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N° 148-2018
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA
N° 148-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de
sesiones municipal, a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho.
Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Danny Ovares
Ramírez, quien preside, Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín,
Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes Figueroa,
Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia Céspedes Quesada. Las regidoras y
regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, Wilberth Madriz Jiménez,
Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl
Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y
Heidy Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos propietarios y
suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto, del distrito
Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del
distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del
distrito de San Nicolás Norma Arley y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de
San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de
Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masís; del
distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito
de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal
Zamora; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto
Céspedes Benavides, del distrito de Llano Grande Greivin Fernández Monge y
Wendy Monge Quirós; del distrito de Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y
Víctor Raúl Arias Artavia.- Ausente el regidor Coto Fernández y el síndico
propietario Franklin Mora Solano.- Se encuentran en la sala además el señor
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, la Secretaria del Concejo
Guisella Zúñiga Hernández y la asesora legal Shirley Sánchez
Garita.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO I.- APROBACIÓN DEL ACTA 147-2018. -----------------------------------
Se lee y aprueba el acta 147-2018.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO II. ACTO DE
JURAMENTACIÓN.-----------------------------------------------
El presidente solicita una alteración del orden del día para realizar una
juramentación de los miembros de una junta. Se acuerda por unanimidad
aprobar la alteración del orden del día.- Se acuerda por unanimidad alterar el
orden del día.- Se procede a realizar el acto de juramentación de los señores
María Judith Hidalgo Hidalgo cédula 3 0254 0360, Minor Fallas Hidalgo
cédula1 0703 0625, Jacquelin Fallas Abarca cédula 1 0877 0330, Omar
Neftalí Rivera Quirós cédula 3 0259 0469 y Urania del Carmen Pérez Tinoco
cédula 8 0111 0175, como miembros de la junta de Educación de la Escuela
Paquita Ferrer de Figueres, para el período de ley correspondiente.-
Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al MSc. Norman Naranjo
Monge Director de la Escuela Paquita Ferrer de Figueres, al señor Adrián
Umaña Barrientos, Jefe del Departamento Administrativo Financiero de la
Dirección Regional de Desamparados y al Alcalde Municipal.- Acuerdo
definitivamente aprobado.-----ARTÍCULO III.- SOLICITUD CRITERIO AL
EXPEDIENTE Nº 20.648 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 7494, DE 2 MAYO DE 1995 Y
SUS REFORMAS PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA
EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL
PÚBLICA”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce oficio ECO-671-2018 de fecha 04 de abril de 2018, suscrito por la
señora Nancy Vilchez Obando Jefe Área Asamblea Legislativa, y que dice: “…
Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Víctor Hugo
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Morales Zapata, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio
de esa municipalidad sobre el expediente 20648: “ADICIÓN DE AU ARTÍCULO
100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 7494, DE
2 MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA
QUE INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA”, el cual se adjunta. Se le agradece
evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y de ser posible, enviar
también el criterio en forma digital. Si necesita información adicional, le ruego
comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, el fax 2243-
2425 o el correo electrónico [email protected]...”.-Visto el
documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo
con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal.------------------------------------------
ARTÍCULO IV.-CRITERIO AL EXPEDIENTE Nº 20.648 “ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY
Nº 7494, DE 2 MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS PARA INHABILITAR AL
CONTRATISTA QUE INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN,
RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y
REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
PÚBLICA”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce oficio AM-IN-079-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº
PROV-OF-879-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por la Licda.
Gabriela Redondo Cordero Proveedora y el Lic. Ronald Benavides Ramírez
Abogado de Proveeduría, y que dice: “…En atención a su oficio AM-TCI-804-
2018, remitido a este Departamento y relacionado con Expediente N° 20.648, de
la Asamblea Legislativa “ADICIÓN DE UN ARTICULO 100 TER A LA LEY DE
CONTRATACION ADMINISTRATIVA, LEY N° 7494, DE 2 DE MAYO DE 1995,
Y SUS REFORMAS, PARA INAHABILITAR AL CONTRATISSTA QUE
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INCUMPLA EN LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA”, nos referimos al mismo de la siguiente
forma: I. DEL PROYECTO EN SÍ: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA
LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY N.° 7494, DE 2 DE MAYO
DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE
INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA. ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un
artículo 100 ter a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 2 de
mayo de 1995, y sus reformas. El texto es el siguiente: Artículo 100 Ter- Sanción
de inhabilitación para contratistas en proyectos de infraestructura vial pública.
La Administración inhabilitará para participar en los procedimientos de
contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial
pública, por un periodo de cinco años, a la persona física o jurídica que, sin justa
causa, incumpla o cumpla de manera defectuosa con el objeto del contrato, o
infrinja los programas de trabajo pactados. Esta sanción aplicará para participar
en los procesos de contratación administrativa desarrollados por la
Administración central, la descentralizada y las municipalidades. Dicha
inhabilitación será comunicada a la Contraloría General de la República, quien
llevará un registro centralizado al respecto y lo comunicará a las proveedurías
institucionales que correspondan. En este tipo de contrataciones no se requerirá
la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo 99 de la
presente ley, como requerimiento previo a la aplicación de la inhabilitación. Para
efectos de este artículo, se entenderá por proyectos de infraestructura vial
pública, aquellos que impliquen la construcción, reconstrucción, conservación,
mantenimiento y rehabilitación, que sean ejecutados por el Estado y los
gobiernos locales en las vías nacionales y cantonales respectivamente. De
forma excepcional, la Administración podrá contratar con una persona física o
jurídica que se encuentre inhabilitada, siempre y cuando esta sea la única que
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puede satisfacer el objeto contractual y se demuestre que su no contratación
devendría en una grave afectación del interés público. Para realizar la
contratación de la entidad inhabilitada, la Administración deberá realizar una
justificación razonada ante la Contraloría General de la República, quien deberá
brindar su respectiva autorización para la contratación. En aquellos supuestos
en que un funcionario público conozca de la existencia de un incumplimiento
contractual, deberá informarlo inmediatamente al jerarca correspondiente, a
efectos de dar inicio al respectivo procedimiento sancionatorio; so pena de
incurrir en falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
establezca el ordenamiento jurídico. Rige a partir de su publicación. II. DEL
CRITERIO DEL DEPARTAMENTO: Como Gobierno Local, esta Municipalidad
ha sido vigilante de que se respete la calidad en la construcción y reconstrucción
de la Infraestructura vial Cantonal; no obstante, la multa y la cláusula penal se
constituyen en un pequeño perjuicio, que en muchas ocasiones las empresas
dedicadas a este giro, prefieren pagar en contraposición a atender las
obligaciones contratadas fielmente. En otras palabras, prefieren asumir el riesgo
de que se les detecte sus incumplimientos, ya que la probabilidad de que
suceda es muy bajo y obtener mayores ganancias con material de baja calidad
y/o menos cantidad de material perjudicando al interés público. III.-
CONCLUSIÓN: El proyecto de ley en referencia presenta una sanción que le
envía un mensaje claro a quienes tienen la costumbre de lucrar con los fondos
públicos, sin mediar la más mínima consideración de que el daño que se
ocasiona es a todos los ciudadanos. La posibilidad de que se sancione con
Inhabilitación a nivel local como nacional, para contratar con la administración,
resulta ser una sanción más acorde con el daño ocasionado y que tendría como
resultado para los ciudadanos o empresas que se dedican a este giro de
negocio, consideran la gran probabilidad de no poder realizar su actividad y que
puedan perder su empresa. Por lo anterior, esta Proveeduría considera que la
adición solicitada viene a constituirse en un instrumento de gran valor para la
Administración. IV. RECOMENDACIÓN: Del análisis del proyecto,
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consideramos que tanto por la forma, como por el fondo, la normativa propuesta
se ajusta al ordenamiento jurídico existente, por lo que se recomienda la adición
propuesta. Se considera que no está de más, por la especialidad de la materia,
asegurarse de que quienes apliquen la referida norma, lo hagan respetando el
Debido proceso. Como se encuentra estructurado actualmente este proyecto,
es conveniente aprobarlo…”.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad
aprobar el oficio PROV-OF-879-2018, envíese a la Asamblea Legislativa
para lo que corresponda.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de
recibo a la señora Nancy Vilchez Obando Jefe Área Asamblea Legislativa al fax
2243-2425 o el correo electrónico [email protected] y al
Alcalde Municipal.- Acuerdo definitivamente
aprobado.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO V.-
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO.----------
El presidente indica que tiene claro que se les ha sido remitido a todas las
fracciones el texto sustitutivo, que de alguna manera incluía muchas de las
apreciaciones que se habían realizado vía moción por parte de miembros de
este honorable Concejo Municipal; también tiene información de que le han sido
presentadas a este texto sustitutivo por varios regidores de diferentes fracciones
aquí representadas algunas mociones, que vendrían en sana teoría a tratar de
mejorar este texto sustitutivo al proyecto de reforma integral del reglamento; en
vista de que son varias mociones, propone decretar un receso de 20 o 25
minutos para analizar en la sala adjunta y para ponerse de acuerdo y agilizar en
la medida de lo posible este proyecto.- El presidente decreta un receso de hasta
por veinticinco minutos.- Se reanuda la sesión.- Se hace constar en actas que el
regidor Leandro Marín se acoge al artículo 31 de Código Municipal.- Se conoce
moción firmada y presentada por los regidores Pichardo Aguilar, González
Rodríguez, Cubero Maroto y Ovares Ramírez, y que dice: “...Se mociona para
que este Concejo acuerde, con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo
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definitivamente aprobado, la consulta del texto final del mismo al Comité
Cantonal, de forma paralela al trámite de publicación del mismo…”.- Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Cubero Maroto y Ovares
Ramírez, y que dice: “...Para que este Concejo acuerde, con dispensa de trámite
de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, la modificación del
“PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, ACUERDO N° 31 DEL
ACTA 130-2000, DEL 21 DE FEBRERO DE 2000”, en los siguientes términos: 1.
Para que el artículo 1 en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.-
NATURALEZA Y FINES: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Cartago, es un órgano adscrito a la Municipalidad de Cartago, según el artículo
164 del Código Municipal, y en consecuencia subordinado del Concejo
Municipal. Cuenta con personería jurídica instrumental limitada a las
competencias que le confiere dicho artículo, por lo que los actos y contratos que
puede realizar por sí mismo están determinados por el objeto establecido en el
artículo 164 citado. Los demás actos y contratos le corresponderán a la
Municipalidad de Cartago. Como fines tiene la atención y vigilancia deportiva en
todos sus aspectos, promover el deporte y recreación saludable en general, y
procurar el aprovechamiento del tiempo libre por parte de sus habitantes. Sus
actuaciones se regirán por el Código Municipal, el presente reglamento, y
cualquier otra normativa conexa que le resulte aplicable, de manera que sus
actuaciones serán de conformidad con las facultades y obligaciones que el
bloque de legalidad disponga.” 2. Para que los incisos a y b del artículo 3 en
adelante se lean de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES: Para la
aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende: a.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Alcaldía, áreas, oficinas o departamentos de la
Municipalidad de Cartago. B. ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA:
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Asociaciones que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones
Deportivas del ICODER y/o el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, así como en el Registro de la Municipalidad y del Comité de Deportes,
con cédula y personería jurídica al día, cuyo domicilio sea el cantón de Cartago.
Estarán encargadas de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo
relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación del Comité. El resto
permanece sin cambios. 3. Para que el artículo 10 en adelante se lea de la
siguiente forma: “ARTÍCULO 10.- NATURALEZA E INTEGRACIÓN. La Junta
Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago, y es el órgano encargado de su gobierno y dirección. La
conformarán cinco personas. En su conformación deberá de garantizarse la
representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que la diferencia entre el
total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Asimismo, se procurará la no
discriminación por cualquier causa o razón. Además, en su conformación se
deberá garantizar que al menos dos de sus miembros posean un título de
bachiller universitario, uno de ellos en el área de ciencias económicas o
derecho. La Junta estará conformada de la siguiente manera: a. Dos miembros
nombrados directamente por el Concejo Municipal, que hayan documentado
adecuadamente los atestados que aseguren tener. B. Dos miembros
nombrados por el Concejo Municipal de las ternas que presenten las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas en el
Comité Cantonal y cuya existencia y personería se encuentren vigentes. C. Un
miembro nombrado por el Concejo Municipal de las ternas que presenten las
organizaciones comunales restantes. La convocatoria de estas organizaciones
deberá incluir al menos, las registradas en la Dirección Nacional de la
Comunidad DINADECO. La presentación de las propuestas podrá realizarse de
forma escrita o vía correo electrónico.” 4. Para que el artículo 12 en adelante se
lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12.- VIGENCIA DEL CARGO. NO
REMUNERACIÓN, RENUNCIA E INFORME DE LABORES POR RENUNCIA:
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser
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reelegidos por un máximo de dos períodos y no devengarán dietas ni
remuneración alguna. Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité
renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal y a la Junta
Directiva del Comité. Asimismo, de conformidad con el Reglamento a la Ley
Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley de Control
Interno; deberá rendir un informe detallado por escrito de las gestiones del
último año de labores. El Concejo procederá al nombramiento del nuevo
miembro aplicando el procedimiento supra establecido.” 5. Para que el inciso e
del artículo 18 en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18.-
FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las que se
detallan a continuación: a. (...) b. Ostentará la representación judicial y
extrajudicial del Comité Cantonal en calidad de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma, limitada a aquellos actos y contratos que se refieran a las
competencias relacionadas con la personalidad jurídica instrumental que le
confiere el artículo 164 del Código Municipal a los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación. Entre otras cosas podrá, firmar contratos o convenios
que autorice la Junta, y representar en procesos administrativos y judiciales al
Comité Cantonal. (...)” El resto permanece sin cambios. 6. Para que el artículo
25 en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25.- POSIBILIDAD DE
VARIAR LA FECHA Y HORA DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y DE
SESIONAR EXTRAORDINARIAMENTE: Por motivos especiales y por el voto de
la mayoría simple de sus miembros, la Junta Directiva podrá variar la fecha y
horas de las sesiones ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el presidente o a petición de tres miembros de la Junta
Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas
de anticipación y señalando el objeto de la sesión. En las sesiones
extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria que
previamente fue enviado por escrito o correo electrónico. Los integrantes de la
Junta Directiva podrán ser llamados a las sesiones del Concejo Municipal o sus
comisiones o a reuniones a la Alcaldía Municipal, con veinticuatro horas de
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anticipación y para tratar asuntos de su competencia.” 7. Para que el artículo 52
en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 52.- DEL DEBER DE
ASENTAR Y RESPALDAR INGRESOS Y EGRESOS: Los ingresos y egresos
que realice el Comité deberán ser asentados en los libros contables que para tal
efecto legalice la Auditoría Municipal. Todos los egresos deberán respaldarse
en acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo,
conforme dispone el Manual de Normas Públicas y la Ley de Control Interno,
Los mismos deberán constar en las actas registradas en los libros autorizados
por la Auditoría y asimismo la constancia de cuántos votos fueron salvados,
cuántos aprobaron y cuántos votaron negativamente. Esto a los fines de
deslindar las eventuales responsabilidades.” 8. Para que el artículo 74 en
adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 74.- EJERCICIO DEL
DERECHO AL VOTO: Para ejercer el derecho al voto en las asambleas de
organizaciones y asociaciones deportivas y recreativas, deberán encontrarse
inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.” 9. Para que se
elimine el artículo 76 y se corra la numeración. 10. Para que una vez aprobada
esta reforma reglamentaria y antes de la primera publicación, se corrija la
numeración integral y se modifique su redacción para que se adopte un lenguaje
inclusivo de género…”.- El presidente indica que en la moción viene el punto 1 y
5 sobre el artículo 1 y artículo 18, que los firmantes han removido, por lo que
solo se estarían aprobando los otros artículos, el artículo 3, artículo 10, artículo
12, artículo 25, artículo 52, artículo 74 y artículo 76, además indica que se
realizaron algunas correcciones que se entregan a la secretaria. Vista la moción,
se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Pichardo
Aguilar, González Rodríguez y Cubero Maroto, y que dice: “…Para que este
Concejo acuerde, con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo
definitivamente aprobado, la modificación del “PROYECTO DE REFORMA
INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE
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CARTAGO, ACUERDO N° 31 DEL ACTA 130-2000, DEL 21 DE FEBRERO DE
2000”, en los siguientes términos: 1. Para que el artículo 1 en adelante se lea
de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FINES: El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, es un órgano adscrito a la
Municipalidad de Cartago, según el artículo 164 del Código Municipal, y en
consecuencia subordinado del Concejo Municipal. Cuenta con personalidad
jurídica instrumental limitada a las competencias que le confiere dicho artículo,
por lo que los actos y contratos que puede realizar por sí mismo están
determinados por el objeto establecido en el artículo 164 citado. Los demás
actos y contratos le corresponderán a la Municipalidad de Cartago. Como fines
tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el
deporte y recreación saludable en general, y procurar el aprovechamiento del
tiempo libre por parte de sus habitantes. Sus actuaciones se regirán por el
Código Municipal, el presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa
que le resulte aplicable, de manera que sus actuaciones serán de conformidad
con las facultades y obligaciones que el bloque de legalidad disponga.” 2. Para
que el inciso e del artículo 18 en adelante se lea de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente
las que se detallan a continuación: a)..., b) Ostentará la representación judicial y
extrajudicial del Comité Cantonal en calidad de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma, limitada a aquellos actos y contratos que se refieran a las
competencias relacionadas con la personalidad jurídica instrumental que le
confiere el artículo 164 del Código Municipal a los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación. Entre otras cosas podrá, firmar contratos o convenios
que autorice la Junta, y representar en procesos administrativos y judiciales al
Comité Cantonal. (...)” El resto permanece sin cambios…”.- El regidor Marcos
Brenes indica que ellos están en contra de esa posición a razón de cómo les
comentaba; han tenido meses y años atrás situaciones difíciles con la
administración del Comité Cantonal de Deportes, e inclusive peligrando la
participación del Comité y los jóvenes cartagineses en los juegos deportivos,
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teniendo como filtro al señor alcalde, vigilando que los procesos se den como
tiene que ser. Indica que ahora para diciembre si mal no lo recuerda la
Contraloría detuvo 2 licitaciones por mal presentadas; se necesita un garante
efectivo de que las cosas se den como tienen que darse y de la mejor forma; le
parece que en esa línea definitivamente, la figura de la responsabilidad del
alcalde es totalmente efectiva y se necesita no trasladarse al Comité,
precisamente para que sea el filtro de vigilancia y que las cosas se den lo mejor
posible, porque si se ha cuestionado de algunos manejos de plata, ahora no
teniendo ese filtro, que no es el alcalde; le parece que podría afectar a futuro y
verse inclusive en algunas situaciones implicados los mismos regidores
entonces les sirve para curarse en salud.- La regidora Vera Céspedes indica que
se hace mención al artículo 164, el cual no habla en ningún momento de lo que
se está poniendo en el artículo 18 del texto sustitutivo; el artículo 164 dice “en
cada cantón existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la
municipalidad, o sea el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago
es un departamento más de esta municipalidad. Continua con la lectura, “gozará
de personalidad instrumental”, deben de saber que es la personalidad jurídica
instrumental y que es la responsabilidad que ahora le quieren otorgar a la junta,
en este caso a la presidencia, es otra cosa totalmente diferente a lo que dice el
artículo 164. Continúa con la lectura, indica que esas son las potestades que da
una personalidad jurídica instrumental, continúa con la lectura, aquí en ningún
momento les habla de que le den la responsabilidad legal, judicial y extrajudicial.
Indica que la Procuraduría en varios dictámenes, por ejemplo en el C 17411, en
el 243-2017 que les envió el señor auditor que él hizo la consulta y el 44 donde
le manifiesta lo mismo, dice que le corresponde al señor alcalde la
responsabilidad legal, judicial y extrajudicial, por lo tanto esa regiduría no está de
acuerdo.- El presidente indica que le parece que si bien es cierto hay diferentes
dictámenes que han indicado claramente de quien es la responsabilidad,
también han indicado que se puede trasladar la misma, en lo personal considera
que eso agiliza y eso sienta las responsabilidades adecuadas, en el momento
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que las cosas se realicen y las decisiones que se tomen no sean las más
certeras o las más jurídicamente correspondientes. Indica que por ese hecho le
parece que es importante delegar la responsabilidad a quienes toman
decisiones, entonces asumir responsabilidades a quienes toman las decisiones,
en lo personal le parece adecuado remitirle la personalidad jurídica al
presidente, así también lo hacen las diferentes juntas de educación y juntas
administrativas, quienes toman las decisiones y quienes son representantes
judiciales son los presidentes de dichas juntas, y no son el director o el
supervisor por poner un ejemplo. Indica que en ese sentido él apoya esta
moción, porque va en el enfoque de que al final la responsabilidad va ser de
quien toma decisiones.- La regidora Vera Céspedes indica que le agradecería a
la señora asesora legal para que quede plasmado en el acta, su criterio del
porqué se están saliendo del artículo 164 del Código Municipal y que así conste
en actas.- El presidente indica que nada más una corrección, el artículo 164 del
Código Municipal en ninguna parte dice que esa responsabilidad es del alcalde,
entonces no se están saliendo, si ahí dijera, él sería el primero en decir que no
se puede, si ahí en la lectura del mismo dice que la responsabilidad es del
alcalde, él inmediatamente le quita apoyo a esta moción, pero no lo dice,
entonces no se están saliendo del tema. Indica que existen dictámenes donde
dicen que la responsabilidad es del alcalde, pero también ese mismo dictamen
dice que se puede trasladar, es su función decidir ahora si la trasladan o la
mantienen a como existe dentro de la normativa vigente.- La asesora legal
incida que hay que distinguir técnicamente, una cosa es la personalidad jurídica
instrumental y otra cosa es la representación judicial de la persona instrumental,
en este caso lo que se está haciendo y ustedes deciden si lo hacen o no, es
trasladar la representación legal del alcalde al presidente; el dictamen 174-2001
de la Procuraduría General de la República que se encuentra vigente y no ha
sido reconsiderado, dice específicamente “el Código Municipal no dispone a
quién corresponde la representación legal de la persona instrumental que crea”,
refiriéndose al Comité Cantonal, continúa leyendo “por lo que el reglamento
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puede disponer que dicha representación sea ejercida por el presidente del
Comité, en todo caso la representación no puede exceder los actos y contratos a
los que se refiere la administración, referidos en el artículo 164”. Indica que es
decir, es una potestad del Concejo si designa que la representación legal del
órgano del Comité Cantonal le corresponde a uno o a otro.- El regidor Marcos
Brenes indica que para él es importante y tiene razón doña Shirley, en relación a
la representación legal, pero véanlo de sentido común, si lo que han vivido con
el Comité Cantonal de Deportes y estaban en telas de araña de la participación,
si presuntamente se han perdido dineros, si presuntamente ha habido una
organización bastante criticada y teniendo don Rolando todo el apoyo de toda la
estructura municipal donde hay contador, hay abogado y donde teniendo todos
esos problemas, ahora pónganse en los zapatos de esa persona que aparte de
eso, no está recibiendo nada de dinero y darle esa responsabilidad de manejar
esa cantidad de dinero que se le otorga al Comité Cantonal de Deportes, a
donde los llevaría esta situación. Indica que cree que deberían de mantenerla y
poco a poco ir dando algunos avances, de ir mejorando, tal vez inclusive desde
el punto de vista académico, las personas que lleguen ahí para que tengan
mayor capacidad de llevar esa fiscalización, ese trabajo en una mejor ejecución
por eso cuídense en salud, no hagan algo que van a complicar a los jóvenes a
futuro con estas medidas que toman, al contrario apoyen la moción de que sea
el señor alcalde y mejore la actividad y continuidad de lo que tienen, porque
como se los dijo el día que vinieron, ya es hora que Cartago quede campeón, y
si no apoyan y cambian están situación, pero en todo caso definitivamente está
en contra de que se le dé la responsabilidad legal del Comité cantonal a su
presidencia.- El regidor Rodrigo Muñoz indica que cuando estaban en la reunión
ahora, él hizo la consulta porque a él le parece de acuerdo a la normativa y la
funcionalidad del Comité, la responsabilidad es del Concejo Municipal y también
del auditor; vean que en las denuncias que se han hecho ha sido más que todo
la responsabilidad de esas dos entidades y las que tienen la autoridad de
decirles o no decirles a esta junta directiva. Indica que esto de la representación
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legal-jurídica del alcalde puede ser de doble filo en el buen sentido de la palabra,
puede ser que agilice o que entrabe las cosas, no cree que de alguna forma el
que no esté el alcalde vaya ser o no vaya a proteger los bienes o los recursos,
por eso es que le parece que el Concejo Municipal es el que va ser vigilante, el
que va ver los perfiles, a la vez darle seguimiento con los informes, por eso es
que el mismo reglamento lo dice muy claro. Indica que si revisan el reglamento,
no hay mayor función o representación del mismo alcalde, más el Concejo
Municipal es el que tiene toda la responsabilidad del Comité Cantonal y como lo
dijo la señora abogada, no se le está quitando en ese sentido la responsabilidad
de fiscalizar, pero si aunque no sean puestos asalariados o no reciban dietas si
tienen esa responsabilidad, cree que la responsabilidad sigue siendo del
Concejo y el auditor.- El presidente somete a votación la aprobación de la
moción sobre el artículo 1 y 18, el resultado de la votación es seis votos
afirmativos, por lo tanto se aprueba la moción.- Se hace constar que votan
negativo los regidores: Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y el regidor Lizano
Gutiérrez.- El presidente somete a votación la firmeza del acuerdo, el resultado
es seis votos afirmativos.- Se hace constar que votan negativo los regidores:
Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y el regidor Lizano Gutiérrez.- Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y Lizano Gutiérrez, y que dice:
“…Moción Nº 1 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se indique de forma correcta en el segundo párrafo del Artículo 01 del
Reglamento según lo indicado por el artículo Nº 164 al cual hace referencia para
que se lea de la siguiente forma: ARTÍCULO 1.-NATURALEZA Y FINES: El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, es un órgano adscrito a
la Municipalidad de Cartago, según el artículo 164 del Código Municipal. Como
fines tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el
deporte y recreación saludable en general, y procurar el aprovechamiento del
tiempo libre por parte de sus habitantes. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación es un organismo adscrito a la Municipalidad de Cartago y en
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consecuencia subordinado del Concejo Municipal. Cuenta con personalidad
jurídica instrumental. Sus actuaciones se regirán por el Código Municipal, el
presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa que le resulte
aplicable…”. El presidente indica que en vista de que este tema ha sido votado
esta moción perdería interés, por lo que se retira la moción por los
proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores
Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 2 (…) En
atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se agregue
como inciso a) en el Artículo 03 del Reglamento, para que se lea de la siguiente
forma: a) Concejo: Concejo Municipal del Cantón central de Cartago…”. Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 3
presentada y firmada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada,
es retirada por los proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por
los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 4
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se
agregue como inciso a) en el Artículo 06 del Reglamento, para que se lea de la
siguiente forma: a) Recomendar las Políticas Públicas Cantonales en Deporte y
Recreación…”. Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la
moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 5 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se agregue como inciso c) en el Artículo 06 del Reglamento, para que
se lea de la siguiente forma: aprobar todos los reglamentos de organización y
funcionamiento interno del Comité Cantonal…”. Vista la moción, se acuerda por
unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- El
presidente indica que las moción Nº 6, moción Nº 7 presentadas y firmadas por
los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, son retiradas por los
proponentes.- El presidente indica que la moción Nº 8 carece de interés
porque se resolvió lo propuesto en la misma, por lo que es retirada por los
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proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores
Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 9 (…) En
atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se agregue
como inciso j) en el Artículo 21 del Reglamento, para que se lea de la siguiente
forma: j) fiscalizar que las donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los
fondos del comité cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, sean
inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los
funcionarios autorizados…”.- Vista la moción, se acuerda por unanimidad
aprobar la moción.- Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción
firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y
que dice: “…Moción Nº 10 (…) En atención a los anteriores considerandos,
mocionamos para: Que se agregue como inciso k) en el Artículo 21 del
Reglamento, para que se lea de la siguiente forma: k) vigilar que las
recomendaciones que se realicen por parte de la Auditoría municipal, en materia
financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la
administración…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la
moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- El presidente indica que la
moción Nº 11 presentada y firmada por los regidores Brenes Figueroa y
Céspedes Quesada, es retirada por los proponentes.- Se conoce moción
firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y
que dice: “…Moción Nº 12 (…) En atención a los anteriores considerandos,
mocionamos para: Que se agregue como inciso e) en el Artículo 42 del
Reglamento, para que se lea de la siguiente forma: Vigilar que los diversos
procedimientos utilizados por el comité en el desempeño de sus labores
generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con
estricto apego a la sana administración de fondos públicos…”.-Vista la moción,
se acuerda por unanimidad aprobar la moción.- Acuerdo definitivamente
aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 13 presentada y firmada por
los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, es retirada por los
proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores
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Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 14 (…) En
atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se agregue dos
incisos en el Artículo 58 del Reglamento, para que se lea de la siguiente forma:
Ser residente dentro de la jurisdicción que abarca el comité cantonal. No
encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia
firme…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción.-
Acuerdo definitivamente aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 1
presentada y firmada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y
Céspedes Quesada, es retirada por los proponentes. Asimismo la moción Nº
2 y moción Nº 3 también son retiradas por los proponentes.- Se conoce
moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano
Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 4 (…) En atención a
los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el Artículo 3:
definiciones apartado K, se lea de la siguiente forma: k) Junta Directiva:
integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal…”.-Vista la moción, se
acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes
Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 5
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el
Artículo 3: definiciones apartado n, se lea de la siguiente forma: n) Plan
Operativo: Programa anual de actividades, obras e inversión, que deberá ser
sometido para su aprobación al Concejo Municipal de Cartago…”.-Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 6 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que en el Artículo 4: Creación de Asociaciones Deportivas, se lea de la
siguiente forma: artículo 4.-Creación de Asociaciones Deportivas: De
conformidad con sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente
establecidas, podrá promover la creación de asociaciones deportivas en
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coordinación con el ICODER de conformidad con el artículo 16 del Reglamento
de Ley de Asociaciones y los artículos 94 y 95 de la ley No. 7800, no obstante el
comité cantonal, los miembros de la junta directiva, quienes tienen prohibición
para integrarlas, ni los empleados del comité cantonal pueden integrar directa o
hasta tercer grado de consanguinidad esas asociaciones promovidas al amparo
de este artículo…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la
moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes
Quesada y que dice: “…Moción Nº 7 (…) En atención a los anteriores
considerandos, mocionamos para: Que en el Artículo 5.-Deber de Coordinación
de Inversiones y obras con la municipalidad y Asignación Presupuestaria
Municipal Mínima, se lea de la siguiente forma: De conformidad con el artículo
170 del Código municipal, la municipalidad deberá asignarle un mínimo de un
tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este
porcentaje, un diez por ciento (10%)como máximo, se destinará a gastos
administrativos y el resto, a programas y recreativos. El Comité Cantonal podrá
donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a
las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas
públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo
cantón; además, podrá proporcionarles el local para su sede y las facilidades
para el cabal cumplimiento de sus fines. Todo lo cual debe darse mediante
acuerdo debidamente razonado y justificado por la junta directiva…”.-Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 8 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que en el Artículo 6 se adicione la palabra “municipal” y se lea: Artículo 6.-
Atribuciones del Concejo Municipal en Relación con el Comité Cantonal…”.-Vista
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la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 9 y moción
Nº 10 presentadas y firmadas por los regidores Brenes Figueroa, Lizano
Gutiérrez y Céspedes Quesada, son retiradas por los proponentes.- Se
conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano
Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 11 (…) En atención a
los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el Artículo 7.-Son
funciones del Comité Cantonal se modifique el punto f y se lea: f) nombrar y
remover al director administrativo y director deportivo, y además funcionarios, de
acuerdo con la legislación vigente…”.- El presidente indica que actualmente dice
“nombrar y remover al director ejecutivo, subdirectores y demás funcionarios de
acuerdo con la legislación vigente”, reitera la propuesta, en lo personal tiene
claro que no existe actualmente director ejecutivo ni subdirectores, que el
reglamento en este momento contemple algo que no existe es un choque.
Indica que él en lo personal le parece que es incorrecto, por lo que propone que
diga “nombrar y remover a los funcionarios de la institución de acuerdo con la
legislación vigente”, lo que dice el reglamento y lo que pretende la moción
realmente choca con la realidad existente. Indica que él propone “nombrar y
remover a los funcionarios de la institución de acuerdo con la legislación vigente”
pero respetará la posición de los demás compañeros. El presidente somete a
votación la aprobación de la moción con la modificación propuesta por él, el
resultado es nueve votos afirmativos, por lo tanto se aprueba la moción y
que diga: f) Nombrar y remover a los funcionarios de la institución de
acuerdo con la legislación vigente. Acuerdo definitivamente aprobado.- El
presidente decreta un receso de hasta por 15 minutos.- Se reanuda la sesión.-
El presidente indica que las mociones Nº 13, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 38, 43, 45, 46, 49, 51, 54, 55, 56 y 57 presentadas y firmadas por
los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada, son
retiradas por los proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por
los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que
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dice: “…Moción Nº 44 (…) En atención a los anteriores considerandos,
mocionamos para: que se enumere de manera correcta y se modifique al
Artículo 51.-Uso indebido de Recursos Provenientes de ingresos y egresos de
manera que se lea: Artículo 52.-Uso Indebido de Recursos Provenientes de
Ingresos y Egresos: Se prohíbe el uso de carácter personal y en general el uso o
disposición indebida de dineros provenientes de ingresos por actividades
deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el
responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente; debiendo
reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo
anterior…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción.
Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada
por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que
dice: “…Moción Nº 42 (…) En atención a los anteriores considerandos,
mocionamos para: que se enumere de manera correcta y se modifique al
Artículo 46.-Presupuesto de manera que se lea: Artículo
47.-Presupuesto: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité
Cantonal contará con los siguientes recursos:
a. Tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, de
este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a
gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.
b. Donaciones y regalías de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.
c. Sumas otorgadas mediante convenios nacionales o internacionales
suscritos con organismos públicos y privados.
d. Ingresos propios del comité Cantonal de Deportes y Recreación por
alquiler de instalaciones, cursos, entre otros.
e. Ingresos provenientes por vallas y canje publicitario.
Todos los ingresos indicados deberán ser incorporados al presupuesto
oportunamente y previo a su disposición. De igual manera todo egreso de
recursos debe contar con el contenido presupuestario previamente autorizado
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por la] junta directiva y siguiente las normas de control presupuestario…”.-Vista
la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción.- Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 41 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se enumere de manera correcta y se modifique al Artículo 44.-
Sumisión al Perfil de Puestos de manera que se lea: Artículo 45.-Sumisión al
Perfil de Puestos: todos los funcionarios deberán cumplir con el Manual
Descriptivos de Puestos aprobado…”.-Vista la moción, se acuerda por
unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se
conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano
Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 40 (…) En atención a
los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera
correcta el Artículo 43.-Prohibiciones Comunes a todos los Funcionarios del
Comité Cantonal de manera que se lea: Artículo 44.-Prohibiciones comunes a
todos los Funcionarios del Comité Cantonal. A su vez que se modifique el punto
b del artículo de manera que se lea: b) disponer o autorizar la disposición de los
suministros y bienes del comité cantonal sin autorización previa…”.-Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 28 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se agregue un punto en el Artículo 21.-Funciones del Secretario y se
lea: j) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto…”.-Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 30 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se agregue un punto en el Artículo 22.-Funciones del Tesorero y se
lea: j) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto…”.-Vista la
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moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 48 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 60.-normas
adicionales sobre nombramiento de los miembros del comité Comunal de
manera que se lea: Artículo 61.-Normas Adicionales sobre Nombramiento de los
Miembros del Comité Comunal: Conforme el artículo 58 de este reglamento el
nombramiento de los cinco miembros del comité comunal, deberá llevarse a
cabo en asamblea general, convocada por la Junta Directiva del Comité
Cantonal con al menos quince días hábiles. Procedimiento operará para el
nombramiento de los miembros de un nuevo período de labores. En caso de no
prosperar, previo acuerdo de asamblea general, la Junta Directiva del Comité
Cantonal, procederá a realizar el nombramiento a través de una terna y en su
defecto, el nombramiento lo hará directamente de conformidad con las reglas de
la sana crítica e imparcialidad…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad
aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción
firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y
Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 50 (…) En atención a los
anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera
correcta el Artículo 68.-Recursos de los comités Comunales y se modifique la
preposición utilizada en el punto a) de manera que se lea: Artículo 69.-Recursos
de los Comités Comunales: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los
comités comunales que nombren, podrán contar con los siguientes recursos: a)
Fondos provenientes del comité cantonal, de acuerdo con las disponibilidad
presupuestaria que exista como parte de su presupuesto anual o de partidas
específicas; en una partida presupuestaria debidamente individualizada. b)
Suma provenientes de actividades organizadas por el mismo comité. Para ello
deberán previamente contar con el permiso del comité Cantonal o la
Municipalidad…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la
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moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes
Quesada y que dice: “…Moción Nº 52 (…) En atención a los anteriores
considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta y se
modifique el Artículo 72.-Posibilidad de Afiliación a los Comités Comunales de
manera que se lea: Artículo 73.-Posibilidad de Afiliación a los Comités
Comunales: Las organizaciones y asociaciones deportivas existentes en el
cantón, podrán afiliarse al comité Comunal, bajo los siguientes requerimientos:
a) Tener junta directiva nombrada y en funcionamiento; b) nombrar un enlace
entre la junta directiva y la asociación deportiva u organización; c) Presentar
una lista de todos sus integrantes, los cuales deben ser habitantes del cantón; d)
someter a la programación estructurada por la junta directiva del comité…”.-Vista
la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 53 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 73.-Uso de
Instalaciones Deportivas por parte de las asociaciones de manera que se lea:
Artículo 74.-Uso de ]Instalaciones Deportivas por parte de las Asociaciones:
Dentro del cronograma de actividades, la Junta directiva del Comité Cantonal
dentro de sus posibilidades distribuirá el uso equitativo de las instalaciones
deportivas a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por
escrito. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a la agenda
establecida cada semana, y basada en los estudios de demanda de uso de
instalaciones deportivas y recreativas y de programación de actividades
generada, dando prioridad siempre a los equipos que conforman la estructura
deportiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago…”.-Vista la
moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
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“…Moción Nº 58 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el último párrafo del
Artículo 80.-Del Uso Equitativo y Preferencia de Uso de manera que se lea:
Artículo 81.-Del Uso Equitativo y Preferencia de Uso: El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación deberá velar por la buena administración de las
instalaciones deportivas del cantón, de manera que todos los grupos deportivos
y recreativos organizados del cantón, tengan fácil acceso al uso y disfrute de las
mismas. Para ello tendrán preferencia los equipos o grupos que representan al
cantón y a los distritos en los campeonatos integrados mayoritariamente por
residentes del cantón. La programación para tal efecto será conforme a las
necesidades de los usuarios. Todo contrato y convenio que se suscriba en este
sentido deberá ser previamente autorizado por la Junta Directiva, mediante
acuerdo razonado…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la
moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes
Quesada y que dice: “…Moción Nº 60 (…) En atención a los anteriores
considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta y se
modifique el Artículo 82.-Préstamo Gratuito de manera que se lea: Artículo 83.-
Préstamo Gratuito: por medio del convenio respectivo, se podrá autorizar el
préstamo gratuito de las instalaciones y espacios físicos, cuando a criterio del
Comité Cantonal resulte necesario para el desarrollo de los equipos y así sea
demostrado por la asociación deportiva y recreativa, que se encuentre
debidamente inscrita ante el comité Cantonal, sus integrantes y la asociación
misma tengan el domicilio en el Cantón Central de Cartago…”.-Vista la moción,
se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes
Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 61
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se
enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 87.-Actividades no
Deportivas: para la realización de eventos o actividades no deportivas como
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ferias, bingos, fiestas o similares dentro de las instalaciones deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con el acuerdo razonado de la Junta
directiva. Para tal fin se exigirá un depósito de garantía en dinero efectivo por
parte del comité Cantonal, por un monto suficiente, con el fin de resarcir el pago
de eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble…”.-Vista la moción,
se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes
Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 12
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: que en el
artículo 7.-Son funciones del comité Cantonal se modifique el punto l. y m. y se
lean de la siguiente forma: l. Promover el desarrollo de actividades para los
adultos mayores; m. Proponer al Concejo Municipal el reglamento de becas para
los atletas de las diferentes disciplinas deportivas del comité…”.- El presidente
indica que se estaría aprobando la moción, eliminando el punto l), se aprobaría
solo el punto m), se somete a votación la aprobación de la moción con las
modificaciones. Se acuerda por unanimidad aprobar la moción eliminando el
inciso l). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes
Quesada y que dice: “…Moción Nº 14 (…) En atención a los anteriores
considerandos, mocionamos para: Que en el artículo 8.-De las personas
Inhibidas Para formar Parte del Comité cantonal se modifique el primer párrafo y
el artículo se lea de la siguiente forma: No podrán formar parte del Comité
Cantonal, las personas que ocupen los cargos en la Municipalidad de Cartago
de regidores, síndicos, concejales, alcalde, vicealcaldes, tesorero, auditor
interno, contador y aquellas personas que por su función en la municipalidad
puedan tener conflictos de interés entre su función y la de directivo, sus
cónyuges o parientes a en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive. Tampoco podrán formar parte del comité cantonal las personas que
hayan sido condenadas en vía penal por violaciones a la ley de control Interno,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y al ley General de la
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Administración Pública…”.- El presidente indica que se eliminaría de esta
moción la palabra “concejales” y la frase “y aquellas personas que por su función
en la municipalidad puedan tener conflictos de interés entre su función y la de
directivo”; se somete a votación la aprobación de la moción con las
modificaciones, y se acuerda por unanimidad aprobar la moción con la
modificación, la cual dice: No podrán formar parte del Comité Cantonal, las
personas que ocupen los cargos en la Municipalidad de Cartago de
regidores, síndicos, alcalde, vicealcaldes, tesorero, auditor interno,
contador, sus cónyuges o parientes a en línea directa o colateral hasta el
tercer grado inclusive. Tampoco podrán formar parte del comité cantonal
las personas que hayan sido condenadas en vía penal por violaciones a la
ley de control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
y al ley General de la Administración Pública….”. Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes
Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 15
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se
modifique el artículo 9.-De la Estructura Organizativa Básica del Comité
Cantonal y se lea de la siguiente forma: La estructura organizativa básica del
Comité Cantonal será la siguiente: l) junta directiva: De su seno l) La junta
directiva nombrará los siguientes cargos: a. Presidencia; vicepresidencia; c.
Secretaria; d. Tesorería; e. Vocalía. Todos los cargos tendrán una vigencia de
dos años. Para la atención de las labores y el cumplimiento de los fines del
comité, se contará con un Área de Dirección y Administración, que se integrará
así: a. Dirección Administrativa; b. Dirección Deportiva…”.- El presidente indica
que en esta moción no pudieron consensuar, por lo que entraran a discutir la
moción, específicamente la parte sobre área de dirección y administración, en el
reglamento actualmente o en el texto sustitutivo que están discutiendo indica lo
siguiente: “…Para la atención de las labores y el cumplimiento de los fines del
comité, se contará con un Área de Dirección y Administración, que se integrará
así: a. Dirección Ejecutiva; b. Subdirección Administrativa; c. Subdirección
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Deportiva…”. Indica que es aquí donde se ve la diferencia de la propuesta con
el texto sustitutivo, de aprobarse esta moción solo se estarían creando la
dirección administrativa y la dirección deportiva, y de no aprobarse es estaría
aprobando valga la redundancia el texto sustitutivo. El presidente somete a
votación la moción presentada, dando como resultado cuatro votos
afirmativos, se rechaza la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se
hace constar que votan negativo los regidores: Ovares Ramírez, Cubero Maroto,
Madriz Jiménez, González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa.- Se
conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano
Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 17 (…) En atención a
los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el artículo 11.-
Requisitos para Ser parte de la junta directiva se agreguen un punto a, b y h que
se lean de la siguiente forma: a. Ser mayor de edad; b. Ser costarricense de
nacimiento o nacionalizado con al menos dos años; h. en el caso de las
personas de nombramiento directo del Concejo Municipal, deben ser personas
con ex formación universitaria en carreras en ciencias económicas, contaduría o
derecho y experiencia comprobada en su especialidad. A su vez que se
modifique la condición “Ser residente del cantón de Cartago” y se lea como
punto el punto c tal que diga: c. Ser residente del cantón de Cartago con al
menos dos años…”.- El presidente explica que esta moción se divide, a donde
se estaría aprobado el inciso b, y la moción b, se discutirá el inciso c del artículo
11, por lo cual somete a votación la moción 17-a de aprobarse solo el inciso b),
se acuerda por unanimidad aprobar el inciso b. Acuerdo definitivamente
aprobado.- El presidente somete a votación la aprobación de la moción 17-b, el
resultado de la votación es cuatro votos afirmativos, por lo tanto se rechaza
la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se hace constar que votan
negativo los regidores: Ovares Ramírez, Cubero Maroto, Madriz Jiménez,
González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa.- Se conoce moción
firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y
Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 24 (…) En atención a los
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anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera
correcta el Artículo 16.-Pérdida de la condición de miembro de la junta y se lea:
Artículo 17.-Pérdida de la Condición de Miembro de la Junta: a su vez que se
modifiquen de este artículo los puntos c y h y se agreguen un punto j de manera
que se lean: c. Ser nombrada o nombrado en los cargos de alcalde, vicealcalde,
regidor, síndico, concejal, tesorero, contador, auditor interno de la municipalidad;
h. por el uso inadecuado de recursos, bienes, equipo y mobiliario asignado a su
cargo; j. Negarse a rendir los informes ante el Concejo Municipal o demás
entidades reguladoras…”.- El presidente indica que los proponentes han
eliminado los incisos c y j, por lo que se somete a votación la moción únicamente
con el inciso h, se acuerda por unanimidad aprobar la moción con el inciso
h). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes
Quesada y que dice: “…Moción Nº 26 (…) En atención a los anteriores
considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta el
Artículo 18.-Funciones del Presidente y se lea: Artículo 19.-Funciones del
Presidente. A su vez que se modifiquen los puntos g, h, i, y l de este artículo de
manera que se lean: g. firmar física o digitalmente, junto con el tesorero, los
cheques y/o nóminas de pago para transferencias de los distintos egresos del
comité; h. coordinar lo atinente con los directores administrativos y deportivos; i.
Preparar en conjunto con los directores administrativo y deportivo, el informe
anual de rendición de cuentas que aprobará la junta Directiva y presentarán al
Concejo Municipal; l. Firmar los estados financieros que se deben enviar con
Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República, así como el
presupuesto y sus liquidaciones…”.- El presidente indica que los proponentes
eliminan de la moción los incisos g, h e i, por lo que se votará la aprobación de la
moción con el inciso l., se acuerda por unanimidad aprobar la moción con el
inciso l). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y
presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes
Quesada y que dice: “…Moción Nº 28 (…) En atención a los anteriores
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considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta el
Artículo 20.-Funciones del Secretario y se lea: Artículo 21.-funciones del
Secretario. A su vez que se modifiquen los puntos a, e, f, g, h de este artículo
de manera que se lean: a. Mantener las actas al día; para tal efecto coordinará
lo necesario con la Dirección Administrativa; e. Ser el enlace correspondiente
entre su secretaria y la Secretaria del Concejo Municipal; f. Mantener los
archivos al día para una buena gestión de control interno; g. Firmar el oficio de
traslado de los estados financieros, presupuestos y liquidaciones
presupuestarias que el comité debe enviar al Concejo Municipal y a la
Contraloría General de la República; h. Dar seguimiento a la presentación de los
informes que deba rendir el comité Cantonal a las diferentes instancias, con la
colaboración del Director Administrativo…”. - El presidente indica que los
proponentes retiran los incisos a, e, f y h, por lo que somete a votación la
aprobación de la moción con el inciso g), se acuerda por unanimidad aprobar
la moción con el inciso g). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce
moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano
Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 29 (…) En atención a
los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera
correcta y se modifiquen los puntos a, b, c, d, e y h de este artículo de manera
que se lean: a. Firmar física o digitalmente junto con el presidente, los cheques
y/o nóminas de pago para transferencias de los distintos egresos del Comité; b.
Supervisar la contabilidad y la conciliación de las cuentas, junto con el Director
Administrativo del Comité Cantonal; c. Controlar los montos de la caja chica,
junto con el Director Administrativo del Comité cantonal; d. Efectuar, junto con el
presidente, el Director Administrativo y el contador, el arqueo mensual de la caja
chica, dejando constancia en el libro de actas; e. Revisar semestralmente o
cuando así se requiera los libros contables de los Comités Comunales y
Asociaciones, junto con contador del comité cantonal; h. Firmar los estados
financieros, presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar con Concejo
Municipal y a la Contraloría General de la República…”.- El presidente indica
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que los proponentes eliminan los incisos a, b, c, d y e, por lo que somete a
votación la aprobación de la moción con el inciso h), se acuerda por
unanimidad aprobar la moción con el inciso g). Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes
Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 37
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se
enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 38.-Obligaciones del
Director Deportivo de manera que se lea: Artículo 39.-Obligaciones del director
Deportivo. A su vez que se modifiquen los puntos b y l de este artículo y se
agregue un punto q de manera que digan lo siguiente: b. ejecutar las actividades
asignadas por la Junta Directiva; l. Acompañar y asesorar a las asociaciones
Deportivas del cantón con las cuales el comité Cantonal posea convenios en la
elaboración de proyectos recreativos y deportivos; q. custodiar y registrar los
informes que entrenadores y asociaciones de las disciplinas deportivas deben
presentar en los casos que los contratos así lo indiquen y en un plazo no mayor
a los 15 días hábiles de su entrega según el plazo definido por cada contrato
presentarlos a la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Cartago…”.- El presidente indica que los proponentes eliminan el inciso b, por
lo que somete a votación la aprobación de la moción con los incisos l) y q), se
acuerda por unanimidad aprobar la moción con los incisos l) y q). El
presidente indica que se autoriza a la administración para que haga los
cambios de los incisos y numeración del reglamento. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 39 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 42.-
Obligaciones comunes a todos los Funcionarios, de manera que se lea: Artículo
43.-Obligaciones comunes a Todos los Funcionarios: son obligaciones comunes
de todos los funcionarios del Comité Cantonal las siguientes (…) A su vez que
se modifique el punto a de este artículo y se agregue un punto e y f que digan lo
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siguiente: a. apoyar a la junta directiva y direcciones en las labores que éstas le
encomiende, e. observar la normativa en general y normas de control interno
establecidas en la legislación y sus reglamentos; f. Denunciar oportunamente
cualquier acto contrario a la ética y normas legales que sea de su conocimiento
y que afecte las funciones o bienes del comité Cantonal…”.- El presidente indica
que los proponentes eliminan el inciso a, por lo que somete a votación la
aprobación de la moción con los incisos e) y f), se acuerda por unanimidad
aprobar la moción con los incisos e) y f). Acuerdo definitivamente
aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes
Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 47
(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se
enumere de manera correcta, se agregue un punto b y se modifique el punto c
del Artículo 58.-Integración de los Comités Comunales y Requisitos de sus
Miembros, de manera que se lea: Artículo 58.-Integración de los Comités
Comunales y Requisitos de sus Miembros: Los comités Comunales estarán
integrados por cinco personas, residentes de la misma, con al menos dos años,
los que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el
comité cantonal, por una período de dos años, iniciando un mes máximo
posterior al nombramiento del Comité Cantonal. Los miembros a elegirles
deberán tener los siguientes requisitos: a. ser mayores de edad, b. Ser
costarricense de nacimiento o nacionalización con al menos de dos años de
anticipación, c. No desempeñar el cargo de regidor, síndico, concejal, alcalde,
vicealcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta directiva del
comité cantonal; d. Tener afición y espíritu deportivo; e. Disponibilidad de
tiempo, f. Ser persona de reconocida solvencia moral…”.- El presidente indica
que los proponentes eliminan con los incisos c, d, e y f, el inciso a se modifica
para que diga “eliminar ser mayor de edad” por lo que somete a votación la
aprobación de la moción con el inciso b) y la modificación al inciso a), se
acuerda por unanimidad aprobar la moción con el inciso b) y la
modificación al inciso a) que diga “eliminar ser mayor de edad”. Acuerdo
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definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los
regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:
“…Moción Nº 59 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos
para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el primer párrafo del
Artículo 81.-De las Tarifas por Uso de Instalaciones, de manera que se lea:
Artículo 82.-De las Tarifas por Uso de Instalaciones: Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas
anualmente por la junta directiva del comité cantonal y aprobadas por el Concejo
Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta. Para entrenamientos y/o
eventos programados de equipos de las asociaciones deportivas y recreativas
inscritas ante el Comité Cantonal que lucren con su actividad, se cobrará la tarifa
señalada. Dichas tarifas deberán contemplar los costos por concepto de
electricidad, agua, mantenimiento, entre otros. El Comité Cantonal, deberá
presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos
apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a los diferentes
comités comunales, asociaciones deportivas y organizaciones comunales…”.- El
presidente indica que se modifica y elimina “y aprobadas por el Concejo
Municipal”, se somete a votación la aprobación de la moción con la modificación
indicada, se acuerda por unanimidad aprobar la moción con la modificación
indicada. Acuerdo definitivamente aprobado.- El presidente indica que existe
un texto que se aprobó y acordó modificar por las mociones presentadas, este
texto eventualmente si así lo tiene a bien este honorable Concejo Municipal ser
aprobado con estas modificaciones y ser remitido a su publicación
conjuntamente como lo dice una de las mociones anteriores remitirlo al Comité
Cantonal de Deportes para que realicen las observaciones correspondientes .- El
presidente somete a votación el texto sustitutivo en conjunto con su
firmeza, el resultado de la votación es seis votos afirmativos, por lo tanto
se aprueba el Texto de la Reforma Integral del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Cartago con las modificaciones aprobadas en cada una de las mociones
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aprobadas, se instruye a la secretaria para que realice los trámites para su
debida publicación.- Asimismo se enviara como se aprobó en una de las
mociones al Comité Cantonal de Deportes para que realice las
observaciones que crea pertinentes.- Se hace constar que votan negativo los
regidores: Lizano Gutiérrez, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada.- El regidor
Guillermo Lizano indica que se está oponiendo por las votaciones anteriores.- El
regidor Rodrigo Muñoz indica que es muy interesante esto; que desgaste, que
falta de ética y que falta de respeto al trabajo que hicieron, para que están aquí
ellos, es una vulgaridad sinceramente, para que se pusieron a discutir con don
Marcos, Vera y las compañeras que acompañaron esta gente, a que vinieron a
jugar, es una vulgaridad sinceramente.- La regidora Vera Céspedes indica que
desde el inicio se opuso al artículo 18 inciso e), ha sido consecuente con que no
está de acuerdo con que se le dé a la presidencia de la junta del Comité
Cantonal de deportes la representación legal; el artículo 164 es muy claro y hay
que marcar la diferencia de lo que es una personalidad jurídica instrumental y la
representación legal, judicial y extrajudicial y por esa razón su voto es negativo.-
El regidor Marcos Brenes le indica que a don Rodrigo que no está aquí para
quedarle bien a él, está aquí por quedarle bien a la gente que votó por él y por
su persona. Indica que ellos desde el inicio solicitaron una mesa de trabajo para
llegar a un acuerdo, hasta el punto que han retirado mociones porque la idea es
dar un instrumento lo más cercano y responsable al comité para hacer su trabajo
lo mejor posible; consideran que con sus mociones se mejoró muchísimo el
texto, pero no están de acuerdo ni en la creación de las plazas ni quitarle la
representación legal a la alcaldía, y si no están de acuerdo no van a votar por
algo que no están de acuerdo, se mejoró sí, porque hubo disposición y se
pusieron de acuerdo, pero no están de acuerdo en esos dos términos y por eso
se fundamenta su voto negativo.- El presidente indica que fue extenuante la
labor que hicieron, no fue lo que todos quisieran, pero fue lo que se logró en una
democracia participativa, eso es lo que se tiene un Concejo divido en varias
fracciones y que todos pueden tener diferencias, lo que dice don Rodrigo y avala
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en gran parte, es que se llegó a una discusión profunda el aprobar este
reglamento, es algo necesario y algo importante, y jamás se va tener la
posibilidad nunca de que vaya todo lo que cada uno quiere pero al menos todo
lo posible y de eso se trata la democracia, que las cosas se hagan de la mejor
manera Indica que lo de que se nombre 3 funcionarios y la representación legal
se le deje al alcalde, eso fue discutido en las mociones, y era ahí donde se
discutió ampliamente y ahí era donde se valía votar a favor o votar en contra,
pero el texto ya está con todas la modificaciones, él esperaba sinceramente un
voto unánime porque lograron algo que costó mucho y que gracias a la buena
disposición de los participantes se logró, no era lo que esperaba pero están en
todo su derecho.- El regidor Rodrigo Muñoz indica que nada más le queda que
fueron seis personas las que hicieron este reglamento, porque las demás
personas lo negaron, lo escribieron y después lo borraron, a los compañeros que
votaron negativo nunca digan que favorecieron este reglamento ni que ustedes
colaboraron con nada, ni que aprobaron este reglamento ni que gracias a
ustedes lograron algo, porque lamentablemente lo borraron.- Notifíquese este
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Cartago, a la Junta Administrativa del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Cartago, a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández
coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal.-
Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------ARTÍCULO
VI.- ACTO DE JURAMENTACIÓN.---------------------------------------------El
presidente solicita una alteración del orden del día para realizar una
juramentación de los miembros de una junta.- Se acuerda por unanimidad
aprobar la alteración del orden del día.- Se acuerda por unanimidad alterar el
orden del día.- Se procede a realizar el acto de juramentación de los señores
William Rodolfo Saborío, cédula 304870489, Bernal Coto Valverde, cédula
302230544, Fabián Monge Campos, cédula 302410005, José Arturo Cordero
Quesada, cédula 900120910, José Ángel Chaves Soto, cédula 301880538,
como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Héctor Monestel
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Solano, para el período correspondiente del 17 de marzo del 2018 al 16 de
marzo del 2021.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la
Licda. Monserrath Sanabria Rivera Directora de la Escuela Héctor Monestel
Solano, al Lic. Alejandro Arrieta Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo
Financiero de la Dirección Regional de Cartago y al Alcalde Municipal.- Acuerdo
definitivamente
aprobado.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO VII.-
INFORME DEL VIAJE REALIZADO A GUADALAJARA MÉXICO
PRESENTADO POR EL ALCALDE MUNICIPAL.-----------------------------Se
conoce oficio AM-IN-079-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, y que dice: “…Después de
saludarlos muy respetuosamente, en el marco del viaje realizado por el suscrito
a Guadalajara México, realizado los días del 20 al 22 de marzo del año en curso,
me permito informar que estuve presente en la Reunión Red Regional de
Comunidades y Ciudades Amigables con las personas mayores, en donde se
trabajó la siguiente agenda:
Ciudades y comunidades de todo el mundo están trabajando para ser cada vez
más amigables con las personas mayores. Una ciudad/comunidad amigable con
las personas mayores es un entorno que fomenta un envejecimiento saludable a
través de políticas, servicios, ambientes y estructuras que brindan oportunidades
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de participación, seguridad y bienestar a fin de mejorar la salud y la calidad de
vida de las personas a medida que envejecen, a lo largo de toda su vida. Una
ciudad/ comunidad amigable con las personas mayores es una ciudad/
comunidad amigable para todos. Este proyecto incluye la participación activa de
las personas mayores, sociedad civil y de las autoridades locales/nacionales que
quieran fomentar el envejecimiento saludable. El papel de las personas mayores
es fundamental, ya que a través de ellos se conocerán las necesidades,
demandas y propuestas que se necesitan trabajar; y con la colaboración de las
autoridades locales (Municipios o Alcaldías) se elabora un plan municipal con el
propósito de hacer del municipio un entorno amigable con las personas
mayores. ¿Cuáles son las ventajas de ser una Ciudad o Comunidad Amigable
con las Personas Mayores? Ser miembro de una ciudad amigable tiene lo
siguientes beneficios: Promueve la participación de las personas mayores,
autoridades locales/ nacionales, academia, investigadores, expertos y personas
que trabajen con personas mayores, y otros sectores además de salud;
Fomenta el desarrollo de políticas de carácter integral para las personas
mayores con un enfoque global que facilita el trabajo transversal y coordinado,
tanto en el ámbito municipal como también con el resto de sectores que
participan dentro de la comunidad; Se obtiene un certificado por parte de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) que representa un reconocimiento.
Este reconocimiento resalta la participación activa y contribución de las
personas mayores dentro de la ciudad/ comunidad; y destaca la labor e imagen
de la ciudad/ comunidad. Se forma parte de una red de trabajo con objetivos
comunes de la OMS“Age-friendly World”, en el que sus miembros pueden
presentar sus actividades, logros y enlaces a su propia página web y recursos.
De lo anterior, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), oficina
Regional de la OMS, junto con el gobierno de la ciudad de Guadalajara, Jalisco
(México) organizaron la Primera Reunión Regional Latinoamericana de
Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, del 20 al 22 de
marzo del 2018. El objetivo principal de la reunión fue evaluar el estado de la
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iniciativa en la Región y explorar la posibilidad de la conformación de la Red
Regional de Ciudades y Comunidades con las Personas Mayores. Para esta
reunión se establecieron los siguientes objetivos específicos: Identificar las
barreras de implementación; Favorecer el intercambio de experiencias exitosas
y no exitosas entre las ciudades que asistieron a la reunión; Promover la
iniciativa en aquellas ciudades y comunidades de la Reunión que tienen interés
en formar parte de ella. Para ello se contó con la participación de
representantes de ciudades y comunidades de Argentina, Brasil, México y
Uruguay, las cuales ya forman parte de la iniciativa de Ciudades y Comunidades
Amigables con las Personas Mayores. También, participaron representantes de
los municipios con interés de formar parte de esta iniciativa de Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica y Perú, así como representantes del Ministerio de Salud
de Puerto Rico y República Dominicana. Por parte de la OPS/ OMS, se contó
con la participación de la Representante de OPS/OMS de México y del Asesor
de Enfermedades Crónicas y Salud Mental de esta misma oficina. A su vez, se
contó con la participación de la Consultora de Familia, Promoción de Salud y
Curso de Vida la oficina de OPS/OMS Brasil. Y por último, participaron la
Asesora Regional de Envejecimiento Saludables y la consultora de
envejecimiento saludable de la Oficina Regional de la OPS. La metodología que
se utilizó en la reunión fue dividirla en dos sesiones. Por la mañana, se
realizaron sesiones abiertas al público general (autoridades locales/ nacionales,
sociedad civil, especialistas y profesionales de otros sectores y personas
mayores). Para estas sesiones se conformaron paneles de discusión con los
participantes internacionales y los profesionales de distintos sectores que
trabajan con las personas mayores en Guadalajara. Los paneles consistían en
compartir experiencias y buenas prácticas con la audiencia y abrir una mesa de
dialogo de preguntas y respuestas. Por la tarde, se realizaban mesas de trabajo.
Para cada sesión se contaba con la participación activa de los participantes
internacionales y un grupo técnico de la ciudad de Guadalajara. El objetivo de
cada sesión era identificar las barreras que existen para la implementación de la
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iniciativa; qué soluciones a corto y largo plazo son necesarias para superar esas
barreras; y qué acciones son necesarias para mejorar la implementación durante
este 2018. Primero, se identificaron las barreras sobre la implementación, y son:
1. Estigma sobre el tema de envejecimiento; 2. Contenido de la iniciativa (la
última versión de la guía se publicó en el 2007 y no incluyen las últimas
modificaciones hechas en los últimos meses por parte de la OMS); 3. La
inexistencia de programas afiliados en América Latina y el Caribe; 4.
Sostenibilidad e implementación de la iniciativa (monitorización/ indicadores) 5.
Limitado desarrollo de políticas y/o estrategias intersectoriales. Seguido a ello,
se realizó un ejercicio de lluvia de ideas de posibles soluciones que facilitarían la
implementación de la iniciativa, y estas se resumieron en 5: 1. Fomentar un
mayor compromiso político; 2. Estructurar el planeamiento/ gestión de la
iniciativa: a. Capacitación, b. Mapeo de actores, c. Creación de alianzas
estratégicas; y 3. Desarrollo del observatorio: a. Diagnóstico preliminar, b.
Indicadores cualitativos/ cuantitativos. Posterior a ese ejercicio, los participantes
indicaron que la mejor forma de operacionalizar estas tres soluciones sería a
través de la conformación de una Red Regional de Comunidades y Ciudades
Amigables con las Personas Mayores (de aquí en adelante Red). La Red
facilitaría una mayor difusión y que más ciudades/ comunidades de la Región se
unan. La Red estaría bajo el liderazgo de la OPS (programa de envejecimiento
saludable) y contaría con la participación de un grupo asesor; un grupo
colaborador encargado de asuntos técnicos y la diseminación de la iniciativa. En
este caso se contará con la colaboración del grupo que ha participado en la
reunión. Tercero, fue necesario identificar los actores que se requieren para
facilitar la promoción e implementación de la iniciativa y así garantizar su
sostenibilidad. Los actores identificados son: 1. Consejo de personas
mayores; 2. Autoridades locales/ autoridades nacionales; 3. Programas afiliados;
4.Sociedad civil/ organismos
internacionales. 5: Sector privado,6 Academia y 7 Otros sectos además
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de salud (transporte, desarrollo social, planificación y urbanismo, etc.)
Finalmente, se acordaron acciones a corto y largo plazo para facilitar la
implementación de la iniciativa y conformación de la Red: 1. Actualizar la guía y
documentos existentes adaptándolos al concepto de envejecimiento saludable y
que refleje el contexto de la Región. Asimismo, ladocumentación deberá estar
disponible en español, inglés y portugués; 2. Desarrollar una estrategia de
comunicación que facilite la diseminación de la iniciativa entre los distintos
actores involucrados (personas mayores; Autoridades locales/ nacionales;
sectores de transporte, desarrollo social, planificación y urbanismo, etc.; sector
privado; academia); 3. Facilitar capacitaciones y entrenamiento a través de
curso virtuales y realizar reuniones periódicas (webinars cada 3 meses); 4.
Preparación para la Segunda Reunión Regional Latinoamericana de Ciudades y
Comunidades Amigables con las Personas Mayores en el 2019 (marzo/abril); y
5. Para finales del 2018 deberá haber 33 ciudades y comunidades de la Región
inscritas en la iniciativa y se deberá de tener el primer programa afiliado de la
Región. Cómo resultados y/o conclusiones propiamente para nuestro Cantón, y
mediante la realización de diversos esfuerzos, logramos los siguientes: 1.
Concretar una visita a nuestro país, propiamente a nuestro Cantón de la Dra.
Cristina Alonso, Asesora en Envejecimiento Saludable del Organismo Mundial
de la Salud, para mostrar nuestro modelo, he iniciar el proceso para la obtención
de la Certificación de Ciudad Amigable con los Adultos Mayores. Dicha visita
tuvo lugar el pasado martes 3 de abril del presente año. 2. Nos enviarán los
formularios necesarios para iniciar formalmente el proceso de Certificación, y
durante el mismo contaremos con la asesoría de expertos del Organismo
Mundial de la Salud y del Organismo Panamericano de la Salud. 3.
Impulsaremos que el Colegio Universitario de Cartago, se contante con la
Universidad de Guadalajara para que conozca el modela que la misma emplea y
maneja en su curriculum para trabajar en beneficio de la población Adulta Mayor
y que de ser posible el mismo realice esfuerzos en este sentido...”.- Visto el
documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo
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con acuse y fecha de recibo al Alcalde
Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIII.- PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE MUNICIPAL EN LA
CUMBRE DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SHENZCHEN, CHINA.---------------
Se conoce oficio AM-IN-080-2018 de fecha 10 de abril del 2018, suscrito por el
señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, y que dice: “…Me permito
informar al Concejo Municipal, que, en mi condición de Alcalde de la
Municipalidad de Cartago, he sido invitado por parte de la Asociación de la
Industria de Seguridad Inteligente de la ciudad de Shenzchen, China a la
cumbre de Seguridad Ciudadana de Shenzchen, del 06 al 12 de mayo del
presente año. Dicha cumbre tiene como objetivo principal el desarrollo de las
tecnologías de información en materia de seguridad ciudadana. Los líderes
mundialistas están explorando como utilizar dichas tecnologías de manera
innovadora para construir ciudades inteligentes, para poder establecer una base
sólida en la implementación del desarrollo de las ciudades sostenibles.
Informándoles a su vez que tomaré los días jueves 03 y viernes 04 de mayo de
mi acumulado de vacaciones, fecha en que estaré fuera del país y me
reincorporaré el 14 de mayo. No omito manifestar que los costos serán cubiertos
por el Gobierno de Shenzchen. Por lo anterior, pasa a ocupar el cargo quien
corresponde…”.- El presidente somete a votación la autorización de la
participación del señor alcalde a dicha cumbre, y el resultado de la votación es
siete votos afirmativos, por lo tanto, se autoriza la participación del señor
alcalde en la Cumbre de Seguridad Ciudadana de Shenzchen, China y se
llama a ocupar el cargo al Ing. Manuel Badilla Sánchez a partir del 03 al 13
de mayo del 2018, ambos días inclusive.- Se hace constar que los regidores
Céspedes Quesada y Brenes Figueroa votan negativo.- Notifíquese este
acuerdo con acuse y fecha de recibo al Ing. Manuel Badilla Sánchez
Vicealcalde, a la Licda. Anabelle Silesky Meneses Jefe Departamento de
Recursos Humanos y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.----------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO IX.-
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N° 148-2018
REVOCACIÓN PUESTO ESTACIONARIO 50 NORTE DE LA ENTRADA DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.---------------------Se conoce oficio
AM-IN-054-2018 de fecha 08 de marzo del 2018, suscrito por el señor Rolando
Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº PT-OFI-288-
2018 de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Lic. Marvin Molina Cordero
Jefe a.i. Departamento de Patentes, y que dice: “…Con el fin de ir ordenando la
situación actual de los diferentes puestos estacionarios que existen y amparados
al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del
Cantón Central de Cartago, es que remitimos el presente informe para que sea
elevado al Consejo Municipal, y que tiene por objeto la revocación del puesto
estacionario ubicado 50 norte de la entrada al Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el cual se encuentra a nombre del señor Randall Fabricio Orozco
Rodriguez, cédula de identidad N° 3-306-591, con la licencia (patente) comercial
N° 6595, por presuntamente encontrarse en estado de abandono. I.
Antecedentes: Presuntamente, el señor Randall Fabricio Orozco
Rodriguez, ha hecho abandono notorio del puesto estacionario de marras con un
periodo de tiempo prolongado, sin mediar justificación alguna, tal y como consta
en las siguientes inspecciones de campo: acta de inspección de las once horas
y veintitrés minutos del miércoles 23 de agosto del dos mil diecisiete realizada
por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Hugo Barahona
Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las quince horas y cuarenta minutos del sábado 26 de agosto del
dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-
506 y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y treinta y
ocho minutos del jueves 31de agosto del dos mil diecisiete realizada por los
señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Josué Cabezas Garita cedula
3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de
las diez horas y cuarenta minutos del lunes 04 de setiembre del dos mil
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y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937, colaboradores del Departamento
de Patentes, acta de inspección de las diez horas y cuarenta minutos del
sábado 09 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por los señores Allan
Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142
colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de las once
horas y once minutos del lunes 18 de setiembre del dos mil diecisiete realizada
por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Josué Cabezas
Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las once horas y veinte minutos del sábado 23 de setiembre del
dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-
506 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento
de Patentes, acta de inspección de las doce horas del sábado 30 de setiembre
del dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-
422-506 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y cincuenta y
tres minutos del martes 03 de octubre del dos mil diecisiete realizada por el
señor Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de
Patentes, acta de inspección de las diez horas y treinta y ocho minutos del
sábado 07 de octubre del dos mil diecisiete realizada por los señores Alberto
Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142
colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez
horas y cincuenta minutos del viernes 13 de octubre del dos mil diecisiete
realizada por el señor Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y treinta y seis
minutos del sábado 14 de octubre del dos mil diecisiete realizada por los
señores Hugo Navarro Barahona cedula 3-493-937 y Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las diez horas y nueve minutos del sábado 21 de octubre del dos
mil diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-
371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento
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de Patentes, acta de inspección de las diez horas y veinticinco minutos del
sábado 04 de noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué
Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes,
acta de inspección de las once horas y veinticinco minutos del sábado 18 de
noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las dieciséis horas y treinta y seis minutos del miércoles 06 de
diciembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las nueve horas y treinta y siete minutos del miércoles 15 de
diciembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, y acta de
inspección de las diez horas y treinta y nueve minutos del viernes 23 de febrero
del dos mil dieciocho realizada por el señor Josué Cabezas Garita cedula 3-247-
142 colaborador del Departamento de Patentes. II. Criterio del Despacho: El
Reglamento de Ventas Ambulantes del Cantón Central de Cartago –RCA-, reza
en su numeral 33.1: “Son causales de caducidad de la patente, de conformidad
con la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, cuando el
patentado:1) No la utilice en forma regular por espacio mínimo de un mes. En tal
caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia
que la dejó caducar…” Así las cosas, debe constituirse un procedimiento
administrativo por parte del Concejo y regido por el Libro II de la Ley General de
la Administración Pública –LGAP-, para declarar la caducidad de la licencia bajo
examen, en el que se otorgue audiencia al munícipe Randall Fabricio Orozco
Rodriguez cedula de identidad N°3-306-591, y se le otorguen todas las garantías
que integran el debido proceso. Se aclara que el RVA supra referido no
contempla un procedimiento para los efectos dichos y al estarse ante la
posibilidad de extinguir dicha licencia por caducidad, la gravedad del acto
aconseja regirse por las indicadas disposiciones, conforme al inciso 1) del
numeral 308 de la LGAP: “El procedimiento que se establece en este Título será
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de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto
final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole
obligaciones, suprimiéndoles o denegándole derechos subjetivos, o por
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos...” Igualmente, se puntualiza que ese procedimiento debe ser instado
por el Concejo por ser ese órgano el que otorga tales patentes (artículos 5 y 6
del RVA.) III Conclusión: Existe causa justificada para que el puesto que nos
tiene pueda ser revocado, previo debido proceso. IV. Recomendación: Con
base en la normativa supra citada, se recomienda constituir un procedimiento
administrativo por parte del Concejo y regido por el Libro II de la Ley General de
la Administración Pública, para declarar la caducidad de la licencia bajo examen,
en el que se otorgue audiencia al munícipe Randall Fabricio Orozco Rodriguez
cedula de identidad N°3-306-591, y se le otorguen todas las garantías que
integran el debido proceso. Notifíquese el acuerdo que recaiga sobre dicho
oficio al señor Randall Fabricio Orozco Rodriguez cedula de identidad N°3-306-
591, en calidad de interesado en su domicilio sito en El Carmen San Blas de la
planta de Jasec 200 este o al teléfono 2553-06-02 y al Departamento de
Patentes para lo de su cargo…”.- Visto el documento, se acuerda por
unanimidad aprobar el informe, por lo tanto se nombra a la Licda. Guisella
Zúñiga Hernández como Órgano Instructor y se le solicita a la
administración toda la colaboración para la señora Zúñiga Hernández en
dicho procedimiento.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al
señor Randall Fabricio Orozco Rodriguez cedula de identidad N°3-306-591, en
calidad de interesado en su domicilio sito en El Carmen San Blas de la planta de
Jasec 200 este o al teléfono 2553-06-02, al Lic. Marvin Molina Cordero Jefe a.i.
Departamento de Patentes, a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández coordinadora
del Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado.------------------------------------------ARTÍCULO X.-
REVOCACIÓN PUESTO ESTACIONARIO COSTADO SUR DE LA CLÍNICA
DEL SEGURO SOCIAL CARTAGO CENTRO.----------------------------Se conoce
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oficio AM-IN-055-2018 de fecha 08 de marzo del 2018, suscrito por el señor
Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº PT-
OFI-28-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Lic. Marvin Molina
Cordero Jefe a.i. Departamento de Patentes, y que dice: “…Con el fin de ir
ordenando la situación actual de los diferentes puestos estacionarios que
existen y amparados al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, es que remitimos el presente
informe para que sea elevado al Consejo Municipal, el cual tiene por objeto la
revocación del puesto estacionario ubicado costado sur de la clínica del Seguro
Social, Cartago Centro y que se encuentra a nombre del señor Ernesto Estrada
Serrano, cédula de identidad N° 3-098-225 que aparece registrado con la
licencia (patente) comercial N° 210460, por muerte de su titular y por
encontrarse en estado de abandono. I. Antecedentes: El señor Ernesto
Estrada Serrano aparece como fallecido desde el 21 de junio de 1997 (hecho de
mera constatación con base a estudio realizado en la base de datos del Registro
Civil que se adjunta a este oficio.) El puesto en mención ha estado en abandono
por un periodo de tiempo prolongado, sin mediar escusa alguna. Para corroborar
este hecho, se procedió a realizar varias inspecciones de campo: acta de
inspección de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del sábado 19 de
agosto del dos mil diecisiete realizada por los señores Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 y Gustavo Silesky Rojas cedula 1-856-193 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y cuarenta y
cinco minutos del miércoles 23 de agosto del dos mil diecisiete realizada por los
señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Hugo Barahona Navarro
cedula 3-493-937 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las trece horas y veinticinco minutos del sábado 26 de agosto del
dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-
506 y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las dieciséis horas y
cincuenta y nueve minutos del jueves 31de agosto del dos mil diecisiete
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realizada por el señor Josué Cabezas Garita 3-247-142, colaborador del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y cinco
minutos del lunes 04 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por los
señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Hugo Barahona Navarro
cedula 3-493-937, colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las once horas y diez minutos del sábado 09 de setiembre del
dos mil diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-
716-371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y dieciséis
minutos del lunes 18 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por los
señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las once horas y veinticinco minutos del sábado 23 de setiembre
del dos mil diecisiete realizada por los señores Hugo Barahona Navarro cedula
3-493-937 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y cincuenta
minutos del viernes 29 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por el señor
Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Gustavo Silesky Rojas cedula 1-
856-193 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de
las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del sábado 30 de setiembre del dos
mil diecisiete realizada por los señores Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-
937 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento
de Patentes, acta de inspección de las quince horas del sábado 07 de octubre
del dos mil diecisiete realizada por el señor Gustavo Silesky Rojas cedula 1-
856-193 y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y veintisiete
minutos del sábado 14 de octubre del dos mil diecisiete realizada por los
señores Hugo Navarro Barahona cedula 3-493-937 y Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las trece horas y diecisiete minutos del sábado 21 de octubre del
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dos mil diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-
716-371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del
Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y veintiocho
minutos del sábado 04 de noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor
Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de
Patentes, acta de inspección de las once horas y treinta y cinco minutos del
sábado 18 de noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué
Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes,
acta de inspección de las dieciséis horas y once minutos del viernes 01 de
diciembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, acta de
inspección de las diez horas y cincuenta y ocho minutos del viernes 23 de
febrero del dos mil dieciocho realizada por el señor Josué Cabezas Garita
cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes. En todas estas
actuaciones, se pudo advertir la no explotación del puesto por persona alguna.
Incluso, a la fecha de este informe, no se ha apersonado al despacho a mi
cargo, por vía escrita o cualquier otra, familiar, heredero o tercero alguno que
alegue derecho alguno con respecto a ese puesto. Simplemente, el puesto de
marras ha estado en abandono por muchísimo tiempo. II. Criterio del
despacho: Conforme al Reglamento de Ventas Ambulantes del Cantón Central
de Cartago: “En caso de muerte o incapacidad temporal o permanente que prive
al patentado de ejercer el comercio de conformidad con el presente reglamento,
la Municipalidad concederá un plazo de un mes, para que sus herederos puedan
reclamar, mediante prueba idónea tanto de la situación que padece el patentado
como de la filiación que legitima el reclamo, ante el Departamento de Patentes,
el derecho seguir ejerciendo la actividad comercial para beneficio de todo el
núcleo familiar, bajo las mismas condiciones en las cuales se otorgó la patente.
Quien solicite para sí el derecho de explotar la venta estacionaria o ambulante
por las razones contenidas en este artículo, deberá cumplir con los requisitos del
artículo 4 de este reglamento. Vencido el plazo antes dicho, se procederá a la
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extinción por revocatoria de la patente, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 29 de este reglamento” (numeral 12.) En forma
complementaria el artículo 33.1 de ese cuerpo normativo reza: “Son causales de
caducidad de la patente, de conformidad con la Ley de Patentes para Ventas
Ambulantes y Estacionarias, cuando el patentado:1) No la utilice en forma
regular por espacio mínimo de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse
una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar…” Como se ha
dicho, el patentado de marras no solamente falleció hace más de veinte años,
sino que, también, durante todo este tiempo no consta familiar, heredero o
tercero alguno que haya alegado derecho alguno con respecto a ese puesto o,
por la vía de hecho, agrego ahora, lo haya explotado. Simplemente, el puesto de
marras ha estado en abandono por muchísimo tiempo. III Conclusión: Existe
causa justificada para que el puesto que nos tiene pueda ser revocado. IV.
Recomendación: Con base en el artículo supra indicado en el numeral II, se
recomienda revocar la concesión del puesto estacionario y la eliminación de la
licencia comercial que aparece a nombre del señor Ernesto Estrada Serrano
cédula de identidad N° 3-098-225. Además, que se solicite al Departamento de
Planificación Urbana la reubicación o eliminación del puesto estacionario, todo
en los términos de los acuerdos municipales (Acta No.271, articulo N° 5 de la
sesión del 17 de noviembre del 2009 el que estableció la prohibición de puestos
en el Distrito Oriental y Occidental y el Acta No. 42-2016, Articulo X, de fecha 8
de noviembre del 2016, donde se ratifica el acuerdo del Acta No.271, articulo
No. 5, de la sesión del 17 de noviembre del 2009, agregando además que
cuando por cualquier causa un patentado no continúe con la explotación de
puesto estacionario fijo, se cancelara el puesto y se desinstalara la construcción)
Notifíquese el acuerdo que recaiga sobre este al Departamento de Patentes y al
Departamento de Planificación Urbana para lo de su cargo…”.-Visto el
documento, se acuerda por unanimidad aprobar el informe, por lo tanto se
revoca la concesión del puesto estacionario y la eliminación de la licencia
comercial que aparece a nombre del señor Ernesto Estrada Serrano cédula
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de identidad N° 3-098-225. Además, se solicita al Departamento de
Planificación Urbana la reubicación o eliminación del puesto estacionario,
todo en los términos de los acuerdos municipales (Acta No.271, articulo N°
5 de la sesión del 17 de noviembre del 2009 el que estableció la prohibición
de puestos en el Distrito Oriental y Occidental y el Acta No. 42-2016,
Articulo X, de fecha 8 de noviembre del 2016, donde se ratifica el acuerdo
del Acta No.271, articulo No. 5, de la sesión del 17 de noviembre del 2009,
agregando además que cuando por cualquier causa un patentado no
continúe con la explotación de puesto estacionario fijo, se cancelara el
puesto y se desinstalara la construcción).- Notifíquese este acuerdo con
acuse y fecha de recibo al Lic. Marvin Molina Cordero Jefe a.i. Departamento de
Patentes, al Arq. Oscar López Valverde Encargado de la Oficina de Planificación
y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.------------------------------------------
ARTÍCULO XI.- SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000011-MUNIPROV, PARA LA “ADQUISICIÓN DE
VEHÍCULOS TOTALMENTE
NUEVOS”.------------------------------------------------------------------------Se conoce
oficio AM-IN-076-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el señor
Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº PROV-
OF-880-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por la Licda. Gabriela
Redondo Cordero Proveedora Municipal a.i., y que dice: “…Me permito dirigirme
a usted con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración
del Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo,
mediante el cual se adjudique la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000011-
MUNIPROV, para la “ADQUISICION DE VEHICULOS TOTALMENTE
NUEVOS”. De acuerdo al análisis técnico y legal de la única oferta concursante;
así como a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso
licitatorio según se indica: OFERENTE: PURDY MOTOR S. A., Cédula Jurídica
Nº 3-101-005744. Línea N° 1: (1) VAGONETA DE VOLTEO, Marca HINO, con
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capacidad de 2.5 toneladas, modelo 2018, color blanco original de fábrica.
Monto total recomendado para adjudicar: US $28.550.00 (Veintiocho mil,
quinientos cincuenta dólares americanos exactos). Plazo de entrega: (15) días
hábiles, después de recibida la orden de compra con la exoneración y la firma
del contrato de cesión. Línea N° 2: (1) CAMION DOBLE CABINA, Marca HINO,
tracción 4x2, con carrocería tipo furgón, modelo 2018, color blanco original de
fábrica. Monto total recomendado para adjudicar: US $ 45.400.00 (Cuarenta y
cinco mil, cuatrocientos dólares americanos exactos). Plazo de entrega: (90)
días hábiles, después de recibida la orden de compra con la exoneración y la
firma del contrato de cesión. Se declara infructuosa la línea 3; ya que no se
presentaron ofertas en el presente concurso. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO
CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho
concepto se hará con cargo al Programa III “Inversiones”. Es importante indicar
que la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 18 de
abril del 2018. El oferente recomendado para la adjudicación, no ha sido
sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni
se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para
adjudicar, se establece con base en el presupuesto disponible. Se recomienda al
Honorable Concejo Municipal, autorizar al señor Alcalde Municipal a suscribir los
contratos referentes a esta contratación. Se anexa a éste el expediente
administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de (107)
folios…”.- El presidente decreta un receso de hasta por cinco minutos.- Se
reanuda la sesión.- El presidente municipal somete a votación la dispensa de
trámite de comisión, en conjunto con su aprobación por el fondo y su firmeza y
votan afirmativo los regidores: Ovares Ramírez, Cubero Maroto, Leandro Marín,
González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa. Votan negativo los
regidores: Coto Fernández, Céspedes Quesada y Brenes Figueroa, quedando la
votación seis votos afirmativos y tres votos negativos.- Se aprueba con
dispensa de trámite de comisión, aprobar la adjudicación de la LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000011-MUNIPROV, PARA LA “ADQUISICIÓN DE
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VEHÍCULOS TOTALMENTE NUEVOS” a la empresa PURDY MOTOR S. A.,
Cédula Jurídica Nº 3-101-005744 las líneas 1 y 2.- Notifíquese este acuerdo
con acuse y fecha de recibo a la Licda. Gabriela Redondo Cordero Proveedora
Municipal a.i. y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.---------
ARTÍCULO XII.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR ANTE
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA EVENTUAL
CONTRATACIÓN DIRECTA O POR PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO A LOS
ORDINARIOS, HASTA POR UN AÑO, DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN.--------------------------------------------------Se conoce oficio AM-IN-076-
2018 de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por el señor Rolando Rodríguez
Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº AOM-OF-058-2018 de
fecha 06 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Jorge Araya Serrano Encargado
del Área de Operaciones, y que dice: “…Como es de su conocimiento, la Sala
Constitucional ha reconocido que el derecho a la salud tiene su sustento en el
derecho a la vida, tutelado en el artículo 21 de la Constitución Política, “toda vez
que la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana
condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y
ambiental. Tanto el Código Municipal como la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, asignan a las municipalidades la
gestión integral de los residuos generados en los cantones. En el caso de
nuestro cantón, en los últimos años se ha producido un aumento paulatino de
la cantidad de residuos sólidos urbanos que produce la población y a los que la
Municipalidad debe dar tratamiento y disposición adecuada, hasta alcanzar en la
actualidad un promedio de 200 toneladas diarias. A mediano plazo se prevé
que, mediante los programas de recuperación de los desechos sólidos
aprovechables, disminuya la cantidad de toneladas que se dispongan en
rellenos, sin embargo, en la actualidad es con esa cantidad que deben
formularse los proyectos. La Municipalidad de Cartago dispone y da tratamiento
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a los desechos sólidos del cantón en el Relleno Sanitario Los Pinos, ubicado
en el Distrito de Dulce Nombre, en la comunidad de Navarro del Socorro,
propiedad de esta corporación. Este relleno es operado desde hace 15 años por
la empresa WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-
155289, firma que fue contratada en dos ocasiones consecutivas para este
propósito. El plazo del contrato vigente vence este año, por lo que la empresa
debe hacer la entrega del relleno con el cierre técnico. Al 13 de junio próximo
WPP CONTINENTAL sólo debería completar el cierre de la celda en ejecución.
Lo anterior significa que el cese de la disposición y tratamiento de desechos
sólidos en el Relleno Sanitario Los Pinos es inminente, ya que luego del cierre
técnico lo que procede es únicamente el mantenimiento post-cierre del sitio, por
al menos por 15 años. Por circunstancias legales, el contrato citado no puede
ser renovado o prorrogado. La Administración está tramitando la Licitación
Pública 2018LN-000002-MUNIPROV para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO
DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR UN
PERIODO DE HASTA POR DOCE MESES CON OPCIÓN A SER
PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS IGUALES”, el cual
pretendemos esté adjudicado a tiempo para atender el cierre del Relleno Los
Pinos. No obstante lo actuado hasta el momento, el Área de Operaciones que
dirijo, previniendo los posibles atrasos que eventualmente se puedan presentar
(por ejemplo por recursos que se presenten en las distintas etapas del proceso
de contratación); y siempre velando porque se produzca una transición de
operadores del servicio de recolección y disposición, sin mayores problemas y
sobresaltos, que garantice la defensa del interés público y la salud de las
personas que habitan, trabajan o estudian en el cantón o tienen sus actividades
empresariales o comerciales en nuestra jurisdicción, ha determinado que es
necesario contar con un plan de contingencia al cual recurrir en caso de que
presente a la fecha de cierre del Relleno Sanitario Los Pinos no haya iniciado la
ejecución de la Licitación Pública 2018LN-000002-MUNIPROV. Para
implementar ese plan de contingencia, recomendamos que acuerdo con lo
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establecido en el artículo 146 del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, solicite usted al Concejo Municipal de Cartago, autorización para
gestionar ante la Contraloría General de la República la contratación directa o
por procedimiento sustitutivo a los ordinarios, hasta por un año, del tratamiento y
disposición de los residuos sólidos del cantón, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Tratamiento y disposición de los residuos sólidos municipales en un
relleno sanitario autorizado.
Horario de lunes a sábado de las 6:00 a las 17:00 horas.
Cantidad promedio 200 toneladas métricas por día. Aproximadamente
4.000 toneladas por mes.
Costo estimado unitario, ¢11.000.oo (once mil colones) por tonelada.
Plazo requerido: hasta un año.
Esperamos no tener que recurrir a este plan de contingencia, pero estamos
Esperamos no tener que recurrir a este plan de contingencia, pero estamos
seguros que en un tema tan transcendental, nunca está demás contar con una
solución alternativa…”.- El alcalde municipal indica que este tema es
sumamente importante; la Municipalidad de Cartago termina su relación
contractual con la empresa el próximo 5 de julio; la administración le había
indicado al Concejo Municipal que se había iniciado un proceso de una licitación
pública, valga decir que esa licitación pública varias empresas, basadas en su
derecho, han presentado algunas objeciones al cartel, y eso hace que el proceso
se vaya prolongando. Indica que para la administración, eventualmente para
prever cualquier situación le está proponiendo al Concejo Municipal el día de hoy
con este documento, que se autorice a la administración a pedirle a la
Contraloría General de la República, la autorización para que se pueda hacer
una contratación directa basada en el reglamento de contratación administrativa,
para contratar los servicios, mientras se resuelve esa licitación; esta solicitud es
basada en que la municipalidad, por una situación de salud responsablemente
toma las acciones necesarias para garantizar la recolección de los desechos
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sólidos, de ahí que solicita respetuosamente al Concejo Municipal de que, con
dispensa de trámite de comisión, se apruebe el documento para poder solicitarle
a la Contraloría la posibilidad de que se autorice. Reitera la palabra, es una
autorización para solicitar a la Contraloría la autorización definitiva; si existiera
alguna duda lo acompaña el ingeniero Jorge Araya por cualquier duda que
tengan los señores del Concejo Municipal.- La regidora Vera Céspedes indica
que tienen un tema de WPP en Comisión de gobierno y administración, y están
en espera desde hace 10 días aproximadamente de unos documentos que les
iban a aportar la administración y a hoy no han llegado; hoy hicieron la consulta
y no han llegado los documentos que se comprometió don Jorge Araya, el señor
Castrillo y no recuerda el otro nombre.- El alcalde aclara que los temas que se
están tratando son totalmente diferentes; no tiene que ver uno con el otro, de tal
manera que reitera, esta es una solicitud de la administración para que se le
pida a la Contraloría General de la República dar una autorización, para sacar
una licitación directa para poder contratar el servicio de recolección de basura a
partir del 5 de julio del 2018. Indica que no hacerlo de esa manera, significa que
la basura pueda quedar sin recolección y esto es sumamente importante, reitera
las cosas que se están tratando en comisión no son las mismas, son mociones
totalmente diferentes; ya la administración tiene un accionar y ya ha dicho que
se tiene que hacer. Reitera que el Concejo municipal no tiene que inmiscuirse
en ese accionar administrativo que está ahí y lo pueden ver en esas mociones,
reitera son cosas aparte.- El regidor Marcos Brenes indica que le parece bien
porque es un plan b para ir previniendo alguna situación, pero la consulta es, al
ser una licitación, tendría que ser abierta, porque la lógica sería prolongar el
contrato con el que está, para eventualmente tener la opción de a futuro hacer
los cambios. Indica que también pero dentro de la solicitud que se le había
hecho a don Jorge sobre la vida útil del relleno, eso sí le llama la atención,
porque de contratarse esa empresa, debería proveer un relleno, un vertedero
para la recolección de los residuos o usar el actual y no conocen la vida útil del
relleno.- El alcalde municipal indica que ya hay una licitación pública que se ha
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prolongado en el tiempo por algunas objeciones al cartel, en estos momentos, la
autorización es para que basados en la ley de Contratación Administrativa, la
Contraloría autorice a este municipio a hacer una contratación directa; es abierta
como lo dijo don Marcos, con los proveedores que se tenga, y de igual manera,
sería también en la misma línea del cartel anterior, como don Marcos lo acaba
de decir; es un plan B, precisamente para evitar que la basura eventualmente,
quede en las calles de la ciudad. Indican que es un plan B, como don Marcos
correctamente lo ha indicado, de ahí la urgencia y la importancia.- El presidente
indica que él hizo un par de revisiones ahora en la tarde en google para ver que
dice de las autorizaciones que se le piden a la Contraloría; encontró varias que
se negaron, pero también encontró varias que se aprobaron; evidentemente
pedirle a la Contraloría es que pueda decir que si o que no; lo que si encontró en
todas las que revisó en las que se aprobaron, es que se aprobaba la continuidad
de brindar el servicio que venía dando equis empresa en todas. Indica que en
esta no se dice que se va a contratar una empresa equis, ni se dice que se va a
contratar del registro de proveedores, eso lo menciona el señor alcalde, pero no
está ahí, entonces le parece que primero que nada, si se aprueba esto con
dispensa de trámite de comisión, se debe definir a quien se va a contratar,
porque así están todas las que vio en la revisión que hizo. Indica que le
preocuparía que a esta municipalidad le digan que no y que pierdan muchas
semanas en mandarle a la Contraloría una solicitud, donde no le están diciendo
a cual empresa van a contratar, esto no puede ser un cheque de 300 millones de
pesos a la administración, para que contraten a quien considere correcto, no le
parece correcto. Indica que le parece que se debe decir a quien se va a
contratar con nombres y apellidos, cual es la empresa que se va a contratar o
que se está sugirieron contratar y por qué, previo a mandarle a decir a la
Contraloría deben de decirle quien, en este momento le parece que sería
arriesgar a que les digan que no, porque no ha visto en una sola de las
aprobaciones que ellos hicieron, donde se diga contrate con quien usted
considere correcto, no, a Juan o a Pedro, menciona algunos de los ejemplos que
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vio en la revisión que realizó. Indica que comprende a cabalidad el hecho de
que la salud pública está primero, de que el contrato se vence, de que se está
haciendo el esfuerzo para que una licitación salga, y que por errores
administrativos, porque hay que decirlo claramente, si la licitaciones salen y la
Contraloría dice que no procede, es porque tienen errores y el error no es del
proveedor, es de la administración, que pena pero es la realidad. Indica que han
hecho 2 o 3 procesos licitatorios en este tema y la Contraloría ha dicho corrija,
entonces comprende todas estas situaciones, comprende que es mucha plata la
que está en discusión, y con base a que comprende todas esas cosas, le parece
que lo conveniente es que se diga a cual empresa se va a contratar, porque así
se ha hecho en todos los permisos que se han enviado a la Contraloría que
logró indagar, a la Contraloría no solamente se le dice “permítame hacer una
contratación equis porque no he podido lograr sacar una licitación”, se le dice
incluso a quien se va a contratar. Indica que en este sentido lo que les remite
don Jorge Araya Serrano Encargado del Área de Operaciones, que por cierto les
indica, le solicitó al señor Jorge Araya que le indicara vía oficio en forma
personal como regidor, cuáles eran los reportes de los vehículos que ingresan al
relleno sanitario y por un error material, dijo el relleno sanitario dos pinos, y le
contestó: aquí en Cartago no existe relleno sanitario dos pinos, por supuesto era
un error material, no era dos pinos era los pinos, pero saben la falta de respeto y
lo dice con toda claridad que quede en actas, que falta de respeto, cuando se
está solicitando información para poder tomar decisiones adecuadas en este
Concejo Municipal decirle que no existe. Indica que cuando era muy claro y
evidente que era un error material tan sencillo como decir se equivocó, fue un
dedazo es una L en vez de una D, y don Jorge Araya es el que firma ahora este
documento pidiendo que esto se haga, aquí en este Concejo Municipal aprueban
solicitar cual es la vida útil de ese relleno sanitario y hasta hoy no se sabe y la
propuesta en discusión en este momento es que no le pidieran también a la
empresa cuanto era el tiempo. Indica que resulta que Jorge Araya en la
Comisión de gobierno y administración dijo que era la empresa la única que
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podía decirlo, pero acá se defendió el tema que no se le preguntara a la
empresa y está bien y se vale. Indica que el tema en discusión es que están
pidiendo la autorización para contratar hasta por un año a una empresa que
brinde un servicio, que posiblemente de aquí a que se venza el contrato no va
estar la licitación hecha y está bien llevan razón, lo que él cree que debe
hacerse acá por lo que logró investigar, porque el tema no lo maneja a como lo
manejan otras personas, es que se debe indicar cuál es la empresa que se va a
contratar porque sería tanto como darle un cheque de 300 millones y contrate a
quien considere correcto cuando estas normas no permiten eso. Indica que el
Concejo debe saber a quién y por qué se quiere contratar para brindar este
servicio, porque en lo que ha visto de los diferentes dictámenes de la Contraloría
General de la República, es que se aprueba a las personas o los proveedores
que están brindando ese servicio, no sabe si esa es la norma, no sabe si eso es
lo correcto pero lo que sabe es que también hay muchas negaciones como se le
denegó al Ministerio de Hacienda una solicitud como esta, entonces antes de
gastar tiempo en algo que podría eventualmente ser rechazado, le parece que
deberían blindarlo y ponerle todos los puntos y comas para que si se manda a la
Contraloría venga con una respuesta positiva.- El alcalde municipal indica que la
Ley de Contratación Administrativa, y quiere que eso ahora la asesora legal lo
aclare, dice que una licitación puede ser prorrogada hasta por la mitad del
tiempo; la empresa con la que se está tenía 10 años, se hizo la licitación por 10
años y después se amplió por el 50%, esa es la única probabilidad que da la Ley
de Contratación Administrativa única y exclusivamente. Indica que a raíz de
eso, como ya no había posibilidad de ampliar, la administración saca lo que
corresponde que es una licitación pública; esa licitación pública ha sufrido
atrasos por objeciones al cartel y que las empresas tienen todo el derecho de
hacerlo, se puede discutir aquí si estarían de acuerdo o no estarían de acuerdo,
pero le parece que ese no es el tema en estos momentos. Indica que a raíz de
que los tiempos se acortan la misma Ley de Contratación Administrativa dice
que se le puede solicitar a la Contraloría, mientras que sale el proceso licitatorio
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de licitación pública que salga una licitación directa, no es cierto lo que el
presidente está diciendo, que esto es un cheque en blanco a la administración,
basado en la Ley de Contratación Administrativa se hacen las invitaciones y es
este Concejo Municipal, si la Contraloría da permiso, la que adjudica no es la
administración. Indica que entonces reitera, hoy lo que se haría y por eso ha
dicho que es de urgencia, es pedirle a la Contraloría autorización para que esta
municipalidad haga el proceso licitatorio que este Concejo aprobaría, por el
tiempo que se establezca para que salga la otra licitación pública. Indica que
reitera, no puede ir con nombre y apellido de ninguna empresa porque el
proceso tiene que ser, primero autorizado por la Contraloría, no es un cheque en
blanco a la administración, la Contraloría es la que primero tiene que decir el
proceso se hace. El presidente indica que previamente mencionó el oficio 07178
dirigido a Marvin Corrales sub gerente del BCR, y hace lectura al por tanto del
documento, entonces dice con nombres y apellidos a quien se le aprueba,
entonces no es cierto que no se puede, ahí lo dice y está el documento, él habla
con papelito en mano y por eso le pregunta y le cede la palabra a doña Shirley si
lleva razón, si se puede o no se puede, o lleva razón don Rolando que no se
puede, porque él ve pruebas contundentes de que si se puede decir a quien se
va a contratar; de hecho no solo se puede es lo único que él ve cuando se ha
autorizado. Indica que posiblemente existen otras formas pero la que él conoce y
él buscó y encontró es que cuando se ha autorizado a una contratación directa,
ha sido cuando se ha solicitado por una institución, indicando nombres y
apellidos, en este sentido ni siquiera hay un monto total; no se sabe cuánto se
va a gastar; dice que se va a pagar ¢11,000 por tonelada por el tratamiento,
actualmente sería muy bueno saber cuánto actualmente se está pagando. Indica
que no se está diciendo si esta va incurrir en más gastos, o si se va tener que
llevar la basura a Puntarenas para que la traten allá, aquí no solo son gastos del
tratamiento de la basura; posiblemente dependiendo de la forma como se
contrate y a quien se contrate, incluso podría tener eventualmente gastos
adicionales y en ese cuido de los recursos económicos, así como también cuidar
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la salud hay que ser muy cuidadosos.- La asesora legal indica que la Ley
General de Contratación Administrativa, dispone tres métodos ordinarios de
contratación de bienes y servicios que son la contratación administrativa, la
licitación abreviada o la licitación pública; cada una de ellas con requisitos
particulares de montos, métodos de publicación y procedimientos; esta solicitud
que se está haciendo al Concejo es para utilizar un método alternativo. Indica
que el artículo 146 del reglamento a la ley de contratación administrativa,
dispone que la Contraloría puede autorizar el uso de un procedimiento
extraordinario diferente a los ordinarios, para contratar en situaciones
especiales, como la que se presentaría en caso eventualmente, de que no
coincida la adjudicación de la licitación con la terminación del contrato. Indica
que en este punto, no se está sometiendo a consideración de la Contraloría un
contrato específico, si no el uso del procedimiento especial; no conoce el
expediente completo que señala don Danny, probablemente en una etapa inicial
tuvieron que pedirle a la Contraloría según lo dispone el artículo 146, utilizar este
procedimiento y en una etapa posterior sometieron el contrato a conocimiento de
la Contraloría, esa es la parte que se imagina que sucede sin conocer el
expediente, pero lo que tiene que quedar claro es que no se está sometiendo
una contratación determinada, es la autorización para utilizar ese método
especial extraordinario que no tiene las mismas formalidades de los otros tres
métodos, ante situaciones particulares, especiales o de emergencia, es decir,
esto es la previsión legal para tener un plan B.- El presidente indica que están
claros que este procedimiento adicional o este procedimiento que permite la ley,
podría incluso permitir que aunque el proveedor de una institución haya vencido
su contrato y haya vencido la posibilidad de extensión, se podría eventualmente
continuar con una extensión, es un procedimiento extraordinario que permite
evidentemente todo tipo de modificaciones al tema de contratación.- La asesora
legal indica que lo que la administración le somete a la Contraloría es una
situación especial, una situación particular y le pide autorización para usar un
trámite diferente del ordinario.- El presidente consulta cual sería el trámite que
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aquí se está pidiendo.- La asesora legal indica que según el artículo 146, dice la
contratación directa o el uso del proceso sustitutivo de los procedimientos
ordinarios.- El presidente indica que la contratación directa que implica? que sea
diferente a la licitación pública.- La asesora legal indica que ese procedimiento
no es el mismo, se solicita posteriormente cuando la Contraloría a autorizado a
la administración a utilizar un procedimiento excepcional, se somete cuál de los
dos.- El presidente indica que lo dice él; una licitación pública tiene que ser
publicada en La Gaceta con tanto tiempo, una licitación pública tiene que
invitarse en ese sentido a más de 5 porque está publicado en La Gaceta, en una
contratación directa lo que cambia, que no está obligado a publicarla en La
Gaceta, sino que se le puede pedir a los proveedores que vengan a brindar el
servicio y solo participan 3 personas, eso no quiere decir que la licitación no se
caiga, o que esa contratación no se caiga, porque se caen porque la gente lo
apela. Indica que la licitación pública sobre tratamiento de la basura no ha
llegado a buen término porque ha sido apelada, en ese sentido si están
cambiando una licitación pública y pidiendo el permiso para hacer una
contratación directa, prácticamente van a tener el mismo problema con la única
diferencia, y esto que no sabe mucho y se atreve a hacer las conjeturas, de que
no se va a hacer la publicación y solo se va invitar a 3 participantes, que eso no
limita el hecho de que un cuarto que no haya sido invitado llegue, se presente y
oferte, incluso apele el proceso. Indica que ahorro como ahorro no lo ve pero
tienen toda la potestad de pedirlo, él lo único que ha externado que deberían de
tener claro que esto se debe de solicitar con el nombre y apellido, para que no
estén dando un cheque para que la administración nombre a alguien con un
montón de deficiencias. Reitera, no sabe cuánto se está cobrando actualmente
pero les dicen que se van a pagar ¢ 11.000, posiblemente en este momento se
estén pagando ¢ 10 000 y se va a pasar a pagar más, eso es una posibilidad, no
lo sabe a como puede ser que hoy se esté pagando ¢12.000 y se vaya a pasar a
11, eso no es aceptable de que vayan a aprobar algo con tanto
desconocimiento. Indica que no saben si el cartel que se va a aprobar para la
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contratación lleva contemplado el transporte, porque recuerda que en la
comisión de hacendarios vieron que trasladar materiales, por ejemplo cuando se
compra asfalto o cosas que tienen que ver con las carreteras, aumenta los
costos y son cosas que se tienen que contemplar. Indica que hay un montón de
cosas que en esto que es tan delicado no saben, si va a variar de un oferente a
otro, podrían eventualmente tener una claridad a quién, cuánto y si tiene gastos
adicionales, pero en este momento no lo saben por eso es que externa sus
preocupaciones.- El presidente decreta un receso de hasta por cinco minutos.-
Se reanuda la sesión.- El presidente somete a votación trasladar a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, el resultado de
la votación es ocho votos afirmativos, por lo tanto se acuerda trasladar a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto.-
Se hace constar que el regidor Ovares Ramírez vota negativo.- El presidente
decreta un receso de treinta segundos.- Se reanuda la sesión.- El regidor Adrián
Leandro indica que solicita la firmeza del acuerdo para poder hacer la
convocatoria.- El presidente somete a votación la firmeza del acuerdo, el
resultado de la votación es siete votos afirmativos.- Se hace constar que el
votan negativo los regidores Ovares Ramírez y Céspedes Quesada.- Notifíquese
este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.-------------------------------------------
-El regidor Adrián Leandro indica que convoca a Comisión de Hacienda para
conocer el punto anterior, el jueves a las 4:00 pm y que así conste en actas, en
vista de que el señor regidor don Gonzalo Coto no se encuentra presente en la
sesión del día de hoy, que se le comunique y convoque como
corresponde.--------
-El regidor Marcos Brenes le solicita al regidor Adrián Leandro que en vista de
que le interesa el tema convoque a las 4:15 pm, por favor para participar en la
sesión.-
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-El regidor Adrián Leandro indica que será entonces a las 4:15 pm y que así
conste en
actas.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO XIII.- SOLICITUD ASISTENCIA CURSO NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD MÓDULO I: EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA 2018.------------------------------------------------------------------------
Se conoce oficio AI-OF-038-2018 de fecha 10 de abril del 2018, suscrito por el
Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…Con fundamento en el
PAO/PRESUPUESTO de la Auditoría Interna, para el presente año, se solicita al
Concejo Municipal la autorización para que, el suscrito participe en el CURSO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD MODULO I, cuyo objetivo
pretende dotar a los profesionales y directivos de entidades de un conocimiento
profundo sobre la elaboración, medición y análisis de la información financiera
para el sector público. En este programa se analizará la operativa de aplicación,
ventajas y la problemática que conlleva la adopción, por parte de las entidades
públicas de las NICSP. Lo anterior, según código presupuestario 1.07.01
actividades de capacitación. Cabe destacar que, dicho evento lo organiza el
Colegio de Contadores Públicos de costa Rica, según programa adjunto a
desarrollarse los días, martes con horario de 8:30 a 11:30 a.m. de los meses de
abril, mayo y junio. Cabe destacar que la fecha límite de inscripción es este
viernes 13 de abril de 2018…”.- Visto el documento, se acuerda por
unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de
recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde
Municipal.- Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------
ARTÍCULO XIV.- REMISIÓN MEMORIA ANUAL 2017 PRESENTADO POR
JASEC.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce oficio GG-167-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, suscrito por el
Ing. Carlos Quirós Calderón Gerente General JASEC, y que dice: “…Como parte
del quehacer institucional y de acuerdo a los alcances de la ley Nº 7.799 de la
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Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, cuyo artículo
14, inciso i), señala: “Preparar un informe anual de labores de la Institución”, me
permito hacer entrega en formato digital del documento denominado “Memoria
Anual 2017” de JASEC, el cual fue debidamente conocido y aprobado por
nuestra Junta directiva en la sesión ordinaria Nº 5.260, artículo 1, del 19 de
marzo del 2018. Dicho documento rescatas los aspectos más sobresalientes del
trabajo realizado por la Institución, durante el año 2017, por lo que es al mismo
tiempo, una verdadera rendición de cuentas a los municipios SERVIDOS. En
esta ocasión se remite para éste municipio un dispositivo USB con los archivos
respectivos. Adicionalmente, en la página web de la JASEC se ha habilitado un
link http://www.jasec.go.cr/index.php/informe-de-labores, en el cual se puede
accesar dicha información…”.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad
comisionar a la Secretaria del Concejo para que coordine con los
funcionarios de JASEC, para que se realice la presentación ante el Concejo
Municipal la presentación del informe.- Notifíquese este acuerdo con acuse y
fecha de recibo al Ing. Carlos Quirós Calderón Gerente General JASEC, a la
Licda. Guisella Zúñiga Hernández Coordinadora del Concejo Municipal y
Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente
aprobado.-----------------------------ARTÍCULO XV.- NOMBRAMIENTO DE UN
MIEMBRO JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO VICENTE LACHNER
SANDOVAL.------------------Se conoce dictamen CPGyA-11-2018 de fecha 23 de
marzo del 2018, presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, y que dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos
permitimos remitir el artículo III, del acta N° 45-2018, celebrada el 16 de marzo
del 2018. ARTÍCULO III.-SOBRE ARTÍCULO X ACTA 144-2018, SOLICITUD
SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL. Se conoce oficio de fecha 16 de marzo
del 2018, suscrito por la Licda. Guisella Zuñiga Hernández Coordinadora del
Concejo Municipal y Secretaría, por el cual remite el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Cartago en su artículo X acta Nº 144-2018 de sesión
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ordinaria celebrada el día 13 de marzo del 2018, en el que se conoce oficio
LVLS-063-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, suscrito por la MSC. Marjorie
Chaves Montoya Directora del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, ubicado en
el distrito de Oriente, circuito 01, por el cual solicita la sustitución de miembro en
la junta administrativa de dicha institución, según resolución del Tribunal
Contencioso Administrativo, que declaró nulo el acuerdo del nombramiento de la
persona que actualmente ocupa ese cargo. Discutido, analizado el documento y
debido a que el señor Daniel Andrey Monge Chacón, quien es propuesto en la
terna:
1. Es una persona que ha demostrado interés en apoyar al Liceo Dr. Vicente
Lachner Sandoval.
2. Es egresado de la institución lo cual hace que tenga una relación afectiva
y de ayuda.
3. Es egresado de arquitectura del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Ha apoyado al Liceo realizando su proyecto de graduación en dicha
institución y muestra su afinidad con ella.
5. En ocasiones anteriores ha sido propuesto por el Liceo Vicente Lachner y
no se ha nombrado.
Esta comisión acuerda: 1. Por las razones anteriores y debido a que la junta
cuenta con 2 hombres y 2 mujeres y esto posibilita el nombrar a un hombre o
una mujer, respetando la equidad de género, se recomienda al Concejo nombrar
al señor Daniel Andrey Monge Chacón cédula de identidad 1 1470 0640 como
miembro de la Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval,
para el período correspondiente que vence el día 17 de setiembre del 2019. 2.
Que se tome como un acuerdo definitivamente aprobado en virtud de que en
este momento la junta no tiene cuórum estructural. Acuerdo definitivamente
aprobado…”.- El regidor Adrián Leandro indica que si este dictamen es de
conocimiento de todos los regidores y regidoras, en vista de que lo han leído y
estudiado, y extraña sobre manera que han venido con la costumbre y así como
lo solicitaron la vez pasada los señores miembros de este Concejo Municipal, de
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que fueran los primeros lugares de la terna correspondiente, en este caso, él ve
que la Comisión de Gobierno y Administración escogiera el segundo lugar por tal
razón, ellos no estarían de acuerdo con el dictamen y si estarían de acuerdo que
se someta a consideración el nombre de la primera persona que viene en la
terna correspondiente.- La regidora Vera Céspedes solicita se le dé lectura el
por qué se nombra al señor Daniel, ya que reunía muy buenos atestados, es
exalumno, y algunos requisitos importantes, pero que se le dé lectura porque
ahorita no recuerda exactamente.- El presidente da lectura a los requisitos.- El
regidor Adrián Leandro indica que extraña sobre manera la posición que tienen
los compañeros, que han defendido durante mucho tiempo que sean los
primeros lugares y ahora aparezcan con el segundo lugar, aquí no están y que
se haga constar en actas, que se está desvalorizando a ninguna de las 3 o 4
personas que puedan venir en la terna que presentó el Liceo Vicente Lachner,
que lo presentó la directora, donde la directora está pidiendo y está poniendo en
primer lugar a una exprofesora de la institución por más de 20 años; aquí no
están valorando si la señora o el señor tienen los atestados, saben que las 3
perso0nas tienen los atestados suficientes para poder optar por el puesto en
junta directiva, entonces si le extraña mucho de que se valore eso pero también
se deja de valorar que el primer lugar es una exprofesora del liceo Vicente
Lachner por más de 20 años, por eso la posición de ellos es y siguen con la
tesis, que ellos mismos propusieron de nombrar los primeros lugares en las
ternas, por esa razón están apoyando el primer lugar de la terna
correspondiente.- La regidora Vera Céspedes Quesada indica que no lleva razón
el compañero Leandro Marín cuando dice que ella siempre ha propuesto los
primeros lugares, lo que siempre manifestó era que fuera a la comisión
correspondiente, porque los nombramientos iban a la Comisión donde él era
presidente casualmente, pero no que apoyara los primeros lugares. Indica que
puede ser el segundo o el tercero y le es indiferente que nombren a la señora
que viene en primer lugar o a don Daniel que no lo conoce, ella no anda
buscando que aquí nombren amigos ni parientes ni primos, no señor, le es
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indiferente que nombren a cualquiera pero que lo nombren y que así conste en
actas.- El presidente indica que hay un dictamen que hay que aprobar o no,
pues evidentemente tienen que tomar decisiones y si no se aprueba, tendría que
ver cual propuesta a este Concejo Municipal le llegaría para cumplir al final de
cuentas con el cuórum estructural que esta institución que ahorita no cuenta; sin
embargo al ser las once de la noche ya es muy tarde y revisando los puntos de
agenda viendo que no son tan relevantes, se levanta la
sesión.-----------------------------------
Al ser las veintitrés horas, el presidente levanta la sesión.-------------------------------
Danny Ovares Ramírez Guisella Zúñiga Hernández
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
Rolando Rodríguez Brenes
ALCALDE MUNICIPAL
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