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Última Reforma: 12-06-2013 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. Acuerdo que crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Jhjhh Aprobación 2002/07/31 Publicación 2002/08/21 Vigencia 2002/08/22 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos Periódico Oficial 4205 “Tierra y Libertad” OBSERVACIONES GENERALES.- Reformados los artículos 2, 3, 4 en su tercer párrafo, 5 en su fracción V y 6 por l Acuerdo publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22. - Se reforman los artículos 3 fracciones II y III y 5 fracción V por artículo Tercero del AC/SO/18-IV-2013/68 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5095 de fecha 2013/06/12. Vigencia 2013/06/13.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Informática Jurídica.

Última Reforma: 12-06-2013Acuerdo que crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos

ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

Jhjhh

Aprobación 2002/07/31Publicación 2002/08/21Vigencia 2002/08/22Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, MorelosPeriódico Oficial 4205 “Tierra y Libertad”

OBSERVACIONES GENERALES.- Reformados los artículos 2, 3, 4 en su tercer párrafo, 5 en su fracción V y 6 por l Acuerdo publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22.- Se reforman los artículos 3 fracciones II y III y 5 fracción V por artículo Tercero del AC/SO/18-IV-2013/68 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5095 de fecha 2013/06/12. Vigencia 2013/06/13.

Acuerdo que crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Informática Jurídica.

Última Reforma: 12-06-2013

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 53 FRACCIONES II Y XXXIII, 55 FRACCIONES II Y XXX, 155 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 34 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN AL TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O

Que derivado de las actividades desarrolladas por esta Administración Pública Municipal, encaminadas al fomento turístico, así como a su orden y regulación, el H. Cabildo de Cuernavaca, tuvo a bien aprobar el Reglamento de Turismo Municipal.

Así también, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, número 4171, de fecha veintisiete de febrero del año próximo pasado, se publicó la “Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo del Estado de Morelos”, misma que en su artículo 11 fracción IV, inciso d), señalan como Integrantes del Sector Turístico del Estado, del tipo Organismos de Carácter Mixto, a los “Consejos Municipales de Turismo”.

Dichos Consejos son concebidos como órganos de consulta, que en el ámbito municipal, sería Ayuntamiento y de las demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal, en materia de promoción y desarrollo de la actividad turística.

Por esa razón, este Ayuntamiento de Cuernavaca, se ha dado a la tarea de crear su Consejo Consultivo de Turismo, procurando que su integración sea lo más representativa posible, buscando con ello que, cuando el Consejo presente a este Cabildo algún proyecto o bien, dé respuesta a una consulta hecha con anterioridad, contenga la opinión de la mayoría de los sectores de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este H. Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

Aprobación 2002/07/31Publicación 2002/08/21Vigencia 2002/08/22Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, MorelosPeriódico Oficial 4205 “Tierra y Libertad”

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Acuerdo que crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Informática Jurídica.

Última Reforma: 12-06-2013

ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, como un órgano de asesoría y consulta del Ayuntamiento y de las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública Municipal, en materia turística.

ARTÍCULO *2.- El Consejo Consultivo, tendrá la responsabilidad de conocer, atender y proponer la resolución de los asuntos en materia turística que le presente el Ayuntamiento, relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como definir los lineamientos y parámetros que regulen dicha actividad en el Municipio.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Unico del Acuerdo s/n publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22. Antes decía: El Consejo Consultivo, tendrá la responsabilidad de conocer, atender y resolver los asuntos en materia turística que le presente el Ayuntamiento, relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como definir los lineamientos y parámetros que regulen dicha actividad en el Municipio.

ARTÍCULO *3.- El Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuernavaca, como Presidente;II.- El Secretario de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, como Vicepresidente;III.- El Director General de Promoción y Fomento al Turismo, como Secretario Técnico;IV.- El Regidor de la Comisión de Turismo del Ayuntamiento;V.- El Regidor de Desarrollo Económico del Ayuntamiento;VI.- El Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Morelos;VII.- El Presidente del Consejo Empresarial Turístico de Morelos (CETUR);VIII.- El Delegado en Cuernavaca de la Asociación de Hoteles del Estado de Morelos (AHEM);IX.- El Presidente de la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados en el Estado de Morelos (CANIRAC);X.- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca (CANACO SERVYTUR);XI.- El Presidente de la Asociación de Discotecas y Centros de Espectáculos y Bares del Estado de Morelos (ADICE);XII.- Un representante de la Cámara Nacional de Auto Transporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT);XIII.- El Presidente de la Asociación de Institutos para la enseñanza del Español en Cuernavaca (AIPEC);

Aprobación 2002/07/31Publicación 2002/08/21Vigencia 2002/08/22Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, MorelosPeriódico Oficial 4205 “Tierra y Libertad”

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Última Reforma: 12-06-2013

XIV.- El Presidente del Consejo Estatal Integrador de ONG’s de Morelos;XV.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (U.A.E.M.);XVI.- El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Morelos (CCE);XVII.- El Presidente de la Asociación de Institutos y Escuelas Particulares del Estado de Morelos (AIESPEM);XVIII.- Un representante de la Alianza de Transportistas del Estado de Morelos, yXIX.- Un Representante del Centro Histórico, elegido por el Consejo, cuyo período durará un año.

Los miembros señalados en las fracciones IV a XIX tendrán la calidad de vocales.

Respecto del integrante señalado en la fracción XIX, éste será elegido por los integrantes del sector social del Consejo, señalados en las fracciones VII a XVIII, de este artículo.

Según los asuntos a tratar, el Consejo Consultivo podrá invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores públicos, personas físicas e instituciones que estime convenientes, siempre que tengan competencia e interés, cuya opinión pueda ser de utilidad para el trámite o solución del asunto a tratar. Dichos invitados sólo tendrán derecho a voz.

NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y III por artículo Tercero del AC/SO/18-IV-2013/68 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5095 de fecha 2013/06/12. Vigencia 2013/06/13. Antes decían: II.- El Secretario de Turismo y Fomento Económico del Ayuntamiento, como Vicepresidente;III.- El Subsecretario de Turismo del Ayuntamiento, como Secretario Técnico;REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Unico del Acuerdo s/n publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22. Antes decía: El Consejo Consultivo estará integrado por:I. El Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Cuernavaca, como Presidente;II. El Secretario de Desarrollo Económico del Ayuntamiento, como Vice Presidente; III. El Director de Turismo del Ayuntamiento, como Secretario Técnico;IV. El Regidor de la Comisión de Turismo del Ayuntamiento;V. El Regidor de Desarrollo Económico, Comercio, Mercado y Abasto del Ayuntamiento;VI. El Titular de la Subsecretaría de Turismo del Estado de Morelos;VII. El Consejero Delegado del Consejo Empresarial Turístico de Morelos, Delegación Cuernavaca, como Coordinador del Sector Empresarial;VIII. Un representante designado por la Asociación de Hoteles del Estado de Morelos;IX. Un representante designado por la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados;X. Un representante designado por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca;XI. Un representante designado por la Asociación de Discotecas y Centros de Espectáculos y Bares del Estado de Morelos;XII. Un representante designado por la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo;XIII. Un representante designado por la Asociación de Institutos para la Enseñanza del Español en Cuernavaca;XIV. Un representante designado por una ONG vinculada directamente con el Turismo;XV. Un representante designado por el Patronato del Proyecto del Rescate del Centro Histórico de Cuernavaca, y

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XVI. Un representante de la sociedad de Cuernavaca, elegido por el Consejo.Los miembros señalados en las fracciones IV a VI y VIII a XVI, tendrán la calidad de Vocales.Según los asuntos a tratar, el Consejo podrá invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores públicos, personas e instituciones que estime convenientes, siempre que tengan competencia o interés y su opinión pueda ser de utilidad para el trámite o solución del asunto a tratar. Dichos invitados sólo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO *4.- Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz.

Los cargos del Consejo Consultivo serán honoríficos y por tanto, sus integrantes no recibirán remuneración, emolumentos, compensación o retribución alguna por su desempeño.

Los miembros del Consejo Consultivo señalados en las fracciones VII a XIX, durarán en su cargo, desde la fecha de su nombramiento, hasta la revocación o sustitución por el organismo que lo designa.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo tercero por Artículo Único del Acuerdo s/n publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22. Antes decía: Los miembros del Consejo Consultivo señalados en las fracciones VIII a XVI durarán en su encargo, desde la fecha de su nombramiento, hasta la revocación o sustitución por el Organismo que lo designa.

ARTÍCULO *5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocados;II. Desempeñar las comisiones que se les encomiendan;III. Presentar las sugerencias, estudios y proyectos que crean pertinentes para fortalecer el Sector Turismo en el Municipio; IV. Dar continuidad y seguimiento a proyectos, acciones y programas aprobados, yV.- Las demás que la Ley de Desarrollo y Promoción al Turismo del Estado de Morelos, el Reglamento de Turismo Municipal, su Reglamento Interior y/o el Cabildo, le señalen.

NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Único del Acuerdo s/n publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22. Antes decía: V. Las demás que la Ley, el Reglamento de Turismo, su Reglamento Interior y el Ayuntamiento determinen.OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo Tercero del AC/SO/18-IV-2013/68 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5095 de fecha 2013/06/12. Vigencia 2013/06/13, establece que se reforma la fracción V del presente artículo no encontrándose el texto a reformar dentro del cuerpo del mismo, no existiendo fe de erratas a la fecha.

ARTÍCULO *6.- El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria, dentro de los primeros ocho días hábiles de cada mes, según el calendario aprobado por el propio Consejo, y

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extraordinariamente las veces que sea necesario, cuando sean requeridos por el Secretario Técnico o cuando lo soliciten por lo menos 3 de los integrantes del Consejo. La citación se hará con cuando menos veinticuatro horas de anticipación.

El Consejo Consultivo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones o acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en que el Reglamento Interior del Consejo señale otra forma de votación.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Unico del Acuerdo s/n publicado en el Periódico Oficial No. 4431 de 2005/12/21. Vigencia: 2005/12/22. Antes decía: El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria el primer lunes de cada dos meses, según el calendario señalado por el propio Consejo Consultivo, y extraordinariamente, las veces que sea necesario, cuando sean requeridos por el Secretario Técnico, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.El Consejo Consultivo sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.Las decisiones o acuerdos del Consejo Consultivo, se tomarán en base a un mínimo del setenta y cinco por ciento de aprobación de los miembros.

ARTICULO 7.- En el Reglamento Interior del Consejo, se señalarán, entre otras cuestiones, las facultades de sus integrantes, el desarrollo de las sesiones y los acuerdos de éste.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En un plazo que no exceda los treinta días naturales, siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, deberá instalarse el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca.

TERCERO.- Dentro de los sesenta días naturales posteriores a su instalación, el Consejo deberá presentar al Cabildo su Reglamento Interior, para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos Presidente “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dos.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPRESIDENTE MUNICIPAL

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SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOSÍNDICO MUNICIPAL

CC. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTODE CUERNAVACA, MORELOS

En consecuencia, remítase al Ciudadano Ingeniero José Raúl Hernández Ávila, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia.

ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILAPresidente Municipal Constitucional

ING. REY DAVID OLGUÍN ROSASSecretario del Ayuntamiento

RÚBRICAS

ACUERDOAC/SO/18-IV-2013/68

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN III, 8 FRACCIONES V, X Y XII, 9 PÁRRAFO PRIMERO Y 25 DEL REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, 3

FRACCIONES III, VII Y VIII, 4, 5 FRACCIONES II Y III Y 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS; 3 FRACCIONES II Y III Y 5

FRACCIÓN V DEL ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

POEM No. 5095 de fecha 2013/06/12

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

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