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N° 148-2018 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 148-2018 Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de sesiones municipal, a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Danny Ovares Ramírez, quien preside, Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes Figueroa, Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia Céspedes Quesada. Las regidoras y regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, Wilberth Madriz Jiménez, Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto, del distrito Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del distrito de San Nicolás Norma Arley y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masís; del distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal Zamora; del distrito de Dulce 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

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N° 148-2018

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

N° 148-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de

sesiones municipal, a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho.

Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Danny Ovares

Ramírez, quien preside, Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín,

Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes Figueroa,

Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia Céspedes Quesada. Las regidoras y

regidores suplentes: Andrea Granados Acuña, Wilberth Madriz Jiménez,

Rebecca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl

Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y

Heidy Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos propietarios y

suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Flora Araya Coto, del distrito

Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del

distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del

distrito de San Nicolás Norma Arley y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de

San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de

Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masís; del

distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito

de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal

Zamora; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto

Céspedes Benavides, del distrito de Llano Grande Greivin Fernández Monge y

Wendy Monge Quirós; del distrito de Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y

Víctor Raúl Arias Artavia.- Ausente el regidor Coto Fernández y el síndico

propietario Franklin Mora Solano.- Se encuentran en la sala además el señor

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, la Secretaria del Concejo

Guisella Zúñiga Hernández y la asesora legal Shirley Sánchez

Garita.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO I.- APROBACIÓN DEL ACTA 147-2018. -----------------------------------

Se lee y aprueba el acta 147-2018.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO II. ACTO DE

JURAMENTACIÓN.-----------------------------------------------

El presidente solicita una alteración del orden del día para realizar una

juramentación de los miembros de una junta. Se acuerda por unanimidad

aprobar la alteración del orden del día.- Se acuerda por unanimidad alterar el

orden del día.- Se procede a realizar el acto de juramentación de los señores

María Judith Hidalgo Hidalgo cédula 3 0254 0360, Minor Fallas Hidalgo

cédula1 0703 0625, Jacquelin Fallas Abarca cédula 1 0877 0330, Omar

Neftalí Rivera Quirós cédula 3 0259 0469 y Urania del Carmen Pérez Tinoco

cédula 8 0111 0175, como miembros de la junta de Educación de la Escuela

Paquita Ferrer de Figueres, para el período de ley correspondiente.-

Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al MSc. Norman Naranjo

Monge Director de la Escuela Paquita Ferrer de Figueres, al señor Adrián

Umaña Barrientos, Jefe del Departamento Administrativo Financiero de la

Dirección Regional de Desamparados y al Alcalde Municipal.- Acuerdo

definitivamente aprobado.-----ARTÍCULO III.- SOLICITUD CRITERIO AL

EXPEDIENTE Nº 20.648 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 7494, DE 2 MAYO DE 1995 Y

SUS REFORMAS PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA

EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN,

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA VIAL

PÚBLICA”.--------------------------------------------------------------------------------------------

Se conoce oficio ECO-671-2018 de fecha 04 de abril de 2018, suscrito por la

señora Nancy Vilchez Obando Jefe Área Asamblea Legislativa, y que dice: “…

Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Víctor Hugo

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Morales Zapata, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio

de esa municipalidad sobre el expediente 20648: “ADICIÓN DE AU ARTÍCULO

100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 7494, DE

2 MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA

QUE INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,

CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS

DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA”, el cual se adjunta. Se le agradece

evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y de ser posible, enviar

también el criterio en forma digital. Si necesita información adicional, le ruego

comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2422, 2243-2423, el fax 2243-

2425 o el correo electrónico [email protected]...”.-Visto el

documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo

con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal.------------------------------------------

ARTÍCULO IV.-CRITERIO AL EXPEDIENTE Nº 20.648 “ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 100 TER A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LEY

Nº 7494, DE 2 MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS PARA INHABILITAR AL

CONTRATISTA QUE INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN,

RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y

REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

PÚBLICA”.--------------------------------------------------------------------------------------------

Se conoce oficio AM-IN-079-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el

señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº

PROV-OF-879-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por la Licda.

Gabriela Redondo Cordero Proveedora y el Lic. Ronald Benavides Ramírez

Abogado de Proveeduría, y que dice: “…En atención a su oficio AM-TCI-804-

2018, remitido a este Departamento y relacionado con Expediente N° 20.648, de

la Asamblea Legislativa “ADICIÓN DE UN ARTICULO 100 TER A LA LEY DE

CONTRATACION ADMINISTRATIVA, LEY N° 7494, DE 2 DE MAYO DE 1995,

Y SUS REFORMAS, PARA INAHABILITAR AL CONTRATISSTA QUE

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INCUMPLA EN LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN,

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA”, nos referimos al mismo de la siguiente

forma: I. DEL PROYECTO EN SÍ: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 100 TER A LA

LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY N.° 7494, DE 2 DE MAYO

DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE

INCUMPLA EN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN,

MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA. ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un

artículo 100 ter a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494, de 2 de

mayo de 1995, y sus reformas. El texto es el siguiente: Artículo 100 Ter- Sanción

de inhabilitación para contratistas en proyectos de infraestructura vial pública.

La Administración inhabilitará para participar en los procedimientos de

contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial

pública, por un periodo de cinco años, a la persona física o jurídica que, sin justa

causa, incumpla o cumpla de manera defectuosa con el objeto del contrato, o

infrinja los programas de trabajo pactados. Esta sanción aplicará para participar

en los procesos de contratación administrativa desarrollados por la

Administración central, la descentralizada y las municipalidades. Dicha

inhabilitación será comunicada a la Contraloría General de la República, quien

llevará un registro centralizado al respecto y lo comunicará a las proveedurías

institucionales que correspondan. En este tipo de contrataciones no se requerirá

la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo 99 de la

presente ley, como requerimiento previo a la aplicación de la inhabilitación. Para

efectos de este artículo, se entenderá por proyectos de infraestructura vial

pública, aquellos que impliquen la construcción, reconstrucción, conservación,

mantenimiento y rehabilitación, que sean ejecutados por el Estado y los

gobiernos locales en las vías nacionales y cantonales respectivamente. De

forma excepcional, la Administración podrá contratar con una persona física o

jurídica que se encuentre inhabilitada, siempre y cuando esta sea la única que

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puede satisfacer el objeto contractual y se demuestre que su no contratación

devendría en una grave afectación del interés público. Para realizar la

contratación de la entidad inhabilitada, la Administración deberá realizar una

justificación razonada ante la Contraloría General de la República, quien deberá

brindar su respectiva autorización para la contratación. En aquellos supuestos

en que un funcionario público conozca de la existencia de un incumplimiento

contractual, deberá informarlo inmediatamente al jerarca correspondiente, a

efectos de dar inicio al respectivo procedimiento sancionatorio; so pena de

incurrir en falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que

establezca el ordenamiento jurídico. Rige a partir de su publicación. II. DEL

CRITERIO DEL DEPARTAMENTO: Como Gobierno Local, esta Municipalidad

ha sido vigilante de que se respete la calidad en la construcción y reconstrucción

de la Infraestructura vial Cantonal; no obstante, la multa y la cláusula penal se

constituyen en un pequeño perjuicio, que en muchas ocasiones las empresas

dedicadas a este giro, prefieren pagar en contraposición a atender las

obligaciones contratadas fielmente. En otras palabras, prefieren asumir el riesgo

de que se les detecte sus incumplimientos, ya que la probabilidad de que

suceda es muy bajo y obtener mayores ganancias con material de baja calidad

y/o menos cantidad de material perjudicando al interés público. III.-

CONCLUSIÓN: El proyecto de ley en referencia presenta una sanción que le

envía un mensaje claro a quienes tienen la costumbre de lucrar con los fondos

públicos, sin mediar la más mínima consideración de que el daño que se

ocasiona es a todos los ciudadanos. La posibilidad de que se sancione con

Inhabilitación a nivel local como nacional, para contratar con la administración,

resulta ser una sanción más acorde con el daño ocasionado y que tendría como

resultado para los ciudadanos o empresas que se dedican a este giro de

negocio, consideran la gran probabilidad de no poder realizar su actividad y que

puedan perder su empresa. Por lo anterior, esta Proveeduría considera que la

adición solicitada viene a constituirse en un instrumento de gran valor para la

Administración. IV. RECOMENDACIÓN: Del análisis del proyecto,

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consideramos que tanto por la forma, como por el fondo, la normativa propuesta

se ajusta al ordenamiento jurídico existente, por lo que se recomienda la adición

propuesta. Se considera que no está de más, por la especialidad de la materia,

asegurarse de que quienes apliquen la referida norma, lo hagan respetando el

Debido proceso. Como se encuentra estructurado actualmente este proyecto,

es conveniente aprobarlo…”.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad

aprobar el oficio PROV-OF-879-2018, envíese a la Asamblea Legislativa

para lo que corresponda.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de

recibo a la señora Nancy Vilchez Obando Jefe Área Asamblea Legislativa al fax

2243-2425 o el correo electrónico [email protected] y al

Alcalde Municipal.- Acuerdo definitivamente

aprobado.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO V.-

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO.----------

El presidente indica que tiene claro que se les ha sido remitido a todas las

fracciones el texto sustitutivo, que de alguna manera incluía muchas de las

apreciaciones que se habían realizado vía moción por parte de miembros de

este honorable Concejo Municipal; también tiene información de que le han sido

presentadas a este texto sustitutivo por varios regidores de diferentes fracciones

aquí representadas algunas mociones, que vendrían en sana teoría a tratar de

mejorar este texto sustitutivo al proyecto de reforma integral del reglamento; en

vista de que son varias mociones, propone decretar un receso de 20 o 25

minutos para analizar en la sala adjunta y para ponerse de acuerdo y agilizar en

la medida de lo posible este proyecto.- El presidente decreta un receso de hasta

por veinticinco minutos.- Se reanuda la sesión.- Se hace constar en actas que el

regidor Leandro Marín se acoge al artículo 31 de Código Municipal.- Se conoce

moción firmada y presentada por los regidores Pichardo Aguilar, González

Rodríguez, Cubero Maroto y Ovares Ramírez, y que dice: “...Se mociona para

que este Concejo acuerde, con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo

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definitivamente aprobado, la consulta del texto final del mismo al Comité

Cantonal, de forma paralela al trámite de publicación del mismo…”.- Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Pichardo Aguilar, González Rodríguez, Cubero Maroto y Ovares

Ramírez, y que dice: “...Para que este Concejo acuerde, con dispensa de trámite

de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, la modificación del

“PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, ACUERDO N° 31 DEL

ACTA 130-2000, DEL 21 DE FEBRERO DE 2000”, en los siguientes términos: 1.

Para que el artículo 1 en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.-

NATURALEZA Y FINES: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de

Cartago, es un órgano adscrito a la Municipalidad de Cartago, según el artículo

164 del Código Municipal, y en consecuencia subordinado del Concejo

Municipal. Cuenta con personería jurídica instrumental limitada a las

competencias que le confiere dicho artículo, por lo que los actos y contratos que

puede realizar por sí mismo están determinados por el objeto establecido en el

artículo 164 citado. Los demás actos y contratos le corresponderán a la

Municipalidad de Cartago. Como fines tiene la atención y vigilancia deportiva en

todos sus aspectos, promover el deporte y recreación saludable en general, y

procurar el aprovechamiento del tiempo libre por parte de sus habitantes. Sus

actuaciones se regirán por el Código Municipal, el presente reglamento, y

cualquier otra normativa conexa que le resulte aplicable, de manera que sus

actuaciones serán de conformidad con las facultades y obligaciones que el

bloque de legalidad disponga.” 2. Para que los incisos a y b del artículo 3 en

adelante se lean de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES: Para la

aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende: a.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Alcaldía, áreas, oficinas o departamentos de la

Municipalidad de Cartago. B. ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA:

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Asociaciones que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones

Deportivas del ICODER y/o el Registro de Personas Jurídicas del Registro

Nacional, así como en el Registro de la Municipalidad y del Comité de Deportes,

con cédula y personería jurídica al día, cuyo domicilio sea el cantón de Cartago.

Estarán encargadas de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo

relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación del Comité. El resto

permanece sin cambios. 3. Para que el artículo 10 en adelante se lea de la

siguiente forma: “ARTÍCULO 10.- NATURALEZA E INTEGRACIÓN. La Junta

Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Cartago, y es el órgano encargado de su gobierno y dirección. La

conformarán cinco personas. En su conformación deberá de garantizarse la

representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que la diferencia entre el

total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Asimismo, se procurará la no

discriminación por cualquier causa o razón. Además, en su conformación se

deberá garantizar que al menos dos de sus miembros posean un título de

bachiller universitario, uno de ellos en el área de ciencias económicas o

derecho. La Junta estará conformada de la siguiente manera: a. Dos miembros

nombrados directamente por el Concejo Municipal, que hayan documentado

adecuadamente los atestados que aseguren tener. B. Dos miembros

nombrados por el Concejo Municipal de las ternas que presenten las

organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas en el

Comité Cantonal y cuya existencia y personería se encuentren vigentes. C. Un

miembro nombrado por el Concejo Municipal de las ternas que presenten las

organizaciones comunales restantes. La convocatoria de estas organizaciones

deberá incluir al menos, las registradas en la Dirección Nacional de la

Comunidad DINADECO. La presentación de las propuestas podrá realizarse de

forma escrita o vía correo electrónico.” 4. Para que el artículo 12 en adelante se

lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 12.- VIGENCIA DEL CARGO. NO

REMUNERACIÓN, RENUNCIA E INFORME DE LABORES POR RENUNCIA:

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser

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reelegidos por un máximo de dos períodos y no devengarán dietas ni

remuneración alguna. Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité

renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal y a la Junta

Directiva del Comité. Asimismo, de conformidad con el Reglamento a la Ley

Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley de Control

Interno; deberá rendir un informe detallado por escrito de las gestiones del

último año de labores. El Concejo procederá al nombramiento del nuevo

miembro aplicando el procedimiento supra establecido.” 5. Para que el inciso e

del artículo 18 en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18.-

FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las que se

detallan a continuación: a. (...) b. Ostentará la representación judicial y

extrajudicial del Comité Cantonal en calidad de Apoderado Generalísimo Sin

Límite de Suma, limitada a aquellos actos y contratos que se refieran a las

competencias relacionadas con la personalidad jurídica instrumental que le

confiere el artículo 164 del Código Municipal a los Comités Cantonales de

Deportes y Recreación. Entre otras cosas podrá, firmar contratos o convenios

que autorice la Junta, y representar en procesos administrativos y judiciales al

Comité Cantonal. (...)” El resto permanece sin cambios. 6. Para que el artículo

25 en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25.- POSIBILIDAD DE

VARIAR LA FECHA Y HORA DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y DE

SESIONAR EXTRAORDINARIAMENTE: Por motivos especiales y por el voto de

la mayoría simple de sus miembros, la Junta Directiva podrá variar la fecha y

horas de las sesiones ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean

convocados por el presidente o a petición de tres miembros de la Junta

Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas

de anticipación y señalando el objeto de la sesión. En las sesiones

extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria que

previamente fue enviado por escrito o correo electrónico. Los integrantes de la

Junta Directiva podrán ser llamados a las sesiones del Concejo Municipal o sus

comisiones o a reuniones a la Alcaldía Municipal, con veinticuatro horas de

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anticipación y para tratar asuntos de su competencia.” 7. Para que el artículo 52

en adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 52.- DEL DEBER DE

ASENTAR Y RESPALDAR INGRESOS Y EGRESOS: Los ingresos y egresos

que realice el Comité deberán ser asentados en los libros contables que para tal

efecto legalice la Auditoría Municipal. Todos los egresos deberán respaldarse

en acuerdos firmes y con expedientes individualizados por cada acuerdo,

conforme dispone el Manual de Normas Públicas y la Ley de Control Interno,

Los mismos deberán constar en las actas registradas en los libros autorizados

por la Auditoría y asimismo la constancia de cuántos votos fueron salvados,

cuántos aprobaron y cuántos votaron negativamente. Esto a los fines de

deslindar las eventuales responsabilidades.” 8. Para que el artículo 74 en

adelante se lea de la siguiente forma: “ARTÍCULO 74.- EJERCICIO DEL

DERECHO AL VOTO: Para ejercer el derecho al voto en las asambleas de

organizaciones y asociaciones deportivas y recreativas, deberán encontrarse

inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.” 9. Para que se

elimine el artículo 76 y se corra la numeración. 10. Para que una vez aprobada

esta reforma reglamentaria y antes de la primera publicación, se corrija la

numeración integral y se modifique su redacción para que se adopte un lenguaje

inclusivo de género…”.- El presidente indica que en la moción viene el punto 1 y

5 sobre el artículo 1 y artículo 18, que los firmantes han removido, por lo que

solo se estarían aprobando los otros artículos, el artículo 3, artículo 10, artículo

12, artículo 25, artículo 52, artículo 74 y artículo 76, además indica que se

realizaron algunas correcciones que se entregan a la secretaria. Vista la moción,

se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Pichardo

Aguilar, González Rodríguez y Cubero Maroto, y que dice: “…Para que este

Concejo acuerde, con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo

definitivamente aprobado, la modificación del “PROYECTO DE REFORMA

INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN CENTRAL DE

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CARTAGO, ACUERDO N° 31 DEL ACTA 130-2000, DEL 21 DE FEBRERO DE

2000”, en los siguientes términos: 1. Para que el artículo 1 en adelante se lea

de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FINES: El Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, es un órgano adscrito a la

Municipalidad de Cartago, según el artículo 164 del Código Municipal, y en

consecuencia subordinado del Concejo Municipal. Cuenta con personalidad

jurídica instrumental limitada a las competencias que le confiere dicho artículo,

por lo que los actos y contratos que puede realizar por sí mismo están

determinados por el objeto establecido en el artículo 164 citado. Los demás

actos y contratos le corresponderán a la Municipalidad de Cartago. Como fines

tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el

deporte y recreación saludable en general, y procurar el aprovechamiento del

tiempo libre por parte de sus habitantes. Sus actuaciones se regirán por el

Código Municipal, el presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa

que le resulte aplicable, de manera que sus actuaciones serán de conformidad

con las facultades y obligaciones que el bloque de legalidad disponga.” 2. Para

que el inciso e del artículo 18 en adelante se lea de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente

las que se detallan a continuación: a)..., b) Ostentará la representación judicial y

extrajudicial del Comité Cantonal en calidad de Apoderado Generalísimo Sin

Límite de Suma, limitada a aquellos actos y contratos que se refieran a las

competencias relacionadas con la personalidad jurídica instrumental que le

confiere el artículo 164 del Código Municipal a los Comités Cantonales de

Deportes y Recreación. Entre otras cosas podrá, firmar contratos o convenios

que autorice la Junta, y representar en procesos administrativos y judiciales al

Comité Cantonal. (...)” El resto permanece sin cambios…”.- El regidor Marcos

Brenes indica que ellos están en contra de esa posición a razón de cómo les

comentaba; han tenido meses y años atrás situaciones difíciles con la

administración del Comité Cantonal de Deportes, e inclusive peligrando la

participación del Comité y los jóvenes cartagineses en los juegos deportivos,

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teniendo como filtro al señor alcalde, vigilando que los procesos se den como

tiene que ser. Indica que ahora para diciembre si mal no lo recuerda la

Contraloría detuvo 2 licitaciones por mal presentadas; se necesita un garante

efectivo de que las cosas se den como tienen que darse y de la mejor forma; le

parece que en esa línea definitivamente, la figura de la responsabilidad del

alcalde es totalmente efectiva y se necesita no trasladarse al Comité,

precisamente para que sea el filtro de vigilancia y que las cosas se den lo mejor

posible, porque si se ha cuestionado de algunos manejos de plata, ahora no

teniendo ese filtro, que no es el alcalde; le parece que podría afectar a futuro y

verse inclusive en algunas situaciones implicados los mismos regidores

entonces les sirve para curarse en salud.- La regidora Vera Céspedes indica que

se hace mención al artículo 164, el cual no habla en ningún momento de lo que

se está poniendo en el artículo 18 del texto sustitutivo; el artículo 164 dice “en

cada cantón existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la

municipalidad, o sea el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago

es un departamento más de esta municipalidad. Continua con la lectura, “gozará

de personalidad instrumental”, deben de saber que es la personalidad jurídica

instrumental y que es la responsabilidad que ahora le quieren otorgar a la junta,

en este caso a la presidencia, es otra cosa totalmente diferente a lo que dice el

artículo 164. Continúa con la lectura, indica que esas son las potestades que da

una personalidad jurídica instrumental, continúa con la lectura, aquí en ningún

momento les habla de que le den la responsabilidad legal, judicial y extrajudicial.

Indica que la Procuraduría en varios dictámenes, por ejemplo en el C 17411, en

el 243-2017 que les envió el señor auditor que él hizo la consulta y el 44 donde

le manifiesta lo mismo, dice que le corresponde al señor alcalde la

responsabilidad legal, judicial y extrajudicial, por lo tanto esa regiduría no está de

acuerdo.- El presidente indica que le parece que si bien es cierto hay diferentes

dictámenes que han indicado claramente de quien es la responsabilidad,

también han indicado que se puede trasladar la misma, en lo personal considera

que eso agiliza y eso sienta las responsabilidades adecuadas, en el momento

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que las cosas se realicen y las decisiones que se tomen no sean las más

certeras o las más jurídicamente correspondientes. Indica que por ese hecho le

parece que es importante delegar la responsabilidad a quienes toman

decisiones, entonces asumir responsabilidades a quienes toman las decisiones,

en lo personal le parece adecuado remitirle la personalidad jurídica al

presidente, así también lo hacen las diferentes juntas de educación y juntas

administrativas, quienes toman las decisiones y quienes son representantes

judiciales son los presidentes de dichas juntas, y no son el director o el

supervisor por poner un ejemplo. Indica que en ese sentido él apoya esta

moción, porque va en el enfoque de que al final la responsabilidad va ser de

quien toma decisiones.- La regidora Vera Céspedes indica que le agradecería a

la señora asesora legal para que quede plasmado en el acta, su criterio del

porqué se están saliendo del artículo 164 del Código Municipal y que así conste

en actas.- El presidente indica que nada más una corrección, el artículo 164 del

Código Municipal en ninguna parte dice que esa responsabilidad es del alcalde,

entonces no se están saliendo, si ahí dijera, él sería el primero en decir que no

se puede, si ahí en la lectura del mismo dice que la responsabilidad es del

alcalde, él inmediatamente le quita apoyo a esta moción, pero no lo dice,

entonces no se están saliendo del tema. Indica que existen dictámenes donde

dicen que la responsabilidad es del alcalde, pero también ese mismo dictamen

dice que se puede trasladar, es su función decidir ahora si la trasladan o la

mantienen a como existe dentro de la normativa vigente.- La asesora legal

incida que hay que distinguir técnicamente, una cosa es la personalidad jurídica

instrumental y otra cosa es la representación judicial de la persona instrumental,

en este caso lo que se está haciendo y ustedes deciden si lo hacen o no, es

trasladar la representación legal del alcalde al presidente; el dictamen 174-2001

de la Procuraduría General de la República que se encuentra vigente y no ha

sido reconsiderado, dice específicamente “el Código Municipal no dispone a

quién corresponde la representación legal de la persona instrumental que crea”,

refiriéndose al Comité Cantonal, continúa leyendo “por lo que el reglamento

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puede disponer que dicha representación sea ejercida por el presidente del

Comité, en todo caso la representación no puede exceder los actos y contratos a

los que se refiere la administración, referidos en el artículo 164”. Indica que es

decir, es una potestad del Concejo si designa que la representación legal del

órgano del Comité Cantonal le corresponde a uno o a otro.- El regidor Marcos

Brenes indica que para él es importante y tiene razón doña Shirley, en relación a

la representación legal, pero véanlo de sentido común, si lo que han vivido con

el Comité Cantonal de Deportes y estaban en telas de araña de la participación,

si presuntamente se han perdido dineros, si presuntamente ha habido una

organización bastante criticada y teniendo don Rolando todo el apoyo de toda la

estructura municipal donde hay contador, hay abogado y donde teniendo todos

esos problemas, ahora pónganse en los zapatos de esa persona que aparte de

eso, no está recibiendo nada de dinero y darle esa responsabilidad de manejar

esa cantidad de dinero que se le otorga al Comité Cantonal de Deportes, a

donde los llevaría esta situación. Indica que cree que deberían de mantenerla y

poco a poco ir dando algunos avances, de ir mejorando, tal vez inclusive desde

el punto de vista académico, las personas que lleguen ahí para que tengan

mayor capacidad de llevar esa fiscalización, ese trabajo en una mejor ejecución

por eso cuídense en salud, no hagan algo que van a complicar a los jóvenes a

futuro con estas medidas que toman, al contrario apoyen la moción de que sea

el señor alcalde y mejore la actividad y continuidad de lo que tienen, porque

como se los dijo el día que vinieron, ya es hora que Cartago quede campeón, y

si no apoyan y cambian están situación, pero en todo caso definitivamente está

en contra de que se le dé la responsabilidad legal del Comité cantonal a su

presidencia.- El regidor Rodrigo Muñoz indica que cuando estaban en la reunión

ahora, él hizo la consulta porque a él le parece de acuerdo a la normativa y la

funcionalidad del Comité, la responsabilidad es del Concejo Municipal y también

del auditor; vean que en las denuncias que se han hecho ha sido más que todo

la responsabilidad de esas dos entidades y las que tienen la autoridad de

decirles o no decirles a esta junta directiva. Indica que esto de la representación

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legal-jurídica del alcalde puede ser de doble filo en el buen sentido de la palabra,

puede ser que agilice o que entrabe las cosas, no cree que de alguna forma el

que no esté el alcalde vaya ser o no vaya a proteger los bienes o los recursos,

por eso es que le parece que el Concejo Municipal es el que va ser vigilante, el

que va ver los perfiles, a la vez darle seguimiento con los informes, por eso es

que el mismo reglamento lo dice muy claro. Indica que si revisan el reglamento,

no hay mayor función o representación del mismo alcalde, más el Concejo

Municipal es el que tiene toda la responsabilidad del Comité Cantonal y como lo

dijo la señora abogada, no se le está quitando en ese sentido la responsabilidad

de fiscalizar, pero si aunque no sean puestos asalariados o no reciban dietas si

tienen esa responsabilidad, cree que la responsabilidad sigue siendo del

Concejo y el auditor.- El presidente somete a votación la aprobación de la

moción sobre el artículo 1 y 18, el resultado de la votación es seis votos

afirmativos, por lo tanto se aprueba la moción.- Se hace constar que votan

negativo los regidores: Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y el regidor Lizano

Gutiérrez.- El presidente somete a votación la firmeza del acuerdo, el resultado

es seis votos afirmativos.- Se hace constar que votan negativo los regidores:

Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y el regidor Lizano Gutiérrez.- Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Céspedes Quesada y Lizano Gutiérrez, y que dice:

“…Moción Nº 1 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se indique de forma correcta en el segundo párrafo del Artículo 01 del

Reglamento según lo indicado por el artículo Nº 164 al cual hace referencia para

que se lea de la siguiente forma: ARTÍCULO 1.-NATURALEZA Y FINES: El

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, es un órgano adscrito a

la Municipalidad de Cartago, según el artículo 164 del Código Municipal. Como

fines tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el

deporte y recreación saludable en general, y procurar el aprovechamiento del

tiempo libre por parte de sus habitantes. El Comité Cantonal de Deportes y

Recreación es un organismo adscrito a la Municipalidad de Cartago y en

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consecuencia subordinado del Concejo Municipal. Cuenta con personalidad

jurídica instrumental. Sus actuaciones se regirán por el Código Municipal, el

presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa que le resulte

aplicable…”. El presidente indica que en vista de que este tema ha sido votado

esta moción perdería interés, por lo que se retira la moción por los

proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores

Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 2 (…) En

atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se agregue

como inciso a) en el Artículo 03 del Reglamento, para que se lea de la siguiente

forma: a) Concejo: Concejo Municipal del Cantón central de Cartago…”. Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 3

presentada y firmada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada,

es retirada por los proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por

los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 4

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se

agregue como inciso a) en el Artículo 06 del Reglamento, para que se lea de la

siguiente forma: a) Recomendar las Políticas Públicas Cantonales en Deporte y

Recreación…”. Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la

moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 5 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se agregue como inciso c) en el Artículo 06 del Reglamento, para que

se lea de la siguiente forma: aprobar todos los reglamentos de organización y

funcionamiento interno del Comité Cantonal…”. Vista la moción, se acuerda por

unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- El

presidente indica que las moción Nº 6, moción Nº 7 presentadas y firmadas por

los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, son retiradas por los

proponentes.- El presidente indica que la moción Nº 8 carece de interés

porque se resolvió lo propuesto en la misma, por lo que es retirada por los

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proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores

Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 9 (…) En

atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se agregue

como inciso j) en el Artículo 21 del Reglamento, para que se lea de la siguiente

forma: j) fiscalizar que las donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los

fondos del comité cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, sean

inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los

funcionarios autorizados…”.- Vista la moción, se acuerda por unanimidad

aprobar la moción.- Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción

firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y

que dice: “…Moción Nº 10 (…) En atención a los anteriores considerandos,

mocionamos para: Que se agregue como inciso k) en el Artículo 21 del

Reglamento, para que se lea de la siguiente forma: k) vigilar que las

recomendaciones que se realicen por parte de la Auditoría municipal, en materia

financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la

administración…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la

moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- El presidente indica que la

moción Nº 11 presentada y firmada por los regidores Brenes Figueroa y

Céspedes Quesada, es retirada por los proponentes.- Se conoce moción

firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y

que dice: “…Moción Nº 12 (…) En atención a los anteriores considerandos,

mocionamos para: Que se agregue como inciso e) en el Artículo 42 del

Reglamento, para que se lea de la siguiente forma: Vigilar que los diversos

procedimientos utilizados por el comité en el desempeño de sus labores

generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con

estricto apego a la sana administración de fondos públicos…”.-Vista la moción,

se acuerda por unanimidad aprobar la moción.- Acuerdo definitivamente

aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 13 presentada y firmada por

los regidores Brenes Figueroa y Céspedes Quesada, es retirada por los

proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores

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Brenes Figueroa y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 14 (…) En

atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se agregue dos

incisos en el Artículo 58 del Reglamento, para que se lea de la siguiente forma:

Ser residente dentro de la jurisdicción que abarca el comité cantonal. No

encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia

firme…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción.-

Acuerdo definitivamente aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 1

presentada y firmada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y

Céspedes Quesada, es retirada por los proponentes. Asimismo la moción Nº

2 y moción Nº 3 también son retiradas por los proponentes.- Se conoce

moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano

Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 4 (…) En atención a

los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el Artículo 3:

definiciones apartado K, se lea de la siguiente forma: k) Junta Directiva:

integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal…”.-Vista la moción, se

acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes

Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 5

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el

Artículo 3: definiciones apartado n, se lea de la siguiente forma: n) Plan

Operativo: Programa anual de actividades, obras e inversión, que deberá ser

sometido para su aprobación al Concejo Municipal de Cartago…”.-Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 6 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que en el Artículo 4: Creación de Asociaciones Deportivas, se lea de la

siguiente forma: artículo 4.-Creación de Asociaciones Deportivas: De

conformidad con sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente

establecidas, podrá promover la creación de asociaciones deportivas en

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coordinación con el ICODER de conformidad con el artículo 16 del Reglamento

de Ley de Asociaciones y los artículos 94 y 95 de la ley No. 7800, no obstante el

comité cantonal, los miembros de la junta directiva, quienes tienen prohibición

para integrarlas, ni los empleados del comité cantonal pueden integrar directa o

hasta tercer grado de consanguinidad esas asociaciones promovidas al amparo

de este artículo…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la

moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes

Quesada y que dice: “…Moción Nº 7 (…) En atención a los anteriores

considerandos, mocionamos para: Que en el Artículo 5.-Deber de Coordinación

de Inversiones y obras con la municipalidad y Asignación Presupuestaria

Municipal Mínima, se lea de la siguiente forma: De conformidad con el artículo

170 del Código municipal, la municipalidad deberá asignarle un mínimo de un

tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este

porcentaje, un diez por ciento (10%)como máximo, se destinará a gastos

administrativos y el resto, a programas y recreativos. El Comité Cantonal podrá

donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a

las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del

Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el

Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas

públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo

cantón; además, podrá proporcionarles el local para su sede y las facilidades

para el cabal cumplimiento de sus fines. Todo lo cual debe darse mediante

acuerdo debidamente razonado y justificado por la junta directiva…”.-Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 8 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que en el Artículo 6 se adicione la palabra “municipal” y se lea: Artículo 6.-

Atribuciones del Concejo Municipal en Relación con el Comité Cantonal…”.-Vista

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la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- El presidente indica que la moción Nº 9 y moción

Nº 10 presentadas y firmadas por los regidores Brenes Figueroa, Lizano

Gutiérrez y Céspedes Quesada, son retiradas por los proponentes.- Se

conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano

Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 11 (…) En atención a

los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el Artículo 7.-Son

funciones del Comité Cantonal se modifique el punto f y se lea: f) nombrar y

remover al director administrativo y director deportivo, y además funcionarios, de

acuerdo con la legislación vigente…”.- El presidente indica que actualmente dice

“nombrar y remover al director ejecutivo, subdirectores y demás funcionarios de

acuerdo con la legislación vigente”, reitera la propuesta, en lo personal tiene

claro que no existe actualmente director ejecutivo ni subdirectores, que el

reglamento en este momento contemple algo que no existe es un choque.

Indica que él en lo personal le parece que es incorrecto, por lo que propone que

diga “nombrar y remover a los funcionarios de la institución de acuerdo con la

legislación vigente”, lo que dice el reglamento y lo que pretende la moción

realmente choca con la realidad existente. Indica que él propone “nombrar y

remover a los funcionarios de la institución de acuerdo con la legislación vigente”

pero respetará la posición de los demás compañeros. El presidente somete a

votación la aprobación de la moción con la modificación propuesta por él, el

resultado es nueve votos afirmativos, por lo tanto se aprueba la moción y

que diga: f) Nombrar y remover a los funcionarios de la institución de

acuerdo con la legislación vigente. Acuerdo definitivamente aprobado.- El

presidente decreta un receso de hasta por 15 minutos.- Se reanuda la sesión.-

El presidente indica que las mociones Nº 13, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 31, 32,

33, 34, 35, 36, 38, 43, 45, 46, 49, 51, 54, 55, 56 y 57 presentadas y firmadas por

los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada, son

retiradas por los proponentes.- Se conoce moción firmada y presentada por

los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que

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dice: “…Moción Nº 44 (…) En atención a los anteriores considerandos,

mocionamos para: que se enumere de manera correcta y se modifique al

Artículo 51.-Uso indebido de Recursos Provenientes de ingresos y egresos de

manera que se lea: Artículo 52.-Uso Indebido de Recursos Provenientes de

Ingresos y Egresos: Se prohíbe el uso de carácter personal y en general el uso o

disposición indebida de dineros provenientes de ingresos por actividades

deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el

responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente; debiendo

reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo

anterior…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción.

Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada

por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que

dice: “…Moción Nº 42 (…) En atención a los anteriores considerandos,

mocionamos para: que se enumere de manera correcta y se modifique al

Artículo 46.-Presupuesto de manera que se lea: Artículo

47.-Presupuesto: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité

Cantonal contará con los siguientes recursos:

a. Tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, de

este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a

gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

b. Donaciones y regalías de personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

c. Sumas otorgadas mediante convenios nacionales o internacionales

suscritos con organismos públicos y privados.

d. Ingresos propios del comité Cantonal de Deportes y Recreación por

alquiler de instalaciones, cursos, entre otros.

e. Ingresos provenientes por vallas y canje publicitario.

Todos los ingresos indicados deberán ser incorporados al presupuesto

oportunamente y previo a su disposición. De igual manera todo egreso de

recursos debe contar con el contenido presupuestario previamente autorizado

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por la] junta directiva y siguiente las normas de control presupuestario…”.-Vista

la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción.- Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 41 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se enumere de manera correcta y se modifique al Artículo 44.-

Sumisión al Perfil de Puestos de manera que se lea: Artículo 45.-Sumisión al

Perfil de Puestos: todos los funcionarios deberán cumplir con el Manual

Descriptivos de Puestos aprobado…”.-Vista la moción, se acuerda por

unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se

conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano

Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 40 (…) En atención a

los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera

correcta el Artículo 43.-Prohibiciones Comunes a todos los Funcionarios del

Comité Cantonal de manera que se lea: Artículo 44.-Prohibiciones comunes a

todos los Funcionarios del Comité Cantonal. A su vez que se modifique el punto

b del artículo de manera que se lea: b) disponer o autorizar la disposición de los

suministros y bienes del comité cantonal sin autorización previa…”.-Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 28 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se agregue un punto en el Artículo 21.-Funciones del Secretario y se

lea: j) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto…”.-Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 30 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se agregue un punto en el Artículo 22.-Funciones del Tesorero y se

lea: j) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto…”.-Vista la

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moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 48 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 60.-normas

adicionales sobre nombramiento de los miembros del comité Comunal de

manera que se lea: Artículo 61.-Normas Adicionales sobre Nombramiento de los

Miembros del Comité Comunal: Conforme el artículo 58 de este reglamento el

nombramiento de los cinco miembros del comité comunal, deberá llevarse a

cabo en asamblea general, convocada por la Junta Directiva del Comité

Cantonal con al menos quince días hábiles. Procedimiento operará para el

nombramiento de los miembros de un nuevo período de labores. En caso de no

prosperar, previo acuerdo de asamblea general, la Junta Directiva del Comité

Cantonal, procederá a realizar el nombramiento a través de una terna y en su

defecto, el nombramiento lo hará directamente de conformidad con las reglas de

la sana crítica e imparcialidad…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad

aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción

firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y

Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 50 (…) En atención a los

anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera

correcta el Artículo 68.-Recursos de los comités Comunales y se modifique la

preposición utilizada en el punto a) de manera que se lea: Artículo 69.-Recursos

de los Comités Comunales: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los

comités comunales que nombren, podrán contar con los siguientes recursos: a)

Fondos provenientes del comité cantonal, de acuerdo con las disponibilidad

presupuestaria que exista como parte de su presupuesto anual o de partidas

específicas; en una partida presupuestaria debidamente individualizada. b)

Suma provenientes de actividades organizadas por el mismo comité. Para ello

deberán previamente contar con el permiso del comité Cantonal o la

Municipalidad…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la

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moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes

Quesada y que dice: “…Moción Nº 52 (…) En atención a los anteriores

considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta y se

modifique el Artículo 72.-Posibilidad de Afiliación a los Comités Comunales de

manera que se lea: Artículo 73.-Posibilidad de Afiliación a los Comités

Comunales: Las organizaciones y asociaciones deportivas existentes en el

cantón, podrán afiliarse al comité Comunal, bajo los siguientes requerimientos:

a) Tener junta directiva nombrada y en funcionamiento; b) nombrar un enlace

entre la junta directiva y la asociación deportiva u organización; c) Presentar

una lista de todos sus integrantes, los cuales deben ser habitantes del cantón; d)

someter a la programación estructurada por la junta directiva del comité…”.-Vista

la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 53 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 73.-Uso de

Instalaciones Deportivas por parte de las asociaciones de manera que se lea:

Artículo 74.-Uso de ]Instalaciones Deportivas por parte de las Asociaciones:

Dentro del cronograma de actividades, la Junta directiva del Comité Cantonal

dentro de sus posibilidades distribuirá el uso equitativo de las instalaciones

deportivas a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por

escrito. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a la agenda

establecida cada semana, y basada en los estudios de demanda de uso de

instalaciones deportivas y recreativas y de programación de actividades

generada, dando prioridad siempre a los equipos que conforman la estructura

deportiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago…”.-Vista la

moción, se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

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“…Moción Nº 58 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el último párrafo del

Artículo 80.-Del Uso Equitativo y Preferencia de Uso de manera que se lea:

Artículo 81.-Del Uso Equitativo y Preferencia de Uso: El Comité Cantonal de

Deportes y Recreación deberá velar por la buena administración de las

instalaciones deportivas del cantón, de manera que todos los grupos deportivos

y recreativos organizados del cantón, tengan fácil acceso al uso y disfrute de las

mismas. Para ello tendrán preferencia los equipos o grupos que representan al

cantón y a los distritos en los campeonatos integrados mayoritariamente por

residentes del cantón. La programación para tal efecto será conforme a las

necesidades de los usuarios. Todo contrato y convenio que se suscriba en este

sentido deberá ser previamente autorizado por la Junta Directiva, mediante

acuerdo razonado…”.-Vista la moción, se acuerda por unanimidad aprobar la

moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes

Quesada y que dice: “…Moción Nº 60 (…) En atención a los anteriores

considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta y se

modifique el Artículo 82.-Préstamo Gratuito de manera que se lea: Artículo 83.-

Préstamo Gratuito: por medio del convenio respectivo, se podrá autorizar el

préstamo gratuito de las instalaciones y espacios físicos, cuando a criterio del

Comité Cantonal resulte necesario para el desarrollo de los equipos y así sea

demostrado por la asociación deportiva y recreativa, que se encuentre

debidamente inscrita ante el comité Cantonal, sus integrantes y la asociación

misma tengan el domicilio en el Cantón Central de Cartago…”.-Vista la moción,

se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes

Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 61

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se

enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 87.-Actividades no

Deportivas: para la realización de eventos o actividades no deportivas como

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ferias, bingos, fiestas o similares dentro de las instalaciones deportivas o en los

alrededores de las mismas, debe contarse con el acuerdo razonado de la Junta

directiva. Para tal fin se exigirá un depósito de garantía en dinero efectivo por

parte del comité Cantonal, por un monto suficiente, con el fin de resarcir el pago

de eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble…”.-Vista la moción,

se acuerda por unanimidad aprobar la moción. Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes

Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 12

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: que en el

artículo 7.-Son funciones del comité Cantonal se modifique el punto l. y m. y se

lean de la siguiente forma: l. Promover el desarrollo de actividades para los

adultos mayores; m. Proponer al Concejo Municipal el reglamento de becas para

los atletas de las diferentes disciplinas deportivas del comité…”.- El presidente

indica que se estaría aprobando la moción, eliminando el punto l), se aprobaría

solo el punto m), se somete a votación la aprobación de la moción con las

modificaciones. Se acuerda por unanimidad aprobar la moción eliminando el

inciso l). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes

Quesada y que dice: “…Moción Nº 14 (…) En atención a los anteriores

considerandos, mocionamos para: Que en el artículo 8.-De las personas

Inhibidas Para formar Parte del Comité cantonal se modifique el primer párrafo y

el artículo se lea de la siguiente forma: No podrán formar parte del Comité

Cantonal, las personas que ocupen los cargos en la Municipalidad de Cartago

de regidores, síndicos, concejales, alcalde, vicealcaldes, tesorero, auditor

interno, contador y aquellas personas que por su función en la municipalidad

puedan tener conflictos de interés entre su función y la de directivo, sus

cónyuges o parientes a en línea directa o colateral hasta el tercer grado

inclusive. Tampoco podrán formar parte del comité cantonal las personas que

hayan sido condenadas en vía penal por violaciones a la ley de control Interno,

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y al ley General de la

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Administración Pública…”.- El presidente indica que se eliminaría de esta

moción la palabra “concejales” y la frase “y aquellas personas que por su función

en la municipalidad puedan tener conflictos de interés entre su función y la de

directivo”; se somete a votación la aprobación de la moción con las

modificaciones, y se acuerda por unanimidad aprobar la moción con la

modificación, la cual dice: No podrán formar parte del Comité Cantonal, las

personas que ocupen los cargos en la Municipalidad de Cartago de

regidores, síndicos, alcalde, vicealcaldes, tesorero, auditor interno,

contador, sus cónyuges o parientes a en línea directa o colateral hasta el

tercer grado inclusive. Tampoco podrán formar parte del comité cantonal

las personas que hayan sido condenadas en vía penal por violaciones a la

ley de control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito

y al ley General de la Administración Pública….”. Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes

Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 15

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se

modifique el artículo 9.-De la Estructura Organizativa Básica del Comité

Cantonal y se lea de la siguiente forma: La estructura organizativa básica del

Comité Cantonal será la siguiente: l) junta directiva: De su seno l) La junta

directiva nombrará los siguientes cargos: a. Presidencia; vicepresidencia; c.

Secretaria; d. Tesorería; e. Vocalía. Todos los cargos tendrán una vigencia de

dos años. Para la atención de las labores y el cumplimiento de los fines del

comité, se contará con un Área de Dirección y Administración, que se integrará

así: a. Dirección Administrativa; b. Dirección Deportiva…”.- El presidente indica

que en esta moción no pudieron consensuar, por lo que entraran a discutir la

moción, específicamente la parte sobre área de dirección y administración, en el

reglamento actualmente o en el texto sustitutivo que están discutiendo indica lo

siguiente: “…Para la atención de las labores y el cumplimiento de los fines del

comité, se contará con un Área de Dirección y Administración, que se integrará

así: a. Dirección Ejecutiva; b. Subdirección Administrativa; c. Subdirección

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Deportiva…”. Indica que es aquí donde se ve la diferencia de la propuesta con

el texto sustitutivo, de aprobarse esta moción solo se estarían creando la

dirección administrativa y la dirección deportiva, y de no aprobarse es estaría

aprobando valga la redundancia el texto sustitutivo. El presidente somete a

votación la moción presentada, dando como resultado cuatro votos

afirmativos, se rechaza la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se

hace constar que votan negativo los regidores: Ovares Ramírez, Cubero Maroto,

Madriz Jiménez, González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa.- Se

conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano

Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 17 (…) En atención a

los anteriores considerandos, mocionamos para: Que en el artículo 11.-

Requisitos para Ser parte de la junta directiva se agreguen un punto a, b y h que

se lean de la siguiente forma: a. Ser mayor de edad; b. Ser costarricense de

nacimiento o nacionalizado con al menos dos años; h. en el caso de las

personas de nombramiento directo del Concejo Municipal, deben ser personas

con ex formación universitaria en carreras en ciencias económicas, contaduría o

derecho y experiencia comprobada en su especialidad. A su vez que se

modifique la condición “Ser residente del cantón de Cartago” y se lea como

punto el punto c tal que diga: c. Ser residente del cantón de Cartago con al

menos dos años…”.- El presidente explica que esta moción se divide, a donde

se estaría aprobado el inciso b, y la moción b, se discutirá el inciso c del artículo

11, por lo cual somete a votación la moción 17-a de aprobarse solo el inciso b),

se acuerda por unanimidad aprobar el inciso b. Acuerdo definitivamente

aprobado.- El presidente somete a votación la aprobación de la moción 17-b, el

resultado de la votación es cuatro votos afirmativos, por lo tanto se rechaza

la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se hace constar que votan

negativo los regidores: Ovares Ramírez, Cubero Maroto, Madriz Jiménez,

González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa.- Se conoce moción

firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y

Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 24 (…) En atención a los

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anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera

correcta el Artículo 16.-Pérdida de la condición de miembro de la junta y se lea:

Artículo 17.-Pérdida de la Condición de Miembro de la Junta: a su vez que se

modifiquen de este artículo los puntos c y h y se agreguen un punto j de manera

que se lean: c. Ser nombrada o nombrado en los cargos de alcalde, vicealcalde,

regidor, síndico, concejal, tesorero, contador, auditor interno de la municipalidad;

h. por el uso inadecuado de recursos, bienes, equipo y mobiliario asignado a su

cargo; j. Negarse a rendir los informes ante el Concejo Municipal o demás

entidades reguladoras…”.- El presidente indica que los proponentes han

eliminado los incisos c y j, por lo que se somete a votación la moción únicamente

con el inciso h, se acuerda por unanimidad aprobar la moción con el inciso

h). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes

Quesada y que dice: “…Moción Nº 26 (…) En atención a los anteriores

considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta el

Artículo 18.-Funciones del Presidente y se lea: Artículo 19.-Funciones del

Presidente. A su vez que se modifiquen los puntos g, h, i, y l de este artículo de

manera que se lean: g. firmar física o digitalmente, junto con el tesorero, los

cheques y/o nóminas de pago para transferencias de los distintos egresos del

comité; h. coordinar lo atinente con los directores administrativos y deportivos; i.

Preparar en conjunto con los directores administrativo y deportivo, el informe

anual de rendición de cuentas que aprobará la junta Directiva y presentarán al

Concejo Municipal; l. Firmar los estados financieros que se deben enviar con

Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República, así como el

presupuesto y sus liquidaciones…”.- El presidente indica que los proponentes

eliminan de la moción los incisos g, h e i, por lo que se votará la aprobación de la

moción con el inciso l., se acuerda por unanimidad aprobar la moción con el

inciso l). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y

presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes

Quesada y que dice: “…Moción Nº 28 (…) En atención a los anteriores

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considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera correcta el

Artículo 20.-Funciones del Secretario y se lea: Artículo 21.-funciones del

Secretario. A su vez que se modifiquen los puntos a, e, f, g, h de este artículo

de manera que se lean: a. Mantener las actas al día; para tal efecto coordinará

lo necesario con la Dirección Administrativa; e. Ser el enlace correspondiente

entre su secretaria y la Secretaria del Concejo Municipal; f. Mantener los

archivos al día para una buena gestión de control interno; g. Firmar el oficio de

traslado de los estados financieros, presupuestos y liquidaciones

presupuestarias que el comité debe enviar al Concejo Municipal y a la

Contraloría General de la República; h. Dar seguimiento a la presentación de los

informes que deba rendir el comité Cantonal a las diferentes instancias, con la

colaboración del Director Administrativo…”. - El presidente indica que los

proponentes retiran los incisos a, e, f y h, por lo que somete a votación la

aprobación de la moción con el inciso g), se acuerda por unanimidad aprobar

la moción con el inciso g). Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce

moción firmada y presentada por los regidores Brenes Figueroa, Lizano

Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 29 (…) En atención a

los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se enumere de manera

correcta y se modifiquen los puntos a, b, c, d, e y h de este artículo de manera

que se lean: a. Firmar física o digitalmente junto con el presidente, los cheques

y/o nóminas de pago para transferencias de los distintos egresos del Comité; b.

Supervisar la contabilidad y la conciliación de las cuentas, junto con el Director

Administrativo del Comité Cantonal; c. Controlar los montos de la caja chica,

junto con el Director Administrativo del Comité cantonal; d. Efectuar, junto con el

presidente, el Director Administrativo y el contador, el arqueo mensual de la caja

chica, dejando constancia en el libro de actas; e. Revisar semestralmente o

cuando así se requiera los libros contables de los Comités Comunales y

Asociaciones, junto con contador del comité cantonal; h. Firmar los estados

financieros, presupuestos y sus liquidaciones que se deben enviar con Concejo

Municipal y a la Contraloría General de la República…”.- El presidente indica

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que los proponentes eliminan los incisos a, b, c, d y e, por lo que somete a

votación la aprobación de la moción con el inciso h), se acuerda por

unanimidad aprobar la moción con el inciso g). Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes

Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 37

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se

enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 38.-Obligaciones del

Director Deportivo de manera que se lea: Artículo 39.-Obligaciones del director

Deportivo. A su vez que se modifiquen los puntos b y l de este artículo y se

agregue un punto q de manera que digan lo siguiente: b. ejecutar las actividades

asignadas por la Junta Directiva; l. Acompañar y asesorar a las asociaciones

Deportivas del cantón con las cuales el comité Cantonal posea convenios en la

elaboración de proyectos recreativos y deportivos; q. custodiar y registrar los

informes que entrenadores y asociaciones de las disciplinas deportivas deben

presentar en los casos que los contratos así lo indiquen y en un plazo no mayor

a los 15 días hábiles de su entrega según el plazo definido por cada contrato

presentarlos a la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Cartago…”.- El presidente indica que los proponentes eliminan el inciso b, por

lo que somete a votación la aprobación de la moción con los incisos l) y q), se

acuerda por unanimidad aprobar la moción con los incisos l) y q). El

presidente indica que se autoriza a la administración para que haga los

cambios de los incisos y numeración del reglamento. Acuerdo

definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 39 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el Artículo 42.-

Obligaciones comunes a todos los Funcionarios, de manera que se lea: Artículo

43.-Obligaciones comunes a Todos los Funcionarios: son obligaciones comunes

de todos los funcionarios del Comité Cantonal las siguientes (…) A su vez que

se modifique el punto a de este artículo y se agregue un punto e y f que digan lo

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siguiente: a. apoyar a la junta directiva y direcciones en las labores que éstas le

encomiende, e. observar la normativa en general y normas de control interno

establecidas en la legislación y sus reglamentos; f. Denunciar oportunamente

cualquier acto contrario a la ética y normas legales que sea de su conocimiento

y que afecte las funciones o bienes del comité Cantonal…”.- El presidente indica

que los proponentes eliminan el inciso a, por lo que somete a votación la

aprobación de la moción con los incisos e) y f), se acuerda por unanimidad

aprobar la moción con los incisos e) y f). Acuerdo definitivamente

aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los regidores Brenes

Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice: “…Moción Nº 47

(…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos para: Que se

enumere de manera correcta, se agregue un punto b y se modifique el punto c

del Artículo 58.-Integración de los Comités Comunales y Requisitos de sus

Miembros, de manera que se lea: Artículo 58.-Integración de los Comités

Comunales y Requisitos de sus Miembros: Los comités Comunales estarán

integrados por cinco personas, residentes de la misma, con al menos dos años,

los que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el

comité cantonal, por una período de dos años, iniciando un mes máximo

posterior al nombramiento del Comité Cantonal. Los miembros a elegirles

deberán tener los siguientes requisitos: a. ser mayores de edad, b. Ser

costarricense de nacimiento o nacionalización con al menos de dos años de

anticipación, c. No desempeñar el cargo de regidor, síndico, concejal, alcalde,

vicealcalde, tesorero, auditor, contador o miembro de la Junta directiva del

comité cantonal; d. Tener afición y espíritu deportivo; e. Disponibilidad de

tiempo, f. Ser persona de reconocida solvencia moral…”.- El presidente indica

que los proponentes eliminan con los incisos c, d, e y f, el inciso a se modifica

para que diga “eliminar ser mayor de edad” por lo que somete a votación la

aprobación de la moción con el inciso b) y la modificación al inciso a), se

acuerda por unanimidad aprobar la moción con el inciso b) y la

modificación al inciso a) que diga “eliminar ser mayor de edad”. Acuerdo

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definitivamente aprobado.- Se conoce moción firmada y presentada por los

regidores Brenes Figueroa, Lizano Gutiérrez y Céspedes Quesada y que dice:

“…Moción Nº 59 (…) En atención a los anteriores considerandos, mocionamos

para: Que se enumere de manera correcta y se modifique el primer párrafo del

Artículo 81.-De las Tarifas por Uso de Instalaciones, de manera que se lea:

Artículo 82.-De las Tarifas por Uso de Instalaciones: Las tarifas por el uso de las

instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas

anualmente por la junta directiva del comité cantonal y aprobadas por el Concejo

Municipal y publicadas en el diario oficial La Gaceta. Para entrenamientos y/o

eventos programados de equipos de las asociaciones deportivas y recreativas

inscritas ante el Comité Cantonal que lucren con su actividad, se cobrará la tarifa

señalada. Dichas tarifas deberán contemplar los costos por concepto de

electricidad, agua, mantenimiento, entre otros. El Comité Cantonal, deberá

presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos

apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a los diferentes

comités comunales, asociaciones deportivas y organizaciones comunales…”.- El

presidente indica que se modifica y elimina “y aprobadas por el Concejo

Municipal”, se somete a votación la aprobación de la moción con la modificación

indicada, se acuerda por unanimidad aprobar la moción con la modificación

indicada. Acuerdo definitivamente aprobado.- El presidente indica que existe

un texto que se aprobó y acordó modificar por las mociones presentadas, este

texto eventualmente si así lo tiene a bien este honorable Concejo Municipal ser

aprobado con estas modificaciones y ser remitido a su publicación

conjuntamente como lo dice una de las mociones anteriores remitirlo al Comité

Cantonal de Deportes para que realicen las observaciones correspondientes .- El

presidente somete a votación el texto sustitutivo en conjunto con su

firmeza, el resultado de la votación es seis votos afirmativos, por lo tanto

se aprueba el Texto de la Reforma Integral del Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de

Cartago con las modificaciones aprobadas en cada una de las mociones

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aprobadas, se instruye a la secretaria para que realice los trámites para su

debida publicación.- Asimismo se enviara como se aprobó en una de las

mociones al Comité Cantonal de Deportes para que realice las

observaciones que crea pertinentes.- Se hace constar que votan negativo los

regidores: Lizano Gutiérrez, Brenes Figueroa y Céspedes Quesada.- El regidor

Guillermo Lizano indica que se está oponiendo por las votaciones anteriores.- El

regidor Rodrigo Muñoz indica que es muy interesante esto; que desgaste, que

falta de ética y que falta de respeto al trabajo que hicieron, para que están aquí

ellos, es una vulgaridad sinceramente, para que se pusieron a discutir con don

Marcos, Vera y las compañeras que acompañaron esta gente, a que vinieron a

jugar, es una vulgaridad sinceramente.- La regidora Vera Céspedes indica que

desde el inicio se opuso al artículo 18 inciso e), ha sido consecuente con que no

está de acuerdo con que se le dé a la presidencia de la junta del Comité

Cantonal de deportes la representación legal; el artículo 164 es muy claro y hay

que marcar la diferencia de lo que es una personalidad jurídica instrumental y la

representación legal, judicial y extrajudicial y por esa razón su voto es negativo.-

El regidor Marcos Brenes le indica que a don Rodrigo que no está aquí para

quedarle bien a él, está aquí por quedarle bien a la gente que votó por él y por

su persona. Indica que ellos desde el inicio solicitaron una mesa de trabajo para

llegar a un acuerdo, hasta el punto que han retirado mociones porque la idea es

dar un instrumento lo más cercano y responsable al comité para hacer su trabajo

lo mejor posible; consideran que con sus mociones se mejoró muchísimo el

texto, pero no están de acuerdo ni en la creación de las plazas ni quitarle la

representación legal a la alcaldía, y si no están de acuerdo no van a votar por

algo que no están de acuerdo, se mejoró sí, porque hubo disposición y se

pusieron de acuerdo, pero no están de acuerdo en esos dos términos y por eso

se fundamenta su voto negativo.- El presidente indica que fue extenuante la

labor que hicieron, no fue lo que todos quisieran, pero fue lo que se logró en una

democracia participativa, eso es lo que se tiene un Concejo divido en varias

fracciones y que todos pueden tener diferencias, lo que dice don Rodrigo y avala

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en gran parte, es que se llegó a una discusión profunda el aprobar este

reglamento, es algo necesario y algo importante, y jamás se va tener la

posibilidad nunca de que vaya todo lo que cada uno quiere pero al menos todo

lo posible y de eso se trata la democracia, que las cosas se hagan de la mejor

manera Indica que lo de que se nombre 3 funcionarios y la representación legal

se le deje al alcalde, eso fue discutido en las mociones, y era ahí donde se

discutió ampliamente y ahí era donde se valía votar a favor o votar en contra,

pero el texto ya está con todas la modificaciones, él esperaba sinceramente un

voto unánime porque lograron algo que costó mucho y que gracias a la buena

disposición de los participantes se logró, no era lo que esperaba pero están en

todo su derecho.- El regidor Rodrigo Muñoz indica que nada más le queda que

fueron seis personas las que hicieron este reglamento, porque las demás

personas lo negaron, lo escribieron y después lo borraron, a los compañeros que

votaron negativo nunca digan que favorecieron este reglamento ni que ustedes

colaboraron con nada, ni que aprobaron este reglamento ni que gracias a

ustedes lograron algo, porque lamentablemente lo borraron.- Notifíquese este

acuerdo con acuse y fecha de recibo al Comité Cantonal de Deportes y

Recreación de Cartago, a la Junta Administrativa del Comité Cantonal de

Deportes y Recreación de Cartago, a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández

coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal.-

Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------ARTÍCULO

VI.- ACTO DE JURAMENTACIÓN.---------------------------------------------El

presidente solicita una alteración del orden del día para realizar una

juramentación de los miembros de una junta.- Se acuerda por unanimidad

aprobar la alteración del orden del día.- Se acuerda por unanimidad alterar el

orden del día.- Se procede a realizar el acto de juramentación de los señores

William Rodolfo Saborío, cédula 304870489, Bernal Coto Valverde, cédula

302230544, Fabián Monge Campos, cédula 302410005, José Arturo Cordero

Quesada, cédula 900120910, José Ángel Chaves Soto, cédula 301880538,

como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Héctor Monestel

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Solano, para el período correspondiente del 17 de marzo del 2018 al 16 de

marzo del 2021.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la

Licda. Monserrath Sanabria Rivera Directora de la Escuela Héctor Monestel

Solano, al Lic. Alejandro Arrieta Sánchez, Jefe del Departamento Administrativo

Financiero de la Dirección Regional de Cartago y al Alcalde Municipal.- Acuerdo

definitivamente

aprobado.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO VII.-

INFORME DEL VIAJE REALIZADO A GUADALAJARA MÉXICO

PRESENTADO POR EL ALCALDE MUNICIPAL.-----------------------------Se

conoce oficio AM-IN-079-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el

señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, y que dice: “…Después de

saludarlos muy respetuosamente, en el marco del viaje realizado por el suscrito

a Guadalajara México, realizado los días del 20 al 22 de marzo del año en curso,

me permito informar que estuve presente en la Reunión Red Regional de

Comunidades y Ciudades Amigables con las personas mayores, en donde se

trabajó la siguiente agenda:

Ciudades y comunidades de todo el mundo están trabajando para ser cada vez

más amigables con las personas mayores. Una ciudad/comunidad amigable con

las personas mayores es un entorno que fomenta un envejecimiento saludable a

través de políticas, servicios, ambientes y estructuras que brindan oportunidades

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de participación, seguridad y bienestar a fin de mejorar la salud y la calidad de

vida de las personas a medida que envejecen, a lo largo de toda su vida. Una

ciudad/ comunidad amigable con las personas mayores es una ciudad/

comunidad amigable para todos. Este proyecto incluye la participación activa de

las personas mayores, sociedad civil y de las autoridades locales/nacionales que

quieran fomentar el envejecimiento saludable. El papel de las personas mayores

es fundamental, ya que a través de ellos se conocerán las necesidades,

demandas y propuestas que se necesitan trabajar; y con la colaboración de las

autoridades locales (Municipios o Alcaldías) se elabora un plan municipal con el

propósito de hacer del municipio un entorno amigable con las personas

mayores. ¿Cuáles son las ventajas de ser una Ciudad o Comunidad Amigable

con las Personas Mayores? Ser miembro de una ciudad amigable tiene lo

siguientes beneficios: Promueve la participación de las personas mayores,

autoridades locales/ nacionales, academia, investigadores, expertos y personas

que trabajen con personas mayores, y otros sectores además de salud;

Fomenta el desarrollo de políticas de carácter integral para las personas

mayores con un enfoque global que facilita el trabajo transversal y coordinado,

tanto en el ámbito municipal como también con el resto de sectores que

participan dentro de la comunidad; Se obtiene un certificado por parte de la

Organización Mundial de la Salud (OMS) que representa un reconocimiento.

Este reconocimiento resalta la participación activa y contribución de las

personas mayores dentro de la ciudad/ comunidad; y destaca la labor e imagen

de la ciudad/ comunidad. Se forma parte de una red de trabajo con objetivos

comunes de la OMS“Age-friendly World”, en el que sus miembros pueden

presentar sus actividades, logros y enlaces a su propia página web y recursos.

De lo anterior, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), oficina

Regional de la OMS, junto con el gobierno de la ciudad de Guadalajara, Jalisco

(México) organizaron la Primera Reunión Regional Latinoamericana de

Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, del 20 al 22 de

marzo del 2018. El objetivo principal de la reunión fue evaluar el estado de la

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iniciativa en la Región y explorar la posibilidad de la conformación de la Red

Regional de Ciudades y Comunidades con las Personas Mayores. Para esta

reunión se establecieron los siguientes objetivos específicos: Identificar las

barreras de implementación; Favorecer el intercambio de experiencias exitosas

y no exitosas entre las ciudades que asistieron a la reunión; Promover la

iniciativa en aquellas ciudades y comunidades de la Reunión que tienen interés

en formar parte de ella. Para ello se contó con la participación de

representantes de ciudades y comunidades de Argentina, Brasil, México y

Uruguay, las cuales ya forman parte de la iniciativa de Ciudades y Comunidades

Amigables con las Personas Mayores. También, participaron representantes de

los municipios con interés de formar parte de esta iniciativa de Brasil, Chile,

Colombia, Costa Rica y Perú, así como representantes del Ministerio de Salud

de Puerto Rico y República Dominicana. Por parte de la OPS/ OMS, se contó

con la participación de la Representante de OPS/OMS de México y del Asesor

de Enfermedades Crónicas y Salud Mental de esta misma oficina. A su vez, se

contó con la participación de la Consultora de Familia, Promoción de Salud y

Curso de Vida la oficina de OPS/OMS Brasil. Y por último, participaron la

Asesora Regional de Envejecimiento Saludables y la consultora de

envejecimiento saludable de la Oficina Regional de la OPS. La metodología que

se utilizó en la reunión fue dividirla en dos sesiones. Por la mañana, se

realizaron sesiones abiertas al público general (autoridades locales/ nacionales,

sociedad civil, especialistas y profesionales de otros sectores y personas

mayores). Para estas sesiones se conformaron paneles de discusión con los

participantes internacionales y los profesionales de distintos sectores que

trabajan con las personas mayores en Guadalajara. Los paneles consistían en

compartir experiencias y buenas prácticas con la audiencia y abrir una mesa de

dialogo de preguntas y respuestas. Por la tarde, se realizaban mesas de trabajo.

Para cada sesión se contaba con la participación activa de los participantes

internacionales y un grupo técnico de la ciudad de Guadalajara. El objetivo de

cada sesión era identificar las barreras que existen para la implementación de la

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iniciativa; qué soluciones a corto y largo plazo son necesarias para superar esas

barreras; y qué acciones son necesarias para mejorar la implementación durante

este 2018. Primero, se identificaron las barreras sobre la implementación, y son:

1. Estigma sobre el tema de envejecimiento; 2. Contenido de la iniciativa (la

última versión de la guía se publicó en el 2007 y no incluyen las últimas

modificaciones hechas en los últimos meses por parte de la OMS); 3. La

inexistencia de programas afiliados en América Latina y el Caribe; 4.

Sostenibilidad e implementación de la iniciativa (monitorización/ indicadores) 5.

Limitado desarrollo de políticas y/o estrategias intersectoriales. Seguido a ello,

se realizó un ejercicio de lluvia de ideas de posibles soluciones que facilitarían la

implementación de la iniciativa, y estas se resumieron en 5: 1. Fomentar un

mayor compromiso político; 2. Estructurar el planeamiento/ gestión de la

iniciativa: a. Capacitación, b. Mapeo de actores, c. Creación de alianzas

estratégicas; y 3. Desarrollo del observatorio: a. Diagnóstico preliminar, b.

Indicadores cualitativos/ cuantitativos. Posterior a ese ejercicio, los participantes

indicaron que la mejor forma de operacionalizar estas tres soluciones sería a

través de la conformación de una Red Regional de Comunidades y Ciudades

Amigables con las Personas Mayores (de aquí en adelante Red). La Red

facilitaría una mayor difusión y que más ciudades/ comunidades de la Región se

unan. La Red estaría bajo el liderazgo de la OPS (programa de envejecimiento

saludable) y contaría con la participación de un grupo asesor; un grupo

colaborador encargado de asuntos técnicos y la diseminación de la iniciativa. En

este caso se contará con la colaboración del grupo que ha participado en la

reunión. Tercero, fue necesario identificar los actores que se requieren para

facilitar la promoción e implementación de la iniciativa y así garantizar su

sostenibilidad. Los actores identificados son: 1. Consejo de personas

mayores; 2. Autoridades locales/ autoridades nacionales; 3. Programas afiliados;

4.Sociedad civil/ organismos

internacionales. 5: Sector privado,6 Academia y 7 Otros sectos además

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de salud (transporte, desarrollo social, planificación y urbanismo, etc.)

Finalmente, se acordaron acciones a corto y largo plazo para facilitar la

implementación de la iniciativa y conformación de la Red: 1. Actualizar la guía y

documentos existentes adaptándolos al concepto de envejecimiento saludable y

que refleje el contexto de la Región. Asimismo, ladocumentación deberá estar

disponible en español, inglés y portugués; 2. Desarrollar una estrategia de

comunicación que facilite la diseminación de la iniciativa entre los distintos

actores involucrados (personas mayores; Autoridades locales/ nacionales;

sectores de transporte, desarrollo social, planificación y urbanismo, etc.; sector

privado; academia); 3. Facilitar capacitaciones y entrenamiento a través de

curso virtuales y realizar reuniones periódicas (webinars cada 3 meses); 4.

Preparación para la Segunda Reunión Regional Latinoamericana de Ciudades y

Comunidades Amigables con las Personas Mayores en el 2019 (marzo/abril); y

5. Para finales del 2018 deberá haber 33 ciudades y comunidades de la Región

inscritas en la iniciativa y se deberá de tener el primer programa afiliado de la

Región. Cómo resultados y/o conclusiones propiamente para nuestro Cantón, y

mediante la realización de diversos esfuerzos, logramos los siguientes: 1.

Concretar una visita a nuestro país, propiamente a nuestro Cantón de la Dra.

Cristina Alonso, Asesora en Envejecimiento Saludable del Organismo Mundial

de la Salud, para mostrar nuestro modelo, he iniciar el proceso para la obtención

de la Certificación de Ciudad Amigable con los Adultos Mayores. Dicha visita

tuvo lugar el pasado martes 3 de abril del presente año. 2. Nos enviarán los

formularios necesarios para iniciar formalmente el proceso de Certificación, y

durante el mismo contaremos con la asesoría de expertos del Organismo

Mundial de la Salud y del Organismo Panamericano de la Salud. 3.

Impulsaremos que el Colegio Universitario de Cartago, se contante con la

Universidad de Guadalajara para que conozca el modela que la misma emplea y

maneja en su curriculum para trabajar en beneficio de la población Adulta Mayor

y que de ser posible el mismo realice esfuerzos en este sentido...”.- Visto el

documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo

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con acuse y fecha de recibo al Alcalde

Municipal.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO VIII.- PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE MUNICIPAL EN LA

CUMBRE DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SHENZCHEN, CHINA.---------------

Se conoce oficio AM-IN-080-2018 de fecha 10 de abril del 2018, suscrito por el

señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, y que dice: “…Me permito

informar al Concejo Municipal, que, en mi condición de Alcalde de la

Municipalidad de Cartago, he sido invitado por parte de la Asociación de la

Industria de Seguridad Inteligente de la ciudad de Shenzchen, China a la

cumbre de Seguridad Ciudadana de Shenzchen, del 06 al 12 de mayo del

presente año. Dicha cumbre tiene como objetivo principal el desarrollo de las

tecnologías de información en materia de seguridad ciudadana. Los líderes

mundialistas están explorando como utilizar dichas tecnologías de manera

innovadora para construir ciudades inteligentes, para poder establecer una base

sólida en la implementación del desarrollo de las ciudades sostenibles.

Informándoles a su vez que tomaré los días jueves 03 y viernes 04 de mayo de

mi acumulado de vacaciones, fecha en que estaré fuera del país y me

reincorporaré el 14 de mayo. No omito manifestar que los costos serán cubiertos

por el Gobierno de Shenzchen. Por lo anterior, pasa a ocupar el cargo quien

corresponde…”.- El presidente somete a votación la autorización de la

participación del señor alcalde a dicha cumbre, y el resultado de la votación es

siete votos afirmativos, por lo tanto, se autoriza la participación del señor

alcalde en la Cumbre de Seguridad Ciudadana de Shenzchen, China y se

llama a ocupar el cargo al Ing. Manuel Badilla Sánchez a partir del 03 al 13

de mayo del 2018, ambos días inclusive.- Se hace constar que los regidores

Céspedes Quesada y Brenes Figueroa votan negativo.- Notifíquese este

acuerdo con acuse y fecha de recibo al Ing. Manuel Badilla Sánchez

Vicealcalde, a la Licda. Anabelle Silesky Meneses Jefe Departamento de

Recursos Humanos y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.----------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO IX.-

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REVOCACIÓN PUESTO ESTACIONARIO 50 NORTE DE LA ENTRADA DEL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.---------------------Se conoce oficio

AM-IN-054-2018 de fecha 08 de marzo del 2018, suscrito por el señor Rolando

Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº PT-OFI-288-

2018 de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Lic. Marvin Molina Cordero

Jefe a.i. Departamento de Patentes, y que dice: “…Con el fin de ir ordenando la

situación actual de los diferentes puestos estacionarios que existen y amparados

al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del

Cantón Central de Cartago, es que remitimos el presente informe para que sea

elevado al Consejo Municipal, y que tiene por objeto la revocación del puesto

estacionario ubicado 50 norte de la entrada al Instituto Tecnológico de Costa

Rica, el cual se encuentra a nombre del señor Randall Fabricio Orozco

Rodriguez, cédula de identidad N° 3-306-591, con la licencia (patente) comercial

N° 6595, por presuntamente encontrarse en estado de abandono. I.

Antecedentes: Presuntamente, el señor Randall Fabricio Orozco

Rodriguez, ha hecho abandono notorio del puesto estacionario de marras con un

periodo de tiempo prolongado, sin mediar justificación alguna, tal y como consta

en las siguientes inspecciones de campo: acta de inspección de las once horas

y veintitrés minutos del miércoles 23 de agosto del dos mil diecisiete realizada

por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Hugo Barahona

Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las quince horas y cuarenta minutos del sábado 26 de agosto del

dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-

506 y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y treinta y

ocho minutos del jueves 31de agosto del dos mil diecisiete realizada por los

señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Josué Cabezas Garita cedula

3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de

las diez horas y cuarenta minutos del lunes 04 de setiembre del dos mil

diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371

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y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937, colaboradores del Departamento

de Patentes, acta de inspección de las diez horas y cuarenta minutos del

sábado 09 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por los señores Allan

Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142

colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de las once

horas y once minutos del lunes 18 de setiembre del dos mil diecisiete realizada

por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Josué Cabezas

Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las once horas y veinte minutos del sábado 23 de setiembre del

dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-

506 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento

de Patentes, acta de inspección de las doce horas del sábado 30 de setiembre

del dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-

422-506 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y cincuenta y

tres minutos del martes 03 de octubre del dos mil diecisiete realizada por el

señor Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de

Patentes, acta de inspección de las diez horas y treinta y ocho minutos del

sábado 07 de octubre del dos mil diecisiete realizada por los señores Alberto

Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142

colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez

horas y cincuenta minutos del viernes 13 de octubre del dos mil diecisiete

realizada por el señor Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y treinta y seis

minutos del sábado 14 de octubre del dos mil diecisiete realizada por los

señores Hugo Navarro Barahona cedula 3-493-937 y Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las diez horas y nueve minutos del sábado 21 de octubre del dos

mil diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-

371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento

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de Patentes, acta de inspección de las diez horas y veinticinco minutos del

sábado 04 de noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué

Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes,

acta de inspección de las once horas y veinticinco minutos del sábado 18 de

noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las dieciséis horas y treinta y seis minutos del miércoles 06 de

diciembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las nueve horas y treinta y siete minutos del miércoles 15 de

diciembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, y acta de

inspección de las diez horas y treinta y nueve minutos del viernes 23 de febrero

del dos mil dieciocho realizada por el señor Josué Cabezas Garita cedula 3-247-

142 colaborador del Departamento de Patentes. II. Criterio del Despacho: El

Reglamento de Ventas Ambulantes del Cantón Central de Cartago –RCA-, reza

en su numeral 33.1: “Son causales de caducidad de la patente, de conformidad

con la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, cuando el

patentado:1) No la utilice en forma regular por espacio mínimo de un mes. En tal

caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia

que la dejó caducar…” Así las cosas, debe constituirse un procedimiento

administrativo por parte del Concejo y regido por el Libro II de la Ley General de

la Administración Pública –LGAP-, para declarar la caducidad de la licencia bajo

examen, en el que se otorgue audiencia al munícipe Randall Fabricio Orozco

Rodriguez cedula de identidad N°3-306-591, y se le otorguen todas las garantías

que integran el debido proceso. Se aclara que el RVA supra referido no

contempla un procedimiento para los efectos dichos y al estarse ante la

posibilidad de extinguir dicha licencia por caducidad, la gravedad del acto

aconseja regirse por las indicadas disposiciones, conforme al inciso 1) del

numeral 308 de la LGAP: “El procedimiento que se establece en este Título será

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de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto

final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole

obligaciones, suprimiéndoles o denegándole derechos subjetivos, o por

cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses

legítimos...” Igualmente, se puntualiza que ese procedimiento debe ser instado

por el Concejo por ser ese órgano el que otorga tales patentes (artículos 5 y 6

del RVA.) III Conclusión: Existe causa justificada para que el puesto que nos

tiene pueda ser revocado, previo debido proceso. IV. Recomendación: Con

base en la normativa supra citada, se recomienda constituir un procedimiento

administrativo por parte del Concejo y regido por el Libro II de la Ley General de

la Administración Pública, para declarar la caducidad de la licencia bajo examen,

en el que se otorgue audiencia al munícipe Randall Fabricio Orozco Rodriguez

cedula de identidad N°3-306-591, y se le otorguen todas las garantías que

integran el debido proceso. Notifíquese el acuerdo que recaiga sobre dicho

oficio al señor Randall Fabricio Orozco Rodriguez cedula de identidad N°3-306-

591, en calidad de interesado en su domicilio sito en El Carmen San Blas de la

planta de Jasec 200 este o al teléfono 2553-06-02 y al Departamento de

Patentes para lo de su cargo…”.- Visto el documento, se acuerda por

unanimidad aprobar el informe, por lo tanto se nombra a la Licda. Guisella

Zúñiga Hernández como Órgano Instructor y se le solicita a la

administración toda la colaboración para la señora Zúñiga Hernández en

dicho procedimiento.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al

señor Randall Fabricio Orozco Rodriguez cedula de identidad N°3-306-591, en

calidad de interesado en su domicilio sito en El Carmen San Blas de la planta de

Jasec 200 este o al teléfono 2553-06-02, al Lic. Marvin Molina Cordero Jefe a.i.

Departamento de Patentes, a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández coordinadora

del Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo

definitivamente aprobado.------------------------------------------ARTÍCULO X.-

REVOCACIÓN PUESTO ESTACIONARIO COSTADO SUR DE LA CLÍNICA

DEL SEGURO SOCIAL CARTAGO CENTRO.----------------------------Se conoce

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N° 148-2018

oficio AM-IN-055-2018 de fecha 08 de marzo del 2018, suscrito por el señor

Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº PT-

OFI-28-2018 de fecha 07 de marzo del 2018, suscrito por el Lic. Marvin Molina

Cordero Jefe a.i. Departamento de Patentes, y que dice: “…Con el fin de ir

ordenando la situación actual de los diferentes puestos estacionarios que

existen y amparados al Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la

Municipalidad del Cantón Central de Cartago, es que remitimos el presente

informe para que sea elevado al Consejo Municipal, el cual tiene por objeto la

revocación del puesto estacionario ubicado costado sur de la clínica del Seguro

Social, Cartago Centro y que se encuentra a nombre del señor Ernesto Estrada

Serrano, cédula de identidad N° 3-098-225 que aparece registrado con la

licencia (patente) comercial N° 210460, por muerte de su titular y por

encontrarse en estado de abandono. I. Antecedentes: El señor Ernesto

Estrada Serrano aparece como fallecido desde el 21 de junio de 1997 (hecho de

mera constatación con base a estudio realizado en la base de datos del Registro

Civil que se adjunta a este oficio.) El puesto en mención ha estado en abandono

por un periodo de tiempo prolongado, sin mediar escusa alguna. Para corroborar

este hecho, se procedió a realizar varias inspecciones de campo: acta de

inspección de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del sábado 19 de

agosto del dos mil diecisiete realizada por los señores Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 y Gustavo Silesky Rojas cedula 1-856-193 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y cuarenta y

cinco minutos del miércoles 23 de agosto del dos mil diecisiete realizada por los

señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-506 y Hugo Barahona Navarro

cedula 3-493-937 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las trece horas y veinticinco minutos del sábado 26 de agosto del

dos mil diecisiete realizada por los señores Allan Brenes Aragón cedula 3-422-

506 y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las dieciséis horas y

cincuenta y nueve minutos del jueves 31de agosto del dos mil diecisiete

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realizada por el señor Josué Cabezas Garita 3-247-142, colaborador del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y cinco

minutos del lunes 04 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por los

señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Hugo Barahona Navarro

cedula 3-493-937, colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las once horas y diez minutos del sábado 09 de setiembre del

dos mil diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-

716-371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las once horas y dieciséis

minutos del lunes 18 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por los

señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las once horas y veinticinco minutos del sábado 23 de setiembre

del dos mil diecisiete realizada por los señores Hugo Barahona Navarro cedula

3-493-937 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y cincuenta

minutos del viernes 29 de setiembre del dos mil diecisiete realizada por el señor

Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-716-371 y Gustavo Silesky Rojas cedula 1-

856-193 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de inspección de

las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del sábado 30 de setiembre del dos

mil diecisiete realizada por los señores Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-

937 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento

de Patentes, acta de inspección de las quince horas del sábado 07 de octubre

del dos mil diecisiete realizada por el señor Gustavo Silesky Rojas cedula 1-

856-193 y Hugo Barahona Navarro cedula 3-493-937 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y veintisiete

minutos del sábado 14 de octubre del dos mil diecisiete realizada por los

señores Hugo Navarro Barahona cedula 3-493-937 y Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaboradores del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las trece horas y diecisiete minutos del sábado 21 de octubre del

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dos mil diecisiete realizada por los señores Alberto Matamoros Aguilar cedula 1-

716-371 y Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaboradores del

Departamento de Patentes, acta de inspección de las diez horas y veintiocho

minutos del sábado 04 de noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor

Josué Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de

Patentes, acta de inspección de las once horas y treinta y cinco minutos del

sábado 18 de noviembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué

Cabezas Garita cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes,

acta de inspección de las dieciséis horas y once minutos del viernes 01 de

diciembre del dos mil diecisiete realizada por el señor Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes, acta de

inspección de las diez horas y cincuenta y ocho minutos del viernes 23 de

febrero del dos mil dieciocho realizada por el señor Josué Cabezas Garita

cedula 3-247-142 colaborador del Departamento de Patentes. En todas estas

actuaciones, se pudo advertir la no explotación del puesto por persona alguna.

Incluso, a la fecha de este informe, no se ha apersonado al despacho a mi

cargo, por vía escrita o cualquier otra, familiar, heredero o tercero alguno que

alegue derecho alguno con respecto a ese puesto. Simplemente, el puesto de

marras ha estado en abandono por muchísimo tiempo. II. Criterio del

despacho: Conforme al Reglamento de Ventas Ambulantes del Cantón Central

de Cartago: “En caso de muerte o incapacidad temporal o permanente que prive

al patentado de ejercer el comercio de conformidad con el presente reglamento,

la Municipalidad concederá un plazo de un mes, para que sus herederos puedan

reclamar, mediante prueba idónea tanto de la situación que padece el patentado

como de la filiación que legitima el reclamo, ante el Departamento de Patentes,

el derecho seguir ejerciendo la actividad comercial para beneficio de todo el

núcleo familiar, bajo las mismas condiciones en las cuales se otorgó la patente.

Quien solicite para sí el derecho de explotar la venta estacionaria o ambulante

por las razones contenidas en este artículo, deberá cumplir con los requisitos del

artículo 4 de este reglamento. Vencido el plazo antes dicho, se procederá a la

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extinción por revocatoria de la patente, de conformidad con el procedimiento

establecido en el artículo 29 de este reglamento” (numeral 12.) En forma

complementaria el artículo 33.1 de ese cuerpo normativo reza: “Son causales de

caducidad de la patente, de conformidad con la Ley de Patentes para Ventas

Ambulantes y Estacionarias, cuando el patentado:1) No la utilice en forma

regular por espacio mínimo de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse

una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar…” Como se ha

dicho, el patentado de marras no solamente falleció hace más de veinte años,

sino que, también, durante todo este tiempo no consta familiar, heredero o

tercero alguno que haya alegado derecho alguno con respecto a ese puesto o,

por la vía de hecho, agrego ahora, lo haya explotado. Simplemente, el puesto de

marras ha estado en abandono por muchísimo tiempo. III Conclusión: Existe

causa justificada para que el puesto que nos tiene pueda ser revocado. IV.

Recomendación: Con base en el artículo supra indicado en el numeral II, se

recomienda revocar la concesión del puesto estacionario y la eliminación de la

licencia comercial que aparece a nombre del señor Ernesto Estrada Serrano

cédula de identidad N° 3-098-225. Además, que se solicite al Departamento de

Planificación Urbana la reubicación o eliminación del puesto estacionario, todo

en los términos de los acuerdos municipales (Acta No.271, articulo N° 5 de la

sesión del 17 de noviembre del 2009 el que estableció la prohibición de puestos

en el Distrito Oriental y Occidental y el Acta No. 42-2016, Articulo X, de fecha 8

de noviembre del 2016, donde se ratifica el acuerdo del Acta No.271, articulo

No. 5, de la sesión del 17 de noviembre del 2009, agregando además que

cuando por cualquier causa un patentado no continúe con la explotación de

puesto estacionario fijo, se cancelara el puesto y se desinstalara la construcción)

Notifíquese el acuerdo que recaiga sobre este al Departamento de Patentes y al

Departamento de Planificación Urbana para lo de su cargo…”.-Visto el

documento, se acuerda por unanimidad aprobar el informe, por lo tanto se

revoca la concesión del puesto estacionario y la eliminación de la licencia

comercial que aparece a nombre del señor Ernesto Estrada Serrano cédula

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de identidad N° 3-098-225. Además, se solicita al Departamento de

Planificación Urbana la reubicación o eliminación del puesto estacionario,

todo en los términos de los acuerdos municipales (Acta No.271, articulo N°

5 de la sesión del 17 de noviembre del 2009 el que estableció la prohibición

de puestos en el Distrito Oriental y Occidental y el Acta No. 42-2016,

Articulo X, de fecha 8 de noviembre del 2016, donde se ratifica el acuerdo

del Acta No.271, articulo No. 5, de la sesión del 17 de noviembre del 2009,

agregando además que cuando por cualquier causa un patentado no

continúe con la explotación de puesto estacionario fijo, se cancelara el

puesto y se desinstalara la construcción).- Notifíquese este acuerdo con

acuse y fecha de recibo al Lic. Marvin Molina Cordero Jefe a.i. Departamento de

Patentes, al Arq. Oscar López Valverde Encargado de la Oficina de Planificación

y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.------------------------------------------

ARTÍCULO XI.- SOLICITUD ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

ABREVIADA Nº 2018LA-000011-MUNIPROV, PARA LA “ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS TOTALMENTE

NUEVOS”.------------------------------------------------------------------------Se conoce

oficio AM-IN-076-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por el señor

Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº PROV-

OF-880-2018 de fecha 09 de abril del 2018, suscrito por la Licda. Gabriela

Redondo Cordero Proveedora Municipal a.i., y que dice: “…Me permito dirigirme

a usted con el fin de solicitarle se sirva someter a conocimiento y consideración

del Honorable Concejo Municipal, el que se tome el respectivo acuerdo,

mediante el cual se adjudique la LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000011-

MUNIPROV, para la “ADQUISICION DE VEHICULOS TOTALMENTE

NUEVOS”. De acuerdo al análisis técnico y legal de la única oferta concursante;

así como a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso

licitatorio según se indica: OFERENTE: PURDY MOTOR S. A., Cédula Jurídica

Nº 3-101-005744. Línea N° 1: (1) VAGONETA DE VOLTEO, Marca HINO, con

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capacidad de 2.5 toneladas, modelo 2018, color blanco original de fábrica.

Monto total recomendado para adjudicar: US $28.550.00 (Veintiocho mil,

quinientos cincuenta dólares americanos exactos). Plazo de entrega: (15) días

hábiles, después de recibida la orden de compra con la exoneración y la firma

del contrato de cesión. Línea N° 2: (1) CAMION DOBLE CABINA, Marca HINO,

tracción 4x2, con carrocería tipo furgón, modelo 2018, color blanco original de

fábrica. Monto total recomendado para adjudicar: US $ 45.400.00 (Cuarenta y

cinco mil, cuatrocientos dólares americanos exactos). Plazo de entrega: (90)

días hábiles, después de recibida la orden de compra con la exoneración y la

firma del contrato de cesión. Se declara infructuosa la línea 3; ya que no se

presentaron ofertas en el presente concurso. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO

CON LOS TÉRMINOS DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho

concepto se hará con cargo al Programa III “Inversiones”. Es importante indicar

que la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 18 de

abril del 2018. El oferente recomendado para la adjudicación, no ha sido

sancionado por incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni

se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para

adjudicar, se establece con base en el presupuesto disponible. Se recomienda al

Honorable Concejo Municipal, autorizar al señor Alcalde Municipal a suscribir los

contratos referentes a esta contratación. Se anexa a éste el expediente

administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta de (107)

folios…”.- El presidente decreta un receso de hasta por cinco minutos.- Se

reanuda la sesión.- El presidente municipal somete a votación la dispensa de

trámite de comisión, en conjunto con su aprobación por el fondo y su firmeza y

votan afirmativo los regidores: Ovares Ramírez, Cubero Maroto, Leandro Marín,

González Rodríguez, Pichardo Aguilar y Muñoz Azofeifa. Votan negativo los

regidores: Coto Fernández, Céspedes Quesada y Brenes Figueroa, quedando la

votación seis votos afirmativos y tres votos negativos.- Se aprueba con

dispensa de trámite de comisión, aprobar la adjudicación de la LICITACIÓN

ABREVIADA Nº 2018LA-000011-MUNIPROV, PARA LA “ADQUISICIÓN DE

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VEHÍCULOS TOTALMENTE NUEVOS” a la empresa PURDY MOTOR S. A.,

Cédula Jurídica Nº 3-101-005744 las líneas 1 y 2.- Notifíquese este acuerdo

con acuse y fecha de recibo a la Licda. Gabriela Redondo Cordero Proveedora

Municipal a.i. y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.---------

ARTÍCULO XII.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR ANTE

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA EVENTUAL

CONTRATACIÓN DIRECTA O POR PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO A LOS

ORDINARIOS, HASTA POR UN AÑO, DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL

CANTÓN.--------------------------------------------------Se conoce oficio AM-IN-076-

2018 de fecha 06 de abril del 2018, suscrito por el señor Rolando Rodríguez

Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite oficio Nº AOM-OF-058-2018 de

fecha 06 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Jorge Araya Serrano Encargado

del Área de Operaciones, y que dice: “…Como es de su conocimiento, la Sala

Constitucional ha reconocido que el derecho a la salud tiene su sustento en el

derecho a la vida, tutelado en el artículo 21 de la Constitución Política, “toda vez

que la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana

condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y

ambiental. Tanto el Código Municipal como la Ley para la Gestión Integral de

Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, asignan a las municipalidades la

gestión integral de los residuos generados en los cantones. En el caso de

nuestro cantón, en los últimos años se ha producido un aumento paulatino de

la cantidad de residuos sólidos urbanos que produce la población y a los que la

Municipalidad debe dar tratamiento y disposición adecuada, hasta alcanzar en la

actualidad un promedio de 200 toneladas diarias. A mediano plazo se prevé

que, mediante los programas de recuperación de los desechos sólidos

aprovechables, disminuya la cantidad de toneladas que se dispongan en

rellenos, sin embargo, en la actualidad es con esa cantidad que deben

formularse los proyectos. La Municipalidad de Cartago dispone y da tratamiento

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a los desechos sólidos del cantón en el Relleno Sanitario Los Pinos, ubicado

en el Distrito de Dulce Nombre, en la comunidad de Navarro del Socorro,

propiedad de esta corporación. Este relleno es operado desde hace 15 años por

la empresa WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-

155289, firma que fue contratada en dos ocasiones consecutivas para este

propósito. El plazo del contrato vigente vence este año, por lo que la empresa

debe hacer la entrega del relleno con el cierre técnico. Al 13 de junio próximo

WPP CONTINENTAL sólo debería completar el cierre de la celda en ejecución.

Lo anterior significa que el cese de la disposición y tratamiento de desechos

sólidos en el Relleno Sanitario Los Pinos es inminente, ya que luego del cierre

técnico lo que procede es únicamente el mantenimiento post-cierre del sitio, por

al menos por 15 años. Por circunstancias legales, el contrato citado no puede

ser renovado o prorrogado. La Administración está tramitando la Licitación

Pública 2018LN-000002-MUNIPROV para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO

DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR UN

PERIODO DE HASTA POR DOCE MESES CON OPCIÓN A SER

PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS IGUALES”, el cual

pretendemos esté adjudicado a tiempo para atender el cierre del Relleno Los

Pinos. No obstante lo actuado hasta el momento, el Área de Operaciones que

dirijo, previniendo los posibles atrasos que eventualmente se puedan presentar

(por ejemplo por recursos que se presenten en las distintas etapas del proceso

de contratación); y siempre velando porque se produzca una transición de

operadores del servicio de recolección y disposición, sin mayores problemas y

sobresaltos, que garantice la defensa del interés público y la salud de las

personas que habitan, trabajan o estudian en el cantón o tienen sus actividades

empresariales o comerciales en nuestra jurisdicción, ha determinado que es

necesario contar con un plan de contingencia al cual recurrir en caso de que

presente a la fecha de cierre del Relleno Sanitario Los Pinos no haya iniciado la

ejecución de la Licitación Pública 2018LN-000002-MUNIPROV. Para

implementar ese plan de contingencia, recomendamos que acuerdo con lo

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establecido en el artículo 146 del Reglamento a Ley de Contratación

Administrativa, solicite usted al Concejo Municipal de Cartago, autorización para

gestionar ante la Contraloría General de la República la contratación directa o

por procedimiento sustitutivo a los ordinarios, hasta por un año, del tratamiento y

disposición de los residuos sólidos del cantón, de acuerdo con los siguientes

parámetros:

Tratamiento y disposición de los residuos sólidos municipales en un

relleno sanitario autorizado.

Horario de lunes a sábado de las 6:00 a las 17:00 horas.

Cantidad promedio 200 toneladas métricas por día. Aproximadamente

4.000 toneladas por mes.

Costo estimado unitario, ¢11.000.oo (once mil colones) por tonelada.

Plazo requerido: hasta un año.

Esperamos no tener que recurrir a este plan de contingencia, pero estamos

Esperamos no tener que recurrir a este plan de contingencia, pero estamos

seguros que en un tema tan transcendental, nunca está demás contar con una

solución alternativa…”.- El alcalde municipal indica que este tema es

sumamente importante; la Municipalidad de Cartago termina su relación

contractual con la empresa el próximo 5 de julio; la administración le había

indicado al Concejo Municipal que se había iniciado un proceso de una licitación

pública, valga decir que esa licitación pública varias empresas, basadas en su

derecho, han presentado algunas objeciones al cartel, y eso hace que el proceso

se vaya prolongando. Indica que para la administración, eventualmente para

prever cualquier situación le está proponiendo al Concejo Municipal el día de hoy

con este documento, que se autorice a la administración a pedirle a la

Contraloría General de la República, la autorización para que se pueda hacer

una contratación directa basada en el reglamento de contratación administrativa,

para contratar los servicios, mientras se resuelve esa licitación; esta solicitud es

basada en que la municipalidad, por una situación de salud responsablemente

toma las acciones necesarias para garantizar la recolección de los desechos

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sólidos, de ahí que solicita respetuosamente al Concejo Municipal de que, con

dispensa de trámite de comisión, se apruebe el documento para poder solicitarle

a la Contraloría la posibilidad de que se autorice. Reitera la palabra, es una

autorización para solicitar a la Contraloría la autorización definitiva; si existiera

alguna duda lo acompaña el ingeniero Jorge Araya por cualquier duda que

tengan los señores del Concejo Municipal.- La regidora Vera Céspedes indica

que tienen un tema de WPP en Comisión de gobierno y administración, y están

en espera desde hace 10 días aproximadamente de unos documentos que les

iban a aportar la administración y a hoy no han llegado; hoy hicieron la consulta

y no han llegado los documentos que se comprometió don Jorge Araya, el señor

Castrillo y no recuerda el otro nombre.- El alcalde aclara que los temas que se

están tratando son totalmente diferentes; no tiene que ver uno con el otro, de tal

manera que reitera, esta es una solicitud de la administración para que se le

pida a la Contraloría General de la República dar una autorización, para sacar

una licitación directa para poder contratar el servicio de recolección de basura a

partir del 5 de julio del 2018. Indica que no hacerlo de esa manera, significa que

la basura pueda quedar sin recolección y esto es sumamente importante, reitera

las cosas que se están tratando en comisión no son las mismas, son mociones

totalmente diferentes; ya la administración tiene un accionar y ya ha dicho que

se tiene que hacer. Reitera que el Concejo municipal no tiene que inmiscuirse

en ese accionar administrativo que está ahí y lo pueden ver en esas mociones,

reitera son cosas aparte.- El regidor Marcos Brenes indica que le parece bien

porque es un plan b para ir previniendo alguna situación, pero la consulta es, al

ser una licitación, tendría que ser abierta, porque la lógica sería prolongar el

contrato con el que está, para eventualmente tener la opción de a futuro hacer

los cambios. Indica que también pero dentro de la solicitud que se le había

hecho a don Jorge sobre la vida útil del relleno, eso sí le llama la atención,

porque de contratarse esa empresa, debería proveer un relleno, un vertedero

para la recolección de los residuos o usar el actual y no conocen la vida útil del

relleno.- El alcalde municipal indica que ya hay una licitación pública que se ha

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prolongado en el tiempo por algunas objeciones al cartel, en estos momentos, la

autorización es para que basados en la ley de Contratación Administrativa, la

Contraloría autorice a este municipio a hacer una contratación directa; es abierta

como lo dijo don Marcos, con los proveedores que se tenga, y de igual manera,

sería también en la misma línea del cartel anterior, como don Marcos lo acaba

de decir; es un plan B, precisamente para evitar que la basura eventualmente,

quede en las calles de la ciudad. Indican que es un plan B, como don Marcos

correctamente lo ha indicado, de ahí la urgencia y la importancia.- El presidente

indica que él hizo un par de revisiones ahora en la tarde en google para ver que

dice de las autorizaciones que se le piden a la Contraloría; encontró varias que

se negaron, pero también encontró varias que se aprobaron; evidentemente

pedirle a la Contraloría es que pueda decir que si o que no; lo que si encontró en

todas las que revisó en las que se aprobaron, es que se aprobaba la continuidad

de brindar el servicio que venía dando equis empresa en todas. Indica que en

esta no se dice que se va a contratar una empresa equis, ni se dice que se va a

contratar del registro de proveedores, eso lo menciona el señor alcalde, pero no

está ahí, entonces le parece que primero que nada, si se aprueba esto con

dispensa de trámite de comisión, se debe definir a quien se va a contratar,

porque así están todas las que vio en la revisión que hizo. Indica que le

preocuparía que a esta municipalidad le digan que no y que pierdan muchas

semanas en mandarle a la Contraloría una solicitud, donde no le están diciendo

a cual empresa van a contratar, esto no puede ser un cheque de 300 millones de

pesos a la administración, para que contraten a quien considere correcto, no le

parece correcto. Indica que le parece que se debe decir a quien se va a

contratar con nombres y apellidos, cual es la empresa que se va a contratar o

que se está sugirieron contratar y por qué, previo a mandarle a decir a la

Contraloría deben de decirle quien, en este momento le parece que sería

arriesgar a que les digan que no, porque no ha visto en una sola de las

aprobaciones que ellos hicieron, donde se diga contrate con quien usted

considere correcto, no, a Juan o a Pedro, menciona algunos de los ejemplos que

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vio en la revisión que realizó. Indica que comprende a cabalidad el hecho de

que la salud pública está primero, de que el contrato se vence, de que se está

haciendo el esfuerzo para que una licitación salga, y que por errores

administrativos, porque hay que decirlo claramente, si la licitaciones salen y la

Contraloría dice que no procede, es porque tienen errores y el error no es del

proveedor, es de la administración, que pena pero es la realidad. Indica que han

hecho 2 o 3 procesos licitatorios en este tema y la Contraloría ha dicho corrija,

entonces comprende todas estas situaciones, comprende que es mucha plata la

que está en discusión, y con base a que comprende todas esas cosas, le parece

que lo conveniente es que se diga a cual empresa se va a contratar, porque así

se ha hecho en todos los permisos que se han enviado a la Contraloría que

logró indagar, a la Contraloría no solamente se le dice “permítame hacer una

contratación equis porque no he podido lograr sacar una licitación”, se le dice

incluso a quien se va a contratar. Indica que en este sentido lo que les remite

don Jorge Araya Serrano Encargado del Área de Operaciones, que por cierto les

indica, le solicitó al señor Jorge Araya que le indicara vía oficio en forma

personal como regidor, cuáles eran los reportes de los vehículos que ingresan al

relleno sanitario y por un error material, dijo el relleno sanitario dos pinos, y le

contestó: aquí en Cartago no existe relleno sanitario dos pinos, por supuesto era

un error material, no era dos pinos era los pinos, pero saben la falta de respeto y

lo dice con toda claridad que quede en actas, que falta de respeto, cuando se

está solicitando información para poder tomar decisiones adecuadas en este

Concejo Municipal decirle que no existe. Indica que cuando era muy claro y

evidente que era un error material tan sencillo como decir se equivocó, fue un

dedazo es una L en vez de una D, y don Jorge Araya es el que firma ahora este

documento pidiendo que esto se haga, aquí en este Concejo Municipal aprueban

solicitar cual es la vida útil de ese relleno sanitario y hasta hoy no se sabe y la

propuesta en discusión en este momento es que no le pidieran también a la

empresa cuanto era el tiempo. Indica que resulta que Jorge Araya en la

Comisión de gobierno y administración dijo que era la empresa la única que

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podía decirlo, pero acá se defendió el tema que no se le preguntara a la

empresa y está bien y se vale. Indica que el tema en discusión es que están

pidiendo la autorización para contratar hasta por un año a una empresa que

brinde un servicio, que posiblemente de aquí a que se venza el contrato no va

estar la licitación hecha y está bien llevan razón, lo que él cree que debe

hacerse acá por lo que logró investigar, porque el tema no lo maneja a como lo

manejan otras personas, es que se debe indicar cuál es la empresa que se va a

contratar porque sería tanto como darle un cheque de 300 millones y contrate a

quien considere correcto cuando estas normas no permiten eso. Indica que el

Concejo debe saber a quién y por qué se quiere contratar para brindar este

servicio, porque en lo que ha visto de los diferentes dictámenes de la Contraloría

General de la República, es que se aprueba a las personas o los proveedores

que están brindando ese servicio, no sabe si esa es la norma, no sabe si eso es

lo correcto pero lo que sabe es que también hay muchas negaciones como se le

denegó al Ministerio de Hacienda una solicitud como esta, entonces antes de

gastar tiempo en algo que podría eventualmente ser rechazado, le parece que

deberían blindarlo y ponerle todos los puntos y comas para que si se manda a la

Contraloría venga con una respuesta positiva.- El alcalde municipal indica que la

Ley de Contratación Administrativa, y quiere que eso ahora la asesora legal lo

aclare, dice que una licitación puede ser prorrogada hasta por la mitad del

tiempo; la empresa con la que se está tenía 10 años, se hizo la licitación por 10

años y después se amplió por el 50%, esa es la única probabilidad que da la Ley

de Contratación Administrativa única y exclusivamente. Indica que a raíz de

eso, como ya no había posibilidad de ampliar, la administración saca lo que

corresponde que es una licitación pública; esa licitación pública ha sufrido

atrasos por objeciones al cartel y que las empresas tienen todo el derecho de

hacerlo, se puede discutir aquí si estarían de acuerdo o no estarían de acuerdo,

pero le parece que ese no es el tema en estos momentos. Indica que a raíz de

que los tiempos se acortan la misma Ley de Contratación Administrativa dice

que se le puede solicitar a la Contraloría, mientras que sale el proceso licitatorio

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de licitación pública que salga una licitación directa, no es cierto lo que el

presidente está diciendo, que esto es un cheque en blanco a la administración,

basado en la Ley de Contratación Administrativa se hacen las invitaciones y es

este Concejo Municipal, si la Contraloría da permiso, la que adjudica no es la

administración. Indica que entonces reitera, hoy lo que se haría y por eso ha

dicho que es de urgencia, es pedirle a la Contraloría autorización para que esta

municipalidad haga el proceso licitatorio que este Concejo aprobaría, por el

tiempo que se establezca para que salga la otra licitación pública. Indica que

reitera, no puede ir con nombre y apellido de ninguna empresa porque el

proceso tiene que ser, primero autorizado por la Contraloría, no es un cheque en

blanco a la administración, la Contraloría es la que primero tiene que decir el

proceso se hace. El presidente indica que previamente mencionó el oficio 07178

dirigido a Marvin Corrales sub gerente del BCR, y hace lectura al por tanto del

documento, entonces dice con nombres y apellidos a quien se le aprueba,

entonces no es cierto que no se puede, ahí lo dice y está el documento, él habla

con papelito en mano y por eso le pregunta y le cede la palabra a doña Shirley si

lleva razón, si se puede o no se puede, o lleva razón don Rolando que no se

puede, porque él ve pruebas contundentes de que si se puede decir a quien se

va a contratar; de hecho no solo se puede es lo único que él ve cuando se ha

autorizado. Indica que posiblemente existen otras formas pero la que él conoce y

él buscó y encontró es que cuando se ha autorizado a una contratación directa,

ha sido cuando se ha solicitado por una institución, indicando nombres y

apellidos, en este sentido ni siquiera hay un monto total; no se sabe cuánto se

va a gastar; dice que se va a pagar ¢11,000 por tonelada por el tratamiento,

actualmente sería muy bueno saber cuánto actualmente se está pagando. Indica

que no se está diciendo si esta va incurrir en más gastos, o si se va tener que

llevar la basura a Puntarenas para que la traten allá, aquí no solo son gastos del

tratamiento de la basura; posiblemente dependiendo de la forma como se

contrate y a quien se contrate, incluso podría tener eventualmente gastos

adicionales y en ese cuido de los recursos económicos, así como también cuidar

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la salud hay que ser muy cuidadosos.- La asesora legal indica que la Ley

General de Contratación Administrativa, dispone tres métodos ordinarios de

contratación de bienes y servicios que son la contratación administrativa, la

licitación abreviada o la licitación pública; cada una de ellas con requisitos

particulares de montos, métodos de publicación y procedimientos; esta solicitud

que se está haciendo al Concejo es para utilizar un método alternativo. Indica

que el artículo 146 del reglamento a la ley de contratación administrativa,

dispone que la Contraloría puede autorizar el uso de un procedimiento

extraordinario diferente a los ordinarios, para contratar en situaciones

especiales, como la que se presentaría en caso eventualmente, de que no

coincida la adjudicación de la licitación con la terminación del contrato. Indica

que en este punto, no se está sometiendo a consideración de la Contraloría un

contrato específico, si no el uso del procedimiento especial; no conoce el

expediente completo que señala don Danny, probablemente en una etapa inicial

tuvieron que pedirle a la Contraloría según lo dispone el artículo 146, utilizar este

procedimiento y en una etapa posterior sometieron el contrato a conocimiento de

la Contraloría, esa es la parte que se imagina que sucede sin conocer el

expediente, pero lo que tiene que quedar claro es que no se está sometiendo

una contratación determinada, es la autorización para utilizar ese método

especial extraordinario que no tiene las mismas formalidades de los otros tres

métodos, ante situaciones particulares, especiales o de emergencia, es decir,

esto es la previsión legal para tener un plan B.- El presidente indica que están

claros que este procedimiento adicional o este procedimiento que permite la ley,

podría incluso permitir que aunque el proveedor de una institución haya vencido

su contrato y haya vencido la posibilidad de extensión, se podría eventualmente

continuar con una extensión, es un procedimiento extraordinario que permite

evidentemente todo tipo de modificaciones al tema de contratación.- La asesora

legal indica que lo que la administración le somete a la Contraloría es una

situación especial, una situación particular y le pide autorización para usar un

trámite diferente del ordinario.- El presidente consulta cual sería el trámite que

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aquí se está pidiendo.- La asesora legal indica que según el artículo 146, dice la

contratación directa o el uso del proceso sustitutivo de los procedimientos

ordinarios.- El presidente indica que la contratación directa que implica? que sea

diferente a la licitación pública.- La asesora legal indica que ese procedimiento

no es el mismo, se solicita posteriormente cuando la Contraloría a autorizado a

la administración a utilizar un procedimiento excepcional, se somete cuál de los

dos.- El presidente indica que lo dice él; una licitación pública tiene que ser

publicada en La Gaceta con tanto tiempo, una licitación pública tiene que

invitarse en ese sentido a más de 5 porque está publicado en La Gaceta, en una

contratación directa lo que cambia, que no está obligado a publicarla en La

Gaceta, sino que se le puede pedir a los proveedores que vengan a brindar el

servicio y solo participan 3 personas, eso no quiere decir que la licitación no se

caiga, o que esa contratación no se caiga, porque se caen porque la gente lo

apela. Indica que la licitación pública sobre tratamiento de la basura no ha

llegado a buen término porque ha sido apelada, en ese sentido si están

cambiando una licitación pública y pidiendo el permiso para hacer una

contratación directa, prácticamente van a tener el mismo problema con la única

diferencia, y esto que no sabe mucho y se atreve a hacer las conjeturas, de que

no se va a hacer la publicación y solo se va invitar a 3 participantes, que eso no

limita el hecho de que un cuarto que no haya sido invitado llegue, se presente y

oferte, incluso apele el proceso. Indica que ahorro como ahorro no lo ve pero

tienen toda la potestad de pedirlo, él lo único que ha externado que deberían de

tener claro que esto se debe de solicitar con el nombre y apellido, para que no

estén dando un cheque para que la administración nombre a alguien con un

montón de deficiencias. Reitera, no sabe cuánto se está cobrando actualmente

pero les dicen que se van a pagar ¢ 11.000, posiblemente en este momento se

estén pagando ¢ 10 000 y se va a pasar a pagar más, eso es una posibilidad, no

lo sabe a como puede ser que hoy se esté pagando ¢12.000 y se vaya a pasar a

11, eso no es aceptable de que vayan a aprobar algo con tanto

desconocimiento. Indica que no saben si el cartel que se va a aprobar para la

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contratación lleva contemplado el transporte, porque recuerda que en la

comisión de hacendarios vieron que trasladar materiales, por ejemplo cuando se

compra asfalto o cosas que tienen que ver con las carreteras, aumenta los

costos y son cosas que se tienen que contemplar. Indica que hay un montón de

cosas que en esto que es tan delicado no saben, si va a variar de un oferente a

otro, podrían eventualmente tener una claridad a quién, cuánto y si tiene gastos

adicionales, pero en este momento no lo saben por eso es que externa sus

preocupaciones.- El presidente decreta un receso de hasta por cinco minutos.-

Se reanuda la sesión.- El presidente somete a votación trasladar a estudio e

informe de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, el resultado de

la votación es ocho votos afirmativos, por lo tanto se acuerda trasladar a

estudio e informe de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto.-

Se hace constar que el regidor Ovares Ramírez vota negativo.- El presidente

decreta un receso de treinta segundos.- Se reanuda la sesión.- El regidor Adrián

Leandro indica que solicita la firmeza del acuerdo para poder hacer la

convocatoria.- El presidente somete a votación la firmeza del acuerdo, el

resultado de la votación es siete votos afirmativos.- Se hace constar que el

votan negativo los regidores Ovares Ramírez y Céspedes Quesada.- Notifíquese

este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de

Hacienda y Presupuesto y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.-------------------------------------------

-El regidor Adrián Leandro indica que convoca a Comisión de Hacienda para

conocer el punto anterior, el jueves a las 4:00 pm y que así conste en actas, en

vista de que el señor regidor don Gonzalo Coto no se encuentra presente en la

sesión del día de hoy, que se le comunique y convoque como

corresponde.--------

-El regidor Marcos Brenes le solicita al regidor Adrián Leandro que en vista de

que le interesa el tema convoque a las 4:15 pm, por favor para participar en la

sesión.-

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-El regidor Adrián Leandro indica que será entonces a las 4:15 pm y que así

conste en

actas.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO XIII.- SOLICITUD ASISTENCIA CURSO NORMAS

INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD MÓDULO I: EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA 2018.------------------------------------------------------------------------

Se conoce oficio AI-OF-038-2018 de fecha 10 de abril del 2018, suscrito por el

Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor Interno, y que dice: “…Con fundamento en el

PAO/PRESUPUESTO de la Auditoría Interna, para el presente año, se solicita al

Concejo Municipal la autorización para que, el suscrito participe en el CURSO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD MODULO I, cuyo objetivo

pretende dotar a los profesionales y directivos de entidades de un conocimiento

profundo sobre la elaboración, medición y análisis de la información financiera

para el sector público. En este programa se analizará la operativa de aplicación,

ventajas y la problemática que conlleva la adopción, por parte de las entidades

públicas de las NICSP. Lo anterior, según código presupuestario 1.07.01

actividades de capacitación. Cabe destacar que, dicho evento lo organiza el

Colegio de Contadores Públicos de costa Rica, según programa adjunto a

desarrollarse los días, martes con horario de 8:30 a 11:30 a.m. de los meses de

abril, mayo y junio. Cabe destacar que la fecha límite de inscripción es este

viernes 13 de abril de 2018…”.- Visto el documento, se acuerda por

unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de

Gobierno y Administración.- Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de

recibo a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde

Municipal.- Acuerdo definitivamente aprobado.------------------------------------------

ARTÍCULO XIV.- REMISIÓN MEMORIA ANUAL 2017 PRESENTADO POR

JASEC.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Se conoce oficio GG-167-2018 de fecha 20 de marzo del 2018, suscrito por el

Ing. Carlos Quirós Calderón Gerente General JASEC, y que dice: “…Como parte

del quehacer institucional y de acuerdo a los alcances de la ley Nº 7.799 de la

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Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, cuyo artículo

14, inciso i), señala: “Preparar un informe anual de labores de la Institución”, me

permito hacer entrega en formato digital del documento denominado “Memoria

Anual 2017” de JASEC, el cual fue debidamente conocido y aprobado por

nuestra Junta directiva en la sesión ordinaria Nº 5.260, artículo 1, del 19 de

marzo del 2018. Dicho documento rescatas los aspectos más sobresalientes del

trabajo realizado por la Institución, durante el año 2017, por lo que es al mismo

tiempo, una verdadera rendición de cuentas a los municipios SERVIDOS. En

esta ocasión se remite para éste municipio un dispositivo USB con los archivos

respectivos. Adicionalmente, en la página web de la JASEC se ha habilitado un

link http://www.jasec.go.cr/index.php/informe-de-labores, en el cual se puede

accesar dicha información…”.- Visto el documento, se acuerda por unanimidad

comisionar a la Secretaria del Concejo para que coordine con los

funcionarios de JASEC, para que se realice la presentación ante el Concejo

Municipal la presentación del informe.- Notifíquese este acuerdo con acuse y

fecha de recibo al Ing. Carlos Quirós Calderón Gerente General JASEC, a la

Licda. Guisella Zúñiga Hernández Coordinadora del Concejo Municipal y

Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.-----------------------------ARTÍCULO XV.- NOMBRAMIENTO DE UN

MIEMBRO JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO VICENTE LACHNER

SANDOVAL.------------------Se conoce dictamen CPGyA-11-2018 de fecha 23 de

marzo del 2018, presentado por la Comisión Permanente de Gobierno y

Administración, y que dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos

permitimos remitir el artículo III, del acta N° 45-2018, celebrada el 16 de marzo

del 2018. ARTÍCULO III.-SOBRE ARTÍCULO X ACTA 144-2018, SOLICITUD

SUSTITUCIÓN DE MIEMBRO EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL. Se conoce oficio de fecha 16 de marzo

del 2018, suscrito por la Licda. Guisella Zuñiga Hernández Coordinadora del

Concejo Municipal y Secretaría, por el cual remite el acuerdo tomado por el

Concejo Municipal de Cartago en su artículo X acta Nº 144-2018 de sesión

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ordinaria celebrada el día 13 de marzo del 2018, en el que se conoce oficio

LVLS-063-2018 de fecha 09 de marzo del 2018, suscrito por la MSC. Marjorie

Chaves Montoya Directora del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, ubicado en

el distrito de Oriente, circuito 01, por el cual solicita la sustitución de miembro en

la junta administrativa de dicha institución, según resolución del Tribunal

Contencioso Administrativo, que declaró nulo el acuerdo del nombramiento de la

persona que actualmente ocupa ese cargo. Discutido, analizado el documento y

debido a que el señor Daniel Andrey Monge Chacón, quien es propuesto en la

terna:

1. Es una persona que ha demostrado interés en apoyar al Liceo Dr. Vicente

Lachner Sandoval.

2. Es egresado de la institución lo cual hace que tenga una relación afectiva

y de ayuda.

3. Es egresado de arquitectura del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Ha apoyado al Liceo realizando su proyecto de graduación en dicha

institución y muestra su afinidad con ella.

5. En ocasiones anteriores ha sido propuesto por el Liceo Vicente Lachner y

no se ha nombrado.

Esta comisión acuerda: 1. Por las razones anteriores y debido a que la junta

cuenta con 2 hombres y 2 mujeres y esto posibilita el nombrar a un hombre o

una mujer, respetando la equidad de género, se recomienda al Concejo nombrar

al señor Daniel Andrey Monge Chacón cédula de identidad 1 1470 0640 como

miembro de la Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval,

para el período correspondiente que vence el día 17 de setiembre del 2019. 2.

Que se tome como un acuerdo definitivamente aprobado en virtud de que en

este momento la junta no tiene cuórum estructural. Acuerdo definitivamente

aprobado…”.- El regidor Adrián Leandro indica que si este dictamen es de

conocimiento de todos los regidores y regidoras, en vista de que lo han leído y

estudiado, y extraña sobre manera que han venido con la costumbre y así como

lo solicitaron la vez pasada los señores miembros de este Concejo Municipal, de

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que fueran los primeros lugares de la terna correspondiente, en este caso, él ve

que la Comisión de Gobierno y Administración escogiera el segundo lugar por tal

razón, ellos no estarían de acuerdo con el dictamen y si estarían de acuerdo que

se someta a consideración el nombre de la primera persona que viene en la

terna correspondiente.- La regidora Vera Céspedes solicita se le dé lectura el

por qué se nombra al señor Daniel, ya que reunía muy buenos atestados, es

exalumno, y algunos requisitos importantes, pero que se le dé lectura porque

ahorita no recuerda exactamente.- El presidente da lectura a los requisitos.- El

regidor Adrián Leandro indica que extraña sobre manera la posición que tienen

los compañeros, que han defendido durante mucho tiempo que sean los

primeros lugares y ahora aparezcan con el segundo lugar, aquí no están y que

se haga constar en actas, que se está desvalorizando a ninguna de las 3 o 4

personas que puedan venir en la terna que presentó el Liceo Vicente Lachner,

que lo presentó la directora, donde la directora está pidiendo y está poniendo en

primer lugar a una exprofesora de la institución por más de 20 años; aquí no

están valorando si la señora o el señor tienen los atestados, saben que las 3

perso0nas tienen los atestados suficientes para poder optar por el puesto en

junta directiva, entonces si le extraña mucho de que se valore eso pero también

se deja de valorar que el primer lugar es una exprofesora del liceo Vicente

Lachner por más de 20 años, por eso la posición de ellos es y siguen con la

tesis, que ellos mismos propusieron de nombrar los primeros lugares en las

ternas, por esa razón están apoyando el primer lugar de la terna

correspondiente.- La regidora Vera Céspedes Quesada indica que no lleva razón

el compañero Leandro Marín cuando dice que ella siempre ha propuesto los

primeros lugares, lo que siempre manifestó era que fuera a la comisión

correspondiente, porque los nombramientos iban a la Comisión donde él era

presidente casualmente, pero no que apoyara los primeros lugares. Indica que

puede ser el segundo o el tercero y le es indiferente que nombren a la señora

que viene en primer lugar o a don Daniel que no lo conoce, ella no anda

buscando que aquí nombren amigos ni parientes ni primos, no señor, le es

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indiferente que nombren a cualquiera pero que lo nombren y que así conste en

actas.- El presidente indica que hay un dictamen que hay que aprobar o no,

pues evidentemente tienen que tomar decisiones y si no se aprueba, tendría que

ver cual propuesta a este Concejo Municipal le llegaría para cumplir al final de

cuentas con el cuórum estructural que esta institución que ahorita no cuenta; sin

embargo al ser las once de la noche ya es muy tarde y revisando los puntos de

agenda viendo que no son tan relevantes, se levanta la

sesión.-----------------------------------

Al ser las veintitrés horas, el presidente levanta la sesión.-------------------------------

Danny Ovares Ramírez Guisella Zúñiga Hernández

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL

Rolando Rodríguez Brenes

ALCALDE MUNICIPAL

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