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REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatn, el viernes 4 de mayo de 2012.

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE YUCATN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CDIGO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE YUCATN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATN

TTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO NICO

Artculo 1. Este Reglamento es de orden pblico, de inters social y de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el debido cumplimiento de la Ley de Cultura Fsica y Deporte del Estado de Yucatn.

Artculo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entender por:

I. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los Municipios que integran el Estado de Yucatn;

II. Asociaciones Deportivas: las organizaciones de carcter estatal que agrupan Ligas o Clubes Deportivos, con un programa, un calendario, una organizacin autnoma y con capacidad para convocar a competencias y eventos oficiales, obteniendo de ellos la representacin del Estado de Yucatn en campeonatos nacionales, bajo el control y supervisin que el Sistema Estatal de Cultura Fsica y Deporte y el Instituto del Deporte del Estado de Yucatn establezca;

III. Clubes Deportivos: los organismos constituidos con el fin de promover uno o ms deportes, pudiendo integrarse a la Asociacin Estatal que corresponda a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliacin puede ser en forma directa o a travs de una liga deportiva;

IV. Comisin de Arbitraje: la Comisin de Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatn;

V. Consejo: el Consejo de Cultura Fsica y Deporte del Estado de Yucatn;

VI. Consejos Municipales: los Consejos Municipales de Cultura Fsica y Deporte;

VII. Cultura Fsica: el conjunto de valores, conocimientos, hbitos, tcnicas y usos corporales del individuo, que son transmitidos mediante los procesos de asociacin deportiva;

VIII. Deporte: toda actividad caracterizada por tener un conjunto de reglas y costumbres, asociadas a la competitividad con uno mismo o con los dems;

IX. Deporte Asociado: la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras:

a) Organizaciones afiliadas a una Asociacin Estatal o Federal del deporte o, bien en ambas, y

b) Grupo de ciudadanos que se renen con motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociacin Estatal del Deporte.

X. Deporte de Alto Riesgo: aquella actividad de recreacin o competicin que puede implicar un mayor peligro para la integridad fsica de la persona que lo practica, y que por ello requiere una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad;

XI. Deporte de Alto Rendimiento y Selectivo: la prctica sistemtica de especialidades deportivas, que requieren altas exigencias de capacitacin y entrenamiento para los deportistas, cuyo desarrollo, capacitacin y supervisin estar a cargo del Instituto del Deporte del Estado de Yucatn;

XII. Deporte Ecuestre: aquel que se practica montado a caballo y que incluye la charrera que se entiende como el deporte del charro y el caballo realizando suertes;

XIII. Deporte Estudiantil: las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educacin fsica;

XIV. Deporte Popular: el conjunto de actividades fsicas que practican los grandes ncleos de poblacin, normada convencionalmente y sin que se requiera para su prctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad;

XV. Deporte para personas de la tercera edad: la prctica metdica de ejercicios que realizan las personas de este sector de la poblacin;

XVI. Deporte para personas con discapacidad: la prctica del deporte adaptado a personas con cualquier restriccin o impedimento de funcionamiento de una actividad corporal ocasionado por una deficiencia dentro del mbito considerado normal del ser humano;

XVII. Dopaje en el Deporte: la utilizacin, voluntaria o involuntaria por parte de los deportistas y la administracin por terceros, de las clases o grupos farmacolgicos de agentes o mtodos prohibidos por las organizaciones deportivas nacionales e internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, de conformidad con lo dispuesto por la Comisin Mdica del Comit Olmpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

XVIII. IDEY: el Instituto del Deporte del Estado de Yucatn;

XIX. Ley: la Ley de Cultura Fsica y Deporte del Estado de Yucatn;

XX. Ligas Deportivas: las organizaciones que en cada especialidad cuenten con la afiliacin de clubes y equipos con el objeto de realizar competencia en forma sistemtica y permanente;

XXI. Organizaciones deportivas: los Clubes Deportivos, las Ligas Deportivas y las Asociaciones Deportivas;

XXII. Programa Estatal: el Programa Estatal de Cultura Fsica y Deporte;

XXIII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cultura Fsica y Deporte del Estado de Yucatn;

XXIV. Registro Estatal: el Registro Estatal del Deporte;

XXV. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Cultura Fsica y Deporte, y

XXVI. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Cultura Fsica y Deporte.

Artculo 3. La aplicacin de este Reglamento corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn, a travs de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal, integrantes del Sistema Estatal y a los Ayuntamientos, en sus respectivas esferas de competencia.

Artculo 4. Corresponde a la Administracin Pblica Estatal y a los Ayuntamientos, en sus correspondientes mbitos de competencia, implementar acciones encaminadas a lograr el objeto y efectividad de la Ley y este Reglamento, conforme a lo establecido en el Artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artculo 5. Para cumplir los objetivos y acciones del Sistema Estatal, las autoridades integrantes del mismo se coordinarn entre s y con las autoridades de la Federacin, mediante la suscripcin de convenios generales o especficos o con base en los acuerdos y resoluciones del Sistema Estatal y de las dems instancias de coordinacin previstas en la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artculo 6. El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn, a travs del IDEY, podr celebrar convenios de coordinacin con los Ayuntamientos, para impulsar la participacin e integracin de stos al Sistema Estatal.

TTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FSICA Y DEPORTE

CAPTULO I

De la Integracin del Sistema Estatal

Artculo 7. El Sistema Estatal en los trminos de la Ley tiene por objeto generar las acciones y programas necesarios para la coordinacin, fomento, ejecucin, apoyo, promocin y desarrollo de la Cultura Fsica y el Deporte en el Estado de Yucatn.

Artculo 8. De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 10 de la Ley, el Sistema Estatal se integra de la siguiente manera:

I. El Titular del Poder Ejecutivo, quien lo Presidir;

II. El Secretario General de Gobierno;

III. El Secretario de Obras Pblicas;

IV. El Secretario de Salud;

V. El Secretario de Educacin;

VI. El Secretario de Hacienda;

VII. El Secretario de Planeacin y Presupuesto;

VIII. El Director General del IDEY;

IX. Los Titulares de los Ayuntamientos, y

X. Un representante de las Asociaciones Deportivas.

Los integrantes del Sistema podrn intervenir en las sesiones con voz y voto, a excepcin del Secretario Tcnico del Consejo quien podr asistir y participar en las mismas con derecho a voz, pero sin voto.

Artculo 9. Los cargos de los integrantes del Sistema sern de carcter honorario, por lo que sus miembros no percibirn retribucin, emolumento o compensacin alguna por su desempeo.

Artculo 10. Los integrantes del Sistema podrn designar a un suplente con nivel jerrquico inmediato inferior al de l, o al menos, con rango de Director, excepto al Titular del Poder Ejecutivo, quien ser suplido en trminos del Cdigo de la Administracin Pblica de Yucatn.

Artculo 11. Para su adecuado funcionamiento, el Sistema contar con un Secretario Tcnico designado por el Presidente del Consejo a propuesta del IDEY, quien ser responsable de la organizacin y funcionamiento del mismo.

CAPTULO II

De las atribuciones del Sistema Estatal

Artculo 12. En trminos de lo dispuesto por la Ley, el Sistema Estatal tendr las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y polticas pblicas tendientes a cumplir los objetivos y fines del Programa Estatal;

II. Revisar anualmente el Programa Estatal y dems instrumentos programticos y evaluar el cumplimiento de sus objetivos;

III. Emitir acuerdos y disposiciones generales para el correcto funcionamiento del Sistema Estatal;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y polticas que emita el Sistema Nacional;

V. Establecer medidas para vincular al Sistema Estatal, con el Sistema Nacional y los Sistemas de otros Estados y Municipios del pas;

VI. Crear mediante acuerdo, las comisiones de trabajo que considere necesarias para la atencin de temas especficos y el debido cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Establecer los procedimientos para la coordinacin y concertacin en materia deportiva entre las diferentes dependencias y entidades de la Administracin Pblica Estatal y Municipal, as como sumar la participacin activa de las diferentes instituciones pblicas y privadas;

VIII. Determinar los requerimientos del Deporte en el Estado, para crear y desarrollar los medios idneos para su atencin;

IX. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las polticas pblicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en el Estado en beneficio de la Cultura Fsica y el Deporte;

X. Evaluar permanentemente la prctica de la Cultura Fsica y el Deporte en el Estado, y proponer las recomendaciones que considere adecuadas para su fomento y enseanza;

XI. Propiciar la formacin integral del individuo a travs del Deporte;

XII. Proponer lneas estratgicas en las diferentes temticas relacionadas con la Cultura Fsica y el Deporte;

XIII. Disear y operar estrategias para fomentar la prctica deportiva entre personas de la tercera edad, personas con discapacidad y dems sectores de la poblacin;

XIV. Formular programas destinados a promover y apoyar la formacin, la capacitacin y la actualizacin constante del personal tcnico del Deporte, dedicado a las diferentes disciplinas;

XV. Elaborar propuestas de reformas a leyes, reglamentos y dems instrumentos normativos y programticos en materia de Cultura Fsica y Deporte y someterlas a consideracin del Titular del Poder Ejecutivo;

XVI. Acordar el otorgamiento, a las personas fsicas y morales, de los beneficios establecidos en el Artculo 42 de la Ley;

XVII. Promover la creacin y el fomento de patronatos, fundaciones y dems organismos filantrpicos en la sociedad civil, con el fin de que coadyuven en el fomento y el desarrollo de la Cultura Fsica y el Deporte, y

XVIII. Las dems que le confiera la Ley, este Reglamento y dems disposiciones legales y normativas aplicables.

Artculo 13. El Presidente del Sistema Estatal tendr las siguientes facultades y obligaciones:

I. Convocar a las sesiones del Sistema Estatal, a travs del Secretario Tcnico, y presidir las mismas;

II. Aprobar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del Sistema Estatal;

III. Participar con voz y voto en las sesiones. En caso de empate, emitir voto de calidad;

IV. Nombrar y remover al Secretario Tcnico del Sistema Estatal;

V. Proponer al Sistema Estatal la instalacin de comisiones para estudiar o evaluar polticas y acciones en materia deportiva;

VI. Promover en todo tiempo la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Estatal;

VII. Celebrar acuerdos o convenios de colaboracin y coordinacin con la Federacin, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, para realizar los fines del Sistema Estatal;

VIII. Instruir al Secretario Tcnico para promover y vigilar el cumplimiento de acuerdos, convenios y dems resoluciones del Sistema Estatal, y

IX. Las dems que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artculo 14. El Secretario Tcnico del Sistema Estatal, tendr las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el proyecto de la orden del da;

II. Convocar a los integrantes del Sistema Estatal y, en su caso, a los participantes invitados, por instruccin del Presidente;

III. Elaborar las actas de las sesiones del Sistema Estatal;

IV. Recabar las firmas de los integrantes del Sistema Estatal;

V. Enviar la documentacin de las sesiones a los miembros del Sistema Estatal;

VI. Llevar un registro de seguimiento de acuerdos del Sistema Estatal, y

VII. Las dems que le confiera el Presidente del Sistema Estatal y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPTULO III

Del funcionamiento del Sistema Estatal

Artculo 15. El Sistema Estatal sesionar de manera ordinaria una vez al ao y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente. Para que el Sistema Estatal sesione vlidamente se requerir la asistencia de la mitad ms uno de sus integrantes. Los acuerdos del Sistema Estatal se tomarn con la aprobacin de la mayora de sus miembros presentes.

Artculo 16. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Estatal se comunicarn mediante oficio suscrito por el Presidente o, en su caso, por el Secretario Tcnico y debern:

I. Enviarse con al menos cinco das naturales de anticipacin a la fecha de la sesin, en el caso de las sesiones ordinarias. Para las sesiones extraordinarias con una anticipacin de veinticuatro horas;

II. Indicar el lugar, hora y fecha en que se celebrarn las sesiones;

III. Incluir el orden del da, y

IV. Llevar adjunta la documentacin correspondiente a la sesin. Este requisito no ser necesario para las sesiones extraordinarias.

Artculo 17. En caso de no reunirse el qurum al que se refiere el Artculo anterior, se har una segunda convocatoria, la cual se llevar a cabo con el nmero de miembros que asista.

Artculo 18. El Sistema Estatal, a propuesta de su Presidente, podr establecer comisiones de trabajo especializadas a efecto de planear, instrumentar y evaluar los acuerdos, cumplir con las materias de coordinacin y realizar los anlisis, estudios y dems asuntos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Las comisiones se ajustarn a las disposiciones que para su funcionamiento emita el Sistema Estatal.

Artculo 19. En las comisiones podrn participar, a invitacin del Presidente del Sistema Estatal, expertos en materia de Cultura Fsica y Deporte, de instituciones acadmicas, de investigacin y agrupaciones de los sectores social y privado relacionados con su objeto.

TTULO TERCERO

PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA FSICA Y DEL DEPORTE

CAPTULO NICO

Artculo 20. El Programa Estatal es el instrumento rector de la poltica deportiva en el Estado de Yucatn y tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, lineamientos, y acciones orientadas al desarrollo y capacitacin de la Cultura Fsica y el Deporte en la Entidad.

Artculo 21. La elaboracin del Proyecto del Programa Estatal estar a cargo del IDEY, bajo la supervisin del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn. Las autoridades integrantes del Sistema Estatal, participarn en su elaboracin a travs de la formulacin de observaciones en el seno del mismo.

El IDEY incorporar al Proyecto del Programa Estatal las propuestas que enven los Consejos Municipales, previa aprobacin del Sistema Estatal.

Artculo 22. Una vez integrado el Proyecto del Programa Estatal, ser presentado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatn, para su revisin y aprobacin. Una vez aprobado el Programa Estatal, deber publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

Artculo 23. El Programa Estatal, deber contener lo siguiente:

I. El diagnstico de la situacin prevaleciente en el Estado en materia de Cultura Fsica y Deporte;

II. Los objetivos generales y especficos del Programa;

III. Las estrategias y acciones encaminadas a promover e impulsar la Cultura Fsica y el Deporte en el Estado;

IV. Las polticas de desarrollo, lineamientos estratgicos, medidas de seguridad e indicadores de desempeo de los rubros establecidos en el Artculo 21 de la Ley;

V. Los mecanismos y criterios de coordinacin entre todos los integrantes del Sistema Estatal, para lograr que la actividad y participacin deportiva en el Estado de Yucatn se realice en forma ordenada y pacfica;

VI. Las estrategias y acciones tendientes a promover la participacin de la sociedad en las actividades relacionadas con la Cultura Fsica y el Deporte en la Entidad;

VII. La convocatoria dirigida a los equipos, clubes y asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, para integrarse a (sic) Sistema Estatal;

VIII. La relacin de torneos o juegos estatales y regionales a verificarse, as como sus ramas de competencia y calendario;

IX. Los mecanismos de coordinacin y concertacin entre los diferentes organismos e instituciones de los sectores pblico y privado, para llevar a cabo acciones de formacin y capacitacin con reconocimiento oficial para los instructores, entrenadores y tcnicos dedicados al deporte en el Estado de Yucatn;

X. La implementacin de programas y estrategias para la capacitacin y profesionalizacin de los integrantes de las Instituciones deportivas, y

XI. Los dems aspectos que el Consejo apruebe para consolidar el funcionamiento y eficacia del Programa Estatal.

Artculo 24. La ejecucin de las acciones del Programa Estatal estar a cargo de las autoridades sealadas en el propio Programa y se sujetar a la disponibilidad presupuestaria anual, as como a las disposiciones y lineamientos que dicten los rganos competentes.

Artculo 25. El Programa Estatal, deber revisarse de manera anual por el Sistema Estatal, a efecto de mantenerlo actualizado y dar cabal cumplimiento a sus objetivos.

En lo subsecuente, el Programa Estatal, se publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn, dentro de los seis meses posteriores a la publicacin del Plan Estatal de Desarrollo del perodo de gobierno respectivo.

TTULO CUARTO

REGISTRO ESTATAL DEL DEPORTE

CAPTULO NICO

Artculo 26. El Registro Estatal estar a cargo del IDEY, quien establecer los mecanismos y procedimientos ms adecuados para operar y mantener actualizado dicho Registro.

Artculo 27. El Registro Estatal se integrar, al menos, con los siguientes rubros:

I. Deportistas;

II. Jueces;

III. rbitros;

IV. Tcnicos;

V. Instructores;

VI. Entrenadores;

VII. Guas e instructores de alto riesgo;

VIII. Organizaciones deportivas;

IX. Censo e inventario de las instalaciones deportivas en la Entidad, y

X. Los dems que para el cumplimiento de los objetivos en materia de Cultura Fsica y Deporte determine el IDEY.

Artculo 28. De conformidad con el Artculo 27 de la Ley, la inscripcin en el Registro Estatal podr ser individual o colectiva. La inscripcin en el Registro Estatal ser un requisito indispensable para gozar de los estmulos y apoyos que otorgar el IDEY a travs de las acciones del Sistema Estatal.

Las personas fsicas o morales que con fines lucrativos se dediquen a la explotacin de actividades deportivas en cualquiera de sus modalidades o expresiones, quedarn exceptuadas de recibir los estmulos y apoyos a que se refiere la Ley y este Reglamento.

Artculo 29. Los deportistas, jueces, rbitros, tcnicos, instructores, entrenadores, as como guas e instructores de deportes de alto riesgo, para incorporarse al Registro Estatal, debern presentar los siguientes documentos:

I. Acta de Nacimiento;

II. Identificacin Oficial;

III. Clave nica de Registro de Poblacin (CURP);

IV. Fotografas tamao infantil, en el nmero que determine el IDEY, y

V. Los dems que para cada caso, determine el IDEY.

Artculo 30. Las organizaciones deportivas que soliciten su inscripcin en el Registro Estatal, debern presentar los siguientes documentos:

I. Acta constitutiva protocolizada e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatn;

II. Estatutos del organismo donde se sealen los fines relacionados con la Ley y este Reglamento;

III. Programa de trabajo;

IV. Reglamentos tcnicos, deportivos y dems normas que aplique la persona jurdica colectiva en la prctica organizada de su actividad;

V. Listado de clasificacin deportiva de sus afiliados, y

VI. Los dems que para cada caso, determine el IDEY.

Artculo 31. Previo a la inscripcin de los deportistas, jueces, rbitros, tcnicos, instructores, entrenadores, guas e instructores de deportes de alto riesgo, as como de las organizaciones deportivas, en el Registro Estatal, se deber comprobar de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos contenidos en los procedimientos respectivos.

Artculo 32. La credencial que otorgue el IDEY para acreditar la inscripcin respectiva en el Registro Estatal tendr una vigencia de un ao y deber contener al menos lo siguiente:

I. Nombre de la persona fsica o moral;

II. Domicilio;

III. Especialidad deportiva, y

IV. La informacin adicional que sea necesaria y que determine el IDEY, para cada caso.

Artculo 33. El IDEY podr cancelar la inscripcin autorizada en el Registro Estatal, antes de la fecha del vencimiento de la acreditacin, si el desempeo del registrado no se apega a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del deporte respectivo.

Artculo 34. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatn, a travs del IDEY suscribir los convenios respectivos con los Ayuntamientos, a efecto de (sic) proporcionen, en forma actualizada y permanente, la informacin necesaria para integrar el Registro Estatal, y compartir la informacin que obre en las bases de datos de las dependencias municipales del Deporte.

TTULO QUINTO

USO, CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

CAPTULO NICO

Artculo 35. De conformidad con el Artculo 44 de la Ley, el uso de instalaciones deportivas ser preferentemente para eventos deportivos programados, que debern respetarse en todo momento.

Cuando el uso de instalaciones deportivas genere ingresos, deber destinarse como mnimo un diez por ciento de los mismos para mantener, mejorar e incrementar dichas instalaciones.

Artculo 36. La construccin, conservacin, mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas deber sujetarse en todo caso a las disposiciones especficas previstas en la Ley, as como en los ordenamientos legales, planes, programas y dems disposiciones administrativas aplicables, en materia deportiva y de desarrollo urbano.

TTULO SEXTO

COMISIN DE ARBITRAJE DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE YUCATN

CAPTULO I

Del objeto y atribuciones de la Comisin de Arbitraje

Artculo 37. La Comisin de Arbitraje, funcionar en forma independiente a las autoridades deportivas y ser el organismo encargado de conocer, tramitar y resolver administrativamente el recurso de revisin, que los miembros del Sistema Estatal presenten en contra de decisiones y sanciones que apliquen las autoridades y organismos deportivos, en la forma y trminos establecidos en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatn.

Artculo 38. Las decisiones y sanciones que apliquen las autoridades y organismos deportivos que rebasen el rgimen deportivo a que se refiere la Ley y este Reglamento se regirn por lo dispuesto en las disposiciones legales y normativas aplicables.

CAPTULO II

De la integracin de la Comisin de Arbitraje

Artculo 39. La Comisin de Arbitraje estar integrada, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 49 de la Ley, por cinco miembros nombrados por el Secretario de Educacin del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatn, quienes debern estar vinculados al deporte con capacidad plena, conocimiento y experiencia en la materia, adems de reconocido prestigio y calidad moral.

Adems los integrantes de la Comisin de Arbitraje, no debern ostentar cargo alguno como autoridad perteneciente al IDEY, ni formar parte de comits de asociaciones deportivas, con objeto de asegurar su autonoma al resolver los recursos de inconformidad.

Artculo 40. La Comisin de Arbitraje tendr un Presidente que ser electo entre sus integrantes, durar en el cargo un ao y podr ser reelecto por un mximo de dos perodos ms. Su designacin ser durante el ltimo mes de cada ao, a efecto de iniciar con los procedimientos de sus atribuciones el primer da hbil del siguiente ao. Durante las votaciones de las sesiones, el Presidente tendr voto de calidad en caso de empate.

Artculo 41. La Comisin de Arbitraje tendr un Secretario Tcnico, que ser designado por el Presidente entre los integrantes de la misma, para el despacho de los asuntos administrativos de la Comisin.

Artculo 42. El nombramiento de los miembros de la Comisin de Arbitraje a excepcin del Presidente ser de tres aos.

CAPTULO III

De las sesiones de la Comisin de Arbitraje

Artculo 43. La Comisin de Arbitraje, celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al ao y las extraordinarias que se requieran a convocatoria del Presidente por conducto del Secretario Tcnico, mismas que se llevarn a cabo en el lugar que se seale para tal efecto en la convocatoria.

Artculo 44. El Secretario Tcnico de la Comisin de Arbitraje, por instrucciones del Presidente, convocar a las sesiones, asimismo, cualquier miembro podr solicitar al Presidente se convoque a reunin cuando por la importancia de los temas a tratar, se estime conveniente.

Artculo 45. La Comisin de Arbitraje sesionar vlidamente con la asistencia de ms de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos de la Comisin de Arbitraje se tomarn por mayora de votos de los integrantes presentes, el Presidente tendr voto de calidad en caso de empate.

TTULO SPTIMO

COMISIN ESTATAL ANTIDOPAJE

CAPTULO I

De la integracin de la Comisin Estatal Antidopaje

Artculo 46. La Comisin Estatal Antidopaje es la instancia que tiene por objeto conocer, junto con las asociaciones deportivas estatales, los resultados, controversias e irregularidades que surjan de los controles de dopaje en el deporte a que sean sometidos los deportistas en el territorio estatal.

Artculo 47. De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 61 de la Ley, el Comit Estatal Antidopaje, se integra de la siguiente manera:

I. El Director General del IDEY, quien lo presidir;

II. Un Coordinador Mdico Estatal;

III. Un delegado de las Asociaciones Deportivas del Estado, en carcter de Secretario del Comit;

IV. Un delegado deportista recipiendario del mrito deportivo, en carcter de vocal, y

V. Un delegado mdico de la Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatn, en carcter de vocal.

Los integrantes del Comit Estatal Antidopaje podrn intervenir en las sesiones con voz y voto, a excepcin del Secretario del Comit quien podr asistir y participar en las mismas con derecho a voz, pero sin voto.

El Coordinador Mdico Estatal y los Delegados que integran el Comit Estatal Antidopaje, durarn en su encargo el tiempo que determine el Director General del IDEY.

Artculo 48. Los cargos de los integrantes del Comit Estatal Antidopaje sern de carcter honorario, por lo que sus miembros no percibirn retribucin, emolumento o compensacin alguna por su desempeo.

CAPTULO II

De las atribuciones y funcionamiento del Comit Estatal Antidopaje

Artculo 49. El Comit Estatal Antidopaje tendr las atribuciones conferidas por el Artculo 65 de la Ley, as como las establecidas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

En el desempeo de sus funciones la Comisin Estatal Antidopaje deber sujetarse invariablemente a las disposiciones contenidas en la Ley, en este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artculo 50. Las normas tcnicas que expida el Comit Estatal Antidopaje, en los trminos del Artculo 66 de la Ley, debern publicarse, para su conocimiento y cumplimiento, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

Artculo 51. El Comit Estatal Antidopaje, celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al ao y las extraordinarias que se requieran a convocatoria del Presidente por conducto del Secretario, mismas que se llevarn a cabo en el lugar que se seale para tal efecto en la convocatoria.

Artculo 52. El Secretario del Comit Estatal Antidopaje, por instrucciones del Presidente, convocar a las sesiones, asimismo, cualquier miembro podr solicitar al Presidente se convoque a reunin cuando por la importancia de los temas a tratar, se estime conveniente.

Artculo 53. El Comit Estatal Antidopaje sesionar vlidamente con la asistencia de ms de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos del Comit Estatal Antidopaje se tomarn por mayora de votos de los integrantes presentes, el Presidente tendr voto de calidad en caso de empate.

ARTCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Reglamento entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn.

SEGUNDO. La Comisin de Arbitraje del Deporte en el Estado de Yucatn, deber instalarse dentro de los 90 das siguientes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

TERCERO. El Comit Estatal Antidopaje, deber instalarse dentro de los 90 das siguientes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este Reglamento.

SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TREINTA DAS DEL MES DE ABRIL DEL AO DOS MIL DOCE.

( RBRICA )C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECOGOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATN

( RBRICA )C. VCTOR MANUEL SNCHEZ LVAREZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

( RBRICA )C. JUAN GABRIEL RICALDE RAMREZSECRETARIO DE HACIENDA

( RBRICA )C. ULISES CARRILLO CABRERASECRETARIO DE PLANEACIN Y PRESUPUESTO

( RBRICA )C. ALVARO AUGUSTO QUIJANO VIVASSECRETARIO DE SALUD

( RBRICA )C. RAL HUMBERTO GODOY MONTAEZSECRETARIO DE EDUCACIN

( RBRICA )C. JORGE RODRGO ARJONA PUERTOSECRETARIO DE OBRAS PBLICAS

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