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UNIDAD 2 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Contratos. En un principio los romanos fueron eminentemente agricultores y guerreros, los diversos contratos van naciendo y perfeccionándose en la vida jurídica de Roma, debido a ello los primeros contratos fueros toscos y rudos. Por contrato se entiende al acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones jurídicas que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil. Existen varios tipos de contratos en el ámbito jurídico, los cuales tienen en común una serie de elementos generales o esenciales, sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato. Elementos del contrato Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos: a) Esenciales o comunes a todos los contratos b) Elementos accidentales que pueden o no existir en el contrato a) Sujetos b) Consentimiento de las

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Page 1: Web viewEl comodato tiene la característica de que el acreedor podía exigir en cualquier ... Cuando alguno de los socios demanda si disolución mediante el ejercicio

UNIDAD 2 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Contratos.En un principio los romanos fueron eminentemente agricultores y guerreros, los diversos contratos van naciendo y perfeccionándose en la vida jurídica de Roma, debido a ello los primeros contratos fueros toscos y rudos.

Por contrato se entiende al acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones jurídicas que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.

Existen varios tipos de contratos en el ámbito jurídico, los cuales tienen en común una serie de elementos generales o esenciales, sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato.

Elementos del contrato

Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos:

a) Esenciales o comunes a todos los contratos

b) Elementos accidentales que pueden o no existir en el contrato

a) Sujetos

b) Consentimiento de las partes

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a) Esenciales c) Objetod) Causa

Elementos e) Formade los

Contratos

a) Condiciónb) Accidentales b) Término

c) Modo o carga

Son 5 los elementos esenciales:

1.- Sujetos.- Existen 2 tipos de sujetos: un sujeto activo acreedor y un sujeto pasivo deudor, en Roma se considera la representación directa o indirecta.

La representación directa es aquella en la que el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.

En la representación indirecta el representante realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado.

Para que los sujetos puedan contratar y obligarse deben ser capaces, la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción y en cada caso especial es señalada por la ley.

La capacidad es el estado de una persona que puede consentir y a cuyo consentimiento se le da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley.

Son incapaces aquellos a quienes la ley anula el consentimiento y aunque su manifestación sea real y revestida de las formas legales son incapaces: los impúberes, los furiosi, los prodigos, las mujeres bajo tutela y los esclavos en virtud de que son solo una cosa en lugar de una persona.

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2.- Consentimiento de las partes.- Es el acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.

El consentimiento puede estar viciado por distintas causas mismas que son:a) el error.b) el dolo.c) la intimidación, y d) la lesión.

a) Error. Es la falsa apreciación de la realidad. Ulpiano dice “donde hay error no hay consentimiento”. Existen dos tipos de errores los propios y los impropios los propios se subdividen en errores de derecho y errores de hecho.

Si el error es de derecho el sujeto no puede alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurídico ya que “la ignorancia de la ley no nos excusa de su cumplimiento”.

Los errores de hecho se pueden agrupar de la siguiente manera:• error sobre la naturaleza del contrato• error sobre la indicación del objeto• error sobre las calidades del objeto• error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato• error en la persona• error en la causa.

b) Dolo. Son las maquinaciones o artificios utilizados por una de las partes para que la otra incurra en error.

El Derecho Romano antiguo no conocía acción contra el dolo en un principio pero posteriormente creo la actio y exceptio doli como medio que permitieron al contratante la buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte.

La actio doli servía para reclamar el valor del daño; la exceptio la tenía la víctima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.

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El pretor podía otorgar en contra del dolo una integrum restitutio.

c) Intimidación. se manifiesta en actos de violencia ya sea física o moral que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención.

Para que una persona pudiese alegar intimidación en su favor esta tenía que ser verdadera, lógica, actual e ilegitima; en su contra o bien contra un miembro de su familia.

d) Lesión. - es el hecho de aprovecharse de la ignorancia o de la difícil situación económica de la otra parte.

Justiniano consideraba no valida una compraventa que se hiciera por un precio menor de la mitad del valor objetivo; ya que la ignorancia o el influjo de circunstancias oprimentes impiden que exista un libre consentimiento. No se trata de dolo ya que no hay errores provocados o engaños, tampoco es intimidación no hay lesión física o psicológica es simplemente un abuso de la inevitable desigualdad intelectual o social que existe entre los hombre.

3.- Objeto.- En cuanto al objeto de los contratos podemos decir que es el mismo de la obligación, esto es, la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y que puede consistir en un Dare, Facere o Prestare.

El principal vicio posible relacionado con este elemento es la imposibilidad, sea física o jurídica.

Requisitos del Objeto

El objeto deberá ser:a) Lícito. Esto es que las relaciones contractuales no deben ser contrarias a la ley.

b) Posible. Esta posibilidad debe ser tanto física como jurídica. La posibilidad en el objeto se debe dar en el momento de la celebración del contrato, ya que de no ser así este elemento estará viciado lo que traerá como consecuencia la nulidad del contrato respectivo.

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c) Apreciable en dinero. El objeto debe ser apreciable en dinero en virtud de que si el mismo perece por algún motivo dependiendo de su naturaleza, tendrá que ser sustituido por una cantidad de dinero.

d) Determinado. El objeto del contrato debe ser determinado claramente ya que sólo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto de él.

4.- Causa.- Se entiende por causa la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.

Esta motivación debe ser confesable de acuerdo con la ley ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos claros y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, o sea lo que conocemos como fraude a la ley.

Muy ligada a estos términos encontramos a la figura de la simulación, en ella el motivo que impulsa a las partes no coincide con el fin económico y social típico, del negocio que ellas parece celebrar.

5.- Forma. Consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, esto es que se considera como el molde que configura a cada contrato.

La forma servía como medio de prueba y favorece en general la claridad y la seguridad en los contratos.

El jurista Jhering señala “Que la forma es a los negocios jurídicos, lo que el cuño a las monedas”. Así como el cuño evita la molestia de pesar y de investigar en cada caso el contenido en oro; de la misma manera la debida forma en los negocios jurídicos crea la presunción de que estos son válidos.

En el Derecho antiguo la forma era un elemento esencial del contrato un requisito sine qua non, si no se cumplía con ella el contrato no existía.

Elementos accidentales de los contratos.

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Como ya se ha señalado los elementos accidentales de los contratos pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia, aunque en la práctica siempre se dan estos elementos.

Los elementos accidentales de los contratos son:a) Condición.b) Término.c) Modo o carga.

a) Condición es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico estaremos en presencia de una condición suspensiva; si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico estaremos ante una condición de carácter resolutorio.

Independientemente de su carácter suspensivo o resolutorio, la condición puede ser de 3 tipos:1.- Potestativa.2.- Casual.3.- Mixta.

1.- Potestativa.- Si su realización depende sólo de la voluntad de la parte interesada en tal realización (“si te comes una rana viva, te doy un peso”).

2.- Casual.- Si su realización resulta independientemente de la voluntad de las partes (“Si llueve mañana... tal cosa”).

3.- Mixta.- Si la realización depende de la voluntad de la parte interesada y además de la voluntad de un tercero (“Si te casas con lucrecia...”); o de la voluntad de la parte interesada y además de la intervención de la naturaleza (“Si dentro de un año tienes gemelos...”). b) Término es un acontecimiento futuro de realización cierta de la cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

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Si del término depende la entrada en vigor de los efectos de un negocio jurídico el término es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de ese momento determinado, lo que se conoce como Ex-die.

Si del término depende la cancelación de los efectos de un negocio jurídico estaremos en presencia de un término resolutorio y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha, lo que se conoce como “Indiem”.

c) Modo o carga (Modus).- Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad, en una donación, en un legado o en una manumisión.

Ejemplo: “Te doy una de mis casas, pero quiero que administres gratuitamente las demás”, o “Te dejo un legado de 15 mil sestercios, siempre que me construyas un monumento funerario con un costo de 10 mil sestercios (moneda). (Antes de Justiniano el modo tenia sobre todo una sanción moral el que aceptaba la liberalidad pero no cumplía con el gravamen arriesgaba su reputación de persona honorable, pero generalmente no se le podía obligar a devolver la obligación, el legado, etc.)

Después de Justiniano se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento.

NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO.

Podemos encontrar causas por las cuales el negocio jurídico no surta los efectos deseados trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio.

El negocio jurídico es como un organismo: puede nacer muerto lo que implicaría su Inexistencia; no viable implicando nulidad; puede tener una existencia constantemente amenazada a causa de una constitución enferma, resultando la anulabilidad, en cuyo caso es posible que la enfermedad se cure repentinamente desapareciendo la anulabilidad, lo que constituye una convalidación.

Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza.

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Hablamos de anulabilidad cuando existiendo todos los elementos del contrato alguno de ellos se encuentre afectado por un vicio determinado.

La nulidad podrá pedirla la parte afectada o bien un tercero que no siendo parte en el negocio jurídico se vea afectado por alguna razón. La anulabilidad solo podrá invocarla en su favor la parte afectada.

El que un contrato sufra de anulabilidad no significa que no produzca consecuencias en el mundo del derecho ya que el vicio existente pero puede subsanarse al producirse determinadas circunstancias previstas por la ley, entonces se dice que se realiza una convalidación esto es una confirmación de un acto ya realizado.

Convalidar consiste convertir en válido un acto jurídico carente de validez.

La convalidación se produce por la confirmación y la ratificación.

En la confirmación las partes sin otorgar de nueva cuenta el acto y cuando ha cesado la causa de nulidad aceptan los efectos producidos y los que en el futuro se produzcan sobre el acto hasta entonces inválido.

La ratificación se realiza a través de un nuevo acto que celebran las partes subsanando el defecto o los defectos que padecía el acto desde su origen.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Los contratos son susceptibles de múltiples clasificaciones o divisiones dependiendo del distinto punto de vista que se adopte.

Es posible efectuar una primera clasificación en contratos nominados y contratos innominados.

Los contratos nominados son aquellos que tienen nombre específico y particular confirmado por el derecho, ejemplo el mutuo, deposito, compraventa, etc.

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Contrato innominado es aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del derecho romano, esto es cualquier convención que quedara fuera del grupo de los nominados y que por sus consecuencias se han reducido a 4 clases:

CONTRATOS INNOMINADOS.

1.- Doy para que des (Do ut Des). Permuta

2.- Doy para que hagas (Do ut Facias). Indemnización en especie por un servicio prestado.

3.- Hago para que des (Facio ut Des). Son un mismo contrato observado desde al ángulo de quien debe prestar el servicio o desde el ángulo de quien ofrecía la indemnización en especie

4.- Hago para que hagas (Facio ut Facias). Intercambio de servicios.

Lo particular en estos contratos innominados era que se perfeccionaban con la prestación de cualquiera de las partes.

CONTRATOS NOMINADOS.

Los contratos nominados atendíendo a la forma en que se perfeccionan se clasifican en:

1.- Verbis o verbales.- Se perfeccionaban pronunciando determinadas frases consagrada por la tradición. Ejemplo el nexum, la stipulatio etc.

2.- Contratos lítteris o escritos.- Se perfeccionaban por el uso de la escritura.

3.- Contratos re o reales.- Se perfeccionaban por la entrega de la cosa. Ejemplo el mutuo, el comodato, la prenda, el deposito.

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4.- Contratos consensu o consensuales.- Son aquellos cuyo perfecionamiento depende única y exclusivamente del simple consentimiento de las partes.

CONTRATOS VERBIS O VERBALES

Como ya se ha comentado el contrato verbis se perfeccionaba por el uso de determinadas fórmulas verbales si las partes se apartaban de tales fórmulas aunque constara claramente su voluntad de obligarse, el negocio no se podía considerar como contrato verbis por lo tanto no produciría ningún efecto.

Los contratos verbis son los siguientes:

a) Negocio Per Aes Et Libram.b) Dictio Dotis.c) Promissio Iura Liberti.d) Stipulatio.

a) Negocios Per Aes Et Libram.- En los primeros tiempos en Roma todo negocio jurídico se celebraba ante una balanza (libra) y en presencia de 5 testigos y del libripens que sostenía la balanza, se pronunciaban fórmulas prescritas por la tradición, tras lo de lo cual se tocaba la balanza con un pedazo de bronce (aes).

b) Dictio Doctis.- Consiste en la promesa que efectúa un Pater Familias respecto de la dote que le entregara a su hija en el momento en que esta contraiga matrimonio. La promesa de dote debía hacerse mediante determinadas palabras solemnes.

c) Promissio Iura Liberti.- Esta promissio debía hacerse mediante determinadas fórmulas, el esclavo por manumitir se obligaba de ante mano a prestar ciertos servicios a su antiguo amo después de su manumisión, el incumplimiento traerá como consecuencia la revocación de la manumisión.

d) Stipulatio.- Se considera el contrato más importante de este grupo de contratos. Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas fórmulas y solemnidades existiendo

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congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro, quedando así perfeccionado el contrato. Ejemplo: una de las partes le pregunta a la otra “Prometes darme 2 monedas de plata el día primero de los Idus de marzo” y la otra persona respondía “Si te lo prometo”.

Este contrato se celebraba, desde luego en presencia de testigos y habitualmente se levantaba un acta.

Los usos más frecuentes de la Stipulatio fueron: La stipulación de interés, la pena convencional de forma stipulatoria y la fianza stipulatoria.

En cuanto a su cumplimiento se tenían diferentes acciones, así ante el eventual incumplimiento se tenía a la condictio, si la stipulación es cierta y si es incierta la acción Ex stipulatu, entre otras.

2.- CONTRATOS LITTERIS O ESCRITOS

Estos contratos como ya se indicó se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita.

Debemos distinguir dos tipos de contratos litteris:

a) Nomina Transcriptitia.b) Singrafos y Quirografos.

a) Nomina Transcriptitia.- Son los más antiguos, se perfeccionaban por la inscripción de la deuda en la contabilidad domestica de algún Pater Familias no siendo necesario que el deudor también los transcribiese.

b) Síngrafos y Quirógrafos.- Los síngrafos se redactaban y firmaban por duplicado quedándose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.

Los quirógrafos constaban en un solo ejemplar el cual es firmado por el deudor y conservado por el acreedor.

3.- CONTRATOS RE O REALES.

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Estos contratos se perfeccionaban mediante la entrega de la cosa, pues sólo después de entregado el objeto quien lo recibe queda obligado a restituirlo.

Estos contratos son cuatro:a) Mutuob) Comodatoc) Depositod) Prenda.

a) Mutuo.- El mutuo o préstamo de consumo es un contrato por el cual una persona (mutuante) transfiere gratuitamente la propiedad de cosas genéricas a otra persona (el mutuario) que se obliga a restituirlas al cabo de cierto tiempo.

Puede ser objeto de este contrato aquellas cosas que se pesan, cuentan o miden con la finalidad de que el mutuario devuelva un objeto semejante como por ejemplo: el trigo, vino, dinero...

El hecho de que este contrato sea gratuito no significa que no se puedan cobrar intereses si es que se establecieran en un contrato adicional.

Para pedir que se devuelva lo prestado el mutuante tiene la Condictio Certae Pecunie o Condictio Triticaria según se trate de mutuos de dinero o de otra clase. Ambas acciones se designan también con el nombre de Condictio Ex Mutuo.

B) Comodato.- Es un préstamo de uso, un contrato por el cual una persona (el comodante), entrega a otra (el comodatario), un bien especifico que este podía utilizar y que tendría que devolver a aquel después de un plazo convenido. El comodato tiene la característica de que el acreedor podía exigir en cualquier momento la devolución del objeto.

Para el cumplimiento de esta obligación el comodante tendrá a su favor la Actio Commodati Directa la cual se podía ejercer para que le sea devuelto el objeto dado en comodato y para reclamar los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado. Por su parte el comodatario

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tendrá en su beneficio la Actio Commodati Contraria para reclamar los gastos extraordinarios surgidos con motivo de la conservación de la cosa, con la ventaja de poder retener el objeto en tanto el comodante no cumpla con su obligación.

C) Depósito.- Es el contrato por el cual una persona (el depositante), entrega a otra (el depositario), algún objeto mueble para su custodia que debe ser devuelto a su requerimiento.

En el supuesto de que el depositario utilice el objeto depositado en su beneficio, deberá pagar los intereses más los daños y perjuicios que el depositante sufriere, teniendo éste en su favor una Actio Depositi Directa, en el caso de que el depositario no cumpla con sus obligaciones.

Existen tres casos especiales de depósito:

1.- El Secuestro, sucede en aquellos casos en que existiendo un bien cuyo propietario es una persona incierta es entregado provisionalmente a un tercero mientras se resuelve quien tiene el Derecho de propiedad sobre la cosa. El secuestro puede presentarse de dos formas:

a) el ordenado por un Juez que se conoce como secuestro judicial, y

b) Cuando las partes se ponen de acuerdo libremente que es conocido como secuestro convencional.

2.- El depósito irregular en el cual encontramos que la característica principal consiste en que pueden ser depositados bienes fungibles y se le permite al depositario consumirlos e incluso venderlos ya que por la misma naturaleza del objeto este se puede sustituir por otro equivalente.

3.- El depósito miserable o necesario en el cual nos vemos obligados a efectuar el depósito de un objeto, la mayor parte de la veces por causa ajena al depositante, en cuyo caso si el depositario no cumple con sus obligaciones, se ejercerá en su contra una Actio In Duplum, una acción exigiendo hasta por el doble del valor del objeto depositado.

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D) Prenda.- Es un contrato por medio del cual un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor al que llamaremos acreedor prendario, para que la guarde en garantía de un derecho que éste tuviese en contra del primero.

En una primera etapa los objetos que podían ser motivo de este contrato fueron exclusivamente bienes muebles, pero con posterioridad se amplió a inmuebles.

El acreedor prendario se obliga a restituir la cosa dada en prenda en el momento en que el deudor cumplía con su obligación así como a pagar intereses y daños si el objeto llegara a sufrirlos por haberlo utilizado en su beneficio, ejerciendo el dueño de la prenda, en caso de incumplimiento, una Actio Pignoratitia Directa. Por su lado el estará obligado a reembolsar al acreedor prendario, los gastos que hubiese efectuado para la conservación de la cosa, de no hacerlo el acreedor prendario tendrá la facultad de ejercer una Actio Pignoratitia Contraria para hacerse reembolsar los gastos efectuados, gozando además del derecho de retención de la prenda.

FORMAS ESPECIALES DE LA PRENDA O PIGNUS

1.- Pignus Gordianum.- Una constitución del emperador Gordiano autoriza al acreedor prendario o prendista, aunque haya sido pagado, a retener la prenda en garantía de créditos ajenos a este contrato, que tenga con el mismo deudor.

2.- La Antícresis.- Es una convención o pacto que celebran las partes en virtud del cual los frutos pagan el interés del crédito garantizado por el objeto dado en prenda

4.- Contrato Consensu o Consensuales

En estos contratos la obligación se contrae por el sólo consentimiento de las partes. Dicho consentimiento podía manifestarse de cualquier forma: por correspondencia, por intercambio de manifestaciones verbales entre las partes e inclusive en forma tácita.

Los contratos consensuales son:

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a) Compraventa (Emptio-venditio) b) Locatio conductio c) La sociedad d) Mandato.

a) Compraventa (Emptio-vendictio)

Es el contrato por el cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir a otra, llamada comprador, el poder que tiene sobre determinado objeto, contra el pago de cierta cantidad de dinero.

Se da el nombre de vendedor a aquel que debe procurar la cosa y está investido de la Acción Venditi o Ex Vendito. El comprador es el que debe pagar el precio y su derecho está sancionado con la Acción Empti o Ex Empto.

Elementos del contrato de Compra-venta.

1.- La Res.- Están comprendidas todas las cosas que se encuentren en el mundo del comercio, tanto corporales como incorporales.2.-El precio.- Deberá ser en dinero, fijo, justo y verdadero.

Deberes del comprador y del vendedor.

Los deberes del comprador son los siguientes:1.- Pagar el precio convenido.- El retraso en el cumplimiento del pago causaría los intereses moratorios correspondientes.2.-Recibir la cosa comprada.- En caso contrario incurriría en mora creditoris

Los deberes del vendedor eran los siguientes:

1.- Entrega de la cosa comprada.- Para que el comprador goce del pleno disfrute.2.- Responder de la evicción del objeto.- Protegerlo contra el despojo o amenaza de despojo de la cosa comprada.3.-Responder de los vicios ocultos del objeto.- Que al ser descubiertos se puede solicitar una disminución en el precio (Actio quanti minoris) o bien solicitar la nulidad del contrato ( Actio reivindicatoria). (Art. 2149 del Código Civil).

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Hay evicción todas las veces que la cosa es quitada por efecto de una sentencia dictada sobre el fondo del Derecho o cuando el comprador no la conserva más que en virtud de un titulo nuevo.

Junto con el Contrato del Compra-venta podemos encontrar una serie de figuras o pactos especiales que son:

1.- Las arras.- Cantidad de dinero que un contratante entregaba a otro para demostrarle verdadero interés.2.- La Addictio in diem.- Pacto por el cual se estipulaba que el vendedor podia rescedir el negocio si antes de cierta fecha, encontraba un comprador que le ofreciera mejores condiciones.3.- El Pactum Displicentiae.- El comprador se reservaba el Derecho de rescindir la compra-venta dentro de cierto plazo, si el objeto no le satisfacía.4.- El Pactum de Retroemendo.- Permitía al vendedor reservarse el Derecho de volver a comprar el objeto dentro de cierto plazo.5.- El Pactum de Retrovendendo.- Otorga al comprador la facultad de volver a vender el objeto al vendedor. (Pacto en la actualidad expresamente prohibido en el Art. 2302 del Código Civil).6.- La Protimesis.- Es el Derecho de preferencia que tiene el vendedor de volver a comprar la cosa si el comprador quisiera venderla.7.- El Pacto Comisorio.- El cual tenía la condición resolutoria de que la Compra-venta quedaría sin efecto en caso de no liquidarse el precio de acuerdo con lo pactado.

B) Locatio Conductio.

La Locatio Conductio Romana no tiene equivalente exacto en el derecho moderno, es una figura que dentro del derecho actual comprende varios contratos distintos, como son:

1.- Locatio Conductio Rerum (el arrendamiento).2.- Aparcería.3.- Locatio Conductio Operarum (contrato de trabajo).4.- Locatio Conductio Operis (contrato de obra).

1.- Locatio Conductio Rerum (el arrendamiento)

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El arrendamiento es un contrato por el cual el locator, se obliga a proporcionar a otra el conductor, el goce temporal de una cosa no consumible, a cambio de una remuneración periódica en dinero.

El locator en caso de incumplimiento del conductor, puede ejercer en su favor una Actio Locati. A su vez el conductor ejercerá una Actio Conducti, en caso de incumplimiento del locator.

Los deberes del locator reclamables mediante la Actio Conducti, eran:

1.- Entregar al conductor (arrendatario) la cosa arrendada.2.- Responder de daños y perjuicios, en caso de evicción y de vicios ocultos del objeto.3.- Responder de daños o perjuicios que el mismo causara, o bien personas que estén bajo su autoridad causaran al conductor (arrendatario).4.- Pagar las reparaciones necesarias y de importancia del objeto dado en arrendamiento.

Los Deberes del Conductor, sancionados por la Actio Locati eran los siguientes:

1.- Pagar la renta estipulada (merces).- Cubriéndola en periodos vencidos, salvo pacto en contrario.2.- Servirse del objeto de acuerdo con el uso normal para que fue arrendado.3.- Devolver el objeto al término del contrato.Si llegara a su fin el término del contrato y las partes no hacen ninguna manifestación para concluirlo, este se tenía por prorrogado en las mismas condiciones pero por tiempo indefinido. A esta prórroga se le designa como Relocatio Tácita ( Reconducción tácita).

2.- Aparcería.En este contrato el locator se obligaba a proporcionar a otra persona, el colonus partiarius, el goce temporal de un terreno agrícola, prometiéndole, en cambio, cierto porcentaje de los frutos que se tuvieran por ese terreno.

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Aquí nos encontramos con la modalidad de que el arrendamiento se transmite a los herederos y que además las consecuencias de una mala cosecha la sufrían ambas partes.

3.- Locatio Conductio Operarum (Contrato de trabajo)El locator se obligaba a proporcionar a un patrón, el conductor, sus servicios personales durante algún tiempo, a cambio de cierta remuneración periódica en dinero.

Esta figura correspondía al moderno contrato de trabajo y que a causa del fenómeno de la esclavitud, este contrato de trabajo no era muy frecuente en la antigua Roma.

4.-Locatio Conductio Operis (Contrato de obra)El conductor se obligaba a realizar cierta obra para el locator, mediante el pago de un precio determinado.

Equivale al contrato de obra diferenciándose de la locatio conductio operarum por el hecho de que el objeto en este contrato es la prestación del servicio y en la locatio conductio operis es el resultado de un trabajo.

En este contrato el locator es el que encarga la obra y es responsable de los vicios que pudiesen existir en el material entregado y el conductor es el que ejecuta el trabajo; por lo tanto nos encontramos con que en esta modalidad la remuneración será a la inversa: el locator pagara por la obra que realice el conductor.

C) La Sociedad.Es un contrato por el cual dos o más persona, llamadas socios se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajo para alcanzar un fin licito de utilidad común.

Para que se Perfeccione el contrato es necesario que se Reúnan los siguientes requisitos:

1.- Las partes deben manifestar expresamente su intención de constituir una sociedad.2.- Las partes deben hacer aportaciones reciprocas que podían ser de diferente naturaleza y valor, pero todos estaban obligados a hacerlas.

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3.- El objeto de la sociedad deben ser de interés común y licito.

En atención a la naturaleza de las prestaciones efectuadas, las sociedades podían clasificarse en:

1.- Rerum.- Si el aporte lo constituían bienes.2.- Operarum.- Si la aportación estaba representada por el trabajo o actividades de los socios.3.- Mixtas.- Si se aportaban bienes y trabaj

En relación con el fin por los contratantes, las sociedades podían clasificarse en:

1.- Sociedades lucrativas.- Si los socios perseguían un lucro.2.- Sociedades no lucrativas.- Si se perseguía una actividad exenta de lucro..Teniendo en cuenta los bienes comprendidos en la sociedad, estas podían clasificarse como:

1.- Universales.- Si la sociedad comprendía todos los bienes que tuvieran los socios.2.- Particulares.- Si estaban constituidas por cosas determinadas.

Obligaciones de los socios.

1.- Efectuar la aportación convenida.2.- Cada uno de ellos respondía por al evicción y los defectos ocultos de las coas aportadas.3.- Cada socio respondía de su dolo y hasta de su culpa leve en concreto.

Derechos de los Socios.

1.- Cada uno de ellos tenía Derecho a dirigir los asuntos sociales, pero generalmente se designaba a uno de ellos para administrar la sociedad.2.- Participar en las ganancias.

Las sociedad no tuvo gran desarrollo en Roma, probablemente por que el Pater familias acostumbraba administrar sus bienes a través de

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la división que de ellos hacia en peculios entre sus hijos o entre sus esclavos, limitando así su responsabilidad hasta el importe del peculio.

La disolución de la sociedad podía obedecer a cuatro causas distintas:

1.- Por las personas (Ex personis).- Por la muerte o Capitis Deminutio de uno de los socios.2.- Por las cosas ( Ex rebus).- Cuando llegaba al termino convenido, se realizaba el fin perseguido o se hacía imposible su realización.3.- Por la voluntad (Ex voluntate).- Por la voluntad de los socios, si todos o uno, o varios de ellos presentarán su renuncia.4.- Por la acción (Ex actione).- Cuando alguno de los socios demanda si disolución mediante el ejercicio de la actio pro socio.

D) El mandato.Se entiende como el contrato por el cual una persona, el mandante, encargaba a otra, el mandatario, que realice determinado acto, por cuenta y en interés de aquella.

El consentimiento podía manifestarse en forma expresa o tácita.

Obligaciones del mandatario.

1.- Debe ejecutar le mandato según las instrucciones recibidas o de acuerdo con la naturaleza del negocio.2.- Rendir cuentas al mandante y restituir los intereses de los capitales colocados y todas las adquisiciones que fueran consecuencia del mandato.3.- Responder de los daños y perjuicios ocasionados por su dolo o culpa grave y leve.

Obligaciones del Mandante.

1.- Debe indemnizar al mandatario de todos los gastos en que este haya incurrido con motivo de la ejecución del mandato.2.- Debe tomar a su cargo todas las obligaciones contraidas por el mandatario, procurándole su liberación.3.- Responder de los daños como consecuencia de dicha gestión hubiese sufrido el mandatario.

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Para la reclamación judicial de los deberes mencionados, el mandante tenía la Actio Mandati Directa y el mandatario la Actio Mandati Contraria.

El mandato finalizaba por las siguientes causas:

1.- Cumplimiento del encargo o imposibilidad de realizarlo.2.- Llegada del término establecido.3.- Por voluntad de ambas partes.4.- Por revocación del mandato por parte del mandante.5.- Por renuncia del mandatario.6.- Por muerte de las partes, excepto en el caso del mandato Post Mortem.

Casos especiales del mandato.

1.- Mandato remunerado.- El mandato se caracterizó por ser un contrato esencialmente gratuito, aunque en algunas condiciones se llego a admitir que el mandatario recibiera una remuneración, como en el caso de los médicos y los abogados que no se consideraban como locatores.

2.- El mandato Post Mortem.- Son aquellos que debían ser cumplidos después de la muerte del mandante.

3.- El mandato de crédito o mandato calificado.- El mandante encargaba al mandatario que prestase una suma de dinero a un tercero, encargo que surtía los efectos de una fianza, en la que el mandante-fiador ordena al mandate-acreedor que preste a un tercero deudor, siendo responsable el mandate frente al mandatario ya que debía responder de los daños que el encargo pudiera ocasionarle.

CONTRATOS INNOMINADOS.

Como complemento a lo que se señalo al inicio de la clasificación de los contratos podemos añadir como ejemplo de contratos innominados los siguientes:

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1.- Permuta.- Contrato por el cual un contratante transfería al otro la propiedad de una cosa, para que este le transfiriera la propiedad de otra.

2.- Aestimatum.- (contrato estimatario).- Contrato por el cual el propietario de una cosa después de valuarla o estimarla, la entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y el entregara un precio, o se le devolviera si la venta no se realizaba.

3.- Precario.- Una persona a petición de otra, le concedía el uso de una cosa para que la devolviera al momento en que se reclamara.

4.- Transacción.- Las partes haciéndose transacciones reciprocas, terminaban una controversia presente o evitaban una futura.

Cabe señalar que los contratos innominados se perfeccionaban cuando cualquiera de las partes cumplía con su prestación. La parte que cumpliera primero la prestación convenida tenía a su favor la Actio Praescriptis Verbis para reclamar la contraprestación debida y también la Condictio Causa Data Causa Non Secuta, para exigir la restitución de la cosa cuando la prestación cumplida hubiera consistido en un Dare.

Los Pactos

Los pactos también son convenciones, es decir, acuerdos de voluntades pero desprovistos de forma.

Al principio solo daban origen a obligaciones naturales, estos eran los pactos Nudos pero, con el tiempo, tanto el pretor como la legislación Imperial los dota de eficacia procesal con lo cual reciben el nombre de pactos vestitia o vestidos.

Los pactos vestidos se dividen en:

1.- Pactos adyectos.- Son aquellos que podían anexarse a un contrato de buena fe, al momento de su celebración para modificar sus efectos, como los ya mencionados en relación con el contrato de compra-venta (las arras, la addictio in dem, el pactum displicentiae, el pactum

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retoemendo, el pacto retrovendendo, la protimesis y el pacto comisorio).

2.- Pactos pretorios.- Entre los pactos pretorios figuran los siguientes:a) Constitutum.- Servia para formalizar una prorroga de un contrato existente.b) Receptum Argentarri.- Era el pacto mediante el cual un banquero se comprometia con su cliente a pagar una deuda que este tuviera con un tercero.c) Receptum Nautarum. Cauponum et stabulariorum.- Es el pacto por el cual los navieros, possaderos o dueños de establos se hacían responsables de mercancías confinadas a su custodia.d) Receptum Arbitrii.- Pacto por el cual una persona aceptaba ser arbitro de un pleito.e) Pacto de juramento.- Las partes convenían en que una futura controversia fuera decidida mediante juramento.

3.- Pactos legítimos.- Eran aquellos cuya obligatoriedad fue dada por constituciones imperiales, entre ellos tenemos: la promesa de dotar, el pacto de compromiso, el pacto por el cual se convenía someter eventuales pleitos a la decisión de uno o varios árbitros y la promesa de donar.

Donación.- Se entiende por donación todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente en favor de otra, el donatario.

Contratos, Delitos, Cuasicontratos y Cuasi delitos.

Como ya se comentado Justiniano señalo como fuentes de las obligaciones a: los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, los contratos ya ser revisaron por lo que se hablara de los tres restantes.

Delitos Privados.

El Derecho Romano distinguió entre los delitos públicos (crimina) que afectaban el orden social, se perseguían de oficio y se castigaban con penas publicas y los delitos privados (Delicta) Perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada otorgada a

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favor de la víctima y que esta podía reclamar a través de un juicio ordinario.

Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional en la que víctima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor .

Los delitos privados fueron tipificados tanto por el Derecho Civil como el Derecho Honorario.

1.- Delitos privados del Derecho Civil.a) Robo (Fortum).- Era considerado por Paulo como todo acto que implicara un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión.

b) Daño en propiedad ajena (Damnum iniura datum).- Consiste en el acto ilícito realizado por una persona, con o sin intención, y que ocasionara un perjuicio a la otra.

c) lesiones (iniura).- La palabra iniura se empleo en dos sentidos uno amplio para designar todo acto contrario a Derecho; y otro restringido que aludía a todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana.

2.- Delitos Privados del Derecho Honorario.

a) Rapiña.- Se entiende por rapiña un robo cometido con violencia.b) Intimidación.- Se manifiesta en actos de violencia ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerció no exprese libremente su intención.c) Dolo.- Son las maquinaciones o artificios utilizados por una de las partes para que la otra incurra en error.d) Fraude a acreedores.- Este delito comprendía aquellos actos realizados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia.

Cuasicontratos.

Son actos diversos lícitos o manifestaciones unilaterales de voluntad que ofrecen al imagen de un contrato y que engendran obligaciones.

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Los cuasi contratos se parecían a los contratos por ser lícitos y engendrar obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento.

Son tres los casos más conocidos de cuasicontratos.

1.- Gestión de negocios.- Existe gestión de negocios todas las veces que una persona administra voluntariamente los negocios de otro sin mandato del interesado, pero con intención de obligarlo (en caso de haberlo recibido se trataba de un mandato).

Los deberes del gestor eran:

1.- Ejecutar el negocio hasta su terminación.2.- Rendir cuentas de su gestión y entregar lo que hubiera obtenido como resultado de ella. Los deberes del dueño del negocio eran:1.- Resarcir los gastos que el gestor hubiera realizado.

Para reclamar el cumpliendo de los mencionados deberes, el dueños del negocio contaba con la Actio Negotiorum Gestorum Directa y el gestor, a su vez, con la Contraria.

2.- Enriquesimiento Ilegitimo

Este enriquecimiento se daba cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica.

El Derecho clásica otorgó diversas acciones para que el perjudicada lograra una indemnización por el perjuicio sufrido, siendo las principales las siguientes:

a) Condictio Indebiti Soluti.- Esta acción se concedía a las personas que habían entregado algo a otra pensando que lo debía (pago de lo indebido).

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b) Condictio Ob Turpem Causam.- Fue la acción para exigir la devolución de algún valor entregado en vista de una causa deshonrosa para quien lo recibió.

c) Condictio Causa Data Causa Non Secuta.- Esta causa servia para pedir la restitución de una cosa entregada en virtud de un contrato inominado.

d) Condictio Sine Causa.- Esta acción se relacionaba con aquellas entregas que aunque justificadas en el momento mismo en que se efectuaron posteriormente dieron lugar a un enronquecimiento ilegitimo.

3.- Lex Rhodia De Iactu.Según esta ley la perdida que sufrían los propietarios de mercancías, Arrojadas de un barco para salvar este, debía repartirse entre todos los intereses en porción a su interés.

Cuasidelitos.

Se considera actos ilícitos que el Derecho Civil no considera como delitos.

Entre delito y cuasidelito no existe, en el Derecho, ninguna diferencia esencial.

Las cuatro figuras de cuasidelitos mencionadas en el Corpus Iuris Civilis son las siguientes:

1.- Torpeza o Deshonestidad judicial.- El Juez que “hacia suyo el proceso”, es decir, que dolosa o negligentemente dictaba una sentencia injusta, quedaba obligado a pagar la parte perjudicada una indemnización.

2.- Effusum Et Deietum.- El habitante de una casa desde la cual se arrojara algo a la vía pública ocasionando un daño, respondía por el doble del valor de este.

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3.- Positum Et Suspensum.- También era responsable el habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con su caída pudiera causar un daño.

4.- Responsabilidad de navieros posaderos y dueños de estables.Las personas se hacían responsables por los objetos dejados bajo su costudia; pero si sus dependientes cometían robos y daños. También quedaban obligados, Quasi Ex Delictio, a pagar una indemnización.