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1 UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR ESCUELA DE DERECHO BACHILLERATO EN DERECHO Curso Derecho Administrativo I Tema: Concepto Formal de las Funciones y la División de Poderes Profesor Lic. Mario Herrera Vargas Estudiantes: Wilbert Blanco Vargas Ronald Alcocer Morales Hatillo, San José Costa Rica Sábado 14 de Julio del 2012 V Cuatrimestre, 2012

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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SURESCUELA DE DERECHO

BACHILLERATO EN DERECHO

Curso Derecho Administrativo I

Tema:Concepto Formal de las Funciones y

la División de Poderes

ProfesorLic. Mario Herrera Vargas

Estudiantes:

Wilbert Blanco VargasRonald Alcocer Morales

Hatillo, San José Costa RicaSábado 14 de Julio del 2012

V Cuatrimestre, 2012

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ÍNDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCION CONCEPTO ORIGEN ETIMOLOGICO DEFINICION CLASIFICACON DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO CARACTERISTICAS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA CRITERIOS DIFERENTES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

EN RELACION A OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO LA DIVISION DE PODERES, MONTESQUIEU TIPOS DE NORMAS ESTATALES LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ORGANIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA BIBLIOGRAFIA CONCLUSION

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INTRODUCCION

Les podemos decir, que este trabajo es sumamente interesante de todo punto de vista, ya sea como conocimiento o información que en algún momento de nuestras vidas lo vamos a aplicar para beneficio propio o en ayuda profesional a otras personas como consejeros.

Definir y establecer lo que es el concepto Formal de las Funciones y la División de Poderes del Estado costarricense. Su historia, sus características, su naturaleza jurídica, sus diferencias con otras Funciones del Estado.

En fin a cada uno de nosotros nos ha motivado a investigar y escudriñar todo lo referente a lo que es el servicio publico, su forma tan compleja e importante para un país como el nuestro que gozamos de una democracia que debe ir adaptándose a los cambios sociales que nos exigen las grandes necesidades de un desarrollo social, económico y político.

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LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ETIMOLOGICAMENTE:

1- “Proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire.

Etimológicamente el vocablo "administrar" se deriva del latín "ministrare" que significa "servir a".

Según la noción común Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad .Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.

DEFINICION DE FUNCION ADMINISTRATIVA

La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

"La función administrativa es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos.

LAS FUNCIONES DEL ESTADO SE CLASIFICAN TRADICIONALMENTE EN:FUNCION LEGISLATIVA

Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de

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personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. Es la función principal del Poder Legislativo.

FUNCION JUDICIAL

Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la función principal del Poder Judicial.

FUNCION ADMINISTRATIVA

Función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual está la función administrativa.

CARACTERISTICAS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ES UNA FUNCIÓN CONTINUA Y PERMANENTE.

Así, por ejemplo, el Presidente de la República (máxima figura administrativa) no tiene vacaciones, y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa.

REALIZA LOS FINES DEL ESTADO:

Que va desde la realización de sus libertades, los derechos y deberes del ciudadano, hasta la prestación de los servicios públicos que es lo mismo que satisfacer las necesidades publicas insatisfechas y por supuesto los de llevar acabo o realizar las aspiraciones de calidad de vida y de prosperidad general.

ES UNA FUNCION PARA ADAPTAR.

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Diferencias de las otras funciones del estado la función administrativa se caracteriza porque cumple esencialmente una función adaptativa de los deberes de satisfacción de necesidades colectivas y de protección de los derechos a cargo del estado frente a las transformaciones sociales.

Aplica por consiguiente la función administrativa la teoría de la adaptación medio.

CUMPLE UNA FUNCION TUTELAR:

Ya que tiene a su cargo la tutela de los derechos y deberes de la personas, esta tutela la lleva a cabo para la consecución de los intereses generales

ES UNA FUNCION AUTONOMA:

Significa que cuando se adopta una decisión administrativa se adopta en derecho, debe producir un resultado material.

ES FUNCIÓN INMEDIATA

Porque las decisiones que tomen las autoridades deben ser cumplidas una vez se han impuesto y el diálogo entre el administrado y la administración es inmediato.

ES UNA FUNCION DEL ESTADO

Por que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través la delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal.

CRITERIOS DIFERENCIADORES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA EN RELACION A OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO.

CRITERIO ORGANICO, FORMAL O SUBJETIVO

Toma en cuenta el órgano que realiza la función. De esta forma solo habría actividad administrativa. En el Poder Ejecutivo; actividad administrativa

Poder Legislativo, actividad legislativa.

Estas sostienen que la función administrativa es aquella actividad que predominantemente realiza el órgano ejecutivo y los órganos que actúan en su esfera.

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Este criterio es criticado por Gordillo y dice "Se sostuvo primero que la función administrativa es la que realiza el Poder Ejecutivo. Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado formal), según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; criterio insuficiente por cuanto según se ha visto los otros órganos estatales (legislativo y jurisdiccionales) también realizan funciones administrativas".

CRITERIO MATERIAL U OBJETIVO :

El que busca la naturaleza y la esencia intrínseca de la función, descartando totalmente el órgano a cual esta atribuida o la desarrolla.

Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple.

Los partidarios de estas teorías consideran que la relacionada función administrativa tiene un carácter concreto, inmediato, continuó, práctico y normalmente espontaneo, desarrollado lógicamente por órganos estatales persiguiendo un interés colectivo y enmarcado dentro de normas jurídicas de derecho público. En esta línea de pensamiento se encuentra Gabino Fraga.

Al señalar que la función administrativa es la que el estado realiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos de determinadas situaciones jurídicas para casos individuales.

Dentro de este pensamiento puede verse al acto administrativo que es individual y para una obra concreta.

CONTRAPOCICION DEL CRITERIO ORGANICO CON EL MATERIAL

Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado .formal.), según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo.

Desde el punto de vista material, es decir, ateniéndonos a la descripción externa de los actos mismos, serían actos legislativos los que establecen reglas de conducta humana en forma general e imperativa (o sea, son actos

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legislativos los que crean normas o reglas de derecho), son actos jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestión controvertida entre dos partes, determinando el derecho aplicable: y son actos de la función administrativa los que constituyen manifestaciones concretas (por oposición a abstractas, como lo son la legislación y la jurisdicción) de voluntad estatal.

Pero atenerse a este criterio es como decir que los tres poderes realizan las tres funciones y que no existe en suma división de poderes ni sistema de frenos y contrapesos alguno. Este criterio también es insuficiente, pues ya hemos visto que la función administrativa no siempre se limita a manifestaciones concretas de voluntad. Pero además es erróneo y de una peligrosidad política extrema para la vigencia de un Estado de derecho.

CRITERIO FORMAL

Toma en cuenta el procedimiento a través del cual se formulan los actos correspondientes a cada función, de modo que la función legislativa es aquella que se manifiesta a través del procedimiento para la formulación de las leyes, la función administrativa es aquella que se manifiesta a través de procedimientos para la emisión de actos administrativos y la función jurisdiccional es aquella que se manifiesta a través de procesos previstos para la producción de actos procesales (especialmente la sentencia)DIVISION DE PODERES

La división de poderes es en la política una de las teorías más importantes y adoptadas a nivel mundial en los últimos tiempos. La misma podría describirse como una forma de organizar el Estado, agrupando y dividiendo sus funciones en tres esferas diferenciadas que cumplen un rol diferente y cuya existencia tiene por objetivo el control mutuo así como también la limitación de la concentración personal del poder. Esta concentración personal de poder es característica de otras formas de gobierno tales como la monarquía, mientras que la división de poderes es un tipo de sistema característico de los gobiernos democráticos. Las tres esferas en las cuales se divide el poder de acuerdo a este sistema teórico son la del Poder Ejecutivo (aquel que se encarga de administrar de manera directa), el Poder Legislativo (responsable de la redacción, formulación y aprobación de leyes) y el Poder Judicial (el que tiene a su cargo el ejercicio de la justicia en todos los niveles del Estado). Normalmente, el mayor poder recae sobre el poder ejecutivo cuando se habla de democracias personalistas, situación que se da en la mayoría de los casos del planeta. Sin embargo, esta importancia del poder ejecutivo no puede ser comparada con la concentración del poder en la persona del presidente ya que la presencia de los otros dos poderes es siempre central. En algunos países con larga tradición parlamentaria (como Gran Bretaña), el poder que más importancia tiene es el Poder Legislativo.

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La división de poderes es una noción que empezó a surgir recién a fines del siglo XVIII cuando pensadores y filósofos de la talla de Montesquieu o Rousseau comenzaron a reflexionar sobre los costos de los gobiernos monárquicos y absolutistas y sobre los beneficios de un sistema en el cual el poder se repartiera en tres esferas diferentes, controlables y cooperables entre sí.

La división de poderes es uno de los derechos fundamentales de la democracia y es, al mismo tiempo, uno de los elementos que más rápido se pierde cuando se instauran gobiernos dictatoriales por la fuerza ya que los mismos pasan a centrarse sobre una sola persona principal o sobre un grupo muy reducido de personas que ejercen entre sí todas las funciones sin haber sido elegidos por el pueblo.”

1- http://www.monografias.com/trabajos89/la-funcion-administrativa/la-funcion-administrativa.shtml#nocioncona

LA DIVISION DE PODERES, MONTESQUIEU:

2- “La formulación más extendida de la teoría de la división o separación de poderes corresponde a la realizada por Montesquieu.De acuerdo con la filosofía de Montesquieu, en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes: “El poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil", a este ultimo también lo denomina judicial. Mediante el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulgan leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes. En el caso del poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad pública. El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.Estos distintos poderes, dentro de este esquema, pueden ser ejercidos por la misma persona o cuerpo o no. En el caso de darse la primera posibilidad, no hay libertad. Para que la libertad impregne el proceso político es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro. Y para ello deben atribuirse los distintos poderes a distintos órganos.A mediados del XVIII Montesquieu publicaba "El espíritu de las leyes", una obra llamada a jugar un papel fundamental en la defensa de la libertad política.El desarrollo teórico del barón de Montesquieu en El espíritu de las leyes (1748) se sustenta sobre dos columnas: la crítica al sistema despótico, y el análisis de las condiciones necesarias para que el individuo pueda desarrollar su libertad política.

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De esta manera, a partir de una clasificación de los distintos tipos de gobierno, el autor francés elabora un sistema de división de poderes orientado a garantizar la defensa de la libertad del individuo ante las acciones y pretensiones del poder.A su vez, el pensamiento de Montesquieu no se detiene en el ámbito político, como en su día hizo Locke al enunciar sus tres poderes, sino que busca también un equilibrio social. Ese componente sociológico, tan ignorado en numerosas ocasiones, es, ciertamente, la gran aportación de este pensador.Los tres tipos de sociedades:

Montesquieu inicia su desarrollo teórico siguiendo el modelo de otros filósofos anteriores. Al igual que Platón, Aristóteles o Santo Tomás, establece una clasificación tripartita de los tipos de organización política: republicana, monárquica y despótica.La distinción entre cada una de ellas se basa en dos rasgos: la naturaleza del régimen -quién detenta el poder-, y su principio -cuáles son los fines con los que se gobierna. A partir de ahí establece una división entre los gobiernos moderados, en los que existen leyes fijas y seguridad, y el despotismo, donde la ley es el capricho de un gobernante que se sirve del miedo para mantener el poder

Poder Ejecutivo

En primer lugar, el Ejecutivo está formado por el Presidente de la República, los Vicepresidentes y los Ministros de Gobierno. Es decir, se consagra constitucionalmente la pluripersonalidad de este poder según la constitución política de 1949. Art. 130. El presidente y los vicepresidentes son elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda el 40% del número total de sufragios válidamente emitidos. Si esto no sucediera se hará otra votación el primer domingo de abril del mismo año entre los dos mayoritarios, quedando elegido en esta acción el que tenga mayoría de votos.

Sus funciones son:

Ejercer el veto, que es la potestad de negarse a sancionar o promulgar una ley.

Representar a la Nación en actos oficiales. Sancionar o promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar

por su cumplimiento. Mantener el orden y la tranquilidad del país.

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Para ser Presidente es necesario ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar (un sacerdote o ministro religioso no puede aspirar a este cargo) y ser mayor de 30 años.

Con el fin de evitar hechos lamentables como los ocurridos entre 1940 y 1948 se estipularon en la constitución de 1949 las siguientes prohibiciones para los que pretendieran la presidencia de la república o un ministerio:

a. El que hubiere ejercido la presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al periodo para cuyo ejercicio se verificase la elección.

b. Los vicepresidentes que hubiesen conservado la calidad de tales, en los doce meses anteriores a la elección. Igual estipulación para los ministros.

c. Si fuera ascendiente, descendiente o hermano del Presidente no podrá aspirar a elección.

Algunas de las funciones del Presidente son:

Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública. Presentar un informe sobre la administración y las medidas que

considere importantes para la buena marcha del gobierno y bienestar del país. Este informe lo presenta a la Asamblea Legislativa al inicio de cada periodo anual de sesiones.

Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país.

Gabinete

Está compuesto por 19 ministerios.

Poder Legislativo

Es unicameral. En primer lugar, se establece que el poder de legislar reside en el pueblo, pero que éste lo delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, anteriormente llamado Congreso Constitucional.

La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados designados por cuatro años como representantes de las 7 provincias en que está dividido el país. Son elegidos el mismo día de las votaciones presidenciales. Quienes ejercen el cargo de diputado pueden ser reelectos, pero no en períodos sucesivos.

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Para ser diputado hay que ser mayor de 21 años, ser ciudadano costarricense en ejercicio, ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con 10 años de residencia después de la naturalización y no haber sido diputado en el período anterior.

Algunas de las funciones de la Asamblea Legislativa son:

Redactar, reformar y derogar las leyes que rigen nuestra vida republicana.

Dictar los presupuestos de la república. Establecer los impuestos. Velar por los convenios internacionales y los tratados públicos. Nombrar a su presidente y a su directorio por un año. Nombrar a los Magistrados. Aprobar o rechazar el ingreso de tropas extranjeras al territorio

nacional.

Poder Judicial

Tiene la misión de sancionar a quienes infringen las leyes, así como de administrar justicia entre los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia, como Tribunal Supremo del Poder Judicial, está integrada por 22 magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa por un periodo de 8 años. En sus funciones tiene clara y total independencia de los otros poderes. Dependen del Poder Judicial: la Policía Judicial (OIJ), el Ministerio Público (Fiscalía), la Corte Suprema de Justicia y a la vez de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial.

El Poder Judicial está organizado en tres ámbitos que dependen de lo Corte Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la justicia, hasta el trabajo de todos sus empleados. Estos ámbitos son: Ámbito Judicial, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo.

Salas

Cada sala tiene la función de administrar la justicia sobre ciertos problemas específicos. Solo les llegan asuntos de mucha importancia y allí se toma la decisión definitiva. Los salas I, II y III están formadas por cinco magistrados cada una, la sala Constitucional cuenta con siete.

La Sala I es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor económico (casas, terrenos, préstamos, etc.)

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La Sala II tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, vacaciones, etc.) También se ocupa de los asuntos de familia (matrimonios, divorcios, etc.)

La Sala III resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos, etc.)

La Sala Constitucional vela por el estricto respeto a la Constitución.

El orden de jerarquía del Poder Judicial es el siguiente:

Corte Suprema de Justicia Salas I, II, III y Constitucional. Tribunales Superiores. Alcaldías.

2-http://suite101.net/article/montesquieu-y-la-division-de-poderes-a40972#ixzz205XpMYOP

TIPOS DE NORMAS ESTATALES.3- “Tanto las estatales como las autonómicas tiene la misma jerarquía y su relación viene determinada por el principio de competencia.

NORMAS CON FUERZA DE LEYDecreto Ley: Urgente necesidad y convalidación posterior en el congreso.

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Decretos legislativos: Delegación previa de las cortes. Clases:Textos articulados (delegación en ley de bases)Textos refundidos (delegación en ley ordinaria) Reglamentos: Dictados por la administración, hacen referencia a temas

muy concretos de la administración.La ley orgánica: Ley que tiene una serie de características que la configuran como una ley con un rango genérico:

La máxima jerarquía legal del estado está compuesta por la Constitución más el Estatuto de Autonomía.

Elaboración de leyes

En el caso de la proposición de ley efectuada por la asamblea legislativa, el parlamento autonómico enunciará la proposición al congreso, y en caso de aceptarla el parlamento autonómico envía dos diputados autonómicos para su exposición en el éste.

1. Tipos de procedimiento legislativo excepcional

Ley de comisión: las cámaras delegan la discusión y aprobación de la ley a una misma comisión legislativa correspondiente a dicha ley. Esta ley tiende dos límites:

- No impide que el pleno reclame el debate y votación de la norma.

- Existen materias que no admiten delegación: reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, de las leyes orgánicas y de la ley ordinaria de presupuestos generales del Estado.

Ley de lectura única: Se trata de leyes sencillas que pasan directamente al pleno para el debate y aprobación de dicha ley en su conjunto.

Ley de urgencia: emplea el mismo procedimiento que una ley ordinaria, pero los plazos de tiempo se reducen a la mitad.

2. Actos con fuerza de ley

Decreto ley: disposición con fuerza de ley dictada por el gobierno en caso de urgente necesidad. (concepto)

Materias que trata: no puede tratar derechos del art. 1º de la constitución. En resumen, aquellas materias que solo pueden ser tratadas por la ley orgánica son materias que no pueden

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ser tratadas por el decreto ley.Duración: el decreto ley tiene un carácter provisional de 30 días, en el que

debe pronunciarse el Congreso, mientras que si no se pronuncia queda derogado.

Procedimiento: sólo está convalidad por el congreso.Control: el decreto ley es controlado por el tribunal constitucional (tiene

atribuido el control de la legalidad de la norma). Tipos de control:

1. Control parlamentario 2. Control del Tribunal Constitucional

Decreto legislativo: disposición con fuerza de ley dictado por el gobierno, en virtud de la delegación configurada por las cortes a través de una ley cuyo contenido deberá ser respetado por el decreto.

Características:

Encuentra su acredita miento en una ley de delegación.Ley de Delegación fija la materia y el alcance de dicha delegación.Tiene un tiempo porque la ley de delegación se agota con su uso.No se puede subdelegar en otras autoridades.Control: no está controlado por el parlamento (pero esto se suple con un

dictamen del congreso, en función de si se ajusta o no la ley de delegación).

Si el gobierno excede el mandato de la ley de delegación sucede que tiene carácter de reglamento y su control está destinado al Tribunal Constitucional.”

3- http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_legales

LEY No. 7135LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO  4- “a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.

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b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.

c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre estos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.Ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la presente Ley le atribuyan.”

CONSTITUCIÓN DE 1949Ciñéndonos al último texto constitucional vigente, la redacción original del artículo 10 de la Constitución de 1949 determinaba que correspondía a la Corte Suprema de Justicia, por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros, «declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo». La misma norma agregaba, sin embargo, que «la ley indicará los tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder Ejecutivo». ,

En virtud de tal norma, el sistema costarricense era fundamentalmente concentrado en la Corte Suprema de Justicia, aunque compartido (en menor escala, cuantitativa y cualitativamente) por otros tribunales previstos por la ley, a los fines indicados precedentemente (otras disposiciones del Poder Ejecutivo distintas a decretos. La legislación previo, a tales fines, a los tribunales contencioso-administrativos). En la práctica, hubo discusiones en torno a la delimitación de las competencias en materia constitucional respecto a la Corte y a los otros tribunales.

Lo cierto es que la Corte Suprema, en su rol de control de constitucionalidad, actuó en pleno y con papeles preventivos y reparadores. El control preventivo derivó del artículo 128 de la Constitución de 1949: si el Poder Ejecutivo vetaba un proyecto de ley por razones de constitucionalidad, debía remitirse el mismo a la Corte Suprema de Justicia, quien dictaminaba en el sentido de si era o no conforme con la Constitución. De haber pronunciamiento negativo por votación no menor a los dos tercios de magistrados de la Corte, debía tenerse por desechado el segmento reputado inconstitucional. El control reparador se verificaba sobre normas en vigor, incluyendo los tratados internacionales.

Lo cierto es que los jueces ordinarios carecían (y carecen) de atribución para controlar la constitucionalidad de normas inconstitucionales, excepto los de la Corte Suprema y tribunales contencioso-administrativos. El sistema de 1949, pues, era cuasi concentrado.

LAS TRANFORMACIONES DE 1989.REFORMA CONSTITUCIONAL

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En ese año se produce una importantísima modificación en el sistema de control de constitucionalidad costarricense en dos niveles: una reforma constitucional y una reforma legislativa. Las enmiendas consisten en establecer una «Sala Constitucional», con monopolio del control de constitucionalidad, y una «Ley de Jurisdicción Constitucional», que básicamente significa un verdadero código de Derecho procesal constitucional.

La reforma constitucional tuvo trámite en el expediente legislativo 10.401 y culminó con la Ley 7.128, de enmienda de los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución (en Costa Rica, como se sabe, es factible modificar preceptos constitucionales sin recurrir a una convención constituyente, salvo que se trate de una reforma general: arts. 195 y 196 de la Constitución).

El nuevo esquema, en concreto, es el siguiente: a) Control concentrado. Se crea una «Sala especializada» (artículo 10 de la Constitución) en el seno de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala fue bautizada después, por la Ley 7.135, como «Sala Constitucional», aunque vulgarmente se la llama también «Sala Cuarta», por haber otras tres con anterioridad.

Según el artículo transitorio de la Ley 7.128, la Sala a que hacemos referencia está integrada por siete magistrados y por los suplentes que determine la ley (doce, según el artículo 4 de la Ley 7.135). Son electos por la Asamblea Legislativa con votación no menor a dos tercios de sus miembros, circunstancia que obliga generalmente a recurrir a acuerdos entre los partidos que conforman el Poder Legislativo e impide su nombramiento por uno solo de ellos.

La Sala Constitucional decide por mayoría absoluta de sus miembros, según puntualiza el nuevo artículo 10 de la Constitución. b) Competencia. La reforma a los artículos 10 y 48 de la Constitución alude al control reparador, y deja en manos de la Sala Constitucional decidir sobre la «inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho público». Dirime también los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluyendo al Tribunal Supremo de elecciones, y entre los demás órganos o entidades que determine la ley, y conoce en primera instancia en los recursos de habeas corpus y amparo.

El control preventivo de constitucionalidad está previsto por los nuevos artículos 10 y 128. Refiere a las consultas de constitucionalidad sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga por ley (art. 10), y al dictamen de la Sala sobre proyectos de ley vetados por motivos de inconstitucionalidad por el Poder Ejecutivo (art. 128), y que ya vimos con anterioridad como de competencia, otrora, de la Corte en pleno.

REFORMA LEGISLATIVAPoco después de la Ley 7.128, la 7.135, denominada «De la Jurisdicción Constitucional», reglamentó aquellos flamantes preceptos constitucionales y estructuró tanto a la magistratura constitucional como a los principales procesos constitucionales (esto es, los mecanismos procesales cuya misión principal consiste en la defensa de la supremacía de la Constitución).

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Esta Ley 7.135 tuvo una gestación larga, principalmente a partir de una comisión creada en 1982, por iniciativa del entonces ministro de Justicia y Gracia, Carlos José Gutiérrez. Se tuvo en cuenta un anteproyecto de Rubén Hernández Valle, y a más de otros trabajos, se elaboró más tarde uno por Fernando Coto Albán, magistrado de la Corte Suprema y quien animó decididamente la idea.

En 1983 se celebró un seminario en la sede de la Escuela Judicial, donde se analizó el proyecto citado en último lugar, luego reconsiderado con observaciones de Antonio Picado Guerrero y Néstor Pedro Sagüés. En base a todo ello, se reelaboró un proyecto enviado a la Asamblea Legislativa, previo análisis por la Corte Suprema de Justicia. En 1988, el presidente de la República nombró una comisión para estudiar un plan de reforma judicial, la que atendió la iniciativa sobre la Ley de Jurisdicción Constitucional y confeccionó (en base a ella) un nuevo proyecto. En definitiva, en el Parlamento local fueron debatidas estas propuestas y aprobada la Ley 7.135, que se sancionó por el presidente el 11 de octubre de 1989 (10).

La norma en cuestión importa un auténtico código de Derecho procesal constitucional, según advertimos, que contempla las siguientes cuestiones: a) la magistratura constitucional, tratada sustancialmente en el Título I de la Ley («Disposiciones preliminares»); b) los procesos constitucionales, a saber:

— el babeas corpus (Título II);— el amparo (Título III);— las «cuestiones de constitucionalidad» (Título IV: acción de inconstitucionalidad; consulta de constitucionalidad; consultas judiciales de constitucionalidad);— los conflictos constitucionales (Título V).La Ley 7.135 concluye con un capítulo sobre disposiciones finales, y tiene en total 114 artículos, más tres transitorios.ARTÍCULO 4.-Recordemos que a las personas de la administración pública las podemos clasificar como personas públicas de derecho público y personas privadas de derecho privado regidas por el derecho privado.A su vez el sector costarricense se organiza de tal forma que ha sido contemplado en la ley General de la Administración Pública, donde nos indica como está constituida el Estado y los demás entes públicos.Veremos y analizaremos toda la estructura de esta organización de la manera más sencilla posible para todos nosotros, pero a la vez desde un punto de vista más analítico.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICALa Administración Pública:Para comprender el término de "administración pública" primero vamos a definir lo que significan varios de sus vocablos: administrar viene de la

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palabra"ministrare" que significa servir. Y administración se deriva del vocablo "Ad manus traher" y significa manejo o gestión.Por todo lo anterior podemos decir que es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para: • El cumplimiento de las leyes • La conservación y fomento de los intereses públicos • Resolver las reclamaciones a que da lugar el demandado.

Desde el punto de vista jurídico, se define a la administración pública de dos perspectivas: • “Subjetivamente: es el sujeto orgánicamente considerado y su función es satisfacer las necesidades colectivas, como el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente en el Poder Ejecutivo • Objetivamente: es toda la actividad realizada tanto por los entes como por los órganos y la administración; es la actividad práctica que despliega el Estado, a través de sus órganos para atender inmediatamente los intereses públicos como propios. Su función se concreta al satisfacer de manera inmediata y continua las necesidades colectivas, dentro del ámbito del ordenamiento jurídico.”La Ley General de la Administración Pública, define la administración pública en su Artículo primero como: organización, no como actividad, y está constituida tanto por el Estado como por los demás entes públicos".A la vez nos indica que la misma está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, a la vez, El Derecho Público regulará la organización y actividad de los entes públicos salvo norma expresa en contrario…". Artículo 3 Inc. 1… "El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y otros derechos fundamentales del individuo…". Artículo 8…"El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios…" Artículo 9 Inc. 1La importancia de la personalidad del Estado radica entre otros en el hecho de hallarse sujeto, no sólo a su propio orden interno, sino que además se somete al orden jurídico constitucional.”

 La jurisdicción constitucional se ejerce por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establecida en el artículo 10 de la Constitución Política.

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Se tendrá por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales.

4- Ley   de la   Jurisdicción Constitucional   - Abogados   Costa Rica   C&S ... www.derpublico.net/main.php/legislacion?frm_wa_id=11...

BIBLIOGRAFIA

INTERNEDPeña Escobar J.F La función administrativa. Costa Rica. Recuperado 08 de julio de 2012,1- http://www.monografias.com/trabajos89/la-funcion-administrativa/la-funcion-administrativa.shtml#nocionconaCarlos González Martínez

González Martínez C. Montesquieu y la división de poderes. Recuperado 06 de julio de 2012,2-http://suite101.net/article/montesquieu-y-la-division-de-poderes-a40972#ixzz205XpMYOP

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Fuentes legales, Tipos de normas estatales. Recuperado 09 de julio 2012,3- http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_legales

C&S. Abogados América Central y el Caribe, Legislación. Recuperado 08 de julio de 2012,4- Ley   de la   Jurisdicción Constitucional   - Abogados   Costa Rica   C&S ... www.derpublico.net/main.php/legislacion?frm_wa_id=11...

CONCLUSION

Se finaliza este trabajo, con la conclusión de que la conceptualización de las Funciones, Servicio Publico, División de Poderes, han marcado un antes y después de los destinos de este país.

Ahora si partimos de este hecho, podríamos afirmar que estos acontecimientos nos han dado un norte para ser lo que somos hoy en día ante el mundo exterior.

Amanera de conclusión nosotros como grupo consideramos que el derecho no debe dar la espalda a los cambios que acontecen en el mundo. Se debe aunar esfuerzos para consolidar nuestra democracia en función de los que vendrán a disfrutar y vivir en un sistema que permita brindar un verdadero estado de derecho al servicio de los ciudadanos como lo indica nuestra constitución política.

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