Secretaría de Transporte yVialidad, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de marzo de 2010: consideradosen los subprogramas 40 y 43, alineados a la línea estratégica 3 de dicho programa.

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F. 1Teléfono: 5265.0780 ext. 1101 Fax: ext. 1105

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PROCURADURÍA AMBIENTALY DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

3. Análisis del cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Ley Ambiental delDistrito Federal de la Manifestación de Impacto Ambiental en Modalidad Específicadel Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad deMéxico

ARTÍCULO 47.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, losinteresados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante laSecretaria, una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda enlos términos del reglamento, pero en todo caso deberá contener por lo menos:

I

Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de quienpretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y nombre,denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de la persona física omoral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental.

La MIA-E contiene cumple con este requisito y presenta la siguiente información:

Nombre o razón social:Controladora Via Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de CapitalVariable.

Responsable de la elaboración y contenido del estudio de impacto ambiental

Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de CapitalVariable.

Responsable técnico:Arq. Alberto Villasana

Responsables de la elaboración:lng. Carlos Rábago Estela Ing. Mario Aguirre Tello Biól. Adán Oliveras de leaCed. Prof.: 43554 / 1 Ced. Prof.: 4171087 Ced. Prof.:4093896M. en I. Ambiental M. en I. Ambiental Biólogo

II.

Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitiopara la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, la superficie de terrenorequerido: el programa de construcción, montaje de instalaciones y operacióncorrespondiente: el tipo de actividad. volúmenes de producción previstos. e inversionesnecesarias para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación demedidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clasey cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa deconstrucción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad, elprograma para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje como durantela operación o desarrollo de la actividad; y, en su caso el programa para el abandonode las obras o el cese de las actividades;

1.Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F. 2Teléfono: 52650780 ext. 1101 Fax: ext. 1105

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Del análisis de la MIA-E se identificaron las siguientes ambigüedades:

Con base en lo descrito en la MIA-E, el tendido aéreo de la vialidad en la Barrancade Tarango sólo contempla el cruce del cauce con un tendido aéreo de 270 m, y elresto del trazo se muestra de manera superficial. Adicionalmente, no es clara ladimensión que tendrá la vialidad cuando cruce por el área de valor ambiental (AVA)ya que en los elementos de diseño geométrico para el tramo I de la vía, indicadosen la MIA-E (pag. 44) se contempla la construcción de 6 carriles, lo cual contradicelo indicado en la Fracción II. punto 1 del numeral Décimo del Decreto de creacióndel área de Valor Ambiental Barranca de Tarango.

Por lo anterior, no se cumple el argumento de garantizar que el AVA quede sinimpactos negativos ya que para cumplir con lo indicado en el Decreto se tendríaque hacer un tendido aéreo de todo el tramo por donde cruza la AVA de Tarangoen el que se incluya las casetas y los servicios anexos a éstas.

La MIA-E no especifican las dimensiones reales que abarcarán los anillos deinterconexión en las zonas donde se establecerán las intersecciones de laSupervía Poniente con la Avenida Centenario, Calzada de Las Águilas, AvenidaDesierto de los Leones y la Avenida de Las Torres.

En la MIA-E sólo se incluye un cuadro general con los precios estimados de laaplicación de las medidas de mitigación sistema vial de puentes, túneles ydistribuidores, en el que no se contemplan las medidas de resarcimiento a medianoni a largo plazo. Adicionalmente, la MIA-E no indica cómo es que se van adesarrollar los programas de restitución de taludes y arboles afectados en zonas debarrancas. de información y difusión a la ciudadanía, manejo de residuos urbanos,manejo de residuos vegetales, manejo de material de excavaciones y de residuospeligrosos. así como de diseño de jardinería urbana, afectación vial, proteccióncivil, supervisión ambiental y seguimiento de condiciones. conducción de aguaspluviales a cauces de barrancas. Los costos de las mitigaciones se hacen conestimaciones y supuestos, ejemplos de lo anterior son:

No está considerada la restauración de suelos y cubierta vegetal para aquellasáreas que van a ser impactadas por el desarrollo de la obra y la restitución delarbolado se calcula a partir de un censo incompleto, otorgando una ponderaciónde daño y resarcimiento similar a la vegetación ubicada en zona urbana aaquella que se encuentra en las barrancas. AVA y área natural protegida. sinconsiderar la suma de la pérdida de los servicios ambientales como infiltración,captura de carbono y de particulas suspendidas, refugio de fauna, entre otras.

En materia de flora y fauna no se menciona el tipo de manejo que se le va a dara las especies protegidas de flora y fauna.

No se incluyen mecanismos de ahorro de energía durante la etapa de operacióny mantenimiento como compensación de los impactos ambientales. tales como

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el uso de celdas solares para el alumbrado, sistema de captación de agua paramantenimiento del arbolado perimetral. manejo de residuos y tratamiento deagua para la zona de casetas, entre otros.

Uno de los objetivos particulares del proyecto destaca: «Aprovechar la inversiónprivada en la zona del proyecto con la finalidad de obtener recursos económicosadicionales que tengan el objetivo de provocar beneficios ambientales a la zonay, específicamente, al área de valor ambiental Barranca Tarango y el Parque deLa Loma».

No se especifica en ninguna parte de la MIA-E en qué consiste la derramaeconómica adicional que generará el proyecto. el monto de tales recursos y elmecanismo de aplicación para beneficio ambiental de la zona. Tampoco sedetallan los beneficios ambientales que se generarán en la zona del proyecto.

Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretendadesarrollarse la obra o actividad.

La MIA-E si cumple en su carácter de descripción general del medio natural yreferente a los aspectos socioeconómicos incluye poca información por lo que éstaProcuraduria considera que debe ampliarse.

Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el áreacorrespondiente.

Al respecto la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal realizó un comparativo entre los usos de suelo descritos en la MIA-E y losProgramas de Desarrollo Urbano Delegacionales encontrando que en este rubro,hubo una concordancia general salvo que en la MIA-E, falta manifestar la zonadeclarada como Área Natural Protegida de la Loma.

SitioUso de SueloPredominante

MIA-E

Uso de Suelo dePDDU de ÁlvaroObregón (1997)

Uso de Suelo dePDDU de LaMagdalena

Contreras (2008)Entronque Avenidas Áreas Verdes de Valor Espacio Abierto yCentenario-Poetas Ambiental Áreas Verdes

Barranca Tarango(arroyo Puente

Colorado)

Area de ValorAmbiental del DistritoFederal. Barranca de

Tarango

Áreas Verdes

Calzada Las ÁguilasÁreas Verdes y

HabitacionalÁreas Verdes y

Habitacional

Barranca deGuadalupe (Arroyo Áreas Verdes Áreas Verdes

San Ángel Inri) Calzada Desierto de

los LeonesHabitacional y

Habitacional Mixto Habitacional

f 4Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.F.Teléfono: 5265.0780 ext. 1101 Fax: ext. 1105

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SitioUso de SueloPredominante

MIA-E

Uso de Suelo dePDDU de ÁlvaroObregón (1997)

Uso de Suelo dePDDU de La

MagdalenaContreras (2008)

Arroyo Tinajas Áreas Verdes Áreas Verdes yHabitacional

Avenida de las TorresHabitacional,

Equipamiento y ÁreasHabitacional,

Equipamiento y ÁreasVerdes Verdes

Arroyo San Ángel Áreas Verdes Áreas Verdes

Parque Ecológico LaLoma

Áreas Verdes yEspacio Abierto Espacio Abierto

Barranca La Malinche(Arroyo La Malinche) Áreas Verdes Áreas Verdes

Pueblo de La Malinche Habitacional Habitacional

Avenida Luis Cabrera Habitacional yHabitacional Mixto

Habitacional yHabitacional Mixto

Periférico Arco Sur Habitacional yHabitacional Mixto

Habitacional yHabitacional Mixto

V. Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecucióndel proyecto o actividad, en sus distintas etapas y

La MIA-E si identifica impactos que provocará el proyecto, sin embargo laProcuraduría identificó las siguientes carencias:

La MIA-E no menciona si llevó a cabo la realización de un estudio o análisisespecífico de la geología del lugar. Esta variable debe ser analizada a detalle,considerando que un gran tramo de la vialidad serán túneles, los cualesatravesarán el ANP La Loma y en su mayor parte la zona urbana de ladelegación Magdalena Contreras. Para las excavaciones se deben tomar encuenta fallas geológicas, su orientación y su espesor. En general, debe existiruna caracterización geotécnica en el sitio donde se construirá el túnel así comoestudios de mecánica de suelos.

• Por lo que respecta a la variable de infiltración, ésta no es considerada en eldocumento de la MIA-E. Una vialidad superficial y subterránea afectará la aptitudde infiltración del terreno, ya que perderá superficie para infiltrar en dondequedará sellado el suelo por el pavimento. La infiltración es una variableasociada a la erosión de suelo, por lo que la velocidad de infiltración se veráafectada en las zonas donde quede erosionado el terreno por la remoción de lacubierta vegetal o por la compactación del terreno por las maniobras.

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En el caso de las áreas verdes urbanas, la MIA-E estima un máximo de 10,160individuos afectados distribuidos en vialidades, parques urbanos y barrancas;cuya ubicación no es específica, razón por la cual su restitución resulta ambiguay la restitución que se propone de 1/3 no se considera suficiente.

Como la MIA-E no especifica los camellones que consideró en la cifra reportada,no se sabe si este dato incluye todos los árboles que se encuentran en la zonaque pasa por la Av. Luis Cabrera, ya que aunque la vialidad sería elevada, lospilotes, las "ballenas" y todas las maniobras estarán afectando el arbolado quese encuentra en el camellón de esta avenida y en las banquetas.

En el diagnóstico ambiental de diversidad de vertebrados e inventario derecursos forestales de la MIA-E, sólo se presenta el mapa de ubicación de lostipos de vegetación, así como la localización de los sitios de muestreo delarbolado, encontrando que los árboles inventariados no están colocados en uncroquis para facilitar su ubicación tal como lo especifica la guía técnica para laelaboración de la manifestación de impacto ambiental modalidad específica,apartado 11.3.1.4 que dice: Debe existir croquis de tipos de vegetación y suscondiciones actuales, únicamente en caso de construcciones o sus ampliaciones(marcando el número y tipo de árboles existentes en el predio y señalando el área dedesplante.

La MIA-E reporta una pérdida de 19.01 ha de recursos forestales.

Con apoyo del material fotográfico generado de los recorridos de camporealizados por la PAOT y con fotografías aéreas panorámicas tomadas en losmeses de marzo y junio del 2010, así como de las imágenes Quickbird 2008adquiridas por la Procuraduria, se realizó un análisis de la información contenidaen la MIA-E encontrando que la superficie afectada es de 28.73 ha, de lascuales 14.7 ha son de arbolado ubicado principalmente en la zonas debarrancas y el ANP la Loma.

La pérdida de la cobertura vegetal se cuantifica por organismo, mas no seanaliza al conjunto de árboles como una comunidad ni su función en elecosistema (como hábitat, reservorio de especies, almacén de carbono, comoregulador del clima) y menos aún no se especifica el área de influencia de laobra (con un ancho de corona de 30 m aproximadamente).

El documento de la MIA-E únicamente menciona que el suelo es de tipo Feosemháplico. No se menciona nada sobre los resultados obtenidos de los estudios demecánica de suelos, ni se describen los proyectos de restauración de suelo delas zonas donde se construirá la vialidad.

La información de mecánica de suelos es una componente importante, la cualdebe ser actual y detallada, ya que se trata de una obra de gran magnitud quepasará y afectará cauces, laderas con pendiente, áreas de valor ambiental y elárea natural protegida; asimismo, involucra grandes cantidades de remoción desuelo por excavaciones para pilotes y túneles.

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Por otro lado, muchas zonas donde se va a realizar las maniobras van a quedarcon suelos compactados que deben ser restaurados no sólo con una simplereforestación, ya que en sitios con pendiente se deben poner geomallas, inclusohacer terrazas, agregar suelo fértil y plantar diferentes tipos de vegetación paraque el sitio se recupere de manera más rápida y no aumente la erosión.

En el documento de la MIA-E se indica que se analizó la información existentede flora y fauna, y de manera general indica que se llevó a cabo la realización demuestreos en campo, sin embargo. no se especifica el número de éstos y suubicación.

VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados encada una de las etapas.

Ruido.

La MIA-E considera la instrumentación de la NOM-080-SEMARNAT-19941,jornadas de trabajo diurno y restricciones para el uso de la maquinaria y equipogenerador de ruido en horarios nocturnos, asimismo, se indica que se utilizarátapial perimetral suficientemente alto como barrera para reducir la propagación delas emisiones sonoras y, de tal forma, evitar la conexión directa de la fuente y elreceptor.

Es opinión de la PAOT que en materia de ruido, se deberia contemplar las medidasde mitigación con la norma local NADF-005-AMBT-2006 Que establece lascondiciones de medición y los limites máximos permisibles de emisiones sonoras,que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el DistritoFederal e incluir un programa de monitoreo que revise el cumplimiento de estasactividades.

Como medida de mitigación a mediano plazo esta Procuraduría considera que sepueden establecer barreras de árboles en lo largo de la vía que además deamortiguar el ruido que ahora se va a generar con el paso de los vehículosayudarían a retener partículas suspendidas y como protección a la fauna.

Emisión de gases.

La MIA-E considera el cumplimiento del programa de verificación vehicular para losvehículos a utilizarse en el desarrollo del proyecto, indicado además elestablecimiento de zonas de estacionamiento para vehículos de carga o descargade materiales dentro del sitio de obras y tiempos de encendido de los motores.

En este apartado no se están considerando las emisiones de gases producto deltransporte de los residuos de manejo especial del sitio de la obra al de disposición,

Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente delescape de los vehiculos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

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Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

así como las emisiones provenientes de los vehículos por el cierre y desvío devialidades.

Residuos sólidos.

La MIA-E considera trasladar el material de excavación a sitios autorizados, lacolocación de tambos de recolección, brigadas de limpieza, recolección de losresiduos domésticos y disposición de los residuos producto del retiro deárboles en plantas de composta. Sin embargo estas actividades estánidentificadas para llevarse a cabo durante la etapa de construcción de la obra yno se plantean mecanismos de manejo de residuos posterior a la obra.

Para el caso de los residuos producto de la construcción no se estáconsiderando la opción de reciclar dichos residuos. Adicionalmente, estaProcuraduría considera sumamente importante instrumentar un programa devigilancia y monitoreo de la disposición de los residuos, que incluya una cédulao formato que certifique que los residuos trasladados son de la obra, el tipo demateriales que lleva, identificando claramente los vehículos utilizados para estatarea, a fin de evitar que los residuos se depositen de manera ilegal en lasbarrancas aledañas, o bien sirvan para el relleno de terrenos.

Así mismo, se debe incluir un programa permanente de manejo de residuos (nosólo durante la obra), principalmente para la zona que se encuentra dentro deLa Barranca Tarango y que es donde se localizarán las casetas y la mayorinfraestructura.

En cuanto al manejo de residuos peligrosos, la MIA-E plantea la instalación delosa de concreto y sardinel para las áreas de mantenimiento de la maquinaria.considerando que en caso de que maquinaria requiera reparación en un sitiono autorizado, se deberá colocar una película plástica debajo de ésta, asi comouna charola para la recepción de aceites y lubricantes. Finalmente si contemplala instalación de un sitio para almacenar los residuos peligrosos que segeneren en la obra.

Vialidad.

En este rubro, la MIA-E incluye un plan de cierre y desvío de vialidades, así comoun programa de obra para evitar al máximo el cierre de calles. Sin embargo. estaProcuraduria considera que para el diseño del plan de cierre de vialidades ydesvíos, asi como del programa para evitar al máximo cierres vehiculares en lasvias principales, se deberán realizar estudios actuales de aforo vehicular (2009-2010) de la zona para determinar la afectación ambiental y vehicular de estoscierres y desvíos.

e. Agua.

La MIA-E considera la construcción de obras hidráulicas y de drenaje para noafectar la hidrología del sitio, conducción por escurrimientos superficiales en tramos

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PAOT

cortos, captados por coladeras pluviales y sistemas de atarjeas para su disposiciónen los causes de barrancas, procurando no causar procesos erosivos. En lospuentes. contempla la captación del agua mediante difusores, de tal forma que éstasea disipada en forma de lluvia bajo el puente, para que el sitio siga con su balancehidrológico.

La PAOT considera importante considerar el tratamiento del agua proveniente de lavialidad, para que no llegue contaminada a la barranca por la cantidad de aceitesque estarán presentes en la vialidad. También incluir sistemas de captación deagua para riego y manutención de las áreas verdes colindantes y para sus propiasinstalaciones (casetas).

El programa deberá considerarse o implementarse a mediano y largo plazo pararetribuir los daños en las áreas que dejarán de infiltrar.

f. Flora y fauna.

Existen inconsistencias en el documento de la MIA-E, en cuanto al número deárboles estimados que afectarán por el proyecto fuera de la vialidad. La MIA-Emenciona que son 34,951 fuera de vialidades (p. 38) y en la página 40 serefieren a 8.948 en parques urbanos y zonas de barrancas. Esta situación sedebe aclarar y precisar, sobre todo para efectos de la restitución de árbolesconforme a la norma aplicable.

Esta Procuraduria considera que el resarcimiento y restitución de arbolado nodebe ser 1 a 3. tal y como lo propone la MIA-E. La NADF-001-RNAT-2006 queestablece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir lasautoridades, empresas privadas y particulares que realicen poda, derribo,trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal, la norma mencionadatambién indica que dependiendo de la especie y el tamaño se determina elnúmero. talla y especie del árbol a restituir por lo que se deben de censar todoslos árboles afectados.

Si bien es cierto la referida norma establece la restitución para árbolesretirados por obra pública es de 1 a 1; ésta obra es privada y se realizará enáreas que tienen decretos de conservación por lo que ese inciso no esaplicable al caso en concreto.

Por otro lado. esta Procuraduría propone que se establezca una meta sobre elporcentaje de sobrevivencia que deberán cubrir los árboles plantados porrestitución, la cual deberá verificarse hasta un mediano plazo (3 a 5 años) y sila mortandad fue mayor, la empresa deberá volver a plantar los individuosarbóreos que no sobrevivieron, hasta cubrir la meta establecida.

Se recomienda que los árboles y los arbustos que se encuentren en la zona deobra sean trasplantados y que los que sean producto de la restitución sean deespecies nativas o endémicas del sitio.

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La pérdida de la cobertura vegetal se cuantifica por organismo, mas no seanaliza al conjunto de árboles como una comunidad ni su función en elecosistema (como hábitat. reservorio de especies, almacén de carbono, comoregulador del clima).

Las barrancas representan el hábitat de un número importante de especies deflora y fauna endémicas de la cuenca, forman parte de la zona de cañadas delponiente que resguardan el valor agregado de ser un sitio clave para lainfiltración y recarga del acuifero por lo que se consideran invaluables dentrode la mancha urbana.

Las barrancas como todo sistema natural son un sistema complejo constituidospor numerosos componentes bióticos y abióticos. que interactúan a diferentesescalas temporales y espaciales, y como consecuencia de estas interacciones,poseen una estructura y función específicas, por lo que representan algo másque la simple suma de cada uno de sus componentes, basándonos en esteprincipio teórico se infiere que resulta una tarea difícil predecir lasconsecuencias a mediano y largo plazo que traerá consigo la construcción dela vialidad a través de las barrancas. Por esta razón, resulta indispensable quelas medidas de mitigación y el área de influencia queden totalmentedelimitadas y que respondan al principio de conservación y preservación.

En el caso de la fauna existente en la zona, la MIA-E no presenta un programade manejo y de monitoreo de la misma. se limita únicamente a señalar laexistencia de ciertas especies con base en la revisión de la informacióngenerada por instituciones académicas y de la obtenida de una serie demuestreos, los cuales no quedan claros en cuanto a su realización.

Para evitar la captura o caza de la fauna silvestre esta Procuraduría consideraque se deberá mantener la vigilancia de la zona. incentivar e informar apoblación vecina para que reporte a la autoridad avistamientos de fauna cercade sus casas para que los animales sean capturados y reincorporados al sitiouna vez que las condiciones sean las adecuadas.

4. Análisis del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento de laLey de Impacto Ambiental y Riesgo del Distrito Federal de la Manifestación deImpacto Ambiental en Modalidad Especifica del Sistema Vial de Puentes, Túneles yDistribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México

En este rubro se analizan los puntos que no fueron especificados en el articulo 47 de la LeyAmbiental

Con relación al ARTÍCULO 40. MIA-E contiene la información referida en los numerales I, II,III, IV, VI, VII, VIII. IX, XI y XII. El único punto que no se contempla en la MIA-E es elsiguiente:

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Teléfono: 5265.0780 ext. 1101, Fax, ext. 1105

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X. En su caso, alternativas relacionadas con la adecuación o modificación del proyecto,como resultado de las medidas señaladas en el inciso anterior:

No se contempló en la MIA-E puesto que la obra no presentó modificaciones alproyecto como resultado de las medidas de prevención, mitigación o compensación.

Según el Articulo 41, la MIA-E cumple con los numerales II y IV. Para el caso de losnumerales I y III, se tienen los siguientes comentarios:

1. Memoria técnica del proyecto, que deberá incluir:

Planos de geomorfologia e hidrología, en los que se mencionen los elementosnaturales cuyo estado pueda verse significativamente modificado por larealización del proyecto:

La MIA-E cumple en forma con este requisito, a excepción de lo establecido en elnumeral 11.3 Etapa de preparación del sitio y construcción, sub inciso 11.3.1.7.relativo al estudio de mecánica de suelos, debido a que el Sistema Vial dePuentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México seencuentran junto a barrancas o cauces de ríos o arroyos.

Plano en el que se describa la situación que guardan los ecosistemasfundamentales existentes en el predio, y

La MIA E incumple con lo establecido en este inciso, pues de la informaciónobtenida oficialmente no existe un plano que cumpla especificamente con esterequisito.

c. Plano que contenga la localización de las áreas naturales protegidas y suelos deconservación cercanos al sitio, la situación que guardan y su vinculación con elproyecto.

La MIA E incumple con lo establecido en este inciso, pues de la informaciónobtenida oficialmente no existe un plano que cumpla especificamente con esterequisito.

III. Descripción detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el área delproyecto, la cual debe mencionar:

Las características del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrirácomo consecuencia de la realización del proyecto y su relación con éste.

La MIA-E las menciona brevemente.

Las características de los ecosistemas existentes en el área, las modificacionesque puedan causárseles y su relación con el proyecto, y

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La MIA-E las menciona brevemente.

5. Conclusiones

La identificación y descripción de impactos y la matriz de interacción con los factoresambientales son apropiados: no obstante, la valoración de los impactos que se

realizó en la MIA-E es cualitativa quedando a nivel enunciativo, faltando la"valoración" de los impactos desde un enfoque cuantitativo, es decir, determinando lamagnitud del impacto mediante la utilización de indicadores numéricos que expresenel elemento ambiental y los efectos en forma medible.

Para asegurar el cumplimiento de la normatividad de este proyecto se requiere uncapítulo legal que vincule la normatividad aplicable. Esto es aplicable a las leyesfederales que no están incluidas en la MIA-E tales como:

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Ley General de Vida Silvestre.

Ley de Aguas Nacionales.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo yespecificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies enriesgo.

Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes delescape de los vehículos automotores en circulación, que usan gasolina comocombustibles.

Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidosde nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientesdel escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que seutilizarán para la propulsión de vehículos con peso bruto vehicular mayor de3,857 kg.

Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, que establece los nivelesmáximos de opacidad de humo provenientes del escape de vehículosautomotores en circulación que usan diesel como combustible.

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Teléfono: 5265 .0780 ext. 1101. Fax. ext. 1105

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Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, que establece los nivelesmáximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes delescape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado depetróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

Norma Oficial Mexicana NOM-080-ECOL-1994 que establece los límitespermisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículosautomotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método demedición.

Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 que establece los limites máximospermisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Norma Oficial Mexicana NOM-138- SEMARNAT/SS-2003, Limites máximos

permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para sucaracterización y remediación.

Aunque la MIA-E como documento cubre los puntos que deben constituirla. cuandose revisa el contenido quedan muchas ambigüedades principalmente en la parte deponderación de impactos donde las estimaciones son muy generales y sóloenunciativas así como las medidas de mitigación que no describen ni tiempos niformas.

La estimación del resarcimiento y las medidas de mitigación para las zonas que severán afectadas deben detallarse mediante metas claras y proyectos de restauracióny monitoreo a mediano y largo plazo.

Suelo

Debe tenerse especial cuidado en el análisis de afectación de las superficiesaledañas a la construcción de los portales de entrada y salida de los túneles ya que

dichas obras implican realizar cortes de terreno. así como la colocación dezampeado de concreto lanzado para dar estabilidad al talud.

Aunado al sistema de drenaje para el manejo de las aguas pluviales de losentronques. se asegure la instrumentación de técnicas que eviten los procesos deerosión del suelo, al dirigirse las aguas pluviales a las atarjeas para su descarga enlos escurrimientos naturales.

Flora y Fauna

7. Existen inconsistencias en el número de árboles estimado que afectará el proyectofuera de la vialidad. Por un lado, la MIA-E menciona que son 34,951 fuera devialidades (p. 38) y por otro se refieren a 8,948 en parques urbanos y zonas debarrancas (p. 40). Esta situación se debe aclarar y precisar, sobre todo para efectosde la restitución de árboles conforme a la norma aplicable.

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La elaboración, seguimiento y supervisión del Programa de Reforestación debe serasignado a una institución de investigación reconocida que garantice la calidad deltrabajo y además se amplie el objetivo de dicho programa para que abarque unmodelo de restauración del sitio que incluya suelos, ciclo hidrológico, vegetación yfauna.

Áreas de Valor Ambiental y Área Natural Protegida

Los impactos que se reportan en la MIA-E, sólo estiman los daños de manerageneral y superficial sin considerar a las barrancas como sistemas completos quetienen una dinámica hidrológica y sirven como refugios de las especies nativas deflora y fauna que persisten dentro de la zona urbana.

10 El paso de la vialidad estará afectando 5 cauces de barrancas, de las cuales unaestá decretada como Área de Valor Ambiental. y otro más como Área NaturalProtegida.

11. La MIA-E no considera los servicios ambientales que proporcionan las barrancas enla estimación de los daños, ni en la mitigación propuesta.

12 Se requiere contar con medidas de vigilancia permanente en las zonas de barrancasy áreas de valor ambiental a fin de cuidar que se establezcan los límites y confinenlas áreas de trabajo para evitar que éstas se extiendan más allá de las requeridaspor la obra.

13 Aún cuando en la MIA-E se indica que se propone contar con acciones para laimplementación del Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental Barranca deTarango y ANP La Loma, dichas acciones no se indican de manera clara en relacióna cuál seria el apoyo y el alcance de tal compromiso.

Residuos sólidos

14 Se requiere contar con mayor detalle la información señala en la MIA-E para elmanejo de los residuos sólidos susceptibles de reciclar que se produzcan en eldesmantelamiento casas, ya que de manera general la MIA-E únicamente mencionaque dichos residuos serán dispuestos a una empresa especializada.

15. La MIA-E no contempla alternativas de seguimiento de los residuos sólidos demanejo especial durante las etapas de mantenimiento de la obra y reparación de lacarpeta asfáltica de la vialidad.

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Se debe contar con un inventario de emisiones que incluya aquellas que se originanen el sitio por el desarrollo de la obra, así como las que se generan por el transportede los materiales y residuos para su disposición final.

Energía

En el documento de la MIA-E no se contempla la inclusión de mecanismos de ahorrode energía o tecnologías más cordiales con el ambiente como uso de celdas solarespara el alumbrado; sistema de captación de agua para mantenimiento del arboladoperimetral: manejo de residuos y tratamiento de agua para la zona de casetas, entreotros.

Derrama económica

1. No se especifica en ninguna parte de la MIA-E en qué consiste la derramaeconómica adicional que generará el proyecto, el monto de los recursos y elmecanismo de aplicación para beneficio ambiental de la zona.

Se emite a mi leal saber y entender el presente dictamen preliminar para los fines yefectos a que haya lugar, firmando el mismo en 15 fojas que lo integran

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PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

LA SUBPROCURADORA PROTECCIÓN AMBIENTAL

MÓNICA VIETNICA A EGRE GONZÁLEZ

Medellín 202-3er. Piso. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc. C.P. 06700, México, D.FTeléfono: 5265.0780 ext. 1101. fax ext. 1105