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G-436/2007 México D.F., a 30 de Noviembre de 2007 Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (D.O.F. 29/11/2007). A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 29/11/2007 la Resolución de referencia, misma que entró en vigor el día de hoy , salvo en el caso de las reglas señaladas en la propia publicación, la cual detallamos a continuación: 1.2 Conceptos Se reforman el numeral 6 de esta regla para disponer lo siguiente: Se modifica totalmente el concepto de Cuaderno ATA, para quedar como sigue: "el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capitulo 3.5. de la presente Resolución." Se adicionan los numerales 37 y 38, los cuales incluyen los siguientes conceptos: 37. Reexportación, "el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.5. de la

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Page 1:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

G-436/2007México D.F., a 30 de Noviembre de 2007

Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (D.O.F. 29/11/2007).

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 29/11/2007 la Resolución de referencia, misma que entró en vigor el día de hoy, salvo en el caso de las reglas señaladas en la propia publicación, la cual detallamos a continuación:

1.2 Conceptos

Se reforman el numeral 6 de esta regla para disponer lo siguiente: Se modifica totalmente el concepto de Cuaderno ATA, para quedar como

sigue: "el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar la mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capitulo 3.5. de la presente Resolución."

Se adicionan los numerales 37 y 38, los cuales incluyen los siguientes conceptos: 37. Reexportación, "el retorno al extranjero de mercancía importada

temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.5. de la presente Resolución."

38. Reimportación, "el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.5. de la presente Resolución"

1.4.3, 1.4.4, 1.4.6 y 1.4.11

Cuentas aduaneras de garantía

Se modifican únicamente para actualizar la referencia a la regla 2.2.12 (autorización para empresas transportistas para realizar el tránsito interno de mercancías en consolidación de carga por vía terrestre), rubro B, numeral 5, inciso c), sustituyéndola por la regla 2.2.12, rubro B, numeral 3, derivado de la modificación a la citada regla 2.2.12 conforme a esta Resolución.

1.4.10 Padrón de empresas exentas del cumplimiento de las cuentas aduaneras de garantía

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Se modifica el numeral 1, respecto a los requisitos para estar inscrito en dicho Padrón, para sustituir la referencia de "declaraciones normales correspondientes", por el término "declaración anual".

Las solicitudes deberán presentarse en el formato “Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (Anteriormente la solicitud se realizaba en escrito libre).

Deberán anexar copia certificada del instrumento notarial por única vez, donde se acredite a la persona que firma la solicitud, así como un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud y en trámites posteriores, bastará con que la solicitud sea firmada por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los términos de la representación no han sido revocados o modificados ya que de lo contrario, sí deberá presentar un nuevo instrumento notarial.

CASOS POR LOS QUE NO PROCEDERA EL TRAMITE La Administración Central de Operación Aduanera, podrá solicitar vía

correo electrónico, información o documentación adicional y si la solicitud no se atiende dentro de los dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia del registro.

No procederá la inscripción, cuando el solicitante tenga algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión, lo cual será verificado por la autoridad.

CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO Cuando los importadores registrados no cumplan con la transmisión

electrónica al SAAI del ITN, o cuando se les determine algún crédito fiscal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión, se cancelará el registro sin posibilidad de solicitarlo nuevamente.

El registro se cancelará a petición expresa del titular, lo cual ocurrirá al día siguiente a aquél en que se presente.

1.5.3 y 1.5.4 Regularización de desperdicios y Regularización de equipo de empresas que no cuenten con documentos que acrediten su legal importación

Se modifican ambas reglas para eliminar la restricción para aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por México, así como la tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de la Franja y Región Fronteriza.

1.5.7 Regularización de mercancías robadasSe adiciona esta regla, la cual establece que tratándose del robo de mercancías destinadas al régimen de importación temporal, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente se deberá:

Presentar el pedimento clave A3 con su identificador A3 por las mercancías robadas, realizando los descargos de los pedimentos con que se introdujo la mercancía.

Pagar el IGI, C.C. y demás contribuciones.

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Cumplir con las Reg. y Rest. no arancelarias

Estas operaciones no requerirán activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, anexando copia del acta levantada ante el MP y el reconocimiento sólo se realizará de forma documental.

2.1.12 Registro del Despacho de MercancíasSolicitud

Se adiciona la obligación para presentar ante la AGA, el formato denominado “Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, que forma parte del Anexo 1.

Nota: Para efectos de lo anterior, no será necesario anexar la copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal del contribuyente, o bien, los últimos cinco dictámenes de sus estados financieros. Dicha información será verificada por la autoridad en la base de datos a cargo del SAT.

Pago de Derechos por la inscripción en el registro del despacho de mercancías

Se deberá adjuntar al aviso mediante el cual se solicita la renovación en el citado registro, el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso a) de la LFD, correspondiente al año en que se solicite la renovación

Plazo para emitir la resolución

La AGA emitirá resolución en un plazo no mayor a 9 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

2.1.13 RFC GenéricoSe adiciona para establecer la posibilidad de asentar el RFC Genérico, dentro del encabezado principal del pedimento, en su numeral 15, correspondiente al RFC del importador o exportador, para las siguientes operaciones:

Importaciones que se efectúen de conformidad con los numerales 4, 5, 7, 8, 9, 15 y 16 de la regla 2.2.2., entre las cuales se encuentran las de menaje de casa. Para tales efectos se deberá declarar, en su caso, el identificador “EP”.

Importaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería (regla 2.7.4.).

Introducción de mercancía a depósito fiscal, realizada por persona física o

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moral residente en el extranjero. Importación de mercancías, que se efectúe conforme a lo establecido en la

regla 2.7.9. Reexpedición de mercancías de franja fronteriza o región fronteriza al

interior del país.

Tratándose de las operaciones de exportación que se ubiquen en los siguientes supuestos:

Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del país acreditadas ante los Gobiernos extranjeros, oficinas y organismos internacionales representados o con sede en territorio extranjero.

Las exportaciones de insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario, siempre que el exportador sea un ejidatario y se trate de la mercancía listada en el Anexo 7.

Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el

número de unidades que se encuentran contenidas en el numeral 15 de la regla 2.2.2., siempre y cuando el exportador no realice más de 2 pedimentos al año.

El retorno de menajes de casa, importados temporalmente por visitantes, distinguidos, estudiantes o inmigrantes extranjeros.

El retorno de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, importados temporalmente por residentes en el extranjero.

El RFC genérico que se deberá declarar, será el que corresponda de conformidad con lo siguiente:

Embajadas - EMB930401KH4Organismos Internacionales - OIN9304013N0Extranjeros - EXTR920901TS4Ejidatarios - EJID930401SJ5Empresas de mensajería - EDM930614781

Tratándose de operaciones efectuadas por amas de casa o estudiantes, en el pedimento se deberá anotar el CURP del importador en el campo correspondiente y se deberá dejar en blanco el campo correspondiente al RFC.

2.2.1 Padrón de Importadores y de Sectores Específicos - Procedimientos para inscribirse

Se reforma esta regla en su rubro A, para precisar que la inscripción en el Padrón de Importadores se hará vía internet, llenando el formato electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores".

Se reforma el último párrafo del mismo rubro, para establecer que el resultado de la solicitud de inscripción del padrón en comento, será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx en un término no mayor a 5 días hábiles, anteriormente el término era de 9 días hábiles.

Rubro BRequisitos para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores EspecíficosPara efectos de la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante el formato denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos", se adicionan los requisitos siguientes:

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- Que los Importadores tengan su RFC activo, su domicilio fiscal localizado en el RFC y que estén al corriente de sus obligaciones fiscales.

Sectores EspecíficosSe reforma el inciso a) del numeral 1 en donde se adicionan las palabras Sectores Específicos, para quedar como Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Empresas con programa IMMEXLas empresas con Programa IMMEX deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, anteriormente solo señalaba que se inscribirían en el Padrón de referencia.

Requisitos que deben cumplir los importadoresSe deja de hacer mención a los refrescos, a las bebidas hidratantes y jarabes, además se derogan los incisos que contenía este numeral, y se plasma en la segunda parte del mismo, los requisitos que deben cumplir los importadores, tales como estar inscritos en el RFC con las obligaciones fiscales que correspondan a la Ley del IEPS, y en su caso, en el Padrón de Importadores de Bebidas Alcohólicas.

Padrón de Sector Especifico ElectrónicosSe conjuntan las mercancías contenidas en las fracciones que anteriormente hacían mención los incisos a), b) y c), en este numeral, dejando de hacer mención a los discos compactos vírgenes o grabados, además se debe anexar a la solicitud de inscripción, el documento vigente, en el que se acredite el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización según corresponda a las mercancías.

Padrón de Importadores de los sectores Precursores Químicos; Productos Radiactivos y Nucleares; o Productos Químicos.

Se establece que los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los sectores Precursores Químicos y Químicos Esenciales; Productos Radiactivos y Nucleares; o Productos Químicos, deberán anexar a la solicitud de inscripción, mediante disco compacto, la información del nombre, denominación o razón social, y RFC de las empresas transportistas contratadas para efectuar el traslado de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02.

Inscripción en más de 6 sectores

Los contribuyentes que requieran inscribirse en más de 6 sectores, deberán anexar al formato de solicitud, mediante disco compacto la siguiente información:

Datos completos de sus proveedores en el extranjero,

Nombre, denominación o razón social y domicilio, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate.

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran inscritos en más de 6 sectores.

Los contribuyentes que ya se encuentren inscritos en más de 6 sectores, durante el mes de marzo de cada año, deberán anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación:

Número de pedimento que le correspondió

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Los datos completos de sus proveedores en el extranjero, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate

El nombre, denominación o razón social, y RFC de las personas a quienes efectuó la venta de la mercancía importada

En caso de no cumplir con lo anterior, procederá la suspensión en los padrones de importadores de sectores específicos (esto no aplica a las empresas que cuenten con autorización como empresa certificada).

La inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos no procederá cuando:

Los contribuyentes se ubiquen en cualquiera de las causales de suspensión señaladas en la regla 2.2.4

Cuando el objeto social o actividad preponderante, no corresponda ni se relacione con el sector especifico por el que se solicitó la inscripción.

El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 20 días hábiles, anteriormente el término era de 30 días hábiles

Con esta publicación se elimina lo siguiente:

El supuesto de inscripción en el Padrón del Sector Específico de Encendedores.

La parte en donde se establecía que se tenía que solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente, para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos.

Nota: Lo dispuesto en el rubro B entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF, excepto por lo que se refiere al trámite de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los sectores Radiactivos y Nucleares y Precursores químicos y químicos esenciales, para lo cual dicha inscripción podrá realizarse a partir del día siguiente de su publicación en el DOF. (fracción II, artículo único transitorio).

2.2.4 Padrón de Importadores y de Sectores Específicos- Causales de suspensión

Se adiciona el numeral 30 al rubro A de esta regla para establecer como causal de suspensión del padrón de importadores en el primero de ellos, el supuesto de que la autoridad aduanera detecte mercancías que ostentan físicamente alguna marca de origen la cual corresponda a un país que exporta mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, y el origen declarado en el pedimento sea distinto.

Se adiciona el numeral 31, el cual señala que serán suspendidos de dicho padrón, cuando la autoridad aduanera detecte mercancías incorrectamente clasificadas, y que en la fracción arancelaria determinada por la autoridad, la mercancía se encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como al pago de cuotas compensatorias, o el impuesto general de importación sea superior.

Por otra parte se adiciona como causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, que los contribuyentes que estén inscritos en más de 6 sectores y que durante el mes de marzo de cada año no cumplan con la presentación del escrito libre, a través de disco

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compacto en donde se informe, el número de pedimento, los datos completos de los proveedores en el extranjero, etc, a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 7 rubro B de la regla 2.2.1

Por último se reforma el tercer párrafo de esta regla para establecer que también serán causas de suspensión inmediata las establecidas en los numerales 30 y 31 del rubro A, y la establecida en el numeral 3 del rubro B, referente a los contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores, y que hubieran efectuado su baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

2.2.5 Padrón de Importadores y de Sectores Específicos-Requisitos para dejar sin efectos la suspensión.

El primer párrafo queda en los mismos términos que en la publicación del 10/09/2007 en el D.O.F.

Se adicionan un penúltimo y último párrafos a esta regla para disponer lo siguiente respectivamente:

Se establece que los importadores que hayan sido suspendidos del Padrón de Importadores y del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, por habérseles determinado mediante resolución definitiva un crédito fiscal y se allanen al contenido de la resolución y acrediten ante la autoridad que emitió la resolución definitiva haber cubierto en su totalidad el crédito fiscal determinado y no haya reincidencia, podrán ser reincorporados en los padrones previo cumplimiento de todos los requisitos señalados en la presente regla.

Se establece que los importadores que hayan sido suspendidos en los padrones mencionados en el punto anterior, por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados en los padrones si se allanan a la irregularidad, siempre que no haya reincidencia y obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión de dicho documento.

2.2.6 Padrón de importadores- Requisitos para importar mercancías sin estar inscrito

Se reforma el inciso f) del numeral 1, para establecer que en la declaración de protesta de decir verdad, como requisito para importar mercancías sin estar inscrito en el Padrón de Importadores, se deberá precisar que la mercancía será destinada para realizar los fines de su objeto social y no será comercializada.

Se deroga el inciso g) del numeral 1 y el inciso e) del numeral 2, los cuales establecían que se debían anexar como requisito para importar mercancías sin estar inscrito en el Padrón de Importadores, el certificado de origen de las mercancías.

2.2.12 Procedimiento para otorgar el registro, para trasladar mercancías en tránsito y para prestar los servicios de consolidación de carga terrestre

Las modificaciones a esta regla , consisten en lo siguiente:Presentación de solicitud mediante formato.

Se dispone que la presentación de la solicitud para obtener el registro, debe

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presentarse mediante el formato denominado “Registro en el Padrón de empresas transportistas y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre”. (Antes era mediante escrito en papel membretado)

Documentos que se deben anexar al formato.A dicho formato, se debe anexar la copia certificada del instrumento notarial que acredite que la persona moral que firma la solicitud, tiene facultades para efectuar actos de administración (además de la documentación anteriormente prevista para adjuntar a la solicitud (excepto la copia simple de los comprobantes de domicilio fiscal de transportista y los domicilios para oír y recibir notificaciones, así como la información relativa a la razón o denominación social, etc, en medio magnético con formato word).

Requisitos de seguridad que deben cubrir los vehículos con los que se prestará el servicio.

Los vehículos con los que se prestará el servicio, deben reunir una serie de medidas de seguridad (algunas de ellas son: la caja debe ser de lámina o placa; los pernos de las puertas deben estar soldados en sus límites; las puertas deben contar con cerrojos de seguridad, etc.), mismas que deben ser verificadas por la autoridad.

Plazo en el que se dará a conocer el resultado de la solicitud.Respecto al resultado de la solicitud, se dispone que éste se dará a conocer dentro de un plazo de 17 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio (Antes el plazo era de 30 días hábiles).

Plazo para presentar solicitud para obtener nuevamente el registro.En cuanto al plazo de vigencia del registro, se indica que cuando los interesados deseen nuevamente su inscripción, deben presentar su solicitud por lo menos con 17 días anteriores al vencimiento (anteriormente era de 30 días), debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en la que declaren que continúan cumpliendo con los requisitos.

Supuestos en los que el registro queda sin efectos.Se dispone como nuevo supuesto en el que el registro quedará sin efectos, el hecho de que el titular renuncie expresamente. En este caso, debe concluir las operaciones que tenga abiertas, y no deberá aceptar nuevos encargos, ya que surtirá efectos la renuncia al día siguiente en que haya presentado el escrito.

Además, señala que en el caso en que se incumplan con los requisitos para su otorgamiento, la autoridad emitirá y notificará al interesado una declaratoria de extinción de derechos, derivado de lo cual, el interesado tendrá un plazo de 10 días a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos, para presentar las pruebas y alegatos correspondientes, así, pasado dicho plazo sin que los presente, o bien, no logre desvirtuar los supuestos, se dictará una resolución que tenga por definitiva la declaratoria.

Empresas concesionarias del transporte ferroviario.Finalmente, se establece que las empresas concesionarias del transporte ferroviario, no están obligadas a obtener el registro en el Padrón de empresas transportistas y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre.

2.2.13 Registro de empresas transportistas - Obligaciones de las empresas inscritasSe reforma el numeral 3, segundo párrafo de esta regla, para dejar de hacer mención a los incisos b) y d) de la regla 2.2.12

2.3.3 Datos que se deberán incluir en el Registro de las Operaciones de los Recintos Fiscalizados.

Se modifica el primer párrafo, para establecer que, además de las obligaciones ya establecidas en el mismo, los recintos fiscalizados también tendrán que dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la

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Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en la página www.aduanas.gob.mx.

Nota: El artículo segundo de la presente resolución, establece que los particulares que a la fecha de publicación de esta Resolución, cuenten con autorización o concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos señalados en la regla 2.3.3 (cámaras de circuito cerrado de televisión), antes del 01/05/2008.

2.4.3 Requisitos para que se autorice que en las aduanas marítimas la entrada o salida al o del territorio nacional por un lugar distinto al autorizado.

Se modifica esta regla estableciendo que se requiere de autorización de la ACOA para que en las aduanas de tráfico marítimo, se pueda realizar la entrada o salida de mercancías por lugares distintos a los autorizados, tratándose de mercancías que dada su naturaleza o volumen, no puedan despachase por el lugar autorizado.

Presentación de solicitud mediante formato

Los interesados deben presentar su solicitud ante la ACOA, mediante el formato denominado "Solicitud de autorización para la entrada al territorio nacional o salida del mismo por lugar distinto al autorizado" (anteriormente era mediante escrito libre), proporcionando lo siguiente:

Plano de las instalaciones en las que se efectuarán las operaciones. Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de

dichas instalaciones. Original de la forma No. 5

NOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar los citados datos, ya se encontraba en la anterior regla, sin embargo, se elimina lo relativo a las fotografías a color de las instalaciones y el sistema de control de registro de datos.

Emisión de la autorización

Respecto a que la ACOA emitirá su autorización una vez que la aduana de tráfico marítimo emita su conformidad, se elimina el que deban validarse los datos del sistema de control de registro de datos. Otro aspecto novedoso al respecto, es que se establece que la resolución se debe emitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya presentado el formato debidamente requisitado y se haya dado cumplimiento a los diferentes requisitos.

Prórroga de la vigencia.

En este aspecto, anteriormente se disponía que la solicitud de prórroga se debía presentar 60 días hábiles anteriores al vencimiento, ahora se dispone que debe presentarse con 15 días de anticipación.

NOTA: Al solicitar la prórroga de la vigencia, ya no es necesario anexar el original de la forma oficial 5, y el documento en el que la aduana corrobore que se siguen

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cumpliendo los requisitos.

Empresas dedicadas a prestar el suministro de combustible.

Se adiciona la obligación de presentar el plano o croquis del recinto portuario.

Caso en el que no procede la autorización.

Se dispone que no procederá la autorización, cuando la mercancía se encuentre sujeta a la verificación física para el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias previo al despacho.

2.4.5 y 2.4.13

Transmisión electrónica de información (empresas de transporte marítimo y agentes de carga internacional)

Se modifican estas reglas para establecer que la información del manifiesto de carga, así como la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo, que deberán transmitir vía electrónica podrán optar por proporcionarla en idioma inglés o español.

Así mismo, se reforman para adicionar a ciertas mercancías tales como: láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles, como mercancías a granel (regla 2.6.8, rubro A, numeral 4), para que envíen la información 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque.

Nota: Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.4.13. (publicada en el D.O.F. el 27/04/2007), durante el periodo comprendido entre el 1/09/2007 y el 31/10/2007, los agentes de carga internacional, no estarán obligados a proporcionar la información relativa a las mercancías de transporte consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI, conforme a lo establecido en el segundo y tercer párrafos de dicha regla (art. Tercero).

2.4.6 Requisitos para introducir o extraer mercancías por FFCC en aduanas fronterizas

Se modifica el segundo párrafo, para establecer que, cuando se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, furgones con mercancía sin contar con el pedimento correspondiente, la empresa transportista estará obligada a presentar un aviso a la aduana fronteriza por la que hayan ingresado o salido dichos furgones, independientemente de que los mismos se hayan sometido a la revisión de rayos X o Gamma, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la fecha de introducción o extracción del furgón de que se trate.

Además de los datos de identificación del furgón, la cantidad y descripción de la mercancía, anteriormente, el aviso citado en el párrafo anterior, debía contener el número de furgones que no contaran con la documentación.

Así mismo, dicha regla anteriormente, no hacía referencia al pedimento, sino al

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documento correspondiente.

Nota: Anteriormente, se establecía un plazo de 3 días naturales para retornar la mercancía.

Así mismo, se adiciona el supuesto en donde se señala que, transcurridos los plazos señalados sin que se haya presentado el aviso o sin que se hubiera retornado la mercancía, según sea el caso, la autoridad aduanera ejercerá sus facultades de comprobación.

2.4.9 Autorización para introducir o extraer mercancías mediante ductos, tuberías o cables

La solicitud se realizará en el formato “Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, así como en medio magnético con formato Word, ante la Administración Central de Operación Aduanera.

Anteriormente, se solicitaba dentro de la documentación correspondiente, la siguiente:

b) Descripción de la mercancía y su fracción arancelaria conforme a la TIGIE.

c) Nombre y patente del agente aduanal o autorización del apoderado que tramitará el despacho aduanero.

Se elimina la referencia que indicaba que se debería presentar a la citada Administración, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la forma oficial 5 denominada “Declaración general de pago de derechos”, con la que se acredita el pago del citado derecho.

CASOS EN LOS QUE EXISTA UNA DIFERENCIA MAYOR AL 5%

Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor al 5% de las cantidades registradas en los medidores, en relación con lo declarado en pedimento, se deberá:

Realizar una rectificación asentando el identificador “IN” (Incidencias) Realizar esta operación dentro de los 30 días posteriores a la presentación

del pedimento de importación.

Se deberán declarar las cantidades efectivamente importadas y efectuar el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados.

2.4.14 Autorización para despachar embarcaciones o artefactos navales, así como la mercancía que transporten

Se adiciona esta regla , y se establece que se puede autorizar el despacho de embarcaciones o artefactos navales y de la mercancía que traigan, dentro de la circunscripción territorial de las aduanas marítimas, cuando el medio de transporte no pueda ingresar al puerto, al igual que las mercancías que transporte, por su naturaleza o volumen.

Page 12:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Presentación de la solicitudSe debe presentar ante la aduana correspondiente, solicitud mediante escrito libre por lo menos 24 hrs. antes del arribo, debiendo informar lo siguiente: descripción de la embarcación o artefacto y en su caso, la de la mercancía, así como la fracción arancelaria; nombre y patente del A.A. o bien, autorización del Ap. Ad.; logística y medio de transporte en el que se trasladará el personal de la aduana al sitio del despacho y certificado de registro del buque.

Lineamientos para el despachoAutorizada la solicitud, el despacho debe realizarse conforme a lo siguiente: el A.A. o el Ap. Ad., debe presentar los pedimentos de importación temporal o definitiva de la embarcación y /o de la mercancía; de proceder el reconocimiento aduanero, éste se practicará en el lugar en el que esté la embarcación, si corresponde desaduanamiento libre, se entregarán el o los pedimentos al A.A o Ap.Ad. y se concluirá el despacho.

2.4.15 Procedimiento para el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento a seguir en aduanas marítimas para efectuar el despacho de las mercancías que ingresen a México o se extraigan del mismo, por lugar distinto a la entrada o salida de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación en un lugar autorizado, en los siguientes términos:

Previo al despacho Informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre,

número de registro y fecha de arribo del buque a México; en el caso de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar.

Declarar el peso de las mercancías que ingresen de conformidad con la factura comercial y el conocimiento de embarque.

Importación

Presentar el pedimento, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.

A) Reconocimiento aduanero

Este se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías.

B) Desaduanamiento libre

Se procederá a la descarga de las mercancías del buque al almacén de la empresa autorizada.

Uso de Pedimentos Parte II

La salida de las mercancías podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que

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requiera la presentación del pedimento Parte II.

Mercancías a granel

Se deberá adjuntar al pedimento el certificado de peso o volumen.

Rectificación de la cantidad declarada en el pedimento

Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior en más de un 2% a la asentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor.

Exportación Presentar el pedimento correspondiente, ante el mecanismo de selección

automatizado, previo a la carga de las mercancías.

Graneles sólidos o líquidos

Se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con veracidad.

A) Reconocimiento aduanero

Se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.

B) Desaduanamiento libre

La mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

Mercancía destinada a depósito fiscal

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se deberá observar lo dispuesto en las reglas 3.6.4. y 3.6.12.

Exportación de combustible en operaciones de tráfico mixto

Presentar aviso a la aduana de despacho con 24 horas de anticipación, previo a realizar el suministro a la embarcación que lo trasladará hacia el extranjero, proporcionando los datos relativos al nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a exportar.

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Una vez suministrado el combustible, se tendrá un plazo de tres días para presentar el pedimento de exportación.

El pedimento de exportación amparará la exportación del combustible suministrado a la embarcación extranjera, durante el traslado de esta última en tráfico mixto hacia el extranjero, por lo que no se requerirá tramitar ningún pedimento adicional para la exportación de dicho combustible.

Rectificación de la cantidad declarada en el pedimento

Cuando la cantidad declarada en el pedimento presente variación en más de un 2% al asentado en el certificado de peso, deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes declarando la cantidad mayor.

Nota: Se entiende por tráfico mixto:

a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta, y

b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

2.5.4 Abandono de MercancíasSe modifica el primer párrafo, para establecer que se podrá importar en definitiva la mercancía declarada en abandono, siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate y se dé aviso a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA. Anteriormente, dicha autorización se obtenía directamente de la Administración Central de Destino de Bienes.

Finalmente, se precisa que la autorización antes citada, se solicitará mediante escrito libre ante la aduana.

Nota: La presente regla entrará en vigor 30 días siguientes al de su publicación (fracción VIII, artículo único Transitorio).

2.6.5 Certificado de OrigenSe modifica para precisar que uno de los supuestos por los cuales se llega a presentar diferencia entre la fracción arancelaria asentada en el certificado de origen o certificado de país de origen y el pedimento, es cuando la fracción arancelaria se expide en una versión diferente del Sistema Armonizado, de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Dicho supuesto se presenta cuando se da la entrada en vigor de las enmiendas antes citadas.

2.6.8 Parte II del Pedimento Se modifica el Rubro B), para establecer la obligación de

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asentar el identificador PM (Apéndice 8, Anexo 22), tratándose de mercancías a granel, láminas metálicas y alambre en rollo.

Así mismo, se especifica que se deberá presentar con cada vehículo, debidamente requisitada, la parte II del pedimento ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.

Se elimina lo establecido en el rubro C, donde señalaba que no era necesario presentar la Parte II del pedimento, tratándose de la importación y exportación de mercancías a granel de una misma especie, efectuada mediante furgones o carros tanque de ferrocarril, por aduanas ubicadas en la franja fronteriza norte del país.

Actualmente, lo establecido en el rubro D, pasa a formar parte del rubro C.

Tratándose de las operaciones en las que no será necesario la presentación de la parte II (animales vivos y mercancías a granel), se establecen los requisitos para solicitar la autorización correspondiente mediante escrito libre a la Administración Central de Operación Aduanera, entre los cuales se encuentra, informar la descripción de la mercancía a despachar y fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE

Nota: Lo dispuesto en el párrafo anterior, referente a la autorización que emita la citada Administración Central, entrará en vigor el 30 de abril de 2008 (fracción V, artículo único Transitorio).

La vigencia de la autorización será de un año, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que los interesados presenten solicitud de prórroga con 30 días de anticipación a su vencimiento.

Se reduce el plazo de 180 días a 30 naturales, para desaduanar los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento.

Tratándose de las aduanas marítimas que cuenten con equipo de básculas de pesaje dinámico, en las copias simples del pedimento a que se refiere el segundo párrafo del presente rubro, deberá estar impreso el código de barras que contenga los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, y los demás vehículos que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán presentarse con una copia simple de dicho pedimento debidamente requisitada por cada vehículo ante el mecanismo de selección automatizado para su descargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7 del cuarto párrafo del presente rubro.

Nota: Lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor el 30 de abril de 2008 (fracción V, artículo único Transitorio).

Se detalle que, tratándose de mercancía transportada por ferrocarril, al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, deberán presentarse con el pedimento correspondiente ante el mecanismo de selección automatizado, conjuntamente con el formato denominado “Relación de documentos” (anexo Anexo 1), sin que en estos casos sea necesario asentar el código de barras

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de dicho formato. Los furgones o carros tanque de ferrocarril restantes únicamente deberán presentar el formato señalado.

Nota: Lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor a los 2 meses siguientes al de su publicación (fracción IV, artículo único Transitorio).

Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el personal de la aduana practicará dicho reconocimiento en el 15% del total de furgones o carros tanque de ferrocarril que formen el tren unitario o convoy. En este caso, dicho personal se limitará a verificar que la mercancía presentada sea la misma que la mercancía declarada en el pedimento, así como a tomar muestras, en su caso.

Se elimina el numeral 7 del Rubro A, el cual establecía la posibilidad de utilizar la parte II del pedimento, tratándose de embarques de mercancía de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria.

Nota: Lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor a los 2 meses siguientes al de su publicación (fracción IV, artículo único Transitorio).

2.6.14 Valor en dólares para vehículos pick upSe reforma esta regla para actualizar la tabla de los valores en dólares para determinar el IGI aplicable en la importación de vehículos pick up's al amparo de esta regla.

NOTA: A través de nuestras circulares Nos. T-233/2007 , T-240/2007 y G-429/2007 (Boletín P096 ), les habíamos dado a conocer el valor aplicable a los vehículos pick up año-modelo 1998, así como la tabla actualizada de los citados valores.

2.6.15 Aduanas y secciones aduaneras en las que se activa por segunda ocasión el Mecanismo de Selección Automatizado y supuestos de excepción

Se modifica el numeral 4, para establecer que no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, cuando se trate de empresas certificadas, que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1., mismas que citamos a continuación:

- Personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00.

- Empresas con Programa IMMEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200'000,000.00.

- Empresas con Programa IMMEX, y en su caso, sus empresas comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo y que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $400,000,000.00,

- Empresas con Programa IMMEX que no cumplan con los requisitos establecidos

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en los rubros B y C de la regla 2.8.1.

- Personas morales a que se refiere el artículo 3o., fracción I del Decreto IMMEX, para obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas y obtener el programa en la modalidad de controladora de empresas.

- Empresas de mensajería y paquetería.

- Empresas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico conforme a la regla 3.9.1.

- Empresas con Programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz.

- Empresas con Programa IMMEX dedicadas al ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves.

Anteriormente, dicho numeral 4 de la presente regla contemplaba, entre otros, a las personas morales que tramitaran el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, sin ingresar al recinto fiscalizado, en aduanas de tráfico aéreo, cuando las mercancías fueran transportadas por empresas de mensajería certificadas.

Nota: Esta regla entrará en vigor el 30 de abril de 2008 (fracción VIII, artículo único Transitorio).

2.6.17 Encargo conferido

Se reforma esta regla para establecer que los contribuyentes que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada, deberán registrar electrónicamente ante la AGA el encargo conferido, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” .

El plazo para habilitar a los agentes aduanales continua siendo el mismo, de dos días hábiles y serán contados a partir del día siguiente de la fecha de registro electrónico del formato antes mencionado.

Los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido, mediante transmisión electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto establezca la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Dentro de las causas por las que la autoridad no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de los mismos, se deja de hacer mención a las siguientes:

No se presentó el formato en original con firma autógrafa del importador o representante legal acompañado de la copia del instrumento notarial

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correspondiente y de la identificación oficial del signatario Que el formato fue firmado por persona que carece de facultades

manifestadas por escrito para hacerlo.

Los siguientes supuestos surtirán efectos cuando se den a conocer a través de la página de internet www.aduanas.gob.mx:

1. La aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores;

2. Los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla;

3. Las manifestaciones de los agentes aduanales en las que desconozca los encargos conferidos; y

4. La aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales

Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno y de tránsito interno a la importación por ferrocarril, dicho formato deberá presentarse personalmente a la siguiente dirección:

Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el segundo párrafo de la regla 2.2.3.

El trámite se realizará con papelería como se venía haciendo anteriormente

2.7.2 Mercancías que integran el equipaje de pasajerosSe modifica esta regla, ahora establece que las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros, en viajes internacionales.

Se deja de hacer mención al equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.

Se eliminan los accesorios de las cámaras fotográficas o de videograbación, así mismo, de los equipos personales deportivos.

Se adicionan los documentos impresos y cinco video juegos.

Tratándose de sustancias psicotrópicas, deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

De libros revistas y documentos impresos (se deja de hacer mención que los mismos por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización).

Se adicionan 6 litros de vino

Se aumenta de uno a dos instrumentos musicales.

2.7.3 Procedimiento simplificadoLos pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de

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mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 15%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla.

Se autoriza la importación hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 65% y 175% respectivamente.

Labores Periodísticas

Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán importar el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

Por otra parte, además de realizar el pago de los impuestos a través del formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, se podrá realizar también mediante los siguientes:

Vía Internet a través de la página electrónica www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx.

A través de los “centros automáticos de pago de contribuciones” habilitados, para tal efecto.

Nota: El pago de impuestos de las mercancías importadas conforme a la presente regla, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.

Mercancía distinta a la del equipaje

Cuando se presente este supuesto, se podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente. En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley.

Reconocimiento Aduanero

En caso de que derivado del conocimiento, la autoridad detecte alguna irregularidad que implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo de la Ley, a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa no podrá exceder de 115% del valor de la mercancía.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y/o Procedimiento Administrativo por omisión de contribuciones.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su

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equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

2.7.6 Despacho simplificadoMercancías cuyo valor igual o menor a 300 dólares

Se reforma esta regla para dividirla en dos rubros, en el primero de ellos en el rubro A, se establece que tratándose de importación de mercancías cuyo valor en aduana sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares, (anteriormente no debía exceder de 50 dólares y el supuesto hablaba de que la importación se realizaría por vía postal), estas no están sujetas al pago del Impuesto general de importación, del IVA y DTA.

Asimismo, se establece que las mercancías importadas conforme al rubro B (mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares), deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

Excepciones

Por otra parte, no podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, las mercancías de difícil identificación, independientemente de la cantidad y del valor consignado; en este caso, se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. (anteriormente esta limitante se especificaba a las mercancías cuyo valor en aduana excediera de 1,000 dólares)

Nota: Durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 08 de enero de 2008, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el rubro B de la presente regla, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

2.8.1 Solicitud de empresas que requieran dictamen favorable para registrarse como empresas certificadas (Rubro D).

Se modifica esta regla en lo siguiente:Proveedores de las empresas del sector eléctrico y electrónico

No será necesario que acrediten el monto de activos fijos equivalentes a $250,000 dólares o 10,000,000 dólares en el caso de empresas IMMEX proveedores de empresas certificadas del sector eléctrico y electrónico, siempre que presenten el escrito donde se les señale como proveedores de dichas empresas.

Solicitud por empresas IMMEX que reparen aeronavesSe adiciona un rubro M, que establece los requisitos que deberán cumplir las empresas IMMEX dedicadas al ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, estableciéndose lo siguiente:

Presentar solicitud a la ACOA, cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2, incisos a, b, c y e del rubro A.

Anexar copia certificada del permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el establecimiento de talleres aeronáuticos.

Anexar copia del documento que acredite que cuenta con al menos 100 trabajadores registrados ante el IMSS, entre otra información.

Si cuenta con algún certificado de normas de calidad internacional, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud.

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Nota: Las empresas del sector aeronáutico que a la entrada en vigor de esta modificación, cuenten con registro de empresa certificada, podrán solicitar en escrito libre a la Administración Central de Operación Aduanera, su incorporación al rubro M (Artículo décimo tercero).

2.8.3 Beneficios de empresas certificadasDESPACHO DE MERCANCIAS EN ADUANAS DE TRAFICO AEREO, SIN QUE INGRESEN AL RECINTO FISCALIZADO

Se modifica el numeral 2, para dejar de señalar como condición para este beneficio, que las mercancías sean transportadas por empresas de mensajería certificadas.

BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA

Se modifica el numeral 28, en su rubro B, en relación con la facilidad de realizar el tránsito interno de mercancías por ellas transportadas, cuando soliciten autorización en escrito libre a la ACOA, declarando en su solicitud que las personas que contratan el servicio de traslado, cuentan con registro como empresa certificada, al respecto, con la modificación se señala que esto último, no aplicará en el caso del Servicio Postal Mexicano.

Envíos de mexicanos residentes en el extranjero

Se adiciona un último párrafo al rubro C, para señalar que en el periodo del 20/11/2007 y el 08/01/2008, podrán importarse por ellos o mediante AA o apoderado, las mercancías remitidas por mexicanos residentes en el extranjero, cuando su valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en M.N. (la regla establece 1,000 usd conforme al inciso b).

Al respecto, señala que no será necesario anexar al pedimento copia del certificado de matrícula consular o documentación emitida por la autoridad migratoria del país extranjero que acredite la calidad migratoria del remitente o remitentes (requisito señalado en el inciso g).

TRANSFERENCIAS DE IMMEX DE SERVICIOS A EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZSe establece para las IMMEX de Servicios, la posibilidad de cambiar de régimen de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte mediante pedimento clave F4, declarando la clave de forma de pago del IGI de PAGO YA EFECTUADO (13), cumpliendo lo siguiente:

Que la IMMEX de servicios y la empresa automotriz pertenezcan a un mismo grupo y cuenten con el registro de empresas certificadas.

Que la empresa automotriz, al tramitar el pedimento de importación temporal, efectúe el pago del IGI de las mercancías no originarias del TLCAN, de la Decisión o del TLCAELC.

Que la IMMEX de servicios, enajene en su mismo estado a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y será responsable solidario del pago de las contribuciones y accesorios determinados.

Esta facilidad también podrá aplicarse cuando la empresa con Programa IMMEX

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en la modalidad de servicios enajene partes y componentes a otras empresas distintas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, siempre que dichas partes y componentes se clasifiquen en las partidas 8409 y 8708 de la TIGIE.

NO DEBERAN ACTIVAR EL MECANISMO DE SELECCION POR SEGUNDA OCASION

Se adiciona en un numeral 53, esta facilidad para el caso de las empresas que cuenten con autorización conforme a la regla 2.8.1, rubros A, B, C, D, E, F, G, H y M.

Nota: Esta facilidad entrará en vigor el 30/04/2008

EMPRESAS IMMEX DEDICADAS AL ENSAMBLE, REPARACION, MANTENIMIENTO Y REMANUFACTURA DE AERONAVES

Se adiciona un numeral 54, estableciendo como beneficio para estas empresas lo siguiente:

Que las mercancías de la fracción I del artículo 108 (insumos), podrán permanecer en territorio nacional por la vigencia del Programa IMMEX.

Que los descargos de la mercancía importada temporalmente, podrán realizarlos en su sistema de inventarios (Anexo 24), por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo.

DATOS DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE MERCANCIA POR PARTE DE EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO Y ELECTRONICO

Se adiciona un numeral 55, para señalar que estas empresas podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie ni los datos de identificación individual que se indican en el Anexo 18, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios (Anexo 24).

2.8.6 Dictamen de cumplimiento de empresas IMMEX, para su inscripción como empresas certificadas

Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los anteriores tercero y cuarto, para señalar que en el caso de proveedores de empresas certificadas del sector eléctrico y electrónico, el dictamen en comento podrá ser emitido por la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, A.C.

Respecto a los proveedores de la Industria automotriz terminal o las empresas del sector eléctrico o electrónico, se establece que la entidad autorizada deberá verificar en la revisión anual, que se mantienen como proveedores y en caso contrario no se emitirá un dictamen favorable.

2.9.3 Procedimiento para la importación de mercancías objetos de donaciónSe modifica esta regla en lo siguiente:

Se precisa que la solicitud de autorización ante la Administración Central

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de Operación Aduanera, se deberá efectuar a través del formato "Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior"

Documentos que se deben adjuntar a la solicitud de autorización:

Copia certificada del poder notarial, se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones, la solicitud deberá estar firmada por la misma persona, la cual deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo, entre otros.

Incluye la referencia a la "Federación", en sustitución de la mención que hacía a las dependencias del Ejecutivo Federal.

Adiciona un inciso c), referente a la obligación de presentar copia del documento que acredite que el donante es residente en el extranjero o se encuentra constituido de conformidad con las leyes extranjeras.

Sobre el particular, establece la facultad de la Administración Central de Operación Aduanera, para solicitar vía correo electrónico a los interesados, la información o documentación adicional que considere necesaria. En el caso de que el interesado no atienda dicho requerimiento en un plazo de 2 días hábiles a partir de la fecha de envío del correo electrónico, se determinará la improcedencia de la solicitud.

Importación de mercancía donada por aduanas de la franja fronteriza

Incluye un rubro B referente a la introducción de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en dicha franja, para lo cual los interesados deberán solicitar ante la aduana por la que realizarán sus operaciones, su inscripción en el Registro de Donatarias, mediante promoción por escrito, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el rubro A y señalando detalladamente la descripción de la mercancía donada que introducirá a dicha franja.

Plazo para la notificación por parte de la autoridad

La autoridad notificará en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud, su número de registro como Donataria, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.

Vigencia de la inscripción en el registro de donatarias

Se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo, siempre que ésta se solicite cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro. En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos a que se refiere el presente rubro.

Modificaciones al registro de donatarias

El donatario podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a las

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mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.

Procedimiento para la importación de mercancía donada por aduanas de la franja fronteriza

El despacho de las mercancías donadas se efectuará conforme a lo siguiente:

1. Presentar ante la aduana en la que se encuentre registrado como Donataria, el formato “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a lo establecido en el rubro B de la regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, en el cual deberá señalar el número de registro que le haya sido otorgado.

2. El personal aduanero efectuará una revisión física de la mercancía con el objeto de comprobar que no se trate de mercancía distinta a la autorizada.

3.El valor comercial de la mercancía donada no deberá exceder de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Se deberá anexar el documento que acredite su cumplimiento.

Las mercancías que se importen de conformidad con lo dispuesto en este rubro, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos para los que se hubiera autorizado su introducción.

2.9.12 Bienes usados que los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo, podrán traer consigo del extranjero o llevar del

territorio nacional.Se adiciona esta regla para establecer que los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo podrán traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, los siguientes bienes usados:

Los de uso personal, tales como: ropa, calzado, productos de aseo y de belleza.

Los manuales y documentos que utilicen para el desempeño de su actividad, ya sea en forma impresa o digitalizada, así como un software (Flight Pack).

Un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido, imagen o video o mixto y sus accesorios.

Page 25:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

2.10.11 Reexpedición de refacciones o componentes dañados, defectuosos de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa.

Las modificaciones a esta regla son las siguientes: Se amplía el tipo de mercancías que pueden apegarse a esta regla

(anteriormente sólo se contemplaba a las refacciones, o componentes dañados o defectuosos que formaran parte de equipos completos), comprendiendo ahora también a la maquinaria y equipo.

En cuanto al Aviso que debe presentarse, se elimina la obligación de señalar los números de identificación individual, y se adiciona que debe presentarse copia del pedimento de importación definitiva o de la factura, según sea el caso.

Se establece que los interesados que cuenten con autorización de la Administración General de Grandes Contribuyentes para efectuar este tipo de operaciones, sólo deben adjuntar al Aviso, copia simple de dicha autorización.

Se aclara que en todo momento la mercancía debe ampararse con copia del Aviso, el cual debe contener el nombre, firma y sello de la autoridad que lo autorizó. (Antes sólo se establecía que el Aviso debía estar sellado)

Respecto al caso de los vehículos, se adiciona que puede efectuarse esta operación tratándose también de partes y componentes automotrices.

2.12.21 Rectificaciones para operaciones de Regla OctavaSe adiciona para establecer que, tratándose de importaciones definitivas o temporales efectuadas por empresas que hayan obtenido autorización por parte de la SE para aplicar el beneficio de la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de tarifa aplicables a la fracción que les corresponda en el capítulo 98 de la TIGIE, siempre que la autorización para aplicar dicha regla estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva o temporal y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Nota: Lo establecido anteriormente, se deriva de la propuesta que hizo la Dirección Operativa de CAAAREM, presentada ante el Comité de Operación Aduanera.

2.12.22 Plazo para notificar el acta de inicio de procedimiento derivados del dictamen del laboratorio central

Se adiciona esta regla para disponer que en los casos en que del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, se determine alguna irregularidad sobre la mercancía presentada a despacho, la autoridad aduanera contará con un plazo de 6 meses a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere realizado la toma de muestras durante el primer o segundo reconocimiento a efecto de notificar al interesado el acta de inicio del procedimiento correspondiente de conformidad con los artículos 150 a 153 de Ley.

Transcurrido el referido plazo sin que la autoridad aduanera notifique el acta correspondiente, quedarán sin efectos las actuaciones derivadas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, quedando a salvo las demás facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Page 26:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Notas:

Lo dispuesto en esta regla, será aplicable a las operaciones que se tramiten a partir de su entrada en vigor (art. Décimo Primero).

Les sugerimos revisar nuestra circular G-312/2006 a través de la cual les informamos acerca del tema "Acta de irregularidades con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento" que se había confirmado mediante jurisprudencia que dicha acta debe levantarse al momento en que la autoridad aduanera las detecte.

2.13.3 Agrupaciones autorizadas para el trámite de gafetesSe modifica esta regla para incluir a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) como agrupación autorizada para el trámite de gafetes.

2.13.8 Excluyente de responsabilidad del Agente Aduanal, al declarar erróneamente el domicilio fiscal del importador o por el uso indebido de su nombre,

domicilio fiscal o RFC.Se modifica el numeral 3, disponiéndose que es una excluyente de responsabilidad para el Agente Aduanal, cuando se trate de operaciones de importación definitiva realizada por empresas de mensajería y paquetería, debiendo acreditar el agente aduanal que el encargo fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería, pudiendo comprobar esta situación con el documento que para tal efecto le haya proporcionado la empresa, o bien, con el contrato de servicios celebrado con la misma.

NOTA: Antes, en dicho numeral se contemplaba el caso de operaciones de importación definitiva en las que el valor de la mercancía no excediera a 10, 000 dólares y no se hubiera efectuado la denuncia de más de un pedimento contra el mismo Agente Aduanal, y dicha operación reuniera los siguientes requisitos: que no se haya generado el IGI, IEPS, ISAN o cuotas compensatorias, de igual manera, que no se actualice ninguno de los supuestos para que proceda el embargo precautorio de la mercancía.

La modificación al último párrafo de esta regla consistió en adicionar que lo dispuesto en los numerales 1 y 2, aplicará aún cuando exista denuncia de más de 3 pedimentos contra el mismo Agente Aduanal, pero el valor de todos ellos no exceda a 3,000 dólares o su equivalente.

NOTA: Los numerales 1 y 2 que se mencionan, se refieren a operaciones de importación definitiva y operaciones bajo el mismo régimen pero efectuadas por empresas de mensajería o paquetería, cuyo valor de la mercancía no exceda a 3, 000 dólares.

2.13.18 Aviso de Constitución de SociedadPresentación del Aviso

La modificación al primer párrafo consiste en eliminar la obligación de que cada Agente Aduanal presente el aviso de las sociedades que los Agentes Aduanales constituyan para la facilitación de sus servicios.

Page 27:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Presentación del aviso cuando haya modificaciones

La modificación al tercer párrafo, consiste en aclarar que es el Agente Aduanal involucrado quien debe presentar el aviso ante la ACOA, cuando se lleve a cabo

cualquier cambio de denominación social, socios que la integran, o bien modificación al objeto social.

Presentación del aviso por uno de los A.A. que integran la sociedad

Finalmente, se adicionan dos párrafos al final, en los que se establece que en las sociedades constituidas por varios Agentes Aduanales, el aviso puede presentarse por uno de los Agentes que la integran, debiendo señalar en su escrito, el nombre de cada uno de los agentes que integran la sociedad.

Así, dado el caso que uno de los Agentes Aduanales de determinada sociedad, ya haya presentado copia certificada de la documentación requerida, los demás, deben presentar un escrito libre anexando copia simple del instrumento notarial correspondiente, debiendo señalar el nombre del Agente que presentó la copia certificada.

2.14.3 CandadosSe modifica el numeral 3, primer párrafo, para establecer que, tratándose de las Aduanas de Nuevo Laredo y Ciudad Juárez, se podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, cuando se importen mercancías que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba.

Anteriormente, sólo señalaba las importaciones por ferrocarril en contenedores de doble estiba.

Así mismo, se elimina el supuesto en donde señalaba que, tratándose de remolques, semirremolques o contenedores en estiba sencilla, se podrían colocar los candados al mismo tiempo que el personal de la aduana verificará los datos contenidos en la lista de intercambio al momento del cruce fronterizo.

2.14.4 Casos en los que no se exigirá el uso de candadosSe especifica dentro de los supuestos de excepción, al tránsito interno de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario doble estiba, que está acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba.

Page 28:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Anteriormente, sólo señalaba las importaciones por ferrocarril en contenedores de doble estiba.

Así mismo, se establece como excepción a las operaciones de tránsito interno a la exportación por ferrocarril de las empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando inicien en aduanas interiores o marítimas.

3.1.5 Procedimiento para introducir mercancías por tráfico terrestre, por aduanas de la frontera norte.

La modificación al segundo párrafo , consiste en establecer la obligación de asentar en el pedimento (además del número económico de la caja o contenedor), el tipo de contenedor y de vehículo.

Respecto al último párrafo, se adiciona que en el caso de operaciones efectuadas por ferrocarril, no es necesario apegarse a lo dispuesto por la presente regla .

3.1.7 Procedimiento para importar o exportar Sustancias PeligrosasSe eliminan las siguientes fracciones arancelarias: 2805.40.01 , 2807.00.01 , 2809.10.01 , 2812.10.01 , 2812.10.02 , 2812.10.03 , 2812.10.99 , 2813.10.01 , 2826.19.01 , 2827.31.01 , 2827.32.01 , 2827.39.06 , 2830.10.01 ,2842.90.01 , 2845.10.01 , 2852.00.01 , 2901.10.04 , 2903.15.01 , 2903.51.01 , 2903.51.02 , 2903.59.01 , 2903.52.01 , 2903.62.01 , 2903.62.02 , 2904.90.07 , 2905.31.01 , 2905.42.01 , 2908.11.01 , 2912.11.01 , 2912.12.01 , 2914.11.01 , 2915.24.01 , 2918.18.01 , 2920.11.01 , 2920.11.02 , 2920.90.05 , 2920.90.13 , 2921.19.03 , 2921.19.14 , 2922.13.01 , 2922.19.24 , 2922.19.37 , 2924.12.01 , 2925.21.01 , 2925.29.04 , 2930.50.01 , 2930.50.02 , 2930.90.15 , 2930.90.39 , 2931.00.02 , 2933.69.12 , 2933.69.13 , 3102.50.01 , 3102.80.01 ,3825.61.02 .

Se adiciona la fracción arancelaria 2844.50.01 .

3.2.17 Importación temporal de mercancía destinada al mantenimiento y reparación de embarcaciones (servicio internacional de transporte de pasajeros o de

carga)Se modifica esta regla, para eliminar el requisito que establecía que para que se permitiera la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de embarcaciones que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de carga, en tráfico marítimo de altura que hayan arribado o vayan a arribar a nuestro país, procedía cuando dichos bienes no pudieran ser adquiridos en territorio nacional.

3.3.12 Cambio de régimen de desperdiciosSe elimina el numeral 3 de dicha regla, el cual señalaba que los desperdicios que se hubieran obtenido en territorio nacional y que se pretendieran destinar al mercado nacional, en ningún caso podrían sujetarse al trato arancelario preferencial previsto en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México.

3.3.14 Donación de desperdiciosSe modifica esta regla, para señalar que el pedimento de importación definitiva que se realice al amparo de esta regla y que ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior, se deberán presentar al mecanismo de selección automatizado en forma trimestral el último día hábil del mes de enero, abril, julio y

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octubre (antes señalaba que se debía presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre).

3.3.35 Rectificación de pedimentos de retorno J1 y J2, cuando se haya declarado erróneamente la clave A1

Se modifica para dejar de hacer referencia al requisito que establecía que la rectificación debería realizarse dentro del plazo de los dos meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tramitó el pedimento clave A1 que se pretenda rectificar.

3.5.1 Cuadernos ATA. Procedimiento para obtener la autorización como Asociación Garantizadora y Expedidora de cuadernos ATA

Se modifica esta regla en su totalidad, destacando lo siguiente:Publicación de convocatoria

El SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar la autorización para actuar como asociación garantizadora y expedidora de los cuadernos ATA en México. (Antes no se disponía lo referente a dicha convocatoria)

Podrán participar las personas morales constituidas como cámaras de comercio de conformidad con la "Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones" (En la anterior regla se disponía que la autorización podía otorgarse a cualquier persona moral constituida de conformidad con la leyes mexicanas)

Acreditación de la afiliación al Sistema de Garantía del Cuaderno ATA La cámara que cumpla con lo dispuesto por el SAT en la convocatoria,

podrá ser autorizada y debe acreditar su afiliación al sistema de garantía del cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámaras de la Cámara Internacional de Comercio, dentro de un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente en que le fue notificado el resultado de la convocatoria ( Anteriormente se les otorgaba un plazo de 30 días)

Otorgamiento de fianza En tanto obtiene la afiliación, debe presentar una fianza por el monto de

$450, 000, misma que se cancelará si no obtiene la afiliación, pero de lo contrario, queda como garantía durante el primer año de actividades.

La garantía se actualiza anualmente por un monto equivalente al valor promedio anual de las operaciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior. (Antes, la garantía era global, por el monto equivalente al valor promedio mensual de las importaciones temporales efectuadas en el año calendario anterior)

Vigencia de la autorización La vigencia de la autorización es de 5 años (antes era de 15)

Asociaciones expedidoras La asociación garantizadora y expedidora, puede solicitar al SAT que

autorice a las personas morales constituidas de conformidad con las leyes

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mexicanas, a fin de que actúen como asociaciones expedidoras. Su autorización, también será por el plazo de 5 años prorrogables por un plazo igual, y la asociación garantizadora y expedidora, asumirá la obligación de actuar como garantizadora.

La autorización, la emitirá el SAT en un plazo de 3 meses y surtirá efectos al día siguiente de su notificación.

Registro de operaciones Se dispone que tanto la asociación garantizadora y expedidora, como las

asociaciones expedidoras, deben contar con los medios de cómputo para llevar el registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado, debiendo transmitir a través de SAAI la información de los cuadernos ATA que expidan.

3.5.2 Importación temporal de mercancías, amparadas con Cuaderno ATASe modifica esta regla y en ella se destaca lo siguiente:

Se establece que debe aceptarse el cuaderno ATA en lugar del pedimento o de la forma oficial aprobada por el SAT, para la importación temporal de mercancías, por el plazo de 6 meses, de las que hace referencia, entre otros, los siguientes convenios:

Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional. Convenio Internacional para Facilitar la Importación de Muestras

Comerciales y Material de Publicidad.

De igual manera, se dispone que puede prorrogarse el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente, cuando haya causas justificadas. También se señala, que las únicas aduanas por las que se pueden efectuar importaciones temporales amparadas en un cuaderno ATA, son las de Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

3.5.3 Exportación temporal al amparo de los Cuadernos ATASe modifica para quedar de la siguiente manera:

Lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 3.5.2. de la presente Resolución, también será aplicable en el punto de salida para aquellas mercancías que sean exportadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, siempre que las operaciones se efectúen en las aduanas autorizadas. Para tal efecto, las mercancías se presentarán ante el personal autorizado de la aduana con el Cuaderno ATA para su respectiva revisión y sello correspondiente.

Nota: Anteriormente, esta regla establecía la opción de utilizar los Cuadernos ATA, en lugar del pedimento de importación temporal, disposición que se establece actualmente en la regla 3.5.2.

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3.5.4 Validez de los Cuadernos ATASe modifica en su totalidad la presente regla, para establecer que, el Cuaderno ATA será válido siempre que se cumpla con lo siguiente:

Se haya expedido en el formato denominado “Cuaderno ATA” que forma parte del Anexo del “Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno ” (DOF el 5/04/2001).

Se encuentre vigente al momento de efectuarse la importación temporal. No presente tachaduras, raspaduras ni enmendaduras. Haya sido debidamente llenado de forma legible e indeleble en idioma

inglés o francés, con sus respectivas traducciones al idioma español.

Periodo de validez del Cuaderno ATA = 1 año contado a partir de la fecha de su expedición.

Casos en los que podrán exceder del plazo de vigencia

Tratándose de mercancía importada temporalmente que vaya a rebasar el periodo de vigencia del Cuaderno ATA, en virtud de que la autoridad aduanera concedió al titular del mismo una prórroga para reexportar las mercancías amparadas por dicho cuaderno, el importador podrá presentar un nuevo Cuaderno ATA ante el personal de las aduanas autorizados para su revisión correspondiente.

Nota: La tenencia, transporte y manejo de las mercancías se deberá amparar en todo momento con el Cuaderno ATA.

Anteriormente, dicha regla hacía referencia a las importaciones temporales a través de cuadernos ATA, de muestras de material cinematográfico de publicidad.

3.5.5 Rechazo de los cuadernos ATASe modifica esta regla en su totalidad para establecer que los cuadernos ATA no serán válidos, cuando no contengan la siguiente información:

Nombre de la asociación expedidora. Nombre de la cadena de garantía internacional. Los países o territorios aduaneros en que es válido. Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos

países o territorios aduaneros. La descripción de las mercancías importadas

temporalmente.

Anteriormente esta regla hacía referencia al procedimiento a seguir para el despacho en la importación, o exportación temporal o retorno de mercancías a través de cuadernos ATA.

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3.5.6 Procedimiento en caso de pérdida, destrucción, etc. de los cuadernos ATASe reforma esta regla en su totalidad para señalar que en caso de pérdida, destrucción o robo de los cuadernos en comento, que amparen mercancías que se encuentren en territorio nacional, la autoridad aduanera aceptará, a petición de la asociación expedidora un cuaderno sustituto cuya vigencia será la misma que la prevista en el cuaderno sustituido, el cual deberá contener la leyenda “cuaderno sustituto” y el número de cuaderno que sustituye en la cubierta y en el folio de reexportación.

Así mismo, indica que los cuadernos que hayan expirado, deberán ser remitidos por el propio titular a la asociación expedidora.

Anteriormente esta regla hacía mención al retorno de mercancías importadas o exportadas temporalmente al amparo de un cuaderno ATA.

3.5.7 Importaciones temporales al amparo de los cuadernos ATA para su reexportación

Se modifica en su totalidad la presente regla, para establecer que, las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, tendrán una finalidad específica y serán destinadas a ser reexportadas en el plazo establecido, sin haber sufrido modificación o alteración alguna, a excepción de su depreciación normal como consecuencia de su uso.

Para lo anterior, las mercancías deberán presentarse ante el personal de la aduana conjuntamente con el Cuaderno ATA, para la revisión documental, no siendo necesario activar el mecanismo de selección automatizado.

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Tratándose de RRNA y NOM´s, en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, se deberán anexar los documentos que comprueben su cumplimiento.

De no detectarse irregularidades, se entregarán las mercancías de inmediato y certificará el folio del Cuaderno ATA correspondiente a la operación aduanera de que se trate, asentando el sello, nombre y firma del funcionario que intervenga en el despacho, en la cubierta y el folio del cuaderno.

En caso de que se detecten irregularidades, las mercancías podrán ser importadas de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley.

Anteriormente, dicha regla señalaba el procedimiento a seguir, tratándose de mercancías que no retornaron, derivado de importaciones temporales (cuaderno ATA) que se destinaron a convenciones y congresos internacionales.

3.5.8 Descargo de los Cuadernos ATASe modifica en su totalidad la presente regla, para establecer que el descargo de

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un Cuaderno ATA, se acreditará con el folio de reexportación correspondiente debidamente certificado por la autoridad aduanera que haya intervenido en el despacho aduanero de las mercancías al efectuarse la reexportación de las mismas.

Se podrá aceptar como prueba de la reexportación, los siguientes:

Los datos consignados por las autoridades aduaneras de otro país Parte del Convenio ATA, en el momento de la importación o reimportación, o un certificado emitido por dichas autoridades con base en los datos asentados en el folio correspondiente del Cuaderno ATA, que acredite que las mercancías han sido importadas o reimportadas a dicho país.

Cualquier otra prueba documental que acredite que las mercancías se encuentran fuera de territorio nacional.

Retorno Parcial

Se podrá efectuar el retorno parcial siempre que no rebasen el plazo para su permanencia en territorio nacional, y los folios de reexportación del Cuaderno ATA, correspondan al número de envíos parciales que se vayan a efectuar.

Descargo de los cuadernos ATA

Cuando las autoridades aduaneras hayan dado descargo a un Cuaderno ATA, no podrán reclamar a la asociación garantizadora el pago de las cantidades, sin embargo, podrán presentar una reclamación a la asociación garantizadora si se comprueba posteriormente que el descargo del cuaderno se obtuvo de forma irregular o fraudulenta, o que se infringieron las condiciones en que había tenido lugar la importación temporal.

Anteriormente, dicha regla hacía referencia al tratamiento de mercancías que no retornan en el plazo correspondiente, al amparo de los cuadernos ATA.

3.5.9 Casos en los que procede el descargo de una importación temporal al amparo de un cuaderno ATA

Se adiciona esta regla para señalar que el descargo de una importación temporal al amparo de un cuaderno ATA, procederá cuando:

Las mercancías se consuman debido a su uso o destino. Las mercancías hayan resultado dañadas por accidente, caso fortuito o

causa de fuerza mayor (según la decisión de las autoridades aduaneras). La autoridad aduanera permita que las mercancías reciban uno de los

siguientes destinos: Ser abandonadas o ser destruidas.

A petición del interesado (si justifica a satisfacción de la autoridad aduanera), la destrucción o pérdida total de las mercancías, a consecuencia de un accidente, caso fortuito o causa de fuerza mayor. En

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este supuesto, el beneficiario de la importación temporal quedará exento del pago de los derechos, impuestos de importación y demás cantidades exigibles correspondientes.

3.5.10 Incumplimiento de las condiciones para efectuar la importación temporal mediante Cuadernos ATA

Se adiciona esta regla, y se dispone que cuando se incumplan las condiciones para la importación temporal de mercancías al amparo de un Cuaderno ATA, la Administración Central de Contabilidad y Glosa, podrá solicitarle a la asociación garantizadora, el pago de impuestos, derechos y demás contribuciones exigibles, más un 10%, toda vez que dicha asociación quedó obligada conjunta y solidariamente.

Hecho el citado requerimiento, la asociación tiene un plazo de 6 meses contados a partir de que surtió efectos la notificación, para presentar la documentación que compruebe que la mercancía se reexportó en el plazo autorizado, de no presentarla, debe hacer el pago provisional, teniendo un plazo de 3 meses a partir de que lo efectuó, para presentar la documentación comprobatoria, de no presentarse, el pago quedará como definitivo.

3.5.11 Fraude, Contravención o abuso al utilizar un Cuaderno ATAEsta regla es de nueva creación, y en ella se establece que las autoridades aduaneras iniciarán los procedimientos contra las personas que utilicen un Cuaderno ATA, para cobrar los impuestos, derechos y demás contribuciones, cuando se detecten casos de fraude, contravención o abuso. En este sentido, se establece que las asociaciones garantizadoras, deben colaborar con dichas autoridades.

3.6.5 Rectificación del pedimento de importación para depósito fiscal y de la carta cupo.

Las modificaciones al segundo párrafo son las siguientes:

Se dispone que se podrá efectuar la rectificación (además de la carta de cupo electrónica, por conducto del almacén general de depósito), del pedimento de importación para depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, cuando se presenten los supuestos del Art. 89 de la Ley Aduanera, así como en los siguientes casos:

Para el caso de rectificación de los campos de fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida, se adicionan los siguientes supuestos:

Que el resultado del mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre y no se hayan iniciado las facultades de comprobación, cuando se detecten sobrantes, se deberá asentar el valor de ésta y la determinación de las contribuciones correspondientes.

Que se detecte una inexacta clasificación arancelaria en el pedimento de introducción a depósito fiscal (se permite hacer la rectificación cuando no se modifique la cantidad, el volumen total de la mercancía declarada y su valor, y no aplicará cuando implique una disminución de las contribuciones determinadas, el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y la inscripción en el Padrón de Importadores o al Padrón de

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Importadores de Sectores Específicos).

En los supuestos anteriores, la rectificación se debe hacer en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al arribo de la mercancía al almacén.

Nota: Lo dispuesto en los puntos antes citados entrarán en vigor el 30 de abril de 2008 (fracción VI, artículo único Transitorio).

3.6.14 Requisitos para la autorización de depósitos duty freeSe modifican los numerales 3 (dictamen de estados financieros) y 4 (declaración anual) del rubro A de esta regla para incluir el término "en su caso" a efecto de no hacerla exigible para aquellas empresas de reciente creación que pretendan solicitar autorización y no cuenten con la información dispuesta en los citados numerales.

3.6.21 Industria automotriz terminal (solicitud para el establecimiento del depósito fiscal)

Se adicionó un último párrafo, en el que se dispone que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o las personas que acrediten la relación con las citadas empresas, pueden efectuar la importación o exportación de vehículos clasificados en las fracciones 8702.90.02, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03 y 8704.31.99, por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fiscal y su extracción para el retorno al extranjero, para lo cual se debe contar con autorización, debiendo solicitarla mediante el fomato denominado "Solicitud de autorización para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado" debiendo seguir el procedimiento señalado en la recién creada regla 2.4.14 .

3.6.25 Requisitos de la autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de

mercancíasSe reforma esta regla para precisar lo siguiente:

Formato de la solicitud

La solicitud deberá presentarse en el formato “Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera” (antes se presentaba escrito libre).

No. de expositores residentes en el extranjero

Para los efectos del artículo 166 del Reglamento, dispone que se deberá contar por lo menos con la participación de un expositor con residencia en el extranjero (el citado artículo dispone que se deberá contar con la participación de un mínimo de cinco expositores con residencia en el extranjero).

Plazo para que la ACOA emita resolución

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La Administración Central de Operación Aduanera (ACOA), contará con un plazo no mayor a siete días hábiles, a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se hayan cumplido los requisitos establecidos en esta regla para emitir la resolución correspondiente.

En caso de que se requiera al solicitante para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

3.6.26 Dutty FreeSe adiciona un último párrafo al Rubro B, en el que se establece que cuando se someta al mecanismo de selección automatizado el pedimento de introducción a depósito fiscal, pero no se haya presentado a más tardar al día siguiente, ante dicho mecanismo el pedimento de exportación definitiva virtual, se puede efectuar el desistimiento del pedimento de introducción a depósito.

Para lo anterior, la mercancía no debe haber ingresado al local autorizado, y debe cumplirse con lo siguiente:

El proveedor nacional que elaboró y pagó el pedimento de exportación definitiva virtual, efectúe el desistimiento del pedimento.

El interesado presente escrito libre en el que se desista de la operación de introducción a depósito fiscal.

Finalmente, se adiciona un último párrafo a la regla, en el que se establece que puede rectificarse el pedimento dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se llevó a cabo el despacho (siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación), a fin de aumentar el número de piezas, volumen u tres datos necesarios para cuantificar la mercancía, cuando al ingresar al depósito fiscal, la persona autorizada para operarlo detecte diferencias por sobrantes

3.7.11 Tránsito Interno (Requisitos para efectuarlo)La modificación al primer párrafo, numeral 2, inciso a), consiste en señalar que la empresa que realice el transporte de las mercancías, debe contar con la autorización para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre, sin que para ello deba cumplir con lo dispuesto en la regla 2.2.12, rubro B, numeral 3, mismo que hace referencia a la obligación de presentar garantía que cubra los impuestos actualizados y accesorios que graven la mercancía nacional o extranjera que se transporta bajo el régimen aduanero de tránsito interno mediante cuenta aduanera de garantía.

3.7.14 Tránsito Internacional vía terrestrePara efectos de la obligación de contar con un sistema de monitoreo y rastreo de los medios de transporte, se elimina la obligación de transmitir al SAAI el inicio y conclusión de los tránsitos, indicandose que el sistema deberá permitir el acceso electrónico a la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida.

3.7.20 Permiso para transportar gas natural

Se adiciona esta regla para establecer que las empresas que cuenten con autorización y con permiso para transportar gas natural, podrán realizar el tránsito internacional de esta mercancía durante la vigencia de dicho permiso, para lo cual

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se deberá tramitar un pedimento clave T7, a más tardar el día seis del mes calendario siguiente aquel de que se trate.

Asimismo, establece que el tránsito internacional deberá realizarse utilizando la ruta de transporte establecida a través del gasoducto señalado en la autorización expedida por la autoridad

Para tales efectos, no será necesario que la empresa encargada de la conducción del gas natural obtenga el registro de empresa transportista de mercancía en tránsito a que se refiere la regla 2.2.12

4.2 Concepto de muestras y muestrarios Se adiciona un nuevo supuesto referente a que no se trate de mercancías de difícil identificación para considerar a una mercancía como muestra, mismo que se ubica en el numeral 4 de esta regla.

Nota: Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación (Fracción III del art. Unico Transitorio)

4.3 Importación definitiva de muestras que se destinen a procesos de análisis, prueba o investigación o de muestras amparadas bajo un protocolo de

investigaciónSe deroga esta regla, la cual establecía el procedimiento para la importación de muestras, para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación o muestras amparadas bajo un protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente

Nota: Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación (Fracción III del art. Unico Transitorio)

5.1.5 DTA en operaciones al amparo del rubro C de la regla 2.6.8Se actualiza la referencia a la regla 2.6.8, rubro C (operaciones por aduanas maritimas en las que no será necesario utilizar pedimento parte II), respecto a las operaciones en las que no se estará obligado al pago de DTA por la presentación de copias de pedimento.

Anteriormente se señalaba la regla 2.6.8, rubro D.

Nota: Este cambio, se deriva de la modificación a la citada regla 2.6.8.

Segundo Requisitos de los recintos fiscalizadosSeñala que los particulares que a la fecha de publicación de esta Resolución cuenten con autorización o concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos señalados en la regla 2.3.3 (Infraestructura y equipamiento), antes del 01/05/2008.

Tercero Información que deben proporcionar los agentes de carga internacional al SAAI

Se establece que en el periodo del 01/09/2007 y el 31/08/2007, los agentes de carga internacional, no estarán obligados a proporcionar la información relativa a las mercancías de transporte consignadas en el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI.

Cuarto Eliminación del identificador ET

Page 38:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Se deroga el identificador “ET” (Número de pedimento Americano en operaciones de exportación), del Apéndice 8 del Anexo 22 , por lo que durante el periodo comprendido desde su entrada en vigor y hasta la fecha de publicación de la presente Resolución, no estarán obligados a utilizar dicho identificador.

Quinto Formatos, claves, identificadores, etc. que deberán utilizar las empresas IMMEX

Se modifica el artículo segundo de la Resolución del 27/06/2007, para establecer que las personas morales que al 13/11/2006, tuvieran un programa PITEX o Maquila, deberán utilizar hasta el 31/01/2008 (antes señalaba 30/09/2007), los formatos, avisos, claves de pedimento e identificadores correspondientes a PITEX y Maquiladora, establecidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Los anterior, se establece de manera idéntica para las personas morales que a partir del 13/11/2006 cuenten con un programa.

Sexto Empresas que no hayan obtenido un programa IMMEX o les haya sido cancelado

Se modifica el artículo tercero de la Resolución del 27/06/2007, para establecer que las PITEX y Maquiladora que al 01/02/2008 (antes señalaba 01/10/2007), no se les hubiera asignado un programa IMMEX, o cuando su programa sea cancelado, deberán realizar los cambios de régimen o retornos respectivos en términos de la regla 3.3.6.

Séptimo Se prorroga la fecha de eliminación de las claves e identificadores de PITEX y Maquiladora

Se modifica la fracción X, del artículo transitorio de la Resolución del 27/06/2007, para señalar que las modificaciones del artículo octavo, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX (todas son modificaciones a claves e identificadores de operaciones de PITEX y Maquiladoras, las cuales se encuentran en el archivo anexo), entrarán en vigor el 01/02/2008 (anteriormente se establecía el 01/10/2007).

Octavo Se prorroga la entra en vigor del RUTSe modifica el artículo sexto de la Resolución del 10/09/2007, para prorrogar la exigencia del RUT (Registro Unico de Transmigrantes), hasta el 30/04/2008 (anteriormente señalaba 30/09/2007).

Noveno Se prorroga la obligación de transmitir datos por parte de empresas certificadas del rubro H de la regla 2.8.1

Se modifica el artículo vigésimo cuarto de la Resolución del 10/09/2007, para

Page 39:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

establecer que la obligación de las empresas certificadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 de transmitir de manera electrónica la información de sus catálogos de materiales y de productos señalados en el Anexo 24, rubro B, entrará en vigor el 30/04/2008 (Anteriormente se señalaba 01/12/2007).

Décimo Aplicación retroactiva del PROSEC en retornos de PITEX y MaquiladorasSe modifica el artículo octavo de la Resolución del 27/04/2007, respecto a que las empresas maquiladoras y PITEX, que no hayan efectuado el pago del IGI, en el pedimento que ampare el retorno, ni mediante pedimento complementario, podrán tramitar la rectificación del pedimento de importación temporal aplicando las tasas del IGI, previstas en el PROSEC, por las importaciones temporales realizadas del 20 de noviembre de 2000 y el 05 de septiembre de 2006 (antes señalaba 31 de marzo de 2006), asentando el identificador PS, siempre que cuenten con la autorización correspondiente en los términos del PROSEC y que el trámite se realice antes del 30/04/2008 ( antes se señalaba 01/01/2008).

Décimo Segundo

Aviso de la constitución de sociedades de agentes aduanales

Se informa que los agentes aduanales que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución hubieran constituido sociedades o se hubieren incorporado a una sociedad previamente constituida y no hayan presentado el aviso de constitución de la sociedad, podrán tener por cumplida dicha obligación, siempre que cumplan con lo señalado en el último párrafo de la regla 2.13.18 antes del 1/02/2008 y estén en el supuesto de cambio de denominación o razón social de la sociedad o bien, de los socios que la integran, así como cuando se modifique el objeto social, en relación con la facilitación de la prestación de los servicios de su patente.

Décimo Cuarto

Abandono de Mercancías

Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.5.4., los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, y que a la fecha de entrada en vigor de la citada regla hubieran presentado solicitud de autorización ante la Administración Central de Destino de Bienes, para importar dichas mercancías en definitiva, y la misma estuviera pendiente de resolución, el trámite será concluido ante dicha Administración Central.

Vigésimo cuarto

Cuadernos ATA

Establece que los cuadernos ATA que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías conforme a lo establecido en el Capítulo 3.5. de esta Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización, para operar como garantizadora de Cuadernos ATA.

Vigésimo quinto

Autorización de empresa garantizadora y expedidora del cuaderno ATA

Señala que las personas morales que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, hubieran presentado su solicitud de autorización para actuar como garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA y no se haya resuelto

Page 40:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

en forma definitiva, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.5.1., así como con los requisitos previstos en la convocatoria que al efecto publique el SAT en el DOF.

Anexos

En este apartado es importante destacar que los anexos señalados en esta Resolución todavía no han sido publicados en el D.O.F.

ANEXO 1 "Declaraciones, avisos y formatos" (Artículo décimo quinto)

Se adicionan los siguientes formatos:1. “Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país, conforme a

lo establecido en el rubro B de la regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”.

2. “Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y su instructivo de llenado.

3. “Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y su instructivo de llenado.

4. “Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas” y su instructivo de llenado.

5. “Solicitud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.”

6. “Solicitud de registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”.

7. “Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.

Se modifican los siguientes formatos:1. “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o

la revocación del mismo” y su instructivo de llenado. 2. Los campos 2 y 3 del instructivo de llenado del “Pedimento de importación temporal de

remolques, semirremolques y portacontenedores”. 3. El instructivo de llenado de la “Solicitud de autorización para importar mercancía sin

estar inscrito en el padrón de importadores”. 4. El instructivo de la “Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber

concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores”.

5. El instructivo de llenado del formato “Relación de documentos”.

Anexo 4 "Horarios de las Aduanas" (Artículo décimo sexto)

Se modifica el horario de la aduana de Colombia y se elimina el horario actual de operaciones de la Sección Aduanera para el despacho por vía postal del Distrito Federal, dependiente de la Aduana de México.

Page 41:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias" (artículo décimo séptimo)

1. Se suprime del Sector 22 “Juguetes”, la fracción arancelaria 9503.00.99 “Los demás”, por estar duplicada, para entrar en vigor a partir del 30 de Noviembre del 2007.

2. Se crean dos Sectores a dicho Anexo 10 Sector 35. Radiactivos y nuclearesSector 36. Precursores químicos y químicos esenciales (esta disposición entrará en vigor el 1 de Febrero del 2008.)

Anexo 14 "Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 2.6.15" (Artículo décimo octavo)

Se deroga a la aduana de Guanajuato Se adicionan las aduanas señaladas en el archivo anexo.

Anexo 16 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa” (Artículo décimo noveno).

Se modifica la fracción II, tercer párrafo, para modificar el tramo de Tihuatlán, Ver. a Gutiérrez Zamora, Ver., y para adicionar en la fracción II en los párrafos sexto y séptimo las carreteras federales 132 y 180 D.

Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías" (Artículo vigésimo)

Se modifica el apartado A, como sigue:

Se adiciona a la fracción XII (Manzanas), a la Aduana de Mazatlán. Se adiciona a la fracción XVIII (papa fresca o refrigerada), a la Aduana de Reynosa.

Anexo 22 "Instructivo de llenado de pedimento" (Artículo Vigésimo primero)

Page 42:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Para eliminar del APENDICE 1 “ADUANA-SECCION” la Aduana 20, Sección 1 Denominación POSTAL DE DF.

Para adicionar un numeral 13 en los supuestos de aplicación de la Clave “A3” del APENDICE 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”.

Para adicionar en el APENDICE 6 “RECINTOS FISCALIZADOS” a Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. clave 199 a la aduana de Lázaro Cárdenas.

Para adicionar en el APENDICE 6 “RECINTOS FISCALIZADOS” a A/WTC Puebla, S.A. de C.V., clave 198 a la aduana de Puebla.

Para adicionar en el APENDICE 6 “RECINTOS FISCALIZADOS” a Vamos a México, S.A. de C.V., clave 197 a la aduana de Toluca.

Para adicionar un numeral 11 en el complemento de la Clave “A3” del APENDICE 8 “IDENTIFICADORES”.

Para derogar el identificador “ET” (Número del pedimento americano en operaciones de exportación), del APENDICE 8 “IDENTIFICADORES”.

Para derogar el identificador “GP” (dispositivo de rastreo), del APENDICE 8 “IDENTIFICADORES”.

Para derogar las claves “301 Son nactarinas“ y “2702 Es guillotina eléctrica”, para modificar las claves 908 y 2004 y adicionar la clave 909 del Complemento 1, nivel “P” de la Clave “NS” del APENDICE 8 “IDENTIFICADORES.

Para eliminar el Complemento 3 de la Clave “NT” del APENDICE 8 “IDENTIFICADORES”.

Para modificar el complemento 2, de la clave “PS” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.

Para Adicionar en el APENDICE 10 “TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE” los numerales 61 TANQUE 20’ y 62 TANQUE 40’.

Anexo 24 "Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución” (artículo vigésimo segundo)

Se adiciona al rubro A, fracción I, subrubro B, el numeral 8 “Módulo de proceso de desensamble” y se modifica el rubro C “Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución” .

Anexo 29 “Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero” (artículo vigésimo tercero)

Se adiciona la fracción arancelaria 6403.99.04 “Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

Se deroga la fracción arancelaria 6406.99.04 la cual no existe en la TIGIE, por lo que no era exigible el cumplimiento de dicho Anexo para esta fracción. (Circular T-227/2007).

Ambas disposiciones entran en vigor a partir del 30 de Noviembre del 2007.

NOTA: Cabe mencionar que ninguno de los Anexos referidos, se publicó en esta Resolución.

Page 43:  · Web viewNOTA: Antes, sólo se disponía que la solicitud se debía presentar por escrito, mismo que debía reunir una serie de requisitos, por otro lado, la obligación de proporcionar

Cabe mencionar, que esta Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE

LIC. FERNANDO BARBOSA SAHAGUNDIRECTOR GENERAL

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