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Limitantes para la titulación de comunidades nativas
en la Amazonía peruana
El protocolo de investigación que se presenta a continuación, pretende recoger las
limitantes que se encuentran en la aplicación de la Ley de comunidades nativas en
la Amazonía peruana y la forma en que esto afecta el ejercicio del derecho al
territorio de los pueblos indígenas amazónicos.
Justificación
Una de las principales luchas de los pueblos indígenas amazónicos en el Perú, está
relacionada a la protección de sus territorios (Chirif y García 2007). Lo que es
evidente si hacemos un pequeño recorrido por los noticieros locales donde vemos
constantemente a las comunidades indígenas, las federaciones representativas
indígenas, la organización civil y la Defensoría del Pueblo expresando su
descontento sobre la demora del Estado peruano en el reconocimiento de los
derechos territoriales de las comunidades nativas en la Amazonía y de los peligros a
los que esta situación los expone1.
En el Perú existe desde 1974 el mecanismo legal a través del cual el Estado
reconoce a los pueblos indígenas amazónicos bajo la forma jurídica de “comunidad
nativa”. Actualmente la norma vigente es el Decreto Ley 22175 Ley de Comunidades
Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva promulgada en 1979.
Con 36 de vigencia, su aplicación se complejiza y encarece cada vez más y el
proceso se vuelve más difícil de ejecutar para los comunidades ocasionando
demoras en el trámite y en la entrega del título. Existen al menos 500 comunidades
pendientes de ser tituladas, cifra que varía según la data de cada Institución. Para la
ONG Instituto de Bien Común (IBC) están pendientes 666 comunidades pero para la
Federación Indígena AIDESEP (Asociación Interétnica de desarrollo de la selva
1 La lucha más representativa de los últimos años fue el denominado “Baguazo”. Una movilización indígena que inició un paro regional reclamando la derogación de un grupo de decretos que había promulgado el Gobierno en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, los que recortaban los derechos de las comunidades nativas sobre su territorio. El enfrentamiento con la policía trajo como consecuencia la muerte de 30 personas. http://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/bagua-2009/
peruana) la cifra asciende a 1,300 comunidades. (http://www.aidesep.org.pe/titular-
comunidades-indigenas-tarda-20-anos-y-puede-costar-s-500000/)
En este marco aparece la intervención del Centro para el Desarrollo del Indígena
Amazónico (CEDIA) que tiene por finalidad incidir en el desarrollo sostenible de los
pueblos indígenas de la Selva peruana, teniendo como base el reconocimiento de su
territorio. El CEDIA lleva 33 años apoyando a la titulación de más de 240
comunidades nativas en casi toda la Amazonía peruana por lo que reconoce la
complejidad del proceso y la necesidad de poder comprender mejor cómo se está
desarrollando para conseguir una mejor intervención.
Por ello, consideramos importante conocer cómo se está aplicando la ley
considerando sus limitantes y las consecuencias que ello trae para la integridad del
territorio de las comunidades.
Problemática
En el Perú, desde la creación del marco legal para el reconocimiento de los pueblos
indígenas amazónicos en 1974 a través de la Ley de Comunidades Nativas, se ha
logrado reconocer alrededor de 1700 comunidades nativas2. Sin embargo, desde
esa fecha hasta hoy, las modificaciones en las competencias políticas de los
gobiernos regionales, la aparición de normas para la regulación de los estudios de
suelos y la interpretación que tienen de la ley los registradores civiles ha
complejizado el procedimiento a través del cual el Estado reconoce el territorio a las
comunidades.
La Amazonía peruana ocupa el 62% del territorio nacional y en él se han reconocido
a 53 grupos étnicos y a 19 familias lingüísticas3. Por muchos años ha sido
considerada como un espacio “vacío” el cual debía colonizarse y ser aprovechado
para la extracción de recursos (Smith 1983). Con esta idea se ha configurado
históricamente una forma de aprovechar la selva que tiene una fuerte mirada
extractivista, lo que ha tenido una gran repercusión en la vida de los indígenas y en
la configuración de su territorio.
2 Directorio de comunidades nativas. IBC 2012.3 INEI Aproximación Conceptual a los Pueblos Indígenas Amazónicos
Los procesos de colonización de la selva han tenido varias iniciativas desde la
creación de la República lo que se puede evidenciar en una serie de normas legales
que promovieron la ocupación de territorios selváticos de parte de colonos pero
también se han orientado políticas nacionales para la explotación de sus recursos.
De forma general podemos mencionar algunos acontecimientos relevantes al
cambio en la forma de asentamiento de los pueblos indígenas en la selva peruana,
desde la creación del Estado peruano:
En 1893 se da la primera Ley sobre inmigración y Colonización a la selva
liberando a los colonos del pago de impuestos, ocupando tierras que
pertenecían a grupos indígenas. Sin embargo desde 18324 se crearon
distintos dispositivos legales con el mismo propósito.
El Boom del Caucho. Con el incremento de la demanda del caucho entre los
años 1889 a 1941 para desarrollo de la industria automovilística, se promulga
la Ley 1220, con la que las tierras de los nativos retornaban al Estado por no
haber sido adquiridas conforme el código civil o bajo la Primera Ley Orgánica
de Tierras de Montana en 1898. Lo que trajo como consecuencia la
apropiación del territorio indígena y la explotación de su mano de obra5.
La promulgación de la Ley N° 1220. Bajo esta ley, las tierras amazónicas
pueden concesionarse a sus nuevos dueños bajo las siguientes modalidades:
a) en venta, b) denuncio, c) adjudicaciones gratuitas y d) concesiones en
extensiones que iban desde las 1000 a 50000 hectáreas. Esto promovió el
asentamiento de la industria del caucho y el establecimiento de áreas
agrícolas.
La promulgación de la Ley N°8687 y la Ley N°114361. Promulgada en julio
de 1938 se para incentivar la colonización de los terrenos alrededor de la
carretera Huánuco-Río Ucayali, 12 años después en 1950 se promulgó la Ley
4 SALA, Nuria. Selva y Andes: Ayacucho, 1780-1929, historia de una región encrucijada. “Así la ley de 21.11.1832 creaba el departamento de Amazonas y potenciaba la colonización, la economía regional y la reducción de la población selvícola por la vía misional. En la práctica la ley(… )sentó las bases de la adjudicación de tierras selvática (…) tras considerarlas de propiedad del Estado, marginando de todo derecho de propiedad a los diversos grupos étnicos que eran sus ocupantes de facto”. Pag. 114.1155 El derecho de los pueblos indígenas y comunidades en el contexto histórico del Perú. CHUECAS, Ada. Pág 6.
N°114361 que promovía la colonización de los terrenos alrededor del río
Huallaga en el sector de Tingo María-Yurimaguas.
La construcción de la carretera marginal y la promoción de la colonización en
los años 80´. Esta etapa de colonización estuvo regida por la promoción de la
Ley de desarrollo agrario que entregaba grandes extensiones de terreno a
nuevos colonos que ingresaron a las zonas de la selva central a través de la
carreta marginal “Belaúnde Terry”.
El desarrollo de la industria maderera. Esta industria se encuentra en
desarrollo por los últimos 80 años y ha contribuido significativamente a la
depredación de los bosques amazónicos. La extracción de la madera creó
formas de explotación de los pueblos indígenas de la Amazonía bajo la
tradición de servidumbre que habían traído las misiones en la época colonial.
De esta forma apareció la figura del “patrón” ocupando el espacio que
tuvieran los religiosos en su momento y ejecutando un sistema de
servidumbre conocido como “habilitación-enganchadores”. En la habilitación
el patrón entrega en calidad de trueque distintas herramientas a los indígenas
quiénes para pagarlos deben ofrecer su mano de obra para la extracción de
la madera. Esta supuesta deuda siempre está incrementándose e incluso se
hereda de generación en generación. La extracción maderera ha cambiado el
paisaje amazónico y en muchos casos ha debilitado el suelo causando su
erosión.
Fomento de la industria de hidrocarburos
Tuvo un primer momento de auge durante los años 70 cuando se hicieron
más de 18 concesiones de lotes petroleros a empresas extrajeras para la
explotación de este recurso. Durante los últimos años hemos sido testigos de
los conflictos sobre el territorio con reacción a las concesiones petroleras las
cuales en muchos casos se superponen al territorio indígena pero también a
áreas naturales protegidas. Por otro lado el requerimiento de mano de obra
local ha contribuido con un cambio social en la conformación de las familias
amazónicas, además la apertura de trochas para acceder a la áreas de
extracción son una amenaza constante pues se convierten en vías de ingreso
para colonos. Actualmente hay más de 70 lotes concesionados
(http://www.perupetro.com.pe/listadotestimonios/relacion.jsp).
Es en este escenario que encontramos a la Ley de comunidades nativas a través
del cual se reconoce el derecho a la propiedad y la personería jurídica de los
pueblos indígenas amazónicos a través de la figura de “comunidad nativa”.
Ley de comunidades nativas
La actual ley de comunidades nativas Decreto Ley N°22175, es una versión
modificada de la Ley N°20653 (Ley de comunidades nativas y de desarrollo
agropecuario de las regiones de selva y ceja de selva promulgada en 1974) que
debió cambiar luego de la promulgación de la Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley
N°21147 donde se reconoce al Estado el único propietario de los bosques con la
facultad de otorgar sesiones de uso para los posesionarios.
El DL N°22175, fue promulgado en mayo de 1978 durante el gobierno del Gral.
Francisco Morales Bermúdez, un líder militar que trató de moderar las acciones de
Velazco Alvarado quien había impuesto un gobierno revolucionario caracterizado por
impulsar nuevas políticas territoriales en el país. El 25 de enero de 1979 se promulgó
el reglamento de esta ley como Decreto Supremo 003-79-AA. Tanto la ley como su
reglamento se encuentran vigentes y son el instrumento legal más importante para el
reconocimiento y la organización de los pueblos indígenas amazónicos del Perú.
¿Qué reglamenta esta ley?
El reconocimiento de parte del Estado de la existencia legal y la personería
jurídica de las comunidades nativas.
El reconocimiento y uso del territorio de las comunidades nativas.
Brinda garantías sobre la integridad del territorio de las comunidades
indicando el otorgamiento de títulos de propiedad y sesiones en uso.
Indicando que las tierras de las comunidades son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, situación que cambia en la Constitución de
1993 donde solo se reconoce el carácter imprescriptible del territorio
comunal.
El proceso para lograr el reconocimiento de las comunidades nativas así
como los pasos para el trámite de titulación y sesión en uso.
La preocupación del Estado por promover la educación integral y la
capacitación permanente de los miembros de las comunidades en los
aspectos organizativo, administrativo y técnico relacionados a con la actividad
comunal.
Que en el tema legal, los Tribuales Comunes o Privativos deben tener en
consideración las costumbres, creencias y valores socioculturales de las
comunidades nativas para resolver procesos civiles y penales.
La forma en que deben estar organizadas las comunidades para que sus
acuerdos tengan validez ante la ley.
Actualmente, el trámite para lograr la titulación y la relación con la autoridad
competente es distinta al momento descrito por la ley. Eso significa una serie de
dificultades para las comunidades nativas quiénes no solo deben estar al tanto de lo
expuesto en dicha normativa sino que además deben considerar otras normas que
afectan la implementación de la ley además de tener en consideración la
organización de los Gobiernos Regionales y las competencias de los funcionarios
encargados del tema. Esto se traduce en trámites más largos y más caros para las
comunidades.
La forma en que la ley concibe la propiedad de las comunidades nativas dista
considerablemente de la noción de territorio indígena moderna descrita en tratados
internacionales como la Declaración sobre los Derechos de los pueblos Indígenas
de la ONU (2007)6 En la que se considera la noción de hábitat (conjunto de valores
determinados en el área como el suelo, el subsuelo, el agua y los bosques), donde
la propiedad es la dimensión espacial de la relación pueblo –territorio (Chirif y
García 2007) y donde la adjudicación de derechos a terceros no es impuesta.
En base a los acuerdos internacionales sobre Pueblos Indígenas, los Estados
deberían reconocer este tipo de territorio, sin embargo, dentro del modelo
extractivista en el que se mueve el Perú esa figura es casi utópica.
El mecanismo legal que existe y es ampliamente utilizado y reivindicado los pueblos
amazónica para obtener el reconocimiento de su territorio, es la misma Ley de
comunidades nativas promulgada en 1974 y ligeramente modificada en 1978. Por 6
ello es importante reconocer sus limitantes frente al reconocimiento de los derechos
al territorio indígena, y la forma en la que es aplicada por los diferentes actores
gubernamentales. A pesar que la ley no tenga la capacidad para reconocer los
diferentes tipos de territorialidad indígena culturalmente definida por los distintos
grupos étnicos amazónicos, existe un gran interés y movilización de parte de los
líderes amazónicos por lograr la titulación de sus tierras. (Espinoza de Ovido. 2010.
Pág. 245). Esto pone en el foco del trabajo la aplicabilidad de la norma a distintos
niveles, así como en la forma en que los grupos indígenas se apropian de la misma
para alcanzar el objetivo del reconocimiento de su territorio.
Objetivo de la investigación
Describir y analizar las limitantes en la aplicación de la norma (DL 22175) para la
titulación de comunidades nativas y la forma que afecta la protección del territorio de
parte de los pueblos indígenas en base a la experiencia de 4 comunidades nativas
de la Región Loreto.
Este objetivo se plantea en base a la pregunta:
¿Cuáles son las limitantes en la implementación de la ley de comunidades nativas
(DL 22175) y qué consecuencias tiene en la protección del territorio de las
comunidades nativas en la Amazonía peruana tomando como base la experiencia en
la titulación de 4 comunidades representativas Amazonía peruana?
Objetivos específicos
1.) Conocer cuáles son las limitantes, de las comunidades, de la normativa legal
y de los organismos estatales competentes para la implementación de la
Ley de comunidades nativas (DL 22175).
Responde a la pregunta:
¿Cuáles son las limitantes de las comunidades nativas, la normativa legal y de los
organismos estatales competentes en la implementación de la Ley de comunidades
nativas (DL 22175)?
2.) Conocer las Acciones y capacidades desarrolladas por los actores para poder
obtener la titularidad de su territorio.
Responde a la pregunta:
¿Qué mecanismos pone en práctica la comunidad para obtener el reconocimiento de
su territorio a través del DL 22175?
3.) Evidenciar las consecuencias de los problemas en la demora del
reconocimiento adecuado de la titularidad del territorio indígena.
Responde a la pregunta:
¿Qué consecuencias trae la demora en el reconocimiento adecuado de la
titularidad del territorio indígena para la protección del mismo?
Delimitación de la investigación
Se tomará como base de investigación la experiencia del CEDIA en la titulación, la
cual se ha dado en relación directa con las comunidades afectadas pero también con
Federaciones indígenas (AIDESEP) y otras Instituciones Gubernamentales
competentes como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Agricultura.
¿Dónde?
En 4 comunidades nativas que cumplan con las siguientes características (Ver
anexo 1):
Comunidad nativa que haya sido titulada como predio rural. En el río Nanay,
coordinar con CEDIA Iquitos.
Comunidad nativa que se encuentre superpuesta a otros usos del territorio (BPP,
predios, etc.). En el Rio Blanco, comunidad nativa Lobo Santarrocino que se
superpone a una concesión forestal. También se visitará una comunidad de la
cuenca del Putumayo que está superpuesta a un predio rural. El contacto será a
través del Gobierno Regional de Loreto.
Comunidad nativa que esté solicitando ampliación. Comunidad Nativa Matsés. No
es necesario salir a campo para recoger esta información, se recogerá del Jefe
de la Comunidad y otros líderes en la ciudad de Iquitos.
c) Estado de la cuestión y selección de los conceptos pertinentes
Existe una gran cantidad de investigaciones relacionadas al territorio de los pueblos
indígenas amazónicos y al reconocimiento de sus derechos sobre la propiedad del
mismo (Chirif y García, Surrallés, etc.). Este reconocimiento se ha dado a través de
una serie de reformas jurídicas acompañadas de protestas y movimientos sociales
promovidos desde las Federaciones y Asociaciones indígenas (Foro Social Mundial,
Amazonía 2009) como respuesta a las presiones territoriales dadas sobre el
territorio amazónico considerado por mucho tiempo como un espacio “vacío” (Smith
1982). Mencionaremos algunas publicaciones relacionadas al reconocimiento de los
Derechos Territoriales de los pueblos indígenas amazónicos, con algunas ideas
clave ya que serán abordados a mayor profundidad durante la etapa de revisión
bibliográfica.
- Marcando Territorio, Progresos y limitaciones de la titulación de territorios indígenas en la Amazonía. Chirif y García, 2007.
Al ser el Territorio el principal reclamo de reivindicación de parte de los grupos y
federaciones indígenas amazónicas. El análisis que se da en este libro está
orientado a determinar, cómo es que la Ley vigente es incapaz de reconocer la
expresión culturalmente definida de la territorialidad indígena y los problemas que
esto ocasiona principalmente relacionado a otros usos del territorio por terceros o a
la superposición de derechos.
- Antropología De Un Derecho Libre Determinación Territorial De Los Pueblos Indígenas Como Derecho Humano. Pedro García Hierro & Alexandre Surrallés (2009)
Al respecto del Derecho Territorial de los pueblos indígenas de la Amazonía hace
una relación de la normativa peruana en comparación con las Cartas
Internacionales de Derechos Humanos tomando de allí la Carta de Derechos de los
Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT. Allí refiere que el marco normativo
peruano dista considerablemente de lo estipulado en los tratados mencionados. Los
autores encuentran que la forma jurídica no es suficiente e incumple con los
tratados internacionales mencionados.
Existen publicaciones más recientes que están directamente relacionadas al tema
de estudio como es el caso de la consultoría realizada por Alberto Chirif en el 2012
por encargo del IBC (Instituto del Bien Común). Allí hace el reconocimiento de toda
la normativa relacionada a la titulación de las comunidades nativas, llegando a
reconocer que para ese momento existían alrededor de 20 pasos antes que las
comunidades puedan recibir el título de su territorio. El texto es importante pues
ubica todas las normas que se deben considerar y hace un resumen bastante claro
de las mismas. Sin embargo en los últimos 3 años se han promulgado más normas
que afectan el proceso, en especial relacionado a la identificación de tierras según
su aptitud de uso mayor, las cuales encarecen y prolongan aún más el proceso.
Otros documentos serán revisados en la fase de revisión de documentación
establecida en el programa de trabajo.
Conceptos teóricos que guían la investigación
Como podemos ver los estudios relacionados al territorio indígena han sido
realizados desde un punto de vista bastante crítico sobre la Ley de comunidades
nativas, con válidos argumentos. Sin embargo, las normas y la forma en que son
aplicadas y entendidas también son cambiantes y permiten que los movimientos
indígenas tengan injerencia sobre ellos en la medida en que interactúan
constantemente con esta realidad jurídica y con el aparatado gubernamental
encargado de ejecutarlo.
Por esa razón y con la intención de incluir la capacidad de agencia de las
organizaciones indígenas frente a la norma vigente y a los actores con los interactúa
(lo cual se hace evidente con la larga relación de levantamientos y movilizaciones
que han realizado en su lucha por el reconocimiento y protección de su territorio) es
que vamos a tomar como esquema de interpretación del proceso de implementación
de la ley, el concepto de acción colectiva de Charles Tilly, así como otras
definiciones que nos ayudarán a comprender el problema y delimitar los márgenes
de nuestra investigación.
Acción colectiva: consiste en hacer públicos los reclamos de una colectividad
frente a otro grupo de personas o a los principales actores políticos; donde el
Gobierno es el reclamante, el objeto de reclamos o una tercera parte en las
reivindicaciones. En esta acción encontramos 3 puntos clave: a) las interacciones,
b) reclamos colectivos y c) los gobiernos. (Mcadam, Tarrow y Tilly. 2007).
Repertorio de confrontación: es definido por Charles Tilly como «la totalidad de
los medios de que dispone [un grupo] para plantear exigencias de distinto tipo a
diferentes individuos o grupos» (En Tarrow. 1997. Pág 65). Lo que se complementa
con «Los elementos del repertorio son... a la vez las habilidades de los miembros de
la población y las formas culturales de la población» (En Tarrow. 1997. Pág 66).
En este caso, el grupo que plantea la exigencia son las comunidades nativas hacia
el Estado. La exigencia es el reconocimiento y respeto a su propiedad colectiva. El
medio que los pueblos indígenas han encontrado para garantizar esta exigencia es
a través de la aplicación de la Ley de Comunidades Nativas y está relacionado a las
habilidades que tiene la población para conseguir el objetivo. Sin dejar de reconocer
que existen otros medios a través de los cuáles los grupos indígenas podrían
garantizar la protección de su territorio como por ejemplo a través del uso de la
violencia.
En el tema que nos compete, entendemos que la acción colectiva (el movimiento de
una comunidad, de una federación por alcanzar la titulación de su territorio)
interactúa con la administración pública. La cual es la encargada de atender el
reclamo y que está configurada por la normativa legal pertinente al tema. La
presente investigación apunta a reconocer cuáles son los limitantes en la aplicación
de esa norma. La idea de recoger la noción de acción colectiva está relacionada a la
forma en que se interpreta la norma y en la que se pone en práctica.
Ahora que ya hemos comprendido la lógica con la que abordaremos el tema de la
normativa legal en materia del reconocimiento del territorio indígena amazónico, es
pertinente definir algunos conceptos ligados al territorio de las comunidades
indígenas.
Derechos territoriales: nos referimos a aquellos otorgados por el marco normativo
nacional a la propiedad indígena. Implica el manejo de sus recursos, las garantías
para su protección, la inclusión para ser consultados, etc. Está descrito en el
Artículo 10º del (DL 22175) " El Estado garantiza la integridad de la propiedad
territorial de las Comunidades Nativa".
Titularidad: es el reconocimiento que da el sistema jurídico al que se le reconocer
derechos territoriales, es externa al grupo indígena. (García y Surrallé 2009)
Territorialidad: Es la "dimensión espacial de la libre determinación de un pueblo".
Es configurada culturalmente y en muchos casos sobrepasa la noción de propiedad
que reconocen los Estados. (Idem).
Tomaremos estos conceptos como referencia para reconocer qué problema implica
para la comunidad la demora o la no obtención del reconocimiento a la propiedad
del territorio indígena, es decir a su titularidad. De forma preliminar hemos
identificado 4 situaciones problemáticas en la aplicación de la norma: a)
comunidades que han sido tituladas como predio rural, b) comunidades que se
superponen a otros usos del territorio (Bosque de Producción Permanente, predios
privados, etc.) c) comunidades que están pidiendo ampliación.
Metodología
Se recopilará la información a través de entrevistas semiestructuras a los actores
clave identificados en el mapa de actores indicado en el anexo 2. Al menos
realizaremos dos entrevistas a miembros de las comunidades y a los funcionarios
públicos.
Anexo 1 Mapa de ubicación de las comunidades
Anexo 2
Mapa de actores
Anexo 3
Matriz de investigación
ProblemaReferencias teóricas
Relacionado a la investigación
Objetivo General
Objetivos Específicos
Preguntas Orientadoras para los instrumentos
Dimensiones de análisis Actores
En el Perú, desde la creación del marco legal para el reconocimiento de los pueblos indígenas amazónicos en 1974 a través de la Ley de Comunidades Nativas, se ha logrado reconocer alrededor de 1700 comunidades nativas . Sin embargo, se estima que aun faltan alrededor
Acción colectiva: consiste en hacer públicos
los reclamos
de una colectividad frente a otro grupo
de personas o
a los principales
actores políticos; donde el Gobierno
es el reclamant
e, el
En este caso, el
grupo que plantea la exigencia
son las comunida
des nativas hacia el
Estado. La exigencia
es el reconocim
iento y respeto a
su propiedad colectiva. El medio que los pueblos
Describir y analizar las limitantes
en la aplicación
de la norma (DL
22175) para la
titulación de
comunidades nativas y la forma que afecta
la protección
del territorio de parte
de los pueblos
1.) Conocer
cuáles son las
limitantes, de las
comunidades, de la
normativa legal y de
los organismos estatales competentes para la implementación de la
Ley de comunidades nativas (DL22175). Pregunta
¿Qué limitantes se han evidenciado en el proceso de titulación a nivel de las 4 comunidades nativas y de los organismos estatales competentes?
limitantes institucionales y económicos que influyen en la aplicación de la norma para la titulación de comunidades nativas
. Gobierno Regional de Loreto/ SUNARP . Comunidad nativa titulada como predio rura río Nanay, coordinar con CEDIA Iquitos.• Comunidad nativa que se encuentr
de 700 comunidades por reconocer.Actualmente, el trámite para lograr la titulación y la relación con la autoridad competente es distinta al momento descrito por la ley. Eso significa una serie de dificultades para las comunidades nativas quiénes no solo deben estar al tanto de lo expuesto en dicha normativa sino que además deben considerar otras normas que afectan la implementación de la ley además de tener en consideración la organización de
objeto de reclamos o
una tercera
parte en las
reindicaciones. En
esta acción
encontramos 3
puntos clave: a)
las interaccio
nes, b) reclamos colectivos
y c) los gobiernos. Repertori
o de confronta
ción: es definido
por Charles
Tilly como «la
totalidad de los
medios de
indígenas han
encontrado para
garantizar esta
exigencia es a través
de la aplicación de la Ley
de Comunida
des Nativas y
está relacionad
o a las habilidades que tiene
la población
para conseguir
el objetivo.
En el tema que
estamos estudiando se trata de que la
acción
indígenas en base a
la experienci
a de 4 comunidades nativas
de la Región Loreto.
Este objetivo se plantea en base a la pregunta:¿Cuáles son las
limitantes en la
implementación de la
ley de comunidades nativas (DL 22175)
y qué consecuencias tiene
en la protección
del territorio
de las
¿Cuáles son las
limitantes de las
comunidades nativas,
la normativa legal y de
los organismos estatales competent
es en la implement
ación
e superpuesta a otros usos del territorio (BPP, predios, etc.). Rio Blanco, comunidad de Lobo Santarrosino que se superpone a una concesión forestal. También se hará en la cuenca del Putumayo y el contacto con las comunidades será a través
los Gobiernos Regionales y las competencias de los funcionarios encargados del tema. Esto se traduce en trámites más largos y más caros para las comunidades. La forma en que la ley concibe la propiedad de las comunidades nativas dista considerablemente de la noción de territorio indígena moderna. En la que se considera la noción de hábitat (conjunto de valores determinados en el área como el suelo, el subsuelo, el agua y los bosques) donde
que dispone
[un grupo] para
plantear exigencias de distinto
tipo a diferentes individuos o grupos»
( En Tarrow.
1997. Pág 65). «Los
elementos del
repertorio son... a la
vez las habilidade
s de los miembros
de la población
y las formas
culturales de la
poblacIón» ( En
Tarrow.
política (el movimiento de una
comunidad, de una
federación por
alcanzar la titulación
de su territorio) interactua
con la administra
ción pública. La cual es la
encargada de atender el reclamo y que está configurad
a por la normativa
legal pertinente
al tema. LA
presente investigación apunta
a reconocer
comunidades nativas
en la Amazonía peruana tomando
como base la
experiencia en la
titulación de 4
comunidades
representativas
Amazonía peruana?
del Gobierno Regional de Loreto. • Comunidad nativa que esté solicitando ampliación. Comunidad Nativa Matsés. No es necesario salir a campo para esta investigación, la información se recogerá del Jefe de la Comunidad y otros líderes en la
la propiedad es la dimensión espacial de la relación pueblo –territorio (Chirif y García 2007). Y donde la adjudicación de derechos a terceros no sea impuesta. Se fundamenta en la integridad y en la autonomía, así como en la administración territorial.
En base a los acuerdos internacionales sobre Pueblos Indígenas, los Estados deberían reconocer este tipo de territorio, sin embargo, dentro del modelo extractivista en el que se mueve el Perú esa
1997. Pág 66).
cuáles son los
limitantes en la
aplicación de esa
norma. La idea de
recoger la noción de
acción colectiva
está relaionada a la forma en que se interpreta la norma y en la que
se pone en práctica.
REcogemos la idea
de interacción con las
autoridades
competentes y
ciudad de Iquitos.
¿Cuáles son las limitantes en el marco normativo para la aplicación de la Ley de comunidades nativas?
El marco normativo que se aplica a la Ley de comunidades.
Defensoría del pueblo, AIDESEP, ong
2.) Conocer las Acciones y capacidades desarrolladas por los actores para poder obtener ela titularidad de su territorio. ¿Qué mecanism
¿Qué medios moviliza la comunidad para poder acceder a la titularidad de su territorio ?
Defensoría del pueblo, AIDESEP, empresas privadas, ong, empresarios y empresas, otras agrupaciones
figura es casi utópica. Lo que tenemos actualmente es la Ley de comunidades y además de reconocer sus limitantes frente al reconocimiento de los derechos al territorio indígena, considero importante conocer cómo opera actualmente. A pesar que la ley no reconozca la forma tradicional del uso del territorio, existe un gran interés y movilización de parte de los líderes amazónicos por lograr la titulación de sus tierras. (Espinoza
os pone en práctica la comunidad para obtener el reconocimiento de su territorio a través del DL 22175?
Derechos territoriales: nos referimos a aquellos otorgados por el marco normativo nacional a la propiedad indígena. Implica el manejo de sus recursos, las garantías para su protección, la inclusión
Tomaremos este concepto como referencia para reconocer qué problema implica para la comunidad la demora o la no obtención del reconocimiento a la propiedad del territorio indígena,
3.) Evidenciar las consecuencias de los problemas en la demora del reconocimiento adecuado de la titularidad del territorio indígena en la protección de su territorio. .¿Qué consecuen
¿Cuáles son las consecuencias en el ejercicio del derecho a la propiedad territorial para 4 comunidades nativas representativas de la Amazonía?
Manejo de recursos, respeto a la propiedad,
Comunidad nativa, otros que ellos referencien
de Ovido. 2010. Pág. 245)
para ser consultados, etc. Está descrito en el Artículo 10º del (DL 22175) " El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativa". Titularidad: es el reconocimiento que da el sistema jurídico al que se le reconocer derechos territoriales, es externa al
es decir a su titularidad. De forma preliminar hemos identificado 4 situaciones problemáticas en la aplicación de la norma: a) comunidades que han sido tituladas como predio rural, b) comunidades que se superponen a otros usos del territorio.(BPP, predioprivados) c) comunidades que
cias trae la demora en el reconocimiento adecuado de la titularidad del territorio indígena para la protección del mismo?
grupo indígena. Territorialidad: Es la "dimensión espacial de la libre determinación de unpueblo" (García y Surrallé 2009). Es configurada culturalmente y en muchos casos sobrepasa la noción de propiedad que reconocen los Estados.
están pidiendo ampliación.