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50ª CONFERENCIA ANUAL DE LA FEDERACIÓNINTERAMERICANA DE ABOGADOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
Desarrollo del derecho nacional mediante la recepción del derecho internacional y el estudio del derecho comparado
“Universalidad del delito de trata de personas:Enfoque nacional e internacional”
Autor: Dr. Alejandro Arturo Solano GhiorsiConsejero por El Salvador
Junio, 2014
Introducción
En la pasada XLVIII Conferencia Anual de la Federación Interamericana de
Abogados, el tema central se denominó “Desafío de la democracia en las
américas: Trata de Personas”, desarrollando como Consejero por El Salvador, el
título específico de “Situación de la República de El Salvador, Centro América”; el
propósito de dicho análisis, fue señalar que los derechos vulnerados de las
personas víctimas de este cruel delito, son de rango constitucional, que en el
“deber ser” de todo ordenamiento jurídico, el Estado está obligado a garantizar y a
proteger.
Partiendo de esa premisa, precisamos que el delito de Trata de Personas,
atenta contra derechos fundamentales como el honor, la libertad, la seguridad, el
trabajo, la propiedad, la posesión, la imagen, la no discriminación, la igualdad, la
dignidad humana, y esencialmente el derecho de la vida, los cuales están situados
en el más alto rango de seguridad jurídica en el que se encuentra un derecho
reconocido por un sistema, la Constitución de cada República, en la cual se
agrupan las normas sobre las que descansa el ordenamiento jurídico de un Estado
que fomenta la vida democrática.
En la actualidad, este tipo de esclavitud llamada Trata de Personas y
considerada uno de los delitos más crueles, inhumanos y degradantes del que
puede ser víctima un ser humano, que además es revictimizado por el propio
sistema, lejos de encontrar su fin o al menos una disminución, se ha fortalecido,
siendo lo más preocupante, su auge a nivel internacional, lo que cruentamente
nulifica todo el esfuerzo que cada país ha realizado, para prevenir, combatir y
perseguir este delito.
La colisión que se ha generado, entre las normas creadas dentro de cada
ordenamiento jurídico para enfrentar este flagelo, y la falta de normativa y
2
coherencia para que el mismo sea castigado de igual manera a nivel internacional,
ha generado comodidad en quienes perpetran el delito, iniciando una cultura en la
que la sociedad no sólo valida constantemente la existencia del mismo, sino que
convive con esta humillante forma de explotación del ser humano.
Las conquistas obtenidas en muchos países que han generado normativa
para combatir este delito -considerando su transnacionalidad y evolución─,
significan un claro retroceso y duro golpe para el derecho internacional, ya que los
tratados creados para tal efecto, si bien, han logrado que los Estados parte emitan
la correspondiente normativa interna, no han cumplido con su objetivo primordial,
que es la erradicación del mismo. De ahí la importancia de la “Universalidad del
delito de trata de personas: Enfoque nacional e internacional”.
La Trata de personas, ha dejado de ser un problema interno de cada país, y
se ha convertido en un problema compartido entre países. El cambio de foro que
los perpetradores de este delito hacen de las víctimas de este tipo de explotación,
demanda el urgente tratamiento de dicho flagelo, en el que impera la inminente
necesidad de atacar su característica más propia, que es la universalidad del
delito de trata de personas, ya que sin importar el lugar en el que se lleve a cabo,
los derechos vulnerados, los efectos en el ser humano, las consecuencias en la
sociedad y la revictimización de la víctima, es igual; atreviéndonos a afirmar prima
facie, que la única diferencia, es su “enfoque nacional o internacional”.
Una de las razones que instó la realización de esta investigación, es la
trascendencia que este delito ha tenido en los últimos años, ya que habiendo
superado el poco conocimiento o interés que sobre este tema existía a nivel
nacional, a la fecha, continúa afectando a un porcentaje de la población que
estrepitosamente incrementa día con día. Es por ello, que el establecimiento de un
sólo criterio internacional al respecto, adquiere particular importancia para la
determinación de un solo mecanismo para erradicar el delito de Trata de
Personas.
3
Bajo este contexto, y para el cumplimiento de la finalidad trazada, hemos
dividido la realización del trabajo en tres estadios previo a las conclusiones
correspondientes, en los cuales inicialmente delimitaremos a qué nos referimos
con universalidad del delito de trata de personas, estableciendo para tal efecto la
importancia del enfoque nacional de este flagelo, y la necesidad de su combate
desde un enfoque internacional, en el que impere un solo mecanismo de acción
para lograr su erradicación, para lo cual enfatizaremos, cuáles son las
responsabilidades que tiene el Estado como garante del desarrollo y ejercicio
pleno de los derechos de sus habitantes.
4
Desarrollo del derecho nacional mediante la recepción del derecho internacional y el estudio del derecho comparado
“Universalidad del delito de trata de personas:Enfoque nacional e internacional”
1. Antecedentes
Como hemos explicado en la investigación “Desafío de la democracia en las
américas: Trata de Personas. Situación de la República de El Salvador, Centro
América”1 –en adelante primera investigación─, el delito de Trata de Personas es
considerado por la Organización Internacional para las Migraciones2, como una
forma de esclavitud moderna3 en la que impera la fuerte degradación, humillación,
y esencialmente, la vulneración de la mayoría de los derechos fundamentales de
las personas que son víctimas de este flagelo, que es importante matizar desde el
inicio de esta investigación, son reconocidos por la mayoría de constituciones
sobre las que descansa el ordenamieno jurídico de un Estado de derecho, en el
que el ser humano es el origen y fin de su actividad4.
1 Cfr. A. A. SOLANO GHIORSI: “Desafío de la democracia en las Américas: Trata de Personas.
Situación de la República de El Salvador, Centro América”, pág. 3. Ponencia desarrollada en la
XLVIII Conferencia Anual de la Federación Interamericana de Abogados - FIA, Isla Margarita,
Venezuela, junio 2012.
2 Ídem. Ver: Organización intergubernamental con sede en Ginebra, fundada en 1951, que se
ocupa de la problemática de las migraciones. Actualmente cuenta con 155 Estados miembros y 11
en calidad de observadores. Desde hace muchos años implementa acciones de lucha contra la
trata de personas en la región Cono Sur. Enlazar como:
http://www.oimconosur.org/varios/index.php?url=qs Fecha de ingreso a la página: 02/06/2014
3 Ídem. Ver: Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las
Migraciones - OIM. Enlazar como:
http://www.argentina.iom.int/no/index.php/actividades/programas-y-proyectos/lucha-contra-el-
trafico-y-la-trata-de-personas Fecha de ingreso a la página: 02/06/20145
El derecho internacional, se concibe tradicionalmente -como lo expresa el
autor Carrillo Salcedo5―, “…como un orden jurídico distribuidor de competencias6
y regulador de las relaciones de coexistencia7 y de cooperación entre Estados
soberanos, que se ve hoy investido de una misión de transformación de la
sociedad internacional, al servicio de la paz, la promoción y protección de los
derechos humanos, el desarrollo integral y sostenible de los pueblos, y la
preservación ecológica del planeta. Esto es, una misión en la que el Derecho
Internacional se configura como un orden jurídico constructor de condiciones de
paz y de una comunidad de iguales”.
A partir de la concepción multidimensional establecida en el párrafo
anterior, que abarca elementos que históricamente han sido vinculados con el
concepto de derecho internacional público y derecho internacional privado,
consideramos que esta rama del derecho8, con la finalidad de responder a las
demandas actuales, debe ser percibida fundamentalmente como una esfera de
protección supranacional de los derechos inherentes a cada ser humano,
poniendo especial cuidado en las normas que regulan las relaciones entre
Estados, cuya aplicación debe enfocarse desde una perspectiva internacional,
siempre en beneficio de la “persona”.
4 v.gr. Artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, aprobada por Decreto N° 84,
de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 234, Tomo N° 281 del 16 de
diciembre de 1983.
5 Cfr. J. A. CARRILLO SALCEDO: “Introducción al Derecho Internacional. Estructura del Derecho
Internacional, Primera Parte”. Apuntes de la 1ª Maestría en Jurisdicción Penal Internacional,
Universidad Internacional de Andalucía, La Rábida, 2002.
6 Elemento vinculado con el concepto clásico de derecho internacional privado, que tiene como
objeto, resolver los conflictos de jurisdicción internacional y de ley aplicable entre otros.
7 Elemento vinculado con el concepto clásico de derecho internacional público, que tiene como
objeto regular el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus
competencias y relaciones mutuas.
8 Derecho Internacional.6
El auge que ha tenido internacionalmente el delito de Trata de Personas9,
se debe considerablemente a factores que hoy día, suponen un problema que no
encuentra solución a nivel mundial, como es el caso de la pobreza extrema que
azota a diversas sociedades cuya economía esta cayendo abruptamente, la
situación de los inmigrantes o migrantes según sea el caso, o bien, la inseguridad
que impera en muchos de nuestros países. La falta de oportunidades, de
educación y el alto índice de desempleo, son elementos intrínsecamente
vínculados con la explotación que se hace de las personas que son traficadas,
para ser esclavizadas y tratadas como un objeto para beneficio de otra persona10.
Antiguamente, era impensable hablar de los derechos de integridad y
dignidad de las personas. Los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres
y personas adultas mayores, ni siquiera se encontraban en la palestra de los
debates de esa época; sin embargo, haber logrado con el pasar de los años, la
adopción de instrumentos internacionales a través de los cuales se inició con el
proceso de deconstrucción de prácticas humillantes y aberrantes que eran
aceptadas y validadas en las sociedades en las que se llevaban a cabo 11, es una
conquista y reividicación para estas personas que como parte de la sociedad, no
9 Matices de la Trata de Personas: a) Explotación sexual, prostitución o pornografía; b) Trabajo
forzado en agricultura, talleres de explotación y servidumbre doméstica; y, c) Aquéllas que son
traficadas con ambos propósitos. A. A. SOLANO GHIORSI: “Desafío de la democracia en las
Américas: Trata de Personas. Situación de la República de El Salvador, Centro América”, pág. 3.
Ponencia desarrollada en la XLVIII Conferencia Anual de la Federación Interamericana de
Abogados - FIA, Isla Margarita, Venezuela, junio 2012.
10 Ídem
11 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de
1987, de conformidad con su artículo 27 (1) Estados signatarios: 81. Estados parte: 155. Enlazar
como: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-
9&chapter=4&lang=en Fecha de ingreso a la página: 04/06/20147
sólo eran excluidas por su condición, sino que además, se constituían como las
principales víctimas de flagelos como la Trata de Personas. Especial mención
merecen la mujeres, que históricamente han sufrido todo tipo de discriminación en
razón de su condición12, y que en la actualidad han logrado formar parte de las
más altas esferas de poder.
La Trata de Personas, en cualquiera de sus modalidades13, quebranta los
derechos fundamentales de hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, y
personas adultas mayores, la degradación que sufren y que los hace perder el
control de su capacidad de decidir, los sitúa en un escenario de total indefensión,
en el que su voluntad no vale nada. De ahí la importancia de enfrentar el auge de
este delito desde una perspectiva internacional, en la que se propugne por la
creación de un mecanismo eficiente, en el que este flagelo producto del crimen
organizado, se enfrente a una sola concepción sobre su abordaje, y en
consecuencia, a un mismo procedimiento sancionatorio en su combate, en el que
el fraude de ley, como figura jurídica para evadir la responsabilidad legal, quede
como prácticas del pasado.
Internacionalmente, existen diversos convenios que han sido suscritos con el
objeto de enfrentar el delito de Trata y delitos conexos, y sobre cuya base, en la
mayoría de países ratificantes, se ha emitido la normativa interna necesaria para
12 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 03
de septiembre de 1981. Estados signatarios: 99. Estados parte: 188. Enlazar como:
https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en
Fecha de ingreso a la página: 04/06/2014
13 Modalidades reconocidas: 1) Con fines de explotación sexual comercial; 2) Trabajos o Servicios
Forzados; 3) Esclavitud y Prácticas Análogas; 4) Servidumbre; 5) Extracción de órganos; 6)
Adopción fraudulenta; y, 7) Matrimonio forzado. Ver: Lineamientos nacionales para el
fortalecimiento de la coordinación institucional para combatir la trata de personas en El Salvador.
Marco de acción regional para el combate, prevención y atención a víctimas de la trata de personas
en Centroamérica. Proyecto regional BID-ECPAT.8
su combate, prevención y sanción. Entre estos convenios se encuentran14:
Declaración Universal de los Derechos Humanos15; Convenio de La Haya sobre
los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores16; Convenio sobre
la edad mínima de admisión al empleo17; y Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional18.
2. “Universalidad del delito de Trata de Personas”: Delimitación
Para delimitar a qué nos referimos con “Universalidad del delito de Trata de
Personas”, es necesario hacer algunas consideraciones previas, como el
establecimiento de qué debemos entender por universalidad del delito de manera
general, sus principales características, y primordialmente, si la Trata de
Personas, reúne cualquiera de estas particularidades.
14 No constituye una lista taxativa, para ampliar, consultar: A. A. SOLANO GHIORSI: “Desafío de la
democracia en las Américas: Trata de Personas. Situación de la República de El Salvador, Centro
América”, pág. 3. Ponencia desarrollada en la XLVIII Conferencia Anual de la Federación
Interamericana de Abogados - FIA, Isla Margarita, Venezuela, junio 2012.
15 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Enlazar
como: http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001790/179018m.pdf Fecha de ingreso a la
página: 04/06/2014
16 Hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, remitido a los Estados miembros de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Privado en la fecha de su decimocuarta sesión. Recopilación
de Legislación Nacional e Internacional sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comisión
Coordinadora del Sector de Justicia, Primera Edición, El Salvador, San Salvador, 2008, pág. 124.
17 Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 26 de junio
de 1973, durante su quincuagésima octava reunión. Recopilación de Legislación Nacional e
Internacional sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Comisión Coordinadora del Sector de
Justicia, Primera Edición, El Salvador, San Salvador, 2008, pág. 124.
18 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000.
Recopilación de Legislación Nacional e Internacional sobre Derechos de la Niñez y la
Adolescencia. Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Primera Edición, El Salvador, San
Salvador, 2008, pág. 124.9
Como delitos universales se pueden considerar, aquellos que por su extrema
gravedad han ido creando un consenso en el derecho internacional con relación a
la necesidad de ser siempre sancionados en cualquier circunstancia, bajo
cualquier supuesto en que se cometan, y que por alguna razón válida, no sean
dejados bajo la sola jurisdicción del Estado que normalmente sería el competente
para conocer de el19. A este efecto, el derecho internacional ha establecido
determinados tipos delictivos, para comportamientos individuales gravemente
contrarios a las exigencias éticas elementales de la convivencia internacional,
siendo una de las razones por las que se ha podido llegar a este consenso, el
convencimiento que existe de que este tipo de delitos20 -cuya característica
principal es que lesionan profundamente al ser humano─, sean fuertemente
reprimidos a fin de garantizar la protección de los derechos esenciales de los
seres humanos21.
Tradicionalmente, los delitos universales comprenden los crímenes de guerra,
los delitos de lesa humanidad, los crímenes contra la paz, el genocidio y delitos de
agresión; y encuentran como principales características: la gravedad del perjuicio
que ocasionan, el número de víctimas que generalmente es indeterminado, la
lesión a los intereses de la comunidad internacional, y las medidas de represión
que el derecho internacional permite aplicar22. Al respecto, existen diversos
19 Principio de Justicia Universal, denominada también, Principio de Universalidad o Jurisdicción
Universal. Su finalidad es evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad, para
lo cual, los Estados miembro de la comunidad internacional, tienen jurisdicción para juzgar a
delincuentes que detengan en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y lugar de ejecución
del delito. Ver: L. REYDAMS: “Universal Jurisdiction. International and Municipal Legal
Perspectives”. Oxford Monographs in International Law, Agosto 2004.
20 Delitos Universales.
21 H. SALINAS BURGOS: "La Responsabilidad del Individuo por Crímenes contra la Paz y la
Seguridad de la Humanidad". Revista Estudios Sociedad Chilena de Derecho Internacional, 1987.
22 Ver: A. REMIRO BROTÓNS: “La persecución de los Crímenes Internacionales por los Tribunales
Estatales: El Principio de Universalidad”. Capítulo XXX, parágrafo CLII, de la obra Derecho 10
instrumentos internacionales que han servido para reprimir, explicar, definir y
tipificar las conductas delictivas descritas, indicando entre otro tipo de
regulaciones, bajo qué circunstancias se deben realizar las conductas para que el
ilícito se pueda configurar, entre ellos se encuentran:
1) Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg23
2) Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda24
3) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional25
Como hemos acotado desde el inicio, la Trata de Personas es un atroz delito
que vulnera muchos de los derechos fundamentales reconocidos como inherentes
a la persona humana por la mayoría de constituciones del mundo. Los bienes
jurídicos protegidos, y que en suma son deplorablemente fustigados con la
consumación de este flagelo -al que obligadamente hay que aunarle la
revictimización de la víctima por parte de los sistemas obligados a protegerlos─,
hace que nos retrotraigamos a uno de los momentos más importantes de la
historia, nos referimos al 10 de diciembre de 1948, fecha en la que se adoptó y
proclamó, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”26.
Internacional, Edición 2007, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia
23 Adoptado el 06 de octubre de 1945. Enlazar como:
http://www.cruzroja.es/dih/pdf/estatuto_del_tribunal_militar_internacional_de_nuremberg.p Fecha
de ingreso a la página: 06/06/2014
24 Tomado de la Resolución 955 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de lo
dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Enlazar como:
http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1994-statute-tribunal-rwanda-5tdmhw.htm
Fecha de ingreso a la página: 06/06/2014
25 Adoptado en la ciudad de Roma, Italia el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática
de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal
Internacional”. Enlazar como:
http://childrenandarmedconflict.un.org/keydocuments/spanish/romestatuteofthe7.html Fecha de
ingreso a la página: 06/06/2014 11
En este contexto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace un
reconocimiento -desde del año 1948─, de la dignidad “intrínseca” de los seres
humanos, esto significó, que la defensa del valor de cada persona, dejaba de ser
una utopía, para convertirse en un imperativo de garantía y protección
internacional; bajo esta perspectiva, derechos como la libertad, justicia y paz, se
constituyeron como propósitos a alcanzar sin frontera alguna. Particularmente, la
inexistencia dentro de la declaración, de algún derecho que no deba ser
compartido por todo ser humano sin ningún tipo de distinción, hace que los
derechos de carácter universal en ella reconocidos, puedan ser exigidos en un
orden internacional, en el que las garantías que proclama, se hagan plenamente
efectivas27.
Paradójicamente, el delito de Trata de Personas y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, vulneran y protegen respectivamente, los mismos
derechos; contradictoriamente, también la mayoría de constituciones del mundo,
que no sólo sitúan en el más alto rango de seguridad jurídica en la que se
encuentra un derecho reconocido por un sistema, sino que además agrupa las
normas sobre las que descansa el ordenamiento jurídico de un Estado, reconocen
y garantizan la protección de estos derechos, los que son quebrantados por esta
forma de esclavitud moderna, que actualmene ha alcanzado índices alarmantes,
desbordando la capacidad de los recursos de los Estados para afrontarla.
26 Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de
diciembre de 1948. Recopilación de Normativa de Niñez y Adolescencia. Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia. Fondo para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones
Unidas, San Salvador, El Salvador, 2013.
27 Internet: E. GARCÍA FERNÁNDEZ: “La Universalidad de los Derechos Humanos. Desde un ideal
común, hacia una ciudadanía cosmopolita”, pág. 17 y 18, ISNN 0212-8926, Número de Acceso
39245788, Enlazar como: http://web.a.ebscohost.com/ehost/detail?vid=6&sid=63a5ca3b-1e46-
4167-8dd0-e82ce5aad2bc
%40sessionmgr4001&hid=4107&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1laG9zdC1saXZl#db=zbh&AN=39
245788 Base de Datos: Fuente Académica. En: EBSCOHOST. En Biblioteca Virtual:
http://www.ebscohost.com Fecha de ingreso a la página: 05/06/2014. 12
Como hemos manifestado en la primera investigación, el delito de Trata de
Personas, como proceso que engloba diversas acciones entre las que se
encuentra el reclutamiento o secuestro, el traslado ─ que puede ser dentro de un
mismo país o entre diferentes países28─, la recepción y alojamiento de la víctima
en el lugar de destino, y su explotación en un contexto de amenazas, engaño,
coacción o violencia, ha sido objeto de mucha confusión a lo largo de los años,
particularmente, sobre si es necesario o no la concurrencia de uno o todos los
elementos que encierra este tipo de flagelo, o bien si una vez identificada una de
sus características, es indispensable que se llegue hasta la última consecuencia
para que la conducta sea considerada como delito. Sin importar a cual de las
acciones nos enfrentamos, existe una realidad indiscutible, y es que este delito per
se transgrede los derechos de los ciudadanos y la normativa fundamental de los
Estados, que sin importar el nivel de su desarrollo, se ven transgredidos ya sea
como país de origen –de la víctima─, tránsito o de destino.
En este orden de ideas, si el principio de universalidad de un delito, se
encuentra determinado –entre otros─, por el nivel de agravio que supone su
cometimiento, y por las características que reviste como la gravedad del perjuicio
que ocasiona y la lesión a los intereses de la comunidad internacional, la Trata de
Personas, al ser un delito que adopta diferentes modalidades, de las cuales todas
generan un profundo impacto en la dignidad del ser humano, reúne las
características propias de este principio, pues la vulneración de derechos
intrínsecamente inherentes al ser humano y a los que cada Estado de derecho
esta obligado a garantizar, se encuentra en un estadio de desprotección, en el que
inclusive el bien más preciado que es la vida, se encuentra subordinado a la
decisión o voluntad de grupos del crimen organizado, que de manera violenta y
28 La importancia de este elemento radica, en que si existe traslado de una frontera internacional,
se estaría frente al delito de Tráfico Ilegal de Personas. Cfr. A. A. SOLANO GHIORSI: “Desafío de
la democracia en las Américas: Trata de Personas. Situación de la República de El Salvador,
Centro América”, pág. 3. Ponencia desarrollada en la XLVIII Conferencia Anual de la Federación
Interamericana de Abogados - FIA, Isla Margarita, Venezuela, junio 2012.13
con una crueldad inmesurable, atentan contra la integridad y dignidad de las
personas.
De lo expuesto podemos colegir, que la Trata de Personas se constituye como
un delito que transgede la mayoría de derechos humanos garantizados con rango
constitucional, es decir, los derechos fundamentales29. En razón de ello, el
principio de universalidad propio de éstos, debe acobijar a aquéllos que dentro del
ordenamiento jurídico gozan de un estatus especial en cuanto a garantías se
refiere, en consecuencia, las libertades, facultades o valores básicos que
corresponden a cada persona por su misma condición humana, deben
garantizarse con miras al desarrollo de una vida digna, y es justamente el derecho
a una vida digna, no sólo el que se ve obstaculizado con estas prácticas
degradantes y humillantes a que son sometidos los seres humanos, sino que
además, los Estados no estan garantizando dentro de la práctica de su ius
imperium. De ahí la importancia de la “Universalidad del delito de Trata de
Personas”.
3. Trata de personas: Enfoque
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional30 ─en adelante el
Protocolo─, nace con la determinación que para prevenir y combatir de manera
eficaz este cruel delito –especialmente en las mujeres, niños, niñas y adolescentes
por su condición de vulnerabilidad─, se requiere un enfoque amplio e internacional
en los países de origen, tránsito y destino, que incluya transversalmente medidas
29 La mayoría de derechos fundamentales reconocidos por diversas constituciones, son
transgredidos por el delito de Trata de Personas v.gr. vida, integridad física, libertad, seguridad,
dignidad, igualdad, imagen, honor e intimidad personal y familiar entre otros.
30 Suscrito el 15 de agosto de 2002, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. 14
para prevenir el flagelo, para sancionar a los traficantes y para proteger a las
víctimas, reconociendo que particularmente: “se deben amparar sus derechos
humanos internacionalmente reconocidos”31.
Dicho instrumento32 define en su artículo 3, a la Trata de Personas como: “La
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, son fines de explotación. Esa
explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
El Protocolo antes relacionado complementa a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional33 -en adelante
Convención─, que en su contenido establece el compromiso que tienen los
Estados parte, de adoptar las medidas legislativas y de cualquier índole, que sean
necesarias para la penalización de la participación en un grupo delictivo
organizado cuando cometan intencionalmente determinadas conductas, entre las
que se encuentra: “El acuerdo de una o más personas de cometer un delito grave
31 Preámbulo del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
32 Ídem.
33 Adoptada el 15 de noviembre de 2000, y suscrita el 14 de diciembre de 2000, en la ciudad de
Palermo, Italia. Son tres los protocolos que la complementan a saber: 1) Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; 2) Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y, 3) Protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Enlazar como:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf Fecha de ingreso a la página:
07/06/2014 15
con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un
beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescirba
el derecho nacional…”34
El objetivo de esta Convención desde un enfoque internacional, es la lucha
contra la delincuencia organizada transnacional, en cuyo esfuerzo se señalaron
entre otros propósitos centrales, la armonización de las legislaciones nacionales
penales con miras a la existencia de una claridad jurídica, lo que supondría que un
acto que se constituyera como una infracción en un Estado parte de la
Convención, podría ser reconocido como tal en el resto de países signatarios35.
Por otra parte, la incorporación dentro del texto de la Convención de
definiciones universales relativas a conceptos de derecho penal, respondía a la
imperiosa necesidad de reducir inexcusablemente, las brechas existentes entre los
mecanismos nacionales de diferentes países en cuanto a la prevención, combate,
persecución, y fundamentalmente, sanción del delito, que a través del desarrollo
de medidas que incrementaren la cooperación judicial entre los Estados,
establecimiento de procedimientos de ayuda mutua y extradición en un marco
universal instaurando equipos comunes de investigación, se pretendían superar en
cada país, lo que generaría un efecto positivo a nivel internacional.
De lo expuesto podemos colegir, que contrario a las pretensiones trazadas,
los efectos de los propósitos de la Convención, si bien han sido positivos en el
sentido que muchos Estados han emitido, desarrollado y fortalecido su legislación
en contra de este delito, la disparidad con la que se ha regulado, ha generado un
34 Artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional.
35 Decisión 2004/579/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre
de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional. Enlazar como:
http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/fight_against_organised_crime/
l33084_es.htm Fecha de ingreso a la página: 07/06/201416
impacto negativo, que ha tenido como principal consecuencia, no sólo el
incremento del delito de Trata de Personas, a nivel mundial, sino que además, la
práctica del conocido forum shopping36, ya que indubitablemente, la existencia de
varias jurisdicciones simultáneas para incoar responsabilidad penal subjetiva
internacional, es una consecuencia del hecho de que el derecho internacional
público contemporáneo, reconoce y concede la posibilidad a cualquier Estado de
punir y reprimir los crímenes de derecho internacional, lo que dificulta aún más, el
problema de la concurrencia de jurisdicciones37.
En los últimos años, los Estados han hecho un esfuerzo inmesurable para
erradicar la problemática de la Trata de Personas que oprime a su ciudadanía,
creando mecanismos internos para eliminar una cultura en la que predominan
características como la reproducción de prácticas degradantes e inhumanas, y que
aceptan acciones que atentan contra la dignidad e integridad del ser humano. Este
enfoque nacional a través del cual se ha buscado afrontar esta situación, no ha
sido suficiente para contrarrestar el delito de Trata, lejos de eso, en la actualidad
se puede percibir que el tráfico de personas para todo tipo de explotación, o mejor
dicho para su comercialización, ha incrementado considerablemente desde sus
inicios.
La Trata de Personas como forma de esclavitud moderna, degrada al ser
humano a la condición de mercancía, situándolo dentro de la confluencia de la
oferta y la demanda, donde el tratante opera como agente para la satisfacción de
las necesidades básicas de quienes los explotan o los utilizan para suplir los
36 Forum shopping: Concurrencia de jurisdicciones que se puede presentar: 1) En el plano nacional
–entre dos o más tribunales de un mismo Estado─; 2) En el plano nacional-internacional –entre un
tribunal de un Estado y uno o más tribunales extranjeros, y/o un tribunal internacional─; o, 3) En el
plano meramente internacional –entre dos o más tribunales internacionales─.
37 Ver: C. A. SERVÍN RODRÍGUEZ: “El artículo 98 del Estatuto de la Corte Penal Internacional:
Renuncia a la Inmunidad y Consentimiento a la Entrega”. Los acuerdos bilaterales de E.E. U.U:
¿Una celada que limita la competencia de la Corte y pone en riesgo su efectividad? Universidad
Internacional de Andalucía, Edición Electrónica, 2014. Enlazar como:
http://dspace.unia.es/bitstream/handle/10334/2604/0517_Servin.pdf?sequence=6 Fecha de
ingreso a la página: 07/06/201417
requerimientos de mercados ílictos de trabajadores, provisión de órganos,
matrimonio forzado y adopción fraudulenta, entre otros; desde esta perspectiva, de
acuerdo a lo expresado por el Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos del año 2009: “Son millones las personas que cada año son
engañadas, vendidas, forzadas u obligadas de cualquier otro modo a caer en
situaciones de explotación de las que no pueden escapar”38.
Corolario de lo anterior podemos establecer, que la Trata de Personas,
constituye en la actualidad uno de los problemas más graves que enfrentan los
países y la comunidad internacional, pues el número de víctimas se eleva a diario,
y las redes y organizaciones criminales que trafican personas, reprimen cada vez
más a las sociedades del mundo. El combate a este flagelo, si bien ha tenido
avances dentro de la normativa nacional en cada ordenamiento jurídico, dicho
crecimiento ha evidenciado los inconvenientes y debilidades que
internacionalmente aún existen al respecto, siendo ineludible por las razones
explicadas, que la comunidad internacional, en un corto plazo fortalezca su
regulación al respecto.
4. Responsabilidad internacional del Estado
Los estándares en materia de Trata de Personas, internacionalmente se
circunscriben a la prevención, judicialización y protección dentro de una visión en
la que predomina el respeto y garantía de los derechos humanos. La asistencia de
las personas que sufren la explotación, también juega un rol importante, pues los
38 Ver: B. LONDOÑO TORO, A. VARÓN MEJÍA, B. E. LUNA DE ALIAGA: “El delito de trata de
personas: Hacia la aplicación de estándares internacionales para la prevención, judicialización,
protección y asistencia integral a las víctimas en Colombia”, Revista de derecho No. 37,
Barranquilla, 2012, p. 200 y sgts, ISNN 0121-8697, Número de Acceso 79756495, Enlazar como:
http://web.b.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?sid=93cd41bd-ee19-438a-980b-
abeaf452505c%40sessionmgr198&vid=5&hid=128 Base de Datos: Fuente Académica. En:
EBSCOHOST. En Biblioteca Virtual: http://www.ebscohost.com Fecha de ingreso a la página:
08/06/2014. 18
Estados están obligados a proteger a las víctimas, brindándoles atención física y
psicológica especializada y adecuada39.
La prevención que se refiere básicamente al esfuerzo coordinado y conjunto
que realizan los Estados de origen, tránsito y destino, se lleva a cabo a través de
campañas de información que instruyan sobre esta práctica, siendo fundamental,
la disuación a toda la comunidad a que denuncien los casos sospechosos, la
dotación a los sectores más vulnerables de herramientas para protegerse e
identificar a los traficantes en sus tácticas de captación, el fortalecimiento de las
instituciones gubernamentales para afrontar este problema, y la capacitación a los
funcionarios que por ministerio de ley están obligados a aplicar la normativa
correspondiente40.
Es decir, que prevención son aquellas medidas legislativas, administrativas
o de cualquier índole, que propician por un lado, que las víctimas o quienes
conocen del cometimiento de este delito, presenten la demanda o aviso
correspondiente, y por otro lado, que inician el proceso de deconstrucción de
ciertas conductas, que si bien no son ilegales, fomentan prácticas humillantes y
degradantes que podrían conducir a cualquiera de las modalidades de la Trata,
v.gr. la explotación sexual de menores, que podría culminar en su esclavitud para
ese fín.
39 Ver: B. LONDOÑO TORO, A. VARÓN MEJÍA, B. E. LUNA DE ALIAGA: “El delito de trata de
personas: Hacia la aplicación de estándares internacionales para la prevención, judicialización,
protección y asistencia integral a las víctimas en Colombia”, Revista de derecho No. 37,
Barranquilla, 2012, p. 200 y sgts, ISNN 0121-8697, Número de Acceso 79756495, Enlazar como:
http://web.b.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?sid=93cd41bd-ee19-438a-980b-
abeaf452505c%40sessionmgr198&vid=5&hid=128 Base de Datos: Fuente Académica. En:
EBSCOHOST. En Biblioteca Virtual: http://www.ebscohost.com Fecha de ingreso a la página:
08/06/2014.
40 Ver: Campus Virtual: Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las
Migraciones - OIM. Enlazar como:
http://www.iom.int/cms/es/sites/iom/home/what-we-do/countertrafficking.html Fecha de ingreso
a la página: 08/06/201419
El estándar de judicialización, implica que los Estados deben adoptar
medidas legislativas y de la índole que sean necesarias para tipificar como delitos
penales la Trata de Personas y delitos conexos, los actos que la constituyen, las
conductas afines, modalidades, agravantes, programas de reinserción,
rehabilitación y protección de las víctimas, y primordialmente la sanción del
delito41. Esto significa, que la judicialización se refiere al proceso jurídico que
quienes administran la justicia en un Estado llevarán a cabo para sancionar a los
responsables, es aquí donde adquiere particular importancia la figura del ya
mencionado principio de la jurisdicción universal, ya que así como este proceso
judicial interno puede ser un garantía para la víctima, también puede convertise en
el trébol de la buena suerte de quienes comenten el delito.
Por otra parte, la protección a la que nos hemos referido, no se encuentra
subordinada a si la persona víctima puede o quiere cooperar, sino que por el
contrario, su participación en el procedimiento judicial, es un imperativo. Aunado a
esto, existen diversas garantías que el Estado está obligado a brindar como
responsable de la protección de los derechos fundamentales se sus ciudadanos
en materia de Trata, entre ellas se encuentran, que las víctimas de este delito no
sean detenidas, acusadas, ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente
en los países de tránsito y destino, ni por haber participado en actividades ilícitas,
en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de
explotación42.
41 Artículo 5 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional. Suscrito el 15 de agosto de 2002, en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América.
42 Ver: B. LONDOÑO TORO, A. VARÓN MEJÍA, B. E. LUNA DE ALIAGA: “El delito de trata de
personas: Hacia la aplicación de estándares internacionales para la prevención, judicialización,
protección y asistencia integral a las víctimas en Colombia”, Revista de derecho No. 37,
Barranquilla, 2012, p. 200 y sgts, ISNN 0121-8697, Número de Acceso 79756495, Enlazar como:
http://web.b.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?sid=93cd41bd-ee19-438a-980b-
abeaf452505c%40sessionmgr198&vid=5&hid=128 Base de Datos: Fuente Académica. En: 20
Dentro de la medidas que el Estado debe brindar como responsable directo
de la protección de los ciudadanos, a quienes les son vulnerados sus derechos
fundamentales con este delito, se encuentran en un orden privilegiado, aquéllas
encaminadas a atender y garantizar los derechos de todas las personas que han
sufrido este atroz flagelo, el reconocimiento del principio de igualdad entre los
seres humanos perjudicados, sin importar su nacionalidad, raza o condición,
significa el compromiso que tienen los Estados, de adoptar las acciones
pertinentes para rehabilitar y adaptarlos socialmente43.
Bajo este contexto, el principio de la no revictimización es fundamental en el
desarrollo de las acciones responsables que deben tener los Estados, que bajo su
ius imperium y el pleno reconocimiento de la vulnerabilidad que aqueja a las
víctimas, deben garantizar mediante la instauración de medidas para que éstas
personas no resulten penalizadas a causa de su situación, y no vuelvan a
convertirse en víctimas como consecuencia de las medidas adoptadas por las
autoridades gubernamentales, es decir, por el propio sistema comprometido al
desarrollo de su vida en cuanto a protección de sus derechos se refiere.
Las víctimas del cruel flagelo de Trata de Personas, sin distinguir su origen,
raza, sexo, condición o edad, están particularmente expuestas al racismo,
xenofobia, intolerancia, violencia y discriminación; las heridas que quedan en ellas,
bien podrían en un momento determinado fomentar el delito mismo. Los derechos
que les son cruentamente violentados y vulnerados, menoscaban lo más íntimo de
su dignidad, hasta llegar a su voluntad; en razón de ello, y por constituir su
erradicación un grave problema para la humanidad, el rol protector del Estado
desde una perspectiva internacional, y la cooperación recíproca entre los países
de origen, tráfico y destino, son indispensables para garantizar los derechos y
libertades fundamentales de las personas44.
EBSCOHOST. En Biblioteca Virtual: http://www.ebscohost.com Fecha de ingreso a la página:
08/06/2014.
43 Ídem.21
En este orden de ideas, es imprescindible destacar que la responsabilidad
de los Estados no encuentra su culminación en la víctima como tal, sino que por el
contrario, esta prerrogativa se extiende también a los testigos del cometimiento de
este delito, que en la gran mayoría de los casos son las víctimas mismas, quiénes
con este doble rol, se encuentran más expuestos a la posible revictimización que
el sistema puede hacer de ellos.
Bajo este contexto, el compromiso del Estado como garante de los
derechos que el reconoce y que cimentan su ordenamiento jurídico y Estado de
derecho, se encuentra subyugado principlamente a las condiciones en que su
ciudadanía se desarrolla, v.gr. las condiciones de pobreza extrema, desempleo,
falta de educación y disparidad en la sociedad; pues la existencia de un acto,
hecho u omisión internacionalmente ilícito, podría ser imputable directamente al
Estado como sujeto del derecho internacional, en el sentido que si bien, los
criminales no están actuando por cuenta de aquél, es una realidad que
dependiendo de la fortaleza que su regulación interna tenga sobre una materia, el
cometimiento de ese ilícito se vuelve más díficil de materializar, como es el caso
de los efectos internacionales de la emisión u omisión de medidas legislativas y
judiciales que sobre adopción internacional -fraudulenta― se hayan prescrito
internamente.
En este sentido, si bien es cierto que el carácter erga omnes de las
obligaciones del Estado, no implica una responsabilidad ilimitada de estos frente a
cualquier acto o violación de derechos humanos, perpetrada por sus particulares
dentro o fuera de su jurisdicción, no es menos cierto, que la tolerancia o falta de
diligencia para prevenir el hecho ilícito cometido por dicho particular, hace
44 Resolución A/HRC/11/L.6, del 12 de junio de 2009. Consejo de Derechos Humanos, 11º Período
de Sesiones, Tema III: Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales y Culturales, incluido el Derecho al Desarrollo…11/... Trata de Personas,
especialmente mujeres y niños. 22
complíce al Estado de obstaculizar la efectiva protección de los derechos
fundamentales que esta obligado a garantizar45.
De lo anterior podemos inferir, que la responsabilidad del Estado, inicia con
las condiciones de vida que ofrezca a sus ciudadanos para desarrollarse
plenamente en el ejercicio efectivo de sus derechos y garantías fundamentales,
que como elemento que determina el origen y en consecuencia el incremento de
la Trata de Personas -bajo la premisa que se constituye como un delito
transnacional por los efectos extraterritoriales que genera―, obliga
internacionalmente a dicho Estado, a tomar las medidas pertinentes no sólo para
su regulación, sino que para su erradicación, siendo imperioso matizar, que el
sistema internacional de protección de los derechos fundamentales de las
personas, es un complemento de la protección interna y responsabilidad que los
Estados tienen para con su población.
5. Caso Nigeria: Secuestro de Chibok ¿Trata de Personas?
Internacionalmente y por diversos medios de comunicación, se ha conocido el
caso ocurrido el pasado 14 de abril en el colegio femenino de Chibok, Borno, al
nordeste de Nigeria, en el que un total de 200 estudiantes mujeres –de las que
según fuentes periodísticas lograron escapar 11―, fueron secuestradas con fines
de esclavitud, trabajo y matrimonio forzoso –y otras modalidades de la Trata de
Personas― por el grupo terrorista radical Boko Haram, que considera a la
occidentalización de Nigeria, como la principal fuente de pobreza extrema,
corrupción del gobierno y aguda crisis social, elementos que aunados a la
desesperación e impotencia de la población, le sirvieron para fortalecerse46.
45 Ver: F. MEDINA ARDILA: “La Responsabilidad Internacional del Estado por Actos de
Particulares: Análisis Jurisprudencial Interamericano”, Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia. Enlazar como: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf Fecha de ingreso a la
página: 09/06/201423
Este caso que ha salido a la luz, que se constituye como un claro ejemplo de
Trata de Personas, y que ha tenido relevancia por el masivo secuestro que se ha
perpetrado en un solo acto, es uno de los muchos que acontecen a diario en
diversos países del mundo, en los que las personas más vulnerables como se ha
demostrado que son las niñas y mujeres, son utilizadas como un objeto de
comercio, una simple mercancía que sin poder de decisión y minimizadas al
máximo, frente a la mirada atónita del mundo entero, han visto vulnerados todos
los derechos que tienen por su condición de humano, que no son derechos para
seres privilegiados, sino que por el contrario, son inherentes a cada uno de
nosotros.
La caótica situación acontecida en este caso, demuestra la vulnerabilidad que
internacionalmente aún se tiene respecto de este delito, en la que de acuerdo a la
descripción difundida en diversos medios de comunicación por el impacto que ha
generado, sectores de la sociedad mediante la invocación de principios como “el
Islam permite la esclavitud”47, han justificado una práctica inhumana, no sólo por la
crueldad con la que se ha perpetrado, ya que las niñas secuestradas han sido
violadas atrozmente, maltradas de todas las formas imaginables, y aterrorizadas
por su condición vulnerable, sino por la degradación de que han sido objeto, al ser
utilizadas como una suerte de mercancía, con la que los criminales que las han
secuestrado, pretenden negociar situaciones de su interés con el gobierno48.
Además del horror, indignación y dolor con el que la sociedad internacional ha
abordado este caso, y a pesar de los esfuerzos ofrecidos al país de origen de las
niñas secuestradas para lograr con su ubicación y el intenso movimiento social
46 Ver: CNN, Vive la Noticia, Página Web, Enlazar como:
http://cnnespanol.cnn.com/2014/05/05/lider-islamista-promete-vender-a-mas-de-200-ninas-
secuestradas-en-nigeria/ Fecha de ingreso a la página: 11/06/2014
47 Ver: CNN, Vive la Noticia, Página Web, Enlazar como:
http://cnnespanol.cnn.com/2014/05/05/lider-islamista-promete-vender-a-mas-de-200-ninas-
secuestradas-en-nigeria/ Fecha de ingreso a la página: 10/06/2014
48 Ídem.24
que al respecto se ha desatado49, la cruenta situación de las niñas no ha cambiado
y al parecer no tiene visos de cambio, lo que bien podría ser una consecuencia de
la debilidad con la que la comunidad internacional, a abordado la falta de
implementación de normas que garanticen los derechos de los sectores más
vulnerables de algunos Estados, en los que aún no se protegen efectivamente los
derechos humanos de las personas.
Conclusiones
Como hemos podido determinar en la presente investigación, la Trata de
Personas, es uno de los problemas más graves que enfrentan los países y la
comunidad internacional, constituyéndose en la actualidad, como un cruel delito
que como producto del crimen organizado transnacional, reprime cada vez más a
las sociedades del mundo, evidenciando los inconvenientes y debilidades que
internacionalmente existen sobre esta materia.
En este sentido podemos precisar, que este cruel flajelo que no distingue en
los seres humanos su origen, raza, sexo, condición o edad, y que quebranta la
mayoría de derechos fundamentalmente inherentes a ellos, y que en suma son
reconocidos en la generalidad de ordenamientos jurídicos que propugnan por el
desarrollo de una vida plena y democrática de sus ciudadanos, ha rebasado los
recursos de los Estados para hacerle frente, ya no sólo al delito per se, sino que
además, a las consecuencias que de el se derivan dentro de cada sociedad.
Así mismo podemos inferir, que la exposición de las víctimas del delito de
Trata de Personas, al racismo, xenofobia, intolerancia, violencia y discriminación,
los revictimiza por el mismo sistema, atentando contra el rol protector que debe
imperar en cada Estado, que aunado a elementos fundamentales como la
cooperación recíproca que debe existir entre los países de origen, tráfico y destino
49 Ver: El Mundo, El Universal, Mx, Enlazar como:
http://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2014/nigeria-tuits-no-liberaran-a-las-ninias-raptadas-
1011329.html Fecha de ingreso a la página: 10/06/201425
de este atroz flagelo, es indispensable para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y libertades fundamentales de las personas dentro de una perspectiva
internacional.
En este contexto, si bien muchos países internamente han cumplido con su
compromiso como garante de los derechos que reconocen y que cimentan su
ordenamiento jurídico y Estado de derecho, el esfuerzo de la comunidad
internacional no ha sido suficiente, ya que a pesar de haber propugando y logrado
el reconocimiento de la Trata de Personas como delito dentro de la normativa
interna de cada Estado, su incremento a nivel internacional ha sido inevitable, la
práctica de figuras jurídicas reconocidas como el fraude de ley a través del forum
shopping, le han significado un claro retroceso dentro del desarrollo del derecho
internacional, que desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, se trazo como principal meta, la efectividad del respeto y protección de
los derechos de carácter universal en ella reconocidos, y la posibilidad de que
pudieran ser exigidos en un orden internacional.
Finalmente podemos concluir, que el abordaje de la Trata de Personas
como un delito universal, se perfila en la actualidad como un imperativo a
desarrollar dentro de las prioridades del derecho internacional para lograr su
erradicación, el propugnar por una jurisdicción universal, en la que un mismo
delito, con iguales consecuencias, con equivalentes derechos vulnerados, tenga la
misma sanción, se vuelve invaluable para la eliminación de este cruel flagelo, que
día a día destruye más a las sociedades y visibiliza la imposibilidad de los Estados
de detener su estrepitoso incremento.
26
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