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FACULTAD DE DERECHO MONITORES SOLIDARIOS PROYECTO: “FUNDACION EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO” INFORME FINAL ELABORADO POR: TIPO DE TRABAJO: INVESTIGATIVO EDILSON MENDEZ PRESENTADO A: EDUARDO GRANADOS LUIS ANTONIO MOJICA CORREO:[email protected] LUZ YENNY PUENTES A Tel. 3616050 EILEEN MICHELLEN BARRIOS

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FACULTAD DE DERECHOMONITORES SOLIDARIOS

PROYECTO: “FUNDACION EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO”

INFORME FINAL

ELABORADO POR: TIPO DE TRABAJO: INVESTIGATIVOEDILSON MENDEZ PRESENTADO A: EDUARDO GRANADOSLUIS ANTONIO MOJICA CORREO:[email protected] LUZ YENNY PUENTES A Tel. 3616050EILEEN MICHELLEN BARRIOS

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAFACULTADA DE DERECHO

25 DE MAYO DE 2012

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Dirección: Calle 32 No.2369 surLocalidad: Rafael Uribe Uribe

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Tabla de contenido

Caratula..........................................................................................................................1Índice..............................................................................................................................2Descripción del proyecto.................................................................................................3Justificación del proyecto................................................................................................6Objetivo general..............................................................................................................7Objetivos específicos.......................................................................................................7Metas..............................................................................................................................8Localización física (Ubicación en el espacio)...................................................................9Actividades y tareas – Métodos y técnicas....................................................................12Calendario de actividades.............................................................................................14Beneficiarios previstos..................................................................................................15Beneficiarios directos....................................................................................................45Recursos Humanos........................................................................................................45Recursos materiales y financieros.................................................................................46Calculo de los costos de ejecución y elaboración del presupuesto................................47Resultados....................................................................................................................49

EN BU SCA DE U N DERECH O D IGN O

FUNDACIÓN

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3. Descripción del Proyecto.

FUNDACION EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO

Como estudiantes de Derecho de la Universidad Cooperativa, pretendemos realizar un proyecto en donde podamos contribuir al restablecimiento de los Derechos de las Personas Víctimas del Conflicto interno armado de nuestro país, ya que para nadie es un secreto que el tema del desplazamiento forzado,  constituye un punto álgido dentro de la política social del país, y se ha convertido en uno de los problemas más graves no solo para el gobierno sino para toda la sociedad colombiana, al calificarse actualmente como una verdadera crisis humanitaria, la mayoría de la población desplazada proviene de las zonas rurales al encontrarse en peligro su integridad física, principalmente por la confrontación de los diferentes actores armados dentro del marco del conflicto interno, el cual, es la primera causa de este fenómeno que al ir en crecimiento se ha ido constituyendo en una situación no muy al margen de la costumbre.

De acuerdo a las investigaciones realizadas con relación a este fenómeno se pudo determinar que, La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a la que han sido sometidas por los diferentes autores del conflicto los cuales los han obligado a dejar sus tierras, sus propiedades, sus costumbres. Este tipo de acciones de los grupos armados se trata de una violación de los Derechos, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual expresa que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en “amenazas continuas”, en “asesinatos selectivos”, en “masacres”, que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los desarraiga de sus terruños y los convierte en “parias” en su propia patria. Ante semejante situación la expresión “desplazados” no deja de ser un simple eufemismo.

Como consecuencia de la violencia, los desplazados se convierten en víctimas de la marginación y de la discriminación, de la despreocupación por parte de las autoridades del Estado que los coloca en una situación de “Desplazamiento permanente”, dado que nunca tienen una seguridad absoluta de que sitio a donde llegan, representa para ellos un albergue estable y definitivo. Siempre abrigan el temor de ser objeto de nuevos desplazamientos.

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Semejante inseguridad les impide formular y contar con “proyectos de vida porque se encuentran desvinculados de sus comunidades de origen; y, porque se ubican, sin ser su voluntad y sin formar parte de ellos, dentro de unos grupos sociales extraños a su idiosincrasia y dentro de los cuales no son beneficiarios directos del intercambio y del reconocimiento Social. Según informe del Consejo Económico y Social uno de los efectos más nocivos, provocado por el Desplazamiento forzado interno es” la perdida de la tierra y de la vivienda, la marginación, graves repercusiones Psicológicas, el desempleo, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida, el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación social, desarticulación que, se refleja dramáticamente en la desintegración del núcleo familiar. El grado extremo de vulnerabilidad de la población desplazada se debe tanto a la desprotección en que se encuentra por parte de las autoridades como a la violación masiva, reiterada y prolongada de sus derechos imputable ya a la violencia rampante del conflicto armado imperante, ya a las deficiencias de la estructura política y administrativa del Estado para atender sus requerimientos.

Después de haber realizado una investigación con relación al problema de las personas en condición de desplazamiento, como estudiantes pretendemos crear una Fundación sin ánimo de lucro, que brinde una asesoría jurídica y un acompañamiento a las víctimas que llegan a la Localidad Rafael Uribe Uribe de la Ciudad de Bogotá, con el objetivo de contribuir con el restablecimiento de los derechos vulnerados y que con nuestra gestión se pueda  hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

La Fundación prestara servicio de Asesoría Jurídica, acompañamiento a las víctimas en el proceso de Reparación de tipo Administrativa, ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas vinculación en el Registro Único de Desplazados, vinculación al sistema Educativo, vinculación al sistema de Salud del Distrito, afiliación al programa de Familias en Acción, inscripción en los programas que desarrolla la Subdirección Local de Integración Social para los adultos mayores, madres cabezas de familia, niños en condición de discapacidad, restitución de tierras y protección de tierras, afiliación a los proyectos productivos y de vivienda que se adelantan en la Alcaldía Menor.

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Además pretendemos realizar una investigación acerca del conflicto interno, sus orígenes, sus consecuencias, y los factores que influyen en el desplazamiento de las víctimas para de este modo poder encontrar un posible freno a este problema social. Después de habernos dado a conocer en esta Localidad, se pretende

¿Cómo desarrollaremos el proyecto?

Realizado el estudio con la Población desplazada de esta Localidad Rafael Uribe, se pudo evidenciar que son más de 7.200 personas en calidad de desplazamiento, por lo tanto nos permite iniciar con seguridad de que podemos contribuir al restablecimiento de los Derechos con las siguientes gestiones.

Nos daremos a conocer por medio de la misma Comunidad esto es, con las personas encuestadas, de las cuales tenemos la información de residencia y teléfono, nos vincularemos al Comité Local de Desplazados que se desarrolla el tercer martes de cada mes en la Alcaldía Local, en donde asisten las diferentes entidades locales que atienden a la Población en diferentes aspectos para ofrecer nuestro servicio de asesoría, instalaremos una oficina en la Carrera 33 Sur No. 23 D 29 en el barrio Quiroga Frente a la Alcaldía Local en donde nos encontraran con facilidad.

Una vez acude la persona a nuestras oficinas, se orientará de manera que puedan recibir inicialmente una ayuda humanitaria, puedan hacer la diligencia Judicial de la declaración ante una de las entidades del ministerio Público, que para el caso de la Local es la Personería que se encuentra a tres cuadras.

Se realizarán los Derechos de petición que se requieran para presentar frente a las entidades que corresponda dar solución

Se realizaran Las Acciones de Tutela e impugnaciones o desacatos que necesiten.

Se pretende realizar capacitaciones con la ayuda del SENA, en formación de proyectos productivos para la formación de pequeñas empresas familiares que puedan contribuir con la sostenibilidad de las familias teniendo en cuenta factores importantes como es sus orígenes culturas y su formación académica, para esto se solicitara ayuda técnica a las Subdirección Local de Integración Social, para el préstamo de las salas de cómputo y las instalaciones físicas.

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Los aportes para empezar con nuestra gestión son de 4 millones de pesos y proyectamos pedir donaciones de las ONG y demás empresas o instituciones que quieran contribuir con nuestra labor.

4. Justificación

De acuerdo a la investigación realizada se logró evidenciar que no existen Fundaciones que se dediquen a brindar una asesoría y acompañamiento a las víctimas como pretendemos hacerlo nosotros y que la necesidad de la existencia de esta Fundación se refleja en la encuesta realizada a un número de personas que se encuentran en condición de desplazamiento y reflejan la necesidad de apoyo y asesoría.

Con relación a las Fundaciones que existen las cuales se hayan dedicado o se dediquen a brindar apoyo a la Población desplazada son varias a nivel nacional, una de ellas es LA FUNDACION ESPERANZA, es una Sociedad Civil comprometida con la promoción, defensa y exigibilidad de los Derechos Humanos de las personas  en situaciones y contextos de Movilidad Humana. Contribuyendo a la construcción de una cultura de convivencia bajo los principios del  buen vivir y la ciudadanía universal,  fortaleciendo el tejido social e institucional. Desarrolla procesos de prevención y atención, gestión del conocimiento e incidencia en políticas públicas. 

Otra Organización es LA FUNDACION CASA DE BENDICION INTERNACIONAL, la cual trabaja con formación espiritual y proyectos de vivienda para la Población desmovilizada y Desplazada, esta Fundación ha desempeñado sus funciones en el valle del Cauca.

De acuerdo a la investigación realizada logramos notar que en la Localidad Rafael Uribe Uribe, en donde se va a crear nuestra Fundación no existen Organizaciones que presten un tipo de acompañamiento a las víctimas, y las que existen (UAO) están enfocadas en la orientación y asesoría sobre como recibir una ayuda Humanitaria, vinculación a comités Locales de Desplazados, ubicación de albergues entre otros, pero con relación a la Asesoría sobre los temas de reparación y restitución de Tierras que es lo que pretende el Ordenamiento Normativo, no hay organizaciones fundadas y preparadas para hacerlo, por este motivo las victimas acuden a Consultorios Jurídicos, de las diferentes Universidades en donde se encuentran asesorando estudiantes que terminaron materias hace varios meses y no fueron formados para asesorar a las personas con relación a las Nueva Legislación sobre Víctimas.

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La Fundación que vamos a crear es de gran importancia porque pretendemos, brindar una asesoría jurídica, orientación y acompañamiento a toda la población en condición de desplazamiento de una de las Localidades que más recibe población desplazada y de esta manera contribuiremos a mejorar las condiciones de vida y la restitución de los Derechos que se han vulnerado debido al conflicto interno armado de nuestro país. Nos enfocamos en este tema debido a los factores expuestos inicialmente y por ser uno de los temas que más ha golpeado a los colombianos desde hace más de 50 años y por los cuales el gobierno Nacional pretende sanear con una Ley que aunque lleva poco tiempo de vigencia ha dado mucho de qué hablar, porque con ella se pretende crear un Marco Normativo favorable a la restitución de Derechos a la verdad la justicia y la reparación, que sirva para la superación de la violencia y sus efectos.

4. Objetivos General y Específicos

Objetivo General

Crear una Fundación para brindar asesoría Jurídica a las personas que se encuentran en calidad de desplazamiento, con nuestra gestión se podrá  hacer efectivo el goce de sus derechos, la reparación, que se le reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Objetivos específicos

Brindar una asesoría con calidad a través de abogados especialistas en el tema y con sentido social, a las personas que acudan a nuestra Fundación y realizar un acompañamiento continuo dentro del proceso de Reparación.

Realizar los Derechos De Petición Tutelas y procesos de solicitud de Protección de tierras que se requieran para contribuir con el proceso de restitución y reparación.

Ejecutar proyectos de productividad junto con el SENA, en donde se puedan dar las bases necesarias para la creación de Empresa para generar ingresos y mejorar la calidad de vida de las personas desplazadas de la violencia.

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5. Metas

Pretendemos llegar a cada una de las 7.200 personas que se encuentran en esta Localidad como desplazadas para brindarles asesoría y ayudarlos a que reciban una reparación y a la restitución de los Derechos.

Para el año 2014 pretendemos, que las madres y padres cabeza de familia de esta Población en condición especial, estén en el RUD Registro Único de desplazados, que se encuentren en el sistema de salud , que los más de 2.500 niños hijos de estas familias estén Institucionalizados, esto es que estén en una Institución Educativa, que tengan acceso a un Comedor Comunitario, y que se les esté prestando el servicio de Ruta escolar que ofrece la Secretaria de Educación para las personas que viven con un a distancia superior a las 20 cuadras de lugar de residencia.

Pretendemos que Nuestra Fundación tenga un alto nivel de reconocimiento en la población de modo que cuando las personas que llegan a esta Localidad puedan ser dirigidos a nuestra Fundación por la misma comunidad, para nosotros poder brindarle la Asesoría necesaria, indicarle a que tiene derecho a dónde dirigirse inicialmente y presentar la solicitud a las entidades que corresponda para el suministro de las ayudas Humanitarias y las solicitudes de prórrogas de esas ayudas cuando sea necesario.

Proyectamos darnos a conocer en las Instituciones de esta Localidad donde las personas acuden a pedir ayuda, esto la Alcaldía, La UAO, unidad de Atención y Orientación, en la Personería Local y Distrital, en la Subdirección local de Integración Social en la Casa de igualdad y Genero de la Mujer, para esto nos instalaremos al lado de esta casa de igualdad y género, de modo que sea de fácil acceso a las personas y tengamos mejor reconocimiento.

Nuestro trabajo no requiere de la presencia de más de una persona en la oficina es por eso que nos organizaremos de acuerdo a nuestros horarios de trabajo, de modo que estará siempre una persona atendiendo en la Oficina y cuando se requiera de la presencia de otra se realizara sin problema, con el fin de atender las necesidades requeridas.

En la oficina mantendremos las herramientas necesarias para la asesoría, esto es un Computador con acceso a Internet para la consulta de las Bases de datos, como es el comprobador derechos, páginas del distrito de Planeación, una impresora

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para los derechos de petición las tutelas y desacatos que se requieran, los Códigos para la consulta de la norma en físico y en el sistema, y toda la información que podamos recopilar de las Instituciones a donde deben dirigirse, como el INCODER para la protección de tierras etc.

Tendremos contacto con el Representante del SENA de esa localidad para que en el primer semestre del año 2013, iniciemos el proceso de formación de proyecto productivo con las primeras 100 personas dado a la capacidad de las instalaciones prestadas.

6. Localización física

Rafael Uribe Uribe es la localidad número dieciocho del Distrito de Bogotá. Se encuentra en el sur de la ciudad y su nombre es tomado en homenaje al general liberal de la  Guerra de las mil días Rafael Uribe Uribe, Es una zona de predominio residencial con actividad comercial minorista.

LímitesNorte Avenida primero de Mayo, con la localidad de Antonio Nariño.Sur: Calles 46, 47 y 54 Sur y Vía a Usme con la localidad de UsmeEste: Carrera 10ª y caño de Chiguaza, con la localidad de San CristóbalOeste: Carrera 27 y Carrera 33, con la localidad de Tunjuelito.

GeografíaLa localidad es en parte plana y en parte montañosa, ambas urbanizadas en su totalidad y solo cuenta con los canales Chiguaza, La Albina y Rioseco, destinados para las aguas pluviales y servidas. Se destacan las Colinas de las Lomas (en su parte norte, posee bosque conectado con el Hospital de San Carlos) y Chircales (aledaño al Parque Natural Entrenubes), que son ramales de los cerros orientales de la ciudad.

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Los cerros orientales desde la calle 24 sur con carrera 12D bis. (Barrio Gustavo Restrepo)

La localidad, cuenta con Iglesias católicas san Ignacio de Loyola, El Claret y San Luis Gonzaga),  Mormones y protestantes así como colegios e instituciones técnicas.

En la Cárcel la Picota ha sufrido también varios intentos de fuga de los cuales la gente se ve muy ofuscada a menudo por el pánico que se genera en las visitas a los reos.

TransportePara su acceso de Transporte hay servicio de buses colectivos y del sistema Trans milenio (Línea H con las estaciones: Olaya, Quiroga, Calle 40 Sur , Santa Lucia, Socorro, Consuelo y molinos y línea con la Estación General Santander.

Economía

La Localidad tiene actividades relacionados con el comercio de minorista como mercados de alimentos (panaderías y fruver), Autoservicios, carnicerías, salones de belleza,  ópticas, ferreterías, papelerías, telecomunicaciones, servicios públicos, banca, arriendos (residenciales y comerciales),repuestos para automóviles y fotografías.

UPZ y barrios

La localidad tiene 5 UPZ  y dentro de cada una, los barrios que la componen (algunos de ellos reconocidos).

UPZ 36 San José: Country Sur, Gustavo Restrepo, Pijaos, San José Sur, San Luis Sur y Sosiego Sur.

UPZ 39 Quiroga : Claret, Bravo Páez, Centenario, El Inglés, Matatigres, Murillo Toro, Olaya, Quiroga, Santa Lucía, Santiago Pérez, El Inglés y Villa Mayor Occidental .

UPZ 53 Marco Fidel Suárez : Colinas, El Pesebre, Granjas de San Pablo, Granjas de Santa Sofía, La Resurección, Las Lomas, Luis López de Mesa, Marco Fidel Suárez, Río de Janeiro y San Jorge.

UPZ 54 Marruecos5 : Arboleda Sur, Cerros de Oriente, Chircales, Danubio Sur, El Consuelo, El Rosal, El Socorro, Gavaroba, Guiparma, La Merced del Sur, La Picota Occidental, La Playa, Marruecos, Mirador del Sur, Molinos, Nueva Pensilvania Sur, Pradera Sur, Puerto Rico, Villa Gladys y Villa Morales.

UPZ 55 Diana Turbay6 : Diana Turbay, El Portal, La Esperanza Alta, La Paz, La Picota Oriental, Palermo Sur (con las subdivisiones Central, El Triángulo, Las Brisas, Oswaldo Gómez, San Marcos y Sana Fonseca) y San Agustín.

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Localidad Rafael Uribe U.

Estaremos ubicados en frente de la alcaldía Local

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Nuestra Oficina será en un primer piso al lado de la casa de la Igualdad, donde se pretende tener un espacio adecuado para recibir a las personas y que no se sientan incomodas, los muebles serán sencillos y económicos de acuerdo a nuestra capacidad económica, pero con las herramientas necesarias para brindar una rápida y acertada asesoría.

7. Actividades y tareas- Método Y técnicas

Nuestras tareas iniciaron desde el mismo día que realizamos la encuesta, identificar a la población, desarrollar una encuesta y un diagnostico que nos arrojó la necesidad de crear esta Fundación desde ese momento hemos venido documentándonos de los factores y orígenes del Desplazamiento en Colombia, las consecuencias de este flagelo, la vulneración de los derechos de las personas, y la situación actual en la que se encuentran.

Hemos investigado los fines y objetivos de la Ley 1448 de 2011 la Ley 387 de 2007, ley de justicia y paz 1395 de 1995 y de más normas concordantes con el tema.

Se ha realizado un estudio de campo, de las Fundaciones e Instituciones que se encuentran en esa localidad para verificar la viabilidad de la misma.

Método de investigación utilizado

El método utilizado para la investigación del problema Social, el cual nos conllevo a descubrir la necesidad de la creación de la “FUNDACION EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO”, fuel el método DEDUCTIVO, puesto que se ha derivado de algunos aspectos generales de las Normas y de la situación real de nuestro país para llegar a una investigar la población de un localidad de Bogotá. “De lo General a lo particular”.

El Instrumento utilizado.

Para nuestra investigación el instrumento utilizado fue la encuesta la cual fue realizada a una parte de esta Población, que se encuentra en los Barrios, QUIROGA, SAN JORGE, LA PAZ, DIANA TURBAY, MOLINOS PRIMER Y SEGUNDO SECTOR, CONSUELO, PALERMO, todos estos barrios de la Localidad 18, esta fue realizada el día Sábado14 de Abril de 2.012 cuando se encontraban reunidas en uno de los cabildos realizados por parte de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, en donde fue convocada a toda la población de esta

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Localidad para debatir el Plan de Desarrollo, tal como lo ha establecido el Alcalde Mayor GUSTAVO PETRO.

Las tareas asignadas se desarrollaran así:

Meta Producto Actividades Tareas TécnicasDarnos a conocer y que ellos

conozcan a que tienen

derecho como

victimas

Conocimiento sobre nuestra función y sus

derechos

Charlas, visitas en sus viviendas o albergues donde se

encuentren alojados

Preparar la charla, llevar

material necesario y

disponibilidad del tiempo requerido.

Con ayudas tecnológicas, diapositivas, volantes y

con las normas

Orientar a las personas que

acuden a nuestras

instalaciones

Mayor facilidad de acceso a las instituciones

que le brindan las

ayudas

Asesoría con idoneidad y

enrutamiento de la persona

Documentarse de cada una de las funciones y

competencias de las

entidades a donde se re direcciona al desplazado.

Con mapas, guías y de

más instrumentos

que contribuyan a

l objetivo.

Vincularnos a los diferentes comités que

se desarrollan en la

localidad en pro de los

desplazados.

Conocimiento de los temas relacionados, reclamación

de los derechos,

reconocimiento y

representación

Comités y reuniones

Agendar las fechas de los

comités asistir y

participar.

Las que se requieran.

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8. El calendario utilizado o cronograma para la elaboración del proyecto.

TAREA FECHA INICIO

FECHA DE TERMINACIO

N SEMAN

ACONTROL

Determinación del tema

15-02-12 20-02-12 1 20-02-12

Identificación de la idea análisis, estudio e

investigación

28-02-12 17-03-12 3 17-03-12

Elaboración de Encuestas

28-03-12 29-03-12 1 día 30-03-12

Tabulación 02-04-12 05-04-12 3 días 12-04-12

Análisis de datos 13-04-12 18-04-12 5 días 20-04-12

Charlas comunidad 28-04-12 28-04-12 1 día 29-04-12

Reunión de los socios de la fundación

02-05-12 02-05-12 1

Informe Final 18-05-11 19-05-12 1 dia 19-05-12

Correcciones 22-05-12 23-05-12 2 dias 24-05-12

Auditoría y Control 25-05-12 25-05-12 1

Cronograma de actividades a realizar cuando esté aprobado el proyecto

TAREA FECHA INICIO

FECHA DE TERMINACIO

N SEMAN

ACONTROL

Adecuación de las Instalaciones

15-07-12 20-07-12 5 dias 20-07-2012

Presentación oficial a las demás entidades

22-07-12 30-07-12 3 dias

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que brindan ayuda a los desplazados

Invitación a una charla de los servicios que

prestaremos a la Comunidad

28-07-12 28-03-12 1 día 30-03-12

Repartición de las invitaciones que se harán en físico y por

perifoneo y por correo electrónico

29-07-12 29-07-12 1 día

Realización de la Charla de sensibilización con

la comunidad

30-07-12 30-07-12 1 30-07-12

Apertura de la Oficina 01/08/2012 01/08/2012

9. Beneficios previstos.

Con la elaboración del diagnóstico el cual se ha basado en un estudio y recaudación de datos de personas que se encuentran en la actualidad en calidad de desplazamiento y están asentados en la Localidad 18 RAFAEL URIBE URIBE, reconocida por ser la segunda de esta ciudad después de Ciudad Bolívar en albergar a personas que han sufrido este flagelo. Ellos nos han motivado, para crear un proyecto el cual consiste en Una Fundación creada por Estudiantes de Derecho de la Universidad Cooperativa, quienes nos dedicaremos a prestar los servicios de Asesoría Jurídica, orientación y acompañamiento, investigación y publicación de la Ley De Victimas. La encuesta realizada nos permite interpretar que un gran porcentaje de la población desplazada, le resulta dispendioso y complejo el tramite establecido para poder ser vinculados en una lista de espera para la indemnización de tipo administrativo y demás beneficios que contempla la ley de Victimas y que es desarrollado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la presidencia de la República antes conocido como ACCION SOCIAL.

Formato de encuesta utilizada.

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1. NOMBRE:_____________________________________ 02.EDAD:_________

04.LUGAR DE NACIMIENTO:_________________________ 05.SEXO: (F) (M)

06. REGIMEN DE SALUD: CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO

GRUPO FAMILIAR

07. NUMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA:

MENORES ADULTOS

08.VIVE EN CASA PROPIA ____ ARRIENDO ____ FAMILIAR ____ ALBRGUE

FACTOR DE RIESGO

09. EN QUE CIUDAD O POBLACION VIVIAN ANTES:_____________________________________

10. QUE NIVEL DE ESTUDIOS TIENE:

PRIMARIA BACHILLERATO TECNICO

PROFESIONAL NINGUNO

11. ACTIVIDAD, PROFESION U OFICIO: _____________________________________________

12. INGRESO PROMEDIO MENSUAL:

13. FACTOR DEL DESPLAZAMIENTO:A) SECUESTRO

B) AMENAZAC) DESAPARICION FORZADA

D) DESPOJO DE TIERRASE) VINCULACION DE MENORES A FILAS

F) MASACRES14. CONOCE ALGUNA RED DE APOYO: SI NO

CUAL: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________

15.SABE CUALES SON SU DERECHOS COMO DESPLAZADO: SI NOCUALES: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

16. HA RECIBIDO ASESORIA JURIDICA: SI NO

17.CONSIDERA NECESARIA LA ASESORIA JURIDICA: SI NO

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Resultado de la encuesta en Graficas.

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Con la investigación realizada, se puede evidenciar en primera medida las fuertes consecuencias de un conflicto Armado, por las cuales han tenido que pasar familias que en la gran mayoría son de escasos recursos, como la gran parte de las familias de este País. La mayor parte de ellas están entre los 35 y 60 años, campesinos que se dedican a actividades como la Agricultura, la Pesca y la venta informales de productos que generalmente son producidas por ellos mismos. Un 97 por ciento están en Régimen subsidiado en el sistema de salud, esto es en un nivel de pobreza alto, de acuerdo al Departamento Nacional de Planeación DNP, la mayor parte de los hogares están encabezados por mujeres y son ellas las más asequibles para brindar la información porque generalmente los hombres evitan hablar de los causas o motivos de su desplazamiento.

Son personas que sus ingresos mensuales estaban entre 300.00 a 500.000 pesos mensuales, pero que en realidad disponían de una gran variedad de productos que cosechaban en sus fincas. El factor del desplazamiento, la gran mayoría ha sido la amenaza y en cuanto a su condición de formación académica es básica y consideran de gran importancia una Asesoría Jurídica y orientación en cuanto el proceso de reclamación de sus derechos y sobre todo la recuperación de sus Tierras, porque aunque algunos de ellos han tenido que vender sus predios los precios han sido verdaderamente irrisorios.

La Fundación que pretendemos crear, va hacer una Organización Privada no Lucrativa y No Gubernamental, la cual será Constituida por un Capital o fondo principal, que será constituida con un fin específico y Social, esto es atender a la Población en calidad de Desplazamiento por el Conflicto interno Armado, nuestro cliente directo serán las personas que han sufrido la violencia por parte de los Grupos Armados al Margen de la Ley que estén reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario y que dichas personas pretendan reclamar sus Derechos como víctimas frente al estado Colombiano.

Nuestra fundación estará enfocada en una función especial, la cual consiste en Asesorar a las víctimas hacerles seguimiento al proceso de reparación, y canalizar donativos Económicos a individuos, a Organizaciones no lucrativas y a otras entidades, y por su puesto realizar investigaciones de la Problemática, organizar conferencias y hacer publicaciones sobre la situación actual de las víctimas de la violencia en Colombia y contribuir junto con el SENA a la formación para la creación de proyectos productivos para la sostenibilidad económica de las familias

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Fundamentos Constitucionales y Legales de la Creación de la Fundación:Constitucional: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan..

Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Legal: El Código Civil comprende las disposiciones legales Artículo 633. Definición de persona jurídica. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Artículo 634. Fundaciones. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley.

Modelo de Estatuto de Fundación Entidad Sin Ánimo De lucro.

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

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ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- LA FUNDACIÓN EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.

ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIÓN EN BUSCA DE UN DERECHO Calle 33 Sur No 23D 28 De la Ciudad de Bogota D.C. en el Barrio Quiroga Central Localidad Rafael Uribe Uribe, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.

ARTÍCULO 4.- Duración.- LA FUNDACIÓN “EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO” tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 5.- Fines.- Los fines de la FUNDACIÓN EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO), persiguen fines de beneficencia, el interés o utilidad común y el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común o de interés social, investigativos, y de asesoría jurídica para el mejoramiento de la calidad de vida de la Población desplazada y demás personas que requieran de nuestros servicios.

ARTICULO 6.- Objeto.- La FUNDACIÓN EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO tendrá como objeto, asesorar Jurídicamente a las personas en calidad de desplazamiento y de más personas que requieran de nuestros servicios legales, acompañamiento al proceso de restitución de Tierras, investigativos y de publicación acerca de las víctimas del conflicto interno armado y demás que nos permita la Ley.Los objetivos específicos de la Fundación serán:a) Asesoría jurídica, (Litigio)b) Acompañamiento al proceso de restitución de tierrasc) Investigativosd) Publicación

DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL

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La Fundación podrá para el cumplimiento de sus fines

a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional.

b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN.

d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.

e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundación.

f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN.

g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.

CAPÍTULO TERCERO

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ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 7.- Clases.- Los asociados de LA FUNDACIÓN son Fundadores:EDILSON MENDEZ, ABOGADOLUZ YENNY PUENTES AYALA, ABOGADALUIS ANTONIO MOJICA, ABOGADO Y MILITAREILEEN BARRIOS ABOGADAAdherentes. Fundaciones que cumplan con objetivos similares

Son Asociados Fundadores de LA FUNDACIÓN las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la FUNDACIÓN e hicieron los primeros aportes para su conformación.

Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores, EDILSON MENDEZ, ABOGADOLUZ YENNY PUENTES AYALA, ABOGADALUIS ANTONIO MOJICA, ABOGADO Y POLICÍAEILEEN BARRIOS ABOGADA quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso.

Son Asociados Adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.

Son Asociados Honorarios de LA FUNDACIÓN las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expedida al respecto.

ARTÍCULO 8.- Derechos.- Son derechos de los asociados en:a) Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que

para ellos se establezcan.

b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.

c) Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda.

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d) Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.

e) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.

f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación.

g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.

h) Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.

i) Proponer reformas de estatutos.

j) Apelar las decisiones sancionatorias.

k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.

l) Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.

ARTÍCULO 9.- Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA FUNDACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a) Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.

b) Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación.

c) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación su condición de integrante de esta organización.

d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.

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e) Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.

f) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo

g) Velar por la buena imagen de la Fundación.

h) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.

i) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación.

j) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.

k) Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad.

l) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación.

m) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.

n) Representar con responsabilidad la participación de la fundación en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.

o) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.

p) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

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PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 10.- Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de LA FUNDACIÓN EN BUSCA DE UN DERECHO DIGNO:

a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de LA FUNDACIÓN o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

b) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

c) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA FUNDACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:

Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto. (Debe elaborar el reglamento de las sanciones, que indique, causales, procedimiento y régimen sancionatorio).

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Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.

Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.

Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide.

Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La FUNDACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA FUNDACIÓN.

Acumulación de tres suspensiones temporales.

Otras sanciones.- También podrá imponer LA FUNDACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

ARTÍCULO 12.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA FUNDACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

ARTÍCULO 13.- Expulsión de asociados.- La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

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PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

CAPÍTULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION

ARTÍCULO 14.- Órganos de Administración.- LA FUNDACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

Asamblea General (o Consejo de Fundadores) Junta Directiva Presidente (Representante Legal) Revisor Fiscal

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- Asamblea General. (o Consejo de Fundadores) - Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 16.- Funciones. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar su propio reglamento.

b) Ejercer la suprema dirección de LA FUNDACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

c) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

d) Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA FUNDACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

e) Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los asociados de la Junta Directiva y a sus suplentes para períodos de _____ (indique el número

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de años) años por el sistema de mayoría simple y cuando se presentasen planchas, por el sistema de cuociente electoral.

f) Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de _____ (indique el número de años) años y asignarle su remuneración.

g) Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

h) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de LA FUNDACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

i) Decretar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.

j) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

k) Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

l) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

m) Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.

n) Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA FUNDACIÓN.

o) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

p) Propender por el bienestar de los asociados.

q) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La FUNDACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 17.- Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o su suplente. Las

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reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de LA FUNDACIÓN. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir LA FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de LA FUNDACIÓN. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

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ARTÍCULO 18.- Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA: La Junta Directiva dispondrá de ocho días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal o por los fundadores activos.

Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de la Fundación.

ARTÍCULO 20.- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 21.- Mayorías.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de LA FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

ARTÍCULO 22.- Límites a la representación. Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) asociados en una misma reunión. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23.- Naturaleza.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de _____ (indique el número de años) años. Está integrada por ____ (indique número impar de miembros, mínimo tres) asociados activos, con sus respectivos suplentes, estará conformada por:

Un Presidente y su suplente Un Secretario y su Suplente Un Tesorero y su suplente

PARAGRAFO. La Fundación tendrá un Secretario General, que tendrá voz pero no voto en las decisiones que tome la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:

a) Ser integrante activo de la Fundación.

b) Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.

c) No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la Fundación.

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PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período.

ARTICULO 25.- Renuncias.- Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia, o sin justa causa deje de asistir a ___________(indique un número de reuniones) reuniones consecutivas o ________________(indique un número de reuniones) no consecutivas, los demás integrantes designaran su reemplazo entre los candidatos que obtuvieron mayor votación para su cargo en la Asamblea General inmediatamente anterior o a quien considere esta misma Asamblea.

PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum, según lo acordado en el artículo 20.

ARTÍCULO 26.- Decisiones.- Las Decisiones de la Junta directiva se tomarán, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere el 100% de los votos.

ARTÍCULO 27.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la fundación mediante circulares u otro medio de información.

b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.

c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.

d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación.

e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario General comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas.

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f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.

g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los _________ (indique un valor o número de salarios, si lo desea) salarios mínimo legales mensuales vigentes.

h) Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundación.

i) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.

j) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.

k) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundación.

l) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.

ARTÍCULO 28.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29.- Presidente de la Junta Directiva.- Elección.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de la FUNDACIÓN y es elegido por la Junta Directiva, para períodos de ____(indique un número de años) años. En sus

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faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.

El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.

ARTÍCULO 30.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Actuar como representante legal de la Fundación.

b) Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación.

c) Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundación; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.

d) Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Fundación.

e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los pagos, dentro de sus limitaciones.

f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.

g) Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.

h) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la fundación.

i) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

j) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

k) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de LA FUNDACIÓN. Cuando éstos excedan de (indique un valor o salarios mínimos

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mensuales legales vigentes) necesita de autorización previa de la Junta Directiva.

l) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundación.

m) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.

n) Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Suplente del Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA FUNDACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.

SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 31.- Funciones.- El Secretario General será el responsable de las actas de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

o) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.

p) Levantar un libro donde se registren las sanciones.

q) Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial.

r) Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundación.

s) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva.

t) Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.

u) Realizar un inventario general de la Fundación con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.

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v) Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.

TESORERO

ARTÍCULO 32.- Funciones.- El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir los aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario de la Fundación conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias.

PARAGRAFO: El Tesorero deberá constituir una póliza de manejo hasta por un monto igual a (indique un número de salarios) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

FISCAL

ARTÍCULO 33.- Elección.- El Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General. Pueden o no ser asociados de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 34.- Funciones.- Son funciones del Fiscal:

a) Cerciorarse de que las operaciones de LA FUNDACIÓN se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva o Junta Directiva, o a la Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en LA FUNDACIÓN y proponer las medidas para su remedio.

c) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.

d) Inspeccionar constantemente los bienes de LA FUNDACIÓN, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y

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seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga LA FUNDACIÓN.

e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

f) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondiente.

g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

h) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de LA FUNDACIÓN.

i) Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Junta Directiva.

j) Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.

k) Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.

l) Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.

REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 35.- Funciones.- LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal, que sea Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la Fundación en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General de Fundadores y sus funciones son:

a) Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.

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b) Velar por que la Asamblea General, la Junta directiva, con Comités de Trabajo y los integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta Fundación.

c) Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la Fundación.

d) Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Fundación.

e) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando los integrantes de la Junta Directiva contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.

f) Asistir a las reuniones de Asamblea General y de la Junta directiva.

g) Dar cuenta oportuna al órgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de sus operaciones.

h) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia, además de rendir los informes que le sean solicitados.

i) Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundación y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad oportunamente.

j) Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o la Asamblea mediante acuerdos.

CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 36.- Patrimonio.- El patrimonio de la Fundación está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado.

PARAGRAFO: La Fundación emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de CUATRO MILLONES DE PESOS, los cuales fueron aportados así: UN MILLON POR CADA UNO DE LOS FUNDADORES. (en

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dinero, muebles y enseres, inmuebles, contrato, etc.). La Asamblea General determinará cada año la cuota de mantenimiento.

ARTÍCULO 37.- Origen de los Fondos.- Los Fondos de la Fundación provienen de:

a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de la Fundación.

b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre la Fundación.

c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la fundación.

d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.

e) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente.

ARTÍCULO 38.- Destino del Patrimonio.- Los bienes y fondos de la Fundación son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la fundación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.

Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.

Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes del a Fundación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.

ARTÍCULO 39.- Del Presupuesto.- El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación será presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.

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ARTÍCULO 40.- Aportes de la Fundación.- El aporte mensual de sostenimiento de la Fundación será fijada por la Asamblea General, según lo dispuesto en estos estatutos.

ARTÍCULO 41.- Cuotas Extraordinarias.- Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación. El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.

ARTÍCULO 42.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Fundación.

Los fondos de la Fundación se mantendrán a través de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, títulos de captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmarán por el tesorero y el representante legal.

CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 43.- Libro Registro de Asociados.- LA FUNDACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA FUNDACIÓN.

Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

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ARTÍCULO 44.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA FUNDACIÓN corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 45.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA FUNDACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 46.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- LA FUNDACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 47.- La Fundación se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:

a) Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad

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más uno de los integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de la Fundación.

b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

c) Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Fundación.

d) Por el cese de actividades de LA FUNDACION, por un período mayor a dos años.

e) Por extinción del patrimonio de LA FUNDACION

ARTÍCULO 48.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a la Fundación, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 49.- Prohibición Especial.- Por mandato, disposición y decisión de la Asamblea General, la Fundación no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia recibir auxilios, aportes, donaciones; celebrar contratos o convenios con entidades públicas, de ningún orden bien sean municipales, departamentales, nacionales o internacionales.

PARAGRAFO: El integrante que por cualquier motivo comprometa el nombre de la Fundación o reciba auxilios, aportes, donaciones; o celebrar contratos o convenios a nombre de la Fundación, será expulsado y como consecuencia se le iniciarán las correspondientes acciones judiciales.

ARTÍCULO 50.- Liquidador.- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIÓN. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.

ARTÍCULO 51.- Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.

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En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA FUNDACIÓN , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA FUNDACIÓN; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.

CAPÌTULO OCTAVO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 52.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Casanare. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., aplicando sus reglas de procedimiento.

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9. Beneficiarios previstos directos

Las personas que serán beneficiadas de manera directa con el presente proyecto, poseen unas características de especial atención; en el entendido, que nuestro ordenamiento jurídico sobresale por ser garantista, igualitario y democrático. Así las cosas, se concluye que la obligación del Estado colombiano, no puede ser indiferente a la realidad de la sociedad colombiana. Como sabemos, en la actualidad nuestro país, se encuentra encerrado en un conflicto interno, donde en últimas, los más afectados son aquellas personas que de una u otra manera se encuentran débiles frente a los actores del conflicto armado.

En este aspecto, sabemos que el conflicto se libra tanto en el ámbito rural como urbano, pero es en el primer sector, donde las actividades de la Fundación “En busca de un derecho digno” quiere enfocar sus esfuerzos; es así, que nuestro compromiso, es representar de manera eficiente, eficaz y efectiva, a las personas que han sido desplazadas como consecuencia del conflicto interno armado desatado principalmente en la zona rural colombiana y que han llegado a residir en la localidad “Rafael Uribe Uribe” de la ciudad de Bogotá.

10. Recurso Humano

La organización del recurso humano de la empresa de asesoramiento jurídico, estará enfocada según la estructura planteada en el tamaño óptimo de la empresa.Gerente: Persona encargada de dirigir la empresa, desde el punto de vista operativo y administrativo. Único inversionista, presidente.Abogados: Será el personal poseedor de la experiencia y los conocimientos técnicos específicos en las diferentes áreas, para la solución directa de los problemas. Se encargaran del análisis y elaboración de alternativas de solución

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

EDILSON MENDEZ, ABOGADOLUZ YENNY PUENTES AYALA, ABOGADA - GERENTELUIS ANTONIO MOJICA, ABOGADO Y MILITAREILEEN BARRIOS ABOGADA

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11. Recursos Financiero

Planta física:

Cubículos de gestiónEquipos de cómputoArchivadorMueblesFotocopiadora MultifuncionalFax

Estudio económicoLos costos de La Fundación en Busca de un derecho digno en asesoramiento jurídico están constituidos por los siguientes elementos:

Materia Prima

El servicio que ofrece la empresa es la opción de asesoría, la materia prima son los conocimientos jurídicos, por lo que se incluye en este rubro el pago que se asigna por contrato a cada uno de los especialistas técnicos, quienes son los responsables directos de la asesoría dada a los clientes.MP = De acuerdo a aporte social de los socios se establece por mutuo acuerdo que inicialmente su mano de obra no tendrá costo en el sector a inicio de labores, posteriormente en un término de 5 meses se reunirán los socios para evaluar los resultados y por acuerdo se establecerá sueldo o promedio de la labor prestada.

Costo de Mantenimiento:

En el cumplimiento de su trabajo, los asesores utilizarán como principal medio o herramienta, además de sus conocimientos, de computadoras personales a su disposición en cualquier momento, lo que acarrea un mantenimiento preventivo periódico.

# PC´S COSTO x UNID (pesos)

COSTO SEMESTRAL (pesos)

TOTAL PAGO MENSUAL (pesos)

4 40.000 960.000 160.000 

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Costos de Administración:

Estos costos provienen de la función de administración dentro de la empresa, como son los sueldos del gerente y. También se incluirán dentro de estos costos, los gastos de oficina en general: alquiler del local, material de consulta, papelería, servicio de internet, pago de luz, agua, teléfono.CA = Sueldo básico mensual:Gerente No aplica

TOTAL No aplica

GASTOS DE OFICINA EN GENERAL

Bs. (mensual)

Luz 230.000

Papelería 300.000

Teléfono/Internet 150.000

Material de Consulta 30.000

Agua 10.000

TOTAL 450.000

Costos de Venta

Dentro de los costos de venta se incluyen la promoción del servicio que ofrece la empresa (publicidad), ya que por ser un concepto innovador hay que darlo a conocer en un mercado potencial para explotar en la zona. Estos artículos son: prensa, internet, tarjetas de presentación:

ARTICULO DE PUBLICIDAD

UNIDADES COSTO (pesos vt.)

Tarjetas de Presentación 200 120.000

Internet --------- 50.000

Prensa 2 Meses 200.000

Total 370000

Fuente: Autores

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La inversión inicial comprende la adquisición de todos los activos fijos y diferidos necesarios para iniciar las operaciones de la empresa.Entre los activos fijos tenemos el equipo a utilizar: computadoras personales, fax, fotocopiadora y mobiliario en general: sillas, mesas para computadoras, , escritorios y archivadores. Y entre los activos diferidos, se incluye el nombre comercial de la empresa debidamente registrado.

ACTIVOS FIJOS UNIDADES COSTO (pesos)

COSTO TOTAL (pesos)

PC`S 4 1.200.000 4.800.000

Fotocopiadora 1 600.000 600.000

Archivador 2 120.000 120.000

Escritorios 4 85.000 340.000

Mesa Computadora 3 40.000 120.000

Fax 1 28.000 28.000

Sillas 4 35.000 140.000

TOTAL 5.688.000

 ACTIVO DIFERIDO

COSTO (pesos)

Inscripción Cámara de Comercio 110.000

Registro Rut y tramites Dian 150.000

TOTAL 260.000

12. Resultados o conclusiones

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Por último debemos mencionar, que la defensa que pretende realizar la fundación “En busca de un derecho digno”, va más allá de una simple defensa técnica. Lo que pretendemos es, contribuir en la construcción de un país con igualdad de oportunidades y condiciones para todos los colombianos, a partir de un enfoque de cumplimiento de derechos constitucionales; porque nuestro propósito NO SOLAMENTE SE ENFOCA EN UNA REPARACIÓN MONETARIA, por el contrario, coincidimos con la Corte Constitucional Colombiana, en que las personas en condiciones de desplazamiento gozan de una estabilidad laboral reforzada, esto es: Una protección especial por parte del Estado por condiciones vulnerables. Situación que conlleva, a garantizar los planes básicos de los regímenes contributivo y subsidiado, atención psicológica y psiquiátrica de mediana y de alta complejidad, salud mental que como lo dice el alto tribunal, abarca entre otros aspectos: el bienestar subjetivo, la percepción de la propia eficacia, la autonomía, la competencia, la dependencia intergeneracional y la autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales.

Así las cosas, dicho tribunal mediante sentencia T-045 del 2010, expreso:

La prestación de los servicios de salud a las víctimas del conflicto armado interno que además ostentan la calidad de desplazados no puede limitarse únicamente a los planes básicos que se contemplan en cada uno de los regímenes, es decir, en el Régimen Contributivo y en el Subsidiado (Negrillas fuera del texto original), debido a que en el diseño de estos programas no se contemplaron las especificidades que se derivan de la condición de víctima del conflicto interno. Como lo señaló el Ministerio de la protección Social en su intervención, estos planes no contemplan, entre otras cosas, atención psicológica y psiquiátrica de mediana y alta complejidad así como la implementación efectiva de un enfoque psicosocial, elementos necesarios para la prestación de los servicios de salud a las víctimas integralmente.

VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Se debe incluir atención psicológica y psiquiátrica especializada dentro de la prestación de los servicios de salud

La necesidad de prestar atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas del conflicto armado se desprende de las serias afectaciones en la salud y daños graves a la integridad mental que asumen distintas particularidades dependiendo del contexto social y cultural de la persona. “La salud mental abarca -entre otros aspectos- el bienestar subjetivo, la percepción de la propia eficacia, la autonomía, la competencia, la dependencia intergeneracional y la autorrealización de las capacidades intelectuales y emocionales. En virtud de lo anterior, se requiere de una atención en salud mental que permita su recuperación, dentro de la que debe contemplarse la necesidad de romper el aislamiento, reconocer sus experiencias de miedo, identificar sus enfermedades, permitirles hablar de sus sentimientos de vergüenza y de culpa y romper los tabúes que los alimentan. Y, lo más importante, permitirles hablar de lo que vivieron y facilitar la reflexión en la comunidad, combatiendo la estigmatización y promoviendo actitudes positivas que permitan el reconocimiento de las víctimas.

De otro lado, la defensa brindada por la Fundación “En busca de un derecho digno” debe distinguirse, por ser eficaz, efectiva y eficiente, lo que conlleva a ser una fundación con impacto y prestigio dentro de todo el territorio nacional e internacional.

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