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Limitantes para la titulación de comunidades nativas en la Amazonía peruana El protocolo de investigación que se presenta a continuación, pretende recoger las limitantes que se encuentran en la aplicación de la Ley de comunidades nativas en la Amazonía peruana y la forma en que esto afecta el ejercicio del derecho al territorio de los pueblos indígenas amazónicos. Justificación Una de las principales luchas de los pueblos indígenas amazónicos en el Perú, está relacionada a la protección de sus territorios (Chirif y García 2007). Lo que es evidente si hacemos un pequeño recorrido por los noticieros locales donde vemos constantemente a las comunidades indígenas, las federaciones representativas indígenas, la organización civil y la Defensoría del Pueblo expresando su descontento sobre la demora del Estado peruano en el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades nativas en la Amazonía y de los peligros a los que esta situación los expone 1 . En el Perú existe desde 1974 el mecanismo legal a través del cual el Estado reconoce a los pueblos indígenas amazónicos bajo 1 La lucha más representativa de los últimos años fue el denominado “Baguazo”. Una movilización indígena que inició un paro regional reclamando la derogación de un grupo de decretos que había promulgado el Gobierno en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, los que recortaban los derechos de las comunidades nativas sobre su territorio. El enfrentamiento con la policía trajo como consecuencia la muerte de 30 personas. http://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/bagua-2009/

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Limitantes para la titulación de comunidades nativas

en la Amazonía peruana

El protocolo de investigación que se presenta a continuación, pretende recoger las

limitantes que se encuentran en la aplicación de la Ley de comunidades nativas en

la Amazonía peruana y la forma en que esto afecta el ejercicio del derecho al

territorio de los pueblos indígenas amazónicos.

Justificación

Una de las principales luchas de los pueblos indígenas amazónicos en el Perú, está

relacionada a la protección de sus territorios (Chirif y García 2007). Lo que es

evidente si hacemos un pequeño recorrido por los noticieros locales donde vemos

constantemente a las comunidades indígenas, las federaciones representativas

indígenas, la organización civil y la Defensoría del Pueblo expresando su

descontento sobre la demora del Estado peruano en el reconocimiento de los

derechos territoriales de las comunidades nativas en la Amazonía y de los peligros a

los que esta situación los expone1.

En el Perú existe desde 1974 el mecanismo legal a través del cual el Estado

reconoce a los pueblos indígenas amazónicos bajo la forma jurídica de “comunidad

nativa”. Actualmente la norma vigente es el Decreto Ley 22175 Ley de Comunidades

Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva promulgada en 1979.

Con 36 de vigencia, su aplicación se complejiza y encarece cada vez más y el

proceso se vuelve más difícil de ejecutar para los comunidades ocasionando

demoras en el trámite y en la entrega del título. Existen al menos 500 comunidades

pendientes de ser tituladas, cifra que varía según la data de cada Institución. Para la

ONG Instituto de Bien Común (IBC) están pendientes 666 comunidades pero para la

Federación Indígena AIDESEP (Asociación Interétnica de desarrollo de la selva

1 La lucha más representativa de los últimos años fue el denominado “Baguazo”. Una movilización indígena que inició un paro regional reclamando la derogación de un grupo de decretos que había promulgado el Gobierno en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, los que recortaban los derechos de las comunidades nativas sobre su territorio. El enfrentamiento con la policía trajo como consecuencia la muerte de 30 personas. http://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/bagua-2009/

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peruana) la cifra asciende a 1,300 comunidades. (http://www.aidesep.org.pe/titular-

comunidades-indigenas-tarda-20-anos-y-puede-costar-s-500000/)

En este marco aparece la intervención del Centro para el Desarrollo del Indígena

Amazónico (CEDIA) que tiene por finalidad incidir en el desarrollo sostenible de los

pueblos indígenas de la Selva peruana, teniendo como base el reconocimiento de su

territorio. El CEDIA lleva 33 años apoyando a la titulación de más de 240

comunidades nativas en casi toda la Amazonía peruana por lo que reconoce la

complejidad del proceso y la necesidad de poder comprender mejor cómo se está

desarrollando para conseguir una mejor intervención.

Por ello, consideramos importante conocer cómo se está aplicando la ley

considerando sus limitantes y las consecuencias que ello trae para la integridad del

territorio de las comunidades.

Problemática

En el Perú, desde la creación del marco legal para el reconocimiento de los pueblos

indígenas amazónicos en 1974 a través de la Ley de Comunidades Nativas, se ha

logrado reconocer alrededor de 1700 comunidades nativas2. Sin embargo, desde

esa fecha hasta hoy, las modificaciones en las competencias políticas de los

gobiernos regionales, la aparición de normas para la regulación de los estudios de

suelos y la interpretación que tienen de la ley los registradores civiles ha

complejizado el procedimiento a través del cual el Estado reconoce el territorio a las

comunidades.

La Amazonía peruana ocupa el 62% del territorio nacional y en él se han reconocido

a 53 grupos étnicos y a 19 familias lingüísticas3. Por muchos años ha sido

considerada como un espacio “vacío” el cual debía colonizarse y ser aprovechado

para la extracción de recursos (Smith 1983). Con esta idea se ha configurado

históricamente una forma de aprovechar la selva que tiene una fuerte mirada

extractivista, lo que ha tenido una gran repercusión en la vida de los indígenas y en

la configuración de su territorio.

2 Directorio de comunidades nativas. IBC 2012.3 INEI Aproximación Conceptual a los Pueblos Indígenas Amazónicos

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Los procesos de colonización de la selva han tenido varias iniciativas desde la

creación de la República lo que se puede evidenciar en una serie de normas legales

que promovieron la ocupación de territorios selváticos de parte de colonos pero

también se han orientado políticas nacionales para la explotación de sus recursos.

De forma general podemos mencionar algunos acontecimientos relevantes al

cambio en la forma de asentamiento de los pueblos indígenas en la selva peruana,

desde la creación del Estado peruano:

En 1893 se da la primera Ley sobre inmigración y Colonización a la selva

liberando a los colonos del pago de impuestos, ocupando tierras que

pertenecían a grupos indígenas. Sin embargo desde 18324 se crearon

distintos dispositivos legales con el mismo propósito.

El Boom del Caucho. Con el incremento de la demanda del caucho entre los

años 1889 a 1941 para desarrollo de la industria automovilística, se promulga

la Ley 1220, con la que las tierras de los nativos retornaban al Estado por no

haber sido adquiridas conforme el código civil o bajo la Primera Ley Orgánica

de Tierras de Montana en 1898. Lo que trajo como consecuencia la

apropiación del territorio indígena y la explotación de su mano de obra5.

La promulgación de la Ley N° 1220. Bajo esta ley, las tierras amazónicas

pueden concesionarse a sus nuevos dueños bajo las siguientes modalidades:

a) en venta, b) denuncio, c) adjudicaciones gratuitas y d) concesiones en

extensiones que iban desde las 1000 a 50000 hectáreas. Esto promovió el

asentamiento de la industria del caucho y el establecimiento de áreas

agrícolas.

La promulgación de la Ley N°8687 y la Ley N°114361. Promulgada en julio

de 1938 se para incentivar la colonización de los terrenos alrededor de la

carretera Huánuco-Río Ucayali, 12 años después en 1950 se promulgó la Ley

4 SALA, Nuria. Selva y Andes: Ayacucho, 1780-1929, historia de una región encrucijada. “Así la ley de 21.11.1832 creaba el departamento de Amazonas y potenciaba la colonización, la economía regional y la reducción de la población selvícola por la vía misional. En la práctica la ley(… )sentó las bases de la adjudicación de tierras selvática (…) tras considerarlas de propiedad del Estado, marginando de todo derecho de propiedad a los diversos grupos étnicos que eran sus ocupantes de facto”. Pag. 114.1155 El derecho de los pueblos indígenas y comunidades en el contexto histórico del Perú. CHUECAS, Ada. Pág 6.

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N°114361 que promovía la colonización de los terrenos alrededor del río

Huallaga en el sector de Tingo María-Yurimaguas.

La construcción de la carretera marginal y la promoción de la colonización en

los años 80´. Esta etapa de colonización estuvo regida por la promoción de la

Ley de desarrollo agrario que entregaba grandes extensiones de terreno a

nuevos colonos que ingresaron a las zonas de la selva central a través de la

carreta marginal “Belaúnde Terry”.

El desarrollo de la industria maderera. Esta industria se encuentra en

desarrollo por los últimos 80 años y ha contribuido significativamente a la

depredación de los bosques amazónicos. La extracción de la madera creó

formas de explotación de los pueblos indígenas de la Amazonía bajo la

tradición de servidumbre que habían traído las misiones en la época colonial.

De esta forma apareció la figura del “patrón” ocupando el espacio que

tuvieran los religiosos en su momento y ejecutando un sistema de

servidumbre conocido como “habilitación-enganchadores”. En la habilitación

el patrón entrega en calidad de trueque distintas herramientas a los indígenas

quiénes para pagarlos deben ofrecer su mano de obra para la extracción de

la madera. Esta supuesta deuda siempre está incrementándose e incluso se

hereda de generación en generación. La extracción maderera ha cambiado el

paisaje amazónico y en muchos casos ha debilitado el suelo causando su

erosión.

Fomento de la industria de hidrocarburos

Tuvo un primer momento de auge durante los años 70 cuando se hicieron

más de 18 concesiones de lotes petroleros a empresas extrajeras para la

explotación de este recurso. Durante los últimos años hemos sido testigos de

los conflictos sobre el territorio con reacción a las concesiones petroleras las

cuales en muchos casos se superponen al territorio indígena pero también a

áreas naturales protegidas. Por otro lado el requerimiento de mano de obra

local ha contribuido con un cambio social en la conformación de las familias

amazónicas, además la apertura de trochas para acceder a la áreas de

extracción son una amenaza constante pues se convierten en vías de ingreso

para colonos. Actualmente hay más de 70 lotes concesionados

(http://www.perupetro.com.pe/listadotestimonios/relacion.jsp).

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Es en este escenario que encontramos a la Ley de comunidades nativas a través

del cual se reconoce el derecho a la propiedad y la personería jurídica de los

pueblos indígenas amazónicos a través de la figura de “comunidad nativa”.

Ley de comunidades nativas

La actual ley de comunidades nativas Decreto Ley N°22175, es una versión

modificada de la Ley N°20653 (Ley de comunidades nativas y de desarrollo

agropecuario de las regiones de selva y ceja de selva promulgada en 1974) que

debió cambiar luego de la promulgación de la Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley

N°21147 donde se reconoce al Estado el único propietario de los bosques con la

facultad de otorgar sesiones de uso para los posesionarios.

El DL N°22175, fue promulgado en mayo de 1978 durante el gobierno del Gral.

Francisco Morales Bermúdez, un líder militar que trató de moderar las acciones de

Velazco Alvarado quien había impuesto un gobierno revolucionario caracterizado por

impulsar nuevas políticas territoriales en el país. El 25 de enero de 1979 se promulgó

el reglamento de esta ley como Decreto Supremo 003-79-AA. Tanto la ley como su

reglamento se encuentran vigentes y son el instrumento legal más importante para el

reconocimiento y la organización de los pueblos indígenas amazónicos del Perú.

¿Qué reglamenta esta ley?

El reconocimiento de parte del Estado de la existencia legal y la personería

jurídica de las comunidades nativas.

El reconocimiento y uso del territorio de las comunidades nativas.

Brinda garantías sobre la integridad del territorio de las comunidades

indicando el otorgamiento de títulos de propiedad y sesiones en uso.

Indicando que las tierras de las comunidades son inalienables,

imprescriptibles e inembargables, situación que cambia en la Constitución de

1993 donde solo se reconoce el carácter imprescriptible del territorio

comunal.

El proceso para lograr el reconocimiento de las comunidades nativas así

como los pasos para el trámite de titulación y sesión en uso.

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La preocupación del Estado por promover la educación integral y la

capacitación permanente de los miembros de las comunidades en los

aspectos organizativo, administrativo y técnico relacionados a con la actividad

comunal.

Que en el tema legal, los Tribuales Comunes o Privativos deben tener en

consideración las costumbres, creencias y valores socioculturales de las

comunidades nativas para resolver procesos civiles y penales.

La forma en que deben estar organizadas las comunidades para que sus

acuerdos tengan validez ante la ley.

Actualmente, el trámite para lograr la titulación y la relación con la autoridad

competente es distinta al momento descrito por la ley. Eso significa una serie de

dificultades para las comunidades nativas quiénes no solo deben estar al tanto de lo

expuesto en dicha normativa sino que además deben considerar otras normas que

afectan la implementación de la ley además de tener en consideración la

organización de los Gobiernos Regionales y las competencias de los funcionarios

encargados del tema. Esto se traduce en trámites más largos y más caros para las

comunidades.

La forma en que la ley concibe la propiedad de las comunidades nativas dista

considerablemente de la noción de territorio indígena moderna descrita en tratados

internacionales como la Declaración sobre los Derechos de los pueblos Indígenas

de la ONU (2007)6 En la que se considera la noción de hábitat (conjunto de valores

determinados en el área como el suelo, el subsuelo, el agua y los bosques), donde

la propiedad es la dimensión espacial de la relación pueblo –territorio (Chirif y

García 2007) y donde la adjudicación de derechos a terceros no es impuesta.

En base a los acuerdos internacionales sobre Pueblos Indígenas, los Estados

deberían reconocer este tipo de territorio, sin embargo, dentro del modelo

extractivista en el que se mueve el Perú esa figura es casi utópica.

El mecanismo legal que existe y es ampliamente utilizado y reivindicado los pueblos

amazónica para obtener el reconocimiento de su territorio, es la misma Ley de

comunidades nativas promulgada en 1974 y ligeramente modificada en 1978. Por 6

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ello es importante reconocer sus limitantes frente al reconocimiento de los derechos

al territorio indígena, y la forma en la que es aplicada por los diferentes actores

gubernamentales. A pesar que la ley no tenga la capacidad para reconocer los

diferentes tipos de territorialidad indígena culturalmente definida por los distintos

grupos étnicos amazónicos, existe un gran interés y movilización de parte de los

líderes amazónicos por lograr la titulación de sus tierras. (Espinoza de Ovido. 2010.

Pág. 245). Esto pone en el foco del trabajo la aplicabilidad de la norma a distintos

niveles, así como en la forma en que los grupos indígenas se apropian de la misma

para alcanzar el objetivo del reconocimiento de su territorio.

Objetivo de la investigación

Describir y analizar las limitantes en la aplicación de la norma (DL 22175) para la

titulación de comunidades nativas y la forma que afecta la protección del territorio de

parte de los pueblos indígenas en base a la experiencia de 4 comunidades nativas

de la Región Loreto.

Este objetivo se plantea en base a la pregunta:

¿Cuáles son las limitantes en la implementación de la ley de comunidades nativas

(DL 22175) y qué consecuencias tiene en la protección del territorio de las

comunidades nativas en la Amazonía peruana tomando como base la experiencia en

la titulación de 4 comunidades representativas Amazonía peruana?

Objetivos específicos

1.) Conocer cuáles son las limitantes, de las comunidades, de la normativa legal

y de los organismos estatales competentes para la implementación de la

Ley de comunidades nativas (DL 22175).

Responde a la pregunta:

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¿Cuáles son las limitantes de las comunidades nativas, la normativa legal y de los

organismos estatales competentes en la implementación de la Ley de comunidades

nativas (DL 22175)?

2.) Conocer las Acciones y capacidades desarrolladas por los actores para poder

obtener la titularidad de su territorio.

Responde a la pregunta:

¿Qué mecanismos pone en práctica la comunidad para obtener el reconocimiento de

su territorio a través del DL 22175?

3.) Evidenciar las consecuencias de los problemas en la demora del

reconocimiento adecuado de la titularidad del territorio indígena.

Responde a la pregunta:

¿Qué consecuencias trae la demora en el reconocimiento adecuado de la

titularidad del territorio indígena para la protección del mismo?

Delimitación de la investigación

Se tomará como base de investigación la experiencia del CEDIA en la titulación, la

cual se ha dado en relación directa con las comunidades afectadas pero también con

Federaciones indígenas (AIDESEP) y otras Instituciones Gubernamentales

competentes como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Agricultura.

¿Dónde?

En 4 comunidades nativas que cumplan con las siguientes características (Ver

anexo 1):

Comunidad nativa que haya sido titulada como predio rural. En el río Nanay,

coordinar con CEDIA Iquitos.

Comunidad nativa que se encuentre superpuesta a otros usos del territorio (BPP,

predios, etc.). En el Rio Blanco, comunidad nativa Lobo Santarrocino que se

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superpone a una concesión forestal. También se visitará una comunidad de la

cuenca del Putumayo que está superpuesta a un predio rural. El contacto será a

través del Gobierno Regional de Loreto.

Comunidad nativa que esté solicitando ampliación. Comunidad Nativa Matsés. No

es necesario salir a campo para recoger esta información, se recogerá del Jefe

de la Comunidad y otros líderes en la ciudad de Iquitos.

c) Estado de la cuestión y selección de los conceptos pertinentes

Existe una gran cantidad de investigaciones relacionadas al territorio de los pueblos

indígenas amazónicos y al reconocimiento de sus derechos sobre la propiedad del

mismo (Chirif y García, Surrallés, etc.). Este reconocimiento se ha dado a través de

una serie de reformas jurídicas acompañadas de protestas y movimientos sociales

promovidos desde las Federaciones y Asociaciones indígenas (Foro Social Mundial,

Amazonía 2009) como respuesta a las presiones territoriales dadas sobre el

territorio amazónico considerado por mucho tiempo como un espacio “vacío” (Smith

1982). Mencionaremos algunas publicaciones relacionadas al reconocimiento de los

Derechos Territoriales de los pueblos indígenas amazónicos, con algunas ideas

clave ya que serán abordados a mayor profundidad durante la etapa de revisión

bibliográfica.

- Marcando Territorio, Progresos y limitaciones de la titulación de territorios indígenas en la Amazonía. Chirif y García, 2007.

Al ser el Territorio el principal reclamo de reivindicación de parte de los grupos y

federaciones indígenas amazónicas. El análisis que se da en este libro está

orientado a determinar, cómo es que la Ley vigente es incapaz de reconocer la

expresión culturalmente definida de la territorialidad indígena y los problemas que

esto ocasiona principalmente relacionado a otros usos del territorio por terceros o a

la superposición de derechos.

- Antropología De Un Derecho Libre Determinación Territorial De Los Pueblos Indígenas Como Derecho Humano. Pedro García Hierro & Alexandre Surrallés (2009)

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Al respecto del Derecho Territorial de los pueblos indígenas de la Amazonía hace

una relación de la normativa peruana en comparación con las Cartas

Internacionales de Derechos Humanos tomando de allí la Carta de Derechos de los

Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT. Allí refiere que el marco normativo

peruano dista considerablemente de lo estipulado en los tratados mencionados. Los

autores encuentran que la forma jurídica no es suficiente e incumple con los

tratados internacionales mencionados.

Existen publicaciones más recientes que están directamente relacionadas al tema

de estudio como es el caso de la consultoría realizada por Alberto Chirif en el 2012

por encargo del IBC (Instituto del Bien Común). Allí hace el reconocimiento de toda

la normativa relacionada a la titulación de las comunidades nativas, llegando a

reconocer que para ese momento existían alrededor de 20 pasos antes que las

comunidades puedan recibir el título de su territorio. El texto es importante pues

ubica todas las normas que se deben considerar y hace un resumen bastante claro

de las mismas. Sin embargo en los últimos 3 años se han promulgado más normas

que afectan el proceso, en especial relacionado a la identificación de tierras según

su aptitud de uso mayor, las cuales encarecen y prolongan aún más el proceso.

Otros documentos serán revisados en la fase de revisión de documentación

establecida en el programa de trabajo.

Conceptos teóricos que guían la investigación

Como podemos ver los estudios relacionados al territorio indígena han sido

realizados desde un punto de vista bastante crítico sobre la Ley de comunidades

nativas, con válidos argumentos. Sin embargo, las normas y la forma en que son

aplicadas y entendidas también son cambiantes y permiten que los movimientos

indígenas tengan injerencia sobre ellos en la medida en que interactúan

constantemente con esta realidad jurídica y con el aparatado gubernamental

encargado de ejecutarlo.

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Por esa razón y con la intención de incluir la capacidad de agencia de las

organizaciones indígenas frente a la norma vigente y a los actores con los interactúa

(lo cual se hace evidente con la larga relación de levantamientos y movilizaciones

que han realizado en su lucha por el reconocimiento y protección de su territorio) es

que vamos a tomar como esquema de interpretación del proceso de implementación

de la ley, el concepto de acción colectiva de Charles Tilly, así como otras

definiciones que nos ayudarán a comprender el problema y delimitar los márgenes

de nuestra investigación.

Acción colectiva: consiste en hacer públicos los reclamos de una colectividad

frente a otro grupo de personas o a los principales actores políticos; donde el

Gobierno es el reclamante, el objeto de reclamos o una tercera parte en las

reivindicaciones. En esta acción encontramos 3 puntos clave: a) las interacciones,

b) reclamos colectivos y c) los gobiernos. (Mcadam, Tarrow y Tilly. 2007).

Repertorio de confrontación: es definido por Charles Tilly como «la totalidad de

los medios de que dispone [un grupo] para plantear exigencias de distinto tipo a

diferentes individuos o grupos» (En Tarrow. 1997. Pág 65). Lo que se complementa

con «Los elementos del repertorio son... a la vez las habilidades de los miembros de

la población y las formas culturales de la población» (En Tarrow. 1997. Pág 66).

En este caso, el grupo que plantea la exigencia son las comunidades nativas hacia

el Estado. La exigencia es el reconocimiento y respeto a su propiedad colectiva. El

medio que los pueblos indígenas han encontrado para garantizar esta exigencia es

a través de la aplicación de la Ley de Comunidades Nativas y está relacionado a las

habilidades que tiene la población para conseguir el objetivo. Sin dejar de reconocer

que existen otros medios a través de los cuáles los grupos indígenas podrían

garantizar la protección de su territorio como por ejemplo a través del uso de la

violencia.

En el tema que nos compete, entendemos que la acción colectiva (el movimiento de

una comunidad, de una federación por alcanzar la titulación de su territorio)

interactúa con la administración pública. La cual es la encargada de atender el

reclamo y que está configurada por la normativa legal pertinente al tema. La

presente investigación apunta a reconocer cuáles son los limitantes en la aplicación

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de esa norma. La idea de recoger la noción de acción colectiva está relacionada a la

forma en que se interpreta la norma y en la que se pone en práctica.

Ahora que ya hemos comprendido la lógica con la que abordaremos el tema de la

normativa legal en materia del reconocimiento del territorio indígena amazónico, es

pertinente definir algunos conceptos ligados al territorio de las comunidades

indígenas.

Derechos territoriales: nos referimos a aquellos otorgados por el marco normativo

nacional a la propiedad indígena. Implica el manejo de sus recursos, las garantías

para su protección, la inclusión para ser consultados, etc. Está descrito en el

Artículo 10º del (DL 22175) " El Estado garantiza la integridad de la propiedad

territorial de las Comunidades Nativa".

Titularidad: es el reconocimiento que da el sistema jurídico al que se le reconocer

derechos territoriales, es externa al grupo indígena. (García y Surrallé 2009)

Territorialidad: Es la "dimensión espacial de la libre determinación de un pueblo".

Es configurada culturalmente y en muchos casos sobrepasa la noción de propiedad

que reconocen los Estados. (Idem).

Tomaremos estos conceptos como referencia para reconocer qué problema implica

para la comunidad la demora o la no obtención del reconocimiento a la propiedad

del territorio indígena, es decir a su titularidad. De forma preliminar hemos

identificado 4 situaciones problemáticas en la aplicación de la norma: a)

comunidades que han sido tituladas como predio rural, b) comunidades que se

superponen a otros usos del territorio (Bosque de Producción Permanente, predios

privados, etc.) c) comunidades que están pidiendo ampliación.

Metodología

Se recopilará la información a través de entrevistas semiestructuras a los actores

clave identificados en el mapa de actores indicado en el anexo 2. Al menos

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realizaremos dos entrevistas a miembros de las comunidades y a los funcionarios

públicos.

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Anexo 1 Mapa de ubicación de las comunidades

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Anexo 2

Mapa de actores

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Anexo 3

Matriz de investigación

ProblemaReferencias teóricas

Relacionado a la investigación

Objetivo General

Objetivos Específicos

Preguntas Orientadoras para los instrumentos

Dimensiones de análisis Actores

En el Perú, desde la creación del marco legal para el reconocimiento de los pueblos indígenas amazónicos en 1974 a través de la Ley de Comunidades Nativas, se ha logrado reconocer alrededor de 1700 comunidades nativas . Sin embargo, se estima que aun faltan alrededor

Acción colectiva: consiste en hacer públicos

los reclamos

de una colectividad frente a otro grupo

de personas o

a los principales

actores políticos; donde el Gobierno

es el reclamant

e, el

En este caso, el

grupo que plantea la exigencia

son las comunida

des nativas hacia el

Estado. La exigencia

es el reconocim

iento y respeto a

su propiedad colectiva. El medio que los pueblos

Describir y analizar las limitantes

en la aplicación

de la norma (DL

22175) para la

titulación de

comunidades nativas y la forma que afecta

la protección

del territorio de parte

de los pueblos

1.) Conocer

cuáles son las

limitantes, de las

comunidades, de la

normativa legal y de

los organismos estatales competentes para la implementación de la

Ley de comunidades nativas (DL22175). Pregunta

¿Qué limitantes se han evidenciado en el proceso de titulación a nivel de las 4 comunidades nativas y de los organismos estatales competentes?

limitantes institucionales y económicos que influyen en la aplicación de la norma para la titulación de comunidades nativas

. Gobierno Regional de Loreto/ SUNARP . Comunidad nativa titulada como predio rura río Nanay, coordinar con CEDIA Iquitos.• Comunidad nativa que se encuentr

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de 700 comunidades por reconocer.Actualmente, el trámite para lograr la titulación y la relación con la autoridad competente es distinta al momento descrito por la ley. Eso significa una serie de dificultades para las comunidades nativas quiénes no solo deben estar al tanto de lo expuesto en dicha normativa sino que además deben considerar otras normas que afectan la implementación de la ley además de tener en consideración la organización de

objeto de reclamos o

una tercera

parte en las

reindicaciones. En

esta acción

encontramos 3

puntos clave: a)

las interaccio

nes, b) reclamos colectivos

y c) los gobiernos. Repertori

o de confronta

ción: es definido

por Charles

Tilly como «la

totalidad de los

medios de

indígenas han

encontrado para

garantizar esta

exigencia es a través

de la aplicación de la Ley

de Comunida

des Nativas y

está relacionad

o a las habilidades que tiene

la población

para conseguir

el objetivo.

En el tema que

estamos estudiando se trata de que la

acción

indígenas en base a

la experienci

a de 4 comunidades nativas

de la Región Loreto.

Este objetivo se plantea en base a la pregunta:¿Cuáles son las

limitantes en la

implementación de la

ley de comunidades nativas (DL 22175)

y qué consecuencias tiene

en la protección

del territorio

de las

¿Cuáles son las

limitantes de las

comunidades nativas,

la normativa legal y de

los organismos estatales competent

es en la implement

ación

e superpuesta a otros usos del territorio (BPP, predios, etc.). Rio Blanco, comunidad de Lobo Santarrosino que se superpone a una concesión forestal. También se hará en la cuenca del Putumayo y el contacto con las comunidades será a través

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los Gobiernos Regionales y las competencias de los funcionarios encargados del tema. Esto se traduce en trámites más largos y más caros para las comunidades. La forma en que la ley concibe la propiedad de las comunidades nativas dista considerablemente de la noción de territorio indígena moderna. En la que se considera la noción de hábitat (conjunto de valores determinados en el área como el suelo, el subsuelo, el agua y los bosques) donde

que dispone

[un grupo] para

plantear exigencias de distinto

tipo a diferentes individuos o grupos»

( En Tarrow.

1997. Pág 65). «Los

elementos del

repertorio son... a la

vez las habilidade

s de los miembros

de la población

y las formas

culturales de la

poblacIón» ( En

Tarrow.

política (el movimiento de una

comunidad, de una

federación por

alcanzar la titulación

de su territorio) interactua

con la administra

ción pública. La cual es la

encargada de atender el reclamo y que está configurad

a por la normativa

legal pertinente

al tema. LA

presente investigación apunta

a reconocer

comunidades nativas

en la Amazonía peruana tomando

como base la

experiencia en la

titulación de 4

comunidades

representativas

Amazonía peruana?

del Gobierno Regional de Loreto. • Comunidad nativa que esté solicitando ampliación. Comunidad Nativa Matsés. No es necesario salir a campo para esta investigación, la información se recogerá del Jefe de la Comunidad y otros líderes en la

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la propiedad es la dimensión espacial de la relación pueblo –territorio (Chirif y García 2007). Y donde la adjudicación de derechos a terceros no sea impuesta. Se fundamenta en la integridad y en la autonomía, así como en la administración territorial.

En base a los acuerdos internacionales sobre Pueblos Indígenas, los Estados deberían reconocer este tipo de territorio, sin embargo, dentro del modelo extractivista en el que se mueve el Perú esa

1997. Pág 66).

cuáles son los

limitantes en la

aplicación de esa

norma. La idea de

recoger la noción de

acción colectiva

está relaionada a la forma en que se interpreta la norma y en la que

se pone en práctica.

REcogemos la idea

de interacción con las

autoridades

competentes y

ciudad de Iquitos.

¿Cuáles son las limitantes en el marco normativo para la aplicación de la Ley de comunidades nativas?

El marco normativo que se aplica a la Ley de comunidades.

Defensoría del pueblo, AIDESEP, ong

2.) Conocer las Acciones y capacidades desarrolladas por los actores para poder obtener ela titularidad de su territorio. ¿Qué mecanism

¿Qué medios moviliza la comunidad para poder acceder a la titularidad de su territorio ?

Defensoría del pueblo, AIDESEP, empresas privadas, ong, empresarios y empresas, otras agrupaciones

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figura es casi utópica. Lo que tenemos actualmente es la Ley de comunidades y además de reconocer sus limitantes frente al reconocimiento de los derechos al territorio indígena, considero importante conocer cómo opera actualmente. A pesar que la ley no reconozca la forma tradicional del uso del territorio, existe un gran interés y movilización de parte de los líderes amazónicos por lograr la titulación de sus tierras. (Espinoza

os pone en práctica la comunidad para obtener el reconocimiento de su territorio a través del DL 22175?

Derechos territoriales: nos referimos a aquellos otorgados por el marco normativo nacional a la propiedad indígena. Implica el manejo de sus recursos, las garantías para su protección, la inclusión

Tomaremos este concepto como referencia para reconocer qué problema implica para la comunidad la demora o la no obtención del reconocimiento a la propiedad del territorio indígena,

3.) Evidenciar las consecuencias de los problemas en la demora del reconocimiento adecuado de la titularidad del territorio indígena en la protección de su territorio. .¿Qué consecuen

¿Cuáles son las consecuencias en el ejercicio del derecho a la propiedad territorial para 4 comunidades nativas representativas de la Amazonía?

Manejo de recursos, respeto a la propiedad,

Comunidad nativa, otros que ellos referencien

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de Ovido. 2010. Pág. 245)

para ser consultados, etc. Está descrito en el Artículo 10º del (DL 22175) " El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativa". Titularidad: es el reconocimiento que da el sistema jurídico al que se le reconocer derechos territoriales, es externa al

es decir a su titularidad. De forma preliminar hemos identificado 4 situaciones problemáticas en la aplicación de la norma: a) comunidades que han sido tituladas como predio rural, b) comunidades que se superponen a otros usos del territorio.(BPP, predioprivados) c) comunidades que

cias trae la demora en el reconocimiento adecuado de la titularidad del territorio indígena para la protección del mismo?

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grupo indígena. Territorialidad: Es la "dimensión espacial de la libre determinación de unpueblo" (García y Surrallé 2009). Es configurada culturalmente y en muchos casos sobrepasa la noción de propiedad que reconocen los Estados.

están pidiendo ampliación.