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XXIV CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS Y DE ORGANISM OS DE CONTROL EXTERNO 15, 16 y 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES REPÚBLICA ARGENTINA TEMA 2: “LA INNOVACIÓN EN EL CONTROL PÚBLICO” TÍTULO: “PROPUESTA DE INNOVACIÓN DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LA HACIENDA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE MISIONES” AUTORES: Díaz, Héctor Pedro Ricatti, Beatriz Graciela TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES

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XXIV CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS Y DE

ORGANISM OS DE CONTROL EXTERNO

15, 16 y 17 DE NOVIEMBRE DE 2017POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES

REPÚBLICA ARGENTINA

TEMA 2: “LA INNOVACIÓN EN EL CONTROL PÚBLICO”

TÍTULO: “PROPUESTA DE INNOVACIÓN DE LAS FUNCIONESDE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTASEN LA HACIENDA DEL ESTADO DE LA PROVINCIADE MISIONES”

AUTORES: Díaz, Héctor Pedro Ricatti, Beatriz Graciela

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES

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INDICE

Resumen 1Metodología 1Problema e Hipótesis 2

I- NUEVO PARADIGMA EN EL CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA 3

De la responsabilidad a la responsabilización del funcionario público 3Del control de legalidad al control de gestión 4Responsabilización y/o accountability 6La responsabilización y/o accountability en los órganos de control 7

II- ESTÁNDARES SOBRE FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDAPÚBLICA 8

La INTOSAI y sus normas 8ISSAI 1 - Principios fundamentales de la fiscalización pública 9El control público y las auditorías gubernamentales 11ISSAI 100- Principios fundamentales de auditoría del sector público 11El control de gestión y las auditorías de desempeño 14ISSAI 300, 3000 y 3100 – Sobre la auditoría de desempeño 14La experiencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 18

III-ACTUALIDAD DEL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ENLA HACIENDA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE MISIONES 18

Hacienda pública provincial 18Funciones del Tribunal de Cuentas en la hacienda pública provincial 20Control In Situ y Juicio de Cuentas 21Juicio Administrativo de Responsabilidad 22Las funciones de inspección y auditoría en la hacienda pública provincial 23Efectos de las funciones del Tribunal de Cuentas 23El caso de la auditoría de gestión en la empresa EMSA 24Comparación entre los sistemas de control externo hacendaldel orden nacional y provincial 24

IV- LAS FACULTADES DE CONTROL DE GESTIÓN Y DE CONTROLDE LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN EXTERNA DE NUESTRO PAÍS 26

Situación legal en las distintas jurisdicciones 26Relevamiento en los órganos de control externo de nuestro país de lapráctica del control de gestión y del control de las empresas estatales 27Opiniones locales acerca de la conveniencia que el TCM ejerza las funciones de control de gestión y de control de las empresas y sociedadesdel Estado Provincial 28

PROPUESTA Y CONCLUSIONES 28

BIBLIOGRAFÍA 30

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LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AGN – Auditoría General de la Nación

EFS – Entidades Fiscalizadoras Superiores

INTOSAI – Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

ISSAI – Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores

OLACEFS – Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras

Superiores

SPTCRA – Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos de

Control Externo de la República Argentina

TCM – Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones

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RESUMEN

En el marco del actual modelo de gestión pública por resultados -producto de la exigencia

ciudadana por más y mejores servicios públicos a cargo de un Estado transparente y efectivo-

la presente investigación formula una propuesta de innovación de las funciones de

fiscalización a cargo del Tribunal de Cuentas de Misiones (TCM) en la hacienda del Estado

Provincial. Se toman como referencias los actuales estándares en la materia y se pretende la

configuración de un sistema de control externo del tipo integral e integrado que optimice el

importante rol del TCM en la protección de dicha hacienda pública.

Este trabajo inicia con el análisis de la evolución del concepto de responsabilidad hacia el

concepto de responsabilización y/o accountability del funcionario público, se plasma allí la

importancia del control de gestión a cargo de los órganos de fiscalización externa.

Seguidamente se analizan los actuales estándares internacionales de control público externo,

luego se aborda la actualidad del control del TCM con la finalidad de identificar sus fortalezas

y debilidades. Dentro de estas últimas, se destacan su falta de competencias para el ejercicio

del control de gestión y del control de las empresas y sociedades del Estado Provincial, a su

vez dentro de estos aspectos se: a) analizan antecedentes nacionales e internacionales, b)

indaga sobre la experiencia acerca delos mencionados controles ya recogida por otros órganos

de fiscalización externa y c) relevan opiniones sobre la conveniencia que el TCM ejerza

dichos controles. Finalmente, se pasa a formular la propuesta y las conclusiones de esta

investigación.

METODOLOGÍA

Cabe aclarar, que el presente trabajo fue elaborado sobre la base de la investigación realizada

en la Tesis de Maestría en Gestión Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la

Universidad Nacional de Misiones titulada “Rediseño del control del Tribunal de Cuentas en

la hacienda del Estado de la Provincia de Misiones en base al modelo de gestión pública

orientada a los resultados” (noviembre 2016). La autoría y dirección de dicha tesis -Díaz y

Ricatti, respectivamente- pertenecen a los mismos autores de esta nueva presentación.

La metodología de la presente investigación es del tipo descriptiva en virtud de los estudios y

conocimientos previos sobre el tema, mientras que se torna correlacional al momento de tratar

la comparación de sistemas y modelos de control público y explicativa en la etapa en que la

resolución del problema se practica tomando en consideración tales paradigmas.

1

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Se utilizan los métodos e instrumentos de recolección de datos que permiten básicamente

comparar las características actuales del control a cargo del TCM en la hacienda del Estado

Provincial con los requerimientos que en esa materia posee el modelo de gestión pública por

resultados, también se compara el actual sistema de control del TCM con los de otros

organismos públicos de control externo de nuestro país en los que ya se experimentaron

modificaciones siguiendo los requerimientos del precitado modelo de gestión pública.

Se recurre a bibliografía específica y especializada -nacional e internacional-en materia de

fiscalización de la hacienda pública. Para el relevamiento de la práctica de ciertas funciones

de fiscalización hacendal por parte de diferentes órganos de control externo del país, como

también, para conocer opiniones locales sobre la posibilidad de que dichas funciones de

fiscalización sean ejercidas por el TCM, se utilizan las entrevistas como instrumentos de

recolección de datos.

-Universo: los órganos de control externo de la hacienda pública de la República Argentina.

-Muestra: Auditoría General de la Nación, Auditoría General de la Provincia de Salta,

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chaco, Tribunal de

Cuentas de la Provincia de Corrientes, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy y

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego.

Tipo de muestreo: muestreo no probabilístico.

-Unidad de observación: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones

PROBLEMA E HIPÓTESIS

La falta de competencias del TCM para el ejercicio del control de gestión y el ejercicio del

control de las empresas y sociedades del Estado Provincial determinan el problema principal

de esta investigación. Sin lugar a dudas, la existencia de tales limitaciones afecta

significativamente el alcance-tanto en la materia, como en el universo- del control

actualmente a cargo del TCM en la hacienda del Estado Provincial.

Hacia la resolución de dicho problema resulta plausible plantear entonces la siguiente

hipótesis de investigación: “la innovación de las funciones de fiscalización del TCM, a partir

del ejercicio del control de gestión y del control de las empresas y sociedades del Estado

Provincial, permitirá a este Organismo contar con un sistema de control más integral e

integrado, pudiendo con ello:

a) Optimizar sus funciones de fiscalización en pos de la mayor transparencia pública y la

defensa del interés hacendal de la sociedad de Misiones, y2

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b) Realizar aportes para la mejora continua de la administración de la hacienda pública

provincial, contribuyendo de ese modo a la economía, eficiencia y eficacia de la gestión

gubernamental”.

I- NUEVO PARADIGMA EN EL CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA

De la responsabilidad a la responsabilización del funcionario público

Tradicionalmente se considera que un funcionario público adquiere responsabilidad cuando

por negligencia, culpa o dolo incurre en transgresiones a la normativa aplicable, incluso, y ya

en el ámbito de lo que se da en llamar la responsabilidad contable, cuando la transgresión a la

norma por parte de un funcionario público implica además un daño económico en perjuicio de

la hacienda pública éste debe ser compelido por el órgano competente para resarcir

pecuniariamente al Estado por el daño patrimonial causado.

Tal responsabilidad es sustanciada y determinada por diferentes procedimientos

administrativos previstos normativamente. A ese efecto en el orden nacional se instrumentan

acciones sumarias en la entidad o jurisdicción afectada con la posibilidad de su prosecución

posterior en sede judicial, mientras que en el orden provincial actúa para ello el TCM a través

del juicio de cuentas y el juicio administrativo de responsabilidad, procedimientos que de no

conseguir el resarcimiento económico correspondiente en el orden administrativo, pueden

devenir posteriormente en acciones judiciales impulsadas por Fiscalía de Estado de la

Provincia.

Siguiendo a los autores Groisman y Lerner, en el marco de una consideración más amplia del

concepto de rendición de cuentas, los mismos ponen de manifiesto una primera diferenciación

entre los conceptos de responsabilidad y responsabilización:

“El moderno concepto de rendición de cuentas y la consiguiente responsabilización tienen un sentido

más amplio: no se trata solamente de no haber incurrido en transgresiones sino de haber respondido al

mandato recibido o de haber alcanzado las metas establecidas”1

Según los mencionados autores la responsabilización implica además:

“…la existencia de un compromiso personal del funcionario público. La responsabilización

importa, entonces, un involucramiento personal en la acción, y una participación activa del

sujeto, a través de un compromiso permanente. En este caso, no se habla solamente de una

1GROISMAN, Enrique y LERNER, Emilia, (2000) Responsabilización por los Controles Clásicos, Editorial Universitaria de Buenos Aires (Eudeba) y Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (Clad), Buenos Aires, pág. 77.

3

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obligación originada en la norma, que se hace efectiva ex – post, sino de un compromiso

originado en la conciencia”.2

De lo anterior queda claro que la responsabilización deriva en que el funcionario público haga

suyo el compromiso personal de responsabilizarse por los resultados de la gestión pública a su

cargo. Aparece así un compromiso consciente del funcionario que verdaderamente

empoderado de la gestión a su cargo no solo buscará dar cumplimiento a las normas que la

rigen, sino también alcanzar los objetivos y resultados previstos para ella.

Del control de legalidad al control de gestión

De la responsabilización se desprende entonces la necesidad del control de gestión a fin de

poder examinar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y resultados de la gestión pública.

Todo ello hace al modelo de gestión pública orientada a los resultados, en la cual el control de

legalidad resulta necesario pero no suficiente, dado que además de examinarse el

cumplimiento de la normativa aplicable debe también evaluarse el grado de cumplimiento de

los objetivos y resultados previstos.

Aparecen así con el actual modelo de gestión pública las denominadas “tres E” que en

conjunto instan a la búsqueda de la excelencia de la gestión estatal. Estas “tres E” refieren a la

economía, eficiencia y eficacia, la eficacia tiene que ver con el logro de los objetivos y

resultados previstos en la gestión, mientras que la economía tiene que ver con la obtención de

los recursos necesarios para la gestión al mejor precio posible, en tanto, la eficiencia tiene que

ver con la mejor utilización posible que la gestión pueda hacer de dichos recursos , estos

aspectos tratan e inducen la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública para su

mejoramiento constante con destino a la prestación de más y mejores servicios públicos que

demanda la ciudadanía.

La gestión pública actual ha dejado atrás el modelo racional burocrático, el cual confiado en

el cumplimiento de los procedimientos normados consideraba que la verificación de este

aspecto bastaba para garantizar el logro de los objetivos y resultados previstos en una gestión.

Esto fue superado por la gran complejidad de la administración pública actual, la demanda

creciente de la sociedad por más y mejores servicios públicos y la existencia de importantes

estructuras y relaciones informales con capacidad de incidir en las actividades estatales,

factores que hacen que la mera existencia de procedimientos normados y el control formal del

cumplimiento de éstos, no constituyen hoy suficiente garantía que de manera económica y

eficiente se alcancen los objetivos y resultados previstos en la gestión pública.

2Idem anterior, pág. 784

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Las siguientes transcripciones pertenecientes a los precitados autores Groisman y Lerner

ilustran acabadamente respecto de estos cambios sobre el nuevo alcance que debe contemplar

el control de la administración de la hacienda pública;

“Las funciones de los controles clásicos se fueron ampliando: hoy se admite sin discusión que el

control debe perseguir el logro de las “tres E”: eficiencia, economía y eficacia, y para ello es

necesario indagar si los recursos se emplean de modo adecuado, si se alcanzan los objetivos y si

ello se logra con el menor gasto posible, todo lo cual conforma el denominado control de

gestión (De Gournay, 1983:516).”3

“El proceso de vinculación de los controles clásicos con los requerimientos actuales ya ha

comenzado, por lo menos formalmente, con la incorporación del control de gestión a las

funciones de los órganos tradicionales. En ese sentido, se ha observado que “casi no existe país

en que la regularidad sea la preocupación exclusiva de los controladores. Puesto que éstos

examinan la actividad de los organismos públicos, les interesa el contenido de aquélla y la

pertinencia de las decisiones de sus autoridades (De Gournay, 1983:516).”4

“Encontrar la manera de perfeccionar los controles clásicos y de complementarlos con los de

nuevo tipo, constituye una condición necesaria para lograr que quienes gobiernan y administran

estén efectivamente obligados a rendir cuentas y responder por su gestión.”5

“Se han planteado críticas a la introducción del control de resultados como competencia

adicional al control legal y de regularidad de los Tribunales de Cuentas. Parte de dichas críticas

se fundan en el riesgo de “corresponsabilidad” que implicaría la existencia de recomendaciones

para lograr “la buena gestión”. Creemos que estas críticas no tienen en cuenta que las

recomendaciones no son de orden imperativo, sino solamente indicativo.”6

Ese es el gran desafío que tienen actualmente los órganos de control, en particular los

tribunales de cuentas están llamados a ampliar su importante rol en la hacienda pública,

incorporando el control de gestión como una nueva función caracterizada por una finalidad

más proactiva que sancionatoria, menos formalista pero más integrada a la gestión pública,

sin lugar a dudas, esta nueva forma de actuación de los tribunales de cuentas va en

dirección de enriquecer el examen de las rendiciones de cuentas, también de aumentar la

transparencia pública y coadyuvar al mejoramiento continuo de la gestión de la hacienda

estatal.

En igual sentido, los autores Sabudal, Vicente y Murdolo destacan las conclusiones del XXI

Congreso de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, que sobre la cuestión resolvió

recomendar:3Idem anterior, pág. 974Idem anterior, pág. 1005Idem anterior, pág. 1026Idem anterior, pág. 105

5

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“Se requiere que Auditorías, Tribunales de Cuentas y Órganos de Fiscalización Superior,

aborden decididamente la competencia en control de resultados y en consecuencia

superen los enfoques ritualistas y formalistas, de criterio restringido, propios de la

auditoría de regularidad o cumplimiento. Que en tal sentido, puedan elaborar

conclusiones, observaciones y recomendaciones, sobre la confiabilidad de la información,

el adecuado funcionamiento de los sistemas y tecnologías, su utilización para la toma de

decisiones y la contribución de todos los procedimientos a la mejora de la eficacia y la

eficiencia”7.

Responsabilización y/o accountability

Sobre el término accountability el autor Sergio Moreno expresa lo siguiente:

“El término accountability es un concepto que tiene su origen en la cultura anglosajona, que

implica rendición de cuentas, responder y dar cumplimiento a una responsabilidad que fue

otorgada en el marco de una gestión pública. Este valor cultural de rendir cuentas no tiene la

misma divulgación en los países latinoamericanos, entre los que se encuentra el nuestro.

Indudablemente funciona en las democracias más desarrolladas, donde existen mecanismos de

controles institucionales que tienden a impedir la discrecionalidad de quienes detentan el poder,

reduciendo de ésa manera la posibilidad del mal uso de los recursos públicos”.8

Sergio Moreno refiere también al autor Guillermo O´Donnell, quien hace hincapié en la

existencia de una responsabilización o accountability horizontal y otra vertical, describiendo

sobre ambas lo siguiente:

“la responsabilización o accountability puede ser de dos tipos: horizontal, que se instrumenta en

el interior del propio Estado a través de los diversos controles institucionales, y vertical, que la

ejerce la sociedad mediante el sufragio fundamentalmente”.9

Para O´Donnell la accountability horizontal se concreta en la rendición de cuentas que las

diferentes áreas gubernamentales deben realizar ante un órgano de control externo como la

auditoría general, contraloría general o tribunal de cuentas. Aclara que se trata de una

rendición de cuentas por resultados, para cuyo examen el órgano de fiscalización

necesariamente debe estar facultado para el ejercicio del control de gestión, también

denominado control del rendimiento o control del desempeño o control de resultados.

7 SABUDAL, María del Carmen, VICENTE, Hernán y MURDOLO, Germán (2016) La Experiencia de Modernización del Modelo de Cortes, Editorial Buyatti, Buenos Aires, págs. 627-628.

8 MORENO, Sergio Gastón, (2014) Control Público y Gubernamental, Editorial Buyatti, Buenos Aires, págs. 276 y 277.9O´DONNELL, Guillermo (2001) Accountability Horizontal: la Institucionalización Legal de la Desconfianza Política, Revista de Reflexión y Archivo Político Nº7, Buenos Aires.

6

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Por su parte, la accountability vertical se encuentra plasmada con la rendición de cuentas que

puede manifestarse de diferentes formas y que se encuentra destinada al control social, control

que adquiere su máxima expresión cuando la voluntad popular es expresada directamente a

través del voto.

La responsabilización y/o accountability en los órganos de control

Las Entidades Superiores de Control para poder desarrollarse en el marco de los principios de

la responsabilización y/o accountability deben tener la facultad legal que les permita ejercer el

control de gestión en los entes bajo su fiscalización. Se trata de un control más integral e

integrado, es decir, de un control formal y de un control de las realizaciones que constituye el

modelo de control sustentado por los principios fundamentales de la fiscalización pública

contenidos en la declaración de Lima de la INTOSAI.

Por lo expuesto, los conceptos responsabilización y/o accountabilility conllevan

necesariamente cambios en los organismos de control, estos como instrumentos

imprescindibles de la accountability horizontal poseen hoy el desafío institucional de revisar

sus modos de actuación y evolucionar hacia un modelo de control integral e integrado.

La importancia del rol de los organismos de control en el campo de la accountability

horizontal, es descripto en sus diferentes aspectos por la autora María E. Moreno de la

siguiente forma:

“La complejidad de las instituciones estatales y su impenetrabilidad, impiden el control de la

actividad gubernamental por parte de la sociedad. En este nuevo escenario, los organismos de

control cumplen la función de “representar” el control que debería hacer de manera directa el

ciudadano”.

“…queda claro que la existencia de organismos de control gubernamental, independientes y

solventes técnicamente, se constituyen en una necesidad de las democracias actuales, para la

rendición de cuentas de los funcionarios elegidos por los políticos electos, que se encuentran por

fuera del alcance de los métodos de accountability vertical”.

“Es de vital importancia que los organismos de control, en sus variadas presentaciones, se

fortalezcan, surgiendo como verdaderas instituciones establecidas para aseverar una vigencia

más plena del orden jurídico, del control de la gestión y la transparencia de la función pública.

El papel de los organismos de control en el marco de un estado democrático de derecho es

esencial, es difícil pensar la democracia moderna sin pensar en el rol fundamental que ejercen

los organismos de control”.10

10MORENO, María Estela, (2014) La Auditoría Gubernamental Contemporánea, Editorial Buyatti, Buenos Aires, págs. 28 y 29.

7

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Dichas expresiones ponen de relieve la importancia trascendental de los órganos de control en

la democracia moderna, refieren a que los mismos actúan nada menos que en nombre de la

sociedad controlando al gobierno. Resulta entonces imprescindible fortalecer y modernizar

los órganos de control y que estos devuelvan esa confianza depositada por la sociedad

llevando a cabo sus funciones de fiscalización con independencia, probidad y elevada calidad

técnica.

En similar línea de pensamiento sobre esa trascendente relación de los Tribunales de Cuentas

con la sociedad y sobre la necesidad de innovar las funciones de fiscalización sin resignar las

actuales, los autores Sabudal, Vicente y Murdolo expresan:

“Una efectiva llegada al ciudadano por parte de los Tribunales de Cuentas podrá volverse

realidad en la medida que sin resignar el control legal y sus facultades jurisdiccionales y

sancionatorias, incorporen actividades de control que sirvan a toda la gestión económica del

Estado en cuestiones tales como las auditorías de desempeño, ambientales y de sistemas

informáticos; en consonancia con la buenas prácticas de otros organismos nacionales e

internacionales que puedan incorporarse”.11

II-ESTÁNDARES SOBRE FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA

La INTOSAI y sus normas

La INTOSAI es la entidad que durante más de 50 años reúne a los máximos órganos de

control de la hacienda pública del mundo, entre sus principales objetivos la INTOSAI analiza,

consensua y emite normas, estas normas son importantes lineamientos de buenas prácticas

que propician la existencia de un control público externo independiente y efectivo a cargo de

entidades fiscalizadoras con el rol de resguardar el interés hacendal de la sociedad

coadyuvando a la mejora continua de la gestión de la hacienda estatal.

Por tal motivo, las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadora Superiores (ISSAI

por sus siglas en inglés) constituyen una fuente insoslayable de conocimiento y consulta a la

hora de estudiarse modificaciones tendientes al fortalecimiento y modernización del control

público externo hacendal a cargo de una entidad fiscalizadora, como es precisamente el

objetivo principal de esta investigación.

Dichas normas se encuentran agrupadas en cuatro niveles, los dos primeros niveles agrupan

normas que refieren a requisitos organizacionales que debería reunir necesariamente toda

EFS, mientras que el tercer nivel contiene las normas referidas a los principios fundamentales

y generales de las auditorías en el Sector Público desarrolladas para sus tres tipos (auditoría 11 SABUDAL, María del Carmen, VICENTE, Hernán y MURDOLO, Germán (2016) La Experiencia de Modernización del Modelo de Cortes, Editorial Buyatti, Buenos Aires, pág. 602.

8

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financiera, auditoría de cumplimiento y auditoría de desempeño), por su parte, el cuarto nivel

con un mayor grado de detalle trata dichas normas de auditorías ya con carácter de directrices

operacionales que se pueden utilizar en las tareas de control.

Ahora bien, tomando en consideración el objetivo general de esta investigación, se estima

procedente hacer hincapié en las normas que tratan la “Declaración de Lima sobre las líneas

básicas de la fiscalización” (ISSAI 1) y las referidas a las Auditorías de Desempeño (ISSAI

300, 3000/3999). Por tal motivo, a continuación se procederá a un análisis particular de estas

normas internacionales de control público.

ISSAI 1 - Principios fundamentales de la fiscalización pública

En el marco del IX Congreso de la INTOSAI reunido en Perú en el año 1977 los

representantes de las EFS de los distintos países miembros suscribieron el documento titulado

“Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de la Fiscalización”. Este documento puede

considerarse con toda justicia como la carta magna de la auditoría de la administración

pública dado que hace referencia a principios fundamentales con destino a un control público

verdaderamente útil a cargo de EFS eficientes, eficaces y ejemplares.

A continuación se destacan algunos aspectos del documento en cuestión referidos a: -la

independencia del control público, -las características con que debería contar el modelo de

control a cargo de las entidades fiscalizadoras, -el universo que debería abarcar el control

público externo hacendal y -ciertas consideraciones especiales sobre la fiscalización de las

contrataciones del Estado y de sus obras públicas.

Entre los principios fundamentales de la fiscalización pública aparece en primer orden la

necesaria independencia con la que debe ser ejercida, alejada y protegida de toda influencia

externa. Independencia que debe estar prevista y garantizada por las normas de mayor

jerarquía de los Estados, independencia tanto de la entidad fiscalizadora, como de sus

autoridades y funcionarios, independencia organizativa, funcional e incluso para disponer de

los medios presupuestarios y financieros a la hora de poder cumplir con sus tareas de control

en la hacienda pública.

Respecto del modelo de control más adecuado para las EFS, la Declaración de Lima expresa

claramente que estas entidades se constituyen en órganos de control externo de la hacienda

pública. En ese rol a las EFS les corresponde controlar, entre otros aspectos, por ejemplo: la

eficacia con que funcionan los órganos de control interno previstos en la hacienda pública.

Por otra parte, como órganos de control externo las EFS tienen como función primordial el

ejercicio del control posterior. No obstante ello, indica la Declaración de Lima que el régimen 9

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legal particular, circunstancia y necesidad de cada país puede determinar que una EFS ejerza

también el control previo, lo cual, podría quedar a cargo de otras instituciones de control.

La Declaración de Lima agrega con relación a la materia a ser controlada, que corresponde

que las EFS sean facultadas para fiscalizar tanto los aspectos de legalidad y regularidad, como

también la rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las operaciones estatales.

Debiendo ser también facultad de las EFS, determinar en cada caso, cuáles de esos aspectos

tendrán mayor prioridad al momento de la fiscalización hacendal.

Con relación al universo de control de las EFS, la Declaración de Lima lo considera amplio y

comprensivo de toda actividad estatal en pos de la debida transparencia de la administración

de los recursos públicos, por lo tanto, toda actividad estatal debería encontrarse bajo el control

de la EFS, aún en los casos en que no se encuentran expresamente consideradas en el

presupuesto general del Estado. De modo tal que la administración central, los organismos

descentralizados, como así también, los demás entes autárquicos y las empresas y sociedades

del Estado deben encontrarse bajo la fiscalización de las EFS, lo mismo, las entidades de

derecho privado por los subsidios y subvenciones estatales que reciban.

Además la ISSAI 1 sostiene que las EFS deben encontrarse facultadas para el control de los

ingresos fiscales, control que debe ser lo más amplio posible incluyendo las declaraciones

juradas de los contribuyentes.

Respecto del control de las contrataciones del Estado, la Declaración de Lima destaca la

importancia de la subasta pública como mecanismo de transparencia y de obtención del precio

más conveniente, sosteniendo que las EFS deberían investigar cuando existan razones que

excluyan de dicho mecanismo a determinadas contrataciones.

En particular, respecto del control de las obras públicas la ISSAI 1 impulsa a las EFS a

procurar que existan y se apliquen en sus respectivos Estados normas apropiadas para la

legalidad y transparencia de la administración de dichas obras. Al respecto, expresa también

ese documento que el control de las obras públicas por parte de las EFS no sólo debe consistir

en vigilar la regularidad de los pagos, sino además fiscalizarse la rentabilidad y la calidad de

ejecución de esas obras.

La Declaración de Lima también hace referencia a otros aspectos que tienen que ver con la

forma de relación de las EFS con los distintos poderes del Estado, con sus informes

destinados a los responsables, al Parlamento y a la ciudadanía, como también en lo relativo a

la importancia de la correcta administración de los recursos humanos pertenecientes a las

EFS.

10

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El control público y las auditorías gubernamentales

La auditoría gubernamental como técnica de control forma parte del control público actual al

que se le otorga una mayor amplitud conceptual a raíz de que en su práctica puede emplear

también otras modalidades de control diferentes al previsto en la técnica de auditoría.

El Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (SPTCRA),

en sus recomendaciones para la aplicación de las normas de auditoría externa para el sector

público, aclara sobre dichas diferencias entre los conceptos control público y auditoría

gubernamental, otorgándole al primero de ellos un alcance mucho más trascendente y amplio.

Lo indicado precedentemente se desprende de las siguientes consideraciones del SPTCRA

que a continuación se transcriben:

“Para los Tribunales de Cuentas, controlar implica tener la potestad de prevenir y corregir

irregularidades, aprobar o desaprobar las cuentas de los Entes Públicos, formular observaciones

a los funcionarios y cuentadantes, y juzgar las conductas administrativas; sin perjuicio de que,

cuando las Normas lo habiliten, informe sobre la gestión.

Auditar implica emitir informes, certificaciones, dictámenes o recomendaciones…”.12

ISSAI 100 - Principios fundamentales de auditoría del sector público

Esta norma brinda en su punto 18 un concepto de auditoría del sector público expresando al

respecto lo siguiente:

“En general, la auditoría del sector público puede describirse como un proceso sistemático en el

que de manera objetiva se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o

las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. La auditoría del sector

público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de supervisión, a los

encargados de la gobernanza y al público en general, información y evaluaciones

independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas,

programas u operaciones gubernamentales”. 13

La definición anterior demuestra la importancia de la auditoría del sector público como un

proceso sistemático e independiente que objetivamente busca contrastar la realidad con

parámetros previamente establecidos para guiar las actividades gubernamentales. Pudiendo

ser los destinatarios del informe de auditoría los propios auditados, órganos legislativos,

demás autoridades y el público en general.

12 Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina (SPTCRA)-Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones (IETEI), Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública, pág. 413ISSAI 100 – Principios fundamentales de Auditoría del Sector Público, punto 18

11

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Según sea la materia objeto de la auditoría, la norma bajo análisis determina una clasificación

de tres tipos de auditorías del sector público. Al respecto, en su punto 22 la ISSAI 100 expresa

lo siguiente:

“A continuación se describen los tres principales tipos de auditorías del sector público:

Auditoría financiera – Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se

presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y

regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que

le permita al auditor expresar un dictamen acerca de si la información financiera está libre de

representaciones erróneas de importancia relativa debido a fraude o error.

Auditoría de desempeño – Se enfoca en determinar si las intervenciones, programas e

instituciones se desempeñan en conformidad con los principios de economía, eficiencia y

eficacia, y si existen áreas de mejora. El desempeño se examina contra los criterios adecuados;

por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros

problemas. Su objetivo es responder a preguntas clave de auditoría y proporcionar

recomendaciones de mejora.

Auditoría de cumplimiento – Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las

regulaciones o autoridades identificadas como criterios. Las auditorías de cumplimiento se

llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información cumplen, en

todos los aspectos significantes, con las regulaciones o autoridades que rigen a la entidad

auditada. Estas autoridades pueden incluir reglas, leyes y reglamentos, resoluciones

presupuestarias, políticas, códigos establecidos, términos acordados o los principios generales

que rigen una administración financiera sana del sector público y la conducta de los

funcionarios públicos”.14

De las definiciones precedentes se deduce que las auditorías financieras y de cumplimiento

serían tipos de fiscalizaciones más afines al control de legalidad, mientras que las auditorías

de desempeño lo serían respecto del control de gestión.

Según la ISSAI 100 estos tres tipos de auditorías para el sector público contemplan los

mismos elementos básicos a saber: -el auditor, -la parte responsable, -los usuarios previstos, -

los criterios para evaluar el asunto y -la información resultante sobre la materia en cuestión.

El auditor se encuentra representado en la EFS a cargo de la auditoría y las personas que

dentro de ella reciben la delegación para realizar ese trabajo. Constituyen las partes

responsables en una auditoría; quienes tengan a su cargo la información sobre la materia en

cuestión o quienes tengan a su cargo la administración del asunto en cuestión o quienes

tengan a su cargo la atención de las recomendaciones, pudiendo tratarse de individuos u

14Idem anterior, punto 2212

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organizaciones. Los usuarios previstos son los destinatarios del informe de auditoría como ser

el propio auditado, órganos legislativos, órganos ejecutivos, órganos de supervisión o la

ciudadanía en general.

Los criterios para evaluar el asunto son los parámetros o puntos de referencia que permiten la

contrastación, medición o comparación a fin de poder conocer si existen o no desvíos. Por tal

motivo, los criterios deben ser pertinentes, neutrales, de aceptación general y de aplicación

habitual en auditorías similares. Pueden tratarse de criterios específicos o más generales,

provenir de diferentes fuentes, como por ejemplo leyes, reglamentos, normas, principios y

mejores prácticas. La información resultante sobre la materia en cuestión es el producto de la

mencionada evaluación o medición conforme los criterios aplicados con destino a ello.

Además, la ISSAI 100 determina los principios de auditoría del sector público,

desagregándolos en generales y en relacionados con el proceso de auditoría, la ISSAI 100

propone el siguiente gráfico ilustrativo15:

El control de gestión y las auditorías de desempeño. ISSAI 300, 3000 y 3100 – Sobre la auditoría de desempeño

La auditoría de desempeño -o también denominada auditoría del rendimiento o auditoría

operacional o auditoría de gestión- se trata de un examen vinculado al control de gestión. La

INTOSAI ha emitido la ISSAI 300 -principios fundamentales de la auditoría de desempeño-,

la ISSAI 3000 -normas y directrices para la auditoría del rendimiento basadas en las normas

15ISSAI 100 – Principios fundamentales de Auditoría del Sector Público, gráfico de pág. 1013

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de auditoría y la experiencia práctica de la INTOSAI-, la ISSAI 3100 -directrices para la

auditoría de desempeño: principios clave- y un anexo de la ISSAI 3100.

La ISSAI 300 define a la auditoría de desempeño como:

“Una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones,

programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de

economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora”.16

En su punto 11 define dichos principios de economía, eficiencia y eficacia de la siguiente

manera

“-El principio de economía significa minimizar los costos de los recursos. Los recursos utilizados

deben estar disponibles a su debido tiempo, en cantidades y calidad apropiadas y al mejor precio.

-El principio de eficiencia significa obtener el máximo de los recursos disponibles. Se refiere a la

relación entre recursos utilizados y productos entregados, en términos de cantidad, calidad y

oportunidad.

-El principio de eficacia se refiere a cumplir los objetivos planteados y lograr los resultados

previstos.”.17

Además de los elementos de auditoría que han sido desarrollados al tratarse la ISSAI 100 se

tratan algunas características propias de la auditoría de desempeño,por ejemplo, los auditores

suelen constituirse en equipos interdisciplinarios para desarrollar diferentes habilidades y

complementarse mutuamente y cuentan con una discreción significativa para elegir los temas

y los criterios a seguir en cada caso.

En la auditoría de desempeño la parte responsable puede llegar a comprender una cantidad de

individuos y/o entidades, según sean parte del problema, posean información relacionada a la

evidencia o tengan decisión en la implementación de cambios que recomiende la auditoría.

Los usuarios previstos en una auditoría de desempeño son por lo general quienes integran la

parte responsable, el poder legislativo, organismos gubernamentales y la ciudadanía.

Con relación a la materia o asunto en cuestión una auditoría de desempeño puede tener por

objeto de estudio; programas, entidades, fondos específicos, actividades, situaciones

existentes, etc.

Respecto de los criterios de auditoría como puntos de referencia utilizados para evaluar el

tema, deben consistir en normas razonables y específicas contra las cuales se pueden evaluar y

valorar la economía, la eficiencia y la eficacia de las operaciones. Los criterios pueden ser

cuantitativos o cualitativos, generales o específicos, pueden tener como fuentes normas y

otras regulaciones o bien obtenerse a partir del conocimiento científico o de buenos principios 16ISSAI 300 – Principios fundamentales de la Auditoría de Desempeño, punto 917Idem anterior, punto 11

14

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o de buenas prácticas. Por tal motivo, la auditoría debe ser transparente sobre las fuentes

utilizadas para la determinación de los criterios, debiendo ser estos relevantes y comprensibles

para los usuarios de la auditoría. Los criterios pueden ser consensuados con la entidad

auditada pero en última instancia la selección más conveniente es responsabilidad del auditor.

La ISSAI 300 también hace referencia a principios para la auditoría de desempeño,

distinguiéndolos en generales y en relacionados con el proceso de auditoría, en los principios

generales se detallan las acciones que deben seguir los auditores en cuanto: a la precisión del

objetivo, el enfoque orientado al resultado, el riego de obtener conclusiones correctas,

comunicación eficaz, equipos de auditoria con competencia profesional necesaria,

escepticismo y disposición a innovar, informes que agreguen valor, aplicación de la

materialidad en todas las etapas del proceso, documentación de la auditoría.

Respecto a los principios relacionados con el proceso de auditoría distinguen entre los que se

aplican en la etapa de planeación de una auditoría: aplicación de la planificación estratégica,

auditoría de alta calidad que sea llevada a cabo de una forma económica, eficiente, eficaz, de

manera oportuna y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyectos. En la etapa

de realización de una auditoría: obtener evidencia de auditoría suficiente y apropiada. En la

etapa de elaboración de informes y seguimiento: proporcionar informes de auditoría que sean

completos, convincentes, oportunos, de fácil lectura y balanceados, proporcionar

recomendaciones constructivas que puedan contribuir significativamente a abordar las

debilidades o problemas identificados por la auditoría, realizar informes ampliamente

accesibles de acuerdo con el mandato de la EFS, dar seguimiento a los resultados de

auditorías y recomendaciones previamente presentados

La ISSAI 3000 -normas y directrices para la auditoría del rendimiento basadas en las normas

de auditoría y la experiencia práctica de la INTOSAI-, entre otros aspectos, hace referencia a

que la auditoría de gestión busca responder a preguntas tales como: ¿los inputs elegidos

representan la utilización más rentable de los fondos públicos? ¿estamos obteniendo los

mejores servicios con los recursos disponibles? ¿los objetivos de la política se están

cumpliendo en su totalidad, y los logros son consecuencia de la política aplicada?. Además

explica este documento que toda auditoría del rendimiento está siempre dirigida a partir de

dos preguntas básicas fundamentales:¿Se están haciendo las cosas correctas? y ¿Las cosas se

están haciendo en forma correcta?

Por otra parte, la ISSAI 3000 hace referencia a que las EFS deben ser facultadas por ley para

ejercer el control de gestión, que este tipo de fiscalización debe comprender a todo el sector

15

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público -incluidas las empresas públicas- y que el auditor debe tener libertad para elegir

donde, cuando y la forma de aplicación de esta modalidad de fiscalización.

Además la ISSAI 3000 hace referencia a que las EFS con relación a sus auditorías de gestión

deben establecer políticas destinadas al aseguramiento de calidad y al control de calidad. El

aseguramiento de calidad mediante sistemas y procedimientos establecidos tiene por función

mantener un nivel elevado en el desarrollo de las actividades y procesos de la fiscalización,

mientras que el control de calidad consiste en verificaciones que buscan evaluar el grado de

dicho aseguramiento de calidad previamente establecido.

Por su parte, la ISSAI 3100 -directrices para la auditoría de desempeño: principios claves-,

entre otros aspectos, hace referencia a que las auditorías de desempeño pueden tener los

siguientes enfoques orientados a: los resultados, a los problemas, a sistemas y un enfoque que

resulta de la combinación de los anteriores. Además, este documento de la INTOSAI refiere a

dos perspectivas de las auditorías de desempeño, una arriba-abajo (que se enfoca partiendo de

los objetivos previstos por el legislativo, ejecutivo o ente regulador), o abajo-arriba (que se

enfoca partiendo de los efectos en la comunidad en general de las actividades de la entidad

auditada). En la misma se ratifica que el control de gestión comprende al control de legalidad

al analizar los aspectos de economía, eficiencia y eficacia sin descuidar la verificación del

cumplimiento de las normas que rigen las actividades de la entidad auditada.

El documento anexo de la ISSAI 3100 refiere a la importancia para las EFS de incorporar a

sus funciones de fiscalización de manera sustentable las auditorías de desempeño, logrando

tanto beneficios externos al mejorar la transparencia pública y la rendición de cuentas, como

internos al impulsar a la entidad fiscalizadora a la creatividad y al aprendizaje en la

realización de auditorías que comprenden asuntos sociales, económicos y políticos. Además la

entidad fiscalizadora cobra importancia y presencia a través de los medios de prensapor los

resultados de las auditorías de desempeño, lo cual genera un circuito virtuoso que potencia el

rol de la entidad fiscalizadora.

El anexo de la ISSAI 3100 resume como factores clave, para que las EFS puedan lograr con

éxito la implementación de la auditoría de desempeño como una función sustentable, los

siguientes:

-Involucramiento de la Alta Dirección: establecer los objetivos para la Auditoría de

Desempeño; tener en cuenta que la Auditoría de Desempeño es demandante, difiere de las

auditorias financiera y de cumplimiento y cuya implementación toma tiempo; estar

consciente que podrían requerirse cambios en el estilo directivo y comportamiento

16

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organizacional; hacer que la alta dirección este activamente involucrada y capacitada

profesional; y sentirse libre de cuestionar los programas o servicios de pobre

funcionamiento, siempre y cuando esté respaldado por evidencia y argumentos confiables,

objetivos e imparciales.

- Relaciones Externas : Obtener apoyo político y contar con un mandato legal suficiente;

salvaguardar el financiamiento sustentable, asegurar que las autoridades gubernamentales

comprendan los requerimientos clave de la Auditoría de Desempeño; establecer redes con

académicos, ONGs y otras partes interesadas; establecer estrategias de comunicación con

los medios, entes auditados, ciudadanos y otras partes interesadas; y producir informes

interesantes, desafiantes, bien fundamentados y enfocados al lector que ofrezcan un valor

agregado, promuevan un mejor gasto y resultados y que sean apreciados ampliamente.

-Aspectos Institucionales: seleccionar al personal y contar con un director operativo

competente; llevar a cabo un proceso de reclutamiento que mejor se adapte a las

necesidades de las tareas de Auditoría de Desempeño; desarrollar competencias paso a

paso y estimular el intercambio de conocimientos y el aprendizaje; desarrollar la capacidad

para una capacitación interna metodológica, analítica y profesional; establecer las

condiciones, la normatividad y los lineamientos que salvaguarden la calidad y la

sustentabilidad, incluyendo un proceso de buen funcionamiento para una producción

eficiente de Auditorías de Desempeño; y brindar apoyo a los profesionales con estadísticas,

tecnologías de la información, trabajo editorial y comunicación.

En el mismo Anexo de la ISSAI 3100 se encuentran pautas sobre cómo debería iniciar una

EFS su incursión en las auditorías de desempeño, en resumen expresa que una entidad

fiscalizadora debería iniciarse en una función sustentable de auditoría de desempeño

priorizando lo siguiente: -empezar en pequeña escala, en temas específicos y con casos de

prueba o testigo, -prever recursos financieros mínimos y suficientes para afrontar los gastos

adicionales de este tipo de auditoría, -desarrollar los primeros pasos capacitando

mínimamente en auditoría de gestión a su personal disponible, -concientizar a toda la

organización de la importancia estratégica institucional de la función de auditoría de

desempeño y -no desconcentrar esfuerzo en el desarrollo y establecimiento de manuales de

auditoría de gestión en esta etapa temprana.

Luego de dicha etapa inicial, el anexo de la ISSAI 3100 sugiere a las EFS proceder a la

creación en el organismo de una dirección operativa que tenga por misión conducir y

controlar esa función. También proceder al reclutamiento y capacitación del personal

17

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adecuado para que esa función avance progresivamente en su calidad técnica, adquiriendo así

capacidades interdisciplinarias para afrontar auditorías de gestión cada vez más complejas.

Además, desarrollar manuales, políticas y procesos de aseguramiento de calidad de la

auditoría de desempeño, esto a partir de la experiencia acumulada por la propia entidad

fiscalizadora y de fuentes disponibles como la INTOSAI u otras EFS que cuentan con

capacidades desarrolladas en este tipo de auditoría.

La experiencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando en los últimos

años un proceso progresivo de incorporación sustentable de la función de auditoría de

desempeño que ya se encuentra agregada a sus quehaceres institucionales tradicionales. La

ejecución de dicho proceso se desarrolla siguiendo lineamientos muy similares a los sugeridos

por el anexo de la ISSAI 3100 a los cuales se ha hecho referencia precedentemente.

Esta innovación en las funciones institucionales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Buenos Aires se dio en el marco de la ejecución entre los años 2007/2013 de un Proyecto de

Fortalecimiento Institucional con la asistencia del Banco Mundial que tuvo por objetivos

principales la modernización de sus funciones tradicionales y la incorporación de nuevas

competencias como ser las auditorías de sistemas, de proyectos y de desempeño.

En diciembre del año 2012 dicho Tribunal de Cuentas aprobó su Plan Estratégico 2013/2017,

entre sus objetivos, se propone la adopción de normas internacionales de auditoría en sus

funciones tradicionales de control de las cuentas públicas y también profundizar o ampliar sus

funciones de fiscalización con auditorías de desempeño, auditorías informáticas y auditorías

ambientales.

La incursión en la auditoría de desempeño le significó al Tribunal de Cuentas de la Provincia

de Buenos Aires la necesidad de realizar procesos adicionales en diferentes materias. Como

por ejemplo: -lo referido a la capacitación del personal mediante el dictado de cursos

específicos o la realización por parte de sus funcionarios de diferentes posgrado en Gestión

por Resultados, Administración Financiera y Auditoría Gubernamental, -lo relacionado con la

creación en su estructura orgánica de la Secretaría de Modernización y Fortalecimiento

Institucional, -la confección de guías metodológicas para los trabajos de auditoría, -la

elaboración de un manual de control externo, etc.18

18 MAKON, Marcos (2016) La Experiencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en Materia de Auditoría por Desempeño, Editorial Buyatti, Buenos Aires, pág. 645-649.

18

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III-ACTUALIDAD DEL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LA HACIENDA DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Hacienda pública provincial

El ámbito de control del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones denominado

Administración General en la Ley de Contabilidad de la Provincia (Ley VII-Nº 11) se integra

por la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, en el siguiente gráfico

se exponen los entes que lo componen actualmente:Figura 1: Administración General del Estado Provincial

Fuente: Elaboración propiaen base a las Leyes VII-Nº 79 y 80 –y reglamentación- de la Provincia de Misiones

En el gráfico anterior se puede observar las limitaciones en el universo de control del TCM

ante la ausencia de las empresas y sociedades del Estado Provincial, actualmente esos entes,

en los que el Estado Provincial es único propietario o cuenta con casi una exclusiva

participación en el capital y en las decisiones societarias, son los siguientes: -Agua de

Misiones Sociedad del Estado (AMSE), -Biofábrica Misiones Sociedad Anónima con

Participación Estatal Mayoritaria (Biofábrica Misiones SAPEM), -Banco Provincia de

Misiones en Liquidación (BPM E/L), -Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA),

-Fondo Créditos Pequeñas y Medianas Empresas Sociedad del Estado (Fondo Créditos

PyMEs SE), -Instituto Provincial de Lotería y Casinos Confort Créditos y Servicios Sociedad

del Estado (IPLyC Confort Créditos y Servicios SE), -Instituto Provincial del Seguro en

Liquidación (IPSeguro E/L), -Marandú Comunicaciones Sociedad del Estado (Marandú

19

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Comunicaciones SE), -Mercado Central de Misiones Sociedad de Economía Mixta (Mercado

Central Misiones SEM), -Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal

Mayoritaria (Multimedios SAPEM), -Parque Industrial Posadas Sociedad Anónima con

Participación Estatal Mayoritaria (Parque Industrial Posadas SAPEM) y -Sociedad del

Conocimiento Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (Sociedad del

Conocimiento SAPEM)..

Estas organizaciones empresariales reciben de parte del Gobierno Provincial un significativo

apoyo financiero destinado a solventar sus inversiones y gastos de funcionamiento y al no

encontrarse alcanzados por la fiscalización del Tribunal de Cuentas, el control público no

cuenta con el principio de la universalidad sostenido en el artículo 23º de la Declaración de

Lima de la INTOSAI y en el régimen jurídico nacional en el cual el control externo de las

empresas estatales es competencia de la Auditoría General de la Nación (AGN).

Funciones del Tribunal de Cuentas en la hacienda pública provincial

Los artículos 132º y 133º de la Constitución Provincial disponen que e l Tribunal de Cuentas

estará compuesto por un presidente –abogado- y dos vocales -contadores públicos-, todos

inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes.

No podrán tener ningún otro empleo ni ejercer profesión. Sin perjuicio de lo que disponga la

ley, el Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

1) examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como

municipales y de reparticiones autárquicas; aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso,

indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los

alcances respectivos. A tal fin los poderes públicos, las municipalidades, y los que administren

los caudales de la Provincia, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas

de los dineros percibidos e invertidos, para su aprobación o desaprobación. El Tribunal se

pronunciará en el término de un año de la presentación; de lo contrario se tendrán por

aprobadas sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Tribunal;

2) inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos y tomar

las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y con arreglo al

procedimiento que determine la ley;

3) fiscalizar las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios del Estado provincial.

De lo detallado precedentemente, se destaca el rango constitucional y la inamovilidad de los

miembros del TCM, generándose las suficientes garantías para el ejercicio de una

fiscalización pública independiente, como así también, la enunciación de las funciones y el

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universo de control a cargo del TCM, disponiendo sabiamente el mismo artículo

constitucional que mediante la ley estos aspectos pueden resultar ampliados.

La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley I-Nº 3) en su artículo 24º desarrolla en detalle

las funciones que competen a este organismo que se pueden clasificar básicamente en dos

tipos de funciones: de control y jurisdiccionales.

Las funciones de control tienen que ver con las tareas de fiscalización que corresponden al

TCM con relación a la administración de la hacienda pública, mientras que las funciones

jurisdiccionales se plasman en juicios que lleva a cabo ese Tribunal de Cuentas con destino a

la aprobación o desaprobación de las cuentas públicas que se le rinden y a juzgar

responsabilidades ante la existencia de irregularidades -no relacionadas con rendiciones de

cuentas- que vayan en perjuicio de la hacienda pública provincial.

Dichas funciones jurisdiccionales se sustancian mediante el procedimiento del Juicio de

Cuentas y el del Juicio Administrativo de Responsabilidad, ambos se encuentran previstos en

detalle en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley I-Nº3).

Control In Situ y Juicio de Cuentas

El TCM realiza el control de legalidad conforme al procedimiento dispuesto en los artículos

45º a 55º de su ley orgánica, sus Fiscalías Revisoras de Cuentas actúan bajo la modalidad de

control in situ y proceden a verificar y merituar la documentación en sus aspectos legales,

formales, contables, numéricos y documentales de las rendiciones documentales de manera

mensual, incluyendo el periodo complementario y de cierre anual de las cuentas. La Fiscalía

actuante practica controles adicionales previstos en la Resolución Nº17/2003 de la Vocalía

Jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, estos controles pueden consistir entre otros en:

verificación de bienes patrimoniales, de legajos de personal, etc., estos adquieren importancia

para la fiscalización hacendal a cargo del TCM dado que tienen por objetivo recabar mayores

evidencias vinculadas a las rendiciones de cuentas, aumentando con ello las comprobaciones

destinadas a verificar la legitimidad de las mismas.

En caso de la formulación de reparos, son notificados los cuentadantes para presentar su

descargo que una vez analizado por la Fiscalía actuante emite un segundo informe, cumplido

ese procedimiento por cada uno de los trece períodos, emite un informe final que resume todo

lo actuado en esos períodos. La Fiscalía podrá solicitar la aprobación de la rendición de

cuentas si la misma no le merece reparo alguno, o bien, la desaprobación en el caso que a su

criterio la rendición de cuentas le merezca reparos formales y sustanciales que aún se

mantengan en esa instancia.21

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Con ese informe final el expediente de la causa queda en condiciones para que el Honorable

Tribunal de Cuentas se pronuncie por medio de una sentencia aprobando la rendición de

cuentas o bien desaprobándola, en este último caso, ese Tribunal deberá indicar las multas,

cargos pecuniarios y responsables alcanzados. Los responsables tienen vías recursivas,

pudiendo, en su caso, intervenir también Fiscalía de Estado a los fines de tramitar

administrativa y judicialmente el cobro de las sumas determinadas en las sentencias firmes del

TCM.

Juicio Administrativo de Responsabilidad

Como lo determina el artículo 56º de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley I-Nº 3)

este procedimiento se utiliza para la determinación de responsabilidades administrativas que

no surjan de las rendiciones de cuentas, sino cuando se denuncien actos, hechos u omisiones

vinculados a posibles perjuicios contra la hacienda pública. En el marco de este juicio se lleva

a cabo un sumario pudiendo alcanzar a todos los agentes y funcionarios que guarden algún

tipo de vinculación con el objeto de la investigación.

Los sujetos del juicio de cuentas también pueden ser parte de un juicio administrativo de

responsabilidad cuando se produzcan algunas de las situaciones previstas en el artículo 57º de

la Ley I-Nº 3, antes de rendirla, cuando se concreta daño para la hacienda pública o para los

intereses puestos bajo responsabilidad del Estado; en todo momento, cuando se trata de actos,

hechos u omisiones extraños a la rendición de cuentas; y después de aprobadas las cuentas,

en los plazos y condiciones determinados en la presente Ley, cuando sobre la base de

documentación no obrante en la rendición de cuentas aprobada, posteriormente se

comprueban daños imputables a culpas o negligencias del responsable.

Una vez cerrado el sumario, la ley indica que el Tribunal de Cuentas podrá resolver su

archivo, si del mismo resulta evidente la inexistencia de responsabilidad; la ampliación del

sumario u otras medidas para mejor proveer o la citación de los presuntos responsables, para

que tomen vista de las actuaciones y produzcan su descargo.

De proseguirse con la citación de los presuntos responsables el procedimiento garantiza el

debido proceso y el derecho de defensa de los mismos, su continuidad es similar a lo

explicitado para el caso del juicio de cuentas.

Las funciones de inspección y auditoría en la hacienda pública provincial

La Constitución Provincial le da al Tribunal de Cuentas la atribución de inspeccionar las

oficinas donde se administren fondos públicos y tomar medidas necesarias para prevenir

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cualquier irregularidad, el art 25° de la Ley I-Nº 3 (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas)

determina que puede proceder a examinar los libros de contabilidad existentes en las oficinas

públicas en las cuales se administren bienes públicos, vigilar su funcionamiento, realizar

arqueos de caja, etc., son inspecciones administrativo-contables y financiero-patrimoniales .

Con relación a la función de auditoría, la precitada ley orgánica en el inciso g) de su artículo

14º crea el cargo de Coordinador de auditoría secundado por contadores fiscales que practican

auditorías en el marco del control externo de legalidad. Surgen como productos de estas tareas

de control, informes de auditoría que contemplan observaciones y recomendaciones

destinadas a los entes auditados y al igual que en el caso de los informes de inspección, tales

informes de auditoría contribuyen muchas veces a la sustanciación de las funciones

jurisdiccionales a cargo del TCM.

Cabe destacar, que con motivo de su participación en la red federal de control público por el

convenio suscripto entre la SIGEN y el SPTCRA, el TCM tiene a su cargo la fiscalización de

programas gubernamentales instrumentados a partir de políticas públicas de orden nacional,

por lo que en el marco de ese convenio federal el TCM ha podido experimentar sus primeras

prácticas en la utilización de instrumentos de control propios de la auditoría de gestión o

desempeño, atento a que los tipos de verificaciones empleadas en esos programas nacionales

suelen incluir mediciones referidas a aspectos de economía, eficiencia y eficacia.

Efectos de las funciones del Tribunal de Cuentas

Por lo expuesto se puede concluir que el TCM a través de sus funciones jurisdiccionales y de

contralor tiene como objetivo resarcir económicamente al Estado Provincial por eventuales

irregularidades en perjuicio de su hacienda y generar en la gestión de la hacienda pública

provincial un ambiente de control que permita prevenir, detectar y sancionar tales

irregularidades a través de la modalidad de fiscalización in situ de las rendiciones de cuentas,

de los controles adicionales que derivan de estas últimas, de las inspecciones y auditorías de

cumplimiento.

Sin embargo, el TCM al no contar con las facultades para el ejercicio del control de gestión y

el control de las empresas y sociedades del Estado Provincial posee significativas limitaciones

para poder propiciar una mayor transparencia pública, optimizar la defensa del interés

hacendal de la sociedad de Misiones y realizar aportes con destino a la mejora continua de la

administración de la hacienda pública provincial.

El caso de la auditoría de gestión en la empresa EMSA

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En el marco de la crisis energética que vive nuestro país, con motivo del reajuste tarifario que

realizó la Empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) en el año 2016, los

usuarios del servicio eléctrico manifestaron masivamente su disconformidad con la medida, lo

que tuvo gran repercusión mediática y consenso colectivo de la ciudadanía que exigió

implementar mejoras en pos de un servicio de electricidad más económico y eficiente. Como

respuesta a la justa inquietud ciudadana, el Poder Ejecutivo Provincial solicitó asistencia del

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones, quien llevó a cabo un proceso de

selección para la contratación de una consultora privada que tiene a su cargo actualmente el

desarrollo de una auditoría de gestión en la Empresa EMSA.

Como se ve, la auditoría de gestión en la Empresa EMSA habría sido una labor propia del

TCM si este órgano superior de control externo tuviera las facultades de control de gestión y

la ley provincial de contabilidad pública y el régimen de control público externo previsto en la

Ley I-Nº 3, comprendieran como integrantes del sector público a las empresas y sociedades

del Estado Provincial, de esta forma se vulnera el principio de generalidad del control de la

hacienda del Estado de la Provincia de Misiones, mas considerando que en esta empresa el

Estado participa casi en la totalidad de su capital y la asiste anualmente con recursos

financieros del presupuesto que autoriza la Cámara de Diputados de la Provincia

Comparación entre los sistemas de control externo hacendal del orden nacional y provincial

Mediante el siguiente cuadro se analizan y comparan algunos aspectos considerados más

relevantes de los sistemas de control externo vigentes en el orden nacional y provincial en

base a los marcos legales de creación y funcionamiento de sus respectivos órganos de control,

la dependencia de los mismos, la designación y estabilidad de sus máximas autoridades y el

tipo y alcance de control que ejercen.

Comparación control externo hacendal nacional y provincialAspectos Auditoría General de la Nación Tribunal de Cuentas de la

ProvinciaPrincipal marco legal de Organización y Funcionamiento

Constitución Nacional (art. 85º)Ley Nº 24.156 (art. 116º/129º)

Constitución Provincial (arts. 132º y 133º)Ley I - Nº 3(Orgánica del Tribunal de Cuentas)

Dependencia Del Congreso Nacional.Posee independencia funcional y financiera.

Solo depende de la ley (art. 3º Ley I-Nº 3).Posee independencia funcional y presupuestaria.

Máximas autoridades –designación y estabilidad-

7 auditores generales con título universitario en ciencias económicas o derecho y especialización en administración

3 miembros (1 –presidente- abogado y 2 –vocales- contadores públicos). Son designados por el Poder

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financiera y control (3 designados por la Cámara de Diputados, 3 por la Cámara de Senadores y 1 –el presidente- designado a propuesta de la primera minoría opositora). Duran 8 años en el cargo con posibilidad de reelección.

Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes. Gozan de inamovilidad en el cargo, solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento de jurado de enjuiciamiento.

Tipo de control Control externo de legalidad, gestión y auditoría, esencialmente posterior. Atiende a un modelo de control y auditoría externa integrada, abarcativo de los aspectos financieros, de legalidad y de economía, eficiencia y eficacia

Control externo de legalidad, esencialmente posterior.Con funciones jurisdiccionales (juicio de cuentas y juicio administrativo de responsabilidad).

Alcance de control Totalidad del sector público nacional (jurisdicciones, entidades, empresas y sociedades del Estado, fondos fiduciarios, etc.)

-Administración Central y Organismos Descentralizados del Estado Provincial.-Municipalidades.-Entidades privadas que reciban subsidios del Estado.

Fuente: Elaboración propia en base a regímenes jurídicos de control vigentes en el orden nacional y provincial

Del cuadro anterior como puntos fuertes del TCM surgirían los aspectos relativos a su

independencia y competencias jurisdiccionales, mientras que la AGN se destaca en lo que se

refiere a sus funciones de fiscalización orientadas a los resultados y al mayor alcance de su

universo de control. Al respecto, vale considerar lo que en materia de modelos y sistemas de

control la prestigiosa autora Cortés de Trejo concluye expresando lo siguiente:

“Los modelos de instituciones específicas de control, sea Tribunal de Cuentas o Auditoría

General, no son perfectos ni imperfectos en sí mismos. Su eficacia depende, en buena medida,

del diseño global -político e institucional- de cada Estado, de la voluntad política de querer un

buen control y del óptimo diseño jurídico de la entidad de control”.

“…voluntad política de querer un buen control por parte del propio poder político y también de

los titulares de la institución”19.

Por lo expuesto, queda claro que en el caso que el TCM recibiese el mandato legal para el

ejercicio del control de gestión y del control de las Empresas y Sociedades del Estado

Provincial, tal medida se constituiría en un claro avance hacia el perfeccionamiento de su

sistema de control.

IV- LAS FACULTADES DE CONTROL DE GESTIÓN Y DE CONTROL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACION EXTERNA DE NUESTRO PAÍS

Situación legal en las distintas jurisdicciones

19CORTES de Trejo, Lea Cristina, (1999) El control externo de la hacienda pública, II Congreso Nacional Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Córdoba, págs. 155-156.

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A fin de conocer acerca de cómo están siendo consideradas legalmente las funciones de

control de gestión y de control de las empresas y sociedades del Estado con relación a cada

uno de los órganos de control externo pertenecientes a los Estados Subnacionales de nuestro

país, vale recurrir al trabajo realizado por el autor Sergio Moreno, quien a partir de los

regímenes legales vigentes en cada uno de esos Estados ha analizado si sus respectivos

órganos de control externo poseen o no facultades para realizar auditorías de gestión y para

auditar los estados contables de las empresas y sociedades del Estado.20

Del trabajo realizado por el autor Sergio Moreno se desprende que el TCM se encuentra entre

los órganos de control externo del país que no poseen ninguna de las facultades de control

bajo análisis. En general, se observa que la facultad de control de gestión mediante la práctica

de auditorías de desempeño se da en la mayoría de las entidades fiscalizadoras, mientras que

el control de las empresas y sociedades del Estado a través de auditorías de estados

financieros es una facultad que asiste a casi todos los órganos de control, excepto a los

Tribunales de Cuentas de las provincias de La Pampa y Misiones.

Se hizo referencia en este trabajo que en el orden nacional la AGN, en su carácter de órgano

rector del sistema de control externo, posee facultades para realizar tanto el control de gestión

como el control de las empresas y sociedades del Estado Nacional, estas facultades vienen

siendo desarrolladas por la AGN desde su puesta en funcionamiento en el año 1993 con la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control (Ley Nacional Nº 24156).

Con relación a las empresas y sociedades del Estado Nacional, además de encontrarse sujetas

tanto al control interno que corresponde a la SIGEN como al control externo que corresponde

a la AGN, se encuentran alcanzadas por el régimen presupuestario previsto en los artículos 46

a 54 de la referida Ley Nº 24156. Cabe destacar, que los presupuestos de estos entes son

aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional, y posteriormente junto al presupuesto general de

la administración nacional, forman parte del denominado presupuesto consolidado del sector

público nacional previsto en el artículo 55 de la mencionada ley.

Dicho régimen presupuestario para empresas y sociedades del Estado Nacional, está siendo

adoptado paulatinamente por las distintas provincias dado su carácter de instrumento de

planificación, ejecución y control financiero. Entre otras, por ejemplo las provincias de Jujuy

y Corrientes tienen previsto dicho régimen presupuestario en sus respectivas leyes de

administración financiera y control.

20 MORENO, Sergio Gastón, (2014) Control Público y Gubernamental, Editorial Buyatti, Buenos Aires, págs. 129-135.

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Relevamiento en los órganos de control externo de nuestro país de la práctica del control de gestión y del control de las empresas estatales

A los fines de conocer la práctica y la experiencia acumulada por parte de los órganos de

control externo del país en el ejercicio del control de gestión y el control de las empresas y

sociedades del Estado, esta investigación entrevistó a ocho (8) funcionarios pertenecientes a

distintas auditorías generales y tribunales de cuentas. Los organismos donde trabajan los

funcionarios entrevistados son: -Auditoría General de la Nación, -Auditoría General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del

Fuego, -Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, -Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Corrientes, -Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chaco, -Auditoría General

de la Provincia de Salta y -Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy.

Del análisis de las entrevistas arriba detalladas surgen las siguientes conclusiones:

- En la mayoría de los casos los órganos de control externo no cuentan con normas específicas

para el desarrollo del control de gestión en sus respectivas jurisdicciones, solamente en dos de

ellos se expresa como referencia a las normas de la INTOSAI y propias para llevar a cabo

dicho control. Existe coincidencia de la aplicación del control de gestión en forma selectiva,

mientras que en la mayoría de las jurisdicciones analizadas los funcionarios consultados

indicaron la aplicación limitada de ciertos aspectos de control de gestión en los programas

auditados en el marco de la red federal de control público.

- Existe coincidencia en que a partir del control de gestión surgen como productos

observaciones y recomendaciones. Para la mayoría su práctica requiere de indicadores

debidamente formalizados en un presupuesto por programas como herramienta indispensable

para el ejercicio del control de gestión, mientras que otra parte de los auditores consultados

consideraron que la falta o falencias del presupuesto por programas se suple en el trabajo de

auditoría de desempeño con criterios e indicadores existentes en otros antecedentes

normativos, estándares técnicos disponibles e incluso mediante el consenso con el organismo

auditado –por ejemplo estableciendo de común acuerdo los criterios de auditoría para la

medición de las “tres E”-.

- La falta de medios económicos, de capacitación, del presupuesto por programas, de

indicadores, de equipos interdisciplinarios y de normas adecuadas, configuran para los

entrevistados las principales limitaciones a la hora de poner en práctica el control de gestión.

Todos ellos, consideraron a este tipo de fiscalización como sumamente importante para el

debido resguardo del interés público y que su práctica favorece la mejora continua de la

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gestión de la hacienda pública, dado que incentiva a los responsables a trabajar en pos del

logro de las “tres E”, al saberse evaluados también en estos aspectos de la gestión.

- Con relación al control de las empresas y sociedades del Estado, los entrevistados

manifestaron contar con normas específicas para dicha fiscalización aplicando en la mayoría

de los casos las normas de auditoría externa aprobadas por la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el SPTCRA.

Opiniones locales acerca de la conveniencia que el TCM ejerza las funciones de control de gestión y de control de las empresas y sociedades del Estado Provincial

Se llevaron a cabo un total de diez (10) entrevistas con funcionarios provinciales y alumnos

universitarios del último curso de las carreras de ciencias económicas, con la finalidad de

conocer cómo perciben el rol que actualmente ejerce el TCM y que opinión les merece que

este organismo pueda ejercer el control de gestión de la administración de la hacienda pública

y el control de las empresas y sociedades del Estado Provincial.

Del resultado de las entrevistas surge que existiría una opinión ciudadana ampliamente

favorable sobre la importancia del rol que compete al TCM para con el interés colectivo. Es

ese plano, se reconoce que dicho rol hace a la necesaria transparencia pública y a la correcta

administración de los recursos estatales, motivo por el cual debería facultarse al TCM para

incorporar a sus facultades el control de gestión y el control de las empresas y sociedades del

Estado Provincial.

PROPUESTA Y CONCLUSIONES

Propuesta:

La incorporación de nuevas funciones de fiscalización a las competencias del TCM estaría en

un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132º de la Constitución Provincial que

expresa “Sin perjuicio de lo que disponga la ley, el Tribunal tendrá las siguientes

atribuciones:…”, de lo cual resulta que la carta magna provincial es manifiestamente

favorable a que por ley se puedan atribuir al TCM las funciones de fiscalización que la

hacienda pública requiera para su debida transparencia y adecuada administración.

A esos fines, la Cámara de Diputados de la Provincia de Misiones tendría que proceder a la

modificación del artículo 24º de la Ley I-Nº 3 (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas)

incorporando una cláusula legal, cuyo texto tentativo podría ser el siguiente:

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Corresponde al Tribunal de Cuentas: …) Ejercer el control externo y auditoría; abarcando los

aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la

evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía,

eficiencia y eficacia, de la administración central, organismos descentralizados y empresas y

sociedades del Estado de la Provincia de Misiones. Considérense comprendidas en estas

últimas, las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras

entidades empresariales donde el Estado Provincial tenga participación en el capital o en la

formación de las decisiones societarias.

Conclusiones:

-Atento a lo expuesto a lo largo de este trabajo de investigación, puede concluirse que ha

quedado suficientemente corroborada la hipótesis de este trabajo que se explicita en sus

páginas 1 y 2.

-De resultar aprobadas las modificaciones legales arriba propuestas, el TCM tendría que

iniciar internamente un proceso sustentable de modernización e innovación de sus funciones

de fiscalización, para ello sería conveniente que el TCM considere lo que prescriben al

respecto las normas de buenas prácticas de la INTOSAI y también la experiencia que sobre

estos desafíos institucionales vienen desarrollando en los últimos años el Tribunal de Cuentas

de la Provincia de Buenos Aires y otros órganos de control externo de nuestro país.

-Resultaría también necesario que el TCM emprenda una activa capacitación de sus recursos

humanos en lo que se refiere a la técnica de auditoría de gestión o desempeño y sobre las

especificidades de las funciones de fiscalización que correspondan a cada una de las empresas

y sociedades del Estado Provincial.

-Otro aspecto importante a considerar sería la conformación de equipos interdisciplinarios

para la realización de auditorías de desempeño, debiendo preverse para ello procesos de

formación e incorporación de personal capacitado en diferentes disciplinas. Tales equipos

deberían ser conformados de acuerdo a la definición de áreas críticas de control que

prioritariamente el TCM decida abordar con esas auditorías de desempeño (por ejemplo:

obras públicas, programas de desarrollo social, programas de desarrollo económico, etc.).

Por último, indudablemente la puesta en práctica de estas nuevas funciones de contralor

representará para el TCM un gran desafío institucional que convendría sea afrontado en el

marco de un plan estratégico liderado por sus máximas autoridades y con la activa

participación de todo su personal. En esa dirección, el compromiso de todos podría estar dado

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en ser capaces de hacer posible una entidad fiscalizadora que pueda marcar la diferencia en la

vida de los ciudadanos (ISSAI 12) y coadyuvar, junto a la participación ciudadana, en el

seguimiento y fiscalización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS-Agenda 2030 de

las Naciones Unidas).

BIBLIOGRAFÍA

o CORTES de Trejo, Lea Cristina, (1999) El control externo de la hacienda pública, II Congreso Nacional Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Córdoba

o GROISMAN, Enrique y LERNER, Emilia, (2000) Responsabilización por los Controles Clásicos, Editorial Universitaria de Buenos Aires (Eudeba) y Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (Clad), Buenos Aires

o MAKON, Marcos (2016) La Experiencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en Materia de Auditoría por Desempeño, Osmar Buyatti librería editorial, Buenos Aires

o MORENO, María Estela, (2014) La Auditoría Gubernamental Contemporánea, Osmar Buyatti librería editorial, Buenos Aires

o MORENO, Sergio Gastón, (2014) Control Público y Gubernamental, Osmar Buyatti librería editorial, Buenos Aires

o O´DONNELL, Guillermo (2001) Accountability Horizontal: la Institucionalización Legal de la Desconfianza Política, Revista de Reflexión y Archivo Político Nº7, Buenos Aires.

o SABUDAL, María del Carmen, VICENTE, Hernán y MURDOLO, Germán (2016) La Experiencia de Modernización del Modelo de Cortes, Osmar Buyatti librería editorial, Buenos Aires

Otras fuentes: Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Nº24156, Ley I-Nº3, Ley VII-Nº11, Leyes VII-Nº79 y 80, Publicaciones: -SPTCRA, -OLACEFS e –INTOSAI.

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