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SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 5 DE ABRIL DE 2018 ORDEN DEL DIA 1. LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2018. 2. TOMA DE POSESIÓN DE LA NUEVA CONCEJALA Dª MARGARITA NARANJO MAGANTO. 3. APROBACIÓN SI PROCEDE PRÓRROGA EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA URBANIZACIÓN VALMAYOR. 4. APROBACIÓN SI PROCEDE DESAFECTACIÓN EDIFICIO ESCOLAR “CASA DEL MAESTRO”. 5. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO 1 A 7 DEL 2018. 6. APROBACIÓN SI PROCEDE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS. 7. MOCIONES. 8. DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2017. 9. DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS. 11. PARTICIPACIÓN VECINAL. 1

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SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 5 DE ABRIL DE 2018

ORDEN DEL DIA

1. LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2018.

2. TOMA DE POSESIÓN DE LA NUEVA CONCEJALA Dª MARGARITA NARANJO MAGANTO.

3. APROBACIÓN SI PROCEDE PRÓRROGA EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA URBANIZACIÓN VALMAYOR.

4. APROBACIÓN SI PROCEDE DESAFECTACIÓN EDIFICIO ESCOLAR “CASA DEL MAESTRO”.

5. APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO 1 A 7 DEL 2018.

6. APROBACIÓN SI PROCEDE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

7. MOCIONES.

8. DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2017.

9. DAR CUENTA RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

10. RUEGOS Y PREGUNTAS.

11. PARTICIPACIÓN VECINAL.

1

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO

DEL AYUNTAMIENTO DE MÉNTRIDAEL DIA 5 DE ABRIL DE 2018.

ASISTENTES:Alcalde-Presidente:

D. Alfonso Arriero Barberán.Concejales:

I) Grupo Municipal socialista:D. Fernando Herradón Garrido.

D. Ricardo Alcañiz Estaire.Dª. Margarita Naranjo Maganto.II) Grupo Municipal Popular:

D. Pascal Amedeo Lopes Bonafí.Dña. Yolanda Rodríguez Sánchez.

D. Cesar Lozano Martín.Dña. Raquel Marques Iglesias.

III) Grupo Municipal Izquierda Unida:Dña. Concepción Lozano García.

D. José Javier Cabrera Sebastián (se incorpora a las 18:30, punto 1º).IV) Grupo Municipal Ciudadanos – Méntrida:

Secretario:D. Juan Manuel Uceda Humanes.

No asiste el concejal D. Iván Núñez López (GCS) no habiendo excusado su ausencia.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En Méntrida (Toledo), en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, siendo las dieciocho horas y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, se reunieron los señores expresados, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, a cuyo efecto habían sido previamente citados en forma legal.

Preside el acto el señor Alcalde-Presidente, D. Alfonso Arriero Barberán, asistido por el Secretario de la Corporación, D. Juan Manuel Uceda Humanes.

Abierta la sesión y, comprobada la existencia del quórum legal establecido para su celebración, por la Presidencia y de su orden, se procedió a dar lectura de los asuntos relacionados en el orden del día, en relación con los cuales fueron adoptados los siguientes acuerdos.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2018.

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El Sr. Presidente pregunta a los miembros de la Corporación si tienen que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior produciéndose las siguientes:

GIU:

1ª.- Página 4, último párrafo, dijo “lo deberían realizar los poderes públicos”.

2ª.- Página 9, final, dijo también antes de la contestación del Alcalde que “no podían haber derogado el POM porque no estaba aprobado”.

3ª.- Página 22, 5º párrafo no dijo “Ojala no” sino “Dios nos quiera”. Y en la contestación del GIU se inició con “ya que ha mencionado a Dios bien podía ….”.

4ª.- Página 11, falta poner que se ellos saben para que sirven las mociones, se aprobó una por mayoría absoluta para el desalojo del PP de la nave Roamán y están de ocupas.

GP:

1ª.- Página 5, en la intervención del GP dijeron “ellos lo propusieron cuando estabais gobernando con ellos en varios plenos”

2ª.- Página 5, párrafo final dijeron que “no es necesario que intervenga el Ayuntamiento y sí la trabajadora social o los servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha”.

3ª.- Página 6, preguntaron ¿por qué no se pagó cuando se les notificó en agosto de 2016? Y el Alcalde respondió por dos motivos: el primero porque no conocían la situación y el segundo porque en 2017 nos pusimos en contacto por la otra situación (pisos).

Se procede a la votación de las rectificaciones produciéndose el siguiente resultado:

GIU:

1ª.- Se aprueba con cuatro votos a favor (3 GS, 1 GIU) y cuatro abstenciones (GP).

2ª.- Se aprueba con el voto de calidad del Alcalde habiendo obtenido en primera y segunda votación 4 a favor (3 GS, 1 GIU) y cuatro en contra (GP).

3ª.- Se aprueba con cuatro votos a favor (3 GS, 1 GIU) y cuatro abstenciones (GP).

4ª.- No es aprobada, habiendo obtenido dos votos a favor (GIU), cuatro en contra (GP) y tres abstenciones (GS).

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GP

1ª.- Se aprueba con siete votos a favor (3 GS, 4 GP) y dos abstenciones (GIU).

2ª.- Se aprueba con siete votos a favor (3 GS, 4 GP) y dos abstenciones (GIU).

3ª.- Se aprueba con siete votos a favor (3 GS, 4 GP) y dos abstenciones (GIU).

Pasados al turno de votaciones el acta es aprobado con las rectificaciones aprobadas por mayoría absoluta con siete votos (3 GS, 4 GP) y dos abstenciones (GIU), ordenándose su trascripción al Libro Oficial de Actas de Pleno según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEGUNDO.- TOMA DE POSESIÓN DE LA NUEVA CONCEJALA Dª MARGARITA NARANJO MAGANTO. En el procedimiento seguido como consecuencia de la renuncia de la concejala del GS Dª. Ángela Carmen Gómez Lucas con fecha 5 de marzo de 2018 se recibió de la Junta Electoral Central la credencial de la concejala sustituta Dª. Margarita Naranjo Maganto.

Ante la Alcaldía y Secretaría procede a tomar posesión de su cargo mediante promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

TERCERO.- APROBACIÓN SI PROCEDE PRÓRROGA EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA URBANIZACIÓN VALMAYOR.

Se ha hecho entrega a los concejales la siguiente documentación: informe de Secretaría del 25 de octubre de 2016; convenio urbanístico de fecha 7 de agosto de 2.006; acta de recepción provisional de las obras de fecha 4 de octubre de 2007; expediente de tramitación de la propuesta de convenio para la finalización de las obras de urbanización de 23 de octubre de 2017 (incluye anuncios en el DOCLM del día 26 de diciembre de 2017, La Tribuna de Toledo del día 16 de enero de 2018 y requerimiento de informe a la Consejería de Fomento); informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de 29 de enero de 2018; informe de Secretaría de 7 de febrero de 2018 y de intervención de la misma fecha. Debido al gran volumen del expediente el resto de documentación ha estado a disposición de los concejales.

Para el pleno se ha añadido la siguiente: propuesta de la Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2018; informe de D. Saturnino Rodríguez Sánchez, Arquitecto contratado por el Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2017 y escrito del agente urbanizador registrado en el Ayuntamiento el día 28 de septiembre de 2016 solicitando la recepción definitiva de la urbanización y la formalización de un convenio.

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El presente punto del orden del día fue informado desfavorablemente en la Comisión Informativa Permanente celebrada el día 23 de marzo de 2018.

El informe jurídico de Secretaría transcrito literalmente dice así:

“Expediente: ejecución obras de urbanización del PAU “Valmayor”

INFORME DE SECRETARÍA

En relación al asunto arriba indicado y sobre los antecedentes que se dirán por medio del presente escrito se emite el siguiente INFORME JURÍDICO:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Sobre la tramitación y todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente del PAU del sector “Valmayor” nos remitimos al informe elaborado por esta Secretaría con fecha 25 de octubre de 2016 y que obra en el expediente.

Interesa destacar las conclusiones siguientes:

“1º.- Dentro del largo procedimiento de tramitación de toda la actuación urbanística hemos resaltado como defecto más importante la aprobación del proyecto de urbanización. Entendemos que en este caso concurren los elementos de la nulidad de pleno derecho.

Para hacer efectiva esta nulidad habría de llevarse a cabo mediante un procedimiento de revisión de oficio con las consecuencias económicas que para el Ayuntamiento supondría una eventual responsabilidad patrimonial al estar amparadas las obras por un acto administrativo del Ayuntamiento como fue su aprobación por acuerdo del pleno de la Corporación.

A efectos prácticos y en base a los distintos informes técnicos obrantes en el expediente entendemos que lo más reseñable de este proyecto sería la necesidad de instalar una depuradora de aguas residuales.

La Corporación deberá ponderar entre los perjuicios que se producirían a los intereses públicos la no construcción de la depuradora y los perjuicios particulares al agente urbanizador si tuviera que ejecutar dichas obras, lo que conllevaría igualmente la tramitación de un nuevo proyecto de urbanización.

2º.- Las obras de urbanización se encuentran parcialmente recepcionadas en las unidades que no quedaron pendientes de ejecutar en el acto llevado a cabo el día 4 de octubre de 2006 y respecto de las que sí lo fueron habrá de analizarse caso por caso, fundamentalmente aquellas localizadas en las zonas en las que el Ayuntamiento ha concedido las licencias de primera ocupación.

La conservación de las obras recepcionadas es obligación del Ayuntamiento a partir de la fecha en que tácitamente se recibieron, esto es, tres meses desde el día 4 de octubre de 2007 (para las que no fueron requeridas). Algunas otras como el colector de saneamiento corresponde al urbanizador al haberse así comprometido en el acto de recepción provisional, en tanto la urbanización proyectada de Cañadillas no ha sido aprobada al día de hoy.

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Existen partidas que no se han ejecutado como hemos dicho anteriormente (conexión a la red general de abastecimiento de agua potable, concesión administrativa de la CHT para el suministro mediante aguas subterráneas, etc.).

3º.- La garantía se podría devolver en el importe correspondiente proporcional a las obras ejecutadas y recibidas, debiéndose valorar por los técnicos municipales.

4º.- Sería recomendable plasmar en un convenio urbanístico las siguientes cuestiones:

a) Partes de las obras que se consideran recepcionadas.b) Unidades de obras y autorizaciones pendientes.c) Calendario de ejecución.d) Plazos de garantías y la posibilidad de cancelar parcialmente las que se encuentren pendientes a medida que se ejecuten unidades de obras. e) Opcionalmente, si se incoará expediente de legalización del proyecto de urbanización a fin de ejecutar la depuradora de aguas residuales.

El convenio sería tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del TRLOTAU, siendo competente para su aprobación el pleno de la Corporación”.

SEGUNDO.- En base a las consideraciones del punto 4º del informe antes citado se presentó por el Agente Urbanizador una propuesta de convenio urbanístico que fue suscrita por el Ayuntamiento el día 23 de octubre de 2017.

El convenio fue sometido a información pública mediante edicto insertado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 247 del día 26 de diciembre de 2017 y en el diario La Tribuna de Toledo del día 16 de enero de 2018.

Con fecha 23 de enero de 2018 se solicitó informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio en relación con la prórroga del plazo de ejecución del programa de actuación urbanizadora.

TERCERO.- Con fecha 2 de febrero de 2018 se ha recibido el citado informe en el que después de analizar los antecedentes y razonar los preceptos jurídicos aplicables al caso concluye lo siguiente:

“PRIMERA.- No es posible autorizar la prórroga del plazo de ejecución del PAU de referencia tal y como propone el Ayuntamiento por vulnerar lo previsto en el art.100 RGCTrLCAP al haber sido solicitada tras haber finalizado el plazo máximo de ejecución del contrato de 5 años previsto en el convenio suscrito.

SEGUNDA.- Teniendo en cuenta el estado del desarrollo de la actuación, con el fin de evitar la lesión de los intereses públicos y para una mejor satisfacción de estos, y dado que se ha alcanzado un acuerdo entre las partes afectadas que permite culminar la urbanización, se sugiere que se adopte la solución expuesta en el informe de la Abogacía del Estado 6/09 y utilizando el procedimiento previsto para las incidencias en la contratación se fije un nuevo plazo de ejecución del contrato. Todo ello siempre y cuando no se lesionen los intereses de terceros y se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos legalmente”.

Son de aplicación los siguientes,

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- En artículo 110.3 b) del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, en adelante TRLOTAU establece que "Por causas excepcionales y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrán aprobarse, no obstante Programas de Actuación Urbanizadora con plazos más amplios o prórrogas de éstos.".

Sobre este supuesto que entendemos excepcional se planteó la consulta a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, entendiendo ésta que no es posible la prórroga al no haberse solicitado dentro del plazo de vigencia del convenio urbanístico que fue suscrito el día 7 de agosto de 2.006.

Llegados a este punto las opciones que se pueden plantear al Ayuntamiento y según quién suscribe son las siguientes:

- Resolución del Programa de actuación urbanizadora por demora en el cumplimiento del plazo de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

- Otorgar un nuevo plazo de ejecución de las obras conforme en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, en adelante RCAP, tal y como ha sido sugerido en el informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio recibido el día 2 de febrero de 2018.

II.- El primero de los supuestos se contempla en el artículo 125 del TRLOTAU:

“Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en el marco de la misma, en los Planes, el propio Programa y los actos adoptados para su cumplimiento, así como, supletoriamente, por las reglas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación de contratación del sector público. La resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que podrá ser instado también por el urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, la resolución determinará la cancelación de la programación. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:a) Declarar, de conformidad con el referido informe, la edificabilidad de aquellos terrenos que hubieren alcanzado la condición de solar y cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones edificatorias.c) Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación del terreno en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:1.º La devolución de las contribuciones a los gastos de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer

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una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o2.º La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a los gastos de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda.d) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

Las causas de resolución se enumeran en el artículo 114 del Decreto 29/2011 entre las que encontramos en el apartado d) “la demora en el cumplimiento del plazo total o de plazos parciales cuando, en este último caso, se aprecie imposibilidad de cumplimiento del plazo total justificando la conveniencia de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales para el interés público. Si el retraso no fuera imputable al urbanizador, la Administración actuante podrá conceder una prórroga por plazo igual al que se hubiere demorado el urbanizador por este motivo”.

El procedimiento se regula en los restantes apartados del artículo 114 que señalan lo siguiente:

“2. El procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se iniciará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del urbanizador o de parte interesada y durante su instrucción se requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Cuando el procedimiento se inicie de oficio se otorgará trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince al urbanizador y a quien le hubiera avalado o garantizado en caso de proponerse la incautación de la garantía. Igual plazo habrá de concederse a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación. Cuando otras programaciones hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende resolver, deberá igualmente darse audiencia a los urbanizadores de las mismas.b) Informe técnico y del Servicio Jurídico de la Administración actuante en el plazo máximo de quince días.c) Una vez evacuados los informes previstos en la letra anterior se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes.d) Sólo en caso de oposición a la resolución del Programa, ya sea por el urbanizador o por quien hubiere constituido la garantía a su favor, manifestada en el trámite de audiencia, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que deberá evacuarlo en el plazo máximo de un mes. Este informe tendrá carácter preceptivo y esencial para que surta efectos, constituyendo un defecto de forma invalidante su omisión.3. El procedimiento finalizará mediante resolución de la Administración actuante que, en su caso, declarará la extinción del Programa y los efectos derivados de la misma en los términos de los artículos siguientes. La resolución que declare la extinción del Programa es inmediatamente ejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Será objeto de inscripción en la Sección 1ª del Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico.El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere dictado y notificado la resolución expresa dentro del plazo de los seis meses siguientes a su inicio”.

Todo ello ha de completarse con lo dispuesto en los artículos 115 y 116:

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Artículo 115.

“Las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Urbanizadora tendrán derecho a que se les compense, en los términos previstos para el contrato de gestión de servicios públicos por la legislación general de la contratación del sector público y, en su caso, la de régimen local, por todos los daños y perjuicios que se le sigan como consecuencia de medidas unilaterales adoptadas por la Administración actuante y que dificulten, agraven o impidan el normal desarrollo de la gestión de la actuación”.

Artículo 116.

“Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, la resolución determinará la cancelación de la programación. El correspondiente acuerdo deberá además y cuando proceda:a) Declarar, de conformidad con el informe previo de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la edificabilidad de aquellos terrenos que hubieren alcanzado la condición de solar y cuya persona propietaria haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluir éstas en el régimen propio de las actuaciones edificadoras.c) Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación de los terrenos en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:1º) La devolución de las contribuciones a los gastos de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a las personas propietarias de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa Modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora cancelado.2º) La compensación que sea pertinente a las personas propietarias que hayan contribuido a los gastos de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo urbanizador, cuando ésta proceda.d) Incoar, en su caso, los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes”.

III.- Para el segundo supuesto el artículo 97 del RCAP dispone lo siguiente:“Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.

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Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato”.

Esta opción se encuentra avalada por el informe de la Abogacía del Estado 6/09 tal y como se indica en el informe del servicio regional de urbanismo.

IV.- Para poder evaluar cuál de las dos opciones podría ser más beneficiosa para los intereses generales en juego ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Recepción parcial tácita de la urbanización.

Como indicábamos en el informe de esta Secretaría de fecha 25 de octubre de 2016 se ha producido la recepción parcial tácita pues la figura de la recepción provisional es inexistente en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 181.6 del Reglamento de la actividad de ejecución señala que “no obstante lo anterior, se podrá realizar una recepción parcial de la urbanización siempre que ésta pueda funcionalmente destinarse al uso que tuviera previsto con independencia y sin perjuicio de la parte que quedara sin recibir”.

El acto llevado a cabo el día 4 de octubre de 2007 (recepción provisional) supone en palabras de la jurisprudencia (Sentencias del TS de 29 de noviembre de 1993 y de 21 de junio de 2001) un previo ofrecimiento por los promotores, poniéndolas (las obras de urbanización) a su disposición.

A partir de este momento y en lo que respecta a todo aquello que no fue objeto de enumeración como deficiencias a subsanar se entiende que se encuentra recepcionado tácitamente por el Ayuntamiento, siendo reforzada esta teoría por actos propios del Consistorio como son la concesión de licencias de primera ocupación, la prestación de servicios públicos como el alumbrado o el suministro de agua potable (entre otras la Sentencia del TS de 3 de mayo de 1985). b) Concesión de licencias de primera ocupación y por tanto hay personas viviendo en la urbanización que reciben servicios del Ayuntamiento como el suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos.

El Ayuntamiento igualmente abona el coste del suministro de energía eléctrica del alumbrado público.

c) Voluntad manifiesta de los urbanizadores para asumir los compromisos que restan para finalizar las obras, acreditada mediante la suscripción de un convenio urbanístico. Este aspecto es de vital importancia con el fin de evitar probables procedimientos judiciales que podrían reportar perjuicios económicos al Ayuntamiento.

d) Por parte del Ayuntamiento y desde el año 2011 se inició el procedimiento de legalización de los pozos de suministro de agua potable al municipio entre los que se encuentra el de la urbanización Valmayor.

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e) Grado de ejecución de las infraestructuras: según los distintos informes de los técnicos municipales se infiere que están ejecutadas las principales.

Por todo ello se pueden emitir las siguientes CONCLUSIONES:

1º.- La opción de otorgar un nuevo plazo para la finalización de las obras nos parece la que mejor se ajusta a los intereses públicos en juego y no lesiona derechos de terceros como son los urbanizadores y los vecinos que ya habitan en la urbanización.

En relación al informe de esta Secretaría de fecha 25 de octubre de 2016 se debería requerir informe del servicio de aguas del Ayuntamiento sobre la suficiencia de la EDAR para la asunción de las mayores demandas que supone esta urbanización.

2º.- Habrá de seguir el procedimiento adecuado que requerirá de una propuesta de la Alcaldía, informe jurídico que es el presente y de intervención.

El acuerdo deberá adoptarse por el órgano de contratación, en este caso el que aprobó el Programa de Actuación Urbanizadora, esto es, el pleno de la Corporación, requiriendo el quórum de mayoría simple conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Es todo cuanto se informa a salvo el mejor criterio de la Corporación en Méntrida a 7 de febrero de 2018. EL SECERATRIO Fdo. Juan Manuel Uceda Humanes”.

El informe de intervención transcrito literalmente dice así:

“Expediente: ejecución obras de urbanización del PAU “Valmayor”

INFORME DE INTERVENCIÓN

En relación al asunto arriba reseñado y para su incorporación al expediente conforme requiere el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, en adelante RCAP, por medio del presente se INFORMA:

PRIMERO.- El citado artículo 97 se refiere a la contratación de obras por parte del Ayuntamiento y a la comprobación de la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para la prórroga del plazo de ejecución.En el presente asunto las obras fueron ejecutadas por el agente urbanizador, por tanto no surte ningún efecto sobre el presupuesto de gastos de la Corporación.

Cuestión distinta sería el supuesto de optar por la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora y el Ayuntamiento ejecutara las obras pendientes.

En este caso se deberá tramitar el correspondiente procedimiento de contratación entre cuyas exigencias se encuentra la existencia de partida presupuestaria de gastos suficiente y adecuada, así como la financiación de los mismos.

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En el presupuesto del ejercicio 2018 (prorrogado del 2017) no existe partida de gastos adecuada ni suficiente para asumir el importe de la ejecución de las obras citadas.

SEGUNDO.- En cuanto a las garantías depositada actualmente y las necesarias para asegurar la ejecución de las obras pendientes podemos señalar lo siguiente:

- Consta en el expediente aval bancario del 1 de marzo de 2004 del Banco Atlántico, S.A., por importe de 398.424,00 €.

El artículo 182.4. del Decreto 29/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece expresamente lo siguiente:

“Las obras de urbanización ejecutadas se someterán al plazo de garantía que se hubiere previsto con ocasión de la aprobación definitiva del Programa o, en su caso, en el convenio por el que se formalice la adjudicación de la ejecución de éste, y que no podrá ser inferior a un año a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de recepción o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la recepción tácita.Durante el referido plazo el urbanizador queda obligado a subsanar las deficiencias que se pongan de manifiesto y sean consecuencia de una incorrecta ejecución, a requerimiento del Municipio. No responderá de los defectos que tuvieran su origen en una instrucción de la Administración.

Transcurrido el plazo de garantía sin deficiencias o con éstas subsanadas se extingue la responsabilidad del urbanizador, sin perjuicio del régimen de responsabilidad por vicios ocultos previsto en el artículo 184 de este Reglamento. El Municipio procederá a la devolución al urbanizador de la garantía constituida”.

El artículo 102.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público señala que en el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El informe de Secretaría de fecha 25 de octubre de 2016 considera que existe una recepción parcial tácita de las obras. En este caso procedería la devolución parcial del aval por el importe correspondiente a la parte proporcional de las obras ya recepcionadas, para lo cual se deberá realizar el correspondiente informe técnico de valoración.

Por otra parte el urbanizador ha suscrito un convenio urbanístico el día 23 de octubre de 2017 que aunque no puede aprobarse según el informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo recibido el día 2 de febrero de 2018 sí puede tomarse en consideración como manifestación de la voluntad del urbanizador. En este convenio se aportan las siguientes garantías:

- Aval bancario por importe del 7 % de las obras de urbanización pendientes que según el informe técnico municipal ascienden a la cuantía de 587.793.63 euros. En consecuencia el importe del aval será de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTAS Y CINCO (41.145,55) euros.

- Garantías reales mediante hipoteca inmobiliaria a favor del Ayuntamiento de 11.238,88 metros cuadrados (28 parcelas). Han aportado tres certificados de tasación de la sociedad

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GESVALT Sociedad de Tasación, S.A. que atribuyen un valor unitario medio por metro cuadrado de 52,30 euros, valor que servirá de referencia para la formalización de las hipotecas en garantía. El total cubierto por este tipo de garantía sería de 587.793,42 €, lo que cubriría el 100 % de las obras que restan por ejecutar (587.793,63 €).

La garantía según lo dispuesto en el artículo 75.d) del Decreto 29/2011 podrá ser financiera o real. El importe de la garantía no podrá ser inferior al siete por ciento del coste de ejecución material por contrata, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que pudiera sustituirle, de las obras de urbanización, tanto interiores como exteriores al ámbito. Cualesquiera variaciones al alza que se produzcan sobre el referido coste determinarán la obligación de ampliar la garantía prestada, para que siempre y en todo caso ésta supere el porcentaje establecido. Tal ampliación deberá realizarse en el momento en que la Administración actuante lo requiera, ya sea de oficio o a instancia de persona interesada.

Las garantías aportadas no se cancelará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (1 año) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo ello podemos CONCLUIR:

1º.- La concesión de una prórroga al agente urbanizador para finalizar las obras de urbanización del PAU denominado “Valmayor” no tiene incidencia en el presupuesto de gastos de la Corporación.

2º.- Si se opta por la resolución y ejecución de las obras por el Ayuntamiento deberá dotarse de las partidas presupuestarias de gastos correspondientes. Además deberá obtenerse financiación para dicho gasto debiéndose tener en cuenta que el aval bancario actual no cubre la totalidad de los gastos valorados por los técnicos para la finalización de las obras.

3º.- La sustitución del aval actual por otro que garantiza el 7 % de las obras pendientes de ejecutar más una hipoteca inmobiliaria sobre el 100 % de dichas obras se ajustada a lo dispuesto en la normativa reseñada en este informe.

Para la cancelación de la garantía actual se deberá tramitar previamente el procedimiento correspondiente (informe de intervención, exposición pública y resolución de la Alcaldía).

Es todo cuanto se informa a salvo el mejor criterio de la Corporación en Méntrida a 7 de febrero de 2018.

EL INTERVENTOR Fdo. Juan Manuel Uceda Humanes”.

Se explica por Secretaría.

GIU: con carácter previo va a solicitar que el punto se retire de la mesa por los siguientes motivos: hay contradicciones que no pueden pasarse por alto, el orden del día de la CIP y del pleno no son coincidentes en este punto y en la primera no había propuesta de la Alcaldía.

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Ahora se habla de otorgar un nuevo plazo y en la CIP así como en el punto del pleno se dice “prorroga”. El informe de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo del día 29 de enero de 2018 es bastante claro cuando dice en sus conclusiones que “no es posible autorizar la prórroga del plazo de ejecución del PAU de referencia tal y como propone el Ayuntamiento por vulnerar lo previsto en el artículo 100 RGCTrLCAP.

Por tanto en base al artículo 83 del ROF se solicita su retirada de la mesa. Dicho artículo dice lo siguiente: ”serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el Órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

GP: también solicita la retirada del asunto de la mesa por motivos distintos a los del GIU, los cuales no los entiende. Basan su petición en lo dispuesto en el artículo 92 del ROF al llevarse al pleno algo que no estaba en la Comisión Informativa como es la propuesta de la Alcaldía.

El artículo 92.1 del ROF dice lo siguiente: “cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo”

Interviene Secretaría para indicar lo siguiente: sobre la petición del GIU es de fondo pues habla de nulidad y sobre asuntos no incluidos en el orden del día en sesiones ordinarias, cuestión que no sucede en este caso, siendo más apropiada la formulada por el GP al amparo del artículo 92.1 del ROF. El informe de la DG de la Vivienda en su punto primero de las conclusiones dice que no procede la prórroga del convenio por haberse agotado su plazo pero en el punto segundo permite la opción de otorgar un nuevo plazo para finalizar las obras en base a la misma legislación de contratos. Se llame prórroga o nuevo plazo es una distinción semántica que a los efectos jurídicos de este caso es lo mismo, pues todos saben y así se explicó en la Comisión Informativa que lo que se pretende es que se finalicen las obras de urbanización. Sobre la propuesta de la Alcaldía, es cierto que en la CIP no estaba por escrito pero se votó una propuesta que fue informada desfavorablemente y consistía en otorgar los mismos plazos y condiciones que se establecían en la propuesta de convenio.

GIU: insisten que no es lo mismo prórroga que nuevo plazos y en el acta de la CIP queda claro que lo que se votó fue la prórroga.

Responde el Alcalde que la propuesta que se ha elevado hoy al pleno se hizo en base al punto segundo de las conclusiones del informe de la DG de la Vivienda.

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GP: no van a entrar a valorar las distinciones semánticas, entienden que es lo mismo, al final lo que se pide es la ejecución de las obras. Reiteran que en la CIP faltó la propuesta de la Alcalde y además se informó desfavorablemente en la misma comisión. Ellos preguntaron en la Comisión si había propuesta de la Alcaldía y no había, esto es lo que ellos entienden que está mal.

Por Secretaría se indica que la propuesta del GIU no se puede votar porque no es preliminar, versa sobre el fondo del asunto (nulidad), por el contrario sí se podría votar la del GP.

Pregunta al GP en base al artículo 92.1 del ROF que documentos o informes faltan en el expediente para que se retire el punto del orden del día.

Contesta el GP que en la CIP no se llevó propuesta de la Alcaldía y ahora sí se trae al pleno. Aquí está el error porque esta propuesta no ha sido informada por la Comisión. Preguntan al Alcalde si presentó propuesta escrita a la Comisión, respondiendo éste que no pero que la ha presentado al pleno precisamente atendiendo a la peticiones que se hicieron en la misma Comisión.

Por la Alcaldía y en base a lo indicado por el Secretario entiende que el expediente tiene toda la documentación y por tanto se mantiene el punto del orden del día para su debate, no procediendo votar su retirada.

DEBATE

GIU: es una tomadura de pelo y perjudicial para los vecinos de Méntrida. Para la conexión a la red general de abastecimiento se dan 4 años o cuando esté habitado el 50 % y el Ayuntamiento disponga de los permisos necesarios. Aquí es el Ayuntamiento el que se obliga. Es la leche. Todos sabemos que en cualquier actuación todos los gastos son del promotor, el Ayuntamiento no debe poner ni un duro, sin embargo vemos como en este Ayuntamiento continuamente hay que gastar para arreglar zonas verdes como pasó con Cerro Alto. Hay depositado un aval bancario de 398.000 € y las obras pendientes de ejecutar se han valorado en 587.000 €. Se va a devolver el aval y van a dejar solo 40.000 € de fianza. Si quieren se van sin ejecutar las obras y la fianza no cubriría nada. Es una tomadura de pelo.

Luego están los certificados del Sr. Antonio Garrido donde certifica que la red de pluviales verterá a la red general y el abastecimiento de agua también será de la red general. Él no es técnico para certificar y lo hizo ¿a cambio de qué? Les eximen de hacer la EDAR, el Ayuntamiento lo lleva al colector general y a costa del propio Ayuntamiento.

Por no decir lo sucedido con la recepción provisional, figura que no existe jurídicamente. El PP lo hizo en contra del informe de la anterior Secretaria que lo echaba por tierra. El PP no hizo caso y dio licencias de obra para 25 viviendas con informe negativo del Secretario Accidental que se basaba en el citado de la Secretaria

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Estefanía. Para dar esas licencias contaban con un asesor urbanístico que además lo era de los promotores de Valmayor. No podía hacer informes jurídicos, debía de abstenerse. El informe de la anterior Secretaria ha desaparecido del Ayuntamiento, qué casualidad. No sabe porque se hacen estas cosas, ella suele basarse en los informes técnicos, para saltárselos tiene que haber un interés.

Ahora el PSOE hace un convenio que no vale. Quieren devolver el aval e incluso la valoración de las parcelas que dejan en fianza la hace el promotor.

Muestra un documento y pregunta al Alcalde ¿sabe usted que es esto? Un pacto de gobierno con IU. Su firma no vale nada ni su palabra. Uno de los puntos del pacto era realizar una auditoria urbanística y no hicieron nada por realizarla. Curiosamente el mismo día de mi cese se firmó el convenio y lo llevan a Toledo, a urbanismo. Usted es un indecente.

El Alcalde pide a la Portavoz del GIU un poco de respeto. No le va a consentir más insultos.

GP: En la comisión el grupo popular le hizo dos preguntas:

1º. ¿Por qué no hay propuesta de alcaldía? Según usted, Sr. Alcalde, no la trae por que la propuesta es el convenio, convenio por cierto, que usted unilateralmente a firmado con los promotores del PAU, como viene siendo habitual en su comportamiento, sin consenso, sin transparencia y con pleno autoritarismo por su parte.

2º. ¿Se puede modificar el convenio que usted firmo unilateralmente? Según usted no, es lo que firmo y no admite modificaciones. ESTE ES EL MODELO DE DIALOGO QUE USTED PROPONE.

Hoy trae a este pleno una propuesta, muy tarde y por qué se lo dijimos nosotros, como es habitual, su propuesta no está consensuada con nadie, para colmo con errores. ORDENO Y MANDO.

Como verán en este asunto tan importante para los intereses de los ciudadanos de Méntrida, el señor Alcalde no es capaz, ni siquiera intentar cuando uno no tiene mayoría, llegar a un consenso, le vamos a recordar que no tiene mayoría pero aun así y a sabiendas, se ha reunido con los promotores y ha firmado un convenio sin consensuar con el resto de fuerzas políticas, sino que por su tendencia autoritaria, ahora a de aprobarse porque YO LO DIGO, no es negociable, pero no conforme con eso, se intenta amenazar al grupo popular, que si no se aprueba la culpa será nuestra, si la promotora denuncia. Pues va ser que no señor Alcalde, si no se aprueba hoy este nuevo plazo de ejecución será por su culpa, usted es el MAXIMO RESPONSABLE por su falta de miras por este pueblo y por su interés personal y de los que le rodean, todo bajo su aprobación y consentimiento.

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Le vamos a recordar que ese convenio firmado unilateralmente por usted, la Junta de CLM, le ha dicho que no se puede llevar a cabo y que ha de fijar un nuevo plazo de ejecución del contrato.

Usted quería que el grupo popular dé el visto bueno a un convenio que la Junta CLM dice que no es válido, sin ni siquiera consensuarlo, da igual que sea o no sea lesivo para los intereses de Méntrida, su único interés es el suyo, y el de su concejal.

El año pasado nos llamó para una reunión de su grupo con el nuestro, supuestamente era para comunicarnos la disolución de su pacto con IU y los presupuestos del 2018, más o menos sobre el 19 de octubre, sorpresa la nuestra que el monotema fue el convenio de Valmayor, nos lo envía por mail el 21 de octubre, y como ya le dijimos en la reunión , estudiaríamos el convenio, pero ese convenio que ya estaba preparado para firmar, sin posibilidad de propuesta, nuestro grupo no sabía las prisas que ustedes tenían, no nos contó todo lo que no le intereso. Lo firman ustedes el 23 de octubre.

Tampoco IU ha dicho la verdad en la comisión informativa, parece que se rasgaba las vestiduras porque nos habían hecho llegar el convenio, IU ya sabía de ese convenio, y fue una de las causas de la ruptura del pacto, ya tenían conocimiento de las licencias y de ese convenio. Como no pudieron llegar a un acuerdo con IU vieron la posibilidad de intentar colárnosla al grupo popular.

Sr Alcalde, usted hoy va ser el único responsable de lo que ocurra en este pleno, primero por no consensuar cuando uno no tiene mayoría, claro para eso hay que saber y valer, segundo, usted ha querido engañar a nuestro grupo desde el principio, con falsedades, amenazas veladas y claro está con su autoritarismo habitual.

Estamos dispuestos en consensuar con ustedes o los promotores, los plazos de ejecución, pero sin ninguna imposición o trabas, se harán para el bien de los ciudadanos de Méntrida, nunca para facilitar sus intereses personales o de los que le rodean. Como es lógico interesa recepcionar definitivamente esta urbanización, también le recuerdo que todos estos chanchullos vienen todavía de la etapa SOCIALISTA, nunca se han hecho bien las cosas, de paso también recordarle que usted Sr. Alcalde, cuando era concejal de la oposición no aprobó la recepción de ninguna urbanización, a sabiendas que eran de su partido, exactamente como esta.

Por una vez en toda la legislatura haga de Alcalde, retire este punto del día, siéntese a dialogar, digo bien, dialogar, no imponer unos acuerdos, deje de hacer el ridículo, lo agradecerá el pueblo de Méntrida y seguro que la promotora acepta lo que se acuerde.

GS (Alcalde): al GIU decirle que no es cierto que se baje el aval sino que se aumenta. Se deja una parte en aval bancario y otra mediante propiedades, garantizándose más del 100 %.

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En cuanto al GP podemos o no negociar un plazo pero hay que recordar que ellos firmaron de forma unilateral el acta de recepción provisional sin dar opción a ningún otro grupo.

Contesta el concejal del GP D. César Lozano Martín que tenían mayoría absoluta y el PSOE no la tiene ahora, se tiene que acostumbrar a negociar.

Continúa el Alcalde indicando que todo el procedimiento ha sido público, no se ha ocultado ningún informe. Al GP le interesa prolongar esto en el tiempo sin que se resuelva. Mírate el WhatsApp y veras que os citamos para una reunión y no os presentasteis. No nos podéis decir que no hemos tenido intención de informaros.

Al final de que se trata ¿interés político? o ¿dar una solución a un problema que tenemos? Nos podemos flagelar diciendo que viene de muchos años atrás, pero no podemos desconocer que se han dado licencias de primera ocupación. ¿Las declaramos ilegales? ¿Tiramos las viviendas? ¿Asumimos el gasto de una posible indemnización?

El verdadero problema son las personas que viven, el prestarlos los servicios (agua, alumbrado público), el control sanitario del agua y ello porque tienen su licencia de primera ocupación. Ponemos palos y excusas para no dar una solución, lo han demostrado intentando quitarlo del orden del día. Debemos de saber que si esta propuesta no sale puede ser más perjudicial para el Ayuntamiento.

El debate no es poner un plazo u otro sino dar una solución a la gente que vive allí.

2ª INTERVENCIÓN

GIU: al GP decirle que es falso que su grupo tuviera conocimiento del convenio. Pueden decir las cosas sin acreditarlo y pueden ser hasta graciosos. Sí es cierto de haber tratado alguna vez el tema pero ellos exigían informes de técnicos independientes y no estaban dispuestos a devolver el aval.

Pregunta al Alcalde si tiene conocimiento de que se hablara con ella (Portavoz) del convenio. Responde el Alcalde que del convenio no, pero sí del tema de Valmayor.

Señala el GIU que estando en el equipo de gobierno nunca se ha reunido con los promotores cosa que sí hizo el PP cuando gobernaba. Su cese está firmado el día 23 de octubre de 2017 (el mismo en que se firma el convenio) pero no se le entregó la notificación hasta el día 25 de octubre.

Ante este problema no es solución la que se plantea sino saber quién ha cometido las irregularidades y actuar jurídicamente contra los responsables y los que hayan intervenido en contra de los informes técnicos. Para eso hacía falta una auditoria con técnicos independientes.

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GP: al GIU decirle que no habla del informe favorable de Estefanía en el PAU o Proyecto de Urbanización. El GIU conocía el convenio porque en el año 2016 ya pidió un informe al Secretario.

Cuando el Alcalde habla de viviendas son ¿con licencia o sin licencia? Su grupo ha solicitado informes sobre 2 licencias de obras del primer teniente de alcalde. ¿Puede ser este el motivo de las prisas?

GS (Portavoz): al GP ¿Cuándo firmasteis el acta de recepción en el año 2007 os corría prisa para dar las licencias de obras y primera ocupación?

Contesta el Portavoz del GP que sí, había que recepcionar la urbanización.

Continúa el Portavoz del GS indicando que ha comprado 2 parcelas (su empresa familiar) y si no se les concede la licencia ya sabrán lo que tienen que hacer. Si hay alguna ilegalidad que paren las obras. También será ilegal el boletín de industria de la luz de obra que es del Portavoz del GP. Conoce casos de urbanizaciones que en el año 2003 ya estaban concedidas licencias de obras en un 75 % y se han recepcionado en el año 2009 y además sin tener aval del promotor. Ante un problema él quiere soluciones y no más problemas.

Contesta el GP que tú eres concejal de urbanismo y tienes que dar ejemplo porque luego no puedes pedir lo contrario a algún vecino. Lo sabías cuando compraste las parcelas.

Responde el Portavoz del GS que cuando solicitó las licencias no había empezado las obras. Resulta que ellos hacen una recepción provisional para dar licencias y está bien, ahora lo que hace el GS está mal.

Contesta el GP que no es lo mismo dar una licencia a un particular que a un concejal de urbanismo o al Alcalde.

Para el Portavoz del GS es lo mismo, repite que él no está solo en la empresa.

Añade el Alcalde que no existe la recepción provisional, es parcial y el PP dio licencias de obras en el año 2012, esto es, pasados 5 años desde la recepción que hicieron (2007). Se había sobrepasado el plazo para subsanar los defectos y tampoco se les requirió. Si nunca se finalizaron las obras ¿porque disteis las licencias?.

Pregunta el GP ¿Cuántos requerimientos habéis hecho vosotros?, respondiendo el Alcalde que ninguno.

Señala el GP que las licencias se dieron porque había un acta de recepción provisional. Es como si ahora se les dan cuatro años, no lo hacen y se dan licencias, estaríamos en el mismo supuesto. Lo que está claro es que no se pueden iniciar obras sin licencia y menos a sabiendas.

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Alcalde: en este municipio la mayoría de la gente no se espera a tener las licencias para inicia las obras, pero que no es una cuestión solo de ahora.

GP: que conste en acta que no hace su trabajo porque no se pueden iniciar las obras sin licencia.

GS: que consta también que el Portavoz del GP tampoco lo hacía porque cuando él era concejal de urbanismo también se iniciaban las obras sin licencias.

GP: en el Decreto 41-2018 se ve la diferencia de trato. Se requiere a un propietario para paralizar las obras porque no tiene licencia. Se le abre expediente de legalización, se le puede sancionar, etc. Aquí sí se ha actuado rápido.

Alcalde: no es el mismo caso, en el citado hay una denuncia del vecino y en el otro caso no la hay.

GP: sí es lo mismo, tiene el informe técnico y el jurídico desfavorables.

Alcalde: no le vale esa comparación. En este caso (Valmayor) los perjudicados van a ser otras personas. Pregunta al GP ¿En qué pleno votaron ellos en contra de la recepción de alguna urbanización?

GP: no lo recuerda.

Alcalde: en ninguno porque nunca las habéis traído al pleno. Solo llevasteis la cesión de la parcela para la construcción del colegio y votamos a favor.

GP (César Lozano Martín): su grupo está a favor de resolver el problema pero piden una propuesta conjunta de todos los partidos. Creen que en el convenio hay cosas que no son coherentes.

GS: son los mismos plazos que puso el PP en la recepción provisional.

GP: sí pero el Alcalde dijo en la CIP que los plazos no se podían modificar.

GS: no os excuséis en que no habéis tenido tiempo para ver el convenio porque lo tenéis desde hace mucho tiempo y os lo ha explicado el Secretario.

GP: aún podemos estudiarlo y sacarlo adelante por el bien del pueblo. ¿Se puede modificar esta propuesta?

Alcalde: no porque ha habido tiempo de hacerlo y no habéis propuesto nada. Ahora son plazos convenidos con el promotor.

GP: entonces no se quiere negociar.

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Alcalde: de todas formas no creen que el problema sean los plazos porque son los mismos que dio el PP, el problema es querer dilatar el procedimiento para que no se haga nada.

La propuesta de la Alcaldía es la siguiente:

“En relación al expediente tramitado para la finalización de las obras de urbanización del PAU denominado “Valmayor” y a la vista de los informes de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo del día 29 de enero de 2018 y de Secretaría e Intervención del día 7 de febrero de 2018 esta Alcaldía eleva al pleno la siguiente PROPUESTA:

1º.- No ratificar el convenio suscrito con los agentes urbanizadores el día 23 de octubre de 2017, procediéndose a la terminación y archivo del expediente.

2º.- Fijar un nuevo plazo para la ejecución de las obras de urbanización pendientes según los informes técnicos obrantes en el expediente, para su recepción definitiva con las siguientes condiciones:

A) Plazos:

- Ubicación de bandas reductoras de velocidad (“guardias tumbados”): Seis meses desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Colocación de papeleras y nomenclatura de calles: Un año desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Ejecución de zonas verdes, cuando esté habitado el 50% de las viviendas del sector o como máximo, en el plazo de dos años desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Cegamiento de pozos existentes en parcelas: Seis meses desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Reposición de tapas y rejillas: Seis meses desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Reposición de alumbrado público: Con objeto de evitar nuevos robos en el sector, se procederá a su ejecución por fases en función de la demanda de vivienda en el sector. En todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Demolición de edificaciones y construcciones existentes anteriores a la ejecución de la urbanización e incompatibles con el planeamiento se acometerá en el plazo de seis meses desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras, siempre y cuando el Ayuntamiento hubiere realizado los trámites administrativos preceptivos para llevar a cabo la actuación.

- Ejecución de la conexión de la red de abastecimiento de la urbanización de Valmayor a la red general municipal: En el plazo de cuatro años desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras o en su defecto cuando esté habitado

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el 50% del sector; siempre y cuando el Ayuntamiento disponga de los permisos necesarios para ejecutar la red a través de las fincas exteriores al sector por donde discurra el trazado.

- La red de suministro de electricidad se encuentra cedido a la compañía Unión Fenosa; no obstante estando pendientes de eliminación de las torretas y bermas de resguardo, esta actuación se realizará dentro del año siguiente a la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

- Deberá aportarse la inscripción de la concesión en el libro registro de aguas dependiente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (se está tramitando por el Ayuntamiento).

La formalización del acuerdo de modificación del plazo para ejecutar las obras se llevará a cabo en el plazo máximo de UN MES, desde la notificación del acuerdo aprobatorio.

GARANTÍAS

- Aval bancario por importe del 7 % de las obras de urbanización pendientes que según el informe técnico municipal ascienden a la cuantía de 587.793.63 euros. En consecuencia el importe del aval será de CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTAS Y CINCO (41.145,55) euros.

Esta garantía deberá aportarse con carácter previo a la formalización del acuerdo modificatorio de la ejecución de las obras.

- Garantías reales por importe del cien por cien del valor de las obras establecido en el apartado anterior. Se aportará en el plazo máximo de UN MES desde la formalización del acuerdo modificatorio de ejecución de las obras.

A estos efectos cada uno de los agentes urbanizadores deberán constituir hipoteca unilateral tácita sobre las parcelas en función de su cuota de participación en la propiedad del sector.

Ello supone hipotecar a favor de la Administración 11.238,88 metros cuadrados de suelo que sobre parcela media de 400 metros, estimativamente poner a disposición de la Administración 28 parcelas.

Por otra parte, de conformidad con la legislación urbanística vigente a la fecha de aprobación del proyecto de urbanización, con fecha del 3 de marzo de 2004 fue depositado en tesorería municipal aval bancario por importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (398.424,00 €), en garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización.

Una vez constituidas las garantías establecidas en los apartados anteriores el Ayuntamiento procederá con objeto de evitar doble garantía, a la cancelación del aval.

OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

a) Remover los obstáculos administrativos necesarios para la ejecución del convenio.

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b) Facilitar cuantos documentos sean exigidos para la formalización e inscripción de las garantías constituidas en el Registro de la Propiedad.

c) Liberar garantías depositadas a medida del cumplimiento del convenio.

d) Recepcionar las obras de urbanización de modo parcial o total una vez finalizadas las distintas unidades contempladas en el convenio. La recepción se llevará a cabo conforme a lo previsto en la legislación vigente de contratos de las administraciones públicas”.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones, la propuesta de la Alcaldía para otorgar un nuevo plazo de ejecución de las obras de urbanización de Valmayor es desestimada habiendo obtenido cuatro votos a favor (GS) y seis en contra (4 GP, 2 GIU).

CUARTO.- APROBACIÓN SI PROCEDE DESAFECTACIÓN EDIFICIO ESCOLAR “CASA DEL MAESTRO”.

Consta en el expediente la siguiente documentación: providencia de la Alcaldía iniciando el expediente de fecha 13 de septiembre de 2017; informe jurídico de Secretaría de la misma fecha; certificado de Secretaría del inventario de bienes de la misma fecha; informe de los servicios técnicos municipales de 19 de diciembre de 2017; anuncio de exposición pública en el BOP número 5 del día 8 de enero de 2018 y certificado de no existencia de alegaciones del día 13 de febrero de 2018.

El presente punto del orden del día fue dictaminado favorablemente en la Comisión Informativa permanente celebrada el día 23 de marzo de 2018.

El informe de Secretaría transcrito literalmente dice así:

“Expediente nº: Bienes inmuebles 1/2017Providencia de AlcaldíaProcedimiento: Desafectación de Edificios Públicos EscolaresAsunto: desafectación casa maestro.Fecha de iniciación: 13/09/2017.Documento firmado por: El Alcalde

INFORME DE SECRETARÍA

De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 13 de septiembre de 2017, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional emito el siguiente,

INFORME

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PRIMERO. La desafectación consiste en la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales, que requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales. Son bienes patrimoniales los de titularidad local que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local o al aprovechamiento por el común de los vecinos y puedan constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local se presume que es patrimonial.

SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente:

— El artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.— El Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa de la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.— La Orden de 4 de junio de 1987 sobre desarrollo del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa de la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.— Los artículos 22.2.l), 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TERCERO. La desafectación de edificios o inmuebles que son bienes de dominio público destinados a Centros educativos sólo podrá tener lugar en uno de los siguientes supuestos, cuando se tenga la autorización previa necesaria:

— Cuando el inmueble deje de ser necesario, en todo o en parte, para el desarrollo del servicio público de la enseñanza.— Cuando, previa peritación técnica, las condiciones o características físicas del inmueble, o de la parte cuya desafectación se propone, no resulten adecuadas a la finalidad educativa.— Cuando concurra cualquier otra circunstancia de la que se deduzca la conveniencia o necesidad de desafectarlo, previa justificación razonada en el expediente.

CUARTO. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

QUINTO. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público.

SEXTO. El procedimiento para llevar a cabo la desafectación de Edificios Públicos Escolares es el siguiente:

A. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

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La oportunidad es un concepto jurídico indeterminado, igual que la necesidad y conveniencia, arrastra un amplio margen de apreciación para la Administración y se concreta en la valoración de si esta alteración de calificación jurídica o desafectación que se pretende es útil para el interés público en las circunstancias del momento actual.

La legalidad es examinar el acuerdo en que la alteración jurídica se concreta desde el punto de vista de su causa o presupuesto de hecho, por un lado, y desde el de los fines perseguidos, dejando constancia de que no hay infracción o desviación.Así, por los Servicios Técnicos Municipales se emitirá informe sobre la oportunidad o necesidad según la Legislación vigente de la desafectación del bien inmueble.

B. Se emitirá certificación del Secretario de la Corporación sobre la anotación del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, como bien de dominio público.

C. El expediente se someterá a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante este período, quedará a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

D. Se emitirá un certificado por la Secretaría, informándose por los servicios competentes del Ayuntamiento, sobre las alegaciones presentadas.

E. El Pleno acordará la aprobación provisional del expediente, y se remitirá a la Comunidad Autónoma para que se proceda a la autorización de la desafectación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

F. Recibida la autorización de la Comunidad Autónoma se procederá a la aprobación definitiva del expediente de desafectación del Edificio Público Escolar descrito, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

G. La alteración de la calificación jurídica del bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad y se deberán efectuar las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

EL SECRETARIO – INTERVENTOR Fdo. Juan Manuel Uceda Humanes”.

Por Secretaría se explica el contenido del presente punto.

Intervención del GIU: nada que decir.

Intervención del GP: les gustaría que el arquitecto emitiera un informe sobre el estado del edificio porque entienden que no está en condiciones de que pueda estar nadie allí (en la Comisión Informativa dijo el Alcalde que se lo iban a dejar como sede de Protección Civil). Puede tener riesgo incluso de derrumbe.

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Responde el Alcalde que está bien que os preocupéis por ellos, pero en principio ellos han visto el edificio y aunque tienen deficiencias no creen que haya peligro de derrumbe. Son conscientes de que hay humedades y no tienen reparos a que vayan los técnicos e informen.

Responde el GP que ellos se preocupan por la seguridad de las personas.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones, por unanimidad de los presentes (10 votos a favor) se adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la desafectación del edificio escolar conocido como “Casa del Maestro” y su remisión a la Consejería de Educación para su aprobación definitiva.

QUINTO.- APROBACIÓN SI PROCEDE MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO 1 A 7 DEL 2018.

Consta en el expediente la siguiente documentación: memoria explicativa de la Alcaldía de 19 de marzo de 2018; informe de intervención del día 20 de marzo de 2018; informe económico financiero, estabilidad financiera y cumplimiento de la regla del gasto de 20 de marzo de 2018.

El presente punto del orden del día fue dictaminado favorablemente en la Comisión Informativa permanente celebrada el día 23 de marzo de 2018.

El informe de intervención transcrito literalmente dice así:

“MODIFICACIONES NÚMEROS 1 A 7 PRESUPUESTOS GENERALES 2018: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.

INFORME DE INTERVENCIÓN

Don Juan Manuel Uceda Humanes, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), vengo a emitir el siguiente INFORME:

1.- Las modificaciones nº 1 a 7 de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2.018 en sus modalidades de suplementos de crédito y créditos extraordinarios aparecen equilibradas en gastos y su financiación en la cantidad total de 126.800,00 €.

2.- El proyecto de las modificaciones incorpora la memoria redactada por la Alcaldía explicativa de su contenido, y el informe económico financiero, todo conforme al artículo 177 en relación con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

3.- 1. El artículo 177 del TRLHL señala expresamente lo siguiente: “cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

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4. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta Ley”.

Visto el artículo 177.2 del mencionado texto legal, se pueden emitir las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Conforme a lo establecido en el artículo 177.1 del TRLHL los gastos no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, siendo insuficientes y no ampliables los créditos consignados inicialmente para el caso de los suplementos y no existiendo partida adecuada para el crédito extraordinario.

La nivelación se produce con mayores ingresos y bajas parciales en otras partidas. Por ello el proyecto de modificación se adecua a la legislación aplicable vigente, ya

que se mantiene el equilibrio económico.

SEGUNDA.- No hay incremento de la masa salarial pues el gasto de personal que se incluye en la propuesta de modificación se encuentra financiado por las subvenciones correspondientes (Plan Concertado y Plan de empleo). No forman parte de la masa salarial según la LPGE 2017 los gastos de seguridad social o indemnizaciones por finalización de contrato.

TERCERO.- Con arreglo a lo establecido en los artículos 22.1.e) y 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, corresponde al Pleno la aprobación de las modificaciones y los acuerdos aprobatorios requieren la mayoría simple del número de miembros que componen la Corporación.

CUARTO.- En cuanto al procedimiento para la entrada en vigor de la modificación será el mismo que para la aprobación del presupuesto, es decir, acuerdo provisional, información pública y aprobación definitiva (no necesitaría nuevo acuerdo plenario para el supuesto de no producirse alegaciones o reclamaciones, elevándose por Decreto de la Alcaldía a definitivo el acuerdo provisional).

Es cuanto se informa, a salvo el superior criterio del Pleno de la Corporación.

Méntrida a 20 de marzo de 2018.

Juan Manuel Uceda Humanes”.

El informe económico - financiero transcrito literalmente dice así:

“INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

D. Juan Manuel Uceda Humanes, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Méntrida, para su incorporación al expediente de aprobación de las modificaciones números 1 a 7 del Presupuesto General del ejercicio de 2018, y con arreglo a lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el artículo 168.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tiene el honor de emitir el siguiente INFORME:

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1.- Se han evaluado aquellas partidas de gastos del presupuesto que son insuficientes (suplementos) o no existen (créditos extraordinarios) para incorporar los gastos que no pueden demorarse al próximo ejercicio.

Estos mayores gastos se financiarán con cargo a mayores ingresos (Aportación de la Consejería de Bienestar Social al Plan Concertado y mayor recaudación en el IAE) y bajas parciales en otras partidas que se estiman no serán necesarias en este ejercicio. Según el artículo 177.4 del TRLRHL, son algunas de las formas de financiación aceptadas para los créditos extraordinarios y suplementos de créditos “dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista”.

2.- En virtud de la modificación introducida en los artículos 15.3 c) y 16.4 de la Orden HAP/2015/2012 por la que se desarrollan las obligaciones de remitir al Ministerio la información sobre el cumplimiento de la regla del gasto no es obligatorio en fase de aprobación ni en sus modificaciones, no obstante se adjunta dicho informe.3. Como consecuencia con lo expuesto anteriormente, las modificaciones 1 a 7/2018 del Presupuesto general en vigor está nivelado tanto gastos e ingresos y por tanto se informa FAVORABLEMENTE.

Méntrida a 20 de marzo de 2018.Juan Manuel Uceda Humanes”.

Se explica por la Alcaldía el contenido de las modificaciones por su orden:

Modificación nº 1:

Pregunta el GP si se podía haber hecho esta modificación por Decreto de la Alcaldía, respondiendo el Secretario que no se puede al tratarse de partidas nuevas que no existen en el presupuesto. Por Decreto se aprueban modificaciones mediante transferencias de créditos entre partidas ya existentes.

Pregunta el GP porque se contrató la empresa para la revisión del IAE y quién lo solicitó.

Responde la Alcaldía que se realizó el año pasado y ya se explicó en su día en la Comisión Informativa cuando se hizo una modificación del presupuesto para recoger su pago al igual que ahora.

Insiste el GP ¿por qué y quién? Responde la Alcaldía que el equipo de gobierno porque lo entendieron conveniente al igual que otras veces se ha hecho la revisión del IBI.Modificación nº 2:

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No hay preguntas.

Modificación nº 3:

Pregunta del GP si al final se ha decidido hacer por leasing, contestando la Alcaldía que sí porque han visto que hay entidades financieras interesadas.Modificación nº 4:

GP: desde el inicio de la legislatura vienen pidiendo información sobre el sueldo del Alcalde en su anterior trabajo. Después de 3 años aún no lo ha traído, al menos no se los han enseñado. Quieren verlo y dependiendo de esto será el voto a esta modificación.

Alcalde: me da miedo enseñarlo por el uso indebido que podáis hacer como ha sucedido con lo de Valmayor. Él no tiene ningún inconveniente en demostrar las razones por las que propuso el sueldo que cobra pues no es solo lo que ganaba sino también lo que deja de ganar. Quiere aclarar públicamente ante comentarios que se han difundido en boletines que el Alcalde no cobra dietas por asistir a los plenos, Juntas de Gobierno Local o comisiones informativas. Se está refiriendo a comentarios del GCS que lo dice en varios escritos (uno de ellos viene a este pleno) y en un boletín del PP. Queda claro que solo cobra el sueldo estipulado y los gastos de locomoción por el uso del vehículo propio.

GP: en todo caso cuando le da miedo mostrar la nómina es por quiere esconder algo. Lo que ha puesto el PP en el boletín sobre Valmayor es legal. Sobre lo puesto en el boletín de las dietas ellos no se refieren a los plenos o la Junta de Gobierno.

Alcalde: pide al Secretario que haga un informe sobre si el uso que ha hecho el GP de la documentación de Valmayor es correcta o no. Aunque jurídicamente les han comentado que el PP había hecho un uso indebido la decisión del equipo de gobierno fue no tomar ninguna iniciativa.

Sobre el tema del suelo insiste que el del Alcalde es público, cualquier persona lo puede ver pero el referente a su anterior trabajo no es público, por tanto no ve necesario que tenga que entregar una nómina. Aclarar igualmente que en su casa no entran 2.500,00 €.

GP: el Alcalde pone documentos oficiales del Ayuntamiento en su Facebook, haciendo también un uso indebido.

Alcalde: son documentos públicos. Hay una diferencia, los que se ponen en el Facebook son documentos de cosas aprobadas o por ejemplo convenios firmados, mientras que lo de Valmayor son documentos internos de un expediente (informes de la policía, secretario, arquitecto, etc.).GP: pues ellos piden que se haga también el informe del uso que hace el Alcalde de los documentos oficiales en el Facebook particular.

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Modificación nº 5:

GP: tienen muchas quejas de los usuarios sobre la Trabajadora y la Educadora Social. Es una competencia de la Junta pues que lo pague ésta íntegramente.Alcalde: saben que todos los convenios con la Junta, antes y ahora, siempre hay una parte que paga el Ayuntamiento como en el SAD, plan de empleo, etc. Al PP parece que no le gusta que haya un equipo social. Sobre las quejas, no ha recibido ninguna por escrito, sí que ha atendido a personas que se les había desestimado alguna ayuda pero él no puede hacer nada, son cuestiones técnicas en las que no va a entrar.

Modificación nº 6:

GP: en la CIP se dijo que era el gasto para la calle Madereros. ¿Cuándo se va a terminar la obra? ¿Va a haber más gasto? ¿Se sabe cuánto se ha gastado?

Alcalde: se ha terminado la calle Greco y falta Madereros. Cuando termine la obra se valorará su importe definitivo.

GP: llevan gastado más de 100.000 euros. Cuando estaba el PP tenían una subvención de la Junta para hacer la obra que costaba 50.000,00 euros y les subvencionaban el 80%. El PSOE perdió la subvención y se está gastando el doble. En su día dijo que no recurría la subvención porque había cosas más prioritarias. Van a duplicar las farolas en la C/ Madereros, sin sentido. Es un despropósito total.

Alcalde: tiene razón el Portavoz del GP, habían pensado en pedirle asesoramiento. El coste es mayor por la obra civil, se han hecho 3 KM de zanjas. No solo se han cambiado el cabezal o el modelo de farola. Se ha hecho todo nuevo, entonces claro que puede salir este importe. A él los vecinos no le han dicho que quieran seguir con las farolas como estaban antes.

GP: responde el Portavoz del GP que no es necesario que le pidan asesoramiento, él es un electricista como usted es jardinero y no le pido consejo para mi jardín, para eso hay ingenieros. En el proyecto que tenía el PP iban farolas de 7 metros que daban a dos calles, eso es ahorro energético. Si quieren hablamos con los vecinos y les contamos que en el año 2015 ustedes perdieron una subvención y no quisieron hacer las obras o que los cables van por zanjas de 5 cm de profundidad.

Quieren que conste en el acta los insultos que les están haciendo desde el público. Responde el Alcalde que no los ha oído y pide al público que no hable.

Alcalde: cuando terminen las obras les podremos decir el coste total. Lo que sí es cierto que se ha hecho empleando gente del pueblo y creen que será una obra que va a perdurar. Modificación nº 7:

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GP: creen que está hecho adrede, con cachondeo. Se van a financiar los toros con lo que ganaba la Primera Teniente de Alcalde. Por fin va a servir para algo.

Alcalde: no está hecho aposta. Revisó con el Secretario las partidas que había que modificar y de las que se podía reducir, no siendo ya necesario dicho sueldo. También le gustaría que se aumentara la partida de cultura pues se llega muy justo.

GP: la de festejos se aumenta verdaderamente 15.000,00 €, 10.000 € más 5.000 € de un trimestre de la Banda de Música que ya no se pagan con la partida de fiestas pues ahora con el convenio va todo a cultura. Intervención GIU: hoy el Alcalde nos trae a Pleno 7 modificaciones presupuestarias cuando lo que debe de hacer es traer a Pleno los Presupuestos Municipales del ejercicio 2018.

El Alcalde no puede pretender gobernar imponiendo su criterio y modificaciones, sino lo que debe de hacer es negociar con los grupos de la oposición, permitiendo que propongamos y valoremos, dado que también formamos parte de la Corporación Municipal y representamos parte del electorado y los vecinos.Entendemos que los gastos que el Sr. Alcalde propone no son de urgente necesidad y que pueden ser postergados a la aprobación del Presupuesto Municipal.  Presupuestos que debería de haber traído ya en anteriores plenos.

Hay casos que no quedan suficientemente justificados o aclarados, pues el Sr. Alcalde dice que es necesario la adquisición de un alcoholímetro, dotando una partida con 10.000 euros, cuando un alcoholímetro no tiene un precio superior a 1.000 euros.  Además de que consideramos que debiera ser considerado inversión y no gasto corriente.

La justificación de la subida de la partida de festejos argumentando “como en años anteriores” carece de seriedad, de explicación  y criterio con el gasto. Consideramos que los gastos deben de ser justificados,  además de que  los recursos públicos deben de gestionarse de una manera eficiente y eficaz, no valiendo un argumento tan banal como el de “como en años anteriores”.

Entendemos que la no existe urgencia alguna que justifique la aprobación de dichas modificaciones presupuestarias, sino que desde el equipo de gobierno lo que se tiene que hacer es aprobar los Presupuestos Municipales donde conste el salario completo de los empleados públicos, así como los créditos necesarios para cumplir con todos los compromisos y gastos propios de esta administración.

Es por ello, que Izquierda Unida le hizo llegar una batería de propuestas para los Presupuestos Municipales que no han sido tenidas en cuenta por el equipo de gobierno, manteniéndose al margen de los verdaderos problemas de nuestra sociedad, como son la violencia machista, la exclusión social, las políticas de juventud,

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medioambientales, y sobre todo la compensación hasta el 100% a los empleados municipales por incapacidad temporal.

Es por todo ello, que instamos a que el Sr. Alcalde proceda a retirar las modificaciones presupuestarias, que en ningún caso son de carácter urgente,  y proceda a la elaboración de los presupuestos municipales, y en caso de no atender a esta solicitud y continúe con las modificaciones propuestas, este grupo municipal solo votará favorablemente la modificación número 5 si se tramitan y votan por separado.

Y  votaremos a favor de la Modificación número 5 porque entendemos que Méntrida necesita unos servicios sociales propios y así lo hemos luchado  y trabajado desde el principio de la legislatura. Y votaremos a favor, incluso habiendo solicitado al Sr. Alcalde que se modifique la Ordenanza de ayuda a las familias para que llegue a más personas, como tenía previsto con la Trabajadora Social, cuando era de mi competencia. Intervención GS (Alcalde): ¿No es urgente la nómina y la seguridad social del Plan de Empleo? ¿No es urgente la luz del polideportivo? Son partidas que no estaban en el presupuesto de 2017 y no se pueden retrasar.

Sobre los presupuestos decir que remitió el proyecto tanto al GP como al GIU y es cierto que éstos últimos contestaron con una serie de propuestas que el GS entiende como imposiciones pues son “o se incluye nuestras peticiones o no se aprueba el presupuesto”. El GS no dice que esté en contra de las propuestas del GIU pero sí de la imposición. Les gustaría que el GIU les dijeran de qué partidas había que quitar dinero para poder llegar a sus propuestas.

Responde el GIU que haga usted ese trabajo, para eso está liberado. ¿Quiere que le hagamos el trabajo como hasta ahora hemos venido haciendo? Las propuestas del GIU para el presupuesto son exigencias de política social.

Responde el Alcalde que son imposiciones y sobre la modificación de la Ordenanza de Emergencia Social traigan una propuesta.

Responde el GIU que ahora es usted (El Alcalde) el concejal de Bienestar Social, por tanto traiga al pleno una propuesta.

Responde el Alcalde que usted (Portavoz del GIU) estuvo trabajando con la Trabajadora Social y como están interesados traigan la propuesta.

Contesta el GIU que el GS también ha estado trabajando con los servicios sociales, si les parece les damos el trabajo hecho para que luego se cuelguen medallitas en el Facebook.

Finaliza el Alcalde indicando que son excusas para no aprobar el presupuesto, pero la modificación 5 sí que le interesa, se les ve el plumero.

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Intervención del GP: no les parece normal que aún no hayan traído el presupuesto porque no son capaces de sentarse a negociar con nadie. Cuando se quiere consensuar no se puede ir con una hoja y no dejar margen para la negociación. Se van a abstener por el bien del pueblo pero no se lo merecen. El GP no son unos ogros, esto es ser consecuentes.

Responde el Alcalde que le asombra que le digan dictador, que impone las cosas sin dialogar, etc. Al GP se les trasladó una propuesta en el mes de octubre y lo única que ha contestado el PP que estaba supeditado a un acuerdo de gobierno.

Responde el concejal del GP D. César Lozano Martín que también les dijeron de elaborar un presupuesto entre los dos grupos.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones se adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente las modificaciones 1 a 7 del presupuesto general del 2018 con los siguientes resultados:

- Modificaciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7: mayoría simple con cuatro votos a favor (GS), dos en contra (GIU) y cuatro abstenciones (GP).- Modificación nº 5: mayoría absoluta con seis votos a favor (4 GS, 2 GIU) y cuatro abstenciones (GP).

ANEXO MODIFICACIONES Nº 1 A 7 PRESUPUESTOS 2018MODALIDAD: CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

334 13100 Actividades culturales: personal laboral eventual.

0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €

334 16000 Actividades culturales: seguridad social.

0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €

336 13100 Patrimonio histórico: personal laboral eventual.

0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €

336 16000 Patrimonio histórico: seguridad social.

0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €

342 22100 Instalaciones deportivas: energía eléctrica.

0,00 € 9.000,00 € 11.000,00 €

920 13100 Administración general: personal laboral eventual.

0,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €

932 22799 Gestión sistema tributario: trabajos otras empres.

0,00 € 22.000,00 € 22.000,00 €

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

36.000,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

MAYORES INGRESOS

TOTAL

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130 Impuesto actividades económica.

16.000,00 € 36.000,00 € 52.000,00 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 36.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 1: 36.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

132 22199 Policía local: otros suministros.

0,00 € 10.000,00 € 10.000,00 €

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

10.000,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

MAYORES INGRESOS

TOTAL

130 Impuesto actividades económica.

52.000,00 € 10.000,00 € 62.000,00 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 10.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 2: 10.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

1531 20400 Acceso a los núcleos de población: arrendamiento elementos de transporte.

0,00 10.000,00 € 10.000,00 €

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

10.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

1531 624 Acceso a los núcleos de población: elementos transporte.

10.000,00 € 10.000,00 € 0,00

TOTAL BAJAS 10.000,00 €TOTAL MODIFICACIÓN Nº 3: 10.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

912 12006 Órganos de gobierno: trienios.

0,00 € 1.800,00 € 1.800,00 €

TOTAL CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

1.800,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

912 10000 Órganos de gobierno: retribuciones básicas.

53.000,00 € 1.800,00 € 51.200,00 €

TOTAL BAJAS 1.800,00 €TOTAL MODIFICACIÓN Nº 4: 1.800,00 €

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SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

231 13100 Asistencia social primaria: personal laboral eventual.

6.000,00 € 25.000,00 € 31.000,00 €

231 16000 Asistencia social primaria: seguridad social.

18.000,00 € 10.000,00 € 28.000,00 €

323 13100 Enseñanza preescolar y primaria: laboral eventual.

3.000,00 € 10.000,00 € 13.000,00 €

920 22699 Administración General: otros gastos diversos.

10.000,00 € 4.000,00 € 14.000,00 €

TOTAL SUPLEMENTOS CREDITOS.

49.000,00 €

PARTIDA DE INGRESOS CONSIGNACION ANTERIOR

MAYORES INGRESOS

TOTAL

130 Impuesto actividades económica.

62.000,00 € 20.000,00 € 82.000,00

45002 Convenio plan concertado. 50.000,00 € 22.000,00 € 72.000,00 €TOTAL MAYORES INGRESOS 42.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

161 21000 Abastecimiento agua: mantenimiento infraestructuras.

10.000,00 € 4.000,00 € 6.000,00 €

323 22799 Educación primaria e infantil: trabajos otras empresas.

13.000,00 € 3.000,00 € 10.000,00 €

TOTAL BAJAS 7.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESPUESTARIA Nº 5: 49.000,00 €.

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

165 61900 Alumbrado público: inversión reposición.

10.273,59 € 5.000,00 € 15.273,59 €

TOTAL SUPLEMENTOS CREDITOS.

5.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

912 10000 Órganos de gobierno: retribuciones básicas.

51.200,00 € 5.000,00 € 46.200,00 €

TOTAL BAJAS 5.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESPUESTARIA Nº 6: 5.000,00 €.

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

AUMENTOS TOTAL

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338 22799 Festejos: trabajos otras empresas.

75.000,00 € 10.000,00 € 85.000,00 €

334 22609 Cultura: actividades culturales y deportivas.

35.000,00 € 5.000,00 € 40.000,00 €

TOTAL SUPLEMENTOS CREDITOS.

15.000,00 €

PARTIDA DE GASTOS CONSIGNACION ANTERIOR

BAJAS TOTAL

011 91300 Amortización Prestamos largo plazo

300.000,00 € 5.000,00 € 295.000,00 €

912 10000 Órganos de gobierno: retribuciones básicas.

46.200,00 € 10.000,00 € 36.200,00 €

TOTAL BAJAS 15.000,00 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESPUESTARIA Nº 7: 15.000,00 €.

SEXTO.- APROBACIÓN SI PROCEDE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

Se ha presentado la siguiente moción por la Alcaldía:

“Don Alfonso Arriero Barberán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Méntrida, y debido a la renuncia de una concejala del GS así como la renuncia a la representación en distintos órganos del concejal D. José Javier Cabrera Sebastián es necesaria la reorganización de los representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, propone al Pleno para su aprobación si procede la siguiente

MOCION

Primero.- Modificar los representantes del Ayuntamiento en los siguientes organismos y entidades, nombrando a los siguientes concejales:

- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TOLEDO – NORTE:

Titulares: D. ALFONSO ARRIERO BARBERÁN Y D. FERNANDO HERRADÓN GARRIDO.

Suplentes: D. RICARDO ALCAÑIZ ESTAIRE Y Dª. MARGARITA NARANJO MAGANTO.

- CONSEJOS ESCOLARES Y REPRESENTACION EN ÓRGANOS DE EDUCACION O CULTURA:

Titular: Dª. MARGARITA NARANJO MAGANTO.Suplente: D. ALFONSO ARRIERO BARBERÁN.

- ENTIDADES DE GESTION DE FONDOS EUROPEOS:

Titular: D. ALFONSO ARRIERO BARBERÁN. Suplente: D. FERNANDO HERRADÓN GARRIDO.

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- COMISION LOCAL DE PASTOS, REPRESENTANTES EN SUSTITUCION DE LAS VACANTES NO CUBIERTAS POR LOS TITULARES:

1º.- D. RICARDO ALCAÑIZ ESTAIRE.2º.- D. FERNANDO HERRADÓN GARRIDO. 3º.- Dª. MARGARITA NARANJO MAGANTO.

Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para todos aquellos actos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

En Méntrida a 28 de marzo de 2018”.

Finalizada la deliberación y pasados al turno de votaciones, por mayoría simple con cuatro votos a favor (GS) y seis abstenciones (4 GP, 2 GIU) se aprobó la moción para el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados.

SÉPTIMO.- MOCIONES.

No se presentaron.

OCTAVO.- DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2017.

Por Secretaria - Intervención se procede a dar cuenta de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017 y que ha sido remitida a la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda. Se ha entregado copia de la documentación a todos los grupos municipales y en este acto se da lectura de los datos más relevantes como son los siguientes: resultado presupuestario: 188.780,02 €; remante de tesorería: 1.437.355,41 €; se cumple con la estabilidad presupuestaria y la regla del gasto.

NOVENO.- DAR CUENTA RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.

A continuación por Secretaría se da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última sesión ordinaria y son las siguientes (se ha entregado copia a todos los grupos y se da lectura resumida del asunto de cada resolución): de la número 10/2018 del día 22 de enero de 2018 hasta la número 49/2018 del día 7 de marzo de 2018.

Igualmente se da cuenta de los siguientes escritos presentados por el Grupo Socialista el día 2 de abril de 2017:

- Comunicando la representante titular en el Consejo Escolar Local que será Dª. Margarita Naranjo Maganto y suplente D. Ricardo Alcañiz Estaire.

- Comunicando los representantes titulares en la Comisión Especial de Cuentas que serán D. Fernando Herradón Garrido y D. Ricardo Alcañiz Estaire y suplente Dª.

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Margarita Naranjo Maganto.

- Comunicando los representantes titulares en la Comisión Informativa Permanente que serán D. Ricardo Alcañiz Estaire y D. Fernando Herradón Garrido y suplente Dª. Margarita Naranjo Maganto.

- Comunicando que el portavoz del Grupo Socialista será D. Fernando Herradón Garrido.

Pregunta el GP porque firma los escritos Fernando Herradón Garrido como portavoz cuando aún no la era o al menos no se comunicó al pleno.

Responde la Alcaldía que sí lo era y estaba en sustitución de la concejala que había dimitido.

DÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

RUEGOS

GRUPO CIUDADANOS

Con fecha 2 de abril de 2018 se ha presentado un escrito por el GCS en el que se mezclan ruegos y preguntas. Por la Alcaldía se indica que al no estar presente el concejal de dicho grupo entiende más correcto que le conteste por escrito.

Los grupos IU y PP piden que al menos se dé lectura del escrito al no haber podido asistir el concejal.

Por Secretaría se informa que se puede realizar la contestación en este pleno o dejarlo para el próximo en cuyo caso debería ser por escrito.

Se procede a la lectura de los ruegos:

1º.- En el Pleno anterior, el alcalde hizo alusión a mi trabajo y a mi presencia como concejal, quisiera explicarle en primer lugar que yo no trabajo en el ayuntamiento, mi función como concejal la realizo gratuitamente y de manera vocacional, de hecho me cuesta dinero. Aquí la única persona que trabaja o que debería trabajar porque no lo hace, es USTED, que es el único que cobra un SUELDAZO, ya que al sueldo hay que añadir las indemnizaciones de Plenos, Comisiones, Juntas de Gobierno, comilonas, etc.

En segundo lugar y con respecto a mi presencia, le pido que nos explique a los mentridanos cuál es la razón por la que se preocupa tanto por mi presencia y no se preocupa NADA por la presencia del Concejal de Educación y Cultura del Partido Socialista, ¿acaso no le importan los problemas ni el futuro de los hijos de los mentridanos?, explíquenos la razón de que Mentrida lleve ocho meses sin un concejal

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tan importante.

Respuesta del Alcalde: quiero dejar claro y que el Secretario lo ratifique, que tanto Ciudadanos como el Partido Popular mienten al decir y mantener que yo cobro por asistencia a Plenos, a Juntas y a Comisiones. Deben saber que cuando se tiene dedicación plena como es mi caso, no se cobra por asistencia a esos organismos. Recordar que un concejal del PP que estaba con dedicación plena cobro por los plenos y tuvo que devolver ese dinero, por lo tanto pido que no sigan mintiendo a los vecinos que solo cobro mis sueldo y los desplazamientos por usar mi propio vehículo.Por cierto ya que el concejal de Ciudadanos dice que su labor la hace gratuita, pues le pido que rechace los ingresos que le hace el ayuntamiento por asistencia a plenos, comisiones, mesas de contratación y etc.

Respecto no tener concejal hasta la fecha ya hemos explicado cuales han sido las causas del retraso.

2º.- También, en el Pleno anterior, presente 9 mociones de las cuales 7 eran para proteger la vida y la dignidad de los mentridanos y de paso de cualquier español, creo que votaron de manera PARTIDISTA al igual que el Partido Popular que se quedó "INVIGILANDO" (como diría Esperanza Aguirre) y desoyeron la denuncia popular sobre los asesinatos, violaciones y robos que se están produciendo en nuestro país, que están aumentado en número y brutalidad. Me gustaría que nos explicara porque voto en contra de las mociones y que lo hiciera Moción por Moción. Especialmente la Moción de la cadena perpetua, puesto que se me hace raro que su partido que se hace llamar de izquierdas, si hoy viviera el dictador Francisco Franco Bahamonde y después del genocidio de cientos de miles de españoles, le juzgaran con la blandengue legislación actual y le dejaran marcharse a casa después de 10 años de condena o incluso 20, como a todos los ejecutores de sus órdenes.

Respuesta del Alcalde: Con respecto a nuestra postura sobre lo que votamos en las mociones, no tenemos la obligatoriedad de argumentar nuestro voto y por lo tanto no vamos a incidir de nuevo en esas mociones que ya vimos.

3ª.- Recordando los crímenes de la guerra civil, en una de las interrupciones que habitualmente se me hacen, una mujer insinuó la posibilidad de personas mal enterradas, bien en fosas comunes, cunetas, o en cualquier otro lugar, en el Municipio de Mentrida. Como desconozco si esto se ha investigado ya, en caso de que no se haya hecho, mi ruego es que se haga inmediatamente y con los medios que sean necesarios.

Respuesta del Alcalde: No me consta que en Méntrida haya muertos en las cunetas, ni que ningún familiar haya denunciado estos hechos.

GRUPO IZQUIERDA UNIDA

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1º.- ¿Podría explicar a qué empresas ha subcontratado Hirimasa en la obra de la reforma de los vestuarios de la piscina?

Respuesta del Alcalde: la obra la está haciendo fundamentalmente Hirimasa, bien es cierto que algunas tareas las están haciendo otras empresas que afortunadamente la mayoría son del pueblo.

GIU: ¿los albañiles también?

Alcalde: algunos son del pueblo también.

GIU: con los pliegos que se hacen es normal que pasen estas cosas.

PREGUNTAS

GRUPO CIUDADANOS

1ª.- ¿Por qué ha costado casi lo mismo podar todo el monte de Berciana que talar los árboles del Parque de la Alameda?

Alcalde: ni en Berciana se han podado todas las encinas, ni en la Alameda se han talado árboles, perdón dos, que se han caído por el aire estas últimas semanas.

2ª.- En el Pleno de Noviembre del año 2015, usted explico que los propietarios de los terrenos de la urbanización de Valmayor estaban amenazando con denunciar al ayuntamiento.

2o.- Que el Sr. Alcalde informe de las reuniones mantenidas con los responsables de la urbanización Valmayor, teniendo en cuenta que hay un informe negativo de la Secretaria Estefanía.

Contesta el Alcalde que desconoce la existencia de ese informe, pero sí sabe que hay un informe sobre la recepción provisional de la urbanización. Los promotores están pidiendo la recepción definitiva y si no se concede irán al juzgado. Lo que se está haciendo es revisar el estado actual de la urbanización para ver que tienen que arreglar.

¿Que ha incumplido el ayuntamiento para que estos propietarios quieran denunciarlo y porque el ayuntamiento no les deja construir?, tres años después ¿se ha solucionado el problema?

Alcalde: Lo que informamos es que los promotores estaban intentando dar una solución al problema de la urbanización y de su predisposición a finalizarla.

3ª.- En el Pleno de Septiembre 2017, le hice una pregunta muy sencilla que aún no ha respondido, ¿cuántas armas de fuego están circulando y en activo en el Municipio de

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Mentrida?, le agradecería que no tuviéramos que esperar 6 meses más+ su respuesta.

Alcalde: Esos datos se los tendrá que pedir a la Guardia Civil, nosotros solamente autorizamos las armas de tipo 4ª categoría tipo A y si quieres saber cuántas escopetas de balines hay haz una petición por escrito a la policía.

4ª.- Usted ha publicado en el Facebook de su partido que desde que es usted alcalde se está pagando la deuda del ayuntamiento. Nosotros tenemos entendido que esto es obligatorio por la desgraciada ley "Montoro" del año 2013 que obliga a todos los ayuntamientos de España a gastar cualquier superávit municipal en el pago de la deuda y que por tanto impide las mejoras sociales a los ayuntamientos endeudados. También dice usted que el pago de MEDIO MILLÓN de euros anuales NO perjudica en nada a los mentridanos.

¿Cuál fue su participación en la creación de la legislación que hace que el ayuntamiento pague la deuda municipal? y ¿cómo es posible según usted que la perdida de MEDIO MILLÓN de euros anuales de las arcas municipales no perjudiquen a los mentridanos, acaso sobran, no debería entonces dejar de recaudarlos?

Alcalde: que yo sepa no estoy en el gobierno de Mariano Rajoy y por lo tanto yo tengo poco que ver en legislar que los ayuntamientos que tenemos superávit lo que tengamos que destinar amortizar deuda.

5ª.- En el pasado Pleno, el portavoz del PSOE dijo que en el futuro explicarían porque el alcalde seguía cobrando el sueldo aun después de haber roto el pacto de investidura, ¿cuánto tiempo tendremos que esperar para que ustedes mismos se aclaren y nos den una explicación?

Alcalde: Reitero que el acuerdo de gobierno que tuvimos con IU no incluía los sueldos, eso fue un acuerdo a posteriori con los presupuestos del 2017, un año después de estar gobernando conjuntamente. Y sigo defendiendo al igual que desde el principio que Méntrida necesita y se merece que su Alcalde se dedique por completo a sus vecinos.

GRUPO IZQUIERDA UNIDA

1ª.- ¿Hay algún archivero en el Ayuntamiento o alguna persona que no tiene contrato en el Ayuntamiento?

Alcalde: sí, hay una persona del municipio (Juan Manuel Magán García) que lo ha solicitado y se le ha autorizado. Se iba hacer por Decreto y es cierto que se ha olvidado.

GIU: ¿esto es posible? Responde el Secretario que sí, siempre que tengan carnet de investigador, cuestión que concurre en la persona que lo ha solicitado.

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GRUPO POPULAR

1ª.- ¿Se pueden celebrar cumpleaños en el polideportivo?

Alcalde: se pueden celebrar cuando consista en actividades deportivas, sin alimentos ni nada de eso.

GP: piden que se regule y se publicite para todo el mundo porque les consta que al menos se han celebrado dos cumpleaños y con alimentos.

Alcalde: esas no eran las condiciones en que se permitió ni la intención.

GP: hay que tener en cuenta que en Méntrida hay locales que se dedican a eso y no lo verán con buenos ojos.

2ª.- Desde hace tres años hay una chapa rota en el tejado de la nave Roamán. Ahora la rotura es más grande. Dijeron que lo iban a arreglar. ¿Van a hacer algo?

Alcalde: ya se está actuando. Se ha comunicado al seguro y van a cubrir una parte del arreglo. Se han pedido varios presupuestos. También se ha comunicado a la propietaria que está toda la cubierta suelta pero han visto el contrato y el responsable del mantenimiento es el Ayuntamiento, lo cual les ha sorprendido.

GP: ¿Han tardado tres años en descubrir eso? Lo raro es que no se haya ido entero.

Alcalde: lo raro es que se firme ese contrato con ese gasto para el Ayuntamiento.

GP: ¿se ha quejado la empresa?

Alcalde: se le ha comunicado por escrito y han tenido una reunión con ellos. La propietaria ha presentado un escrito de contestación.

GP: ¿Pueden tener ese escrito?

Alcalde: lo que dicen es lo que se está explicando aquí. Presenten un escrito y se contestará.

GP: la propietaria nos cobraba un alquiler de 4.000 € mensuales y se llegó a un acuerdo por 2.500 € y el mantenimiento para el Ayuntamiento. Era un ahorro considerable que hubiera dado para su arreglo.

3ª.- ¿En qué momento ha puesto el PP que el Alcalde cobre el sueldo más dietas de plenos?Alcalde: en la página 3 del boletín informativo el PP del mes de marzo.

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NOVENO.- PARTICIPACIÓN VECINAL.

El día 28 de marzo de 2018 se presentó un escrito por Dª. Purificación Fraile Losada para que se leyera en el pleno. Por la Alcaldía y sobre el informe del Secretario (se entregó con la documentación del pleno) entiende que no es un asunto de interés municipal como exige el ROM sino particular, por ello no va dar lectura del mismo.

GIU: pide que lo lea.

Alcalde: insiste que es un tema particular y no procede.

GIU: el informe del Secretario permite que se la conteste por escrito (se tramite como queja).

Alcalde: es lo que se está haciendo. Han hablado con la interesada para darle las explicaciones oportunas.

GIU: no haberlo traído al pleno, sino haga caso a lo que le está diciendo el informe del Secretario

Finaliza el Alcalde que es un tema particular y no se va a dar lectura en el pleno.

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia fue cerrado el acto, siendo las veintidós horas en punto, todo lo que como Secretario doy fe. Vº. Bº. EL ALCALDE EL SECRETARIO

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