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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN EXPTE. Nº PA 08/300 TA PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. (mc) PA 08/300 TA 1

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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

EXPTE. Nº PA 08/300 TA

PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS

CONTRATOS DE SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de Contratos

de las Administraciones Públicas.

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ÍNDICE

I. OBJETO DEL CONTRATO

II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

III. EXISTENCIA DE CRÉDITO

IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

V. NORMATIVA APLICABLE

VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

IX. GARANTÍA PROVISIONAL

X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN.

XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN

XII. GARANTÍA DEFINITIVA.

XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

XIV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA

XV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

XVI. PAGO DEL PRECIO

XVII. REVISIÓN DE PRECIOS

XVIII. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

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PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

I. OBJETO DEL CONTRATO

I.1. El objeto principal del contrato es la realización del servicio de consultoría y asistencia técnica para la realización de trabajos de control de las acciones financiadas por el INIA y cofinanciadas por los fondos estructurales (FEDER) en los marcos de los distintos Planes Nacionales de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, referidos al periodo 2000 – 2006, del programa operativo de Investigación e Innovación por y para beneficio de las empresas y del programa operativo de economía basada en el conocimiento (referidos estos dos últimos al periodo 2007 – 2013).

La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 75100000-7

I.2. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son los trabajos de control de acciones financiadas por el INIA y cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

II. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

II.1. El presupuesto máximo del servicio se fija en un total de 190.000 euros, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente, con el siguiente desglose:

EJERCICIO IMPORTE IVA 1 TOTAL2009 190.000 Euros 30.400 Euros 220.400 Euros

Esta distribución podrá alterarse en función del momento de inicio de la ejecución del contrato, aunque en ningún caso variará el importe total del contrato

El precio del contrato se ha obtenido a la globalidad.

II.2. A todos los efectos se entenderá que la proposición presentada por el licitador reúne los requisitos señalados en la Cláusula 8.4 de este pliego.

III. EXISTENCIA DE CRÉDITO

III.1. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), del ejercicio 2009, imputándose al concepto 227.99, en el cual existe crédito suficiente para ello.

IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009. Se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por un periodo de 11 meses.

1 Se indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos de aplicación

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IV.1. El contratista estará obligado a prestar el servicio de la forma que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

IV.2. Para las ampliaciones de plazo se estará a lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

V. NORMATIVA APLICABLE

V.1. La contratación del servicio se regirá por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en tanto no se oponga a la Ley; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

VI.1. La forma de adjudicación del contrato será la del procedimiento abierto tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en el artículo 122 de la LCSP.

VII. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

VII.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones.

VII.2. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.4. de la LCSP el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.

VII.3. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, ascienden aproximadamente a 1.000 Euros.

VIII. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

VIII.1.Podrán formular proposiciones para que se adjudique el servicio de referencia, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna de las prohibiciones que menciona el artículo 49 de la LCSP.

VIII.2.Podrán, asimismo, presentar ofertas las Uniones Temporales de Empresarios, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y en el artículo 24 del RGLCAP, en cuyo caso, ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.

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VIII.3.La oferta se redactará haciendo referencia expresa a las características del servicio indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, utilizando las mismas denominaciones que figuren en dicho pliego.

VIII.4.El precio, acompañado en su caso de su desagregación2, se indicará en euros, con un máximo de dos decimales3, incorporándose como partida independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.

VIII.5.A todos los efectos se entenderá que el presupuesto presentado por el licitador comprende, cuando así quede establecido en el presente pliego, los de instalación y montaje del servicio en el lugar designado, así como los de su puesta a punto.

VIII.6.4 Los empresarios consignarán en sus ofertas el importe de la parte del precio del contrato que corresponde a los bienes entregados por el INIA.

VIII.7.Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

VIII.8.5 Podrán presentarse mejoras a las prestaciones y requerimientos de los pliegos.

VIII.9.Sin perjuicio de la admisión, en su caso, de variantes o mejoras, las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada y acatamiento de este pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, en los términos del artículo 129.1. de la LCSP.

VIII.10. Una vez entregada o remitida la oferta, no podrá ser retirada por el licitador, salvo que no se hubiera dictado el acuerdo de adjudicación provisional por el Órgano de Contratación, en el plazo de 15 días si se debiese adjudicar en función del precio exclusivamente o de dos meses si se utilizasen otros criterios además del precio6, a contar ambos desde la apertura de las proposiciones, en cuyo caso los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, en los términos dispuestos en el artículo 145 de la LCSP.

VIII.11. Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación de su nombre y apellidos y razón social de la empresa, en los que figurará lo siguiente:

"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº PA 08/300 TA CONVOCADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL DE LAS ACCIONES FINANCIADAS POR EL INIA Y COFINANCIADAS POR LOS FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER) EN LOS MARCOS DE LOS DISTINTOS PLANES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, REFERIDOS AL PERIODO 2000 – 2006, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN POR Y PARA BENEFICIO DE LAS EMPRESAS Y DEL PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO (REFERIDOS ESTOS DOS ÚLTIMOS AL PERIODO 2007 – 2013)”

VIII.12. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

2 En función de la existencia o no de precios unitarios.3 En determinados servicios donde los precios unitarios puedan distorsionar las ofertas, podrán establecerse hasta un

máximo de 6 decimales.4 Esta cláusula se incluirá en caso de entrega de bienes por parte del INIA.5 Cuando sean admisibles, por ejemplo sobre cuestiones objeto de valoración y no se trate de variantes.6 En el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecerse otro plazo distinto de acuerdo

con el artículo 89 del LCSP.

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Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente:

VIII.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.

VIII.12.2. Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.

Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

VIII.12.3. Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas.

VIII.12.4. Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar:

VIII.12.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

VIII.12.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.

VIII.12.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo

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previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004).

Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y se determinará el momento a partir del cual esté operativo, subsistiendo, hasta entonces, los registros voluntarios de licitadores que se hubiesen creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.

Durante el plazo de 6 meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante el órgano de contratación mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito, cuyo contenido podrá ser trasladado al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas conforme al procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

No será necesaria la presentación de dicha certificación siempre que el licitador indique expresamente esta circunstancia y comunique al Órgano encargado del procedimiento de la contratación o en su caso a la Mesa, que puede proceder a las consultas que estime oportunas a través de medios telemáticos para comprobar la inscripción en el Registro de licitadores y los datos que incluyan en la misma y en su caso será la disposición que regule el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado la que disponga lo que estime conveniente al respecto.

VIII.12.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP.

Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0.

El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.

VIII.12.6. La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos.

VIII.12.6.1. La solvencia económica financiera deberá ser justificada, tratándose de personas jurídicas , presentación de las últimas cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios correspondientes con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil, o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las

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cuentas en Registros Oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. Si por razones justificadas un empresario no pudiese facilitar lasa referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente, reservándose el I.N.I.A. la apreciación de la suficiencia o no de la documentación presentada.

8.12.6.2. La solvencia técnica deberá ser justificada por todos y cada uno de los siguientes medios:

Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o. cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste, a falta de certificado, mediante declaración del empresario.

VIII.12.7. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello con detalle de los mismos, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP.

VIII.12.8. Resguardo acreditativo de la garantía provisional que se determina en la cláusula IX del presente Pliego.

VIII.12.9. Otra documentación que con arreglo a la Ley se pueda exigir.

VIII.12.10. Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado VIII.12.4.1 del presente pliego que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana:

VIII.12.10.1. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.

VIII.12.10.2. En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la capacidad de obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o en caso contrario, de acuerdo con el artículo 44.1. de la LCSP y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

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VIII.12.10.3. Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

VIII.12.11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 del RGLCAP, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

VIII.12.12. Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado y que liciten al presente contrato, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 129.4 de la LCSP y el artículo 86 del RGLCAP.

VIII.12.13. Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el resguardo acreditativo de la garantía provisional, que deberá ser, en su caso, en documento original.

El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.

VIII.13. SOBRE B) OFERTA ECONÓMICA

Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “OFERTA ECONÓMICA” y que, únicamente, contendrá la proposición económica redactada de acuerdo con lo indicado en la cláusula VIII.4 del presente pliego y conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo I), donde además del precio ofertado para el servicio objeto del contrato, se especificará7:

a) Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente.8

b) Otras circunstancias económicas9.

VIII.14. SOBRE C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

7 Además de precios unitarios, cuando procedan.8 De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.9 A establecer en cada caso (por ejemplo, coste de mantenimiento, ampliaciones,…), y que deben ser

recogidas en el Modelo de Proposición (Anexo I) del Pliego.

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Sobre cerrado y firmado indicándose en lugar visible “DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA” y que contendrá la documentación que identifique las características del servicio ofertado con la finalidad de poder acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas así como aquella documentación que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en la cláusula XI, y entre otros, los siguientes documentos:

- Índice enunciado numéricamente de la documentación contenida en el sobre con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con el presente contrato.

- En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del INIA., de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 124 de la LCSP.

VIII.15. Los Sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo y lugar que en el respectivo anuncio se consigne, o bien se enviarán por correo dentro del plazo de admisión señalado en la forma determinada reglamentariamente.

En el caso de envío por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 91.347.35.97), telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio y en ningún caso será admitida si han transcurrido los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha.

La documentación presentada será devuelta a los interesados una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario que, no obstante, podrá ser sustituida por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente.

La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.

Serán desechadas por la Mesa, de acuerdo con el artículo 84 del RGLCAP y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula X.2 del presente pliego, acerca del eventual plazo de subsanación, las proposiciones que estuvieran en alguno de los siguientes supuestos:

- No guardar concordancia con la documentación examinada y admitida.- Exceder del presupuesto base de licitación.- Variar sustancialmente el modelo establecido.- Comportar error manifiesto en el importe ofertado.- Existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la

hagan inviable.

IX. GARANTÍA PROVISIONAL 10

IX.1. Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula VIII.12.8 de este Pliego, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 5.700 euros, equivalente al 3%11 por ciento del

10 El Órgano de Contratación podrá exigir la constitución de garantía provisional a los licitadores de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP.

11 Que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (artículo 91.2 LCSP) IVA excluido.

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presupuesto del contrato, base de la licitación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91.3 de la LCSP, esto es:

- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.

- Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.

Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del RGLCAP, y se constituirá a disposición del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

En el caso de Uniones Temporales de Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

En ningún caso será admitida la formalización de esta garantía ante la Mesa de Contratación.

La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última.

IX.2. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se le retendrá hasta la formalización del contrato.

IX.3. Se procederá a la ejecución de la garantía provisional al licitador que retire su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato por causas imputables al mismo.

X. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN

X.1. Para la adjudicación del contrato se seguirá el procedimiento abierto.

La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: - Secretario General del INIAPresidente Suplente: - Jefe del Área de Coordinación Administrativa y Gestión Financiera.

Vocales: - Investigador ó tecnólogo del Departamento interesado en el contrato objeto de licitación.

- Un funcionario del Servicio de Régimen Interior del INIA.- Abogado del Servicio Jurídico del Estado.- Interventor Delegado de la IGAE en el INIA o Interventor suplente.

Secretario: - Un funcionario del Servicio de Contratación Administrativa del INIA.

X.2. La Mesa se reunirá, en sesión previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre "A",

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procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. En el caso de que hubiese defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, de acuerdo con el artículo 81 del RGLCAP, un plazo de 3 días hábiles para corregirlos o subsanarlo y, en cualquier caso, siempre anterior a la apertura de las proposiciones económicas.

El acto de apertura de proposiciones económicas contenidas en el sobre “B” será público y tendrá lugar en el lugar y hora que se señale en la correspondiente convocatoria o del que resultase de la aplicación de lo establecido en el apartado 8.16 de la cláusula VIII del Pliego.

El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General del INIA en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre A “Documentación Administrativa”.

La referida subsanación se habrá de llevar a cabo antes de la apertura de las proposiciones económicas.

Los licitadores podrán hacer constar ante la Mesa cuantas observaciones consideren necesarias, que serán recogidas en el Acta y además podrán exponer las observaciones y manifestar las reservas oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de celebración del acto y se dirigirán al Órgano de Contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

En caso de que la Mesa apreciase errores o defectos materiales en la documentación que deba contener el sobre “C” “Documentación Complementaria”, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo para que el licitador proceda a su subsanación.

12 Asimismo, una vez efectuada la apertura de proposiciones, todo lo ofertado deberá estar disponible para realizar las pruebas y ensayos que, en su caso, se consideren necesarios, comprometiéndose los licitadores a trasladarlo si fuera necesario al local y por el período de tiempo que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas.

La no realización de las pruebas o ensayos por motivos imputables al licitador, así como la no superación de los mismos, dará lugar a la exclusión de la correspondiente oferta.

X.3. La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación provisional del mismo.

X.4. 13 El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierto el contrato. De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, por las causas y con los efectos dispuestos para ello en esta disposición.

Acordada la adjudicación provisional del contrato a la proposición más ventajosa que pueda ser cumplida, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el perfil del contratante al que se refiere el artículo 42 de la LCSP.

12 Párrafo opcional de acuerdo con la naturaleza del contrato13 Este párrafo se incluye cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.

(mc) PA 08/300 TA 12

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Contra dicho acuerdo de adjudicación provisional, los licitadores podrán presentar el recurso especial al que se refiere el artículo 37 de la LCSP, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo, en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta que se resuelva expresamente el recurso, en los plazos y condiciones establecidos en el mencionado artículo.

Igualmente podrá interponerse el mencionado recurso contra las decisiones a que se refiere el Art. 37.2, que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada y de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II, de cuantía igual ó superior a 211.000 Euros, entre otros, así como contra los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa ó indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento ó produzcan indefensión ó perjuicio irreparable a derechos ó intereses legítimos.

El plazo en que ha de recaer la adjudicación provisional, de conformidad con el art. 145 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar sea el del precio, será de quince días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas.

No obstante y cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

X.5. La adjudicación provisional se elevará a definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Unión Europea en los casos establecidos legalmente.

XI. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para valorar las ofertas se seguirán los siguientes criterios, indicados por orden decreciente y con la ponderación que se les atribuye:

1. Programa de Trabajo : hasta 50 puntos. Se valorará la calidad y adecuación del programa de trabajo aportado por los licitadores (idoneidad de las normas de certificación, procedimiento de obtención y elaboración de informes, ...), repartidos según los siguientes criterios:

1.1. Adecuación y viabilidad de los objetivos, calendario de actuaciones a realizar y procedimiento de realización de los mismos. Hasta 25 puntos.

1.2. Adecuación de la elaboración de los informes, normas y modelos de certificación. Hasta 15 puntos

1.3. Equipo de trabajo. Hasta 10 puntos

2. Precio : hasta 50 puntos. La fórmula a utilizar será lineal, con respecto al porcentaje de desviación de cada oferta y la media, evitando así posibles distorsiones por concentración de los precios de las ofertas presentadas.

Como fórmula se establece la siguiente:

siendo:

PX = Puntuación de cada oferta (de 0 a 50),

Pi = Precio de cada oferta

(mc) PA 08/300 TA 13

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Pm = Precio medio de las ofertas presentadas

Esta fórmula presenta un tramo de puntuación de 0 a 50, para ofertas comprendidas entre + 25% y un -25% del precio medio. Las que no estén dentro de este segmento, recibirán la mínima puntuación, evitándose, de esta forma, la posible temeridad de los licitadores.

La clasificación de las ofertas se realizará por orden decreciente adjudicándose provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

11.2. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas o entidades que hayan acreditado en el sobre C “Documentación Complementaria”, alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional sexta de la LCSP

11.3. 14 Se considerará como desproporcionada o anormal, la baja en el precio de toda proposición que se encuentre 17 puntos por debajo de la media de las bajas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia a los licitadores autores de dichas proposiciones, que las mismas pueden ser cumplimentadas. Para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales en las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 y 86 del RGLCAP.

XII. GARANTÍA DEFINITIVA

12.1. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en los términos previstos en el artículo 84 de la LCSP 15.

El metálico, los títulos o documentos acreditativos de la garantía según los distintos supuestos contemplados, se consignarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, acreditando su constitución mediante la entrega del resguardo expedido por aquellas.

12.2. 16 En el supuesto de adjudicación provisional a un licitador cuya proposición hubiera estado considerada de carácter desproporcionado o anormal, se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva del 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la LCSP.

12.3. Si dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de su notificación, el adjudicatario provisional no acreditase la constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se le declarará decaído en su derecho a la adjudicación provisional, de acuerdo con el artículo 87.1 de la LCSP. Para constituir esta garantía definitiva podrá aplicarse el importe de la garantía provisional, conforme lo dispuesto en el artículo 91.5 de la LCSP.

14 Opción del Órgano de Contratación de apreciar los criterios objetivos en función de los cuales la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.

15 Salvo cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, en el que el importe de la garantía a constituir será del 5 por 100 del presupuesto de licitación sin IVA, de acuerdo con el artículo 83.3 LCSP.

16 Cláusula a incluir junto con la 11.3 relativa a la posibilidad de apreciar carácter desproporcionado o anormal.

(mc) PA 08/300 TA 14

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12.4. En caso de amortización total o parcial de los valores constituidos como fianza, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlos en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.

12.5 La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez cumplido satisfactoriamente el contrato, y en su caso, transcurrido el plazo de garantía contractual, el cual se contará desde la fecha de recepción, o cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.

XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, y si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, se podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional, de acuerdo con el artículo 140.3 de la LCSP.

13.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.

13.3. En caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, ésta deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo señalado para la formalización del contrato.

XIV. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA

14.1. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, total o parcialmente, el INIA procederá a la recepción o prestación de conformidad del mismo, a través de la Unidad encargada del seguimiento del contrato, y se llevará a cabo mediante la verificación del efectivo cumplimiento de los términos del contrato, así como de la oferta, y a satisfacción del INIA. En el citado plazo, los trabajos realizados o servicios prestados podrán ser rechazados en el caso de que se observen defectos o no superen las comprobaciones efectuadas, debiendo subsanarse los mismos en el plazo fijado al efecto. Si no se hiciese así las deficiencias, el Órgano de Contratación podrá optar entre la imposición de las penalidades previstas en la cláusula XIX del pliego o, en su caso, la resolución del contrato.

14.2. Se fija un plazo de garantía correspondiente a la duración del contrato o el que oferte el adjudicatario si fuese superior, a partir de la recepción de conformidad de los trabajos o desde la fecha de las recepciones parciales respectivas, en los casos en que se hayan previsto.

14.3. El servicio se prestará con sujeción a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.

XV. GASTOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Son obligaciones del contratista:

15.1. Abonar los gastos del anuncio en el BOE, conforme a las disposiciones vigentes, y en los demás Diarios Oficiales u otros medios de difusión, en su caso, cuyo importe máximo ha sido incluido en la cláusula VII.3 del presente pliego. Asimismo el contratista vendrá obligado al pago de los tributos vigentes y cualquier otro gasto de carácter legal que pudieran devengarse con motivo de la prestación o ejecución del contrato.

(mc) PA 08/300 TA 15

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15.2. El contrato, de acuerdo con el artículo 281 de la LCSP, se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las condiciones previstas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INIA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

15.3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato.

Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para el INIA.

15.4. Responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la prestación del servicio.

15.5. Será asimismo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con los dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.

Los terceros podrán requerir al Órgano de Contratación, dentro del año siguiente a la producción del hecho, para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.

La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

15.6. 17 Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a el INIA, pudiendo el Órgano de Contratación autorizar, en todo caso, el uso del producto a los entes del sector público, todo ello de acuerdo con el artículo 277.2. de la LCSP.

XVI. PAGO DEL PRECIO

El pago del precio del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y se abonará, en función de la prestación realmente efectuada, a la presentación de las facturas, con los correspondientes informes de verificación y control, todo de ello de conformidad por el INIA.

XVII . REVISIÓN DE PRECIOS

De acuerdo con el artículo 77.1 de la LCSP y la resolución dictada al efecto por el Órgano de Contratación, no procede la revisión de precios.

XVIII. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

18.1. En caso de incumplimiento del plazo total fijado18 para la entrega de los trabajos o prestación del servicio, imputable al contratista, el INIA podrá optar indistintamente por la resolución del

17 Incluir esta cláusula en los contratos de servicios cuando proceda

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contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.

18.2. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el INIA.

18.3. La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del INIA.

XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

19.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 206 y 284 de la LCSP.

19.2. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 206 g), en los casos siguientes: Cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes, en los términos del artículo 53.2 de la LCSP, así como ante la falta de la comunicación de información a que se refiere el artículo 104 de la LCSP.

19.3. El INIA podrá resolver el contrato si, con posterioridad a la adjudicación, se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario, que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.

19.4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al INIA por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

20.1. El presente contrato tiene carácter administrativo. En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público y cuando concurran las circunstancias del artículo 202, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta., según lo previsto en los artículos 206 y 284 de la citada LCSP.Asimismo, y de acuerdo con los artículos 94 y 95 del RGLCAP, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. Asimismo, con independencia del seguimiento ordinario del contrato por la Subdirección/Unidad citada en la cláusula 14.1, el Órgano de Contratación podrá nombrar un responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP.

18 ? Así como de los plazos parciales si estos se hubieran establecido en el pliego para la entrega de los trabajos o prestación del servicio.

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20.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Diligencia: Para hacer constar que el presente Pliego-Tipo de Servicios, ha sido informado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con fecha 20 de mayo de 2008, y aprobado por el Presidente del INIA el 27 de junio de 2008.

Madrid, octubre de 2008

(mc) PA 08/300 TA 18

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ANEXO 0

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

D/Dª.....................................................................................................................................................DNI nº..................................................................................................................................................En nombre y representación de la persona física /jurídica..............................................................................................................................................................................................................................Domicilio (calle/plaza):……………….………………… nº................................................................... Población: ………………..…..Provincia…………………… Código Postal…………..NIF…………………………………………………

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que en la persona física/jurídica a la que represento no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hallándose la persona física/jurídica representada al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.

Autorizo al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación a que proceda a realizar las comprobaciones que resulten oportunas sobre las circunstancias arriba declaradas y especialmente a la comprobación de los datos relativos a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los efectos exclusivos de la contratación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la citada LCSP, expido y firmo la presente declaración en 19 ______, a ____ de ________e 20__. 20

19 Ciudad20 La fecha deberá estar comprendida entre la publicación de la convocatoria en el BOE y la del límite de

presentación de la proposición.

(mc) PA 08/300 TA 19

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MODELO DE PROPOSICIÓN

ANEXO I

Don. ___________________________________________________, con residencia en ________ ,

calle _____________________________________, Código Postal ________, con DNI nº

____________ expedido en ___________________, con fecha __________ por sí (o en

representación de ___________________________ con CIF nº ____________, según se acredita

documentalmente), enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº ______, del día

______ de ___________ de 20___ y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas

administrativas particulares que han de regir en el contrato con procedimiento abierto para adjudicar el

servicio de _________________________________, se compromete a tomar a su cargo dicho

servicio, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los citados pliegos, por el

importe de .________________ euros (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad

de euros por la que se compromete el licitante a la ejecución del trabajo) más la cantidad de

_________________ (expresar claramente escrita en letra y en número, la cantidad de euros)

correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto equivalente).

Fecha y firma del proponente

21 Precios unitarios SIN IVA (Con un máximo de 2 decimales) ___________ Euros.

22 Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ó Impuestos aplicables según la legislación vigente, en partida independiente ___________ Euros

23 Otras circunstancias económicas ___________ Euros

24 Valoración de los bienes a entregar por el INIA ___________ Euros

21 De acuerdo con lo establecido en la cláusula VIII.3 del presente pliego.22 De acuerdo con el artículo 129.5 de la LCSP.23 A establecer en cada contrato cuando proceda, de acuerdo con lo indicado en la cláusula VIII.12 “Sobre B.

Oferta Económica”.24 Incluir en caso de entrega de bienes por parte del I.N.I.A.

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE CONTROL DE ACCIONES FINANCIADAS POR EL INIA Y COFINANCIADAS POR LOS FONDOS ESTRUCTURALES (FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL) EN LOS MARCOS DE LOS DISTINTOS PLANES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (OBJETIVO 1) Y DE LOS DOCUMENTOS ÚNICOS DE PROGRAMACIÓN (OBJETIVO 2), REFERIDOS AL PERÍODO 2000-2006, DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN POR Y PARA BENEFICIO DE LAS EMPRESAS Y DEL PROGRAMA OPERATIVO DE ECONOMÍA BASADA EN EL CONOCIMIENTO (REFERIDOS ESTOS DOS ÚLTIMOS AL PERÍODO 2007-2013)

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INDICE:

A. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRA-BAJOS.

B. TRABAJOS A REALIZARC. DESARROLLO DE LOS TRABAJOSD. PROGRAMA DE TRABAJOE. PRESUPUESTO Y PAGOSF. DIRECCIÓN DEL SERVICIOG. INFORME FINALH. DISPOSICIONES PARTICULARES

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A. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (en adelante INIA) en el ámbito de los Fondos Estructurales (período 2000-2006) ha participado en la gestión del “Programa Operativo Integrado de Fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación” para las regiones de Objetivo 1 y en los Documentos Únicos de Programación de Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja y País Vasco (regiones de Objetivo 2).

El Reglamento (CE) 1260/1999, General de los Fondos Estructurales establece en su capítulo II el Control financiero a que se verán sometidos los proyectos y actuaciones financiados con dichos Fondos. En desarrollo de la mencionada norma, el Reglamento (CE) 438/2001 establece las disposiciones relativas a los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

En el ámbito nacional, el V Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) asignó al INIA la gestión de dos Subprogramas Nacionales: el “Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias”, en coordinación con las CCAA y el “Subprograma Nacional de Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario”. Se han puesto también en marcha dos Acciones Movilizadoras con la siguiente temática: “Sumideros agroforestales de gases de efecto invernadero” e “Interacción sanitaria entre fauna salvaje y ganadería”. En este marco el INIA realiza anualmente diversas convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, transferencia tecnológica, acciones complementarias y adquisición de infraestructura científico-técnica que son cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Ha continuado también con la gestión de proyectos vigentes del anterior Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, así como la gestión del Plan Estratégico del INIA (2004-2007) y de Convenios y Otras Actividades de Investigación, para afrontar problemas de carácter estratégico y urgente.

Las Decisiones aprobatorias del Programa Operativo y DOCUP del FEDER para el periodo 2000-2006 establecen que la fecha final de elegibilidad de gastos que pueden cofinanciarse por dicho Fondo Estructural es el 31 de diciembre de 2008.

Por otro lado, dentro de la nueva Programación 2007-2013 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, el INIA participa como organismo intermedio en la gestión de dos Programas plurirregionales de I+D+i, aprobados por la Comisión europea el 23 de diciembre de 2007:

1) En el “Programa Operativo de Economía basada en el conocimiento”, el INIA desarrollo su actividad en el marco de los siguientes temas prioritarios:

-Tema prioritario 01: “Actividades de I+DT en los Centros de I+D+i”

-Tema prioritario 02: “Infraestructuras de I+DT y Centros de Competencia de tecnología específica”

2) En el “Programa Operativo de I+DT por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico)”, la participación del INIA se concreta en los siguientes temas prioritarios:

-Tema prioritario 02: “Creación y consolidación de Centros Tecnológicos y de Centros de Investigación orientados a la I+D aplicada en cooperación con las empresas”

-Tema prioritario 03: “Transferencia de tecnología y mejora de redes de cooperación”

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Así mismo, el reciente VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, determina la participación del INIA dentro de los Programas Nacionales de Proyectos de Investigación Fundamental y de Infraestructuras científico-tecnológicas, continuando la realización anual de convocatorias en los ámbitos citados más arriba.

La legislación nacional establece la obligación de los beneficiarios de subvenciones públicas de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener tal consideración, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

El objeto del presente pliego es precisar la naturaleza de los trabajos de seguimiento en la justificación económica de las ayudas y realización de los controles necesarios, que por necesidades del servicio deben resolverse mediante contrato de los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.

Para cumplir sus responsabilidades, tanto en el ámbito de los Fondos Estructurales como en el nacional, el INIA ha desarrollado un sistema de gestión y control de las ayudas concedidas, en el que se enmarcarán los trabajos especificados en el presente pliego.

La ejecución de los trabajos se desarrollará de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que se cita a continuación, y de conformidad con las disposiciones emitidas por la Autoridad de Gestión (la Subdirección General de Administración del FEDER, perteneciente a la Dirección General de Fondos Comunitarios), responsable de la eficacia y regularidad en la gestión y ejecución de los fondos.

1) Normativa Comunitariaa) Período 2000-2006

- Reglamento (CE) 1260/199 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- Reglamento (CE) 1261/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE) 1159/2000 de la comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

- Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

- Reglamento (CE) 1145/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales.

- Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

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- Reglamento (CE) 2355/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento 438/2001.

- Reglamento (CE) 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

- Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.

- Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.

- Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.

- Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50 y 93/37

- Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 93/36, los anexos IV, V y VI de la Directiva 93/37, los anexos III y IV de la Directiva 92/50, así como los anexos XII a XV, XVII y XVIII de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 98/4/CE (Directiva sobre la utilización de formularios normalizados en la publicación de los anuncios de contratos públicos).

- Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.

b) Período 2007-2013

- Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999

- Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999

- Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, que define los detalles de la aplicación de los Reglamentos anteriores.

- Decisión del Consejo de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

- Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01)

2) Normativa nacional

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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- Convocatorias pertinentes realizadas por el INIA concediendo ayudas para la ejecución de proyectos de investigación y adquisición de infraestructura científico-técnica.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en las anteriores, se aplicarán aquellas normas nacionales y comunitarias aplicables para la realización de los controles.

En todo caso, debe contemplarse para todas la acciones de I+D+I gestionadas por el INIA, consecuencia de convocatorias posteriores al 19 de febrero de 2003, la decisión de la Comisión por la cual se considera los anticipos como no elegibles, a efectos de los Fondos Estructurales, en tanto los mismos no se convierten en pagos efectivos realizados por el destinatario final de la ayudas,

B. TRABAJOS A REALIZAR:

Los trabajos de realización de controles financieros de acciones financiadas por el INIA y, en su caso, cofinanciadas por los Fondos Estructurales, a efectuar por el Servicio de Consultoría y Asistencia Técnica contratado, deberán consistir en los siguientes procesos:

1. Solicitar, recopilar y proporcionar al INIA los registros de gastos y justificaciones de los mismos efectivamente realizados por los destinatarios últimos de ayudas concedidas por el INIA y cofinanciadas por Fondos Estructurales, para las que la Dirección del INIA o en su defecto la Comisión, considera necesario tal requisito. Igualmente se procederá con las demás ayudas concedidas por el INIA para la realización de actividades no cofinanciadas con los Fondos Estructurales, en el marco de actividades del INIA reseñado en el apartado A.

2. Elaboración de una pista de auditoria desarrollada específicamente para el caso de las actividades financiadas por el INIA, que permita comparar los importes parciales o finales certificados por el INIA a la Comisión y los justificantes o certificaciones de gastos en posesión de los destinatarios últimos o sus servicios contables correspondientes; verificar la asignación y la transferencia de los fondos, de forma que permita a los servicios de auditoria de la propia Autoridad de Gestión acceder de forma regular y sistemática a los registros contables representativos de los flujos financieros (pagos efectuados, cobros recibidos y transferencias, en su caso, a los destinatarios últimos), y los elementos de gasto (facturas o documentos equivalentes).

3. Adecuación al procedimiento establecido de control y verificación de la ejecución de las acciones, elaborando los correspondientes informes de control para cada una de las actividades contempladas, que constituirán un documento previo indispensable para efectuar la certificación de gastos a la Autoridad de Certificación y, en su caso, el libramiento de la ayuda concedida por el INIA. De este modo se identifican y conservan los documentos de verificación, se proporciona un registro y definición de anomalías y se proponen medidas correctoras al INIA. Igualmente se procederá con las demás ayudas concedidas por el INIA para la realización de actividades no cofinanciadas con los Fondos Estructurales, en el marco de actividades del INIA reseñado en el apartado A.

4. Para cumplir los controles diferenciados para el período 2000-2006 por el Reglamento 438/2001 sobre procedimientos de verificación previa a cargo de los órganos gestores del sistema (art. 4), se elaborará un método de muestreo para la verificación, que deberá quedar registrado. Debe incluir un plan de control estadístico, una verificación in situ, y un levantamiento de acta de control, reflejándose todas las circunstancias pertinentes en la emisión de un informe de control in situ. Se facilitará información y se analizarán, una vez remitidas al INIA por la Autoridad de Auditoria, las comprobaciones periódicas previas a las

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declaraciones de gastos a la Comisión (art. 9) y sobre controles “a posteriori” por muestreo sobre un porcentaje del gasto subvencionable total realizado (art. 10). Igualmente se procederá con los controles de verificación incluidos en el marco del nuevo período 2007-2013 (art. 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006).

5. Explotación y actualización de las bases de datos de acciones de I+D+I, necesarias para la carga de los mismos en las aplicaciones informáticas FONDOS 2000 y 2007, único sistema validado para el tratamiento de los datos de gestión de los Fondos Estructurales. Igualmente se procederá a la actualización de las bases de datos de las ayudas concedidas por el INIA para la realización de actividades no cofinanciadas con los Fondos Estructurales.

6. Elaboración de informes técnicos de carácter general en el ámbito de las actividades contempladas en el contrato, realizados a petición de la unidad administrativa destinataria de los trabajos, utilizando las bases de datos en explotación, así como asesoramiento y preparación de reuniones de control con las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas por el INIA y Comités de seguimiento FEDER.

C. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS:

El plan de trabajo abarcará un periodo que se extenderá desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. El contrato se extenderá desde su formalización hasta el 31 de enero de 2010, fecha límite para la finalización del trabajo objeto de contratación, si bien se podrá, mediante acuerdo de las partes, modificar o prorrogar su duración dentro de los límites establecidos, y así se hará constar a la formalización del mismo, manteniendo idénticos los criterios de valoración económica.

La firma adjudicataria realizará los trabajos de seguimiento, análisis y control y emitirá informes individualizados para cada proyecto o acción cofinanciada por los Fondos Estructurales, que incluirá las certificaciones parciales, y/o las certificaciones finales de gastos, según proceda, junto con toda la documentación probatoria necesaria, de acuerdo con el procedimiento de gestión y control del INIA y el de recogida, validación y carga en FONDOS 2000 y FONDOS 2007, cuya adecuación deberá presentarse en el Programa de Trabajo Dichos informes deberán incluir además, la pista de auditoria correspondiente. Los modelos de informe contemplarán al menos los epígrafes que aparecen en el Anexo I.

El Programa de Trabajo propuesto debe contemplar el diferente tratamiento de las modalidades de participación que el INIA desarrolla en el marco del “Programa Operativo Integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación Objetivo 1” y de los “Documentos Únicos de Programación Objetivo 2”, en el marco de los nuevos Programas Operativos de Economía basada en el conocimiento y Fondo Tecnológico, y en el marco nacional como gestor de los Planes Nacionales de I+D+I, distinguiendo los controles de gastos y justificaciones en los ejes y medidas (período 2000-2006), temas prioritarios (período 2007-2013), así como los conceptos susceptibles de financiación, y las dos posibles modalidades de financiación (costes totales o costes marginales) en función del beneficiario.

De acuerdo con las certificaciones aportadas por las entidades beneficiarias, reflejadas en los informes entregados por la empresa adjudicataria y una vez validados por el INIA, siguiendo las directrices establecidas en la regulación nacional y comunitaria aplicable, se proporcionará la información necesaria para proceder a la carga de datos en los sistemas informáticos “Fondos 2000” y “Fondos 2007”, de gestión de los Fondos Estructurales.

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A la vista de los informes emitidos, se podrá solicitar a la firma las aclaraciones que se estimen oportunas, y, la ampliación del contenido de los informes o de las pruebas, si se consideran insuficientes.

D. PROGRAMA DE TRABAJO:

Los licitadores deberán aportar un Programa de Trabajo en el se especificarán con el máximo detalle las actuaciones a realizar para la ejecución del contrato y que, en todo caso, deberá contemplar las obligaciones que establece la normativa nacional y comunitaria aplicable.

El Programa de Trabajo deberá comprender la siguiente estructura:

1. Objetivo del Programa de Trabajo

2. Descripción y calendario de las actuaciones a realizar

3. Equipo de trabajo y adjudicación de tareas dentro del mismo (incluyendo currículos)

4. Procedimiento de solicitud y recogida de información, verificación administrativa e in situ.

5. Estructura del informe de control financiero de proyecto, y de los certificados parciales y finales de gastos, y pista de auditoria.

Los trabajos de control financiero objeto del contrato, deberán elaborarse para el número de certificaciones previstas de proyectos o acciones de I+D+I reflejadas en la tabla del Anexo II. Aproximadamente existen 200 entidades beneficiarias de ayudas concedidas por el INIA, repartidas por todo el territorio nacional. En casos excepcionales y debidamente justificados, el INIA podrá solicitar la realización de control financiero, bajo idénticas condiciones a las señaladas en el apartado B) y al mismo precio que se especifica en el apartado F), de proyectos individuales no incluidos en la tabla anterior.

E. PRESUPUESTO Y PAGOS:

El presupuesto máximo de licitación asciende a un valor estimado sin IVA de 190.000 euros.

A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación del trabajo contratado, entre ellos los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El adjudicatario tendrá derecho al pago conforme al precio convenido, con arreglo a las bases del presente pliego, a medida que proceda a entregar mensualmente las verificaciones de los proyectos o acciones contempladas, reflejadas en los informes individuales correspondientes, que han de ser recibidos y contar con la conformidad de la unidad administrativa destinataria de los trabajos. El precio de la verificación individual resultará del cociente entre el presupuesto de ejecución, una vez aprobada la proposición económica del adjudicatario, y el número total de verificaciones previstas reflejadas en el Anexo II.

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El pago de informes de proyectos sometidos a verificación posterior con control in situ se efectuará, con carácter general, una vez realizada la visita de control por parte del servicio de asistencia técnica y elaborado el informe correspondiente. En circunstancias extraordinarias, cuya justificación ha de ser notificada a la unidad administrativa destinataria de los trabajos y debidamente apreciada por ésta, podrá procederse al abono del 65% del precio de la verificación, una vez recibida toda la documentación necesaria y elaborado el correspondiente informe, recibiendo el 35% restante con posterioridad a la realización de la visita de control y la confección del informe que rinda cuentas de la verificación in situ.

Ante el incumplimiento por parte de alguna entidad responsable en la remisión de la documentación solicitada para un proyecto o acción determinados, el adjudicatario tendrá derecho a percibir el 5% del precio de la verificación, previa entrega de un informe en el que se hagan constar con todo detalle las circunstancias concretas concurrentes en la incidencia.

F. DIRECCIÓN DEL SERVICIO:

La unidad administrativa directora y destinataria de los trabajos (Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA), designará un director técnico del servicio cuyas funciones en relación con el objeto del presente pliego de condiciones serán las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados.

Realizar el seguimiento y control de los trabajos realizados, a fin de alcanzar los objetivos diseñados en el sistema de gestión y control, y proponer las modificaciones que considere oportunas.

Poder asistir a los trabajos de campo y exigir cualquier prueba necesaria para verificar cualquiera de los objetivos de los controles.

Promover la tramitación de cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio.

Recibir las entregas que constituyen el objeto del contrato, expedir los certificados de la labor realizada y formular la liquidación correspondiente.

G. INFORME FINAL

A la finalización de los trabajos, la empresa adjudicataria emitirá un informe final de ejecución, en el que se detallen los resultados del trabajo y las conclusiones del mismo. Recibido provisionalmente por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, se dispondrá de un plazo de treinta días para su examen y revisión, pudiendo exigir durante el mismo al adjudicatario cuantos datos o aclaraciones se consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, subsanados por el adjudicatario los defectos observados, se procederá a elaborar el acta de recepción del trabajo.

El informe deberá entregarse tanto en forma mecanografiada como en soporte informático, en procesador de texto Word para Windows.

El contratista garantizará a la Administración toda reclamación de tercera persona fundada en la actividad del trabajo, obligándose así mismo a no hacer uso alguno de los datos a los que tenga acceso como consecuencia de la realización de los trabajos, no adquiriendo ningún tipo de derecho sobre el informe final.

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H. DISPOSICIONES PARTICULARES:

1) Equipo de trabajo

La empresa adjudicataria desplazará permanentemente durante la vigencia del contrato a la sede central del INIA en Madrid (Carretera de A Coruña Km. 7,500) el personal que se estime suficiente para la satisfactoria realización de los trabajos, corriendo a cargo del INIA su instalación y la facilitación del material de oficina necesario para el ordinario desarrollo de sus tareas. La empresa nombrará un Responsable de proyecto, que coordinará en todo momento la actividad que desarrolle la empresa con el Director del servicio nombrado por la Administración.

2) Confidencialidad

El adjudicatario se compromete a observar confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados por las Administraciones y organismos gestores y ejecutivos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como de los resultados que se pongan de manifiesto en el informe final del trabajo.

3) Resultados del informe y derechos de autor

Los resultados del informe final pertenecen conjunta y exclusivamente al Estado español, representado por el INIA, y a la Unión Europea.

Los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad sobre los resultados obtenidos, a excepción de aquellos elementos contenidos en el mismo sobre los que existe ya un derecho de autor u otro derecho de propiedad, pertenecen conjunta y exclusivamente al Estado español y a la Unión Europea.

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ANEXO I

Epígrafes que deben incluir los Informes de control y verificación:

- Identificación de la convocatoria pública a la que pertenece el proyecto o acción- Detalle de la correspondencia de justificación remitida por el beneficiario- Especificación de las cantidades certificadas a FEDER hasta el momento, incluidas

descertificaciones realizadas- Verificación de conformidad de los datos del proyecto y de la entidad en los certificados- Verificación de las firmas y sellos requeridos- Verificación de las fechas del certificado y los gastos dentro de la vida del proyecto y del

periodo de elegibilidad- Verificación de la ubicación geográfica (Objetivo 2)- Verificación de la declaración del lugar de depósito de los soportes documentales originales- Resolución de concesión- Análisis detallado de los gastos certificados por partidas- Cantidad cofinanciable INIA-FEDER por partidas- Costes indirectos (declaración y método utilizado)- Contabilización de excesos o defectos de justificación en certificados anteriores- Deducción o no del IVA por parte del beneficiario- Control sobre medio ambiente- Control sobre información y publicidad- Cantidad final justificada y cofinanciable, por eje medida- Cantidad final justificada y remanente existente- Descertificaciones pendientes- Control de remanentes ingresados- Limitaciones por parte del INIA o de la entidad que rinde la cuenta- Tratamiento de no conformidades- Fecha del informe- Revisión por el INIA

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ANEXO II

VERIFICACIONES PREVISTAS A REALIZAR DURANTE EL CONTRATO (DEL 1 DE FEBRERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

VerificacionesSubprograma Convocatoria / Ref. proyectos Parciales (*) Totales(**)  RTA2008    127  Recursos y Tecnologías RTA2007 100Agrarias RTA2006 142  RTA2005 168  RTA04 4  Transferencia resultados investigación  62  Reducción gases efecto invernadero 2008 10 62  Reducción gases efecto invernadero 2006 32  Interacción fauna silvestre/ganadería 2008 30  Interacción fauna silvestre/ganadería 2006 28  Infraestructura (I08) 500     RG2008  84Conservación de Recursos RG2007 57Genéticos RG2006 48  RG2004 (Actividades Permanentes inc.) 102      Progr. Nac. Alimentación ALI03 prorrogados 10Acciones Complementarias   AC2008 25Plan Estratégico CPE03 31Plan Teruel PTE2007 50Convenios y Otros trabajos CC, OT, AT 30 15       

Suma.......................................... 548 1107Verificaciones in situ……………. 15 15

TOTAL: 1685

(*) Parciales: verificaciones referidas a una anualidad del proyecto

(**) Totales: verificaciones referidas a la justificación final del proyecto

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