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Diferencias en GAAPsMarco Normativo / Impuestos a la Utilidad
Marco Fiscal (Algunas citas a Normas Financieras)
Normatividad Disposición
Normas de Información Financiera (MEX GAAP) NIF D-4
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) IAS 12
Principios Americanos de Contabilidad Generalmente
Aceptados (US GAAP)
ASC 740
LISRArts. 28 (cap. delgada-NIF), 76-A (anual informativa-NIF), 78 (reducción
capital-NIF), 180 (precios de transferencia-NIF)
CFF Arts. 58-A y 60 (facultades-PCGA)
RMRegla 2.8.1.6 (contabilidad electrónica-NIF/US/IFRS),
Regla 2.19.2 (contribuyentes que opten por dictaminar-NIF)
3/CFF/N
Principios de contabilidad generalmente y normas de información financiera.
Su aplicación. “Las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de
su aplicación”
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Diferencias en GAAPsImpuestos a la Utilidad (Diferencias)
Concepto Diferencia
Posiciones Fiscales Inciertas
US. Proceso de dos pasos
(reconocimiento y medición) - Ejemplo
IFRS / MEX. Sin disposición específica
Reconocimiento Inicial
US Prohibición en ciertos supuestos
IFRS Excepción en ciertos supuestos
MEX. Partidas que no afectarán el
resultado contable ni el fiscal
Reserva de Valuación Efecto de presentación MEX / US vs.
IFRS
Partidas no Monetarias
US (Moneda funcional vs. Moneda local) /
Actualización
MEX / IFRS. No existe excepción
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Ejemplos: diferencias en impuestos a la utilidad
Reconocimiento inicial
ASC 740 - 10 -25 IFRS - IAS 12.15 NIF - D4 15
Dr. Activo 117,142 Dr. Activo 100,000 Dr. Activo 100,000
Cr. Dinero 100,000Cr. Dinero 100,000
Cr. Dinero 100,000
Cr. DTL 17,142 P&L 12,000
Cr. DTL 12,000
Posiciones fiscales inciertas
US GAAP (proceso dos pasos) Proceso "un paso"
Posible Resultado % Individual de Éxito % Acumulado Posible Resultado % Individual de Éxito
$100,000 5% 5% $100,000 5%
$80,000 20% 25% $80,000 20%
$60,000 30% 55% $60,000 30%
$40,000 10% 65% $40,000 10%
$20,000 35% 100% $20,000 35%
* Conclusión: 60,000 > 50% posibilidad de éxito. Provisión 40,000 * Conclusión: 35% > prob. de éxito. Provisión 80,000
Adquisición de activos por $100,000 con una deducción de $60,000. Tasa de ISR 30%
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Diferencias en GAAPs
Partidas Específicas (Diferencias)
► PTU Diferida:
MEX / US / IFRS
► Fluctuación en cambios
Impacto en ISR corriente y
diferido
Otras partidas:
► Instrumentos financieros
Efectos en P&L y ORI (OCI)
► Beneficios a empleados
Efectos en P&L y ORI (OCI)
Utilidad antes de impuestosUS GAAP / IFRS
+/- Diferencias US GAAP/ IFRS (No temporales)
+/- Diferencias US GAAP / IFRS (Temporales)
= Utilidad antes de Impuestos MEX GAAP
+/- Diferencias MEX GAAP/ Tax (No temporales)
+/- Diferencias MEX GAAP / Tax (Temporales)
- Pérdidas Fiscales
= Utilidad o pérdida fiscal
X Tasa de impuesto (30%)
= Impuesto causado (corriente)
► Eduardo Martínez
► Socio, Impuestos
Corporativos
► Efecto diferido derivado
de la moneda funcional
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Base para el cálculo del impuesto diferido
Con el fin de determinar los efectos en los cálculos de la
provisión de impuestos diferida, debemos entender, entre
otros, los siguientes aspectos:
¿qué moneda debe utilizarse para calcular el impuesto diferido?
¿qué valor debe considerarse para efectos de determinar las
partidas no monetarias?
¿qué tratamiento debe darse a los efectos cambiarios?
¿cómo debemos tratar a los efectos inflacionarios?
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Situaciones que pueden presentarse
Que la moneda de registro (MxP) sea igual a la funcional y de
reporte
Que la moneda de registro (MxP) sea distinta a la funcional y
de reporte
Que la moneda de registro (MxP) sea distinta a la funcional,
pero la misma que la de reporte (MxP)
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¿Qué tratamiento aplica para cada caso?
Las respuestas a cada caso van a diferir dependiendo de dos
preguntas básicas:
¿bajo qué normatividad se preparan los estados financieros?
¿cuál es la moneda de registro, la funcional y la de reporte de
la entidad?
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Conclusiones
Caso ASC - 740 IAS 12 NIC D-4
Moneda de registro
(MxP) igual a la
funcional y de
reporte
El impuesto diferido debe
calcularse en MxP, y se
permite el reconocimiento
de los efectos de inflación
en los valores fiscales
El impuesto diferido
debe calcularse en MxP,
y se permite el
reconocimiento de los
efectos de inflación en
los valores fiscales
El impuesto diferido debe
calcularse en MxP, y se
permite el reconocimiento
de los efectos de inflación
en los valores fiscales
Moneda de registro
(MxP) distinta a la
funcional y de
reporte
Prohíbe el reconocimiento
de inflación y cambiarios en
las partidas no monetarias
para el cálculo del
impuesto diferido
El impuesto diferido
debe calcularse con
base en la moneda
funcional, se permite el
reconocimiento de los
efectos de inflación
cambiarios en el diferido
Dicho impuesto diferido
debe calcularse con base en
la moneda funcional, y se
permite el reconocimiento
de los efectos de inflación
en los valores fiscales
Moneda de registro
(MxP) distinta a la
funcional y de
reporte (MxP)
Prohíbe el reconocimiento
de inflación y cambiarios en
la partidas no monetarias
para el cálculo del
impuesto diferido
El impuesto diferido
debe calcularse con
base en la moneda
funcional, se permite el
reconocimiento de los
efectos de inflación y
cambiarios en el diferido
Aunque en términos
generales aplica la misma
regla que en el punto
anterior, en algunas
ocasiones se permite
calcular el impuesto diferido
usando la moneda de
registro
► José Antonio Abraján
Pérez
► Senior Manager, Tax
Accounting
► Proyecto de Interpretación –
PI/2015/1 IFRS Incertidumbre
sobre tratamientos (posiciones)
de impuestos a la utilidad
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Los problemas que abarca el proyecto de Interpretación a tratamientos inciertos en impuestos a la utilidad
Si una entidad debería considerar los tratamientos inciertos de los impuestos a la utilidad de forma colectiva
Los supuestos que una entidad debería realizar sobre la inspección de los tratamientos inciertos sobre los impuestos a la utilidad por las autoridades fiscales
La forma en que debería determinar una entidad la utilidad fiscal (pérdida fiscal), bases fiscales, pérdidas fiscales no usadas, créditos fiscales no usados y tasas fiscales; cuando hay un tratamiento fiscal incierto
La forma en que una entidad debería considerar los cambios en hechos y circunstancias
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Los acuerdos de solución a cada problema que abarca el proyecto de Interpretación a los tratamientos de impuestos a la utilidad
Si una entidad debería considerar
los tratamientos inciertos de los impuestos a la
utilidad de forma colectiva
Acuerdo:
La entidad evaluará si cada tratamiento fiscal debe ser evaluado o no en forma colectiva sobre la base del enfoque que proporcione mejores predicciones sobre la resolución de la incertidumbre.
Los supuestos que una entidad debería realizar sobre la
inspección de los tratamientos
inciertos sobre los impuestos a la utilidad por las
autoridades fiscales
Acuerdo:
Una entidad supondrá que una autoridad fiscal con el derecho a examinar los importes que le ha presentado, inspeccionará esos importes y tendrá un conocimiento total de toda la información relevante cuando realice dichas inspecciones.
La forma en que debería determinar una entidad la
utilidad fiscal (pérdida fiscal), bases fiscales,
pérdidas fiscales no usadas, créditos fiscales no usados y tasas fiscales; cuando hay un tratamiento fiscal incierto
Acuerdo:
Una entidad considerará si es probable o no que una autoridad fiscal acepte un tratamiento fiscal incierto, o grupo de tratamientos fiscales inciertos.
Si es probable, determinará los impuestos a la utilidad
Si NO es probable, determinará la incertidumbre
con uno de los siguientes métodos:
El Importe más probable, o
El Valor Esperado.
La forma en que una entidad debería
considerar los cambios en hechos
y circunstancias
Acuerdo:
Si los hechos y circunstancias cambian, una
entidad evaluará nuevamente los
juicios y estimaciones
requeridos por elproyecto de
Interpretación.
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Métodos de determinación de la incertidumbre cuando NO es probable que las autoridades fiscales acepten un tratamiento fiscal incierto
► El valor esperado — la suma de los importes ponderados por su probabilidad
asociada en un rango de posibles importes. Este método puede proporcionar la mejor
predicción si los resultados posibles están ampliamente dispersos.
Ejemplo:
► La declaración de impuesto de la Entidad B incluyó un número de deducciones
relacionadas con los precios de transferencia.
► La Entidad B estima las probabilidades de lo que se añadiría a las utilidades fiscales,
de la forma siguiente, y debido a que son ampliamente dispersos concluye que debe
registrar un pasivo por $93,000 pesos, ya que esta cantidad representa la mejor
predicción de la resolución de la incertidumbre.
Concepto Resultado
estimado
Probabilidad
individual
Estimación del valor
esperado
Resultado 1 200,000 20% 40,000
Resultado 2 300,000 50% 150,000
Resultado 3 400,000 30% 120,000
Total 900,000 100% 310,000
Tasa de ISR 30%
Pasivo a registrar 93,000
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Métodos de determinación de la incertidumbre cuando NO es probable que las autoridades fiscales acepten un tratamiento fiscal incierto
Ejemplo:
► La declaración de impuesto de la Entidad B incluyó un número de deducciones
relacionadas con los precios de transferencia.
► La Entidad B estima las probabilidades de lo que se añadiría a las utilidades fiscales
de la forma siguiente y, debido a que no son ampliamente dispersos, concluye que
debe registrar un pasivo por $60,000 pesos, ya que esta cantidad representa la mejor
predicción de la resolución de la incertidumbre.
Concepto Resultado
estimado
Probabilidad
individual
Estimación del importe
más probable
Resultado 1 200,000 0% 0
Resultado 2 300,000 0% 0
Resultado 3 400,000 50% 200,000
Total 900,000 100% 200,000
Tasa de ISR 30%
Pasivo a registrar 60,000
► El importe más probable en un rango de posibles resultados. Este método puede
proporcionar la mejor predicción si los resultados posibles son binarios o están
concentrados en un valor.
► Juan Manuel Puebla
► Socio, Impuestos
Corporativos
► Recuperación de Activos /
Pérdidas no realizadas
►
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Activos por impuestos diferidos / Pérdidas no realizadasModificación a la NIC 12
Instrumentos de Deuda
Certificados de depósito (CEDES)
Papel comercial
Certificados de la Tesorería de la Federación, (CETES)
Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Bonos de desarrollo
Obligaciones
Certificados de participación inmobiliaria
Pagaré de Indemnización Carretero
Bonos IPAB
Sociedades de inversión
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Activos por impuestos diferidos / Pérdidas no realizadasModificación a la NIC 12
Instrumentos de Deuda
Certificados: Valor nominal año 1 - $ 1,000
Valor razonable año 2 - $ 918
Valor Fiscal $ 1,000
Diferencia temporaria deducible $ 82
Diferentes puntos de vista:
a) Aquellos que piensan que el valor contable y fiscal del pagaré es el mismo y por lo tanto no
hay diferencia temporaria solo por compararlo contra el valor razonable
b) Esta diferencia temporal difícilmente se va a materializar si se conserva el pagaré y se cobra
sobre su valor nominal
c) El consejo del IASB consideró que sí procede el reconocimiento de esta diferencia temporal
por “pérdidas no realizadas”, de la simple comparación entre el valor contable y el valor
fiscal del instrumento
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Activos por impuestos diferidos / Pérdidas no realizadasModificación a la NIC 12
Nuevos párrafos 27-A y 29-A
Ganancias fiscales futuras disponibles: Sistema cedular o canastas
a) Si la recuperación de una diferencia temporal tiene restricciones de tipo fiscal,
la evaluación de la partida debe hacerse en forma individual
b) Si la recuperación de una diferencia temporal no tiene restricciones de tipo
fiscal a nivel individual la evaluación se podrá hacer en combinación de otras
partidas
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Activos por impuestos diferidos / Pérdidas no realizadasModificación a la NIC 12
a) Documento emitido en el mes de Enero de 2016
b) Es aplicable para el ejercicio que inicia en el 1 de Enero de 2017
c) Se permite su aplicación en forma anticipada
d) Si se aplica en forma anticipada se revelará este hecho en los estados
Financieros
a) Reglas especiales para el reconocimiento del efecto inicial
Auditoría | Asesoría de Negocios | Fiscal-Legal | Fusiones y Adquisiciones
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717-70-62
818-40-33
926-14-50
CLAVE
686
55
81
642
222
442
899
444
664
871
229
TELÉFONO
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8152-18-00
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237-99-22
216-64-29
929-57-07
825-72-75
681-78-44
713-89-01
922-57-55