sedapal · web viewmediante resolución n 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la...

14
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA CONSULTORIA DE OBRA IMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO APLICABLE A LA OBRA “INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE PARA (08) LOTES UBICADOS EN LA CALLE LOS ALPES, DE LA URBANIZACIÓN HUERTOS DE LA MOLINA, DISTRITO DE LA MOLINA, LIMA TERMINOS DE REFERENCIA Agosto de 2016 1

Upload: others

Post on 22-Apr-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA

CONSULTORIA DE OBRAIMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO APLICABLE A

LA OBRA “INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE PARA (08) LOTES UBICADOS EN LA

CALLE LOS ALPES, DE LA URBANIZACIÓN HUERTOS DE LA MOLINA, DISTRITO DE LA MOLINA, LIMA

TERMINOS DE REFERENCIA

Agosto de 2016

1

Page 2: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

Tabla de contenido

1.0 ANTECEDENTES...............................................................................................3

2.0 BASE LEGAL.......................................................................................................4

3.0 OBJETIVO:..........................................................................................................5

4.0 UBICACIÓN Y LÍMITES DEL PROYECTO:...................................................5

5.0 POBLACIÓN BENEFICIADA:...........................................................................6

6.0 REQUERIMIENTOS Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL ÁREA EN ESTUDIO...........................................................................................6

6.1 Requerimientos del área en estudio..........................................................66.2 Recopilación de Información.......................................................................66.3 Inspección y Trabajo de Campo.................................................................66.4 Coordinación con Áreas de SEDAPAL e Instituciones Públicas..........7

7.0 IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO..............................................................................................7

7.1 Actividades a realizar por el Monitor.........................................................77.2 Productos a obtener.....................................................................................8

8.0 REQUISITOS MINIMOS DEL SERVICIO DE MONITOREO ARQUEOLOGICO............................................................................................10

9.0 PRESUPUESTO BASICO...............................................................................11

10.0 DE LA PENALIDAD..........................................................................................11

2

Page 3: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

CONSULTORIA DE OBRAIMPLEMENTACIÓN DE PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO APLICABLE A

LA OBRA “INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE PARA (08) LOTES UBICADOS EN LA CALLE LOS ALPES, DE LA URBANIZACIÓN HUERTOS DE LA MOLINA,

DISTRITO DE LA MOLINA, LIMA

TÉRMINOS DE REFERENCIA

1.0 ANTECEDENTES

Mediante Expediente N° 02607-2012, el señor Aurelio Bazán Sánchez y las señoras Nancy Oblitas Castillo y Maruja Zelayarán Huerta, interponen una acción de amparo en contra de SEDAPAL, para la obtención del servicio de agua potable para algunos lotes de las manzanas O, X, Q y E1, ubicados en la calle Los Alpes en la Urbanización Huertos de La Molina, en el distrito de La Molina.

Mediante Resolución N° 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico y físicos expuestos por SEDAPAL, se concluye que la no prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, no constituye vulneración del derecho de acceso al agua potable de los demandantes.

Los demandantes apelan la sentencia y mediante Resolución Nº 3 de fecha 13.11.2012, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve revocar la sentencia contenida en la Resolución N° 9; y reformándola declara fundada la demanda presentada por el señor Aurelio Bazán Sánchez y las señoras Nancy Oblitas Castillo y Maruja Zelayarán Huerta, ordenando al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., que en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la sentencia, instale a favor de los demandantes, el servicio de agua potable y alcantarillado, cuyo costo real de instalación, será asumidos por dichos demandantes, con el pago de los costos del proceso.

Sin embargo con el Expediente 02607-2012-0-1801-JR-CI-06 de Acción de Amparo se interpreta que el costo aludido no corresponde a la instalación si no al pago por contraprestación del servicio, motivo por el cual Sedapal debe asumir el costo de la instalaciones.

SEDAPAL, en cumplimiento a la sentencia ha procedido a la instalación de un pilón; sin embargo, por razones topográficas no ha sido posible atender el requerimiento de los demandante por ubicarse los lotes a una altura muy superior al sistema existente, siendo necesario la construcción de una cisterna con su respectivo equipamiento, para impulsar el agua potable hacia un reservorio desde donde serán abastecidos por gravedad.

Cuenta con factibilidad de servicios debido a que se encuentran ubicados dentro del área de influencia del estudio de pre inversión al que se le otorgó la viabilidad con código SNIP 292762; requiriéndose la ejecución de redes secundarias y conexiones domiciliarias de agua potable

Por Adjudicación Directa Selectiva N° 0167-2014-SEDAPAL, la buena pro fue obtenida con Consorcio F & S, quien ha desarrollado los Estudios Definitivos y elaborado el Expediente Técnico para la “Instalación de Agua Potable para (08) Lotes Ubicados en la Calle los Alpes de la Urbanización Huertos de la Molina – Distrito de la Molina”.

3

Page 4: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

2.0 BASE LEGAL. Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas por

Resolución de Contraloría Nº 072-98-C.G.

Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG del 14-03-2001.

Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG del 23-06-2000 - Norma 700-06 (Contrataciones y Adquisiciones de bienes y servicios u obras).

Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley N° 27293, modificado por la Ley 28552 y 28802.

Decreto Supremo N°102-2002-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Directivas.

CONSIDERACIONES TECNICAS-SOBRE MODIFICACIONES DE UN PIP DURANTE LA - FASE DE INVERSION (Según Resolución Directoral N° 03-2011-EF/68.01-Artículo 27

Decreto Legislativo N° 1017– Se aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado.

D.S. Nº 184-2009–EF, se aprueba Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

D.S. Nº 006-2009 – EF, el reglamento de Organización y funciones del organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE).

El Decreto Legislativo N° 635. “Código Penal del Perú” del 03/04/91

“Constitución Política del Perú” – 1993. Artículo 21: “todos los yacimientos y restos arqueológicos son considerados Patrimonio Cultural de la Nación, sea que estén expresamente declarados así o que provisionalmente se presuman como tales”.

La Ley N° 28296. “Ley General de Patrimonio Cultural” del 22/07/04. Establece los lineamientos de protección del Patrimonio Cultural. Esta ley, en su artículo 22, estipula que toda obra pública o privada, requiere la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución.

R.V.M N° 037-2013-VMPCIC-MC del 30.05.2013, aprueba la Directiva N° 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los Decretos Supremos N° 054 y N° 060-2013-PCM. Se reglamenta y especifica que los Proyectos que se ejecutan sobre infraestructura pre-existente no es necesaria la obtención del CIRA sino la presentación y aplicación del Plan de Monitoreo Arqueológico durante la etapa constructiva del proyecto.

D.S. N° 003-2014 - MC, aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, del 04/101/2014. En los Artículos 55, 56 y 57 establece el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológica, precisando como excepción a obtención los proyectos que se ejecuten sobre infraestructura pre-existente, siendo necesaria la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico. En los Artículos establece el procedimiento para la gestión, aprobación y aplicación del PMA y en el Artículo presenta los requisitos para la aprobación de

En su Título I, Capítulo I, Artículo 11, Ítem 11.5; tipifica el Plan de Monitoreo Arqueológico como una modalidad de intervención Arqueológica. El Título

4

Page 5: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

VIII define el PMA, El Capítulo I presenta los requisitos para obtener la autorización por el Ministerio de Cultura y el Capítulo II está referido al Informe Final y requisitos para su aprobación, el Capítulo III establece el procedimiento para la calificación y aprobación del Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico.

D.S. N° 001-2015-MC. , del 04/02/2015; aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura. En N° de Orden 08 y 9 (Pág.04 y 05) indica el procedimiento, requisitos, tasas de pago y gestión para aplicación del PMA y el Informe final de éste.

El Decreto Supremo 003-2014 aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas,

3.0 OBJETIVO:

El objetivo es la contratación del Servicio de consultoría para la elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico para la obra “Instalación de Agua Potable para (08) Lotes Ubicados en la Calle los Alpes de la Urbanización Huertos de la Molina – Distrito de la Molina”.

En ese sentido, la elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) debe contemplar la gestión, seguimiento e implementación de este procedimiento durante los trabajos de instalación de los servicios de agua potable a los Lotes con las siguientes características:

Sistema de Agua Potable:

La Ejecución de obras preliminares y provisionales: Campamento provisional, carteles de identificación de obra, replanteo inicial y final

La Instalación de una línea de HDPE PN 10 DN 32 mm de ingreso a cisterna proyectada.

La instalación de una cisterna equipada subterránea de polietileno de agua potable de 5000 lt.

La instalación de una línea de impulsión, HDPE PN 10 DN 32 mm L = 358.44 m, hasta tanque cisterna existente.

4.0 UBICACIÓN Y LÍMITES DEL PROYECTO:El acceso al área en estudio, Urbanización Huertos de la Molina, se hace teniendo como referencia la Av. La Molina con dirección a Cieneguilla, a la altura de la Urbanización Sol de La Molina, cercano a Manchay. Se tiene acceso vehicular por la avenida La Punta.

El Proyecto de agua potable se desarrolla para los lotes 2, 5 y 7 de la manzana E-1; lotes 13, 14 y 23 de la manzana O; lote 30 de la manzana X; y lote 9 de la manzana M; todos ubicados en la calle Los Alpes, en la Urbanización Huertos de La Molina, en el distrito de La Molina.

La delimitación del área de proyecto queda definida por:

Por el Norte : Urb. Laderas de la Molina y la Urb. San Remo Por el Sur : Propiedad de TercerosPor el Este : Propiedad de TercerosPor el Oeste : Urb. Portada de Manchay III

5

Page 6: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

Ubicación del área de estudio:

Imagen Satelital de la Zona de Estudio.

5.0 POBLACIÓN BENEFICIADA:

HABILITACIONLotes

Beneficiados

Población

Huertos de La Molina 08 32

Total 08 32

6.0 REQUERIMIENTOS Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL ÁREA EN ESTUDIO

6.1 Requerimientos del área en estudioLos requerimientos del Estudio se basan en la elaboración de los diseños de las obras Secundarias y de los estudios complementarios (Estudio de Mecánica de Suelos, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio Electromecánico, Estudio de Costos y Presupuestos, Saneamiento Físico Legal y Arqueología).

6.2 Recopilación de InformaciónLa información requerida que servirá de base para resolver y/o completar el Plan de Monitoreo Arqueológico que elabore el Consultor, será recopilada de los archivos y / o planotecas de las diferentes áreas con que cuenta SEDAPAL o directamente de la población, por gestión directa del mismo Consultor, de tal forma que cumpla con los requisitos que exige SEDAPAL para la Elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA).

6.3 Inspección y Trabajo de CampoLa(s) inspección(es) de campo que se debe(n) realizar, es (son) muy importante(s) para tomar conocimiento de la real situación de la zona en estudio, así como para efectuar los trabajos que comprende los estudios complementarios como (Estudio de suelos y/o Geotecnia, Saneamiento físico

6

Page 7: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

legal, Impacto ambiental etc.) y levantamiento de datos que viabilicen la elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA).

6.4 Coordinación con Áreas de SEDAPAL e Instituciones PúblicasA solicitud de SEDAPAL ó cuando el Consultor lo estime necesario, éste podrá efectuar las coordinaciones directamente con las áreas de SEDAPAL y/o con Instituciones Públicas (Municipalidades, etc.), para el mejor cometido en la elaboración del servicio contratado.

7.0 IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO

7.1 Actividades a realizar por el Monitor Generales

a. Monitorear las labores de ejecución de obra; proponer y mitigar los impactos negativos sobre el patrimonio arqueológico

b. Realizar charlas de Inducción al Personal de obra, en temas de Patrimonio cultural y procedimientos en caso de hallazgos no previstos durante la obra.

c. Gestionar y obtener las autorizaciones para el uso de áreas nuevas que se establezcan durante la ejecución de obra, previa aprobación de Supervisión de obra.

Especificas

a. Comunicar a SEDAPAL los casos de hallazgos fortuitos durante la ejecución de la obra, denominadas intervenciones de emergencia, para el planteamiento de la estrategia a desarrollar, Supervisión y posterior comunicación al Ministerio de Cultura.

b. Las áreas en que se encuentren evidencias arqueológicas de manera fortuita, el responsable de monitoreo deberá suspender las labores de remoción de tierras de manera temporal, para identificar su potencial características culturales y medidas de mitigación, pudiendo procederse de dos formas:

c. Sin son elementos aislados y/o sin contextos (inciso “D” del RIA) procederá a realizar el registro del hallazgo, fotográfico y escrito y su recuperación inmediata, previa conformidad de la supervisión del Ministerio de Cultura.

d. Si son elementos arqueológicos de contexto y presenta asociaciones significativas, muebles o inmuebles (inciso a, b, c y e del Artículo Nº 2 del RIA) procederá a realizar el registro del hallazgo, fotografías, registro gráfico inmediata y elaborará el Proyecto pertinente de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones arqueológicas.

e. La suspensión de labores de movimientos de tierra en los sectores de contenido arqueológico no significa impedimento alguno para operar en otros frentes de trabajo disponibles, sin contenido arqueológico.

f. Las labores de Monitoreo Arqueológico no contemplan trabajos de rescate, ni liberación arqueológica alguna.

7

Page 8: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

g. Al finalizar sus servicios, se obliga a entregar la documentación a cargo, generada como consecuencia de la ejecución del contrato establecido entre la entidad y el responsable del Monitoreo Arqueológico.

h. Se compromete a no utilizar la información producto del presente contrato, con fines distintivos ni durante la ejecución ni después del término del mismo, sin que medie autorización escrita de los responsables de obra y el Ministerio de Cultura.

i. Formular recomendaciones necesarias para un mejor desarrollo del Plan de Mitigación, que contemple aspectos relacionados a la protección y conservación de las evidencias culturales en coordinación con el Contratista y Supervisor de Obra.

7.2 Productos a obtener

ENTREGABLE 1. Informe de avance Nº 01. A los 10 días de firmado el contrato.

1. Plan de Monitoreo Arqueológico, que debe presentar los requerimientos del Reglamento de Intervenciones Arqueológicos (RIA):

PRESENTACIÓNCAPITULO I. PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICOResumenLa persona Jurídica Nivel de estudio de impacto ambientalMonitoreo y estudios arqueológicos desarrollados con anterioridadAntecedentes arqueológicos de la zona donde se realizará el MonitoreoProblemática de la aplicación del Monitoreo ArqueológicoCAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOSUbicaciónDescripción geográficaSustentación Metodológica y TécnicaDescripción de la obra. Fines y Objetivos

CAPITULO III. PLAN DE LOS TRABAJOS A EJECUTARSE EN EL MARCO DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICOPersonal participante y responsabilidadesSustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programadosCronograma de ActividadesPresupuesto, Recursos, Materiales y facilidadesConservación de los sitios, tratamiento y destino final de los materiales

CAPITULO IV. METODOLOGÍA OPERATIVA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOSTrabajo de CampoTrabajo de GabineteMecanismos de elaboración de reportes e Informes

8

Page 9: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

Descripción de las técnicas de protección para las excavaciones, arquitectura y los materiales arqueológicos.Difusión de los resultados. Instituciones que recibirán el Informe.

BIBLIOGRAFIA REFERENCIAL

ANEXOS - Formatos de Fichas a Utilizar durante el Monitoreo Arqueológico - Habilidad y COARPE del Arqueólogo Responsable- Curriculum Vitae del Arqueólogo Director del PMA- Planos: de ubicación general de la zona de estudio, y de detalle de

obra a monitorear.-

CARTAS DE COMPROMISO SEGÚN REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS FORMATOS DEL MINISTERIO DE CULTURA

ENTREGABLE 2. Informe Final. A los 45 días de iniciado el Servicio de PMA.

1. INFORME FINAL DE PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO. Debe contener los requerimientos del Reglamento de Intervenciones Arqueológicos (RIA). :

PRESENTACIÓNI. RESUMEN II.. ANTECEDENTES, PROBLEMÁTICA, FINES Y OBJETIVOS DEL

PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO2.1 Antecedentes2.2 Descripción geográfica2.2 Antecedentes arqueológicos de la zona de Monitoreo2.3Problemática de la aplicación del Monitoreo Arqueológico 2.4Fines y Objetivos

III. PLAN DE TRABAJO3.1 Personal participante y responsabilidades3.2 Ubicación y descripción de la obra monitoreada3-3 Evaluación de los impactos de la obra sobre los hallazgos

IV. METODOLOGÍA OPERATIVA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS4.1 Trabajo de Campo4.2 Trabajo de Gabinete

V. RESULTADOS DEL MONITOREO ARQUEOLOGICO4.1 Acciones de Monitoreo ejecutadas4.2 Medidas de mitigaciónProcedimientos ejecutados ante los hallazgos

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESVII. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

VIII. BIBLIOGRAFIA REFERENCIAL

9

Page 10: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

IX. ANEXOS IX.1 FICHAS:

- Fichas de Registro de Charlas de Inducción- Fichas de Registro Diario de Monitoreo Arqueológico

IX.2 MAPAS Y PLANOS- Mapas y Planos en los formatos aprobados por el Ministerio de

Cultura y firmados por un ingeniero o arquitecto indicando el número de colegiatura.

2. FORMATOS DEL MINISTERIO DE CULTURAAprobación de Informe Final del plan de monitoreo arqueológico

3. Copia de pago para revisión y aprobación de Informe Final de PMA

ENTREGABLE 3. Resolución de aprobación de Informe Final. Otorgado por el Ministerio de Cultura. A los 5 días de recepción

8.0 REQUISITOS MINIMOS DEL SERVICIO DE MONITOREO ARQUEOLOGICO

El Consultor podrá ser personal Natural o Jurídico, especializado en estudios arqueológicos y deberá tener como requerimiento mínimo:

Personal:

Arqueólogo Director y Monitor

- Profesional con Registro Nacional de Arqueólogos del Ministerio de Cultura; Inscrito y Habilitado en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

- Con experiencia profesional de dos (02) años como mínimo contabilizado a partir de la fecha de titulado.

- Experiencia mínima de tres (03) direcciones de proyectos de evaluación arqueológico y planes de monitoreo Arqueológico para proyectos productivos de infraestructura general

- Conocimientos del entorno Office.

Plazo De Ejecución

45 días según cronograma de obra y según los alcanzables que se estipulen en el TDR de las otras especialidades

El Plazo de ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico estará supeditado al cronograma de obra del contratista y al término de movimiento de tierras, la cual se comunicará oportunamente al consultor y posteriormente al Ministerio de Cultura.

Sistema de Contratación

Será determinado por la entidad.

Modalidad de ejecución Contractual

10

Page 11: Sedapal · Web viewMediante Resolución N 9 de fecha 30.07.2012, se resuelve declarar infundada la demanda de amparo, por considerar que luego de evaluar los motivos de orden técnico

No corresponde.

Forma De Pago

Será determinado por la entidad.

9.0 PRESUPUESTO BASICO

Son: S/. 7,590.48 nuevos soles, según Estructura de costos de anexos.

10.0 DE LA PENALIDAD

El CONSULTOR se hará acreedor a la penalidad diaria prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado por “mora en la ejecución de la prestación” en los siguientes casos:

(a) Retrasos en la presentación de informes en los plazos, estipulados en el ítem 8.2.

(b) La no subsanación de observaciones formuladas, en los plazos con que cuenta el CONSULTOR según el RIA

Para el cálculo de la penalidad diaria se computará la sumatoria de los días naturales de atraso referido en los ítems (a, b, c) anteriores. De acuerdo al Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad le aplicará al CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento según el Artículo 167 del Reglamento.

Asimismo, en base a lo establecido en el Art. 166 del reglamento de la Ley de Contrataciones se aplicarán las siguientes penalidades:

11

N° INFRACCIÓN UNIDAD UIT

1

No cumple con la participación del personal profesional planteado en la propuesta técnica según el cronograma y tiempo de participación.

Por día y ocurrencia 0.60

2No presentar los informes de avance y final completo según lo exigido en la presentación de tareas de los términos de referencia.

Por día y ocurrencia 0.90

3El personal del Consultor no asiste a las reuniones convocadas por SEDAPAL y confirmadas por el Consultor.

Por día y ocurrencia 0.60