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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR RESOLUCIÓN No ( ) de Fecha 15 de Marzo de 2016 ´´POR EL CUAL SE APRUEBA LAS POLÍTICAS DE HOMOLOGACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR ´´ EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y; CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la ley 30 de 1992, consagra que las instituciones de educación superior deberán tener un Reglamento de procedimientos académicos que regule entre otros aspectos, requisitos de inscripción, admisión, y matricula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos; Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, consagra que las escuelas de formación y capacitación de las Fuerzas Militares que adelanten programas de Educación superior, funcionaran de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustaran conforme a lo preceptuado en esta disposición. RESUELVE Expedir la Política de homologacion del CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR (CEMIL) en la forma como se expone a continuación: CAPITULO I 1

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

EJÉRCITO NACIONAL

CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR

RESOLUCIÓN No ( ) de Fecha 15 de Marzo de 2016

´´POR EL CUAL SE APRUEBA LAS POLÍTICAS DE HOMOLOGACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR ´´

EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la ley 30 de 1992, consagra que las instituciones de educación superior deberán tener un Reglamento de procedimientos académicos que regule entre otros aspectos, requisitos de inscripción, admisión, y matricula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos;

Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, consagra que las escuelas de formación y capacitación de las Fuerzas Militares que adelanten programas de Educación superior, funcionaran de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustaran conforme a lo preceptuado en esta disposición.

RESUELVE

Expedir la Política de homologacion del CENTRO DE EDUCACIÓN MILITAR (CEMIL) en la forma como se expone a continuación:

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. PRESENTACIÓN

Teniendo en cuenta que las habilidades, destrezas y conocimientos se adquieren antes y después, dentro y fuera de la Escuela, a través de la capacitación o la experiencia; el CEMIL, debe ofrecer la posibilidad de homologar, validar y certificar tales aspectos, independientemente de la manera en que se haya adquirido y desarrollado.

Por medio de los procesos de Homologación, validación y Nivelación, un individuo puede dar fe de sus experiencias y conocimientos para ingresar a un nivel más avanzado en su formación (validación de carácter académico) o para valer certificados de estudios de otras instituciones (Proceso de Homologación) o para obtener de una forma rápida un posición dentro de un pensum académico (Nivelación).

Es así como son dos (2) los objetivos de los procesos de Homologación, Validación y Nivelación en el CEMIL:

a. Clasificar y ubicar aquellas personas que previo análisis de los Planes de estudio acreditados, soliciten poseer los conocimientos y habilidades para homologar y así poder ubicarse mejor en un nivel más avanzado de su formación.

b. Certificar por medio de un examen, o trabajo de Investigación a aquellas personas que posean conocimientos, destrezas y habilidades técnicas, tecnológicas y profesionales, respecto de un proceso de formación, y que requieran de la acreditación de dichos dominios a través de una validación.Los procesos de Homologación, Validación y Nivelación son una estrategia que contribuye al desarrollo de la cadena de formación al facilitar la continuidad dentro de un proceso de aprendizaje, la promoción laboral o ambas.

Es por esto que las políticas y los desarrollos técnico-pedagógicos del CEMIL, deben comprender la Homologación, la Validación y Nivelación a partir de los diseños de los programas de formación e incorporarla como proceso de la formación profesional integral, lo cual requiere de un ordenamiento operativito y administrativo para que los mecanismos de Homologación, validación y Nivelación fluyan y produzcan los resultados esperados.

La guía para el proceso de Homologación, Validación y Nivelación tiene como objetivo establecer los criterios procedimientos indispensables para llevar a cabo, acciones académicas de éste tipo, sean completos o parciales; dentro de las normas que para tal efecto establece el CEMIL.

Es así como la Homologación, Validación y Nivelación se realizarán con instrumentos de medición, diseñados técnicamente a partir de la definición de indicadores y de la identificación de estructuras para elaborar pruebas según sea el caso.

Se debe convertir en el medio apropiado para avalarlo posesión plena o parcial de los conocimientos previos, teóricos y prácticos, como respuesta de la Escuela de Infantería a los aprendizajes recibidos en otras instituciones, o aprendidos de forma empírica o autodidacta.

2. LA HOMOLOGACIÓN

La homologación constituye una estrategia de atención de la formación profesional cuyo objetivo es avalar los estudios realizados por los Oficiales, Suboficiales y Civiles de la fuerza pública y particulares que estén certificados por Instituciones de Educación Superior o Instituciones de las FFMM reconocidas por el Ministerio de Educación con el propósito de que puedan avanzar en los programas de formación, sin repetir aprendizajes, dentro del marco de la cadena de formación.

Las acciones de Homologación deben ser efectuadas a los estudiantes matriculados en programas de Educación Superior que así lo soliciten; siempre y cuando cumplan con los requisitos ofrecidos en los diseños de Pensum del CEMIL

El proceso de Homologación en el CEMIL contribuye a ampliar la cobertura y el desarrollo, a partir de los planes y programas de formación, con la orientación de los docentes respectivos. Para ello, el proceso de Homologación debe estar contemplado en los planes operativos y ser incorporado como una acción regular.

Este proceso, junto con el de Validación de aprendizaje y Nivelación, contribuyen a flexibilizar y ofrecer una propuesta más precisa a las solicitudes de formación profesional en el CEMIL.

3. DISPONIBILIDAD PARA LAS ACCIONES DE OMOLOGACIÓN

3.1 GENERALES

La Homologación es el reconocimiento de los estudios o de la capacitación de una persona cuando estos corresponden curricularmente con los planes y programas de la formación profesional que permite el CEMIL, con el fin de ubicar al alumno y darle avance dentro del itinerario del Programa de Formación respectivo, en el marco de la cadena de formación; o con el fin de otorgarle su respectivo título si así lo amerita.

Los estudiantes y la capacitación deben ser realizados o certificados por entidades de formación en un determinado programa debidamente autorizado por el Estado.

3.2 ESPECÍFICOS

El proceso de Homologación parte de los programas de capacitación del CEMIL, los cuales permiten comparar el pensum de estudios realizados y hacer las respectivas equivalencias.

Los requisitos para hacer uso de este proceso se establecen teniendo como punto de referencia los planes y programas de capacitación.

Los alumnos interesados en la Homologación de sus estudios realizados anteriormente en una institución diferente al CEMIL, deben ser matriculados en alguno de los programas que brinda el CEMIL.

El proceso de Homologación de los estudios comprende las siguientes fases:

· Promoción del Servicio.

· Recepción de solicitudes

· Análisis de documentos

· Elaboración del Acta de Homologación o Resolución

Los procesos de Validación como verificación de aprendizaje previos con el fin de avanzar en el proceso de formación (Validación de Pensum o programas), sólo podrán realizarse si el tiempo transcurrido en términos de conocimientos y experiencia del aspirante es menor de 7 años, dentro de la misma especialidad. En caso contrario el Consejo Académico tomará la decisión correspondiente.

CAPITULO II

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN

4. PROCESOS DE HOMOLOGACIÓN

4.1 PROMOCIÓN

La promoción del proceso de homologación, se debe desarrollar bajo la responsabilidad del jefe del Departamento de “Homologación, evaluación y estadística”, encargado de realizar acciones de promoción de servicios, durante la fase de inducción a los alumnos matriculados y a través de plegables o carteleras, indicando las características del servicio y los requisitos exigidos para el mismo.

Los siguientes son los pasos a seguir para el proceso:

a. Presentar a la Inspección de Estudios, carta de solicitud de Homologación del interesado previa autorización del Director del CEMIL.

b. Reunir y entregar junto con la solicitud de los comprobantes o certificaciones de las materias a homologar y cumplir con los requisitos exigidos para éste proceso.

c. Certificado de calificación o evaluación obtenidas, en la cual se especifique el valor mínimo aprobatorio usado dentro de la escala de evaluación establecida en la entidad certificadora.

d. Copia del programa académico donde se adelantaron los estudios.

e. Materias o asignaturas con sus correspondientes índices de contenidos.

f. Intensidad horaria de cada una o su equivalencia en créditos académicos.

g. Someter a un estudio de 8 días hábiles dichos documentos.

h. El Comité de Homologación en la fecha señalada expedirá un documento; aceptado, rechazado o conceptuando la solicitud presentada.

i.Si cumple con los requisitos exigidos a nivel de trámite y requerimientos académicos, se procederá a expedir la correspondiente resolución por parte de la Dirección de la CEMIL.

j.Si reúne los requisitos para la homologación, se fijará la fecha para el correspondiente acto de grado y se llevará a cabo la ceremonia.

k. Si no cumple con los requisitos académicos, el CEMIL, abrirá una carpeta del solicitante y se hará el correspondiente seguimiento hasta que complete el pensum especificado, informando al alumno del plazo para realizarlo.

Los siguientes son los requisitos de Homologación:

1. Realizar la solicitud.

2. Pertenecer a la fuerza pública en calidad de Oficiales, Suboficiales o Civil y particulares sin carrera especifica.

3. Presentar título de Bachiller y prueba de Estado con mínimo 250 puntos para las carreras profesionales, tecnológicas y técnicas, o su equivalente en el nuevo sistema conceptual.

4. Las materias que se pretenden homologar deben haber sido cursadas en una institución de Educación Superior aprobada por el Ministerio de Educación; en una institución de la Fuerza Pública, en Instituciones Militares aprobadas por el Ministerio de Educación o en cursos en el exterior y deben contemplar los siguientes aspectos:

a. Intensidad horaria similar o su equivalente en créditos académicos.

b. Contenidos temáticos similares.

c. Nombre de la materia equivalente.

d. No se podrá homologar materias visitas en cursos de capacitación no formales (seminarios, charlas, conferencias, diplomados etc.)

5. Para la obtención del título mediante el presente sistema deberá acreditarse una experiencia en el ramo de por lo menos un año.

6.En la Vicerrectoria Académica (Departamento de Educación Superior) reposará una lista con las materias e intensidades horarias que conforman cada una de las carreras; con las que se confrontarán las solicitudes de homologación para su respectiva aceptación.

7.Cumplir con los requisitos académicos de Homologación contemplados en el presente documento, y en la resolución que para el efecto emanó el Director del CEMIL.

8.Para ingresar al programa de Especialización se debe contar con título Profesional.

4.1.1. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

El Jefe del Departamento de Homologación, recibe la correspondiente solicitud con el fin de que sean realizadas por el Consejo Académico en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación por parte del alumno.

4.1.2 ANÁLISIS DE DOCUMENTOS

El jefe de homologaciones comparara los contenidos, asignaturas o materias del programa académico cursado, las intensidades horarias correspondientes, las calificaciones obtenidas y la escala de evaluación con el mínimo aprobatorio de (3.5), con el contenido de los planes y programas y con la escala de evaluación de los créditos académicos de formación que imparte el CEMIL.

El criterio para homologar los créditos académicos o para materias, asignaturas o áreas es la aprobación del 90% de la escala en cuanto contenidos, intensidad horaria evaluación vigente en el CEMIL, tanto en la parte práctica como en la parte teórica.

Se concede Homologación automática, cuando los documentos de certificación aportados por el solicitante corresponden a cursos o programas de instituciones de la FFMM a los cuales el CEMIL ha otorgado reconocimiento y equivalencia.

4.1.3 ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Hecho el análisis de los documentos, y la presentación de los correspondientes trabajos de idoneidad, si es el caso, el jefe del Departamento de Evaluación y Estadística elaborara un acta con una copia por cada solicitud de Homologación, en la cual se especifica los módulos, asignaturas o materias que se homologan con los módulos desarrollados en los programas que ofrece el CEMIL. El original del acta junto con los documentos presentados por el solicitante se remite por medio del Departamento de Evaluación y estadística a la sección de Registro y Certificación; la copia queda en poder del solicitante, posteriormente se emitirá la correspondiente resolución.

CAPITULO III

DISPOSICIONES

5. DISPOSICIONES PARA LAS ACCIONES DE VALIDACIÓN

El proceso de validación en el CEMIL, tiene como factor académico los diseños curriculares, planes y programas de formación y hace parte de la operación y administración de la formación profesional integral. Es una estrategia aplicable tanto en el nivel individual como grupal, por lo que se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

5.1 GENERALES

a. Los programas de Especialización de Educación Superior complementaria no aplica el proceso de validación.

b. Los programas de Maestría de las Escuelas del Cetro de Educación Militar se podrá aplicar el proceso de Homologación siempre y cuando se tenga una Especialización a fin con el contenido curricular con el programa de Maestría ofertado.

c. La validación es el proceso de verificación de aprendizaje previo de las personas, de carácter académico o laboral, con el fin de identificar su dominio respecto a un programa de capacitación, para permitirles el ingreso a un nivel más avanzado dentro del mismo, o para certificar la idoneidad del conocimiento de una materia o área de estudio.

d. Los instrumentos de medición están conformados por pruebas teóricas, o trabajos de investigación, los cuales abarcaran diferentes opciones (guía, cuestionarios, entrevistas, ejercicios, estudios de caso…) que permiten verificar los aprendizajes y experiencias previos según el Banco de Pruebas que reposa en el Departamento de Evaluación y Estadística.

e. Los tutores de la materia o quienes hagan sus veces son los responsables de orientar las políticas de validación como proceso de la formación profesional.

f. El departamento de evaluación y estadística o quien haga sus veces orienta el desarrollo de políticas y hace seguimiento a ala calidad del proceso de validación.

5.2 ESPECIFICAS

a. Las acciones de validación se deben desarrollar con base en los diseños de los programas de formación que oferta el CEMIL, en las instalaciones correspondientes, o en las unidades de formación del Ejército Nacional que sean asignadas para tal fin.

b. Todo proceso de evaluación debe obedecer a una clara identificación de necesidades que permite determinar con precisión la población sujeto del proceso y también la cobertura que la misma puede tener.

c. Los requisitos formales para hacer uso del proceso validación se establecen teniendo en cuenta como punto de referencia los perfiles profesionales.

d. Los aspirantes a la Validación deben estar matriculados en un programa de formación superior del CEMIL.

e. Para la validación de aprendizaje y experiencias previos al nivel Tecnológico, Profesional y de la Especialización, el aspirante debe cumplir con los requisitos señalados en el presente documento de conformidad con el Articulo 28 de la Ley 30 de 1992 de Educación Superior.

f.La unidad mínima, créditos Académicos, de Validación se determina dependiendo del programa de formación y de la clase de certificación que solicité el validante, puede ser de carácter Académico o informal.

g. Los instrumentos de medición para adelantar dicho proceso se estructuran tomando como referente la unidad mínima de validación que solicite y con base en la definición de indicadores.

h. Los indicadores deben reflejar los aspectos fundamentales tanto teóricos como prácticos que la persona debe conocer y cuyo dominio garantiza su idoneidad total o parcial de la asignatura o área así mismo estos indicadores contribuyen a definir las diferentes estructuras y tipos de instrumentos de medición que deben utilizar de acuerdo con el programa de Académico y el carácter de la validación solicitada.

i.El proceso de validación comprende las fases de planeación, promoción, inscripción, información: general, especifica, listado de admitidos, matriculas, ejecución y certificación y debe desarrollarse sistemática y secuencialmente.

5.3 PLANEACIÓN DEL PROCESO DE VALIDACIÓN

Es diseño de estrategias para el manejo del proceso de Validación utilizando racionalmente los recursos físicos y humanos del CEMIL. Se debe incluir en los requerimientos pedagógicos, con el fin de dar respuesta a las necesidades del cuadro externo y de la planta que así lo solicite; implica concentración y compromiso.

Los jefes de Departamento son los responsables de identificar en el área de influencia, en concentración con el Departamento de Evaluación y Estadística, la demanda y los programas de formación en los que se requiera efectuar validaciones.

A partir de la información recogida de los aspirantes a validación, el tutor elabora un diagnóstico y teniendo en conocimientos demostrables. Para establecer la programación de las acciones de validación, los jefes de departamento gestionan junto con los tutores o quienes hagan sus veces, las aulas talleres o campo de práctica para las pruebas militares, equipos especializados, materiales textuales o audiovisuales y definen las personas (instructores y tutores) encargadas de desarrollar las acciones de validación.

5.4 PROMOCIÓN

Es la divulgación y ofrecimiento previo de la validación como uno más de los procesos de formación profesional que oferta el CEMIL. Debe incluirse dentro del portafolio de servicios del CEMIL y publicarse a través de los diferentes medios de comunicación (Prensa: Hablada y Escrita) de la jurisdicción de las unidades y la Vicerrectoría académica.

Autónomamente podrá establecer otra estrategia de promoción interna y hacia el medio externo. La oferta de las acciones de validación se debe hacer periódicamente y en consonancia con el proceso de ingreso, para atender las solicitudes de los alumnos matriculados en programas regulares de formación profesional.

Para quienes solicitan la validación con el propósito de obtener el título correspondiente, el proceso se hará trimestralmente, en fecha diferente a la fase de ingreso regular, sin embargo la Vicerrectoria Académica (Inspección de Estudios) podrá establecer fechas acordes con la programación.

5.5 INSCRIPCIÓN

Fase en la cual el aspirante diligencia una ficha o formulario en la que solicita ser admitido para participar en el proceso de validación, especificando que área o áreas quieren validar, esta fase se cumple diligenciando la ficha correspondiente.

5.6 REQUISITOS

1. Los aspirantes a validación de materias y que están matriculados en un programa de formación, únicamente diligenciaran al instructor coordinador del área respectiva.

2. Para inscribirse en las acciones de validación el aspirante debe:

a. Presentar el documento de identificación.

b. Cumplir con los requisitos mínimos y con el perfil profesional del área en que se solicita validación.

c. Contar con el nivel académico o de formación mínimo establecido por los itinerarios de formación: en caso excepcional tener la experiencia correspondiente al nivel académico de formación según lo establezca, para cada caso específico, un estudio realizado por el Comité de Homologación.

d. Poseer un nivel académico mínimo exigido y cumplir con los requisitos estipulados, cuando la solicitud de validación sea para otorgar a título de Tecnólogo, Profesional o Especializado según lo establecido por la Ley 30 de 1992, Articulo 14 incluido el Parágrafo.

Una vez verificados los datos personales y académicos el Oficial o el Suboficial responsable de la Inscripción entrega al aspirante el desprendible con los datos sobre fecha, lugar, hora y nombre de los docentes (Tutores e Instructores) encargados de dar la información general y especifica relacionada con la validación en el área solicitada.

5.7 INFORMACIÓN GENERAL

Es responsabilidad de la Inspección de Estudios o Vicerrectoría Académica, informar a los aspirantes a validación las generalidades del proceso: que es la Validación, clases de Validación, como se puede validar, fechas definidas de acuerdo con la programación operativa de los programas de formación, la conformación de los grupos específicos dependiendo del tipo de validación solicitada.

El CEMIL, según las necesidades de validación debe establecer las fechas para citar a los aspirantes a información general.

5.8 INFORMACIÓN ESPECÍFICA

Cuando se han establecido los grupos dependiendo del tipo de validación y de acuerdo con las solicitudes recibidas, se hace una descripción detallada del área del conocimiento que se quiere validar; se revisa cuidadosamente la estructura de contenidos de cada una de las áreas de aprendizaje e itinerarios Completos de formación.

Así como se especifican las condiciones requeridas para la ejecución de cada una de las tareas que se deriven del proceso:

a. Numero característica, tipo de instrumentos, e decir de pruebas tanto teóricas como prácticas que se aplicaran y los criterios de evaluación establecidos para cada caso.

b. El tiempo disponible para cada una y la clase de certificación que recibirán si aprueban la validación.

c. Costo en términos de materias primas, aspectos Logísticos u otros elementos que deba aportar el aspirante cuando estos se requieran.

Corresponde a la Inspección de Estudios o Vicerrectoría Académica cuyas áreas son susceptibles de validación, se deberá orientar al validante sobre la ubicación física, Especifica en el CEMIL de acuerdo al área que desea validar, la distribución de horarios, fechas, lugares, funcionarios responsables y apoyo Logísticos.

Se les informa de la disponibilidad de tutores y las fechas establecidas para facilitar la orientación sobre los diseños curriculares de las áreas, así como de los sitios donde pueden consultar bibliografías o documentos relacionadas.

5.9 LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS

Una vez corroborados los requisitos y establecido que los aspirantes satisfacen las exigencias propias de las áreas en que solicitan validación, se elabora la respectiva lista de aspirantes admitidos con la citación a la matrícula para los casos de validación académica y la presentación de pruebas con las fechas respectivas. La lista se debe fijar en lugares visibles y determinados para tal fin.

5.10 MATRICULA

Una vez el aspirante ha participado en el análisis detallado del programa objeto de la validación, se encuentra preparado, ha decidido participar y es validante para certificación académica debe firma la ficha de matrícula y anexar fotocopia del documento de identificación.

El funcionario asignado le entrega a los aspirantes a validación del programa de la asignatura correspondiente un formato de citación a pruebas, en el momento de la matrícula, si se necesita material de insumo para la validación del aspecto práctico, preferiblemente se debe cobrar su valor, si el validante se responsabiliza de aportar todos los materiales que se requieren para el óptimo cumplimiento de la misma, es necesario informarle sobre la necesidad de contar con ellos para la aplicación de las pruebas comprende el alistamiento, la aplicación de pruebas (Teóricas y Prácticas), la publicación de resultados y la elaboración de las actas de validación.

La Inspección de Estudios o Vicerrectoría Académica y con Asesoría de los departamentos pueden conformar pruebas teóricas y prácticas, las cuales deban estar centralizadas y bajo el manejo del departamento de Evaluación y Estadística designado para tal fin sobre la disponibilidad que se tenga con el fin de que estos constituyan sus bancos de pruebas para validación.

La capacitación de los funcionarios para el manejo de la validación y la elaboración de instrumentos; pruebas teóricas y prácticas deben ser coordinadas por la Inspección de Estudios y/o Vicerrectoría Académica.

La Vicerrectoría Académica orientada a la elaboración de instrumentos de medición para validación y los remite a todos los instructores y coordinadores correspondientes, quienes organizan, estructuran y administran los Bancos de Pruebas, los cuales deben ser actualizados mínimo dos veces al año.

Los instructores coordinadores responsables de la custodia y manejo de los instrumentos de validación proporcionan a los instructores encargados de realizar la validación, las pruebas necesarias, las cuales son de circulación restringida y de carácter confidencial, cuidando que no se repita su aplicación dos veces seguidas en un mismo año.

Para garantizar el logro satisfactorio de la aplicación de pruebas los aspirantes deben tener un acompañamiento y tutoría antes de presentarse a la validación, como se ha contemplado desde la fase de información.

La tutoría tiene un carácter de asesoría y de orientación y busca sensibilizar o generar un cambio de actitud en la persona hacia la validación, reforzar la autonomía en el aprendizaje y la seguridad para desarrollar pruebas.

A los validantes que no obtengan calificación aprobatoria la única opción que les queda es volver a iniciar todo el proceso por segunda y última vez, en el caso de que la Inspección de Estudios haya asumido los costos del material de validación de carácter práctico y el validante se presente por segunda vez se debe cobrar el valor correspondiente a los insumos que se utilicen en la segunda validación.

5.11 ALISTAMIENTO

Comprende la planeación de los apoyos Logísticos (Talento Humano, Recursos, Técnico Pedagógicos, Materiales en general, papelería).

Los funcionarios responsables de la validación deben prever:

a. La disponibilidad del material educativo pertinente en la Biblioteca y los itinerarios de formación actualizados.

b. Las pruebas suficientes tanto teóricas como prácticas con sus respectivas instrucciones tanto para los aspirantes como para los docentes responsables de la aplicación.

c. Aulas con la capacidad adecuada, talleres de trabajo en condiciones de operación, maquinas herramientas, equipos y materiales de acuerdo con las especificaciones establecidas en los instrumentos de medición.

5.12 APLICACIÓN PRUEBAS

Es el desarrollo de las pruebas teóricas y prácticas para la validación, las cuales se realizan en aulas convencionales, campos práctica y laboratorios de el CEMIL o en lugar diferente siempre y cuando se concerté y autorice previamente. Durante la validación también se verificarán factores actitudinales, con base en los indicadores establecidos para cada área, a partir de los itinerarios de los programas de formación, de acuerdo a las orientaciones del CEMIL.

5.13 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Una vez presentadas las pruebas por los aspirantes a validación, el evaluador responsable de la misma en un plazo máximo de ocho días debe publicar las listas con los resultados obtenidos por los participantes. A los aspirantes que no logran superar las pruebas, se les informa que tienen la oportunidad por segunda vez de volver a presentarse e iniciar todo el proceso.

5.14 ACTA DE EVALUACIÓN

El evaluador a cargo de la validación, diligencia un acta por cada validante, indicando el nombre y código de la materia área de aprendizaje objeto de la validación y la evaluación obtenida en concordancia con la escala de evaluación, fijada por la dirección del CEMIL y teniendo en cuenta el mínimo aprobatorio establecido. únicamente y para efectos de certificación la unidad mínima es la asignatura, por tanto si la validación se ha realizado por áreas de aprendizaje, se debe elaborar un acta final que registre a su interior todas las calificaciones obtenidas por el validante.

El original del acta de validación se entrega al validante la primera copia registro y certificación y segunda copia queda en el archivo de la Inspección de Estudios para los trámites Administrativos correspondientes, se debe especificar que dicho documento tiene un carácter de validez como certificado.

En todos los casos se debe consignar el nombre del alumno en el acta de validación tal como figura en su documento de identificación. Si por solicitud del interesado se requieren interpretar numéricamente los resultados obtenidos en la validación, los equivalentes deben corresponder a los establecidos igualmente por la Dirección del CEMIL

5.15 CERTIFICACIÓN

Es el acto administrativo por medio del cual el CEMIL reconoce los aprendizajes previos demostrados en el proceso de validación.

Firmadas las actas respectivas se anexan a la hoja de vida, junto con las fichas de matrícula y las fotocopias de los documentos de identificación y se envían a través del coordinador académico para la legalización de las notas obtenidas

Por los validantes y la elaboración de las certificaciones.

Las certificaciones se expiden en los formatos diseñados según las normas vigentes.

6. AUTORIDADES EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN

Las autoridades designadas para el proceso de Homologación son:

Director del Centro de Educación Militar

Director de la Escuela que oferta el programa

Decano de la Escuela que oferta el programa

Director de programa de la Escuela que oferta el programa

Secretario General de la Escuela que oferta el programa

7. PROCESOS DE NIVELACIONES

Los estudiantes que no cumplan en una materia con los mínimos requisitos para procesos de Homologación o Validación, podrán inscribirse en cursos de nivelación, que vicerrectoría académica programara de acuerdo con las circunstancias que así lo ameriten, siempre y cuando exista un número de estudiantes (mínimo 15) que justifiquen el pago de un docente para el mencionado curso, y se den las condiciones de tiempo y procedimiento académico.

Este proceso para efectos de avaluación y registro, seguirá el conducto regular que proceda cuando se cursa una asignatura correspondiente al programa.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 15 de Marzo de 2016.

Tc. EDUARD A. SUAREZ CUADROS

Secretario General del Centro de Educación Militar

Cr. RAÚL HERNÁNDO FLORES CUERVO

Director del Centro de Educación Militar

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