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CONTRATO MAESTRO DE PERFORACIÓN COSTA AFUERA Entre FIELDWOOD ENERGY E&P MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (OPERADOR) Y XXXXXX (CONTRATISTA) DE FECHA XXXXXX

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CONTRATO MAESTRO DE PERFORACIÓN COSTA AFUERA

Entre

FIELDWOOD ENERGY E&P MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.(OPERADOR)

Y

XXXXXX(CONTRATISTA)

DE FECHA

XXXXXX

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CONTRATO MAESTRO DE PERFORACIÓN COSTA AFUERA

Tabla de ContenidosPágina

ARTÍCULO I - INTERPRETACIÓN……………………………………………………….1

ARTÍCULO II -VIGENCIA……………………………………..………………………….5 201. Fecha de Inicio de Vigencia………………………………………………………..5 202. Duración……………………………………………………………………………5 203. Terminación...……………………………………………………………………...5 204. Opción de Extensión...……………………………………………………………..8 205. Obligaciones Continuas…………………………………………………………….8 206. Devolución de Artículos del Operador...……...……………………………………8

ARTÍCULO III - PERSONAL DEL CONTRATISTA……………………………………8 301. Número, Selección, Horas Laborales y Remuneración……………………………8 302. Representantes del Contratista…………………………………………………..8 303. Incremento de Personal del Contratista………………………………………….9 304. Reemplazo de Personal del Contratista………………………………………….9 305. Calificaciones del Personal del Contratista……………………………………….9 306. Representante de Seguridad del Contratista……………………………………..9 ARTÍCULO IV - ARTÍCULOS DEL CONTRATISTA…………………………………..9 401. Obligaciones de Suministro……………………………………………………..9 402. Mantenimiento de Inventario…………………………………………………....9 403. Mantenimiento y Reparación de Equipo………………………………………….9 403. Derecho de Inspección y Rechazo de Equipo…………………………………...10

ARTÍCULO V - OBLIGACIÓN GENERAL DEL CONTRATISTA……………………10 501. Estándar de Cumplimiento del Contratista……………………………….……..12 502. Operación y Control de la Unidad de Perforación del Contratista………….……12 503. Cumplimiento de Instrucciones del Operador…………………………………..12 504. Clima Adverso…………………………………………………………………….13 505. Programa de Fluidos de Perforación y de Tuberías de Revestimiento………….13 506. Programa de Recortes/Núcleos…………………………………………………..13 507. Registros que deben Mantenerse y Reportes que debe Entregar el Contratista…14 508. Dificultades Durante la Perforación…………………………………………….14 509. Equipo de Control de Pozo………………………………………………………..15 510. Inspección de los Materiales Proporcionados por el Operador…………………15

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511. Requisitos de Contenido Nacional Mexicano………………………………….15 ARTÍCULO VI - OBLIGACIONES DEL OPERADOR………………………………..18 601. Equipo y Personal…………………………………………………………………18 602. Mantenimiento y Reparación……………………………………………………19 603. Personal del Operador y Representantes del Operador………………………….19 604. Acceso al Sitio de Perforación y a Inspecciones………………………………….19

ARTÍCULO VII - TARIFAS DE PAGO………………………………………………...19 701. Pago……………………………………………………………………………….19 702. Movilización………………………………………………………………………19 703. Desmovilización…………………………………………………………………..20 704. Tarifa de Operación Diaria………………………………………………………21 705. Tarifa de Espera………………………………………………………………...21 706. Tarifa Durante Reparación……………………………………………………...21 707. Tarifa de Fuerza Mayor…………………………………………………………22 708. Ajustes en las Tarifas……………………………………………………………23

ARTÍCULO VIII - FACTURAS Y PAGOS……………………………………………..23 801. Facturas……………..……………………………………………………………23 802. Pago de Facturas…………………………………………………………………..23 803. Forma de Pago…………………………………………………………………….24

ARTÍCULO IX - RESPONSABILIDAD………………………………………………..24 901. Definiciones de Indemnización………………………………………………....24 902. Obligación de Indemnización…………………………………………………...26 903. Equipo o Propiedad……………………………………………………………...26 904. Del Agujero, Descontrol del pozo, zonas lavadas (cráteres) y Control de Costos27 905. Personal del Contratista…………………………………………………………...27 906. Personal del Operador…………………………………………………………..28 907. Personal y Propiedad de Terceros………………………………………………28 908. Contaminación, Materiales Peligrosos, Responsabilidad de Substancias y Pérdidas Ambientales…………………………………………………………………………….28 909. Retiro de Escombros y Restos……………………………………………………29 910. Daño en el Subsuelo…………………………………………………………….30 911. Responsabilidad de Patentes……………………………………………………30 912. Daños Consecuenciales…………………………………………………………...30 913. Prestaciones del Personal del Contratista……………………………………….30 914. Impuestos y Gravámenes………………………………………………………..31 915. Indemnizaciones Cruzadas entre el Contratista y otros contratistas del Operador 31 916. Compensaciones, Cantidades Disputadas, Gravámenes y Retenciones…………32 917.Derecho a Participar en Defensa………………………………………………32 918.Honorarios de Abogados para Exigir el Cumplimiento del Contrato……………32

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ARTÍCULO X - SEGURO………………………………………………………………...32 1001. Seguro del Contratista………………..…………………………………………32 1002. Certificados y Pólizas……………………………………………………………33 1003. Subrogación……………………………………………………………………...33 1004. Asegurado Adicional…………………………………………………………….33 1005. Primas y Deducibles……………………………………………………………..33 1006. Seguro para Subcontratistas…………………………………………………...34 1007. Omisión de Contratar el Seguro……………………………………………….34 1008. Aseguradores Financieramente Responsables y Modificación de las Pólizas…34 1009. Seguro Independiente de la Indemnización……………………………………34

ARTÍCULO XI - SUBARRIENDO Y CESIÓN…………………………………………34 1101. Subcontratos……………………………………………………………………..34 1102. Cesión……………………………………………………………………………35

ARTÍCULO XII - NOTIFICACIONES……………………………………………………35 1201. Notificaciones……………………………………………………………………35

ARTÍCULO XIII - GENERAL…………………………………………………………….35 1301. Información Confidencial……………………………………………………..35 1302. Honorarios de Abogados………………………………………………………36 1303. Fuerza Mayor………………………………………………………………….36 1304. Derecho de Auditoría y Conflicto de Intereses………………………………...37 1305. Cumplimiento con las Leyes y Normas de la Industria: Seguridad y Protección Ambiental…………………………………………………………………………………..38 (a) Certificación con las Leyes…………………………………………………..38 (b) Oportunidad Equitativa y Acción Afirmativa……………………………….38 (c) Certificación de Instalaciones No Segregadas……………………………….38 (d) Seguridad y Protección Ambiental…………………………………………..39 1306. Renuncias………………………………………………………………………..39 1307. Acuerdo Total……………………………………………………………………39 1308. Beneficio…………………...……………………………………………………39 1309. Divisibilidad……………………………………………………………………..39

APÉNDICE A Formato de Order de Perforación A-1PROGRAMA A-1 Especificaciones generales de la plataforma A1-1PROGRAMA A-2 Personal proporcionado por el Contratista A2-1PROGRAMA A-3 Lista de obligaciones del Operador y Contratista A3-1PROGRAMA A-4 Unidad de Cementación A-4APÉNDICE B Requisitos de Seguro B-1APÉNDICE C Programa de Seguridad del Contratista C-1APÉNDICE D Política de Registro e Incautación del Operador D-1

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CONTRATO MAESTRO DE PERFORACIÓN COSTA AFUERA

ESTE CONTRATO MAESTRO DE PERFORACIÓN COSTA AFUERA (el “Contrato”) se celebra este XX de XXXX de XXXX entre FIELDWOOD ENERGY E&P MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (“Operador”), con oficina ubicada en Ave. Paseo de la Reforma Núm. 295, Piso 8, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, CP: 06500, y XXXXX (“Contratista”), con oficina ubicada en XXXXX. El Operador y el Contratista pueden ser referidos individualmente en este Contrato como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

CONSIDERANDO QUE, Petrobal Upstream Delta 1, S.A. de C.V. es socio del Operador en el Proyecto para el Trabajo;

CONSIDERANDO QUE, el Operador desea tener uno o más pozos en aguas abiertas perforados, recompletados, reperforado, trabajado y/o abandonado en el Área Operativa, según se define, y realizar o llevar a cabo todas las operaciones y servicios auxiliares que se detallan en los Apéndices de éste documento o que el Operador pueda requerir (el “Trabajo”);

CONSIDERANDO QUE, el Contratista está dispuesto a proporcionar la unidad de perforación referida en la Orden de Perforación correspondiente, pertenencias, indumentaria, mobiliario, almacenes y consumibles, junto con el equipo de perforación y otros equipos incluidos con dicha unidad de perforación, personal y seguro, todo según lo detallado en los Apéndices de este instrumento, con el propósito de perforar el pozo o los pozos en la Orden de Perforación correspondiente y llevar a cabo dichas operaciones y servicios auxiliares para el Operado según lo previsto en este Contrato y los Apéndices;

AHORA, POR LO TANTO, por y en consideración de los pactos y acuerdos mutuos según lo aquí previsto, y para otras consideraciones buenas y valorables, cuyo recibo y suficiencia se reconoce en este documento, las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I - INTERPRETACIÓN

101. Definiciones

En este Contrato, salvo que el contexto requiera lo contrario:

(a) “Empresa Filial” significa una empresa que sea titular del 50% o más del capital del Operador o del Contratista, una empresa en la que el Operador o el Contratista sean titulares del 50% o más de su capital, o una empresa 50% o más de cuyo capital sea propiedad de la misma empresa que es titular del 50% o más del capital del Operador o del Contratista.

(b) “Fecha de Inicio” significa el punto de tiempo en el que las inspecciones prevista en la Sección 4040 han concluido, os permisos para la perforación del pozo han sido recibidos, los documentos, planos, permiso y licencias previstas en las notas dl Apéndice A han sido proporcionados por el Contratista al Operador, el Contratista ha recibido su certificado TRACE y la Unidad de Perforación se encuentra en la ubicación del Operador bajo la Orden de Perforación correspondiente, equipada con luces y lista con la cuadrilla completa para iniciar operación en la fecha indicada por el Operador.

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(c) “Contrato” significa este Contrato Maestro de Trabajos de Perforación en Aguas, los Apéndices A, B y C anexos al mismo, y los Programas A-1, A-2 y A-3 anexos al Apéndice A.

(d) “Contratista” tendrá el significado que se le dio en el preámbulo anterior. Cualquier disposición en este Contrato que libere al Contratista de obligaciones o responsabilidades, o de indemnizar o asegurar al Contratista se considerará que proporciona la misma liberación y/o indemnización, y/o seguro, según sea el caso, a favor del Contratista y las Empresas Filiales del Contratista, y cada uno de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, sirvientes, representantes, agentes y aseguradores.

(e) “Artículos del Contratista” significa, en relación con cualquier Orden de Perforación particular, la Unidad de Perforación, equipo, materiales, herramientas, aparatos, suministros, instrumentos y servicios proporcionados por el Contratista o sus subcontratistas de cualquier tipo, incluyendo aquellos que se enlistan en los Programas A-1 y A-3 a dicha Orden de Trabajo y que son proporcionados por el Contratista.

(f) “Personal del Contratista” significa, en relación a cualquier Orden de Perforación particular, todos los empleados, las cuadrillas, contratista y subcontratistas (de cualquier tipo) y otras personas proporcionadas po o en nombre del Contratista de vez en cuando para realizar operaciones bajo dicha Orden de Trabajo, incluyendo aquel personal enlistado en el Programa A-2 de esa Orden de Perforación, e incluye todos los empleados, cuadrillas, contratistas y subcontratistas (de cualquier tipo) y otras personas proporcionadas por los subcontratistas del Contratista.

(g) “Pozo Designado” significa el pozo o pozos a perforarse, recompletarse, reperforarse o trabajarse en el Área Operativa y que se especifica en la Orden de Perforación correspondiente.

(h) “Orden de Perforación” o “Apéndice A” significa el acuerdo escrito que prevé el trabajo específico a realizarse, y las especificaciones y condiciones para llevar a cabo dicho trabajo, celebrada por el Contratista y el Operador, de vez en cuando. Cada Orden de Perforación será en un formato sustancialmente similar al Apéndice A adjunto a este documento y hecho parte integrante del mismo, o en otro formato que las Partes acuerden mutuamente por escrito. Puede haber más de una Orden de Perforación vigentes al mismo tiempo.

(i) “Sitio de Perforación” se definirá como el radio de 1000’del Pozo Designado.

(j) “Unidad de Perforación” significa la unidad de perforación del Contratista, la especificación que se detalla en la Orden de Perforación y como se refiera en la Orden de Perforación y todo el equipo asociado proporcionado por el Contratista o sus subcontratistas de cualquier tipo.

(k) “Negligencia Grave” significa cualquier acto u omisión de actuar (ya sea individual, conjunta o concurrente) por parte de cualquier persona o entidad, imprudente y/o conscientemente indiferente a, las consecuencias dañinas, que dicha persona o entidad conocía, o debía conocer, ocurriría a personas, propiedades o al medio ambiente como resultado de dicho acto y omisión.

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(l) “Área Operativa” significa el área en las aguas federales o estatales en México especificada en la Orden de Perforación en la que el Operador tiene derecho de realizar operaciones de perforación.

(m) “Base Operativa” significa el lugar designado en tierra por el Operador y especificado en la Orden de Perforación correspondiente.

(n) “Operador” tendrá el significado que se le dio en el preámbulo anterior. Cualquier disposición en este Contrato que libere al Operador de obligaciones o responsabilidades, o de indemnizar o asegurar al Operador se considerará que proporciona la misma liberación y/o indemnización, y/o seguro, según sea el caso, a favor del Operador y los coarrendatarios, copropietarios, socios, joint o co-venturers y Empresas Filiales del Operador, y cada uno de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, sirvientes, representantes, agentes y aseguradores.

(o) “Artículos del Operador” significa, en relación con cualquier Orden de Perforación particular, el equipo, materiales, herramientas, aparatos, suministros, instrumentos y las embarcaciones y sus pertenencias proporcionados por el Operador, incluyendo aquellos que se enlistan en los Programas A-1 y A-3 a dicha Orden de Trabajo y que son proporcionados por el Operador específicamente para los pozos y las operaciones contempladas bajo este Contrato.

(p) “Personal del Operador” significa, en relación con cualquier Orden de Perforación particular, todos los empleados y cuadrillas del Operador proporcionados de vez en cuando para realizar operaciones bajo dicha Orden de Perforación.

(q) “Representante del Operador” tendrá el significado que se le otorga a dicho término en el Párrafo 603 de este Contrato

(r) “Terceros” significa todas las personas y entidades distintas al Contratista, el Operador, el Personal del Contratista y el Personal del Operador.

(s) “Tercero Contratista” significará cualquier otro contratista (distinto al Contratista cualquier Personal del Contratista) usado o empleado por el Operador para llevar a cabo trabajo para el Operador en el Sitio de Perforación.

(t) “Grupo del Tercero Contratista” significará el Tercero Contratista y su empresa matriz, y sus Empresas Filiales y empresas subsidiarias, y sus respectivos subcontratistas de cualquier tipo, junto con sus, y todos sus, respectivos funcionarios, directores, empleados, abogados internos, agentes, representantes e invitados y los respectivos sucesores, cónyuges, familiares, dependientes, herederos o sucesiones de cualquiera de los anteriores.

(u) “Conducta Dolosa” significa cualquier acto u omisión de actuar con conocimiento de que dicho acto u omisión resultará en una lesión a personas o daño a propiedades o al medio ambiente.

102. Divisa

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En este Contrato o cualquier Orden de Perforación que resulte de este Contrato, todas las cantidades expresadas en dólares se refieren a la moneda de los Estados Unidos. La referencia a Dólares de los Estados Unidos prevista en este Contrato podrá convertirse a pesos mexicanos conforme al tipo de cambio establecido por el Diario Oficial de la Federación para el período de dicho Trabajo.

103. Conflictos

Los Apéndices y los Programas anexos a este instrumento se incorporan aquí por referencia. Sin embargo, si hay disposiciones de los Programas o los Apéndices (con excepción de la Orden de Perforación) que estén en conflicto con el cuerpo de este Contrato, entonces las disposiciones de este Contrato prevalecerán.

104. Encabezados

No se considerará que los encabezados de los párrafos en este instrumento interpretan el texto de este Contrato.

105. Estado del Contratista y Empleado Estatutario

El Contratista será un contratista independiente con respecto a la realización del trabajo bajo este instrumento. El Operador no tendrá dirección ni control sobre el Contratista o el Personal del Contratista salvo en los resultados que se obtengan. Para evitar dudas, nada en este Contrato tiene la intención de, o deberá interpretarse que busca, crear o establecer una agencia, joint venture, o sociedad entre las Partes. Queda expresamente entendido que el Operador está interesado únicamente en el cumplimiento del Trabajo con las especificaciones bajo este instrumento y bajo la orden de trabajo aplicable el Operador tendrá el derecho de llevar a cabo las inspecciones y auditorías del Trabajo que sean necesarias, a entera discreción del Operador, para fomentar sus intereses y para determinar si el Trabajo se está realizando o e realizó de conformidad con este instrumento y con la orden de trabajo correspondiente.

106. Legislación Aplicable y Arbitraje

a. ESTE CONTRATO SE INTERPRETARÁ Y LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES SE DETERMINARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; SIN EMBARGO, NINGUNA LEY, TEORÍA O POLÍTCA SE LE DARÁ EFECTO ALGUNO QUE PERJUDIQUE, DISMINUYA O REDUZCA LA EFECTIVIDAD DE LA RENUNCIA DE DAÑOS CONSECUENCIALES PREVISTA EN E PÁRRAFO 912, SIENDO LA INTENCIÓN, ENTENDIMIENTO Y ACUERDO EXPRESO DEL OPERADOR Y EL CONTRATISTA QUE DICHA RENUNCIA SE LE DÁ EL EFECTO MÁS AMPLIO, “INDEPENDIENTEMENTE DEL INCUMPLIMIENTO” (SEGÚN SE DEFINE ESTE TERMINO EN EL PÁRRAFO 901(C) DE ESTE CONTRATO.

b. Una Parte que desee enviar una disputa para su resolución iniciará el proceso de resolución de Disputas enviando a la otra parte un aviso de Disputa por escrito (“Aviso de Disputa”). La notificación a la otra Parte identificará a las Partes de la Disputa y contendrá una breve declaración de la naturaleza de la Disputa y las peticiones. Este envío de un Aviso de Disputa deberá cargar ciertos estatutos de limitación relativos a la Disputa, pendiente de conclusión o abandono de los

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procedimientos de resolución de Disputas bajo esta Sección 106. Disputa significa cualquier disputa, controversia o reclamación (ce cualquier tipo, ya sea basado en contrato, estatuto, reglamento, etc.) que surja de, relativa a o relacionada con este Contrato o las operaciones y actividades llevadas a cabo en términos de este Contrato, incluyendo cualquier disputa de construcción, validez, interpretación, exigibilidad, incumplimiento o terminación de este Contrato.

c. Las partes de la Disputa buscarán resolver cualquier disputa mediante la negociación entre Ejecutivos Senior. Un “Ejecutivo Senior” es una persona que tiene la autoridad para negociar el arreglo de la Diputa para una de las Partes. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se recibió el Aviso de Disputa (cuya notificación solicitará negociaciones entre Ejecutivos Senior), los Ejecutivos Senior que representen a las Partes en la Disputa se reunirán a una hora y un lugar aceptados mutuamente para intercambiar información relevante en un intento por resolver la Disputa. Si un Ejecutivo Senior gusta estar acompañado en la junta por un abogado, deberá notificarlo así a la otra parte al menos tres (3) días antes y también podrá estar acompañado en la reunión por un abogado. Independientemente de lo anterior, cualquiera de las Partes puede iniciar el procedimiento de arbitraje bajo esta Sección 106 en relación con dicha Disputa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del Aviso de Disputa.

d. Cualquier Disputa que no sea resuelta en definitiva con los procedimientos alternos de solución de Disputas de la Sección 106 se resolverá mediante un arbitraje final y vinculante, siendo la intención de las Partes que es un acuerdo de arbitraje amplio designado para resolver todas las posibles Disputas, incluyendo Disputas sobre la arbitrabilidad del Disputa.

e. Después del vencimiento del periodo de la Sección 106, cualquiera de las Partes puede referir la Disputa para un arreglo final por arbitraje en Houston, Texas, Estados Unidos de América (que será la sede del arbitraje) bajo las entonces vigentes Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje (para los efectos de esta Sección “AAA”). La Disputa será decidida por un solo árbitro designado por Fieldwood, y Fieldwood notificará su elección al Contratista; sin embargo, en caso de que el Contratista dispute razonablemente la elección del árbitro dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de Fieldwood, incluyendo una justificación detallada de dicha disputa, entonces Fieldwood elegirá a un árbitro alterno.

f. El árbitro decidirá conforme a la ley, no ex aequo bono. El procedimiento se llevará a cabo en inglés. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las partes, cada parte renuncia a cualquier reclamo o apelación en su contra, o cualquier otra defensa en contra de la ejecución contra esa parte. Cualquier decisión o laudo será por escrito y establecerá las conclusiones de hecho y de derecho e incluirá un avalúo de los gastos y costas de conformidad con este Contrato. La ejecución del laudo podrá presentarse ante un tribunal con jurisdicción, o se puede hacer una solicitud para que se declare la aceptación judicial de dicho laudo y una orden de ejecución, según sea el caso.

g. Las Partes reconocen que los recursos de ley podrán ser inadecuados para proteger contra un incumplimiento de este Contrato. Por lo tanto, el árbitro puede, conceder sentencias monetarias y equitativas, incluyendo medidas cautelares y funciones específicas. Una parte podrá aplicar a cualquier autoridad judicial para medidas interinas y conservatorias. La aplicación para esas medidas o para la ejecución de dichas medidas ordenadas por los árbitros no se entenderá una renuncia al acuerdo de arbitraje y no afectará los poderes de los árbitros.

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ARTÍCULO II - VIGENCIA

201. Fecha de Inicio de la Vigencia

Las Partes estarán obligadas por este Contrato desde la fecha en la que el Contrato sea celebrado por ambas Partes (en lo sucesivo referido como la “Fecha de Inicio de la Vigencia”); sin embargo, ninguna tarifa será adeudada o pagadera al Contratista en términos del Artículo VII sino hasta la Fecha de Inicio.

202. Duración

Este Contrato estará vigente desde la Fecha de Inicio de la Vigencia y continuará vigente hasta su terminación de conformidad con las disposiciones del mismo. Como un contrato maestro de trabajos de perforación en aguas, con respecto a posibles trabajos futuros que no estén sujetos a una Orden de Perforación, este contrato podrá terminarse prospectivamente por cualquiera de las Partes en cualquier momento sin causa y sin resposabilidad mediante notificación por escrito a la otra Parte dentro de los treinta (30) días siguientes (sujeto al Párrafo 205 de este instrumento); sin embargo, los términos y disposiciones de este Contrato continuarán aplicándose a todas las Ordenes de Perforación entonces existentes, y ninguna de las Partes, por razón de dicha terminación prospectiva de este Contrato será liberada de sus respectivas obligaciones y responsabilidades que surjan de o que sean incidentales al trabajo que se lleve a cabo bajo cualquier Orden de Perforación Existente. Sujeto a los Párrafos 203 y 204 siguientes, la duración de cualquier Orden de Perforación deberá ser por el término especificado en la Orden de Perforación Correspondiente.

203. Terminación

Una Orden de Perforación terminará bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) Si la Unidad de Perforación se pierde en su totalidad. En el caso de una perdida total, la fecha de terminación será la fecha de la pérdida real. En el caso de una pérdida total constructiva, la fecha de terminación serpa la fecha de la casualidad que resulte en la pérdida total reconstructiva según lo determine razonablemente el asegurador del Contratista o el perito naval, sin embargo, para los fines de este Contrato, una pérdida total constructiva resulta cuando la Unidad de Perforación se daña en la medida que no es posible reanudar las operaciones de perforación de forma consistente con las operaciones de perforación realizadas antes de dicha pérdida total constructiva. La obligación del Operador de pagar cualquier compensación bajo una Orden de Perforación particular y el Contrato terminará a partir de la fecha de la pérdida total (real o constructiva).

(b) Cualquiera que sea la primera de

(i) Después de la Conclusión del(los) Pozo(s) Designado(s) y la Unidad de Perforación este libre u a flote (o capaz de estar libre y a flote bajo operaciones diligentes del Contratista) en preparación para proceder a la base en tierra más cercana del Contratista o si la Unidad de Perforación fue contratada de un tercero, cuando la Unidad de Perforación esté libre y a flote en preparación para proceder al sitio de perforación del Contratista para ese tercero; o

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(ii) La fecha de terminación especificada en la Orden de Perforación correspondiente o si las operaciones que se estén realizando en un Pozo Designado, tan pronto como esas operaciones sean concluidas y la Unidad de Perforación esté libre y a flote (o capaz de estar libre y a flote bajo operaciones diligentes del Contratista) en preparación para proceder a la base en tierra más cercana del Contratista o si la Unidad de Perforación es contratada de un tercero, cuando la Unidad de Perforación este libre y a flote (o capaz de estar libre y a flote bajo las operaciones diligentes del Contratista) en preparación para proceder al sitio de perforación del Contratista para ese tercero.

(c) De conformidad con el Párrafo 707.

(d) En caso de que la Unidad de Perforación del Contratista n pase cualquier inspección o requisito federal o estatal o que omita con la divulgación de la información solicitada en el Párrafo 502(c), que pudiera limitar la habilidad de realizar operaciones de perforación bajo este Contrato y que el Contratista no remedie dicha omisión dentro de los siete (7) días, entonces el Operador tendrá el derecho de terminar inmediatamente el Contrato y en ese caso de Operado será únicamente responsable frente al Contratista por la compensación adeudada l Contratista bajo este Contrato hasta la fecha de dicha terminación, más la desmovilización según lo previsto en el Contrato y no se adeudará compensaciones adicionales al Contratista posteriormente a la terminación.

(e) En caso de incumplimiento de este Contrato y/o defecto en la realización del trabajo bajo este instrumento y/o cualquier Orden de Perforación correspondiente o cualquier incumplimiento del Contratista de este Contrato y/o Orden de Perforación correspondiente, el Operador proporcionará una notificación por escrito al Contratista de dicho incumplimiento y/o defecto. El Contratista tendrá siete (7) días siguientes al recibo de la notificación para remediar dicho incumplimiento y/o defecto. Si el Contratista no remedia dicho incumplimiento o defecto o comienza a remediar dicho incumplimiento y/o defecto dentro del período de siete (7) días el Operador tendrá el derecho de terminar inmediatamente el Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente y en ese caso el Operador únicamente será responsable frente al Contratista por la compensación adeudada al Contratista bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente a la fecha de dicha terminación y no se adeudará ninguna compensación adicional al Contratista posteriormente a esa terminación.

(f) En caso de avería o daño sustancial a la Unidad de Perforación o a cualquier Artículo del Operador que ocurra y que resulte en la incapacidad del Contratista de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato o cualquier Orden de Perforación correspondiente por un período de siete (7) días consecutivos entonces el Operador tendrá el derecho de terminar inmediatamente el Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente y en ese caso el Operador únicamente será responsable frente al Contratista por la compensación adeudada al Contratista bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente hasta la fecha de terminación, más la desmovilización según lo previsto en el Contrato y no se adeudará ninguna compensación adicional al Contratista posteriormente a esa terminación.

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(g) Si el Contratista o su empresa matriz se vuelve insolvente, quiebra o entra en liquidación, hace una cesión en beneficio de sus acreedores, hace un arreglo composición o compromiso con sus acreedores bajo cualquier legislación aplicable o se designa un interventor con respecto al total o cualquier parte de sus activos, entonces el Operador tendrá el derecho de terminar inmediatamente el Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente y en ese caso el Operador únicamente será responsable frente al Contratista por la compensación adeudada al Contratista bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente hasta la fecha de terminación, más la desmovilización según lo previsto en el Contrato y no se adeudará ninguna compensación adicional al Contratista posteriormente a esa terminación

(h) En caso de que el Operador proporcione una notificación previa al Contratista, en caso de que el Operador termine la Orden de Perforación correspondiente después de escardar el primer pozo según lo previsto en la Orden de Perforación entonces el Perforador será responsable de pagar al Contratista la Tarifa de Espera por el número restante de días en la vigencia correspondiente según lo previsto en la Orden de Perforación o un mínimo de treinta (30) días, cualquiera que sea menor. El Operador será responsable de todas las cantidades adeudadas al Contratista bajo este Contrato y acumuladas previo a la terminación y el cargo de desmovilización correspondiente. Para mayor claridad, en ningún caso el Operador será responsable por más de treinta (30) días de la Tarifa de Espera que surja de una terminación anticipada.

(i) En caso de que el Operador finalice una Orden de Perforación aplicable antes del vencimiento del plazo aplicable únicamente por conveniencia y no conforme a ningún derecho de terminación provisto en este Contrato o en la Orden de Perforación, entonces el Operador deberá pagar una tarifa por cancelación anticipada igual a treinta (30) días o la cantidad restante de días en el plazo aplicable, el que sea menor, a la tasa de operación aplicable en ese momento. En aras de la claridad, el término aplicable para el pozo al pozo o el número específico de contratos de pozo se basará en el tiempo restante que hubiera requerido completar el pozo o los pozos restantes para un operador razonablemente prudente. En caso de dicha terminación anticipada, el Contratista deberá realizar esfuerzos comercialmente razonables para encontrar un Trabajo alternativo para la Unidad de Perforación durante el período restante del plazo aplicable (que deberá interpretarse como el tiempo restante que le hubiera tomado a un operador razonablemente prudente complete el pozo o pozos restantes bajo el término aplicable como si la orden de perforación no hubiera sido cancelada). El Operador recibirá un crédito contra cualquier cargo por terminación anticipada, los días tarifas exigibles por el Contratista por dicho trabajo alternativo durante el período restante del plazo aplicable según lo establecido en la sentencia.

204. Opción de Extensión

El Operador podrá extender la duración de una Orden de Perforación por un período adicional o por un pozo o pozos adicionales notificándolo así al Contratista (según se especifique en la Orden de Perforación correspondiente), sujeto a que sea acordado mutuamente por las partes y bajo las tarifas y los términos y condiciones de este Contrato.

205. Obligaciones Continuas

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Page 14:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Sin perjuicio de la terminación de este Contrato o cualquier Orden de Perforación, las Partes seguirán estando obligadas por las obligaciones y responsabilidades de este Contrato que hayan sido incurridas previamente a la fecha de dicha terminación incluyendo, pero sin limitarse a aquellas previstas en los Párrafos 206, 507, 604, 701 y los Artículos VIII, IX, XI, XII y XIII.

206. Devolución de los Artículos del Operador

A la terminación de las operaciones bajo una Orden de Perforación, el Contratista deberá devolver al Operador a bordo de la Unidad de Perforación, o según lo ordene el Operador, a costa exclusiva del Operador, cualquiera de los Artículos del Operador que estén en posesión del Contratista. Durante las operaciones de descarga de los Artículos del Operador, el Operador no incurrirá en cosos adicionales y no serpa responsable del pago de tarifas asociadas con el uso del Personal del Contratista o los Artículos del Contratista.

ARTÍCULO III - PERSONAL DEL CONTRATISTA

301. Número, Selección, Horas Laborales y Remuneración

Salvo disposición en contrario en este Contrato o en una Orden de Perforación correspondiente, el número, selección, reemplazo, horas laborales, remuneración y prestaciones del Personal de Contratista serán determinados por, y el Personal del Contratista será proporcionado por l Contratista, a costa exclusiva del Contratista en todo momento. Si el Contratista no proporciona todo el personal previsto en el Programa A-2 a la Orden de Perforación correspondiente, entonces la tarifa diaria aplicable serpa reducida en la cantidad equivalente a los sueldos de los miembros faltantes de la cuadrilla especificados en ese Programa A-2. El Contratista serpa responsable de, y mantendrá a salvo e indemnizará (según se define en el Párrafo 901) al Operador de cualquier gasto en el que el Operador pudiera incurrir que surja de o como resultado de la omisión del Contratista de cumplir con sus responsabilidades prevista en este Párrafo 301.

302. Representantes del Contratista

El Contratista designará a uno de su personal como Representante del Contratista que estará nombrado en el Programa A-2 a la Orden de Perforación correspondiente y estará a cargo del resto del Personal del Contratista y quien tendrá la autorización total para resolver los asuntos rutinarios del día a día que surjan entre el Operador y el Contratista. El Representante del Contratista estará a cargo de asegurar el cumplimiento con todas las leyes federales, estatales y locales de pruebas toxicológicas, reglamentos y requisitos que sean aplicables a cualquier trabajo realizado bajo este Contrato y a cualquier Orden de Perforación. El Representante del Contratista no está autorizado a modificar la Orden de Perforación o este Contrato.

303. Incremento en el Personal del Contratista

El Operador podrá, en cualquier momento con la aprobación del Contratista (que no será retenida o retrasada sin razón alguna), requerir al Contratista para que incremente el número de Personal del Contratista, en cuyo caso las tarifas diarias aquí previstas se ajustarán por una cantidad equivalente a la suma diaria de la tarifa del sueldo de cada Personal del Contratista adicional especificada en e Programa A-2.

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304. Reemplazo del Personal del Contratista

El Contratista removerá y reemplazara en cualquier momento razonable a cualquier Personal del Contratista si el Operador lo solicita por escrito, si a juicio razonable del Operador, dicho Personal del Contratista es incompetente, ineficiente, se maneja a sí mismo en una manera inconsistente con los intereses o políticas del Operador o no cumple con los requisitos de este Contrato y/o cualquier Orden de Perforación.

305. Cualidades del Personal del Contratista

El Contratista acuerda proporcionar como Personal del Contratista únicamente a personas que estén debidamente calificadas, capacitadas y cualificadas para llevar a cabo todos los aspectos materiales de los trabajos para los cuales son empleados por el Contratista.

306. Representante de Seguridad del Contratista

El Contratista proporcionará y asignará a la Unidad de Perforación a un representante de seguridad y/o médico debidamente capacitado, cuyas responsabilidades se definirán en el Apéndice A de la Orden de Perforación Aplicable, así como para promover y prever la seguridad general del trabajo, los servicios u las operaciones bajo cada Orden de Perforación y a bordo de la Unidad de Perforación y para supervisar el cumplimiento con las leyes y las obligaciones de seguridad aplicables previstas en este Contrato.

ARTÍCULO IV - ARTÍCULOS DEL CONTRATISTA

401. Obligación de Suministrar

El Contratista proporcionará los Artículos del Contratista y el Personal del Contratista y prestará los servicios que deban prestarse de conformidad con este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente.

402. Mantenimiento de Inventario

El Contratista será responsable, a su costa, de mantener los niveles de inventario adecuados de Artículos del Contratista y reponerlos según sea necesario.

403. Mantenimiento y Reparación de Equipo

El Contratista será responsable del mantenimiento y la reparación de todos los Equipos del Contratista y proporcionará todas las refacciones y materiales requeridos por éstos a costa del Contratista. El Contratista, si lo solicita el Operador, también deberá mantener o reparar cualquier Artículo del Operador a borde de la Unidad de Perforación para el que el Contratista este calificado y que pueda mantener y reparar con el complemento normal del personal y equipo del Contratista a bordo de la Unidad de Perforación, sin embargo, el Operador, a su costa, proporcionará todas las partes y materiales necesarios para mantener o repara los Artículos del Operador, y la obligación y la responsabilidad de proporcionar y mantener dichos artículos será siempre del Operador.

404. Derecho de Inspección y Rechazo de Equipo

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Page 16:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Previo a la Fecha de Inicio, el Operador tendrá el derecho de inspeccionar la Unidad de Perforación. La Unidad de Perforación será proporcionada por el Contratista en condiciones buenas y operativas, según sea necesario para realizar el trabajo bajo este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente y de conformidad con todas las reglas y reglamentos aplicables. Cualquier modificación que este relaciona al cumplimiento regulatorio, o que sea necesaria para colocar la Unidad de perforación en buenas condiciones operativas según lo requerido por este Párrafo 404, o según sea necesario para la realización del trabajo bajo este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente serpa por cuenta del Contratista.

ARTÍCULO V - OBLIGACIÓN GENERAL DEL CONTRATISTA

501. Estándar de Cumplimiento del Contratista

Este es un contrato de servicios de perforación y no debe interpretarse como el fletamento de una embarcación por parte del Operador. Nada de lo previsto en este instrumento debe interpretarse como un fletamento de casco desnudo, desaparición o arrendamiento de la Unidad de Perforación o cualquier otro Artículo del Contratista. El Contratista llevará a cabo todas las operaciones bajo este instrumento de forma diligente y como un contratista de perforación prudente en base al trabajo diario por una suma especificada por día según lo previsto en el Artículo VII y la Orden de Perforación correspondiente. El Operador o sus empleados que tengan la necesidad de esta a bordo de la Unidad de Perforación, tendrán acceso ilimitada a la Unidad de Perforación para determinar si el Contratista o el Personal del Contratista está realizando el Trabajo de conformidad con todas las disposiciones de este Contrato y la Orden de Perforación Correspondiente.

502. Operación y Control de la Unidad de Perforación del Contratista

(a) Las operaciones bajo este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente se realizarán en base a un día de veinticuatro (24) horas, siete (7) días a la semana. El Contratista será responsable de la operación y el control de la Unidad de Perforación, incluyendo la supervisión de operaciones de movimiento y posicionamiento en ubicaciones de perforación, y en consecuencia, tendrá la autoridad final y responsabilidad por la seguridad y la operación de todos os sistemas y todo el personal asociado con la operación de la Unidad de Perforación y los Artículos del Contratista.

(b) El Contratista usará y operará los Artículos del Operador y la Unidad de Perforación dentro de las capacidades operativas normales y los límites geográficos y operativos, y aquellos límites impuestos por los aseguradores del Contratista.

(c) Antes del inicio de cualquier trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente, el Contratista notificará al Operador por escrito de los límites operativos, geográficos u otros límites impuestos por los aseguradores del Contratista que impidan la perforación del Pozo Designado.

503. Cumplimiento de las Instrucciones del Operador

(a) El Contratista cumplirá con todas las instrucciones del Operador consistentes con las disposiciones de este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente. Si el Contratista así lo requiere, dichas instrucciones serán confirmados por escrito por el Representante del Operador. En caso de que el Operador ordene al Contratista

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Page 17:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

llevar a cabo cualquier trabajo, servicios u operaciones bajo condiciones o ubicaciones que excedan las capacidades valoradas o los límites geográficos u operativos de los Artículos del Contratista o de la Unidad de Perforación, según dichas limitaciones fueron proporcionadas al Operador conforme al párrafo 502(c), entonces el Contratista notificará inmediatamente al Operador su imposibilidad de realizar el trabajo, servicios u operaciones ordenadas.

(b) El Contratista y el Personal del Contratista cumplirán con todas las leyes, ordenamientos, reglas, reglamentos federales, estatales y locales, así como las disposiciones del arrendamiento o contrato con relación a la contaminación, la seguridad y el medio ambiente.

(c) el Contratista y/o el Personal del Contratista notificarán inmediatamente al Operador de cualquier ocurrencia o evento, que surja del cumplimiento de este Contrato, cuyos resultados trasgredas las leyes ambientales.

(d) El Contratista cumplirá con el programa de Seguridad según lo previsto en el Apéndice “C” e incorporado por referencia y con la Política de Registro e Incautación del Operador según lo previsto en el Apéndice “D” e incorporado por referencia. Si los procedimientos, lineamientos y políticas del Operador son inconsistentes con los procedimientos, lineamientos y políticas escritas propias del Contratista, las más restrictivas de las dos aplicarán a este Contrato y a la realización del trabajo por parte del Contratista bajo este Contrato y cualquier Orden d Perforación correspondiente (salvo que se prevea lo contrario en un documento entre las Partes). Esta disposición constituye un estándar mínimo y no debe interpretarse como si proporcionara al Operador cualquier derecho de, el proprio, control sobre cualquiera de las políticas o prácticas de seguridad y demás del Contratista

504. Clima Adverso

El Contratista será responsable de la evaluación y monitoreo de las condiciones climáticas actuales y en desarrollo y de decidir cuando se encuentra frente a condiciones climáticas adversas inminentes, para instituir medidas preventivas a fin de salvaguardar el pozo, el equipo del pozo, los Artículos del Operador y al personal en la mayor medida posible.

505. Fluidos de Perforación y Programa de Recubrimiento

El Contratista seguirá las instrucciones del Operador con respecto al fluido de perforación y al programa de recubrimiento según lo especifique el Operador. El Operador proporcionará al Contratista estos programas anticipadamente a la fecha de perforación de cada pozo que vaya a perforarse y bajo cada Orden de Perforación.

506. Programa de Corte/Recubrimiento

El Contratista conservará e identificará muestras de corte y/o recubrimiento conforme a las instrucciones del Operador y las colocará en recipientes proporcionados por el Operador.

507. Registros que deben Mantenerse y Reportes que debe Entregar el Contratista

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Page 18:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

(a) El Contratista deberá mantener y proporcionar al Representante del Operador dos (2) copias firmadas de reportes diarios de perforación detallados conforme a la norma IADC-API Formato de Reporte Diario de Perforación, u otros equivalentes aceptables para el Operador. Este reporte incluirá específicamente detalles de desglose de tiempo de todas las operaciones y una descripción clara de todas las operaciones.

(b) El Contratista notificará inmediatamente al Operador sobre cualquier accidente que involucre lesiones o la muerte de alguien, y proporcionará al Operador una copia de “Primer Reporte de Accidente del Empleador” del Contratista tan pronto como sea posible después de cualquier accidente que cause lesiones o la muerte de cualquier Personal del Contratista, Personal del Operador o Terceros, durante el progreso del trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato. El Contratista también proporcionará al Operador copias de cualquier reporte, manifestación o información que no sea confidencial en posesión del Contratista que pudiera tener soporte sobre cualquier accidente que involucre lesiones o la muerte del alguien. Con respecto a los accidentes que involucren daños materiales a la propiedad del Contratista, Personal del Contratista Operador, Personal del Operado o Terceros, el Contratista tendrá las mismas obligaciones aquí requeridas para accidentes que resulten en lesiones o muerte.

(c) El Operador tendrá derecho a todos los datos e información (que no incluya secretos comerciales u otra información que esté específicamente relacionada con los procesos de perforación del Contratista y que sea propietaria y confidencial para el Contratista), recopilada durante la perforación de cualquier Pozo Designado o usado en relación con la preparación de la perforación de cualquier Pozo Designado conforme a este Contrato y/o cualquier Orden de Perforación aplicable.

508. Dificultades Durante la Perforación

(a) En caso de cualquier dificultad que impida la continuación de la perforación bajo procedimientos normales o la realización de cualquier otra operación planeada para un Pozo Designado, el Contratista podrá suspender el trabajo en proceso y notificarlo inmediatamente al Representante del Operador, mientras ejerce esfuerzos razonables para superar la dificultad. Si lo solicita el Operador, el Contratista llevará a cabo todo el trabajo necesario para remediar la dificultad, incluyendo, pero sin limitarse a pozo(s) de alivio o actividades de control de pozos sujetas a la aprobación de los aseguradores del Contratista.

(b) En caso de que un pozo a perforarse bajo este Contrato sea un pozo de alivio directamente relacionado a un Pozo Designado, cualquier prima adicional cobrada por los aseguradores del Contratista será pagada por el Operador.

(c) El Contratista y el Operado acuerdan que en caso de que el Operador solicite al Contratista que perfore un pozo de alivio con la Unidad de Perforación, bajo este Contrato, en una ubicación distinta a o en relación directa con el Pozo Designado, dicha operación estará sujeta a términos y condiciones mutuamente acordado entre el Contratista y el Operador.

509. Equipo de Control de Pozos

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Page 19:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

El Contratista deberá mantener su equipo para explosiones y de control de pozos enlistado en los Programas A-1 y A-3 de cada Orden de Peroración en buenas condiciones operativas en todo momento y cumpliendo con todas las reglas y reglamentos aplicables y deberá usar todos los medios razonables para controlar y prevenir incendios y explosiones y para proteger el pozo. El Contratista deberá probar los ensambles preventorios de estallidos, equipo de control de superficie y accesorios, tales como líneas de flujo, válvulas, reguladores múltiples y conexiones, para las presiones especificadas por el Operador, pero dentro de las especificaciones del fabricante del equipo y cumpliendo con todas las reglas y reglamentos aplicables. El Contratista usará diligencia razonable para (a) mantener el pozo y las tuberías de revestimiento llenas con lodo de perforación en todo momento y (b) usar (y mantener en orden) todo el equipo de alarmas proporcionado por el Operador. Sujeto al Artículo IX, el Contratista será responsable de, y mantendrá a salvo e indemnizará (según se define en el párrafo 901) al Operador de cualquier y toda Reclamación (según se define en el Párrafo 901) únicamente en la medida que surja directamente o como resultado directo de la omisión del Contratista de efectuar el mantenimiento y las pruebas previstas en el Párrafo 509.

510. Inspección de Materiales Proporcionados por el Operador

El Contratista acuerda inspeccionar y examinar visualmente todos los Artículos del Operador antes de usarlos en relación con el trabajo bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente y reportará al Operador cualquier defecto aparente en los mismos. El Contratista no usará ninguno de esos materiales, equipos o suministros aparentemente defectuosos. Sin embargo, el Contratista no será responsable de cualquier pérdida o daño que resulte de la inspección o examinación prevista en este Párrafo 510.

511. Requisitos de Contenido Nacional Mexicanos

Durante la ejecución del Trabajo, el Contratista, deberá cumplir en todo momento con las leyes aplicables en México, incluyendo sin limitación, con todos los requisitos, reglamentos y políticas relativas a la Ley de Hidrocarburos, a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Ley Federal del Trabajo y/o aquellas emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y todas las demás autoridades gubernamentales de México. El Contratista reconoce y está al tanto de que el Operador está sujeto a obligaciones nacionales con respecto a sus actividades en México. El Contratista acepta (i) entregar oportunamente al Operador toda y cualquier información o documentación relacionada a cualquier requisito de contenido nacional según la solicite la Empresa, tales como facturas, información sobre cualquier producto/equipo o información relativa al pago de salarios de cualquier Personal del Contratista y (ii) permitir (con una notificación escrita cinco (5) días antes) a cualquier tercero designado por el Operador para verificar la independientemente la metodología nacional de cálculo de contenido nacional con respecto al Trabajo. En caso de que el Contratista y/o cualquier Personal del Contratista no cumpla con dichas solicitudes, así como cualquier ley, requisito, política y/o reglamento mexicano aplicable, y cualquier miembro del Grupo Indemnizado del Operador incurra en una sanción, cargo, multa, costo, gasto y/u otra responsabilidad, entonces el Contratista deberá pagar esas cantidades al Operador dentro de lo cinco (5) días siguientes a aquel en que el Grupo Indemnizado del Operador incurrió en esa sanción, cargo, multa, costo, gasto y/u otra responsabilidad y el Contratista también reembolsará al Operador todos los costos, cargos y honorarios cobrados por el Contratista al Operador por el Trabajo dentro del año anterior por Trabajo en términos de este Contrato. No obstante cualquier disposición contraria en este Contrato, el Contratista liberará, indemnizará, protegerá, defenderá y mantendrá a salvo al

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Page 20:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Grupo Indemnizado del Operador de y en contra de cualquier y toda Reclamación que surja de, o en relación con la omisión del Contratista y/o del Personal del Contratista de cumplir con las leyes aplicables en México, incluyendo todos los requisitos de contenido nacional, reglamentos y políticas de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y/o cualquier otra autoridad gubernamental en México.

512. Cumplimiento con las Leyes

a. El Contratista cumplirá, y hará que todo el Personal del Contratista que pudiera realizar el Trabajo, cumpla con las leyes, órdenes ejecutivas, reglas, reglamentos y requisitos, incluyendo sin limitación, todos los requisitos de permisos, licencias y registro, de cualquier entidad gubernamental, agencia, departamento o autoridad federal, estatal, municipal o cuerpo gubernamental, agencia, departamento o autoridad extranjera que tenga actualmente o pudiera tener en el futuro jurisdicción sobre (i) el Trabajo o cualquier parte del mismo, (ii) el Campo Ichalkil, Campo Pokoch y/o cualquier otro arrendamiento o intereses en minerales de la Empresa y/o (iii) el negocio del Contratista, del Personal del Contratista, del Operador y/o del Personal del Operador. El Contratista no pagará ninguna comisión u honorarios u otorgará reembolsos u otras remuneraciones a gratificaciones a cualquier persona en relación con los negocios de la Empresa o sus empresas filiales o subsidiarias. El Contratista no pagará ninguna remuneración o gratificación a cualquier Personal del Operador como incentivo para este Contrato y/o cualquier negocio futuro con el Operador. El Contratista no aceptará ningún reembolso ni comisiones u honorarios en relación con el negocio del Operador o sus empresas filiales y subsidiarias.

b. El Contratista cumplirá, y se asegurará que todo el Personal del Contratista cumpla con las disposiciones de cualquier legislación antisoborno y anticorrupción, incluyendo pero sin limitarse a la Convención de la Unión Europea sobre la Lucha contra la Corrupción (la “Convención de la UE”), la Organización para la a Cooperación y el Desarrollo Económicos (la “Convención de la OECD”), la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010 (la “Ley Antisoborno del RU”) y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (la “FCPA”).

(i) En ningún momento y en ningún caso mientras el Contratista actúe de conformidad con o en relación con este Contrato, ninguna de las porciones de honorarios y gastos Pagados al Contratista por el Operador se pagará o acumulará para el beneficio, directo o indirecto, de cualquiera que sea un funcionario, agente o empleado de, o que de alguna manera esté relacionado con, cualquier gobierno o entidad gubernamental en la áreas operativas o cualquier subdivisión política de las mismas, o que sea un funcionario, agente o empleado de un partido político o que sea candidato para un cargo público o cuando dicho pago o acumulación sea ilegal en términos de la leyes aplicables en las áreas operativas.

(ii) El Contratista deberá proporcionar en todo momento al Operador la documentación, materiales, datos e información y en la medida de lo requerido cumplir con cualquier regla, reglamento o ley aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, la Convención de la UE, la Convención de la OECD, la Ley Antisoborno del RU y la FCPA y las leyes aplicables en las áreas operativas, o según lo ordene un requerimiento, regla o reglamente gubernamental.

(iii) El Contratista declara que tiene y tendrá una cuenta bancaria a la que se dirigirán los pagos que deba hacer el Operador bajo este Contrato. El Contratista acepta no hacer pagos directos o indirectos, o proporcionar cualquier beneficio a los directores

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Page 21:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

funcionarios o empleado o a cualquier cliente del Operador mientras actúe conforme a, o en relación con, este Contrato. El Contratista declara, garantiza y acepta que, sin el consentimiento previo por escrito del Operador, no retendrá a ninguna otra parte (incluyendo subcontratistas) o compartirá comisiones pagadas o dineros desembolsados de conformidad con este Contrato con cualquier persona o entidad que no esté identificada en este Contrato. El Contratista revelará cualquier comisión o remuneración recibida bajo este Contrato a todas las autoridades gubernamentales, incluyendo autoridades fiscales, según lo requieran las leyes aplicables.

(iv) El Contratista declara y garantiza y acuerda que ninguno de los propietarios del Contratista ni de la Empresa, directores, funcionarios, socios. empleados, agentes o Familiares Cercanos es actualmente o ha sido en el último año un Funcionario Extranjero, representante o empleado de cualquier partido político, titular de un cargo público, o candidato a un cargo público. Para los fines de esta Sección 512, los siguientes términos tienen los siguientes significados:A. “Familiar Cercano” significa cónyuges, hijos, padres, hermanos y primos de

cualquiera de los propietarios, directores funcionarios, socios, empleados o agentes del Contratista y de la Empresa.

B. “Funcionario Extranjero” significa (i) cualquier empleado u oficial de una Entidad Gubernamental, (ii) cualquier persona que sea candidato a un cargo público, o (iii) un miembro de una familia real quien puede carecer de autoridad formal, pero puede temer influencia, al tener empresas públicas y controladas por el estado.

C. “Entidad Gubernamental” significa (i) cualquier agencia o instrumentalidad de cualquier gobierno nacional, estatal o local; (ii) cualquier empresa o entidad que sea de propiedad, total o parcial, de, o que sea controlada por el gobierno (incluyendo, sin limitación, compañías petroleras nacionales y sistemas de salud); (iii) cualquier organización pública internacional como las Naciones Unidas o el Banco Mundial; y (iv) cualquier partido político.

(v) El Contratista declara, garantiza y acuerda que todos los honorarios pagador por el Operador al Contratista serán por Trabajo realizado en realidad, y que ninguna proporción de esos honorarios o gastos pagados al Contratista por el Operador se pagarán o acumularán en beneficio, directo o indirecto, de cualquier Oficial Extranjero, o de cualquier forma conectados a cualquier gobierno u entidad gubernamental o cualquier subdivisión política de los mismos, o a alguien que sea un funcionario, agente u empleado de un partido político o quien sea candidato para un puesto político o cuando dicho pago o acumulación sea ilegal en términos de las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, el Convenio de la UE, la Convención de la OCDE, la Ley Antisoborno del RU, la FCPA y/o leyes aplicables de las áreas operativas.

(vi) El Contratista declara, garantiza y acuerda que no ofrecerá, pagará, prometerá, autorizará que se pague a, directa o directamente, en relación con este Contrato y/o el Trabajo, cualquier cantidad de dinero o de valores a un Funcionario Extranjero, a cualquier funcionario o empleado de una organización pública mundial, a cualquier partido político o funcionario del mismo o cualquier candidato a un cargo público o cualquier persona que sepan o estén conscientes es altamente probable que toda o una porción de ese dinero o cosa de valor sea ofrecida, dada o prometida, directa o indirectamente, a un Funcionario Extranjero, a cualquier funcionario o empleado de una organización pública mundial, a un partido político o a un funcionario del mismo o un candidato a un cargo púbico con el propósito de:

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Page 22:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

A Influenciar cualquier acto o decisión de dicho funcionario, oficial, empleado, partido político, partido oficial o candidato en su carácter oficial, incluyendo una decisión de no actuar en sus funciones; o

B. inducir a dicho funcionario, oficial, empleado, partido político, partido oficial o candidato a usar si influencia con el gobierno o instrumentalidad (incluyendo, sin limitación, una empresa del gobierno) del mismo para afectar influencia cualquier acto o decisión de dicho gobierno o instrumentalidad u organización, o para obtener una ventaja inapropiada a fin de asistir al Contratista para que obtenga o mantenga un negocio, para o dirigiéndolo a la Empresa o cualquier otra persona relacionada con este Contrato.

c. El Contratista también pagará, y hará que todos el Personal del Contratista pague, todos los impuestos, licencias y cargos impuestos o tasados en relación con o incidentales al Trabajo por cualquier autoridad gubernamental, incluyendo sin limitación, seguro de desempleo, prestaciones por vejez, seguridad social, o cualquier otro impuesto o tasa sobre salarios del Contratista o cualquier Personal del Contratista. El Contratista acepta reembolsar a la Empresa, a solicitud de la Empresa, todos aquellos impuestos y cargos o tasas gubernamentales, ya sean federales, estatales o similares, que la Empresa pueda estar obligada a pagar por cuenta del Contratista o cualquier Personal del Contratista. El Contratista acuerda proporcionar al Operador la información requerida para permitir al Operador hacer los reportes necesarios y pagar dichos impuestos, cargos o tasas. A su elección, el Operador queda autorizado para deducir todas las sumas pagadas por dichos impuestos y cargos o tasas gubernamentales de aquellas cantidades que puedan llegarse a adeudar al Contratista bajo este instrumento.

d. No obstante todo lo contrario en este Contrato, el Contratista librará, indemnizará, protegerá, defenderá y mantendrá a salvo al Grupo de la Empresa de y contra cualquier Reclamación que surja de, o relacionada con el incumplimiento del Contratista y/o Personal del Contratista de esta Sección 512.

ARTÍCULO VI - OBLIGACIONES DEL OPERADOR

601. Equipo y Personal

El Operador, a su costa, deberá proporcionar los Artículos del Operado y el Personal de Operador y presta los servicios que deben ser prestados o realizados por éste de conformidad con el Programa A-3 de la Orden de Perforación Correspondiente. Además de proporcionar el suministro inicial de Artículos del Operador, el Operador será responsable de mantener niveles de inventario adecuados y reponerlos según sea necesario. Cuando, a solicitud del Operador y con el consenso del Contratista, por escrito firmado por un representante autorizado del Contratista, el Contratista proporciona o subcontrata ciertos artículos o servicios que el Operador debe proporcionar bajo este instrumento, para los fines de este Contrato, dichos artículos o servicios se considerarán como servicios o Artículos del Contratista. El Operador reembolsará al Contratista el costo real más un cargo por manejo según lo especificado en el Programa A-3 de la Orden de Perforación Correspondiente.

602. Mantenimiento y Reparación

El Operador será responsable, a su costa, el mantenimiento y la reparación de todos los Artículos del Operador a bordo de la Unidad de Perforación que el Contratista no este

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Page 23:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

calificado para, o que no pueda, mantener o repara con el complemento normal de personal y equipo del Contratista a bordo.

603. Personal del Operador y Representantes del Operador

El Operador, para cada Orden de Perforación, designará un representante senior, llamado Representante del Operador, para resolver asuntos rutinarios del día a día que requieran de la decisión del Operador, quien estará presente a bordo de la Unidad de Perforación. Adicionalmente, el Operador podrá, de vez en cuando, designar representantes para los fines de cada Orden de Perforación que tendrán acceso en todo momento a la Unidad de Perforación y podrán, entre otras cosas, observar las pruebas, examinar los cortes y recubrimientos, inspeccionar el trabajo realizado por el Contratista o examinar los registros mantenidos por el Contratista en la Unidad de Perforación.

604. Acceso al Sitio de Perforación y Encuestas

El Operador será responsable de designar el Sitio de Perforación y proporcionar los certificados, permisos o el permiso necesario apropiados y suficientes, para entrar al, y operar el Sitio de Perforación. El Contratista será responsable de todas las aprobaciones, licencias, permisos, autorizaciones y/o trámites necesarios para llevar a cavo el trabajo bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente distintos a los dispuestos en la oración precedente.

ARTÍCULO VII - TARIFAS DE PAGO

701. Pago

El Operador pagará a Contratista durante la vigencia de este Contrato las cantidades adeudadas calculadas y prorrateadas a la media hora más cercana de conformidad con las tarifas de pago previstas en la Orden de perforación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de este instrumento. El Operador no deberá hacer más pagos salvo que se especifiquen en la Orden de Perforación correspondiente, o acordados por el Operador por escrito.

702. Movilización

El Contratista proporcionará el transporte marítimo requerido para movilizar la Unidad de Perforación desde la ubicación referida en la Orden de Perforación (la “Ubicación de Movilización”) y montarla en el Pozo Designado inicial bajo cada Orden de Perforación, para iniciar las operaciones de perforación. Si debiera aplicarse un Cargo Fijo de Movilización o una Tarifa de Movilización, entonces el acuerdo sobre el cargo/tarifa deberá especificarse en la Orden de Perforación correspondiente.

(a) Cargo Fijo de Movilización – Si es aplicable según lo previsto en la Orden de Perforación, el cargo de movilización será pagadero cuando la Unidad de Perforación esté completamente operacional en el Pozo Designado inicial, equipada con luces y las cuadrillas estén preparadas para iniciar con las operaciones de perforación bajo este Contrato y la Orden de Aplicación correspondiente.

(b) Tarifa de Movilización – Si es aplicable según lo previsto en la Orden de Perforación, la Tarifa de Movilización, para cada Orden de Perforación particular,

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iniciará cuando el primer elevador de la Unidad de Perforación este asegurado en el transporte marítimo en la Ubicación de Movilización para la Movilización al Pozo Designado inicial. La Tarifa de Movilización, para cada Orden de Perforación particular, cesará cuando la Unidad de Perforación esté completamente operacional en el Pozo Designado inicial, equipada con luces y las cuadrillas estén preparadas para iniciar con las operaciones de perforación.

703. Desmovilización

El Contratista proporcionará la supervisión requerida para desmovilizar la Unidad de Perforación desde el Pozo Designado final bajo la Orden de Perforación correspondiente a la ubicación referida en la Orden de Perforación correspondiente (la “Ubicación de Desmovilización”), u otra ubicación acordada mutuamente. El Contratista aportará las embarcaciones y si es aplicable un Cargo Fijo de Desmovilización o una Tarifa de Desmovilización, entonces el acuerdo sobre el cargo/tarifa deberá especificarse en la Orden de Perforación correspondiente.

(a) Cargo Fijo de Desmovilización - Si es aplicable según lo previsto en la Orden de Perforación, el Operador pagará el cargo de desmovilización de la Unidad de Perforación a la Ubicación de Desmovilización, cargo que será pagadero a la terminación de la Orden de Perforación correspondiente según el Párrafo 203 anterior, excepto en el caso de terminación en términos de los Párrafos 203(a) o 203(d) en cuyo caso no se adeudará el Cargo Fijo de Desmovilización al Contratista.

(b) Tarifa de Desmovilización - Si es aplicable según lo previsto en la Orden de Perforación, la Tarifa de Desmovilización iniciará siguiendo el último Pozo Designado para perforarse bajo una Orden de Perforación, cuando las operaciones de perforación hayan cesado en su totalidad y la Unidad de Perforación esté asegurada sobre el transporte marítimo en la Ubicación de Perforación, y la Tarifa de Desmovilización cesará cuando el último elevador de la Unidad de Perforación se haya realizado en la Ubicación de Desmovilización especificada en el Párrafo 703, excepto en caso de terminación en términos de los Párrafos 203(a) or 203(d) en cuyo caso no se adeudará el Cargo Fijo de Desmovilización al Contratista.

(c) No obstante (a) y (b) anteriores, si después de la liberación de la Unidad de Perforación por parte del Operador bajo cualquier Orden de Perforación correspondiente, el Contratista está obligado frente a un tercero para mover la Unidad de Perforación a otra ubicación antes de regresar dicha Unidad de Perforación a la Ubicación de Desmovilización, el Operador no estará obligado a pagar la Tarifa de Desmovilización por la trasportación o descarga de la Unidad de Perforación en cualquier ubicación de un tercero. En tal caso, la Tarifa de Desmovilización no se adeudará más ni será pagadera cuando la Unidad de Perforación esté asegurada sobre el transporte marítimo en la Ubicación de Perforación.

704. Tarifa de Operación Diaria

La Tarifa de Operación Diaria (“Tarifa de Operación”) especificada en la Orden de Perforación correspondiente iniciará a adeudarse y será pagadera al Contratista cuando la Unidad de Perforación esté lista para iniciar operaciones en el Pozo Designado inicial,

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equipada con luces y las cuadrillas estén preparadas para iniciar con las operaciones de perforación. La Tarifa de Operación cesará siguiente el último Pozo Designado a perforarse bajo una Orden de Perforación, cuando las operaciones en el último Pozo Designado han sido completadas y la Unidad de Perforación está lista para iniciar las operaciones de desmovilización.

705. Tarifa de Espera

La Tarifa de Espera (la “Tarifa de Espera”) especificada en la Orden de Perforación será pagadera de la siguiente manera:

(a) durante cualquier periodo de operaciones de perforación bajo la Orden de Perforación aplicable sean detenidas o suspendidas como resultado del viento, tormentas o condiciones similares adversas o violentas del clima o del mar, condiciones que impiden al Contratista realizar las operaciones de perforación; sin embargo el número de días por los cuales el Operador deberá pagar la Tarifa de Espera no excederá el número de días especificados en el Apéndice “A”, después de éste no se adeudarán pagos al Contratista sino hasta que la Unidad de perforación esté en operación conforme a las especificaciones de este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente.

(b) durante cualquier periodo de operaciones de perforación bajo la Orden de Perforación aplicable sean detenidas o suspendidas para reparar la Unidad de Perforación u otros Artículos del Contratista como consecuencia de un estallido, craterización o movimiento del Pozo Designado en el que se están llevando a cabo las operaciones de perforación; sin embargo, en cada una de esas ocasiones, el número de días por los cuales la Tarifa de Espera será pagada por el Operador no excederá el número de días especificados en el Apéndice “A”, después de éste no se adeudarán pagos al Contratista sino hasta que la Unidad de perforación esté en operación conforme a las especificaciones de este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente.

706. Tarifa Durante Reparaciones

La Tarifa de Reparación (la “Tarifa de Reparación”) especificada en la Orden de Perforación correspondiente será pagadera cuando las operaciones de perforación sean suspendidas por el Contratista para cumplir con las ordenes federales o estatales, el reemplazo necesario de Artículos del Contratista o mantenimiento de los Artículos del Contratista. Al Contratista se le pagará la Tarifa de Reparación por el tiempo consumido para cumplir con las órdenes federales o estatales, el reemplazo necesario de Artículos del Contratista o reparación o mantenimiento de los Artículos del Contratista hasta por un máximo de seis (6) horas por cada suspensión de las operaciones de perforación. El Operador no pagará la Tarifa de Reparación por más de veinticuatro (24) horas en cualquier mes. El Operador no incurrirá en gastos o tarifas por cualquier inactividad que exceda las seis (6) horas descritas anteriormente por ocurrencia o veinticuatro (24) horas acumulativas por cada mes hasta que las operaciones sean reanudadas. El Mantenimiento e inspecciones rutinarias tales como lubricación, empaque de los pivotes, cambio de partes de las bombas, elastómeros BOP, líneas de deslizamiento, barras de perforación e inspecciones de certificación se considerarán como mantenimiento para los fines de este Párrafo 706.

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707. Tarifa de Fuerza Mayor

La tarifa de Fuerza Mayor (la “Tarifa de Fuerza Mayor”) especificada en la Orden de Perforación correspondiente será pagadera durante cualquier período en el que las operaciones no se lleven a cabo por un evento de Fuerza Mayor, según se define en el párrafo 1303 de este Contrato, hasta por un número máximo de días consecutivos especificado en la Orden de Perforación, después del cual ninguna tarifa diaria será pagadera. Después del número máximo de días especificado en la Orden de Perforación correspondiente y durante la existencia continua de una condición de Fuerza Mayor, la Orden de Perforación correspondiente podrá ser terminada a elección de cualquiera de las Partes, notificando a la otra parte por escrito, y en ese caso el Operador únicamente será responsable frente al Contratista por la compensación adeudada el Contratista bajo la Orden de Perforación aplicable hasta la fecha de dicha terminación, y no se adeudará ninguna compensación adicional al Contratista bajo el contrato o la Orden de Perforación correspondiente después de la terminación sujeta a la desmovilización según lo previsto en el Párrafo 703.

708. Tarifa de Movimiento

La Tarifa de Movimiento (la “Tarifa de Movimiento”) especificada en la Orden de Perforación correspondiente será pagadera durante lo siguiente:

(a) Movimientos de la Unidad de Perforación que puedan ser necesarios de vez en cuando para reposicionar la Unidad de Perforación cuando se encuentra en un Sitio de Perforación;

(b) Movimientos de la Unidad de Perforación ocasionados por emergencias, condiciones climáticas severas, huracanes o condiciones del fondo del mar;

(c) Movimientos de la Unidad de Perforación éntrelos Sitios de Perforación.

La Tarifa de Movimiento por los incisos (a) y (c) iniciará cuando la Unidad de Perforación sea bajada y esté libre y a flote y será aplicable hasta que la Unidad de Perforación esté anclada en la ubicación y esté lista para iniciar las operaciones de elevación en el Pozo Designado. La Tarifa de Movimiento para el inciso (b) anterior iniciará cuando el Pozo Designado este asegurado a satisfacción razonable del Operador y será aplicable hasta que la Unidad de Perforación sea llevada a la unidad de aseguramiento más cercana y será aplicable de nuevo durante el período en el que la Unidad de Perforación sea movida desde dicha ubicación de vuelta al Pozo Designado y la Unidad de Perforación sea anclada en la ubicación y esté lista para iniciar las operaciones de elevación en el Pozo Designado.

709. Ajustes en las Tarifas

Las tarifas y pagos aquí previstos serán modificados por el importe real del cambio en el costo del Contratista si ocurre uno de los siguientes eventos:

(a) si el Operador requiere que el Contratista incremente el número de Personal del Contratista a un número mayor a la cantidad prevista en la Orden de Perforación correspondiente; o

(b) si hay un cambio material en las leyes, reglas, reglamentos, legislación o reglas de clasificación social dentro del Área Operativa, incluyendo la exigibilidad o interpretación de las mismas, cuyo cambio material no pueda ser razonablemente

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previsible por un contratista de perforación prudente actuado con toda la debida habilidad y cuidado y de conformidad con las buenas prácticas de la industria, y que aumente materialmente la carga financiera del Contratista para realizar las operaciones de perforación bajo este Contrato; sin embargo, la responsabilidad del Operador por dicho(s) incremento(s) será topada en cinco por ciento (5%) de las tarifas diarias del Contratista aplicables.

ARTÍCULO VIII - FACTURAS Y PAGOS

801. Facturas

El Contratista facturará al Operador según lo previsto en la Orden de Perforación correspondiente por todas las tarifas diarias según lo previsto en este instrumento y en la Orden de Perforación correspondiente ganadas por el Contratista bajo este Contrato y la Orden de Perforación correspondiente. Los cobros por tarifas diarias reflejarán los detalles del tiempo utilizado y la tarifa cobrada por ese tiempo y deberán estar respaldadas por los reportes diarios de perforación. Los cobros por otros cargos serán acompañados por facturas que respalden los costos incurridos por el Operador u otra sustanciación que sea requerida razonablemente por el Operador. Se proporcionará una factura separada por cada Orden de Perforación. Todas las facturas deben enviarse cumpliendo con las leyes, reglas, reglamentos y políticas de gobierno aplicables. El Contratista incluirá documentos de respaldo detallados según sean necesario para que el Operador cumpla con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y el Consultor deberá entregar las facturas en la forma y con el contenido requerido por esas leyes o por el Operador. El retraso en la recepción de las facturas del Contratista, discrepancias ente la factura y el Trabajo realizado, la falta de la documentación de respaldo para dichas facturas, el uso de subcontratistas por cualquier parte del Trabajo sin haber obtenido el consentimiento por escrito del Operador u otros errores y omisiones serán considerados como una causa para retener el pago sin pérdida de cualquier privilegio de descuento aplicable. EL Operador no pagará ninguna factura enviada por el Contratista al Operador después de los treinta (30) días siguientes a la terminación del Trabajo.

802. Pago de las Facturas

Si el Operador, de buena fe, disputa la cantidad de cualquier factura, el Operador notificará al Contratista sobre dicha disputa dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la factura. Sujeto a lo anterior, el Operador pagará al Contratista cualquier cantidad indisputada dentro de los sesenta (60) días siguientes a que el Operador reciba la factura del Contratista.; sin embargo, en caso de que el Operador pague cualquier cantidad indisputada dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la factura del Contratista entonces el Operador podrá deducir el dos por ciento (2%) de dicha factura.

El Operador podrá retener en cualquier momento aquellas cantidades que pudieran ser necesaria s para proteger al Operador de pérdidas basadas en Trabajo defectuoso, daño o pérdida del Operador por la que e Contratista sea, o pudiera ser, responsable frente al Operador, pérdidas basadas en la omisión del Contratista de enviar las facturas según sean necesarias para cumplir con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos por Hidrocarburos o pérdidas o daños potenciales por la omisión del Contratista de pagar a sus subcontratistas, suministradores, proveedores y/o empleados en relación con el Trabajo.

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En ningún caso las tarifas del Contratista o los cargos por el Trabajo se incrementarán sin el consentimiento previo y por escrito del Operador. El Operador podrá rescindir inmediatamente este Contrato y el Trabajo si el Contratista intenta incrementar sus tarifas o los cargos por el Trabajo sin el consentimiento previo y por escrito del Operador. En caso de que el Operador otorgue el consentimiento por escrito a cualquier incremento a las tarifas o cargos del Contratista por el Trabajo entonces ese incremento nunca excederá el cinco por ciento (5%) y el porcentaje del incremento deberá mostrarse claramente en las facturas del Contratista por el Trabajo.

El Contratista deberá proporcionar al Operador una certificación anual antes del 15 de enero de cada año con un certificado firmado por un funcionario del Contratista sobre las sumas totales facturadas por el Contratista por el Trabajo y/o los bienes para el año anterior que fueron realizados y/o facturados por empresas constituidas y existentes bajo las leyes mexicanas en cumplimiento del contenido nacional de las regulaciones y políticas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México y todas las demás autoridades en México. No obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, el Contratista liberará, indemnizará, protegerá, defenderá y mantendrá a salo al Grupo Indemnizado del Operador de, y contra cualquier, y toda, Reclamación que surja de o en relación con la omisión del Contratista de enviar las facturas de conformidad con la Sección 801.

803. Forma de Pago

Todos los pagos adeudados por el Operador al Contratista bajo este instrumento y/o la Orden de Perforación correspondiente serán pagaderos en la forma y en el domicilio que se especifique en la Orden de Perforación correspondiente.

ARTÍCULO IX - RESPONSABILIDAD

901. Definiciones de Indemnización

En este Contrato, incluyendo específicamente, pero sin limitarse a los Párrafos 1007, 1305 y este Artículo IX:

(a) La frase “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” significa que la parte indemnizante será la única responsable por y asumirá toda la responsabilidad por, y defenderá (incluyendo el pago de honorarios razonables de abogados y costos de litigio), liberará e indemnizará y mantendrá a salvo a la parte indemnizada.

(b) “Reclamación” o “Reclamaciones” significa, salvo que se disponga específicamente lo contrario, todas la reclamaciones, daños, responsabilidades, pérdidas, demandas, gravámenes, embargos, causa de acción de cualquier tipo, obligaciones, costos, sentencias, iteres y laudos o cantidades de cualquier tipo o carácter (incluyendo multas, sanciones, daños unitivos y ejemplares en la medida permitida por las leyes, reglas y reglamentos aplicables), incluyendo, sin limitación, aquellas hechas o aprovechadas por dependientes, herederos, reclamantes, ejecutores, administradores, sucesores, sobrevivientes o cesionarios, ya sean por procedimientos judiciales, procedimientos administrativos u otros, o condiciones en las premisas de o atribuibles a cualquier persona o personas o cualquier parte o partes, incumplimiento de declaración o garantía (expresa o implícita), bajo

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cualquier teoría de prejuicios, contrato, incumplimiento de contrato (incluyendo Reclamaciones que surja por razón de indemnización o asunción de obligaciones contenidas en otros contratos celebrados entre una parte indemnizada bajo este instrumento y sus respectivo personal y/o un Tercero) que surjan de, o que sean incidentales a, o en relación con este Contrato y la realización de los trabajos, servicios u operaciones bajo este Contrato.

(c) La frase “independientemente del incumplimiento” significa CON INDEPENDENCIA DE CAUSA O CAUSAS DE CUALQUIER RECLAMACIÓN, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, INCLUSO A TRAVÉS DE UNA RECLAMACIÓN CAUSADA TOTAL O PARCIALMENTE POR:

(i) LA NEGLIGENCIA (YA SEA INDIVIDUAL, CONJUNTA, CONCURRENTE, COMPARATIVA, CONTRIBUTORIA, ACTIVA, PASIVA, GRAVE O CUALQUIER OTRA), ESTRICTA RESPONSABILIDAD, U OTRO INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA O PERSONA, INCLUYENDO AQUELLOS DE LA PARTE INDEMNIZADA,

(ii) DEFECTO PREXISTENTE U OTRA CONDICIÓN, YA SEA PATENTE O LATENTE, DE LAS INSTALACIONES O ARTÍCULOS DE A PARTE INDEMNIZADA, O

(iii) LA INNAVEGABILIDAD DE CUALQUIER EMBARCACIÓN O LA INNAVEGABILIDAD DE CUALQUIER AERONAE DE CUALQUIER PARTE, FLETADA O NO, DE SU PROPOREDAD, O PROPORCIONADA POR LA PARTE INDEMIZADA O SU PERSONAL, SUS CO0NTRATISTAS, O EL PERSONAL DE SUS CONTRATISTAS.(d) EXCEPTO CON RESPECTO A LOS PÁRRAFOS 903, 904, 908(B) Y 910 DE ESTE INSTRUMENTO, QUEDA EXPRESAMENTE ACORDADO POR EL OPERADO Y EL CONTRATISTA QUE TODAS LAS OBLIGACIONES DE LIBERACIÓN, PROTECCIÓN MANTENIMIENTO A SALVO, DEFENSA E INDEMNIZACIÓN ASUMIDAS POR ESAS PARTES BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A, AQUELLAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO IX, NO APLICARAN CUANDO LA PARTE INDEMNIZADA Y/O CUALQUIERA DE SU PERSONAL SEA CULPABLE O SE DESCUBRA QUE ACTÚO DE FORMA NEGLIGENTE O DOLOSA.

902. Obligación de Indemnización

(a) Es la intención de las Partes de este Contrato que las disposiciones y las indemnizaciones contenidas en este Artículo IX rijan exclusivamente la distribución de los riesgos y las responsabilidades de las Partes con independencia de la causa (según se especifica particularmente en el Párrafo 901(c) anterior), reconociéndose que la compensación pagadera a Contratista según lo aquí especificado ha sido basado en el entendimiento expreso de que los riesgos y responsabilidades se determinarán de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

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(b) Las Partes acuerda y entienden que las obligaciones de indemnización aquí contenidas no incluyen la indemnización por sentencias ejecutorias por daños punitivos o ejemplares bajo cualquier legislación.

(c) Las obligaciones de una parte indemnizante contenidas en este Contrato se extenderán a la parte indemnizada y sus Empresas Filiales y los funcionarios, directores, empleados, agentes, propietarios, accionistas y aseguradores por acciones en contra de la Unidad de Perforación, sus propietarios legales y beneficiarios, ya sea in rem o in personam (el “Grupo de la Pate Indemnizada”).

(d) Las Partes acuerdan que las obligaciones de indemnización bajo este Contrato son efectivas en la máxima extensión permitida por la ley, incluso si dicha obligación de indemnización se retiene invalida o inexigible, dicha retención no afectará al resto de las obligaciones de indemnización entre las Partes.

(e) Cada Parte acuerda notificar inmediatamente a la otra Parte después de recibir cualquier reclamación de la cual pudiera buscar indemnización.

LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN PREVISTAS ANTERIORMENTE SÓLO SERÁN EFECTIVAS EN LA MÁXIMA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE. PARTICULARMENTE, PERO SIN LIMITAR LA GENERALIDAD DE LO ANTERIOR, SI SE DETERMINA JUDICIALMENTE QUE LOS LÍMITES MONETARIOS DEL SEGURO REQUERIDO BAJO ESTE CONTRATO O LAS INDEMNIZACIONES ASUMIDAS VOLUNTARIAMENTE BAJO ESTE INSTRUMENTO EXCEDEN LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LAS PARTES ACUERDAN QUE DICHAS INDEMNIZACIONES O REQUISITOS DE SEGURO SE MODIFICARÁN AUTOMÁTICAMENTE PARA AJUSTARSE A LA MÁXIMA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

903. Equipo o Propiedad

Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, en todo momento cada Parte “será responsable de y mantendrá a salvó e indemnizará” a la otra parte de y en contra de Reclamaciones por su equipo y propiedad propios o de su Personal, “independientemente del incumplimiento” excepto que:

El Operado, “independientemente del incumplimiento” “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará al Contratista por Reclamaciones (previsto el desgaste normal) de la tubería de perforación, collares de perforación, sustitutos, brocas, acoplamientos, estabilizadores y otro equipo para el pozo cuando dicho equipo sea utilizado en el pozo debajo de la mesa rotatoria, pero solo al menor del costo real de reparación y el porcentaje (%) del costo de reemplazo previstos en el Apéndice “A”. Desgaste anormal y/o daños por los cuales el Operador sea responsable bajo este instrumento significará desgaste o daño que resulte de la presencia de H2S u otros elementos corrosivos en el pozo incluyendo aquellos introducidos en el fluido de perforación, desgaste excesivo causado por cortes de arena, daños resultantes de presiones excesivas o incontroladas como aquellas encontradas durante las pruebas, estallidos, o en un pozo fuera de control, desviación excesiva del pozo de vertical, gravedad de la inclinación, pesca, cementación u operaciones de prueba, y de cualquier práctica inusual de perforación empleadas a solicitud del Operador. La responsabilidad

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del Operador por dicho desgaste anormal y/o daños como se refiere este párrafo incluirá el desgaste anormal y/o daño de las mangueras y reguladores múltiples, BOP y otros equipos pertenecientes al Contratista.

Las obligaciones previstas en este Párrafo 903 no se adeudarán y no serán pagaderas en la medida de la Negligencia Grave y/o Conducta Dolosa de la Parte Indemnizada y/o cualquiera de su Personal por el que dicha Parte indemnizada “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” a la otra Parte de, y contra, dichas Reclamaciones en la medida que sean causadas por la Negligencia Grave y/o Conducta Dolosa de la Parte Indemnizada y/o cualquiera de su Personal.

904. El Pozo, Estallidos, Cráteres y Costo de Control

En el caso de que ocurra la pérdida o daño del pozo o del Pozo Designado, o en el caso de que cualquier Pozo Designado sea perforado por el Contratista bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación estallara o se hiciera un cráter por cualquier causa, por cualquier persona, mientras se realiza el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato, el Operador asumirá el costo y gastos totales de matar el pozo o de controlarlo, y “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Contratista de todas las Reclamaciones por daños al pozo, incluyendo el recubrimiento del mismo “independientemente del incumplimiento”; sin embargo, en el caso que la pérdida o el daño del pozo o Pozo Designado sea por negligencia, incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía u otro incumplimiento del Contratista y/o cualquier Personal del Contratista, entonces el Contratista deberá perforar un nuevo pozo en la misma ubicación o reperforar dicha sección del pozo, según lo requiera el Operador, en cualquier caso, sujeto a los términos de este Contrato, a las tarifas previstas en el Apéndice A y además, en el caso de que la pérdida o daño del pozo o el Pozo Designado sea por Negligencia Grave o Conducta Dolosa del Contratista y/o cualquier Personal del Contratista entonces dicha sección del pozo, según lo requiera el Operador, en cualquier caso, sujeto a los términos de este Contrato, sin costos, gastos o cargos al Operador. La indemnización y responsabilidad asumida por el Operador en este Párrafo 904 aplica sólo al costo y gasto de matar el pozo o controlarlo y no debe interpretarse como una asunción del Operador de cualquier responsabilidad por Reclamaciones que surjan de la pérdida de vidas, lesiones o daños a personas o propiedades que sean causados por esa explosión o cráter y en ningún caso alterarán o afectarán las indemnizaciones y responsabilidades de la Empresa o el Operador según lo previsto en todo este Artículo IX.

905. Personal del Contratista

El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador en contra de Reclamaciones (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas por lesión corporal, lesiones personales, padecimientos, enfermedades, mantenimientos, curas, pérdida de consorcio, pérdida de respaldo, muerte y despidos injustificados) por o en favor de, o incurridos o sostenidos por el Personal del Contratista “independientemente del incumplimiento”. La obligación de indemnización prevista en este Párrafo 905 aplicará incluso si el empleado era un empleado prestado o un empleado estatutario de cualquier otro miembro del Personal del Operador. Esta obligación de indemnización estará respaldada por la cobertura del seguro de responsabilidad del Contratista por las cantidades mostradas para el Seguro de Responsabilidad General en el Apéndice “B”, incluyendo cobertura por responsabilidad contractual hecha aplicable para las obligaciones de este Párrafo 905.

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906. Personal del Operador

El Operador “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Contratista en contra de Reclamaciones (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas por lesión corporal, lesiones personales, padecimientos, enfermedades, mantenimientos, curas, pérdida de consorcio, pérdida de respaldo, muerte y despidos injustificados) por o en favor de, o incurridos o sostenidos por el Personal del Operador “independientemente del incumplimiento”. La obligación de indemnización prevista en este Párrafo aplicará incluso si el empleado era un empleado prestado o un empleado estatutario de cualquier otro miembro del Personal del Contratista. Esta obligación de indemnización estará respaldada por la cobertura del seguro de responsabilidad del Operador por las cantidades mostradas para el Seguro de Responsabilidad General en el Apéndice “B”, incluyendo cobertura por responsabilidad contractual hecha aplicable para las obligaciones de este párrafo.

907. Personal y Propiedades de Terceros

Sujeto a los Párrafos 908, 909, 910, 911 y 913, el Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador de y en contra de Reclamaciones (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas por lesión corporal, lesiones personales, padecimientos, enfermedades, mantenimientos, curas, pérdida de consorcio, pérdida de respaldo, muerte y despidos injustificados) por o en favor de, o incurridos o sostenidos por cualquier Tercero en la medida que dicha Reclamación sea causada por el Contratista (o el Personal del Contratista).

Sujeto a los Párrafos 908, 909, 910, 911 y 913, el Operador “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador de y en contra de Reclamaciones (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas por lesión corporal, lesiones personales, padecimientos, enfermedades, mantenimientos, curas, pérdida de consorcio, pérdida de respaldo, muerte y despidos injustificados) por o en favor de, o incurridos o sostenidos por cualquier Tercero en la medida que dicha Reclamación sea causada por el Operador (o el Personal del Operador).

908. Contaminación y Responsabilidad por Materiales y Sustancias Peligrosas

No obstante cualquier disposición en contrario aquí contenida, la responsabilidad del Contratista y del Operador por polución, contaminación y otras Pérdidas Ambientales (según se define a continuación) será de la siguiente manera:

(a) Responsabilidades del Contratista

El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador por Reclamaciones y/o Pérdidas Ambientales, incluyendo pero sin limitarse al control, retiro, restauración y limpieza de toda la polución o contaminación, que surja de, o por cuenta de polución o contaminación que se origine o emane de, que sea causada por, o que sea resultado de los Artículos del Contratista, incluyendo, pero sin limitarse a, derrames o fugas de combustible, lubricantes, aceites de motor, fluidos de perforación a base de agua normal, cortes, grasa para las tuberías, pinturas, solventes, balastos, sentina, basura, aguas residuales, u otros equipos o materiales asociados con el equipo y las instalaciones del Grupo del Contratista, “independientemente del incumplimiento.” Para los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de

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Page 33:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

perforación que no excede los límites de toxicidad especificados para descargas en el mar por la entidad de protección ambiental que tenga jurisdicción sobre el Área Operativa.

(b) Responsabilidades del Operador

El Operador “será responsable y mantendrá a salvo e indemnizará” al Contratista por Reclamaciones y/o Pérdidas Ambientales, incluyendo pero sin limitarse al control, retiro, restauración y limpieza de toda la polución o contaminación, que surja de, o por cuenta de polución o contaminación que resulte de incendio, explosión, cráter, filtración, fuga o cualquier otro flujo sin control de aceite, gas, agua u otras substancias de los Artículos del Operador o del Pozo Designado del Operador ubicado dentro del Sitio de Perforación, “independientemente del incumplimiento”; sin embargo, en caso de que dicha polución y/o contaminación prevista en el Párrafo 908(b) sea causada por Negligencia Grave y/o Conducta Dolosa del Contratista o cualquier Personal del Contratista, el Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador por dichas reclamaciones y/o Pérdidas Ambientales en la medida que sean causadas por Negligencia Grave y/o Conducta Dolosa del Contratista y/o cualquier otro Personal del Contratista.

(c) En el caso de que un Tercero cometa un acto u omisión que resulte en polución o contaminación u otras Pérdidas Ambientales para el Contratista o el Operador, para e que esa parte realizaba trabajo sea legalmente responsable, la responsabilidad se considerará, como del Contratista y del Operador, será la misma como si la parte para la que se realizaba el trabajo hubiera realizado la misma y todas las obligaciones y limitaciones previstas en los Párrafos 908(a) y (b) anteriores, se aplicarán específicamente.

(d) “Pérdidas Ambientales” significa todas las Reclamaciones por daño o detrimento al medio ambiente (incluyendo, sin limitación, todos los costos de respuesta para contener, evaluar, remover, limpiar, remediar y eliminar la polución y/o contaminación ambiental) y cualquier daño o pérdida de recursos naturales , incurrida o impuesta (i) conforme a cualquier orden, notificación de responsabilidad, directriz (incluyendo los requisitos previstos en las leyes ambientales, mandatos, sentencias o actos similares (incluyendo acuerdos) de cualquier autoridad gubernamental o agencia gubernamental, y/o cualquier tribunal con jurisdicción competente o (ii) conforme a cualquier reclamación o causa de acción por parte de una autoridad gubernamental cualquier otra persona por lesiones personales, daño en propiedad, daño a recursos naturales, remediación o costos de respuesta.

909. Retiro de Escombros y Restos

El Contratista retirará inmediatamente cualquier escombro y/o restos de los Artículos del Contratista en la medida solicitada por el Operador. El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador de los costos de retiro de dichos Artículos del Contratista y contra cualquier Reclamación que surja de la obligación de Contratista o del Operador de retirar dichos escombros y/o restos “independientemente del incumplimiento”.

910. Daño al Subsuelo

El Operador “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Contratista de y contra cualquier y toda Reclamación que resulte de operaciones bajo este Contrato por cuenta de lesiones a, destrucción de, o pérdida o daño de cualquier derecho de propiedad en

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o sobre petróleo, gas u otra sustancia mineral o agua, si al momento del acto u omisión que causó dicha lesión, destrucción, pérdida o daño, dicha sustancia no había sido reducida a posesión física sobre el fondo del mar, y por cualquier pérdida o daño a cualquier formación, estrato o reserva debajo del fondo del mar “independientemente del incumplimiento”; sin embargo, en caso de que dicha lesión, destrucción, pérdida o daño previsto en este Párrafo 910 sea causado por Negligencia Grave y/o Conducta Dolosa del Contratista o cualquier Personal del Contratista, el Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador de dichas Reclamaciones en la medida que sean causadas por Negligencia Grave y/o Conducta Dolosa del Contratista y/o cualquier Personal del Contratista.

911. Responsabilidad de Patentes

El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador contra Reclamaciones que surjan de infracciones o supuestas infracciones de patentes de los Estados Unidos o cualquier otro país que cubra la propiedad, equipo, métodos o procesos facilitados por el Contratista.

El Contratista otorga al Operados una licencia mundial, irrevocable, no exclusiva y libre de regalías de todos los inventos, ya sean patentables o no, creados o desarrollados como parte del trabajo contratado bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación aplicable, y el Operador tendrá la autorización de fabricar, construir, operar, mantener y reparar dichos artículos licenciados en el trascurso de sus negocios.

912. Daños Consecuenciales

No obstante cualquier otra disposición en contrario contenida en este Artículo IX, cada Parte “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” a la otra Parte de y contra sus propios daños especiales, indirectos o consecuenciales que resulten de, o surjan de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, la pérdida de utilidades, pérdida de productos o producción o interrupciones de negocios, así como aquellas de su “Personal” según se define en los Párrafos 101(g) o 101(p) anteriores, “independientemente del incumplimiento”.

913. Prestaciones del Personal del Contratista

El Contratista se obliga a aceptar la responsabilidad tota y exclusiva del pago de todas las primas, contribuciones e impuestos por Seguro de Compensación de Trabajadores, Seguro de Desempleo y por pensiones de vejez, anualidades y prestaciones de retiro presentes o futuras impuestas por de conformidad con la legislación federal o estatal, que se miden por sueldos, salarios u otras remuneraciones pagadas al Personal del Contratista en relación con la realización del trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato; y el Contratista además “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador de y contra Reclamaciones por dichos impuestos, prestaciones o contribuciones que puedan ser hechas valer contra el Operador.

914. Impuestos y Gravámenes

(a) El Contratista se obliga a pagar y “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador, contra todas la Reclamaciones por labor, materiales, servicios y suministros a todos los obreros, trabajadores, mecánicos, subcontratistas

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y todas las demás personas que proporciones trabajo, materiales, servicios o suministros para el Contratista o sus subcontratistas en el cumplimiento de este Contrato; y el Contratista se obliga también a no permitir que se fije ningún gravamen, Reclamación o cargo relacionado sobre el arrendamiento sobre los cuales se realizan las operaciones, sobre cualquier Pozo Designado, la propiedad sobre la cual se perforará cualquier Pozo Designado o cualquier otra Propiedad del Operador.

(b) El Contratista se obliga a y “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador de y contra todos los impuestos sobre la renta impuestos de seguridad social por empleo, y cargos de seguro social que puedan ser aplicables o que surjan de sus operaciones bajo este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente, y retendrá de los sueldos y salarios del Personal del Contratista todas las sumas requeridas por ley para retención; pagará oportunamente las mismas cuando sean pagaderas a las autoridades correspondientes y proporcionará al Operador evidencia de dichos pagos cuando se le solicite; cumplirá con toda la contabilidad y los reportes requeridos por cualquier gobierno que tenga jurisdicción y pagará los costos de esos cumplimientos.

915. Indemnizaciones cruzadas entre el Contratista y otros contratistas del Operador

(a) EN LA MEDIDA QUE TERCEROS CONTRATISTAS EJECUTEN INDEMNIZACIONES CRUZADAS Y RENUNCIAS SUSTANCIALMENTE SIMILARES A AQUELLAS CONTENIDAS EN ESTA SECCIÓN 915, EL CONTRATISTA SE OBLIGA Y “SERÁ RESPONSABLE DE Y MANTENDRÁ A SALVO E INDEMNIZARÁ” A ESOS TERCEROS CONTRATISTAS (Y CUALQUIER GRUPO DE TERCEROS CONTRATISTAS) DE Y CONTRA CUALQUIER Y TODA RECLAMACIÓN POR (1) LESIÓN, ENFERMAD O MUERTE DE CUALQUIER PERSONAL DEL CONTRATISTA Y/O (2) LA PÉRDIDA, DAÑO, DESTRUCCIÓN Y/O RETIRO DE ESCOMBROS Y/O RESTOS DE CUALQUIER PROPIEDAD QUE PERTENEZCA AL CONTRATISTA Y/O CUALQUIER PERSONAL DEL CONTRATISTA.

(b) El Contratista acuerda que respaldará sus obligaciones de indemnización mutuas de esta Sección 915 con seguros con los límites mínimos de no menos de aquellos previstos en el Artículo X y el Apéndice “B” contratados en beneficio de dichos Terceros Contratistas (y cualquier Grupo de Terceros Contratistas) pero esos requisitos mínimos de seguro no limitarán las obligaciones de indemnización del Contratista, salvo en la medida prevista por la ley.

(c) La intención de las Partes es crear una obligación de tercero beneficiario del Contratista a favor de dichos Terceros Contratistas (y cualquier Grupo de Terceros Contratistas) que han incluido disposiciones de indemnización cruzada reciprocas, respaldo de seguros y de renuncia en sus respectivos contratos con la Empresa (y para extender dicha obligación del tercero beneficiario del Contratista frente a otro Grupo de Terceros Contratistas).

(d) Excepto como parte de una Reclamación por la cual el Contratista sea indemnizado por un Tercero Contratista bajo disposiciones de indemnización cruzada y renuncia reciprocas conforme a esta Sección 915, el Contratista se obliga a renunciar a cualquier Reclamación en contra de ese Tercero Contratista (y cualquier miembro

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del Grupo del Tercero Contratista) por los daños consecuenciales, especiales, indirectos, incidentales, ejemplares o punitivos propios del Contratista, incluyendo, sin limitación, pérdida de utilidades, pérdida de oportunidades de negocio o pérdida de posibles ingresos, que surjan de este Contrato o cualquier trabajo realizado, o que vaya a ser realizado, por dicho Tercero Contratista o cualquier miembro del Grupo del Tercero Contratista.

916. Cantidades Disputadas, Gravámenes y Retención

El pago de cualquier factura enviada por el Contratista al Operador conforme al Artículo VIII no perjudicará el derecho del Operador a cuestionar la exactitud de cualquier cargo en la misma. Si el Operado disputa un concepto facturado, el Operador notificará al Contratista de la cantidad disputada, especificando la razón de la disputa, y el pago de la cantidad disputada podrá ser retenido hasta el arreglo de la disputa. Sin embargo, en caso de gravámenes que el Operador crea razonablemente que puedan afectar las operaciones aquí revistas no ha sido satisfecho y descargado por el Contratista al momento en que el Operador reciba los estados de cuenta o facturas antes referidas, el Operador podrá retener el pago al Contratista de cualquier compensación o reembolso pagadero en estos términos hasta que dichos gravámenes no estén pendientes o el Contratista haya pagado una fianza suficiente para proteger al Operador.

917. Derecho a Participar en la Defensa

La parte indemnizante, a su costa, investigará, manejará, responderá y proporcionará defensa por cualquier Reclamación por la que deba indemnizar en estos términos, sin embargo, la parte que sea indemnizada tendrá el derecho y la oportunidad, a su costa, de participar en cualquier investigación o defensa, y podrá, a su elección y a su costa, optar por llevar a cabo cualquier litigio en relación con la Reclamación por la cual será indemnizada, a través del abogado de su elección.

918. Honorarios de Abogados para Exigir el Contrato

En el caso de que cualquiera de las Partes, después de recibir la notificación de una Reclamación, no proporcione la defensa y la indemnización aquí previstas, la otra Parte tendrá el derecho de recibir de la parte infractora, además de los honorarios de abogados, costos, gastos y cualquier otra cantidad pagada en juicio o arreglo, todos los costos, gastos y honoraros de abogados incurridos para hacer valer este Contrato, incluyendo, específicamente, pero sin limitarse a, Reclamaciones por indemnización contractual y cobertura de seguros.

ARTÍCULO X - SEGURO

1001. Seguros del Contratista

El Contratista, durante el progreso de los trabajos bajo este Contrato y por toda la vigencia de este Contrato, contratará y mantendrá las coberturas de seguro requeridas en el Apéndice “B”, anexo a este contrato e incorporado en su totalidad a este Contrato como referencia. Las pólizas de seguro del Contratista requeridas en este instrumento y en el Apéndice “B” dispondrán que dicha cobertura de seguro será principal sobre cualquier cobertura de seguro de Operador, pero sólo en relación con las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato. El Contratista tiene el derecho de auto asegurar todas o

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Page 37:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

cualquier cobertura especificada y cualquier decisión del Contratista de autoseguro será únicamente por cuenta del Contratista. El Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” de y contra cualquier Reclamación que surjan de, o en relación con la decisión del Contratista de auto asegurar las coberturas requeridas bajo este Contrato y el Apéndice “B”. El Operador mantendrá, durante toda la vigencia de este Contrato todos los tipos de seguro, por las cantidades y con los respaldos, que se especifican en el Apéndice “B” para el Contratista, cubriendo las obligaciones asumidas por el Operados bajo este Contrato. El Operador tiene el derecho de autoasegurar todas o cualquiera de las coberturas especificadas.

1002. Certificados y Pólizas

Al inicio de este Contrato y posteriormente cada año, y siempre que lo requiera el Operador, el Contratista deberá proporcionar al Operador el certificado de seguro evidenciando el hecho de que todas las coberturas de seguro están o siguen en plena vigencia.

1003. Subrogación

Para las obligaciones específicamente asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que os aseguradores del Contratista renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Operador, según lo previsto en el Apéndice “B”. para obligaciones específicamente asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos estarán respaldados para disponer que los aseguradores del Operador renunciarán a su derecho de subrogación en contra del Contratista, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista.

1004. Asegurado Adicional

Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Contratista bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán disponer que los aseguradores del Contratista incluirán al Operador como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B”. Excepto con respecto los Seguros de Compensación de Trabajadores y Responsabilidad Patronal, por las obligaciones asumidas por el Operador bajo este Contrato, los seguros requeridos deberán estar respaldados para disponer que los aseguradores del Operador incluirán al Contratista como un asegurado adicional, según lo previsto en el Apéndice “B” para el Contratista.

1005. Primas y Deducibles

El Operado no tendrá ninguna obligación de pagar primas, cantidades de franquicia, deducibles, retenciones de autoseguro u otros cargos pagaderos con respecto a cualquiera de las pólizas de seguro requeridas para el Contratista en el Apéndice “B”. Todos esos cargos en cada póliza de seguro requerida para el Contratista en este instrumento serán obligación única del Contratista y serán por cuenta del Contratista.

1006. Seguro para Subcontratistas

El Contratista requerirá y se asegurará que todos y cada uno de los subcontratistas empleados por el Contratista para lleva a cabo trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato, contraten y paguen seguros por las cantidades necesarias para cubrir el trabajo y

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las obligaciones del subcontratista particular. Cualquier deficiencia en los programas de seguro del subcontratista será responsabilidad única del Contratista.

1007. Omisión de Contratar Seguros

La omisión de contratar las coberturas de seguro según lo requieren este instrumento y el Apéndice “B”, o la omisión de cumplir con cualquier de los requisitos de seguro de este Contrato y el Apéndice “B”, o la omisión de asegurar aquellos respaldos requeridos en las pólizas de conformidad con los términos y obligaciones de este Contrato, de ninguna forma liberará al Contratista de las obligaciones de este contrato, no obstante cualquier disposición en contrario. En Caso de que la responsabilidad por cualquier pérdida o daño sea negada por el asegurador o aseguradores, total o parcialmente, por incumplimiento de dicho seguro por parte del Contratista, o por cualquier otra razón, incluyendo la insolvencia o liquidación de la aseguradora, o si el Contratista omite mantener cualquiera de los seguros aquí requeridos, el Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador contra todas las Reclamaciones que estarían cubiertas por dicho seguro en la medida requerida por la ley.

1008. Aseguradores Financieramente responsables y Cambios a las Pólizas

Todas las pólizas de seguro requeridas por este instrumento y el apéndice “B” serán contratadas de aseguradoras confiables y financieramente responsables, autorizadas para operar en el estado o área en la que realizarán las operaciones o el trabajo en términos de este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente, y aceptable para el Operador. El agente de seguros del Contratista tratará de notificar al Operado dentro de treinta (30) días sobre la no renovación, cancelación, o cambio material de dicha póliza, pero notificará dentro de los diez (10) días de cancelación por impago de primas y siete (7) días por cancelación por Riesgos de Guerra.

1009. Seguro Independiente de las Indemnizaciones

Las obligaciones de seguro del Contratista son independientes de las obligaciones de indemnización del Contratista bajo este Artículo IX de este Contrato, y los límites de seguro previstos en el Apéndice “B” no tienen la intención de limitar las obligaciones de Indemnización del Contratista bajo el Artículo IX de este Contrato.

ARTÍCULO XI - SUBARRIENDO Y CESIÓN

1101. Subcontratos

El Operador podrá emplear otros contratistas para llevar a cabo cualquiera de las operaciones o servicios que vayan a prestarse o realizarse por este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente. El Contratista podrá emplear otros contratistas para llevar a cabo cualquiera de las operaciones o servicios que vayan a prestarse o realizarse por este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente sólo con el consentimiento previo y por escrito del Operador; sin embargo, el Contratista seguirá siendo responsable y estando obligado bajo los términos y condiciones de este Contrato por los actos u omisiones de cualquier contratista o subcontratista que emplee el Contratista como si dichos actos u omisiones fueran actos u omisiones del Contratista.

1102. Cesión

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Este Contrato será vinculante para las partes del mismo, sus sucesores y cesionarios. Este Contrato es personal y (i) el Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos bajo ese Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Operador, consentimiento que no podrá ser retenido o retrasado sin razón alguna, y (ii) excepto cuando se trate de una cesión a una Empresa Filial, coarrendatarios, copropietarios socios, joint o co-venturers o en caso de una oferta pública, fusión, consolidación o venta de todos o sustancialmente todos sus activos, el Operador no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos bajo el Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Contratista. Dicho consentimiento, según se requiere, no será retenido o retrasado sin razón alguna.

ARTÍCULO XII - NOTIFICACIONES

1201. Notificaciones

Las notificaciones, reportes y otras comunicaciones necesarias o permitidas por este Contrato para hacerse por una Parte a la otra serán entregadas personalmente, enviadas por correo o por fax al domicilio especificado en la Orden de Perforación. Cualquiera de las Partes podrá, mediante notificación por escrito a la otra parte, cambiar su domicilio. Las notificaciones surtirán efectos cuando se confirme su recibo.

ARTÍCULO XIII - GENERAL

1301. Información Confidencial

Durante la vigencia de este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente, el Operador podrá proporcionar información al Contratista. Como resultado de los trabajos servicios u operaciones del Contratista bajo este Contrato el Contratista puede desarrollar información adicional. Toda esa información, incluyendo, pero sin limitarse a profundidad, formaciones penetradas, los resultados del recubrimiento, pruebas y topografía, ya sea que sean proporcionados a, o desarrollados por, el Contratista, serán propiedad del Operador y deberán mantenerse en confidencialidad por el Contratista en además de los siguientes:

(a) Todos los datos técnicos, diseños, dibujos e información desarrollada para los fines del trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato o cualquier Orden de Perforación correspondiente, serán y permanecerán siendo propiedad única del Operador y deberán ser devueltos al Operador cuando termine la Orden de Perforación correspondiente.

(e) Todos los datos técnicos, diseños, dibujos e información relacionada con ese Contrato y obtenida por el Contratista o desarrollada para los fines de este Contrato o la Orden de Perforación correspondiente se mantendrán en secrecía y confidencia y no serán reproducidos o utilizados para fines distintos a los de este Contrato y cualquier Orden de Perforación correspondiente y no se divulgarán a cualquier tercero, salvo que se trate de subcontratistas y consultores del tercero y sus respectivos empleados, sirvientes o agentes que estén participando activamente en el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato en la medida que deban de conocerlos, sin el consentimiento escrito del Operador.

(c) El Contratista no publicará o permitirá que se publiquen o proporciones a la presta u otros medios noticiosos (incluyendo las revistas internas de la empresa) cualquier

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Page 40:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

información o fotografías y datos relativos al trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato o cualquier Orden de Perforación correspondiente, incluyendo la adjudicación de este Contrato, los términos y condiciones de este Contrato o en relación a los negocios del Operador, ni se tomarán fotografías de los mismos sin la aprobación escrita del Operador.

(d) EL Contratista asegurará que el Contratista, el Personal del Contratista, las Empresas Filiales del Contratista y cada uno de sus respectivos consultores, invitados, empleados, sirvientes y agentes se adhieran a las disposiciones de este Párrafo 1301.

(e) Nada de lo previsto en este Artículo 1301 se entenderá como si perteneciera a, o incluyera, las invenciones, secretos comerciales u otra información del Contratista que se relacione específicamente a los métodos o proceso de perforación del Contratista y es confidencial y propiedad del Operador.

(f) Cada Parte de este Contrato acuerda que los términos de este Contrato son confidenciales y no serán divulgados a cualquier persona, entidad u otro tercero son el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte; sin embargo, cualquiera de las Partes podrá divulgar los términos de este Contrato de la siguiente manera: (i) a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, siempre que éstos se obliguen a mantener la confidencialidad de la información; (ii) si está obligado por ley, regla gubernamental o reglamento (incluyendo aquellos de cualquier agencia regulatoria, comisión de valores, o bolsa de valores); o (iii) si la requieren auditores o consultores externos en la medida necesaria para cumplir sus funciones, siempre que cada una de esas personas se obligue a mantener la confidencialidad de la información. Las Partes notificarán los requisitos de confidencialidad previstos en este Párrafo 1301 a cada uno de sus respectivos empleados, funcionarios, directores, agentes, subcontratistas, consultores, representantes, sucesores y cesionarios al proporcionarles acceso a cualquier información confidencial.

1302. Honorarios de Abogados

Si este Contrato se pasa a manos de un abogado por motivo de cualquier disputa bajo este Contrato, o si se presenta una demanda sobre el mismo, o si las sumas adeudadas bajo este Contrato son cobradas mediante procedimientos de quiebra o sucesorios, entonces, la Parte prevaleciente tendrá el derecho de recuperar de la otra Parte, los honorarios y costos razonables de abogados.

1303. Fuerza Mayor

(a) Excepto por la obligación del Operador o del Contratista de pagar bajo este Contrato cuando corresponda, y salvo lo que disponga este Artículo 1303, ninguna de las Partes será responsable por la omisión de cumplir con los términos de este Contrato cuando dicho cumplimiento esté impedido, retrasado o imposibilitado por una condición de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor significará, Actos de Dios (incluyendo huracanes, depresiones tropicales con nombre y tormentas tropicales con nombre), guerra, actos terroristas, huelgas (excluyendo huelgas, cierres patronales u otras disputas industriales o acciones entre los empleados del Contratista y/o sus subcontratistas), actos de enemigos públicos, cuarentenas, epidemias, bloqueos, disturbios civiles, motines, insurrección, reglas o reglamentos

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de cualquier autoridad gubernamental que tenga o reclame jurisdicción o control en las instalaciones, cuyo cumplimiento hiciera imposible la continuación de las operaciones, una imposibilidad de asegurar permisos del gobierno, órdenes de paro de trabajo o cualquier otra agencia gubernamental que sean necesarios para el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato o cualquier otra causa más allá del control razonable de dicha Parta, sea o no similar a las causas especificadas en este inciso.

(b) En el caso de que cualquiera de las Partes esté imposibilitada, total o parcialmente, por Fuerza Mayor para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato, queda acordado que dicha Parte notificará y dará los detalles de las circunstancias de Fuerza Mayor por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible después de cada ocurrencia. En esos casos, las obligaciones que no puedan llevarse a cabo por la Parte que hace la notificación escrita se suspenderán durante la continuación de cualquier imposibilidad causada, excepto que el Operador estará obligado a pagar al Contratista la Tarifa de Fuerza Mayor prevista en el Párrafo 707. Nada en este Párrafo 1303 se interpretará como que liberará a cualquiera de las Partes de sus obligaciones de indemnización y de seguro contenidas en este Contrato. La Parte que sostenga la Fuerza Mayor hará todos los esfuerzos razonables para superar el evento de Fuerza Mayor tan pronto como sea posible y reiniciará el cumplimiento inmediatamente después de que dicho evento de Fuerza Mayor ha terminado o ha sido retirado.

1304. Derecho de Auditoría y Conflicto de Intereses

(a) Por un período de dos (2) años desde el final del año contable del Operador en que el trabajo, los servicios u operaciones bajo cualquier Orden de Perforación correspondiente sean terminadas o completadas, el Contratista mantendrá los libros, registros y cuentas apropiadas de trabajo, servicios u operaciones bajo dicha Orden de Perforación y permitirá al Operado inspeccionar dichos registros en cualquier momento razonable en las instalaciones del Contratista en donde comúnmente se mantienen esos registros a fin de determinar las tarifas o cargos por artículos reembolsables. El Contratista acepta que el Contratista proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a cualquier otra autoridad correspondiente en México, todos los datos, documentos e información solicitada con relación a, o que surja del Trabajo, incluyendo, pero sin limitarse a, costos, gastos y cargos relacionados con el mismo.

(b) El Contratista no pagará ninguna comisión, cuota u otorgará reembolsos al Personal del Contratista o a los coarrendatarios, copropietarios, socios o joint venturers del Contratista o cualquiera de sus Empresas Filiales, asociados, directores, funcionarios, empleados, sirvientes o agentes; ni el Contratista favorecerá al Personal del Operador o a los coarrendatarios, copropietarios, socios o joint venturers del Contratista o cualquiera de sus Empresas Filiales, asociados, directores, funcionarios, empleados, sirvientes o agentes con regalos o entretenimiento de costo o valor significativo ni celebrará acuerdos de negocio (distintos a la compra y titularidad de acciones no materiales del capital común) con el Personal del Operador o sus Empresas Filiales, distintas a una representación del Contratista, sin la aprobación escrita del Operador.

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(c) Las obligaciones en este Párrafo 1304 aplicarán a las actividades del Personal del Contratista y de sus agentes en sus relaciones con el Personal del Operador (y sus familias), proveedores, y terceros que presten, realicen o cumplan con trabajo, servicios u operaciones bajo este Contrato. Los esfuerzos del Contratista incluirán, pero sin limitarse a, establecer precauciones para prevenir que el Personal del Contratista u sus agentes hagan, reciban, proporcionen u ofrezcan regalos, entretenimiento, pagos u otras consideraciones sustanciales al Personal del Operador (o a sus familias) por cualquier motivo. El Contratista, bajo ninguna condición, empleará a cualquier persona que sea empleada por el Operador. Cualquier persona trabajando así para el Contratista será despedida inmediatamente por el Contratista.

1305. Cumplimiento con las Leyes y las Normas de la Industria: Seguridad y Protección Ambiental

(a) Certificación con las Leyes

El Contratista se obliga a cumplir con, y a instruir al Personal del Contratista para cumplir con las leyes, reglas y reglamentes federales, estatales o municipales y aquellos de cualquier cuerpo gubernamental que tenga jurisdicción sobre el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato., incluyendo, pero sin limitarse a, leyes y reglamentos ambientales y de seguridad relativas a la prevención, confinamiento, reporte y limpieza de contaminación. En el caso de que el Operador sea sancionado con una sanción civil, cuota, multa u otro cargo civil (“Sanción Civil”), entonces en la medida que dicha Sanción Civil sea debido a la omisión del Personal del Contratista de apegarse a cualquier ley o reglamento aplicables o que regule el trabajo o servicios o las actividades llevadas a cabo, el Contratista “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Operador por esa porción de la Sanción Civil que sea atribuible a la omisión del Contratista de apegarse a la ley.

El Operador se obliga a cumplir con, y a instruir al Personal del Operador para cumplir con las leyes, reglas y reglamentes federales, estatales o municipales y aquellos de cualquier cuerpo gubernamental que tenga jurisdicción sobre el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato., incluyendo, pero sin limitarse a, leyes y reglamentos ambientales y de seguridad relativas a la prevención, confinamiento, reporte y limpieza de contaminación. En el caso de que el Contratista sea sancionado con una Sanción Civil, entonces en la medida que dicha Sanción Civil sea debido a la omisión del Personal del Operador de apegarse a cualquier ley o reglamento aplicables o que regule el trabajo o servicios o las actividades llevadas a cabo, el Operador “será responsable de y mantendrá a salvo e indemnizará” al Contratista por esa porción de la Sanción Civil que sea atribuible a la omisión del Operador de apegarse a la ley.

(b) Oportunidad Equitativa y Acción Afirmativa

El Contratista certifica que es un empleador de oportunidades equitativas y que no discriminará en contra de cualquier empleado o solicitante de empleo por razón de raza, color, religión, sexo, origen nacional o discapacidad física y cumplirá con todas la leyes, reglas y reglamentos aplicables a la materia.

(c) Certificación de Instalaciones No Segregadas

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El Contratista certifica también que no mantiene n mantendrá o dispondrá para sus empleados instalaciones que sean segregadas por raza, color, religión u origen nacional ni permitirá a sus empleados prestar servicios en cualquier ubicación, bajo el control de Contratista, en donde haya instalaciones segregadas; y, si es el caso, el Contratista obtendrá una certificación similar para todos los subcontratos no exentos.

(d) Seguridad y Protección Ambiental

El Contratista instituirá e implementará en todo momento un buen programa integral de seguridad y capacitación que cumpla con las leyes, reglas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables al trabajo, los servicios y operaciones contempladas en este Contrato, y que cumpla además con las recomendaciones razonables y vigentes de la industria sobre prevención de accidentes, prácticas operativas seguras y protección ambiental. El Contratista hará que cada uno de sus empleados y subcontratistas estén al tanto de todas las reglas y reglamentos de seguridad y ambientales, y todas las reuniones de seguridad y perforaciones llevadas a cabo se registrarán en el Reporte de Perforación IADC. El Contratista proporcionará aquellos reportes y registros de seguridad y ambientales adicionales que el Operador pudiera solicitar. El Contratista se obliga a someter a todo el Personal del Contratista a pruebas toxicológicas antes del empleo y otros que requieran las leyes, reglamentos y requisitos de pruebas toxicológicas federales, estatales y locales, y aquellos de cualquier cuerpo gubernamental que tenga jurisdicción sobre el trabajo bajo este Contrato.

1306. Renuncias

Queda totalmente entendido y acordado que ninguno de los requisitos de este Contrato se considerará renunciado por ninguna de las Partes salvo que la renuncia se haga por escrito, y sólo por las personas que firman este Contrato, u otros agentes o representantes debidamente autorizados por esa parte. La renuncia de cualquiera de los requisitos o disposiciones en este Contrato sobre cualquier ocasión particular no se considerarán como una renuncia de dicho requisito o disposición, o servirá como un precedente, para otros trabajos, servicios u operaciones bajo este Contrato en otras ocasiones.

1307. Acuerdo Total

Este Contrato sustituye y reemplaza todos los contratos previos entre las partes y cualquier otra comunicación verbal o escrita hecha hasta este momento por las partes en relación con el objeto de este instrumento. Las variaciones a este documento no serán válidas salvo que sean por escrito y firmadas por las Partes. Cada Parte declara y garantiza expresamente que no se ha hecho ninguna promesa o acuerdo que no esté aquí expresado y que cada Parte esta confiando en su propio juicio para celebrar este Contrato y que no se está basando en ninguna manifestación o declaración de cualquier otra Parte que n esté expresamente contenida en este instrumento.

1308. Beneficio

Este Contrato redundará en beneficio de y será vinculante para los sucesores y cesionarios autorizados de las Partes.

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1309. Divisibilidad

En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este Contrato sea retenida o se determine inválida, ilegal o inexigible en cualquier sentido, la validez, legalidad y exigibilidad de las disposiciones restantes o derechos y obligaciones subyacentes referidas en este instrumento no se verán afectadas, modificadas o alteradas de ninguna forma por esas circunstancias.

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LAS PARTES DE ESTE CONTRATO ENTIENDEN, APRUEBAN Y ESPECÍFICAMENTE ACUERDAN TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTERIORES, INCLUYENDO TODAS LAS ADENDAS, PROGRAMAS Y APÉNDICES Y HAN CELEBRADO ESTE CONTRATO A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES AUTORIZADO EL DÍA Y AÑO MENCIONADO A CONTINUACIÓN.

OPERADOR: FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V.

CONTRATISTA:

Por:____________________ Representante Legal

Nombre: ________________

Título: __________________

Fecha: __________________

___________________

Por: ___________________ Representante Legal

Nombre: _________________

Título: ___________________

Fecha: ____________________

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APÉNDICE “A”“ORDEN DE PERFORACIÓN”

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXXX, de fecha XX de XXXX

de 20XX

101(k)

101(l)101(m)

101(h)

202

203(b.ii)

204

OPERADOR:

CONTRATISTA:

Unidad de Perforación:

Área Operativa:Base Operativa:

Pozo Designado:

Vigencia del Contrato:

Fecha de Terminación

Opción de Extensión

Para los fines de esta Orden de Perforación“Operador” significa FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V.

significa: __________________________

________________________

Aguas de MéxicoAguas de México

________________________

________________________

Por los términos y condiciones del Contrato

Por los términos y condiciones del Contrato

Por los términos y condiciones del Contrato con notificación escrita al Contratista de veinte (20) días.

307 Representante de Seguridad del Contratista: Calificaciones: Preferible Basado en la Unidad de Perforación. Conocimientos necesarios de prácticas de seguridad del Operador, leyes, reglas y reglamentos aplicables, requisitos OSHA y normas de seguridad de la industria. Experiencia necesaria en actividades de perforación, incluyendo operaciones de levantamiento pesado.

601 Cargo de Manejo Cinco por ciento (5%)

702

702(a)

702(b)

703

703(a)

703(b)

Ubicación de Movilización

Cargo de Movilización (Fijo)

Tarifa de Movilización

Ubicación de Desmovilización

Cargo de Desmovilización (Fijo) Tarifa de Desmovilización

__________________

$ 0.0 USD o$ 0.0 USD por día

__________________

$ 0.0 USD o$ 0.0 USD por día

-42-

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703(c)

704

El tiempo de remolque y todos los cargos de remolque serán del:

Tarifa de Operación:

Operador

$ 0.0 USD por día

705

705(a)

705(b)

Tarifa de Espera:

Pagos de espera por condiciones Climáticas/del mar:

Número de días por los que se pagará la Tarifa de espera, antes de que el Contratista vaya a tarifa cero

Número de días por los que se pagará la Tarifa de espera, antes de que el Contratista vaya a tarifa cero

$ 0.0 USD por día

N/A

siete (7) días siguientes a que cualquiera de las Partes termine el Contrato conforme al Párrafo 203(f) del Contrato.

706

707

708

801

803

903

1201

Tarifa de Reparación:

Tarifa de Fuerza Mayor:

Límites por Fuerza Mayor:

Tarifa de Movimiento:

Facturas del Contratista

Forma y Domicilio de Pago:

Equipo en el Pozo:

Dirección de notificaciones:

$ 0.0 USD por día. El tiempo de reparación es de seis (6) horas por ocurrencia o por un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales. De ahí, el Contratista pasará a Tarifa Cero por inactividad.

$ 0.0 USD por día

Los pagos por Fuerza Mayor, por cualquier evento, siete (7) días por ocurrencia,

Posteriormente, cualquiera de las Partes podrá terminar el Contrato mediante notificación a la otra Parte.

$ 0.0 por día

El Contratista facturará a la Compañía 6 meses después de la finalización de las operaciones en virtud de este Orden de perforación.

ABA No.A la cuenta de:__________________________Cuenta No.:____________________________

Porcentaje de Costo del Reemplazo: 75%

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Operador:Domicilio:Teléfono:

Fax:Atención:

Contratista:Domicilio:

TeléfonoFax:

Atención

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Cláusula "A-1"

" ESPECIFICACIONES GENERALES DE LA PLATAFORMA "

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXX., de fecha XX de

XXXXX de 20XX

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Cláusula "A-2"

" PERSONAL PROPORCIONADO POR EL CONTRATISTA "

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXX., de fecha XX de

XXXXX de 20XX

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Cláusula “A-3”Checklist de Obligaciones del Contratista y Operator

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXX., de fecha XX de

XXXXX de 20XX

CHECKLIST DE OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PROVEEDOR- - OFFSHORE DAYWORK - -

CategoryFurnished by Contractor and paid by ContractorFurnished by Contractor, paid by Operator, plus handling charge Furnished by Contractor, paid by Operator, no handling charge Furnished by Operator, paid by OperatorFurnished by Operator, paid by Contractor

12345

1. Contractor’s Items as set forth in Appendix B. 12. Except as otherwise specified, maintenance and repair including repair parts of

Contractor’s Items.1

3. Maintenance and repair including repair parts of Operator’s Items except as provided inParagraph 403.

4

4. All charges relative to acquisition, shipping and land transportation (except charges asprovided in Items 61, 62, 64, 65, 66, 70 and 73) of all Contractor’s Items required as replacements or spare parts.

1

5. Contractor’s Personnel including replacement, subsistence, insurance, wages, benefits,and all other costs related thereto, except for increases pursuant to Paragraph 709.

1

6. Extra personnel in excess of the complement of personnel set forth in Appendix C whenrequested in writing by Operator.

3

7. Overtime beyond normal work schedule, as set forth in Appendix C, for Contractor’spersonnel when requested in writing by Operator.

3

8. Required licenses, permits, certificates of financial responsibility and clearances to enter upon and depart from drilling location, pursuant to Paragraph 606.

4

9. Surveying service and marker buoys to mark drilling location. 410. Sea floor surveys required by Contractor’s Marine Surveyor. 411. Sea bottom coring services at the drilling location if required by Contractor. 412. Fuel, oil, greases, lubes and hydraulic fluid for Contractor’s equipment and Operator’s

equipment.a) All fuel (including mobilization fuel) .b) Oil, greases, lubes & hydraulic fluids for Contractor’s Equipment. c) Oil, greases, lubes & hydraulic fluids for Operator’s Equipment.d) Soap, degreasers, cleaner solvents, and pipe dope.

4141

13. Water (in excess of rig’s capacity) for drilling, wash down and cementing. 414. Drilling fluid and additives including lost circulation material. 415. Mud logging services. 416. Normal welding services required on Operator’s Items to the extent available from

Contractor’s Personnel.1

17. Welding materials used on Operator’s Items. 3

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18. Pneumatic hoses between supply vessels and Drilling Unit for unloading fuel, water, bulkcement and mud materials including repair and replacement of same.

a) Initial Hoses.b) All Replacements.

12

19. Mooring system between supply vessels and Drilling Unit including repair andreplacement:

a) Initial Mooring System. b) All Replacements.

12

20. Pre-slung cargo and pre-slung cargo baskets for use in transporting Contractor’s Itemsto and from supply vessels.

1

21. Pre-slung cargo and pre-slung cargo baskets for use in transporting Operator’s Items toand from supply vessels.

4

22. Towing service for all Drilling Unit moves, as approved by Contractor’s insuranceunderwriters.

a) Rig Movers, as approved by Contractor’s insurance underwriters.

4

123. Tow lines and bridles. 124. Anchor setting and retrieving with marine vessels including anchor handling crews if

required.4

25. Additional anchors and buoy lines, if required, including all repairs and replacement. 126. Transportation and Inspection of Contractor’s drill pipe, drill collars and other in-hole

equipment (per Appendix B) according to API-IADC standards before operations commence under this Contract, if required.

1

27. Inspection, transportation, repairs and/or replacement of Contractor’s drill pipe, drillcollars and other in-hole equipment (per Appendix B) according to API-IADC standards after operations commence under this Contract at reasonable intervals as may be requested by operator and upon termination of this Contract.

4

28. Drill pipe casing protectors on Contractor’s drill pipe (one per joint inside casing). 429. Drill pipe casing protectors on other drill pipe furnished by Operator, if required. 430. Kelly saver-sub rubbers and replacements for kellys furnished by Contractor. 131. Drill pipe wipers. 1

132. Fishing tools other than provided by Contractor as set forth in Appendix “B”. 433. Repair and/or replacement parts for any Contractor-furnished fishing tools. 334. Drilling bits, stabilizers, hole openers, reamers, under-reamers, well scrapers,drilling

bumper subs, drilling safety joints, hydraulic drilling jars, and other special in-hole equipment, including replacement parts and repairs for same.

4

35. Directional surveying equipment and service. 436. Deflection drilling tools and service. 437. Drill pipe, drill collars and handling tools other than those specified in Appendix “B”. 438. Blowout prevention equipment other than as listed in Appendix “B”. 439. Wellhead equipment and supplies. 440. Tubular goods, hangers, packers and accessories. 441. Casing shoes, float collars, baskets, centralizers, scratchers, scrapers, baffles and other

casing accessories.4

42. All casing tools for all sizes of casing.a) All transportation, repairs and replacements, if used.

4

43. Tubing tools, including slips, elevators, power tongs (or jaws for Contractor’s power tongs), wrenches, tubing pipe wipers and tong dies.

4

44. Swabbing equipment, including lubricator, swab valve, swabs, oil savers, sinker bars,rope sockets and jars, if required (except sand line).

4

45. Swab rubbers and oil saver rubbers. 446. Core barrels and handling tools. 4

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47. Core heads and core catchers. 448. Electric logging unit, maintenance of unit and logging services. 449. Wire line formation testing and sidewall sampling equipment and services. 450. Drill stem test equipment and services. 451. Gun and perforating services. 452. Cement and cementing services. 453. Cement Unit.*

*NOTE: If Operator uses the services of a cementing service company other than the owner of the cementing unit on board, any charges imposed upon Contractor by the owner of the cementing unit as consequence thereof shall befor the Operator’s account.

3

54. Repair and maintenance of Contractor-furnished cementing unit. N/A

55. Labor (other than Rig Crew) to install servicing equipment by Operator aboard theDrilling Unit and for later removal, if required, such as, but not limited to: Cementing Unit, Electric Logging Unit, Mud Logging Unit, Diving Equipment, Well Testing System.

4

56. Supplies and materials for initial installation of Operator’s Items. 457. Well testing system complete with separators, heaters, gas vents, metering, piping and

valves, oil and/or gas burner, necessary booms, piping igniters, fabrication and installation.

4

58. Test tanks for well fluid. 459. Administrative center including offices, office furniture, equipment and supplies for

Contractor’s Personnel, warehousing and storage yard at Operating Base forContractor’s Items, if required.

1

60. Administrative center including offices, office furniture, equipment and supplies forOperator’s Personnel, warehousing and storage yard facilities for Operator’s Items.

4

61. Port facilities and dockside area in vicinity of Operating Base for loading and unloadingContractor’s and Operator’s Items on and off supply vessels.

4

62. Transportation for Contractor’s Items and Personnel:a) Routine transportation from point of origin to Operating Base;b) Routine transportation from Operating Base to & return from dockside and/or

heliport;c) Routine transportation from one Operating Base to another;d) Temporary lodging including meals, if required, and transportation from

Operating Base to and return from dockside and/or heliport and between Operating Base during evacuation due to weather or other safety reasons in the event Operator is unable to provide adequate evacuation transportation pursuant to Paragraph 708 (d).

e) Emergency transportation for both Operator, as required.f) Emergency transportation for Contractor (and Contractor’s Personnel), as requiredf) Special transportation for crews to Operator’s shore base if rig personnel’s

cars are at a different location because of rig moving locations including initial mobilization to operator’s first location.

14

13

45

63. Transportation for Operator’s Items and Personnel to dockside at Operating Base or point of departure and return.

4

64. Dockside labor and equipment at Operating Base to load and unload Contractor’s andOperator’s Items from or to land transportation and from or to supply vessels.

4

65. Marine transportation for Contractor’s and Operator’s Items and Personnel fromdockside to Drilling Unit and return with supply vessels supplied by Operator:

a) Crew boats to transport personnel of Operator and Contractor, if required;b) Standby boat, if required.

4

44

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66. Marine transportation for Contractor’s Personnel between Drilling Unit and OperationsBase during evacuation due to weather or other safety reasons in the event Operator is unable to provide adequate evacuation transportation.

3

67. Storage space at dock site for Contractor’s Items. 468. Storage space at dock site and Operating Base for Operator’s Items. 469. Onshore transportation for Contractor’s shore based personnel. 170. Onshore transportation for Operator’s shore based personnel. 471. Fees, licenses, port fees, wharfage fees, harbor fees and costs or similar charges

including any sales taxes or clearing agent or brokerage fees relating to Contractor’sItems and replacements or spare parts.

1

72. Fees, licenses, pilotage fees, wharfage fees, harbor fees and cost or similar chargesincluding any sales taxes or clearing agent or brokerage fees relating to Operator’sItems and replacements or spare parts.

4

73. Communication Systems:a) Radio system from Drilling Unit to supply vessel and supply vessel

to Operator’s Operating Base office or direct to Operating Base, including permits and licenses.

4

b) Radio system from Drilling Unit to Contractor’s office or shore base, includingpermits and licenses.

c) Radio operators.d) Rig based telephone and computer lines for operator and contractor use. e) Gai-tronics phone system on rig.

1

1 4

74. All helicopter transportation as required including medical evacuation of Operator’s Personnel

a) Non-directional beacon for helicopter operations.b) All helicopter transportation and any other costs and expenses

arising out of or related to evacuation of Contractor’s Personnel

4

45

75. Helicopter refueling system aboard Drilling Unit including helicopter fuel tanks, fuel tankstand, fuel pump filters, hoses and grounding systems.

4

76. Helicopter fuel and lubes. 477. Special or additional helicopter safety equipment aboard Drilling Unit. 478. Diver services as required. 479. Meals and quarters for all of Contractor’s Personnel and up to and including six ( 6) per

day Operator’s Personnel.1

80. Meals and quarters for Operator’s Personnel and Operator’s third party personnel inexcess of _____ p er d a y to be charged at:

a) __________ Dollars ( $__ . 00 ) p er m eal b) __________ Dollars ( $__.__) p er b e d

33

81. Contractor Waste storage, removal and disposal, including any required registration and permits.

1

82. Insurance as provided in Appendix “E”. 183. Additional Galley & BR. personnel per Appendix “C”. 384. Maintenance, Replacement and repair including repair parts:

a) Of Contractor’s surface equipment;b) Rams in Contractor’s BOP’s except for initial sizes.c) Replacement of Contractor’s Annular BOP rubber if damaged by stripping

pipe.

133

85. Extra labor (in excess of supply vessel’s personnel) required aboard supply vesselswhen alongside Drilling Unit to unload or load Contactor’s and/or Operator’s Items.

4

86. Anchor piles, if required, and placement of same. 4

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87. Screensa) For shale shakers, above 80 mesh. b) All mud cleaners.

44

88. Weather forecast services (if required) . 4

89. Engineering drawings as may be required by Contractor for Operator’s location showing rig elevation and plan views including any and all sea floor and platform required views.

1

90. Conductor drive hammer and accessories (if applicable), including: transportation repairsand/or replacement.

4

91. Trash compactor. 192. Trash compactor bags. 293. Swaco Hydraulic Choke. 194. Mud Pump Liners & Swabs, other than the initial size. 195. Casing rams for all casing sizes. 4 96. Boots, coveralls, slicker suits, safety glasses, safety goggles & face shields and all

personal protective equipment (PPE) for personnel exposed to oil base mud or completion 1

897. Instrumentation on board unit, pvt, chart recorders, gas detectors. 198. Diverter system including valves, overboard lines, controls and replacement parts. 1

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APÉNDICE “B”

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXX., de fecha XX de

XXXXX de 20XX

Los términos y condiciones de cada tipo de cobertura de seguro requeridos por el Artículo X del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación (el “Contrato”) y este Apéndice “B” están previstos a continuación. El Contratista declara que los límites de navegación y territoriales de dicha cobertura de seguro son suficientes para cubrir todo el trabajo considerado bajo este Contrato. El “Operador” como se refiere este Apéndice “B” tendrá el mismo significado que la definición prevista en el Párrafo 101(n) del Contrato.

1. Seguro de Compensación de Trabajadores, con límites estatutarios de conformidad con todas las leyes Estatales, Federales y Marítimas aplicables, y Seguro de Responsabilidad Patronal por una cantidad de al menos $25,000,000 por cada ocurrencia. Dicho seguro estará respaldado específicamente para incluir cobertura por lo siguiente:

(a) Enfermedad ocupacional.

(b) Respaldos por transportación, salarios, mantenimiento y cura.

(c) Respaldo de Compensación Voluntaria

(d) Respaldo “in rem” manifestando que una acción “in rem” será tratada como una reclamación en contra del asegurado “in personam”, tanto como sea aplicable bajo las leyes, reglas y reglamentos federales, estatales y municipales, y aquellos de cualquier cuerpo gubernamental que tenga jurisdicción sobre el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato.

(e) Respaldo de “empleador alternativo”

(f) Todos los respaldos de estados.

Alternativamente y con el consentimiento del Operador, el Seguro para el Personal del contratista puede cumplimentarse con el registro del Personal del Contratista en los límites mas extensos disponibles bajo el esquema obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2. Seguro de Responsabilidad General Comercial por una cantidad de al menos $25,000,000 por accidente. Dicho seguro deberá modificarse específicamente para incluir coberturas para lo siguiente:

(a) Responsabilidad de Contaminación repentina y accidental

(b) respaldo “in rem” manifestando que una acción “in rem” será tratada como una reclamación en contra del asegurado “in personam”, tanto como sea aplicable bajo las leyes, reglas y reglamentos federales, estatales y municipales, y aquellos de cualquier cuerpo gubernamental que tenga jurisdicción sobre el trabajo, los servicios u operaciones bajo este Contrato.

(c) Deberá eliminarse la “exclusión de embarcaciones” para embarcaciones de propiedad o ajenos proporcionados por el Contratista.

3. Seguro de Responsabilidad Comercial Automovilística, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los vehículos de su propiedad o arrendado y que no sean de su propiedad o equipo móvil

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operado o proporcionado por el Contratista con límites mínimos de $10,000,000 por cada accidente.

4. Seguro de Protección e Indemnización, cubriendo “todos os riesgos” de pérdida o daño físico de la Unidad de Perforación y los Artículos del Contratista utilizados durante las operaciones de trabajo bajo este Contrato.

5. Seguro de Retiro de Escombros y/o Restos por una cantidad de al menos $40,000,000. Dicho seguro será respaldado específicamente para incluir cobertura por los siguientes:

(a) Cobertura por gastos y costos en relación con el retiro de escombros y/o restos cuando sea requerido por la ley, reglamentos gubernamentales o contrato.

(b) Cobertura por gastos y costos en relación con el retiro de escombros y/o restos

6. Seguro de responsabilidad civil adicional además de y en exceso de las coberturas de responsabilidad civil requeridas en los puntos 1-5 anteriores, con un límite único combinado de responsabilidad por lesiones corporales y daños a la propiedad de no menos de $ 50,000,000 en cualquier caso. El Contratista acuerda que si la cobertura de seguro de responsabilidad excesiva en las pólizas de seguro del Contratista pretende limitar la cobertura del Grupo de la Compañía a cualquier límite mínimo o monto de cobertura requerido por contrato escrito, entonces los límites mínimos y / o cobertura requeridos en este Contrato ser modificado a los límites máximos y la cobertura en las pólizas de seguro del Contratista.

7. El operador se incluirá como asegurado adicional para los Artículos # 2-6 anteriores, pero solo en la medida de los pasivos asumidos por el Contratista bajo este Contrato. Los derechos de subrogación renuncian a favor del Operador, pero solo con respecto a las operaciones realizadas por o en nombre del Contratista o las instalaciones que el Contratista posea o proporcione y solo en la medida de las responsabilidades asumidas por el Contratista en virtud de este Contrato.

8. Cualquier otro seguro requerido por las leyes de cualquier ubicación donde el Contratsta esté operando la Unidad de Perforación. Los seguros aquí requeridos son los límites mínimos y tipos de cobertura requeridos para el Contratista y el Contratista podrá obtener cualquier límite o tipos de cobertura adicionales para proteger al Operador y a si mismo de los peligros de sus operaciones.

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APÉNDICE “C”

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXX., de fecha XX de XXXX

de 20XX

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES DEL CONTRATISTA

A. Objeto y Alcance

A.1. El objeto y el alcance de estos requisitos es establecer los requisitos de seguridad y ambientales de los contratistas para que puedan trabajar en propiedades de o administradas por el Operador.

Los objetivos de estos requisitos son asegurar que todos los contratistas y subcontratistas trabajando en las instalaciones/lugares de trabajo del Operador tienen programas activos para cumplir con el Programa de Seguridad y Medio Ambiente del Operador en México, sus empleados están adecuadamente capacitados y tienen conocimientos para llevar a cabo de forma sus funciones en el trabajo, para asegurar que las políticas de seguridad y medio ambiente se han establecido y para asegurar que la administración del contratista está comprometida con la seguridad.

B. Programas Escritos de Seguridad y Ambientales

B.1. Los Contratistas deberán desarrollar e implementar programas escritos de gestión de la seguridad y ambientales que deben incluir, sin limitarse a, lo siguiente:

Compromiso de la Administración Prácticas Escritas de Trabajo Seguro específicas para el trabajos que vayan a ejecutar. Programas de Capacitación para incluir un proceso de Verificación de Conocimientos y

habilidades Programa de Prevención de Drogas y Alcohol (DISA) Programa de Reconocimiento de Peligros para incluir JSA (Análisis de Seguridad del

Trabajo) Programa de Autorización para Detener el Trabajo Programa de Reporte e Investigación de Incidentes Procedimientos Operativos para Equipos Programa de Integridad Mecánica Gestión del Cambio (MOC)

C. Requisitos de Capacitación

C.1. El Personal del Contratista debe estar capacitado y tener conocimientos para las tareas o actividades que deberán realizar. Esto incluye cumplir con los códigos, normas, leyes y reglamentos de capacitación de seguridad y ambientales correspondientes, así como los Requisitos de Entrenamiento de Contratista del Operador.

C.2 Se ha establecido una Matriz de Capacitación para identificar los requisitos mínimos de capacitación del personal del contratista que realiza trabajo en las propiedades del Operador. Los contratistas deben referirse al portal SASSA del Operador para la última versión de la

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Page 60:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Matriz de Capacitación y deben verificar que se cumplan los requisitos de capacitación para los títulos (funciones) apropiados.

D. Requisitos para Contratistas

D.1 El Operador ha establecido requisitos muy específicos de gestión de la seguridad y medio ambiente para los contratistas a in de proveer por la seguridad de todo el personal. A continuación, se enlistan requisitos específicos:

D.2.1 El Contratista debe comunicar los peligros identificados a todo el personal afectado (incluyendo al Personal de Contratista, del Operador y de Terceros) antes de llevar a cabo operaciones de petróleo gas y sulfuro para el Operador.

D.2.2 El contratista debe cumplir con todas las regulaciones, leyes, reglas y normas en materia de seguridad y ambientales aplicables de agencias gubernamentales con jurisdicción en las ubicaciones donde se realicen trabajos para el Operador;

D.2.3 El contratista de verificar y proporcionar documentación cuando se le solicite de que su personal y subcontratistas que realizan trabajos para el Operador tienen las habilidades y conocimientos para llevar a cabo los trabajos asignados de una forma segura y sana para el medio ambiente, lo ha documentado, y que la información contenida en dichos reporte es precisa, oportuna y reflectiva de todas los códigos, normas, leyes y reglamentos en materia de capacitación de seguridad y medio ambiente;

D.2.4 El Contratista debe tener prácticas seguras de trabajo escritas que ayuden a minimizar los riesgos del personal y para el medio ambiente para todos los trabajos realizados para el Operador, y todas las actividades llevadas a cabo por el Contratista se conducirán de conformidad con dichas prácticas seguras de trabajo.

D.2.5 El Contratista debe requerir a todo el personal que realice trabajos para Operador que lleve a cabo evaluaciones periódicas de capacitación y habilidades, de conformidad con los Requisitos de Capacitación del Operador para Contratistas en el sitio de trabajo (Matriz de Capacitación), para asegurar la retención adecuada de las habilidades y conocimientos necesarios para realizar las tareas que les sean asignadas;

D.2.6 El Contratista debe obtener y/o desarrollar procedimientos de operación escritos para asegurar la operación segura de equipo crítico que opera y mantiene el Contratista, independientemente de si el Contratista es el dueño o son de un Tercero. Equipo Crítico, según el Apéndice D de API RP 75, se define como: “Equipo y otros sistemas que se determine son esenciales para prevenir que sucedan o mitigar las consecuencias de una emisión incontrolada.” Dicho equipo puede incluir embarcaciones, maquinaria (compresores, bombas de lodo, bombas contra incendio, etc.) ductos, inhibidores de explosiones, cabezas de pozos y válvulas, llamas, equipo de líneas eléctricas, equipo de doblado de tuberías, equipo de manejo de fluidos, sistemas de seguridad alarmas, candados, protección antincendios y otros sistemas de monitoreo, control y respuesta.

D.2.7 El Contratista debe revisar periódicamente sus procedimientos operativos escritos utilizados para operar equipo crítico para asegurar que reflejan condiciones reales de operación;

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D.2.8 El Contratista debe desarrollar e implementar un programa de integridad mecánica para cualquier equipo crítico que vaya a ser mantenido y operado por el Contratista. Dicho programa debe incluir, según sea el caso:

El diseño, fabricación, procuración, instalación, prueba, calibración y criterios y límites de inspección.

Las bases para el mantenimiento (recomendaciones del fabricante, normas de la industria, etc.)

Un programa de aseguramiento de calidad para asegurar la integridad mecánica y la operación segura del Equipo del Contratista y del Personal del Contratista.

D.2.9 Todos los documentos se mantendrán de forma ordenada, serán fácilmente identificables, alcanzables y legibles, y estarán disponibles para revisión a solicitud de Operador o las autoridades regulatorias correspondientes. Ejemplos de dicha documentación incluyen, pero sin limitarse a:

Políticas de prácticas seguras de trabajo;

Registros de capacitación, incluyendo certificaciones para trabajos de especialidad, según sea el caso;

Verificaciones de que el personal tiene las habilidades y los conocimientos para sus tareas

Análisis de Seguridad del Trabajo (JSAs) aprobados, según lo requieran;

D.2.10 El Contratista debe realizar, mantener vigentes y proporcionar, cuando el Operador lo solicite, Análisis de Peligro (incluyendo planes de mitigación) de las instalaciones y operaciones actuales del Contratista;

D.2.11 El Contratista debe gestionar y documentar todos los cambios a las instalaciones del Contratista que se involucren directamente en realizar actividades petroleras, de gas y sulfuro el Operador;

D.2.12 El Contratista debe desarrollar y comunicar, un Plan de Acción de Emergencia todo el personal en los Artículos del Contratista u en la Unidad de Perforación.

D.2.13 El Contratista debe realizar Análisis de Seguridad del Trabajo (JSA) para identificar peligros potenciales específicos en las labores asociadas con los trabajos que se ejecutarán y debe incluir los pasos necesarios para mitigar los peligros identificados. Deben mantenerse en el sitio de trabajo copias de todos los JSAs y deben estar listas y accesibles para todo el personal involucrado en los trabajos, por al menos 30 días. El Contratista debe mantener copias de todos los JSAs hechos en por lo menos los últimos 2 años

D.2.14 El Contratista debe realizar reuniones de seguridad rutinarias para comunicar las expectativas de seguridad, incidentes, reportes de conatos de accidente, prevención, alertas de seguridad, etc.

D.2.15 El Contratista debe notificar inmediatamente a un representante del Operador por cualquier medio de comunicación expedito, y deberá mantener registros escritos adicionales a los mismos, de cualquier incidente que resulte de lo siguiente:

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Page 62:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Muertes Todas las lesiones que requiera la evacuación de la persona lesionada desde las

instalaciones a la costa y otras instalaciones en mar abierto Todas las pérdidas de control del pozo Todos los incendios y explosiones Todas las emisiones de gas H2S reportables Todas las colisiones Todos los incidentes que involucren un daño estructural severo Todos los incidentes que involucren grúas u operaciones de personal/manejo de

materiales Todos los incidentes que dañen o deshabiliten sistemas o equipos de seguridad

D.2.16 El Contratista está obligado a llenar los reportes de incidentes del Operador y proporcionar información adicional según sea necesario a fin de determinar la raíz del asunto y las acciones correctivas.

E. Equipo de Protección Personal (EPP)

El Contratista proporcionará a sus empleados y personal PPE apropiado para que realicen sus trabajos de forma segura. El Contratista también deberá asegurar que todos sus empleados y su personal esté entrenado para el uso y mantenimiento apropiados de todos los PPE entregados. Los siguientes sólo son los PPE mínimos necesarios para trabajar en las instalaciones propiedad de, operadas o administradas por el Operador o cualquiera de sus sociedades afiliadas y subsidiarias. Cualquier PPE específico adicional (máscaras, lentes, protección respiratoria, protección de caídas, protección para las manos, monitores de gas, etc.) requeridos por el Operador, regulaciones gubernamentales o evaluaciones de peligros también serán proporcionados por el Contratista.

Requisitos de PPE mínimos para contratistas:

Lentes de seguridad – Los Lentes de Seguridad deben cumplir con ANSI Z87.1-1989, según sea actualizada o modificada eventualmente, y deberán usarse en las áreas donde el personal está expuesto a partículas en el aire y/o cuando trabaje alrededor de equipo de procesos presurizados, ductos, bombas, etc.

Casco Duro – Los Cascos Duros deben cumplir con ANSI Z89.1-1997, requisitos del Tipo 1, según sea actualizada o modificada eventualmente, y deberán usarse en todo momento cuando se esté trabajando en cualquiera de las instalaciones o sitios de trabaja propiedad de, operados o administrados por el Operador o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias.

Botas / Zapatos / de seguridad con punta de acero deben cumplir con ANSI Z41 - 1991, como tal pueden actualizarse o modificarse de vez en cuando, y deben usarse en todo momento cuando se trabaja en cualquier instalación o trabajo sitio propiedad, operado o administrado por el Operador o cualquiera de sus compañías afiliadas o subsidiarias.

Protección Auditiva – La Protección auditiva se requiere en áreas de alto ruido o áreas en donde se indique que se requiere protección auditiva.

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Page 63:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Dispositivos Personales de Flotación (PDFs) – USCG Tipo 1 o 5 necesario para cualquier Trabajo o porción de éstos que deba realizarse fuera de los barandales, en plataformas en mar abierto de +10 niveles, durante transferencias de personal de y hacia las plataformas en mar abierto y mientras aborden y abandonen las embarcaciones.

F. Inspección/Auditorías

Además de cualquier derecho prescrito en cualquier otra parte del Contrato o que esté legalmente disponible, el Operador se reserva el derecho de inspeccionar/auditar las actividades Ambientales de Salud y Seguridad de todos los contratistas y subcontratistas que trabajan en cualquiera de las propiedades o instalaciones propiedad de, operadas o administradas por el Operador o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias. El Operador o equipos externos de auditores externos o individuales podrán realizar estas inspecciones/auditorías.

El objetivo de realizar estas inspecciones/auditorías es el de evaluar el cumplimiento por parte del Contratista de los requisitos del Operador, del gobierno o regulatorios aplicables y prevenir incidentes ambientales y de seguridad adversos.

F.1 Inspecciones/auditorías de campo

El Operador podrá realizar inspecciones de campo para que el(los) inspector(es)/auditor(es) puedan:

Observar físicamente los Trabajos o cualquier parte de los mismos que el Contratista o cualquiera de sus subcontratista o personal, este ejecutando.

Evaluar la ejecución de los Trabajos por parte del Contratista, o cualquier parte de los mismos, de conformidad con los requisitos del Operador, del gobierno o regulatorios aplicables.

Notificar al Contratista de cualquier deficiencia que se observe y que requiera ser corregida.

El Operador podrá realizar inspecciones en cualquier momento y de vez en cuando según el Operador, a su entera discreción, considere necesario o apropiado para mantenerse cumpliendo los requisitos del Operador, o de cualquier agencia gubernamental o regulatoria, aplicables.

F.2 Auditorías de Oficina

El Operador podrá realizar auditorías de oficina:

Para verificar información que el Contratista certificó que tiene cuando completó el acuerdo de Requisitos del Programa de Seguridad de este Contratista.

Para revisar la documentación del Contratista de capacitación, asistencia a la junta de seguridad, accidentes, inspecciones de equipo, elementos del programa de seguridad, etc.

Para compartir filosofías ambientales, de seguridad y salud

G. Reconocimiento y Aceptación del Contratista

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Page 64:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

El Contratista acusa de recibo, reconoce y entiende los requisitos mínimos ambientales y de seguridad previstos en estos Requisitos de Seguridad y Ambientales del Contratista para trabajar en cualquiera de las instalaciones/sitios de trabajo propiedad de, operados o administrados por el Operador o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias. El Contratista declara y garantiza que actualmente se encuentra cumpliendo con los requisitos aquí previstos y que el Contratista continuará cumpliendo con estos requisitos mientas el Contratista pueda ejecutar trabajos para o en nombre del Operador o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias. El Contratista también reconoce que los requisitos aquí previstos son requisitos mínimos y que pueden necesitarse precauciones o procedimientos de seguridad adicionales pueden ser necesarios para asegurar la seguridad de los empleados y el personal del Contratista; y el Contratista acepta que establecerá dichas precauciones o procedimientos de seguridad adicionales como necesarios y apropiados.

Firma de la Administración del ContratistaNombre: Firma: Teléfono:

Título: Fecha: Fax:

Firma de la Administración de Seguridad del ContratistaNombre:Firma: Teléfono:

Título: Fecha: Fax:

APÉNDICE “D”

Anexo y hecho parte integrante del Contrato Maestro de Trabajo de Perforación – Entre FIELDWOOD ENERGY E&P México, S. de R.L. de C.V. y XXXXX, de fecha XX de XXXXX

de 20XX

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Page 65:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

AVISO A TODO EL PERSONAL TRABAJANDO ENPROPIEDADES DE U OPERADAS POR EL OPERADOR

Es la creencia del Operador Empresa que el mal uso de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia que tenga un efecto fisiológico, psicológico o bioquímico afecta a la salud y el desempeño de la persona y crea condiciones laborales inseguras. El Operador tiene el compromiso de mantener un ambiente de trabajo productivo, sano y seguro, libre de uso de drogas o alcohol no autorizados. A fin de lograr este objetivo, el Operador ha adoptado una Política de Drogas y Alcohol. Todo el Personal del Operador y el Personal del Contratista está obligado a cumplir con dicha política, según se modifique eventualmente a entera discreción del Operador.

Queda prohibido el uso, la posesión, la distribución o la venta de drogas no autorizadas por cualquiera mientras se encuentre en las instalaciones del Operador, o mientas esté participando en los negocios del Operador. Una persona que se reporte a trabaja en las instalaciones del Operador con drogas/alcohol no autorizados en su cuerpo está infringiendo esta política.

Cualquier persona que tome, o esté en posesión de, o bajo los influjos del alcohol o cualquier droga no autorizada mientras se encuentre en las instalaciones del Operador, o cualquier otra ubicación mientras trabaje para el Operador y/o sus subsidiarias, será inmediatamente retirado de dicha ubicación. El Patrón de dicha persona será el único responsable de los costos, gastos y obligaciones que surjan de, o en relación con dicho retiro.

Queda estrictamente prohibido el consumo o posesión de alcohol en contenedores sin sellos o abiertos en las instalaciones del Operador. No se permite alcohol en ninguna ubicación del Operador.

Para los fines de esta política, el término “drogas no autorizadas” significa cualquier sustancia, distinta a una sustancia Autorizada, que tiene un efecto en el cuerpo humano de ser narcótico, depresivo, estimulante, alucinógeno o cannabinoide, sus precursores, derivado o análogos, e incluye, pero sin limitase a, aquellas sustancias enlistadas como sustancias controladas de conformidad con la Ley Federal de Sustancias Controladas. Drogas sintéticas, incluyendo marihuana sintética (K2, spice, potpurrí) y cocaína sintética (sales de baño) están específicamente incluidas como drogas no autorizadas prohibidas por esta política.

Las “sustancias Autorizadas” son sustancias que tienen un efecto fisiológico, psicológico o bioquímico que están legalmente prescritas o que están disponibles sin prescripción, que son obtenidas legalmente de un individuo y que el individuo las posee y utiliza de forma apropiada, en las dosis y para los propósitos para los que dichas sustancias fueron prescritas o fabricadas.

Es responsabilidad de cada persona notificar a su supervisor o supervisora por escrito cuando se está tomando alguna medicina o sustancia de prescripción o de venta libre que pudiera afectar el juicio o el desempeño o afectar adversamente las funciones normales, sus facultades mentales o sus habilidades físicas.

Para hacer valer la política, quedan autorizados registros de personas y de sus propiedades en las instalaciones del Operador, registros en áreas de trabajo y pruebas de laboratorio. Cualquier persona que se niegue, cuando se le solicite, a cooperar con el registro o enviar una muestra al laboratorio se entenderá que está infringiendo la política. El Operador se reserva el derecho de llevar a cabo registros personales sin previo aviso. El ingreso del personal del Contratista a las instalaciones del Operador se entenderá que constituye el consentimiento d dichas personas a los registros personales de conformidad con esta política.

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Page 66:  · Web viewPara los fines de este párrafo el término “fluidos de perforación a base de agua normal” significa el fluido de perforación que no excede los límites de toxicidad

Un registro personal incluye la inspección de cualquier propiedad personal del Personal de Contratista ubicada en las instalaciones del Operador incluyendo, sin limitarse a. sus efectos personales, casilleros, equipaje, escritorios, loncheras, contenedores, bolsos, carteras, paquetes o vehículos en las instalaciones del Operador.

Cualquier persona que posea alimentos, suministros o herramientas que no les pertenezcan en un momento en el que estos no deban estar en su posesión, será sujeto de acción disciplinaria, incluyendo el retiro inmediato de las instalaciones a costo, cargo y responsabilidad del patrón de esa persona.

Las armas están prohibidas en todas las instalaciones del Operador. Sin limitar la generalidad de lo anterior, ninguno de los miembros del Grupo del Contratista podrá poseer armas en su persona, en sus artículos personas, casilleros, equipaje, escritorios, loncheras, contenedores, bolsos, paquetes o vehículos en las instalaciones del Operador.

El Operador tendrá el derecho de requerir al Contratista que retirar de las operaciones bajo este Contrato a cualquier Contratista o a los contratistas, subcontratistas, empleados, sirvientes, agentes o invitado del Contratista, que el Operador, a su propio juicio, considere que infringe esta política.

Cualquier personal de proveedores que (i) se descubra que consumió, está en posesión de, y/o bajo los influjos del alcohol y/ cualquier droga no autorizada y (ii) que se niegue a someterse a registros personales o a pruebas toxicológicas o de alcoholímetro, será retirado inmediatamente de las instalaciones del Operador a costo, riesgo y responsabilidad del proveedor correspondiente.

La notificación del Operador sobre pruebas toxicológicas de drogas sintéticas a proveedores del 24 e marzo de 2014, se incorpora específicamente a esta política.

El Operador evaluará y tendrá el derecho de terminar el contrato con el empleador/proveedor de cualquier empleado que se descubra que consumió, está en posesión de, y/o bajo los influjos del alcohol y/ cualquier droga no autorizada mientras se encuentre en las instalaciones del Operador, o cualquier otra ubicación mientras se encuentre trabajando para el Operador y/ cualquiera de sus subsidiarias, y/o si dicho empleador/proveedor se encuentra incumpliendo esta política.

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