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1 Cartagena de Indias, Señor JAVIER CURI OSORIO Presidente Concejo Distrital de Cartagena de Indias Ciudad REF.: PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR, EDURBE S.A., RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL-LIBRE INVERSION, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL SISTEMA DE DRENAJES PLUVIALES”. Cordial Saludo. Someto por su conducto a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo, al que alude la referencia, justificado en los fundamentos de hecho y derecho, contenidos en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS I. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. En cuanto a la competencia del Concejo: De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política son funciones del Concejo Distrital 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, 4. Votar de conformidad con Ia Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Ley 1551 de 2012, establece a su vez en el artículo 18, entre otras atribuciones del Concejo: “9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los

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1

Cartagena de Indias,

Señor

JAVIER CURI OSORIO

Presidente

Concejo Distrital de Cartagena de Indias

Ciudad

REF.: PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR, EDURBE S.A., RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL-LIBRE INVERSION, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL SISTEMA DE DRENAJES PLUVIALES”.

Cordial Saludo.

Someto por su conducto a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo, al que alude la referencia, justificado en los fundamentos de hecho y derecho, contenidos en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En cuanto a la competencia del Concejo:

De conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política son funciones del Concejo Distrital

1.Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo,

4. Votar de conformidad con Ia Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Ley 1551 de 2012, establece a su vez en el artículo 18, entre otras atribuciones del Concejo: “9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”

2. En cuanto a la Destinación de los recursos de agua potable y saneamiento básico.

La Ley 1176 de 2007, por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 11 las actividades a la cuales se pueden destinar los recursos provenientes de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios, así:

Artículo  11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

 b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley;

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

 Parágrafo 1°. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio.”

3. En cuanto a la destinación de los recursos de participación propósito general

El artículo  21, de la Ley 1176 DE 2007, que modificó el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 establece:

Artículo 78. Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal de que trata el inciso anterior y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley.

Parágrafo 1°. Con los recursos de la participación de propósito general podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la participación de propósito general.

Parágrafo 2°. Con cargo a los recursos de libre inversión de la participación de propósito general y en desarrollo de la competencia de atención a grupos vulnerables de que trata el numeral 11 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios podrán cofinanciar los gastos que se requieran para realizar el acompañamiento directo a las familias en el marco de los programas diseñados por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema".

Se pone así de presente tanto la competencia del Concejo Distrital para la aprobación de la presente iniciativa así como la viabilidad de la destinación de los recursos de SGP agua potable y saneamiento básico, al plan de drenajes pluviales del Distrito de Cartagena de Indias.

En consonancia con lo anterior, Departamento Nacional de Planeación –DNP, en concepto del 05 de diciembre de 2011, conceptúa lo siguiente:

En este orden La Ley 1176 de 2007 en el artículo 11, define las actividades a las cuales pueden destinarse los recursos del SGP para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, entre las que se encuentra: "la construcción ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio". 

En cuanto al servicio público de alcantarillado, el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como "la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplica esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos". Adicionalmente, para determinar la posibilidad de financiar la construcción y mantenimiento de alcantarillado de aguas lluvias es necesario tener en cuenta las definiciones establecidas en el decreto 229 de 2002 (el cual modifica el decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994) en materia de acueducto y alcantarillado:3.8. Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.De acuerdo con lo anterior, la naturaleza del servicio de alcantarillado pluvial y la recolección de aguas lluvias hacen parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. En consecuencia, el municipio puede realizar inversiones relacionadas con construcción y mantenimiento de alcantarillado de aguas lluvias en el sector rural con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones Agua Potable y Saneamiento Básico”.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. ANTECEDENTES.

Cartagena se caracteriza por ser una zona plana, con sectores bajo el nivel del mar, es una ciudad costera típica, accidentada e irregular, conformada por procesos geológicos relacionados con el mar.

Entre los elementos geográficos más importantes de la ciudad se encuentran las formaciones insulares. Además es un área de confluencia marina y fluvial.

No cuenta en la actualidad con un sistema eficiente de alcantarillado pluvial, lo que se evidencia aún más cuando en épocas de torrenciales lluvias, se generan inundaciones con nefastas y reiteradas consecuencias, como pérdidas materiales, daños ambientales, problemas de saneamiento básico, ineficiencia en movilidad vehicular y peatonal, deterioro de la infraestructura, perdidas económicas de los negocios y familias, y otros efectos negativos en lo social, como son el cierre de instituciones educativas, dificultades para asistir a las mismas, alto riesgo de accidentes, inseguridad y altos índices de morbilidad, entre otros efectos.

Dicha realidad es causada, entre otros factores, por las deficientes políticas de planeación urbanística, que han ofrecido soluciones parciales e inconexas, y, si bien es cierto que la Alcaldía a través de sus distintas dependencias, ha adelantado gestiones sobre los drenajes de aguas lluvias en la ciudad, no es menos cierto que estas se han limitado a la limpieza de algunos canales pluviales y la construcción en sectores muy críticos, que no son suficientes para solucionar en forma definitiva las causas y por lo tanto los efectos identificados

En particular, las gestiones que en los últimos años ha ejecutado el Distrito de Cartagena, en relación con los Drenajes Pluviales, y que más de las veces han resultado inconclusas son las siguientes:

· El POT del Distrito de Cartagena de Indias, recopila gran parte de la historia y evolución de los trabajos y estudios realizados en Cartagena, sobre los drenajes pluviales entre los años 1946 y 2001. También hace referencia, al único proyecto integral de evacuación de aguas lluvias que ha tenido Cartagena hasta el momento, el Plan Maestro de Drenajes Pluviales, el cual fue realizado en 1982 por la firma HIDROTEC, gracias a un programa de cooperación técnica con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Plan tuvo como área de estudio el perímetro urbano de la ciudad de aquella época. Este se convirtió en ruta obligada para los diferentes profesionales del diseño, empresas de consultoría, de construcción y funcionarios públicos que querían realizar planeamientos y tomar decisiones en relación al desarrollo de la ciudad. Siendo el Plan Maestro de Drenajes Pluviales (1982), la hoja de ruta para los desarrollos de sistemas de drenajes sectoriales a futuro.

· El día 29 de diciembre del 2006, como resultado del concurso de méritos VAL 01-2006, se suscribió entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Departamento Administrativo de Valorización Distrital y el adjudicatario “Consorcio Consultores Cartageneros”, el contrato de Consultoría VAL 01-2006. A pesar de que el objeto del contrato se definió como “La elaboración de los estudios y diseños del Plan Maestro de Drenajes Pluviales de Cartagena de Indias D.T. y C.”, en su alcance básico se contrataron solo los estudios técnicos de prefactibilidad (Fase I y II) de algunas de las alternativas hidráulicas de dicho Plan Maestro. No fue contemplado en el alcance de esta consultoría la ingeniería de detalle (Fase III), ni los estudios financieros, jurídicos y administrativos.

Como aporte general y significativo de los estudios del sistema de Drenajes Pluviales de Cartagena de Indias, se extrajo que los canales de mayor importancia en cuanto drenajes e inundaciones históricas en la cuenca urbana de la Ciénaga de la Virgen son los arroyos Ricaurte, Chimaría y Tabú, la vertiente de la Bahía de Cartagena es la segunda en tamaño la cual representa cerca del 14%. A nivel de caudales los canales de mayor importancia son Casimiro (25.7% de área), cuyo caudal pico aportado es el 23.2% del caudal pico que ingresa a la bahía de Cartagena por escorrentía superficial local, el arroyo grande (24.8%), que contribuye con el 21.7% del caudal pico, el canal Puerto de Mamonal (23.8%), que representa el 39.9% del caudal pico éntrate a la Bahía de Cartagena, el Canal Santa Clara (6.4%), y el Canal de Dexton (4.2%).

En cuanto al estado de los mismo, de acuerdo con el contenido del documento denominado Plan Maestro de Drenajes Pluviales de Cartagena de Indias, se encontró que más del 85% de la extensión de los canales principales de la ciudad no tienen la capacidad necesaria para transportar los caudales correspondientes a periodos de retorno de 10 años, el cual constituye el termino mínimo recomendado por el reglamento Técnico del Sector de Agua Potable Básico (RAS-2000).

Adicionalmente, el Plan Maestro señaló que el problema más importante se hace evidente en el 83% de la longitud de los canales (con una área del 87% del área Urbana de drenajes), en los cuales, aun funcionando en su máxima capacidad, no son los suficientemente aptos para transportar con periodos de retorno de 2 años. En ese sentido, se afirma que en la ciudad de Cartagena existen aproximadamente 49 puntos críticos (o puntos de control hidráulico) en los cuales se presenta inundaciones en periodos menores a dos años como consecuencia de los desbordamientos en los canales del drenaje.

En el año 2009 se concluye el estudio contratado por La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, a través de la Oficina de Valorización Distrital, mediante convocatoria al concurso de méritos No. VAL- 001-06, que fue adjudicado al Consorcio Consultores Cartageneros (CCC), encargado del desarrollo de los “Estudios y Diseños del Plan Maestro de Drenajes Pluviales del Distrito de Cartagena”.

· El 25 de febrero del 2011, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a través del Departamento Administrativo de Valorización Distrital, expidió la Resolución 1708, por medio de la cual se realizó el riegue de la contribución por valorización por beneficio general, para financiar los diseños definitivos y las construcción de las obras autorizadas por el Concejo Distrital en el Acuerdo 016 de 10 de septiembre del 2008, de acuerdo con las prioridades e impacto determinado por el Plan de Ordenamiento Territorial, destacándose en primera medida la ejecución de las obras del denominado Plan Maestro de Drenajes Pluviales.

· El Distrito a través del Departamento Administrativo de Valorización Distrital, recibió de la Universidad de Cartagena los diseños a nivel de ingeniería de detalle del tramo crítico del canal Ricaurte, producto de una adición al convenio Interadministrativo No. 188 que se suscribió el día 26 de enero 2010.

· En el Distrito de Cartagena, a través de la Secretaría de Infraestructura, del Departamento Administrativo de Valorización y de Cardique se han construido algunas estructuras puntuales del sistema de Drenajes tales como:

Puente transversal 54, Puente avenida pedro Heredia, Puente vía Olaya, Canal de la plazuela, Una parte del Canal Santa Clara, Canal Chíamaria en el Pozón, etc.

2. CONCLUSIONES.

De lo expuesto, se observa que en el Distrito no se ha logrado estructurar un proyecto que solucione el problema del sistema de Drenajes Pluviales de la ciudad e igualmente, la ejecución de obras parciales de mitigación resultan aisladas de un sistema de alcantarillado pluvial como el que necesita la ciudad para dar una efectiva solución a estas problemáticas. En este orden de ideas:

1. No existe un sistema de drenajes pluviales estructurado en la ciudad de Cartagena de Indias, que incida en la solución de los problemas identificados en este sistema y se mejore la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

1. No existe una entidad en el Distrito a cuyo cargo se encuentre la función principal de administrar, mantener y/o construir el sistema de alcantarillado de los drenajes pluviales de la ciudad de Cartagena.

1. Más del 90% de los canales que componen el sistema de drenajes pluviales de la ciudad tiene problemas de disposición de basura requiriéndose su saneamiento.

1. Existen viviendas localizadas sobre los cauces principales de los canales del sistema del alcantarillado pluvial de la ciudad.

1. Existen vertimientos de aguas residuales domesticas sobre los causes principales de los drenajes pluviales generándose problemas de índole sanitario que imponen la necesidad de intervenir este sistema.

1. Existen problemas de capacidad hidráulica en algunos cauces principales que deben ser corregidos a efectos de aumentar la capacidad del sistema de drenajes de la ciudad.

1. En las áreas consolidadas en su gran mayoría no existe espacio adecuado para el mantenimiento de los cauces principales del sistema de drenajes pluviales.

III. JUSTIFICACIÓN TECNICA.

1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE DRENAJES PLUVIALES.

Esta obra se desarrolla con el propósito de buscar un adecuado sistema de drenajes pluviales para minimizar, corregir y evitar los efectos nocivos de las lluvias en las cuencas que conforman el territorio de las zonas rurales y urbanas del Distrito de Cartagena. En esta primera etapa:

1. Se priorizaron las obras a intervenir.

2. Se definieron los canales a construir con estructura rígida y en tierra.

3. Se hará un Plan de Afectación predial.

2. OBRAS A REALIZAR Y SUS CARACTERISTICAS

Debemos precisar que este conjunto de obras constituye un sistema de alcantarillado pluvial, que es entre otros, un componente del sistema de alcantarillado definido por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), así: “Sistemas de Alcantarillado Pluvial: Son el conjunto de tuberías, colectores, canales, acequias y estructuras hidráulicas que siguiendo un trazado lineal, recolectan y transportan las aguas lluvias de un municipio.”

2.1. VALOR DE LAS OBRAS.

Las obras a realizarse tienen un valor de $300.000.000.000 Trecientos Mil Millones de Pesos, incluye Diseño fase III, Construcción, Afectación Predial e interventoría.

TOTAL CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

$ 253,126,436,977

INTERVENTORIA DE OBRAS

$ 17,718,850,588

AJUSTE DISEÑOS Y DISEÑO FASE III

$ 7,593,793,109

AFECTACION PREDIAL

$ 21,560,919,325

TOTAL

$ 300,000,000,000

2.2. UBICACIÓN DE LAS OBRAS.

LOCALIZACION GENERAL.

IV. ENTIDAD EJECUTORA Y CONTRATANTE: EDURBE S.A.

1. RESEÑA DE EDURBE.

EDURBE S.A. Es una sociedad pública por acciones, constituida en 1981 por Escritura Pública N° 2069. La entidad goza de autonomía administrativa y financiera, y personería jurídica y se rige por las normas consagradas para las empresas industriales y comerciales del Estado. Su mayor accionista es el Distrito de Cartagena de Indias, quien ejerce la tutela gubernamental con el 84.21% de las acciones, los otros socios son el Departamento de Bolívar y 31 municipios. Está en competencia en el mercado con el sector público y privado, al nivel nacional e internacional, por lo tanto su régimen jurídico es el derecho privado. Su jurisdicción es la Costa Caribe de Colombia. Fue creada con base en lo dispuesto en la Ley 62 de 1937, el Decreto Presidencial N° 007 de 1984, la Ley 768 de 2002, el Acuerdo Distrital N° 002 de 2003 y los estatutos vigentes son los contenidos en la Escritura Pública N° 001516 del 29 de julio de 2003 de la Notaría Primera de Cartagena de Indias, mediante la cual se adicionan las actividades que comprenden el objeto social de EDURBE.

1.1. OBJETO SOCIAL DE EDURBE.

· Ejecutar el Programa de Caños y Lagos.

· Ser promotora, gerente, ejecutora y consultora de los proyectos de infraestructura. Acometer estudios y/o realizar obras de irrigación, drenajes y dragados de caños, arroyos, bahías y similares.

· Promotora, gerente, ejecutora, consultora y operadora de los proyectos de: obras civiles, hidráulicas, sanitarias y ambientales, explotación de recursos naturales, edificación y obras de urbanismo, obras de transporte y complementarios, servicios generales, diseños de redes de comunicación y administrar el Banco Inmobiliario del Distrito de Cartagena, entre otras.

1.2. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En el artículo 33 de los Estatuto Sociales, se prevé, que en la Junta Directiva se entiende delegado el mandato para administrar la sociedad y por consiguiente, tendrá atribuciones para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro de su objeto social.

1.3. FUNCIONES DEL GERENTE.

Se encuentra previsto en los Estatutos de EDURBE S.A., entre otras funciones a cargo del Gerente: Recibir para la sociedad dineros o bienes provenientes de donaciones, concesiones, asignaciones presupuestales o legados y Ejecutar los actos y decisiones que para el desarrollo social le encomienden, además de los órganos superiores de la compañía, el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal. (art. 37)

2. RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO APLICABLES A EDURBE S.A.

Como quiera que acorde con lo señalado en los estatutos de EDURBE S.A., también se le aplica las normas consagradas para las empresas industriales y comerciales del Estado, debemos precisar, que se conformidad con la Ley 489 de 1998:

· Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica;

b. Autonomía administrativa y financiera;

c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. (art. 85)

·  La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado. (art. 86).

· Las empresas industriales y comerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvo disposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la Constitución Política y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso.

No obstante, las empresas industriales y comerciales del Estado, que por razón de su objeto compitan con empresas privadas, no podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo de los principios de igualdad y de libre competencia frente a las empresas privadas. (art. 87)

·  La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente. (art. 88)

En consonancia con todo lo expuesto, atendiendo su objeto especializado, las autorizaciones estatutarias dadas a la Junta Directiva y al Gerente, así como las regulaciones contenidas en la Ley 489 de 1998 citadas, la Administración Distrital considera viable y conveniente que sea EDURBE S.A., la que ejecute las inversiones en las obras DEL SISTEMA DE DRENAJES PLUVIALES, así́ como la respectiva interventoría.

V. FINANCIACIÓN DE OBRAS DE DRENAJES PLUVIALES. RECURSOS CEDIDOS: SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y SGP PROPÓSITO GENERAL LIBRE INVERSIÓN.

Las obras de infraestructura que el Gobierno local se propone efectuar están en sintonía con la estrategia sectorial del Gobierno Nacional (Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018), que consciente del difícil momento de la economía nacional, afectada con la profundización de la crisis mundial en los últimos meses, ha recomendado que la manera de responder a la crisis, independiente de lo que pase afuera, de la caída de las exportaciones, de reducciones en remesas, de la reducción de la capacidad industrial de Colombia, es mediante la ejecución de obras de infraestructura y que la Nación, junto con el sector privado, tiene importantes recursos por ejecutar en los sectores de minas, acueducto y saneamiento, vivienda, transporte y telecomunicaciones, entre otros.

Por lo tanto, todas las políticas públicas de desarrollo económico, social, de fortalecimiento institucional y de sostenibilidad ambiental, como insumos para la cadena de generación de valor en la economía, lo cual hará que al final del periodo administrativo Cartagena de Indias será reconocida, como una ciudad sostenible, competitiva e incluyente desde una perspectiva urbana, socioeconómica, ambiental, fiscal y de gobierno; una ciudad bien comunicada, con infraestructura de calidad, una ciudad internacional, y con oportunidades para la gente, más atractiva para visitantes e inversionistas, confiable segura y tranquila, en la cual se disfrute de una mejor calidad de vida.

· Visión del Plan de Desarrollo Distrital Primero la Gente: Por una Cartagena Sostenible y Competitiva”

El Plan de Desarrollo visiona a Cartagena como una ciudad que busca como primer objetivo el bienestar de la gente, porque el mayor patrimonio del distrito de Cartagena es su Gente; su bienestar constituye el centro y el eje rector de la implementación de las políticas públicas para el desarrollo humano integral. Superando desigualdades, eliminando inequidades, construyendo un territorio ordenado con un desarrollo urbanístico y crecimiento económico incluyente y diferencial.

Es por ello, que el Gobierno Distrital considera prioritario la consecución de los recursos que conlleven a financiar obras de infraestructura para poner en marcha, la iniciación de nuevos proyectos urgentes para el Distrito, en la medida en que son vitales para sustentar el crecimiento y posterior desarrollo económico de la ciudad. Por lo tanto, es necesario utilizar las distintas herramientas financieras para el logro de los objetivos trazados por este gobierno en la inversión.

Sin embargo, para que las dinámicas de las inversiones en el Distrito comiencen un sendero ascendente en los próximos 4 años, se requiere encontrar fuentes alternas de financiación que permitan no sólo garantizar el proceso de desarrollo socioeconómico, sino también la permanencia de la estabilidad financiera.

· TRANSFERENCIAS DEL DISTRITO DE CARTAGENA A LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR, EDURBE S.A., EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, DEL SGP PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y DEL SGP DE PROPOSITO GENERAL LIBRE INVERSIÓN.

Teniendo en cuenta que EDURBE S.A., es una empresa que no cuenta con suficientes recursos para ejecutar las obras del SISTEMA DE DRENAJES PLUVIALES, mediante el presente proyecto de acuerdo se pretende obtener la autorización del Concejo Distrital para que el Distrito de Cartagena le transfiera recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y del Sistema General de Participaciones Propósito General – Libre Inversión durante el periodo comprendido entre las vigencias 2017 hasta la vigencia 2031, a fin de garantizar la fuente de pago de los créditos de proveedor que EDURBE adquirirá con la celebración de los respectivos contratos de obra.

Las transferencias presupuestales son recursos que trasladan los órganos de la administración central a entidades públicas o privadas con personería jurídica propia, en cumplimiento de un mandato para que el receptor los ejecute directamente.

En este orden de ideas, se solicita autorización al Concejo Distrital de Cartagena para transferir a EDURBE dos tipos de recursos, así:

· Recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Como se expuso en el numeral I de esta exposición de motivos, la Ley 1176 de 2007, por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 11, entre las actividades a la cuales se pueden destinar los recursos provenientes de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios:

e) Construcción, ampliación optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo.

Sobre las actividades que pueden ser financiadas con recursos del SGP-APSB, nos permitimos citar los siguientes apartes del concepto 2016 EE 0075224 del 17 de agosto de 2016, proferido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en relación con los sistemas de alcantarillado pluvial, como uno de los componentes del sistema de alcantarillado:

El objetivo de la asignación de los recursos del SGP-APSB, no es otro que asegurar a la ciudadanía la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de los municipios, distritos y subsidiariamente de los departamentos, en condiciones óptimas de cobertura, calidad y continuidad.

En este sentido, el artículo 111 de la Ley 1176 de 2007 señala las actividades elegibles de gasto con recursos del SGP-APSB asignados a los distritos y municipios para financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, siempre y cuando las mismas: (i) no sean costeadas por la persona prestadora, producto del contrato de operación suscrito entre municipio y empresa y/o (ii) sean financiadas a través de la tarifa que se cobra a los suscriptores y/o usuarios o correspondan a obligaciones propias de las empresas.

En todo caso, este Ministerio considera que cuando se financien actividades elegibles con recursos del SGP-APSB asignados a los distritos y municipios, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 92 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en lo que sea aplicable.

De igual manera, debe precisarse que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los Planes de Desarrollo Municipales, en los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y en los Planes de Inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio. Además deben aportar al cumplimiento de las metas fijadas en los mismos, en materia de los indicadores de cobertura, calidad y continuidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Adicionalmente, es importante señalar que el legislador al expedir la Ley 1176 de 2007, no consagró la posibilidad de que los gastos de administración, operación, mantenimiento y reposición de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo en los que incurren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se financien con los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico de los distritos y municipios.

Lo anterior, aunado a que los costos en los que incurren las personas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se fundan en los criterios del régimen tarifario consagrado en la Ley 142 de 1994 y la metodología tarifarla señalada por la Comisión de Regulación para Agua Potable (CRA)

Realizadas las anteriores precisiones, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en el orden que fueron planteados:

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

Para dar respuesta a esta inquietud, además de las precisiones que se realizaron en párrafos precedentes, es necesario definir qué son los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual el título B "Sistemas de Acueducto", el título F "Sistemas de Aseo Urbano" y el título I "Componente Ambiental y Fichas Técnicas de Buenas Prácticas" del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), establece el significado y sus respectivos componentes:

Sistemas de alcantarillado: Conjunto de elementos y estructuras cuya función es la recolección, transporte y evacuación hacia las plantas de tratamiento y/o cuerpos receptores de agua, de las aguas residuales y/o lluvias producidas en una ciudad o municipio.

2.2. Componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y

Aseo

2.2.3 Sistemas de alcantarillado: Las obras o instalaciones que, generalmente componen los sistemas de manejo de aguas residuales, son:

2.2.3.1. Los sistemas de alcantarillado sanitario. Son el conjunto de tuberías, colectores, interceptores y estructuras que siguiendo un trazado lineal a lo largo de las vías urbanas o suburbanas, están destinadas a recolectar, transportar, tratar y una vez tratadas, disponer las aguas residuales provenientes de los predios que se conectan a través de una acometida de alcantarillado

2.2.3.2. Los sistemas de alcantarillado pluvial. Son el conjunto de tuberías, colectores, canales, acequias y estructuras hidráulicas que siguiendo un trazado lineal, recolectan y transportan las aguas lluvias de un municipio.

2.2.3.3. Los Sistemas de alcantarillado combinado. Es el conjunto de tuberías, colectores, interceptores y estructuras de alivio, destinadas a la recolección y el transporte tanto de las aguas residuales domésticas provenientes de los predios de una localidad, como de las aguas lluvias

2.2.3.4. Los emisarios finales

2.2.3.5. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.

2.2.3.6. Los emisarios submarinos.

En este orden de ideas, la inversión de recursos del SGP-APSB en construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, tiene como propósito contar con la infraestructura necesaria para garantizar la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos…”

Vista la procedencia de destinar recursos del SGP-APSB, a la construcción y optimización de sistemas de alcantarillado pluvial, tenemos que verificado el monto estimado que la Nación transferirá́ en los próximos años al Distrito de Cartagena, por concepto de su participación en el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cuantía y vigencia de los compromisos actualmente amparados con dicha renta, es viable concluir que la administración distrital puede transferir al EDURBE con cargo a dicha fuente las siguientes cuantías, en las anualidades que se relacionan:

Vigencia Fiscal

SGP-APSB

2017

13.500.000.000

2018

14.580.000.000

2019

15.746.400.000

2020

17.006.112.000

2021

18.148.929.086

2022

19.368.543.907

2023

20.670.117.301

2024

22.059.156.913

2025

23.541.540.506

2026

25.123.540.832

2027

26.811.852.170

2028

28.613.618.662

2029

30.536.464.537

2030

32.588.526.373

2031

34.778.487.531

· Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General – Libre Inversión.

Así mismo, la Ley 1176 de 2007 señala, en los términos establecidos en su artículo 21, que los recursos restantes de la participación de propósito general, “…deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley.

“Parágrafo 1°. Con los recursos de la participación de propósito general podrá́ cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la participación de propósito general.”

En consonancia con lo anteriormente expuesto, verificado el monto estimado que la Nación transferirá́ en los próximos años al Distrito de Cartagena, por concepto de su participación en el Sistema General de Participaciones de Propósito General, la cuantía y vigencia de los compromisos actualmente amparados con dicha renta, es viable concluir que la Administración Distrital puede transferir a EDURBE con cargo a dicha fuente las siguientes cuantías, en las anualidades que se relacionan:

Vigencia Fiscal

SGP PG-LI

2017

3.000.000.000

2018

4.000.000.000

2019

5.000.000.000

2020

5.000.000.000

2021

17.000.000.000

2022

18.142.406.357

2023

19.361.582.849

2024

20.662.688.456

2025

22.051.228.847

2026

23.533.079.672

2027

25.114.511.426

2028

26.802.215.985

2029

28.603.334.922

2030

30.525.489.725

2031

32.576.814.050

VI. PLAN DE DESARROLLO PRIMERO LA GENTE: POR UNA CARTAGENA SOSTENIBLE Y COMPETITIVA 2016-2019.

El Plan de Drenajes Pluviales de la Ciudad de Cartagena de Indias quedó planteado en el Plan de Desarrollo Primero la Gente para una Cartagena Sostenible y Competitiva, en el artículo 10 como un Proyecto Estratégico De Ciudad o Macroproyecto.

VII. MARCO FISCAL: ANALISIS FINANCIERO Y DE IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003, señala en su artículo 7º, en relación con  Análisis del impacto fiscal de las normas, señala: “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. A continuación, se evalúa el costo fiscal del proyecto de acuerdo:

Transferencias del Distrito a Edurbe:

Vigencia Fiscal

SGP-APSB

SGP PG-LI

Total

2017

13.500.000.000

3.000.000.000

16.500.000.000

2018

14.580.000.000

4.000.000.000

18.580.000.000

2019

15.746.400.000

5.000.000.000

20.746.400.000

2020

17.006.112.000

5.000.000.000

22.006.112.000

2021

18.148.929.086

17.000.000.000

35.148.929.086

2022

19.368.543.907

18.142.406.357

37.510.950.264

2023

20.670.117.301

19.361.582.849

40.031.700.149

2024

22.059.156.913

20.662.688.456

42.721.845.369

2025

23.541.540.506

22.051.228.847

45.592.769.354

2026

25.123.540.832

23.533.079.672

48.656.620.504

2027

26.811.852.170

25.114.511.426

51.926.363.596

2028

28.613.618.662

26.802.215.985

55.415.834.648

2029

30.536.464.537

28.603.334.922

59.139.799.459

2030

32.588.526.373

30.525.489.725

63.114.016.098

2031

34.778.487.531

32.576.814.050

67.355.301.581

Dado que el Distrito haría una cesión de rentas a Edurbe, los Ingresos Corrientes totales deben ser afectados por ese valor. En ese sentido, del monto anual y durante los próximos quince años, se descuenta esa provisión la provisión representada en el Total de la tabla anterior. Quedando proyectados los valores de Ingresos corrientes dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado al Concejo dentro del Presupuesto 2017, de la siguiente manera:

El impacto fiscal se traduce en menores ingresos corrientes a ejecutarse por el Distrito, pero no afecta los niveles de ejecución de inversión por ICLD. Recordemos que los Ingresos Corrientes son los que se toman en cuenta para estos cálculos, y en el caso que nos ocupa las variables para los cálculos de capacidad de endeudamiento y superávit primario no se afectan, dejando los valores en niveles muy buenos para ejecución de otros proyectos para otras operaciones financieras que se requieran para otros proyectos.

Calificación de Riesgos vigente para el Distrito de Cartagena

Vigencia

Calificación

2016

AA

Fuente: Unidad de Desarrollo Económico SHD

· Calificación “AA- (Col)” (Doble A menos) a la Capacidad de Pago.

Calificación de corto plazo “F1+ (Col)”.

Agradecemos la atención prestada y la aprobación de esta importante iniciativa.

MANUEL VICENTE DUQUE VASQUEZ

Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, D.T. y C.

Vo.Bo. Napoleón de la Rosa, Secretario de Hacienda

Vo.Bo. Clara Calderón, Asesora Despacho

Vo. Bo. María Eugenia García Montes, Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR, EDURBE S.A., RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO y PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL-LIBRE INVERSION, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL SISTEMA DE DRENAJES PLUVIALES”.

EL CONCEJO DE CARTAGENA DE INDIAS, D.T. Y C., EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN PARTICULAR LAS QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 295 Y 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY 1551 DE 2012.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Autorizar al Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por el término de 20 años, contados a partir de la Vigencia Fiscal 2017, es decir, hasta el año 2037, transferir anualmente a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLIVAR-EDURBE los recursos que reciba por concepto del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y participación de propósito general-libre inversión, hasta las siguientes sumas de dinero para la ejecución de obras del sistema de drenajes pluviales de la ciudad de Cartagena:

Vigencia Fiscal

SGP-APSB

2017

13.500.000.000

2018

14.580.000.000

2019

15.746.400.000

2020

17.006.112.000

2021

18.148.929.086

2022

19.368.543.907

2023

20.670.117.301

2024

22.059.156.913

2025

23.541.540.506

2026

25.123.540.832

2027

26.811.852.170

2028

28.613.618.662

2029

30.536.464.537

2030

32.588.526.373

2031

34.778.487.531

Vigencia Fiscal

SGP PG-LI

2017

3.000.000.000

2018

4.000.000.000

2019

5.000.000.000

2020

5.000.000.000

2021

17.000.000.000

2022

18.142.406.357

2023

19.361.582.849

2024

20.662.688.456

2025

22.051.228.847

2026

23.533.079.672

2027

25.114.511.426

2028

26.802.215.985

2029

28.603.334.922

2030

30.525.489.725

2031

32.576.814.050

ARTÍCULO 2: La Secretaría de Hacienda distrital, una vez comprometidos los recursos a que se refieren los artículos anteriores, deberá incluir en el presupuesto de la vigencia fiscal de 2017 y siguientes la asignación necesaria para cumplir con los compromisos adquiridos.

ARTÍCULO 3: Autorizar al Alcalde Mayor del D.T. y C., de Cartagena de Indias, para celebrar los acuerdos o convenios con EDURBE S.A, que se requieran para el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Cartagena a los ____ días del mes de ____ del año _____.

1RICAURTECiénaga de la VirgenPuente Biblioteca Distrital32002 y 3

2BOCAGRANDECalle 15Calle 321501

3CHIAMARIA INICIALAguas abajo de la vía la Coordialidad En inmediaciones del avía campaña15302

4JUAN JOSE NIETO

Intersección con canal Ricaurte

(biblioteca Distrital)Calle 15 (cerca al barrio los Jardines)11503

5ALAMEDA

Calle 20 (Detrás de Villa de la

Victoria)

Calle 15 (al lado de E.S.E SAN

FERNANDO)3603

6VILLA RUBIA - A

Calle 15 (Detrás de Portales de San

Fernando III)Carrera 78A1003

7VILLA RUBIA - BIntersección con canal Villa Rubia - ACarrera 78B603

8SAN FERNANDO - CARCELCarrera 80Calle 2616153

9POLICARPA 1Vía Mamonal

En inmediaciones del barrio Villa

Hermosa13003

10POLICARPA 2

Detrás del Teminal Logistico de

ColombiaVía detrás del barrio Policarpa5303

11POLICARPA 2 (Cruce Vía Mamonal)Canal en concreto - Puerto MamonalVía Mamonal1203

12SANTA CLARA - CARMELO - CAMPESTRECorredor de CargaEmpalme con canal en concreto2603

13SANTA CLARA - CARMELO - CAMPESTREVía Mamonal (sector Prosegur)Sector Quindio14063

14SAN JOSE DE LOS CAMPANOSCarrera 104Carrera 995003

15SAN JOSE DE LOS CAMPANOS - INICIAL

Intersección con Canal San Jose de

los CampanosDescarga canal Villa Grande de Indias4603

16SAN JOSE - HUELLAS DE ALBERTO URIBE

Limite predios San Jose de los

CampanosVarienate Mamonal 7903

18CIUDAD SEVILLAIntersección con Calicanto ViejoCarrera 81902

19CALICANTO VIEJOCienaga de la VirgenVía Pedro Romero12542

20BLAS DE LEZO - SAN PEDROIntersección con RicaurteCarrera 684303

21

CHIAMARIA FINAL (AMPLIACIÓN Y

RECONSTRUCCIÓN)Intersección con CalicantoIntersección con Chiamaria Inicial38002

22FLOR DEL CAMPOIntersección con Chiamaria FinalFlor del Campo17002

23CARRERA 19 (PIE DE LA POPA)Ciénaga de las QuintasCalle 302501

24MATUTE Cienaga de la VirgenVía la Cordialidad26002

25

MATUTE SECTOR SAN JOSE DE LOS

CAMPANOSLimite CartagenaSan Buenaventura10003

26ARROZ BARATO - PUERTA HIERROVía MamonalEmbalse Aguas de Cartagena9503

27ANTONIO JOSE DE SUCREDetrás de Comfenal - CONTECAREL Libertador11003

TOTAL CONSTRUCCION DE OBRAS28,705

CANALNo.PUNTO INICIOPUNTO FINAL

LOCALIDAD

LONGITUD

APROX Mts.

20172018201920202021202220232024202520262027

Ingresos Corrientes (1)767.621.306.649 819.250.982.583 878.547.246.475 937.643.204.054 1.014.234.032.990 1.084.894.168.209 1.160.963.625.406 1.242.888.590.310 1.333.891.502.315 1.432.036.265.696 1.537.917.631.244

Cesión a Edurbe (2)16.500.000.000 18.580.000.000 20.746.400.000 22.006.112.000 35.148.929.086 37.510.950.264 40.031.700.149 42.721.845.369 45.592.769.354 48.656.620.504 51.926.363.596

Ingresos Corrientes Nuevo (1)-(2)751.121.306.649 800.670.982.583 857.800.846.475 915.637.092.054 979.085.103.904 1.047.383.217.945 1.120.931.925.256 1.200.166.744.941 1.288.298.732.962 1.383.379.645.193 1.485.991.267.647