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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2018 0

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

AÑO 2018

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ContenidooINTRODUCCION..................................................................................................................................5

I. SINTESIS DEL MARCO EDUCATIVO:............................................................................................6

1.1 Tipo de educación; alumno y familia.......................................................................................7

1.2 ¿Cuál es el fin de nuestro reglamento de convivencia escolar?.........................................7

1.2.1 Valores que sustentan nuestra convivencia.......................................................................8

1.2.1.1 Respeto................................................................................................................................8

1.2.1.2 Amor.....................................................................................................................................9

1.2.1.3 Justicia..................................................................................................................................9

CUADRO DE VALORES INSTITUCIONALES.........................................................................................10

1.3 Nuestros objetivos de convivencia escolar:.........................................................................11

II. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:.............................................................................11

2.1 Título I.......................................................................................................................................11

Artículo 1º........................................................................................................................................11

2.2 Título II......................................................................................................................................12

Derechos de los estudiantes........................................................................................................12

ARTÍCULO 2º.................................................................................................................................12

2.3 TÍTULO III.................................................................................................................................13

De Los Padres y Apoderados.......................................................................................................13

ARTÍCULO 3º DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS.................13

DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS..................................................................13

DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS......................................................................14

TÍTULO IV.........................................................................................................................................16

DE LA LIBRETA, O CUADERNO DE COMUNICACIONES, UNIFORME, PRESENTACIÓN, ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES, DEPORTIVAS, ASISTENCIA, SALIDA DE CLASES, PUNTUALIDAD, ARTÍCULOS DE VALOR Y SEGURIDAD......................................................................................................................................16

ARTÍCULO 4º: Medios de comunicación desde y hacia la Escuela.......................................16

ARTÍCULO 5º Uniforme Escolar..................................................................................................17

ARTÍCULO 6º: Presentación Personal........................................................................................17

ARTÍCULO 7º: Asistencia.............................................................................................................17

Normas Generales.........................................................................................................................17

Asistencia........................................................................................................................................17

ARTÍCULO 8º: Autorización de salida.........................................................................................19

ARTÍCULO 9º: Puntualidad..........................................................................................................19

ARTÍCULO 10º: Artículos de Valor..............................................................................................19

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ARTÍCULO 11º: Seguridad...........................................................................................................19

TÍTULO V..........................................................................................................................................20

USO DE CASILLEROS, CONSERVACIÓN DEL ENTORNO, CONSERVACIÓN DEL MATERIAL ESCOLAR. 20

ARTÍCULO 12º: Normas de uso de casilleros...........................................................................20

ARTÍCULO 13º: Conservación del Entorno................................................................................20

ARTÍCULO 14º: buenas relaciones con los vecinos.................................................................20

ARTÍCULO 15º: Conservación del material................................................................................20

TÍTULO VI.........................................................................................................................................21

MATRÍCULA, RENOVACIÓN DE MATRÍCULA, ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES, DEPORTES........21

ARTÍCULO 16º: Matrícula.............................................................................................................21

ARTÍCULO 17º: Renovación de matrícula..................................................................................21

ARTÍCULO 18º: Deportes.............................................................................................................21

TÍTULO VII........................................................................................................................................21

DESCRIPCIÓN Y GRADUACIÓN DE FALTAS REGLAMENTARIAS GENERALES:.....................................21

ARTÍCULO 19º: Faltas Generales en la escuela......................................................................21

TÍTULO VIII.......................................................................................................................................22

DESCRIPCIÓN Y GRADUACIÓN DE FALTAS REGLAMENTARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR:.........22

ARTICULO 20°. Conceptos de Buena Convivencia y maltrato escolar...............................22

ARTICULO 21°. Faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar.........................................23

ARTICULO 22°. Atenuantes y Agravantes de Faltas................................................................24

ARTÍCULO 23°. Participación de un Adulto como autor de maltrato escolar:.......................24

TÍTULO IX..........................................................................................................................................24

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS:.........................................................................................24

ARTICULO 24°. Medidas y Sanciones Disciplinarias...............................................................25

ARTÍCULO 25°: Acciones de arbitraje o mediación..................................................................25

TÍTULO X...........................................................................................................................................26

DE LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR:............................................................................................26

ARTÍCULO 26°: Políticas de convivencia escolar.....................................................................26

ARTÍCULO 27°. Derechos y Deberes de la Buena Convivencia............................................27

ARTÍCULO 28°: Derechos especiales de los estudiantes....................................................................27

ARTÍCULO 29°: Esferas de gestión de la buena convivencia.................................................27

ARTÍCULO 30°: Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.)............................................................27

ARTÍCULO 31°. Encargado de Convivencia Escolar................................................................28

ARTÍCULO 32°: Comité de Buena Convivencia Escolar (C.B.C.E.).......................................29

ARTÍCULO 33°: Reconocimiento Institucional a la Buena Convivencia................................30

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ARTÍCULO 34°: De la promoción de la Buena Convivencia....................................................30

ARTÍCULO 35°: De la Prevención de Faltas a la Buena Convivencia...................................31

TÍTULO XI..........................................................................................................................................32

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR:32

ARTÍCULO 36°: Consideraciones preliminares.........................................................................32

ARTÍCULO 37°: El Reclamo como inicio de un procedimiento...............................................32

ARTÍCULO 38°: Procedimiento General de Indagación...........................................................33

ARTÍCULO 39°: Resolución de la Falta......................................................................................34

ARTÍCULO 40°: Recursos de Apelación....................................................................................35

TÍTULO XII.........................................................................................................................................35

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE POSIBLES DELITOS:......................................35

ARTÍCULO 41°: Procedimiento General.....................................................................................35

ARTÍCULO 42°: Colaboración con el Proceso Judicial............................................................37

ARTÍCULO 43°: Conclusión del Proceso Judicial.....................................................................38

TÍTULO XIII........................................................................................................................................38

NORMAS DE ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR:.........................................................................................................................................................38

ARTÍCULO 44°: Estado de Vigencia...........................................................................................38

ARTÍCULO 45°: Solicitud de creación, modificación o eliminación.........................................38

ARTÍCULO 46° Revisión de Solicitudes.....................................................................................38

ARTÍCULO 47°: Registro de cambios.........................................................................................38

PLAN DE ACCION ANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR......................................................................39

PROTOCOLOS DEL REGLAMENTO ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE DIALECTA:..............................43

PROTOCOLO PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULA.......................................................................43

PROTOCOLO DE OPERACIÓN EN EVALUACIONES FONOAUDIOLÓGICAS DE INGRESO.....................46

ANEXO: TOMA DE CONOCIMIENTO DE EVALUACIONES FONOAUDIOLÓGICAS DE INGRESO...........48

COMPROBANTE DE SESIONES FONOAUDIOLÓGICAS.......................................................................49

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR............................................50

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A AGRESIÓN ENTRE PARES:.........................................................54

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE BULLYING O ACOSO ESCOLAR.............58

PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN ESTUDIANTE*...........................62

PROTOCOLO DE ACCIÓN DE AGRESIÓN DE ESTUDIANTES A DOCENTES Y/O ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:.....................................................................................................................................65

PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* DE UN APODERADO HACIA UN FUNCIONARIO DE LA ESCUELA:.........................................................................................................................................................68

PROTOCOLO DE ACCION - POSIBLES DELITOS..................................................................................72

PROTOCOLO DE ACCION – VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES DE EDAD:...................76

3

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO ENTRE APODERADOS:.........................................................81

PROTOCOLO DEL MALTRATO INFANTIL:..........................................................................................86

CAPITULO 1......................................................................................................................................87

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO............................................................................................................87

CAPITULO 2......................................................................................................................................87

CONCEPTOS GENERALES:.................................................................................................................87

DEFINICIÓN DE MALTRATO INFANTIL........................................................................................87

TIPOS DE MALTRATO.....................................................................................................................88

DETECCION DEL MALTRATO INFANTIL.....................................................................................88

¿CUANDO ES NECESARIA LA JUDILIZACION PARA PROTEGER A NIÑOS Y NIÑAS DE LA ESCUELA?...................................................................................................................................89

CAPITULO 3......................................................................................................................................89

MARCO LEGISLATIVO.......................................................................................................................89

NORMATIVAS SOBRE MALTRATO INFANTIL Y LAS RESPECTIVAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS....................................................................................89

CAPITULO 4......................................................................................................................................91

PROCEDIMIENTOS............................................................................................................................91

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN FRENTE A UNA SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL O AGRESIÓN SEXUAL A UN PÁRVULO...................................................................91

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN SITUACIONES DE MALTRATO Y/O AGRESIÓN SEXUAL CAUSADOS POR PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO........................................92

CAPITULO 5......................................................................................................................................92

FACTORES E INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL O AGRESION SEXUAL INFANTIL....................92

ICAS................................................................................................................................................103

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO DE MANEJO CONDUCTUAL EN SALA........................................103

PROTOCOLO DE ACCION DE SALIDAS PEDAGOGICAS.....................................................................109

ANEXO Nº1...................................................................................................................................112

GLOSARIO o MARCO CONCEPTUAL..................................................................................112

ANEXO Nº2.....................................................................................................................................113

FORMULARIO DE PLANIFICACIÓN DE SALIDAS EDUCATIVAS.........................................................113

PLANIFICACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS...................................................................................113

ANEXO Nº3.....................................................................................................................................114

FORMULARIO DE REGISTRO PARTICIPANTES EN SALIDA EDUCATIVA...........................................114

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN SALIDAS EDUCATIVAS...............................................................114

ANEXO Nº 4....................................................................................................................................116

RECEPCION Y TOMA DE CONOCIMIENTO DE REGLAMENTO DE SALIDAS EDUCATIVAS.................116

PROTOCOLO DE REGISTRO DE INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS Y ASISTENCIA..........................117

1) REGISTRO................................................................................................................................118

2) RETIROS TARDIOS....................................................................................................................118

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3) RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS ENTRADA Y SALIDA........119

4) INASISTENCIA INJUSTIFICADA..........................................................................................119

CARTA DE COMPROMISO.......................................................................................................120

DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL ESTABLECIMIENTO..............................................120

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE TRANSPORTE ESCOLAR.............................120

I.- El Vehículo...................................................................................................................................121

II.- El Transportista...........................................................................................................................121

III.-Pasajeros.....................................................................................................................................123

IV.- Los Apoderados........................................................................................................................123

V.-Tarifas...........................................................................................................................................123

VI.- El Recorrido...............................................................................................................................124

VII.- Monitoreo y supervisión por parte del establecimiento:.....................................................124

ANEXO 5.........................................................................................................................................125

CARTA COMPROMISO CONDUCTUAL............................................................................................125

ANEXO Nº 6....................................................................................................................................126

INFORME DE SOSPECHA DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL............................................126

ANEXO Nº 7....................................................................................................................................127

CONSENTIMIENTO INFORMADO....................................................................................................127

(ENTREVISTA APODERADOS)..........................................................................................................127

ANEXO 8.........................................................................................................................................128

ACTA ENTREVISTA FUNCIONARIO..................................................................................................128

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INTRODUCCION

Querido/miembro de la comunidad educativa entendiendo esto como alumno/a, apoderado titular, apoderado suplente o perteneciente al equipo de trabajo Dialecta:

Hemos diseñado este documento de modo participativo en colaboración con representantes de la comunidad educativa (Padres y apoderados, docentes, para docentes, en conjunto al equipo técnico). Lo anterior, con el objetivo de alcanzar códigos establecidos y claros en cuanto a convivencia escolar además de tener un sano ambiente de respeto, justicia, con valores en el ejercicio de una enseñanza basada en la felicidad de educar con amor a niños y niñas que serán en el futuro un aporte a la sociedad.

De ahí que hacemos un llamado a educarte y educar en un contexto de relaciones normales y armónicas, favoreciendo siempre las dinámicas de buen trato, para que así todo aquello que recibiste de los docentes y no docentes fructifique en obras de amor, de vida, de paz y justicia.

El objetivo central de nuestra Educación es, una Formación Integral, centrada en valores humanistas y en la excelencia académica, de acuerdo a las potencialidades de cada alumno/a. Por ello se trabaja con las bases curriculares de educación Parvularia (Mineduc, Agosto 2005) y decreto supremo 170 de educación especial (Mineduc, Abril 2010); que potencian en conjunto: el desarrollo de la singularidad, autonomía, apertura y sentido de trascendencia en cada niño/a y además proporcionan requisitos, procedimientos y pruebas diagnósticas con que deben ser evaluados los estudiantes que presentan necesidades educativas de carácter transitorio asociada a trastornos específicos del lenguaje. Para lograr este gran propósito requerimos desarrollar el sentido comunitario, definiendo como “indispensable” la buena relación entre los educadores/as, alumnos/as y sus padres y apoderados/as ya sea titulares o suplentes según sea el caso. Cada uno de estos estamentos tiene deberes y derechos expresados en sus reglamentos, protocolos y/o estatutos.

Con tu activa participación podremos sacar adelante nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el que todos los agentes son relevantes para el éxito final.

Te invito a leer estas páginas haciéndote cargo del contenido de ellas, con un protagonismo exclusivo, que nadie puede hacer por ti, porque la historia de tu vida la construyes tú y la historia de nuestra Escuela Dialecta la seguiremos construyendo contigo.

Por ello a continuación le presentamos un documento en que encontraran elementos para llevar a cabo mejor el proceso de escolaridad de nuestros niños y niñas.

Con cariño,

La Directora

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[I.] FUNDAMENTACION

El Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta de la Comuna de Puerto Montt, surge como la necesidad del establecimiento de ordenar las funciones de cada uno de los estamentos que conforman Comunidad Educativa. Se entiende por Comunidad Educativa a todos los miembros que integran la Escuela de Lenguaje Dialecta propiamente tal: Asistentes de la Educación, Personal Docente, no Docente, Padres, Madres, apoderados y alumnos/as. La Convivencia Escolar, es un ámbito fundamental para la formación personal y ciudadana de todos los niños y niñas. Una sana convivencia escolar, propicia el clima adecuado para el logro de aprendizajes significativos y de calidad.

El presente Reglamento de Convivencia, informado en el “Consejo Escolar” y publicado para el conocimiento de todos los Padres y Apoderados, fija el marco de referencia normando deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa, así como también las implicancias de resoluciones, relación familia-escuela y de toda la Comunidad Educativa del Establecimiento. A su vez, dicho documento establece una serie de medidas de responsabilidad, cuidado, protección y vigilancia de los alumnos/as pertenecientes a nuestra Escuela.

Es preciso mencionar, que el presente reglamento interno y manual de convivencia escolar se encuentra regulado según los lineamientos emanados por la Ley Sobre Violencia Escolar (LSVE) n° 20.536, la cual entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacifica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima de propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

Además, dicha ley refiere que la convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre todas las personas de una comunidad, basada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.

De acuerdo a este instructivo la Política de Convivencia Escolar, dice que la convivencia escolar tiene sus fundamentos en:

Enfoque formativo, puesto que se enseña y se aprende a vivir con otros. Participación y compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo a los

roles, funciones y responsabilidades de cada miembro y estamentos del establecimiento

Todos los miembros de la comunidad educativa son sujetos de derecho y de responsabilidades, y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos los miembros del colegio.

El Objetivo general de la política de Convivencia Escolar es “orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacifica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con

7

Daniel Osvaldo Barrientos Vásquez, 13/08/18,
Se genera dicha instancia?
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enfoque de derechos”. Seguido a ello, hay que puntualizar que de lo anterior se desprenden los siguientes objetivos específicos:

Fortalecer la comprensión de la Convivencia Escolar en todo el sistema educativo, y situarla como el componente central de la gestión institucional.

Fortalecer la enseñanza de las habilidades, actitudes y valores propuestos como aprendizajes básicos para el ejercicio de la Convivencia Escolar.

Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la modificación y actualización del proyecto educativo institucional que tenga como eje principal la convivencia escolar, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.

Fomentar en todos los integrantes de la comunidad educativa, una comprensión compartida de la prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluyendo el acoso, bullying y cyber bullying.

Finalmente, señalar que el presente documento se encuentra en concordancia con los lineamientos legales vigentes en nuestra nación y han sido extraídos de:

Ley Sobre Violencia Escolar n° 20.536. Ley General de Educación n° 20.370. Ley No Discriminación n° 20.609. Ley Sobre necesidades educativas especiales de carácter transitorio n°

20.201. Ley de Inclusión n° 20.845. Ley SAC n° 20.529. Ley de Drogas n° 20.000. Ley sobre Igualdad de condiciones y oportunidades n° 20.442. Ley de tuición compartida n° 20.680. Ley de Tribunales de Familia n° 19.968. Convención sobre los derechos del niño. Política Nacional de Convivencia Escolar.

I.[II.] SINTESIS DEL MARCO EDUCATIVO

En la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta fomentamos la buena convivencia a través de las buenas prácticas educativas. Lo hacemos, pensando en el niño (a) de hoy y en el adulto de mañana. Proponemos una educación de calidad basada en desarrollar en nuestros estudiantes la adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes necesarias para enfrentar la vida adulta.

Lograr la inclusión de nuestros estudiantes valorándolos como personas individuales con características únicas que se relacionan y respetan sus diferencias, entendiendo la escuela como un mundo de diversidad donde todos tienen el derecho de recibir una educación de calidad.

Nuestro marco de acción, apela al desarrollo integral de nuestros alumnos(as) y los objetivos estratégicos insertos en nuestro proyecto educativo apuntan a promover en el equipo de trabajo, la búsqueda y el desarrollo de la excelencia, promoviendo la adhesión y compromiso de la familias con la propuesta formativa de la escuela sustentada en la potenciación de las distintas áreas de desarrollo y talentos de los estudiantes favoreciendo su desarrollo integral, aportando en la construcción de personas que realicen un aporte a la sociedad.

La misión que hemos definido en la Escuela Dialecta Puerto Montt se resume en lo siguiente: “Proporcionar un tratamiento especializado en trastorno específico del lenguaje, a menores en edad preescolar de 3 a 5 años 11 meses, favoreciendo su inserción efectiva al sistema escolar”. Para una mejor comprensión de nuestra misión, resulta importante aclarar las siguientes definiciones que orientan nuestra acción institucional:

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2.1 Tipo de educación; alumno y familia¿Qué es la Educación Especial Pre-Escolar?

Nos indica que antes de iniciarse en la educación básica, los niños pasan por un periodo calificado como preescolar siendo el segundo nivel de transición obligatorio y el primer nivel de transición y medio mayor de carácter opcional.

¿Qué es la Educación Especial?

La Educación Especial, es una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educación regular como en los establecimientos de educación especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, recursos técnicos, conocimientos especializados y ayudas, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales (NEE), de manera que accedan, participen y progresen en el currículum nacional en igualdad de condiciones y oportunidades (Ley General de Educación y Ley 20.422).

¿Cuál es el rol de nuestra educadora?

La Educadora de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta debe ser pedagoga y mediadora, es decir, su quehacer va más allá de la función y tarea; es un modo de acoger y transmitir la vida. Esta concepción integradora es la que hace que la Escuela de Lenguaje Dialecta se reconozca como una institución cuya entraña educativa es sustrato de lo que es y no sólo de lo que hace.

¿Cuál es el tipo de alumno(a) que orienta nuestra acción?

La persona del estudiante es centro y fin de nuestra misión; el trabajo de todo el equipo tiene como objetivo que los niños puedan conocerse a sí mismo/a, descubrir y cultivar sus dones, invitando a cada alumno/a a dar lo mejor de sí, una actitud colaboradora en la construcción de una sociedad justa y solidaria.

¿Qué rol cumple la familia?

La familia es insustituible como formadora y humanizadora de la persona, como núcleo fundamental de la sociedad. En tal sentido ella en sí misma constituye un valor. Como santuario de la vida y escuela de humanismo, transmite continuamente a todos sus integrantes los valores necesarios para construir un mundo más fraterno y solidario.

2.2 ¿Cuál es el fin de nuestro reglamento de convivencia escolar?

El reglamento interno de convivencia escolar tiene como fin garantizar una respetuosa interacción entre los miembros de la comunidad educativa, siendo una instancia para abordar conflictos y/o problemas en la comunidad escolar, pues este manual resguarda los derechos y deberes de todos los integrantes de ésta. El Manual de convivencia es una herramienta dinámica que contiene los lineamientos fundamentales que la escuela Especial de Lenguaje Dialecta tiene en cuenta para guiar el proceso formativo de sus niños y niñas, el cual busca PROMOVER EL DESARROLLO DE SUS COMPETENCIAS Y HABILIDADES INTELECTUALES E INTEGRIDAD VALORICA.

Así, la gestión de la escuela se caracteriza, en todo momento, por una permanente actualización y perfeccionamiento que orienta, facilita y media los procesos de construcción de aprendizajes, trasmitiendo en nuestro quehacer diario:

Una pedagogía llena de amor, ternura y entrega. El profesor debe tener vida interna. Predicar siempre la verdad y la diversidad. El profesor no debe anticiparse al interés intelectual del niño, “dándole ideas,

antes que sensaciones y sentimientos”.

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El profesor debe aceptar la legitimidad de sus estudiantes como son corrigiendo su hacer y no su ser.

2.2.1 Valores que sustentan nuestra convivenciaLa familia y la escuela proporcionan el ambiente adecuado para el cultivo de aquellos valores esenciales para lograr el sano desarrollo de la personalidad y una buena convivencia escolar. Para lograr un crecimiento en estos valores, se busca conducir a través del acompañamiento y la guía de la educadora a los alumnos(as) a la autorregulación, en la que cada uno desde su interioridad asume las normas y criterios para su desarrollo personal e integral del curso. Pero también es necesario unir la confianza a la libertad, la firmeza y claridad para aplicar una sanción cuando la circunstancia lo requiera.

Los valores por desarrollar en nuestros(as) alumnos(as) se enmarcan en tres grandes ámbitos, los cuales son: morales, éticos y cívicos, definidos a través del respeto, amor y justicia, respectivamente.

2.2.1.1 Respeto

Se entenderá por RESPETO la valoración de la persona en toda su dignidad. El respeto se manifiesta a través de nuestro actuar y de relacionarnos con los demás.

Las actitudes por desarrollar en nuestros(as) alumnos(as) serán:

Tener un trato digno, amable y adecuado hacia las personas. Tener tolerancia y capacidad de diálogo con quienes piensan distinto. Presentar respeto a educadoras, pares y padres. Seguir las normas de convivencia en cualquier lugar. Mostrar respeto por las opiniones de los demás. Apoyar a sus compañeros(as) cuando estos tengan alguna dificultad. Participar de manera activa en los eventos de la institución educativa. Cuidar las instalaciones de su escuela y comunidad. Resolver diferencias con sus pares de forma pacífica.

El respeto, al ser un valor amplio se subdividirá en:

Responsabilidad, la cual es asumir el compromiso de cumplir con nuestras obligaciones con dedicación, constancia y disciplina, aceptando la consecuencia de nuestros actos.

Actitudes esperadas,

Ser puntual en la llegada a la escuela y al retiro del establecimiento. Presentar justificativos frente a ausencias de clases. Mantener adecuada presentación personal. Cumplir con tareas, trabajos, disertaciones. Asistir a actividades extracurriculares (actos, salidas educativas, etc.).

Perseverancia, la cual es la firmeza o la constancia en algo que nos proponemos.

Actitudes esperadas,

Intentar alcanzar los objetivos propuestos. Probar diferentes caminos para alcanzar el éxito. Aprender de los errores.

Veracidad, Entendemos por veracidad no solo aquello que nos inclina a decir siempre la verdad, sino también a la forma como interactuamos con todo lo que nos rodea, buscando la coherencia entre el actuar y el pensar.

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Una actitud veraz favorece la sana convivencia, el crecimiento de la propia personalidad y el desarrollo moral.

Actitudes esperadas:

Decir la verdad aun en situaciones difíciles. Ser honesto al realizar trabajos o tareas. Mostrar coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.

1.2.1.2 Amor

El ámbito del AMOR: El amor, es intangible, induce fuerza, paz, tranquilidad y alegría y por ende un bienestar en el ser humano. Mediante el amor se puede considerar la esencia del bien y del mal.

Actitudes esperadas,

Ser capaz de compartir sentimientos y emociones Crear vínculos con los demás

2.2.1.3 JusticiaLa entenderemos como un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.

Actitudes esperadas,

Presentar un trato justo hacia él y hacia los demás. Comprender cuando una decisión es desmedida o no está en correspondencia

con la falta cometida. Establecer relaciones justas con sus compañeros(as), tanto al evaluar sus

acciones como al compartir algunas cosas en el juego o actividad.

Por tanto, la justicia se verá reflejada en los siguientes valores,

Igualdad, garantiza que todos los ciudadanos posean los mismos derechos y obligaciones, sin favorecer la existencia de grupos privilegiados con derechos especiales. La igualdad asegura el reconocimiento y respeto de los derechos sin importar su edad, sexo, fe religiosa, ocupación o rango socioeconómico.

Actitudes esperadas,

Respetar a todos por igual. Resguardar y proteger la dignidad de todos quienes forman la comunidad

escolar. Aprender a convivir y valorar la diversidad. Demostrar empatía hacia los demás, considerando sus situaciones y realidades,

comprendiendo el contexto en que se sitúan. Disposición a trabajar en equipo, a trabajar con otros y aceptar consejos y

críticas.

Democracia, consiste en el respeto por la puesta en común de una escala de valores que nos rigen y nos permitan guardar el orden, donde nos desarrollemos como seres responsables y podamos recuperar la esperanza de llegar a vivir en una sociedad más justa.

Actitudes esperadas,

Ser responsable de sus propios actos.11

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Aprender a pensar y buscar lo mejor para la mayoría. Ser felices consigo mismo y generosos con los demás Ser competente socialmente y poseer mayor autorregulación. Desarrollar la participación activa como base para el aprendizaje democrático.

Diálogo, es un recurso que facilita la comunicación entre las personas. Permite que en una conversación las personas puedan intercambiar ideas, información, pensamientos y deseos, permitiendo que lo que realicen se desarrolle en un marco efectivo, mediante el entendimiento y comprensión de las ideas.

Actitudes esperadas,

Ser capaz de confrontar ideas y no a las personas. Saber escuchar los planteamientos y criterios en un ambiente de respeto. Promover la veracidad en el diálogo.

CUADRO DE VALORES INSTITUCIONALES

2.3

Nuestros objetivos de convivencia escolar:

Lograr la autorregulación de los(as) estudiantes, entendido como el mecanismo psicológico de autocontrol que busca restablecer el equilibrio perdido frente a una situación desestabilizadora.

Queremos garantizar una respetuosa interacción entre los sujetos.

Eliminar las arbitrariedades en la administración escolar y fomentar el manejo de procedimientos justos al interior de la comunidad educativa.

Formar para una convivencia que permita aprender y tratarse bien al interior y fuera del establecimiento, y convertirse en ciudadanos y ciudadanas respetuosos.

Predicar siempre la verdad y la diversidad.

Aceptar la legitimidad de sus estudiantes(as), corrigiendo su hacer y no su ser.

Desarrollar progresivamente la voluntad individual, la imaginación y las capacidades intelectuales.

Fomentar la buena convivencia a través de la amabilidad y felicidad como un estilo de vida.

12

RESPETO AMOR JUSTICIA

RESPONSABILIDAD

PERSEVERANCIA

VERACIDAD

CREATIVIDAD

CURIOSIDAD

AMISTAD

IGUALDAD

DEMOCRACIA

DIALOGO

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II.[III.] REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2.1 Título I

Artículo 1º

Convivencia Escolar

La comunidad escolar de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta debe respetar los derechos de los demás miembros y debe destacarse en todos los actos de su vida diaria con buenos modales. Su convivencia con otros debe basarse en la cordialidad, deferencia, respeto y buen trato.

Considerar para construir una buena convivencia tener una actitud positiva para enfrentar las diversas situaciones que nos depara cada etapa de la vida, siendo indispensable el tiempo, paciencia y constancia, lo cual nos lleva:

Hacer el bien; hacer un favor, prestar un servicio es la mejor manera de comenzar, ser solidario hace que las cosas buenas sucedan, permitiéndonos ver otras realidades.

Vivir el momento y disfrutar de las cosas pequeñas para ser feliz solo basta con disfrutar de los pequeños momentos que la vida nos regala, viviendo el momento y disfrutándolo.

Dar las gracias; ser agradecido es lo más importante, ser amables con los demás, reconocer lo bueno que hacemos y hacen los demás, apoyándonos mutuamente reducirá el estrés.

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas, y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje a si mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos

El presente reglamento interno será obligatorio para toda la comunidad de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta. Los Padres y Apoderados, al solicitar o ratificar las matrículas de sus pupilos, se obligan a respetarlo y hacerlo cumplir a los estudiantes que están a su cargo.

Su obligatoriedad se fundamenta en lo siguiente:

a) La matrícula en la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta es un acto voluntario, el cual significa para los padres, apoderados y estudiantes, el ineludible compromiso de respetar y cumplir las normas que rigen la disciplina, marcha y organización de la escuela.

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b) La firma de los padres y apoderados quedará registrada al momento de entrega de toma de conocimiento del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.

2.2 Título II

ARTÍCULO 2º

2.2.1 Derechos y deberes de los estudiantes

Todo estudiante de la escuela tiene el derecho a:

1) A no ser discriminado (a) bajo ninguna escusa y en ningún caso.2) Expresar su pensamiento guardando el sentido de libertad, respeto y tolerancia

con su interlocutor. 3) Tienen derecho a querer aprender y aprender a aprender, explorando el mundo

a través de sus propias vivencias personales, así como habilidades sociales, para el desarrollo, físico, emocional, intelectual y espiritual de toda su vida posterior.

4) Todos los estudiantes tienen derecho a una educación de calidad, independiente de sus características socioculturales, económicas o personales, derechos que les permitirá desarrollarse en forma plena para obtener su bienestar social.

5) Permanecer en un lugar que le brinde un ambiente afectivo y alegre, que le produzca admiración y respeto.

6) Ser estudiantes intelectualmente creativos, socialmente responsables, y capaces de tomar decisiones y obrar en consecuencia.

7) Recibir la atención y consejería de parte de director, profesores en situaciones tales como: problemas personales, enfermedad, problemas conductuales, etc.

8) Ser considerado el centro del proceso educativo obteniendo la atención y preocupación en su aprendizaje y crecimiento personal.

9) Utilizar de manera responsable las instalaciones de la escuela, los materiales, equipos, inmobiliario, protegiendo y manteniendo su estado.

10)Ser atendido oportunamente en caso de accidente, dificultades emocionales, y ser derivado a una atención especializada si lo requiere.

11)Usar el uniforme de la escuela en forma “voluntaria” pasando a formar parte de la tradición y los valores que éste simboliza.

12)A recibir un buen tratado, con respeto, atención y cuidado. 13)A Ser protegido con normas de seguridad en caso de emergencias.14)A la privacidad de datos y situaciones personales afecten a su persona y su

familia.

Todos los estudiantes de la escuela tienen el deber de:

1) Asistir diariamente a todas las clases. 2) No llegar atrasado (a) a clases. 3) Asistir a desfiles y actos oficiales o extraoficiales fuera del horario de clases

convocados por la Dirección. 4) Presentar certificado médico en caso de enfermedad en un plazo no superior a

tres días.5) Conocer y respetar las normas de convivencia escolar y reglamento interno de

la escuela.

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6) Cumplir con las exigencias de trabajos, materiales, evaluaciones de las diferentes actividades contempladas en el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio.

7) Participar activa y positivamente en el proceso de enseñanza aprendizaje con interés y dedicación.

8) Llamar a sus profesores y asistentes de aula por su nombre y/o apellido y cargo.

9) Cuidar la integridad física y psicológica personal y de los demás, evitar los juegos bruscos y bromas.

10)No discriminar, excluir, burlarse, u ofender y/o hacer sentir mal a un compañero o compañera.

11)Estar disponible para ofrecer disculpas y reparación por alguna falta cuando sea necesario.

12)Comunicar toda situación que le afecte durante la jornada y que requiera de su atención a la profesora o funcionario de la escuela (directora, secretaria, Fonoaudiologa, etc.).

13)Usar y portar una libreta de comunicaciones o agenda institucional, propia y en buen estado.

14)Colaborar con el cuidado de todas las dependencias y mobiliario de la escuela15)Reponer, reparar, arreglar el deterioro, destrozo de muebles, instrumentos, u

objetos por uso descuidado. 16)Actuar responsable y solidariamente en simulacros y contingencias de

emergencias.

2.3 TÍTULO IIIARTICULO 3°

2.3.1 De Los Padres y ApoderadosPara pertenecer a esta comunidad educativa es requisito indispensable conocer y adherir libre, responsable y comprometidamente a sus principios, establecidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Con el objetivo de alcanzar una educación integral con nuestros estudiantes es indispensable que en su comunidad se genere una relación armónica y constructiva entre sus miembros y una respuesta positiva y permanente en el cumplimiento de sus fines y normas. En este mismo sentido, los padres son los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos(as) y la escuela es un apoyo significativo a la irrenunciable tarea de educadores de sus padres, por lo tanto en ningún caso puede remplazarla.

El oficio circular N°27, con fecha 11/01/2016 de la Superintendencia de Educación, sostiene que “los padres, madres y apoderados de los alumnos podrán ejercer el derecho a ser informados, solicitando mediante los conductos formales establecidos por la institución educativa, los respectivos informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con la situación escolar de su hijo. Como contrapartida a este derecho, los establecimientos están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley”. El mismo oficio, establece que: “el ejercicio del derecho a ser escuchado puede realizarse directamente ante el establecimiento, en las reuniones de padres y apoderados que el mismo convoque, así como en las reuniones que se sostengan con los profesores u otras autoridades, las que podrán ser solicitadas por los mismos padres, madres o apoderados o por el establecimiento, frente a casos puntuales que requieran una atención especial”.

No obstante, también se establecen determinados deberes a cumplir por los padres, madres y apoderados, entre los cuales se destacan:

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Educar a sus hijos y apoyar los procesos educativos.

Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo a las normas de convivencia y a las normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos, establecidas en el reglamento interno del establecimiento

Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

Respetar la normativa interna del establecimiento y brindar un trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa.

2.3.2 Derechos y deberes de los padres y apoderados

Todos los padres y apoderados tienen el derecho de:

1) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI).2) Ser informado oportunamente sobre el rendimiento académico y disciplinario de

su hijo(a), como también otros aspectos detectados por el profesor jefe.3) Conocer las actividades extraprogramáticas que la Escuela ofrece.4) Pedir entrevistas, utilizando el conducto regular que comienza con el profesor

jefe, quien dará respuesta oportuna o derivará según el tipo de requerimiento.5) Ser elegido en la directiva de curso y/o participar como miembro del Centro de

Padres.6) Acceder al beneficio de beca de alimentación JUNAEB (programa de

alimentación escolar-PAE) para los menores pertenecientes a la jornada de la mañana que estén en primer, o segundo nivel de transición y que tengan la calificación de vulnerabilidad.

7) A ser atendido diligentemente u con respeto por cualquier miembro de la comunidad educativa.

8) A ser informado (a) inmediatamente de cualquier situación que afecte la integridad de su pupilo (a), a través de los medios que disponga la unidad educativa.

9) A ser informado (a) con la debida antelación ante cualquier evento o salida escolar de su pupilo (a) fuera del establecimiento durante la jornada escolar.

10)A tener acceso y contar con copia de los documentos de gestión, Manual de Convivencia y Reglamento Interno, Reglamento de Evaluación y Promoción, Proyecto Educativo Institucional, informe de gestión anual.

11)A presentar reclamo fundado y por escrito dirigido a la Dirección de la Escuela, por situación que le afecte a su pupilo (a), a su nivel, dentro de las 48 horas de ocurrido u observado el hecho.

Todos los padres y apoderados tienen los siguientes deberes:

1) Ser responsable legal del pupilo (a).2) Velar porque él, o la estudiante comprenda, respete y cumpla con las

obligaciones y deberes que le impone su condición de educando de Escuela Especial de Lenguaje Dialecta, especialmente lo consignado en este Reglamento.

3) Concurrir a las citaciones que la Escuela le haga para tratar cualquier asunto relacionado con su pupilo y a las reuniones que cite el Centro General de Padres y Apoderados. Cualquier impedimento debe ser comunicado previamente.

4) Conocer la conformación de las autoridades de la escuela, docentes, asistentes de aula que laboran en el establecimiento.

5) Revisar diariamente la libreta, o cuaderno de comunicaciones, firmarla y vigilar que las tareas, o deberes anotados en ella se cumplan y realicen en la forma mejor posible.

6) Informarse del desempeño escolar de sus hijos(as) con el fin de cooperar con la acción educativa de la escuela y cumplir las acciones remediales requeridas.

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7) Firmar y devolver puntualmente las comunicaciones y otros documentos enviados al hogar, relacionados con la vida escolar de los estudiantes.

8) A los Padres y Apoderados les queda prohibido intervenir en asuntos técnico-pedagógicos, o administrativos, que son de exclusiva atención del Establecimiento.

9) Todo apoderado que tenga que ausentarse de la ciudad por un tiempo prolongado o por dificultades familiares no pueda ser el apoderado titular deberá informar a la dirección del establecimiento de esta situación con la debida antelación, quien dejará constancia por escrito en libro de actas de convivencia escolar. Además, el profesor a cargo realizará constancia en la hoja de vida del libro de clases del estudiante. En el caso de no dar aviso el apoderado titular, se considerará como “apoderado titular interino” a quien haya dejado como apoderado suplente al momento de la matrícula, quien tendrá los mismos derechos y deberes que el apoderado titular. Se realizará un seguimiento de la situación hasta que se formalice el cambio de apoderado. Igualmente se dejará constancia de la situación descrita en el libro de actas convivencia escolar y libro de clases del cuso donde corresponda el menor.

10)Informar de modo oportuno a la docente y dirección si se encuentra en una medida de protección en favor del estudiante en un tribunal de familia.

11)Todo padre y apoderado que requiere por parte del establecimiento, información de avances pedagógicos, asistencia, presentación personal, situación fonoaudiológica, u otros; deberá solicitarlo con 48 horas de antelación, utilizando el conducto regular que será la libreta o cuaderno de comunicaciones, donde la profesora a cargo del curso revisará diariamente, e informará a la directora de las solicitudes emanadas por los apoderados se llevará registro del cumplimiento de estas, otra vía formal es a través de reunión con la directora, quien dejará constancia de las solicitudes y el cumplimiento de la entrega o respuesta en libro de actas de solicitudes, igualmente se dejará constancia de estas en libro de actas de solicitudes y se hará seguimiento del cumplimiento satisfactorio. Si esta información es solicitada para ser presentada como sustento ante un trámite judicial, ambos padres tienen derecho a recibirlas según la ley de tuición compartida n° 20.680.

12)En caso de existir un dictamen judicial respecto a la tuición del estudiante, el apoderado a cargo deberá presentar este documento a la Dirección del establecimiento, quien transmitirá la información a la docente a cargo del nivel y encargado (a) de convivencia escolar. Al respecto el oficio circular N°27, con fecha 11/01/2016 de la Superintendencia de Educación sostiene que: “ los padres y madres, o quienes gocen de la tuición o tengan la representación legal del alumno o alumna, de preferencia deben designar a una persona para que ejerza este derecho en las instancias establecidas, de conformidad a las disposiciones que la institución contemple en su reglamento interno, sin perjuicio de que, en aquellos casos en que no se formalice esta designación, ambos puedan ejercerlo indistintamente”.

13)La solicitud de una entrevista con algún profesional de la escuela, se deberá solicitar a través de la libreta o cuaderno de comunicaciones, dirigida al Profesor Jefe, o profesional de apoyo (fonoaudióloga) quien hará la coordinación correspondiente avisando en todo momento a la directora de las entrevistas y contenido de estas así como el resultado y compromisos efectuados los cuales quedarán resumidas por escrito en libro de actas de entrevistas de cada curso, o libro de actas de entrevistas fonoaudióloga según sea el caso, quedando debidamente firmado con nombre y Rut por las personas que participaron en ella.

14)El Apoderado deberá además dejar constancia de su firma en el libro de clases en registro de observaciones personales cuando sea el caso.

15)Si eventualmente se cita al apoderado para informar antecedentes del estudiante y éste se negará a firmar el registro de observaciones, está autorizado a firmar como ministro de fe un tercero, pudiendo ser otro funcionario del establecimiento. Además, se dejará constancia por escrito la negación a firmar por parte del apoderado.

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16)Respetar las normas sobre salidas educativas, dadas a conocer por la Dirección, incluidas en el Protocolo de salidas educativas.

17)Es indispensable para la buena formación de nuestros estudiantes que todas las personas adultas relacionadas con la escuela den ejemplo de buena convivencia en base a los principios básicos de respeto mutuo, en cualquier actividad, o situación relacionada con la vida escolar de los estudiantes

18)Retirar a los estudiantes puntualmente, al término de su jornada de clases. 19)Cuando el apoderado titular tenga algún inconveniente para retirar al menor

debe avisar vía telefónica de manera oportuna a la directora del establecimiento, dando a conocer que lo hará el apoderado suplente.

20)No se entregará el estudiante a personas que no se encuentren registradas como apoderado titular, o suplente. El estudiante permanecerá a la espera de ser retirado por apoderado titular o suplente a cargo de una asistente de la educación en dependencias del establecimiento y así resguardar la integridad física y moral del niño (a).

21)Si el menor es retirado antes del horario de cierre de la jornada el apoderado titular, o suplente debe firmar el libro de retiros del establecimiento indicando el motivo y horario.

22)El apoderado coordinará temas específicos del furgón escolar como cambios de domicilio u otro cualquier aspecto relacionado. Lo anterior descrito en el protocolo de Funcionamiento y Seguridad de Transporte Escolar.

23)Los padres y/o apoderados de primer y segundo nivel de transición, que tengan la condición de vulnerabilidad y pertenezcan a la jornada de la tarde, deben conocer que para el normal funcionamiento de la Institución no podrán recibir el beneficio de alimentación JUNAEB y deberán firmar un disentimiento de respaldo. Si algún apoderado decide optar igualmente por el beneficio deberá ajustarse a los horarios de entrega de alimentación de la jornada de la mañana, solo presentando al niño para el beneficio en el desayuno y almuerzo, retirándolo posteriormente, debiendo respetar el horario de entrada a clases de la jornada que le corresponde al niño (a) en la tarde. Los padres y apoderados de los menores de la jornada de la mañana, que cuenten con el beneficio y la condición de vulnerabilidad y que no opten por la beca deberán firmar un disentimiento de respaldo.

24)Los padres y apoderados deben velar por proporcionar en el hogar antes de la jornada de clases una correcta alimentación de su alumno (a), ya sea en la jornada de la mañana un desayuno equilibrado, o en la jornada de la tarde un almuerzo saludable. Además, deben enviar las colaciones según lo sugerido en minuta del establecimiento. Los niños que poseen beca alimentación JUNAEB reciben desayuno, colación y almuerzo en el colegio, siendo los tres beneficios juntos no excluyentes.

25)Los padres de los alumnos deben garantizar al momento de ingresar a clases al comienzo del año lectivo el manejo de control de esfínteres de los niños desde el hogar, debiendo los menores comprender instrucciones en sus hábitos higiénicos sin tener que recibir apoyo directo de un adulto, ya que el manejo de las asistentes y educadoras solo permite dar instrucciones desde la puerta, no pudiendo cambiar de ropa, o limpiar al menor por el bien superior de este. Si ocurriere una situación fortuita en que el menor no logra controlar su esfínter ya sea anal o vesical se llamará al apoderado titular, o suplente para que se presente al establecimiento en forma inmediata con una muda de ropa para que pueda limpiar y cambiar de ropa al menor.

26)En el caso de que el menor tenga que recibir medicamentos por indicación médica el padre y/o apoderado, deberá acercarse al establecimiento para proporcionar personalmente dicho tratamiento y observar la respuesta del niño (a). La escuela no está autorizada para administrar medicamentos de cualquier tipo.

27)Si el menor está recibiendo tratamiento farmacológico en el hogar el padre y/o apoderado debe informar a la profesora para que observe al menor y pueda colaborar con la retroalimentación de las reacciones del niño (a).

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28)Si el menor presenta dolor de estómago, fiebre u otro síntoma preocupante el padre y apoderado será informado y tendrá que presentarse a la brevedad para retirar al menor y que este reciba la atención médica correspondiente.

29)Conocer el reglamento de evaluación y promoción de su pupilo (a) en la escuela.

30) Mantener contacto permanente por medio de la libreta o cuaderno de comunicaciones, enviando y recibiendo comunicaciones debidamente firmadas con día, fecha y hora, desde y hacia la escuela.

31)Conocer y adherir a las Normas de Convivencia Escolar dentro de la Escuela y Reglamento interno.

32)Participar de la cuenta de Gestión de la directora en la primera reunión del año escolar.

33)Presentar por escrito a la Dirección, reclamos fundados, dentro de las 24 horas de ocurrido la situación que le afecte. Respetando los protocolos de actuación de la Escuela.

34)No realizar acusaciones falsas e infundadas a miembros de la comunidad educativa y solicitar ayuda para resolución de conflictos, malos entendidos o faltas a la buena convivencia escolar.

35)No realizar intervenciones en forma directa en contra de estudiantes de la escuela, que hubieran faltado a las normas de convivencia en perjuicio de su pupilo (a).

36)Comunicar toda situación que contribuya al mejoramiento de las prácticas internas y el bien de todos los estudiantes.

TÍTULO IV

De la libreta, o cuaderno de comunicaciones, Uniforme, Presentación, Actividades Extra Curriculares, Deportivas, Asistencia, Salida de Clases,

Puntualidad, Artículos de Valor y Seguridad.

ARTÍCULO 4º: Medios de comunicación desde y hacia la Escuela.Los medios de comunicación con la familia son:

Correo electrónico Institucional que será informado en primera reunión general de apoderados, revisado por directora diariamente y debidamente contestado.

Libreta y/o cuaderno de comunicaciones, que será diariamente revisado por educadora, e informado a directora.

Entrevista personal. Circulares informativas. Página web institucional. Teléfono.

Junto con el correo electrónico Institucional, la libreta y/o cuaderno de comunicaciones es el nexo de comunicación entre la Escuela y el hogar. Será obligación de los padres y/o apoderados velar que cada estudiante lleve en su mochila el cuaderno, o libreta de comunicaciones diariamente en buen estado. El apoderado del estudiante debe revisarla DIARIAMENTE y firmar las justificaciones y demás observaciones que sean pertinentes. La pérdida, deterioro, o necesidad de otra libreta y/o el cuaderno de comunicaciones debe ser avisada de inmediato a la profesora jefe, o directora y sustituida. La directora y/o profesora jefe pueden además indicar la sustitución cuando se requiera. En el caso de las circulares con acuse de recibo es obligación devolverlas en el tiempo señalado en ellas.

ARTÍCULO 5º Uniforme Escolar

El uniforme escolar no es obligatorio, pero en sí, representa al establecimiento y su historia, por consiguiente, la formalidad en su uso, es una condición que se sugiere voluntaria para todos los estudiantes.

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El uso del uniforme escolar para asistir a la escuela es de carácter voluntario (delantal), y no será una limitante para la asistencia regular del estudiante.

Igualmente es voluntario el uso de buzo y parka institucional.

ARTÍCULO 6º: Presentación Personal

La escuela sugiere una buena presentación personal. Esta debe reflejarse en el cuidado prolijo de su uniforme y en su prestancia, tanto fuera como dentro de la Escuela, lo que comprende además el ejercicio de las normas adecuadas de higiene, cabello corto peinado para los niños y pelo amarrado para niñas.

ARTÍCULO 7º: Asistencia

Normas Generales

La asistencia a clases es obligatoria como asimismo a todas las actividades de la escuela para las cuales fuesen citados.

Toda inasistencia a clases debe ser notificada previamente, o justificada posteriormente por escrito en libreta y/o cuaderno de comunicaciones, o vía telefónica por el apoderado. Si existe un certificado médico se le solicitará una copia para llevar en los registros.

En el caso de ausencias programadas del estudiante, tales como viajes familiares, operaciones programadas u otros, el apoderado deberá informar por escrito en libreta y/o cuaderno de comunicaciones al profesor jefe, solo en casos excepcionales se aceptará vía telefónica, se solicitará se avise con a lo menos una semana de anticipación. Será responsabilidad del apoderado acercarse al establecimiento para ponerse al día con trabajos y cuadernos del menor.De acuerdo a la legislación vigente, el Ministerio de Educación establece que los estudiantes deben cumplir con el 85% de asistencia anual como requisito para ser promovido en educación general básica y media, no obstante para educación preescolar, la promoción escolar es automática, por lo tanto los menores no pueden repetir de curso.Anualmente se informará la asistencia en declaración jurada N°1904, cuyo formulario se encuentra disponible en www.sii.cl (el cual corresponde presentar a las instituciones de enseñanza para informar sobre el cumplimiento de los alumnos matriculados).

Asistencia

El padre y/o apoderado tiene la obligación de que el alumno asista a clases durante toda la jornada escolar dependiendo del nivel en el que le corresponde. Aquellos que se ausenten por actividades institucionales, serán considerados como presentes y registrados debidamente en el libro de salidas educativas.

Toda inasistencia y/o ausencia durante la jornada escolar, deberá ser justificada por el apoderado vía libreta y/o cuaderno de comunicaciones, vía entrevista con la directora, o profesora jefe, excepcionalmente vía telefónica. Las inasistencias por enfermedad deberán ser justificadas con el correspondiente certificado médico.

En toda inasistencia prolongada del menor (más de dos semanas) sin justificación se tomará el siguiente conducto regular:

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lab01, 19/01/16,
el apoderado
lab01, 19/01/16,
De igual forma, será voluntario el uso de buzo y parka institucional.
lab01, 19/01/16,
El uso del uniforme escolar para asistir a la Escuela es de carácter voluntario (delantal), y no será una limitante para la asistencia regular del estudiante.
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Contactar al apoderado titular, o suplente vía telefónica desde el primer día de inasistencia.

Si no se logra contacto telefónico después de varios intentos, se optará por realizar visita domiciliaria para investigar la razón de la inasistencia. La dirección del establecimiento designará a la, o las personas que realizarán la visita y lo consignaran en libro de actas de convivencia escolar.

Si no se consigue noticias en la visita domiciliaria, se analizará la posibilidad de dar de baja al estudiante en reunión de gabinete técnico. El procedimiento de baja del menor lo realizará la directora.

Una vez dado de baja se informará a la Dirección Provincial de Educación mediante ordinario formal con el objeto que tengan en conocimiento de la situación de ausencia prolongada y posterior baja por ausencia injustificada.

Todas las acciones realizadas y sus resultados quedaran consignados en el libro de actas de convivencia escolar.

El apoderado en caso de ausencia justificada del menor será responsable de: solicitar los temas y actividades realizadas durante la ausencia del estudiante, las posibles tareas asignadas y las reuniones de curso, o entrevistas personales a efectuarse.

Es deber de los padres ser responsable en los horarios de entrada y salida del niño (a) y de que el menor asista regularmente a la escuela en el caso de atrasos e inasistencias se optará por el siguiente conducto regular:

Serán registrados en libro de atrasos en cuanto ocurra, con firma y justificación del apoderado titular o suplente, el libro de atrasos se encontrará disponible en dirección.

El estudiante que llegue al establecimiento después del inicio establecido será considerado atrasado y como una falta leve y será consignado en libro de atrasos, esto será informado al apoderado en cuanto ocurra.

El estudiante que llegue después del primer bloque de clases quedará ausente en libro de clases.

En el caso de atrasos reiterados en el tiempo la Dirección citará al apoderado para conocer situación y se efectuara carta de compromiso de asistencia y puntualidad al establecimiento.

Se realizara un seguimiento y monitoreo por parte de la Dirección y profesora a cargo del aula del acuerdo firmado por apoderado titular o suplente.

Es obligación de los padres y apoderados enviar la ropa y pertenencias del menor marcadas con nombre y apellido (ejemplo: delantal, chaqueta, polerón de buzo, mochila y objetos de uso personal) para evitar pérdidas de los mismos.

ARTÍCULO 8º: Autorización de salida

La Dirección en casos muy justificados, o previa petición del padre, o apoderado, podrá conceder la salida antes del término de clases, con el debido registro de su situación en el libro de salida del establecimiento con firma del apoderado titular o suplente que retira en Dirección.

No se entregará el estudiante a personas que no se encuentren registradas como apoderado titular, o suplente.

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lab01, 19/01/16,
en el establecimiento.
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ARTÍCULO 9º: Puntualidad

La escuela exige puntualidad en todas sus actividades. Los estudiantes tienen la obligación de permanecer en sus salas.

Todo atraso debe ser justificado de manera escrita, por el apoderado.

ARTÍCULO 10º: Artículos de Valor

No se recomienda que los estudiantes traigan objetos de valor, o dinero en cantidad significativa a la escuela, o a las actividades que realiza el Establecimiento. La escuela no se hace responsable por la pérdida de dichos objetos. No obstante, cualquier pérdida deberá ser informada de inmediato al Profesor Jefe, en caso de pérdida o extravío de objetos de valor de apoderados dentro del establecimiento o en actividades del establecimiento fuera de este, la escuela no se hace responsable por la pérdida de dichos objetos, será responsabilidad del apoderado realizar denuncia ante las entidades que estime convenientes.

ARTÍCULO 11º: Seguridad Es indispensable que los estudiantes y comunidad educativa observen las normas de seguridad y con ello evitar cualquier situación riesgosa para sí mismo y los demás.

Dentro de las conductas que ellos deben observar, están las siguientes:

Deben desplazarse caminando sin correr, por pasillos, salas, baños y escaleras. En casos de evacuaciones de emergencia, o ejercicios de Evacuación y

Seguridad Escolar, todo estudiante debe acatar disciplinadamente las instrucciones dadas por el profesor encargado de plan integral de seguridad escolar (PISE).

No lanzar objetos, pues significa un peligro para la integridad física de las personas y de ellos mismos.

Queda prohibida la práctica de juegos que pudieren provocar daño físico a sí mismo, o a sus compañeros.

Los estudiantes deben respetar estrictamente la prohibición de ingresar a los lugares señalados como peligrosos, o de acceso prohibido.

No se permite la circulación en bicicleta u otros rodados dentro del recinto escolar evitando con ello accidentes.

No se permite venir con las mascotas al establecimiento evitando con ello mordeduras, u otro relacionado.

TÍTULO V

USO DE CASILLEROS, CONSERVACIÓN DEL ENTORNO, CONSERVACIÓN DEL MATERIAL ESCOLAR.

ARTÍCULO 12º: Normas de uso de casilleros Las normas sobre cuidado y uso de los casilleros, son las siguientes:

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lab01, 19/01/16,
Hay?? SI HAY PUEDE LLAMARSE DE OTRA MANERA POR EJEMPLO LOCKERS
Usuario 01, 01/02/16,
aquí quede en mi revision
lab01, 19/01/16,
profesor encargado
lab01, 19/01/16,
será responsabilidad
lab01, 19/01/16,
establecimiento fuera
lab01, 19/01/16,
objetos de
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El casillero es de cargo personal del estudiante a quien se le haya asignado. La reparación de cualquier deterioro producido deliberadamente será de cargo y responsabilidad del apoderado.

ARTÍCULO 13º: Conservación del Entorno.

Como una forma de incentivar el cuidado por la naturaleza, los estudiantes, profesores, padres y apoderados, deberán:

Preocuparse de la calidad del entorno, manteniendo el orden y aseo de la escuela.

El ornato es exigible en todo lugar de trabajo, o esparcimiento. Los estudiantes y los padres y/o apoderados deben preocuparse de su conservación y mejoramiento.

No perturbar el orden y el aseo de los hogares colindantes a la escuela.

ARTÍCULO 14º: buenas relaciones con los vecinos. Como una forma de incentivar la buena relación con los vecinos, los estudiantes, profesores, padres y apoderados, deberán:

No estacionar frente a salidas de vehículos de casas que se encuentren en el entorno del establecimiento y así promover una sana convivencia entre vecinos y escuela.

No bloquear el tránsito estacionándose además en lugares permitidos dentro del perímetro del establecimiento.

Los estudiantes deben dejar pertenecías como chaquetas, bolsos y mochilas en lugares permitidos.

ARTÍCULO 15º: Conservación del material

Es obligación de los estudiantes cuidar todo el material didáctico personal y de uso común, tales como juguetes, libros, material didáctico, implementos de educación física, recursos tecnológicos y otros.

Cualquier daño provocado en equipos y materiales, será responsabilidad del estudiante y el apoderado deberá asumir los gastos de reparación, sin que ello lo libere de las sanciones disciplinarias que le correspondiere, siendo considerada una falta moderada.

Cualquier irregularidad, o daño cometido deberá comunicarse de inmediato al Profesor jefe y éste a Dirección.

TÍTULO VI

MATRÍCULA, RENOVACIÓN DE MATRÍCULA, ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES, DEPORTES.

ARTÍCULO 16º: Matrícula

El régimen de estudios y promoción se regirá por las normas establecidas para estos efectos por el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción vigente. La escuela podrá modificar el horario de clases cuando lo estime necesario para el buen desarrollo académico.

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lab01, 19/01/16,
es así? Falta moderada
lab01, 19/01/16,
vehículos de
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ARTÍCULO 17º: Renovación de matrícula

La escuela se reserva el derecho de renovar la matrícula de sus estudiantes. Las causales de no renovación de matrícula son:

Estudiantes que egresan con alta fonoaudiológica. Estudiantes que según diagnóstico fonoaudiológico no corresponden a trastorno

específicos de lenguaje, según decreto 170/2009 del Ministerio de Educación, que regula escuelas de lenguaje.

ARTÍCULO 18º: Deportes

Nuestros estudiantes deben aprender a ganar y a perder, comprendiendo que lo importante en el deporte es participar y poder dar, con responsabilidad, lo mejor de cada uno en bien del equipo.

Se espera que los estudiantes de la escuela aprendan a comportarse debidamente dentro y fuera de la actividad de juego. Esto implica apoyar a su escuela con fervor y entusiasmo, sin ofender, o denigrar a sus compañeros, respetar a los profesores y personas de autoridad.

TÍTULO VII

DESCRIPCIÓN Y GRADUACIÓN DE FALTAS REGLAMENTARIAS GENERALES:

Conforme a su origen, magnitud o consecuencias las faltas se clasifican en LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS.

ARTÍCULO 19º: Faltas Generales en la escuela.

a) Faltas Leves: Son de menor trascendencia cuya evaluación y manejo serán tratados, principalmente, mediante técnicas y recursos remediales, antes que punitivos. Es aquella falta que dificulta o afecta el normal desarrollo de una actividad y/ o cumplimiento de una obligación.

Así, son faltas leves generales:

faltas de cortesía (Molestar, mirar feo a un compañero (a), empujar sin motivo alguno, etc.), las palabras obscenas, u otros dependiendo de las circunstancias.

No mantiene orden en la ejecución de tareas. Provoca interrupciones en el desarrollo de la clase. Levantarse de su silla sin autorización. No mantener orden ni cuidado de los recintos escolares (patios, salas, comedor,

baños, etc.). No traer firmada por el apoderado la libreta, o cuaderno del estudiante. Faltas de responsabilidad con material personal (libreta/cuaderno

comunicaciones, útiles, cuadernos, tareas, etc.). Asistir a clases sin la libreta o cuaderno de comunicaciones. Llegar atrasado a clases, en cualquiera de sus jornadas. Una presentación personal y aseo inadecuado. Vender en la escuela cualquier tipo de elemento.

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lab01, 19/01/16,
se mantiene el mismo decreto o ha sido modificado?
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Ser sorprendido (a) arrojando papeles, basura en sala, por las ventanas y en pasillos.

Salir al baño sin autorización de la profesora a cargo. Salir de la sala sin autorización de la profesora a cargo o profesional

fonoaudiologa. Quedarse en el baño más tiempo de lo necesario, realizando desorden (Jugar

con el agua, tirar la cadena del baño más de lo necesario, molestando compañeros, etc.).

Tirar lápices, cuaderno y/o materiales presentes en la sala de clases durante el desarrollo de una actividad pedagógica.

Bajarse los pantalones en la sala o pasillos. Otras no contempladas de la misma índole y gravedad.

Sanciones faltas leves:

Las sanciones por faltas leves deben ser ejecutadas por quien la detecta y deben ser de carácter formativo y persuasivo para el cambio de conducta, con el objeto que el o la estudiante conozca las consecuencias de sus falta y pueda superarla. Cabe agregr, que dicha falta no requiere de apelación.

Las sanciones de las faltas leves serán:

1) Amonestación verbal basada en una conversación pedagógica y reflexiva con el estudiante por parte de quien primero detecta la falta.

2) Registrar la realización de la amonestación verbal en forma positiva, en la hoja de vida del o la estudiante en el libro de clases.

3) Comentar la amonestación realizada al apoderado en la próxima entrevista de la profesora Jefe.

4) Hacer seguimiento de estas faltas. 5) Felicitar por escrito la superación de alguna de ellas. 6) Informar por escrito a Dirección, la reiteración de alguna en tres

ocasiones, lo que implica que automáticamente se transformará en Falta Grave.

b) Faltas Graves: Son todas aquellas conductas negativas de mayor trascendencia. Es la provocación intencionada de un hecho, con daño físico o morboso sobre sí mismo u otras personas. La adulteración de la verdad, incumplimiento de sus deberes y obligaciones en forma reiterada. Falta de respeto a los profesores o cualquier integrante de la comunidad educativa. Además, son actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa, así como acciones deshonestas que perjudican seriamente la convivencia escolar o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la escuela.

Así, serán faltas graves:

Reincidencia de faltas leves (tres). Uso descuidado de la propiedad de la Escuela, o ajena, causando su

destrucción, o deterioro. Traer celulares, tables y/o elementos electrónicos. Molestar a compañero (a) de modo reiterada. Empujar a compañeros con el objetivo de dañar o intimidar. Jugar en sectores donde esté delimitado su prohibición. Mal comportamiento en asambleas y actos oficiales de la Escuela. Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos,

molestando a sus compañeros. Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes,

funcionarios, administrativos, auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes.

Ensuciar y/o rayar murallas, suelos y baños. Presentarse sin justificación por ausencia diaria.

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Interrumpir deliberada y reiteradamente una clase, lanzando objetos, conversando sin control, riendo reiteradamente durante la clase sin asunto, emitir ruidos molestos, levantarse de su silla sin autorización, perjudicando la concentración de sus compañeros y la del profesor a cargo.

Responder de forma insolente, con gestos groseros y/o con “garabatos” a un profesor o cualquier miembro de la comunidad.

Tener conductas y actitudes, gestos vulgares y ordinarios, que ofendan a sí mismo y a los demás.

Abandonar o no entrar a una clase, sin autorización. Romper, deliberadamente, material, muebles, instrumentos de la escuela. Tener conducta insolente e indisciplinada, sin obediencia a los llamados de

atención y advertencias de profesores, asistentes o algún funcionario del establecimiento

Bajarse los pantalones frente a compañeros (as) de modo reiterado. Salir del baño con los pantalones abajo. Otras no contempladas de la misma índole y gravedad.

Sanciones de las faltas graves:

Todas las faltas graves quedarán registradas como negativas, en la hoja de vida del libro de clases y en el libro de convivencia escolar en Dirección. Las sanciones por falta grave deben ser formativas, correctivas y de reparación, en algunos casos se deben conminar ofrecer las disculpas necesarias, a reponer lo estropeado y/o cancelar su reposición.

Las Sanciones de las faltas graves serán:

1) Consignar por escrito la falta en la hoja de vida. Por quien la presenció.2) Comunicación inmediata a Dirección de las circunstancias en que se presenció

la falta. Lo anterior deberá quedar consignado por escrito en el libro de convivencia escolar y ficha de derivación de convivencia escolar de la docente.

3) Registro de la falta en Dirección y citación inmediata a sus padres o Apoderado.4) El estudiante que tenga faltas graves una reiteradas, son condicionantes para

que el apoderado firme un compromiso de cambio conductual en compañía de su alumno (a).

5) Estudiantes con faltas graves reiteradas podrán ser derivados en previa coordinación con apoderado al Comité de Buena Convivencia Escolar, con la finalidad de tomar decisiones no arbitrarias y con un justo proceso, quienes podrán adoptar medidas formativas o remediales pertinentes al caso.

6) Otras de igual naturaleza o gravedad consideradas por el comité de la buena Convivencia Escolar.

c) Faltas Gravísimas: Son aquellas manifestaciones conductuales extremas que inciden en daño a la imagen de la Escuela, las cosas, o a los valores que deben guiar la conducta académica del estudiante. y pudiese comprometer la seguridad personal del establecimiento, la propia o de los demás y la reiteración de faltas graves. Todas las actitudes y comportamientos contra la integridad física y psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo (bullying, conductas que revistan connotación de denostación del compañero (a), participación que promuevan acciones violentas, deshonestas, reñidas con la moral y las buenas costumbres, que alteren el normal proceso de aprendizaje, orden y urbanidad dentro de la escuela.

Así, serán faltas gravísimas:

Reincidencia de faltas graves (tres). Sustracción de la propiedad ajena. Daño deliberado, o destrucción de la propiedad de la Escuela y cualquier acto o

acción que signifique un riesgo para la seguridad de las personas y/o de la propiedad.

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Portar elementos de agresión que pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la Escuela.

Incurrir en actos constitutivos de Violencia Escolar en forma activa o pasiva, solo o en grupo.

Agredir en forma física a cualquier miembro de la comunidad Escolar. Agredir o contestar en forma verbal, con insultos, burlas, sobrenombres,

garabatos a cualquier miembro de la comunidad educativa. Hostigar en forma permanente y sistemáticamente por todo tipo de medios a un

compañero (a) (Bullying o acoso escolar). Que el estudiante de modo reiterado asista a clases con escasa higiene y aseo

personal. Usar, guardar, portar y amenazar con todo tipo de armas, (corto punzante,

elementos contundentes, manoplas, artículos explosivos, balas, corrosivos, u otros simulando armas que constituyan un potencial riesgo para la integridad física propia y de los demás miembros de la comunidad escolar.

Aliarse, unirse, concertarse, con otros, para cometer actos contrarios a la buena convivencia y al Reglamento Interno.

Crear ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo, dificultar, impedir el tránsito libre de todos los estudiantes y el normal desarrollo de actividades, burlarse del buen desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico; de otro estudiante.

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa.

Abuso deshonesto, tocaciones o intimidación de tipo sexual hacia compañeros (as).

Discriminar, excluir, no tomar en cuenta a un integrante de la comunidad educativa o a un grupo de ellos, por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombres u apellidos, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Portar, vender, distribuir e inducir al uso y consumo de todo tipo de drogas, tabaco, bebidas alcohólicas, marihuana, cocaína, pasta base, medicamentos, inhaladores, dentro y fuera de la escuela.

Portar fósforos, encendedores y encender fuego fuera y dentro de la Escuela. Mentir, con el objeto de perjudicar a cualquier miembro de la comunidad escolar. Iniciar y propagar “rumores”, por cualquier tipo de medios, que atenten contra la

honorabilidad y dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa. Abandonar y/o salir del establecimiento sin autorización de algún miembro de la

comunidad educativa autorizado para ello. Las faltas graves de respeto, o actitud irrespetuosa hacia un miembro de la

comunidad escolar (falta de control de impulsos que afecten a algún miembro de la comunidad escolar, o al mobiliario, etc.).

Agredir fisicamente a alguna profesora o funcionario de la escuela de lenguaje Dialecta.

Otras de igual naturaleza o gravedad considerada por el comité de buena Convivencia escolar.

Sanciones de las faltas gravísimas:

1) Derivación inmediata a la directora del establecimiento, quien en compañía de la docente a cargo del nivel se entrevistarán con el apoderado (a), con el propósito de informar las acciones necesarias a seguir, orientadas en resguardar la integridad física, psicológica y social del estudiante, teniendo presente el interés superior del niño. Lo anterior, en concordancia para evitar que el niño (a) sea vulnerado en sus derechos.

2) La entrevista sostenida entre la directora y el apoderado (a) quedará registrado en el libro de clases y en acta de comité de buena convivencia escolar.

3) Reunión inmediata del comité de buena convivencia escolar, con la finalidad de determinar de modo no arbitrario y en su justo proceso las acciones a seguir respecto al caso. Dichas acciones pudiesen contemplar derivación a Tribunal de

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Familia de Puerto Montt, Ministerio Público (Fiscalía), denuncia ante Carabineros o Policía de Investigaciones, derivación a programa de la red Sename (OPD, PIB o PPF), consulta en la Super Intendencia de Educación sobre los antecedentes del caso, derivación a CESFAM, evaluación psicológica de carácter emocional u otras inclusive con la finalidad de asegurar la adecuada protección del alumno (a) y velar por el ejercicio de sus derechos.

4) Se comunicará de modo formal la medida adoptada al apoderado, quienes firmaran con nombre y Rut lo acordado. En caso de no conformidad, de una de las partes, quedará constancia por escrito de dicha situación.

5) De ser necesario y, según la gravedad del caso, se procederá a suspender de actividades escolares al estudiante sin apelación, informando de manera personal al apoderado con firma de conocimiento de la causa de ambas partes. Lo anterior, mientras se adopten las medidas necesarias referidas al caso.

6) Toda falta gravísima tendrá instancias de apelación para el apoderado y estudiante.

7) Si el estudiante mantiene actitudes por las que cometió faltas gravísimas a las normas y Reglamento de la Escuela, será el comité de la buena convivencia Escolar año 2018, quien llevará a cabo un exhaustivo análisis de las circunstancias atenuantes y agravantes de las faltas y asesorará por escrito a la directora para la justa y adecuada aplicación del reglamento interno y velar por el justo proceso y triunfo del Derecho.

Sobre la apelación de las faltas gravísimas:

1) Todo estudiante sancionado por falta gravísima tiene derecho a apelación.2) El apoderado titular o suplente podrá presentar una carta dirigida a la directora

de la Escuela, en un plazo máximo 48 horas.3) La Carta será leída y analizada en el Comité de buena Convivencia escolar del

año.4) El Comité de Buena Convivencia Escolar tendrá en cuenta las circunstancias

atenuantes y agravantes.5) La directora del establecimiento de manera formal comunicará al apoderado en

un plazo no mayor a 48 horas (considerar días hábiles) las decisiones adoptadas por el Comité de Buena Convivencia Escolar respecto al caso.

TÍTULO VIII

DESCRIPCIÓN Y GRADUACIÓN DE FALTAS REGLAMENTARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

ARTICULO 20°. Conceptos de Buena Convivencia y maltrato escolar

a) Convivencia Escolar: “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Ley General de Educación, art.16a).

b) Comunidad Educativa: “La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la

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lab01, 19/01/16,
la formación
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inspiradas en
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el desarrollo
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y permite
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de los
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educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales” (Ley General de Educación, Extracto Art.9).

c) Maltrato Escolar: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física, o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos, o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad, o en otros derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante, o abusivo. Dificultar, o impedir de cualquier manera su desarrollo, o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual, o físico.

d) Formas de maltrato escolar especialmente graves

El Acoso Escolar: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera, o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual, o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad, o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación, o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos, o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”(Ley General de Educación, art.16B).

El Maltrato de adulto a menor: Cualquier tipo de violencia física, o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien ostente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

ARTICULO 22°. Atenuantes y Agravantes de Faltas

a) Atenuantes:

Reconocer inmediatamente la falta cometida y aceptar las consecuencias de ésta.

Inmadurez física, social y/o emocional del estudiante responsable de la falta. La inexistencia de faltas anteriores a la buena convivencia. Presencia de alguna condición, o variable personal, de carácter física,

emocional y/o cognitiva, que inhibiera el buen juicio del estudiante. Presencia de alguna condición, o variable familiar que inhibiera el buen juicio del

estudiante. Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros. Actuar bajo coerción, o manipulación por parte de otro. La verificación de consecuencias mínimas, o nulas en la persona, o bienes de la

persona afectada, como resultado de la falta. Manifestar arrepentimiento por la falta cometida. Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor del afectado.

b) Agravantes:

Haber inducido a otros a participar, o cometer la falta. Haber abusado de una condición superior, física, moral, o cognitiva, por sobre el

afectado.

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lab01, 19/01/16,
provoque en
lab01, 19/01/16,
valiéndose para
lab01, 19/01/16,
por estudiantes
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de agresión
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del lugar
lab01, 19/01/16,
o cibernéticos
lab01, 19/01/16,
ya sea
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y sostenedores
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Presencia de discapacidad, o condición de indefensión por parte del afectado. Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la

indagación de la falta. Haber inculpado a otro por la falta propia cometida. Haber cometido la falta ocultando la identidad. Cometer la falta pese a la existencia de una mediación, o arbitraje escolar

previo, en el que se hubiera acordado no reincidir en actos de esa naturaleza y/o no tener otros problemas de convivencia con el afectado.

ARTÍCULO 23°. Participación de un Adulto como autor de maltrato escolar:

El maltrato de un adulto hacia un menor será calificado como falta gravísima y tendrá un componente agravante, toda vez que el adulto involucrado tenga algún grado de autoridad al interior de la Comunidad Escolar (Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, otros).

TÍTULO IX

MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS:

ARTICULO 24°. Medidas y Sanciones Disciplinarias

24.1 Se podrá aplicar a quien incurra en faltas reglamentarias generales, o de convivencia escolar una, o más de las siguientes medidas, o sanciones disciplinarias.

a) Medidas Formativas: son acciones que permiten a los estudiantes tomar consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta.

Las medidas formativas de la escuela podrán ser de tres tipos:

Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno, o más miembros habilitados de la escuela (Directivos, docentes, encargado convivencia escolar, etc.) con objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción, o recuperación del modo de relación basado en los valores de respeto, Amor y Justicia.

Acciones terapéuticas: Contemplará la derivación a tratamientos (personales, familiares, grupales) que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyan faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto los talleres de manejo de conductas, asistencia a charlas, o talleres relativos a la prevención, o manejo de conductas de alto riesgo, etc. Las derivaciones para tratamientos externos que se realicen por el establecimiento serán una sugerencia estando a cargo el apoderado ya sea titular o suplemente, tanto su tramitación como costos cuando sea el caso.

Sanción Disciplinaria: Son aquellas que conllevan una sanción hacia la persona que cometió la falta, dirigido a que este asuma las consecuencias negativas de sus actos.

En tal sentido, las sanciones pueden ser, considerando desde un grado mínimo al máximo:

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Amonestación verbal. Dialogo formativo. Anotación negativa en hoja de vida del estudiante en el libro de clases. Citación al apoderado y firma de carta de compromiso de cambio conductual. Revisión del caso en el Comité de Buena Convivencia Escolar. Derivación a instancias externas de ser necesario, orientadas en resguardar la

integridad física, psicológica y social del estudiante. Presentación de antecedentes ante la super intendencia de educación.

24.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas y/o sanciones contempladas en el Reglamento de orden e higiene de seguridad del personal, acuerdos contractuales y/o en las leyes que sean pertinentes para tales circunstancias.

24.3. Si el responsable fuere el padre, madre, o apoderado de un estudiante, se aplicarán las medidas y/o sanciones contempladas en los Reglamentos de la Escuela y/o las leyes que correspondan.

ARTÍCULO 25°: Acciones de arbitraje, o mediación

a) Condiciones de Aplicación: Frente a situaciones de conflictos interpersonales y/o faltas a la buena convivencia, la Escuela podrá implementar instancias de arbitraje, o mediación como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar.

b) Definiciones:

Arbitraje: Procedimiento mediante el cual un árbitro escolar, a través del diálogo, escucha atenta y reflexivamente las posiciones y los intereses de los involucrados y propone una solución justa y formativa para ambas partes. El árbitro es designado por el encargado de convivencia escolar pudiendo ser el mismo.

Mediación: Procedimiento mediante el cual un mediador escolar, desde una posición neutral, ayuda a los involucrados en un conflicto a llegar a un acuerdo, o resolución del problema, el cual pretende reestablecer la relación entre los participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas sean necesarias. Para los efectos del presente reglamento se considera como mediador a encargado de convivencia escolar.

c) Derivación: El proceso de arbitraje, o mediación será propuesto tanto para prevenir que se cometan faltas, así como también, para manejar faltas ya cometidas. En tal sentido, se podrá incluir Arbitraje, o Mediación: Como medida en respuesta a la solicitud planteada por los propios involucrados. Como única medida para resolver un conflicto de convivencia, sea que se haya,

o no cometido alguna falta como consecuencia de este. Como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria. Como una medida complementaria a la aplicación de otras medidas.

d) Árbitros y Mediadores Escolares: Los miembros de la Escuela que pueden aplicar medidas de mediación, o arbitraje son el Director, Encargado de Convivencia Escolar y otros habilitados por el Comité de Buena Convivencia Escolar de la Escuela.

e) Consideración Especial: Las estrategias de mediación no podrán aplicarse en los casos que se verifique una situación de asimetría entre los participantes, es decir, cuando la situación de maltrato implique abuso de poder (superioridad de fuerza, edad, número y/o desarrollo psicosocial a favor de quien, o quienes cometen la falta), tampoco frente a situaciones de acoso escolar.

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quien lo asume
lab01, 19/01/16,
quien lo asume
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TÍTULO X

DE LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR:

ARTÍCULO 26°: Políticas de convivencia escolar

a) Política de Promoción de la Buena Convivencia

La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta forma y promueve una interacción positiva entre los miembros de la comunidad educativa, basada en valores de respeto, amor y justicia, los cuales se encuentran incorporados a su identidad institucional.

b) Política de Prevención de toda forma de Violencia

La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta vela porque los miembros de la comunidad educativa se comporten de un modo correcto en toda circunstancia, estableciendo para ello tanto instrumentos de regulación externa, como actitudes y destrezas de autocontrol, rechazando, asimismo, el ejercicio de toda forma de maltrato físico, o psicológico entre las personas.

c) Política del Manejo de Faltas a la Buena Convivencia

La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta aborda las situaciones de faltas a la buena convivencia a través de un enfoque esencialmente educativo, por cuanto el manejo de estas se focaliza en la toma de conciencia acerca de los valores de interacción vulnerados en tales circunstancias, la aplicación del principio de responsabilidad sobre los propios actos y la búsqueda del restablecimiento de la buena convivencia a través de una intervención institucional adecuada a normas de justo procedimiento.

ARTÍCULO 27°. Derechos y Deberes de la Buena Convivencia

Los estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de la Escuela tienen el derecho a convivir en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes, o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

Los estudiantes, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de la Escuela, tienen el deber de respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del Establecimiento y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar, en especial, el deber de brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, tienen el deber de informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, dentro, o fuera de la Escuela, incluso en espacios virtuales, todo ello conforme a lo establecido en este Reglamento de Convivencia.

ARTÍCULO 28°: Derechos especiales de los estudiantes

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lab01, 19/01/16,
docentes y
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los equipos
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La Escuela privilegiará el interés superior de los niños en las acciones y decisiones relacionadas con la convivencia escolar y la prevención del maltrato. Lo anterior, atendiendo especialmente a que ellos cuentan con un estatuto diferenciado ante la ley (siendo reconocidos como sujetos de protección especial) y porque cada miembro de la comunidad educativa, en este establecimiento, tiene como misión la formación y cuidado de los estudiantes.

ARTÍCULO 29°: Esferas de gestión de la buena convivencia

La Escuela gestionará la mantención de la Buena Convivencia Escolar a través de dos líneas de acción complementarias que se expresarán en el Plan de Convivencia Escolar, a saber:

a) Promoción de la Buena Convivencia.b) Prevención de Faltas a la Buena Convivencia.

El Plan de Convivencia Escolar será generado por un Comité de Buena Convivencia Escolar y su implementación estará bajo la responsabilidad de un Encargado de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 30°: Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.) El Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.) se diseñará al término de cada año

escolar y se aplicará en el período escolar siguiente.

El P.C.E. será elaborado en conformidad con los principios del Proyecto Educativo Institucional, las Normas del Reglamento Interno y las acciones recomendadas en base a las evaluaciones de Convivencia Escolar realizadas por los distintos estamentos de la comunidad educativa.

El P.C.E. contendrá las tareas necesarias para promover la convivencia y prevenir las acciones de violencia, estableciéndose en esta planificación los responsables de su ejecución, sus objetivos, destinatarios, plazos de ejecución, recursos y formas de evaluación, todo lo cual será consignado en un formato denominado: “Plan de Convivencia Escolarr-año 2014 - 2015”.

Los responsables de elaborar el P.C.E. serán los miembros permanentes del Comité de Buena Convivencia Escolar.

Al término de cada año escolar, el Comité de Buena Convivencia Escolar evaluará la aplicación de éste y sus resultados. Las conclusiones y sugerencias de estas evaluaciones constituirán elementos de juicio para el diseño del P.C.E. del año siguiente.

ARTÍCULO 31°. Encargado de Convivencia Escolar

Todos los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta tienen responsabilidad en el tipo de convivencia que existe en la institución educativa, por lo tanto, deberán ceñirse a las acciones formativas, preventivas y procedimientos establecidos frente a las situaciones de violencia, los cuales definirán sus responsabilidades específicas. Al respecto, “los alumnos y alumnas, padres, madres, apoderados, docentes, directivos y asistentes de la educación deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar” (Art. 16 c, LEGE).

INTRODUCCION: ANOTAR LO QUE DICE DEL OTRO, SOBRE EL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SUS FUNCIONES.

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2016
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a) La Escuela contará con un Encargado de Convivencia Escolar, cuya principal misión será asumir la responsabilidad de coordinar la difusión, implementación y evaluación del Plan de Convivencia Escolar, así como también, deberá colaborar en aquellos aspectos que se requieran para facilitar su ejecución.

b) Las atribuciones de este cargo tienen un carácter consultivo, propositivo y resolutivo, siendo sus principales funciones,

Elaborar y colaborar en el Diseño del Plan de Convivencia Escolar (P.C.E.). Organizar la implementación del P.C.E. Supervisar la gestión de Convivencia escolar realizada por los diversos agentes

educativos. Coordinar la evaluación de la Gestión de la convivencia escolar institucional. Prestar asesoría interna en materias de Convivencia escolar. Coordinar las capacitaciones requeridas en competencias de Convivencia

Escolar. Asumir roles de indagador, resolutor (resolver problemas), o autoridad de

apelación en casos especiales de faltas a la buena convivencia que le sean asignados.

Ejecutar los acuerdos, decisiones y planes dispuestos por el comité de convivencia escolar.

Acoger las acusaciones de acoso escolar realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 32°: Comité de Buena Convivencia Escolar (C.B.C.E.)

a) La Escuela contará con un Comité de Buena Convivencia Escolar cuya misión será formalizar la participación de la comunidad educativa en la promoción de la buena convivencia escolar y la prevención de toda forma de violencia física, o psicológica, agresiones u hostigamientos.

b) El Comité de Buena Convivencia Escolar (CBCE) será un órgano que dependerá directamente del Director, constituido por miembros permanentes e invitados, cuyas funciones se remitirán exclusivamente a la Misión que fue señalada en el punto anterior. Tales funciones poseerán un carácter consultivo y propositivo en la generalidad de sus tareas, disponiendo algunos de sus miembros, debidamente señalados, facultades resolutivas1 en lo relativo a temáticas específicas de gestión de la convivencia.

c) Las funciones del C.B.C.E. serán,

Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, el Plan de Convivencia Escolar.

Realizar reuniones semanales para conocer funcionamiento de éste y análisis de caso y seguimiento.

Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del establecimiento, incorporando la convivencia escolar como contenido central.

Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de convivencia escolar.

Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el establecimiento y prevengan acciones de violencia escolar.

Supervisar la gestión general de la convivencia escolar desarrollada por las distintas instancias de la escuela (promoción de la buena convivencia, prevención de la violencia, manejo de las faltas).

1 Sin perjuicio de las facultades resolutivas asignadas a tales miembros del CBCE, la Dirección mantiene derecho a veto sobre las decisiones que estos pudieran tomar.

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lab01, 19/01/16,
el establecimiento
lab01, 19/01/16,
de mejoramiento
lab01, 19/01/16,
del establecimiento
lab01, 19/01/16,
será necesario que las reuniones tengan un carácter semanal??
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Gestionar directamente situaciones puntuales de faltas a la buena convivencia, en especial, aquellas que pudieran requerir manejo judicial.

Constituir un canal oficial de comunicación en recepción de solicitudes, así como también, de entrega de informaciones y respuestas institucionales en materias de convivencia escolar.

Gestionar el control de documentos y registros de convivencia escolar.

c) La composición del C.B.C.E. se define según la siguiente estructura de miembros,

c.1. Miembros Permanentes: Son los representantes de los distintos estamentos de la comunidad escolar. Su designación obedece a criterios de competencia técnica en materias de convivencia escolar y/o representatividad del estamento al cual pertenecen.

Los miembros con facultades consultivas, propositivas y resolutivas son, Sostenedor Director

Los miembros con facultades consultivas y propositivas son, Docentes No docentes Representante del Centro General de Padres Representante del personal administrativo Representante del personal auxiliar

c.2. Miembros Invitados: Son personas cuya participación en el CBCE ha sido resuelta por los miembros permanentes del CBCE en base a razones fundadas y protocolizadas en las actas de reunión respectivas. Tienen derecho a participar en las reuniones y actividades a las que son formalmente invitados a través del secretario del CBCE y su presencia implica sólo derecho a voz en tales instancias.

d) Las especificaciones de la organización y dinámica de funcionamiento del CBCE se describen en el documento “Protocolo del Comité de Buena Convivencia Escolar”.

.

ARTÍCULO 33°: Reconocimiento Institucional a la Buena Convivencia

a) Definición: Son las acciones que, realizadas por la escuela, están dirigidas a destacar las prácticas de buena convivencia, especialmente, aquellos comportamientos que expresen honor, honestidad, lealtad y respeto en las relaciones interpersonales.

b) Reconocimiento a la Buena Convivencia

Reforzamiento positivo de valores: El Profesor entregará a los estudiantes símbolos que representan cualidades personales destacadas, o ejecución de acciones significativas que favorecen la buena convivencia. Estos símbolos son “carita feliz”, “estrellitas, panel de premiación semanal, stickers”.

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lab01, 19/01/16,
se ha realizado???
lab01, 19/01/16,
que favorecen
lab01, 19/01/16,
que representan
lab01, 19/01/16,
en especial
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Anotaciones Positivas: Se registrarán en la hoja de vida del estudiante, o en su registro anecdótico del libro de clases, los hechos destacados que, realizados por este, sean valorados por el profesor como expresión de valores de buena convivencia. Esto será reconocido pública y/o privadamente con objeto de motivar a otros con el buen ejemplo premiado.

Valores: Se reconocerán los valores establecidos en el presente manual de convivencia, 2entregando,

a) Diploma de cualidades del día del estudiante, donde el profesor jefe entregará este documento destacando a través de este una cualidad de cada estudiante en el día referido (del estudiante).

b) Premio Valores: Se asignará este premio al estudiante que, elegido por votación de sus compañeros, reúna una serie de valores predeterminados.

c) Premio Mejor Compañero: Se asignará por votación de los compañeros de curso, para reconocer al estudiante que mejor represente las cualidades del compañerismo y amistad.

ARTÍCULO 34°: De la promoción de la Buena Convivencia

La Buena Convivencia se promoverá a través de planes y acciones de diversa índole que permitan aprender a convivir armoniosamente y tratarse bien al interior y fuera del establecimiento, entendiendo con esto un modo de relación fundado en los valores de honor, honestidad, lealtad y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Las acciones de promoción de la buena convivencia se presentarán en dos esquemas complementarios de trabajo:

Planes y/o acciones de sensibilización: Dirigidos a la toma de conciencia respecto de la relevancia, fundamentos éticos y consecuencias de bien común derivadas de la coexistencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa.

Planes y/o acciones de formación: Dirigidos a la adquisición de principios, conocimientos y/o destrezas que facilitan la buena convivencia.

Los destinatarios de los planes y acciones de promoción de la buena convivencia serán los estudiantes, padres y apoderados, personal de la Escuela (docentes y no docentes) y otros que pudieran ser invitados a participar.

Tales planes serán elaborados por el C.B.C.E. y se incorporarán al Plan de Convivencia Escolar anual.

Al término del año escolar el C.B.C.E., a través del Encargado de Convivencia Escolar, coordinará la realización de consultas a los distintos estamentos de la comunidad educativa para evaluar la eficiencia de los planes de Promoción de la Buena Convivencia e incorporar tales evaluaciones al diseño del P.C.E. del año siguiente.

ARTÍCULO 35°: De la Prevención de Faltas a la Buena Convivencia

2 Nuestros Valores, p.2 Reglamento Interno y Manual de convivencia Escolar.36

lab01, 19/01/16,
como expresión
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La prevención de faltas a la buena convivencia se realizará a través de la difusión e incorporación de normas y procedimientos de restricción, o regulación de conductas que pudieran constituir maltrato, acoso escolar, o incluso delitos en contra de miembros de la comunidad educativa, así como también, la formación de competencias de autorregulación. El objetivo que se perseguirá será lograr el compromiso de la comunidad educativa en las labores de resguardo de la armonía en las relaciones sociales.

Las acciones de prevención de faltas se presentarán en tres esquemas complementarios de trabajo,

Planes y/o acciones de sensibilización: Dirigidos a la toma de conciencia respecto de los factores que pueden inducir la ocurrencia de faltas a la convivencia, las formas en que esto pudiera manifestarse, los efectos nocivos que se derivan de ello y la necesidad de evitar que ocurran hechos de esta naturaleza.

Planes y/o acciones de control: Dirigidos a la implementación de diversas medidas que buscan evitar, o regular la aparición de conductas constitutivas de falta a la buena convivencia. Lo anterior, a través de la aplicación de instrumentos, protocolos, o acciones de diversa naturaleza diseñadas para el fin descrito en este punto.

Planes y/o acciones de auto-regulación: Dirigidos a la adquisición de los principios éticos, conocimientos y/o habilidades que le puedan permitir, a los miembros de la comunidad educativa, ejercer acciones para evitar ser sujeto u objeto de faltas a la buena convivencia.

Los planes y acciones de Prevención de Faltas serán elaborados por el C.B.C.E. y se incorporarán al Plan de Convivencia Escolar anual.

Al término del año escolar el C.B.C.E., a través del Encargado de Convivencia Escolar, coordinará la realización de consultas a los distintos estamentos de la comunidad educativa para evaluar la eficiencia de los planes de Prevención de Faltas e incorporar tales evaluaciones al diseño del P.C.E del año siguiente.

TÍTULO XI

DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE FALTAS A LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR:

ARTÍCULO 36°: Consideraciones preliminares

Las acciones u omisiones que impliquen maltrato, o violencia hacia miembros de la comunidad educativa, cuyo manejo sea responsabilidad Escuela, serán denominadas “faltas a la buena convivencia”. Aquellas que estén contempladas en la Ley Penal serán denominadas “delitos” y su manejo será derivado a los organismos judiciales pertinentes (Ver Título XII del presente Reglamento).

Las acciones u omisiones que pudieran constituir “falta” se abordarán conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos del presente Título.

Registros del Proceso,

Las acciones de manejo de faltas leves serán anotadas en el registro anecdótico del Estudiante que se encuentra en el libro de clases.

37

lab01, 19/01/16,
comunidad educativa.
lab01, 19/01/16,
acciones de
lab01, 19/01/16,
que buscan
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evitar que
lab01, 19/01/16,
esto pudiera
lab01, 19/01/16,
los factores
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Las acciones realizadas en el manejo de faltas graves, o gravísimas quedarán registradas en el libro de Convivencia escolar definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas considerado información confidenciales de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, deberá escribirse una referencia, o reseña del proceso realizado en el registro anecdótico los estudiantes involucrados.

Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: i) Una reseña de los procedimientos realizados por la Escuela con sus respectivas contrapartes, ii) Informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, el Director, Encargado de Convivencia Escolar, podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el Ministerio de Educación u otras autoridades competentes.

Los contenidos archivados de las carpetas de manejo de faltas a la buena convivencia sólo podrán ser conocidos por el Director, Encargado de Convivencia Escolar, así como también, por las autoridades públicas que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades de la Escuela, o las públicas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial, o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas con la debida justificación.

ARTÍCULO 37°: El Reclamo como inicio de un procedimiento

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de informar las situaciones de violencia física, o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, en especial, si el afectado es uno, o más estudiantes.

Los reportes, o informes de comportamientos supuestamente constitutivos de faltas a la buena convivencia se denominarán “reclamos”.

Los reclamos deberán ser presentados en la n forma escrita alDirección del establecimiento, donde se consignará en el libro de convivencia escolar y se procederá al conducto regular, solicitando al profesor jefe entrevista con el apoderadode los padres de lo de los estudiantes supuestamente involucrados. También se pueden realizar ante miembros del cuerpo docente; profesionales de apoyo a la educación y Encargado de Convivencia Escolar, o a las autoridades académicas de la Escuela. Lo anterior, dentro de un plazo de 24 horas, transcurridos a partir del momento en que se tome conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 38°: Procedimiento General de Indagación

Los miembros autorizados para indagar posibles faltas a la convivencia escolar serán, preferentemente, los profesores jefes de los estudiantes supuestamente involucrados. También el proceso puede ser llevado por docentes; encargado de convivencia u otros miembros de la Escuela a los cuales el C.B.C.E les asigne tal responsabilidad.

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E2, 19/11/15,
SE DEBE HACER FORMULARIO DE REGISTRO PARA QUE QUEDE SEGÚN LO DESCRITO ACA
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Al inicio de un proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres, o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo escrito, pero deberá quedar constancia del envío y de su recepción por parte de los destinatarios.

Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, el o los encargados asegurarán a todas las partes respeto por su dignidad y honra, cautelando el grado de privacidad y/o confidencialidad que corresponda a los temas tratados (conforme a las características y circunstancias del hecho abordado).

Si el afectado fuere un profesor, o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, siempre y cuando se encuentre en condiciones para realizarlas. Si hubiera alguna duda al respecto, se solicitará una evaluación profesional interna, o externa para clarificar la situación del funcionario y evaluar el procedimiento a seguir.

Si el supuesto autor de la falta fuere un funcionario de la Escuela o un apoderado, y el afectado un estudiante, se actuará conforme al principio de presunción de inocencia, pero considerando el interés superior del niño y su condición de sujeto de protección especial, lo cual implicará priorizar medidas destinadas a garantizar la integridad física y psicológica del menor durante todas las etapas del procedimiento (incluso posteriores al cierre de este si fuera necesario). Tales medidas se especifican en el “Protocolo de Maltrato Adulto-Estudiante” anexo a este Reglamento.

Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o cuando ya se haya concluido la indagación la, o las personas que dirigieron la indagatoria establecerán, según sus antecedentes, si el reclamo debe desestimarse, o si amerita la aplicación de un procedimiento de arbitraje, mediación y/o aplicación de medidas, o sanciones.

Si la falta indagada es de carácter leve, o grave la, o las personas que realizaron la indagatoria estarán facultadas para resolver y ejecutar lo resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, deberán dejar registrado el proceso en el registro anecdótico de los estudiantes involucrados e informar al encargado de convivencia escolar. No obstante, lo anterior, la ejecución de las siguientes sanciones deberán contar con la validación del Director, o profesor que corresponda: Citación al apoderado (como medida disciplinaria), firma de carta de compromiso.

Si la falta indagada es de carácter gravísima la, o las personas que realizaron el procedimiento deberán presentar un informe con sus conclusiones ante una autoridad superior designada por la Escuela para el caso, recomendando las acciones que correspondan: desestimar el reclamo, o solicitar los procedimientos y/o medidas y/o sanciones que el presente Reglamento contempla para faltas acreditadas.

Durante todo el proceso, el, o los encargados del procedimiento podrán indicar medidas de orientación para los involucrados que pudieran requerirlo (terapia, consejería, tutoría que tendrían que ser realizadas voluntariamente en forma externa y será de cargo del apoderado titular o suplente) así como también, medidas específicas de protección para él, o los posibles afectados.

Cuando sea pertinente hacerlo, el o los encargados del proceso indicarán la aplicación de medidas especiales destinadas a garantizar la continuidad del proceso educativo para algunos o todos los involucrados en el proceso. Tales medidas serán analizadas caso a caso y se aplicarán en la forma de un plan de

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Luffi, 20/01/16,
Se encuentra anexado?
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acción diseñado conforme a las características de los estudiantes y las circunstancias del hecho indagado.

La recomendación, aplicación, o término del tipo de medidas de orientación, protección, o de continuidad del proceso educativo deberán ser validadas por la Dirección. Tales medidas sólo tendrán por objetivo facilitar el proceso y no constituirán un pronunciamiento, o decisión acerca del hecho que se está indagando.

ARTÍCULO 39°: Resolución de la Falta

Las faltas leves y graves podrán ser resueltas y ejecutadas por la misma persona que indagó el hecho. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de las siguientes sanciones debe ser previamente validada por la Dirección: citación al apoderado (como medida disciplinaria), carta de compromiso.

Las conclusiones y recomendaciones propuestas frente a indagaciones de faltas gravísimas deberán ser resueltas, en definitiva, por la Dirección, o Encargado de Convivencia Escolar, Comité de Buena Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, solo el Director, o quien lo subrogue, podrá validar las propuestas.

El Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, el C.B.C.E., podrán convocar a una reunión técnica docenteentidad Académica Colegiada del establecimiento para que resuelva frente a situaciones de faltas graves, o gravísimas que, a su juicio, requieran de un panel ampliado para la toma de decisión. Esta entidad puede ser: El Consejo de Profesores, Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad análoga Escuela.

La autoridad designada para resolver frente a faltas gravísimas, deberá pronunciarse acerca de si se cumplen los requisitos para ejecutar un proceso de mediación, o arbitraje y/o si corresponde imponer una medida, o sanción, o bien, si el reclamo debe ser desestimado. Dicha resolución será notificada a quien haya realizado la indagatoria y al Encargado de Convivencia Escolar, debiendo quedar un registro oficial de lo comunicado, además de una constancia escrita de la recepción de tal comunicación.

Cuando corresponda resolver y aplicar medidas o sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes elementos,

Las resoluciones deben respetar el ejercicio del Debido Proceso establecido en el ARTÍCULO 36, letra d, del presente Manual.

En el caso de los estudiantes, sólo se podrán aplicar aquellas medidas o sanciones contempladas en el presente Manual.

La ejecución de lo resuelto respetará la dignidad de los involucrados.

La comunicación de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, quien haya conducido la indagatoria, a menos que el Encargado de Convivencia Escolar, el C.B.C.E, o Director decidieran asignar tal responsabilidad a otro funcionario de la Escuela.

ARTÍCULO 40°: Recursos de Apelación

Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar las resoluciones, o sanciones adoptadas por las autoridades competentes frente a un proceso de supuesto maltrato, para ello dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día en que se les notificó la resolución adoptada. Las apelaciones deberán presentarse por escrito, o en formato virtual, con su autoría claramente

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Luffi, 20/01/16,
Existe?
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autentificada, a la autoridad de apelación que les haya sido informada previamente. La autoridad de apelación dispondrá de diez días hábiles escolares para responder y su resolución será inapelable.

La autoridad designada para resolver sobre una apelación será una persona de jerarquía superior a quien haya resuelto el procedimiento, medida, o sanción que esté siendo apelado.

Las autoridades de apelación en la Escuela son la Dirección y el Encargado de Convivencia Escolar.

En los casos que se hayan dispuesto procedimientos de arbitraje, o mediación, así como en la adopción de medidas formativas, reparadoras y/o sanciones, el C.B.C.E., el Encargado de Convivencia Escolar, o Dirección designarán a un miembro de la Escuela para que realice el seguimiento que permita determinar el cumplimiento satisfactorio de lo resuelto, o en su defecto, informar posibles incumplimientos que requieran una nueva intervención de la Escuela.

TÍTULO XII

Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos:

ARTÍCULO 41°: Procedimiento General

Las acciones u omisiones que pudieran tener carácter de “delito” se abordarán conforme a protocolos de acción que deben ceñirse a los términos del presente Título.

Para efectos de los protocolos de acción correspondientes a estas materias, se definirá “Delito” conforme a lo señalado en el ARTÍCULO 1 del Código Penal Chileno:

“Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.”

Fundamentos de los procedimientos, Respecto del conocimiento de acciones u omisiones que pudieran implicar

delitos en contra de algún estudiante, o en las que el autor pudiera ser un estudiante, los procedimientos a adoptar estarán determinados por las leyes vigentes, considerando el interés superior del niño y su condición de sujeto de protección especial.

Los posibles delitos que pudieran afectar a los estudiantes, o que hubieran ocurrido dentro de la Escuela, serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en los ARTÍCULOS 175 (letra e), 176 y 177del Código Procesal Penal:

ARTÍCULO 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:“…. e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los estudiantes, o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este ARTÍCULO eximirá al resto”.“ARTÍCULO 176.- Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el ARTÍCULO anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal….”

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Luffi, 20/01/16,
Delitos en niños de edad prescolar?
Luffi, 20/01/16,
Será necesario en un contacto prescolar?
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“ARTÍCULO 177.- Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el ARTÍCULO 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el ARTÍCULO 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere…….”

La Dirección, frente a requerimiento de información por parte de Tribunales de Familia u oficinas gubernamentales de protección a la infancia (OPD, PPF, PIB), tendrá la obligación de entregar la información que le solicitan del estudiante o apoderado, si el asunto corresponde a la vulneración de los derechos del menor involucrado.

La Dirección de la Escuela entregará apoyo y orientación a los miembros de la Escuela que deban ejecutar protocolos de manejo de posibles delitos, en todos los aspectos legales que estos requieran, con objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la legislación vigente y apego al Proyecto Educativo Institucional.

La Dirección y/o el Encargado de Convivencia Escolar y/o el C.B.C.E. determinarán la forma y momento en que se comunicará a los apoderados la presentación de una denuncia por un posible delito que pudiera afectar a sus pupilos, en el caso que los afectados sean menores de edad. Lo anterior, debido a que estos pueden ser denunciados a las autoridades competentes sin contar, necesariamente, con la autorización de sus padres, o apoderados para ello, ya que se encuentran comprendidos en el marco de las acciones penales públicas que son perseguidas de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en el art.53 del Código Procesal Penal:

“Art. 53. Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad…..”

La persona responsable de presentar este tipo de denuncias a la autoridades policiales, o judiciales será el Encargado de Convivencia Escolar, o quién sea designado para tales efectos por el Director o el C.B.C.E, misión que realizará conforme a lo señalado en 173 (extracto) y 174 Código Procesal Penal (Ley 19.696),

“ARTÍCULO 173.- Denuncia. Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito. También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía deInvestigaciones”……… “ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público”.“ARTÍCULO 174.- Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante”.“En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego”.

Los funcionarios de la Escuela no están calificados ni autorizados para investigar acciones u omisiones que pudieran constituir delitos. Por lo anterior, su rol en tales casos será acoger los antecedentes que les sean reportados, poniéndolos a disposición de las autoridades competentes, para que estas se

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pronuncien sobre el particular, cumpliendo especialmente con lo señalado en el ARTÍCULO 3 del Código Procesal Penal,

ARTÍCULO 3, “Exclusividad de la investigación penal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley”.

En lo relativo a las acciones a adoptar respecto de los supuestos autores de un hecho penal, la Escuela respetará el principio de inocencia contenido en el ARTÍCULO 4 del Código Procesal Penal, el cual señala: “Art 4. Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. Lo anterior implica que, mientras dure el proceso judicial, se mantendrán los derechos y obligaciones del supuesto autor del hecho en lo relativo a su inserción en la Escuela. Sin perjuicio de lo anterior, el Director o Encargado de Convivencia podrán sugerir o implementar medidas dirigidas al apoyo y/o protección de las posibles víctimas, cuidando especialmente que ello no implique menoscabo o daño al acusado de ser autor del hecho.

Registros del Proceso,

a) Todas las acciones realizadas en el manejo de acciones u omisiones que pudieran tener carácter de delito, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de Convivencia Escolar.

b) Los contenidos de las carpetas confidenciales de manejo de posibles delitos serán puestos a disposición en forma íntegra ante las autoridades competentes que lo requieran. Asimismo, dentro de la comunidad educativa solo podrán ser conocidos por el Director, miembros del C.B.C.E con facultad resolutiva, Encargado de Convivencia Escolar. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades de la Escuela referidas en este mismo párrafo podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceros, situación que, de producirse, deberá ser justificada.

ARTÍCULO 42°: Colaboración con el Proceso Judicial

Frente a la denuncia de hechos que pudieran constituir delitos, en los cuales se vean involucrados miembros de la Comunidad Educativa, la Escuela, a través del Encargado de Convivencia Escolar o de la persona que el Director o C.B.C.E designe, prestará toda la colaboración que sea solicitada por las autoridades competentes y coordinará el cumplimiento de las diligencias u otras acciones que sean indicadas por estas.

ARTÍCULO 43°: Conclusión del Proceso Judicial

Al término de un proceso penal que pudiera afectar a un miembro de la Comunidad Escolar, el Encargado de Convivencia, o la persona que el C.B.C.E. designe, presentará las resoluciones judiciales a la Dirección Superior de la Escuela, con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito de la Escuela.

En el caso de que las autoridades superiores de la Escuela resuelvan aplicar alguna medida que deba ser resuelta en el ámbito de la Escuela, relativa a una sentencia judicial penal que afecte a un miembro de la comunidad educativa, esta será comunicada a los involucrados, quienes tendrán derecho a presentar una apelación, si así lo estiman pertinente, en un plazo no superior a los cinco días hábiles desde que se

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Luffi, 20/01/16,
Revisar, contexto prescolar
Luffi, 20/01/16,
Sentencia?
Luffi, 20/01/16,
Sacar ya que son niños. Conciencia del ilícito
Luffi, 20/01/16,
Será necesario en un contexto prescolar?
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les comunique la resolución. La autoridad de apelación dispondrá de diez días hábiles para responder a la apelación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Las autoridades de apelación, para estos casos, sólo podrá ser el Director.

TÍTULO XIII

NORMAS DE ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

ARTÍCULO 44°: Estado de Vigencia

Los formatos vigentes del presente Reglamento, Protocolos de Acción, instrumentos de Registro y documentos anexos que lo constituyen estarán codificados y registrados en un “Listado de Documentos y Registros - Escuela de Lenguaje Dialecta” de acceso público.

ARTÍCULO 45°: Solicitud de creación, modificación o eliminación

Todos los miembros de la comunidad escolar tienen la facultad de solicitar actualizaciones, cambios, reemplazos y eliminaciones de elementos parciales o totales del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Protocolos de acción y/o documentos anexos que lo constituyen. Tales solicitudes deben hacerse llegar a cualquier miembro del C.B.C.E.

ARTÍCULO 46° Revisión de Solicitudes

Las solicitudes recibidas serán revisadas en reunión ordinaria, extraordinaria o especial del C.B.C.E, en la cual se decidirá si estas son: “Aceptadas”, “Aceptadas con modificaciones” o “Rechazadas”. La decisión final de lo resuelto por el C.B.C.E. le corresponderá al Director.

Sin perjuicio de lo anterior, el C.B.C.E. realizará una revisión anual de los instrumentos de convivencia escolar vigentes, con objeto de realizar los ajustes que fueran pertinentes para garantizar su vigencia y adecuación a los fines de buena convivencia escolar.

ARTÍCULO 47°: Registro de cambios

Cualquier instrumento de Convivencia Escolar que sea intervenido o creado deberá ser codificado conforme al área al cual corresponda (Documento de Convivencia Escolar, Protocolo de Acción, Registro de Convivencia Escolar, Anexos de Convivencia Escolar), ingresado al listado de documentos y registros de Convivencia Escolar. La responsabilidad de realizar está acción le corresponderá al Encargado de Convivencia Escolar o al miembro del C.B.C.E que este designe.

ARTÍCULO 48°: Difusión

Al comienzo del año escolar se le entregarán a los padres y apoderados copias vigentes del presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar y los Protocolos de Acción que lo constituyen.

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PROTOCOLOS DEL REGLAMENTO ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE DIALECTA:

PROTOCOLO DE PROCESO DE ADMISION

El proceso de admisión de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta, efectuara un proceso responsable y trasparente el cual asegura el

respeto a la dignidad de los alumnos (as) y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile (Art. 13, Ley Nº 20.370)

A través del presente protocolo se establece la manera de informar a la comunidad, padres y familias de menores que postulen al

establecimiento del proceder para las etapas de postulación y admisión:

Capacidad de matrícula por cursos, teniendo como matricula base los niveles medio mayor con un cupo de 60 menores

En tanto los niveles: Primer Nivel de Transición, Segundo Nivel de Transición se dará a conocer en el mes de octubre la disponibilidad

de cupos para dichos niveles, ya que en ellos dependerá de cantidad de estudiantes que egresan con alta fonoaudiológica, sin embargo la

capacidad máxima de matrícula por cursos será de 15 estudiantes por nivel.

ETAPA DE POSTULACION

Al momento de postular al establecimiento la Directora o personal administrativo informará a los padres del tipo de establecimiento al

cual postula su hijo(a) y los criterios y protocolo de operación en evaluaciones fonoaudiológicas de ingreso de admisión siendo los

siguientes:

CRITERIOS DE ADMISION:

Podrán inscribirse al establecimiento los menores que cuenten con 3 años cumplidos al 31 de marzo del año a postular hasta los 5 años

11 meses del año a postular.

Presentar diagnostico fonoaudiológico de Trastorno del Lenguaje (TEL)

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Mixto y/o Expresivo, el cual será determinado al momento de evaluación con profesional fonoaudióloga.

No presentar ningún tipo de trastorno psicomotor o sensorial, socio-emocional, intelectual, Trastorno del desarrollo, Trastorno espectro autista, parálisis cerebral, según lo establecido en Decreto 170/2009,

que provoque un retraso en el desarrollo del lenguaje.

Se recibirán consultas para matricula durante todo el año y existiendo posibilidad de cupo se realizara proceso de admisión.

PROCESO DE ADMISION:

Los padres que inscriban a sus hijos(as) para proceso de postulación al establecimiento deberán al momento de Evaluación de ingreso

tener conocimiento de:

Proceso de evaluación Fonoaudiológica: los menores para ingresar al establecimiento deberán ser evaluados por profesional

fonoaudióloga quien tras aplicación de Tests standarizados determinará si corresponde su ingreso al establecimiento.

Los padres o tutor que asistan a proceso de postulación y evaluación fonoaudiológica deberán firmar constancia de evaluaciones

fonoaudiológicas.

Tras la aplicación de Evaluación de Ingreso Fonoaudiológica y aceptado el diagnóstico emitido por la profesional fonoaudióloga,

los padres pasarán a entrevista con Directora o Personal Administrativo, proceso en el cual se les informara de:

Conocimiento de proyecto educativo del establecimiento: Determinado por parte del profesional fonoaudióloga del tipo de TEL,

los padres deberán adherirse al proyecto educativo del establecimiento.

Conocimiento de Reglamento y Manual de Convivencia del Establecimiento: al momento del proceso de matrícula los padres tomaran conocimiento del Reglamento y Manual de Convivencia

escolar y los protocolos que en él se encuentran.

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Se aplicará una ficha de ingreso y anamnesis, y documentación para completar carpeta de matrícula del menor en el cual quedarán

registrado los siguientes documentos:

Declaración jurada de asistencia en forma exclusiva a escuela de lenguaje

Autorización de Salidas Educativas

Toma de Conocimiento de Plan Integral de Seguridad

Autorización Universal de Salidas Educativas

Para los niveles Primer nivel Transición y Segundo nivel de Transición, aceptación de Textos Mineduc.

En dicho proceso se le informará la obligatoriedad de evaluación con médico especialista (pediatra, médico familiar o neurólogo), para completar proceso de matrícula en el establecimiento, y generar

informe Valoración de Salud, requisito solicitado en Dec. 170/2009.

Cumpliendo con toda la documentación solicitada el niño se encontrará matriculado en el establecimiento desde el primer día

lectivo del año siguiente donde ingresará al nivel correspondiente al cual postulo.

Los menores que postulen durante el año lectivo, tendrán derecho a ser matriculados hasta la vigencia del proceso de matrícula para

escuelas de lenguaje siendo este hasta el 30 de junio de cada año, siempre que exista cupo disponible al nivel que postula.

Los horarios de jornada ya sea mañana o tarde serán designados de acuerdo a disponibilidad de matrícula.

Se hace entrega a los padres o tutor de listado de materiales visado por el centro general de padres y apoderados.

PLAZO DE POSTULACIÓN:

El proceso de inscripción se inicia en el mes de Agosto desarrollando pesquizaje para niños que posiblemente pueden ingresar a escuelas de lenguaje, otorgando una hora para primera sesión de evaluación

fonoaudiológica en el mes de Octubre.48

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El proceso de matrícula se cierra el 30 de Junio de cada año y se podrán matricular hasta Diciembre los estudiantes de traslado de

Escuela especial de Lenguaje según disponibilidad de cupo en nivel al cual se trasladó.

Publicación de resultados: se informara los padres al momento de finalizado el proceso evaluación el nivel y jornada a la cual asistirá el estudiante, realizándose una publicación en el mes de Diciembre de

la conformación de cursos según estudiantes matriculados a la fecha, la cual será actualizada en el mes de Febrero y Marzo

respectivamente.

TIPOS DE PRUEBAS A LAS QUE SERÁN SOMETIDOS LOS ESTUDIANTES:

Anamnesis detallada sobre el desarrollo del menor,

4 pruebas cuantitativas completas: 2 que evalúan el aspecto comprensivo del lenguaje (TECAL y STSG sub prueba receptiva) y 2

que evalúan la vertiente expresiva (Teprosif-R y STSG subprueba expresiva), las cuales validadas por el Ministerio de Educación.

Protocolos cualitativos tales como TAR, Protocolo Pragmática y Pauta de Evaluación Fonoaudiológica exigidas en Decreto nº

1300/2002 y Decreto 170/2009.

A modo de complementar la evaluación, el profesional Fonoaudiólogo podrá aplicar las pruebas de carácter objetivo o

cualitativo que estime conveniente para complementar y/o ratificar su hipótesis diagnóstica.

MONTO Y CONDICIONES DE COBRO POR PARTICIPAR EN EL PROCESO

La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta es una institución subvencionada por el Estado, teniendo una gratuidad de un 100%, por tanto, no existe cobro de inscripción, proceso de evaluación,

matricula ni mensualidad.

49

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PROTOCOLO PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULA

MATRICULA.

CANCELACIÓN O NO RENOVACION DE MATRICULA.

A. MATRICULA

1.- Número de vacantes

Capacidad de matrícula por cursos, teniendo como matricula base los niveles medio mayor con un cupo de 60 menores

Dialecta Puerto Montt

Número de cursos

Niveles Cantidad vacantes 2016

4 Nivel Medio Mayor 604 1º nivel de Transición (Pre-

kínder)21

2 2º nivel de Transición (kínder) 4

2.- Criterios Generales de Admisión.

Podrán inscribirse al establecimiento los menores que cuenten con 3 años cumplidos al 31 de marzo del año a postular hasta los 5 años 11 meses del año a postular.

Presentar diagnostico fonoaudiológico de Trastorno del Lenguaje (TEL) Mixto y/o Expresivo, el cual será determinado al momento de evaluación con profesional fonoaudióloga.

No presentar ningún tipo de trastorno psicomotor o sensorial, socio-emocional, intelectual, Trastorno del desarrollo, Trastorno espectro autista, parálisis cerebral, según lo establecido en Decreto 170/2009, que provoque un retraso en el desarrollo del lenguaje.

Se recibirán consultas para matrícula durante todo el año y existiendo posibilidad de cupo se realizará proceso de admisión.

3.- PLAZO DE POSTULACIÓN:

El proceso de inscripción se inicia en el mes de Agosto desarrollando pesquizaje para niños que posiblemente pueden ingresar a escuelas de lenguaje, otorgando una hora para primera sesión de evaluación fonoaudiológica en el mes de Octubre.

El proceso de matrícula se cierra el 30 de Junio de cada año y se podrán matricular hasta 30 de noviembre los estudiantes de traslado de Escuela especial de Lenguaje según disponibilidad de cupo en nivel al cual se trasladó.

Publicación de resultados: se informara los padres al momento de finalizado el proceso evaluación el nivel y jornada a la cual asistirá el estudiante, realizándose una publicación en el mes de Diciembre de la conformación de cursos según estudiantes matriculados a la fecha, la cual será actualizada en el mes de Febrero y Marzo respectivamente.

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4.- Requisitos de los postulantes y Antecedentes a presentar

Al momento de postular al establecimiento la Directora o personal administrativo informará a los padres del tipo de establecimiento al cual postula su hijo(a) y los criterios y protocolo de evaluaciones fonoaudiológicas, psicopedagógicas y pedagógicas de ingreso.

Los antecedentes a presentar son:

- Certificado de Nacimiento- Certificado de Vacunas al día- Formulario de Valoración de Salud, emitido por Pediatra, Medico Familiar o

Neurólogo, inscritos en los prestadores de salud.

Los padres o tutor que asistan a proceso de postulación y evaluación fonoaudiológica deberán firmar constancia de evaluaciones fonoaudiológicas.

Tras la aplicación de Evaluación de Ingreso Fonoaudiológica y aceptado el diagnóstico emitido por la profesional fonoaudióloga, los padres pasarán a entrevista con Directora o Personal Administrativo, proceso en el cual se les informara de:

Conocimiento de proyecto educativo del establecimiento: Determinado por parte del profesional fonoaudióloga del tipo de TEL, los padres deberán adherirse al proyecto educativo del establecimiento.

Aceptación y Toma Conocimiento de Reglamento y Manual de Convivencia del Establecimiento: al momento del proceso de matrícula los padres tomaran conocimiento del Reglamento y Manual de Convivencia escolar y los protocolos que en él se encuentran.

Se aplicará una ficha de ingreso y anamnesis, y documentación para completar carpeta de matrícula del menor en el cual quedarán registrado los siguientes documentos:- Declaración jurada de asistencia en forma exclusiva a escuela de

lenguaje- Toma de Conocimiento de Plan Integral de Seguridad- Autorización Universal de Salidas Educativas- Para los niveles Primer nivel Transición y Segundo nivel de Transición,

aceptación de Textos Mineduc.

5.- TIPOS DE PRUEBAS A LAS QUE SERÁN SOMETIDOS LOS ESTUDIANTES:

a) FONOAUDIOLOGICAS

Anamnesis detallada sobre el desarrollo del menor, 4 pruebas cuantitativas completas: 2 que evalúan el aspecto comprensivo

del lenguaje (TECAL y STSG sub prueba receptiva) y 2 que evalúan la vertiente expresiva (Teprosif-R y STSG subprueba expresiva), las cuales validadas por el Ministerio de Educación.

Protocolos cualitativos tales como TAR, Protocolo Pragmática y Pauta de Evaluación Fonoaudiológica exigidas en Decreto nº 1300/2002 y Decreto 170/2009.

A modo de complementar la evaluación, el profesional Fonoaudiólogo podrá aplicar las pruebas de carácter objetivo o cualitativo que estime conveniente para complementar y/o ratificar su hipótesis diagnóstica.

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b) PSICOPEDAGOGICAS:

MEDIO MAYOR PRE KINDER KINDERTEPSI TEPSI TEST 5/6

c) PEDAGOGICAS: Los contenidos a evaluar son en relación al curso que asistirán.

6.- MONTO Y CONDICIONES DE COBRO POR PARTICIPAR EN EL PROCESO

La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta es una institución subvencionada por el Estado, teniendo una gratuidad de un 100%, por tanto, no existe cobro de inscripción, proceso de evaluación, matrícula ni mensualidad.

B. CANCELACION O NO RENOVACION DE MATRICULAComo Escuela de lenguaje, el motivo por el cual no se puede renovar matricula se debe a que el estudiante ha superado su trastorno específico del lenguaje por el cual ingresaron a nuestro establecimiento y debe continuar en un establecimiento de educación regular.

En caso el caso de cancelación de matrícula, solo se podrá dar cuando el apoderado o tutor determine la no continuidad de su hijo(a) en el establecimiento.

PROTOCOLO DE OPERACIÓN EN EVALUACIONES FONOAUDIOLÓGICAS DE INGRESO.

A. INTRODUCCION: El siguiente protocolo se realiza con el fin de otorgar mayor claridad y

transparencia a los apoderados, en relación al proceso de evaluación fonoaudiológica y el posible ingreso de sus hijos/as a la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta.

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La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:

Título VI: matrícula, renovación de matrícula, actividades extracurriculares, deportes.

Se establece entonces:

1.- El ingreso efectivo a Escuela Especial de Lenguaje está dado por el profesional Fonoaudiólogo, quien debe administrar una anamnesis detallada sobre el desarrollo del menor, 4 pruebas cuantitativas completas: 2 que evalúan el aspecto comprensivo del lenguaje (TECAL y STSG sub prueba receptiva) y 2 que evalúan la vertiente expresiva (Teprosif-R y STSG subprueba expresiva), las cuales validadas por el Ministerio de Educación, además de protocolos cualitativos tales como TAR, Protocolo Pragmática y Pauta de Evaluación Fonoaudiológica exigidas en Decreto nº 1300/2002 y Decreto 170/2009. A modo de complementar la evaluación, el profesional Fonoaudiólogo podrá aplicar las pruebas de carácter objetivo o cualitativo que estime conveniente para complementar y/o ratificar su hipótesis diagnóstica. (1).

2.- Para dar paso a la matrícula efectiva, es requisito obligatorio haber aplicado las 4 pruebas estandarizadas y todos los protocolos que el profesional estime convenientes en el transcurso de la primera sesión de evaluación ya que el Profesional fonoaudiólogo debe resguardar que en la aplicación de las pruebas se logre evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y expresivo y sus aspectos fonológicos, léxicos y morfosintácticos complementando con una evaluación del nivel pragmático (1).

Dado lo anterior se estipula que:

2.1.- De no poder realizarse la evaluación completa durante la primera sesión, ya sea por problemas conductuales del menor, por no condicionarse a alguna de las pruebas y/o en espera del resultado de alguna derivación médica, se volverá a citar para una nueva sesión (Segunda instancia de evaluación).

2.2.- Durante la segunda sesión, se velará por la aplicación de todos los protocolos cuantitativos y cualitativos que hayan quedado pendientes durante la primera sesión. De surgir algún inconveniente durante la misma (mencionados en el punto anterior), se podrá citar al menor a una Tercera y última sesión.

2.3.- El máximo de citaciones a evaluación de ingreso no podrá superar las 3 sesiones, contando desde la primera vez en que se enfrenta al terapeuta.

2.4.- El tiempo máximo a transcurrir de una sesión a la siguiente será de 15 días.

2.5.- Si en la tercera sesión no se han completado, o no se han podido aplicar las 4 pruebas formales y/o pruebas de carácter subjetivo, o cualitativo el menor no podrá ser matriculado en el establecimiento para el período en curso, por no cumplir con lo estipulado en Decreto n°170/2009.

2.6.- En la primera entrevista y antes de iniciar el proceso evaluativo, se le entregará al apoderado un documento donde se le darán a conocer claramente todos los puntos anteriores, el cual deberá firmar antes de comenzar la evaluación, manifestando con esto que acepta las condiciones, que además son requisito del Ministerio de Educación.

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3.- Cabe destacar que en caso de detectar alteraciones pragmáticas, auditivas, cognitivas y/o motrices el profesional Fonoaudiólogo, deberá en primera instancia, explicar las alteraciones observadas en la evaluación cualitativa y posteriormente derivar al especialista que corresponda con el fin de descartar o ratificar la presencia de un Trastorno del Lenguaje Secundario.

3.1.- Se entiende por Trastorno del Lenguaje Secundario, aquella alteración del lenguaje ya sea en la vertiente expresiva y/o comprensiva que afecte a un menor que curse con un diagnóstico médico que considera pero no se limita a:

Trastorno generalizado del Desarrollo. Trastorno del Espectro Autista.

Síndrome de Asperger. Parálisis Cerebral. Discapacidad intelectual. Déficit sensorial y/o motor. Síndromes que afecten su normal desarrollo. (1)

3.2.- De resultar la derivación sin diagnóstico médico, el profesional fonoaudiólogo está habilitado para hacer sus reparos al respecto, en caso de que las características del cuadro no sean compatibles con lo que se espera en un menor que ingresa a estos establecimientos.

3.3.- De resultar la derivación en un diagnóstico que no permita el ingreso del menor al establecimiento, se explicará y orientará a los padres sobre las alternativas educativas y de ayuda que pueden ofrecer a sus hijos.

(1) Decreto N° 170/2009 del Ministerio de Educación4.- La dirección de la Escuela Especial de Lenguaje se encuentra llana a esclarecer cualquier duda y/o entregar información pertinente acerca de las opciones educacionales que puedan ayudar a los padres de niños que no hayan logrado completar las pruebas como también a los padres de niños con Trastorno Secundario.

5. Se anexa Toma de conocimiento de evaluaciones Fonoaudiológicas de ingreso.

ANEXO: TOMA DE CONOCIMIENTO DE EVALUACIONES FONOAUDIOLÓGICAS DE INGRESO

Estimados padres y/o apoderados:

El siguiente documento tiene como fin informar acerca del procedimiento y pruebas que su pupilo debe concretar con el fin de llevar a cabo el ingreso al establecimiento educacional.

1.- El ingreso efectivo a Escuela Especial de Lenguaje está dado por el profesional Fonoaudiólogo, quien debe administrar una anamnesis detallada, 4 pruebas cuantitativas formales y protocolos subjetivos (TAR, Pauta de Observación Fonoaudiológica y Protocolo Pragmático) de carácter obligatorio, además de cualquier prueba, o tests adicionales que se estimen convenientes.

2.- Para dar paso a la matrícula efectiva, es requisito obligatorio haber aplicado las 4 pruebas estandarizadas y todos los protocolos en el transcurso de la primera sesión de evaluación.

Dado lo anterior:

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2.1.- Se citará al menor a una primera sesión de evaluación donde se aplicarán todas las pruebas exigidas. De no poder realizarse la evaluación completa durante la primera sesión, se volverá a citar para terminar las pruebas.

2.2.- Durante la segunda citación, se velará por la aplicación de todos los protocolos cuantitativos y cualitativos que hayan quedado pendientes durante la primera sesión. De surgir algún inconveniente, se podrá citar al menor a una Tercera y última instancia de evaluación.

2.3.- El máximo de citaciones a evaluación de ingreso no podrá superar las 3 sesiones, contando desde la primera vez en que se enfrenta al terapeuta.

2.4.- El tiempo máximo a transcurrir de una sesión a la siguiente será de 15 días.

2.5.- Si en la tercera sesión no se han completado o no se han podido aplicar las 4 pruebas formales y/o pruebas de carácter subjetivo o cualitativo el menor no será matriculado en el establecimiento.

2.6 Se le informará oportunamente al acompañante del menor que para dicho período lectivo el menor no podrá ser ingresado, pero se le deja abierta la posibilidad de volver al año siguiente.

2.7 En caso de que el menor logre puntuaciones elevadas y/o un desempeño global adecuado no podrá ingresar a Escuela Especial de Lenguaje ya que no presenta una alteración que lo haga acreedor de matrícula.

2.8.- De realizarse una derivación médica, No se seguirá el proceso de evaluación hasta que el Apoderado regrese con el informe médico solicitado.

2.9 No podrán ingresar a la Escuela Especial de Lenguaje menores con diagnóstico médico que avalen la presencia de un Trastorno del Lenguaje Secundario, cuyas causas se deben pero no se limitan a los siguientes cuadros:

Trastorno generalizado del Desarrollo. Trastorno del Espectro Autista.

Síndrome de Asperger. Parálisis Cerebral. Discapacidad intelectual. Déficit sensorial y/o motor. Síndromes que afecten su normal desarrollo.

3.- La dirección de la Escuela Especial de Lenguaje se encuentra llana a esclarecer cualquier duda y/o entregar información pertinente acerca de las opciones educacionales que puedan ayudar a los padres de niños que no hayan logrado completar las pruebas como también a los padres de niños con Trastornos del Lenguaje Secundarios.

COMPROBANTE DE SESIONES FONOAUDIOLÓGICAS.

Primera sesión de evaluación

_______________________________Fecha:

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Firma, nombre y Rut del acompañante

Segunda sesión de evaluación

_______________________________

Firma, nombre y Rut del acompañanteFecha:

Tercera sesión de evaluación

_______________________________

Firma, nombre y Rut del acompañanteFecha:

Yo, …………………………………………………………………….. Apoderado (a)

de……………………………………………… confirmo haber recibido información detallada por parte de ………………………………………………….. Fonoaudióloga (o), respecto al protocolo de evaluación de ingreso que rige a la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta.

Puerto Montt:……………., de…………… de 20…

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLARPresentación

La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta, RBD 12773 comuna de Puerto Montt, a continuación describirá los procesos de evaluación y promoción a realizar en su establecimiento durante el año escolar el cual será informado al Consejo Escolar y Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento para su conocimiento y posterior presentación a los apoderados del mismo.

El Presente reglamento de evaluación y promoción tiene como objetivo fijar las normas que regularan estos procesos de los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento quedando este a disposición de su conocimiento a padres y apoderados del mismo.

Las escuelas especiales de lenguaje se rigen por el Decreto 1300/2002 y Decreto 170/2009 en el cual se señala y orienta el trabajo técnico – pedagógico a efectuar y el segundo se refiere a proceso de ingreso y permanencia en las escuelas de lenguaje, donde se dispone de lo siguiente:

1º Los alumnos y alumnas contarán con un plan de estudios donde recibirán un Plan General basado en las matrices curriculares establecidas en los decretos supremos Nºs 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por Nº 240 de 1999, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las necesidades educativas especiales que presenten cada alumno y un Plan Específico que atienda su trastorno del lenguaje de tipo transitorio.

2º En Plan Específico los alumnos y alumnas recibirán atención fono-audiológica que se entregará en sesiones de tres alumnos (as) con una duración de 45 minutos cada sesión a cargo de la Fonoaudióloga y de igual manera recibirá atención especializada en lenguaje por educadoras Diferenciales en sala durante la semana en periodos de 45 minutos.

3º Las horas estipuladas en el plan general de estudios son de horas pedagógicas de 45 minutos, con recreos de 15 minutos por bloques de 90 minutos de clases.

DEL INGRESO:

Serán atendidos en la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta AlerceDialecta los niños y niñas entre las edades de 3 años 0 meses a 5 años 11 meses cumplidos al 31 de Marzo que presentan un retraso en la adquisición del lenguaje y que no sea este secundario a ninguna otra patología.

Para despejar sospechas de que TEL sea secundario se realizará valoración de salud por parte de médico pediatra, familiar, neurólogo u otorrino y se matriculará sólo al momento de presentar certificado médico de especialista derivado, el cual se adjuntará a ficha del menor.

En relación al punto anterior, se considerara el hecho de presentar hoja de derivación y solicitud de hora al especialista realizada, debido a la alta demanda de profesionales especialistas.

Los menores para ingresar a la Escuela de Lenguaje Dialecta AlerceDialecta deberán ser evaluados por las Fonoaudiólogas del establecimiento las cual aplicarán los siguientes instrumentos de evaluación acorde a la edad:

TEPROSIF - R

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SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR( EXPRESIVO Y COMPRENSIVO)

TECAL TAR (TEST DE ARTICULACION) ANAMNESIS FONOAUDIOLOGICA PROTOCOLO PRAGMATICO PAUTA DE OBSERVACION

Una vez ingresados los niños y niñas al matricular los padres deberán completar los siguientes documentos los cuales conforman la ficha del menor:

Ficha de Ingreso Anamnesis Valoración de Salud Autorización evaluación fonoaudiológica (esta

debe ser firmada antes de realizar la evaluación fonoaudiológica).

Formulario Único de Ingreso para Escuelas de Lenguaje

Autorización y Declaración Jurada Autorización de Salidas Educativas Firma de informe de TEL

DE LAS EVALUACIONES:

Evaluación Diagnostica:

Los alumnos y alumnas en el mes de marzo al conformar los cursos en sus niveles medio mayor, pre – kínder y kínder, efectúan evaluaciones diagnósticas para conocer y elaborar sus planes de trabajo y tratamiento para los niños y niñas.

Las pruebas a aplicar serán las siguientes:

Prueba Pedagógica Informal para los niveles medio mayor , Pre- kínder y Kínder Test de Desarrollo Psicomotor TEPSI a los niños y niñas de los niveles medio

mayor, pre-kínder y kínder Pruebas Psicopedagógicas estandarizadas para cada nivel. Test 5/6 y Test ABC

Tras las evaluaciones de ingreso, se les entregara a los padres y/o apoderados del menor un informe a la familia en el cual se dará a conocer en entrevista individual, el punto de partida en el cual se encuentra el menor, lo que va requerir mayor apoyo y orientaciones para el hogar.

Evaluación de Proceso:

Los alumnos y alumnas durante el año serán evaluados según contenidos vistos, con aplicación de actividades que apuntan a conocer la integración de los contenidos propuestos para cada trimestre, igualmente se evaluara de manera semanal, quincenal o mensual según la necesidad observada, siendo estos a través de pautas de observación o listas de cotejo, elaboradas por cada educadora para el nivel con el cual trabaja.

Serán informados los avances de los alumnos y alumnas a los padres en cada reunión de apoderados. De igual manera se informara los temas a trabajar y contenidos a afianzar en el hogar.

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Evaluaciones Trimestrales:

Contenidos Plan General:

Se entregarán trimestralmente a los padres y apoderados un informe al hogar donde se ven reflejados los contenidos a alcanzar por los menores según el curso al que asisten de acuerdo al plan general basado en las bases curriculares de educación parvularia y Mapas de progresos de los mismos.

Para el nivel de kínder se consideraran en la evaluación los aprendizajes o contenidos a lograr según el método Matte para el área de comunicación y los contenidos de BCEP para el nivel. En estos informes se usarán los siguientes términos de evaluación:

LOGRADO: L / PARCIALMENTE LOGRADO: PL / NO LOGRADO: NL / NO EVALUADO: NE, los cuales pueden ser traspasados a una rúbrica del 0 al 4, siendo el 4: logrado y 0 no evaluado.

Contenidos Plan Específico

Respecto al Plan Específico de Lenguaje será informado a través de Estado de Avance trimestral del Plan de Tratamiento de Lenguaje el cual es evaluado por educadora especialista y Fonoaudióloga, el cual también será entregado en reunión de apoderados al momento de entregar informe al hogar en iguales fechas. De este se realizara una descripción cualitativa, con orientaciones de apoyo para los padres.

Evaluaciones Finales:

Contenidos Plan General:

Durante el mes de diciembre se realizan evaluaciones de los contenidos tratados durante el año que corresponden a cada curso lograr, aplicándose para dicho objetivo Pruebas Pedagógicas Informales y pruebas sicopedagógicas para los niveles medio mayor a kínder

Las pruebas sicopedagógicas a aplicar son las siguientes:

Nivel Medio Mayor: Tepsi (Test de Desarrollo Psicomotor 2 a 5 años)Nivel Pre- kínder: Test ABCNivel Kínder: 5/6

Al término de cada año y tras las evaluaciones de cierre de procesos, se les hará entrega a los padres de un informe de evaluación de termino a la familia, en entrevista individual , donde se dará a conocer los avances alcanzados, lo que requiere apoyo y sugerencia de derivación en caso que fuese necesario.

Contenidos de Plan Específico:

Durante el mes de diciembre se realizarán evaluaciones de los planes de tratamiento por parte de las educadoras especialistas y fonoaudióloga.

Las educadoras especialistas aplicarán Evaluación Informal del Lenguaje en sus 4 niveles misma aplicada a principio de año como reevaluación y ver avances obtenidos, en tanto la fonoaudióloga del establecimiento se aplicará igualmente la reevaluación de los instrumentos aplicados al ingreso del menor al establecimiento.

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Tanto para contenidos plan general y plan específico deberán efectuarse informes finales que se adjuntarán a la ficha del menor, al igual que informe de reevaluación fonoaudiológico, el cual en caso que los niños cambien de TEL deberán informar a los padres y obtener firma de TEL para adjuntar a este.

DE LA PROMOCION:

Los niños y niñas por encontrarse en su etapa preescolar tienen promoción automática al siguiente nivel de educación.

Los menores que egresan del establecimiento por superar su trastorno de Lenguaje deben ser dados de Alta Fonoaudiológica con informe efectuado por Fonoaudióloga más certificado de superación del trastorno extendido por la misma profesional de igual forma se entregara informe Pedagógico realizado por la educadoras especialistas e Informe Psicopedagógico para los alumnos de todos los niveles ser entregados en sus nuevos establecimientos, no pudiendo ser matriculados nuevamente en la escuela de Lenguaje.

Los alumnos (as) que egresan del Segundo Nivel de transición sin obtención de alta fonoaudiológica, se les hará entrega de toda la documentación en la cual se señalara que requiere continuar con apoyo en el tratamiento fonoaudiológico por medio de un PIE TEL. En el caso de que un menor requiera de otro tipo de apoyo escolar para la continuidad de su enseñanza básica igualmente se realizaran las derivaciones y orientaciones necesarias a los padres para que reciba apoyo en la nueva etapa escolar que iniciara

Los niños y niñas promovidos dentro del mismo establecimiento contarán con la siguiente documentación en su ficha:

Evaluación Psicopedagógica final Evaluación Pedagógica Final Reevaluación fonoaudiológica, Formulario Único de Reevaluación Informe a la Familia. Certificado de Estudios del nivel

Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el gabinete técnico del establecimiento.

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

1.- POR RECLAMO O ACUSACIÓN EN CONTRA DE DIRECTIVO, PROFESORA, ASIST. DE LA EDUCACION.

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SITUACION PROCEDIMIENTOANTE CUALQUIER RECLAMO O ACUSACIÓN A UNA PROFESORA O FUNCIONARIO SE DEBE DIRIGIR A DIRECCIÓN QUIEN REALIZARÁ LAS DERIVACIONES O ACCIONES CORRESPONDIENTES Y DETERMINARÁ EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

1. Todo reclamo en contra de una Profesora o funcionario de laEscuela debe consignarse por escrito de parte del denunciante, quien deberá presentar carta escrita y firmada en un plazo no superior a las 48 horas a la Directora de la Escuela. 2. De no contar con carta a la hora del reclamo o denuncia, Dirección delegará en algún funcionario de su confianza para que consigne por escrito y solicite firma, hora, y fecha de la denuncia. 3. Sólo con escrito y firma con nombre y Rut, la dirección procederá en consecuencia según la gravedad de la falta. Realizando la denuncia ante el ministerio público, o el inicio de sumario administrativo. 4. El plazo de solución y respuesta también por escrito, no será superior a diez días hábiles, pudiendo quien lleve la investigación solicitar cinco días más. 5. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del EE, debiendo mantenerse registro individual de cada reclamo. 6. En el procedimiento se garantizara la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

2.- EN CASO DE MALTRATO Y AGRESION FISICA A UN ESTUDIANTE POR PARTE DE UN DIRECTIVO, PROFESORA O ASISTENTE DE LA EDUCACION DE LA ESCUELA.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº20.370 General de Educación, Art. 16 letra D, señala que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Y Art. 10, donde establece que: “…los alumnos y alumnas tienen derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.” ¿Qué se entiende por maltrato de un adulto a un estudiante? Son aquellas agresiones realizadas por algún miembro de la comunidad educativa (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un(a) estudiante, que atenta contra su dignidad o que arriesga integridad física y/o síquica. Tales como; coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, gritos, burlas, amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras. Cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el

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Art. Nº28 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Art. Nº5º inc. 2º de la Constitución Política de Chile y el Art. Nº 6º letra d) del DFL 2 de Subvenciones.

SITUACION PROCEDIMIENTOMALTRATO FISICO, VERBAL, PSICOLOGICO DE UN DIRECTIVO, PROFESORA, ASISTENTE DE LA EDUCACION A UN ESTUDIANTE DE LA ESCUELA DE LENGUAJE DIALECTA

1.-Informar de la situación al profesor a cargo de nivel del estudiante y a la Directora de la Escuela. 2.-Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, la Directora activará el protocolo y delegara en algún miembro integrante del comité de buena convivencia escolar, quien deberá en un plazo no mayor a 24 horas, conocer los antecedentes e informar por escrito a la Directora del establecimiento. 3.-En caso de agresiones físicas, a un estudiante, y en conocimiento del apoderado, deberá constatar lesiones inmediatamente en el centro de salud más cercano y realizar la denuncia a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en los tribunales competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. 4.-En caso de tratarse de abusos o malos tratos reiterados y que afecten a otros estudiantes del curso o de otro. Se deberá proceder de igual forma. 5.-Solicitud suspensión inmediata de sus funciones a la persona sindicada como agresora según gravedad. La directora informará por escrito las decisiones adoptadas con la finalidad de resguardad la integridad física y psicológica del o los niños (as) afectados.6.-La directora en conjunto a profesora a cargo de nivel u otro profesional del establecimiento realizaran un dialogo formativo con los estudiantes afectados y con el grupo curso.7.-El establecimiento apoyará de ser necesario a la familia de la víctima con medio de movilización u económico inclusive (Atencion u evaluación psicológica) para resguardar la integridad física y psicológica del afectado (a) y colaborar con la restitución de los derechos vulnerados. 8.-La directora designará un integrante del comité de buena convivencia escolar para que continue en monitoreo y seguimiento del caso. Dichas acciones serán informadas por escrito a la directora del establecimiento según periodicidad señalada por la misma.6.- informar al Sostenedor de las acciones realizadas.

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3.- EN CASO DE MALOS TRATOS Y/O AMENAZAS DE UN APODERADO (A) EN CONTRA DE UN PROFESOR O FUNCIONARIO (A) DE LA ESCUELA

SITUACION PROCEDIMIENTOEN CASO QUE UN PADRE O APODERADO (U OTRO ADULTO) AGREDA FÍSICAMENTE A UN DIRECTIVO, PROFESORA O FUNCIONARIO, EN DEPENDENCIAS DE LA ESCUELA Y FUERA DE ELLA, EN PLEITOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES, LE TRATE CON IMPROPERIOS Y MANIFIESTE AMENAZAS EXPLICITAS EN SU CONTRA.

1.- Si la agresión o amenaza se realiza en presencia de estudiantes se debe despejar el lugar de niños que se encuentren presentes. 2.-Es deber de todo funcionario hacer un llamado a la calma. Evitando caer en confrontación con el apoderado.3.-Paralelamente se debe dar cuenta de inmediato a su Directora o a quien subrogue, para la activación del protocolo.4.- Si hubiera lesiones se debe acudir inmediatamente al centro médico a constatar lesiones. 5.-Debe Realizar denuncia ante Carabineros de Chile u otro organismo. 6.-Debe Ratificar denuncia, ante la Superintendencia de educación.7.-Dicha denuncia no debe exceder las 24 horas.8.-En caso de ser apoderado suplente y/o titular el víctimario, la directora del establecimiento a través de una instancia formal y por escrito le comunicará al agresor que perderá de manera inmediata y sin apelación la calidad de apoderado de la escuela de lenguaje Dialecta.8.-Informar al Sostenedor por escrito la situación y acciones realizadas.

4.- EN CASO DE UN APODERADO, FAMILIAR, PADRE O MADRE UTILICE ARGUMENTOS Y CARTAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO FACEBOOK, WHATSAPP, INSTAGRAM, TWITTER, O MEDIOS RADIALES. PARA DENOSTAR, DIFAMAR, CRITICAR, MALTRATAR Y MENTIR SOBRE SITUACIONES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ESCUELA DE LENGUAJE DIALECTA.

SITUACION PROCEDIMIENTOEN CASO DE UN APODERADO, FAMILIAR, PADRE O MADRE UTILICE ARGUMENTOS Y CARTAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO FACEBOOK, WHATSAPP, INSTAGRAM, TWITTER, O MEDIOS RADIALES. PARA DENOSTAR, DIFAMAR, CRITICAR, MALTRATAR Y MENTIR SOBRE SITUACIONES Y PERSONAS VINCULADAS A LA ESCUELA DE LENGUAJE DIALECTA

1.-Dar cuenta inmediata al Directora en instancia formal y por escrito, quien activará el procotolo adoptanto las medidas pertinente.2.-Entrevista con persona afectada, la cual presentará evidencias claras de lo denunciado.3.-Presentar denuncia ante organismos públicos por intermedio de asesoría legal. 4.-Rebocar la calidad de apoderado titular o suplente de la Escuela en caso de comprobarse lo denunciado.5.-Informar de manera formal y por escrito la resolución del establecimiento educacional a la apoderada titular o suplente sobre lo sucedido.

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6.-Informar al Sostenedor lo ocurrido y acciones realizadas.

5.- EN CASO DE ESTUDIANTE QUE AGREDA FISICAMENTE A UN PROFESOR (A) O FUNCIONARIO DE LA ESCUELA.

SITUACION PROCEDIMIENTOALUMNO (A) AGREDE FÍSICAMENTE A PROFESORA O FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO, CON GOLPES DE PUÑOS, PIES, EMPUJON O CON ELEMENTO CONTUNDENTE, EN PRESENCIA DE OTROS ESTUDIANTES Y PERSONAL DE LA ESCUELA

1.-Dar aviso inmediato a Dirección. (dentro o fuera de la escuela.). Dicho superior será la encargada de activar el protocolo de actuación.2.-Constatar las lesiones si corresponde. (Acudir al servicio de urgencia por lesiones). 3.-De ser necesario se realizará denuncia en los organismos correspondientes (Ministerio público, Carabineros de Chile y/o Policia de Investigaciones). 4.-Ratificar denuncia ante la súper intendencia de Educación. 5.-Para todos los efectos, será importante tener en consideración la edad del estudiante involucrado (a).6.-El comité de buena convivencia escolar revisará los antecentes del caso, atenuantes y eximientes. Por escrito le aportarán acciones a seguir según la necesidad del caso a la directora. Cabe señalar, que la Directora tiene la potestad de acoger o no las sugerencias, ya que ella es quien toma la decisión final. 7.-Suspender según la gravedad de clases al alumno (a) involucrado (a) en la agresión hacía el docente o funcionario del colegio.8-Si procede, se apartará de funciones al funcionario involucrado, con la finalidad de resguardar su integridad física y psicológica. 9.-La directora de manera formal y escrita le informará las decisiones adoptadas al apoderados titular o suplente. 10.-El sostenedor velara por seguridad del funcionario.11.-La directora en compañía del docente jefe de nivel u otro profesional del establecimiento realizaran un dialogo formativo con los compañeros de nivel del alumno (a) que agredió a la profesora o funcionario de la escuela.

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6.- EN CASO DE RIÑA OCASIONAL O AGRESIONES PERMANENTES (BULLYING,) ENTRE ESTUDIANTES.

SITUACION PROCEDIMIENTOBULLYING ESTUDIANTE QUE AGREDE A COMPAÑEROS FÍSICAMENTE Y PSICOLÓGICAMENTE EN LA ESCUELA Y FUERA DE ELLA EN FORMA SISTEMÁTICA Y PERMANENTEMENTE

1-DETECCIÓN:

Responsable: Integrante de Comunidad Educativa. Al constatar la situación alerta a la directora de manera formal y escrita previa evaluación preliminar de la situacion.. La directora activará el protocolo de actuacion correspondiente.

2-ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS:

Responsable:

2.1-La directora o integrante del comité de buena convivencia escolar designado por la jefatura realizará una acogida formal de la situacion y se reunirá con las familias para informarle sobre la situación detectada. Dicha instancia quedará registrada en el acta de convivencia escolar y libro de clases.

2.2-De igual manera, se derivará el caso al comité de convivencia escolar para que realicen una investigación justa y pertinente al caso como también indiquen sugerencias para seguir con el procedimiento en un plazo no mayor a 48 horas.

2.3-Dicho comité con sus representantes deberán emitir un informe concluyente respecto a los hechos investigados.

2.3-De ser necesario se derivará a atención médica, psiquiátrica o psicológica al estudiante para resguardar la integridad física y psicológica de la víctima.

2.4-Según corresponda y en concordancia con las sugerencias emitidas por el comité de convivencia escolar, apoderado y directora, se podría procederá a derivar a los organismos que correspondan (Carabineros, PDI, SENAME, entre otros).

2.5-El apoderado titular o suplemente tomará conocimiento de las acciones realizadas de manera formal y por escrito en reunión sostenida con la directora del establecimiento.

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3. DIAGNÓSTICO DE ACOSO ESCOLAR (Abuso de poder, entre pares, recurrencia en el tiempo)

3.1-Una vez diagnosticado matonaje, acoso escolar (Bullying), se procederá a informar a la super intendencia de educación, mediante oficio desde la dirección con copia de todos los documentos recabados. Además, reglamento interno de convivencia escolar vigente, protocolo de actuación, entrevistas con firma, nombre, Rut y conclusiones legibles. 4-APLICACIÓN REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

4.1-Sancionar y educar al o los estudiantes sindicados como agresor (es).4.2-Acoger, apoyar y educar a la víctima.4.3-Aplicar sanciones contenidas en las faltas gravísimas del presente reglamento interno.

5- GENERAR PLAN DE INTERVENCIÓN.

5.1-El comité de buena convivencia escolar será el responsable de generar un plan de intervención tanto con la víctima como con el víctimario (a).

5.2-Se deberá contar con evidencia (registro de entrevista, informes, libro de clases, etc.) relacionada con las intervenciones de cada profesional con ambos niños.

5.3-Charla formativa y dialogo positivo por parte de la directora y docente a cargo del nivel con los estudiantes del grupo. Se registrará por escrito dicha actividad.

5.3-De ser necesario se derivará a red de apoyo, ya sea CESFAM, PIB, PPF u otro.

6.-EVALUACIÓN E INFORME FINAL PLAN INTERVENCIÓN

Responsable: Directora, Docente a cargo del nivel y un representante del comité de buena convivencia escolar.

6.1-Elaborarán un informe final al sostenedor y Super Intendencia de educación respecto a las acciones

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desarrolladas y logros obtenidos durante el proceso como también reflexiones colectivas en torno a lo vivenciado, entendiéndolo como una oportunidad de aprendizaje para la comunidad educativa.

7-MONITOREO, SEGUIMIENTO y ENTREGA DE INFORMACIÓN

Responsables: Directora y docente a cargo de nivel.

7.1-Según la frecuencia establecida por la directora del colegio se monitoreará el caso, quedando registro en el acta de convivencia escolar y libro de clases.

7.2-La escuela de lenguaje dialecta colaborará con la entidad donde este inserto tanto la víctima como el agresor, aportando información relacionada con la asistencia, comportamiento del alumno (a), participación del apoderado, avances y retrocesos pedagogicos, comportamiento, aseo e higiene, participación social y cualquier información orientada a resguargar y restituir la integridad física, psicológica y social de los estudiantes involucrados.

ESTUDIANTE QUE AGREDE FÍSICAMENTE Y PSICOLÓGICAMENTE A UN COMPAÑERO, EN FORMA OCASIONAL, CIRCUNSTANCIAL. SIN ANTECEDENTES PREVIOS.

1.-El funcionario que detecte la situación interviene para la que riña o agresión no continúe. 2.-Dar aviso inmediato a la profesora a cargo del nivel.3.-La profesora derivará formalmente el caso a la directora. Dicha instancia se registrará en el acta de convivencia escolar y libro de clases. La directora activará el protocolo de actuación.4.-Si hubiera lesionados se procede a declaración de accidente escolar y traslado inmediato al servicio de urgencia más cercano con un funcionario designado por el establecimiento y se le avisa vía telefónica al apoderado al lugar que será trasladado su hijo y la necesidad que concurra el apoderado suplente o titular para la respectiva constatación de lesiones.5.-Se cita a entrevista a los apoderados del estudiante para evaluar la situación del niño (a) y ver posibles derivaciones a profesionales para ser intervenidos en planes individuales. Dicha instancia quedará debidamente registrado en el acta de convivencia escolar y libro de clases.6.-Si amerita sanción se procede de acuerdo a normativa del reglamento de

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convivencia escolar.7.-La Directora según la gravedad del caso dispondrá que la docente jefe del nivel realice las mediacones correspondientes.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A AGRESIÓN ENTRE PARES:

Entenderemos por maltrato entre pares “cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, oral, gestual a través de imágenes, sonidos y/o formatos audiovisuales, gráficos, o a través de medios personales, electrónicos, tecnológicos o cibernéticos en contra de un par, con independencia del lugar donde se cometa, siempre que:

Provoque temor razonable al afectado de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su propiedad o en otros derechos fundamentales.

Cree un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Presente dificultad o impida de cualquier manera su desarrollo o desempeño

académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.” (MINEDUC, 2012)

1.- Denuncia de la situación.

Quien sospeche, sea informado/a o reconozca que existe un caso de agresión entre pares, tiene la obligación de comunicar inmediatamente y por escrito la situación al director(a) del establecimiento, en un plazo de 24 horas.

En esta primera fase hay que ser cauto sobre la información que se debe y puede dar sobre los hechos al conjunto del profesorado, alumnos, etc. En muchos casos habrá que actuar con mucho tacto y reserva para no provocar más daño ni alimentar versiones falsas; los rumores por terceros pueden tener un efecto perjudicial para la víctima y pueden dificultar la resolución de la situación.

2. Indagación de la situación.

Una vez informada la situación, se conforma el Comité de Convivencia Escolar (Directora, coordinadora de CBCE) para:

Realizar la investigación de los hechos denunciados, en base el debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.

Determinar la veracidad de los hechos e identificar el tipo de maltrato que se está produciendo.

Detectar los agentes que están involucrados, tanto agresores como víctima, determinado los apoyos y resguardos pertinentes que garanticen los derechos de ambas partes.

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La intensidad del daño, que no siempre va asociada a las conductas agresivas visibles, y el componente psicológico que se refiere a la percepción de la víctima.

Averiguar desde cuándo y donde ocurren los incidentes. El plazo máximo para responder a esto será de cinco días hábiles .

Posteriormente se realizará un informe escrito.

3. Primeras medidas internas.

Una vez clarificada la situación, se reúne el Comité de Convivencia Escolar (eventualmente se incorpora profesor/a jefe) su tarea es la de establecer un plan específico de acción consistente en:

Derivar para recibir apoyo psicológico con profesionales externos ya sea de entidades púbicas, o privadas, lo cual será voluntario y a cargo pecuniario cuando sea el caso de los padres y/o apoderados.

Proporcionar tutoría, o reforzamiento pedagógico con profesionales internos.

Indicar la mantención del estudiante en su hogar por un periodo comprendido con el apoderado con un máximo de 5 días hábiles, proporcionando orientación y/o apoyo durante la aplicación de esta acción.

Sugerir la derivación a profesionales externos para evaluaciones y/o intervenciones de carácter psicológico, psicopedagógico, médico, etc, según corresponda.

Este plan debe quedar por escrito, determinando los responsables de cada acción y los plazos establecidos para dicho apoyo.

Este plan podrá implementarse tanto para la víctima como para el victimario, ya que aún nos encontramos en la etapa de indagación por lo tanto:

Se presume inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Ambos tienen derecho a ser escuchados.

Responsable de este documento: Director(a) .

Plazo: tres días hábiles después de la reunión del Comité de Convivencia Escolar.

4. Comunicación a las familias.

El/la Director(a) citará a una primera entrevista a los padres de la o las víctimas y del victimario/a para informar la situación e informar las medidas adoptadas por el colegio, establecidas en el manual de convivencia, conducentes a resguardar los derechos e integridad de ambas partes. Además, se informa que se iniciará una investigación con el objetivo de determinar lo ocurrido.

Plazo de realización de la entrevista: máximo 24 horas de ocurrido los hechos.

El/la profesor jefe, contactarán al apoderado de la o las víctimas y de los agresores para informar el trabajo conjunto y primeras medidas cautelares.

5.- Resolución

El Encargado de convivencia ponderará los medios de prueba que tenga a la vista, así como también las posibles atenuantes y agravantes, establecidas en el Manual de Convivencia.

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El encargado de convivencia podrá convocar al comité de convivencia si lo estima pertinente, para que estos aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, entre los cuales podrán ser consultados los profesores jefes de los involucrados.

En el caso de que se determine que la falta y su autor se encuentran confirmadas, en base a los medios de prueba presentados, el Encargado de Convivencia tendrá facultades amplias para recomendar una o más medidas conjuntas, congruentes con el tipo y gravedad de la falta: pasos disciplinarios, medidas disciplinarias, medidas pedagógicas, etc, establecidas en el Manual de Convivencia.

6.- Finalización del procedimiento

a) Para denuncias que no se pudieron confirmar o desestimar, se podrá hacer entre otras alternativas:

Realizar acciones de promoción de la sana convivencia y prevención del maltrato en los cursos de los estudiantes involucrados.

Dejar el procedimiento en calidad de suspendido por el periodo de un semestre. Si no se presentarán nuevos antecedentes al término de éste periodo, se resolverá el cierre definitivo de éste.

Otras.

b) Para denuncias que fueron desestimadas:

Informar lo resuelto a las partes involucradas, alumnos y apoderados. Cerrar el procedimiento realizado.

c) Para denuncias confirmadas

Presentar la confirmación de la denuncia de las partes. Atender nuevos antecedentes que se pudieran presentar. Evaluar los antecedentes disponibles y resolver de acuerdo al procedimiento

señalado en la fase de resolución del Manual de Convivencia. Presentar resolución a los afectados:

a) Si los aceptados aceptan la resolución se cierra el protocolo.b) Si los involucrados no están de acuerdo, es debe dar curso al proceso de

apelación según corresponda.[a)]

7.- Apelación

a) Puede solicitarse frente a la aplicación de pasos o medidas disciplinarias.

b) Autoridad de revisión: Director(a) del establecimiento.

c) Procedimiento: Enviar Carta de apelación dirigida al Director(a) del establecimiento dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuera comunicada la resolución. El director(a) o quien lo subrogue, responderá en un plazo máximo de 10 días desde que fuera recibida la solicitud de la apelación. La decisión del Director(a) será inapelable.

8. Comunicación al conjunto de profesores:

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El/la profesor/a jefe con asesoría de psicología, comunicarán al conjunto de profesores, el desarrollo del plan de intervención, seguimiento y evaluación.

El propósito de esta etapa es lograr:

c) El cese total de las agresiones.d) Que se restablezca un respeto a la víctima por parte del conjunto del

alumnado y los observadores tengan un rol activo de rechazo al maltrato.e) Que se discutan y debatan los valores de tolerancia, solidaridad y respeto en

el curso (con alumnos y con padres si fuera necesario).f) Que se establezca un clima de clase conducente a la convivencia, basado

en la potenciación de interacciones positivas entre los miembros de la comunidad.

Se trabaja con los profesores del curso en base a las siguientes ideas:

Es imprescindible proteger al débil y mantenerse alerta hacia pequeños signos de intimidación tales como: risas cuando habla la víctima, miradas amenazantes, daños de material, empujones y agresiones físicas leves, etc., estos signos de que todavía no ha cesado el acoso al compañero/a.

Una vez desarrolladas las acciones correspondientes dentro del plan habrá que valorar si han surtido efecto y si ha cesado la intimidación. Si se observa que éste ha sido el caso, no se deberá dar por cerrado, pues a menudo puede haber rebrotes de los incidentes.

En caso que se persista con los incidentes intimidatorios, (esto suele ir asociado a una complejidad del caso, en el que la participación de los padres, de otros compañeros y en algunas ocasiones de agresores indeterminados que mandan mensajes ocultos, rumores persistentes producen un incremento en el daño y el padecimiento del alumno instigado), se evaluará la pertinencia de derivar a los alumnos a una intervención terapéutica externa y/o tomar medidas disciplinarias más drástica.

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* ENTRE ESTUDIANTES

*Se excluye el Acoso Escolar o hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION: El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir

para el manejode hechos de maltrato entre estudiantes de Escuela Especial de Lenguaje Dialecta alerce.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en lossiguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:

Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolarTítulo VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar.Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES:

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física, o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través de medios tecnológicos, o cibernéticos, proferida por parte de un(os) estudiante(s) en contra de otro(s) estudiante(s) de la Escuela, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física, o psíquica, su vida privada, su propiedad, o en otros derechos fundamentales.

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante, o abusivo. Dificultar, o impedir de cualquier manera su desarrollo, o desempeño

académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual, o físico.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES:

C.1. Presentación del Reclamo: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una

situación de maltrato entre estudiantes debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho, por escrito, a las personas de la Escuela habilitadas para recibir el “reclamo”: Profesores jefes; Psicólogos, Directivos Académicos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director.

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El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripciónde los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cadauno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que estose hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, conobjeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este nosea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, porrazones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de sernecesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) lasituación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar el reclamo,será el Encargado de Convivencia Escolar ó el Comité de Buena Convivencia Escolar C.B.C.E. quien designe al encargado delprocedimiento.

C.2. Indagación del reclamo:

En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea realizada por elprofesor jefe de, al menos, uno de los estudiantes involucrados en el reclamo. No obstante lo anterior, cualquiera de los receptores señalados en el punto anterior* estará habilitado paraindagar el hecho:*Docentes, psicólogo, Encargado de Convivencia Escolar u otro miembro de la Escuela designado por el C.B.C.E.

Al inicio del proceso el encargado de indagar informará, tanto a los estudiantes involucrados como sus apoderados u otros miembros de la Escuela que les corresponda saber del hecho, lasituación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el procesoque se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista)con los estudiantes y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos decomunicación (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Seacual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío yrecepción de la información.

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: buscará profundizar ladescripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad oculpabilidad a ninguno de los estudiantes involucrados mientras dure esta fase del proceso.

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de cinco días hábiles y sólo seránprorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar al Director, o al Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las accionesrequeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a losinvolucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente, o por escrito), citar a losapoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos, o externos a la Escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes, o evidencias atingentes, confrontarversiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarseobligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de losinvolucrados y acogida de sus posibles descargos.

Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente,algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sidoautorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar, o Director, que corresponda:

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a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o solicitadas a los apoderados para que sean ejecutadas externamente, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería).

b) Medidas de Protección para el o los afectados: Acciones dirigidas a: i)Evitar la mantención, o repetición de la supuesta falta cometida y/o; ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativas derivadas de la situación reclamada. Pueden ser ejecutadas dentro de la Escuela, con recursos propios y/o se puede solicitar la colaboración de losapoderados para realizarlas.

c) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que los estudiantes involucrados en el hecho puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares, de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones vinculadas a éste, no afecten el derecho a la educación de los estudiantes señalados.

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará losantecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado ola desestimación del mismo:

a) En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados:

a.1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la Escuela, las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. La condición de falta leve, grave, o gravísima que le corresponde al hecho

sancionado, Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Art.21

delReglamento Interno y de Convivencia Escolar. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.

a.2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en los ARTÍCULOS 24°y 25° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. El encargado deberáespecificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).

a.3. Si la falta es de carácter “leve” o "grave": El encargado de indagar estará facultado para cursar la resolución. No obstante lo anterior, la aplicación de las siguientes sanciones requerirán previa validación por parte del Director que corresponda: Citación al apoderado, Carta de Preocupación.

a.4. Si la falta es de carácter “gravísima”: El encargado de indagar remitirá a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

b) En el caso de que desestime el reclamo:

b.1. Si el reclamo fuera una falta de carácter “leve” o "grave", el encargado de indagar estará facultado para cerrar el procedimiento e informar a las partes interesadas su resolución. Tal información se realizará preferentemente por la vía de entrevista personal, o en su defecto, a través de cualquier otro medio de comunicación escrita idóneo. Sea cual fuere el medio utilizado, deberá quedar constancia del envío y recepción de la decisión tomada.

b.2. Si la falta es de carácter “gravísima”, el encargado remitirá a una autoridad superior sus conclusiones, para que ésta tome una decisión definitiva al respecto.

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C.3. Resolución de faltas gravísimas:

La autoridad que se pronunciará definitivamente respecto de faltas gravísimas será asignadaconforme al siguiente protocolo:

a) Si la indagatoria fue realizada por un docente o profesional de la educación: La autoridad designada será el Director.

b) Si la indagatoria fue realizada por una jefatura académica: La autoridad designada deberá corresponder a una jefatura académica superior de aquella que realizó la indagatoria.

c) Si la situación reviste especial complejidad: El Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, el C.B.C.E podrán convocar a una entidad Académica Colegiada para que resuelva al respecto, (Consejo General de Profesores, Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad análoga de la Escuela).

La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitiráuna resolución definitiva respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizóel procedimiento de manejo del reclamo.

La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por el encargadode la indagatoria, a menos que el C.B.C.E, Encargado de Convivencia Escolar decidan asignar tal responsabilidad a otro funcionario de la Escuela.

La persona designada para trasmitir la resolución del procedimiento comunicará la decisión atodos los estudiantes involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación(Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Seprivilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso deotros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libretade comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Asimismo, esta misma personaentregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para quesean resguardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en el registro anecdótico de los estudiantes involucrados.

C.4. Recursos de Apelación: El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la

buenaconvivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadasy las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos:

a) Que tienen el derecho a apelar sobre la, o las resoluciones que les han sido comunicadas.

b) Que la apelación debe ser presentada por escrito, o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.

c) Que la Autoridad de Apelación designada será, para faltas gravísimas: El Director el Encargado Convivencia Escolar; si la falta es grave, o leve, la apelación deberá al encargado de convivencia Escolar. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación debe ser una persona distinta de quien haya realizado la indagatoria.

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C.5. Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia un estudiante, el C.B.C.E. o, el Encargado de Convivencia Escolar o el Director, designará a un miembro de la Escuela, preferentemente al profesor jefe del estudiante en cuestión, para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de lo resuelto.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s)medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.En caso contrario, citará al apoderado para evaluar la situación y determinar a partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y los estudiantes, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE BULLYING O ACOSO ESCOLAR.

Para el propósito de este protocolo entenderemos por acoso escolar, o bullying: “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.” (Superintendencia de Educación, 2013).

No todas las formas de agresión física y/o psicológica constituyen bullying. Para constituirse como tal requiere de:

Que exista un acto u omisión constitutivo de agresión u hostigamiento. Que el hecho de violencia o acoso sea reiterado. Que exista abuso de situación de superioridad o de indefensión respecto de otro

Es importante considerar que un adulto no hace bullying a un estudiante, se debe recordar que este acoso o bullying es un fenómeno que ocurre entre pares, si existe agresión física o psicológica por parte de un adulto a un estudiante se trata de un abuso de poder y de un delito, que como tal debe ser denunciado a la entidad correspondiente.

1. Denuncia de la situación.

Quien sospeche, sea informado/a, o reconozca que existe un caso de acoso escolar o bullying al interior de la comunidad, tiene la obligación de comunicar inmediatamente y por escrito la situación al director(a) de la escuela, en un plazo de 24 horas.

En esta primera fase hay que ser cauto sobre la información que se debe y puede dar sobre los hechos al conjunto del profesorado, alumnos, etc. En muchos casos habrá que actuar con mucho tacto y reserva para no provocar más daño ni alimentar versiones falsas; los rumores por terceros pueden tener un efecto perjudicial para la víctima y pueden dificultar la resolución de la situación.

2. Indagación de la situación.

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Una vez informada la situación, se conforma el Comité de Convivencia Escolar, para:

Realizar la investigación de los hechos denunciados, en base el debido proceso establecido en el manual de convivencia.

Determinar la veracidad de los hechos, identificar el tipo de maltrato que se está produciendo.

Detectar los agentes que están involucrados, tanto agresores como víctima, determinado los apoyos y resguardos pertinentes que garanticen los derechos de ambas partes.

La intensidad del daño, que no siempre va asociada a las conductas agresivas visibles, y el componente psicológico que se refiere a la percepción de la víctima.

Averiguar desde cuándo ocurren los incidentes. El plazo máximo para responder a esto será de cinco días hábiles .

Posteriormente se realizará un informe escrito.

3. Primeras medidas internas.

Una vez clarificada la situación, se reúne el Comité de Convivencia Escolar (eventualmente se incorpora profesor/a jefe y director(a) o quien ella delegue) su tarea es la de establecer un plan específico de acción consistente en:

Derivar para recibir apoyo psicológico con profesionales externos ya sea de entidades púbicas, o privadas, lo cual será voluntario y a cargo pecuniario cuando sea el caso de los padres y/o apoderados.

Proporcionar tutoría, o reforzamiento pedagógico con profesionales internos.

Indicar la mantención del estudiante en su hogar por un periodo comprendido con el apoderado con un máximo de 5 días hábiles, proporcionando orientación y/o apoyo durante la aplicación de esta acción.

Sugerir la derivación a profesionales externos para evaluaciones y/o intervenciones de carácter psicológico, psicopedagógico, médico, etc, según corresponda.

Este plan debe quedar por escrito, determinando los responsables de cada acción y los plazos establecidos para dicho apoyo.

Este plan podrá implementarse tanto para la víctima como para el victimario, ya que aunaún nos encontramos en la etapa de indagación por lo tanto:

Se presume inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Ambos tienen derecho a ser escuchados.

Responsable de este documento: Director (a).

Plazo: tres días hábiles después de la reunión del Comité de Convivencia Escolar.

4. Comunicación a las familias.

El/la Director(a) citará a una primera entrevista a los padres de la o las víctimas y del victimario/a para informar la situación e informar las medidas adoptadas por el colegio, establecidas en el Manual de Convivencia, conducentes a resguardar los derechos e integridad de ambas partes. Además, se informa que se iniciará una investigación con el objetivo de determinar lo ocurrido.

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5.- Resolución

El Encargado de convivencia ponderará los medios de prueba que tenga a la vista, así como también las posibles atenuantes y agravantes, establecidas en el manual de convivencia.

El encargado de convivencia podrá convocar al comité de convivencia si lo estima pertinente, para que estos aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, entre los cuales podrán ser consultados los profesores jefes de los involucrados.

En el caso de que se determine que la falta y su autor se encuentran confirmadas, en base a los medios de prueba presentados, el Encargado de Convivencia tendrá facultades amplias para recomendar una o más medidas conjuntas, congruentes con el tipo y gravedad de la falta: pasos disciplinarios, medidas disciplinarias, medidas pedagógicas, etc, establecidas en el Manual de Convivencia.

6.- Finalización del procedimiento

a) Para denuncias que no se pudieron confirmar o desestimar, se podrá hacer entre otras alternativas:

Realizar acciones de promoción de la sana convivencia y prevención del maltrato en los cursos de los estudiantes involucrados.

Dejar el procedimiento en calidad de suspendido por el periodo de un semestre. Si no se presentarán nuevos antecedentes al término de éste periodo, se resolverá el cierre definitivo de éste.

Otras.

b) Para denuncias que fueron desestimadas:

Informar lo resuelto a las partes involucradas, alumnos y apoderados. Cerrar el procedimiento realizado.

c) Para denuncias confirmadas:

Presentar la confirmación de la denuncia de las partes. Atender nuevos antecedentes que se pudieran presentar. Evaluar los antecedentes disponibles y resolver de acuerdo al procedimiento

señalado en la fase de resolución del Manual de Convivencia. Presentar resolución a los afectados:

a) Si los afectados aceptan la resolución se cierra el protocolo.b) Si los involucrados no están de acuerdo, es debe dar curso al proceso de

apelación según corresponda.

7.- Apelación

a) Puede solicitarse frente a la aplicación de pasos o medidas disciplinarias.

b) Autoridad de revisión: Director(a) del colegio.

c) Procedimiento: Enviar Carta de apelación dirigida al Director(a) del colegio dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuera comunicada la resolución. El director(a) o quien lo subrogue, responderá en un plazo máximo de 10 días desde que fuera recibida la solicitud de la apelación. La decisión del Director(a) será inapelable.

8. Comunicación al conjunto de profesores: 78

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El director (a), comunicarán al conjunto de profesores, el desarrollo del plan de intervención, seguimiento y evaluación.

El propósito de esta etapa es lograr:

a) El cese total de las agresiones.b) Que se restablezca un respeto a la víctima por parte del conjunto del alumnado

y los observadores tengan un rol activo de rechazo al maltrato.c) Que se discutan y debatan los valores de tolerancia, solidaridad y respeto en el

curso (con alumnos y con padres si fuera necesario).d) Que se establezca un clima de clase conducente a la convivencia, basado en la

potenciación de interacciones positivas entre los miembros de la comunidad.

Se trabaja con los profesores del curso en base a las siguientes ideas:

Es imprescindible proteger al débil y mantenerse alerta hacia pequeños signos de intimidación tales como: risas cuando habla la víctima, miradas amenazantes, daños de material, empujones y agresiones físicas leves, etc., estos signos de que todavía no ha cesado el acoso al compañero/a.

Una vez desarrolladas las acciones correspondientes dentro del plan habrá que valorar si han surtido efecto y si ha cesado la intimidación. Si se observa que éste ha sido el caso, no se deberá dar por cerrado, pues a menudo puede haber rebrotes de los incidentes.

En caso que se persista con los incidentes intimidatorios, (esto suele ir asociado a una complejidad del caso, en el que la participación de los padres, de otros compañeros y en algunas ocasiones de agresores indeterminados que mandan mensajes ocultos, rumores persistentes producen un incremento en el daño y el padecimiento del alumno instigado, se evaluará la pertinencia de derivar a los alumnos a una intervención terapéutica externa y/o tomar medidas disciplinarias más drástica, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

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PROTOCOLO DE ACCION – ACOSO ESCOLAR O “BULLYING”*

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

[A.] INTRODUCCION:

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejode hechos de Acoso escolar o bullying.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en lossiguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolarTítulo VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar.Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR:

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“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera, o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual, o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad, o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación, o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Ley General deEducación, art.16B).SACAR ESTE Y COLOCAR EL QUE ESTA EN PROTOCOLO DEL OTRO COLEGIO ES MAS SIMPLE DE ENTENDERAGREGAR ADEMAS QUE NO TODO ES BULLYING Y CONSIDERACION DEL ADULTO.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACOSO ESCOLAR (“BULLYING”):

C.1. Presentación del Reclamo: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una

situación deacoso escolar debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho, por escrito, a laspersonas de la Escuelahabilitadas para recibir el “reclamo”: Profesores jefes, Psicólogos, Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director.

AGREGAR QUE SE DEBE SER CAUTO AL RECEPCIONAR LA INFORMACION COMO LO SEÑALA EL PROTOCOLO DEL OTRO COLEGIO.

El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripciónde los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que les cabe a cadauno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que estose hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entenderde mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, conobjeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando éste nosea el estudiante afectado por el acoso. No obstante lo anterior, se le informará que, porrazones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de sernecesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) lasituación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar el reclamo,será el Encargado de Convivencia Escolar quien designe al encargado del procedimiento.

C.2. Indagación del reclamo:

En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea realizada por elprofesor jefe de, al menos, uno de los estudiantes involucrados en el reclamo. No obstante loanterior, cualquiera de los receptores señalados en el punto anterior* estará habilitado paraindagar el hecho:Docentes, psicólogo,Encargado de Convivencia Escolar u otro miembro de la Escuela designado por el C.B.C.E.

Dada la complejidad que supone la detección y manejo en las situaciones de acoso escolar, elEncargado de Convivencia Escolar designará a un psicólogo para que apoye elproceso de indagación y resolución del caso reportado.

Al inicio del proceso el encargado de indagar informará, tanto los estudiantes involucrados,como sus apoderados u otros miembros de la Escuelaque les corresponda saber del hecho, lasituación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el procesoque se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista)con los estudiantes y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos decomunicación (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico,

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carta certificada, etc.). Seacual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío yrecepción de la información.

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar ladescripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad oculpabilidad a ninguno de los estudiantes involucrados mientras dure esta fase del proceso

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo seránprorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la Dirección a la cual reporte, o al Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las accionesrequeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a losinvolucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente, o por escrito), citar a losapoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos, o externos a la Escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes, o evidencias atingentes, confrontarversiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarseobligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de losinvolucrados y acogida de sus posibles descargos.

Al inicio del proceso, el encargado de indagar aplicará, previamente autorizado por elEncargado de Convivencia Escolar, las medidasde protección para el, o los afectados que puedan contribuir a: i) Evitar la repetición delsupuesto acoso ii) Aminorar (suprimir si fuera posible) las posibles consecuencias negativasderivadas de éste. Tales medidas podrán ser ejecutadas con recursos propios de la Escuelay/ose podrá solicitar la colaboración de los apoderados para realizarlas.

Paralelamente, el encargado podrá indicar algunas de las medidas siguientes, contadopreviamente con la autorización del Encargado de Convivencia Escolar:

a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o solicitadas a los apoderados para que sean ejecutadas externamente, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería).ANOTAR LO QUE SE SEÑALA COMO PLAN ESPECIFICO DE ACCION UNA VEZ CLARIFICADA LA SITUACION COMO MEDIDA DE APOYO.

b) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que los estudiantes involucrados en el hecho puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares, de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones vinculadas a este, no afecten el derecho a la educación de los estudiantes señalados.

Cuando el encargado de indagar y el psicólogo acompañante hayan agotado elprocedimiento, analizarán los antecedentes recabados y decidirán, en base a estos, laacreditación del maltrato reportado, o la desestimación del reclamo:

a) En el caso que se haya acreditado el acoso escolar y el rol que le cabe a los involucrados:

a.1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la escuela, las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas, o sanciones aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. La condición de falta gravísima que le corresponde al hecho sancionado, Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Art.22

delReglamento Interno y de Convivencia Escolar. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.

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a.2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en los ARTÍCULOS 24 del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. El encargado deberá especificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).

a.3. Por el carácter de falta “gravísima” asignado al Acoso escolar, el encargado de indagar remitirá a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

b) En el caso que se desestime el reclamo:Por el carácter de falta “gravísima” asignado al Acoso escolar, el encargado de indagar remitirá a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

C.3. Resolución de situación de Acoso Escolar: La autoridad que se pronunciará definitivamente respecto de faltas de acoso

escolar seráasignada conforme al siguiente protocolo:

a) Si la indagatoria fue realizada por un docente, o profesional de la educación: La autoridad designada será el profesor jefe que corresponda al curso de los estudiantes involucrados.

b) Si la indagatoria fue realizada por el jefe Unidad Técnico Pedagógica: La autoridad designada deberá corresponder a una jefatura académica superior de aquella que realizó la indagatoria

c) Si la situación reviste especial complejidad: El Encargado de Convivencia Escolar o, en sudefecto, el C.B.C.E podrán convocar a una entidad Académica Colegiada para que resuelva al respecto, (Consejo General de Profesores, Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad análoga de la Escuela).

La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitiráuna resolución definitiva respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizóel procedimiento de manejo del reclamo.

La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por el encargadode la indagatoria, a menos que el C.B.C.E, Encargado de Convivencia Escolar decidan asignar tal responsabilidad a otro funcionario de la Escuela.

La persona designada para trasmitir la resolución del procedimiento comunicará la decisión atodos los Padres de los estudiantes involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación(Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Seprivilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso deotros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. Libretade comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Asimismo, esta misma personaentregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para quesean resguardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en la Bitácora de los estudiantes involucrados.

C.4. Recursos de Apelación: El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la

buenaconvivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadasy las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos:

a) Que tienen el derecho a apelar sobre la, o las resoluciones que les han sido comunicadas.

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b) Que la apelación debe ser presentada por escrito, o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.

c) Que la Autoridad de Apelación designada será: El Director, o el Encargado Convivencia Escolar

d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.*Nota: La autoridad de apelación debe ser una persona distinta de quien haya realizado la indagatoria.

C.5. Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto medidas formativas, reparadoras y/o sanciones hacia unestudiante, el C.B.C.E. o, el Encargado de Convivencia Escolar, designará a un miembro de la Escuela preferentemente al profesor jefe delestudiante en cuestión, para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de la medida.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s)medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.En caso contrario, citará al estudiante y/o a su apoderado para evaluar la situación y determinara partir de los antecedentes disponibles y los que aporten los apoderados y los estudiantes, laslíneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

ANOTAR FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL OTRO COLEGIO

TRABAJO CON LOS PROFESORES COMO BASE PARA SUPERACION DE BULLYING EN ESTUDIANTES.

ANEXO: ACOSO ESCOLAR CON RESPONSABLES NO IDENTIFICADOS

En los casos de acoso escolar reportados, en los cuales el reclamante desconozca a los supuestos autores de la falta, el encargado de indagar, que será designado conforme a los criterios señalados en este mismo protocolo, tomará las siguientes medidas:Primero: Proporcionará y/o solicitará las medidas de protección que la Escuela disponga para él, o los supuestos afectados, con objeto de restablecer su tranquilidad y seguridad.Segundo: Informará tanto al grupo curso al cual pertenece el supuesto afectado, como a los apoderados de éstos, acerca de la situación reclamada, con objeto de que tomen conocimiento del proceso indagatorio que se realizará y la situación de anonimato de los autores. En todo caso, se mantendrá reserva respecto de la identidad de él, o los estudiantes supuestamente afectados.Tercero: El encargado, con el apoyo de un psicólogo, realizará dos tipos de indagaciones: La primera, que buscará clarificar las características del acoso reportado y, la segunda, dirigida hacia la identificación de los supuestos responsables de la falta.Cuarto:

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a) Si luego de diez días hábiles no se ha podido determinar a los responsables del supuesto acoso, el encargado solicitará al psicólogo apoyo que fortalezca y complemente las medidas promoción de buena convivencia y prevención de faltas en el grupo curso de los posibles afectados, lo cual será informado a los estudiantes y apoderados de tales cursos. Paralelamente, se mantendrán, o agregarán medidas de orientación y de continuidad del proceso educativo a los afectados, si fuera necesario, por el tiempo que se estime conveniente.b) En el caso que se haya logrado establecer la identidad de los supuestos responsables del acoso escolar reportado, se aplicará el presente protocolo de acción tal como se encuentra definido en los puntos precedentes.

PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN ESTUDIANTE*

“Lo constituye cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un alumno(a) del colegio, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea directivo, docente o asistente de la educación, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.” (Superintendencia de Educación, 2013).

1.- Denuncia

Todo integrante de la comunidad escolar que tome conocimiento de una situación de maltrato de un adulto en contra de un estudiante tiene el deber de denunciar a la Dirección del establecimiento, contando con 24 horas para hacerlo desde que se constituye el hecho.

2.- Indagación

Una vez informada la situación, se conforma el Comité de Convivencia Escolar (Dirección y coordinadora de CBCE), para:

Realizar la investigación de los hechos denunciados, en base el debido proceso establecido en el manual de convivencia.

Determinar la veracidad de los hechos, identificar el tipo de maltrato que se está produciendo.

Detectar los agentes que están involucrados, tanto agresores como víctima, determinado los apoyos y resguardos pertinentes que garanticen los derechos de ambas partes.

El plazo máximo para responder a esto será de cinco días hábiles . Posteriormente se realizará un informe escrito.

3. Primeras medidas internas.

Mientras se realiza la investigación, el Comité de Convivencia Escolar (eventualmente se incorpora profesor/a jefe, directora o quien ella delegue) tendrá la tarea es la de establecer un plan específico de acción consistente en:

a) Con respecto al alumno Indicar la mantención del estudiante en su hogar por un periodo

comprendido con el apoderado con un máximo de 5 días hábiles, proporcionando orientación durante la aplicación de esta acción.

Sugerir la derivación a profesionales externos para evaluaciones y/o intervenciones de carácter psicológico, psicopedagógico, médico, etc, según corresponda.

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b) Si el agresor es un funcionario del Establecimiento. Suspensión de sus funciones en el curso del alumno(a) víctima. En el caso de ser necesario restringir el acercamiento del adulto al menor. Dependiendo de la gravedad del hecho, suspender al funcionario de su

asistencia a trabajar mientras dure la investigación.

c) Si el agresor es un apoderado Prohibición de entrada al establecimiento mientras dure la investigación.

4. Comunicación a las familias.

El Encargado de Convivencia Escolar citará a una primera entrevista a los padres del alumno(a) involucrado para informar la situación y las medidas adoptadas por el establecimiento, establecidas en el manual de convivencia, conducentes a resguardar los derechos e integridad de ambas partes. Además, se informa que se iniciará una investigación con el objetivo de determinar lo ocurrido.

Plazo de realización de la entrevista: 1 día hábil.

5.- Resolución

El Encargado de convivencia ponderará los medios de prueba que tenga a la vista, así como también las posibles atenuantes y agravantes, establecidas en el manual de convivencia.

El encargado de convivencia podrá convocar al comité de convivencia si lo estima pertinente, para que estos aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias.

En el caso de que se determine que la falta y su autor se encuentran confirmadas, en base a los medios de prueba presentados, el Encargado de Convivencia tendrá facultades amplias para recomendar una o más medidas conjuntas, congruentes con el tipo y gravedad de la falta de acuerdo a:a) Si el agresor es funcionario: se podrán aplicar para estos efectos las

medidas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del establecimiento, acuerdos contractuales y/o normativas legales atingentes.

b) Si el agresor es un apoderado: la resolución se definirá conforme a lo señalado en el manual de convivencia en el apartado de sanciones a faltas de apoderados.

Plazo máximo. 5 días hábiles.

6.- Finalización del procedimiento

a) Para denuncias que no se pudieron confirmar o desestimar, se podrá hacer entre otras alternativas:

Realizar acciones de promoción de la sana convivencia y prevención del maltrato en el curso del estudiante involucrado.

Dejar el procedimiento en calidad de suspendido por el periodo de un semestre. Si no se presentarán nuevos antecedentes al término de éste periodo, se resolverá el cierre definitivo de éste.

Otras.

b) Para denuncias que fueron desestimadas

Informar lo resuelto a las partes involucradas, alumnos, apoderados y funcionario.

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Cerrar el procedimiento realizado.

c) Para denuncias confirmadas

Presentar la confirmación de la denuncia de las partes. Atender nuevos antecedentes que se pudieran presentar. Evaluar los antecedentes disponibles y resolver de acuerdo al procedimiento

señalado en la fase de resolución del Manual de Convivencia. Presentar resolución a los afectados:

c) Si los involucrados aceptan la resolución se cierra el protocolo.d) Si los involucrados no están de acuerdo, se debe dar curso al proceso de

apelación según corresponda.

7.- Apelación

a) Puede solicitarse frente a la aplicación de las medidas aplicadas al adulto.

b) Autoridad de revisión apelación: Dirección del Establecimiento.

c) Procedimiento: El apoderado debe enviar carta de apelación dirigida al Director(a) del establecimiento dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuera comunicada la resolución. El director(a) o quien lo subrogue, responderá en un plazo máximo de 10 días desde que fuera recibida la solicitud de la apelación. La decisión del Director(a) será inapelable.

POR TRATARSE DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO EL COLEGIO CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA LEY VIGENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA DENUNCIA A LA(S) ENTENDIDADES PERTINENTES. (Carabineros de Chile, Fiscalía, Tribunales).

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*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

[A.] INTRODUCCION:

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejode hechos de maltrato de un adulto hacia un estudiante de La Escuela Especial de Lenguaje Dialecta

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en lossiguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolarTítulo VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar.Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

[B.] DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE:

Se entenderá por “maltrato adulto hacia estudiante” cualquier acción u omisión intencional,ya sea física, o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través de medios tecnológicoso cibernéticos, proferida por parte de un adulto -sea este funcionario, apoderado, o cualquier otro vinculado a la Escuela- en contra de un(os) estudiante(s) de la Escuela, la cual pueda provocaral menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física opsíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando oimpidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,intelectual, espiritual, o físico.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO ADULTO-ESTUDIANTE:

C.1. Presentación del Reclamo: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una

situación demaltrato de un adulto a un estudiante debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido elhecho, por escrito, a las personas de la Escuela habilitadas para recibir el “reclamo”: Profesoresjefes; psicólogos, Directivos Académicos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director

El receptor debe acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripciónde los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cadauno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que estose hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y en general todos los datos que permitan entenderde mejor manera lo ocurrido.

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Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, conobjeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este nosea el estudiante afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, porrazones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de sernecesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) lasituación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar el reclamo,será el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. quién designe al encargado delprocedimiento.

C.2. Indagación del reclamo: En estos casos, se definirán los siguientes habilitados para indagar, según

quién sea el adultoque, supuestamente, haya cometido la falta:

a. Si el reclamo ha sido presentado contra un apoderado u otro adulto que no sea funcionario de la Escuela, estarán habilitados para indagar:

Profesor Jefe del Estudiante supuestamente afectado por la falta. Psicólogo. Otro miembro de la Escueladesignado por el C.B.C.E.

b. Si el reclamo ha sido presentado contra un funcionario de la Escuela, sólo estarán habilitados para indagar:

El Director y/o Jefe Unidad Técnico Pedagógica. Otro miembro de la Escueladesignado por el C.B.C.E. Dadas las condiciones de asimetría existentes en una posible situación de

maltrato de estanaturaleza, el Encargado de Convivencia Escolar designará al psicólogo de la Escuela en calidad de asesor de la persona que conduce la indagatoria.

Al inicio del proceso el encargado del proceso informará tanto al adulto señalado como autorde la falta, como a los estudiantes involucrados, como sus apoderados u otros miembros de la Escuela que les corresponda saber del hecho (especialmente al profesor jefe al cualpertenezcan el, o los estudiantes supuestamente afectados), la situación reclamada, el rol quesupuestamente tienen cada uno de estos en ella, el proceso que se realizará para resolver elreclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el adulto en cuestión, losestudiantes y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación(Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Sea cual fuere laforma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío yrecepción de la información.

El encargado de indagar guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscaráprofundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuirintencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como autor de la falta mientras dure estafase del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo dispuesto en el ARTÍCULO 38°, letrae, del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, se tomarán las siguientes medidasdurante el procedimiento y su ulterior resolución:

a) Si el reclamo se presenta contra un funcionario de la Escuela: Se garantizará la tranquilidad y seguridad de el o los estudiantes supuestamente afectados, ya sea reasignando las tareas del funcionario en cuestión, otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos,o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación.

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b) Si el reclamo se presenta contra un apoderado de la Escuelau otro adulto vinculado a la Escuela: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitandointeractuar en forma privada con el, o los estudiantes supuestamente afectados, o susapoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de unaautoridad de la Escuela).

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo seránprorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la Dirección a la cual reporte, o al Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las accionesrequeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a losinvolucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a losapoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos, o externos a la Escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes, o evidencias atingentes, confrontarversiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarseobligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de losinvolucrados y acogida de sus posibles descargos.

En las acciones en que se requiera la intervención de él, o los estudiantes supuestamenteafectados, se podrá disponer, si se estima pertinente, que su apoderado esté presente, o en su defecto, que tal acompañamiento sea realizado por el psicólogo comoasesor del procedimiento.

Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente,algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sidoautorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar.

a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o solicitadas a los apoderados de él, o los estudiantes supuestamente afectados, para que sean ejecutadas externamente, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería).

b) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que el, o los estudiantes supuestamente afectados puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares, de manera que el procedimiento de manejo de la falta, y las resoluciones vinculadas a éste, no afecten su derecho a la educación.

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará losantecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado ola desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridadcompetente.

C.3. Resolución de situación de Maltrato Adulto hacia un estudiante: La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un adulto

a un estudiante será el Encargado de Convivencia Escolar, en su defecto, el Comité de BuenaConvivencia Escolar.

La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida osanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

c.3.1. Si el reclamo es acreditado:a. la autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la Escuela, los siguientes elementos antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buenaconvivencia.

Las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación deproporcionar un buen trato a los estudiantes, según quién sea el autor de la falta (apoderado,funcionario u otro adulto vinculado a la Escuela).

El grado de falta gravísima asignada al maltrato de un adulto hacia un estudiante, tal como lo señala el Art.23° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar.

Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.90

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b. La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Reglamento interno de orden higiene y seguridad, Obligaciones contractuales (contrato laboral, o de educación según corresponda) u otras normas, o compromisos suscritos por el autor de la falta y/o normativas vigentes en el período de ocurrencia del hecho. En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al asesor jurídico de la Escuelau otros organismos competentes para clarificar la resolución.

c. Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, lo comunicarán a las partes interesadas, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

c.3.2. Si el reclamo es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, comunicarán la decisión a las partes tal decisión, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

El informar a las partes interesadas, sea que se haya desestimado, o acreditado la falta, seprivilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá haceruso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedarconstancia del envío y recepción del comunicado (Ej. libreta de comunicaciones, correoelectrónico, carta certificada, etc.).

El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en losarchivos de convivencia escolar confidenciales, dejando, paralelamente, una reseña delproceso en el registro que corresponda.

C.4. Recursos de Apelación: El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la

buenaconvivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadasy las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar claramente los siguientes elementos:a) Que tienen el derecho a apelar sobre la, o las resoluciones que les han sido comunicadas.

b) Que la apelación debe ser presentada por escrito, o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.

c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Director, según se estime conveniente.

d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación debe ser una persona distinta de quien haya realizado la indagatoria.

C.5. Seguimiento. En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el

autor de la falta,el Encargado de Convivencia Escolar, o en su defecto, C.B.C.E., deberá realizar el seguimientocorrespondiente.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo, o condiciones de cumplimiento de la(s)medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.En caso contrario, citará al adulto referido para evaluar la situación y determinar, a partir delos antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar lasnormas del justo procedimiento.

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Respecto de el, o los estudiantes afectados, el psicólogo que apoyo el procedimientoevaluará la mantención, o levantamiento de las medidas especiales que les fueron aplicadas aestos (protección, orientación, o de continuidad del proceso educativo).

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

PROTOCOLO DE ACCIÓN DE AGRESIÓN DE ESTUDIANTES A DOCENTES Y/O ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

Esta agresión está constituida por cualquier tipo de violencia física y/o psicológica cometida por un estudiante a un docente y/o asistente de la educación, a través de cualquier medio.

1.- Denuncia de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad escolar que tome conocimiento de que existe un caso de agresión de un alumno(a) a un docente o asistente de la educación, debe comunicar inmediatamente y por escrito la situación a la Dirección del establecimiento de la escuela, en un plazo de 24 horas.

En esta primera fase hay que ser cauto sobre la información que se debe y puede dar sobre los hechos al conjunto del profesorado, alumnos, etc. En muchos casos habrá que actuar con mucho tacto y reserva para no provocar más daño ni alimentar versiones falsas; los rumores por terceros pueden tener un efecto perjudicial para la víctima y pueden dificultar la resolución de la situación.

2. Indagación de la situación.

Una vez informada la situación, se conforma el Comité de Convivencia Escolar (Directora, coordinadora de CBCE) del establecimiento:

Realizar la investigación de los hechos denunciados, en base el debido proceso establecido en el manual de convivencia.

Determinar la veracidad de los hechos, identificar el tipo de maltrato que se está produciendo.

Detectar los agentes que están involucrados, tanto agresores como víctima, determinado los apoyos y resguardos pertinentes que garanticen los derechos de ambas partes.

El plazo máximo para responder a esto será de cinco días hábiles . Posteriormente se realizará un informe escrito.

3. Primeras medidas internas.

Mientras se realiza la investigación, el Comité de Convivencia Escolar (eventualmente se incorpora profesor/a jefe, directora o quien ella delegue) tendrá la tarea de establecer un plan específico de acción consistente en:

a) Con respecto al alumno

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Indicar la mantención del estudiante en su hogar por un periodo comprendido con el apoderado con un máximo de 5 días hábiles, proporcionando orientación durante la aplicación de esta acción.

Sugerir la derivación a profesionales externos para evaluaciones y/o intervenciones de carácter psicológico, psicopedagógico, médico, etc, según corresponda.

b) Con respecto al funcionario afectado Sugerir la derivación a profesionales externos para evaluaciones y/o

intervenciones de carácter psicológico o médico, según corresponda. Permiso de hasta tres días hábiles para ausentarse de su lugar de trabajo, si

es necesario.

4. Comunicación a las familias.

La Dirección citará a una primera entrevista a los padres del alumno(a) involucrado para informar la situación y las medidas adoptadas por el colegio, establecidas en el manual de convivencia, conducentes a resguardar los derechos e integridad de ambas partes. Además, se informa que se iniciará una investigación con el objetivo de determinar lo ocurrido.

Plazo de realización de la entrevista: máximo 3 días hábiles.

5.- Resolución

El Encargado de convivencia ponderará los medios de prueba que tenga a la vista, así como también las posibles atenuantes y agravantes, establecidas en el manual de convivencia.

El encargado de convivencia podrá convocar al comité de convivencia si lo estima pertinente, para que estos aporten elementos de juicio que contribuyan a la búsqueda de una resolución adecuada a los hechos y circunstancias, entre los cuales podrán ser consultados los profesores jefes de los involucrados.

En el caso de que se determine que la falta y su autor se encuentran confirmadas, en base a los medios de prueba presentados, el Encargado de Convivencia tendrá facultades amplias para recomendar una o más medidas conjuntas, congruentes con el tipo y gravedad de la falta (pasos disciplinarios, medidas disciplinarias, medidas pedagógicas, etc, establecidas en el manual de convivencia.

Plazo máximo. 5 días hábiles.

6.- Finalización del procedimiento

a) Para denuncias que no se pudieron confirmar o desestimar, se podrá hacer entre otras alternativas:

Realizar acciones de promoción de la sana convivencia y prevención del maltrato en el curso del estudiante involucrado.

Dejar el procedimiento en calidad de suspendido por el periodo de un semestre. Si no se presentarán nuevos antecedentes al término de éste periodo, se resolverá el cierre definitivo de éste.

Otras.

b) Para denuncias que fueron desestimadas

Informar lo resuelto a las partes involucradas, alumnos, apoderados y funcionario.

Cerrar el procedimiento realizado.

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c) Para denuncias confirmadas

Presentar la confirmación de la denuncia de las partes. Atender nuevos antecedentes que se pudieran presentar. Evaluar los antecedentes disponibles y resolver de acuerdo al procedimiento

señalado en la fase de resolución del Manual de Convivencia. Presentar resolución a los afectados:

a) Si los aceptados aceptan la resolución se cierra el protocolo.b) Si los involucrados no están de acuerdo, es debe dar curso al proceso de

apelación según corresponda.

7.- Apelación

a) Puede solicitarse frente a la aplicación de pasos o medidas disciplinarias.

b) Autoridad de revisión apelación: Director(a) del establecimiento

c) Procedimiento: El apoderado debe enviar carta de apelación dirigida al Director(a) del establecimiento dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuera comunicada la resolución. El director(a) o quien lo subrogue, responderá en un plazo máximo de 10 días desde que fuera recibida la solicitud de la apelación. La decisión del Director(a) será inapelable.

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* DE UN ESTUDIANTE HACIA UNFUNCIONARIO DE LA ESCUELA.

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

A. INTRODUCCION:

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El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato de un estudiante hacia un funcionario de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolarTítulo VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar.Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ESTUDIANTE A FUNCIONARIO ESCUELA: Se entenderá por “maltrato estudiante hacia funcionario Escuela” cualquier

acción u omisiónintencional, ya sea física, o psicológica, realizada en forma escrita, verbal, o a través de mediostecnológicos, o cibernéticos, proferida por parte de un estudiante en contra de un funcionario de la Escuela, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir unmenoscabo considerable en su integridad física, o psíquica, su vida privada, su propiedad, o enotros derechos, fundamentales, dificultando, o impidiendo, de cualquier manera, su desarrolloo desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual, o físico.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO ESTUDIANTE- FUNCIONARIO:

C.1. Presentación del Reclamo: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una

situación demaltrato de un estudiante hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 hrs deconocido el hecho, por escrito, a las personas de la Escuela habilitadas para recibir el “reclamo":Profesores jefes, Psicólogos, Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, otrodesignado por el Director.

El receptor deberá acoger al reclamante y registrar, en la medida de lo posible, la descripciónde los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cadauno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que estose hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entenderde mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, conobjeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario afectado por el maltrato. No obstante lo anterior, se le informará que, porrazones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de sernecesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará al (los) profesor(es) jefe(s) lasituación para que defina(n) quién realizará la indagación del mismo.

En las situaciones en que exista dificultad para definir al responsable de indagar el reclamo,será el Encargado de Convivencia Escolar quién designe al encargado del procedimiento.

C.2. Indagación del reclamo: En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que la indagación sea

realizada por elprofesor jefe de, al menos, uno de los estudiantes involucrados en el reclamo. No obstante loanterior, cualquiera de los receptores señalados en el punto anterior* estará habilitado paraindagar el hecho:

*Docentes, psicólogo, Encargado de Convivencia Escolar u otro miembro de la Escuela designado por el C.B.C.E.

Al inicio del proceso el encargado del proceso informará al estudiante señalado como autor de lafalta, a su apoderado, al funcionario supuestamente afectado y

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a otros miembros de la Escuela que les corresponda saber del hecho (especialmente al Profesor Jefe del o los señalados en el reclamo): La situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada unode estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará lacomunicación personal (entrevista) con el funcionario en cuestión, el estudiante y susapoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos (Ej. libreta decomunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Sea cual fuere la forma deinformar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepciónde la información.

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar ladescripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad oculpabilidad al estudiante señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

Sin el encargado de indagar lo estima pertinente, podrá indicar las siguientes medidas duranteel procedimiento y su ulterior resolución:

a) Respecto del funcionario de la Escuela: Se le derivará a entrevista con psicólogo de la Escuela, u otro profesional interno o externo, para evaluar su condición personal ante la situación que lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, el encargado del procedimiento solicitará al Encargado de Convivencia Escolar o al Director, autorización para aplicar las sugerencias indicadas por el evaluador. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario afectado, el encargado dará curso al procedimiento institucional estipulado paraestos casos.

b) Respecto del estudiante señalado como autor de la falta: Se le solicitará tanto a este como a sus apoderados actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad de la Escuela).

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo seránprorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las accionesrequeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a losinvolucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente, o por escrito), citar a losapoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos, o externos a la Escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontarversiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarseobligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de losinvolucrados y acogida de sus posibles descargos.

Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente,algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sidoautorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar.

a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior delestablecimiento, o por agentes externos a la Escuela dirigidos a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería).

b) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que el o los estudiantes supuestamente autor(es) de la falta puedan cumplir con los objetivos de formación curriculares, de manera que el procedimiento ejecutado, y las resoluciones vinculadas a éste, no afecten su derecho a la educación

c) Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que el funcionario pueda cumplir con sus deberes de cargo, siempre y cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará losantecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la

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acreditación del maltrato reportado ola desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridadcompetente.

a) En el caso que se haya acreditado el maltrato al funcionario:a.1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la Escuela, las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. La condición de falta leve, grave o gravísima que deba aplicarse al hecho. Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Art.22

delReglamento Interno y de Convivencia Escolar. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación.

a.2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en los ARTÍCULOS 24° del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. El encargado deberá especificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.).

a.3. Por el hecho de haber afectado a un funcionario de la Escuela, el encargado de indagar remitirá a una autoridad superior su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

b) En el caso que se desestime el reclamo:Por encontrarse un funcionario involucrado en este procedimiento, el encargado de indagar remitirá a una autoridad superior su conclusión, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.C.3. Resolución de situación de Maltrato del Estudiante hacia el Funcionario:

La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un estudiante a unfuncionario será el Encargado de Convivencia Escolar. En su defecto, el C.B.C.E. asumirá talfunción.

La autoridad revisará el informe y las conclusiones del encargado de la indagatoria y emitiráuna resolución definitiva respecto. Tal resolución será comunicada por escrito a quien realizóel procedimiento de manejo del reclamo.

En los casos que se haya resuelto aplicar condicionalidad, no renovación o cancelación de matrícula, se requerirá que el Director, o quien lo subrogue, valide la pertinencia de la sanción yautorice su ejecución antes de informarla a los afectados.

La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por el encargadode la indagatoria, a menos que el C.B.C.E, Encargado de Convivencia Escolar.

La persona designada para trasmitir la resolución del procedimiento comunicará la decisión atodos los involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo:Apoderados, Profesores Jefes, Encargado de Convivencia Escolar, etc.). Se privilegiará lacomunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros mediosescritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. libreta decomunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Asimismo, esta misma personaentregará al Encargado de Convivencia Escolar los antecedentes del procedimiento para quesean resguardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en la Bitácora de los estudiantes involucrados.

C.4. Recursos de Apelación: El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de maltrato

de estudiantecontra un funcionario, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es)comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos:

a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.

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b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Director.

d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación no podrá ser aquella que realizó la indagatoria.

C.5. Seguimiento.

En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta,el Profesor Jefe del estudiante deberá realizar el seguimiento correspondiente.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s)medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.En caso contrario, citará al estudiante referido para evaluar la situación y determinar, a partir delos antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar lasnormas del justo procedimiento.

Respecto del funcionario afectado, el psicólogo de la Escuela, u otro profesional externo al quepudiera ser derivado, generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimientoevaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sidoaplicadas.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* DE UN APODERADO HACIA UN FUNCIONARIO DE LA ESCUELA:

A. INTRODUCCION:

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato de un apoderado hacia un funcionario de la Escuela.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolarTítulo VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar.Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

B. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN APODERADO A FUNCIONARIO DE LA ESCUELA:

Se entenderá por “maltrato de apoderado hacia funcionario Escuela” cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma

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escrita, verbal, o a través de medios tecnológicos, o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en contra de un funcionario de la Escuela, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física, o psíquica, su vida privada, su propiedad, o en otros derechos, fundamentales, dificultando, o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo, o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE MALTRATO APODERADO-FUNCIONARIO:

C.1. Presentación del Reclamo: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una

situación de maltrato de un apoderado hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho, por escrito, a las personas de la Escuela habilitadas para recibir el “reclamo": Profesores jefes; Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director.

El receptor deberá acoger al reclamante y registrar el acontecimiento en el libro de convivencia escolar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido, dejando firmada la declaración efectuada por las denunciantes.

Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el funcionario afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará al Encargado de Convivencia Escolar la situación, para que este designe a la persona que deberá realizar la indagación.

C.2. Indagación del reclamo:

En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de estos casos sea realizado por un profesor jefe a la cual pertenezca el apoderado referido. No obstante lo anterior, también estarán habilitados para cumplir con esta tarea: Encargado de Convivencia Escolar, u otro miembro de la Escuela designado por el C.B.C.E.

Al inicio del proceso el encargado de indagar informará a los directamente involucrados en el reclamo, así como a otros miembros de la Escuela que les corresponda saber del hecho, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario y apoderado en cuestión, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escrita (Ej. correo electrónico, carta certificada, etc.). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información. Especialmente al Director y profesor jefe del Apoderado referido.

El encargado de indagar guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al apoderado señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, si el encargado de indagar lo estima pertinente, podrá aplicar las siguientes medidas durante el procedimiento y su ulterior resolución,

a) Respecto del funcionario de la Escuela: Se le derivará a entrevista con algún profesional interno o externo, para evaluar su condición personal ante la situación que

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lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, se solicitará al Encargado de Convivencia Escolar o al Director, autorización para aplicar las sugerencias indicadas por el evaluador. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario afectado, el encargado dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos.

b) Respecto del apoderado señalado como supuesto autor de la falta: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad de la Escuela).

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado deberá informar a la directora, o al Encargado de Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente, o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la Escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes, o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

Durante el proceso, el encargado de indagar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Encargado de Convivencia Escolar.

a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o por agentes externos a la Escuela, dirigidos a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería).

b) Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que el funcionario pueda cumplir con sus deberes de cargo, siempre y cuando se encuentre en condiciones de hacerlo.

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado, o la desestimación del mismo. Sea cual fuere su conclusión, la informará a la autoridad competente.

C.3. Resolución de situación de Maltrato de Apoderado hacia un Funcionario: La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un

apoderado a un funcionario será el Encargado de Convivencia Escolar. En su defecto, el C.B.C.E. asumirá esta función.

La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

c.3.1. Si el reclamo es acreditado:a. la autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la Escuela, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

Los involucrados deberán tener presente que el maltrato de apoderado a funcionario es un comportamiento que vulnera el Art 10b (párrafo segundo) de la Ley General de Educación, tanto como el Art.3°, letra l, del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar,

La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado.

La conducta anterior del responsable;101

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Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

b. La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento Interno de orden higiene y seguridad del Establecimiento, Obligaciones contractuales (contrato de trabajo), u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la falta.

c. En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al asesor jurídico externo de la Escuela u otros organismos competentes para clarificar la resolución.

d. Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, lo comunicarán a las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

c.3.2. Si el reclamo es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, comunicarán la decisión a las partes tal decisión, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

Sea que el reclamo se acredite, o se desestime, al informar a las partes interesadas la resolución final, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado (Ej. correo electrónico, carta certificada, etc.).

El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales.

C.4. Recursos de Apelación

El encargado de comunicar el cierre de un procedimiento de manejo de maltrato de un apoderado a un funcionario, independientemente de la resolución que se haya tomado, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos,

Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.

Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.

Que la Autoridad de Apelación designada será el Director.

Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

C.5. Seguimiento

En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Encargado de Convivencia Escolar, o quien designe el C.B.C.E. deberá realizar el seguimiento correspondiente, en su defecto, la Jefatura directa del funcionario afectado.

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Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.En caso contrario, citará al apoderado referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Respecto del funcionario afectado, el profesional externo al que pudiera ser derivado, generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sido aplicadas.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E

PROTOCOLO DE ACCION - POSIBLES DELITOS

*Se excluyen hechos de posible abuso sexual y/o violencia intrafamiliar, pues estos se manejan conforme a protocolos específicos (PT7 /PT8)

A. INTRODUCCION:

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos que podrían constituir delitos y que afecten a los miembros de la comunidad educativa de la Escuela Especial De Lenguaje Dialecta, en especial, a los estudiantes.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el

t Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar: "Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos"

B. DEFINICIÓN DE DELITO:

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Para efectos del presente protocolo de acción, se definirá “Delito” conforme a lo señalado en el ARTÍCULO 1 del Código Penal Chileno:

“Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.”

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS U OMISIONES QUE PODRIAN SER UN DELITO:

C.1. Recepción:

Receptores: SonReceptores: Son los miembros institucionales habilitados para tomar conocimiento de supuestos delitos que pudieran afectar a miembros de la comunidad educativa, en especial a los estudiantes. Los receptores pueden ser: Profesores jefes, Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director.

En el caso de que se recibiera un reporte de hechos que pudieran ser delitos contra estudiantes de la Escuela, el receptor derivará inmediatamente a su interlocutor al Encargado de Convivencia Escolar, o a la persona que el C.B.C.E. haya designado para cumplir con la tarea de procesar este tipo de informes.

El receptor registrará el reporte y los antecedentes que lo acompañen en la “Hoja de Entrevista” y entregará estos registros al Encargado de Convivencia Escolar o a la persona designada por el C.B.C.E. para tales efectos.

C.2. Entrevista:

a) Entrevista con denunciante funcionario de la Escuela

La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, por un miembro del C.B.C.E.

La entrevista puede ser de carácter presencial, virtual y/o telefónico. En caso de entrevista telefónica, se le pedirá al funcionario que haga llegar al Encargado de Convivencia Escolar un reporte escrito de lo informado.

La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación al respecto de los antecedentes denunciados.

Se solicitará al Asesor Jurídico externo de la Escuela orientación legal respecto de los hechos reportados.

Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

b) Entrevista con estudiante autor o víctima del presunto delito:

La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, por un miembro del C.B.C.E. En esta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del estudiante.

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La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación al respecto de los antecedentes denunciados.

Se solicitará Asesoría Jurídica para la orientación legal respecto de los hechos reportados.

Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

c) Entrevista con apoderado de la Escuela u otro particular:

La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del C.B.C.E.

La entrevista debe ser de carácter presencial. La entrevista estará dirigida a orientar al informante acerca del

procedimiento de denuncia que el mismo debe realizar ante las autoridades competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación del asesor jurídico de la Escuela, o de otros organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir la Escuela (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes presentados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Dirección, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

d) Entrevista con estudiante que reporta conocimiento del hecho:

La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del C.B.C.E. En esta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del estudiante.

La entrevista debe ser de carácter presencial. La entrevista estará dirigida a orientar al estudiante y a su apoderado

acerca del procedimiento de denuncia que ellos mismos deben realizar ante las autoridades competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación del asesor jurídico de la Escuela, o de otros organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir la Escuela (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes denunciados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Dirección de la Escuela, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

C.3. Denuncia:

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Toda vez que el reporte de posible delito en contra un estudiante de la Escuela haya sido realizada por un funcionario de la Escuela, el representante designado de la Escuela para este efecto, preferentemente el Encargado de Convivencia Escolar, realizará el procedimiento de denuncia ante los organismos pertinentes, conforme a las disposiciones del ARTÍCULO 173, 174, 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar).

Toda vez que el reporte de posible delito en contra un estudiante de la Escuela haya sido realizada por una persona que señala conocimiento de este, pero que no ha realizado la denuncia del mismo ante las autoridades competentes, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los ARTÍCULOS 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar). Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela resolverá los pasos que le corresponde seguir en base a los antecedentes presentados.

C.4. Acciones internas:

Una vez que se haya presentado una denuncia ante las autoridades judiciales, el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. designarán al miembro de la Escuela que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades.

Tal encargado informará a la Dirección y C.B.C.E. los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera de la Escuela.

Si el supuesto autor del hecho denunciado es un funcionario de la Escuela, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se determinará para este, durante el proceso, la reasignación de sus funciones, otorgamiento de permisos administrativos, reubicación de puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, eviten su contacto con estudiantes del establecimiento.

Si el supuesto autor del delito es un apoderado de la Escuela, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el imputado sea una persona ajena a la Escuela. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Establecimiento aplicará las medidas que, siendo atingentes a la relación del apoderado con la Escuela, sean ordenadas por el Tribunal que lleva la causa.

C.5. Cierre del Proceso Judicial:

Al término de un proceso judicial por supuesto delito cometido contra un estudiante de la Escuela, el Encargado de Convivencia, o la persona designada por el C.B.C.E., presentará las resoluciones judiciales a la Dirección de la Escuela con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito de la escuela.

En el caso que él, o las personas denunciadas fueran declaradas no-culpables de los cargos formulados, la Dirección de la Escuela, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán acciones de apoyo para los involucrados, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de la persona a quien le fueran retirados los cargos.

En el caso que él o, las personas denunciadas fueran declaradas culpables de los cargos formulados, la Dirección de la Escuela, en conjunto con el

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Encargado de Convivencia Escolar, determinarán las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito de la Escuela. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para apoyar a quienes hayan sido señalados como víctimas del hecho.

En particular, si el fallo del Tribunal indica culpabilidad de un funcionario por delito cometido contra uno, o más estudiantes, sin perjuicio de otras medidas que fueran pertinentes, la Dirección procederá a desvincular al funcionario de la Escuela.

Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles escolares desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será el Director el cual dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

PROTOCOLO DE ACCION – VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES DE EDAD:

A. INTRODUCCION:

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El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de violencia intrafamiliar contra menores de edad.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar:

"Del Procedimiento General para el Manejo de Posibles Delitos"

C.[B.] DEFINICIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

1.1. Definición de Violencia Intrafamiliar:”…..Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar….”

1.2. Tipología de Violencia Intrafamiliar abordable por la Escuela: Los actos que pudieran ser constitutivos de violencia intrafamiliar se encuentran comprendidos dentro de los ámbitos que se señalan a continuación:

Abuso físico: Cualquier acción, no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en los niños. La intensidad puede variar desde una contusión leve hasta una lesión mortal.

Este puede ser también pasivo, como el abandono físico, en el que las necesidades básicas no son atendidas temporal o permanentemente.

Abuso Psicológico: Hostilidad verbal reiterada en forma de insulto, burla, desprecio o amenaza de abandono, o constante bloqueo de las iniciativas y de las interacciones infantiles por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. El ser testigo de violencia entre los padres es otra forma de abuso psicológico

Negligencia o abandono: Falta de protección y cuidados físicos al niño por parte de los padres o cuidadores, así como la falta de respuesta a las necesidades de afecto y estimulación cognitiva, indiferencia y ausencia de contacto corporal.

Abuso Sexual (Ver protocolo específico para estos casos)

C. PROTOCOLO DE MANEJO DE POSIBLE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

C.1. Recepción:

Receptores: Son los miembros institucionales habilitados para tomar conocimiento de actos de posible violencia intrafamiliar que pudieran afectar a estudiantes de la Escuela. Los receptores pueden ser: Profesores jefes, Psicólogos, Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por el Director.

Si una persona reporta tener conocimiento de hechos que pudieran constituir un caso de violencia intrafamiliar contra menores, el receptor registrará el reporte y los antecedentes que lo acompañen en la Hoja de Entrevista, entregará estos registros al Encargado de Convivencia Escolar o a la persona encargada por el C.B.C.E. para tales efectos.

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En el caso de que el receptor reciba el testimonio del estudiante que, presuntamente, es víctima de violencia intrafamiliar, evitará profundizar o detallar el relato, con objeto de prevenir la victimización secundaria (derivada del hecho de tener que relatar la experiencia de violencia en varias ocasiones).

Por ello, acogiendo al menor, lo conducirá de manera inmediata, a una solaUNA SOLA entrevista. En lo posible, uno de los entrevistadores debe ser unPsicólogo de la Escuela y/o un miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

C.2. Entrevista de levantamiento de datos:

a) Entrevista con denunciante funcionario de la Escuela: La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por

un miembro del C.B.C.E La entrevista puede ser de carácter presencial, virtual y/o telefónico. En

caso de entrevista telefónica, se le pedirá al funcionario que haga llegar al Encargado de Convivencia Escolar un reporte escrito de lo informado.

La entrevista estará dirigida a registrar los antecedentes reportados por el denunciante. Tales antecedentes serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación al respecto de los antecedentes denunciados.

Se solicitará al Asesor Jurídico de la Escuela, o a las entidades pertinentes la orientación legal respecto de los hechos reportados.

Se señalará al denunciante el procedimiento a seguir, indicándole que tanto los antecedentes presentados, como su identidad, deberán ser proporcionados a las autoridades competentes, dada su condición de informante del hecho.

[a)] b) Entrevista con estudiante que reporta ser víctima de Violencia intrafamiliar:

La entrevista debe ser de carácter presencial. Será realizada por dos entrevistadores, definidos por eluno delos cuales será un psicólogo de la Escuela y/o un miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

La entrevista estará dirigida principalmente a acoger al menor y, en segundo término, a levantar los antecedentes reportados. Estos serán consignados en la Hoja de Entrevista respectiva.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes reportados.

Los entrevistadores del estudiante (posible víctima de violencia intrafamiliar) deberán abordarlo conforme a las sugerencias señaladas por Unicef y Carabineros de Chile:

Desarrollar la entrevista en un lugar que permita la confidencialidad. Generar un clima de acogida y confianza. Realizar la entrevista sin apuro. Explicar de qué se trata el procedimiento que se está desarrollando, de

una manera muy sencilla. Mostrar interés por su relato. Escuchar atentamente y hablarle en un tono no amenazante. No interrumpirlo.

No presionar, no insistir ni exigir más detalles de los que él desea entregar.

No poner en duda o hacer preguntas que cuestionen el relato. Nunca responsabilizar al estudiante por lo que ha sucedido. Expresar al niño comprensión por lo difícil que resulta hablar de este tema. Respetar el silencio del niño. No inducir con las preguntas la identidad del supuesto victimario, hacer

preguntas abiertas sobre este sin señalar a alguien en específico o dar a entender quién podría ser. Dejar que el estudiante lo identifique de forma espontánea.

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No acusar, señalar, ni juzgar a los adultos posiblemente involucrados mencionados en el relato.

Valorar la decisión de contar lo que le está sucediendo y agradecer su colaboración.

Explicar que el maltrato hacia los niños vulnera sus derechos y que no es un comportamiento adecuado de parte de los adultos.

Tener claridad acerca de los “mitos” que existen en torno al tema, para evitar que alguno de estos pudiera influir negativamente en el o los entrevistadores.

Se solicitará al Asesor Jurídico de la Escuela o a las entidades pertinentes orientación legal respecto de los hechos reportados, con objeto de establecer los cursos de acción que correspondan conforme a la Ley.

Los datos aportados por el estudiante se consignarán en registro de denuncia reservado y se le informará al estudiante el procedimiento que se realizará a continuación (denuncia y proceso judicial), explicándoselo en términos comprensibles y amables.

De acuerdo al reporte del estudiante en entrevista, El Director o el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. decidirán el momento y circunstancia en que se le informará a los apoderados del hecho reportado, pudiendo realizarse esta citación, incluso, con posterioridad a la presentación de la denuncia ante la autoridad competente.

El Encargado de Convivencia Escolar o, en su defecto, el C.B.C.E, determinarán a la persona que deberá presentar la denuncia a las autoridades pertinentes y asignará a un funcionario de la Escuela la responsabilidad de velar por la integridad física y psicológica del menor en éeste proceso.

c) Entrevista con apoderado de la Escuela u otro particular (no afectados por el hecho):

La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del C.B.C.E.

La entrevista debe ser de carácter presencial. La entrevista estará dirigida a orientar al informante acerca del

procedimiento de denuncia que el mismo debe realizar ante las autoridades competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación del asesor jurídico de la Escuela, o de otros organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir la Escuela (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes presentados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Dirección, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

c) Entrevista con estudiante que reporta conocimiento del hecho:

La entrevista será realizada por el Encargado de Convivencia Escolar o por un miembro del C.B.C.E. En éesta entrevista se hará exigible la presencia del apoderado del estudiante.

La entrevista debe ser de carácter presencial. La entrevista estará dirigida a orientar al estudiante y a su apoderado

acerca del procedimiento de denuncia que el apoderado debe realizar ante las autoridades competentes.

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Sin perjuicio de lo anterior, se solicitará la orientación del asesor jurídico de la Escuela, o de otros organismos competentes para conocer de estas materias, con objeto de establecer el rol que debiera asumir la Escuela (atendidas las circunstancias y antecedentes del hecho que hayan sido presentados en la entrevista).

Los datos aportados por el informante se consignarán en registro de denuncia reservado.

Los funcionarios de la Escuela NO REALIZARÁN acciones de investigación respecto de los antecedentes denunciados. El Encargado de Convivencia determinará, en conjunto con la Dirección de la Escuela, en base a los antecedentes presentados y a las orientaciones jurídicas recibidas, qué rol le compete a la institución frente los hechos presentados y se actuará en consecuencia con lo resuelto.

C.3. Denuncia:

Toda vez que el reporte de un posible hecho de violencia intrafamiliar contra un estudiante de la Escuela haya sido realizada por un funcionario de la Escuela , el representante designado de la Escuela para este efecto, preferentemente el Encargado de Convivencia Escolar, realizará el procedimiento de denuncia ante los organismos pertinentes, conforme a las disposiciones del ARTÍCULO 173, 174, 175, 176y 177 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar).

Toda vez que el reporte de un posible hecho de violencia intrafamiliar contra un estudiante de la Escuela haya sido realizada por una persona, pero que no ha realizado la denuncia del mismo ante las autoridades competentes, el Encargado de Convivencia les solicitará hacerlo, conforme a lo señalado en los ARTÍCULOS 173, 174 del Código Procesal Penal Chileno (referidas en el Título XII del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar). Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio resolverá los pasos que le corresponde seguir en base a los antecedentes presentados.

C.4. Acciones internas:

Una vez que se haya presentado la denuncia, el Encargado de Convivencia Escolar o el C.B.C.E. designará al miembro de la Escuela que deberá seguir el curso del proceso realizado por las autoridades. Tal encargado informará al Equipo los estados de avance de la causa y coordinará el cumplimiento de todas las diligencias y medidas que la autoridad requiera de la Escuela.

Si el supuesto autor de violencia intrafamiliar es un apoderado de la Escuela, la institución asumirá el principio de inocencia, determinando la aplicación de las medidas internas que corresponda una vez que el caso haya sido sentenciado por el Tribunal respectivo. Lo mismo vale en el caso que el denunciado sea una persona ajena a la Escuela. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la Escuela aplicará las medidas que, siendo atingentes a la relación del apoderado con la Escuela, sean ordenadas por el Tribunal que lleva la causa.

C.5. Cierre del Proceso Judicial:

Al término de un proceso judicial por supuesta violencia intrafamiliar contra un estudiante de la Escuela, el Encargado de Convivencia, o la persona designada por el C.B.C.E., presentará las resoluciones judiciales a la Dirección de la Escuela (Director) con objeto de que estos se pronuncien sobre las materias vinculadas al fallo que deban ser resueltas en el ámbito de la Escuela.

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En el caso que elél o las personas denunciadas fueran declaradas no-culpables de los cargos, la Dirección de la Escuela , en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán acciones de apoyo para los involucrados, en especial, aquellas que pudieran favorecer la adecuada reinserción y restablecimiento de la honra de la persona a quien le fueran retirados los cargos.

En el caso que elél o las personas denunciadas fueran declaradas culpables de los cargos formulados, la Dirección de la Escuela, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, determinarán las medidas y acciones que corresponda resolver en el ámbito de la Escuela. Asimismo, se analizarán las acciones y medidas que se ejecutarán para apoyar a quienes hayan sido señalados como víctimas del hecho.

Las medidas y acciones resueltas serán comunicadas a los involucrados, los cuales tendrán derecho a presentar apelación si así lo estiman pertinente. El plazo para apelar plazo será de cinco días hábiles escolares desde que se les comunique la resolución. La autoridad de apelación será lael Direccióntor, que el cual dispondrá de diez días hábiles para responder a la presentación, teniendo tal resolución el carácter de inapelable.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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PROTOCOLO DE ACCION – MALTRATO* ENTRE APODERADOS:

*Se excluyen hechos que puedan ser delitos

[A.] INTRODUCCION:

El presente protocolo presenta la descripción de los procedimientos a seguir para el manejo de hechos de maltrato entre Apoderados de la escuela Especial de Lenguaje Dialecta.

La ejecución de este Protocolo se encuentra regida por las disposiciones contenidas en los siguientes Títulos del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar,:Título XI: Del Procedimiento General para el Manejo de Faltas a la Buena Convivencia escolarTítulo VIII: Descripción y Graduación de faltas Reglamentarias a la Convivencia Escolar. Título IX: Medidas y sanciones disciplinarias.

A.[B.] DEFINICIÓN DE MALTRATO ENTRE APODERADOS:

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Se entenderá por maltrato entre apoderados cualquier acción u omisión de carácter violento e intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un(os) apoderado(s) en contra de otro(s) apoderado(s) de la Escuela, siempre y cuando esta haya ocurrido motivada por circunstancias ligadas directamente a la vida escolar de sus pupilos.

B.[C.] PROTOCOLO DE MANEJO DE ACTOS DE MALTRATO ENTRE APODERADOS:

C.1. Presentación del Reclamo:

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre apoderados, cuya causal se encuentre ligada directamente a la vida escolar de sus pupilos, debe informarlo dentro de las 24 horas de conocido el hecho, por escrito, a las personas de la Escuela habilitadas para recibir el “reclamo”: Profesores jefes, Psicólogos, Directivos, Encargado de Convivencia Escolar, otro designado por la Dirección.

el Director. El receptor deberá acoger al reclamante y registrar en libro de

conivenciaconvivencia escolar, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de este y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido.

Si existiera más de un reclamante, el receptor debe consignar por separado las reclamos, con objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones.

En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del reclamante, cuando este no sea el apoderado afectado por la falta. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad.

Una vez que el reclamo está clarificado, el receptor informará al Encargado de Convivencia Escolar, o al Comité de Buena Convivencia Escolar, para que estos definan al encargado de indagar.

C.2. Indagación del reclamo:

En general se privilegiará, siempre que esto sea posible, que el manejo de estos casos sea realizado por el Profesor Jefe que corresponda a él, o los apoderados supuestamente involucrados en la falta reportada. En su defecto, la indagatoria será realizada por un Miembro del Comité de Buena Convivencia Escolar.

Al inicio del proceso el encargado de indagar informará, tanto a los apoderados involucrados, como a otros miembros de la Escuela que les corresponda saber del hecho*, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver el reclamo. Se privilegiará la comunicación personal

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(entrevista) con los apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación (ejemplo :Ej.c Correo electrónico, carta certificada, etc.). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado, debe quedar constancia del envío y recepción de la información.*Especialmente al Director.

El encargado guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia: Buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los apoderados involucrados mientras dure esta fase del proceso.

El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, el encargado de indagar deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar o al Comité de Buena Convivencia Escolar.

El encargado de indagar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: Entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas internos o externos a la Escuela, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro delas acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

Cuando el encargado de indagar haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la autoridad competente.

C.3. Resolución de situación de Maltrato entre Apoderados:

La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato entre apoderados será el Encargado de Convivencia Escolar. En su defecto, el C.B.C.E. asumirá esta función.

La autoridad designada determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado.

c.3.1. En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados:

a) la autoridad designada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos de la Escuela, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar:

La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia.

Los involucrados deberán tener presente que el maltrato entre apoderados es un comportamiento que vulnera el Art 10b (párrafo segundo) de la Ley General de Educación.,tanto como el Art.3°, letra l, del Reglamento Interno y de Convivencia Escolar,

La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado.

La conducta anterior del responsable; Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

b) Las medidas a sugerir en este tipo de casos, dada la condición de adultos involucrados, deberán priorizar la mediación ejecutada por el mediador designado por el coordinador de convivencia escolar que puede ser la directora o el encargado de

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convivencia escolar, o por mediadores externos convenidos entre los mismos apoderados involucrados.

c) Otras medidas y/o sanciones que se considere indicar deberán corresponder exclusivamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la falta.

d) En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará al asesor jurídico externo de la Escuela u otros organismos competentes para clarificar la resolución.

e) Una vez decididas las medidas a tomar, la autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, lo comunicarán a las partes, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).c.3.2. Si el reclamo es desestimado: La autoridad designada, en conjunto con el encargado de indagar, comunicarán a las partes tal decisión, en la extensión y profundidad que les corresponda conocer (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados).

Sea que el reclamo se acredite o se desestime, al informar a las partes interesadas la resolución final, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado (Ej. cCorreo electrónico, carta certificada, etc.).

El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en los archivos de convivencia escolar confidenciales.

C.4. Recursos de Apelación:

El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de falta a la buena convivencia, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.

La información entregada debe indicar los siguientes elementos,:

a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas.

b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva.

c) Que la Autoridad de Apelación designada será el Director.

d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable.

*Nota: La autoridad de apelación no deberá ser aquella persona que realizó la indagatoria.

C.5. Seguimiento.

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En los casos que se hayan dispuesto Mediación u otra medida, el Encargado de Convivencia Escolar designará a un miembro de la Escuela para que realice un seguimiento respecto del cumplimiento de lo indicado.

Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.

En caso contrario, citará a los involucrados para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento.

Nota: Ante cualquier circunstancia que implique conflicto de competencias en la ejecución del protocolo, será el Encargado de Convivencia Escolar quien resuelva o, en su ausencia, el C.B.C.E.

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FLUJOGRAMA DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR:

Detección de un caso de violencia EscolarPsicológica, física, de género y a través de medios tecnológicos)

SE INFORMA A:

Director(a)Recibe la información, cita comité de convivencia, informa a los

apoderados

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR118

Entre dos menores de edad

Se derivará al Encargado de

Convivencia Escolar.

Un menor de edad y un adulto

Se realizará la denuncia a las entidades

correspondientes

Dos o más adultos

Se realizará la denuncia a las

entidades correspondientes

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Será el responsable de la aplicación de sanciones o medidas reparatorias y seguimiento y acompañamiento si el caso lo amerita

Informará a Dirección del establecimiento y a Superintendencia de Educación de la resolución del caso

PROTOCOLO DEL MALTRATO INFANTIL:

INTRODUCCIÓN

Como país hemos avanzado en comprender el real y dramático significado del maltrato en la vida de una persona. Pese a ello, aún falta que la sociedad entienda como una verdad irrefutable, que el respeto hacia los más pequeños no se transa y que es un bien común que se debe instalar como una responsabilidad social de la que cada uno de nosotros debemos hacernos cargo.

Este documento se debe considerar como un aporte para avanzar en la prevención y erradicación del maltrato infantil; orientando las acciones urgentes y pertinentes que nuestra institución debe realizar en situaciones de vulneración de derechos a niños y niñas. Asimismo, esperamos que contribuya a relevar la necesidad, urgente, de reconocer los buenos tratos como una necesidad vital para el desarrollo humano, en especial, durante la primera infancia.

La violencia es un problema sociocultural que nos atañe a todos y todas. Nos involucra en tanto individuos, funcionarios/as públicos, instituciones y estado garante de la Convención de los Derechos del Niño desde 1990, especialmente si consideramos el gran desafío que para Chile establece dicha convención: reconocer en el niño, la niña y en el adolescente la condición de ser sujeto pleno de derechos y no tan sólo objeto de protección.

El maltrato infantil en sus distintas formas constituye uno de los problemas sociales más graves que afecta a nuestros niños y niñas, especialmente si consideramos que el 75,3 % de ellos/as ha sufrido algún tipo de violencia3

3 Unicef, Tercer Estudio de Maltrato Infantil 2008119

Medidas de apoyo pedagógicas, psicológicas, etc

Derivaciones, seguimiento y acompañamiento

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La posibilidad de detectar, intervenir y prevenir el maltrato oportunamente y, al mismo tiempo, promover el buen trato a todo nivel, es de carácter urgente, si consideramos que todo tipo de maltrato infantil tiene consecuencias serias en el desarrollo integral de niños y niñas, sobre todo en los primeros años de vida. Por ello, resulta fundamental intervenir a tiempo.

La tarea de intervenir tempranamente ante la mera sospecha de maltrato infantil y sobre todo de ser eficaces en la protección del niño/a y el apoyo a su familia, evidentemente promueve la misión institucional, dado que el resguardo del bienestar de los niños y niñas, y sus familias favorece el desarrollo integral y potencia los procesos de aprendizaje en los párvulos de mayor vulnerabilidad.

CAPITULO 1

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de maltrato infantil o agresión sexual dentro o fuera del establecimiento.

Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la escuela, sobre su papel en la prevención y detección del maltrato infantil.

Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre maltrato infantil: definición, tipologías, indicadores, etc.

Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién debe comunicarse la situación observada.

Promover respuestas coordinadas entre las diferentes instituciones implicadas en la atención de los niños y niñas, y sus familias, facilitando el trabajo en red, con un enfoque de gestión territorial.

Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre maltrato infantil: definición, tipologías, indicadores, etc.

El equipo docente del establecimiento será responsable y deberá velar por realizar las siguientes acciones:

Detección y notificación de situaciones de riesgo de maltrato y/o agresión sexual infantil.

Seguimiento de los niños y niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o que han sido vulnerados en sus derechos.

Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos.

El equipo docente debe dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos

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necesarios para atender al niño/a y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible maltrato.

CAPITULO 2

CONCEPTOS GENERALES:

Para poder comprender este protocolo se hace necesario dejar claro y definido algunos conceptos que serán utilizados.

DEFINICIÓN DE MALTRATO INFANTILDefinición y tipología del maltrato

El maltrato infantil se identifica a menudo con lesiones físicas. Se imaginan escenas dolorosas en las que los niños y niñas son expuestos a la violencia de los adultos. Desgraciadamente, esto es así en algunos casos, pero la mayoría de las situaciones de maltrato pasan inadvertidas, siendo la negligencia, la falta de supervisión, el desinterés y el abandono emocional más frecuentes que los golpes4.

Consideramos maltrato infantil cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres, madres, cuidadores/as o terceros que provoca daño a la salud o desarrollo sicológico del niño o niña.

TIPOS DE MALTRATOClasificación del maltrato infantil5

Maltrato físico: es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores/as que provoque daño físico o sea causal de enfermedad en el niño/a o lo ponga en grave riesgo de padecerla. La aflicción de daño físico y dolor puede tener distintos propósitos, incluso aquellos validados socialmente como corregir o controlar la conducta del niño o niña. Por tanto, conductas constitutivas de maltrato físico son el castigo corporal, incluyendo golpes, palmadas, tirones de pelo, palmaditas, empujones, azotes, zamarrones, pellizcos u otras medidas que causen dolor o sufrimiento físico.

Maltrato sicológico: consiste en la hostilidad hacia el niño o niña manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo.

También se puede incluir la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza, sexo, características físicas, capacidad mental. Algunos ejemplos son el lenguaje con groserías o que menoscabe al niño o niña, cualquier forma de burla, humillación pública o privada, incluyendo amenazas de castigo físico, cualquier forma destinada a aterrorizar o aislar a un niño o niña, sanciones o castigos que impliquen el retiro de alimentos, descanso o prohibición de acceso a servicios higiénicos o encuentros con su familia.

Maltrato por abandono o negligencia: se refiere a situaciones en que los padres, madres o cuidadores/as, estando en condiciones de hacerlo, no dan el cuidado y la protección tanto física como sicológica que los niños y niñas necesitan para su desarrollo. El cuidado infantil implica satisfacer diversos ámbitos como son el afecto, la alimentación, la estimulación, la educación, la recreación, la salud, el aseo, etc.

4 Protocolo de Buen Trato, Detección , Intervención en situaciones de maltrato infantil Junji 20095 Protocolo de Buen Trato, Detección , intervención en situaciones de maltrato infantil, Junji 2009

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Agresiones de carácter sexual: definidas como cualquier tipo de actividad sexual, tales como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyerismo, masturbación, sexo oral, penetración oral o vaginal, exposición a material pornográfico, explotación y comercio sexual infantil, entre otros, con un niño o niña en la cual el agresor/a está en una posición de poder y el niño o niña se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener. Las agresiones sexuales incluyen el abuso sexual, la violación.

DETECCION DEL MALTRATO INFANTILEn este caso, la palabra detectar significa reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato infantil.

La detección se hace posible gracias a la acción de los adultos que en el entorno de los niños/as son capaces de establecer relación entre las marcas físicas y/o ciertos comportamientos que expresen el sufrimiento del niño o la niña, asociando que éstos pueden deberse a situaciones de maltrato. Desarrollar en los adultos la capacidad de escuchar y apoyar a los niños y niñas es fundamental en toda organización que trabaja con ellos/as, esfuerzo que también implica que quienes se desempeñen en jardines infantiles y salas cuna sean capaces de reconocer signos y síntomas que constituyen los indicadores directos e indirectos del maltrato infantil.

Debemos tener en cuenta que a pesar de que algunas familias de nuestro entorno tengan costumbres, hábitos culturales y creencias religiosas diferentes, todos los niños y niñas, sin importar su origen, religión o cultura, necesitan requisitos mínimos de cuidado, atención y buen trato.

¿CUANDO ES NECESARIA LA JUDILIZACION PARA PROTEGER A NIÑOS Y NIÑAS DE LA ESCUELA?En la atención cotidiana de niños y niñas en la escuela de lenguaje, puede ocurrir que se observen hechos o se recojan datos que planteen la necesidad de judicializar un caso para proteger a los párvulos. Por judicializar se entiende poner en conocimiento del maltrato a los sistemas judiciales: Carabineros de Chile, Tribunales de Familia, Ministerio Público, Policía de Investigaciones.

Los parámetros para optar por la judicialización son los siguientes:

1. El grado de vulnerabilidad del niño o la niña. Esta vulnerabilidad está determinada, por una parte, por la corta edad del párvulo y, por otra, por la ausencia de alternativas de protección en la familia misma y/o en el entorno familiar inmediato.

2. El carácter grave y repetitivo de las conductas maltratadoras, así como el grado de deterioro importante de la salud del niño o la niña.

3. En los casos de agresiones sexuales, basta que el maltrato ocurra sólo una vez para judicializar.

4. Trastornos graves (siquiátricos o de personalidad) de los adultos responsables de los cuidados del niño o niña, tales como toxicomanía, alcoholismo, pedofilia, sicosis, etc.

5. En caso de existir riesgo vital inminente o amenaza grave a la integridad física del niño o niña la judicialización debe ser inmediata (dentro de 24 hrs.).

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CAPITULO 3

MARCO LEGISLATIVO

NORMATIVAS SOBRE MALTRATO INFANTIL Y LAS RESPECTIVAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

Además de existir razones sociales y éticas que a todos los ciudadanos y ciudadanas nos hacen responsables de la protección hacia la infancia, existe un marco jurídico que no sólo sanciona el maltrato infantil, sino que también nos obliga como funcionarios y funcionarias de una institución focalizada en el bienestar de los niños y niñas a actuar frente a estos casos de manera oportuna y eficaz, de tal forma que nuestra pasividad es sancionada por la ley.

En la legislación chilena, el maltrato infantil se encuentra regulado por las siguientes leyes:

• Constitución Política de la República (Artículo 19 Nº1, Artículo 6 inciso 2º y Artículo 7).• Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en especial, en Artículos 2 Nº 2, 3, 34 y 36).• Ley Nº16.618 de Menores (en especial, Artículos 15 letras a) y e), 16 bis, 30, 31, 62 y 66).• Ley Nº20.066 de Violencia Intrafamiliar.• Código Civil (en especial, Artículos 222, 234, 242)• Código Penal (en especial, Libro II, Título II, Párrafo 3, Libro II, Títulos VII, VIII y Libro III, Título I Artículo 494, Nº5).• Ley Nº20.207 que establece que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computa desde el día que éstos cumplan la mayoría de edad.• Código Procesal Penal.• Ley Nº19.968 que crea a los Tribunales de Familia.• Decreto Nº957 de 2004 del Ministerio de Justicia que aprueba normas necesarias para la ejecución de la Ley Nº19.968.

Normativa Internacional

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990, es el conjunto de normas más importante que el país ha suscrito en torno a la protección de los niños y niñas. Ésta contempla el derecho de los niños/as a ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales por razón de su vulnerabilidad.

Así también, llama a los estados partes, a sus instituciones públicas y privadas de bienestar social, a los tribunales, a las autoridades administrativas y a los órganos legislativos, a tener una consideración primordial en las medidas que se tomen, valorando siempre el interés superior del niño y la niña. Esto significa que todos estamos llamados a velar en todo momento por los intereses de los niños y niñas ante las decisiones o actos que ejecute el Estado, con el objetivo de dar cumplimiento a la convención, que como ya se señaló, está incorporada a la legislación vigente.

Normativa Chilena

En la legislación Chilena, es la Constitución Política la que asegura en su artículo 19 Nº1 a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición .En cuanto a las leyes sobre maltrato y agresión sexual infantil, la Ley Nº16.618 de Menores establece la definición de

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maltrato, así como las medidas que podrá tomar el tribunal en resguardo de los niños y niñas vulnerados en sus derechos. Dicha ley fue modificada por la Ley Nº19.324,la cual también aborda el maltrato infantil extra familiar, establece las sanciones aplicables a dichas conductas y señala el delito de maltrato habitual, cual es el ejercicio habitual, esto es, constante y reiterado de violencia síquica o física en contra de un integrante del grupo familiar. Por otra parte, todos aquellos malos tratos constitutivos de delito son abordados por el Código Penal.

En relación a la obligación de denunciar hechos con características de maltrato infantil o cualquier otro delito, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal y el Estatuto Administrativo6, establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM.Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños y niñas, así como también las causas relativas a maltrato infantil, no constitutivos de delito.

CAPITULO 4

PROCEDIMIENTOS

Las educadoras y técnicos y también el resto del personal de la escuela, pueden detectar oportunamente casos de niños y niñas en riesgo, o bien, a víctimas de maltrato. Por la cercanía con los niños y niñas, dichos funcionarios/as constituyen un eslabón fundamental en la red de atención para la derivación de casos y el seguimiento posterior. Se da énfasis en la prevención y detección de posibles situaciones de maltrato infantil y/o agresión sexual.Por tal razón, todo el personal educativo debe estar atento a las conductas de los niños y niñas: cualquier cambio brusco y sin explicación en el comportamiento, así como la relación del niño/a con otros párvulos y con las personas adultas, deben ser fuentes de información significativas sobre los niños y niñas.Se presentan a continuación algunos principios fundamentales que deben orientar las acciones a seguir.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN FRENTE A UNA SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL O AGRESIÓN SEXUAL A UN PÁRVULO

• Es frecuente, tener dudas e interrogantes ante la presencia de una situación de maltrato infantil. Sin embargo, ante cualquier sospecha, es mejor actuar, nunca dejarla pasar.• No notificar un caso de maltrato infantil nos hace cómplices de esta situación. La conducta pasiva del equipo frente a la sospecha de maltrato puede significar la pérdida de la vida del niño/a o la mantención de la situación de maltrato, la cual puede tener consecuencias nefastas para el párvulo.• Revelar una situación de maltrato no implica denunciar a otra persona, sino informar la situación y trasladar la información del ámbito privado de la familia del niño o niña al ámbito público, facilitando así las intervenciones que permiten detener la violencia y reparar el daño causado.• Recurrir a la redes de apoyo con las cuales cuenta la escuela (PIB, OPD, Red Infancia) ya que es importante pensar la intervención de estos casos desde una perspectiva interdisciplinaria.6DFL 29 (Decreto con Fuerza de Ley) que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834sobre Estatuto Administrativo, Artículos 66, 175 y 61 letra k).

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• La protección de niños y niñas ante una situación de maltrato es tarea de todo el equipo educativo. En esta tarea están comprometidos desde el auxiliar de servicio hasta la directora del establecimiento.• Intervenir no es sinónimo de derivar a cualquier lugar. Dicha derivación debe ser hecha responsablemente evitando dañar más al niño o a la niña. Debemos velar porque al lugar donde derivemos sea el más apto para ayudar al niño y a su familia.• La denuncia judicial no es la única intervención a realizar ante la detección de una situación de maltrato infantil. La denuncia inicia una investigación para promover acciones penales contra el agresor o agresora y no necesariamente es la mejor vía para proteger al niño/a. La protección de la víctima es responsabilidad de todos los sistemas de protección y debe considerar el interés superior del niño/a.

• Hablar con el niño o niña, escucharle y tener en cuenta su opinión y sus deseos sin interrogarle es fundamental a la hora de tomar decisiones.

• En la mayoría de los casos de maltrato infantil, los/as agresores/as suelen ser los padres, madres, cuidadores/as o alguien cercano al entorno familiar del niño o niña. Por este motivo el párvulo se ve inmerso en un conflicto de lealtades y deseos entre el sufrimiento que le provoca el maltrato y el afecto que siente por sus padres u otro adulto a quien quiere. Para el niño/a no es fácil aceptar y asumir que está siendo maltratado por quienes dicenquererle.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN SITUACIONES DE MALTRATO Y/O AGRESIÓN SEXUAL CAUSADOS POR PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

Apenas se conozca una denuncia de este tipo o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario o funcionaria deberá informar, por la vía más expedita, al director del establecimiento y sostenedor del mismo, lo cual debe realizarse no más allá de 24 horas de conocido el hecho.

Por su parte, el director deberá adoptar medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que correspondan. A su vez, y sin perjuicio de lo anterior, el director deberá remitir una vez que tome conocimiento de los hechos, la copia de la totalidad de los antecedentes al sostenedor o jefe de personal de recursos humanos, quien instruirá los procedimientos administrativos a aplicar.

Por la gravedad que reviste un hecho de esta naturaleza, el director podrá disponer como una medida administrativa inmediata de prevención, la separación del eventual responsable de su función directa con los niños y niñas, es decir, podrá trasladarlo a otras labores o suspenderlo de las mismas.Esta medida tiende no sólo a proteger a los niños y niñas sino también al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos. Lo descrito debe realizarse sin perjuicio de que el fiscal, una vez iniciado el sumario, se pronuncie acerca de la suspensión de funciones o de destinar transitoriamente a otro cargo , como medida preventiva, según el mérito del proceso.Es importante tomar en cuenta que estas situaciones generan estados de crisis al interior de los equipos, por lo cual es necesario contar con apoyo de psicóloga para que en conjunto con el equipo de gestión del establecimiento y de convivencia escolar se diseñen estrategias para abordar el tema, sin poner en riesgo el interés superior del niño o niña.Paralelo a la investigación, el director deberá poner el hecho en conocimiento de alguna de las siguientes instituciones: Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Ministerio Público o Tribunales de Justicia. Sin embargo, en aquellas situaciones en que las características del maltrato sean leves y no tengan características de delito, no será necesario judicializar el caso, decisión que deberá ser tomada en conjunto con el equipo de gestión y convivencia escolar, según lo señalado anteriormente.La denuncia por medio de la cual se relaten los hechos puede ser verbal o escrita y siempre debe ser acompañada del expediente de investigación.

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CAPITULO 5

FACTORES E INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL O AGRESION SEXUAL INFANTIL

A continuación se desarrollan algunos elementos que permiten identificar y abordar de mejor forma el maltrato infantil. Éstos facilitan la comprensión del fenómeno y apoyan la planificación de acciones. Dichos elementos se han planteado independientemente, no obstante en la práctica se presentan en un continuo, siendo difícil identificar cada elemento separado del otro.

FACTORES DE RIESGO

Los factores de riesgo hacen referencia a la presencia o ausencia de determinadas condiciones en la vida del niño o niña y su entorno que aumentan la posibilidad de que aparezcan conductas o situaciones de maltrato. Los factores de riesgo por sí solos nunca prueban la existencia de malos tratos, sólo predicen la probabilidad de que aparezcan.

Factores del Niño / niña Factores familiares y/o ambientalesNacimiento prematuro. Padres y madres víctimas de maltrato en

su infanciaHijo/a no deseado/a. Falta de habilidades para la crianza del

niño/a.Déficit físico y/o síquico que conlleva que el niño/a no cumpla satisfactoriamente las actividades propias de su edad.

Trastornos emocionales, mentales, físicos que les impide reconocer y responder adecuadamente a las necesidades del niño o niñaEstilo de disciplina excesivamente relajado o castigador.Familias desestructuradas.Abuso o dependencias (drogas, alcohol, juego, etc.).Ausencia prolongada de los progenitores.

SEÑALES DE ALERTA

Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o síquico del niño/a que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y que el niño o niña está somatizándolo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por sí mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser señales de alerta cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes.Las señales de alerta no prueban una situación de maltrato, ya que pueden aparecer como síntomas de otras circunstancias, pero sí identifican la necesidad de intervenir.Lo que sí nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de maltrato infantil es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño o niña ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal de alerta, la actitud de ellos/asno es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención sino de indiferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de maltrato infantil.

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Algunas delas señales de alerta ante los cuales debemos reaccionar para descartar (o no) la existencia de una posible situación de maltrato:• Trastorno de la alimentación• Trastorno del sueño• Trastorno de la comunicación y la relación• Trastorno de la conductconductaaLactante y preescolar• Miedo y fobias leves• Anomalías en el juego• Retraso del desarrollo sicomotor

INDICADORES DE MALTRATO INFANTIL

Los indicadores de maltrato son signos objetivos que se asocian a una manifestación concreta del maltrato infantil. Cada manifestación de maltrato infantil tiene asociado un conjunto de indicadores que lo definen.Estos indicadores pueden haber sido la señal que motivó la alerta del personal educativo, o bien, pueden identificarse desde el principio por sí solos como un indicador de maltrato, cuando se presentan de forma evidente.De la misma manera, en algunas de las manifestaciones del maltrato infantil se presentan determinadas conductas asociadas.

Maltrato físicoCualquier acción no accidental por parte de los padres, madres, y/o cuidadores/as que provoque daño físico o enfermedad en el niño o niña o lo coloque en grave riesgo de padecerlo.

Indicadores físicos en el niño o niña:Lesiones cutáneo - mucosas: hematomas, contusiones, heridas, erosiones y pinchazos.Se localizan en zonas no habituales (área periocular, pabellón auricular, mucosa oral, cuello, zonas laterales de la cara, labios, espalda, tórax, nalgas o muslos, área genital).En ocasiones su forma reproduce la señal del objeto con el que han sido infringidas (correa, hebilla, regla) y se presentan en diferentes estadios de evolución y/o de cicatrización.

QuemadurasLocalización múltiple.Tienen bordes nítidos que reproducen el objeto con el cual se quemó.Las quemaduras están ausentes de salpicaduras y su profundidad es homogénea.

Alopecias traumáticasPresencia de zonas en que se ha arrancado pelo de forma intencionada. Diferentes estadios de evolución, manifestado por diferentes larguras de pelo sin explicación aparente.

MordedurasReproducen la arcada dentaria humana en forma circular.Se distinguen de una mordedura de un perro, en donde la mordida es más amplia, mayor a 3 cm de separación.

FracturasFracturas múltiples que pueden ir asociadas a otras manifestaciones cutáneas de maltrato.

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Indicadores comportamentales en el niño o niña:

• Parece tener miedo a su padre, madre o cuidadores.• Cuenta que su padre o madre le ha pegado.• Se muestra temeroso al contacto físico con personas adultas.• Se va fácilmente con personas adultas desconocidas, o bien, prefiere quedarse en el jardín a irse con su padre, madre o cuidador/a.• Comportamiento pasivo, retraído, tímido, asustadizo, tendencia a la soledad y aislamiento.• Actitud de auto-culpa y aceptación de los castigos.• Sentimiento de tristeza y depresión.• Inquietud desmedida por el llanto de otros niños/as.• Juego con contenidos violentos, de dominación, repetitivo o llamativamente distinto a lo habitual.

Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a:

• Utilizan una disciplina severa, inadecuada para la edad del niño o niña.• No dan ninguna explicación con respecto a la lesión del niño o niña, o, si las dan, éstas son ilógicas, no convincentes o contradictorias.• Parecen no preocuparse por su hijo/a.• Perciben al niño/a de manera negativa.• Abusan del alcohol u otras drogas.• Intentan ocultar la lesión del niño/a o proteger la identidad de la persona responsable de ésta.• Culpabilizan al cónyuge como causante del maltrato.• Se contradice mutuamente con el cónyuge ante la causa de la lesión.• Retraso indebido o sin explicación en proporcionar al niño o niña atención médica.

Nota:El maltrato físico no ha de ser necesariamente resultado de un intento premeditado de dañar al niño, sino que puede derivar de un exceso de disciplina o de un castigo inapropiado.Para identificar la presencia de maltrato físico, deben cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:• Se ha detectado la presencia de al menos uno de los indicadores antes señalados. Las lesiones físicas no son “normales” en el rango de lo previsible en un niño/a de su edad y características (bien por su mayor frecuencia o intensidad, por ser lesiones aparentemente inexplicables o no acordes con las explicaciones dadas por el niño o niña y/o el padre, madre o cuidadores).• No se han percibido indicadores comportamentales, pero hay conocimiento de que el niño o la niña ha padecido alguna de las lesiones físicas indicadas.• No existen lesiones físicas, pero hay conocimiento de que el padre, madre o cuidador utiliza castigo corporal excesivo o golpes hacia el niño o niña.

2. Maltrato sicológico (emocional)Hostilidad hacia el niño o niña manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo. También se puede incluir la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza, sexo, características físicas, capacidad mental. Algunos ejemplos son el lenguaje con groserías o que menos cabe al niño o niña, cualquier forma de burla, humillación pública o privada, incluyendo amenazas de castigo físico, cualquier forma destinada a atemorizar o aislar a un niño o niña, sanciones o castigos que impliquen el retiro de alimentos, descanso o prohibición de acceso a servicios higiénicos o encuentros con su familia.

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Nota:Los indicadores de maltrato sicológico deben conceptualizarse según la edad y fase de desarrollo evolutivo del niño o niña.

Indicadores en el niño o niña:• Demuestra comportamientos negativitas en etapas no adecuadas (a partir de los 2 años).• No reproduce secuencias de la vida diaria en el juego (a partir de los 2 años y medio).• No realiza un juego interactivo (a partir de los 4 años).• Presenta enfermedades de origen sicosomático (cefaleas, dolores abdominales, trastornos de alimentación, trastornos del sueño, dificultades en el control de esfínter).

Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a:RechazoEl relato que el padre, madre o cuidador/a hace del niño/a implica un menosprecio, una descalificación: utilizar frecuentemente apelativos de desprecio hacia el niño o niña y sus logros, desvalorizarlo/a, tratar de manera desigual a los hermanos/as, negarse a hablarle, someterle a humillaciones verbales y a críticas excesivas, no nombrar al niño o niña ni darle su lugar (la madre no es capaz de decir “mi hijo/a”, “mi guagua” o no lo llama por su nombre), hacer comparaciones negativas (“eres igual de desordenado/a que…”).

AtemorizaciónAmenazar al niño/a continuamente con castigos desmedidos: exponerlo/a a la humillación pública, crearle miedo, sobre exigirle y castigarlo/a por no lograr lo exigido, asignarle responsabilidades excesivas o no adecuadas a su edad, burlarse del niño o niña, utilizar gestos y palabras exagerados para intimidar, amenazar o castigar, forzar al niño o niña a elegir entre dos adultos enfrentados.

AislamientoSe refiere a privar al niño o niña de las oportunidades para establecer relaciones sociales: dejar al niño o niña solo/a durante largos períodos de tiempo, negarle la relación con otros, prohibirle invitar a otros niños/as a la casa, sacarle del jardín sin motivo adecuado.

Violencia doméstica extrema y/o crónicaSe producen de manera permanente situaciones de violencia física y/o verbal intensa entre el padre y la madre en presencia del niño/a: utilizar al niño o niña como intermediario de descalificaciones mutuas, establecer un clima de violencia repetida entre los padres (insultos, maltrato, amenazas de abandono de hogar) que le produzca inseguridad y culpa al niño/a, incapacidad de los padres para proteger al niño o niña de los conflictos de pareja.

3. Negligencia físicaLas necesidades físicas básicas del niño o niña (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño o la niña.

Indicadores en el niño o niña:

AlimentaciónNo se le proporciona la alimentación adecuada. El niño o niña está hambriento.VestidoVestuario inadecuado al tiempo atmosférico. El niño/a no va bien protegido del frío. Vestuario sucio, roto.HigieneEl niño o niña constantemente se presenta sucio/a, con escasa higiene corporal.Cuidados médicos

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Ausencia o retraso importante en la atención médica de los problemas físicos o enfermedades. Ausencia de cuidados médicos rutinarios. Retraso de crecimiento y desarrollo.SupervisiónEl niño o niña pasa largos períodos de tiempo sin la supervisión y vigilancia de un adulto. Se producen repetidos accidentes domésticos claramente debido a negligencia por parte de los padres o cuidadores/as del niño/a. Visitas repetidas a urgencias del hospital. Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar que son peligrosas para la salud y seguridad del niño o niña.Área educativaInasistencia injustificada y repetida al jardín o sala cuna. Retraso en la adquisición de logros madurativos y problemas de aprendizaje.Indicadores comportamentales en el niño o niña:• Pide o roba comida.• Raras veces asiste al jardín o sala cuna. Se suele quedar dormido/a, se observa muy cansado/a.• Dice que no hay nadie que le cuide.• Tendencia a la apatía, somnolencia y tristeza.• Agresividad y autoagresiónIndicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a:• Abuso de drogas o alcohol.• Muestra apatía y desinterés.• Mentalmente enfermo, o con bajo nivel intelectual.• Despreocupación por las enfermedades del niño o niña.• Incumplimiento de tratamientos médicos.• Exceso de vida social y laboral.• Para poder definir la existencia de negligencia física, debe presentarse uno o varios de los indicadores de manera reiterada y/o continua.• Los indicadores que se observan en el niño o niña y que ayudan a detectar una negligencia física son los mismos que los indicadores de un maltrato físico. La principal diferencia entre estas dos manifestaciones reside en el comportamiento de los padres: el maltrato físico implica una ACCIÓN, mientras que la negligencia física está más relacionada con la OMISIÓN.

4. Negligencia sicológica (emocional)Falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y a las iniciativas de interacción iniciadas por el niño/a y falta de contacto por parte de una figura adulta estable.

Tipos de conducta en el padre, madre o cuidador/a:Ignorar• Ausencia total de disponibilidad del padre, madre o cuidador hacia el niño o niña.• Falta de respuesta a las iniciativas de apego del niño/a (no devolución de sonrisas y vocalizaciones, no corresponder a sus abrazos).• Padres, madres o cuidadores/as que están preocupados por sí mismos y son incapaces de responder a las necesidades del niño o niña.• Frialdad y falta de afecto en el trato.• No tener en cuenta al niño/a en las actividades familiares.• No ayudarle a resolver sus problemas cuando lo solicita.• No estar pendiente de su crecimiento.• Rechazo a comentar las actividades e intereses del niño/a.

Rechazo de atención sicológica

• Rechazo del padre, madre o cuidador a iniciar un tratamiento de algún problema emocional o conductual del niño/a, existiendo acceso a un recurso de tratamiento que ha sido recomendado por profesionales competentes.

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• Para poder definir la existencia de negligencia síquica-emocional, debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/o continua y su presencia debe ser claramente perceptible.

5. Agresión de carácter sexual

Cualquier tipo de actividad sexual, tales como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyerismo, masturbación, sexo oral, penetración oral o vaginal, exposición a material pornográfico, prostitución entre otros, con un niño o niña, en la cual el agresor está en una posición de poder y el niño o niña se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener.Las agresiones sexuales incluyen el abuso sexual, la violación, etc.

Indicadores en el niño o niña:Indicadores Físicos Indicadores ComportamientoDificultad para andar o sentarse. Parece reservado/a, presenta

conductas infantiles y de rechazo, incluso puede parecer retrasado/a.

Ropa interior rasgada, manchada. Escasa relación con los compañeros/as.

Queja por dolor o picazón en la zona genital.

No quiere cambiarse de ropa.

Contusión o sangrado en los genitales.

Manifiesta conductas o conocimientos externos, zona vaginal, anal.7

Enfermedad venérea Relata alguna experiencia en que ha sido agredido/a sexualmente por alguien.

Cerviz o vulva hinchadas. Terrores nocturnos (miedos, fobias).

Semen en la boca o en la ropa. Involucramiento en juegos sexuales (exposición de los genitales, desnudarse, desnudar a otros, besos sexualizados, imitación de conductas sexuales).

Enuresis8, encopresis9 Tentativas de coito, contacto genital. Masturbación repetitiva y/o con objetos.Introducción de dedos en la vagina y ano.

Ano o vagina dilatados, enrojecidos. Reacción emocional alterada al ser con desgarros. consultados sobre sus genitales

Indicadores comportamentales en el agresor/a:• Extremadamente protector/a o celoso/a del niño o niña.• Alienta al niño/a a implicarse en actos sexuales o prostitución.• Abuso de drogas o alcohol.• Favorece al niño o niña con actitudes y regalos inapropiados.• Familia aislada socialmente.

7La alta frecuencia de conductas sexualizadas inadecuadas para la edad es uno de los marcadores más fiables y válidos de la ocurrencia de agresión sexual. Sin embargo, esto no significa que este indicador constituya necesariamente un “síndrome de abuso sexual”. Cabe señalar, además, que si bien los niños y niñas no agredidos sexualmente también exhiben ciertos problemas de conducta sexual con considerable frecuencia, se ha establecido con claridadque estas conductas sexuales tienen más probabilidad de ser exhibidas por los niños y niñas agredidos sexualmente que por los niños y niñas no agredidos.

8Enuresis: emisión repetida de orina involuntaria o intencionada en la cama o en los vestidos, en un niño/a de por lomenos 5 años de edad (o nivel de desarrollo equivalentes en niños/as con retraso).

9Encopresis: emisión repetida de heces ya sea involuntaria o intencional en lugares inapropiados, en un niño/a de 4 omás años de edad (o nivel de desarrollo equivalente en niños/as con retraso).

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6. AbandonoDelegación total de los padres o tutores del cuidado del niño o niña en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño o niña.

COMO INTERVENIR CON LA FAMILIA

En la intervención en casos de maltrato y agresión sexual infantil surge una gran interrogante que suele ser de mucha angustia del cómo abordar esta situación con la familia y el párvulo. Además, es fácil imaginar que nuestra intervención pueda ser interpretada de manera amenazante por parte de la familia, ya que supone una intromisión en su vida privada. Por ello, es probable que surjan algunas dificultades, que es necesario considerar al momento de planificar la intervención.

Que la familia:

• Niegue la existencia de un problema.• Minimice la gravedad del maltrato o niegue que éste vaya a continuar.• Intente desviar la atención hacia otros problemas.• Reaccione con rabia (de manera negativa) hacia quien aborda con ellos la situación.En este sentido, la actitud de quien hable con la familia por primera vez la situación de maltrato y/o agresión sexual infantil es de vital importancia, puesto que supone un primer eslabón para la posterior intervención de otros profesionales. Por ello, es importante crear una relación de confianza y apoyo con la familia, no juzgarla, sino transmitirle que estamos para ayudarlos en las situaciones que viven.

Aunque es responsabilidad de todos quienes laboran en la escuela, quien desarrollara la intervención será la encargada de convivencia escolar quien tendrá la experticia para abordar este tipo de problemática.

En términos generales, una vez develada una situación de maltrato infantil, se debe hablar con el apoderado o apoderada.Sin embargo, existen situaciones en que hablar con el apoderado/a puede ser muy complejo y difícil por lo que se debe buscar en la red inmediata del niño o niña a otro adulto que pueda hacerse cargo de su cuidado y protección y al cual pueda transmitírsele la necesidad de consultar o buscar ayuda en una instancia especializada.

En las siguientes situaciones se recomienda identificar a un adulto protector distinto del apoderado/a:• Familias en que las necesidades del niño o niña son invisibles, siendo los cuidadores/as insensibles a ellas.• En aquellos casos en que es el apoderado quien ha maltratado de manera grave al niño o niña, ocasionándole lesiones importantes.• Cuando es el apoderado quien ha agredido sexualmente al niño o niña.• Cuando se teme a que el adulto tome represalias contra el niño o niña, o bien, sea agresivo con el funcionario/a que ha hablado con él o ella.

Cómo dirigirse al apoderado/a o adulto protector identificado

Lo primero es tratar a la familia con el mayor respeto posible, entendiendo que no se trata de delimitar entre víctimas y agresores/as, buenos y malos, sino que se debe ofrecer ayuda tanto al niño o niña como a su familia. Esta idea, a priori sencilla, no es siempre fácilmente aplicable, puesto que el hecho de encontrarse ante una situación de maltrato favorece el enjuiciamiento de la situación.

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Se añade a ello la posición de “autoridad” y “competencia” que conlleva el ejercicio del rol profesional. Por ello, y como se comentaba anteriormente, es importante hacer revisión de las propias actitudes tanto personales como profesionales a la hora de abordar estas situaciones, de modo de facilitar el posicionamiento objetivo ante la familia y el niño o niña. Cuando la familia reconoce alguna de sus dificultades, suele existir latente un deseo de cambio.De todos modos, el hecho de que la familia no pida ayuda no significa que sus miembros no sufran por la situación que viven y que no deseen modificarla.

Cómo hablar con el apoderado/a o adulto protector

• Presentarse de manera honesta y comunicando el motivo de la conversación.• A continuación, hablar de lo que se ha visto y sentido, del sufrimiento y perjuicio tanto para el niño o niña como para los padres, y de la necesidad de hacer algo para detener el maltrato.• Mostrar interés por conocer cuál es su visión del problema. Escuchar sus explicaciones, sus quejas, sus preocupaciones e intentar comprenderlas, sin quitar importancia a los hechos y a las consecuencias que puedan resultar, tratando de ser empático/a.• Trasmitirles que al igual que ellos/as nuestro interés es atender y proteger a los niños y niñas, y que vamos a ayudarles en esta tarea.• No tratar de probar el maltrato con acusaciones y evitar culpabilizarlos/as.• No hacer de la conversación un interrogatorio.• Explicar las acciones que se van a llevar a cabo.• Se debe tratar de finalizar de la manera más positiva posible.

Cómo hablar a los niños y niñas

Con frecuencia, los niños y niñas que han sido maltratados o agredidos sexualmente se sienten culpables y temen las consecuencias que esta nueva situación pueda tener para sus familiares. También sus sentimientos pueden ser confusos, sintiendo a la vez culpa y alivio por haber contado lo que les sucede.

Si el niño o niña espontáneamente relata alguna experiencia de agresión sexual o maltrato, lo más importante es ofrecerle un espacio de contención con un adulto confiable y dispuesto a escuchar. El objetivo no es indagar u obtener una comprensión acabada de los hechos sino acoger y apoyar al niño o niña.

• Es imprescindible hablar con el niño/a en la medida que sea él o ella quien haya revelado la situación. Si el párvulo no ha revelado la información, no debemos interrogarlo para obtener antecedentes.• Si se hace necesario conversar con el niño o niña sobre lo sucedido, quien lo haga debe ser quien tenga más contacto o vinculación, generalmente a quien el niño/a le ha revelado la situación.• Sentarse cerca de él o ella, no tras una mesa, pero respetando los límites que él/ella mismo/a marque.• Crear con él o ella un ambiente de confianza, respeto y relajación, permitiendo que se exprese de la manera que le resulte más cómoda (pintando, jugando, hablando).• Explicarle con un lenguaje cercano y accesible a su edad por qué y para qué queremos hablar con él o ella de este tema.• Estar atento a sus gestos y miradas, ya que suelen ser una gran fuente de información.• Asegurarle que se confía en él o ella.• No se debe negar la posibilidad de que el hecho haya ocurrido, utilizando frases como “no puede ser”, “¿estás seguro/a?”, “¿no te lo estarás inventando?”• Tranquilizarlo/a. Mostrarse positivo y transmitirle confianza en que las cosas irán bien.• Mostrar empatía. Expresiones como “siento que esto te haya sucedido” pueden ser adecuadas.• No pedirle que repita su historia frente a otras personas.

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• Explicarle que no es el culpable de la agresión sexual o maltrato, utilizando frases como “tú no tienes la culpa de lo ocurrido”. Manifestarle también que no debe sentirse culpable por “acusar” a quien lo/a haya maltratado.• No se le deben sugerir posibles respuestas.• No atosigarle ni presionarle. Si no quiere hablar, respetar su decisión. No pedirle insistentemente una información que no está dispuesto a dar.• Dar respuestas a sus dudas o interrogantes.

ALGUNAS DEFINICIONES DE LA INTERVENCIÓN LEGAL

DenunciaAviso oral o escrito ante la autoridad correspondiente que comunica el conocimiento que se tiene sobre un hecho que posee características de maltrato infantil y/o agresión de carácter sexual iniciándose un proceso legal. El denunciante no es parte del juicio y sólo informa los antecedentes al tribunal.

DemandaPresentación de un hecho a través de un escrito judicial, con el cual se inicia un proceso legal. Quien lo presenta se hace parte en el juicio, es decir, se hace responsable de sus dichos y pretende aportar pruebas en el proceso.

Medida cautelarEs una determinación que puede tomar el juez para asegurar el éxito de un juicio, para aminorarlos efectos negativos de su demora o para proteger a una víctima. Estas medidas se pueden decretar incluso antes que comience un juicio, por ejemplo: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común; fijar alimentos provisorios; determinar régimen provisorio de cuidado personal o de relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes; prohibición de celebrar actos o contratos y decretar la reserva de identidad del denunciante en juicio de violencia intrafamiliar.

Medida de protecciónSon determinaciones que puede ordenar el juez para proteger a un niño, niña o vulnerado en sus derechos. Si estas determinaciones implican alejamiento del grupo familiar, sólo se tomarán en casos estrictamente necesarios y se preferirá para que asuman provisoriamente su cuidado a parientes consanguíneos o personas con las que tenga afinidad. Algunas medidas son: confiarlo al cuidado de alguna persona o familia en caso de urgencia, ingreso a un programa de familia de acogida o centro residencial por un período estrictamente necesario, prohibir la presencia del agresor/a en otro lugar.

Al existir una medida cautelar, de protección o un régimen de relación directa y regular (visitas) de su padre o madre, regulado por resolución judicial a favor de un párvulo de la escuela se deberá:

• Solicitar mayores antecedentes que deben quedar registrados con fecha y firma del apoderado o quien proporciona la información.• Solicitar fotocopia de la resolución judicial.• Se deberá informar las medidas cautelares o de protección a favor del niño o niña a todo el personal de la escuela, con el fin de comunicar las medidas que se deberán tomar al interior del establecimiento para colaborar en el cumplimiento de la resolución judicial.• En el caso de recibir cualquier funcionario/a de la escuela hostigamientos, amenazas u otra forma de presión de parte de la persona que le afecte la medida cautelar, de protección o el régimen de relación directa y regular (visitas) respecto del niño o niña, se deberá solicitar el apoyo de Carabineros de Chile, exhibiéndole la resolución judicial ya señalada.

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En caso de que el padre, madre o apoderado informe de alguna medida cautelar sin adjuntar una copia de la resolución judicial, se deberá:

• Seguir el mismo procedimiento antes descrito, solicitando fotocopia de la resolución judicial con plazo no mayor de cinco días de corrido. Se le debe informar al apoderado que pasado ese plazo, sin fotocopia de la resolución no se dará cumplimiento a la misma.• Cabe destacar, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, que en caso que los padres vivan separados, a menos que exista un acuerdo contrario entre ambos o sentencia judicial que ordene lo contrario, el cuidado personal de los hijos por ley le corresponde a la madre. Por ende, en ese escenario corresponde que la escuela de lenguaje entregue a la niña o niño a su madre, a menos que la misma expresamente haya autorizado a otro familiar en este sentido.

En caso de que informe el padre, madre o apoderado la existencia de una medida cautelar o de protección que beneficie a un párvulo respecto de un funcionario del mismo establecimiento.En este caso se deberán tomar las siguientes medidas:• El funcionario/a que tome conocimiento de la situación deberá informar de inmediato a la directora de la escuela de lenguaje.A su vez, la directora deberá:• Solicitar una fotocopia de la resolución judicial que decretó la medida cautelar o de protección y acatar lo que en ella se expresa.

DERIVACIÓN A LA RED

La complejidad y gravedad de los casos de maltrato infantil obligan a abordarlos desde un enfoque de redes, dado que ninguna persona por sí sola puede hacerse cargo de un problema de tal magnitud.Una forma muy sencilla de entender lo que es una red, es comprenderla como una “malla dentro de la cual se busca la solución a un problema”. El trabajo en red, por lo tanto, es una estrategia vinculatoria de articulación e intercambio entre equipos y/o instituciones que deciden asociar voluntariamente sus esfuerzos, experiencias y conocimientos, para el logro de fines comunes.10

El trabajo en red implica que cada una de las personas, instituciones, etc. debe hacer lo que puede desde el lugar en que se encuentra, con la especificidad que lo caracteriza. Cabe señalar que muchas veces el maltrato infantil ocurre en familias que están aisladas, que mantienen un pobre contacto con la red comunitaria, lo que dificulta el acceso a ayuda especializada. Conectar a las familias con dichas instancias contribuye a disminuir el aislamiento que los caracteriza.Como escuela al ser partícipe de Red Infancia de la ciudad de Puerto Montt, nos abre las posibilidades de poder prestar ayuda en forma eficaz y eficiente al niño/niña vulnerado(a) y a sus familias, prestándole las orientaciones necesarias para superación del problema que los afecte.La tarea fundamental de red de ayuda en casos de maltrato infantil es proteger al niño o niña, velar por su seguridad y así contribuir por la restauración del derecho vulnerado. Por tanto la escuela puede actuar como el nexo entre el niño o niña y las instituciones de protección y reparación.Para hacer efectivo el trabajo en red, una de las tareas con que deberá contribuir la escuela de lenguaje es la derivación la cual se entiende por el proceso en el cual una persona que está en contacto con alguien que vive un problema, la acoge para luego relacionarla con otros recursos de ayuda. Este primer contacto es fundamental para quien vive el problema, debiendo asegurarse que el procedimiento de derivación implementado sea eficiente, es decir, que la persona llegue al lugar que se le envió, que reciba la atención pertinente, etc.

10N. Perone y O. Nirenberg, El trabajo en red en el área de salud, en Informe encuentro latinoamericano de proyectosKellog de Enfermería, Escuela de Enfermería Pontificia Universidad Católica de Chile, 1991.

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FLUJO GRAMA DE SOSPECHA ANTE ABUSO INFANTIL

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SOSPECHA DE ABUSO

INDICADORES SIN RELATO

NIÑO(A) DEVELA

TERCERO DEVELA

INDICADORES DE DAÑO FISICO

Persona que recepciona el relato u observa indicadores

Acoge, tranquiliza, no admite el secreto (señala que debe informar), no pregunta detalles, no hace examen físico

INFORMA

DIRECTOR

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DENUNCIA

COORDINA APOYO Y CONTENCION

INICIA ACCIONES PARA TOMA DE DECISIONES

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ICAS

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO DE MANEJO CONDUCTUAL EN SALA.

Para poder abordar este tema, es necesario primero conocer y entender los conceptos de MANEJO y CONTROL.   Ambos serán eje conductor de este artículo.   Las definiciones de ambas, según María Moliner en su diccionario, son:

MANEJO: “Conducir una situación según las reglas. Aplicar.  Hacer funcionar.”

CONTROL: “Delimitación de la libertad o espontaneidad de una acción o fenómeno.”

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Si analizamos las definiciones, ambas implican contener situaciones, delimitar y normar, pero ninguna menciona coartar, manipular, coercionar o dominar.   Es decir, para lograr el manejo y el control de un grupo, debemos utilizar ciertas técnicas en momentos adecuados que nos permitan dirigir y conducir al grupo para que éste se mueva en cierta dirección y nos permita alcanzar los objetivos.  En el caso de los grupos de preescolar, serán los objetivos académicos y lúdicos correspondientes a su etapa de desarrollo.

Es común pensar que el control de los niños pequeños implica luchar contra ellos, contra su actividad motora, su capacidad de crear e imaginar y, sobre todo, con su gran habilidad para divertirse.   Cuando un maestro piensa que controlar al grupo implica imponer, limitar y perseguir, el grupo se convierte en un verdadero desorden, ya que los niños intentarán luchar contra aquello (la maestra) que les impide ser felices.   Sin embargo, la tarea es difícil de llevar a cabo sin descuidar los objetivos académicos que se ha propuesto.   Es ella la que debe decidir qué actividad se va a realizar en cada momento, así como la que decidirá lo que se puede y lo que no se puede hacer dentro del salón de clases.

 Si nos basamos en lo anterior, nos daremos cuenta de que cuando nos referimos al ambiente escolar, sólo utilizaremos las técnicas de control y manejo cuando, por razones explícitas del grupo de alumnos, no se puedan alcanzar los retos académicos previstos.   Esto implica que el qué hacer de las maestras no es, ni debe ser, el de perseguir constantemente al grupo o a alguno de sus miembros.

 Así mismo, la maestra de preescolar debe tratar de fomentar, en todo momento, que el grupo y cada uno de sus individuos se adapten, disfruten y gocen cada una de las actividades, lo cual permitirá que se promueva el autocontrol en los niños:

“SI LA ACTIVIDAD ME GUSTA Y ME INTERESA; NO NECESITO ROMPER LAS REGLAS.”

 Para poder mantener el control de un grupo, es necesario que la maestra:

Conozca a su grupo y a cada uno de sus integrantes Disfrute de su actividad y la convivencia con niños pequeños Conserve la capacidad de diversión de la infancia Tenga la capacidad de tomar decisiones rápidas pero certeras y asertivas Tenga capacidad de análisis de relaciones interpersonales Logre dejar su vida privada fuera del ambiente escolar Logre no pensar que cada vez que el grupo se descontrola, lo hace para molestarla Observar lenguaje no verbal Capacitación constante Postura firme pero cálida

NOTA: Promover el número reducido de alumnos por aula

 CAUSAS MÁS COMUNES QUE GENERAN EL  DESCONTROL DE GRUPO:

 Si bien cada grupo es diferente, existen ciertas causas   documentadas que impiden el cumplimiento de los objetivos:

1. ABURRIMIENTO: Los niños, como cualquier ser humano, cuando se encuentran aburridos, echan mano de su creatividad para amenizar su estancia en ese lugar.    Así, cuando las actividades que proponemos han sido superadas, cuando hay ausencia de dirección o cuando no se genera una motivación en los menores para realizar cierta actividad, el grupo se altera porque pierde de vista sus objetivos y, por lo tanto, se pierde el control.

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2. ANSIEDAD: Se presenta cuando se acerca un evento importante en que los niños tengan que mostrar su rendimiento, cuando hay mucha exigencia de las autoridades, cuando hay un agente agresivo dentro del grupo (maestra o compañero), cuando existe duda de sus capacidades, etc., se provoca un incremento en la actividad psicomotora (revisar desarrollo infantil) y se puede generar descontrol grupal.

3. ETAPAS DEL DESARROLLO: Existen ciertas fases del desarrollo emocional en las que el niño se tiene que enfrentar y medir con las autoridades.   Como por lo general todos los niños de un grupo se encuentran más o menos en la misma etapa, ésta actitud se suele volver grupal.

4. FALTA DE PLANEACIÓN: Cuando la maestra de grupo abandona la línea que debe seguir y pierde de vista el objetivo, los niños pierden dirección y aparece el descontrol del grupo.

5. LÍDER NEGATIVO: Cuando el líder del grupo presenta conductas disruptivas y retadoras, genera movimientos grupales que llevan al descontrol.

 TÉCNICAS PARA EL MANEJO DE GRUPOS PREESCOLARES

 Es importante mencionar que siempre, antes de aplicar una técnica de control grupal, debe estudiarse bien la causa que está generando ésta situación, ya que no todas las técnicas pueden solucionar todas las formas de descontrol.

1. CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD: (cambiar la actividad sorpresivamente) Se debe convocar la atención del grupo de manera cálida y entusiasta y sugerir una actividad rápida y breve que permita diluir la situación generada por el descontrol, de ésta manera, se da una modalidad de cambio de roles entre los alumnos.

Al cambiar la situación grupal, los niños recurrirán al autocontrol para poder participar.   Una vez reestablecido el control, se retomará la actividad que se estaba realizando previamente.

 Se debe intentar que la nueva actividad no sea un juego que eleve la ansiedad o que sea demasiado gratificante, ya que entonces, generaríamos descontrol por ansiedad.

2. TÉCNICAS  DE REDUCCIÓN DE ANSIEDAD: Para la utilización de éstas, debemos tratar de identificar primero la fuente generadora de ansiedad.

 RESPIRACIONES: cualquier ejercicio que implique una respiración profunda y motive el relajamiento muscular.   Se sugiere se aplique diariamente antes de empezar y terminar la jornada escolar.

JUEGOS CON AGUA: cualquier juego que involucre el contacto táctil o sonoro con el agua.

JUEGOS DE TEXTURAS: tocar diversas texturas que tienen propiedades relajantes como por ejemplo: masa, lodo, pintura digital, recorrer su cara con plumas o materiales suaves.

REAFIRMACIÓN DE LA AUTOESTIMA: platicar con el grupo sobre su buen rendimiento y la satisfacción que esto genera en la maestra y seguramente en los padres.   Se debe anular la sensación de competencias, por lo que siempre nos referiremos al grupo, nunca a individuos en particular.  Se sugiere realizar ésta práctica, por lo menos dos veces a la semana.

RELAJAMIENTO DEL AMBIENTE ESCOLAR: modificar las situaciones de prueba en contextos relajados.   Los niños deben sentirse queridos y aprobados por lo que son, no por lo que saben.   Esta actitud debe permanecer todo el ciclo escolar.

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3. USO DEL JUEGO LIBRE: Cuando los niños se encuentra atravesando crisis propias de su etapa de desarrollo, la escuela debe ser un espacio que ayude a la solución de las mismas.   Se ha estudiado que el juego es el método que usan los niños por excelencia para lograr sus objetivos, crecer y lograr acceder a la siguiente etapa, por lo que debe haber en el horario escolar un momento en que el juego libre sea el objetivo por sí mismo, ya que de no existir, el niño lo creará por sí solo.

La maestra debe estar pendiente de los juegos de cada niño, ya que éstos reflejarán el motivo de la crisis.   En ocasiones, es recomendable que la autoridad, en este caso la maestra, intervenga en el juego del menor y le ayude a resolver los conflictos de  manera más rápida.

Es importante recordar que en ambos casos, deben ser los niños los que dirijan el juego, la maestra debe acoplarse a roles, actividades, materiales y desenlace que los niños decidan.

4. REFLEXIONAR CON EL GRUPO: Cuando el descontrol supera las técnicas mencionadas anteriormente, conviene sentarse con el grupo y generar una reflexión sobre la actuación que se acaba de vivir.   Es importante que la maestra explique los sentimientos que le generó la situación y la necesidad que tiene de que ello no vuelva a ocurrir.   Después de escuchar a los demás miembros del grupo, deberán, entre todos, encontrar una solución  al problema y, si fuese necesario, llegar a acuerdos sobre las consecuencias que existirán si ello se repite.

Este ejercicio también puede ser realizado de manera sistemática un día a la semana en un espacio destinado para ello.   Los menores y la maestra hablarán de cómo se sintieron en la semana y explicarán si algo los molestó.   La maestra debe tener mucho cuidado de evitar enfrentamientos entre los compañeros.   Si llegaran a existir, debe mediar permitiendo que ambas partes expliquen su sentir.   NUNCA debe tomar partido, se limitará a explicarle a cada uno lo que pasó y deberán buscar una solución al conflicto.   Debe permitir que sea todo el grupo el que participe.   Esta es, sin duda, la técnica que más acercará a la maestra al grupo y fomentará el autocontrol.

Las técnicas descritas ayudarán al mejor funcionamiento del grupo, a que los menores se sientan plenos, contentos y que entiendan sus objetivos.   Como puede observarse, tratan, ante todo, de evitar cualquier enfrentamiento entre la maestra y los alumnos, situación que indudablemente se verá reflejada en el autocontrol del grupo.

Existen también las técnicas llamadas de : “MODIFICACIÓN CONDUCTUAL”, pero presentan desventajas al ser aplicadas a nivel grupal ya que enfrentan al grupo con la autoridad y acaban generando excesiva tensión dentro del ambiente escolar, por lo que se revisarán para ser aplicadas de manera individual.

 MANEJO EN GRUPO DEL NIÑO CON CONDUCTAS DISRUPTIVAS

 En caso de que un niño empiece a mostrar conductas que impidan el cumplimiento de objetivos escolares o que pongan en peligro a los otros miembros del grupo, a él mismo o a la maestra, se debe hacer un análisis exhaustivo de las causas que generan ésta conducta.

 Será necesario averiguar con los padres si esto se presenta únicamente en el salón de clases o si por el contrario, es una conducta generalizada en la vida  cotidiana del menor, de ser así, se debe canalizar a los padres a un especialista.

 Posteriormente, debemos tratar de identificar si existen, dentro del aula, posibles detonadores de la conducta disruptiva para así poder anticiparla y evitarla.

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 Existen muchos métodos para evitar conductas no deseables dentro del salón de clases.   Tantos como causas, es decir, la solución del problema se encuentra en el factor que está generando que el menor presente la conducta.

 Es importante que en cuanto un niño empiece a presentar una conducta no deseable, se aumente el manejo del grupo, ya que de ésta manera, evitaremos  que un solo niño acabe por descontrolar a todo el grupo.

Se sugiere seguir los siguientes pasos para tratar de minimizar lo más posible este tipo de conductas:

1. ¿Qué es malo, el niño o su conducta?

Para poder solucionar el problema de los niños con conductas disruptivas dentro del salón de clases, es necesario primero identificar la diferencia entre el niño (el individuo) y su conducta (lo que hace).   Nunca se debe calificar o catalogar al niño sino sus comportamientos, los niños NUNCA son MALOS.

Para que la maestra logre que la aplicación de las técnicas sea exitosa, debe lograr ésta separación.   Ya que de lo contrario, se corre el riesgo de agredir al pequeño y provocar nosotras mismas comportamientos indeseables.

2. Definir la conducta disruptiva.

Posteriormente, es necesario analizar cuáles son las conductas del niño que realmente impiden que se alcancen los objetivos propuestos o, en su caso, cuáles son las conductas que alteran a todo el grupo.   La conducta siempre debe ser definida en términos concretos y medibles, no se debe utilizar adjetivos cualitativos sobre la misma.

Una vez obtenido eso, tendremos más claro qué es lo que no queremos que haga el niño y de ésta manera, se lo podremos explicar mejor.

3. TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN CONDUCTUAL:

Existen varias técnicas generadas por la psicología conductual que sugieren que a través de acciones del maestro del aula, pueden modificar su conducta e irla guiando hacia donde se quiere.   Sin embargo, se ha visto que la aplicación de ellas, efectivamente reducen la conducta no deseada e incluso, en ocasiones, llega a extinguirla por completo.   Pero, si existe una base emocional para la aparición de esa conducta, al poco tiempo se ve sustituida por otra.   Por lo que se sugiere la aplicación de éstas técnicas, sólo cuando no exista motivo aparente.

 Las técnicas de modificación conductual se basan en la ley de causa y efecto, esto es: cada conducta que emita el menor, debe tener una consecuencia, la cual puede ser positiva (reforzamiento positivo/premio) o negativa (reforzamiento negativo/castigo).

 Los métodos que más se recomiendan para el salón de clases son:

Cuando el niño presente la conducta disruptiva, la docente informara de la situación a dirección , la cual asumirá el manejo de la conducta del menor, quien reflexionara con él, explicando al niño de manera concisa y clara que su forma de actuar es inadecuada y podría tener consecuencias para sus compañeros y para él.

Resuelta la situación la directora acompañara al menor a su sala y lo integrará de manera cálida a la actividad que estén realizando sus pares, cambiando el foco

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atencional. Cuando se aplique ésta técnica, debe tenerse cuidado con los siguientes puntos:

1. explicar al niño el por qué se le envía de manera concisa y clara2. reintegrar al menor a la actividad en cuanto el tiempo haya transcurrido de manera

cálida

REFORZAMIENTO POSITIVO: se aplicará el reforzamiento positivo (puede ser verbal o con alguna actividad) cuando por un intervalo determinado de tiempo, el niño NO presente la conducta disruptiva.   Del mismo modo, cada vez que el niño haga algo adecuado, es necesario reforzarlo con el fin de que se dé cuenta de las consecuencias positivas que adquiere al hacer algo adecuado y estas conductas prevalezcan.

 Estas técnicas sólo pueden usarse para una conducta a la vez, ya que de otra forma, perderían toda su efectividad porque confunden a los niños.   Hay que tener cuidado de no hacer que el menor se sienta agredido o regañado ya que provocaríamos un aumento de la conducta no deseada.

 Así mismo, se debe ser firme y consistente y dar consecuencias negativas (privación de algún gratificante) y premiar SIEMPRE hasta que la conducta haya desaparecido por un mes.   Posteriormente, se irá disminuyendo la aplicación del reforzamiento positivo paulatinamente.

 

4. Técnicas de promoción de autocontrol:

Estas técnicas son utilizadas hoy en mayor número de instituciones educativas ya que permiten que el menor comprenda lo que su conducta genera y lo auto modifique.   Sin embargo, requieren de tiempo, paciencia y educación por parte de la maestra del grupo, así como de las autoridades escolares.

Se sugiere comunicar este manejo a los padres con el fin de promover en los niños, la congruencia en sus ambientes más significativos y apoyen con la eliminación de la conducta no deseada en casa.

La técnica que se elija, será determinada por la conducta indeseable que el menor presente.

REFLEXIÓN:

1. Identificación de la conducta2. Se hace una reflexión individual con el menor sobre las consecuencias de su conducta,

los sentimientos de la maestra y del resto del grupo3. Se realiza una reflexión grupal con el menor, sobre las consecuencias de su conducta

y el sentir del grupo.   Se deben evitar “linchamientos” y agresiones4. Se platica con el menor sobre el porqué de su conducta5. Se le ayuda a encontrar una solución a lo que provoca ésta conducta6. El niño debe sentirse aceptado y querido en todo momento

A pesar de que este procedimiento es largo, y en ocasiones parece que no ha servido de nada lo que hemos hecho, rendirá frutos sólidos que ayudarán al menor a ejercer su autocontrol.

 IGNORAR: (modificación del tiempo fuera).

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1. Se identifica la conducta2. Se le avisa al menor que se le va a ignorar durante un intervalo fijo de tiempo o hasta

que presente la conducta deseada que deberemos mencionar3. Al finalizar el tiempo, se realiza una reflexión con el grupo sobre lo que ocurrió

 INTEGRAR:

Se debe tratar de integrar al menor al grupo, recordándole (con hechos) lo importante que es para la maestra y para sus compañeros.   Así mismo, se le puede nombrar responsable de ciertas actividades, las cuales coincidan con los momentos en que él presenta ésta conducta, para de ésta manera, evitar su reincidencia y cambiar el foco atencional.

5. Técnicas de manejo de grupo:

Todas las técnicas revisadas para el manejo de grupo pueden ser aplicadas también de manera individual, lo cual, si bien no resolverá la conflictiva, permitirá que la conducta sea menos frecuente.

En todos los casos se debe explicar al niño qué conducta no es deseable y las razones y permitir un período de reflexión y acercamiento.   Así mismo, lo ayudaremos a “encontrar” soluciones para evitar la reincidencia y marcaremos claramente lo que sí esperamos de ellos.

Es importante mencionar que ninguna de éstas técnicas está diseñada exclusivamente para el tratamiento de “trastornos de la conducta” o “Trastorno por déficit de Atención con o sin hiperactividad” por lo que, al detectarse lo anterior, el menor debe ser atendido por los especialistas que se consideren con el fin de diseñar un tratamiento específico e integral.

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PROTOCOLO DE ACCION DE SALIDAS PEDAGOGICAS

I. Introducción

La Escuela Especial de Lenguaje Dialectaa RBD 12773-6, por medio del siguiente reglamento de salidas educativas, deja estipulado el proceder frente a una salida educativa, entendiéndose esta como él conjunto de actividades formativas, interdisciplinarias y de desarrollo integral en cada uno de los ámbitos del aprendizaje preescolar, constituyéndose como actividades académicas que realizan los estudiantes mediante una salida educativa a nivel local.Toda salida educativa que se realice durante el año lectivo, estará supeditada al reglamento y manual de convivencia del establecimiento.

Las salidas educativas se basaran en la observación de procesos y situaciones relacionadas con temáticas y contenidos a tratar durante el año lectivo.

Este presente reglamento tiene como objetivo normar las Salidas Pedagógicas y/o Educativas que se realizan durante el año escolar por los niveles Medio Mayor, Pre-kínder, y Kínder del establecimiento.

II. Antecedentes Generales

La Escuela Especial de Lenguaje Dialectata, RBD 12773-6, tiene una capacidad de matrícula de 150 estudiantes distribuidos entre los niveles medio mayor, Primer Nivel de Transición, Segundo Nivel de Transición, cada curso está formado por un máximo de 15 estudiantes los cuales están a cargo de una docente apoyada por una asistente de aula, a excepción del Segundo nivel de transición el cual no cuenta con la obligatoriedad de tener asistente de aula.

III. Objetivo General

Establecer un protocolo de acción para el desarrollo de salidas educativas por parte de las docentes y los estudiantes del establecimiento durante el año lectivo. Las salidas educativas constituyen experiencias académicas prácticas para el desarrollo de competencias y habilidades de los estudiantes, basados en las bases curriculares de educación parvularia y sus distintos ámbitos.

IV. Objetivos Específicos

IV.1Organizar las salidas educativas con el fin de contar con la documentación que sustente el desarrollo de la misma.

IV.2Indicar aprendizajes que se esperan desarrollar en los estudiantes al relacionarlos con las unidades temáticas y contenidos del año lectivo.

IV.3Definir las encargadas de la salida educativa y las responsabilidades que ello implica.

V. Normas que Regirán las Salidas Educativas durante un año lectivo.

V.1 Procedimiento de Solicitud de Salida Educativa

Articulo Nº 1El establecimiento enviara a Provincial de Educación Llanquihue, ordinario en el cual informara de cambio de actividades para realización de salida pedagógica en el cual debe ir descrito; motivo de la salida educativa, lugar donde se concurrirá, horarios de salida y retorno, tiempo estimado de permanencia en la actividad. Lo anterior deberá ser presentado 48 horas antes, de realizar la salida educativa.Articulo Nº2 Se informara al Sostenedor por parte de la dirección del establecimiento, 48 horas antes de la realización de salida educativa.

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Artículo Nº3El Director en conjunto con el gabinete técnico aprobará la pertinencia de la salida educativa, siendo esta solicitada por escrito, existiendo para esto un formato a completar donde se especifique el objetivo a lograr con la salida por parte de los menores según planificación a desarrollar y aprendizajes esperados.

Artículo Nº 4Aprobada la salida educativa y/o pedagógica por dirección y gabinete técnico, el profesor responsable de cada curso comunicará por escrito la actividad a los padres y/o apoderados informándose lo siguiente:

- Lugar de Visita- Fecha y Horario de salida y regreso- Objetivo de la visita- Valor a cancelar (en caso que corresponda)- Medio de Transporte para traslado- Comunicación firmada, como toma de conocimiento de la actividad.

Artículo Nº 5Para las salidas pedagógicas y/o educativas, el profesor responsable podrá contar con el apoyo de tres apoderados como máximo por curso, lo cual quedará registrado en solicitud de salidas pedagógicas y/o educativas, señalando:

- Profesor responsable- Asistente de aula- Apoderados acompañantes:- Curso- Nº de estudiantes participantes- Lugar donde se realizara la visita- Hora de salida- Hora de regreso- Objetivo de salida educativa y aprendizajes esperados

Artículo Nº 6Se establece que una docente apoyada por la asistente de aula deberá hacerse cargo y acompañar a su grupo de estudiantes, independientemente que sea también acompañada por apoderados. Se deja establecido que la responsable frente a los padres y dirección del establecimiento es la docente del curso.

Artículo Nº 7El apoderado titular o suplente deberá enviar la autorización firmada el día señalado en la circular.

Artículo Nº 8En caso que el apoderado titular o apoderado suplente no autorizase la participación de su estudiante en la actividad, este permanecerá en el establecimiento educacional a cargo de personal de la escuela.

Artículo Nº 9Sí la autorización no llegase el día solicitado en la circular enviada, para participar de la salida educativa, el estudiante no podrá participar de esta. Se establece que sólo podrán participar de la salida educativa los estudiantes autorizados por sus apoderados o apoderado suplente, habiendo traído de vuelta autorización firmada.

Artículo Nº 10Para las Salidas Educativas, se podrá contratar los servicios de Furgones Escolares o buses debiendo cumplirse con la capacidad máxima autorizada según el vehículo; furgón escolar y bus, adjuntando todos los antecedentes del Chofer y del furgón escolar oó bus.

Queda estrictamente prohibido el traslado de menores en vehículos de docentes o particulares.

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Artículo Nº 11

El profesor responsable deberá al momento de la salida llevar consigo el listado de los estudiantes que participan y estos a su vez deberán llevar su tarjeta de identificación dada por el establecimiento, en la cual se consigna lo siguiente:

- Nombre del Estudiante- Curso- Profesor responsable- Numero de contacto.- Datos de Establecimiento(Nombre, Teléfono, dirección)

Articulo Nº 12El profesor de curso es el responsable de sus estudiantes al momento de la salida educativa, la permanencia en la actividad y el retorno al establecimiento. El profesor llevará consigo la nómina de sus estudiantes la cual verificará de manera continua durante la salida y retorno al establecimiento.

Articulo Nº 13El Profesor de curso responsable del grupo de estudiantes deberá constantemente supervisar la conducta de sus estudiantes con el fin de evitar accidentes innecesarios. Igualmente este deberá dejar un teléfono de contacto en el establecimiento por cualquier eventualidad.

Articulo Nº 14Todos los estudiantes que participen de la actividad deberán retornar al establecimiento donde serán retirados por los apoderados. No se autoriza la entrega de los estudiantes a los apoderados en el lugar de visita.

Artículo Nº 15Los estudiantes usarán su uniforme o buzo para la salida educativa por lo cual el profesor responsable deberá velar por la presentación personal de los estudiantes.

Artículo Nº 16El Profesor responsable, después de realizada la Salida Pedagógica remitirá al jefe de UTP un informe de Salida Pedagógica, indicando: número de estudiantes asistentes, cumplimiento de objetivos y cualquier otra información de carácter relevante que haya transcurrido durante la salida, permanencia y retorno de la actividad.

Articulo Nº 17Las salidas pedagógicas no podrán exceder más de dos por trimestre, las cuales deberán estar contempladas en la planificación mensual, en el ámbito que le corresponda, exceptuando aquellas que sean emergentes.

V.2 Procedimiento en caso de Accidente Escolar

Artículo Nº 18Todos los estudiantes que sufren algún accidente escolar durante una salida educativa, se encuentran cubiertos por el Seguro Escolar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.744 D.S N° 313. Al igual, el o los Docentes o Funcionarios del establecimiento acompañantes de los estudiantes, deberán informar a su superior jerárquico si sufren algún accidente, durante el desarrollo de la actividad.

Artículo Nº 19De sufrir un accidente, el estudiante debe ser trasladado al Servicio de Salud Público más cercano, donde docente responsable indicará las circunstancias del accidente y que se encuentra cubierto por el Seguro Escolar. Si el estudiante al momento de sufrir el accidente no contara con la declaración individual de accidente escolar, el estudiante o quien el determine, deberá concurrir al establecimiento, dentro de las siguientes 24

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horas de ocurrido el accidente, para que esta sea entregada y pueda presentarla en el Servicio de Salud Publico en que fue atendido.

V.3 Comportamiento durante la Salida Educativa

Los estudiantes al participar de una salida educativa son la cara visible de nuestro establecimiento por lo cual su comportamiento debe estar acorde a las circunstancias.

Articulo Nº 20Los estudiantes que participen de la salida educativa se encuentran bajo la normativa del Reglamento y Manual de Convivencia Escolar, el que será aplicado frente a cualquier situación de indisciplina.

Artículo Nº 21En caso de que, en una o más Salidas Educativas el estudiante de un determinado curso, manifieste comportamiento que atente contra las normas de disciplina establecidas en el Manual de Convivencia, se aplicara la sanción de prohibición de futuras salidas.

ANEXO Nº1

GLOSARIO o MARCO CONCEPTUAL1. Salida Educativa: Las salidas educativas constituyen experiencias académicas

prácticas para el desarrollo de competencias y habilidades de los estudiantes, basados en las bases curriculares de educación parvularia y sus distintos ámbitos.

2. Profesor responsable: Es quien será el responsable de los estudiantes de su curso, cual velara por el orden y seguridad de sus estudiantes, así como también se cumpla con el objetivo propuesto en la planificación presentada.

3. Reglamento y Manual de Convivencia Escolar: El reglamento interno de convivencia escolar tiene como fin garantizar una respetuosa interacción entre los miembros de la comunidad educativa, siendo una instancia para abordar conflictos y/o problemas en la comunidad escolar, pues este manual resguarda los derechos y deberes de todos los integrantes de esta.Este Manual de Convivencia es una herramienta dinámica que contiene los lineamientos fundamentales que la escuela Especial de Lenguaje Dialecta tiene para guiar el proceso formativo de sus estudiantes, el cual busca promover el desarrollo de sus competencias y habilidades intelectuales e integridad valórica.

4. Seguro de Accidentes Escolar: Es aquel que cubre a todos los estudiantes regulares de establecimientos reconocidos por el Estado desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos señalados anteriormente. Este seguro tiene una cobertura de los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Profesional, o en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional, o el lugar donde realice su práctica.

5. Accidente Escolar: Es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran los estudiantes.

6. Declaración Individual de Accidentes Escolares (DIAT): formulario de declaración individual de accidente escolar el cual debe de ser completado firmado y timbrado en 4 copias por el establecimiento y presentado por el accidentado o apoderado en el servicio de salud donde se solicitan los servicios de atención por accidente escolar o trayecto.

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ANEXO Nº2

Formulario de Planificación de Salidas Educativas

PLANIFICACION DE SALIDAS PEDAGOGICAS

ANTECEDENTES GENERALESVisita a

LugarDirección

TeléfonoFechaHorarioJornadaOBJETIVO DE LA VISITA:

AMBITO DE APRENDIZAJE:

APRENDIZAJES ESPERADOS:

CONDUCTAS OBSERVADAS:

Nombre y Firma de Profesor responsable: _______________________________

Nombre y Firma y timbre de Directora: ___________________________________

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ANEXO Nº3

Formulario de Registro Participantes en Salida Educativa

REGISTRO DE PARTICIPANTES EN SALIDAS EDUCATIVAS

Visita a

Lugar:DirecciónTeléfono del contacto con el cual se estableció la visitaObjetivo de la Visita

Curso que participaProfesor responsableAsistente de Aula

Apoderados Acompañantes Nombre Teléfono

Tipo de TransportePatenteNombre y rut del chofer

Número de Estudiantes que participan en salida

Hombres Mujeres Total

HORA DE SALIDAHORA DE RETORNOLISTADO DE ESTUDIANTES QUE PARTICIPAN EN LA SALIDA1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

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12

13

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15

Nombre y Firma de Profesor Responsable: _______________________________

Nombre, Firma y timbre de Directora: ___________________________________

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Anexo Nº 4

RECEPCION Y TOMA DE CONOCIMIENTO DE REGLAMENTO DE SALIDAS EDUCATIVAS

Quienes a continuación firman, Toman conocimiento y recepción del Reglamento de Salidas Educativas de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta RBD 12773-6, el cual es un anexo al Reglamento y Manual de Convivencia Escolar, por tanto es obligación de las profesoras responsables hacer difusión a los padres y apoderados del establecimiento, del Reglamento de Salidas Educativas.

Firman su recepción y toma de conocimiento:

Nombre Rut firma

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PROTOCOLO DE REGISTRO DE INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS Y ASISTENCIA

El horario de inicio de clases de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta es a las 08:30 horas. El ingreso de los estudiantes a clases posterior a este horario será considerado como atraso y este quedará consignado en libro de registro de atrasos.

Se considerara atrasos también cuando el apoderado, o tutor del alumno lo retire fuera del horario de salida el cual es, días lunes y martes 12:45 horas y miércoles a viernes a las 12:00 horas en jornada de mañana.Para los alumnos que asisten en la jornada tarde el horario de término es lunes y martes a las 17:45 horas y de miércoles a viernes 17:00 horas

OBJETIVO:- Asegurar que los estudiantes reciban la totalidad de sus clases, así como

resguardar su integridad física y sicológica durante su permanencia en el establecimiento.

- Asegurar el cumplimiento de las labores docentes y de asistentes de educación en los horarios establecidos para ellos, los cuales corresponden una vez finalizada la jornada de trabajo con los estudiantes.

HORARIO:INICIO DE JORNADA MAÑANA Los alumnos ingresan a las 8:30

horas a 8:45 horasINICIO DE JORNADA TARDE Los alumnos ingresan a las 13:30

horas a 13:45 horasTERMINO DE JORNADA MAÑANA L y M : 12:45 horas Mi a V: 12:00

horasTERMINO DE JORNADA TARDE L y M :17:45 horas Mi a V: 17:00

horasHORARIOS INTERMEDIOS DE INGRESO

Mañana: 10:00 horas Tarde: 15:30 horas

HORARIO RETIRO ATRASADO MAÑANA AUTORIZADO

L y M: 13:00 horas Mi a V: 12:15 horas

HORARIO RETIRO ATRASADO TARDE AUTORIZADO

L y M: 18:00 horas Mi a V: 17:15 horas

RESPONSABLES Directora, Docente y asistentes

PROCEDIMIENTOS:

Si un estudiante ingresa al establecimiento habiendo tocado el timbre a las 08:30 se considerará como atrasado y se deberá proceder de la siguiente manera:

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INGRESO POSTERIOR A:

Las 8:45 horas Jornada Mañana. Las 13:45 horas Jornada Tarde.

RESPONSABLE: Dirección.

1. Al ingresar al establecimiento, el atraso será registrado en Dirección consignando el nombre, curso y hora de llegada del estudiante en el libro de atrasos.2. Sera acompañado por ésta hasta la sala y se informará de situación a la docente.3. El Profesor por su parte deberá registrar dicho atraso en la hoja de vida del estudiante, con el objeto de quedar una constancia de la situación.

Posterior a las 8:45 el estudiante deberá ser justificado, firmado el Apoderado titular o suplente en libro de atrasos del establecimiento.

1) REGISTRO

RESPONSABLE: Dirección:

Todos los atrasos serán ingresados al libro de registro de atrasos que se encuentra en Dirección. En tanto las docentes deberán dejar anotada la observación en la hoja de vida del estudiante. Los reiterados atrasos serán considerados para citar a los apoderados a entrevista y conocer a que se debe dicha situación y poder en conjunto encontrar una solución a la misma quedando consignada en una carta de compromiso de asistencia y puntualidad. Dicha citación será cursada por el director del establecimiento.

2) RETIROS TARDIOS

Los estudiantes deben cumplir con un horario de salida tras finalizar su jornada escolar, para lo cual ya sean retirados por furgones escolares o sus respectivos apoderados existen horarios establecidos.

HORARIO

TERMINO DE JORNADA MAÑANA

Lunes y Martes : 12:45 horas Miércoles a Viernes: 12:00 horas

TERMINO DE JORNADA TARDE

Lunes y Martes :17:45 horas Miércoles a Viernes: 17:00 horas.

RETIRO:

a) Los apoderados y furgones escolares tendrán un margen de retiro de 15 minutos por cualquier imprevisto que pudiese ocurrir en su trayecto para retirar a los estudiantes, el cual debe ser informado oportunamente vía teléfono.

b) Es deber de los padres y apoderados informar al establecimiento vía teléfono cualquier atraso en el retiro de su estudiante.

c) Es deber de los padres y apoderados informar al establecimiento cualquier cambio de dirección, teléfono red fija o celular, ya que en caso de retiro tardío o accidente el establecimiento entrará en contacto con el apoderado para conocer el motivo, o quien retirará al menor del establecimiento.

PROCEDIMIENTO:

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a) Si el apoderado o tutor del estudiante avisa su tardanza en el retiro, el estudiante quedará al cuidado de la asistente de turno hasta la llegada del apoderado titular o suplente, al momento de su retiro se dejará una constancia en el libro de acontecimientos y deberá ser firmada por el apoderado titular o suplente que retira al menor.

b) Si transcurrido el lapso de tiempo de 15 minutos, el apoderado no da aviso de su tardanza, se dejará un registro de esta situación en la hoja de vida del estudiante, en el libro de acontecimientos y se citará a través de comunicación al apoderado para conocer a que se debió la situación vivida.

c) Cuando el apoderado no se comunique con el establecimiento y el establecimiento no logre contactarse con ningún adulto responsable del menor, transcurrido un lapso de una hora, se procederá a llamar a carabineros para dejar constancia y sean quienes adopten el procedimiento correspondiente.

d) Ante la situación descrita anteriormente el apoderado será citado por la Directora para conocer situación que vive el menor, ante tal descuido, se dejará registro de la citación en libro de entrevista con apoderados y libro de convivencia, así como en hoja de vida del estudiante.

Se establece que no se entregará al estudiante a ninguna persona que no se encuentre registrada como apoderado titular, o suplente, ya que el establecimiento es responsable de velar por la integridad física, psicológica y moral del estudiante.

3) RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS ENTRADA Y SALIDA

Es deber de los padres ser responsable en los horarios de entrada y salida del niño (a) y de que el menor asista regularmente a la escuela en el caso de atrasos e se optará por el siguiente conducto regular:

Serán registrados en libro de atrasos en cuanto ocurra, con firma y justificación del apoderado titular o suplente, el libro de atrasos se encontrará disponible en dirección.

El estudiante que llegue al establecimiento después del inicio establecido será considerado atrasado y como una falta leve y será consignado en libro de atrasos, esto será informado al apoderado en cuanto ocurra.

El estudiante que llegue después del primer bloque de clases quedará ausente en libro de clases.

En el caso de atrasos reiterados en el tiempo la Dirección citará al apoderado para conocer situación y se efectuara carta de compromiso de asistencia y puntualidad al establecimiento.

Se realizara un seguimiento y monitoreo por parte de la Dirección y profesora a cargo del aula del acuerdo firmado por apoderado titular o suplente.

4) INASISTENCIA INJUSTIFICADA En toda inasistencia prolongada del menor (más de dos semanas) sin

justificación se tomará el siguiente conducto regular: Contactar al apoderado titular, o suplente vía telefónica desde el primer día de

inasistencia. Si no se logra contacto telefónico después de varios intentos, se optará por

realizar visita domiciliaria para investigar la razón de la inasistencia. La dirección del establecimiento designará a la, o las personas que realizarán la visita y lo consignaran en libro de actas de convivencia escolar.

154

lab01, 19/01/16,
suplente vía telefónica
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Si no se consigue noticias en la visita domiciliaria, se analizará la posibilidad de dar de baja al estudiante en reunión de gabinete técnico. El procedimiento de baja del menor lo realizará la directora.

Una vez dado de baja se informará a la Dirección Provincial de Educación mediante ordinario formal con el objeto que tengan en conocimiento de la situación de ausencia prolongada y posterior baja por ausencia injustificada.

Todas las acciones realizadas y sus resultados quedaran consignados en el libro de actas de convivencia escolar.

CARTA DE COMPROMISO

DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL ESTABLECIMIENTOLa siguiente carta de compromiso de asistencia y puntualidad al establecimiento tiene como objetivo establecer estrategias de apoyo para el estudiante y sus apoderados ya sea titulares o suplentes, para mejorar su cumplimiento en asistencia y /o cumplimiento en los horarios de entrada al inicio de la jornada y de salida al término de la jornada, con el objetivo de que el menor pueda recibir todo el apoyo en su jornada habitual de clases según lo calendarizado por horario.

Las orientaciones entregadas por la docente de aula y directora del establecimiento son sugerencias que los padres y apoderados deberán considerar en beneficio del estudiante.

El Equipo directivo y docente se compromete a otorgar todos los apoyos necesarios que beneficien en desarrollo íntegro del estudiante, complementándolo a la importante labor que cumplen los padres en la formación de sus hijos(as).-

Yo ……………………………………………………………………………………………......,

run……………………………….

Apoderado de ……………………………………………………………………….. del nivel

…………………………………….., me comprometo a apoyar , aceptar las sugerencias

de la docente o equipo directivo del cumplimiento en asistencia y/o cumplimiento de

horarios de entrada y salida, ya que tomo conocimiento que mi hijo(a)

………………………………………………………………………………………………, que

influye en su desarrollo académico y social.

Las sugerencias efectuadas por parte del establecimiento son las siguientes:

Tomo conocimiento, acepto y me comprometo con las sugerencias realizadas.

______________________ ____________________________

Nombre, run y firma de Apoderado Nombre, timbre y firma de Docentee

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Protocolo de Funcionamiento y Seguridad de Transporte Escolar

El servicio de transporte escolar empadronado por la Escuela de Lenguaje Dialecta, está formado por un grupo de profesionales dedicados exclusivamente a satisfacer la necesidad de transporte para los estudiantes de la escuela que lo requieran; para esto son controlados periódicamente por la escuela y eventualmente por el Ministerio de Transportes.

El siguiente documento ha sido elaborado para establecer una normativa interna que permita resguardar la seguridad de los niños/as y hacer más eficiente el sistema de transporte escolar.

Para esto se han precisado consideraciones acerca de todos aquellos aspectos involucrados en el servicio de transporte escolar, que tienden a minimizar los riesgos inherentes al transporte escolar.

Es importante precisar que la relación contractual es entre los padres de los a estudiantes usuarios del transporte escolar y el transportista que presta el servicio, y que, por lo tanto, toda responsabilidad que resulte la de la prestación del servicio del transporte escolar es materia de las personas contratantes.

I.- El VehículoTodo vehículo que preste servicios como transporte empadronado por nuestro establecimiento educacional, deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas, que serán revisadas en terreno y certificadas mediante la copia de los documentos que acrediten dichas especificaciones, de los cuales se llevará un registro que podrá ser consultado por los interesados cuando lo estimen conveniente.

• Furgón de color amarillo de una cilindrada igual o superior a 1.400 cc

• La antigüedad máxima para estos vehículos es de 14 años.

• Tener en el techo un letrero triangular que diga "Escolares". Un letrero tipo, idéntico para todos los furgones, de fondo amarillo con letras negras, reflectante, o iluminado.

• Tener en el techo, de forma visible, una luz estroboscópica de seguridad para usar mientras los niños suben, o bajan del vehículo, o una cinta reflectante.

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• La capacidad máxima del minibús deberá ser indicada al interior del vehículo (determinada por la Revisión técnica).

• Los asientos deben estar dispuestos hacia adelante y ser de 30 centímetros de ancho con respaldo de mínimo 35 centímetros de altura.

• Todos los asientos deberán contar con cinturón de seguridad, independiente del año del vehículo.

• Tener una tarjeta visible con la identificación del conductor.

• Contar con extintor de incendios vigente y cargado al nivel adecuado.

• Tener Revisión técnica y certificado de análisis de gases al día.

• Contar con seguro obligatorio de accidentes.

• Contar con Botiquín de primeros Auxilios.

• Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

II.- El TransportistaLa persona encargada del transporte de los menores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Contar con licencia de conducir profesional clase A1 (Ley N°18.290) o A3 (Ley n°19710) que lo habilita especialmente para conducir este tipo de vehículos.

• Mantener en su poder toda la documentación vigente del vehículo.

• Estar inscrito en el Ministerio de Trasportes como conductor en el Registro Nacional de transporte remunerado de escolares.

• Presentar cada año el Certificado de antecedentes personales, Hoja de vida del conductor y certificado que lo habilite para trabajar con menores de edad (consulta de inhabilidades para trabajar con menores de edad, obtenido en el Registro civil).

Serán obligaciones del transportista:

• Respetar los horarios, tanto de ingreso como de salida de los estudiantes.

• Mantener y presentar el listado de estudiantes con sus cursos, direcciones y teléfonos de contacto a los cuales prestará servicio y actualizarlo con Dirección, para registro de la escuela, cada vez que se provoque un cambio.

(*) Los vehículos de peso bruto vehicular igual o superior a los 3.860 kg. no tienen obligación de ser de color amarillo ni tener letrero de ESCOLARES, tampoco contar con luz estroboscópica o cinta reflectante, sin embargo deberán cumplir con todos los demás requisitos.

• Mantener el teléfono móvil permanentemente encendido para mantenerse ubicable mientras presta el servicio; no podrá hacer uso del dispositivo mientras conduce, a no ser de que cuente con sistema de manos libres.

• Asegurarse de la presencia de los estudiantes correspondientes al turno de salida, antes de comenzar su recorrido. Si fuera necesario, deberá contactar al apoderado para verificar la ausencia.

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• Insistir en el uso obligatorio del cinturón de seguridad durante todo el trayecto.

• El servicio considera el transporte de los pasajeros de puerta a puerta (casa colegio, o viceversa) verificando el recibo de ellos con seguridad, por lo que queda prohibido dejar a los niños sin ser recibidos por un adulto responsable.

• Entregar un recibo escrito que acredite cada pago por parte del apoderado.

Acompañante

Cada transportista deberá contar con un asistente, cuando número de niños de pre básica que transporta, sea igual o superior a 5. En este caso, deberá presentar la siguiente documentación:

• Fotocopia de la Cédula de Identidad

• Certificado de antecedentes

• Certificado de registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad.

Las funciones del asistente serán:

• Acompañar y facilitar el retiro de los niños desde sus salas en pre básica.

• Ayudar a ubicar a los niños y sus pertenencias dentro del furgón.

• Colocar el cinturón de seguridad a los menores y velar porque éste se mantenga puesto durante el trayecto.

• Estar atento al comportamiento de los niños durante el trayecto y velar por un clima de tranquilidad y buena conducta dentro del furgón.

• Estar a cargo del manejo de la puerta y de ayudar a descender con seguridad a losmenores para ser entregados en sus casas.

III.-PasajerosLos menores usuarios del Servicio de transporte Escolar, deberán comprometerse a:

• Presentarse puntualmente para ser recogidos por su furgón, tanto en el trayecto desde sus casas como desde la escuela. Para estos efectos deberán dirigirse a su bus inmediatamente después de terminadas las clases, acompañadas de un adulto responsable de la escuela.

• Usar el cinturón de seguridad durante todo el trayecto.

• Mantener una conducta adecuada dentro del furgón, procurando mantener una actitud de respeto tanto con el adulto como con sus compañeros.

• Mantener un vocabulario adecuado y respetuoso dentro del furgón.

• Los estudiantes no podrán sacar la cabeza, brazos u objetos por las ventanillas.

• Cuidar el bus siendo limpios (no botar basura) y cuidadosos en su trato (no maltratar el vehículo.

IV.- Los ApoderadosLos apoderados usuarios del servicio deberán.

• Conocer y firmar este documento a modo de aceptación de lo que aquí se plantea.

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• Apoyar la puntualidad en el retiro de sus hijos para no provocar tardanzas en el recorrido.

• Insistir en el uso obligatorio del cinturón de seguridad durante todo el trayecto.

• Orientar a su hijo/a respecto al buen comportamiento y respeto dentro del furgón.

• Dar aviso oportunamente al transportista, en caso de ausencia, enfermedad. o cualquier circunstancia que implique que no se utilizará el servicio.

• Dar aviso, en forma clara y oportuna cualquier variación en cambio en la dirección de entrega del estudiante. En caso de cambio de domicilio se deberá avisar también a la coordinadora, de modo de reasignarla en el bus que corresponda a su nuevo sector, si fuese necesario.

• Si el apoderado del menor es beneficiario de beca sólo podrá optar al beneficio con los transportistas autorizados por la Escuela.

V.-Tarifas• Las tarifas serán fijadas por la agrupación para cada año, presentando un reajuste que no podrá superar el valor del I.P.C. y excepcionalmente como máximo el 10% del valor respecto al año anterior.

• La tarifa definida, deberá ser cancelada mensualmente (en 10 cuotas) de marzo a Diciembre, los primeros 5 días de cada mes.

• Todos los temas referidos tarifas, descuentos por hermanos, o por pago anual, entre otros, deberá tratarse directamente con el transportista encargado de su pupilo.

• Motivos como las vacaciones, enfermedad, feriados, o viajes no darán lugar a rebajas en la mensualidad.

• Si el apoderado, o transportista manifestara interés por poner fin al acuerdo anual, deberá dar aviso al interesado, con 30 días de anticipación, avisando también a la coordinadora para registro de la escuela.

VI.- El RecorridoSe ha determinado el funcionamiento por cuadrantes que faciliten el trayecto organizado y permitan dar cumplimiento a la exigencia de tiempo máximo que los niños deberían pasar en viaje hacia sus domicilios.

Cada transportista se hará cargo de uno de estos cuadrantes, el que será presentado a los apoderados en el momento de firma del contrato.

VII.- Monitoreo y supervisión por parte del establecimiento: Trimestralmente se realizará monitoreo del correcto funcionamiento del servicio

de transporte escolar, verificando recorrido, uso de cinturón de seguridad, atención de los menores en la ruta, entrega y recepción de los estudiantes y cumplimiento de horarios.

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Ausencia o retraso importante en la atención médica de los problemas físicos o enfermedades. Ausencia de cuidados médicos rutinarios. Retraso de crecimiento y desarrollo.SuperEl niño o niña pasa largos períodos de tiempo sin la supervisión y vigilancia de un adulto. Se producen repetidos accidentes domésticos claramente debido a negligencia por parte de los padres o cuidadores/as del niño/a. Visitas repetidas a urgencias del hospital. Condiciones higiénicas y de seguridad del hogar que son peligrosas para la salud y seguridad del niño o niña.Área eInasistencia injustificada y repetida al jardín o sala cuna. Retraso en la adquisición de logros madurativos y problemas de aprenIndicadores comportamentales en el niño o niña:• Pide o roba comida.• Raras veces asiste al jardín o sala cuna. Se suele quedar dormido/a, se observa muy cansado/a.• Dice que no hay nadie que le cuide.• Tendencia a la apatía, somnolencia y tristeza.• Agresividad y autoagresión

Indicadores comportamentales en el padre, madre o cuidador/a:• Abuso de drogas o alcohol.• Muestra apatía y desinterés.• Mentalmente enfermo, o con bajo nivel intelectual.• Despreocupación por las enfermedades del niño o niña.• Incumplimiento de tratamientos médicos.• Exceso de vida social y laboral.• Para poder definir la existencia de negligencia física, debe presentarse uno o varios de los indicadores de manera reiterada y/o continua.• Los indicadores que se observan en el niño o niña y que ayudan a detectar una negligencia física son los mismos que los indicadores de un maltrato físico. La principal diferencia entre estas dos manifestaciones reside en el comportamiento de los padres: el maltrato físico implica una ACCIÓN, mientras que la negligencia física está más relacionada con la OMISIÓN.

4. Negligencia sicológica (emocional)Falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y a las iniciativas de interacción iniciadas por el niño/a y falta de contacto por parte de una figura adulta estable.

Tipos de conducta en el padre, madre o cuidador/a:Ignorar• Ausencia total de disponibilidad del padre, madre o cuidador hacia el niño o niña.

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• Falta de respuesta a las iniciativas de apego del niño/a (no devolución de sonrisas y vocalizaciones, no corresponder a sus abrazos).• Padres, madres o cuidadores/as que están preocupados por sí mismos y son incapaces de responder a las necesidades del niño o niña.• Frialdad y falta de afecto en el trato.• No tener en cuenta al niño/a en las actividades familiares.• No ayudarle a resolver sus problemas cuando lo solicita.• No estar pendiente de su crecimiento.• Rechazo a comentar las actividades e intereses del niño/a.

Rechazo de atención sicológica• Rechazo del padre, madre o cuidador a iniciar un tratamiento de algún problema emocional o conductual del niño/a, existiendo acceso a un recurso de tratamiento que ha sido recomendado por profesionales competentes.• Para poder definir la existencia de negligencia síquica-emocional, debe presentarse al menos una de las situaciones anteriores de manera reiterada y/o continua y su presencia debe ser claramente perceptible.

5. Agresión de carácter sexualCualquier tipo de actividad sexual, tales como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyerismo, masturbación, sexo oral, penetración oral o vaginal, exposición a material pornográfico, prostitución entre otros, con un niño o niña, en la cual el agresor está en una posición de poder y el niño o niña se ve involucrado en actos sexuales que no es capaz de comprender o detener.Las agresiones sexuales incluyen el abuso sexual, la violación, etc.

Indicadores en el niño o niña:Indicadores Físicos

Indicadores Comportamiento

Dificultad para andar o sentarse. Parece reservado/a, presenta conductas infantiles y de rechazo, incluso puede parecer retrasado/a.

Ropa interior rasgada, manchada. Escasa relación con los compañeros/as.

Queja por dolor o picazón en la zona genital.

No quiere cambiarse de ropa.

Contusión o sangrado en los genitales.

Manifiesta conductas o conocimientos externos, zona vaginal, anal.11

Enfermedad venérea Relata alguna experiencia en que ha sido agredido/a sexualmente por alguien.

Cerviz o vulva hinchadas. Terrores nocturnos (miedos, fobias).

Semen en la boca o en la ropa. Involucramiento en juegos sexuales (exposición de los genitales, desnudarse, desnudar a otros, besos sexualizados, imitación de conductas sexuales).

Enuresis12, encopresis13 Tentativas de coito, contacto genital.

11La alta frecuencia de conductas sexualizadas inadecuadas para la edad es uno de los marcadores más fiables y válidos de la ocurrencia de agresión sexual. Sin embargo, esto no significa que este indicador constituya necesariamente un “síndrome de abuso sexual”. Cabe señalar, además, que si bien los niños y niñas no agredidos sexualmente también exhiben ciertos problemas de conducta sexual con considerable frecuencia, se ha establecido con claridadque estas conductas sexuales tienen más probabilidad de ser exhibidas por los niños y niñas agredidos sexualmente que por los niños y niñas no agredidos.

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Masturbación repetitiva y/o con objetos.Introducción de dedos en la vagina y ano.

Ano o vagina dilatados, enrojecidos. Reacción emocional alterada al ser con desgarros. consultados sobre sus genitales

Indicadores comportamentales en el agresor/a:• Extremadamente protector/a o celoso/a del niño o niña.• Alienta al niño/a a implicarse en actos sexuales o prostitución.• Abuso de drogas o alcohol.• Favorece al niño o niña con actitudes y regalos inapropiados.• Familia aislada socialmente.

6. AbandonoDelegación total de los padres o tutores del cuidado del niño o niña en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño o niña.

COMO INTERVENIR CON LA FAMILIA

En la intervención en casos de maltrato y agresión sexual infantil surge una gran interrogante que suele ser de mucha angustia del cómo abordar esta situación con la familia y el párvulo. Además, es fácil imaginar que nuestra intervención pueda ser interpretada de manera amenazante por parte de la familia, ya que supone una intromisión en su vida privada. Por ello, es probable que surjan algunas dificultades, que es necesario considerar al momento de planificar la intervención.

Que la familia:• Niegue la existencia de un problema.• Minimice la gravedad del maltrato o niegue que éste vaya a continuar.• Intente desviar la atención hacia otros problemas.• Reaccione con rabia (de manera negativa) hacia quien aborda con ellos la situación.En este sentido, la actitud de quien hable con la familia por primera vez la situación de maltrato y/o agresión sexual infantil es de vital importancia, puesto que supone un primer eslabón para la posterior intervención de otros profesionales. Por ello, es importante crear una relación de confianza y apoyo con la familia, no juzgarla, sino transmitirle que estamos para ayudarlos en las situaciones que viven.

Aunque es responsabilidad de todos quienes laboran en la escuela, quien desarrollara la intervención será la encargada de convivencia escolar quien tendrá la experticia para abordar este tipo de problemática.

En términos generales, una vez develada una situación de maltrato infantil, se debe hablar con el apoderado o apoderada.Sin embargo, existen situaciones en que hablar con el apoderado/a puede ser muy complejo y difícil por lo que se debe buscar en la red inmediata del niño o niña a otro adulto que pueda hacerse cargo de su cuidado y protección y al cual pueda transmitírsele la necesidad de consultar o buscar ayuda en una instancia especializada.

12Enuresis: emisión repetida de orina involuntaria o intencionada en la cama o en los vestidos, en un niño/a de por lomenos 5 años de edad (o nivel de desarrollo equivalentes en niños/as con retraso).

13Encopresis: emisión repetida de heces ya sea involuntaria o intencional en lugares inapropiados, en un niño/a de 4 omás años de edad (o nivel de desarrollo equivalente en niños/as con retraso).

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En las siguientes situaciones se recomienda identificar a un adulto protector distinto del apoderado/a:• Familias en que las necesidades del niño o niña son invisibles, siendo los cuidadores/as insensibles a ellas.• En aquellos casos en que es el apoderado quien ha maltratado de manera grave al niño o niña, ocasionándole lesiones importantes.• Cuando es el apoderado quien ha agredido sexualmente al niño o niña.• Cuando se teme a que el adulto tome represalias contra el niño o niña, o bien, sea agresivo con el funcionario/a que ha hablado con él o ella.

Cómo dirigirse al apoderado/a o adulto protectoridentificado

Lo primero es tratar a la familia con el mayor respeto posible, entendiendo que no se trata de delimitar entre víctimas y agresores/as, buenos y malos, sino que se debe ofrecer ayuda tanto al niño o niña como a su familia. Esta idea, a priori sencilla, no es siempre fácilmente aplicable, puesto que el hecho de encontrarse ante una situación de maltrato favorece el enjuiciamiento de la situación.

Se añade a ello la posición de “autoridad” y “competencia” que conlleva el ejercicio del rol profesional. Por ello, y como se comentaba anteriormente, es importante hacer revisión de las propias actitudes tanto personales como profesionales a la hora de abordar estas situaciones, de modo de facilitar el posicionamiento objetivo ante la familia y el niño o niña. Cuando la familia reconoce alguna de sus dificultades, suele existir latente un deseo de cambio.De todos modos, el hecho de que la familia no pida ayuda no significa que sus miembros no sufran por la situación que viven y que no deseen modificarla.

Cómo hablar con el apoderado/a o adulto protector

• Presentarse de manera honesta y comunicando el motivo de la conversación.• A continuación, hablar de lo que se ha visto y sentido, del sufrimiento y perjuicio tanto para el niño o niña como para los padres, y de la necesidad de hacer algo para detener el maltrato.• Mostrar interés por conocer cuál es su visión del problema. Escuchar sus explicaciones, sus quejas, sus preocupaciones e intentar comprenderlas, sin quitar importancia a los hechos y a las consecuencias que puedan resultar, tratando de ser empático/a.• Trasmitirles que al igual que ellos/as nuestro interés es atender y proteger a los niños y niñas, y que vamos a ayudarles en esta tarea.• No tratar de probar el maltrato con acusaciones y evitar culpabilizarlos/as.• No hacer de la conversación un interrogatorio.• Explicar las acciones que se van a llevar a cabo.• Se debe tratar de finalizar de la manera más positiva posible.

Cómo hablar a los niños y niñas

Con frecuencia, los niños y niñas que han sido maltratados o agredidos sexualmente se sienten culpables y temen las consecuencias que esta nueva situación pueda tener para sus familiares. También sus sentimientos pueden ser confusos, sintiendo a la vez culpa y alivio por haber contado lo que les sucede.

Si el niño o niña espontáneamente relata alguna experiencia de agresión sexual o maltrato, lo más importante es ofrecerle un espacio de contención con un adulto confiable y dispuesto a escuchar. El objetivo no es indagar u obtener una comprensión acabada de los hechos sino acoger y apoyar al niño o niña.

• Es imprescindible hablar con el niño/a en la medida que sea él o ella quien haya revelado la situación. Si el párvulo no ha revelado la información, no debemos interrogarlo para obtener antecedentes.

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• Si se hace necesario conversar con el niño o niña sobre lo sucedido, quien lo haga debe ser quien tenga más contacto o vinculación, generalmente a quien el niño/a le ha revelado la situación.• Sentarse cerca de él o ella, no tras una mesa, pero respetando los límites que él/ella mismo/a marque.• Crear con él o ella un ambiente de confianza, respeto y relajación, permitiendo que se exprese de la manera que le resulte más cómoda (pintando, jugando, hablando).• Explicarle con un lenguaje cercano y accesible a su edad por qué y para qué queremos hablar con él o ella de este tema.• Estar atento a sus gestos y miradas, ya que suelen ser una gran fuente de información.• Asegurarle que se confía en él o ella.• No se debe negar la posibilidad de que el hecho haya ocurrido, utilizando frases como “no puede ser”, “¿estás seguro/a?”, “¿no te lo estarás inventando?”• Tranquilizarlo/a. Mostrarse positivo y transmitirle confianza en que las cosas irán bien.• Mostrar empatía. Expresiones como “siento que esto te haya sucedido” pueden ser adecuadas.• No pedirle que repita su historia frente a otras personas.• Explicarle que no es el culpable de la agresión sexual o maltrato, utilizando frases como “tú no tienes la culpa de lo ocurrido”. Manifestarle también que no debe sentirse culpable por “acusar” a quien lo/a haya maltratado.• No se le deben sugerir posibles respuestas.• No atosigarle ni presionarle. Si no quiere hablar, respetar su decisión. No pedirle insistentemente una información que no está dispuesto a dar.• Dar respuestas a sus dudas o interrogantes.

ALGUNAS DEFINICIONES DE LA INTERVENCIÓN LEGAL

DenunciaAviso oral o escrito ante la autoridad correspondiente que comunica el conocimiento que se tiene sobre un hecho que posee características de maltrato infantil y/o agresión de carácter sexual iniciándose un proceso legal. El denunciante no es parte del juicio y sólo informa los antecedentes al tribunal.

DemandaPresentación de un hecho a través de un escrito judicial, con el cual se inicia un proceso legal. Quien lo presenta se hace parte en el juicio, es decir, se hace responsable de sus dichos y pretende aportar pruebas en el proceso.

Medida cautelarEs una determinación que puede tomar el juez para asegurar el éxito de un juicio, para aminorarlos efectos negativos de su demora o para proteger a una víctima. Estas medidas se pueden decretar incluso antes que comience un juicio, por ejemplo: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común; fijar alimentos provisorios; determinar régimen provisorio de cuidado personal o de relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes; prohibición de celebrar actos o contratos y decretar la reserva de identidad del denunciante en juicio de violencia intrafamiliar.

Medida de protecciónSon determinaciones que puede ordenar el juez para proteger a un niño, niña o vulnerado en sus derechos. Si estas determinaciones implican alejamiento del grupo familiar, sólo se tomarán en casos estrictamente necesarios y se preferirá para que asuman provisoriamente su cuidado a parientes consanguíneos o personas con las que tenga afinidad. Algunas medidas son: confiarlo al cuidado de alguna persona o familia en caso de urgencia, ingreso a un programa de familia de acogida o centro residencial por un período estrictamente necesario, prohibir la presencia del agresor/a en otro lugar.

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Al existir una medida cautelar, de protección o un régimen de relación directa y regular (visitas) de su padre o madre, regulado por resolución judicial a favor de un párvulo de la escuela se deberá:

• Solicitar mayores antecedentes que deben quedar registrados con fecha y firma del apoderado o quien proporciona la información.• Solicitar fotocopia de la resolución judicial.• Se deberá informar las medidas cautelares o de protección a favor del niño o niña a todo el personal de la escuela, con el fin de comunicar las medidas que se deberán tomar al interior del establecimiento para colaborar en el cumplimiento de la resolución judicial.• En el caso de recibir cualquier funcionario/a de la escuela hostigamientos, amenazas u otra forma de presión de parte de la persona que le afecte la medida cautelar, de protección o el régimen de relación directa y regular (visitas) respecto del niño o niña, se deberá solicitar el apoyo de Carabineros de Chile, exhibiéndole la resolución judicial ya señalada.

En caso de que el padre, madre o apoderado informe de alguna medida cautelar sin adjuntar una copia de la resolución judicial, se deberá:

• Seguir el mismo procedimiento antes descrito, solicitando fotocopia de la resolución judicial con plazo no mayor de cinco días de corrido. Se le debe informar al apoderado que pasado ese plazo, sin fotocopia de la resolución no se dará cumplimiento a la misma.• Cabe destacar, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, que en caso que los padres vivan separados, a menos que exista un acuerdo contrario entre ambos o sentencia judicial que ordene lo contrario, el cuidado personal de los hijos por ley le corresponde a la madre. Por ende, en ese escenario corresponde que la escuela de lenguaje entregue a la niña o niño a su madre, a menos que la misma expresamente haya autorizado a otro familiar en este sentido.

En caso de que informe el padre, madre o apoderado la existencia de una medida cautelar o de protección que beneficie a un párvulo respecto de un funcionario del mismo establecimiento.En este caso se deberán tomar las siguientes medidas:• El funcionario/a que tome conocimiento de la situación deberá informar de inmediato a la directora de la escuela de lenguaje.A su vez, la directora deberá:• Solicitar una fotocopia de la resolución judicial que decretó la medida cautelar o de protección y acatar lo que en ella se expresa.

DERIVACIÓN A LA RED

La complejidad y gravedad de los casos de maltrato infantil obligan a abordarlos desde un enfoque de redes, dado que ninguna persona por sí sola puede hacerse cargo de un problema de tal magnitud.Una forma muy sencilla de entender lo que es una red, es comprenderla como una “malla dentro de la cual se busca la solución a un problema”. El trabajo en red, por lo tanto, es una estrategia vinculatoria de articulación e intercambio entre equipos y/o instituciones que deciden asociar voluntariamente sus esfuerzos, experiencias y conocimientos, para el logro de fines comunes.14

El trabajo en red implica que cada una de las personas, instituciones, etc. debe hacer lo que puede desde el lugar en que se encuentra, con la especificidad que lo caracteriza. Cabe señalar que muchas veces el maltrato infantil ocurre en familias que están aisladas, que mantienen un pobre contacto con la red comunitaria, lo que dificulta el acceso a ayuda especializada. Conectar a las familias con dichas instancias contribuye a disminuir el aislamiento que los caracteriza.

14N. Perone y O. Nirenberg, El trabajo en red en el área de salud, en Informe encuentro latinoamericano de proyectosKellog de Enfermería, Escuela de Enfermería Pontificia Universidad Católica de Chile, 1991.

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Como escuela al ser partícipe de Red Infancia de la ciudad de Puerto Montt, nos abre las posibilidades de poder prestar ayuda en forma eficaz y eficiente al niño/niña vulnerado(a) y a sus familias, prestándole las orientaciones necesarias para superación del problema que los afecte.La tarea fundamental de red de ayuda en casos de maltrato infantil es proteger al niño o niña, velar por su seguridad y así contribuir por la restauración del derecho vulnerado. Por tanto la escuela puede actuar como el nexo entre el niño o niña y las instituciones de protección y reparación.Para hacer efectivo el trabajo en red, una de las tareas con que deberá contribuir la escuela de lenguaje es la derivación la cual se entiende por el proceso en el cual una persona que está en contacto con alguien que vive un problema, la acoge para luego relacionarla con otros recursos de ayuda. Este primer contacto es fundamental para quien vive el problema, debiendo asegurarse que el procedimiento de derivación implementado sea eficiente, es decir, que la persona llegue al lugar que se le envió, que reciba la atención pertinente, etc.

FLUJO GRAMA DE SOSPECHA ANTE ABUSO INFANTIL

PROTOCOLO ATRASOS

[I.] PROTOCOLO DE REGISTRODE INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS ATRASOS

El horario de inicio de clases de la Escuela Especial de Lenguaje Dialecta es a las 08:30 horas. El ingreso de los estudiantes a clases posterior a este horario será considerado como atraso y este quedara consignado en libro de registro de atrasos.

Se considerara atrasos también cuando el apoderado o tutor del alumno lo retire fuera del horario de salida el cual es, días lunes y martes 12:45 hrs y miércoles a viernes a las 12:00 en jornada de mañana.Para los alumnos que asisten en la jornada tarde el horario de término es lunes y martes a las 17:45 hrs y de miércoles a viernes 17:00 hrs.

OBJETIVO:- Asegurar que los estudiantes reciban la totalidad de sus clases, así como

resguardar su integridad física y sicológica durante su permanencia en el establecimiento.

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SOSPECHA DE ABUSO

INDICADORES SIN RELATO

NIÑO(A) DEVELA

TERCERO DEVELA

INDICADORES DE DAÑO FISICO

Persona que recepciona el relato u observa indicadores

Acoge, tranquiliza, no admite el secreto (señala que debe informar), no pregunta detalles, no hace examen físico

INFORMA

DIRECTOR

ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DENUNCIA

COORDINA APOYO Y CONTENCION

INICIA ACCIONES PARA TOMA DE DECISIONES

SEGUIMIENTO DEL CASO

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- Asegurar el cumplimiento de las labores docentes y de asistentes de educación en los horarios establecidos para ellos, los cuales corresponden una vez finalizada la jornada de trabajo con los estudiantes.

HORARIO:INICIO DE JORNADA MAÑANA Los alumnos ingresan a las 8:30

a 8:45INICIO DE JORNADA TARDE Los alumnos ingresan a las 13:30

a 13:45TERMINO DE JORNADA MAÑANA L y M : 12:45 Mi a V: 12:00 hrs.TERMINO DE JORNADA TARDE L y M :17:45 Mi a V: 17:00 hrs.HORARIOS INTERMEDIOS DE INGRESO

Mañana: 10:00 Tarde: 15:30

HORARIO RETIRO ATRASADO MAÑANA AUTORIZADO

L y M: 13:00 Mi a V: 12:15 hrs

HORARIO RETIRO ATRASADO TARDE AUTORIZADO

L y M: 18:00 Mi a V: 17:15 hrs

RESPONSABLES Directora, Docente y asistentes

PROCEDIMIENTOS:

Si un estudiante ingresa al establecimiento habiendo tocado el timbre a las 08:30 se considerará como atrasado y se deberá proceder de la siguiente manera:

[I.] INGRESO POSTERIOR A: Las 8:45 horas Jornada Mañana. Las 13:45 horas Jornada Tarde.

RESPONSABLE: Dirección.

1. Al ingresar al establecimiento, el atraso será registrado en Direcciónconsignando el nombre, curso y hora de llegada del estudiante en el libro de atrasos.2. Sera acompañado por ésta hasta la sala y se informará de situación a la docente.3. El Profesor por su parte deberá registrar dicho atraso en la hoja de vida del estudiante, con el objeto de quedar una constancia de la situación.

Posterior a las 8:45 el estudiante deberá ser justificado,firmado el Apoderado titular o suplente en libro de atrasos del establecimiento.

[II.] REGISTRO

RESPONSABLE: Dirección:

Todos los atrasos serán ingresados al libro de registro de atrasos que se encuentra en Dirección.En tanto las docentes deberán dejar anotada la observación en la hoja de vida del estudiante. Los reiterados atrasos serán considerados para citar a los apoderados a entrevista y conocer a que se debe dicha situación y poder en conjunto encontrar una solución a la misma. Dicha citación será cursada por el director del establecimiento.

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IV. RETIROS TARDIOS

Los estudiantes deben cumplir con un horario de salida tras finalizar su jornada escolar, para lo cual ya sean retirados por furgones escolares o sus respectivos apoderados existen horarios establecidos.

HORARIO

TERMINO DE JORNADA MAÑANA

L unes y Martes : 12:45 horas Miércoles a Viernes: 12:00 horas

TERMINO DE JORNADA TARDE

Lunes y Martes :17:45 horas Miércoles a Viernes: 17:00 horas.

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RETIRO:

Los apoderados y furgones escolares tendrán un margen de retiro de 15 minutos por cualquier imprevisto que pudiese ocurrir en su trayecto para retirar a los estudiantes, el cual debe ser informado oportunamente vía

teléfono.

Es deber de los padres y apoderados informar al establecimiento vía teléfono cualquier atraso en el retiro de su estudiante.

Es deber de los padres y apoderados informar al establecimiento cualquier cambio de dirección, teléfono red fija o celular, ya que en caso de retiro

tardío o accidente el establecimiento entrará en contacto con el apoderado para conocer el motivo ó quien retirará al menor del establecimiento.

PROCEDIMIENTO:

Si el apoderado o tutor del estudiante avisa su tardanza en el retiro, el estudiante quedará al cuidado de la asistente de turno hasta la llegada

del apoderado titular o suplente, al momento de su retiro se dejará una constancia en el libro de acontecimientos y deberá ser firmada por el

apoderadotitular o suplente que retira al menor.

Si transcurrido el lapso de tiempo de 15 minutos, el apoderado no da aviso de su tardanza, se dejará un registro de esta situación en la hoja de vida del estudiante, en el libro de acontecimientos y se citará a través de comunicación al apoderado para conocer a que se debió la situación

vivida.

Cuando el apoderado no se comunique con el establecimiento y el establecimiento no logre contactarse con ningún adulto responsable del menor, transcurrido un lapso de una hora, se procederá a llamar a

carabineros para dejar constancia y sean quienes adopten el procedimiento correspondiente.

Ante la situación descrita anteriormente el apoderado será citado por la Directora para conocer situación que vive el menor, ante tal descuido, se

dejará registro de la citación en libro de entrevista con apoderados y libro de convivencia, así como en hoja de vida del estudiante.

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Se establece que no se entregará al estudiante a ninguna persona que no se encuentre registrada como apoderado titula o suplente, ya

que el establecimiento es responsable de velar por la integridad física, psicológica y moral del estudProtocolo de Funcionamiento y

Seguridad de Transporte Escolar

El servicio de transporte escolar empadronado por la Escuela de Lenguaje Dialecta, está formado por un grupo de profesionales

dedicados exclusivamente a satisfacer la necesidad de transporte para los estudiantes de la escuela que lo requieran; para esto son controlados periódicamente por la escuela y eventualmente por el

Ministerio de Transportes.

El siguiente documento ha sido elaborado para establecer una normativa interna que permita resguardar la seguridad de los

niños/as y hacer más eficiente el sistema de transporte escolar.

Para esto se han precisado consideraciones acerca de todos aquellos aspectos involucrados en el servicio de transporte escolar, que tienden a minimizar los riesgos inherentes al transporte escolar.

Es importante precisar que la relación contractual es entre los padres de los a estudiantes usuarios del transporte escolar y el transportista que presta el servicio, y que, por lo tanto, toda responsabilidad que

resulte la de la prestación del servicio del transporte escolar es materia de las personas contratantes.

I.- El Vehículo

Todo vehículo que preste servicios como transporte empadronado por nuestro establecimiento educacional, deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas, que serán revisadas en terreno y certificadas mediante la copia de los documentos que acrediten dichas especificaciones, de los cuales se llevará un registro que

podrá ser consultado por los interesados cuando lo estimen conveniente.

• Furgón de color amarillo de una cilindrada igual o superior a 1.400 cc

• La antigüedad máxima para estos vehículos es de 14 años.

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• Tener en el techo un letrero triangular que diga "Escolares". Un letrero tipo, idéntico para todos los furgones, de fondo amarillo con

letras negras, reflectante, o iluminado.

• Tener en el techo, de forma visible, una luz estroboscópica de seguridad para usar mientras los niños suben, o bajan del vehículo, o

una cinta reflectante.

• La capacidad máxima del minibús deberá ser indicada al interior del vehículo (determinada por la Revisión técnica).

• Los asientos deben estar dispuestos hacia adelante y ser de 30 centímetros de ancho con respaldo de mínimo 35 centímetros de

altura.

• Todos los asientos deberán contar con cinturón de seguridad, independiente del añodel vehículo.

• Tener una tarjeta visible con la identificación del conductor.

• Contar con extintor de incendios vigente y cargado al nivel adecuado.

• Tener Revisión técnica y certificado de análisis de gases al día.

• Contar con seguro obligatorio de accidentes.

• Contar con Botiquín de primeros Auxilios.

• Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

II.- El Transportista

La persona encargada del transporte de los menores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Contar con licencia de conducir profesional clase A1 (Ley N°18.290) o A3 (Ley n°19710) que lo habilita especialmente para

conducir este tipo de vehículos.

• Mantener en su poder toda la documentación vigente del vehículo.

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• Estar inscrito en el Ministerio de Trasportes como conductor en el Registro Nacional de transporte remunerado de escolares.

• Presentar cada año el Certificado de antecedentes personales, Hoja de vida del conductor y certificado que lo habilite para trabajar con menores de edad (consulta de inhabilidades para trabajar con

menores de edad, obtenido en el Registro civil).

Serán obligaciones del transportista:

• Respetar los horarios, tanto de ingreso como de salida de los estudiantes.

• Mantener y presentar el listado de estudiantes con sus cursos, direcciones y teléfonos de contacto a los cuales prestará servicio y

actualizarlo con Direcciónla coordinadora, para registro de la escuela, cada vez que se provoque un cambio.

(*) Los vehículos de peso bruto vehicular igual o superior a los 3.860 kg. no tienen obligación de ser de color amarillo ni tener letrero de

ESCOLARES, tampoco contar con luz estroboscópica o cinta reflectante, sin embargo deberán cumplir con todos los demás

requisitos.

• Mantener el teléfono móvil permanentemente encendido para mantenerse ubicable mientras presta el servicio; no podrá hacer uso del dispositivo mientras conduce, a no ser de que cuente con sistema

de manos libres.

• Asegurarse de la presencia de los estudiantes correspondientes al turno de salida, antes de comenzar su recorrido. Si fuera

necesario, deberá contactar al apoderado para verificar la ausencia.

• Insistir en el uso obligatorio del cinturón de seguridad durante todo el trayecto.

• El servicio considera el transporte de los pasajeros de puerta a puerta (casa colegio, o viceversa) verificando el recibo de ellos con

seguridad, por lo que queda prohibido dejar a los niños sin ser recibidos por un adulto responsable.

• Entregar un recibo escrito que acredite cada pago por parte del apoderado.

Acompañante172

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Cada transportista deberá contar con un asistente, cuando número de niños de pre básica que transporta, sea igual o superior a 5. En

este caso, deberá presentar la siguiente documentación:

• Fotocopia de la Cédula de Identidad

• Certificado de antecedentes

• Certificado de registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad.

Las funciones del asistente serán:

• Acompañar y facilitar el retiro de los niños desde sus salas en pre básica.

• Ayudar a ubicar a los niños y sus pertenencias dentro del furgón.

• Colocar el cinturón de seguridad a los menores y velar porque éste se mantenga puesto durante el trayecto.

• Estar atento al comportamiento de los niños durante el trayecto y velar por un clima de tranquilidad y buena conducta dentro del

furgón.

• Estar a cargo del manejo de la puerta y de ayudar a descender con seguridad a losmenores para ser entregados en sus casas.

III.-Pasajeros

Los menores usuarios del Servicio de transporte Escolar, deberán comprometerse a:

• Presentarse puntualmente para ser recogidos por su furgón, tanto en el trayecto desde sus casas como desde la escuela. Para

estos efectos deberán dirigirse a su bus inmediatamente después de terminadas las clases, acompañadas de un adulto responsable de la

escuela.

• Usar el cinturón de seguridad durante todo el trayecto.

• Mantener una conducta adecuada dentro del furgón, procurando mantener una actitud de respeto tanto con el adulto

como con sus compañeros.173

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• Mantener un vocabulario adecuado y respetuoso dentro del furgón.

• Los estudiantes no podrán sacar la cabeza, brazos u objetos por las ventanillas.

• Cuidar el bus siendo limpios (no botar basura) y cuidadosos en su trato (no maltratar el vehículo.

IV.- Los Apoderados

Los apoderados usuarios del servicio deberán.

• Conocer y firmar este documento a modo de aceptación de lo que aquí se plantea.

• Apoyar la puntualidad en el retiro de sus hijos para no provocar tardanzas en el recorrido.

• Insistir en el uso obligatorio del cinturón de seguridad durante todo el trayecto.

• Orientar a su hijo/a respecto al buen comportamiento y respeto dentro del furgón.

• Dar aviso oportunamente al transportista, en caso de ausencia, enfermedad. o cualquier circunstancia que implique que no se

utilizará el servicio.

• Dar aviso, en forma clara y oportuna cualquier variación en cambio en la dirección de entrega del estudiante. En caso de cambio de domicilio se deberá avisar también a la coordinadora, de modo de

reasignarla en el bus que corresponda a su nuevo sector, si fuese necesario.

• Si el apoderado del menor es beneficiario de beca sólo podrá optar al beneficio con los transportistas autorizados por la Escuela.

V.-Tarifas

• Las tarifas serán fijadas por la agrupación para cada año, presentando un reajuste que no podrá superar el valor del I.P.C. y excepcionalmente como máximo el 10% del valor respecto al año

anterior.

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• La tarifa definida, deberá ser cancelada mensualmente (en 10 cuotas) de marzo a Diciembre, los primeros 5 días de cada mes.

• Todos los temas referidos tarifas, descuentos por hermanos, o por pago anual, entre otros, deberá tratarse directamente con el

transportista encargado de su pupilo.

• Motivos como las vacaciones, enfermedad, feriados, o viajes no darán lugar a rebajas en la mensualidad.

• Si el apoderado, o transportista manifestara interés por poner fin al acuerdo anual, deberá dar aviso al interesado, con 30 días de

anticipación, avisando también a la coordinadora para registro de la escuela.

VI.- El Recorrido

Se ha determinado el funcionamiento por cuadrantes que faciliten el trayecto organizado y permitan dar cumplimiento a la exigencia de

tiempo máximo que los niños deberían pasar en viaje hacia sus domicilios.

Cada transportista se hará cargo de uno de estos cuadrantes, el que será presentado a los apoderados en el momento de firma del

contrato.

VII.- Monitoreo y supervisiónpor parte del establecimiento:

Trimestralmente se realizará monitoreo del correcto funcionamiento del servicio de transporte escolar, verificando recorrido, uso de cinturón de seguridad, atención de los menores en la ruta, entrega y recepc

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ANEXO 5.

CARTA COMPROMISO CONDUCTUAL

La siguiente carta compromiso tiene como objetivo establecer estrategias de apoyo para el estudiante por el cual fueron citados los apoderados para mejorar su conducta en sala y de esta manera ayudar a obtener un mejor rendimiento académico y de relaciones con sus pares al interior de la sala de clase.

Las orientaciones entregadas por la docente de aula y directora del establecimiento son sugerencias que los padres y apoderados deberán considerar en beneficio del estudiante, igualmente deberán apoyar las decisiones de derivación a especialistas cuando estas sean necesarias y traer un informe del especialista tras entrevista con el menor el cual se adjuntara a su ficha.

El Equipo directivo y docente se compromete a otorgar todos los apoyos necesarios que beneficien en desarrollo íntegro del estudiante, complementándolo a la importante labor que cumplen los padres en la formación de sus hijos(as).-

Yo …………………………………………………………………………………………………......,

run……………………………….

Apoderado de ……………………………………………………………………….. del nivel

…………………………………….., me comprometo a apoyar , aceptar las sugerencias de la

docente o equipo directivo del trabajo a desarrollar con mi pupilo(a) y derivaciones a

especialistas si es necesario, ya que tomo conocimiento que mi hijo(a) está presentando una

dificultad ………………………………………………………………………………………………,

que influye en su desarrollo académico y social.

Las sugerencias efectuadas por parte del establecimiento son las siguientes:

Tomo conocimiento, acepto y me comprometo con las sugerencias realizadas.

____________________________ ____________________________

Nombre, run y firma de Apoderado Timbre y firma de Docente

176

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ANEXO Nº 6-

INFORME DE SOSPECHA DE MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL

1.-IDENTIFICACION

Nombre del alumno

R.U.N

Curso

Fecha de nacimiento

Edad

Dirección

Teléfono

Persona que informa

Fecha informe

2.- DESCRIPCIÓN DEL CASO. (Consignar con la mayor exactitud el relato efectuado por el/la estudiante)

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Nombre Firma RUT

178

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ANEXO Nº 7

CONSENTIMIENTO INFORMADO

(Entrevista Apoderados)

Yo , r.u.t

padre, madre, apoderado o tutor legal del

alumno(a)_ del curso

de Escuela Especial de Lenguaje Dialecta , RBD ------------------- ;declaro haber

sido citado e informado de la situación que afecta a mi hijo(a) que

se resume en:…………………………………………………………………………….....

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

Ante esta situación, he sido informado que por revestir características de delito, la medida que corresponde es la denuncia ante las autoridades pertinentes.

Mi decisión al respecto es:

Interpondré personalmente la denuncia en Carabineros, PDI o Fiscalía antes de las 8:00A.M del día de mañana, informando al colegio inmediatamente de realizada, entregando n° de parte.

No interpondré la denuncia, sabiendo que el colegio de igual forma ma

rRealizará la denuncia, en cumplimiento de le legislación vigente.

Fecha

Nombre

R.U.T

Firma

179

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Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, Escuela Especial de Lenguaje Dialecta AlerceDialecta

ANEXO 8

ACTA ENTREVISTA FUNCIONARIO

Fecha de del 20

Yo , r . u . t

funcionario de Escuela Especial de Lenguaje Dialecta ………………, RBD

……………….. de ; declaro

haber sido informado de la acusación o denuncia efectuada en mi contra por:

(Nombre persona que realizó la denuncia o acusación)

Por ……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

(Relatar brevemente los hechos)

Ante esta situación, he sido informado de las medidas administrativas que tomará el colegio, por el tiempo que dure la investigación, que son:

Las cuales son independientes de las que pueda dictaminar el Tribunal, Ministerio

Público u otra entidad pertinente.-

Escuela Especial de Lenguaje Dialecta 065-2-521700Los Claveles 16 Villa Las Rosas Puerto Montt Fono 65-2-343039Versión 1.35 marzo 2016