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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número sesenta y uno de la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete a las once horas con treinta y cuatro minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número sesenta y uno de la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete a las once horas con treinta y cuatro minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 21 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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2Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 31 DE MARZO, 07 Y 28 DE ABRIL DEL 2017.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

Hago de su conocimiento que ha llegado a esta Secretaría General las siguientes propuestas:

- Retirar el dictamen marcado con el número 63.

- Agendar iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, del Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez y de los regidores María Guadalupe Morfín Otero, Juan Francisco Ramírez Salcido, Sergio Javier Otal Lobo, Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, para exhortar al Congreso del Estado, para que el próximo proceso de elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se realice apegado a los principio de máxima publicidad, legalidad, transparencia, participación social y rendición de cuentas, además de invitar a la población para informarse de los requisitos para dicho cargo. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Para antes de someter a votación en el orden del día, pidió el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, buenos días compañeros regidores. Solamente para manifestar mi apoyo a la iniciativa que propuso la regidora Guadalupe Morfín.

Y aprovechar este momento procesal también, para solicitar la incorporación de una iniciativa adicional que tiene que ver específicamente con la remoción del Comisario de Seguridad Pública del Municipio de Guadalajara, en apego a lo que marca la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Estado de Jalisco, específicamente en el artículo 102, el cual dice que: “al frente de la policía debe de estar un servidor público designado por el Presidente Municipal, con la funciones que señala el reglamento respectivo y puede ser removido por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada”.

Considerando que el día de hoy estamos dando a la inclusión de una iniciativa, que busca precisamente el que tengamos la máxima probidad en quien será el próximo ombudsman del Estado de Jalisco, que será la persona que defienda los derechos humanos.

Es por ello que quiero poner a consideración de ustedes, que de una vez podamos poner a consideración de los regidores de este Ayuntamiento, por causa justificada, derivado de los lamentables sucesos que el propio Salvador Caro ha venido llevando a cabo a lo largo del tiempo como Comisario de Seguridad Pública, el que estos integrantes del Ayuntamiento en estricto apego a lo que manifiesta el artículo 102 podamos aprobar la remoción en este caso del funcionario mencionado. Es cuanto Presidente, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Todas las propuestas de los regidores cuando se presenten, son siempre sometidas a discusión, por supuesto que estamos de acuerdo el que se pueda incorporar en el orden del día.

Con esas adiciones y con lo que planteó el Secretario General, someto a consideración del Pleno sí es de aprobarse el orden del día propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 31 DE MARZO, 07 Y 28 DE ABRIL DEL 2017.

El Señor Presidente Municipal: II. En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias celebradas los días 31 de marzo y 07 y 28 de abril de 2017, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobada.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias celebradas los días 31 de marzo y 07 y 28 de abril de 2017, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 31 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las siguientes iniciativas de decreto con dispensa: la que tiene por objeto autorizar al Municipio la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, con recursos provenientes del Programa de Fortalecimiento Financiero para Inversión con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y para autorizar al Municipio la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, con recursos provenientes del Programa de Obra Pública “Fondo Común Concursable para la Infraestructura” (FOCOCI) 2017, autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2017.

III. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 07 DE ABRIL DE 2016

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones solemnes celebradas los días 14 y 17 de marzo de 2016, y se autorizó moción para aplazar la discusión del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo del 2016.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: de la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite expediente para la entrega en comodato de un vehículo a favor de la Asociación de Usuarios de la Zona Industrial; y para la enajenación de un inmueble propiedad municipal a favor del C. José Macías Estévez, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; que suscribe la Directora de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite expedientes relativos a la entrega en donación o comodato de inmuebles propiedad municipal a favor de la Secretaría de Educación Jalisco, turnándose a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; del regidor Sergio Javier Otal Lobo, mediante los cuales solicita la justificación de sus inasistencias a las sesiones solemne y extraordinaria

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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celebradas el día 14 de marzo de 2016, aprobándose la solicitud; del Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual remite el Acuerdo Legislativo 254-LXI-16 que exhorta a este Ayuntamiento proporcione los documentos que en su caso soliciten los servidores públicos que fungieron como responsables de entes auditados y que la Auditoría Superior los señala como responsables de atender observaciones derivadas de auditorías a cuentas públicas, teniéndose por recibido el acuerdo legislativo de referencia; y del Juez Quinto de lo Familiar del Primer Partido Judicial, mediante el cual solicita descontar al demandado José Alfredo Trujillo Aguilar, el 20% de sus percepciones totales, por concepto de alimentos provisionales, teniéndose por notificado al Ayuntamiento, y remitiéndose a la Sindicatura y a la Dirección de Recursos Humanos, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes;

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, para iniciar el procedimiento para la regularización y titulación de inmuebles propiedad municipal, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, para expedir el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara”, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Deportes y Atención a la Juventud.

De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para la repavimentación de las calles Miguel Gordoa y Chihuahua, turnándose a las Comisiones Edilicias Obras Públicas y de Hacienda Pública.

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para la creación del Plan de Movilidad para Ciclistas de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos; y la que tiene por objeto la creación de la Comisión Especial Transitoria del Proyecto de Reactivación Económica del Centro Comercial Plaza Guadalajara, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para la creación del programa para detectar a niños que presenten el trastorno del autismo, turnándose a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez, de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología.

De la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para la celebración de convenio con el Instituto Mexicano de Investigación de Familia y Población, A.C., turnándose a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, de Hacienda Pública, de Deportes y Atención a la Juventud y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

Del regidor Enrique Israel Medina Torres, para elevar iniciativa de ley al Congreso del Estado, para adicionar el artículo 34 bis a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Hacienda Pública.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Y de los regidores Ricardo Villanueva Lomelí, María Guadalupe Morfín Otero, Marco Valerio Pérez Gollaz, Alfonso Petersen Farah y Bernardo Macklis Petrini, para reformar diversos artículos del Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Asuntos Metropolitanos, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y la que tiene por objeto reformar los artículos 3 y 48 y adicionar el 133 bis al Reglamento de Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para la suscripción de un convenio de cooperación con la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República; para reformar el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara; para llevar a cabo una mesa de trabajo con el grupo étnico de artesanos urbanos, con la finalidad de autorizar el uso de espacios públicos; para la modificación del nombramiento del titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a Comisario General; para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara; para que se expida el Reglamento de Organización y Asociación Vecinal del Municipio de Guadalajara; que tiene por objeto la extensión de la ciclovía de la Avenida Federalismo, desde la Avenida Ávila Camacho hasta la Avenida Circunvalación; para la rehabilitación del Parque San Jacinto; para la prórroga del contrato de concesión respecto a un área en el interior del Panteón Jardín para la operación de un horno crematorio; para la entrega, mediante la figura jurídica de usufructo gratuito, de un bien inmueble propiedad municipal identificado como Parque Huentitán, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco; que tiene por objeto comunicar la ausencia temporal del Presidente Municipal del día 14 al 23 de abril de 2016, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que tiene por objeto autorizar a la Síndico inicie procedimiento de revocación de derechos de locales de mercados y centrales de abasto, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la revisión de la concesión de camellones, derivado del programa para adoptar un camellón o una fuente; para la contratación de servicios de imagenología y de laboratorio para las Unidades Médicas “Jesús Delgadillo Araujo”, “Ernesto Arias González”, “Francisco Ruiz Sánchez”, “Leonardo Oliva Alzaga” y “Mario Rivas Souza”, con la intervención de la regidora María Guadalupe Morfín Otero; para la modificación de la concesión del servicio de papeleras; para la modificación de la concesión del servicio público municipal de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Alfonso Petersen Farah, la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para modificar el decreto D109/09/15, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah; para reformar el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Marco Valerio Pérez Gollaz y Ricardo Villanueva Lomelí; para reformar el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Guadalajara; que expide el Reglamento de Áreas Verdes, Recursos Forestales del Municipio de Guadalajara; con la intervención de los regidores Bernardo Macklis Petrini y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para expedir el Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Bernardo Macklis Petrini, María Guadalupe Morfín Otero, Marco Valerio Pérez Gollaz y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para reformar diversos ordenamientos municipales en materia de residuos, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; y para reformar diversos artículos del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Ricardo Villanueva Lomelí y María Guadalupe Morfín

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Otero; se retiró la relativa a resolver la problemática de circulación vehicular en la confluencia de las vialidades Artesanos, San Pablo, Hacienda de la Venta y José María Narváez, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; y se turnó a comisiones la que tiene como finalidad efectuar transferencias presupuestales del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” al capítulo 1000 “Servicios Personales” del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal 2016, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió al incidente en el Mercado Corona, con la intervención de los regidores Juan Carlos Márquez Rosas, María de los Ángeles Arredondo Torres y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y el regidor Alfonso Petersen Farah a evento de la Conferencia Nacional de Regidores de México, y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron los decretos relativos a aprobar el inicio de la actualización de los planes parciales de desarrollo urbano del Municipio de Guadalajara vigentes, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah y Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para autorizar diferentes instrumentos jurídicos derivados de la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público que incluye la sustitución de luminarias e infraestructura eléctrica, así como el mantenimiento en general, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah; y para modificar el Decreto Municipal D 53/26/17, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García.

III. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas:

El Señor Secretario General: 1. Oficio 27/2017 que suscribe el Delegado Municipal de Unión de Guadalupe, Municipio de Atoyac, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de dos vehículos.

2. Oficio DJM/DJCS/RAA/230/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal, ubicado en la colonia Huentitán el Bajo, para servicios de educación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban. Aprobados.

El Señor Secretario General: 3. Oficio DJM/DJCS/CC/511/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite el expediente relativo a la solicitud de concesión de los locales 6 y 7 del Edificio Administrativo del Mercado de Abastos, a favor de la Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable denominada Farmacias Benavides.

4. Oficio DGJM/DJCS/CC/617/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de los locatarios del Mercado del Rayo, para que se les otorgue la posesión del local mediante concesión.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobados.

El Señor Secretario General: 5. Oficio CEPM/050/2017 que suscribe el regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, mediante el cual remite el Plan Anual de Trabajo de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el plan anual de trabajo de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 6. Iniciativa con turno a comisión del regidor Sergio Javier Otal Lobo, para reformar el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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9Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General: 7. Iniciativa con turno a comisión del regidor Sergio Javier Otal Lobo, que tiene por objeto la implementación de Muros Verdes.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública, de Medio Ambiente y de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 8. Iniciativa con turno a comisión del regidor Sergio Javier Otal Lobo, que tiene por objeto un incentivo fiscal a todos aquellos que plasmen un mural en los edificios verticales.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarla a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 9. Oficio IMP. 145/17 que suscribe el Director General del Instituto Metropolitano de Planeación, mediante el cual informa el estado que guarda la creación del Parlamento Metropolitano de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el oficio de referencia y remítase a los integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos conducentes; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 10. Escrito que presenta Paul Alcántar, de “Tómala un golpe de conciencia, Comité Pro Derechos Humanos”, mediante el cual adjunta la convocatoria para la elección del Ombudsman del Estado.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el escrito de referencia y remítase a la Coordinación de Comunicación Social y Análisis Estratégico para los efectos correspondientes; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General: 11. Oficio que suscribe el Secretario General del Ayuntamiento y Presidente del Comité de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, mediante el cual presenta el informe de actividades de dicho Comité.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en la fracción IX del artículo 26 del Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 12. Resolución del Comité Dictaminador del Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto delo recurso de revisión interpuesto por Pedro García Aranza, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

13. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Raúl Arenas López, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

14. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Víctor Manuel Leal Almaraz, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

15. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Miguel Ángel Cervantes Gutiérrez, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

16. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Miriam Martínez Ramírez y Carlos Fernando Sordo Vilchis, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

17. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Desarrolladora y Comercializadora Vertical de Occidente, S.A. de C.V., en

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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11Ayuntamiento de Guadalajara

contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

18. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto de los recursos de revisión interpuesto por Laura Rosalía, Patricia Elizabeth, Oscar Eduardo y César Omar de apellidos González Ramírez, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.19. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Benjamín Cordero Robles, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

20. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José Ochoa Cortés y Mysaell Armendáriz Ochoa, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

21. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Octavio Rios Ramírez, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

22. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por “Arqueamos”, S.A. de C.V., en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio. 23. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Armando Alcocer de Anda, José Octavio Alcocer Zenteno y Juan Carlos Alcocer Zenteno, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

24. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Benjamín Cordero Robles, Manuel Miguel Campos Obregón y Álvaro Campos Obregón, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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25. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Esteban Aguilar Martínez Negrete y Alfredo Cueva de Anda, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

26. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Alan Rahmane Azar y Salomón Saga Cherem, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

27. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por “GC TRANSFORMA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

28. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Francisco Sahagún Kunhardt, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

29. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ismael Cervantes Ballesteros, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

30. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por J. Jesús López Torres, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

31. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Jesús Antonio Ureña Chávez, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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13Ayuntamiento de Guadalajara

32. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Interpuesto por Ramón Zaragoza Loera, en contra de los Dictámenes de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitidos por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se pone a consideración la validación de las resoluciones de referencia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias Presidente. Para reservar 28 y 30 por favor.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración las resoluciones marcadas del número 12 al 27, 29, 31 y 32, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 1 en contra, 3 abstenciones… Aprobados.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para los resolutivos 28 y 30.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. En el caso del 28 y del 30, sigo un poco insistiendo en la necesidad de que el interés jurídico quede claramente manifiesto en los recursos de revisión que estamos aprobando en este Ayuntamiento, hay que insistir en que este tipo de documentos tienen una implicación legal, que generan derechos, que están fundamentados en la Ley del Procedimientos Administrativo, implican necesariamente desde nuestro muy particular punto de vista, el que el promotor tenga un interés jurídico perfectamente acreditado.

Por supuesto que quiero manifestar mi interés de votar a favor de los dos dictámenes, porque creo que esta alternativa que el Ayuntamiento ha aplicado para llevar a cabo la necesaria atención de las intervenciones urbanísticas que el Ayuntamiento de Guadalajara está demandando, ante la realidad que todos conocemos al menos hasta el momento de los planes parciales, pero sí insistir un poco, en que ojalá se siga exigiendo el que el interés jurídico esté presente.

Así mismo, también manifestar que seguimos viendo en algunas ocasiones que alguna áreas manifiestan no tener información suficiente para manifestarse al respecto, me parece que esto es algo que también tenemos que evitar, una historia específicamente a la Coordinación de Combate a la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Desigualdad y que creo que es un aspecto que es muy importante, sobre todo si consideramos la gran cantidad de empleos y el momento económico que este tipo de intervenciones realiza.

Por último, en el caso del número 28, me parece muy importante mencionar que esta promoción está realizada en un edificio que ya está construido, y que de acuerdo con la información que se presentó en el recurso de revisión, cuenta con un CUS de 3.38; el predio, que se ubica en la zona de Providencia Sur, tiene una asignación de uso de suelo mixto barrial de intensidad media y mixto central de intensidad baja, siendo la norma que sea la de uso central con COS de 0.8 y CUS de 3.32. A mí me parece que para las acciones que derivan esta autorización debe considerarse el CUS que tenía previamente autorizado. Quiero poner a consideración de este Ayuntamiento, porque es un derecho que ya tiene adquirido el promovente para que pueda ser sujeto a las diferentes acciones que derivarán de la acción urbanística que estamos a punto de aprobar. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Efectivamente hemos hecho algunas peticiones adicionales y requerimientos a los promoventes, incluso en algunos casos ya hemos desechado, sin embargo, consideramos la observación del regidor para seguir mejorando en ese proceso.

Nada más, no me queda muy claro, el número 28 ¿sería retirarlo?

El Regidor Alfonso Petersen Farah: La propuesta sería modificarlo de una vez para que quede acorde con los derechos que ya tenía previamente ese predio y que la acciones que derivan de las modificaciones que se vayan a plantear, se esté considerando precisamente esa situación.

El Señor Presidente Municipal: Quedando establecida la petición en el acta, con eso procederemos a hacer el ajuste en la redacción de la resolución.

Usted había planteado el tema de los elementos que aporta el área de promoción económica en la sesión anterior, ya habíamos dado la instrucción, si no se atendió ya hablé para que ese asunto quede cabalmente atendido y se pueda incluir mayor información en los dictámenes que envía el área de promoción económica.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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En esos términos, están a su consideración las resoluciones marcadas con los números 28 y 30, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 4 en contra, 1 abstención… Aprobadas.

VI. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Creo que no está de más, la invitación a que hagamos un esfuerzo para presentar una breve síntesis de las iniciativas que presentemos todos. Tiene el uso de la voz, la regidora Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Muchas gracias Presidente, buenos días a todos. Me permito someter a su consideración la iniciativa de decreto, que tiene por objeto elevar ante la Junta de Coordinación Metropolitana, la propuesta de incorporar a la agenda metropolitana, la protección de los derechos de los niños y adolescentes como un tema que por su naturaleza, escala y complejidad, debe ser reconocida como urgente, propuesta que obedece a las necesidades de fortalecer capacidades de modelo ante la gobernanza a nivel metropolitano, para garantizar el cumplimiento tanto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, orientado a armonizar las políticas públicas, la presentación de servicios y homologación de la reglamentación municipal en esa materia.

Por lo anterior, propongo que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadano como convocante y a las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y Asuntos de la Niñez por ser materia de su competencia. Es cuanto Presidente.

“INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

La que suscribe, Licenciada Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en mi carácter de Regidora del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en correlación con lo previsto en el artículo 76 fracción II, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a consideración de este Ayuntamiento, la Iniciativa de Decreto Municipal con turno a Comisiones que tiene por objeto elevar ante la Junta de Coordinación Metropolitana, la propuesta de incorporar como objetivo prioritario de la Agenda Metropolitana, la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ya que por su naturaleza, escala y complejidad, este tema debe ser reconocido como de urgente reconcepción y gobernanza a escala metropolitana. Iniciativa de Decreto que se plantea de conformidad con la siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

I. El Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con facultades para aprobar decretos y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 37 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; lo anterior, en correlación con lo previsto en los numerales 74, 75, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. II. De conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 2 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Jalisco, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio. III. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115 fracción III, penúltimo párrafo, establece que los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las facultades que le correspondan; atribución que es reiterada en los artículos 81 segundo párrafo, 81 Bis y 87 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que establecen la facultad de los municipios que pertenezcan a una misma área metropolitana a coordinarse en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales para el mejor funcionamiento de los servicios públicos municipales por medio de las Instancias de Coordinación Metropolitana.Dispositivos constitucionales que, asimismo, facultan al Congreso del Estado a expedir las bases generales de coordinación metropolitana a que deben sujetarse los Municipios de Jalisco que decidan asociarse para el cumplimiento de los objetivos antes descritos.IV. Bases generales que se desarrollan en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, donde se prescriben las condiciones específicas que deben ser satisfechas para que el Congreso del Estado de Jalisco, expida los decretos donde se declare oficialmente la existencia de un área o región metropolitana. Asimismo, en dicho ordenamiento se definen los instrumentos de creación de las instancias de coordinación, y se establecen los parámetros que deben servir como punto de partida y de referencia para el ejercicio coordinado de funciones y servicios públicos municipales.V. Mediante Decreto Legislativo 23021/LVIII/09, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó la Declaratoria del Área Metropolitana de Guadalajara, integrada, primigeniamente, por los Municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos; decreto que fue modificado por el diverso Decreto Legislativo 25400/LX/15, a fin de incorporar al municipio de Zapotlanejo al Área Metropolitana de Guadalajara.VI. El 14 de febrero de 2014 los Municipios señalados en el considerando que antecede, de manera conjunta con el Gobierno del Estado de Jalisco, suscribieron un Convenio de Coordinación Metropolitana, en virtud del cual establecieron un Marco General para interpretar y aplicar sistemáticamente todos los convenios e instrumentos jurídicos suscritos por los propios Municipios integrantes del Área Metropolitana de Guadalajara, con el Gobierno del Estado de Jalisco, relacionados con las materias metropolitanas sujetas a coordinación o asociación.Asimismo, establecieron que el objeto de dicho Convenio de Coordinación Metropolitana es establecer las reglas para definir y acordar la realización de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos sujetos a reglas de asociación y coordinación metropolitanas en el Área Metropolitana de Guadalajara; así como para desarrollar las bases generales de organización y funcionamiento entre las instancias de coordinación y las propias instancias suscriptoras del Convenio, y también, el seguimiento y verificación necesarios de los instrumentos de planeación metropolitana.VII. El Convenio de Coordinación Metropolitana de referencia, se constituye en el punto de inflexión a partir del cual los municipios que conforman el Área Metropolitana de Guadalajara declaran política y jurídicamente su voluntad en coordinarse administrativamente en todos aquellos servicios y funciones públicas municipales y facultades concurrentes que se acuerden como materias de coordinación metropolitana. Derivado de este Convenio, se habilita la creación de Convenios Específicos que regulen la gestión, agencia o superintendencia de servicios públicos administrados en escala metropolitana.VIII. La constitucionalidad del régimen de coordinación metropolitana radica en los artículos 115, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las atribuciones y facultades municipales, así como de las competencias residuales del Gobierno del Estado. Asimismo,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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este régimen de coordinación tiene fundamento en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, respecto de la rectoría económica del sector público, en el artículo 26 respecto del sistema de planeación del desarrollo, y en el artículo 27, en cuanto a la regulación del territorio y los recursos estratégicos de la nación para el interés público.IX. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo noveno, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; precisando, al efecto, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Se indica, además, que el principio del interés superior de la niñez, debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; lo que se complementa con lo previsto en el párrafo undécimo de ese mismo artículo 4 Constitucional, donde se puntualiza que el Estado debe otorgar facilidades a los particulares para que éstos coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.Por su parte, el Artículo 73 fracción XXIX-P de nuestra Constitución Federal, le otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.X. El 04 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es el siguiente:

a) Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

c) Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados.

d) Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

e) Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Objeto, fundamentos y principios que son trasladados al ámbito estatal y municipal en nuestra Entidad Federativa, a través de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, aprobada el 03 de septiembre del 2015 y publicada el día 05 siguiente.

XI. El Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del estado de Jalisco, fue instalado el 11 de enero del 2016 y, a la fecha, se han instalado cuatro subcomisiones en su seno, a saber:

a) Subcomisión para la elaboración y seguimiento del Programa Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

b) Subcomisión de seguimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC por sus siglas en inglés).

c) Subcomisión para la creación, monitoreo y seguimiento del Sistema Estatal de Información sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

d) Subcomisión de Secretarios Ejecutivos de los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de los municipios de Jalisco.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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XII. En sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Guadalajara, aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, en cuyo artículo 3, primer párrafo, se establece que el máximo órgano de gobierno del municipio en el ámbito de su competencia, debe procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes para priorizar su cumplimiento, los cuales están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

XIII. Históricamente, México se ha caracterizado como un país con un alto índice de centralización en la toma de decisiones y en la definición de políticas públicas, lo que ha demeritado la labor y la presencia de los Estados y, en particular, de los Municipios; sin embargo, existe un nuevo tejido social, caracterizado por una sociedad más participativa e involucrada en los temas políticos y sociales de su entidad, la cual busca gobiernos con proyectos y acciones comprometidas con las problemáticas ciudadanas.

En la gran mayoría de los casos, el primer contacto de los ciudadanos y de las familias que buscan el apoyo institucional se lleva a cabo por parte de las áreas de atención municipal, lo que implica que los municipios de nuestro país se han convertido en la instancia de gobierno que representa la mayor área de oportunidad para garantizar el cumplimiento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la garantía de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las niñas, niños y adolescentes ascienden a 43.5 millones en México y representan la tercera parte de la población total del país. En el caso de Jalisco, y de conformidad con esa misma encuesta, resulta que nuestra entidad cuenta con 2’612,241 niñas, niños y adolescentes, los cuales representan el 33% de la población estatal.

En el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) existe una población de 4’319,470 de la cual, 1’401,390 corresponden a niñas, niños y adolescentes, cifra que representa el 32% del total de sus habitantes (Fuente: Elaborado por el Consejo Estatal de Población con base en información del INEGI; Integración Territorial por Manzana, 2010). En cuanto a la distribución de niñas y niños encontramos que un 49% de la población –equivalente a 621,582– son niñas y adolescentes de sexo femenino.

Lo anterior, pone de manifiesto la relevancia de crear, implementar y operar políticas públicas especiales dirigidas a atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes que habitan en el Área Metropolitana de Guadalajara.

Dada la importancia del Área Metropolitana de Guadalajara, no sólo para el estado de Jalisco, las estrategias y proyectos que aquí se gestionen pueden ser un referente nacional, un ejemplo claro de lo anterior es la Red Mexicana de Ciudades Amigas de la Niñez, proyecto que nació en el municipio de Guadalajara, sumándose en primera instancia los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara y en la actualidad se ha extendido a todo el país contando con 143 municipios integrantes en la red.

En este sentido, el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) representa la oportunidad de trabajo conjunto, articulado, sinérgico e integral en beneficio de la infancia de los municipios que comparten características similares y cercanía territorial.

Un factor importante que se debe de considerar, es que la población vulnerable del Área Metropolitana de Guadalajara en diversas ocasiones acude a solicitar asesoría, intervención y/o apoyo a dependencias de un municipio distinto al de su residencia, esto permite comprobar que las problemáticas y situaciones que vulneran a niñas, niños, adolescentes y sus familias no tienen límites geográficos ni políticos, lo que se estima representa una oportunidad para coordinar esfuerzos y articular las acciones encaminadas a la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en toda el Área Metropolitana de Guadalajara, otorgando atención primaria inmediata y evitando negar la atención o redirigir a otras dependencias, que se encuentran ubicadas a grandes distancias, a las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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XIV. En ese orden de ideas, es que se plantea elevar ante la Junta de Coordinación Metropolitana, la propuesta de incorporar como Objetivo Prioritario de la Agenda Metropolitana, la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ya que por su naturaleza, escala y complejidad, este tema debe ser reconocido como de urgente reconcepción y gobernanza a escala metropolitana.

Lo que se propone en esos términos, a fin de coordinar los esfuerzos de las autoridades del Área Metropolitana de Guadalajara, en conjunto con las autoridades estatales y federales de la materia, procurando, asimismo, el apoyo de instancias internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (UNICEF por sus siglas en inglés), lo que servirá para fortalecer las capacidades y el modelo de gobernanza a nivel metropolitano y garantizar el cumplimiento tanto de la Ley General:

a) Desarrollar instrumentos de referencia para la gobernanza metropolitana en el tema.b) La consolidación de servicios de atención homologados, articulados y complementariosc) Maximizar la inversión de forma transversal.

XV. Como parte de las acciones a desarrollar, se plantea instalar una Mesa de Trabajo a cargo del Instituto Metropolitano de Planeación (IMEPLAN), en la que se involucre no sólo a las autoridades municipales, estatales y federales vinculadas con la materia, sino también, a los sectores público, social y privado, así como al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (UNICEF), mesa de trabajo en la que, de manera enunciativa, se aborden los siguientes temas:

a) Fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Armonización municipal en la operación de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (SIPINNA) e instancias de protección especial.

c) Análisis de los presupuestos y las capacidades institucionales y programas del Área Metropolitana de Guadalajara y su impacto en los derechos de la infancia y para identificar oportunidades para la consolidación de programas, lineamientos, procesos y reglamentos metropolitanos en el tema, a través de la metodología compartida con la Red de Ciudades Amigas de la Niñez, de la cual forman parte los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara.

d) Construcción y consolidación de áreas de primer contacto (delegaciones/procuradurías/oficinas) para la atención de casos de vulneración de derechos y que requieran de medidas de protección especial, tomando como referencia la “Guía Práctica para la Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” elaborada por la UNICEF.

e) Elaboración del reglamento modelo para los municipios metropolitanos.f) Establecer un espacio de intercambio de buenas prácticas y pautas de intervención desde el

ámbito municipal para la protección y restitución de derechos en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

g) La elaboración del proyecto de Convenio Específico de Coordinación y Colaboración que, de ser el caso, resulte necesario para formalizar las acciones conjuntas que deban implementar los municipios integrantes del Área Metropolitana de Guadalajara, con la colaboración de las autoridades estatales y federales vinculadas con la materia.

Mesa de Trabajo que tendrá a su cargo el generar los insumos técnicos que servirán para cumplimentar los objetivos descritos.

XVI. En términos de lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se vierten las siguientes consideraciones:

a) Finalidad de la Iniciativa. Elevar ante la Junta de Coordinación Metropolitana, la propuesta de incorporar como Objetivo Prioritario de la Agenda Metropolitana, la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

b) Fines Perseguidos con la Iniciativa. La aprobación de la Iniciativa de Decreto a estudio en los términos propuestos, no tendría repercusiones inmediatas en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal, ya que el análisis de las mismas sería precisamente el resultado de las actividades que arroje la mesa de trabajo que se instale por parte del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Instituto Metropolitano de Planeación (IMEPLAN), repercusiones que en su oportunidad se harían del conocimiento de este Ayuntamiento, previo a la toma de cualquier decisión que implique afectaciones de cualquier naturaleza para el Municipio de Guadalajara.

XVII. En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundamentado y motivado, me permito proponer a ustedes ciudadanos Regidores el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. Se faculta al Presidente Municipal, para que eleve ante la Junta de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, la propuesta de incorporar como Objetivo Prioritario de la Agenda Metropolitana, la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, atendiendo a que por su naturaleza, escala y complejidad, este tema debe ser reconocido como de urgente reconcepción y gobernanza a escala metropolitana.

Segundo. Se faculta al Presidente Municipal para que proponga que el Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, proceda a la instalación de una Mesa de Trabajo que, desde una visión metropolitana, lleve a cabo el estudio de los siguientes temas vinculados con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes:

a) La articulación de políticas públicas, la homologación de la normatividad municipal y el desarrollo de instrumentos de referencia para la gobernanza metropolitana.

b) La consolidación de servicios de atención homologados, articulados y complementariosc) El fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niños, Niñas y

Adolescentes.d) La armonización municipal en la operación de los Sistemas Municipales de Protección Integral

de Niños, Niñas y Adolescentes (SIPINNA) e instancias de protección especial.e) El análisis de los presupuestos y las capacidades institucionales y programas del Área

Metropolitana de Guadalajara y su impacto en los derechos de la infancia y para identificar oportunidades para la consolidación de programas, lineamientos, procesos y reglamentos metropolitanos en el tema, a través de la metodología compartida con la Red de Ciudades Amigas de la Niñez, de la cual forman parte los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara, lo anterior, procurando maximizar la inversión de forma transversal.

f) La construcción y consolidación de áreas de primer contacto (delegaciones/procuradurías/oficinas) para la atención de casos de vulneración de derechos y que requieran de medidas de protección especial, tomando como referencia la “Guía Práctica para la Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” elaborada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (UNICEF).

g) La elaboración del reglamento modelo para los municipios metropolitanos.h) El establecimiento de un espacio de intercambio de buenas prácticas y pautas de intervención

desde el ámbito municipal para la protección y restitución de derechos en casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

i) La elaboración del proyecto de Convenio Específico de Coordinación y Colaboración que, de ser el caso, resulte necesario para formalizar las acciones conjuntas que deban implementar los municipios integrantes del Área Metropolitana de Guadalajara, con la colaboración de las autoridades estatales y federales vinculadas con la materia.

Tercero: Se faculta al Presidente Municipal para que proponga que el Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, tome los resultados de la Mesa de Trabajo como insumos que le servirán de base para elaborar los proyectos de los instrumentos jurídicos y técnicos homologados que se estimen necesarios para someterlos a la consideración de los Ayuntamientos de los municipios que forman parte del Área Metropolitana de Guadalajara.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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21Ayuntamiento de Guadalajara

Tercero. Notifíquese este decreto municipal a todas aquellas dependencias que atendiendo a la naturaleza del presente decreto deban conocerlo, lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Es en ese contexto, que propongo que la presente Iniciativa de Decreto Municipal sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, como convocante, y a las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y de Asuntos de la Niñez, como coadyuvantes, por ser materia de su competencia; solicitando a la Secretaría General se transcriba la totalidad de la presente Iniciativa.”

El Señor Secretario General: Se pone a su consideración el turno que propone la regidora Berenice Rivera, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Con su permiso señor Presidente Municipal, Secretario General, compañeros regidores y buenos días a todos.

La administración pública municipal de manera continua debe contar con la normatividad adecuada para hacer frente a las necesidades que los tapatíos requieren, es por ello, que de conformidad al experiencia adquirida a través de la aplicación del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, se requiere un nuevo reglamento que responda a las necesidades actuales.

Dicho reglamento consta de 41 artículos y a través de los años de su vigencia, fueron reformados en 27 ocasiones lo que provocó en su momento más de una docena de procedimientos, después de un exhaustivo análisis de la manera en que se ha venido cumpliendo con la entrega de premios o reconocimientos y de la aportación de todas las áreas involucradas, se concluye en que las distinciones se clasifiquen en solo dos: premios y reconocimientos.

Entre sus beneficios, encontramos que se estandarizan los entregables y se fijan en Unidades de Medida y Actualización en atención a la desindexación de salario mínimo; se establece un solo procedimiento, así como un mismo modelo de convocatoria y se reducen montos en seguimiento a la normatividad en materia de austeridad con el visto bueno de tesorería municipal.

En el reglamento vigente, se establecen cantidades que ascienden aproximadamente a $5’080,000.00 y en el reglamento que se propone se establece una cantidad aproximada de $3’050,000.00. En resumen, se establece un reglamento congruente, ágil, uniforme y actualizado que propicia resoluciones del ayuntamiento para el otorgamiento de distinciones.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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22Ayuntamiento de Guadalajara

Para concluir, quiero dejar de manifiesto al Pleno mi agradecimiento a la Dirección de Cultura y a la Secretaría General de este Ayuntamiento, esta última quien a través de su área jurídica, realizó importante tareas de enlace con las dependencias y comisiones edilicias para coordinar los puntos sensibles de esta iniciativa, recabando las diversas opiniones al respecto.

Es así, que el día de hoy presento ante este Pleno la iniciativa de ordenamiento, que propone la creación del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, para que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para su estudio y dictaminación.

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE

La que suscribe Ximena Ruiz Uribe, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como 76 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito someter a consideración de este Ayuntamiento la siguiente iniciativa de ordenamiento que propone la Creación del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 49 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara establece las atribuciones que le corresponden a la Comisión Edilicia de Cultura.

En consecuencia de lo anterior, la Administración Pública Municipal de manera continua debe contar con la normatividad adecuada para hacer frente a las necesidades que los tapatíos requieren; es por ello que de conformidad a la experiencia adquirida a través de la aplicación del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, se requiere un nuevo Reglamento que responda a las necesidades actuales.

En efecto el reglamento anteriormente mencionado fue aprobado en sesión ordinaria del ayuntamiento celebrada el 28 de agosto de 2003, promulgado el 29 de agosto de 2003 y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal el día 6 de octubre de 2003.

Dicho reglamento consta de 41 artículos y a través de los años de su vigencia fue reformado en 27 ocasiones, lo que provocó en su momento más de una docena de procedimientos, en consecuencia se propone crear un nuevo reglamento el cual incorpora propuestas de las distintas dependencias, comisiones edilicias, que esclarecen diversos conceptos y que provoca que las distinciones se clasifiquen en solo dos: premios y reconocimientos.

Es importante resaltar la participación de la Dirección de Cultura y de la Secretaría General del Ayuntamiento, esta última quien, a través de su Área Jurídica realizó importantes tareas de enlace con las dependencias y comisiones edilicias para coordinar los puntos sensibles de esta iniciativa, recabando las diversas opiniones al respecto.

Se recibieron opiniones de la Presidenta de la Comisión Edilicia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; la Presidenta de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género; la Presidenta de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; la Presidenta de la Comisión Edilicia de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo; el Presidente de la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos; el Coordinador General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad; el Director de Educación; el Director de Obras Públicas; el Director de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Participación Ciudadana; el Director de Protección Civil y Bomberos; el Director General del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara y el Director General del Sistema DIF Guadalajara.

BENEFICIOS:

Se estandarizan los entregables y se fijan en unidades de medida y actualización en atención a la desindexación del salario mínimo.

Se establece un solo procedimiento. Se establece un mismo modelo de convocatoria. Se reducen montos en seguimiento a la normatividad en materia de austeridad con el visto

bueno de Tesorería Municipal, en el reglamento vigente se establecen cantidades que ascienden aproximadamente a $5’080,000.00 (cinco millones ochenta mil pesos 00/100 M.N) y en el reglamento que se propone se establece una cantidad aproximada de $3’050,000.00 (tres millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Se suprimen cuatro distinciones y una categoría que ya no se están otorgando, no hay registro o constancia de su entrega o no deben estar en este reglamento, los cuales se enumeran a continuación:

- Premio a la Osadía del Bombero: no se entrega desde 2015 y no está presupuestado.- Galardón a la Industria Restaurantera: no se encontró registro que indique se haya

otorgado posterior al 2011. - Reconocimiento a los adultos mayores: no se encuentra algún registro de que se haya

otorgado.- Reconocimiento a la Asociación de Vecinos del año: no hay registro de que se haya

entregado en ninguna ocasión- Reconocimiento por los Años Laborados: exclusivamente se eliminan las categorías

correspondientes a maestros de nivel de Educación Primaria.

Por otro lado, se propone derogar la fracción XV del artículo 144 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, concerniente a las atribuciones de la Dirección de Cultura. Dicha fracción le da la facultad a esta dependencia para:

"Proponer al Ayuntamiento en coordinación con las dependencias competentes, los términos de las convocatorias para la presentación de candidatos a recibir los premios que determine el Ayuntamiento y llevar a cabo su publicación".

La derogación de esta fracción se sustenta en dos razones. Por un lado, no es operativo que sea la Dirección de Cultura quien se encargue de las convocatorias de todas las áreas, pues eso implicaría que dicha dependencia tuviera que proponer las convocatorias en materias que no le competen, tales como deporte y educación. En segundo lugar, la fracción citada se contrapone con el Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara que se propone, el cual contempla que las convocatorias sean emitidas por las dependencias que corresponda en razón de su materia.

FINES PERSEGUIDOS CON LA INICIATIVA

1.- Se actualiza la normatividad municipal que reglamenta el tema que nos ocupa.2.- Se suprime el salario mínimo e incorpora la Unidad de Medida y Actualización Anual.3.- Se le confieren plenas atribuciones a las dependencias del ayuntamiento para emitir los lineamientos y publicar la convocatoria correspondiente.4.- Con la presente iniciativa se reducen los montos en cumplimiento a la normatividad en materia de austeridad.5.- Se establece un Reglamento congruente, ágil, uniforme y actualizado que propicia resoluciones del ayuntamiento para el otorgamiento de distinciones.

A) MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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24Ayuntamiento de Guadalajara

El acuerdo que se presenta es la propuesta para abrogar el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara y expedir el Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara.

B. FUNDAMENTO JURÍDICO

El principal fundamento jurídico lo encontramos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los lineamientos fundamentales de la filosofía y quehacer municipal. Así también se sustenta en lo que específicamente nos impone el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 49 y todos los señalados en el proemio de esta iniciativa.

C. OBJETO DE LA INICIATIVA

Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen que propone la creación del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara.

D. ANÁLISIS DE REPERCUSIONES

a. Jurídico

Representa la creación del Reglamento de Distinciones Otorgadas para el Municipio de Guadalajara, el cual se adecúa a las necesidades jurídicas de reconocer el trabajo y la contribución a la cultura tapatía en todas sus expresiones.

b. Económico y Presupuestal

El impacto en este rubro se tiene por la modificación en cuestión de los estímulos económicos de los premios que obedecen a cada distinción, ya que se sustituye a los salarios mínimos y se toma en cuenta la Unidad de Medida y Actualización Anual, como base para estos, buscando contribuir a la eficiencia del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara.

c. Laboral

No representa ninguna contratación adicional de plantilla laboral, pues todos los procedimientos se llevarían a cabo con el personal ya existente en el Ayuntamiento de Guadalajara.

d. Social

Tiene una implicación positiva para la comunidad artística-cultural y para la ciudadanía, pues la abrogación del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara y la creación del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara fortalecen la normatividad en la materia que nos compete y continúa fortaleciendo la contribución de los tapatíos sobresalientes.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 fracción I, 81 fracción I, 83, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento esta iniciativa de ordenamiento para que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para su estudio y dictaminación, la que contiene los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO

PRIMERO. Se abroga el Reglamento que establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, aprobado en sesión ordinaria el 28 de agosto de 2003 y publicado en la Gaceta Municipal el 6 de octubre de 2003.

SEGUNDO. Se aprueba la expedición del Reglamento de Distinciones Otorgadas por el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Reglamento de Distinciones otorgadas por el Municipio de Guadalajara

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de distinciones en el municipio de Guadalajara.

Artículo 2. Se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, fracción I y 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 37, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal

Artículo 3. Son autoridades encargadas de la aplicación de este ordenamiento el:

I. Ayuntamiento;II. Presidente Municipal;

III. Tesorero Municipal;IV. Titular de Cultura;V. Titular de Educación;

VI. Titular de Obras Públicas;VII. Titular del Consejo Municipal del Deporte;

VIII. Titular del Instituto Municipal de las Mujeres;IX. Titular de Fomento al Empleo; yX. Titular de Programas Sociales Municipales

Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno de Guadalajara;II. Dependencia; Área de la administración pública municipal centralizada de

Guadalajara;III. Diploma: Documento de papel pergamino que contiene el escudo de la

ciudad, la distinción conferida, el ganador, fecha, lugar y las firmas del Presidente Municipal, del Secretario General del Ayuntamiento y en su caso, del Presidente de la Comisión Edilicia de la materia;

IV. Efigie: Representación de una persona, elaborada en piedra o metal, que se coloca en un lugar público;

V. Estímulo económico: Cantidad en moneda nacional o en especie;VI. Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, redonda, de hasta ocho

centímetros de diámetro, que contiene el escudo de la ciudad por el anverso y el nombre de la distinción por el reverso;

VII. Personas: Personas físicas y jurídicas;VIII. Placa: Plancha de metal con texto fijado por incisión o en relieve que se

coloca en un lugar público; yIX. UMA: Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 5. El Ayuntamiento otorga las siguientes distinciones:

I. Premios:

a) Ciudad de Guadalajara;b) Conservación y Restauración de Fincas con Valor Patrimonial;c) Mérito Humanitario Fray Antonio Alcalde,d) Jorge Martínez;e) Juan Soriano; yf) Hugo Gutiérrez Vega.

II. Reconocimientos:

a) Irene Robledo García;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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b) Roberto Cuéllar;c) Años de Servicio;d) Excelencia Magisterial José Vasconcelos; e) Galardón Empresarial; yf) Mérito Deportivo.

Artículo 6. La entrega de las distinciones previstas en este ordenamiento estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

Es obligación de cada dependencia, en coordinación con la Tesorería Municipal, prever la suficiencia presupuestal para las distinciones a su cargo.

Capítulo IIPremios

Artículo 7. El premio “Ciudad de Guadalajara” es la distinción que se concede a las personas sobresalientes en la promoción y conservación de la identidad y tradiciones tapatías; en la realización de investigaciones en torno a la historia, diseño urbanístico o arquitectónico de la ciudad; en la redacción de una obra literaria destacada; así como en el desarrollo de acciones encaminadas al bienestar de Guadalajara.

Esta distinción se otorga en el mes de febrero, dentro del marco de la conmemoración de la fundación de la ciudad.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en la entrega de una medalla, un diploma y un estímulo económico de por lo menos dos mil veces el valor diario de la UMA.

Artículo 8. El premio a la “Conservación y Restauración de Fincas con Valor Patrimonial” es la distinción que se concede a las personas que realicen la mejor conservación y restauración de inmuebles con valor patrimonial dentro del rubro monumentos históricos por determinación legal, ubicados en Guadalajara. Específicamente en las categorías civil relevante, monumentos históricos civil relevante, monumentos artísticos, inmuebles artísticos de valor relevante, inmuebles de valor histórico relevante, e inmuebles de valor ambiental, reconocidos por las autoridades competentes.

Para ser acreedor a éste el participante debe acreditar ser propietario del inmueble.

Esta distinción se otorga en el mes de febrero, dentro del marco de la conmemoración de la fundación de la ciudad.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de obra pública y consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico de por lo menos novecientas treinta; quinientas treinta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA, para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente. Adicionalmente el Ayuntamiento puede otorgar diplomas a aquellos que sin haber obtenido uno de los tres primeros lugares, hubiesen tenido una participación destacada.

Artículo 9. El premio “Mérito Humanitario Fray Antonio Alcalde” es la distinción que se concede a las personas que han destacado por una labor altruista, en favor de la población tapatía que se considera en situación de vulnerabilidad.

Esta distinción se otorga en el mes de marzo, dentro del marco del aniversario del natalicio de fray Antonio Alcalde y Barriga.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de programas sociales municipales y consiste en por lo menos mil trescientas veinticinco; novecientas treinta y quinientas treinta veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente. Adicionalmente se otorgan

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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diplomas a aquellos que sin haber obtenido uno de los tres primeros lugares, hubiesen tenido una participación destacada. Artículo 10. El premio “Jorge Martínez” es la distinción que se concede a las personas físicas por la realización de obras pictóricas que contribuyan a la cultura tapatía. Esta distinción se otorga en el mes de agosto del primer año del periodo constitucional municipal.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este premio está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en por lo menos mil sesenta; seiscientas sesenta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente.

Artículo 11. El premio Juan Soriano es la distinción que se otorga a las personas físicas para la realización de obras escultóricas que contribuyan a la cultura tapatía. Este premio se otorga en el mes de agosto del segundo año del periodo constitucional municipal.El desarrollo del procedimiento correspondiente a esta distinción está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en por lo menos mil sesenta; seiscientas sesenta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente.

Asimismo, al primer lugar se le otorgará hasta seis mil seiscientos veinte veces el valor diario de la UMA para la realización de su obra, la cual se exhibirá en un lugar público.

Artículo 12. El premio “Hugo Gutiérrez Vega” es la distinción que se otorga a las personas físicas por la realización de obras literarias que contribuyan a la cultura tapatía. Este premio se otorga en el mes de agosto del tercer año del periodo constitucional municipal.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a esta distinción está a cargo de la dependencia en materia de cultura y consiste en por lo menos mil sesenta, seiscientas sesenta y cuatrocientas veces el valor diario de la UMA para el primer, segundo y tercer lugares, respectivamente.

Capítulo IIIReconocimientos

Artículo 13. El reconocimiento Irene Robledo García es la distinción que se otorga a tres mujeres u organizaciones que hayan realizado actividades de promoción de igualdad de género, profesionales, académicas, culturales, de salud o en materia de derechos humanos, en pro de la población femenil tapatía.

Esta distinción se otorga en el mes de marzo, dentro del marco de la conmemoración del día internacional de la mujer.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la entidad paramunicipal encargada de procurar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, el cual consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico de por lo menos seiscientas sesenta veces el valor diario de la UMA, a cada una.

Artículo 14. El reconocimiento “Roberto Cuéllar” es la distinción que se concede a estudiantes de instituciones educativas de nivel básico o especial de Guadalajara, por la práctica y promoción de los valores humanos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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28Ayuntamiento de Guadalajara

Esta distinción se otorga en el mes de abril, dentro del marco de la conmemoración del día del niño.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de educación y consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico en especie a diez niños, siete de instituciones públicas y tres de privadas, consistente en por lo menos ciento cuarenta veces el valor diario de la UMA a cada uno.

Artículo 15. El reconocimiento “Años de Servicio” es la distinción que se concede a las personas físicas que hayan prestado servicios docentes en las academias municipales de forma ininterrumpida, conforme a las siguientes categorías:

I. “María de la Luz Ruiz Gama” por veinticinco años;II. “Jorge Matute Remus” por treinta años;

III. “Guadalupe Martínez de Hernández Loza” por treinta y cinco años;IV. “Manuel Ocampo” por cuarenta años;V. “Atala Apodaca” por cuarenta y cinco años; y

VI. “Manuel López Cotilla” por cincuenta años.

Esta distinción se otorga en el mes de mayo en el marco de la conmemoración del día del maestro.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de educación y consiste en ciento cuarenta veces el valor diario de la UMA para la primera categoría, incrementándose en veinte veces el valor diario de la UMA por cada una.

Artículo 16. El reconocimiento “Excelencia Magisterial José Vasconcelos” es la distinción que se otorga a las personas físicas que hayan destacado en la enseñanza en las academias municipales e instituciones educativas de nivel básico, escuelas normalistas, bachilleratos pedagógicos y de educación especial de Guadalajara.

Esta distinción se otorga en el mes de mayo, dentro del marco de la conmemoración del Día del Maestro.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de educación y consiste en la entrega de un diploma y un estímulo económico a tres docentes de academias municipales, dos de instituciones públicas y uno de institución privada, consistente por lo menos en quinientas treinta veces el valor diario de la UMA, a cada uno.

Artículo 17. El reconocimiento “Galardón Empresarial” es la distinción que se otorga a las personas que hayan promocionado el desarrollo económico de la ciudad, a través de la implementación de prácticas empresariales socialmente responsables.

Esta distinción se otorga en el mes de diciembre.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la dependencia en materia de fomento al empleo y consiste en la entrega de un diploma a los ganadores de las siguientes categorías:

I. “A la Empresa Tapatía”. Para aquellas que hayan sido fundadas y consolidadas en Guadalajara;

II. “Al Joven Empresario”. Para aquellos con edades entre dieciocho y treinta años;

III. “Al Emprendedor”. Para aquellos que hayan desarrollado un concepto innovador y exitoso;

IV. “A la Mujer Empresaria”. Para aquellas al frente de una empresa exitosa; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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V. “Al Compromiso Empresarial”. Para aquellos con al menos veinticinco años de continuidad en su ramo.

Artículo 18. El reconocimiento al Mérito Deportivo es la distinción que se otorga a las personas físicas que hayan representado en forma destacada a la ciudad en eventos deportivos.

Esta distinción se otorga en el mes de diciembre.

El desarrollo del procedimiento correspondiente a este reconocimiento está a cargo de la entidad paramunicipal en materia de deporte y consiste en la entrega de una medalla, un diploma y un estímulo económico de por lo menos seiscientas sesenta veces el valor diario de la UMA, a los veinte deportistas más destacados. Adicionalmente se pueden entregar mediante diplomas las menciones honorificas que considere la dependencia.

Artículo 19. Aparte de los enlistados en este capítulo, corresponde tanto al Ayuntamiento como al Presidente Municipal, conceder reconocimientos por casos no previstos en éste, a las personas que hayan realizado una aportación extraordinaria en beneficio de la sociedad o vengan en representación de otros países, estados, municipios u organismos internacionales.

Para estos reconocimientos pueden otorgarse medallas, diplomas, estímulos económicos, o en su caso colocar una placa o efigie. También es posible declarar como “huésped distinguido de Guadalajara” y entregarle las llaves de la ciudad a quien le sea otorgado algún reconocimiento previsto en este artículo.

Capítulo IVProcedimiento

Artículo 20. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones cuenta con las siguientes etapas:

I. Publicación de convocatoria;II. Presentación de propuestas;

III. Envío de candidaturas;IV. Remisión de iniciativa;V. Resolución; y

VI. Ceremonia de entrega. Para el caso de los reconocimientos especiales previstos en el artículo 19 no es necesario agotar todas las etapas de este procedimiento.

Artículo 21. La dependencia o entidad paramunicipal responsable emite la convocatoria, la cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombre y objeto de la distinción;II. Requisitos de elegibilidad;

III. Documentación;IV. Lugar, horario y plazo para recepción de propuestas;V. Método de selección;

VI. Entregable; VII. Lugar y fecha de ceremonia; y

VIII. De los casos no previstos.

La base señalada en la fracción III, además de referir los documentos que se estimen necesarios, debe requerir un escrito de aceptación para participar.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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La base mencionada en la fracción V debe precisar si la selección de candidatos requiere de un dictamen formulado por expertos en la materia, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, segundo párrafo de este ordenamiento.

En cuanto a la fracción VIII, se debe precisar que lo no previsto en la convocatoria será resuelto por la dependencia o entidad paramunicipal responsable.

La convocatoria debe publicarse en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el portal web del Ayuntamiento y un diario de circulación local por lo menos treinta días naturales previos a la entrega de la distinción.

Artículo 22. En cualquier etapa del procedimiento debe descalificarse al participante que proporcione información falsa.

Artículo 23. En el plazo de la presentación de propuestas, la dependencia o entidad paramunicipal responsable recibe las solicitudes para su análisis.

Artículo 24. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, la dependencia o entidad paramunicipal responsable, remite el listado de preseleccionados a la comisión edilicia que corresponda en razón de la materia, salvo en el premio “Ciudad de Guadalajara”, en el que se remite al Presidente Municipal.

Artículo 25. La comisión edilicia o en su caso el Presidente Municipal lleva a cabo la selección de candidatos y elabora iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen.

Estas autoridades se pueden asesorar por expertos en la materia para la selección de candidatos, salvo en las distinciones enumeradas en el artículo 5, fracciones I, incisos b), d), e) y f), así como II, inciso f), en las que deben contar con un dictamen emitido por estos.

Artículo 26. Corresponde al Ayuntamiento elegir a los ganadores de la distinción respectiva.

Artículo 27. La entrega de la distinción se lleva a cabo en acto solemne, en los términos de la convocatoria.

Transitorios:

Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara del Ayuntamiento de Guadalajara, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 42, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Segundo. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.Tercero. Se abroga el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento el 28 de agosto de 2003 y publicado en la Gaceta Municipal el 6 de octubre de 2003.

Cuarto. Se derogan las demás disposiciones de orden municipal que se opongan al presente ordenamiento.

Quinto. Se instruye a la Dirección de Cultura para que, en los términos de este ordenamiento, realice las acciones tendientes a la entrega de los premios “Jorge Martínez” y “Juan Soriano” en agosto de 2017, así como del premio “Hugo Gutiérrez Vega” en agosto de 2018.

Las subsecuentes entregas de estos premios se deben efectuar según lo dispuesto por este reglamento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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31Ayuntamiento de Guadalajara

Sexto. Una vez publicado este ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplimiento de los efectos ordenados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se deroga la fracción XV del artículo 144 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 144. Son atribuciones de la Dirección de Cultura:

(I al XIV).

XV. Se deroga.

(XVI al XXIV).

CUARTO.- Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEXTO.- Una vez publicado el presente acuerdo, remítase mediante oficio al Honorable Congreso del Estado copia del mismo para los efectos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Secretario General: Se pone a su consideración el turno que propone la regidora Ximena Ruiz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ximena Ruiz.

La Regidora Ximena Ruiz Uribe: Nuevamente con su permiso, en representación de mis compañeros regidores, representantes de las Fracciones Edilicias de los Partidos Verde Ecologista de México y del Revolucionario Institucional de este Ayuntamiento, me permito hacer uso de la voz y exponer lo siguiente.

Somos coincidentes, en que nuestra labor se soporte en una razón de ser fundamental, la sociedad y sus voces nos merecen respeto por lo que tienen un peso muy fuerte en nuestra labor y para la toma de decisiones.El tema de las calandrias en Guadalajara, es un tema que nos atañe a todos, por lo que consideramos que su permanencia o desaparición depende del sustento que para ello nos de la propia sociedad; debo de manifestar a nombre de mis compañeros, que estamos a favor de la calidad de vida de los animales y entendemos el interés, que por ello se tiene, mas no excluimos el razonamiento de que existen iconos en nuestra ciudad y que la sociedad se sustenta en la transmisión del conocimiento, en el legado que van dejando las generaciones, y esto lleva implícito el vivir las costumbres y las tradiciones que dan arraigo y moldean la cultura de los pueblos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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32Ayuntamiento de Guadalajara

En una ocasión un equino estando siendo utilizado para el arrastre de calandrias, sufrió una caída, misma que fue consignada en redes sociales, propiciando desencuentro entre algunos sectores de la población; es así que hoy algunos reconocen este transporte turístico como un atractivo de la ciudad; una fuente de empleo para las personas que las conducen, otros apuntan que se afecta la integridad de los caballos y señalan que los equinos son víctimas de maltrato y por lo tanto se pronuncian porque se debe proceder a su prohibición.

Sobre el tema se han generado varios pronunciamientos de líderes de opinión, de los ciudadanos impactados laboralmente, de los medioambientalistas, de tradicionalistas tapatíos, etcétera.

Lo que obliga a rescatar estas opiniones a través de una consulta ciudadana y analizar el resultado cuantitativo de una valoración cualitativa que busca preservar nuestra cultura y reconocer que las propuestas de solución, llámense desaparición de estos tradicionales carruajes, o el fortalecimiento con capacitación a los calandrieros, así como el ordenamiento y diseño de unidades, y trabajar por la garantía de las condiciones de vida apropiada para los animales o hasta la sustitución por unidades motorizadas, estén bien sustentadas, vigiladas y respaldadas por el interés y opinión social, bajo la figura de la consulta ciudadana y con el seguimiento al proceso, por parte de una comisión especial.

Es por ello que proponemos la realización de una consulta a la ciudadanía en su modalidad compuesta, es decir, habría para los habitantes del municipio la posibilidad de elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado y la posición que deber guardar el ayuntamiento respecto del tema, evitando el uso de posiciones arbitrarias que puedan radicalizar más la percepción social del tema.

Lo cierto es que, con independencia de los resultados de la consulta, nuestro interés principal es garantizar la cultura y tradiciones tapatías sin menoscabo de la integridad de los caballos, evitando el maltrato animal y la contaminación ambiental.Por todo lo anterior, presentamos al Pleno la iniciativa de acuerdo con turno a la Comisión Edilicia de Cultura como convocante y a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como coadyuvante, que tiene por objeto hacer una consulta ciudadana a los ciudadanos de Guadalajara sobre el transporte turístico denominado calandrias. Es cuanto. “HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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33Ayuntamiento de Guadalajara

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción II, 81, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, las y los suscritos Regidor Bernardo Macklis Petrini, Coordinador de la Fracción Edilicia del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y Regidor Sergio Javier Otal Lobo, Regidora Ximena Ruiz Uribe, Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Regidora Jeanette Velázquez Sedano, Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, de la Fracción Edilicia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos someter a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de acuerdo con turno a Comisiones Edilicias de Cultura, como convocante, y Medio Ambiente, como coadyuvante, que tiene por objeto hacer una Consulta Ciudadana a los ciudadanos de Guadalajara sobre el transporte turístico denominado Calandrias de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el 2015 el Ayuntamiento de Guadalajara aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara cuyo principio rector es transitar a una nueva concepción de las relaciones de la administración pública municipal y todos los integrantes de la sociedad para la toma de las decisiones en el Municipio de Guadalajara.

Dicho reglamento define a la Participación Ciudadana como un elemento de la gobernanza, principio fundamental en la organización política y social del municipio, y se entiende como el derecho de los habitantes del Municipio para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las entidades gubernamentales, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.

El ordenamiento de referencia contempla además dentro de sus principios básicos la democracia, los derechos humanos, el respeto la tolerancia y la sustentabilidad.

Se tiene registro de un acontecimiento en la ciudad, en una ocasión un equino era utilizado para el arrastre de “calandrias”, sufrió una caída, misma que fue consignada en redes sociales, propiciando desencuentro entre algunos sectores de la población; es así que algunos reconocen este transporte turístico como un atractivo de la ciudad; una fuente de empleo para las personas que las conducen, otros apuntan que se afecta la integridad de los caballos y señalan que los equinos son víctimas de maltrato y por lo tanto se pronuncian porque se debe proceder a su prohibición.

Sobre el tema se han generado varios pronunciamientos de líderes de opinión; de los ciudadanos impactados laboralmente, de los medioambientalistas, de tradicionalistas tapatíos, etcétera.

Lo que obliga a rescatar estas opiniones a través de la consulta ciudadana y analizar el resultado cuantitativo de una valoración cualitativa que busca preservar nuestra cultura y reconocer que las propuestas de solución, llámense desaparición de estos tradicionales carruajes, o el fortalecimiento con capacitación a los calandrieros, así como el ordenamiento y diseño de unidades, y trabajar por la garantía de las condiciones de vida apropiada para los animales y/o hasta la sustitución por unidades motorizadas, estén bien sustentadas, vigiladas y respaldadas por el interés y opinión social, bajo la figura de la consulta ciudadana y con el seguimiento al proceso, por parte de una comisión especial.

En la iniciativa proponemos una consulta ciudadana en su modalidad compuesta; es decir, abrir a los habitantes del municipio la posibilidad de elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado y la posición que deber guardar el ayuntamiento respecto del tema, evitando el uso de posiciones arbitrarias que puedan radicalizar más la percepción social del tema.

Se pretende que esta consulta sea mediante encuesta electrónica o cualquier otro mecanismo innovador tal, como la “urna electrónica” del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) para que los ciudadanos decidan si debe continuar esta actividad o no, en qué condiciones debe realizarse o si definitivamente se debe prohibir; el universo de aplicación se pretende que sea estratificado; representativo de un sector de la población, con la metodología que para efecto proponga el organismo social (IEPC). De conformidad a los lugares que para tal efecto establezca la Comisión especial que se establecerá y le dará seguimiento a la aplicación de la encuesta mencionada.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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34Ayuntamiento de Guadalajara

La presente iniciativa contempla la creación de una comisión especial de seguimiento que se integre por Regidores, el Coordinador General de Construcción de Comunidad del Municipio de Guadalajara, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, así como calandrieros con el objeto de organizar, vigilar y obtener el resultado final de la encuesta.

Lo cierto es que, con independencia de los resultados de la consulta, nuestro interés principal es garantizar la cultura y tradiciones tapatías sin menoscabo de la integridad de los caballos, evitando el maltrato animal y la contaminación ambiental.

OBJETO DE LA INICIATIVA

El objeto es realizar una Consulta Ciudadana a los ciudadanos de Guadalajara sobre su opinión en el transporte turístico denominado “calandrias” y la participación del Ayuntamiento de Guadalajara en el tema.

MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR

La participación ciudadana, la cultura y tradiciones locales, el orgullo tapatío, y el medio ambiente, en sus modalidades de contaminación ambiental y protección animal.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Son aplicables a la presente iniciativa los siguientes dispositivos legales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o.- […]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012).

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

[…]

Constitución Política del Estado de Jalisco:

Artículo 15. -Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población;...V. La legislación local protegerá el patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses. Las autoridades con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán la conservación y difusión de la cultura del pueblo de Jalisco, y el respeto y preservación del entorno ambiental;…VII. Las autoridades estatales y municipales para la preservación de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente;

 

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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35Ayuntamiento de Guadalajara

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 5o. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:

I. La formulación de la política y de los criterios ambientales en el estado, congruentes con los que, en su caso, hubiese formulado la federación;

Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara

Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan determinado la Federación y el Gobierno del Estado. II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado. III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación de servicios.

IV a VIII […]

IX.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico municipal a que se refiere Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.

Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara

De los Animales de Trabajo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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36Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 46.I. El cuidado de los animales considerados para el trabajo como son los de tiro, carga o monta recreativa estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático…

Artículo 49.I. Los animales utilizados deberán descansar un día por cada día de trabajo. El horario de servicio diario no debe de exceder de las 6 horas;

II a VII […]

VIII. El traslado de los caballos al lugar de trabajo deberá realizarse mediante remolque; yIX. Las rutas de circulación, los vehículos de calandria y cuestiones de operatividad serán determinadas en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la dependencia municipal correspondiente y aprobadas por el Ayuntamiento.

Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara

Artículo 5. El presente Reglamento tiene por objeto:

Establecer, regular y promover la participación ciudadana, sus mecanismos y procesos, así como las formas de organización social en el Municipio; Impulsar el desarrollo de la participación ciudadana desde el ámbito municipal de gobierno frente a la Federación, el Estado de Jalisco, los municipios metropolitanos y demás entidades gubernamentales que de dichas instancias se deriven;

Artículo 6. Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que las expresiones se usen en singular o plural y sin distinción de género, se entenderá́ por:

Dirección o Director: La Dirección de Participación Ciudadana del Municipio o su titular;

Consulta Ciudadana: Mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así ́como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales;

Artículo 17. Para los efectos del presente Reglamento, son facultades del Ayuntamiento;

I. Previo acuerdo del mismo, someter sus iniciativas o decisiones al escrutinio ciudadano, a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento, salvo lo establecido en las disposiciones finales del presente Reglamento;

Artículo 18. Para los efectos del presente Reglamento, son facultades del Presidente Municipal:

Solicitar a los organismos sociales inicien cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana

Artículo 19. Son facultades del titular de la Dirección:

Realizar las funciones ejecutivas para el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana;

De la Consulta Ciudadana

La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

Artículo 296. La consulta ciudadana podrá tener las siguientes modalidades:

Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado; Artículo 297. Las modalidades de la consulta ciudadana podrán llevarse a cabo por las formas siguientes:

I. Encuesta electrónica directa; II. Aquellas formas que innoven los organismos sociales.

Artículo 298. Podrán solicitar a los organismos sociales a que convoquen a consulta ciudadana:

I. El Ayuntamiento;II. […]III. y demás aplicables del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de

Guadalajara.

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 49. Corresponden a la Comisión Edilicia de Cultura las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas y lineamientos generales para orientar los programas de promoción cultural en el Municipio, así como evaluar su impacto;

II. Proponer políticas y lineamientos generales tendientes a promover la expresión y difusión de las diferentes expresiones culturales en el Municipio tratando de asegurar el más amplio acceso de la población a su conocimiento y disfrute;

ANÁLISIS DE REPERCUSIONES

e. Presupuestales y Laborales

La presente iniciativa no tiene repercusiones laborales o presupuestales para el municipio.

f. Económicas

La sola consulta no implica repercusión economía al municipio pues se pretende desarrollar dentro del presupuesto ordenado de la dependencia encomendada, las repercusiones económicas posteriores por concepto de derechos deberán ser materia de otra iniciativa a partir del resultado de la misma.

g. SocialesLas repercusiones sociales son de gran beneficio, ya que además de poner en práctica en Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Guadalajara, se puede tener una opinión de los ciudadanos sobre la actividad municipal o una política pública, generando una cultura democrática y pacífica de resolución de conflictos.

h. JurídicasPresente iniciativa encuentra fundamento de los dispositivos jurídicos vigentes contemplados dentro del cuerpo de la misma, la sola consulta no implica modificación alguna, las repercusiones en ordenamientos jurídicos serian materia del resultado de la misma.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, ponemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente:

ACUERDO:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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PRIMERO. Con fundamento al artículo 298 fracción I del Reglamento de Participación Ciudadana, se aprueba que el Ayuntamiento solicite una Consulta Ciudadana, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco.

SEGUNDO. Para los efectos del punto anterior se crea la Comisión Especial de Seguimiento (COES) integrada por: Regidores, el Coordinador General de Construcción de Comunidad del Municipio de Guadalajara, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y calandrieros del municipio.

TERCERO. Se instruye al titular de la Coordinación General de Construcción de Comunidad del Municipio de Guadalajara, conjuntamente con la Comisión Especial de Seguimiento (COES), para que en un término de 30 días hábiles, ejecute las acciones necesarias para realizar la consulta.

CUARTO. Se instruye al Director de Participación Ciudadana del Municipio de Guadalajara que implemente las acciones necesarias para que en conjunto con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, lleve a cabo la Consulta Ciudadana y remita el resultado de la misma a este Ayuntamiento.

QUINTO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Secretario General: Se pone a su consideración el turno a la Comisión Edilicia de Cultura como convocante y a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social y Medio Ambiente como coadyuvantes, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Buenos días compañeros regidores, Presidente Municipal, Síndico, compañeros y ciudadanos que nos acompañan.

Solicité la palabra para presentar tres iniciativas, de las cuales y por respeto al tiempo de todos solo haré referencia al objeto de las mismas, así como a qué comisiones propongo sean turnadas. Solicito a la Secretaría General se incorporen completas en el acta de la sesión.

La primera de ellas, tiene por objeto la reforestación del parque barrial denominado “Parque Hundido” de la colonia San Vicente, así como del parque ubicado en la Avenida Belisario Domínguez, entre calle Cantera y Monte de la Luna, en base a las peticiones ciudadanas y al Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 Visión 2042, que establece que una ciudad bella que se disfrute y se viva con orgullo requiere de una intervención punto a punto de los espacios públicos para que vuelvan a ser públicos. Obviamente el tema de la reforestación, el tener espacios de calidad para los ciudadanos, espacios de esparcimiento, contribuye de manera muy importante al bienestar y a la calidad de vida de los ciudadanos.

Repito, en base a las peticiones que he recibido es por lo cual presento esta iniciativa y propongo sea turnada a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone la puesta en Marcha de la “Reforestación del parque barrial denominado “Parque Hundido” de la colonia San Vicente ubicado en Av. de la Cruz #2003 entre Nudo de Cempoaltepetl y San Ignacio y del Parque ubicado en la Avenida Belisario Domínguez entre Calle Cantera y Monte de la Luna”, por lo que expongo de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la publicación del SUPLEMENTO. Tomo II. Ejemplar 17. Primera Sección. Año 99. 14 de abril de 2016 de la Gaceta Municipal del Municipio de Guadalajara, que contiene el DECRETO QUE APRUEBA LA SUSTITUCIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO VISIÓN 2030 Y PLAN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 2012-2015 PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO GUADALAJARA 500/VISIÓN 2042. Dentro del Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 2042 es la guía fundamental para organizar nuestros esfuerzos como sociedad y caminar con rumbo claro hacia la ciudad que todos queremos.1

Debido a que, según se establece en la gaceta que la estrategia de desarrollo fue diseñada gracias a la participación de la sociedad en su conjunto. A partir de un análisis detallado de los diferentes diagnósticos y problemas presentados por cada uno de los grandes temas de la ciudad, se establecieron 6 ejes temáticos de planeación:

1) Guadalajara próspera e incluyente, 2) Guadalajara construyendo comunidad, 3) Guadalajara Segura, Justa y en Paz, 4) Guadalajara funcional y con servicios de calidad, 5) Guadalajara ordenada y sustentable y 6) Guadalajara honesta y bien administrada. Se establecieron además tres estrategias transversales: Igualdad de Género, Derechos Humanos y Participación Ciudadana.

Estos ejes y estrategias transversales derivaron en 21 objetivos estratégicos sectoriales y 11 objetivos transversales.2

Razón por la que en este tenor en beneficio de la población que así lo solicita y que, este tema es uno de los destacados dentro de la agenda prioritaria que fue resultado de atender tanto al diagnóstico que hemos hecho de la ciudad como a la Visión de Futuro que nos hemos planteado, el Gobierno Municipal ha establecido y atendido desde el primer día de su mandato, una agenda de 8 temas que considera prioritarios para la ciudad, los cuales han quedado plasmados en este Plan dentro de los ejes correspondientes y que serán ampliamente desarrollados en los programas sectoriales e institucionales que forman el Plan General del Ayuntamiento, para traducirse así en políticas públicas, obras, programas, acciones y proyectos específicos. Esos 8 temas prioritarios son:

1. Seguridad Ciudadana; 2. Política Social; 3. Infraestructura; 4. Imagen Urbana; 5. Desarrollo Urbano; 6. Cultura; 7. Orden y Control de la Administración; y 8. Gobernanza de la ciudad (agenda común entre sociedad civil y gobierno).

1 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdf2 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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En este tenor encontramos que dentro del tercer tema prioritario denominado Infraestructura, se establece que: “-una ciudad bella que se disfrute y se viva con orgullo requiere de una intervención punto a punto de los espacios públicos para que vuelvan a ser públicos. Se invertirá en las plazas públicas, parques, jardines, centros culturales, unidades deportivas, camellos (Sic), fuentes y mercados.-“3

Así como en su tema prioritario número 8 denominado Gobernanza de la ciudad, estableciendo que el ciudadano manda. Por ello, es que, en atención de lo solicitado por los ciudadanos de las colonias aledañas hago hincapié en la necesidad de reforestar el parque hundido de la colonia San Vicente ubicado en Calle Nudo de Cempoaltepetl 1147, así como, el ubicado en la Calle Belisario Domínguez entre calle Cantera y Monte de la Luna, ya que la agenda de la sociedad civil y la participación ciudadana conforme a este plan los ejes que impulsen la ratificación de mandato, el presupuesto participativo, las iniciativas y consultas ciudadanas, así como las comparecencias públicas.

A partir de esa Visión y como resultado de la proyección a largo plazo de las tendencias en sus indicadores, el Plan fijó un conjunto de objetivos estratégicos para revertir la tendencia al despoblamiento y propiciar la reactivación económica, así como la igualdad social y la sustentabilidad urbano-ambiental.4

Los seis objetivos estratégicos del PMD Guadalajara Visión 2030

Objetivo 1: Revertir la tendencia de despoblamiento en la ciudad central y aumentar la densidad de población en zonas regeneradas, con servicios e infraestructura suficientes y de calidad, en un entorno de sustentabilidad ambiental, movilidad eficiente y habitabilidad.

Objetivo 2: Reducir de manera sostenida y progresiva los niveles de contaminación ambiental en el municipio, conservando, protegiendo y mejorando las áreas naturales, manejando sustentablemente los recursos naturales, reforestando la ciudad de manera intensiva y sobre todo generando una cultura ecológica en toda la población que se traduzca en prácticas cotidianas que favorezcan el equilibrio ambiental, la limpieza de nuestra ciudad y la sustentabilidad de nuestro desarrollo.

Objetivo 3: Garantizar la seguridad, y el orden público y fomentar una cultura para la paz en Guadalajara mediante acciones de prevención de la violencia y de la delincuencia; potencializar la coordinación metropolitana y la participación ciudadana, en apego y respeto a los derechos humanos, con profesionalismo, eficiencia, legalidad y honestidad.

Objetivo 4: Reducir las brechas de desigualdad social que prevalecen en la sociedad tapatía, particularmente en relación con los ingresos económicos de las familias, la educación, la salud, el acceso a la vivienda, la seguridad alimentaria, la no discriminación y la igualdad de derechos y oportunidades entre los géneros, atender el interés superior de la infancia, así como el acceso y disfrute de la cultura para todos, en un entorno de tolerancia y respeto a la diversidad y la pluralidad.

Objetivo 5: Consolidar la centralidad económica del municipio en relación con su área metropolitana y la Región Centro Occidente del país, a partir de la renovación sostenida del tejido productivo para generar encadenamientos basados fundamentalmente en la economía del conocimiento y en la innovación. Elevar en forma sostenida la inversión privada, la generación de empleo y los niveles salariales como resultado de la competitividad de nuestros sectores económicos.

Objetivo 6: Desarrollar y aprovechar las capacidades institucionales del Ayuntamiento y la administración pública municipal en beneficio de la sociedad a partir de la constante actualización y aplicación estricta de su marco reglamentario, el uso eficiente y transparente de los recursos

3 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdf4 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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públicos, el desarrollo profesional de los funcionarios y trabajadores, la adopción de las mejores prácticas y la utilización de sistemas de evaluación del desempeño, mejora continua, innovación y tecnología en el servicio público.

A partir de esos seis objetivos se establecieron diversas estrategias y Líneas de acción que serían desarrolladas a detalle en otros instrumentos de planeación y gestión, tales como el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los programas institucionales de Obra Pública, Desarrollo Social y Medio Ambiente, entre otros.5

En el plano social, el Plan estableció también algunas estrategias prioritarias con visión de largo plazo para mejorar las condiciones de vida de los tapatíos. Entre ellas reducir la deserción y el rezago escolar, mejorar la cobertura y calidad de servicios de atención a la salud, recuperar los espacios públicos para fortalecer el tejido social y dar impulso a las actividades culturales y deportivas en todas las zonas del municipio y segmentos de la población. Para avanzar en esta parte de la agenda, Guadalajara aprovechó la oportunidad que le brindó en esos años la disponibilidad de algunos fondos públicos federales etiquetados.6

Esta percepción de alta insatisfacción del ciudadano promedio permite detectar algunas de las principales áreas de atención que el municipio debe priorizar en esta nueva etapa para impulsar su desarrollo, y nos exige revisar cuidadosamente los objetivos estratégicos, así como las estrategias y Líneas de acción necesarias para alcanzarlos.

A partir de lo anterior, es necesario también incorporar en la planeación nuevas orientaciones estratégicas, a la luz de un nuevo marco de referencia, especialmente las que se están definiendo a nivel metropolitano.Partiendo de estas consideraciones y elementos, y con el ánimo de abrir una nueva etapa en la planeación de nuestro futuro, ahora se presenta a los ciudadanos el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500, como marco de referencia para orientar las políticas públicas y las acciones de gobierno en los años por venir.

Al Foro temático de Servicios Municipales, asistieron un total de 128 personas con propuestas para mejorar los servicios públicos que opera el Ayuntamiento a partir de sus competencias constitucionales y legales. Para mejorar la organización y enfocar la participación de los asistentes, se instalaron 6 mesas de trabajo:

1) Alumbrado; 2) Aseo y mantenimiento urbano; 3) Cementerios y rastro; 4) Mercados, tianguis y espacios abiertos; 5) Parques y jardines; y 6) Pavimentos.

En total se recibieron 42 propuestas ciudadanas en el Foro, además de que se recibieron 18 propuestas por redes sociales. Las propuestas de los ciudadanos en ese foro se refieren a los siguientes contenidos:

Elaborar en cada colonia un censo de lámparas apagadas o descompuestas y presentarlo ante la autoridad para su atención, además de participar con la denuncia de actos vandálicos contra las luminarias. Utilizar energías renovables para disminuir el consumo de energía en el alumbrado, proyectos realizables con la infraestructura que se tiene. Implementar la recolección nocturna de basura para evitar congestionamiento en vialidades. Que todo negocio cuente con su contrato de recolección, y que el Ayuntamiento a través del área de inspección supervise periódicamente los contratos. Intervenir en la limpieza de la ciudad con mayor frecuencia, principalmente en el Centro Histórico.

5 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdf6 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Cumplir con la Norma Estatal Ambiental NAE-SEMADES-007/2008 que establece que los usuarios deben entregar sus residuos separados en tres categorías (orgánicas, inorgánicas y sanitarias). Asimismo, el sistema de recolección Municipal, Caabsa Eagle, debe recolectar los residuos separados, mantenerlos separados y desarrollar un programa de aprovechamiento, valorización y reciclaje de los residuos separados. Hacer que todos los cables de las empresas públicas y privadas sean subterráneos, evitar líneas áreas para mejorar la imagen y seguridad en la ciudad. Inversión en maquinaria nueva para el rastro municipal y que éste sea administrado con eficiencia. Mejorar la productividad y los procesos en el rastro municipal, buscar su reingeniería y mejorar la capacitación. Desarrollar programas de limpieza y que se refuerce la seguridad en los cementerios municipales. Se deben pavimentar sus calles. Que se dé a conocer o difundir más el programa municipal de apoyo para inhumar los restos a los familiares de personas de escasos recursos. Trabajar en conjunto con otras dependencias y con los comerciantes de los tianguis y los mercados municipales, de tal manera que se lleve a cabo la aplicación del reglamento en la materia, difundiendo las normas que rigen la actividad para beneficio del municipio y de los comerciantes. Inspección de comerciantes fuera de los mercados y promocionarlos. Brindar mayor y más constante atención a los parques y áreas verdes del municipio con la participación de los vecinos. Realizar oportunamente las podas preventivas de los árboles para mejorar la iluminación de calles y avenidas. Equipar los espacios abiertos con aparatos para que las mujeres puedan realizar ejercicios y se fomente la salud y la inclusión, sin que su integridad se ponga en riesgo. Implementación de un sistema de administración de pavimentos para diagnosticar la problemática específica de cada vialidad y plantear su solución de largo plazo.

En el Foro temático de Gestión Integral de la Ciudad, participaron 96 ciudadanos con propuestas activas sobre lo que opinan para el mejoramiento en la gestión de la ciudad. La participación ciudadana fue de vital importancia para la realización de éste foro, motivo por el cual se abrieron 4 canales de comunicación donde las personas tuvieron la oportunidad de externar sus opiniones y propuestas. En total se recibieron 95 propuestas (micrófono abierto, en papeletas y en mapas por zonas urbanas), además de que se recibieron 22 propuestas por redes sociales.

Las propuestas que se recibieron se pueden sintetizar de la siguiente forma:

Sacar el tráfico pesado que lesiona la infraestructura de la Ciudad por circuitos adecuados para ello. Que el Parque Agua Azul sea decretado como área natural con carácter de protección hidrológica. Pavimentación, empedrado e instalación de un acueducto o planta captadora de aguas pluviales para que sirva para regar los corredores verdes. Educación y cooperación para mantener los árboles que están siendo devastados, las podas demoran y las banquetas se están rompiendo. Impulsar la educación de los ciudadanos en el manejo de la basura. Creación de un centro de reciclaje urbano metropolitano. Impulsar la visión metropolitana en todos los proyectos de gestión urbana. Hacer un manejo integral del agua, incluyendo pozos de absorción y aprovechar la captación de agua de lluvias. Creación de una gran red de parques metropolitanos que se conecten entre sí y que permitan una movilidad sustentable. Impulsar la creación de corredores verdes. Promover el crecimiento vertical en polígonos o en corredores donde existe transporte masivo. Forestación urbana con especies endémicas o de fácil adaptación a las condiciones climáticas de Guadalajara. Revitalización de espacios públicos en desuso mediante actividades o talleres de inclusión social. Programa maestro de regeneración y homologación de banquetas con todas las consideraciones de accesibilidad universal. Expropiación, embargo y/o aprovechamiento de predios ociosos para la construcción de "parques de bolsillo" de bajo mantenimiento. Peatonalización de calles con ampliación de banquetas o construcción de camellones en el Centro Histórico de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Se debe definir un esquema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación del Plan que permita establecer canales de comunicación y responsables de la generación, manejo, consolidación y análisis de la información pertinente para la evaluación integral, transversal y global del Plan Municipal de Desarrollo y para la rendición de cuentas y presentación de informes por parte de la administración pública municipal a los entes de control y a la ciudadanía.

Es importante que el proceso de seguimiento y evaluación al Plan Municipal de Desarrollo, esté orientado por los principios de objetividad, imparcialidad, credibilidad, transparencia, integralidad, dinamismo y participación.

Finalmente, es necesario establecer mecanismos de coordinación para que todas las dependencias y organismos del gobierno y la administración pública municipal establezcan un conjunto de indicadores que permitan medir el desempeño de los programas y políticas públicas en cuanto a su perspectiva de género y de respeto a los derechos humanos.

Aunado a lo anterior es menester conocer los siguientes puntos:

1. La exposición de contaminantes al aire en la ciudad de Guadalajara que se generan por las emisiones del parque vehicular, las áreas erosionadas, el sector industrial, el de servicios y de energía va cada vez en aumento, situación que se agrava por el déficit existente de áreas verdes y arbolado que mitiguen el problema, por lo que se exige una intervención decidida por parte de esta autoridad municipal.

2. La expansión de las actividades productivas es el único medio para crear los empleos que la sociedad requiere, pero debemos hacerlo mediante un aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales, uno de estos recursos es el bosque. Pensar en aprovechar nuestros pequeños y minúsculos bosques se requiere, primero, proteger los que tenemos y, segundo, restaurar el deterioro sufrido a lo largo de muchos.

3. La falta de capacitación, una organización nula o incipiente, la ausencia de infraestructura, la carencia de respaldo financiero y costumbres de tala urbana sin recuperación, generan un círculo vicioso de pobreza, depredación del bosque y arbolado y más pobreza.

4. Por eso, es que es muy importante lograr la participación activa de las comunidades. Debemos fomentar ese valioso recurso en donde lo haya para después aprovecharlo racionalmente.

5. Es tiempo de reflexionar sobre el decisivo papel que juegan los bosques en la preservación de biodiversidad y en el bienestar social. Los bosques y selvas son un recurso natural renovable, pero esta renovación requiere condiciones propicias, la primera de ellas es la reforestación. En este sentido, la reforestación de zonas urbanas cumple funciones ecológicas de primer orden y constituyen un soporte de calidad y bienestar de vida humana, vegetal y animal.

6. Los parques son un reflejo de la sociedad y de los gobiernos que los gestionan. Son espacios indispensables para la vida en las ciudades. Remansos de paz ante el caos urbano en los que los habitantes de la urbe establecen contacto con la naturaleza, con personas diferentes, tienen acceso a la cultura, a la educación, al deporte, a la convivencia o al sano esparcimiento. Desde el punto de vista urbano y social, los parques son primordiales para el desarrollo de la ciudadanía. Para su pleno aprovechamiento y la total apropiación de sus usuarios, el diseño de estas áreas debe tomar en cuenta las necesidades de personas muy diferentes entre sí, lo cual exige el desarrollo de proyectos complejos e interdisciplinarios.7

7. Es indudable que las áreas verdes existentes a las cuales se sumaran las plantaciones que se realicen, de acuerdo a este Programa, mejoraran la calidad del aire altamente contaminado, abatiendo y atrapando parte de los contaminantes gaseosos y articulados y aumentaran la oxigenación en las horas pico del día, cuando el nivel de contaminación atmosférica es crítico.

8. Los efectos reguladores de los árboles en la temperatura y aumento de la humedad relativa, serán otros beneficios potenciales, al igual que la retención de CO2. Estos beneficios favorecerán específicamente a todos los habitantes del Municipio y en general a toda la zona metropolitana.

9. Beneficios adicionales, la reforestación del municipio contribuirá a mejorar la imagen estética, la defensa de la flora y la fauna y la regulación climática.

7 http://www.magis.iteso.mx/anteriores/015/015_indivisa_parques.htmLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

El fin primordial perseguido con la iniciativa propuesta, es que el Gobierno del Municipio de Guadalajara, apoyado en sus dependencias establezca mecanismos para reducir el impacto generado por la contaminación y problemas ambientales. Reforestando parques que reflejen espacios indispensables para la vida en la ciudad. Que el gobierno de Guadalajara brinde espacios de paz ante el creciente caos urbano, en los que se propicie el contacto entre los ciudadanos y la naturaleza y sean propios para el deporte, la convivencia o simplemente al sano esparcimiento; siendo los parques primordiales para el desarrollo de la ciudadanía, para su aprovechamiento y para su total apropiación de sus usuarios, el diseño de estas áreas tomo en consideración las necesidades de las personas diferentes entre sí y siendo estos parques utilizados y preservados por los habitantes de las colonias aledañas es menester del Gobierno colaborar con la preservación de los mismos.

Siendo los principales objetivos:

1.- Contribuir a la creación y mantenimiento de las áreas verdes urbanas del Municipio de Guadalajara, mediante el suministro y plantación de especies vegetales, árboles, arbustos y herbáceas.2.- Mejorar el ambiente y la imagen urbana del municipio de Guadalajara para el adecuado desarrollo de las actividades humanas que ahí se realizan.3.- Incrementar las áreas verdes y la cubierta forestal en el municipio, a fin de mejorar la calidad del aire, la recarga de los mantos acuíferos, reducir los problemas de erosión y desalentar el cambio del uso del suelo.4.- Elevar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Guadalajara, mejorando el medio ambiente mediante programas intensivos de reforestación.5.- Restaurar las áreas forestales afectados por la erosión y los incendios; absorción de otros contaminantes, la disminución en las fluctuaciones en las temperaturas y la disminución del ruido. 6.- restaurar los ecosistemas forestales y conservar la biodiversidad de los recursos naturales y bellezas escénicas. 7.- Incorporar a la población en general a las actividades de plantación y mantenimiento de especies forestales, para aumentar la conciencia social en este aspecto.

Además de que con esta iniciativa se estarían garantizando los derechos humanos de los habitantes de la zona aledaños al parque.

La tercera generación de los derechos humanos, que incluye el derecho a un medio ambiente sano, surge en 1966, cuando la ONU los establece para promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Estos derechos se relacionan con la corresponsabilidad en bien de la humanidad. Siendo el derecho al medio ambiente sano considera a los individuos como integrantes de la comunidad capaces de vivir en armonía con la naturaleza.8

La tarea es conservar el medio ambiente y mejorarlo donde sea necesario para que en 40 años, o más, podamos vivir con dignidad en nuestra casa que es la Tierra.9

Como muchos otros temas, en México los derechos humanos y el derecho al medio ambiente en particular, son de arquitectura internacional. El derecho al medio ambiente se incluyó por primera vez en 1999, en el artículo 4 constitucional el cual señalaba que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.10

8http://www.ieem.org.mx/capacitacion/consejos_promotores/descargas/DERECHOS_HUMANOS/07_Derecho_HumanoMAS.pdf9http://www.ieem.org.mx/capacitacion/consejos_promotores/descargas/DERECHOS_HUMANOS/07_Derecho_HumanoMAS.pdf10 http://ceja.org.mx/IMG/El_Derecho_Humano_al_Medio_Ambiente_en_Mexico.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afecta a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.11

El alcance individual y colectivo del derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, como lo establece hoy la CPEUM, es el resultado de un proceso en el que tanto a nivel global como en México, se ha venido reconociendo a los elementos de la naturaleza como bienes jurídicamente tutelados, por si mismos: la biodiversidad, especies de flora y fauna, el agua, la atmósfera, ecosistemas de alto valor como los bosques y las selvas. La protección legal que se les otorga reconoce su importancia para los procesos ecosistémicos globales, en períodos de tiempo que van más allá de las generaciones presentes. 12

El marco legal ambiental en México también ha ido regulando gradualmente, las actividades humanas que generan impactos en el entorno ambiental de manera sectorial; es decir, la gestión de residuos peligrosos, especiales y municipales, la contaminación atmosférica, la evaluación del impacto ambiental, etc.13

Sobre el derecho humano al medio ambiente, es relevante señalar que el Gobierno Mexicano, a través de la SEMARNAT, ha venido trabajando en la construcción de indicadores para la medición del acceso y el cumplimiento de este derecho para todas las personas, con lo cual se atenderán los compromisos de México en el ámbito internacional.14

Fundamento legal

Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser:

I. Acuerdos económicos; yII. Circulares internas, instructivos, manuales y formatos.…...

Artículo 86. Los acuerdos económicos son las resoluciones que, sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos de interés público.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Sección SéptimaDirección de Parques y Jardines

11 http://ceja.org.mx/IMG/El_Derecho_Humano_al_Medio_Ambiente_en_Mexico.pdf12 http://ceja.org.mx/IMG/El_Derecho_Humano_al_Medio_Ambiente_en_Mexico.pdf13 http://ceja.org.mx/IMG/El_Derecho_Humano_al_Medio_Ambiente_en_Mexico.pdf14 http://ceja.org.mx/IMG/El_Derecho_Humano_al_Medio_Ambiente_en_Mexico.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Artículo 108. Son atribuciones de la Dirección de Parques y Jardines:

I. Ejecutar, vigilar y supervisar la poda de árboles en los camellones, jardines, glorietas, banquetas municipales, así como el mantenimiento, de los jardines ubicados en los espacios municipales, en coordinación con las dependencias competentes; II. Elaborar y ejecutar los programas de la Dirección, acorde al Programa de Gobierno Municipal, en coordinación con las dependencias competentes; III. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; IV. Informar a la Coordinación General de Servicios Municipales, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su titular; y V. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Repercusiones Jurídicas y laborales

La aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los reglamentos municipales y en los tratados internacionales. Reiterando con ello, el compromiso del Ayuntamiento con el respeto de la ecología y el pleno de la salud física y mental de sus habitantes.

El valor del propio parque, que acoge toda una serie de elementos y rasgos de gran riqueza histórica y antropológica. En la finca del Parque San Vicente. Está conectado a un pozo noria, además que en la zona se localiza una falla geológica y que el uso de suelo es únicamente para parque barrial. Además de todas estas observaciones, es que esta medida contribuiría a lo que nuestras autoridades municipales han reiterado según declaraciones: “No se piensa ni se ha pensado cerrar al público, es una promesa que hicimos frente a los vecinos, el presidente de colonos tiene un acuerdo firmado por parte del DIF de que el parque seguirá siendo público, pero la gente lo ha distorsionado diciendo que vamos a construir un albergue, y ¡ni dinero hay!”, afirmó Martín Mancilla”.

Repercusiones Presupuestales y Económicas

La presente Iniciativa no tiene repercusiones presupuestales ni económicas para el municipio, ya que mediante estas acciones, se pretende que los ciudadanos puedan contar con un lugar para interactuar con la naturaleza realización de dicho pago de Impuesto Predial al propio Ayuntamiento de Guadalajara. Repercusiones Sociales

Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a que el cabildo de éste Ayuntamiento, se sensibilizo en materia de reforestación y dignificación de los parques como espacios públicos en los que la ciudadanía agotada por los efectos nocivos de la economía y el estrés laboral, descanse.

DATOS GENERALES DEL LA INICIATIVA

Nombre del Proyecto:

Reforestación del parque barrial denominado Hundido de la colonia San Vicente ubicado en Calle Nudo de Cempoaltepetl 1147 y del Parque ubicado en la Avenida Belisario Domínguez entre Calle Cantera y Monte de la LunaPeriodo de ejecución:

Lo que dura la administración

Responsable del Proyecto:

Parques y Jardines

Seguimiento y coordinación:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Dirección de Parques y Jardines

Dependencias Participantes por el Ayuntamiento de Guadalajara:

Coordinación general de la Ciudad Dirección de proyectos del espacio publico Dirección del ordenamiento del territorio Coordinación general de construcción de la comunidad Dirección de participación ciudadana Unidad de integración Dirección de medio ambiente Dirección de obras públicas del ayuntamiento Dirección de Parques y Jardines del Municipio de Guadalajara

Todas estas dependencias son las encargadas de mantener el equilibrio entre la urbanización y el medio ambiente, garantizando el óptimo desarrollo de los habitantes de la zona, así como áreas de esparcimiento vitales para el desarrollo de la niñez y la vejez primordialmente, ya que conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara tienen las siguientes atribuciones:

Si analizamos el Reglamento de la Administración Pública Municipal nos damos cuenta de que en el artículo 133 a la coordinación de gestión integral de la ciudad le corresponde concebir y diseñar los espacios públicos municipales en coordinación con las demás dependencias competentes, además de ser la responsable de disponer de los elementos de política ambiental y cambio climático como herramientas y referencias para el desarrollo y de la transformación del mismo en entornos apropiados para vivir con calidad entre otras, por ello, se debió consultar a esta coordinación a fin de salvaguardar el desarrollo óptimo y apropiado de la ciudad y el impacto ecológico que produciría la tala de estos árboles.

Ahora, en el municipio se cuenta con una Dirección de Proyectos del espacio Público, encargada de diseñar, gestionar y transformar la ciudad en un modelo multipolar de desarrollo, con comunidades vitales, compactas, integradas, vinculadas, seguras y funcionales, en lo que conforme al artículo 136 fracción VII del Reglamento de la Administración Pública Municipal, esta dirección tiene la atribución de opinar en materia de espacio público.

Respecto de la dirección de Ordenamiento del territorio tiene la atribución de definir y proponer al Presidente Municipal, una visión a largo plazo en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, además de coordinarse con la dirección de medio ambiente para la integración de criterios ambientales en la planeación de los usos de suelo.

En lo que concierne a la Dirección de Medio Ambiente conforme al reglamento de la Administración Pública Municipal que en su artículo 140 fracción II y Fracción IV tiene la función de participar en coordinación con las dependencias competentes, en la creación y la administración de las zonas de preservación ecológica, parques, jardines y demás áreas analógicas de su competencia, previstas en las normas de la materia, además de formular, ejecutar, y evaluar programas municipales de Protección al Ambiente, de Acción Climática, de gestión Integral de Residuos, y el de Educación Ambiental, además de diseñar y desplegar en coordinación con las dependencias competentes, las acciones para la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y realizar secciones tendientes a prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que sean de su competencia, además de presentar instrumentos para la gestión ambiental, como los estudios de impacto ambiental, y en su caso los del riesgo ambiental, así como dar seguimiento a las denuncias de presuntos daños ambientales en el municipio, y en su caso, turnarlas a las autoridades competentes.

Lo que respecta a la coordinación general de Construcción de la comunidad que es la instancia integradora de las áreas destinadas al diseño y ejecución de estrategias para la formación ciudadana, la construcción de comunidades y el tejido social, promoviendo la organización y participación de los vecinos del municipio en la toma de decisiones en los asuntos públicos, y en el diseño de las políticas públicas del gobierno municipal que afecten a su núcleo de población.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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La dirección de participación ciudadana tiene la atribución de promover la participación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria.

La unidad de integración tiene la atribución de diseñar un programa de actividades que promueva la convivencia vecinal y la apropiación del espacio público.

Secretarias y dependencias de los Gobiernos Federal y Estatal a ser invitadas:

SEDENA SEMARNAT CONAFOR SEDER UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACION SUPERIOR Organismos y/o Asociaciones no gubernamentales de carácter ecológico o afines

CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROGRAMA

En este sentido, los principales contaminantes en la zona metropolitana de Guadalajara, son: monóxido de carbono, bióxido de azufre, óxidos de nitrógenos, y partículas suspendidas totales (pst).

El programa se aplicara permanentemente durante el tiempo de vigencia del mismo, atendiendo zonas y lugares prioritarios que se determinen, previo análisis físico y técnico.

Se proponen de manera general los siguientes puntos:

Parques Municipales Unidades Deportivas Jardines Vecinales Camellones y Banquetes Vialidades locales que lo permita

De manera adicional se llevaran a cabo eventos masivos de plantación de árboles, a los que se invitara a la ciudadanía en general para que colaboren con el programa, así como a las instancias federales, estatales, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales ONG´s, para que apoyen con brigadas de trabajo y logística.

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

La promoción y difusión del programa de reforestación se llevará a cabo mediante diferentes medios, volantes, trípticos, spots en radio y televisión, invitaciones a las asociaciones vecinales, etc., todo ello de acuerdo con los recursos de que disponga el municipio.

OPERACIÓN DEL PROGRAMA

En un primer momento, la operación del Programa deberá establecerse en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente, de la Dirección general de Obras Públicas, a efecto de elaborar programas de reforestación municipal, considerando cada uno de los distritos Urbano que conforman el municipio, en los cuales se deberá plasmar la caracterización de las condiciones del medio físico, natural, social y económico de cada distrito, ubicando en cartografía municipal las áreas urbanas potenciales para encausar la reforestación urbana. De acuerdo con las condiciones de topografía se zonificara en: planas, lomeríos y accidentadas. Estas, a su vez, se clasificaran de acuerdo con el tipo de suelo que se ubican. Ejemplo: salino-sódicos, humedal, terrenos degradados, terrenos agrícolas y terrenos forestales.

Con la información anterior se definirán de manera inicial las especies factibles de establecerse en cada área urbana de acuerdo con la superficie y la disponibilidad de áreas de plantación.

LOGÍSTICA DEL PROGRAMA

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El programa podrá contar con las siguientes unidades que serán enunciativas y no limitativas, ya que en la implementación del mismo se verá la viabilidad de adicionar, eliminar o crear una estructura diferente para su operación.

1. Unidad de Coordinación y Supervisión General.2. Unidad de Concertación Municipal3. Unidades Operativas Municipales4. Brigada de Voluntarios

Se invitara a las instancias involucradas en el Programa a participar, estableciendo esquemas definidos, mediante convenios que se firmaran para el caso concreto.

En un primer momento, las instancias federales participaran aportando los árboles que requiere el Programa. Se establecerá la posibilidad de que igualmente participen en el área operativa aportando brigadas que serán coordinadas por la Unidad de Coordinación y Supervisión General.

Las Unidades Operativas Municipales, identificaran el objetivo de la plantación, la preferencia de especies por utilizar y la disponibilidad de las diversas especies arbóreas para el Programa.

Las Unidades Operativos Municipales estarán asistidas por un especialista técnico forestal, quienes en campo supervisaran las áreas a reforestar y solventaran y resolverán la problemática que se presente en el momento, verificaran la infraestructura y equipamiento urbano existente, en razón de recomendar las especies que cumplan en primer término con el objetivo planteado por la población asentada, y en segundo término, que el desarrollo y crecimiento natural de los arboles no cause daños a construcciones, líneas de agua potable y alcantarillado, ductos y líneas de cableado existentes.

La entrega de planta, se hará una vez que se formalice el compromiso de los beneficiarios y/o participantes de acuerdo con el formato establecido.

El total de las plantas recibidas se catalogaran y distribuirán por la Unidad de Coordinación y Supervisión a las Unidades Operativas en las colonias, mismas que se plantaran en su totalidad con mano de obra voluntaria, y su mantenimiento lo otorgan los colonos con supervisión del H. Ayuntamiento y Personal Técnico del Proyecto.

Así mismo, se enfatiza a los beneficiarios que la plantación, mantenimiento y cuidado de la misma, queda bajo la responsabilidad de los beneficiarios, comprometiéndose a reportar los daños o pérdidas de árboles entregados para su plantación por el municipio.

Para el seguimiento y control de las plantas entregadas, las Unidades Operativas Municipales entregaran al termino del ciclo de reforestación anual un expediente a la Unidad de Coordinación y Supervisión, conteniendo las cartas compromiso firmadas en lo general por el presidente de la asociación vecinal registrada ante el Ayuntamiento y en lo particular, por cada uno de los colonos a quienes se les entregó planta en lo individual; además, un croquis general de localización de la plantación y un acta de supervisión firmada por el jefe o encargado de cada una de las Unidades Operativas Municipales, avaladas por el técnico forestal del proyecto asignado a dicha unidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, me permito someter a consideración de este Honorable Ayuntamiento la siguiente iniciativa de Acuerdo con Turno a la Comisión de Medio Ambiente como Convocante.

ACUERDO:

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Medio Ambiente para que lleve a cabo los trabajos de “Reforestación del parque barrial denominado “Parque Hundido” de la colonia San Vicente ubicado en Av. de la Cruz #2003 entre Nudo de Cempoaltepetl y San Ignacio y del Parque ubicado en la Avenida Belisario Domínguez entre Calle Cantera y Monte de la Luna, como parte de su programa de trabajo 2017.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Síndica y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: La segunda iniciativa, tiene por objeto que se firme un convenio con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, así como el Tribunal Electoral del Estado, teniendo como finalidad desarrollar un plan de trabajo para capacitarnos y emprender acciones preventivas, así como de erradicación de violencia política contra las mujeres.

El Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara, en su artículo 4 contempla que corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara y a las dependencias de la administración pública municipal, garantizar las condiciones para que en el ámbito de su competencia se generen las condiciones y los mecanismos institucionales necesarios para prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, de modo que promuevan y garanticen el pleno desarrollo de sus derechos humanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social del municipio.

La firma de este convenio permitirá fortalecer y realizar acciones concretas que permitan seguir impulsando estas luchas emprendidas por las mujeres a lo largo de la historia, para garantizar el respeto de sus derechos humanos y políticos en todos los aspectos.

De esta forma y con esta acción, el Ayuntamiento de Guadalajara se sumaría a cumplir con las obligaciones y principios del Pacto Guadalajara por las Mujeres, así como los contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación CEDAW, la convención de Belém do Pará, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El turno que propongo para esta iniciativa, es a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante y a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

MARIA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRRES, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 76 fracción II, 81 fracción II,89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito poner a consideración de este Ayuntamiento para su estudio la siguiente Iniciativa de acuerdo con Turno a Comisión, que propone que Guadalajara firme convenio con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Instituto Electoral y de

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Participación Ciudadana de Jalisco, y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, como testigos de honor al Instituto Jalisciense de las Mujeres y al Instituto Municipal de las Mujeres; Teniendo como finalidad desarrollar un plan de trabajo en conjunto para capacitarnos y emprender acciones preventivas, así como de erradicación de la violencia política contra las mujeres, en el entendido que el municipio de Guadalajara se comprometa a capacitarse en este tema, ratificando así, el compromiso de respetar los derechos político electorales de las mujeres, en vísperas de la conmemoración del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

De conformidad a la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de conocimiento de todos y todas las integrantes del Cabildo, que el día 8 de marzo se conmemoró “El Día Internacional de la Mujer Trabajadora”, también llamado Día Internacional de la Mujer, en este tenor, sabemos que se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.15

El tema central del Día Internacional de la Mujer de 2017, celebrado el pasado 8 de marzo, será “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”. 16

En este contexto, apenas el 50 por ciento de las mujeres en edad de trabajar están representadas en la población activa mundial, frente a un 76 por ciento en el caso de los hombres. Es más, una abrumadora mayoría de las mujeres trabaja en la economía informal, subvencionando el trabajo de cuidados y doméstico, y se concentran en empleos peor remunerados y con menos cualificaciones, con poca o ninguna protección social. Lograr la igualdad de género en el trabajo es indispensable para el desarrollo sostenible.17

Durante la celebración de las Naciones Unidas del pasado 8 de marzo, se exhortó a todos los actores a dar el paso por la igualdad de género, por un planeta 50-50 en 2030, para garantizar que el mundo laboral beneficie a todas las mujeres.18

En el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 61), que se celebró del 13 al 24 de marzo en la Sede de las Naciones Unidas, se delibero sobre “El empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo”.19

Los desequilibrios históricos en las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, agravados por el aumento de las desigualdades dentro de las sociedades y los países y entre ellos, están dando lugar a una mayor discriminación contra las mujeres y las niñas. En todo el mundo, la tradición, los valores culturales y la religión se utilizan indebidamente para restringir los derechos de las mujeres, afianzar el sexismo y defender las prácticas misóginas.20

En este contexto, es importante reconocer que, los derechos de la mujer son derechos humanos. Sin embargo, en estos tiempos tan difíciles, a medida que nuestro mundo se vuelve más imprevisible y caótico, los derechos de las mujeres y las niñas se ven reducidos, limitados y revocados.21 Los derechos de las mujeres, que nunca han sido iguales a los de los hombres en ningún continente, se están erosionando aún más. El derecho de la mujer sobre su propio cuerpo está siendo cuestionado y socavado. Las mujeres son sistemáticamente objeto de intimidación y acoso tanto en el ciberespacio como en la vida real. En los peores casos, los extremistas y los terroristas construyen sus ideologías en torno a la subyugación de las mujeres y las niñas, las usan como blanco de la violencia sexual y por

15 https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_de_la_Mujer16 http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/international-womens-day17 Ibídem18 Ibídem19 Ibídem20 http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-201721 Ibídem La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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razón de género, las someten a matrimonios forzados y las hacen vivir prácticamente en condiciones de esclavitud.22

A pesar de algunas mejoras, los cargos superiores en general siguen estando ocupados por hombres, y la disparidad económica entre los géneros se está agrandando como consecuencia de actitudes anticuadas y de un machismo arraigado. Debemos cambiar esa situación empoderando a las mujeres en todos los niveles, permitiendo que se escuche su voz y dándoles el control sobre sus propias vidas y el futuro de nuestro mundo.23

La negación de los derechos de las mujeres y las niñas no solo es intrínsicamente malo, sino que también tiene graves consecuencias sociales y económicas que nos impiden progresar. La igualdad de género tiene un efecto transformador que es esencial para el pleno funcionamiento de las comunidades, las sociedades y las economías.24

El acceso de las mujeres a la educación y los servicios de salud beneficia a sus familias y comunidades, y los beneficios se extienden a las generaciones futuras. Un año adicional de educación puede aumentar el futuro ingreso de una niña hasta un 25%.25

Cuando las mujeres participan plenamente en la fuerza de trabajo, se crean oportunidades y se genera crecimiento. La eliminación de la disparidad entre los géneros en el empleo podría aumentar el PIB mundial en 12 billones de dólares para 2025. El aumento de la proporción de mujeres en las instituciones públicas hace que estas sean más representativas, aumenta la innovación, mejora la adopción de decisiones y beneficia a sociedades enteras.26

La igualdad de género es un elemento central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el plan mundial acordado por los líderes de todos los países para hacer frente a los desafíos que enfrentamos. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 pide específicamente la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y esto es fundamental para el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.27

Por estas y más razones, es que, debemos comprometernos como cabildo a tomar acciones en la medida de lo posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

En su mensaje, la directora ejecutiva de ONU Mujeres, expreso: “Queremos construir un mundo del trabajo distinto para las mujeres. A medida que crecen, las niñas deben tener la posibilidad de acceder a una amplia variedad de carreras, y se las debe alentar a realizar elecciones que las lleven más allá de las opciones tradicionales, en las áreas de servicio y atención, y les permitan conseguir empleos en la industria, el arte, la función pública, la agricultura moderna y la ciencia.” 28

Concatenado a este tema, es de conocimiento de todos y todas, que la mujer ha emprendido otras luchas por el respeto a sus derechos e ideales, siendo una de las más importantes la conmemoración del “El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM)”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, se conmemora anualmente cada 25 de noviembre.29

Recordemos que fue República Dominicana quien realizó la propuesta de que se celebrara el 25 de noviembre, en razón de que, en ese día pero de 1960, fueron asesinadas las tres hermanas Mirabal,

22 Ibídem23 Ibídem24 Ibídem25 Ibídem26 http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-201727 Ibídem 28 Ibidem29 Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Resolución 54/166. Asamblea General de Naciones Unidas Aprobado el 17/12/1999. Publicado el 07/02/2000.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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activistas políticas, por órdenes del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo, por lo que 80 países apoyaron la propuesta de que fuese ese día.La violencia contra las mujeres se presenta de múltiples formas: física, sexual, psicológica, económica y política, todas las cuales se interrelacionan afectándolas en distintos niveles.30

El Primer encuentro Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, en memoria de las hermanas Mirabal, fue en el año de 1981 se en Bogotá, Colombia.31

No fue hasta el año de 1993, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en esta asamblea se reconoció la necesidad de una declaración de los derechos que se deben aplicar para asegurar la eliminación de toda violencia contra la mujer en todas sus formas, y un compromiso de los Estados y de la comunidad internacional en general para eliminar la violencia contra la mujer32, además se definió el término violencia contra la mujer como:

Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada. 33

El 17 de diciembre de 1999, la ONU hizo una invitación tanto a los gobiernos, como a las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional, ese mismo día la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Durante el mes de Octubre del año 2006 se presentó el Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en el que se demuestra que los Estados tienen la obligación para prevenir esta violencia, para tratar sus causas (la desigualdad histórica y la discriminación generalizada), así como para investigar, enjuiciar y castigar a los agresores.

En la actualidad un sin número de países tienen legislaciones precarias frente la violencia de género en todas sus formas, ya que no abordan el tema de manera transversal en las políticas públicas, aunado a ello, se conjuntan las diferencias culturales, la forma en que la desigualdad de género es producida está relacionada con los sistemas políticos, las desigualdades de género, inequidad económica, sanitaria y de la propia seguridad social existente en cada país para el desarrollo de sus ciudadanas y ciudadanos. Las políticas públicas son las que refuerzan o aminoran el impacto de género en la salud de las mujeres y hombres, pues no existen políticas neutras sino solamente "ciegas al género". En este sentido, el orden social, el funcionamiento jurídico, institucional, políticas y programas pueden contribuir a una mayor igualdad o mantener y hasta profundizar y construir nuevas desigualdades. El ausentismo de ciertas políticas indica, generalmente, que el Estado no se está haciendo cargo de las desigualdades de género existentes, manifestándose en los sectores de la sociedad.

La violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos politos en México se sigue viendo mermada, no obstante que existe la aplicación de cuotas, por lo que se ve obstaculizada la participación y representación política de las mujeres por el acoso político atendiendo a la discriminación de género, siendo esta una forma más de la violencia contra las mujeres en el ámbito político, especialmente en el municipal, según el proyecto conjunto: Igualdad de Género, Derechos Políticos y Justicia Electoral en México: por el fortalecimiento del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Auspiciado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y ONU Mujeres.34

30 http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-201731 http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-201732 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución 48/104. Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobado el 20/12/1993. Publicado el 23/02/1994.33 IbídemLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El tema de la violencia de género ha ido ganando espacio en la agenda política, en el ámbito internacional, se le conoce como “ACOSO POLÍTICO (en razón del género)”, se entenderá como el acto o conjunto de actos cometido por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio.35

Siendo este un tema fundamento en:

CEDAW BELÉM DO PARÁ

Artículo 7

Los estados parte tomarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 4Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce y protección de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a: E Tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6El derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.

36

Las expresiones de acoso político y/o violencia política se ejerce en diversas etapas del desarrollo político de las mujeres: en elección de candidaturas, en las campañas y durante el ejercicio del cargo.

MOMENTO QUE OCURRENCONDUCTAS DE ACOSO POLITICO,

DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL EJERCICIO DE SUS

DERECHOS POLITICOS• Mal uso del presupuesto de los partidos políticos etiquetado para la capacitación a mujeres.• Simulación de elecciones primarias

34 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución 48/104. Asamblea General de Naciones Unidas. Aprobado el 20/12/1993. Publicado el 23/02/1994.35 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y ONU Mujeres, “Violencia contra las Mujeres en el Ejercicio de sus derechos políticos”.36 http://genero.ife.org.mx/docs/docs_mat-PNUD-2_10jul2012.pdf.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Como precandidatas y candidataspara eludir la cuota.• Envío a distritos claramente perdedores o al final de las listas de representación proporcional.• Presiones para ceder o no reclamar la candidatura.• Ausencia de apoyos materiales y humanos.• Agresiones y amenazas durante la campaña.• Trato discriminatorio de los medios de comunicación.

Como legisladoras y autoridades municipales electas

• Substituciones arbitrarias.• Presión para que renuncien a favor de sus suplentes

Como legisladoras y autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones

• Mayor exigencia que a los varones.• Presión para adoptar decisiones en favor de ciertos grupos o intereses.• Acoso para evitar que ejerzan su función de fiscalización y vigilancia del gobierno local.• Intimidación, amenazas, violencia física contra su persona o la de su familia, incluido el asesinato y la violación sexual.• Ocultamiento de información.• Retención de pagos, limitaciones presupuestales indebidas.• Exclusión de sesiones por la vía del engaño o la no notificación de las mismas.• Desdén con respecto a sus opiniones o propuestas.• Segregación a comisiones, funciones o cargos de escasa importancia y bajo o nulo presupuesto.• Trato discriminatorio por parte de los medios de comunicación: su vida personal puesta en tela de juicio, su conducta sexual, su apariencia física, su atuendo.• Destrucción o daño a sus obras o de sus bienes.

En el ámbito personal

• Difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias.• Doble jornada de trabajo: como servidoras públicas y como responsables de la familia.Desgaste, culpa, auto exigencia de sobresalir en ambos campos.• Censura por parte de otras mujeres por “desentenderse de sus familias”.• Conflictos con su pareja o ruptura debido a su quehacer político.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Consecuencias de los actos de discriminación y hostigamiento que sufren las mujeres que compiten por un cargo público o lo ejercen:

• Obstaculización de su participación política.• Abandono de la carrera política tras ejercer algún cargo.• Inhibición del deseo de participar de otras mujeres.• Altos costos personales en el plano emocional.• Soledad.

En el Plan Nacional de Desarrollo de México se pone como eje transversal la igualdad de género. Por lo que dentro de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre de Violencia en su artículo primero establece:

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

Además de lo anterior, dentro de este ordenamiento federal se establece que las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. 38 fracciones IX, 40 y 51. Es importante hacer mención que dentro de esta Ley en su artículo:

ARTÍCULO 40.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Es el momento de emprender acciones en beneficio de la sociedad, comprometiéndonos como gobierno municipal a no transgredir los derechos políticos de las mujeres y al no ejercicio de la violencia política contra las mujeres en el ámbito de su competencia. Es necesario darle difusión a los temas de género, con la finalidad de propiciar un cambio cultural y de conocimiento en la población, es por ello que he presentado varias iniciativas en este tenor. Sí se previenen las formas de violencia contra las mujeres, el beneficio será para ambos géneros.

En México y en Jalisco se cuentan con la ley general y la estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia respectivamente; acciones que se tomaron a partir de la convención Belem do Pará, que propone la eliminación de la violencia contra las mujeres; razón por la que al firmar este convenio, estaríamos implementando acciones estipuladas en el ámbito municipal que se establecen en los artículos 4, 7 y 8 principalmente de “Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco” que a la letra dicen:

Artículo 4°. Los municipios podrán expedir reglamentos y coordinarse con el Gobierno Estatal para implementar acciones a fin de prevenir, detectar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Para este fin, en la elaboración de sus presupuestos de egresos, podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos fines.

Artículo 7°. Los gobiernos municipales deberán coordinarse con el Gobierno del Estado para implementar el Programa Estatal y los programas particulares que de esta ley se deriven.

Artículo 8°. Toda autoridad administrativa deberá ejercer sus funciones con una visión para abatir la desigualdad, la injusticia, la discriminación y la jerarquización de las personas, basada en la construcción social de la diferencia sexual, y que tiene como fin edificar una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos, oportunidades y obligaciones para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

37 http://genero.ife.org.mx/docs/docs_mat-PNUD-2_10jul2012.pdf.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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En lo que se refiere al tema que hoy nos ocupa, “Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco”, establece en su capítulo II, los tipos y modalidades de la violencia y contempla la violencia política de género.

La presente Iniciativa serviría para adicionar en el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara, que en su artículo 4 contempla generar los mecanismos institucionales necesarios para garantizar el pleno desarrollo de su participación en la vida política entre otras y que transcribo para su apreciación:

Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara y a las dependencias de la administración pública municipal, garantizar las condiciones para que, en el ámbito de su competencia, generen los mecanismos institucionales necesarios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, de modo que promuevan y garanticen el pleno desarrollo de sus derechos humanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social del municipio.

En este ordenamiento municipal, también, se señala un Modelo Único de Atención operará a través de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres, por lo que incluir la descripción de la violencia política contra las mujeres seria óptimo para la difusión y prevención de estas conductas.

De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.38

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.39

Razones por la que los Estados deben tomar todas las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país […] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a […] ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.”40 Todo ello, en condiciones de igualdad y en contextos libres de violencia.

La Constitución en sus artículos 1 y 4 reconoce también el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en el artículo 35 de dicho ordenamiento. Además en nuestra carta magna en el Artículo 41, base V, apartado A y artículo 116, fracción IV, inciso b, se establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 41

Por tratarse de derechos humanos, desde luego, a estos principios se suman el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, cuando se trata de casos de violencia contra las mujeres, las autoridades deben actuar con absoluto apego al estándar de la debida diligencia establecido por los instrumentos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). 42

38 Artículo 4, inciso j) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.39 http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf40 Artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.41 http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf42 IbídemLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Asimismo, en su artículo 2, la Constitución “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para […] decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”. En la fracción III, protege su derecho a: “elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.” Además, agrega que “[e]n ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.”

Conforme con todo ello, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad.

En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) determina que es un derecho de las y los ciudadanos, así como una obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular.43

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconoce que la discriminación representa un obstáculo para el bienestar de las familias y de las sociedades, que a su vez entorpece las posibilidades de las mujeres para contribuir en el desarrollo de sus países y de la humanidad. En su Recomendación General 19, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW, por sus siglas en inglés), reconoce que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades.44

Las reformas electorales, la interpretación judicial, así como el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, académicas y activistas, han contribuido al reconocimiento y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres a nivel nacional e internacional. Sin embargo, persisten cuestiones estructurales, como la violencia política, que obstaculizan el ejercicio de dichos derechos y que constituyen un reflejo de la discriminación y de los estereotipos de cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito público.45

Muestra de ello fue el proceso electoral de 2014-2015 en México. En las entidades de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán se presentaron casos de asesinato, violencia física y psicológica, desaparición y ataques con armas de fuego a personas que fungieron como precandidatas, precandidatos, candidatos, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores y colaboradoras, así como familiares de candidatas.46

Por lo que se refiere a casos de violencia política en contra de las mujeres, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales reportó 38 casos en dicho proceso electoral, ubicados en Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco.47

Debido a que no existe tipificación de la violencia política ejercido en contra de las mujeres, las conductas que tuvieron lugar en dichos estados podrían actualizar dos de los tipos penales previstos en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE):

Obstaculización o interferencia en el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales (fracción IV).

43 http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf44 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100990.pdf45 http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf46 Ibídem 47 IbídemLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Realización de actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de las y los electores a la casilla (fracción XVI).

La violencia política impacta en el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio del cargo público. Asimismo, repercute en la actuación de aquellas mujeres que deciden integrar los consejos distritales o locales, de los organismos electorales, así como las que fungen como funcionarias o representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla. 48

En efecto, la violencia ha mostrado un impacto diferenciado en las mujeres e incluso tiene lugar por razones de género. Por ello, resulta necesario legislar y conceptualizar la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que estén en condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito político-electoral.

El 15 de octubre de 2015, tuvo lugar la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, en donde se adoptó la “Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres”.49

Actualmente en a nivel nacional en nuestro país se encuentra para su discusión desde el 2012, en el Senado. Por lo que se refiere a nuestro estado se cuenta ya con leyes contra la violencia contra las mujeres además de que ya contamos con una definición de la violencia política, solo hace falta tipificarla para incluirla en la legislación penal.

Frente a este contexto, la falta de una ley específica en México, el proceso electoral 2015-2016 y tomando en cuenta las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades mexicanas para hacer realidad los derechos políticos de las mujeres, se considera necesario y pertinente emitir un protocolo en el que se establezcan las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres, con el fin de prevenir y evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas.

En consecuencia, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), se elabora “El Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres”, herramienta que funge como instrumento orientador para las Instituciones ante situaciones de violencia política contra las mujeres, facilitar la implementación de las obligaciones internacionales, así como dar estricto cumplimiento al deber de debida diligencia. Trata de responder a la ausencia de un marco normativo integral y de políticas concretas en la materia; contando también con lineamientos generales para que las autoridades puedan actuar inmediatamente frente a las víctimas. Siendo los objetivos de este instrumento:

1. Facilitar la identificación de la violencia política contra las mujeres; 2. Evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas; 3. Generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de hacer frente a

casos de violencia política contra las mujeres, y 4. Servir de guía , a partir de un enfoque general, para atender la violencia política con elementos

de género en todas sus vertientes, a nivel federal, estatal y municipal.

Por lo que propongo la realización de un convenio para implementar acciones en conjunto que permitan fomentar el respeto a los derechos humanos de la población femenina, en el ámbito político

48 http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloViolencia_140316.pdf49 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Disponible en: http://www.comunicacion.gob.bo/sites/ default/files/docs/Ley%20N%C2%BA243%20Contra%20el%20Acoso%20y%20Violencia%20Politica%20hacia%20 las%20Mujeres.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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encaminados a lograr la equidad de género, brindando herramientas para que las mujeres podamos acceder sin limitaciones al poder público dentro de los tres niveles de gobierno, a la luz de los tratados internacionales principio “pro persona”, comprometiéndonos como Gobierno Municipal a que todos y todas las autoridades del Municipio en todos los niveles respetaremos los derechos políticos de las mujeres y alzamos la voz en contra de la violencia política de las mujeres.

Es importante trabajar en conjunto con el Instituto Municipal de las Mujeres ya que el año pasado en el mes de abril, se instaló el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, Con el objetivo de coordinar acciones entre instituciones estatales a favor de la participación política y en la toma de decisión pública de las mujeres en Jalisco, el Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM), firmó un convenio de colaboración para la Creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ), Fiscalía Especial en Materia de Delitos Electorales en el Estado de Jalisco y como testigo de honor el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).50

Con la implementación de este convenio estaríamos conmemorando, con acciones concretas, las luchas emprendidas por las mujeres a lo largo de la historia, para garantizar el respeto de los derechos humanos en todos sus aspectos.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

El fin primordial perseguido con el convenio propuesto, es que, Guadalajara firme convenio con el con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, teniendo como testigos de honor al Instituto Jalisciense de las Mujeres y al Instituto Municipal de las Mujeres, sumándonos a los trabajos pretendidos con la instalación del Observatorio de Participación Política de la Mujer en Jalisco, cuya finalidad seria cumplir con lo estipulado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que dice, entre otras cosas que los Estados parte se comprometen a crear una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer por lo que es importante velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; cabe resaltar que con este convenio de colaboración no se irrumpiría en su autonomía, sino que se pretende crear una política de atención a las mujeres que adolecen de este problema, y prevenir daños e incremento en las cifras de afectadas, para que el día de mañana no tengamos que decir, de haber trabajado en conjunto sin importar color de partido se habrían evitado este tipo de situaciones que afectan la participación política de nuestras ciudadanas. De esta manera estaremos cumpliendo con una misión importante, que es la informativa y de prevención de alguna situación relacionada con la violencia contra la mujer al ser los difusores de estos temas para que nuestras Ciudadanas sepan que no están solas y que hay dependencias encaminadas a brindarles el apoyo debido de la mano a sus autoridades municipales.

Siendo que con la firma del acuerdo “Pacto GDL por las Mujeres”, el día 26 de noviembre del 2015, como Gobierno Municipal, reconocemos la urgente necesidad, desde nuestras respectivas competencias, de tomar acciones urgentes para combatir todo tipo de acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Reconocemos que es nuestra labor, como órgano colegiado, crear condiciones dentro del Municipio de Guadalajara para que toda mujer pueda ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y combatir aquellas situaciones que impidan, obstaculicen o anulen el libre ejercicio de esos derechos.51

Con estas acciones el Ayuntamiento de Guadalajara se suma a cumplir las obligaciones y principios del “Pacto GDL por las Mujeres” asi como los contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres "CEDAW"; la "Convención De Belem Do Pará"; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.

50 http://ijm.gob.mx/ijm-instala-observatorio-de-participacion-politica-de-las-mujeres-en-jalisco/51 http://regidoresencontacto.guadalajara.gob.mx/pacto-gdl-por-las-mujeresLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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En este contexto, el fin primordial que de la presente iniciativa es que, el municipio de Guadalajara en el marco del Día Internacional de los Derechos humanos, y como parte de la campaña de la ONU Mujeres en la que solicitaba realizar acciones encaminadas al respeto de los derechos humanos de las mujeres, en esta ocasión las y los invito Regidores a que realicemos acciones encaminadas a velar por los derechos de éstas, es menester que se firme un convenio en el que se incluya la voluntad del gobierno municipal de Guadalajara de salvaguardar los derechos políticos de las mujeres mediante acciones tendientes a la prevención y erradicación de violencia política contra las mujeres en el ámbito de sus atribuciones y su jurisdicción, en que dentro de sus cláusulas se establezca:

Difusión informativa sobre los tipos de violencia política contra las mujeres, así como las instancias donde se puede acudir en caso de ser víctima.

Desnaturalizar la violencia política contra las mujeres. Coordinarse para emprender campañas de difusión sobre las acciones emprendidas por las

dependencias parte del convenio que permitan prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.

Ratificar el compromiso que el Gobierno Municipal de Guadalajara tiene con las mujeres que habitan este municipio, siendo un gobierno respetuoso de los derechos humanos y políticos de todas y todos los habitantes de esta ciudad.

Todos los puntos anteriores, se plantean de manera enunciativa y nunca limitativa.

Repercusiones Jurídicas y laborales

La aprobación de la presente Iniciativa tiene como repercusión jurídica, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio a firmar, así como el compromiso del Ayuntamiento con el respeto de los derechos humanos, así como de calidad humana preocupado por la población femenina y sus necesidades.

Cabe señalar que no tiene repercusiones laborales, puesto que la campaña seria meramente informativa y de ratificar el compromiso de nuestra administración en prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en todas sus formas, así como en caso de ser necesario capacitarnos de manera gratuita mediante los cursos impartidos por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a la par, se puede solicitar capacitación de manera gratuita en una primera etapa para los integrantes del cabildo, por parte tanto del Instituto Municipal de la Mujer, como al Instituto Jalisciense de las Mujeres.

Lo óptimo sería que se dictaminara de manera pronta, en razón de que, todos los días son días de respetar los derechos humanos, es imperativo que se invite al consenso para emprender acciones en conjunto con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, como testigos de honor al Instituto Municipal de las Mujeres y al Instituto Jalisciense de las Mujeres, con la finalidad de desarrollar un plan de trabajo en conjunto para brindar protección y emprender acciones preventivas y de erradicación de la violencia política contra las mujeres, en especial se comprometa a capacitarse en este tema ratificando el compromiso de respetar los derechos político electorales de las mujeres, además que en noviembre conmemoramos el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, lo óptimo sería que se dictaminara durante estos meses para estar en posición de firmarlo antes de la conmemoración, para ponerse en marcha el 25 de noviembre día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la mujer y que al día 10 de diciembre, que es el día internacional de los derechos humanos, se pueda tener ya un plan de trabajo en conjunto para desarrollarlo y tomar acciones reales al respecto.

Repercusiones Presupuestales y Económicas

La presente Iniciativa no tiene implicaciones económicas, puesto que se estaría firmando un convenio de colaboración en el que el compromiso adquirido por el municipio seria la capacitación y difusión informativa, que no representaría un gasto, ya que en lo que va de administración el Municipio ha adquirido publicidad en medios electrónicos, impresos, radio y televisión, por lo que se pudiera

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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aprovechar y destinar parte de esa publicidad a un fin primordial que es la difusión de estos temas, como parte de las medidas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; reafirmando el compromiso que esta Administración del Gobierno Municipal de Guadalajara tiene con las mujeres y que procurara en el ámbito de sus atribuciones respetar y fomentar el respeto en todos los aspectos de los derechos humanos de las mujeres y de todas y todos los habitantes de este municipio.

Repercusiones Sociales

Las repercusiones sociales de la presente Iniciativa, son de suma importancia y de gran beneficio, ya que se contribuye a ser los portavoces de la población femenina afectada, tomando acciones en conjunto de prevención y erradicación a todo tipo de violencia política contra las mujeres, difundiendo los grados de violencia y los tipos de esta, asi como las instancias a las que pudiese acudir, en caso de ser víctima.

Fundamento legal

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

XVI. Las demás que les establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes, tanto federales como locales, y reglamentos.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser:

I. Acuerdos económicos; yII. Circulares internas, instructivos, manuales y formatos.…...

Artículo 86. Los acuerdos económicos son las resoluciones que, sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos de interés público.

Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Municipio de Guadalajara

Artículo 2. El objeto del mismo es establecer los principios, criterios, objetivos y las directrices de acción que, desde la perspectiva de género se utilicen para diseñar una política pública integral y coordinada en el Municipio de Guadalajara para reconocer, proteger, promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara y a las dependencias de la administración pública municipal, garantizar las condiciones para que, en el ámbito de su competencia, generen los mecanismos institucionales necesarios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, de modo que promuevan y garanticen el pleno desarrollo de sus derechos humanos y su participación en la vida política, económica, cultural y social del municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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“Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco” que a la letra dicen:

Artículo 4°. Los municipios podrán expedir reglamentos y coordinarse con el Gobierno Estatal para implementar acciones a fin de prevenir, detectar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Para este fin, en la elaboración de sus presupuestos de egresos, podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos fines.

Artículo 7°. Los gobiernos municipales deberán coordinarse con el Gobierno del Estado para implementar el Programa Estatal y los programas particulares que de esta ley se deriven.

Artículo 8°.Toda autoridad administrativa deberá ejercer sus funciones con una visión para abatir la desigualdad, la injusticia, la discriminación y la jerarquización de las personas, basada en la construcción social de la diferencia sexual, y que tiene como fin edificar una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos, oportunidades y obligaciones para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 83, 85, y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 38 y 50 de la Ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco; asi como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a las Comisiones de Derechos Humanos e Igualdad de Género como convocante y como coadyuvante, la comisión edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

Primero.- Se aprueba se firme convenio con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Jalisco, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, y el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, como testigos de honor al Instituto Jalisciense de las Mujeres y al Instituto Municipal de las Mujeres; Teniendo como finalidad desarrollar un plan de trabajo en conjunto para capacitarnos y emprender acciones preventivas, así como de erradicación de la violencia política contra las mujeres, en el entendido que el municipio de Guadalajara se comprometa a capacitarse en este tema, ratificando así, el compromiso de respetar los derechos político electorales de las mujeres, en vísperas de la conmemoración del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Segundo.- Se incluya dentro de las cláusulas del convenio, las siguientes:

1. Difusión informativa sobre los tipos de violencia política contra las mujeres, así como las instancias donde se puede acudir en caso de ser víctima.

2. Desnaturalizar la violencia política contra las mujeres.3. Coordinarse para emprender campañas de difusión sobre las acciones emprendidas por las

dependencias parte del convenio que permitan prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.

4. Ratificar el compromiso que el Gobierno Municipal de Guadalajara tiene con las mujeres que habitan este municipio, siendo un gobierno respetuoso de los derechos humanos y políticos de todas y todos los habitantes de esta ciudad.

Tercero.- Se incluya como testigas y testigos de honor en la firma del convenio, a las y los integrantes del pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Cuarto.- Una vez acordado lo anterior se emita respetuoso exhorto al Congreso del Estado de Jalisco a efecto de que pondere el esquema de difusión a fin de que se comprometan a implementar medidas tendientes a ser respetuosos y respetuosas de los derechos políticos electorales en todas sus formas, así como emprender acciones en conjunto para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres.

Quinto.- Se faculta al Presidente Municipal, a la Sindica y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Finalmente la tercera iniciativa, tiene por objeto que la Dirección de Protección Civil y Bomberos realice y entregue un informe respecto del estado que guardan los equipos de protección personal que guardan los bomberos para atender los servicios que se les solicitan.

Durante las últimas semanas, se han incrementado los servicios que tiene que atender el personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos; los medios de comunicación han dado cuenta de diversos incendios en la ciudad, mismos que han cobrado la vida de menores de edad, personas adultas y en ocasiones dejado con lesiones a algunos de los bomberos que han atendido estos percances.

Para la inmensa mayoría de los habitantes, si no es que para todos, los bomberos son considerados héroes anónimos de la sociedad, tanto por el riesgo en su integridad física por las labores que realizan, como por el arrojo y la valentía mostrada en el desempeño de sus funciones, por ello, resulta un imperativo para la administración pública municipal, el conocer el estado que guardan sus equipos y materiales para el desarrollo de su trabajo, así como para programar su renovación y compra, para que estos elementos puedan llevar a cabo sus tareas en condiciones mínimas de seguridad tanto, para ellos como para los ciudadanos.

La importancia de conocer el estado que guardan los equipos de protección personal que utiliza el personal de bomberos, para atender los servicios que se solicitan, radican en que de no contar con la referida información obviamente no se puede realizar la apropiada substitución y además, se expone al personal a elevados riesgos en el cumplimiento de sus funciones, todo esto, debido a la manifestación que han hecho a su servidora, algunos elementos de esta corporación y este sentir de los mismos, es por ello que estamos haciendo esta petición para tener un diagnóstico real de la situación en que se encuentran y en su momento tomar acciones de ser necesario.

El turno que propongo para la iniciativa, es a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos. Es cuanto Presidente.

“Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para que realice y entregue un informe respecto del estado que guardan los equipos de protección personal que utilizan los Bomberos para atender los servicios que se le solicitan, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las últimas semanas y como una consecuencia de la temporada de calor, se han incrementado los servicios que tiene que atender el personal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos; los medios de comunicación han dado cuenta de diversos incendios en la ciudad, mismos que han cobrado la vida de menores de edad, personas adultas y, en ocasiones, dejado con lesiones a algunos de los bomberos que han atendido los servicios52.

Si bien, el INEGI no proporciona información relativa a la cantidad y tipo de incendios que se han presentado en la ciudad, si tenemos una información que se encuentra publicada en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara, que aunque es del año 2010, nos permite darnos una idea de los servicios prestados por la Dirección de Protección Civil y Bomberos; de acuerdo a la referida información, para el año de referencia se atendieron 21,170 servicios, de los cuales, casi dos mil fueron relativos a la prevención y combate de incendios53.

El invaluable trabajo que realizan estos elementos, se representa por la cantidad de vidas humanas que salvan, así como por los patrimonios materiales que preservan; su función es por demás primordial en la sociedad para salvaguardar y proteger, tanto a las personas, como a sus pertenencias.

Para la inmensa mayoría de los habitantes, si no es que para todos, los Bomberos son considerados unos héroes anónimos de la sociedad, tanto por el riesgo en su integridad física por las labores que realiza, como por el arrojo y la valentía mostrada en el desempeño de sus funciones, por ello, resulta un imperativo para la administración pública municipal, el conocer el estado que guardan sus equipos y materiales para el desarrollo de su trabajo, así como programar su renovación y compra, para que los elementos puedan llevar a cabo sus tareas en condiciones mínimas de seguridad, tanto para ellos, como para los ciudadanos.

Los equipos están compuestos por todo lo permita la protección del bombero al realizar las operaciones en el combate a los incendios y el rescate de las personas, si bien éstos no evitan los accidentes, son el principal medio por el cual se reducen los daños que les pueden ocasionar los accidentes durante su trabajo en el lugar del incendio, así como su medio de protección.

Existen normas internacionales y mexicanas que establecen los requisitos y especificaciones que deben cumplir los equipos de protección personal y de seguridad para el combate de incendios; de entre las recomendaciones que deben tener los equipos de protección personal de los Bomberos, es que tienen que ofrecer una gran resistencia hacia las temperaturas altas y la abrasión; que no se derritan ni se contraen en llama y se carbonizan solamente a temperaturas muy altas. Ofrecen una resistencia excelente al agua y al petróleo, incluyendo el aceite de motores y lubricantes, además tienen una buena resistencia química y son químicamente estables bajo una gran variedad de condiciones de exposición.De acuerdo a las normas que regulan la producción, distribución y venta de los equipos de protección personal para Bomberos, la vida media de un EPP estructural es de tres a cinco años, según la cantidad

52 Para una información más abundante al respecto, pueden consultarse las siguientes publicaciones periodísticas: http://www.informador.com.mx/jalisco/2017/721398/6/fallecen-nueve-personas-en-incendio-en-lomas-de-independencia.htm; http://www.informador.com.mx/jalisco/2017/707406/6/se-registra-incendio-en-fabrica-de-pinturas-en-guadalajara.htm; http://www.informador.com.mx/jalisco/2017/714889/6/combaten-incendio-forestal-en-el-cerro-del-tepopote.htm; http://www.informador.com.mx/jalisco/2017/720978/6/bomberos-clausuran-empresa-por-impedir-labores-contra-incendio.htm; http://www.milenio.com/policia/incendio_guadalajara-lomas_independencia-calle_monte_blanco-milenio_noticias_jalisco_0_957504367.html; http://www.informador.com.mx/jalisco/2017/721552/6/ninos-principales-victimas-por-fuego-en-casa.htm 53 https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/BomberosProteccionCivil_2.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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de uso de exposición de cada prenda por separado, así como a la frecuencia en su mantenimiento y condiciones de almacenamiento.

Los datos anteriores, resaltan la importancia de conocer el estado que guardan los equipos de protección personal que utiliza el personal de Bomberos para atender los servicios que se le solicitan, ya que de no realizarse su sustitución por haber concluido su vida útil, los riesgos a los que se expone éste personal en el cumplimiento de sus funciones, es alarmantemente elevado; como autoridades municipales, debemos tomar las medidas pertinentes para que se programe y se compren los equipos necesarios para que realicen sus funciones con las condiciones de seguridad suficientes.

Objeto y fines perseguidos por la iniciativa

Que la Dirección de Protección Civil y Bomberos, realice y entregue un informe respecto del estado que guardan los equipos de protección personal que utilizan los Bomberos para atender los servicios que se le solicitan, para que en su caso, sea programada su sustitución.

Fundamentos Jurídicos de la Iniciativa

Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Al Presidente Municipal;II. Los Regidores;III. Al Síndico; yIV. A las comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; oII. Con turno a comisión.

Artículo 82.La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución de aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que se propuso ante el Ayuntamiento.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.Artículo 54. La Dirección de Protección Civil y Bomberos tiene las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, controlar y llevar a cabo las actividades que tiene el municipio en materia de protección civil y bomberos, conforme la normatividad aplicable;II. Establecer los programas básicos de prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de desastres provocados por los diferentes tipos de agentes;III. Atender los desastres provocados por los diferentes tipos de agentes y apoyar a la población en los casos de emergencia;IV. Elaborar los registros de aforos, afectaciones humanas y materiales que se presenten en los asuntos de su competencia;V. Procurar la aplicación de métodos científicos y tecnológicos en materia de protección civil y bomberos;VI. Coordinar la elaboración del atlas de riesgos del municipio;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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VII. Fomentar la capacitación institucional en materia de prevención, seguridad, contingencia y búsqueda de personas;VIII. Proponer a la Secretaría General la suscripción de convenios de cooperación en materia de Protección Civil y Bomberos, con sus similares de los tres órdenes de gobierno e internacionales, organismos no gubernamentales y particulares, participar en la ejecución de estos y promover relaciones con dichas instancias;IX. Apoyar en los términos de la normatividad aplicable, a los municipios que no cuenten con equipo para el combate de incendios y desastres;X. Coordinar los trabajos del Departamento de Búsqueda y Salvamento en Zonas Urbanas en las tareas de búsqueda y salvamento de personas, y en coordinación con las dependencias competentes, autorizar su movilización a otras zonas urbanas donde sean requeridos sus servicios;XI. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y sus áreas, en coordinación con las dependencias competentes, enviarlos para su registro y aplicarlos;XII. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;XIII. Informar a la Secretaría General, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección de Protección Civil y Bomberos en los términos y condiciones que indique la misma;XIV. Analizar y expedir los dictámenes técnicos referentes a las solicitudes de licencias o permisos de anuncios y su refrendo, en el ámbito de sus atribuciones conforme a los términos de la normatividad aplicable; yXV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

La presente iniciativa encuentra su necesidad en garantizar el derecho del personal de Bomberos, de realizar su trabajo con equipo que les permita tener condiciones mínimas de seguridad.

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones relativas a los requisitos de análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social y presupuestal:

Repercusiones de la iniciativa.

Jurídicas: No tiene repercusiones.

Laborales y Sociales: Al tratarse de un informe que se puede derivar de un análisis sobre el estado que guardan los equipos de protección personal utilizados por el personal de bomberos, el mismo se propone se lleve a cabo por el personal con el que cuenta la propia Dirección de Protección Civil y Bomberos, con lo que no existe repercusión laboral. Por otra parte, se apoyará para que éste personal lleve a cabo sus tareas en condiciones de seguridad, lo que permitirá mejores resultados y con ello, se tendrá repercusiones sociales favorables.

Presupuestales: No tiene para la realización del informe. Las repercusiones presupuestales que significan la sustitución de los equipos, se deberán programar como parte del presupuesto que ejerce la Dirección de Protección Civil y Bomberos.

Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración de éste Pleno la siguiente iniciativa con turno a la Comisión de Protección Civil y Bomberos como convocante, la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para que en un plazo de sesenta días naturales a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice y entregue un informe a la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Comisión de Protección Civil y Bomberos, respecto del estado que guardan los equipos de protección personal que utilizan los Bomberos para atender los servicios que se les solicitan.

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal e instruye al Secretario General del Ayuntamiento, emitir la documentación necesaria para que se cumpla el presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo con las propuestas de turno que propone regidora, salvo en la última, al tratarse de un tema que pudiera requerir el uso de presupuesto, agregaría a la Comisión Edilicia de Hacienda como coadyuvante.

En esos términos, le propongo al Pleno si son de aprobarse los turnos propuestos, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. La iniciativa que pretendo presentar, es una iniciativa que propongo sea turnada a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abastos como convocante y a la de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante, la cual tiene por objeto suspender la asignación de espacios disponibles en Plaza Guadalajara, hasta que no se concluya el proyecto definitivo de su conexión con la Estación Catedral de la Línea 3 del Tren Ligero.

Como todos sabemos, el espacio comercial conocido como Plaza Guadalajara, construido precisamente en el subterráneo de la plaza que está enfrente de Palacio Municipal, es un espacio construido con la finalidad de darle cabida a los vendedores ambulantes que en un momento determinado ocuparon los espacios públicos de este Centro Histórico.

A lo largo del tiempo esta plaza empezó a tener desinterés por parte de sus comerciantes y empezó a tener serios problemas derivados de la falta de compradores potenciales que preferían surtir sus necesidades en los espacios públicos de las plazas, donde los vendedores ambulantes ofrecían los artículos que bajar a este espacio específicamente diseñado para este fin.

Este Ayuntamiento ha asumido el compromiso de llevar a cabo una reconsideración de estas acciones y particularmente de buscar una reorganización de lo que hace el comercio en el Centro Histórico y es así, que a través de una comisión se han asignado espacios reducidos en las plazas del Centro Histórico y se ha buscado que una gran cantidad de comerciantes, que tienen espacios asignados puedan nuevamente recurrir a ellos.

El ciudadano Presidente Municipal, logró en gestiones con la SCT que esta sea la puerta de entrada para la Estación Catedral de la Línea Tres del Tren La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Ligero, lo que sin duda nos traerá como consecuencia un gran flujo de personas y enormes beneficios para los comerciantes que están nuevamente reubicados en este espacio.

A lo largo del tiempo, este Ayuntamiento ha aprobado diferentes iniciativas para llevar a cabo una regularización, los comerciantes han estado acudiendo ante diferentes instancias, han recibido la atención determinada y han sido sujetos a ciertas consideraciones para poder atender una necesidad de un compromiso económico, pero que lamentablemente les era complicado derivado de la falta de ventas en este espacio.

A lo largo de estos últimos días, este Ayuntamiento ha aprobado ya algunos dictámenes para la asignación de estos espacios, sin embargo, algunos otros que han quedado pendientes todavía están en ese proceso, pero es evidente que sin lugar a dudas, algunos espacios van a quedar disponibles; la presente iniciativa tiene como finalidad, el que este Ayuntamiento decrete que esos espacios queden sin asignación por este momento, hasta en tanto no conozcamos el proyecto definitivo que la SCT habrá de presentar de remodelación a la Plaza Guadalajara para poder abrir los espacios necesarios a la circulación de las personas que habrán de abordar el tren ligero en la Estación Catedral.

Es por eso, que esta iniciativa pretende lograr un acuerdo, que podría ser el siguiente:

“Primero, se aprueba suspender la asignación de cualquier espacio disponible en Plaza Guadalajara, hasta después de que concluya la regularización especificada en el cuerpo de la presente iniciativa, y hasta que se conozca de manera oficial el proyecto definitivo de la conexión de Plaza Guadalajara con la Estación Catedral del a Línea Tres del Tren Ligero.”

“Segundo, se aprueba tomar en consideración para la asignación de nuevos espacios además de lo que específica el marco jurídico municipal, lo siguiente: a) en el caso de que existan locatarios trabajando en los locales que se afectarán, se les dará preferencia para la reubicación de los espacios desocupados; b) que por las modificaciones que tendrá la plaza, con el objeto de mejorar el comercio, una vez que se conozca cómo quedará el mapa de la plaza, se realice un ejercicio previo con los locatarios existentes, dándoles oportunidad de solicitar su reubicación a los locales vacíos, para la asignación deberá privilegiarse en todo momento la antigüedad; c) una vez que se agote el proceso anterior y en caso de tener algún espacio disponible, se deberá realizar el procedimiento reglamentario correspondiente.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Es por ello que pido respetuosamente, señor Presidente Municipal, que pueda poner a consideración de mis compañeros regidores, el que esta iniciativa pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto como convocante, y a la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E.

En uso de las facultades que nos confieren los artículos 41 fracción II, 50 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 81 fracción II, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alfonso Petersen Farah, someto a consideración de este Pleno, la siguiente Iniciativa de Acuerdo con con turno a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto como convocante y Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante que tiene por objeto suspender la asignación de espacios disponibles en Plaza Guadalajara hasta que no se concluya el proyecto definitivo de su conexión con la Estación Catedral de la Línea 3 del Tren Ligero, de conformidad a lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco cuenta con facultades para aprobar Acuerdos Municipales y organizar la administración pública municipal.

En el año 2004, el entonces Presidente Municipal Emilio González Márquez, anunció la creación del espacio denominado Plaza Guadalajara, concebido como un espacio para fortalecer el comercio establecido en el Centro Histórico de Guadalajara, a través de locales construidos en el subterránea. Con esta acción se logró disminuir efectivamente el ambulantaje del área.

En Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2006, el Ayuntamiento aprobó el Decreto Municipal D100/23/06 para crear el Organismo Público Descentralizado (OPD) de la Administración Pública Municipal, denominado Plaza Guadalajara: Este OPD tenía como objetivo operar y administrar el citado centro comercial.

Por circunstancias ajenas a la entonces administración municipal, la operación y mantenimiento del OPD Plaza Guadalajara no estaban funcionando. Después de un análisis responsable y con el propósito de fortalecer el comercio en la zona, en enero del 2008, el que suscribe esta Iniciativa y como Presidente Municipal de Guadalajara, propuse la extinción del OPD denominado Plaza Guadalajara y como consecuencia natural la abrogación de su Reglamento. Junto con tal determinación se acordó que la citada Plaza se incorporara al patrimonio del municipio. En ese momento se determinó que el Centro Comercial sería parte de la entonces Dirección General de Promoción Económica para poder incidir de manera directa en solventar las necesidades del espacio comercial.

El Proyecto de Plaza Guadalajara no ha podido consolidarse hasta la fecha y el funcionamiento de los locales cada día fue menor, alcanzando del 2012 a la fecha hasta un 80% de desocupación1, lo que ha intentado resolverse a través de los años y por diferentes administraciones, sin embargo, el crecimiento del comercio informal en el Centro Histórico complicó la reactivación de la Plaza.

Que es importante resaltar el esfuerzo que este Ayuntamiento ha hecho para apoyar las acciones de reordenamiento en el Centro Histórico. Desde el inicio de la presente administración se han modificado disposiciones reglamentarias y se han tomado acciones determinantes por la administración municipal los espacios que para tal efecto se han instalado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Así las cosas, en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 08 de septiembre de 2016 y publicada en Gaceta Municipal el 20 de septiembre del mismo año, se aprobó el decreto municipal que autoriza la regularización de los locatarios del Centro Comercial “Pasaje Morelos” y “Plaza Guadalajara” en los siguientes términos:

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. Se otorga un plazo de 60 sesenta días naturales para que los locatarios que cuenten con una concesión dentro del centro comercial “Plaza Guadalajara” regularicen todos y cada uno de los asuntos jurídicos que tengan pendientes con respecto a licencias, permisos, concesiones, pagos, giros comerciales, etcétera presentando la solicitud correspondiente e integren su expediente ante la Sindicatura.

Segundo. Se otorga un plazo de 60 sesenta días naturales para que los locatarios que cuenten con una concesión dentro del mercado “Pasaje Morelos” regularicen todos y cada uno de los asuntos jurídicos que tengan pendientes con respecto a licencias, permisos, concesiones, pagos, giros comerciales, etcétera, presentando la solicitud correspondiente e integren su expediente ante la Sindicatura; así mismo, se instruye a esta última a realizar un análisis del estado que guardan los derechos de los titulares de los locales que se encuentran en dicho pasaje.

Tercero. Se instruye al Tesorero Municipal, para que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elabore y suscriba la totalidad de los planes de pago o convenios en beneficio de los locatarios que les permita regularizar su estatus legal, ajustándolos a los términos previstos en las leyes aplicables en cada caso en lo particular.

Una vez transcurrido dicho termino y dentro de los siguientes 15 quince días hábiles, la Sindicatura deberá remitir a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto un listado y los expedientes relativos a cada locatario que haya acudido a regularizarse, a efecto de que sean turnados para su estudio y se emita el dictamen respectivo.

Cuarto. Se instruye a la Síndico para que en caso de incumplimiento de los locatarios en la regularización de sus locales, se inicie procedimiento de revocación de las concesiones de los mismos.

“La parte que se resalta es propia del autor”

En esa tesitura, se inició el proceso previsto, percatándonos que de origen fue confuso el punto tercero. La confusión se detectó a partir de que algunos locatarios nos visitaron y coincidían en afirmar que la información que les daban consistía en que tenían que cubrir sus adeudos en un plazo de 60 días. Sin embargo, el punto primero del Decreto se contrapone con el punto tercero, razón por la que se hizo la aclaración en la sesión siguiente.

Con fecha 03 de marzo del presente año, en Sesión Ordinaria el Ayuntamiento aprobó Decreto que establece lo siguiente:

Primero. Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada, con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo. De conformidad a los artículos 36 fracciones I y VIII, 94 fracción IV, 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza otorgar en concesión, los locales propiedad municipal ubicados en “Pasaje Morelos” y “Plaza Guadalajara”, a las personas que cumplieron con lo establecido en el decreto municipal número D 35/13/16 aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 7 y concluida el día 8 de septiembre de 2016, y cuyos expedientes fueron validados por la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto y la Sindicatura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Tercero. Se otorgan las concesiones de los locales comerciales dentro de la “Plaza Guadalajara”, por un término de 99 noventa y nueve años, a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación:

Cuarto. Se otorgan las concesiones de los locales ubicados dentro de “Pasaje Morelos”, por un término de 99 noventa y nueve años, a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación:

(Listado de personas)

Quinto. Se autoriza otorgar la concesión del local 35 C al ciudadano Antonio Daniel Montoya Delgado, así como el local 33 C al ciudadano Carlos Salvador Ruiz González, ambos del Centro Comercial “Plaza Guadalajara”, por el periodo de 99 noventa y nueve años, los cuales comenzarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Lo anterior estará sujeto a que el ciudadano Antonio Daniel Montoya Delgado así como el ciudadano Carlos Salvador Ruiz González, realicen los pagos totales correspondientes a los últimos 5 cinco años por la posesión de los mismos, es decir una condición resolutiva para dar cumplimiento al presente decreto.

Sexto. Se autoriza otorgar la concesión al ciudadano Rafael Raya Barrera del local 96 G, así como al ciudadano Salvador Ramírez Zamorano del local 256 S, ambos locales de “Plaza Guadalajara”, por el periodo de 99 noventa y nueve años, los cuales comenzarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Lo anterior estará sujeto a que el ciudadano Rafael Raya Barrera así como el ciudadano Salvador Ramírez Zamorano realicen el pago total correspondiente a los últimos 5 cinco años por la posesión de los mismos, es decir, se estará a una condición resolutiva para dar cumplimiento al presente decreto.

Séptimo. Se instruye a la Sindicatura, para que elabore los contratos de concesión autorizados en este decreto, en un periodo que no exceda de 30 treinta días hábiles los cuales deberán formularse en los siguientes términos de manera enunciativa más no limitativa:

a) El plazo de la vigencia de la concesión; b) “EL CONCESIONARIO” podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal, con por lo menos 30 treinta días hábiles previos al vencimiento del mismo; c) “EL CONCESIONARIO” tendrá la obligación de pagar de manera mensual los derechos a favor de “EL MUNICIPIO”. Dicho pago deberá realizarlo dentro de los primeros 10 diez días hábiles del mes de que se trate, ante la Tesorería Municipal o cualquiera de sus oficinas recaudadoras; d) “EL CONCESIONARIO”, se obliga a acudir ante la Dirección de Mercados dentro de los siguientes 30 treinta días posteriores a la firma del presente contrato de concesión, a realizar y actualizar la documentación administrativa que así lo requiera la Dirección de Mercados; e) “EL CONCESIONARIO” se obliga durante todo el tiempo que dure vigente el contrato, a respetar el espacio otorgado para la prestación del servicio público concesionado, absteniéndose en todo momento a delimitar o modificar de cualquier forma la superficie otorgada;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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f) “EL CONCESIONARIO” debe conocer que está estrictamente prohibido la cesión o traspaso en forma onerosa de los derechos sobre un local del mercado municipal; y g) “EL CONCESIONARIO”, estará obligado a lo estipulado en el ordinal 88 de Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara. Octavo. Se autoriza exentar la fianza o garantía que debe otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio público que establece la fracción VII del artículo 107 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a los enlistados en los puntos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente decreto, por los motivos expuestos dentro del presente documento. Noveno. Se deroga el decreto municipal D 98/49/06 de fecha 14 de diciembre de 2006 así como se derogan, revocan y cancelan, en su caso, todos los actos, decretos, permisos y autorizaciones que se contrapongan al presente decreto.

Décimo. No se autoriza la concesión de locales en “Plaza Guadalajara” a los 58 cincuenta y ocho solicitantes que se enlistan a continuación, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en el decreto municipal número D 35/13/16, de la sesión ordinaria celebrada el día 7 y concluida el día 8 de septiembre de 2016: (Listado de personas)

Décimo Primero. No se autoriza la concesión de locales en “Pasaje Morelos” a los 3 tres solicitantes que se enlistan a continuación, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en el decreto municipal número D 35/13/16, de la sesión ordinaria celebrada el día 7 y concluida el día 8 de septiembre de 2016: 17 Nombre del solicitante Local Cabral Chávez Irma Andrea Pasaje Morelos 54 Cantero Corona Silvia Elena Pasaje Morelos 2 González Aceves Salvador Pasaje Morelos 2. Décimo Segundo. Se instruye al Tesorero Municipal, para que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elabore y suscriba planes de pago o convenios en beneficio de los ciudadanos que se establecen en el punto Quinto y Sexto del presente decreto, que les permita regularizar su estatus legal, ajustándolos a los términos previstos en las leyes aplicables en cada caso en lo particular.

Décimo Tercero. Se instruye a la Dirección de Mercados, para que en el término máximo de 30 treinta días naturales, realice las acciones necesarias a fin de tener la posesión de los locales que derivados del presente decreto, no cuentan con concesión alguna.

Lo resaltado y subrayado es propio del autor

En este contexto, se consideró necesario presentar una Iniciativa con el objeto de que la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto en coordinación con la Sindicatura hicieran una revisión los expedientes que no fueron beneficiados con la asignación de una concesión. La revisión estaría sujeta que los comerciantes hicieran la solicitud respectiva antes del día 30 de abril del año en curso.

Que en el decreto aprobado el pasado 03 de marzo del año en curso, llamó la atención que en el artículo quinto, se otorga la concesión de por 99 años a dos locatarios, condicionado a cubrir el adeudo que tienen por más de 5 cinco años, lo que tendría que ser de igual trato para cualquier comerciante que cumpla con los demás requisitos establecidos en el Decreto de fecha 08 de septiembre del año anterior inmediato.

Por todo lo anterior, es que se consideró indispensable una revisión exhaustiva por parte de la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abastos y estrecha coordinación con la Sindicatura. Lo anterior a efecto de que se determine la viabilidad de reconsiderar los casos que en específico tengan que ver con

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la falta de pago, o algún otro requisito que se pueda aclarar por el peticionario. Situación en la que nos encontramos en este momento.

Que una vez analizado lo anterior, se desprende que de este proceso seguramente quedaran algunos espacios disponibles dentro de la Plaza. Por tal motivo es oportuno tomar en consideración que dentro del Proyecto de la Construcción de la Línea 3 del Tren Ligero, ya se anunció la inclusión de la propuesta de este Ayuntamiento, de conectar la “Estación Catedral” con Plaza Guadalajara y Pasaje Morelos. Esto con el ánimo de promover el comercio en la zona. Es importante manifestar, que los detalles técnicos de la conexión aún no están definidos. Lo que quiere decir que no tenemos el dato de los impactos que algunos locales tendrán por la ejecución de las obras para lograr dicha conexión.

Por lo anterior, se considera oportuno proponer a este Ayuntamiento, que una vez que se concluya el proceso de regularización de los locatarios de la Plaza, se suspenda cualquier asignación. Es decir, se apruebe un punto de Acuerdo en el que se suspenda cualquier convocatoria para concesionar espacios dentro de la Plaza, hasta en tanto no se tenga conocimiento de los detalles de la conexión y en su momento, para la asignación se considere lo siguiente:

a) En el caso que existan locatarios trabajando en los locales que se afectarán se les dará preferencia para la reubicación de locales desocupados. b) Que por las modificaciones que tendrá la Plaza con el objeto de mejorar el comercio, una vez que se conozca cómo quedará el mapa de la plaza, se realice un ejercicio previo con los locatarios existentes, dándoles oportunidad de solicitar su reubicación a los locales vacíos. Para la asignación deberá privilegiarse en todo momento la antigüedad. c) Una vez que se agote el proceso anterior y en caso de tener aún espacios disponibles, se deberá realizar el procedimiento reglamentario correspondiente.

OBJETO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la presente Iniciativa consiste en que el Ayuntamiento evite posibles afectaciones a comerciantes de Plaza Guadalajara. Derivado del proyecto de la conexión del Pasaje Morelos y Plaza Guadalajara con la Estación Catedral. Además de privilegiar la antigüedad de los locatarios, en caso de que se presenten posibilidades de mejorar la ubicación de su negocio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los

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servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Párrafo reformado DOF 06-04-1990 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Párrafo reformado DOF 28-01-1992 Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo reformado DOF 17-11-1942, 31-12-1974 Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artículo 81. Las iniciativas de acuerdo son aquellas que por su naturaleza no requieren de promulgación o publicación. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:

I. Con carácter de dictamen; o II. Con turno a comisión.

Artículo 90. Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso:

I. Exposición de motivos con los siguientes elementos:

a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; b) La materia que se pretende regular; c) Su fundamento jurídico; d) El objeto de la iniciativa; y e) Un análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

[…]

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

SOCIALES: La aprobación de la presente Iniciativa representa un impacto positivo en la sociedad, toda vez que se actúa en beneficio de los particulares, siendo respetuosos con el marco normativo, buscando en todo momento impulsar el comercio y respetando antigüedad de los comerciantes bajo el principio “el que es primero en tiempo, es primero en derecho”

JURÍDICAS: La aprobación de la presente Iniciativa no tiene repercusiones jurídicas negativas.

ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES: La aprobación de la presente Iniciativa no tiene repercusiones de esta índole.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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LABORALES, ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES: La presente Iniciativa no tiene repercusiones de esta índole.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 81, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito presentar con turno a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto como convocante y Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante en los siguientes términos:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba suspender la asignación de cualquier especio disponible en Plaza Guadalajara, hasta después de que concluya la regularización especificada en el cuerpo de la presente Iniciativa y hasta que se conozca de manera oficial el proyecto definitivo de la conexión de Plaza Guadalajara con la Estación Catedral de la Línea 3 del Tren Ligero.

SEGUNDO.- Se aprueba tomar en consideración para la asignación de nuevos espacios, además de lo que especifique el marco jurídico municipal, lo siguiente:

a) En el caso que existan locatarios trabajando en los locales que se afectarán se les dará preferencia para la reubicación de locales desocupados. b) Que por las modificaciones que tendrá la Plaza con el objeto de mejorar el comercio, una vez que se conozca cómo quedará el mapa de la plaza, se realice un ejercicio previo con los locatarios existentes, dándoles oportunidad de solicitar su reubicación a los locales vacíos. Para la asignación deberá privilegiarse en todo momento la antigüedad. c) Una vez que se agote el proceso anterior y en caso de tener aún espacios disponibles, se deberá realizar el procedimiento reglamentario correspondiente.”

El Señor Presidente Municipal: Agregaría regidor, que en la reunión que tuvimos con el Director General de Transporte Ferroviario Multimodal de la SCT hace dos días, se nos entregó de manera completa el proyecto de conexión, lo anexaría yo como información para la sesión de las comisiones, para la dictaminación de la iniciativa.

En principio, no hay mayores afectaciones a los comercios en la ubicación actual, también ya está definida la superficie que tendríamos disponible para nuevas asignaciones, entonces ya tenemos la información, una vez hecho el turno y en la discusión de las comisiones enviaré formalmente a todos una copia del proyecto que nos entregó la SCT hace dos días.Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Petersen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el permiso de mis compañeros, es una iniciativa con turno a comisión y la propuesta es que se turne a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos.

Su objeto es que se implemente una campaña de difusión efectiva y permanente para la prevención de accidentes en la industria y en el hogar, esto derivado a que como todos sabemos, últimamente ha habido una gran La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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cantidad de accidentes que sin prejuzgar el hecho que lo derive, si puede darse el caso que a veces en el hogar omitimos poner algunas consideraciones que valdría ponerle la alerta a través de los medios electrónicos por parte de este Ayuntamiento y por parte de las áreas que dependen de nosotros, ese es el fin de la iniciativa. Es cuanto señor Presidente.

“C. PRESIDENTE MUNICIPAL.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E S:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículo 2, 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 76 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara me permito presentar ante este Pleno la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene como objetivo: ¨Se implemente una campaña de difusión efectiva y permanente para la prevención de accidentes en el hogar” para lo que hacemos la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por desgracia, todos los días nos damos cuenta de lo recurrentes que son los accidentes en casa, donde la mayor parte del tiempo, los afectados son menores de edad, adultos mayores y/o personas con algún tipo de discapacidad.

Si bien, este tipo de accidentes son más recurrentes en periodos vacacionales, en el día a día los servicios de emergencia atienden un número importante de eventos de este tipo.

Por lo regular, en fechas cercanas a los periodos vacacionales, las recomendaciones de prevención para este tipo de accidentes se intensifican a través de campañas en medios masivos de comunicación, sin embargo un servidor considera que las campañas de este tipo deben de tener el carácter de permanente.

La índole del origen de los accidentes de este tipo, suele variar; en ocasiones pueden estar relacionados con golpes, caídas, quemaduras, ingesta de líquidos empleados para la limpieza, etc.

Desafortunadamente también se han presentado en múltiples ocasiones sucesos desafortunados en los cuales han llegado a perder la vida niños y adultos por el incendio de toda la vivienda.

Cuantas veces se ha sabido de casos en los cuales perdieron la vida niños y niñas que se encontraban solos al interior de alguna vivienda que parcial o totalmente sufrió de un incendio. También en días pasados se suscitó el caso donde prácticamente una familia completa, perdió la vida al incendiarse el domicilio que habitaban.

Si bien, estos hechos son el resultado de una suma de desafortunadas coincidencias, es muy probable que alguna de estas situaciones se haya podido evitar; o bien, si como autoridad intensificamos las medidas preventivas, se podrá concientizar a la ciudadanía de los cuidados, revisiones y medidas que se tendrían que estar tomando en el interior de los hogares, para asegurarnos que las condiciones en las que se encuentran las instalaciones de las fincas son las óptimas o no presentan ningún tipo de riesgo, así como disminuir todo tipo de riesgo latente que se pueda identificar.

Es por ello que un servidor, desea que de manera permanente y usando los medios masivos de comunicación en los que este Gobierno Municipal tiene presencia, se desarrolle de manera permanente una campaña de prevención de las situaciones que pudieran desencadenar los distintos tipos de accidentes que prevalecen en el hogar.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Establecimientos de tipo general:

En cuanto a las disposiciones del artículo 90 del Reglamento de Guadalajara respecto de las posibles repercusiones que de llegar a aprobarse la presente iniciativa pudiera haber, únicamente serían positivas ya que una campaña de este tipo, proveerá de información a la población para evitar las situaciones de riesgo y sensibilizará sobre la prevención de riesgos de accidente.

Por lo anteriormente expuesto debidamente fundado y motivado, solicito a este pleno se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos por ser materia de su competencia, para lo que propongo los siguientes:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la implementación una campaña de difusión efectiva y permanente para la prevención de accidentes en el hogar.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades redacten y giren la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Salvador de la Cruz, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Con su venia señor Presidente y compañeros regidores. La de la voz, haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable, me permito presentar el día de hoy dos iniciativas.

La primera, iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone la implementación de un proyecto integral de intervención, remozamiento, adaptación y mejoramiento arquitectónico, urbano y administrativo del corredor comercial Álvaro Obregón del Municipio de Guadalajara, de la cual me permitiré solamente un extracto solicitando que sean incluidas en su totalidad en el acta de la sesión.

En la actualidad, la dinámica de la Ciudad de Guadalajara ha venido experimentando diversas adaptaciones en su dinámica diaria, lo que ha propiciado la detonación de polos de desarrollo específicos que representan una dinámica social, política y económica, de acuerdo a cada una de sus características específicas.

En este sentido, una de las apuestas más importantes que, de manera reciente, comienzan a adoptar como política pública los gobiernos municipales, es el de rescatar diversos espacios y corredores con determinado vocacionamiento comercial, con el objeto de implementar un modelo de homologación, regulación y control, con criterios administrativos,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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urbanísticos y de imagen específicos, que hagan de estos espacios comerciales un lugar donde se armonizan las diversas actividades.

En este caso específico, la presente iniciativa se refiere concretamente al polígono de incidencia que comprende la calle Álvaro Obregón en su cruce con Calzada Independencia hasta su cruce con la Avenida Belisario Domínguez, así como parte de las calles transversales a lo largo de la longitud de dicha vialidad.

Uno de los objetivos que persigue la presente iniciativa es el de renovar de manera radical la imagen y el entorno urbano de un nicho comercial que representa la vida económica de muchos tapatíos. Así mismo, pretendemos que esta intervención que se realice en el Corredor Comercial Álvaro Obregón sea un ejemplo y un referente para otros proyectos posteriores que estén en condiciones de implementar en otros espacios comerciales.

Por lo tanto, se considera que la intervención integral de corredor comercial Álvaro Oregón propiciara un control mucho más apropiado de las actividades que ahí se realizan, haciéndolo más atractivo para la inversión privada, la generación de empleo, la captación de turismo y por consiguiente los beneficios económicos implícitos en la recaudación para el pago de impuestos y derechos por parte del Gobierno Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone instruir a las diferentes dependencias competentes, a que realicen las gestiones necesarias para el análisis y en su caso implementación de un proyecto integral de intervención, conservación, recuperación, mantenimiento, reordenamiento, control y regulación del entorno urbano, la prestación de servicios públicos, la movilidad urbana, la seguridad vial y demás acciones urbanísticas y administrativas en el Corredor Comercial Álvaro Obregón, dentro del polígono que comprende desde la Calzada Independencia hasta su cruce con la Avenida Belisario Domínguez y aquellas calles transversales que se contemplen dentro del referido polígono, según aplique y tomando en cuenta cuando menos los siguientes criterios:Homologación y armonización de la imagen y el entorno urbano, recuperación de espacios públicos, reordenamiento y regularización del comercio en espacios abiertos, unificación de criterios administrativos en la prestación de servicios públicos, entre otros.

Finalmente, propongo que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como coadyuvante, para su estudio y, en su caso, aprobación.  

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE:

La que suscribe, Regidora Jeanette Velázquez Sedano haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II y 81 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de acuerdo con turno a Comisión que propone la implementación de un proyecto integral de intervención, remozamiento, adaptación y mejoramiento arquitectónico, urbano y administrativo del Corredor Comercial “Álvaro Obregón” del Municipio de Guadalajara de conformidad con la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

En la actualidad, la dinámica de la Ciudad de Guadalajara ha venido experimentando diversas adaptaciones en su dinámica diaria, lo que ha propiciado la detonación de polos de desarrollo específicos que representan una dinámica social, política y económica, de acuerdo a cada una de sus características específicas.

En este caso, gran parte de la dinámica económica que se realiza en el Municipio, cuenta con elementos particulares de tradición que hacen de muchas de estas zonas económica, un referente en la generación empleos, la conceptualización del ejercicio comercial específico y un nicho de convivencia social que los tapatíos asocian ya como un referente en la dinámica social de nuestra Ciudad.

Como muestra, contamos con diversos ejemplos a lo largo y ancho de la ciudad, de referentes sociales y comerciales que representan para los tapatíos espacios a los que recurren para realizar actividades diversas que no sólo repercuten en la convivencia cotidiana de vecinos, comerciantes, transeúntes y compradores, sino que también hay una alta incidencia en factores económicos de este círculo social y que, a su vez, también favorece de manera indirecta al Gobierno Municipal, al verse reflejada esta dinámica económica en recaudación para las arcas municipales.

En este sentido, una de las apuestas más importantes que, de manera reciente, comienzan a adoptar como política pública los gobiernos municipales, es el de rescatar diversos espacios y corredores con determinado vocacionamiento comercial, con el objeto de implementar un modelo de homologación, regulación y control, con criterios administrativos, urbanísticos y de imagen específicos, que hagan de estos espacios comerciales un lugar donde se armonizan las diversas actividades que allí se realizan, bajo lineamientos que permiten que, tanto el ejercicio comercial, como la movilidad urbana, la seguridad vial, la estética arquitectónica y otros elementos del entorno sean amables, atractivos y funcionales para todos los ciudadanos.

Existen plenas ventajas en la implementación de este tipo de políticas públicas, toda vez que, al intervenir los diversos espacios de los corredores comerciales en todos los criterios previamente referidos, no sólo se incide en el rescate de espacios públicos para el tránsito peatonal; también plantea una sana convivencia entre el ejercicio de actividades comerciales, de traslado y tránsito vehicular, de carga y descarga, así como otras actividades inherentes y, de manera indirecta, hace de estos lugares un atractivo para la ciudadanía y para el turismo.

En este caso específico, la presente iniciativa se refiere concretamente al polígono de incidencia que comprende la calle Álvaro Obregón en su cruce con Calzada Independencia y hasta su cruce con la Avenida Belisario Domínguez, así como parte de las calles transversales a lo largo de la longitud de dicha vialidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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La dinámica del Corredor Comercial Álvaro Obregón, no sólo se ciñe a la extensión antes descrita, sino que también impacta la dinámica de las calles transversales, así como a otros factores como la dinámica del equipamiento existente en la zona y su dinámica de movilidad urbana, lo que nos establece la referencia de la necesidad de implementar un proyecto de intervención integral en la zona.

Fuente.- INEGIDe acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), si tomamos

de referente las dos vialidades paralelas a la calle Álvaro Obregón –Avenida Javier Mina y Calle Gigantes—en el cual, confluyen actividades de comercio de ropa, accesorios, juguetes y otros diversos productos, en conjunto con actividades de comercio en espacios abiertos en las calles transversales que se encuentran dentro del polígono. A esto, se añade una intensa carga vehicular en la que transitan vehículos particulares, de transporte público, de carga y descarga y una alta presencia de peatones que realizan maniobras de traslado de mercancía, o actividades de compra.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Fuente.- INEGIBajo esta lógica, se prevé que una de las necesidades que experimenta el corredor comercial

es la de requerir de un ordenamiento integral en la zona, en la que también se incluya la intervención del equipamiento y la infraestructura urbana, encaminado a propiciar un control armonizado de todos los elementos que confluyen en el corredor, en aras de permitir una dinámica social y económica adecuada que, además, le permita dar una imagen mucho más atractiva y amable a tan importante espacio comercial para nuestra Ciudad.

Uno de los objetivos que persigue la presente iniciativa es el de renovar de manera radical la imagen y el entorno urbano de un nicho comercial que representa la vida económica de muchos tapatíos. Así mismo, pretendemos que esta intervención que se realice en el Corredor Comercial Álvaro Obregón sea un ejemplo y un referente para otros proyectos posteriores que esté en condiciones de implementar el Gobierno Municipal en otros espacios comerciales cuyo vocacionamiento también requiere de armonizar todas aquellas actividades que en éstos se realizan, procurando en todo momento que se preserve su dinámica pero que se procuren mayores beneficios para la ciudadanía en la recuperación de espacios y la renovación del entorno urbano armonizado.

Así mismo, derivado de la más reciente reforma al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Corredor Comercial Álvaro Obregón, dadas las características con las que está desarrollado, puede contemplarse como un Polígono de Intervención Urbana Especial, el cual, en dos sentidos, le da herramientas al gobierno municipal para la realización de acciones de intervención urbanística y, al mismo tiempo, le da alternativas y beneficios e incentivos fiscales para los ciudadanos que estén interesados en participar en la intervención del polígono, en sus respectivas fincas.

“Artículo 116. La creación de PIUE, podrá ser de cualquiera de las siguientes formas:

I. Cuando estén previstos como Nuevos Entornos Urbanos Sustentables de interés metropolitano en el POTmet; II. Cuando estén previstos en los Instrumentos de Planeación Urbana municipal; III. Cuando sea necesaria la promoción de proyectos estratégicos, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad al presente Reglamento y a las normas técnicas aplicables; IV. Cuando así lo acuerde el Presidente Municipal; y V. Cuando exista un Corredor de Transporte Público Masivo.

Artículo 117. Para los supuestos de las fracciones I y II del artículo anterior, la autorización del PIUE no requiere realizar procedimientos especiales a los previstos para los Instrumentos de Planeación Urbana del Sistema Municipal de Planeación de conformidad al Código.

Artículo 118. Los PIUE deberán contener, por lo menos, uno de los siguientes objetivos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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I. Protección al medio ambiente, cultural y edificado; así como la adaptación al cambio climático; II. La renovación urbana de espacios subutilizados; III. La consolidación de nuevos polos de desarrollo económico o centralidades; IV. Promueva o se localice a 500 metros del eje de una vialidad con transporte público masivo; V. La armonización del desarrollo urbano en los límites municipales; VI. El reforzamiento de los servicios públicos; y VII. Aporte a la estrategia de desarrollo metropolitano consignada en los Instrumentos de Planeación Urbana.

Artículo 120. Los PIUEs deberán especificar sus límites de aplicación y en coherencia con su objetivo, y podrán aplicar las siguientes estrategias de desarrollo y, en su caso, incentivos fiscales contemplados en el artículo 16 Capítulo IV de la Ley de Ingresos del Municipio:

I.Derogado. II. Disminuir en 70% los cajones de estacionamiento requeridos en el Capítulo de Estacionamientos para Licencias de Uso, y hasta en 100% en zonas de Conservación Patrimonial, previo dictamen de la Dirección de Movilidad y Transporte; Recibir derechos de desarrollo, de acuerdo al Capítulo 10 del presente Reglamento; III. Recibir derechos de desarrollo, de acuerdo al Capítulo VIII del Título Segundo del presente Reglamento; IV. Redistribuir dentro de los predios, el potencial del Plan Parcial vigente; V. Tendrán descuentos en pagos de Licencia de Construcción cuando contemplen plantas bajas activas, prevean obras de accesibilidad universal en proyecto y demuestren una reducción de espacios para vehículos del 60%; y VI. Tendrán descuentos en pagos de licencia de construcción cuando contemplen plantas bajas activas, prevean obras de accesibilidad universal en proyecto y demuestren una reducción de espacios para vehículos del 60%; y VII. En edificaciones y urbanizaciones con certificación sustentable, se podrán realizar descuentos, conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos vigente para el municipio.

De aprobarse la presente iniciativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se contemplan las siguientes:

Repercusiones JurídicasTodas aquellas legales y administrativas implícitas en las gestiones para la implementación del sistema municipal de boletera.

Repercusiones EconómicasLa intervención integral del Corredor Comercial Álvaro Obregón propiciaría un control mucho más apropiado de las actividades que allí se realizan, haciéndoo más atractivo para la inversión privada, la generación de empleo, la captación de turismo y, por consiguiente, los beneficios económicos implícitos en la recaudación por el pago de impuestos y derechos por parte del Gobierno Municipal.

Repercusiones LaboralesNo existen.

Repercusiones SocialesEl proyecto que la presente iniciativa pretende, repercutirá en el desarrollo económico y adecuada regulación de las actividades comerciales y de prestación de servicios que se realicen en el polígono correspondiente al Corredor Comercial Álvaro Obregón, lo cual servirá de referente para la intervención de corredores comerciales en la ciudad de similares características.

Repercusiones PresupuestalesTodas aquellas que se deriven de la implementación del proyecto integral de gestión para la consolidación del Corredor Comercial Álvaro Obregón, en sus etapas de intervención urbanística, arquitectónica, de imagen, regulación, control y ordenamiento de todas aquellas actividades

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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comerciales, de prestación de servicios y de consolidación y homologación de la imagen de dicho corredor. Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones conferidas en que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76, fracción II, 81, fracción II y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se instruye a las Coordinaciones Generales de Gestión Integral de la Ciudad, de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de Construcción de la Comunidad y demás dependencias responsables para efectos de que se realicen las gestiones necesarias para el análisis y, en su caso, implementación de un proyecto integral de intervención, conservación, recuperación, mantenimiento, reordenamiento, control y regulación del entorno urbano, la prestación de servicios públicos, la movilidad urbana y demás acciones urbanísticas y administrativas en el Corredor Comercial Álvaro Obregón, dentro del polígono que comprende desde la Calzada Independencia hasta su cruce con la Avenida Belisario Domínguez y aquellas calles transversales que se contemplen dentro del referido polígono, según aplique.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo referido en el resolutivo anterior, se instruye a las referidas dependencias para efectos de que se tomen en consideración, en la elaboración de dicho proyecto, cuando menos los siguientes criterios:

- Homologación y armonización de la imagen y el entorno urbano- Recuperación de espacios públicos- Implementación de medidas y lineamientos de accesibilidad universal y mejoramiento de la

movilidad urbana y seguridad vial- Unificación de criterios administrativos en la prestación de servicios públicos- Reordenamiento y regularización del comercio en espacios abiertos- Renovación y adecuación del equipamiento urbano- Socialización de elementos del proyecto entre particulares interesados

TERCERO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante a la Comisión Edilicia de Obras Públicas como coadyuvante, para su estudio y, en su caso, aprobación.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Jeanette Velázquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: La segunda iniciativa, la presentamos en conjunto la de la voz y el regidor José Manuel Romo Parra, la cual tiene por objeto la implementación de un proyecto de seguridad vial en escuelas del Municipio de Guadalajara para la conformación de patrullas viales escolares.

En recientes fechas, uno de los temas que ha cobrado más relevancia para nuestra ciudad es el de la movilidad, cuyo planteamiento comienza a ser ya un eje rector que necesariamente requiere de incluirse en toda agenda del proyecto de gobierno.

Bajo esta lógica, muchos de los criterios comunes a los que antes aludían únicamente a facilitar el desplazamiento de vehículos, hoy requieren de propiciar el fomento a la sana convivencia entre todos los elementos que La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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transitan en el espacio público, de manera ordenada privilegiando al peatón y al ciclista.Para el caso que nos ocupa la presente iniciativa, se pretende que, de acuerdo a los criterios de movilidad sustentable y seguridad, pudiera incidirse, a través de un protocolo específico para implementar en las poco más de 500 escuelas, entre públicas y privadas, que existen en el Municipio, con el objeto de realizar un levantamiento de la totalidad de éstas que manifiesten interés en formar parte en un programa de seguridad vial de patrullas escolares, mediante la implementación de un modelo de fomento a la cultura y seguridad vial en operativos itinerantes en diversos horarios hábiles del funcionamiento de dichas escuelas para los procesos de entrada y salida de alumnos. 

El objeto de tales operativos es el diseño programa, en el que se contemple el diseño de estrategias de movilidad y seguridad vial en cruceros aledaños a zonas escolares, así como la implementación de equipamiento urbano removible, que facilite la realización de los operativos, para que el mismo pueda ser retirado o colocado de manera temporal, para garantizar la integridad física de alumnos y transeúntes. 

La presente iniciativa persigue el objetivo de institucionalizar los siguientes criterios de políticas públicas para los siguientes efectos:

Contribuir para que la vialidad del entorno escolar se realice con fluidez, privilegiando el tránsito peatonal y evitando riesgos de accidentes; la no intervención del equipamiento urbano e infraestructura vial de manera permanente, con la finalidad de satisfacer las recomendaciones de organismos internacionales que permitan la agilización del traslado para mitigar los efectos negativos de agentes contaminantes en la atmósfera; propiciar la implementación de un protocolo permanente de entrada y salida de alumnos de todos los turnos escolares, con el fin de mejorar la afluencia del tránsito.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone instruir a las diferentes dependencias competentes, a que realicen un levantamiento de la totalidad de escuelas públicas y privadas que manifiesten interés en formar parte de un programa de seguridad vial de patrullas escolares, mediante la implementación de un modelo de fomento a la cultura y seguridad vial en operativos itinerantes en diversos horarios.

Por lo tanto, solicito que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos como convocante y de Hacienda Pública como coadyuvante, para su estudio y en su caso, aprobación. Es cuanto.  

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE:

Los que suscriben, Regidora Jeanette Velázquez Sedano y el Regidor José Manuel Romo Parra, haciendo uso de las facultades que nos confieren el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II y 81 y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara sometemos a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de acuerdo con turno a Comisión que propone la implementación de un proyecto de seguridad vial en escuelas del municipio de Guadalajara para la conformación de Patrullas Viales Escolares, de conformidad con la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

En recientes fechas, uno de los temas que ha cobrado más relevancia para nuestra ciudad es el de la movilidad, cuyo planteamiento comienza a ser ya un eje rector que necesariamente requiere de incluirse en toda agenda de proyecto de gobierno.

Bajo esta lógica, muchos de los criterios comunes a los que antes aludían únicamente a facilitar el desplazamiento de vehículos, hoy requieren de propiciar el fomento a la sana convivencia entre todos los elementos que transitan en el espacio público, de manera ordenada por privilegiando al peatón y al ciclista.

Lo anterior no es un asunto que surja de una ocurrencia o de una tendencia reciente. Su fundamento estriba bajo el argumento de que el aspecto de movilidad trastoca también la calidad de vida que ofrece una ciudad.

Uno de los principales aspectos en los que incide la movilidad es en el medio ambiente, toda vez que la dinámica de desplazamiento que se realiza en las ciudades, incide directamente en la emisión de contaminantes atmosféricos a razón de las complicaciones de desplazamiento que se presentan por señalización, obras viales, accidentes o la presencia de elementos de equipamiento urbanístico tendientes a reducir la velocidad de vehículos.

De acuerdo a las recomendaciones que el programa ONU-Hábitat de la Organización de las Naciones Unidas, contempla como de sus ejes rectores para el desarrollo sustentable de las ciudades, el aspecto de movilidad urbana, cuya incidencia la define de la siguiente manera54:

“Movilidad es una dinámica clave de la urbanización. La infraestructura asociada a esta determina el modelo urbano de las ciudades – la impresión espacial definida por calles, sistemas del transporte, espacios y edificios. En 2005, se realizaron aproximadamente 7,500 millones de viajes al día en ciudades del mundo. Para 2050 se estima triplicar o cuadruplicar en kilómetros cubiertos por pasajeros respecto al año 2000 (siempre y cuando los costos de infraestructura y de energía lo permitan). Asimismo, el transporte de carga podría aumentar más del triple durante este período. Sin embargo, a pesar del aumento en los niveles de movilidad urbana en el mundo, el acceso a los lugares, actividades y servicios se está tornando cada vez más difícil. El crecimiento urbano descontrolado (la expansión horizontal de baja densidad de las ciudades sobre territorios extensos), ha aumentado la distancia entre destinos funcionales, como locales de trabajo, escuelas, hospitales, oficinas de administración o centros comerciales, lo que ha conducido a un aumento de la dependencia de transporte motorizado privado, así como de otros tipos de movilidad dependiente del automóvil. Por consiguiente, la congestión y los embotellamientos de tránsito se han convertido en norma en muchas ciudades. La vida urbana se ve afectada por factores externos negativos, como la contaminación, estrés auditivo y accidentes. En algunas ciudades, la separación física entre las áreas residenciales y los lugares de empleo, mercados, escuelas y servicios médicos obligan a muchas personas a pasar cada vez más tiempo y a gastar

54 Fuente.- Programa ONU-Habitat. Temas Urbanos. Movilidad. http://es.unhabitat.org/temas-urbanos/movilidad/La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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en torno de una tercera parte de sus ingresos en transporte. En los países en vías de desarrollo, especialmente en ciudades africanas donde caminar puede representar hasta 70% de ese modo de transporte, el desarrollo urbano horizontal de baja densidad causa la creciente exclusión de los pobres en las zonas urbanas. La escasez de transporte impide que muchos habitantes no puedan ir a los centros urbanos o a las áreas que concentran el comercio y las instituciones, privándoles las ventajas que la urbanización ofrece.

El desafío de la movilidad

Por otra parte, muchas ciudades no han desarrollado eficientes sistemas públicos de movilidad. Aun cuando hay disponibilidad, el transporte público sufre el estigma causado por los altos costos de acceso, falta de confianza, y deficiencias en seguridad y protección. Asimismo, los límites administrativos no siempre corresponden con los del área metropolitana, ya que cada unidad administrativa cuenta con sus propias políticas de movilidad y sistemas de transporte. Esto conduce a ineficiencias y falta de atractivo debido a la ausencia de coordinación en las operaciones, como horarios no armonizados o billetes múltiples. Hasta ahora, la respuesta estándar al problema de movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, sobre todo para los automóviles, llevando a la construcción de más caminos, autopistas, puentes o túneles. Desafortunadamente, este tipo de progreso engendra un círculo vicioso: la ampliación de infraestructura estimula el crecimiento urbano descontrolado, facilitando el acceso a las zonas urbanas periféricas. Esto incrementa el uso de automóviles, que exige el desarrollo adicional de infraestructura, y así sucesivamente. Si bien es cierto que todos las personas tienen derecho a acceder a su vivienda, lugar de trabajo, locales de esparcimiento y otros lugares de recreación o realización personal, de manera rápida y eficiente, y que la construcción de caminos es primordial para el desarrollo de ciudades y países de bajos ingresos, expandir la infraestructura no es necesariamente la panacea para los desafíos de la movilidad urbana actual. La movilidad no sólo debería ser una cuestión de desarrollo de infraestructura y servicios de transporte. Es necesario situarla dentro de un contexto sistémico que contemple la planificación urbana en su totalidad, para superar los apremios sociales, económicos, políticos y físicos relacionados con la circulación de personas.

Cambio de paradigma en la planificación urbana: hacia un concepto de movilidad sostenible

Plantear el desafío de la movilidad requiere un cambio de paradigma en la planificación urbana, fomentando ciudades compactas con uso mixto del suelo para mejorar la accesibilidad y reducir en general la necesidad de transporte. Atendiendo al propósito de la movilidad, que es facilitar el acceso a los destinos, actividades, servicios y bienes, la planificación urbana debería enfocarse en la persona, de modo que los parámetros funcionales finales (las razones del recorrido) se encuentren lo más cerca posible el uno del otro, reduciendo distancias y necesidades de transporte. De esta forma, la planificación y el diseño urbano deben centrarse en aproximar personas de los lugares, y crear ciudades que valoren la accesibilidad, más que expandir la infraestructura de transporte urbano a fin de aumentar la circulación de pasajeros o de bienes. En pocas palabras, los residentes urbanos deberían poder satisfacer sus necesidades haciendo el menor número de viajes posible. Igualmente, la actual preferencia global por los vehículos automotores privados necesita cambiar a favor de conceptos de movilidad más sostenibles, como sistemas de transporte público con mayor capacidad para pasajeros, amplitud de cobertura, con bajo uso de energía y emisiones de carbón. Para reducir la dependencia en transporte motorizado privado, las ciudades necesitan desarrollar sistemas de transporte atractivos, accesibles y asequibles que estén dentro del alcance geográfico y económico de los habitantes, especialmente los pobres. Teniendo en cuenta que la mayoría de los viajes implican una combinación de varios modos de transporte, las ciudades necesitan proporcionar sistemas multimodales de transporte y abordar la integración modal como un componente importante de cualquier estrategia urbana de movilidad. Por ejemplo, los sistemas de transporte público de gran capacidad (el metro, el tren ligero, o el autobús de tránsito rápido) necesitan estar integrados con las demás formas de transporte público que sirven como servicios de enlace. Cabe por lo tanto hacer hincapié en el concepto de “acceso de último tramo,” para brindar a las personas fácil acceso al sistema del transporte público. El espacio urbano debe ser repensado para optimizar el flujo del tránsito, pero también para incrementar y estimular el uso del transporte no motorizado, tal como la circulación peatonal o el ciclismo. Las calles necesitan adaptación para incluir veredas, pasos de peatones y

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ciclo vías. Se necesita establecer intersecciones que sirvan como puntos de conexión entre diversos modos de transporte, facilitando de esta forma el acceso al sistema de transporte público y prolongando la gama del mismo, tanto a nivel macro (la ciudad, la región y más) como a nivel micro (el vecindario). 

Consolidación de las instituciones a cargo de la movilidad

La fragmentación institucional extensa mina la capacidad de reforzar los servicios de transporte. La separación del sector urbano en diversas organizaciones, cada una con su propia administración, personal, presupuesto y estatutos, se traduce en oportunidades perdidas, como la omisión de nuevos proyectos de vivienda cerca de confluencias de transporte público. Las instituciones fiables, así como un alto nivel de apoyo político, son esenciales para crear y mantener una buena calidad de infraestructura y servicios para la movilidad urbana. Esta se ve afectada también por partes externas al sector de transporte asociadas al uso del suelo y al impacto social y medioambiental. En los países en vías de desarrollo en particular poderosas partes interesadas no especializadas pueden ejercer influencias que socavan seriamente los esfuerzos para alcanzar el desarrollo integrado entre el movimiento urbano y el uso del suelo. Por eso se requiere una fuerte planificación estratégica y coordinación por parte de los gobiernos locales y nacionales, que necesitan proporcionar marcos jurídicos y políticas que permitan y aborden la movilidad en vista de los esfuerzos en planificación urbana. Las autoridades necesitan asignar suficiente tiempo y fondos para mejorar la infraestructura del transporte a largo plazo y satisfacer futuras exigencias. Para supervisar estos esfuerzos, países, regiones y ciudades necesitan tener autoridades que administren bien el tema movilidad, con objetivos claros y mensurables y que coordinen eficientemente los servicios urbanos de transporte. En las grandes áreas metropolitanas organizadas en zonas administrativas separadas, los esfuerzos necesitan ser coordinados bajo una autoridad única a fin de garantizar la eficacia por medio de la planificación común y la gestión del área como si fuera una, cortando costos en el desarrollo de infraestructura.

[…]

Los efectos de la urbanización y el cambio climático están convergiendo de modo peligroso. Las ciudades son las principales contribuyentes al cambio climático aunque representan menos del 2% de la superficie de la tierra, las ciudades consumen el 78% de la energía mundial, y producen más del 60 % del total de dióxido de carbono así como un monto significativo de las emisiones de los gases del efecto invernadero; principalmente a través de la generación de energía, vehículos, industria y uso de la biomasa. Asimismo, las ciudades y pueblos son altamente vulnerables al cambio climático. Cientos de millones de personas en las zonas urbanas en el mundo se verán afectadas por el aumento del nivel del mar, aumentos en las precipitaciones, inundaciones, ciclones y tormentas más fuertes y frecuentes, así como periodos de mayor calor y frio extremo. De hecho, diversas ciudades costeras importantes con una población mayor a los 10 millones de habitantes se encuentran bajo esta amenaza. El cambio climático probablemente tendrá un impacto negativo en la infraestructura y empeorará el acceso a los servicios urbanos básicos y la calidad de vida en las ciudades. Asimismo, la mayor parte de la economía vital, la infraestructura social, las instalaciones del gobierno y los activos se localizan en las ciudades. Las poblaciones más afectadas son la zonas urbanas pobres- por ejemplo los habitantes de los asentamientos precarios en países en vías de desarrollo – que tienden a vivir cerca de las riberas de los ríos, en las laderas y pendientes propensas a deslizamientos de tierra, cerca de terrenos contaminados, en suelo desertificados, en estructuras inestables vulnerables a los terremotos, y a lo largo de las zonas costeras. A pesar de los riesgos, muchas ciudades aún no han enfrentado al cambio climático; los motivos son la falta de políticas relevantes en las ciudades y planes de acción; la existencia de regulaciones en la planificación  urbana y del medio ambiente que no han sido adaptadas para administrar el cambio climático; la respuesta lenta ante los desastres producidos por el cambio climático debido a la falta de capacidad y recursos, y la falta de conocimiento público sobre la variabilidad del clima y el cambio climático – inducido por la mitigación del riesgo. No obstante, cuando se planifica, capacita y gestiona a través de las estructuras de gobierno adecuadas, las ciudades pueden ser lugares de innovación y eficiencia. Las ciudades en conjunto con las autoridades locales, tienen el potencial de disminuir las causas del cambio climático (mitigación) y protegerse de forma efectiva de sus impactos (adaptación).

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Protegiéndose: Las ciudades y la adaptación al cambio climático

Para la mayoría de las ciudades en los países en vías de desarrollo, la presión para adaptarse al cambio climático se acumula. Las medidas necesarias para ayudar a las ciudades y al cambio climático varían considerablemente dependiendo de la política, cultura, historia y condiciones climáticas. Tales medidas implican desde “trabajar con la naturaleza” (por ejemplo dando mayor énfasis a la administración de recursos en la zonas costeras o a la protección de los manglares y ecosistemas de los arrecifes), a una concertada “prueba de clima” de la infraestructura; incluyendo los sistemas de drenaje de tormentas, abastecimiento de agua y plantas de tratamiento; así como la protección o reubicación de energías o instalaciones de gestión de residuos sólidos. Algunas ciudades costeras necesitan planear la inversión relacionada al incremento del nivel de los océanos. Asimismo, en regiones donde las sequias son más recurrentes se puede mejorar el ahorro de agua y el mejoramiento de su gestión. De igual, sino mayor, la importancia a la adaptación física y de infraestructura son la amplia gama de medidas que reducen la vulnerabilidad y aumentan la resiliencia al cambio climático. Estas incluyen: las estrategias de desarrollo económico local; el sistema de alerta comunitario temprano, las mejores opciones de viviendas y la participación en el mejoramiento de asentamientos precarios; la reubicación de la población urbana cuando las mejoras de las zonas marginales no es posible; el progreso en servicios públicos, y urbanos; y la agricultura peri-urbana que toma en consideración al cambio climático.

Las Ciudades y la Mitigación del Cambio Climático

Más de la mitad de las emisiones de gas invernadero provienen de las zonas urbanas. Varias ciudades alrededor del mundo han mostrado su liderazgo al establecer objetivos, elaborar e implementar planes para reducir las emisiones de gas invernadero. Las ciudades pueden reducir las emisiones de gas invernadero simultáneamente cuando enfrentan otros problemas locales ambientales como la contaminación del aire, los residuos, transporte y los retos del desarrollo económico local. El desafío es vincular el cambio climático con el medio ambiente local y otras prioridades del desarrollo. Por el lado de la oferta, las estrategias es hacer más atractivas ciertas fuentes de energía alternativas comparada con el petróleo. Por el lado de la demanda, la existencia de una ciudad mejor planeada en la que se reduzca la extensión urbana, se establezcan edificios verdes, y se mejore el transporte público para reducir la huella ecológica de la ciudad y al mismo tiempo proveer calidad de vida a los ciudadanos en un medio ambiente que sea de mayor interés para los negocios.”55

Uno de los principales factores que afecta a la movilidad urbana en ciudades como lo es Guadalajara, es el crecimiento exponencial con el que se han desarrollado, toda vez que el aumento de población, en conjunto con el incremento del parque vehicular y la falta de infraestructura vial adecuada para hacer frente a las necesidades que implica atender el desplazamiento del parque vehicular existente.

Según estadísticas del Reporte Nacional de Movilidad Urbana 2014-2015, realizado, de manera conjunta por ONU-Hábitat, en conjunto con la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y la organización civil Grupos Mexicano de Parlamentarios por el Hábitat56, este estudio demuestra el comportamiento del contexto de movilidad urbana en las más importantes áreas conurbadas y metropolitanas del país, entre las que la Zona Metropolitana de Guadalajara se encuentra dentro de las zonas que más ha experimentado incrementos importantes en la presencia de parque vehicular que transita en sus Vialidades.

55 Fuente: Ibídem.

56 Fuente: Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015. ONU-Hábitat. México. 2014. http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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De acuerdo a las estadísticas que dicho estudio refiere, el incremento en el parque vehicular de la Zona Metropolitana de Guadalajara es considerado como uno de los más importantes, a razón del crecimiento exponencial de su población, así como el desarrollo de su infraestructura urbana, por lo que las condiciones de tratamiento de políticas públicas relacionadas con la movilidad requieren de atender a todas aquellas características con las que se conforma la ciudad.

Según lo refiere la siguiente gráfica, queda establecido que la Zona Metropolitana de Guadalajara es la que más perdió metros de vialidad, en comparación con la densidad por habitante.

Parte de la dinámica que se da en la Zona Metropolitana de Guadalajara, también obedece al tipo de transporte que se ha detonado en la ciudad, toda vez que los particulares han optado por utilizar transporte privado para la realización de sus actividades, en contraste con el uso de transportes de uso masivo o movilidad no motorizada. Por lo cual, en el supuesto en que la ciudad atienda a los criterios de

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sustentabilidad que prevén las recomendaciones del Organismo Internacional, debemos incidir en la generación y adaptación de ejes viales exclusivos o preferentes que permitan garantizar la integridad física de aquellos transeúntes que utilicen medios de transporte, traslado o desplazamiento que privilegian la sustentabilidad de la movilidad urbana en la ciudad.

Para el caso que nos ocupa la presente iniciativa, se pretende que, de acuerdo a los criterios de movilidad sustentable y seguridad, pudiera incidirse, a través de un protocolo específico para implementar en las poco más de 500 escuelas, entre públicas y privadas, que existen en el Municipio, con el objeto de realizar un levantamiento de la totalidad de éstas que manifiesten interés en formar parte en un programa de seguridad vial de patrullas escolares, mediante la implementación de un modelo de fomento a la cultura y seguridad vial en operativos itinerantes en diversos horarios hábiles del funcionamiento de dichas escuelas para los procesos de entrada y salida de alumnos. 

El objeto de tales operativos es el diseño programa, en el que se contemple el diseño de estrategias de movilidad y seguridad vial en cruceros aledaños a zonas escolares, así como la implementación de equipamiento urbano removible, preferentemente, reductores de velocidad que satisfagan los lineamientos que establecen normas oficiales mexicanas y demás lineamientos internacionales aplicables, que facilite la realización de los operativos, para que el mismo pueda ser retirado y/o colocado de manera temporal, para garantizar la integridad física de alumnos y transeúntes. 

Cabe hacer mención que el objetivo del programa que persigue esta iniciativa es el fomento de una cultura de la prevención de accidentes. Se propone que sea realizado en zonas escolares y sus áreas aledañas, en particulares horas del día en donde exista un algún conflicto vial. Esto, con el fin de resguardar la seguridad de los alumnos, ante la presencia de tránsito vehicular y que exista una armonía entre conductores y peatones, además de fomentar en ellos la cultura de la educación vial en cuanto a señales de tránsito, índice de velocidad y el respeto a dichas disposiciones.

La presente iniciativa persigue el objetivo de institucionalizar los siguientes criterios de políticas públicas para los siguientes efectos:

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- Contribuir para que la vialidad del entorno escolar se realice con fluidez, privilegiando el tránsito peatonal y evitando riesgos de accidentes;

- La no intervención del equipamiento urbano e infraestructura vial de manera permanente, con la finalidad de satisfacer las recomendaciones de organismos internacionales que permitan la agilización del traslado para mitigar los efectos negativos de agentes contaminantes en la atmósfera; y

- Propiciar la implementación de un protocolo permanente de entrada y salida de alumnos de todos los turnos escolares, con el fin de mejorar la afluencia del tránsito y contribuir en la preservación de la seguridad e integridad física de los alumnos.

Es indispensable referir que existe legislación Federal en la que expresamente se refiere de la responsabilidad que los Municipios pueden y deben tener al respecto, en la implementación de políticas públicas coordinadas para garantizar los objetivos previstos en la Ley, y en los que existe una responsabilidad directa por aquellos espacios educativos que se encuentren dentro de su territorio, tal y como lo establece la Ley General de Salud en su artículo 42, como a la letra refiere:

“Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

[…]”

En este mismo, sentido, la Ley Estatal en materia de Educación en Jalisco refiere:

ARTÍCULO 1º.- El objeto de esta Ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios , los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco

[…]

ARTÍCULO 11.- Son de interés público y social las actividades que en materia educativa realicen el Estado y los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares.[…]

ARTÍCULO 14.- Corresponden al Ejecutivo Estatal las siguientes facultades:

I a XXXIII. […]

XXXIV.- Fomentar la cultura vial, mediante la implementación de programas de educación vial, dirigidos a los educandos que promuevan el conocimiento, comprensión y respeto a las normas, la prevención de accidentes y la convivencia responsable entre usuarios de las vías públicas;

ARTÍCULO 19.- Corresponde específicamente a los ayuntamientos las siguientes obligaciones:

I. a V.- […]

VI.- Cooperar con las autoridades escolares en la atención de los servicios de salubridad e higiene y seguridad de las escuelas de educación pública de su jurisdicción, conforme a su presupuesto;

VII.- Establecer y sostener servicios de vigilancia escolar;

VIII.- Promover y coordinar con las autoridades competentes, con los Consejos Municipales de Participación Social en Educación y los Consejos Escolares, la realización de programas

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de educación para la salud, la prevención de accidentes, el sobrepeso y la obesidad, el mejoramiento del medio ambiente, así como campañas para prevenir, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;IX. Promover y coordinar con los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación y los Consejos Escolares, la realización de programas de educación en fomento de acciones de participación, coordinación y difusión de la cultura de protección civil y la emergencia escolar, y

[…]

ARTÍCULO 158. La Secretaria de Educación, a través de su estructura y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, salvaguardará la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos; o cuando así lo considere necesario podrá solicitar a las autoridades municipales y estatales competentes en materia de seguridad pública, tomen las medidas pertinentes para garantizar la seguridad en los alrededores de los planteles educativos.

A su vez, de manera coordinada, existen las herramientas administrativas y legales correspondientes para facultar a este Ayuntamiento para la implementación de la política pública prevista en la presente iniciativa, de acuerdo a lo que refiere el artículo 20 de la Ley Estatal en materia de educación, como a la letra dice:

ARTÍCULO 20.- El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, en la esfera de sus atribuciones legales, podrán celebrar convenios con las autoridades federales y estatales, que tiendan a la eficacia de los servicios educativos.

Finalmente, de acuerdo a lo que establece el Programa Sectorial de Salud, 2013-2018, por parte del Gobierno Federal, son objetivos primarios y específicos aquellos que, como a la letra se refiere:

“De acuerdo con el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 en donde se establece la Estrategia

1. […]1.6.1. Promover la prevención de lesiones de causa externa; y la Estrategia 3.5 Contribuir a disminuir las muertes por lesiones de causa externa a través de la línea de acción 3.5.7 Promover la participación comunitaria, educativa, municipal y multisectorial para la prevención de accidentes en el hogar; y con base en el objetivo 3 del Programa de Acción Específico Seguridad Vial 2013-2018 referente a “Contribuir a la adopción de conductas seguras de usuarios de vialidades para reducir daños a la salud por accidentes viales57”.

De aprobarse la presente iniciativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se contemplan las siguientes:

Repercusiones Jurídicas

Únicamente aquellas de índole administrativo, en estricto cumplimiento con las disposiciones previstas, de competencia municipal en lo que respecta a la Ley Estatal en Materia de Educación.

Repercusiones Económicas

De manera directa no existen, para el beneficio comunitario en la inmediatez; no obstante repercutirá en el descenso del índice de accidentes que pudieran haberse suscitado en la

57 Fuente: Programa Sectorial de Salud, 2013-2018. Secretaría de Salud. Presidencia de la República. http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Comunicacion.htmLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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periferia de los respectivos planteles educativos, lo que eventualmente derivaría en la no erogación, por parte de particulares, en gastos relacionados con los posibles siniestros.

Repercusiones Laborales

No existen.

Repercusiones Sociales

Se pretende incidir en el fomento a la cultura vial entre todos aquellos ciudadanos y educandos involucrados en el protocolo de seguridad que la presente iniciativa prevé, así como la salvaguarda de su integridad física de los mismos.

Repercusiones Presupuestales

Todas aquellas implícitas en la erogación para la compra de equipamiento urbano indispensable para la implementación de los protocolos de prevención en las escuelas que se encuentran dentro del territorio municipal, a las que se refiere la presente iniciativa, así como los gastos administrativos implícitos en su operación.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones conferidas en que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76, fracción II, 81, fracción II y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Educación a que, en un plazo no mayor a 15 días naturales realice un levantamiento de la totalidad de escuelas públicas y privadas que manifiesten interés en formar parte en un programa de seguridad vial de patrullas escolares, mediante la implementación de un modelo de fomento a la cultura y seguridad vial en operativos itinerantes en diversos horarios hábiles del funcionamiento de dichas escuelas para los procesos de entrada y salida de alumnos. 

SEGUNDO.- Una vez conformado dicho padrón, referido en el resolutivo que antecede, se instruye a la Dirección de Educación, en coordinación con la Dirección de Movilidad y demás dependencias responsables a diseñar dicho programa, en el que se contemple el diseño de estrategias de movilidad y seguridad vial en cruceros aledaños a zonas escolares, así como la implementación de equipamiento urbano removible que facilite la realización de los operativos, para que el mismo pueda ser retirado y/o colocado de manera temporal, para garantizar la integridad física de alumnos y transeúntes. 

TERCERO.- Así mismo, se instruye a las citadas dependencias a que, elaboren un manual de funcionamiento de los operativos de patrullas escolares con el objeto que estos puedan ser distribuidos y socializados con alumnos, maestros, padres de familia y sociedad en general interesada en este programa. 

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Educación Municipal, en coordinación con las dependencias competentes y la Secretaría General del Ayuntamiento a que, en caso de resultar indispensable, realicen las gestiones necesarias para formalizar, mediante un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, para efectos de establecer todas aquellas atribuciones, obligaciones, cláusulas y demás acuerdos entre ambas entidades gubernamentales para efectos del cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos como convocante y de Hacienda Pública como coadyuvante, para su estudio y, en su caso, aprobación”.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Jeanette Velázquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Me permito presentar cuatro iniciativas. La primera, iniciativa de decreto que tiene como finalidad extinguir el organismo público descentralizado del Municipio de Guadalajara, denominado Patronato de la Cruz Verde Guadalajara y con ello se abroga su ordenamiento de creación.

Quiero aclarar que no se está proponiendo de ninguna forma eliminar los servicios que realiza la Cruz Verde, sino de abrogar un patronato que nunca ha funcionado. Para ello, solicito que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Decreto, que tiene como finalidad extinguir el Organismo Público Descentralizado del Municipio de Guadalajara, denominado “ Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara” y con ello se abroga su ordenamiento de creación, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre del año 2004, se tuvo a bien aprobar la creación del Organismo Público Descentralizado del Municipio de Guadalajara denominado “Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara”.

Del análisis de la iniciativa y dictamen que dieron vida a dicho Patronato, se desprende que el espíritu de creación derivaba en buscar los medios para dotar de mayor recurso a la Cruz Verde de Guadalajara, y con ello su funcionamiento fuera más eficiente de lo que hasta ese momento se observaba. El Patronato tendría como atribución el organizar, administrar, vigilar y evaluar la colecta anual de la Cruz Verde de Guadalajara y el programa “Banco de Medicina” y su funcionamiento a través del programa “Dame tu Medicina y Regálame Salud”.

Si bien es cierto, la finalidad era buena, a más de diez años de su aprobación, no se había cumplido legal ni materialmente lo que se buscaba con dicho Organismo Público Descentralizado, era una norma inoperante, que no obedecía a las necesidades de la administración municipal.

Así las cosas, y con la finalidad de otorgarle mejor funcionalidad al Patronato, con mayor número de acciones y una integración al mismo que fuera operante en su composición, fue que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 8 de septiembre de 2014, se aprobó reformar el Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado “Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara”, siendo el día 06 de octubre de ese mismo año su publicación. Las últimas reformas La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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versan del 21 de enero de 2015 y publicadas el 3 de febrero de ese mismo año en el Suplemento de la Gaceta Municipal.

Cabe señalar que en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 26 de abril de 2013, se aprobó el acuerdo municipal número A 25/39/13, que proponía la designación del Presidente del Consejo de Administración del Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara, que concluyó en los siguientes puntos de ACUERDO MUNICIPAL:

Primero. Se aprueba la designación del médico José Ángel Espinoza de los Monteros Cárdenas como Presidente del Consejo de Administración del Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara en los términos del artículo 8 párrafo 1, fracción I y párrafos 2 y 3 del Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado “Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara”.

Ahora bien, nuestro Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/visión 2042 busca en uno de sus objetivos el “Otorgar servicios de atención pre-hospitalaria y de urgencias médicas con alta eficiencia, calidad y seguridad a los pacientes, dentro de un esquema de asociación intermunicipal, así como promover las condiciones para la prevención, protección y promoción de la salud”, es decir, estamos claros de contar con las mejores alternativas de salud para la población, pero bajo esquemas funcionales distintas.

Actualmente, la Dirección de Servicios Médicos Municipales, depende de la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, y cuenta con las siguientes atribuciones de conformidad al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara:

Artículo 149. La Dirección de Servicios Médicos Municipales, tiene las siguientes atribuciones:

I. Participar en la construcción del modelo metropolitano, con énfasis en la educación para la salud, la prevención y el autocuidado, con las dependencias competentes; II. Planear, dirigir y controlar los programas que se instrumenten en el municipio en materia de salud, así como su operación; III. Mejorar la cobertura de servicios de salud para urgencias médicas, atendiéndolas en tiempo, ya sea por accidente o por enfermedad; IV. Promover programas de activación física en lugares públicos, para impulsar estilos de vida sana, y trabajar en la prevención de enfermedades de mayor prevalencia y costo social, en coordinación con las dependencias competentes; V. Operar un sistema sanitario de atención, con vinculación funcional de todas las instituciones públicas y privadas del sector salud que actúan en el municipio; VI. Emprender la reingeniería del sistema de salud, en correspondencia con el nuevo modelo de gestión de la ciudad multipolar, alineando la estructura y funciones a las nuevas responsabilidades; VII. Desarrollar los protocolos de intervención específica para los padecimientos de alta prevalencia y tipos de trauma en accidentes; VIII. Realizar el saneamiento y preservación de los entornos habitacionales, escolares y laborales como condicionantes de la salud de las personas, en coordinación con las dependencias competentes; IX. Promover y proponer la celebración de convenios con las dependencias competentes, para la consecución de sus fines; X. Realizar acuerdos con otras secretarías para llevar a cabo trabajos intermunicipales y de coordinación interinstitucional, en cuanto sean compatibles y necesarios para lograr un objetivo social; XI. Planear, dirigir y controlar los programas que se instrumenten en el municipio en materia de salud, así como su operación;

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XII. Dirigir y controlar la operación de las dependencias del Ayuntamiento encargadas de la prestación de los servicios de salud en el municipio; XIII. Autorizar, apoyar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los programas de enseñanza, educación continua y adiestramiento en el servicio médico; XIV. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador; y XV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Es decir, dicha Dirección tiene dentro de sus funciones el contar con la prestación de salud en el Municipio y con ello velar por el derecho a la pro tecc ión de la misma, ta l y como lo establece nuest ra Ley Fundamenta l .

Cabe señalar que derivado de la entrega-recepción no se registra dato alguno de que hubiese funcionado el Patronato de la Cruz Verde, si bien existe un reglamento y un acuerdo municipal que designaba el Presidente del mismo, material y jurídicamente no opera, por lo que como representante legal de este Municipio de Guadalajara, considero que debe extinguirse dicho organismo público descentralizado y con ello su reglamento de creación, con la finalidad de que contemos con una certeza jurídica del funcionar de los servicios médicos municipales, aunado a que la realidad versa en la inexistencia del Patronato de la Cruz Verde, por lo que se busca evitar discrepancias futuras, en donde se requiera comprobar acciones que a la fecha por constar en papel se deban de cumplir.

Se comenta que la suscrita revisó el tema que hoy se propone con el Doctor Fernando Petersen Aranguren, Director de Servicios Médicos Municipales, quien coincide con el mismo, al no contar él con nada que le acredite la existencia de dicho Patronato, que en teoría debiera ser sectorizado a la dependencia que tiene a bien representar.

Al revisar el reglamento de creación del Organismo Público Descentralizado del Municipio de Guadalajara, denominado “Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara”, se refiere que en su artículo 18 manifiesta lo siguiente:

Artículo 18. Extinción del Patronato. Formalidades.

1. La extinción de este organismo habrá de llevarse a cabo observando las mismas formalidades que fueron atendidas para su creación.

2. Previo a la extinción del organismo, la Contraloría Municipal llevará a cabo una auditoría administrativa al mismo, informando de su resultado al Ayuntamiento.

3. Previo a la disolución del organismo, la Junta debe dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con terceros y, en su caso, rescindir aquellas obligaciones contractuales, las cuales les sea imposible cumplir, y exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes a fin de llevar una revisión al organismo, y presentar un informe íntegro al Ayuntamiento.

4. La entrega formal del patrimonio del organismo al Ayuntamiento no exime de responsabilidad a quienes debieron llevar a cabo las acciones necesarias para su resguardo, protección, mantenimiento y conservación.

5. En cualquier caso, determinada la extinción del Patronato, el patrimonio constituido a favor de este pasará de manera íntegra a formar parte del patrimonio de propiedad municipal sujeto al régimen de

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dominio público e integrados bajo dicho concepto al inventario de bienes patrimoniales.

Observando lo anterior, y con la finalidad de cumplir cabalmente con lo que la reglamentación municipal nos refiere, creemos que se deberá hacer valer lo expresado con anterioridad, que no conllevara el mayor de los tiempos en virtud de que como bien ya se estableció, no se tuvo vida jurídica desde el 2004 de dicho Patronato, sin embargo, no debemos ser omisos a lo que se refiere para su debida disolución, y que mejor que sea la hoy Contraloría Ciudadana quien verifique lo expresado en la presente iniciativa.

De conformidad al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se establece que las repercusiones jurídicas recaen en extinguir un Organismo Público Descentralizado denominado “Patronato de la Cruz Verde”, así como abrogar su reglamento de creación, con la finalidad de darle la formalidad legal de algo que nunca se ejecutó en el Municipio de Guadalajara, y con ello, contar la Dirección de Servicios Médicos Municipales con la certeza jurídica de su extinción.

No se cuenta con repercusiones económicas, presupuestales, sociales ni laborales.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación. En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

D E C R E T O

Primero.- Se aprueba la extinción del Organismo Público Descentralizado del Municipio de Guadalajara, denominado “Patronato de la Cruz Verde de Guadalajara”, de conformidad a la reglamentación aplicable, y con ello se abroga el decreto de fecha 30 de septiembre del 2004 mediante el cual se estableció su ordenamiento de creación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo Municipal número A 25/39/13 de fecha 26 de abril de 2013.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto, remítase mediante oficio un tanto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco”.

La Síndico Municipal: La segunda, iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad el que se expida el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara y en consecuencia, se abrogue el hoy vigente aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre de 2005, todo esto con la finalidad de homologarlo con la nueva Ley de Compras del Estado de Jalisco.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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PRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el que se expida el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara y en consecuencia, se abrogue el hoy vigente aprobado en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre del 2005, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al inicio de la presente administración tuve a bien presentar una iniciativa de ordenamiento con la misma finalidad de hoy, el de expedir una nueva reglamentación en materia de adquisiciones, en donde en ese entonces se basaba en las necesidades que para ese tema en ese momento se requería.

Lo que se ha buscado en este órgano de gobierno es por una parte ejercer los recursos de una manera transparente y por otro, que su uso sea bajo un esquema de eficiencia pero siempre en total correspondencia con el bien común de la comunidad tapatía.

Desde esa primera intención por emitir una nueva reglamentación, el objetivo, versa y versaba en una austeridad que engloba todos los sentidos, ya sea desde programas a desarrollar, como en estructura orgánica o materia prima.

Si bien a la fecha no se ha podido consolidar ese proyecto, de nueva cuenta tengo a bien presentar al Pleno del Ayuntamiento un proyecto de reglamento de adquisiciones, el cual se adecua a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuya vigencia se remonta al 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, publicada el 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, en el periódico oficial,” El Estado de Jalisco”, cuyos artículos Transitorios PRIMERO Y SÉPTIMO, establecen lo siguiente:

“PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", con las salvedades dispuestas en los siguientes artículos transitorios.

SÉPTIMO. Los Ayuntamientos de los municipios cuya población sea mayor a los 200 mil habitantes, en el ámbito de su competencia expedirán o actualizarán su respectiva normatividad en materia de adquisiciones y enajenaciones a los que se refiere esta Ley, en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Decreto.”

En el marco anterior, y en cumplimiento a los dispositivos antes mencionados, en la adaptación del Reglamento propuesto, algunas de las innovaciones que se plantean, es que se contempla como la única modalidad ordinaria de adquisición, la Licitación Pública, y por excepción, la Adjudicación Directa, erradicándose la figura del concurso o de cualquier otra. Igualmente, los montos a partir de los cuales conoce de las adquisiciones, el ahora Comité, (otrora Comisión de Adquisiciones), se sujeta a presupuesto, y no a montos fijos como anteriormente se llevaba a cabo, mientras que aquellas de las que puede conocer la Dirección de Adquisiciones (Unidad Centralizada de Compras) sin concurrencia del Comité, superan en cuantía a lo que se señala en el actual Reglamento de Adquisiciones de Guadalajara, cuya sesión ordinaria de Ayuntamiento en el que fue aprobado data del 16 de diciembre del 2005.

Así mismo, se establece como parámetro de competencia para ejercer el presupuesto por parte del Comité de Adquisiciones, o de la Dirección de Adquisiciones, (Unidad Centralizada de

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Compras), la Unidad de Medida y Actualización, por sus siglas, U.M.A. (http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/valor_UMA.aspx) y no los salarios mínimos, como se venía haciendo. Igualmente, se regula con más amplitud, la convocatoria a procedimientos de adquisición; la elaboración de bases y anexos; la presentación, apertura y valoración de propuestas, mediante la adopción de mejores criterios de preferencia en la adjudicación; la elaboración de fallo, su notificación y la elaboración de contratos.

También, el Comité de Adquisiciones, se reestructura para dar paso a una mayor participación del sector privado en la toma de decisiones sobre las adquisiciones del Municipio, a la par que se regula con mayor eficacia, el padrón de proveedores y se incluye, la figura del testigo social, por lo que estaríamos ante la presencia de un Reglamento con visión transparente, eficiente y con una aplicación que versa en el bien común de la ciudadanía.

Cabe señalar que este proyecto se ha venido elaborando mediante mesas de trabajo que la Dirección de Adquisiciones de Guadalajara ha llevado a cabo con la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental así como con la Dirección de lo Jurídico Consultivo, dependiente de la propia Sindicatura.

Así las cosas, mediante oficio ADQ/JUR/268/2017 de fecha 10 de mayo del año en curso, el Lic. Luis Arturo López Sahagún, Director de Adquisiciones de Guadalajara, tuvo a bien remitir a la propia Sindicatura, el proyecto del nuevo Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, el cual consta de 90 artículos, debidamente analizados conforme a la legislación aplicable en la materia.

De igual manera, se tuvo a bien enviar una tabla comparativa de las legislaciones, fuentes y razones que sirvieron para dar estructura a la propuesta. Dicho documento se anexa a la presente iniciativa, como parte integral de la misma, y que servirá para dilucidar en su momento interrogantes que se pudieran generar.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia así como a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

UNICO.-Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se describe:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

Título Primero

Capítulo Único

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la programación, tramitación, obtención, adjudicación y control de las adquisiciones de bienes muebles, productos y servicios, así como su arrendamiento y aprovechamiento que requiera la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

2. Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria regulan sus adquisiciones de acuerdo a su reglamentación, y a falta de ésta, deben aplicar los

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lineamientos generales del presente Reglamento; o bien, suscribir el convenio de colaboración respectivo, con el Ayuntamiento, de acuerdo al o los decretos en la materia, para que sea éste, el que lleve a cabo las adquisiciones de sus bienes, arrendamientos y servicios que requieran para su funcionamiento, con apego a este Reglamento, a la Ley y a las demás legislaciones aplicables.

3. Constituyen base de los procedimientos a que se refiere este ordenamiento los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, que deberán de servir como justificación de todas las operaciones reguladas por este ordenamiento, tanto en las peticiones que hagan las distintas entidades que comprenden la Administración Pública Municipal de Guadalajara, como para las autoridades encargadas de las adquisiciones municipales.

Artículo 2.1. Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II inciso b) y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Jalisco; en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, debiendo tomarse en cuenta, en lo conducente, los principios y disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emane; en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico; así como en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás disposiciones que resultan aplicables.

Artículo 3.1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Administración: La Administración Pública Municipal de Guadalajara;II. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Guadalajara, como Ente Público.III. Sindicatura: La Sindicatura Municipal de Guadalajara;IV. Secretaría General: La Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara; V. Tesorería: La Tesorería Municipal de Guadalajara.VI. Contraloría: La Contraloría Ciudadana de GuadalajaraVII. Convocante: El Ayuntamiento de Guadalajara, que como ente público, a través de su unidad centralizada de compras, lleva a cabo los procedimientos de contratación, a efecto de adquirir, arrendar o contratar, bienes y servicios;VIII. Coordinación: La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental del Ayuntamiento de Guadalajara.IX. Comité: El Comité de Adquisiciones de Guadalajara.X. Dirección: La Dirección de Adquisiciones, como Unidad Centralizada de Compras, del Ayuntamiento de Guadalajara;XI. Área requirente: La dependencia del Ayuntamiento de Guadalajara, que de acuerdo a sus necesidades, solicite o requiera formalmente a la Dirección, la adquisición de bienes y/o servicios;XII. Dependencia: Las distintas dependencias públicas que integran o auxilian al Ayuntamiento de Guadalajara;XIII. Empresa en consolidación: Aquella que acredite, para su registro como proveedor, contar con una antigüedad no menor a un año, ni mayor a cinco años respecto de su constitución; XIV. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara;XV. Fianza o póliza: Cantidad de dinero u objeto de valor que se da para asegurar el cumplimiento de suministros, la seriedad de la oferta y la correcta aplicación de los anticipos u otra obligación, según corresponda, misma que será expedida por una institución autorizada en el Estado;XVI. Garantía: Compromiso por escrito del proveedor para hacerse responsable por el cumplimiento de las obligaciones en tiempo, modo y lugar, así como por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías en los bienes productos o servicios objeto de la obligación, en el que se compromete a reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados;XVII. Investigación de Mercado: Técnica usada para identificar las características del mercado de bienes y servicios específicos a fin de proveer al área requirente de información útil, para planear la adquisición y arrendamiento de bienes, o la prestación de servicios;

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XVIII. Ley: La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;XIX. Licitante: La persona física o jurídica que participa en cualquier procedimiento de licitación pública;XX. Testigo Social: La persona física o jurídica que participa con voz, en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y que emite un testimonio final de conformidad con el Reglamento y con la Ley; XXI. Padrón: El Padrón de Proveedores de la Dirección, o en su caso, al Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) referido en la Ley, el cual está formado por las personas físicas y jurídicas que se registren, con la finalidad de proveer los bienes o servicios que requiera el Ayuntamiento de Guadalajara y las dependencias que lo conforman;XXII. Proveedor: Toda persona física o jurídica que suministre mercancías, materias primas y demás bienes muebles, proporcione inmuebles en arrendamiento o preste servicios al Ayuntamiento de Guadalajara y las dependencias que lo conforman;XXIII. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones tienen la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos, que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;XIV. Insaculación: Es el procedimiento mediante el cual se somete al azar el resultado de los medios causales o fortuitos empleados para fiar a la suerte una resolución.XV. Organismos Públicos Descentralizados: Entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;

Artículo 4.1. El presente Reglamento se aplica a toda persona física o jurídica que celebre cualquier acto o contrato a que se refiere el mismo, con el Ayuntamiento o sus Organismos Públicos Descentralizados, así como a las dependencias que lo integran.

2. La contratación de deuda pública se realiza de conformidad a los decretos que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento, cumpliendo además con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dicha materia.

Artículo 5.1. Las operaciones que involucren parcial o totalmente recursos federales o estatales, se realizarán observando, en lo conducente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; los convenios respectivos; este Reglamento; las bases de convocatoria; las reglas y manuales de operación, circulares o cualquier otra resolución o reglamentación emitida por las autoridades competentes.

Artículo 6.1. No podrán presentar propuestas o cotizaciones, ni celebrar contratos o pedido alguno, las personas físicas o jurídicas siguientes:

I. Aquellas con las que el servidor público municipal que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad, o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de la celebración del procedimiento de contratación de que se trate. La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes;II. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;III. Que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, previo al fallo de adjudicación respectivo, vinculadas entre sí por algún socio o asociado común, excepto cuando se acredite en la investigación de mercado que permitiendo propuestas

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conjuntas se incrementará el número de concursantes en la licitación. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;IV. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;V. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio;VI. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;VII. Las que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de Ley o incumplan con los requisitos para participar como proveedores del Ayuntamiento.VIII. Aquellas empresas en las que participe algún servidor público, miembro del Comité, que conozca sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario; IX. Las que por causas imputables a ellas mismas, se les hubiera rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión;X. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente;XI. Las que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellas mismas, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Municipio de Guadalajara, siempre y cuando éste, hayan resultado gravemente perjudicados;XII. Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los licitantes para la elaboración de sus propuestas;XIII. Las que injustificadamente y por causas imputables a ellas mismas, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad. Dicho impedimento prevalecerá por un plazo que no podrá ser superior a un año; XIV. Las que, teniendo varias adjudicaciones, a juicio del Comité, obstaculicen la libre competencia, el impulso a la productividad o el cumplimiento oportuno en la presentación satisfactoria del servicio. Lo anterior a fin de evitar prácticas de acaparamiento, actos de monopolio, simulación o marginación de empresas locales en desarrollo; yXV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Artículo 7.1. La Dirección, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través del portal del Ayuntamiento.

2. Los actos o contratos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, son nulos y de la responsabilidad de quienes los realicen.

Artículo 8.1. La aplicación del presente Reglamento le corresponde a las siguientes autoridades y dependencias del Ayuntamiento:

I. El Ayuntamiento;II. Presidencia del Municipio de Guadalajara;III. Sindicatura;IV.Secretaría General;V.Tesorería;

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VI.Contraloría;VII.Coordinación;VIII.Comité;IX.Dirección;X.Dependencias;XI.Los Organismos Públicos Descentralizados, y las empresas de participación municipal mayoritario;XII. Los demás servidores públicos a los que se les deleguen facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

Título SegundoAUTORIDADES, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Capítulo ICOMITÉ DE ADQUISICIONES

Artículo 9.1. El Comité de Adquisiciones, es el órgano colegiado de la administración pública municipal, con funciones de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto aprobar las adquisiciones de bienes, o servicios a celebrarse por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente presupuesto de egresos autorizado.

2. Para el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y objetivos, el Comité tendrá la estructura siguiente:

I. Un presidente;II. Siete vocales;III. Un secretario técnico, que asistirá a las sesiones del Comité sólo con voz pero sin voto; yIV. En su caso, los invitados y los testigos sociales, que sólo tendrán voz.

3. Los vocales serán los titulares o representantes que ellos designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado siguiente:

I. Contraloría; II. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara;III. Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;IV. Consejo Nacional de Comercio Exterior; V. Centro Empresarial de Jalisco, S.P.; VI. Consejo Agropecuario de Jalisco; yVII. Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco.

4. Todos los vocales participarán con voz y voto, salvo el representante de la Contraloría, quien participará con voz, pero sin voto.

5. Las disposiciones secundarias podrán considerar la participación de más vocales permanentes con derecho a voz, pero sin voto.

6. Por cada integrante se designará por escrito a su respectivo suplente, que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inmediato inferior del representante.

7. Los cargos en el Comité serán honoríficos y por lo tanto no remunerados.

Artículo10.1. Las sesiones del Comité se verificarán ordinariamente en forma quincenal, excepto cuando no se tengan asuntos que tratar; y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

2. El Comité únicamente sesionará cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes.

3. El quórum legal requerido para sesionar válidamente es de la mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, se debe realizar una espera de treinta minutos, al término de la cual se declara formalmente instalada la sesión, siempre y cuando se encuentre el presidente del Comité y tres de sus integrantes.

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4.En caso de no verificarse quórum, el presidente del Comité, podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Artículo11. 1. Las decisiones en el Comité, se adoptarán por mayoría de votos y solo en caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto de calidad. Las abstenciones se suman al voto de la mayoría.2. Las votaciones del Comité se realizan en forma económica, excepto cuando alguno de sus miembros solicite, se hagan nominalmente o por cédula y así lo autorice el presidente.3. Deberá hacerse constar en el acta respectiva la votación correspondiente.

Artículo12.1. En las sesiones del Comité participan sus miembros, así como su personal de apoyo, pero cuando la convocante, lo estime necesario, puede invitar a cualquier persona que considere conveniente, a fin de esclarecer alguna duda con relación a las adquisiciones susceptibles de realizar, las cuales participan únicamente con voz, lo que ocurrirá igualmente, tratándose de la participación de más vocales.2. Los invitados al Comité, serán servidores públicos, empresarios o personas cuyas funciones o actividades están involucradas con los asuntos que se encuentren en trámite ante él y cuya presencia se estime conveniente. Los invitados tendrán la función de aportar los criterios, informes, documentos que den fundamento, sustancia y crédito a los casos y asuntos sobre los cuales se les solicite. 3. Se podrá exceptuar la participación de los invitados en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad pública en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo13.1. El Comité tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Vigilar que se cumplan los procedimientos apegados al presente Reglamento, para llevar a cabo las adquisiciones, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente presupuesto de egresos;II. Evaluar y seleccionar, de entre las propuestas o los cuadros comparativos expuestos por la Dirección, a aquél proveedor que cumpla con los principios del presente Reglamento. III. Proponer las políticas, sistemas, procedimientos y demás lineamientos que regulen en detalle el funcionamiento del propio Comité;IV. Aprobar prórrogas de contrato, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente presupuesto de egresos, en la adquisición de bienes o servicios que, de conformidad al presente Reglamento, le competan; V. Aprobar las normas, políticas y lineamientos de adquisiciones;VI. Difundir a las áreas responsables de las funciones de adquisiciones y contratación de servicios, las políticas internas y los procedimientos correspondientes;VII. Establecer la metodología para la elaboración del programa anual de compras, arrendamientos y servicios que deberá elaborar cada dependencia del Ayuntamiento;VIII. Conocer el programa y el presupuesto anual o plurianual de adquisiciones y servicios de las dependencias, áreas requirentes, organismos auxiliares y unidades administrativas del Ayuntamiento, así como sus modificaciones, de conformidad con la normatividad presupuestaria;IX. Conocer del avance programático presupuestal en la materia, con objeto de proponer las medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar el cumplimiento de los programas autorizados;X. Participar en los procesos de adquisición, presentación y apertura de propuestas, y fallo;XI. Resolver sobre las propuestas presentadas por los licitantes en los procedimientos de adquisición, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los proveedores, observando los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;XII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;XIII. Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor que sean procedentes;XIV. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de una adjudicación directa, como excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se

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refiere este Reglamento y la Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular del Ayuntamiento, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, sin embargo, invariablemente, deberá dársele vista al Comité, en los casos en que el monto al que ascienda la adjudicación se encuentre dentro de aquellos indicados en el Presupuesto de Egresos para que conozca el Comité. En cualquier caso la delegación solamente podrá recaer en servidor público con nivel inferior inmediato al de quien la otorga;XV. Proponer las bases sobre las cuales habrá de convocarse a licitación pública para la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y contratación de servicios, sin que afecte la validez de las formuladas por la Dirección, el que sean tomadas en cuenta o no, las propuestas por el Comité;XVI. Dictaminar los proyectos de políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular del Ayuntamiento; y en su caso, autorizar los supuestos no previstos en ellos;XVII. Invitar a sus sesiones, a representantes de otros Ayuntamientos o entes públicos, cuando por la naturaleza de los asuntos que deban tratar, se considere pertinente su participación;XVIII. Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de las Leyes, Reglamentos y las disposiciones que de éstos deriven;XIX. Informar anualmente al titular del Ayuntamiento, respecto de las actividades desarrolladas en dicho periodo;XX. Discutir, y en su caso aprobar, su reglamento interior, que le será propuesto por su Presidente;XXI. Suspender las sesiones y acordar fecha, hora y condiciones para reanudarlas, en caso de que por la complejidad del objeto del procedimiento correspondiente, así sea necesario; XXII. En su caso, fungir como Comité de Adquisiciones, para el ejercicio de las facultades que la legislación federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público les confiere, siempre y cuando su integración y las facultades de sus miembros, sean análogas; XXIII. Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; yXXIV. Las demás que establezca el presente Reglamento u otras conferidas en disposiciones legales aplicables o aquellas que le resulten necesarias para su funcionamiento, dentro del marco de este reglamento.

Artículo 14.1. El Comité será presidido, por el titular del Ayuntamiento o la persona que éste designe;2. El Secretario Técnico, será el titular de la Dirección.

Artículo 15.1. Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Comité:

I. Representar al Comité;II. Presidir y coordinar el buen desarrollo de las sesiones;III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;IV. Autorizar el orden del día de las sesiones;V. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos pertinentes;VI. Autorizar con el secretario técnico, las actas de sesiones aprobadas por los integrantes;VII. Orientar las sesiones y las resoluciones del Comité a los criterios y principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;VIII. Procurar que las acciones y resoluciones del Comité obtengan a favor del Municipio de Guadalajara, las mejores condiciones de calidad, servicio y precio, condiciones de pago y oportunidad en el abastecimiento;IX. Instruir al secretario técnico, la ejecución de las resoluciones emitidas por el Comité y vigilar su cumplimiento;X. Recibir las acreditaciones ante el Comité, de los vocales;XI. Convocar a participar en las reuniones y actividades del Comité a los invitados, señalando el tema o asunto que se propone, para que con información y sus opiniones, apoyen los trabajos de la misma; XII. Representar jurídicamente al Comité, facultad que podrá delegar en otro servidor público. De igual manera, podrán representar al Comité quienes cuenten con esa atribución; yXIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

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Artículo 16.1. Los vocales del Comité, tendrán las siguientes funciones:

I. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis en los informes y documentos que los sustenten o fundamenten;II. Proponer en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de casos y asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité;III. Manifestar con veracidad, seriedad y respeto, sus puntos de vista, sus propuestas o alternativas de solución, su voto o inconformidad con los contenidos del acta de la sesión y las resoluciones del Comité;IV. Requisitar la documentación que dé cuenta de las acciones y resoluciones del Comité;V. Refrendar su participación en las actas de las sesiones mediante su firma; yVI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Artículo 17.1. El secretario técnico tiene como facultades y obligaciones, las siguientes:

I. Informar al presidente de todas las comunicaciones que competan al Comité;II. Proponer al presidente del Comité, el calendario de sesiones ordinarias, elaborando las convocatorias respectivas junto con la orden del día, mismas que deben ser firmadas por el presidente, en las cuales debe de constar el lugar, día y hora de la sesión;III. Recibir conforme al procedimiento, los casos o asuntos que se someterán a la consideración y resolución del Comité e incorporarlos en el orden del día de la sesión más próxima e inmediata a su recepción;IV. Acordar con el presidente el orden del día, de los casos y asuntos que se someterán a consideración y resolución del Comité;V. Elaborar y notificar a los miembros del Comité, de manera formal y oportuna, la convocatoria y el orden del día de las sesiones;VI. Formular las relaciones que contengan la información sucinta de los asuntos que serán ventilados en las sesiones;VII. Concurrir a la sesión de turno con los expedientes técnicos de los asuntos contemplados en el orden del día, debidamente integrados;VIII. Nombrar y levantar lista de asistencia y declarar, en su caso, la existencia de quórum legal;IX. Elaborar, requisitar y regular, la documentación que dé cuenta de los trabajos, acciones y resoluciones del Comité, orden del día, acta de la sesión e informes, refrendando con su firma todas las actuaciones;X. Levantar el acta correspondiente a cada sesión;XI. Ejecutar los acuerdos del Comité y llevar seguimiento de todos los asuntos materia de ésta; XII. Efectuar el seguimiento de las acciones y resoluciones del Comité y mantener informado al presidente y vocales, hasta su cabal y estricto cumplimiento;XIII. Proporcionar a los miembros de la Comité, observando las disposiciones reglamentarias aplicables, los documentos que éstos le soliciten, mismos que tengan relación con las funciones que les encomienda este Reglamento.XIV. Elaborar los informes de actividades; yXV. Las demás que le encomienden otras normas o le asigne el Presidente del Comité.

2. El secretario técnico debe levantar el acta de la sesión y presentarla en una posterior, debiendo firmarse al calce por todos y cada uno de los miembros del Comité asistentes a la sesión que se hace constar en dicha acta, a la que se anexarán los documentos relacionados con las decisiones tomadas, tales como: la convocatoria de la sesión, lista de asistencia, presentación de la orden del día y estudio comparativo de las cotizaciones recibidas.

3. Las actas de las sesiones, los documentos que expide el Comité en ejercicio de sus atribuciones y toda la documentación relacionada con los procedimientos que contempla este Reglamento, se rigen por lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos municipales en materia de Acceso a la Información Pública.

Artículo 18.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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108Ayuntamiento de Guadalajara

1. Dentro del primer mes de iniciada la Administración Municipal, el presidente municipal convoca a las personas y organismos integrantes del Comité para efectos de su instalación.

Artículo19.1. Todas las sesiones se realizarán preferentemente en el Palacio Municipal de Guadalajara o en el lugar que se indique en la convocatoria, y en ella se tratan los asuntos descritos en el orden del día, pudiendo ser transmitidas en línea, sin que esto interfiera en su validez.2. La convocatoria a sesión ordinaria de Comité, debe llevarse a cabo por escrito, con anticipación de cuarenta y ocho horas a partir de que la formule el presidente del mismo, pudiendo sesionar extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por escrito, con anticipación de veinticuatro horas, debiendo acompañar en ambos supuestos, el orden del día a que se sujetará la sesión y la demás información que establece el presente Reglamento.

Artículo 20.1. Para que un expediente pueda ser discutido y aprobado por el Comité, el secretario técnico del mismo debe concurrir a sus sesiones con los expedientes técnicos de los asuntos contemplados en el orden del día debidamente integrados, mismos que por lo menos, se conformarán con:

I. La requisición del sistema electrónico del bien o servicio a contratar;II. El número de expediente y fecha de presentación de la requisición emitido por el sistema electrónico;III. Las cotizaciones presentadas;IV. El acta de apertura de las propuestas;V. La existencia de suficiencia presupuestal; yVI. Los cuadros comparativos de las cotizaciones o propuestas presentadas por los licitantes.

Artículo 21.1. Antes de llegar a una decisión, el Comité puede tomar en consideración, los siguientes elementos:

I. La existencia en almacén de lo solicitado;II. El programa anual de adquisiciones del área requirente;III. La disponibilidad en el mercado y el tiempo de entrega de los bienes;IV. La necesidad y justificación detalladas, en sus aspectos cuantitativo y cualitativo;V. La existencia de una partida señalada en el presupuesto y que se cuente con un saldo disponible;VI. Los precios existentes en el mercado; yVII. La oportunidad de compra, en relación con los recursos financieros disponibles y la expectativa de los precios, en su caso.

2. Los anteriores elementos, así como los cuadros comparativos de las cotizaciones o propuestas presentadas por los proveedores participantes, deben ser puestos en todo tiempo, a disposición de los integrantes del Comité.

Artículo 22.1. Los miembros del Comité no pueden realizar ningún tipo de gestión, negociación o intercambio de opiniones con los proveedores, exceptuando las comunicaciones que se establezcan de manera oficial por parte del Comité o las atribuciones que correspondan a Dirección.

2. Los integrantes del Comité deben guardar reserva de la información que reciban respecto de los procedimientos de adquisición, en tanto estos se encuentran en trámite. Una vez concluidos los procesos, la información es pública, con las excepciones que establece la reglamentación de la materia.

Artículo 23.1. En los procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, se deberá de observar que al menos el 80% de estos se adquieran a proveedores locales, y de ese porcentaje, al menos el 10%, deberá ser para empresas locales en consolidación. 2. Si existen dos o más proposiciones que en cuanto a precio tengan una diferencia entre sí que no sea superior al dos por ciento, el contrato debe adjudicarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, aplicados en este orden:

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I. A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, asentadas o con domicilio en el Municipio de Guadalajara, o en su defecto, en la Zona Metropolitana de Guadalajara;II. A los proveedores del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas asentadas o con domicilio en el Estado; en México; o en el extranjero; III. A los proveedores que presenten mejor grado de protección al medio ambiente; y IV. Los proveedores que presenten innovaciones tecnológicas.

3. En todo caso, se deberá procurar atender las disposiciones legales en materia de competencia económica, monopolios y prácticas monopólicas.

Artículo 24.1. El presidente municipal tiene el derecho de veto cuando a su juicio, alguna adquisición aprobada afecte los intereses del Municipio. En estos casos, no se podrá volver a presentar para su aprobación la cotización o propuesta respectiva en los mismos términos.

Capítulo IIDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES

Artículo 25.1. La Dirección, es la unidad administrativa responsable de las adquisiciones, arrendamiento de bienes y la contratación de los servicios del Ayuntamiento, la cual, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:I. Formular las bases y la convocatoria para llevar a cabo el arrendamiento, adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como la adquisición de servicios, para lo cual, podrá coordinarse con las áreas requirentes respectivas;II. Publicar las bases y la convocatoria correspondientes;III. Aprobarlas adquisiciones de bienes, servicios o arrendamientos, cuyo monto de operación no exceda lo expresamente señalado para tales fines en el presupuesto de egresos autorizado;IV. Aprobar los formatos conforme a los cuales, se documentarán los pedidos o contratos de adquisición, de acuerdo a la determinación de necesidades de las áreas requirentes;V. Intervenir, en caso de considerarlo necesario, en todas las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, arrendamientos en general o contratación para la recepción de servicios con cargo a presupuesto de egresos del Municipio de Guadalajara, con excepción de aquellos relacionados con infraestructura y obra pública;VI. Promover la mejora regulatoria, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, en el ámbito de su competencia;VII. Intervenir, en caso de considerarlo necesario, conjuntamente con el área requirente, en la recepción de los bienes solicitados, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad y cantidad, y en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales correspondientes;VIII. Solicitar del área requirente, las investigaciones de mercado necesarias para llevar a cabo la contratación de adquisiciones y prestación de servicios; IX. Fungir su titular, como secretario técnico, en las sesiones del Comité;X. Fungir como órgano operativo del Comité;XI. Atender y ejecutar las resoluciones que emita el Comité; XII. Aplicar el Reglamento, en coordinación con el Comité, buscando lo mejor y más conveniente para el Municipio en cuanto a precio, calidad, garantía, oportunidad, entrega, bajos costos de instalación, mantenimiento y demás condiciones inherentes al bien o servicio que se pretenda adquirir o arrendar;XIII. Dar a conocer en el mes de marzo de cada año a las Dependencias, los mecanismos de compra y entrega de las adquisiciones, así como optimizarlos y actualizarlos, con el fin de proporcionar un servicio acorde a los adelantos técnicos del momento;XIV. Elaborar un programa de compras a más tardar en el mes de enero, sustentado en el programa anual de adquisiciones de las Dependencias, con el fin de llevar un control sobre su realización;XV. Elaborar y presentar ante la Coordinación, informes bimestrales sobre sus actividades, así como un informe anual al cierre de cada ejercicio y otro general, previo a la conclusión del periodo de la administración; o en cualquier momento que le fuera requerido por la Coordinación, de todo acto que afecte el patrimonio municipal, derivado de los procedimientos que regula el presente Reglamento;XVI. Elaborar y distribuir a las Dependencias, la información, así como los formatos que se estimen necesarios, para dar cumplimiento a todos aquellos actos relacionados con los programas y las operaciones a que se refiere este reglamento;

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XVII. Contar con un padrón de proveedores, así como actualizarlo constantemente, a fin de su eficiencia y operatividad;XVIII. Aprobar prórrogas de contratos, en la adquisición de bienes o servicios, que sean de su competencia, de conformidad al presente Reglamento, o cuando así le sea autorizado por la Coordinación;XIX. Promover entre la planta productiva de bienes y servicios del Municipio, el registro y refrendo en el padrón de proveedores;XX. Apoyar a los proveedores para el adecuado trámite de los procedimientos que establece el presente Reglamento, en especial cuando se trate de medios electrónicos;XXI. Resolver la suspensión o cancelación del registro en el padrón de algún proveedor; yXXII. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. El titular de la Dirección, como responsable directo de ejercer las atribuciones y obligaciones mencionadas anteriormente, podrá delegar en el personal a su cargo, su ejecución.

Capítulo IIIÁREAS REQUIRENTES

Artículo 26.1. Las áreas requirentes, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Formular y remitir en el mes de enero de cada año:

a) El programa Anual de Adquisiciones con base en sus necesidades reales; yb) El informe de rendición de cuentas.

II. Programar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en razón de sus necesidades reales, en forma anual y con sujeción al presupuesto de egresos vigente en cada ejercicio fiscal, debiéndolo remitir a través de la Dirección, al órgano de gobierno que corresponda, para los efectos de su competencia, a más tardar el día 15 del mes de agosto del año anterior al año fiscal en que se aplique;III. Tomar las medidas necesarias para el uso adecuado de los bienes adquiridos;IV. Presentar la solicitud de sus adquisiciones con base en sus programas y proyectos, de acuerdo al presupuesto autorizado y cumpliendo los requisitos previstos en este Reglamento;V. Determinar las especificaciones de los bienes o servicios desde una perspectiva de requisitos técnicos mínimos y desempeño funcional, que permitan satisfacer las necesidades de contratación previamente identificadas;VI. Antes de optar por un producto en específico, manifestar la inexistencia de productos alternativos que puedan satisfacer las necesidades detectadas a un precio más bajo, o en su caso, la inexistencia de estudios o consultorías similares a las que se soliciten;VII. Otorgar al personal designado por Contraloría y por la Dirección, el libre acceso a sus lugares de trabajo, tales como: almacenes, oficinas, talleres, plantas e instalaciones; y entregar la información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones, a fin de que se verifique y evalúe el cumplimiento de las normas aplicables en materia de conservación y uso de los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; yVIII. Observar las recomendaciones que haga la Dirección, para mejorar los sistemas y procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios;IX. Tomar las medidas necesarias para el resguardo, protección y custodia de los bienes existentes, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios;

2. En las adquisiciones cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, deben determinar en el Programa Anual, el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate. 3. Llevar a cabo, previo a sus solicitudes de compra, una investigación de mercado, en la que deberán proporcionar, al menos, la siguiente información:

I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los proveedores a nivel local, nacional o internacional; II. La identificación de bienes y servicios sustituibles;III. La identificación de procesos alternativos, tales como la renta u otros; y

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IV. El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en el propio ente público, o en su caso, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación de mercado puede basarse en información local, nacional y/o internacional. Deberán considerarse al menos tres cotizaciones.

4. La investigación de mercado deberá llevarse a cabo, con tiempo suficiente para que la convocante, analice la información pertinente.5. La metodología para la investigación de mercado deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

I. Las especificaciones de los bienes o servicios a contratar desde una óptica de requisitos técnicos mínimos, sus diferentes presentaciones, vida útil, canales de distribución y comercialización. En su caso, obtener información sobre los bienes o servicios complementarios que puedan requerirse, a fin de evaluar la conveniencia de adquirirlos en conjunto o por separado;II. Deben considerarse todos los bienes y servicios que cumplan con los requisitos técnicos mínimos para satisfacer las necesidades de contratación identificadas, así como alternativas técnicas y comerciales viables para los mismos;III. Identificar el número de los potenciales proveedores, su origen (local, nacional o internacional), solvencia y capacidades técnicas tales como volumen de producción y ventas, redes de distribución, tiempos de entrega, experiencia, especialización y desempeño, y solvencia financiera; yIV. En su caso, solicitar cotizaciones, o realizar estimaciones propias con base en cantidades requeridas e información disponible de costos, considerar precios pactados en contratos anteriores, precios publicados por los proveedores o precios históricos, diferentes presentaciones de los productos, condiciones de entrega, pago y financiamiento, y descuentos por volumen.

6. La elaboración de la investigación de mercado se entenderá como parte de la solicitud formal de la adquisición o contratación correspondiente.

Capítulo IVTESORERÍA

Artículo27.1. La Tesorería, como encargada del pago a proveedores y aplicación efectiva de los recursos del Municipio, en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, debe considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, dando prioridad a las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, siempre y cuando estén aprobadas por el Ayuntamiento.

Título TerceroCapítulo Único

TESTIGOS SOCIALESArtículo28.1. En las bases relativas a los procedimientos de licitación pública se deberá prever la participación de testigos sociales, con la cual se garantizará que su desarrollo se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable; así como para favorecer la práctica de denuncias de faltas administrativas, de ser el caso.2. Los testigos sociales participarán en las adjudicaciones directas que determine la Contraloría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos del Municipio de Guadalajara.3. La Contraloría, tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública y de las adjudicaciones directas que se determinen, con voz, y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, en la página electrónica del Municipio de Guadalajara, y en la página que la Contraloría implemente para tal efecto, integrándose al expediente respectivo.4. La Dirección, propondrá a la Coordinación, a aquellas personas que considere con el perfil necesario para fungir como testigo social, para que ésta, a su vez, dé parte a la Contraloría, a efecto de que otorgue el registro respectivo y despliegue sus facultades.

Artículo29.1. La Contraloría será competente para emitir los lineamientos que normen la selección, permanencia y la conclusión del servicio proporcionado por los particulares, como testigos sociales.

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112Ayuntamiento de Guadalajara

2. La Contraloría acreditará como testigos sociales a aquéllas personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

II. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

III. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;IV. No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido

servidor público Federal, de una Entidad Federativa, Municipal o de cualquier otro Ente Público, durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

V. No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

VI. Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la experiencia laboral y, en su caso docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

VII. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar; y

VIII. Aquellos otros que disponga el reglamento correspondiente que al efecto emita el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Artículo30.1. La Contraloría será la única competente para otorgar el registro de testigo social, y deberá difundir en su página de Internet el nombre de quienes hayan obtenido el registro correspondiente para fungir como tales.2. El registro otorgado, tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable hasta por un periodo igual al otorgado.3. Los presupuestos de egresos especificarán anualmente los criterios y montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo31.1. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

I. Proponer al Municipio y a la Contraloría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

II. Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de su participación en las contrataciones, y

III. Emitir al final de su participación, el testimonio correspondiente, del cual, entregarán un ejemplar a la Contraloría. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet que se implemente para tal efecto.

2. En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación en los que participe, deberá remitir su testimonio a la autoridad competente para los efectos de la investigación administrativa correspondiente.

Artículo 32.1. La Contraloría emitirá los lineamientos que especificarán los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, los cuales, se determinarán, entre las 105 y las 160 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Título Cuarto

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113Ayuntamiento de Guadalajara

Capítulo ÚnicoPADRON DE PROVEEDORES

Artículo33.1. La Dirección, es la dependencia responsable de integrar y operar el padrón de proveedores del Municipio de Guadalajara, el cual está formado por las personas físicas y jurídicas que se registren, con la finalidad de proveer los bienes o servicios que requiera el Municipio.2. Este registro será público y se regirá por las normas de la Ley y de este reglamento. 3. El registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Artículo34.1. Los aspirantes a formar parte del padrón deben presentar una solicitud a Dirección, que debe contener los siguientes requisitos:

I. Para personas físicas:

a) Presentar la solicitud correspondiente debidamente elaborada;b) Presentar copia de la constancia de situación fiscal, no mayor a 30 días, cuyos bienes y servicios sean afines a los que se estén ofreciendo al Municipio y en la que se adviertan los mismos.c) Acuse de recibo de la declaración del ejercicio de impuestos federales (ISR anual);d) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales ante el SAT en sentido positivo no mayor a 30 treinta días;e) Aviso de registro patronal de personas físicas en el régimen obligatorio de seguridad social;f) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo no mayor a 30 treinta días, o en su caso, los contratos de personal por honorarios;g) Recibo oficial de pago del impuesto sobre nómina en el estado no mayor a 30 treinta díash) Acta de nacimiento original de la persona física i) Presentar copia de identificación oficial; j) Proporcionar catálogos de bienes o servicios, según sea el caso, yk) Anexar, en caso de ser fumigador, copia de la licencia sanitaria.II. Para personas jurídicas:

a) Presentar la solicitud correspondiente debidamente elaborada;b) Presentar copia de la constancia de situación fiscal no mayor a 30 días, cuyos bienes y servicios sean afines a los que se estén ofreciendo al Municipio y en la que se adviertan los mismos.c) Acuse de recibo de la declaración del ejercicio de impuestos federales (ISR anual);d) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales ante el SAT en sentido positivo, no mayor a 30 treinta días;e) Aviso de registro patronal de personas morales en el régimen obligatorio de seguridad social;f) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo no mayor a 30 treinta días, o en su caso, los contratos de personal por honorarios;g) Recibo oficial de pago del impuesto sobre nómina en el estado no mayor a 30 treinta días;h) Presentar copia del acta constitutiva, así como de sus modificaciones y otorgamiento de poderes junto con la boleta registral o constancia que acredite su inscripción ante el Registro Público correspondiente;i) Presentar copia de identificación oficial del representante legal;j) Proporcionar catálogos de bienes o servicios, según sea el caso. k) Anexar, en caso de ser fumigadora, copia de la licencia sanitaria.

2. Los proveedores que sean foráneos, deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos:

I. Incorporación a la Cámara que corresponda de acuerdo a su actividad, del año en curso;II. Fotografías firmadas por su represente legal, o persona física, según sea el caso, de la fachada del domicilio, mostrando numero exterior e interior si así aplicara;III. Fotografías firmadas por su represente legal, o persona física, según sea el caso, de las oficinas, así como de su almacén, con los productos que se están ofertando;IV. En caso de servicios profesionales, documentos que acrediten la especialidad;

3. La solicitud correspondiente, deberá contener, de manera enunciativa pero no limitativa, lo siguiente:

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I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los datos proporcionados por el aspirante a proveedor, son ciertos;II. La autorización por parte del aspirante a proveedor, para que el personal de la Dirección, se apersone, para efectos de investigación, validación, comprobación o cualquier clase de corroboración de información que pueda obtenerse, en la instalaciones y sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, lo que podrá ser realizado de manera sorpresiva sin necesidad de notificación o justificación previa.II. El compromiso, por parte del aspirante a proveedor, de obligarse a mostrar y obsequiar copias, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento que sea requerido durante la visita de verificación que al efecto se lleve a cabo, de ser necesario, a criterio de la Dirección, por su personal, la cual, tendrá por objeto, la verificación de la existencia física del espacio de labores y del domicilio manifestado; del giro comercial anunciado a la Dirección; de las condiciones físicas con las que se justifique, que puede ser abastecido al Ayuntamiento de Guadalajara, los servicios y/o bienes que se ofrecen, a criterio de la misma Dirección, en donde se podrán tener en cuenta factores como: instrumentos de trabajo; espacio de almacenaje; volúmenes de producción; maquinaria; capital humano; títulos y documentos que acrediten conocimientos y experiencia; entre muchos otros.III. A la firma de la solicitud, se entenderá que el interesado, se obliga a presentar los documentos que en la misma se mencionen, y que acepta que se realicen los actos que señalen en ella;IV. La visita de verificación a que se refiere este apartado, se sujetará, en lo conducente, a la Sección Segunda, Título Primero, Capítulo VI, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, en lo relacionado con la verificación e inspección, así como aquellos que resulten aplicables, de la misma Legislación y otras concurrentes.

4. Para el trámite de refrendo del registro en el Padrón, los proveedores, a más tardar, el 31 de mayo del año calendario siguiente al vencimiento del registro, deben presentar ante Dirección, lo siguiente:

a) La solicitud correspondiente; y b) Los documentos mencionados en los incisos b), c), d), f) y g) de las fracciones I y II, respectivamente, del párrafo 1 del presente artículo, así como aquellos relativos a su acta constitutiva, socios, apoderados, administradores, domicilio, denominación o razón social; o en su defecto, informar, bajo protesta de decir verdad, que no se han presentado cambios en dichos rubros. Omitir dicha actualización en la información de refrendo será causa de baja del Registro y de la no renovación del mismo por un año. c) En caso de proveedores foráneos, presentar lo señalado en el párrafo 2 fracción I del presente artículo;d) Los documentos con los que se ilustre, por lo menos, el cambio de denominación u objeto social, en caso de personas jurídicas.e) Los documentos mencionados en el presente artículo que la Dirección le vuelva a requerir.

5. Los aspirantes a proveedor que hayan estado inactivos, deben presentar todos sus documentos, como si se tratara de nuevo registro.

Artículo35.1. La Dirección debe resolver la solicitud de inscripción dentro de los cinco días hábiles siguientes de presentada la misma, comunicando al aspirante, si se le otorga o no, la cédula de registro correspondiente. 2. Si la solicitud resultare confusa o incompleta, o no reuniera los requisitos del presente Reglamento, la Dirección, hará del conocimiento del solicitante, la información o requisitos faltantes, incompletos o confusos, para que en un término de cinco días hábiles, a partir de su notificación, los aclare o complete. Si transcurrido el término, el solicitante no subsana sus omisiones, su solicitud se tendrá por no presentada. 3. La falta del refrendo causará baja del padrón de proveedores.

Artículo 36.1. El padrón de proveedores debe estar clasificado de acuerdo con la especialidad de los proveedores en el registro, en donde se podrá tomar en cuenta, además:

I. La actividad;

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II. Los datos generales; III. El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento; yIV. Las sanciones que se hubieren impuesto, siempre que hayan causado estado.

2. La Dirección, debe mandar publicar en la página de Internet del Ayuntamiento de Guadalajara, cada principio de mes, el padrón de proveedores actualizado, así como las suspensiones o cancelaciones que se hayan efectuado, atendiendo, para los efectos de esta publicación, a lo dispuesto en el Reglamento Municipal en Materia de Acceso a la Información.

3. La información relativa al padrón de proveedores puede ser proporcionada al Poder Ejecutivo del Estado, así como a los Municipios que integran la Zona Conurbada de Guadalajara, exclusivamente para fines análogos a los que contempla el presente Reglamento y previa autorización de los proveedores correspondientes.

Título QuintoADQUISICIONES

Capítulo IPROCEDIMIENTO

Artículo37.1. El procedimiento de adquisición iniciará con la requisición que las áreas requirentes elaboren en el sistema electrónico y concluye con el pago correspondiente realizado por Tesorería.

2. La Dirección es responsable de integrar un expediente por cada acto o contrato que se lleve a cabo, y debe contener, al menos, los siguientes elementos:I. La solicitud o solicitudes que versen sobre un mismo tipo de bien o servicio a contratar;II. El número de expediente y fecha de presentación de la o las solicitudes;III. La publicación de la convocatoria o invitación;IV. Las cotizaciones o propuestas presentadas;V. El acta de la junta de aclaraciones, cuando esta haya sido de manera presencialVI. El acta de apertura de las propuestas, cuando proceda;VII. Los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas por los participantes;VIII. El fallo del Comité, en la parte conducente;IX. La orden de compra o el contrato respectivo.

3. Cuando las adquisiciones se realicen a través de medios electrónicos, la Dirección debe conformar y validar el expediente con base en impresiones de todo lo realizado a través de dichos medios.

Artículo 38.1. La solicitud, misma que se realiza mediante el sistema electrónico establecido para ello, debe contener, al menos, los siguientes requisitos:

I. La denominación, de conformidad con la Reglamentación aplicable, del área requirente;II. La descripción detallada, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios solicitados, indicando en su caso, de manera particular la marca, y los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes;III. El precio aproximado del bien o servicio;IV. La fecha en la que se requiere sean suministrados los bienes o servicios;V. La calidad requerida;VI. La firma y nombre del titular del área requirente; VII. La leyenda de que “la solicitud se ajusta al programa anual de adquisiciones”, o en caso contrario, los motivos y circunstancias que justifiquen y soporten su variación mediante oficio, acompañado de autorización de ejercicio presupuestal avalado por la Tesorería;

Artículo 39.1. Las áreas requirentes deben observar todos los requisitos que establece el presente Reglamento, así como asegurar que sus solicitudes se apeguen a los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza, motivación, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

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2. En las solicitudes, adquisición o aprovisionamiento, las áreas requirentes deberán adjuntar la investigación de mercado que hayan practicado, además de una manifestación en el sentido de que no existen bienes o servicios con características similares a los solicitados, que pudieran sustituirlos a un costo menor. Tratándose de consultorías, proyectos o estudios, deberán manifestar que no existen trabajos similares, por lo que es necesaria la contratación en los términos planteados.

Artículo 40.1. La Dirección, según lo establecido en el presente Reglamento, debe seleccionar la modalidad de la adquisición aplicable dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la misma, así como determinar si se trata de una adquisición a desahogarse con concurrencia del Comité, o sin ella.

Artículo 41.1. Las áreas requirentes se abstendrán de iniciar cualquier procedimiento para adquisiciones o prestación de servicios, si no hubiere saldo disponible en su correspondiente presupuesto. En su caso, deberán contar con el documento que avale la suficiencia presupuestal requerida mediante la solicitud de compra o aprovisionamiento que al efecto se envíe.2. A las solicitudes que rebasen los límites económicos establecidos en el presupuesto del área requirente, no se les da trámite ni se hacen del conocimiento del Comité, salvo que se trate de adquisiciones urgentes. 3. Es responsabilidad del titular del área requirente el prever, verificar, evaluar y comprobar que existan recursos para llevar a cabo la solicitud de adquisición.4. Tesorería debe asegurar que la información relativa a las partidas presupuestales de las dependencias a que se refiere este artículo se actualice diariamente.

Artículo42.1. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se adjudicarán mediante convocatoria pública, y por regla general, por licitación pública.

2. De forma excepcional, se podrán realizar adjudicaciones de forma directa, cuando:

I)Se considere estar en situación de proveedor único, que sucederá, cuando se haya declarado desierta una o varias partidas en dos o más ocasiones y no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables; se trate de bienes o servicios especializados, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente; que se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes otorgada por la autoridad competente en México, así como aquellos con derechos protegidos de propiedad intelectual, previa justificación por parte de quien lo solicite; que se trate de bienes y servicios artísticos y culturales; y finalmente, que se trate de aquellos prestados por Dependencias o Entidades Públicas de cualquier nivel de gobierno;II) Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios, básicos o semiprocesados, que produzcan o fabriquen directamente los productores; III) Se realicen con fines de seguridad pública, cuando se comprometa la confidencialidad o alguna cuestión estratégica de seguridad interior del Estado, en los términos de las leyes de la materia;IV) Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados, en cuyo caso, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación; V) Existan necesidades apremiantes, imprevistas o extremas; VI) Se requiera la realización de adquisiciones para el mantenimiento de infraestructura y servicios durante los cambios de Administración Municipal.VII) Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables respecto a su precio de mercado, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; yVIII) Se trate de bienes producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.

3. El monto para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, será el que resulte de la suma de los capítulos de Materiales y Suministros, Servicios Generales y Bienes Muebles e Inmuebles del Presupuesto de Egresos correspondiente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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4. La suma de las operaciones que se realicen por el supuesto de adjudicación directa no podrá exceder del quince por ciento del monto al que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo IILICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 43.1. Las licitaciones públicas, pueden ser:

I. Municipales, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el de Guadalajara;II. Locales, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el Estado, entendiendo por ellos, a los proveedores establecidos o que en su defecto provean de insumos de origen local o que cuenten con el mayor porcentaje de contenido de integración local; III. Nacionales, cuando puedan participar proveedores de cualquier parte de la República Mexicana, entendiendo por ellos a los proveedores constituidos o establecidos en el interior de la república que provean de insumos de origen nacional que cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de integración local; e IV. Internacionales, cuando puedan participar proveedores locales, nacionales y del extranjero.

2. Se realizarán licitaciones públicas de carácter internacional cuando previa consulta al padrón, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precios, de acuerdo con la investigación de mercado correspondiente.

Artículo 44.1. Las bases de licitación podrán ser adquiridas por los licitantes, siempre y cuando lo determine el Comité, así como su costo, el cual se consignara ante la Tesorería. 2. En caso de cancelación de procedimiento, la Dirección deberá gestionar con la Tesorería, el reembolso del pago correspondiente.

Artículo 45.1. La convocante deberá establecer los mismos requisitos y condiciones para todos los interesados, otorgando igual acceso a la información relacionada con el procedimiento de licitación de que se trate, a fin de evitar favorecer a algún participante. Toda persona que satisfaga los requisitos de las bases, tendrá derecho a presentar su propuesta.2. Cuando se realicen operaciones a través de licitación pública, la Dirección, en coordinación con el área requirente, formulará las bases respectivas, mismas que deberán contener, al menos, lo siguiente:

I. La denominación del área requirente;II. El número de licitación;III. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que se determinen; IV. La descripción completa y detallada, cantidad y unidad de medida, de cada uno de los bienes o servicios objeto de la licitación, indicando en su caso, de manera particular, la marca y los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes, para determinar el objeto y alcance de la contratación;V. El origen de los recursos, ya sea Federal, Estatal o Municipal, o en su caso, el programa del que deviene;VI. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en la licitación, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica; VII. La realización de etapas, particularmente, la fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo;VIII. La puntualidad de los actos que conformen las etapas del procedimiento;IX. El compromiso del ofertante, cuando el caso lo requiera, de brindar la capacitación y asesoría técnica en el manejo de los bienes o servicios;X. Las condiciones de pago;XI. La garantía requerida;XII. Los documentos que deben contener las propuestas técnica y económica;XIII. Las obligaciones de los licitantes;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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XIV. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; XV. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. XVI. La indicación de que el participante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico; XVII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado donde se contengan sus proposiciones, una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos que impida ser adjudicado o contratado, de acuerdo al presente Reglamento;XVIII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad y no colusión, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del ente público, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como la celebración de acuerdos colusorios; XIX. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;XX. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará; XXI. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio; XXII. El domicilio de las oficinas de la Contraloría;XXIII. El señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún participante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás; XXIV. Las causas de suspensión, cancelación y declaración de desierta la licitación;XXV. Las prevenciones en caso de defectos o vicios ocultos; XXVI. Las facultades del Comité;XXVII. Plazo para la celebración del contrato respectivo, plazos y requisitos para entrega de garantías, así como condiciones para otorgar anticipos.

2. Salvo disposición en contrario, se podrá desechar una propuesta, o determinadas partidas de ésta, cuando de la evaluación de la misma, el participante correspondiente haya omitido cualquier requisito solicitado en la convocatoria.3. Los requisitos y reglas de participación que se establezcan en la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación, deberán ser los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto, sin incluir elementos que pudieran resultar injustificados, discriminatorios o que favorezcan a determinados participantes. 4. Deberá evitarse exigir requisitos para comprobar la experiencia y la capacidad técnica, financiera y de ejecución de los participantes que sean desproporcionados, atendiendo a las características del bien o servicio a contratar. 5. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. 6. Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, se podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, y en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a la convocatoria, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición. 7. Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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8. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.

Artículo 46.1. En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios, salvo que el mercado de que se trate no cuente con condiciones de competencia, el volumen de la demanda no genere economías de escala, o la descripción y características técnicas no puedan ser objetivamente definidas o hacerse comparables mediante fórmulas de ajuste claras. 2. Al concluir la celebración del acto de presentación de propuestas se deberá realizar la evaluación cualitativa de las ofertas conforme a los lineamientos que expida el Comité. Posteriormente, los licitantes cuyas propuestas técnicas no hayan sido desechadas podrán presentar vía electrónica sus ofertas económicas correspondientes, bajo la figura de ofertas subsecuentes de descuentos. 3. De ser el caso, en la convocatoria deberá establecerse que la apertura económica se llevará a cabo mediante el mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos, por lo que deberán justificar el uso de dicha modalidad y constatar que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.4. Una vez que se haya realizado a evaluación de las propuestas, se procederá a informar a los postores el momento en que dará inicio la etapa de ofertas subsecuentes de descuentos.5. Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual, micro, pequeñas y medianas empresas locales, no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos.

Artículo 47.1. El proceso de desahogo del procedimiento de licitación, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. La Dirección recibe la requisición de bienes y/o servicios del área requirente, bajo los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley;II. La Dirección, en coordinación con el área requirente respectiva, formula las bases y anexos que regirán la licitación en cuestión;III. La Dirección pública la convocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, haciendo pública junto con ella, las bases formuladas, o bien, el formato de compra de las mismas;IV. La convocatoria se publica en la página de Internet del Gobierno Municipal de Guadalajara, y se remite vía electrónica a los proveedores registrados en el padrón y a los representantes de organismos empresariales que figuran como Vocales, dentro del Comité, en formato descargable, para su difusión entre sus agremiados, debiéndose poner a disposición de los mismos, una versión impresa de ella;V. La Dirección desahoga, en el lugar, la hora, y en la fecha señalada en las bases, la junta o las juntas de aclaraciones pertinentes;VI. Los proveedores deben presentar sus cotizaciones a la Dirección a través del sistema electrónico, o bien, cuando sea el caso, sus proposiciones, de acuerdo a lo establecido en las bases formuladas, conforme a este Reglamento y en la Ley;VII. Los ofertantes que no estén registrados en el padrón de proveedores, deben presentar la documentación respectiva, a fin de que reciban el registro correspondiente, hasta la fecha estipulada en las bases de licitación como límite; VIII. La Dirección evalúa los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas cuando sea el caso;IX. El Comité evalúa los expedientes eligiendo aquella cotización o proposición que ofrezca mejores condiciones, de acuerdo a los criterios de evaluación de las bases y emite el fallo correspondiente, mismo que es notificado por la Dirección a los licitantes; X. El Comité, al realizar el análisis a que se refiere la fracción anterior, a su juicio, puede declarar desierto el procedimiento, cuando las ofertas no cumplan con las mejores condiciones de acuerdo a los criterios de evaluación de las bases. Mientras exista una propuesta que cumpla con lo establecido en bases, no se podrá declarar desierto un procedimiento;XI. El Comité, previa justificación, puede adjudicar entre dos o más proveedores, la partida de un bien o servicio;XII. Los integrantes del Comité deben firmar el o los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas en el que se determine el ofertante u ofertantes ganadores;XIII. El Comité debe levantar acta circunstanciada de todo lo actuado, firmándola las personas que hayan intervenido en la sesión respectiva;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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XIV. Los integrantes del Comité que asistieron a la sesión correspondiente, deben firmar el fallo y el acta en el que se determine al ofertante ganador;XV. La Dirección, una vez seleccionado al ofertante ganador, hace público el fallo, de acuerdo a las bases, a este Reglamento y a la Ley, y gira la orden de compra o de celebración de contrato respectivo, sobre lo autorizado;XVI. El ofertante ganador, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, luego de notificado el fallo respectivo, debe recoger la orden de compra o contrato correspondiente. Si no lo hace oportunamente, se cancela la orden de compra o contrato y se da aviso al Comité y a la Contraloría, cuando éste deba conocer del asunto, con la finalidad de que el pedido, por Comité o por Dirección, según sea el caso, pueda adjudicársele a quien haya presentado la mejor propuesta que cumpla con los requisitos de las bases, después de la del adjudicado incumplido. Lo anterior, podrá realizarse, sin necesidad de un nuevo procedimiento, si la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. En caso de que hubiera más de un participante que se encuentren dentro de ese margen, se les convocará a una nueva sesión en donde podrán mejorar su oferta económica y se adjudicará a quien presente la de menor precio.XVII. La copia de la orden de compra o de contrato debe ser recogida por el área requirente, la cual es responsable de revisar al momento de su entrega que el bien o servicio, cumpla con las condiciones consignadas en la orden de compra o en el contrato para poder recibirlo, debiéndolo rechazar en caso contrario.XVIII. El área requirente debe notificar a Dirección, las condiciones y la fecha de recepción del bien o servicio; XIX. La Tesorería efectúa el pago correspondiente.

2. Los documentos señalados en la fracción IX del párrafo anterior, se entregan a los miembros del Comité, cuando menos, cuarenta y ocho horas antes de la sesión en la que van a ser discutidos en sesión ordinaria, o veinticuatro horas antes de la sesión, tratándose de sesión extraordinaria.

Artículo48.1. Se debe efectuar, al menos, una junta aclaratoria, antes de la conclusión del plazo para la entrega de proposiciones, previsto en la convocatoria, con los ofertantes interesados en participar, debiendo estar presente además, un representante del área requirente, un representante del Comité y un representante de la Contraloría. La asistencia a las juntas aclaratorias no es obligatoria, pero los acuerdos tomados en ellas surten efectos para todos los participantes.2. Dicha junta, tiene como objetivo, aclarar las bases del procedimiento, ante cualquier duda de los participantes.3. Cuando se trate de bases con costo, solamente podrán asistir aquellos que las hubiesen pagado, lo que se comprobará con el recibo correspondiente emitido por la Tesorería.4. La convocante deberá de hacer constar mediante un acta, la lista de asistentes, así como las dudas expuestas en dicha junta, la cual, formará parte del expediente correspondiente.5. En ningún caso, en la junta, se podrá sustituir los bienes o servicios solicitados originalmente o en variación esencial de sus características, ni modificar las bases.6. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

I. El acto será presidido por el servidor público designado mediante oficio por el titular de la Dirección, quien deberá ser asistido por un representante del área requirente, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa, las dudas y planteamientos de los participantes, relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria;II. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en el procedimiento de adquisición, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante;III. Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través del sistema electrónico correspondiente, o entregarse electrónicamente a los correos que para ese efecto queden establecidos en la convocatoria, a más tardar setenta y dos horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones, excepto en los procesos acortados, en cuyo caso será, de hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la junta. Los cuestionamientos deberán formularse respecto de la convocatoria y sus anexos, por lo que la convocante, no estará obligada a responder preguntas que versen sobre alguna cuestión que no esté directamente vinculada con éstos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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IV. En el acto de junta de aclaraciones, los asistentes podrán formular cuestionamientos que no hayan sido plasmados en el documento que hayan entregado de forma previa, sin embargo, la convocante, no tendrá obligación de plasmar las respuestas a éstos en el acta correspondiente, a no ser que a su juicio, las respuestas otorgadas sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos;V. En caso de ser necesario, al concluir cada junta de aclaraciones, podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá existir un plazo de al menos tres días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse; yVI. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas que se emitan. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. 7.- Las actas de las juntas de aclaraciones, y del acto de presentación y apertura de proposiciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la convocante, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la Dirección, dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia, así como de la fecha y hora en que se hayan retirado.

Artículo 49.1. En licitaciones locales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. 2. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área requirente, el titular de la Dirección podrá acortar los plazos a no menos de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. 3. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

Artículo 50.1. En las propuestas presentadas por los ofertantes y siempre que el caso lo permita, debe pactarse la condición precio firme. 2. Se entiende por precio firme, el compromiso del ofertante de no modificar precios, calidad, ni demás condiciones, durante el tiempo que transcurra entre la presentación de la propuesta y el cumplimiento total de la obligación.3. En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la Dirección, previamente a la presentación de las proposiciones. 4. El precio del bien o servicio adquirido puede estar sujeto a la condición de variación, por excepción, siempre y cuando, se analicen y se consideren por el Comité, a solicitud de algunas de las partes, los siguientes elementos:

I. La mano de obra;II. La materia prima; yIII. Los gastos indirectos de producción.

5. En caso de que se trate de una variación a la alza en el precio, será necesario que el proveedor demuestre fehacientemente ante la Dirección y el Comité, el incremento en sus costos.6. Cuando con posterioridad a la adjudicación se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación, como por ejemplo fluctuaciones de paridad cambiaria, las áreas contratantes, bajo su responsabilidad, podrán reconocer incrementos o requerir reducciones en el volumen de bienes o servicios solicitados. 7. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

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Artículo 51.1. La entrega de proposiciones podrá hacerse en sobre cerrado o por vía electrónica. En ambos casos la proposición contendrá la oferta técnica y económica. 2. La convocante, podrá solicitar muestras de los productos ofertados, cuando así lo requiera.3. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas jurídicas; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. 4. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. 5. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.6. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante, deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición, tales como actas constitutivas y demás elementos requeridos en la convocatoria. No se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Artículo 52.1. Cuando previo a la entrega de propuestas falle el sistema electrónico, se siguen los siguientes pasos:

I. Los proveedores deben presentar sus cotizaciones a la Dirección en sobre cerrado la cual se hará de manera impresa y digital;II. Los ofertantes que no estén registrados en el padrón de proveedores, deben presentar sus cotizaciones acompañándolas de la documentación respectiva de manera impresa y digital;III. La Contraloría Ciudadana, previo a la apertura de sobres, debe verificar con sello de la dependencia y firma de su representante, la inviolabilidad de los sobres;IV. El acto de apertura oficial de sobres con las cotizaciones se efectúa de acuerdo al calendario preestablecido en la convocatoria, ante la presencia de personal de Dirección, de la Contraloría así como de los participantes que para tal efecto asistan, quienes firman las propuestas.V. Luego de lo anterior, se sigue el procedimiento ordinario establecido en este Reglamento.

Artículo 53.1. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria, o en su caso, de la derivada de la última junta de aclaraciones, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones presentadas, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. Se deberá garantizar que las propuestas presentadas a través de sistema electrónico solamente puedan ser abiertas el día y en la hora señalada en la convocatoria; II. De entre los participantes que hayan asistido, éstos elegirán a cuando menos uno, que en forma conjunta con al menos un integrante del Comité designado por el mismo, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante, en la convocatoria, las que para estos efectos constarán documentalmente;III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente; y IV. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Artículo 54.1. La convocante, para la evaluación de las proposiciones, deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación. 2. En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación quedando a cargo del área requirente la evaluación de los aspectos técnicos del bien o servicio licitado; la utilización del criterio de evaluación binario mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. 3. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del proceso de adquisición, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los participantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. 4. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

Artículo 55.1. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso: I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio; II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo; yIII. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

Artículo 56.1. Para los efectos de preferencia de ofertantes en igualdad de circunstancias o cuando en esta igualdad, los ofertantes hagan dos o más propuestas con una diferencia entre sus costos evaluados, inferior a cinco puntos porcentuales, se debe atender al siguiente orden:

I. Los ofertantes que sean sociedades cooperativas o empresas ejidales establecidas en el Estado de Jalisco;II. Los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en el Municipio de Guadalajara;III. Los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en los municipios que integran el Área Metropolitana de Guadalajara;IV. Los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en el Estado de Jalisco;V. Los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad en la República Mexicana; yVI. A los ofertantes que estén establecidos y lleven a cabo su actividad fuera del territorio nacional.

2. Si hubiera un empate entre dos o más licitantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas, y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. 3. En caso de subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados anteriormente, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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favor del que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Dirección, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada participante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del participante ganador y posteriormente las demás boletas de los que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 4. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la Dirección deberá girar invitación la Contraloría cuando éste participe, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los participantes o invitados invalide el acto.

Artículo 57.1. La Dirección, emitirá un fallo o resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de cotizaciones, o al acto de presentación y apertura de propuestas, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación;II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En caso de que alguna proposición resulte solvente en los términos de la presente fracción, no querrá decir que deberá adjudicársele al participante que la propone;III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de mercado realizada; IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante; V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos; y VI. Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto, indicando también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

2. Se desechará una proposición, cuando no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria; y para el caso de que determinadas partidas de la proposición presentada no cumplan con dichos requisitos, ésta se desechará de forma parcial únicamente por lo que ve a las partidas en que se incumple. Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome. 3. En el fallo no se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.4. El contenido del fallo se difundirá a través de la página de Transparencia del Municipio, el mismo día en que se emita y permanecerá publicado en el mismo durante los diez naturales siguientes a su emisión, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, sin perjuicio de que los licitantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia de él, o de que la convocante, a través de la Dirección, los cite para tal fin. Además, podrá hacerles llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta. Se deberá dejar constancia de la publicación del fallo, así como del envío del correo electrónico en el que se haya adjuntado el mismo, de ser el caso, para lo cual, el titular de la Dirección, contará con facultades para ello. 5. Con la notificación del fallo, la convocante y el adjudicado deberán celebrar el contrato que corresponda dentro del plazo que se haya plasmado en la convocatoria para tal efecto. En caso de que el contrato no se celebre dentro del señalado plazo por causas imputables al adjudicado, la convocante deberá dar aviso al Comité y a la Contraloría con la finalidad de que el pedido, pueda adjudicársele a quien haya presentado la mejor propuesta después de la del adjudicado incumplido. 6. A partir de la etapa de presentación y apertura de propuestas y hasta la notificación del fallo, quedará prohibido a los licitantes entrar en contacto con la convocante para tratar cualquier asunto relacionado con los aspectos técnicos de sus propuestas, salvo que la convocante considere necesario que alguno de ellos aclare determinados datos que se hayan presentado de forma deficiente y que no afecten el resultado de la evaluación técnica realizada, como, de manera enunciativa mas no limitativa, errores aritméticos o mecanográficos.

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Artículo 58.1. Con la notificación del fallo, se realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate. 2. Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, el ente público, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. En caso de que hubiera más de un participante que se encuentren dentro de ese margen, se les convocará a una nueva sesión en donde podrán mejorar su oferta económica y se adjudicará a quien presente la de menor precio. 3. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el ente público, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. 4. El atraso del ente público en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor. 5. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del ente público de que se trate.

Capítulo IIIADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 59.1. Cuando se lleven a cabo operaciones de adquisiciones a través de adjudicación directa, se observará el siguiente procedimiento:

I. Para el caso de proveedor único:

a) La Dirección realiza un informe que debe contener los razonamientos que determinan el caso de ofertante único como tal;b) La Dirección procede a notificar de la adjudicación, al ofertante de que se trate, para que éste, en un plazo de tres días hábiles, recoja la orden de compra o el contrato. Si no lo hace en dicho término, se cancela la orden de compra o el contrato, dando avisto al Comité, cuando el asunto corresponda a su conocimiento, para que resuelva lo conducente;c) La Dirección notifica vía electrónica al área requirente, la cual es responsable de recoger la copia de la orden de compra o del contrato, así como de revisar al momento de su entrega que el bien o servicio, cumpla con las condiciones establecidas, para poder recibirlo, capturando en el sistema electrónico la fecha de recepción, e informar por escrito de esta situación a la Dirección; yd) La Tesorería efectúa el pago correspondiente, una vez que la dependencia que haga la compra expida una constancia de que se hizo la verificación de que lo consignado en la orden de compra o en el contrato y la factura sea lo mismo, y además que ésta última esté firmada y sellada de recibido por el área requirente.

2. El Comité puede revisar el informe que realice la Dirección, respecto de la determinación de proveedor único.

II. Para el caso de adquisiciones urgentes:

a) El titular del área requirente, antes de realizar la compra con cualquier proveedor, debe informar inmediatamente, dependiendo del monto y naturaleza de la adquisición, a la Dirección, sobre los actos o contratos a celebrarse, anexando a la solicitud la debida justificación; yb) El titular del área requirente, debe revisar que los mencionados actos o contratos no rebasen su presupuesto asignado. En caso de que estime que dicho presupuesto puede ser rebasado, se debe abstener de realizar la compra y por tanto, debe notificar dicha circunstancia al Presidente Municipal y al Tesorero a efecto de que a la brevedad posible autoricen las trasferencias necesarias, para posteriormente poder realizarlos.

3. Las adjudicaciones directas deberán ser autorizadas por el Comité, o por el titular del Gobierno Municipal de Guadalajara, cuando por su naturaleza o urgencia así se requiera, quien deberá rendirle un informe a aquél, de las contrataciones que se hayan celebrado en uso de esta atribución, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que se haya autorizado la adjudicación respectiva.

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4. La Dirección y las Dependencias, deberán llevar un registro de investigación de mercado de los bienes y servicios susceptibles de ser identificados bajo esta modalidad, a no ser que se trate, de casos que por su naturaleza o urgencia, no hubiera sido factible hacerla. 5. Se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente, salvo para aquellas adjudicaciones que por su naturaleza o urgencia, no hubiera sido factible hacerla. 6. La selección por esta opción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, para obtener las mejores condiciones. La acreditación del o los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente su ejercicio, deberán constar en el oficio que al efecto suscriba el titular del área requirente de los bienes o servicios. 7. En estos casos, el titular de la Dirección, a más tardar, el último día hábil de cada mes, enviará a la Contraloría y al Comité, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar las características técnicas relevantes del bien o servicio contratado y las razones para la adjudicación del contrato.

Capítulo IVDE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN.

Artículo 60.1. Los procesos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuyo monto de operación no exceda lo expresamente señalado para tales fines en el Presupuesto de Egresos autorizado para el ente público, podrán realizarse sin la concurrencia del Comité correspondiente, bajo la conducción de la Dirección de acuerdo al procedimiento siguiente:

I. Se difundirá la convocatoria en la página de Internet del Ayuntamiento y en el sistema electrónico respectivo;

II. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de que se emitió la última convocatoria;

III. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área requirente, el titular de la Dirección podrá acortar los plazos a no menos de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes;

IV. Se invitará a los licitantes al acto de presentación y apertura de propuestas, sin embargo, dicho acto podrá llevarse a cabo sin su participación. Según sea el caso, los licitantes deberán remitir las muestras que sean requeridas para la validación técnica que permita verificar que el producto propuesto es consecuente con lo solicitado;

V. Invariablemente, en el acto de presentación y apertura de propuestas, intervendrá un representante de la Contraloría y otro de la Dirección. El procedimiento de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente:

a) Una vez recibidas las proposiciones presentadas a través del sistema electrónico, así como aquellas presentadas en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido. La Secretaría deberá garantizar que las propuestas presentadas a través del sistema electrónico solamente puedan ser abiertas el día y la hora señaladas en la convocatoria;

b) Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas. Dicha acta deberá ser suscrita por los respectivos representantes de la Dirección y de la Contraloría; y

c) Para el fallo del proceso se emitirá un dictamen que valide la adjudicación, el cual contendrá los elementos técnicos y económicos que hayan sido tomados en cuenta. Dicho dictamen deberá ser suscrito por los respectivos representantes de la Dirección, por un representante del área requirente, y por el integrante del Comité que para tales operaciones sea expresamente designado por el propio Comité.

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VI. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

VII. En caso de que no se presente el mínimo de propuestas señalado en el punto anterior, se deberá declarar desierta la licitación; y

VIII. En el supuesto de que dos procedimientos de licitación hayan sido declarados desiertos, el titular de la Dirección podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas convocatorias.

Título Sexto SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y DECLARACIÓN DE QUEDAR DESIERTO.

Capítulo ISuspensión y Cancelación.

Artículo 61.1. El Comité, o la Dirección, según corresponda conocer del asunto, puede suspender o cancelar los procedimientos de adquisición:

I. Cuando haya caso fortuito o fuerza mayor;II. Se podrá cancelar una licitación o determinadas partidas de ésta, cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes o servicios correspondientes, o cuando se detecte que de continuar con el procedimiento, puedan ocasionarse daños o perjuicios a la convocante, al área requirente y/o terceros. III, El uso de la figura de cancelación será responsabilidad de quien la solicita, podrá llevarse a cabo hasta antes de la firma del contrato, y sus efectos serán que no se adquieran los bienes o servicios correspondientes.IV. Cuando de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Municipio; yV. En los demás supuestos así establecidos en las bases de los procedimientos respectivos.

Capítulo IIDeclaración de quedar desierto

Artículo 62.1. El Comité o la Dirección, según sea el caso, procederá a declarar desierto un procedimiento de adquisición, o determinadas partidas de éste, cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o cuando los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables. La declaración de partida o procedimiento desierto producirá el efecto de que no se adquieran los bienes o servicios respectivos.2. No podrá declararse desierto un procedimiento de adquisición o partida, si existe, al menos, una proposición que reúna los requisitos de las bases respectivas.3. Cuando se declare desierto un procedimiento o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el ente podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por la adjudicación directa, en los términos establecidos en el presente ordenamiento. Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

Título SéptimoCapítulo Único

FONDO REVOLVENTEArtículo 63.Las Dependencias del Ayuntamiento podrán llevar a cabo compras haciendo uso de sus respectivos fondos revolventes, observando para ello los montos que para tal efecto se establezcan en el presupuesto de egreso, y demás normatividad aplicable. 

Título OctavoCONTRATOS Y GARANTÍAS

Capítulo ICONTRATOS

Artículo64.1. Los contratos que la Administración Pública Municipal de Guadalajara, celebre en el marco de este Reglamento, en lo no previsto en el mismo, se regulan por las normas del Código Civil Estatal, conforme a su naturaleza.

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2. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social del ente público convocante; II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III. Acreditación de la existencia y personalidad del adjudicado, pudiendo señalar para tal efecto, los datos de su registro en el padrón; IV. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición; V. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total; VI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra; VII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; VIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; IX. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; X. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega; XI. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante; XII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; XIII. Las causales para la rescisión de los contratos; XIV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; XV. Las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores; XVI. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del ente público, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; XVII. Los procedimientos para resolución de controversias, en caso de que sean distintos al procedimiento de conciliación previsto en la Ley; y XVIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

3. La propuesta adjudicada, sus anexos y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Artículo 65.1. En caso de ser necesario, se podrá autorizar el pago de uno o varios anticipos, siempre y cuando la suma del monto de éstos no exceda del 50% del monto total de la operación, para lo cual el adjudicado deberá garantizar la correcta aplicación del 100% de los mismos.

Artículo 66.1. Se podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada para lo cual:

a) Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo; b) En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las áreas requirentes, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el área requirente; y

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c) No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes.

Artículo 67.1. La Dirección, dentro del presupuesto aprobado y disponible del área requirente y bajo responsabilidad de esta última, por razones fundadas y explícitas, podrán acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. De igual manera, podrán modificarse los plazos de cumplimiento, siempre y cuando con ello no se afecte la Administración Pública, y las causas que originen la modificación se encuentren plenamente justificadas. 2. En caso de que la modificación de que se trate, tenga impacto en el monto del contrato, deberá aumentarse el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento en el porcentaje al que ascienda el incremento respectivo.

Artículo 68.1. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de los entes públicos, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

2. El ente público se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios unitarios, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

Artículo 69.1. Los contratos para la adquisición y arrendamientos de bienes muebles, o la prestación de servicios, se celebrarán en igualdad de condiciones con aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el padrón cuyo registro se encuentre vigente. No obstante, tal requisito no será obstáculo para que cualquier proveedor pueda presentar preguntas en la junta de aclaraciones, o para que pueda presentar proposiciones.

Artículo 70.1. Se podrán celebrar contratos de tracto sucesivo para la adquisición y arrendamiento de bienes o servicios que requieran de manera reiterada sujetándose a los montos establecidos previstos por el decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, los cuales podrán ser multianuales siempre y cuando garanticen las mejores condiciones en precios y servicios, hasta por el término de la administración correspondiente y en los términos de la legislación aplicable. 2. En el caso de que un contrato trascienda la administración que lo otorga, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 71.1. Los contratos celebrados podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, para lo cual bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga al proveedor de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que opere. 2. El titular del ente público que por omisión no dé trámite a la ejecución de la garantía en caso del incumplimiento de las condiciones pactadas, incurrirá en responsabilidad administrativa y penal, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 72.1. Los contratos podrán rescindirse por las siguientes causas:

I. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor; yII. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el propio contrato.

Artículo 73.

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1. Toda obligación de pago que se genere con motivo de las adquisiciones de bienes o servicios previstas por esta ley, cuando en el contrato no se pacten términos o plazos específicos, deberá ser satisfecha dentro de los veinte días naturales siguientes a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.

Artículo74.1. Se podrá resolver la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Municipio, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la Ley.

Capítulo IIGARANTÍAS

Artículo 75.1. Se debe garantizar las propuestas en los procedimientos de licitación y adjudicación directa, cuyo monto asignado sea igual o mayor al 20% de lo establecido en el presupuesto de egresos, para aquellos asuntos que requieran concurrencia del Comité, con un mínimo del 10% diez por ciento del monto adjudicado.2. El adjudicado, debe garantizar su obligación, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva.3. Si el ganador no cumple dentro del plazo establecido, es descartado y se le adjudica a aquél que le siga en apego a bases, de acuerdo a lo prevenido en este Reglamento, siempre que asegure condiciones adecuadas para el Municipio.4. La Dirección retiene la garantía del proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, hasta el momento en que a su juicio, la obligación garantizada, de acuerdo a la naturaleza de la garantía, deba tenerse por completamente cumplida, de conformidad con las normas que la regulan. En caso contrario, se debe proceder a ejecutar la garantía, a través de las dependencias competentes.5. Cualquier garantía será cancelada o devuelta, según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos.6. La correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos.

Artículo 76.1. La presentación de la garantía se puede efectuar mediante:

a) Efectivo depositado en la Tesorería;b) Cheque certificado;c) Fianza; od) En especie cuando las características del bien así lo permitan.2. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 77.1. La Dirección al momento de emitir las bases del procedimiento para adquirir algún bien o servicio, debe especificar claramente qué tipo de garantía se solicitará para avalar la formalidad de la propuesta por parte de los proveedores, de conformidad a las fracciones mencionadas y con base en la naturaleza y características de la adquisición. 2. El Comité o la Dirección, según sea el caso, bajo su entera responsabilidad puede eximir de presentar la garantía a aquel proveedor designado, siempre y cuando se encuentre inscrito en el padrón de proveedores y se justifique que en anteriores ocasiones haya prestado el bien o servicio en óptimas condiciones y hubiese presentado la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

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3. De igual forma, bajo su más estricta responsabilidad, el Comité o la Dirección, según sea el caso, puede eximir de la presentación de garantía a aquellos proveedores que, por la naturaleza del bien o servicio que prestan, se considere que por sí mismos aseguran la seriedad de sus propuestas.

Artículo 78.1. Los proveedores son responsables por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por daños o perjuicios, falta de profesionalismo o por cualquier otro incumplimiento en que hubiere incurrido en los términos del contrato.2. Cuando la dependencia solicitante detecte que el bien o servicio fue entregado o prestado con vicios, irregularidades o falta de calidad en los mismos, debe dar cuenta de ello por escrito tanto a Dirección como a la Comisión, a efecto de que determinen si se suspende la celebración de cualquier otro tipo de contrato de adquisición con dicho proveedor, además de hacer responsable a éste de hacer las adecuaciones correspondientes.

TÍTULO NOVENOARRENDAMIENTOS Y ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO IARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES

Artículo 79.1. Los arrendamientos de bienes inmuebles se llevarán a cabo por las áreas facultadas para ello de conformidad a la estructura orgánica del Ayuntamiento.2. Para este efecto, las áreas solicitantes del inmueble deberán recabar información de al menos tres inmuebles que cubran con las características generales de aquel que necesiten, proponiendo aquel cuyo costo por metro cuadrado y mantenimiento estimado sea el más bajo durante un periodo de tiempo determinado, o en su defecto, deberán justificar el arrendamiento de un inmueble específico.

Artículo 80.1. El arrendamiento de inmuebles procederá cuando:

I. No existan en Ayuntamiento inmuebles disponibles para cubrir las necesidades del ente público solicitante; y

II. El inmueble se requiera temporalmente, o resulte más onerosa la adquisición del bien que su arrendamiento, tomando en cuenta el plazo por el cual se ocupará.

Artículo 81. 1. Los contratos de arrendamiento se celebrarán por un plazo que no deberá rebasar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, a no ser que por razones justificadas sea necesario un plazo mayor.2. Para el caso de que se requiera renovar los contratos de arrendamiento vigentes celebrados a favor de un ente público, estas deberán remitir a las áreas contratantes, su solicitud de renovación a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del ejercicio de que se trate. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos que marquen las disposiciones en materia de arrendamientos del ente público correspondiente.

Artículo 82. 1. Por conducto del área competente, se deberán indicar a quienes tengan a su cargo inmuebles bajo la figura de arrendamiento, así como a quienes hayan celebrado los contratos correspondientes, los porcentajes de incremento en los precios de la renta para el ejercicio siguiente. Dicho porcentaje será notificado también a quienes tengan a su cargo la administración de inmuebles en calidad de arrendadores de inmuebles propiedad del ente público respectivo.

Título NovenoSANCIONES Y RECURSOS

Capítulo ISANCIONES.

Artículo 83.1. Los Proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento serán sancionados por la Contraloría, a través de la Dirección.

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2. Al momento de imponer la sanción, la Contraloría deberá considerar:

I. La gravedad de la falta;II. La reincidencia del proveedor de faltar a los procedimientos previstos en esta ley;III. Las condiciones económicas del infractor; yIV. El daño causado.

Artículo 84.1. Las sanciones a las que se hacen acreedores los proveedores que infrinjan el presente Reglamento serán:

I. La suspensión de su registro; yII. La inhabilitación.III. La cancelación de su registro.

Artículo 85.1. Los proveedores que hubieran sido sancionados por faltas graves quedarán inhabilitados para ser contratados por al menos tres meses y no más de 5 años, contando a partir de la fecha en que se emitió la sanción.2. Se considerará como falta grave por parte del proveedor, y en su caso, del adquirente, la falsificación de documentos.

Artículo 86.1. Procederá la suspensión del registro por un año:

I. Cuando la información proporcionada por el proveedor con motivo de su registro en el Padrón de Proveedores, así como para la participación en los procedimientos a que se refiere este reglamento sea incompleta o inconsistente, o bien no presente los documentos para acreditarla;II. Cuando el proveedor omita explicar la falta de participación en los procedimientos a los que es convocado, en al menos tres ocasiones;III. Cuando no respete la garantía establecida;IV. Cuando la entrega del bien o inicio del servicio respectivo no sea en el tiempo convenido, sin causa justificada; oV. Cuando en la entrega del bien o servicio, el proveedor no cumpla con la calidad ofrecida.VI. Cuando no se subsane por el proveedor, dentro del plazo otorgado, cualquiera de los requerimientos derivados de cualquier verificación que le realice la Dirección.

Artículo 87.1. En caso de que se acredite fehacientemente la inexistencia o simulación del domicilio de algún participante o proveedor, además de informar a la Contraloría, se procederá de la siguiente manera:

I. Si dicha irregularidad es detectada antes de la presentación y apertura de proposiciones, se impedirá la participación del participante en cualquier procedimiento de adquisición, o en su defecto se suspenderá su registro como proveedor, en ambos casos la medida durará 3 años; II. Si dicha irregularidad es detectada a partir del acto de apertura de proposiciones y hasta antes de la notificación del fallo, se desechará la propuesta presentada por el participante o proveedor correspondiente, además de aplicar la medida contenida en la fracción anterior; III. Si la irregularidad se detecta una vez que se haya notificado el fallo y aún no se celebra el contrato respectivo, fenecerá el plazo para su celebración en perjuicio del participante o proveedor respectivo, sin responsabilidad para el ente público convocante, y el contrato deberá celebrarse con quien haya obtenido el siguiente lugar, usando como base la resolución en la que se analice la irregularidad, además de aplicar la medida contenida en la fracción I de este artículo; IV. En caso de que la irregularidad se detecte una vez que se haya celebrado el contrato correspondiente, y aún se encuentre vigente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin responsabilidad para el ente público convocante.

2. Para los casos señalados en las fracciones II, III y IV del anterior párrafo, además de ejercer las acciones correspondientes, se procederá de conformidad a la fracción I del mismo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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133Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 88.1. Procede la cancelación cuando:

I. El proveedor incurra en dos o más de los supuestos señalados para la suspensión; oII. El proveedor reincida en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo anterior.

Capítulo IIRECURSOS.

Artículo 89.1. Antes de que la Dirección proceda a efectuar la cancelación o suspensión del registro a un proveedor, le debe hacer una amonestación por escrito, haciéndole saber la falta administrativa en que hubiese incurrido.2. La Dirección notifica de la cancelación o suspensión del registro al proveedor, señalándole un plazo de diez días hábiles, a partir de su legal notificación, para que manifieste ante la Coordinación, lo que a su derecho convenga, con relación al acto que motiva la sanción.3. La Coordinación, debe valorar los argumentos y elementos de prueba aportados por el proveedor, procediendo a notificarle la revocación, modificación o confirmación de la resolución impugnada, a más tardar cinco días hábiles después de haber recibido dicha impugnación. 4. Los administrados que vean afectados sus intereses o derechos subjetivos por los actos y resoluciones administrativas emitidas por los órganos y dependencias del Municipio de Guadalajara, en la aplicación del presente Reglamento, pueden hacer valer el recurso de revisión, en los términos previstos por el Reglamento Municipal y la Ley Estatal, ambos, en materia de procedimiento administrativo, así como de las inconformidades y del procedimiento de conciliación contenidos en la Ley, según corresponda.

Artículo 90.1. La Dirección debe dar a conocer a las dependencias, así como a los organismos públicos descentralizados Municipales, el nombre o denominación de los proveedores que han sufrido alguna de las sanciones previstas en este Reglamento, dentro de los quince días siguientes a que se haya determinado la misma, a efecto de que no realicen futuras contrataciones con ellos.2. La falta de cumplimiento por los servidores públicos municipales de las obligaciones mencionadas en el presente Reglamento, se sancionará según lo establecido por la Ley Estatal en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Se abroga el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara aprobado en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 16 de diciembre del 2005 y publicado el día 30 del mismo, quedando asimismo derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el anterior precepto.Cuarto. El Presidente Municipal debe emitir o, en su caso, adecuar, las circulares internas, manuales, formatos o cualquier otro documento de la misma naturaleza, acorde a lo dispuesto en el presente reglamento.

Quinto. Una vez publicadas las presentes reformas, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.Sexto. Todos los procedimientos que hubieren iniciado al amparo de las normas anteriormente vigentes, deberán desahogarse de conformidad a dicha normatividad municipal.”

La Síndico Municipal: La tercera, iniciativa de decreto que tiene como finalidad el que se apruebe por parte del Pleno del Ayuntamiento, la realización de un convenio judicial entre el Municipio de Guadalajara y la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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sociedad mercantil Desarrollos Inmobiliarios de 10 S.A. de C.V. , proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal por ser materia de su competencia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este H. Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III y 52, 53 y 54 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, 76 fracción III, 81, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad el que se apruebe por parte del Pleno del Ayuntamiento la realización de un Convenio Judicial entre el Municipio de Guadalajara y la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalajara así como la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A. DE C.V. cuentan con títulos de propiedad debidamente acreditados mediante escritura pública respecto de una superficie aproximada de 72,000 metros cuadrados del predio conocido como LA CUYUCUATA.

Por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, se cuentan con los siguientes documentos:

1. Escritura pública 3537de fecha 18 de enero del 1982 pasada ante la fe del Licenciado JORGE VICTOR RAMOS GOMEZ, Notario Suplente, Adscrito y Asociado al Titular número 67 de Guadalajara, en la que el H. AYUNTAMIENTO adquirió por compraventa de los señores Ingenieros ALFONSO RAUL BAYARDO CASILLAS y SALVADOR GARCIA BRIZUELA, en su carácter de Apoderados Especiales de Dominio de los JORGE RIOS GONZALEZ y su esposa la señora CARMEN GARCIA DE ALBA DE RIOS, CELIA RIOS VIUDA DE ALVAREZ, JUAN JORGE ALVAREZ RIOS, CELIA TERESITA DE LA ASUNCIÓN ALVAREZ RIOS DE GONZALEZ, MARIA DE JESUS RIOS GONZALEZ, JORGE GARCIA LOMELI y su esposa la señora MARIA GUADALUPE BRIZUELA DE GARCIA, SOLEDAD GARCIA LOMELI, MARIA DEL SOCORRO, ROSA MARIA, ALICIA DANIEL, MARIA DE JESUS IMELDA Y JOSE ALBERTO todos de apellidos SÁNCHEZ RENDON, del licenciado MIGUEL SOTOMAYOR REYES y de su esposa la señora IRENE GONZALEZ DE SOTOMAYOR, del señor MANUEL GARCIA MENDEZ y su esposa la señora RAMONA BARRETO HUERTA DE GARCÍA; comparece así mismo la señorita JOSEFINA GARCÍA MENDEZ, apoderada de Dominio de los señores JOSE MARIA, MANUEL, ANTONIO, MARIA BEATRIZ, MARIA ELISA DE JESÚS, ISABEL Y MARÍA DEL CARMEN todos de apellidos GARCÍA MENDEZ; el señor JORGE RIOS GONZALEZ en su carácter de Apoderado Especial de Dominio del Ingeniero JOSE MARIA ALVAREZ RIOS, comparece de igual manera el señor ANDRES RAMIREZ RAMÍREZ; una superficie de 428,046.48 metros cuadrados;

2. Escritura pública 5,810pasada ante la fe del Licenciado J. de Jesús Bailón Cabrera Notario Público Suplente adscrito al titular numero 22 veintidós de esta municipalidad, el día 19 diecinueve de mayo de 1994; en la que el H. Ayuntamiento adquirió por donación la superficie de 11,251.88 metros;

3. Escritura pública3,367, de fecha 16 de marzo del 1992 pasada ante la fe del Licenciado Heriberto Raúl Santana Murillo Notario Público número 71 de Guadalajara, en la que el H. Ayuntamiento adquirió por donación la superficie de 20,462.65 metros cuadrados aproximadamente.

4. Escritura pública 14,449, pasada ante la fe del licenciado José de Jesús Limón Muñoz, Notario Público número 56 de esta municipalidad del 5 de diciembre de 1984, en la que el H.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Ayuntamiento adquirió por compra-venta la superficie de 37-33-78 treinta y siete hectáreas, treinta y tres áreas y setenta y ocho centiáreas.

Por su parte la sociedad mercantil, justifica la propiedad del predio en mención con

1. Escritura Pública 44,510 de fecha 14 de julio de 2015, pasada ante la fe del Notario Público 122 de Guadalajara, Licenciado Carlos Gutiérrez Aceves, en la que el señor Jesús Salido Obregón, en su carácter de apoderado de la señora María Genoveva Vera Velasco por su propio derecho y como Única y Universal Heredera y el propio señor Jesús Salido Obregón, como Apoderado del señor José Manuel Pérez Vera, en su carácter de albacea, ambos de la sucesión testamentaria a bienes de José Manuel Pérez Luna, venden a DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V, la fracción del predio rústico conocida con el nombre el nombre de la “Cuyucuata”, localizado en el Cerro del Cuatro, al norte de los poblados de Toluquilla y San Sebastianito y al Oriente del Camino Nacional o Ex – Camino Real, Guadalajara – Colima y al Sur de esta Ciudad, con una superficie aproximada de 72,976.50 metros cuadrados, setenta y dos mil novecientos setenta y seis metros cincuenta decímetros, con las siguientes medidas y linderos:Iniciando de Norte a Sur en 46.25 cuarenta y seis metros veinticinco centímetros, con la calle Jacarandas.Gira al Oriente en 41.94 metros con la calle Acacia.Gira al Sur en 30.80 metros con la calle Liquidambar.Gira al Oriente en 37.13 metros con la calle Ceiba.Gira al Surponiente en 58.35 metros con la calle Zarandi.Da vuelta al Oriente en 28.80 metros con la calle.Gira al Sur en 38.54 metros.Gira al Oriente en 6.06 metros.Gira al Sur en 98.70 metros con la calle Ciclamor.Gira al Oriente en 22.91 metros con la Calle Morera.Gira al sur en 103.02 metros con la calle Ciclamor.Gira al Sureste en 97.67 metros con área de Donación.Y finaliza al Sur en 75.88 metros con la calle Ciclamor.Al Suroriente en línea Curva en 236.39 metros con la calle Copal.Al Norponiente en 27.78 metros.Gira al Oriente en 19.62 metros Gira al Nororiente en 42.04 metros con la calle Melocoton.Continua al Nororiente en 38.20 metros con la calle Rafia.Gira al Norponiente en 59.85 metros con la calle Morera.Continua al Norponiente en 42.62 metros.Gira al Suroriente en 46.24 metros con calle sin nombre.Gira al Nororiente en 35.04 metros con la calle Rafia.Gira al Suroriente en 60.58 metros.Y continua al Suroriente en 91.10 metros con calle sin nombre.Al Norte en línea que va al Suroriente en 23.21 metros.Gira al Sur en 7.53 metrosGira al Suroriente en 14.89 metros.Gira al Surponiente en 18.74 metros.Gira al Suroriente en 39.38 metros Gira al Surponiente en 14.65 metros más 1.77 metros.Gira al Suroriente en 42.66 metros.Gira al Surponiente en 41.12 metros.Gira al Suroriente en 16.02 metros.Gira al Surponiente en 38.19 metros con la calle Ciclamor.Gira al Suroriente en 16.91 metros.Gira al Surponiente en 38.62 metros.Gira al Suroriente en 84.49 metros con la Calle Mangle.Gira al Nororiente en 11.38 metrosGira al Suroriente en 53.65 metros.Gira al Nororiente en 80.38 metrosGira al Suroriente en 75.04 metros.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Gira al Sur en 18.25 metros.Gira al Oriente en 3.49 metros.Gira al Suroriente en 182.08 metros con la calle Laurel de la India.Finaliza al Poniente en 10.14 metros.

Nos encontramos ante una situación en donde obligados a cuidar del patrimonio municipal, tuvimos a bien con fecha 02 de febrero de 2017, presentar demanda en contra de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V, en la cual se solicitó:

a. La declaración judicial de que al Municipio de Guadalajara le corresponde el dominio pleno de la Cuyucuata.

b. La entrega física, material y jurídica del predio.c. Que la entrega se realiza, en su caso, con sus frutos y accesiones.d. Los gastos y costas que genere el juicio.

Cabe señalar que la demanda se admitió el 08 de febrero de 2017, a lo cual la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V, compareció a dar contestación a la demanda instaurada en su contra manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

a. Que el predio lo adquirió por compraventa que realizó a los representantes de María Genoveva Vera y Juan Manuel Pérez Luna, quienes a su vez adquirieron en remate judicial y su título es válido y legal.

b. Que el Ayuntamiento reconoce la validez de su título al advertir que sus vendedores para delimitar el predio adquirido por remate judicial, promovieron diligencias de apeo y deslinde, de las que conoció el Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 293/2002 sin que el Ayuntamiento de Guadalajara en ese momento hiciera algún manifiesto a ello.

c. Que en Escritura pública 43,812 de fecha 02 de junio de 2015, pasada ante la fe del Notario Público Carlos Gutiérrez Aceves, en el que los representantes de María Genoveva Vera y Juan Manuel Pérez Luna, donan al Ayuntamiento una superficie de 2,812.50 metros cuadrados, por lo que reconoce tácitamente la valides del título de sus vendedores.

Al haber aceptado la donación de 2,812.50 metros cuadrados, el Municipio de Guadalajara, convalidó cualquier nulidad que pudiera existir respecto de la escritura 43,311 antes descrita, y por ende de las transmisiones que de ella derivan.

Así las cosas, como órgano de gobierno debemos de buscar alternativas para que el tema que hoy se observa, sea culminado de la forma más óptima para el Municipio y en concordancia a lo establecido en nuestro Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/visión 2042, el cual expresa como un objetivo estratégico el “Defender el patrimonio municipal”.

De igual manera nuestro documento rector establece que debemos “Fortalecer los mecanismos de defensa” pero a su vez determina como una línea de acción el “Generar estrategias de litigio novedosas y negociaciones que generen ahorros a las arcas municipales”.

De lo anterior, que la suscrita, propone la presente iniciativa de decreto, que busca la realización de un Convenio Judicial entre el Municipio de Guadalajara y la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V, derivado de que si bien se comenzó un litigio, podemos acotar tiempos en pro de un beneficio de toda una comunidad tapatía que habita en las inmediaciones del Cerro del Cuatro, al localizarse el predio al norte de los poblados de Toluquilla y San Sebastianito y al Oriente del Camino Nacional o Ex – Camino Real, Guadalajara – Colima y al Sur de esta Ciudad.

Si bien es cierto debemos en todo momento buscar el acrecentar el patrimonio municipal, en ocasiones se debe valorar el costo beneficio de cada acto. Es decir, al inicio se determinó buscar por la vía legal la recuperación del predio; sin embargo, al observar que por causas no imputables a la presente administración, sino por actuaciones de servidores públicos que en su momento debieran haber realizado sus funciones conforme a lo que sus atribuciones le otorgaban, y que fueron omisos, llevó a la

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convalidación de actos realizados por la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V.

Ante este contexto, nos encontramos en la disyuntiva de: qué es lo mejor para la ciudadanía, qué es lo mejor como municipio, que es lo mejor para ambas partes.

Como representante legal del Municipio, he tenido a bien valorar y plantearme lo anterior, al observar que el litigio puede llevar años en resolver, y que en ese tiempo dicho predio sea tierra de nadie. Si bien el título del ayuntamiento consta en escrituras públicas y se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al contar la sociedad mercantil con la aceptación tácita de validez que se realizó por parte del Municipio, podemos observar una incertidumbre en lo que pueda resolver una sentencia.De lo anterior, es que la propuesta versa en buscar los mejores beneficios a corto plazo. El compromiso que se pretende llevar a cabo con la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V. es concluir con el litigio que actualmente se lleva respecto al predio, mediante la aceptación de un convenio judicial en el cual se acuerde que el Ayuntamiento obtendrá el 34% de la superficie reclamada, mientras que la sociedad mercantil obtendrá a su vez el 66% restante.

No es un menoscabo al patrimonio municipal, sino un incremento al mismo, al recuperar un predio que a la fecha no ha sido utilizado en beneficio de la comunidad tapatía, y que si bien puede ser en menor superficie, los beneficios pueden ser mayores, al obligarnos a hacer en dicha área proyectos con enfoques sociales y de recreación, a costa de la hoy demandada.

Cabe señalar que además de nuestro 34% de la superficie, existirá mayor área en beneficio de los vecinos, al tener que ceder al momento de urbanizar la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V un 16% como área de cesión conforme lo establece el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, la cual deberá ser aledaña o continua a la porción que obtendrá el Municipio.

La división de superficies será conforme a un levantamiento topográfico que habrá que realizarse una vez firmad el convenio judicial correspondiente.

Como representante legal del Municipio, como ciudadano, como alguien que busca el bien común, considero que la presente propuesta será la más favorable para ambas partes, y que debe ser avalada por los integrantes del Pleno del Ayuntamiento, por los beneficios que conlleva a corto plazo.

Al momento de la realización del documento jurídico que hoy se propone, se buscarán las mejores propuestas no tanto para nosotros como órgano de gobierno, sino para la comunidad tapatía que habita dicha zona.

Nos encontramos ante una propuesta que jurídicamente es posible, y que se efectuará en todo momento como bien ya se mencionó, en aras de evitar litigios extensos que no concluya en términos positivos al Municipio.

De conformidad al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento se hace constar que la aprobación de la presente iniciativa conlleva repercusiones en el aspecto jurídico, debido a que versa en la suscripción de un Convenio Judicial con la finalidad de que se eleve a la categoría de Sentencia Ejecutoriada y se dé por concluido el juicio civil ordinario radicado bajo el número de expediente 116/2017, del índice del juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.

Existen repercusiones económicas al contar con un detrimento en el patrimonio municipal, pero que al tiempo será benéfico para el Municipio, acrecentando espacios recreativos. No existen repercusiones presupuestales ni laborales.

En el ámbito social, las repercusiones son mayores al observar que se contará con un espacio en pro de la comunidad del Cerro del Cuatro, zona olvidada que de llegar a concretarse lo que aquí se plantea será beneficiada en diversos ámbitos.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 80 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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proponiendo su turno a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal por ser materia de su competencia, misma que contiene los siguientes puntos de:

DECRETO

Primero. Se aprueba la realización de un Convenio Judicial entre el Municipio de Guadalajara y la sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE 10, S.A DE C.V, con la finalidad de que se eleve a la categoría de Sentencia Ejecutoriada y se dé por concluido el juicio civil ordinario radicado bajo el número de expediente 116/2017, del índice del juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.

Segundo. Se autoriza a la Síndico Municipal, para que de conformidad a las atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos, realice las acciones legales necesarias a fin de cumplir con lo establecido en el decreto primero, buscando en todo momento los mejores beneficios en pro del Municipio y la comunidad tapatía.

Tercero.- Una vez cumplimentado el punto primero, la Sindicatura Municipal remitirá en un término de 30 días hábiles un informe pormenorizado de las actuaciones realizadas al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

Cuarto.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.”

La Síndico Municipal: La cuarta, iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara. Se propone su turno, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto. “CIUDADANOS INTEGRANTES DE ESTE AYUNTAMIENTOPRESENTES.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa de Ordenamiento que tiene por objeto reformar diversos artículos del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 16 de mayo del presente año, la Directora de Movilidad y Transporte Interina, Valeria Elisa Huérfano Lezama, y el Jefe del Área de Gestión del Estacionamiento, Bernardo Enrique Santana Medina, hicieron llegar a la suscrita el oficio número 4657/2017 en virtud del cual remiten un proyecto de reforma a la normatividad municipal en materia de estacionamientos, con la intención de que éste sea sometido a la consideración del pleno del Ayuntamiento debido a la necesidad de ajustar esta reglamentación a los requerimientos actuales de nuestro municipio. En el señalado oficio establecen lo siguiente:

“Desde su creación y durante las anteriores administraciones la gestión del estacionamiento se ha tratado desde un enfoque que se observa desde su aplicación es de trámites y con fines recaudatorios sin darle una gestión al espacio público destinado al estacionamiento, y por el

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contrario sólo abarca la situación del auto particular, y en su mayoría para el automóvil de 2 ejes.

Lo anterior ha traído una serie de actuaciones por parte de la autoridad en el pasado que le obligaban a mantener sus políticas públicas en materia de movilidad limitadas a regular los espacios de estacionamiento de este actor de la movilidad, siendo que es el último en la prioridad de la movilidad sustentable.

La presente iniciativa de reformar la mayoría de sus artículos, donde se puede observar que en diversos casos van modificaciones únicamente de forma y en otros de sus numerales, de fondo, el presente reglamento es para acercarse a los objetivos plasmados en el reglamento de la administración pública municipal de Guadalajara en su artículo 139 y en lo dispuesto a esta materia en el reglamento de la Gestión Integral de la Ciudad.

La sustitución del sistema de estacionómetros con aparatos físicos para instaurar en su lugar el modelo de gestión del estacionamiento con cobro en la vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, una nueva categoría de estacionamiento público, ambos se integran contemplando el constante avance tecnológico en el que nos encontramos que día con día va creciendo, y la inclusión de la Dirección de Movilidad y Transporte en el lugar de la extinta Unidad Departamental de Estacionamientos, son entre otros conceptos, los cambios normativos y adecuaciones propuestas.

Incluir a todos los actores de la movilidad que son considerados por legislación estatal y los nuevos ordenamientos municipales e incluir los espacios para ello en toda la ciudad y para todos los ciudadanos, son el principal objetivo de establecer al referido ordenamiento municipal el presente documento que sirva como instrumento a analizar para su aprobación.

Es imperiosa la necesidad de abrir y establecer por reglamento el uso del espacio público como la ciudad ya lo demanda, diverso, incluyente y con medios de transporte que usamos todos los días los ciudadanos que convivimos todos los días en la ciudad de Guadalajara.”

Atendiendo a la referida solicitud y con la intención de abordar el tema central de la misma, es oportuno señalar que el servicio público de estacionamientos puede definirse como “la actividad técnica, destinada a satisfacer la necesidad de carácter general de disponer de un lugar para estacionar el vehículo de autotransporte en un punto cercano al de origen o de destino, en condiciones seguras; cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser asegurado, reglado y controlado por el poder público.”58

Si bien, en diferentes lugares de nuestro país el servicio de estacionamiento no es considerado como un servicio público, para los municipios de nuestra entidad sí lo es, pues la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su numeral 79, fracción V, contempla que los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo el servicio público de estacionamientos. De la misma manera, el artículo 94 fracción VI de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, considera a los estacionamientos municipales dentro de los servicios públicos a cargo de los municipios.

Derivado de las disposiciones legales señaladas, nuestro municipio ha contemplado lo referente a la creación, operación y funcionamiento de los estacionamientos asentados dentro de sus límites, aprobando la normativa que regula la prestación de dicho servicio, el cual, a través del tiempo se ha ido demandando en mayor medida, sobre todo en zonas de alta concentración por motivos comerciales, deportivos, culturales e incluso habitacionales, debido al crecimiento en el número de vivienda en algunas zonas de la ciudad.

Este fenómeno nos lleva a plantear nuevas estrategias en la prestación de este servicio, encaminadas a incentivar una movilidad más incluyente, amigable con el medio ambiente y con el peatón, que invite a la utilización de vehículos no motorizados y al uso de transporte público, para contar con mayores espacios para las personas y no para los automóviles y contemplando así otras modalidades en los estacionamientos. Nos lleva también a re definir el derecho al uso del espacio público, específicamente del arroyo de las vialidades que pueden utilizarse para estacionar vehículos en la vía pública, que en

58 Servicios Públicos Municipales. Jorge Fernández Ruiz. Pág. 277La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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zonas altamente demandadas se realiza a cambio del pago de una cantidad determinada, con la intención principal de promover la rotación de los autos en estos espacios y que un mayor número de personas pueda hacer uso de ellos de manera justa y equitativa.

Sin duda el tema del estacionamiento en nuestra ciudad busca ser concebido como parte de una nueva tendencia en materia de movilidad, estando ciertos de la necesidad de abordarlo con un enfoque renovado, ajustando los instrumentos normativos a las necesidades imperantes de la metrópoli. Por ello, en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042, dentro del Eje de Desarrollo “5. Guadalajara Ordenada y Sustentable”, se contempla en el Objetivo Estratégico “O12. Impulsar el repoblamiento ordenado del municipio, particularmente en zonas de alta centralidad y corredores de transporte público”, la estrategia “E12.3. Mejoramiento de la movilidad”, que contiene las líneas de acción “L12.3.2. Impulsar políticas de control y regulación eficaz de estacionamientos para desincentivar el uso del automóvil y promover el transporte público” y “L12.3.3. Promover una política de estacionamientos disuasorios ligados a los sistemas de transporte público”.

Dentro de las acciones realizadas por esta administración para avanzar en la consecución de los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042, ha sido la adecuación del marco reglamentario, lo que nos ha permitido contar con una nueva estructura orgánica adecuada y funcional, definida en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, ordenamiento que en su artículo 139 contempla a la Dirección de Movilidad y Transporte y define las tareas que esta dependencia tiene encomendadas, señalando a su vez que para el cumplimiento de las mismas, cuenta con el Área de Gestión del Estacionamiento.

El artículo Cuarto Transitorio del reglamento citado en el párrafo anterior señala: “A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, deben llevarse a cabo las reformas necesarias a todos los ordenamientos municipales a fin de que estos guarden congruencia con este ordenamiento”. Por esta razón es necesario ajustar los términos del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara a las disposiciones vigentes del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, como lo señala el oficio que da origen a la presente propuesta.

Es de observarse que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 139 fracción XVI del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Dirección de Movilidad y Transporte, relativa a “Promover la expedición de la reglamentación necesaria para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad”, es que hicieron llegar las adecuaciones que esta dependencia estima necesarias para ser consideradas en el reglamento de estacionamientos, las cuales se presentan en los términos que fueron planteados, con mínimas adecuaciones únicamente de forma, para su debido estudio y dictaminación por parte de la Comisión Edilicia correspondiente, de conformidad con el proceso reglamentario señalado en el artículo 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. La presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y su aprobación conlleva repercusiones jurídicas favorables, debido a que estaremos dando un paso más en la actualización de la normatividad municipal. Tendrá además consecuencias sociales positivas debido a que busca impulsar una nueva tendencia en materia de movilidad para nuestra ciudad; que la utilización de la vía pública por vehículos particulares esté regulada de manera más justa y eficiente, en la que las partes involucradas obtengan un beneficio mutuo; que el servicio de estacionamientos públicos y acomodadores de vehículos se presten con mayor calidad por parte de los particulares dedicados a ese giro, para el beneficio y seguridad de los usuarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 78, 79, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la presente iniciativa de Ordenamiento con turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, misma que contiene el siguiente punto de:

O R D E N A M I E N T O

ÚNICO. Se aprueba reformar diversos artículos del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Artículo 2.1. El presente reglamento tiene por objeto regular, ordenar, supervisar, dictaminar, autorizar, cancelar y sancionar lo relacionado al estacionamiento de vehículos motorizados y no motorizados dentro y fuera de vías públicas, así como las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos, privados o municipales y su funcionamiento en el municipio.

Artículo 3. 1. La aplicación del presente reglamento le compete:

I. a VI…

VII. Al titular de la Dirección de Movilidad y Transporte; VIII. Al titular de la Dirección de Obras Públicas; IX. Al titular de la Dirección de Ordenamiento del Territorio;X. Al titular del Área de Gestión del Estacionamiento; y XI. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, correspondan al Órgano de Gobierno o a cualquier otra autoridad municipal.

Artículo 5.1. Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Padrón y Licencias, previo estudio y dictamen técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en caso de estacionamientos nuevos, el dictamen de uso de suelo previo que al respecto rindan las dependencias municipales, la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad, la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Ordenamiento del Territorio, que son las competentes en lo que corresponda a ubicación y funcionamiento de los locales o espacios destinados a estacionamientos.

Artículo 7. 1. Los Estacionamientos públicos se clasifican:

I…

II. Atendiendo a sus instalaciones, en:

a. De Primera: Todo aquel edificio equipado con la más alta tecnología, ya sea con sistema robotizado, automatizado, con sistema de elevadores o similares para el acomodo y resguardo de los vehículos.

b. De segunda: Todo aquel edificio de dos o más niveles, que fue diseñado para tal efecto, que cuente con estructura, techo y pisos de concreto, y con topes de contención para vehículos en al menos un 75% de la totalidad de sus cajones.

c. De Tercera: Todo aquel predio o edificio, adecuado para este fin, con la totalidad del predio techado y circulado en su totalidad, y con piso de concreto o de asfalto.

d. De Cuarta: Todo aquel predio o edificio con techumbre sólo en el área de cajones con piso de concreto, asfalto o pavimento, empedrado tradicional o zampeado circulado al menos con malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.

e. De Quinta: Todo aquel predio que pueda utilizarse como estacionamiento, tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre circulado al menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.

III. Atendiendo al fin para el que fue construido:

a y b…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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c. Estacionamiento en la vía pública: Todo aquel espacio habilitado para tal efecto, situado en las calles, avenidas y demás arroyos viales, pudiendo tener o no, cobro municipal.

d. Estacionamiento Exclusivo: Todo aquel estacionamiento ubicado en la vía pública, utilizado de manera exclusiva y justificada por los particulares y los demás previstos por el presente ordenamiento, previo permiso debidamente expedido por la Dirección de Movilidad y Transporte.

e. Estacionamiento privado en predios particulares con cobro autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte: Todo aquel predio que cuente con cajones de estacionamiento con acceso y con ingreso directo sin obstrucción.

f. Estacionamiento Exclusivo de Uso Común: Todo aquel estacionamiento ubicado en la vía pública destinado a ser usado por un tipo de vehículo, atendiendo a lo establecido por el presente ordenamiento.

IV. a IX…

Artículo 8. 1. El Servicio Público de Estacionamiento que se preste a los particulares fuera de las calles, avenidas y demás vialidades, se realizará en edificios o locales construidos o acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y conservación, se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento, lo establecido por el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Guadalajara vigente, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano correspondientes a la ubicación del predio, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. 1. La solicitud para obtener la autorización por medio de licencia o concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento, se presentará por escrito en los formatos existentes para el efecto ante la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento.

2. La referida solicitud deberá acompañarse en original y copia de:

I. a IV…

V. Tratándose de estacionamientos públicos que vayan a operar por primera vez, deberá presentar dictamen de uso de suelo expedido por la las dependencias municipales señaladas en el artículo 5 del presente ordenamiento.

Artículo 11. 1. Una vez verificado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento que la solicitud reúne los requisitos antes señalados, deberá emitir opinión fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes respecto de su procedencia o no procedencia, así como notificar de dicha circunstancia al solicitante, en el domicilio que para tal efecto sea señalado en la solicitud correspondiente.

Artículo 12. 1. En caso de ser positiva la opinión emitida por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento turnará a la Dirección de Padrón y Licencias, misma que si lo encuentra procedente, otorgará la licencia solicitada. 2…

Artículo 16. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento será la responsable de asignar la correspondiente categoría, así como determinar el cupo de los estacionamientos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Artículo 17.1. Los autorizados, mediante licencia o concesión, para la prestación del servicio de estacionamientos públicos o de acomodadores de vehículos, estarán obligados a:

I. a IV…

V. Reservar un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 20 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, hasta un límite de 60 cajones, excediendo esta cantidad, habrá uno por cada 40 cajones adicionales de estacionamiento y hasta 220 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un cajón por cada 60 cajones. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento, pudiendo hacer uso de ellos sin distinción y orden de prelación las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;

VI…

VII. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos para personas con discapacidad, sean exclusivamente utilizados para ello, en caso de que un usuario sin necesidad ni derecho de usarlo lo utilice, deberán dar aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;

VIII…

IX. En caso de estacionamiento público de depósito o de quienes presten el servicio de acomodadores de vehículos, el autorizado deberá contar con póliza de seguro vigente contra robo total, daño y responsabilidad civil, además de que serán responsables directos de cualquier robo parcial que pudiere sufrir cualquier vehículo en su guarda. Dicho prestador deberá formular declaración expresa de hacerse responsable directamente de los daños y robos parciales que sufran los automóviles bajo su guarda, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia, mediante inventario de la situación que guarda el vehículo al momento de su ingreso al estacionamiento. Para acreditar lo anterior, se deberá presentar ante la Dirección de Movilidad y Transporte original y copia de la póliza de seguro, y el recibo actualizado que justifique el pago de dicha póliza a la compañía aseguradora, además de los boletos que contengan la manifestación de responsabilidad para el caso de robo parcial;

X a XII…

XIII. Portar el autorizado o quien lo represente, así como sus empleados, una identificación visible al público, que contenga: nombre completo, fotografía, cargo y razón social del estacionamiento para el que trabaja. Mismas que deberán ser entregadas en copia simple para su archivo ante la Dirección de Movilidad y Transporte mediante su Área de Gestión del Estacionamiento; XIV. Instalar a su costo y con motivo de informar a la ciudadanía de la existencia del estacionamiento público, con horario autorizado, y la distancia en metros a la que se encuentra, indicando con una flecha la dirección de circulación para llegar mediante la instalación de señalamientos en la vía pública, previamente aceptados por la autoridad correspondiente;XV. Sujetarse al cupo que haya autorizado la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, el cual deberá hacerse del conocimiento a los usuarios, mediante la colocación de una leyenda al ingreso del estacionamiento y en un lugar visible; el usuario que no haya encontrado cajón disponible, podrá retirarse del lugar dentro de los 10 diez minutos sin cobro alguno;XVI…

XVII. Informar al usuario mediante la colocación de un cartel autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento en el ingreso del estacionamiento y, en un lugar visible, las tarifas que se cobrarán por la prestación del servicio;

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XVIII. a XX…

2. Los titulares de los giros comerciales y de prestación de servicios que cuenten con cajones de estacionamiento derivados del cumplimiento de una obligación legal, y que otorguen un servicio gratuito y controlado por cualquier medio, por encontrarse anexos a dichas instalaciones, estarán obligados a:

I…

II. Reservar un cajón de estacionamiento para personas con discapacidad por cada 20 cajones o menos existentes en el estacionamiento público correspondiente, hasta un límite de 60 cajones; excediendo esta cantidad, habrá uno por cada 40 cajones adicionales de estacionamiento y hasta 220 cajones; excediendo esta cantidad, habrá un cajón para personas con discapacidad por cada 60 cajones. Dichos cajones deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso al establecimiento; III. Vigilar y controlar que los cajones de estacionamientos especiales para personas con discapacidad, sean exclusivamente utilizados para ello, en caso de que un usuario sin necesidad ni derecho a usarlo lo utilice, deberán dar aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte;

IV. a VIII…

Artículo 18. 1. Los días y horarios dentro de los cuales se prestará el servicio público de estacionamiento, serán autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento.

2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento determinará mediante oficio por escrito los días y horarios extraordinarios en que podrá operar el estacionamiento público correspondiente.

Artículo 19. Se Deroga.

Artículo 21.1. Los boletos deberán imprimirse bajo los lineamientos que determine la autoridad, debiendo contener como mínimo:

I. a IV…

V. Los derechos y obligaciones mínimas del usuario y del concesionario, así como la declaración a que se refiere el artículo 17 fracciones VII y VIII de este reglamento, así como la notificación de que en caso de abandono por más de quince días, el permisionario dará aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte y a su vez al Agente del Ministerio Público competente, para que se proceda de conformidad a lo señalado por la Ley Sustantiva Civil del Estado; y

VI…

CAPÍTULO V.De los lugares para estacionamiento en vía pública regulados

a través de la plataforma digital en línea

Artículo 23.

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1. En el municipio, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios, demanda de estacionamiento en vía pública, rotación por comercios y de servicio de estacionamiento, el Ayuntamiento cobrará el uso de esos lugares a través de la plataforma digital en línea, para el efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrando por ese servicio la cuota que señale la Ley de Ingresos Municipal.

2. La Dirección de Movilidad y Transporte determinará las zonas en las cuales se dispondrán los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea de acuerdo a la demanda y mediante un estudio de rotación elaborado en conjunto por las áreas con que cuenta esta Dirección.

3. El estacionamiento en vía pública deberá considerar e implementar usos para todos los vehículos motorizados, y deberá ser colocada junto con su señalética vertical y balizamiento correspondiente para su fácil comprensión, estableciendo para el caso de cobro, su tarifa contemplada en la Ley de Ingresos vigente.

Artículo 24. 1. Las zonas donde se determinen los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea, deberán estar debidamente balizadas con pintura blanca, delimitando el espacio correspondiente por aparato de la siguiente forma:

I. En estacionamiento único mediante una “L” delimitándolo con el arroyo de la calle.II. En estacionamientos dobles, entre el límite del espacio donde confluyen ambos espacios, mediante una “T” que indicará el límite de cada uno de ellos en el arroyo de la calle. III. Las dimensiones del cajón por estacionamiento será la contemplada en el Reglamento de Gestión Integral de la Ciudad, quedando de la siguiente forma:

a. Para motocicletas: 2.5 metros de longitud por 1.5 metros de anchura; b. Para automóviles: Debiendo ser un mínimo de 5 metros de longitud por 2.5 metros

de anchura; c. Para vehículos de personas con movilidad reducida: 5 metros de longitud por 3.8

metros de anchura;d. Para carga y descarga en vehículos de carga ligeros: 6 metros de longitud por 2.5

metros de anchura; e. Para carga y descarga en vehículos de carga pesados y autobuses: 20 metros de

longitud por 3 metros de anchura; yf. Los demás usos de estacionamiento deberán ser dictaminados por su uso para

determinar su longitud y ancho por la Dirección de Movilidad y Transporte.

IV. El estacionamiento deberá contener una indicación expresa, que señale el cajón al que corresponde.V. En las áreas delimitadas como cochera, el particular podrá señalar el área de ingreso a la misma con pintura de color blanco tráfico y dos líneas en forma de “L” invertidas de 20 centímetros de ancho a los costados del límite de ingreso de las mismas, con un largo de 2.40 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle, en dado caso autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento se podrá extender 0.5 metros a cada lado del paño de la cochera.VI. La pintura de color amarillo tráfico, denotará exclusividad del cajón de estacionamiento cuando se encuentra balizado en los cuatro lados o prohibición de estacionamiento cuando sea únicamente en la guarnición de banqueta y/o sobre el arroyo vehicular en línea paralela con la guarnición; y VII. La pintura roja se utilizará en los lugares exclusivos de tomas de agua para bomberos. Previo estudio de la problemática vehicular de la zona, la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento podrá autorizar la utilización de banderolas metálicas para evitar que vehículos de terceros se

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estacionen en el ingreso de la cochera evitando el acceso a la misma y para lo cual esta banderola deberá reunir las dimensiones y el diseño previamente establecido y autorizado. VIII. La pintura color verde denotará uso exclusivo para la movilidad no motorizada, sin embargo el logotipo oficial es el que prevalecerá en caso de controversia pudiendo usarse el color blanco y/o azul y su diseño deberá ser determinado y aprobado por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Movilidad No Motorizada y Accesibilidad Universal. IX. La pintura color azul denotará exclusividad para la accesibilidad universal, para cajones de estacionamiento con uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y/o adultos mayores.X. Para el correcto uso de estos cajones de estacionamiento se deberá contar con una acreditación otorgada por la Dirección de Movilidad y Transporte expedida por el Área de Gestión del Estacionamiento o con las placas de circulación vehiculares expedidas por la autoridad estatal en materia de movilidad.

Artículo 24 Bis. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte otorgará al interesado para la comodidad y accesibilidad universal, cuatro tipos de acreditaciones diferentes, las cuales son:

I. Adulto Mayor. II. Discapacidad Permanente. III. Discapacidad Temporal.IV. Embarazo.

2. Las acreditaciones serán gratuitas y podrán ser entregadas al ciudadano por el Área de Gestión del Estacionamiento cuando se presenten los siguientes documentos ante la Dirección de Movilidad y Transporte:

I. Adulto Mayor:

a. Credencial del INSEN o INAPAM.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación del vehículo con placas del Estado de Jalisco, yd. Comprobante de domicilio.

II. Discapacidad Permanente:

a. Valoración médica o credencial del DIF.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación, yd. Comprobante de domicilio.

III. Discapacidad Temporal:

a. Valoración médica que contenga la firma y cédula del médico que la expide y que indique el tiempo de incapacidad necesaria.

b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación, yd. Comprobante de domicilio.

IV. Embarazo:

a. Valoración médica donde indique tiempo de gestación y fecha probable de parto.b. Identificación oficial.c. Tarjeta de circulación, yd. Comprobante de domicilio.

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3. En los cuatro tipos de acreditaciones es necesario que la documentación venga a nombre del solicitante, en caso de no ser así, se deberá comprobar con el documento idoneo que es quien está a su cuidado y lo traslada en el vehículo.

Artículo 25. 1. La dictaminación del horario de operación será elaborado por la Dirección de Movilidad y Transporte en lo que se refiere a los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de la plataforma digital en línea de estacionamiento y se divide para su operación en zonas.

2. Fuera del horario establecido en cada zona, se podrá seguir infraccionando a los vehículos que cometan cualquier otra infracción de las contenidas en el artículo 73 del presente reglamento.

3. El horario será emitido mediante oficio por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte e instalado y publicado en la señalética vertical que corresponda, así como en todos los medios oficiales que cuente, incluyendo aplicaciones móviles, servicios y demás referentes a su control y disposición en matera de estacionamientos en la vía pública.

Artículo 26.1. En el caso de estacionamiento de vehículos de carga, para efecto de llevar a cabo las maniobras de carga y descarga de los mismos, deberá hacerse preferentemente en el interior de los edificios para no entorpecer la circulación en la vía pública o en los cajones de estacionamiento que la Dirección de Movilidad y Transporte destine para ello.

Artículo 27.Se Deroga.

Artículo 28. 1. En áreas de los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, donde se instalen tianguis, los comerciantes deberán adquirir ante la Dirección de Movilidad y Transporte, exhibiendo su permiso o licencia municipal otorgado para tal efecto por la dependencia correspondiente en copia simple y escrito libre peticionando el permiso correspondiente para estacionar el vehículo durante ese día, situación que ampara solamente el no cobro del espacio de estacionamiento.

Artículo 29. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte por conducto de su Área de Gestión del Estacionamiento, otorgará permisos temporales para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en zonas con los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea y que en la finca en que habiten no tengan cochera, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición deberá ser presentada por escrito bajo protesta de conducirse con verdad a la Dirección de Movilidad y Transporte y tendrá que ir acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, misma que deberá ser propiedad del interesado o de quien habita la finca, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de noventa días y copia de identificación oficial con fotografía. II. Se otorgaran y autorizaran gratuitamente a los ciudadanos que vivan en la zona con los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, a donde pertenezca el domicilio del solicitante. III. Los permisos se sujetarán a las siguientes bases:

a. Se tramitarán y expedirán durante todo el año. b. Los permisos se otorgarán con vigencia semestral de enero a junio y de julio a

diciembre de cada año. c. Se otorgará máximo un permiso por domicilio.Artículo 30.

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1. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento, podrá otorgar permisos temporales a las instituciones de beneficencia pública que así lo soliciten, bajo los siguientes lineamientos:

I. La petición se presentará por escrito a la Dirección de Movilidad y Transporte y deberá acompañarse de un listado de usuarios del espacio y de las copias de las tarjetas de circulación de los vehículos que harán uso del mismo. II. A la petición deberá acompañarse el carácter de la persona que suscribe, mediante el documento legal idóneo para hacerlo. III. Se otorgarán en su horario habitual de uso. IV. Se autorizarán en la zona a la que pertenezca el domicilio de la institución que la solicite.V. Será expedido por periodos de seis meses que será de enero a junio y de julio a diciembre de cada año; y VI. La Dirección de Movilidad y Transporte recibirá un solo listado en cada uno de dichos periodos, y sólo otorgará un nuevo permiso, previa baja que justificadamente se haga de alguno de los espacios ya otorgados.

Artículo 31. 1. Estacionamiento exclusivo es aquel espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos en la vía pública con uno o más usos específicos determinados y autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte. Para tener derecho a su uso, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento por conducto del Área de Gestión del Estacionamiento y bajo las condiciones que ésta determine. 2. Cuando dichos espacios se encuentren en la vía pública del Centro Histórico de Guadalajara, con excepción de los exclusivos de uso común sin cobro, no tendrá vigencia la exclusividad a que se refiere el párrafo anterior en los siguientes horarios: Sábados: A partir de las 20 horas.

Domingos y días festivos: Las 24 horas del día.

Artículo 32. 1. Con base en las disposiciones legales aplicables, la Dirección de Movilidad y Transporte podrá conceder permiso para estacionamiento exclusivo en la vía pública a instituciones, asociaciones, servicio público, particulares y otros que por su naturaleza requieran de este servicio. 2. Las instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, gozan de un factor especial de pago, en relación a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos en vigor, respecto a la autorización y refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública, así como los particulares que cuenten con alguna discapacidad que les impida el libre movimiento o que por su gravedad requiera de los servicios médicos de manera constante, recibirán también un factor especial de pago previa comprobación mediante certificado médico expedido por una institución pública ya sea cruz roja, cruz verde, IMSS y/o ISSTE. 3. Las entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y sindicatos obreros, gozan de un factor especial de pago de un 0.0%, en relación a la tarifa señalada por la Ley de Ingresos en vigor, respecto a la autorización y refrendo de estacionamientos exclusivos en la vía pública.4. Los particulares que se vean afectados en sus ingresos o salidas, ya sea de sus viviendas, negocios, oficinas, y demás aplicables por obra pública, podrán solicitar a la Dirección de Movilidad mediante el Área de Gestión del Estacionamiento el otorgamiento de un espacio exclusivo temporal sin cobro por el tiempo que dure la obra, previa dictaminación por parte de la Dirección de Movilidad la cual aprobará o desechará dicha petición con fundamento en el Reglamento de Estacionamientos. El trámite del permiso temporal se hará igual al trámite de estacionamiento exclusivo.5. Con el fin de incentivar la conservación del Centro Histórico en cuanto a sus fincas, los particulares propietarios de los inmuebles con valor patrimonial que se localicen dentro del perímetro A y se encuentren en buenas condiciones, podrán acceder al permiso de estacionamiento exclusivo sin costo alguno previa dictaminación por parte del Patronato del Centro Histórico Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara quien

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dictaminará si la finca se encuentra en buenas condiciones y al corriente de sus cargas arancelarias, así mismo la Dirección de Movilidad y Transporte después de recibir la dictaminación por parte del Patronato dictaminará la procedencia o improcedencia del estacionamiento exclusivo.6. Los inmuebles con valor patrimonial se clasifican en:

I. Inmuebles de valor histórico ambiental.II. Inmuebles de valor artístico relevante.III. Inmuebles de valor artístico ambiental.

Artículo 33. 1. Los estacionamientos exclusivos se clasificarán de acuerdo a su uso de la siguiente forma:

I. a IV…

V. Para vehículos de personas con discapacidad.VI. Para vehículos de emergencia y tomas de bombero. VII. Para vehículos de ascenso y descenso de personas en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares;

VIII…

IX. Ciclo puertos.X. Moto puertos.XI. Para servicio de taxis.

2. Los estacionamientos de uso común con uso exclusivo se clasificarán de la siguiente forma:I. Carga y Descarga con un máximo de 30 minutos por unidad.II. Para vehículos de servicio público.III. Para vehículos de uso turístico. IV. Para vehículos de personas con discapacidad. V. Para vehículos de emergencia o de bomberosVI. Para vehículos de ascenso y descenso de personas en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares; y VII. Para el servicio de recepción y entrega de vehículos con acomodadores.VIII. Ciclo puertos.IX. Cualquier infraestructura que pretenda dar un uso al sistema de bicicleta pública “mi bici”.X. Parada de transporte público con uso ascenso y descenso de personas.XI. Moto Puertos.XII. Para la recolección de residuos denominados “Puntos Limpios”.XIII. Servicio de Calandrias del Centro Histórico de Guadalajara.

3. Queda prohibida la exención de cobro a particulares, salvo en los casos que el propio ordenamiento lo señale expresamente.

4. La señalización y el balizamiento de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Movilidad y Transporte.

5. El balizamiento de los estacionamientos exclusivos será determinado por la Dirección de Movilidad y Transporte y dependerá del uso, quedando de la siguiente manera:

I. Se utilizará pintura amarillo tráfico para los de uso particular.II. Se utilizará pintura roja tráfico para los vehículos de emergencia o tomas de bomberos.III. Se utilizará pintura azul tráfico y blanco tráfico para los utilizados por personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos de la tercera edad.IV. Se utilizará pintura blanco tráfico para los vehículos del servicio público.

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V. Se utilizará pintura verde tráfico para los utilizados por bicicletas.VI. Se utilizará pintura amarillo tráfico para los utilizados por motocicletas.VII. Se utilizará pintura blanco tráfico para los utilizados para carga y descarga.VIII. Se utilizará pintura amarillo tráfico para los utilizados para tomar y dejar pasaje en escuelas, hospitales, mercados, hoteles y otros lugares similares.IX. Se utilizará pintura amarillo tráfico para los utilizados por servicio turístico.

Artículo 35. 1. Una vez recibida la solicitud para estacionamiento exclusivo en el Área de Gestión del Estacionamiento, se procederá a la dictaminación de factibilidad del área solicitada, en donde se analizará la afectación que puede sufrir la fluidez vehicular, el impacto social de la posible autorización, así como todas las circunstancias que pudieran contravenir lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en esta materia, como lo son:

I. El paso de rutas del transporte público.II. Que se encuentre ubicado sobre el lado de derecho al sentido de la circulación.III. Que se encuentre dentro del perímetro “A” del centro histórico.IV. Si el espacio se encuentra sobre banqueta o servidumbre municipal.V. Si se encuentra en áreas verdes.

2. Sí el dictamen de factibilidad se advierte que si sufriría alguna de las afectaciones antes mencionadas, el Área de Gestión del Estacionamiento tendrá facultad para negar de plano la solicitud para estacionamiento exclusivo o para autorizarla en caso de encontrarlo pertinente.

3. Se negará de plano la autorización de estacionamiento exclusivo cuando este se solicite o se encuentre sobre servidumbre, banqueta, área verde, ciclovía, tomas de bomberos, intersecciones, rampas, camellones, cocheras, avenidas o cuando el espacio solicitado se encuentre dentro del polígono de centro histórico o en polígono de restricción.

4. Si el Área de Gestión del Estacionamiento, tuviere incertidumbre sobre la viabilidad de otorgar dicho permiso, podrá escuchar la opinión técnica que al respecto rindan las otras dos áreas dentro de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 36. Se Deroga.

Artículo 37. 1. El autorizado para el estacionamiento exclusivo deberá:

I. Señalar el espacio, delineado con pintura tráfico del color estipulado por el presente ordenamiento, a 2.4 metros del machuelo hacia el arroyo de la calle y con líneas de 20 centímetros de ancho hacia el interior del exclusivo. II. Colocar visiblemente la placa de autorización frente al espacio, debiendo contener el número de exclusivo y los metros permitidos, datos que deberán estar contenido en dicha placa al momento de entregarla; y III. Realizar la renovación de su autorización treinta días antes de su vencimiento, presentando solicitud por escrito y aquellos documentos que para el caso el Área de Gestión del Estacionamiento le requiera.

2. La señalización y balizamiento de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 38. 1. La Dirección de Movilidad y Transporte podrá autorizar el uso de banderolas metálicas con las características y el diseño determinadas por la misma dentro del espacio otorgado, a efecto de garantizar al autorizado el uso del mismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Ingresos del municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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2. Dichos señalamientos medirán 45cm. x 35cm., serán fabricados en lamina de fierro calibre 16, con fondo anticorrosivo por los dos lados de la misma, acabado de esmalte blanco en un solo lado, impresión serigráfica en colores gris y verde junto con el logotipo del Municipio de Guadalajara en base transparente.

Artículo 40. 1. En las vías públicas, será motivo de sanción colocar materiales u objetos de cualquier clase, suficientes para evitar que se estacionen vehículos, o bien su colocación para exigir una cuota a cambio de remover el material u objeto que impide la normal utilización de dicho espacio de estacionamiento. Además, quienes incurran en este tipo de actividades, serán consignados a las autoridades correspondientes.2. Sólo en el caso que la Dirección de Movilidad y Transporte lo autorice expresamente por escrito, se podrán colocar banderolas de similares características a las de exclusivos, para bloquear el estacionamiento sobre banqueta en zonas altamente conflictivas y estás siempre deberán de ser móviles.

Artículo 41. 1. La autorización de estacionamiento exclusivo podrá ser cancelada en cualquier momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna, por la Dirección de Movilidad y Transporte, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

I…

II. Cuando exista dictamen de la Dirección de Obras Públicas por requerimientos viales o de construcción;

III…

IV. Cuando el espacio contratado para exclusivo sea abandonado por cambio de domicilio sin previo aviso a la Dirección de Movilidad y Transporte.V. En caso de que no se solicite la renovación de la autorización respectiva, con la anticipación ordenada por el artículo 38, fracción III del presente reglamento, podrá ser reubicado el espacio de exclusividad sin costo alguno, cuando la Dirección de Movilidad y Transporte así lo requiera.

2. El permisionario se sujetará desde el momento de la emisión de la autorización a las determinaciones que emanen de la Dirección de Movilidad y Transporte.

Artículo 42.1. Las empresas cuya actividad principal sea la operación del servicio de acomodadores de vehículos, para su funcionamiento en el Municipio, requieren licencia de operación otorgada por la Dirección de Padrón y Licencias en los términos del presente reglamento, y un permiso por cada sitio en que presten sus servicios otorgado por la Dirección de Movilidad y Transporte. En el caso de las empresas cuyo domicilio se encuentre fuera de los límites territoriales del municipio, requieren solicitar la licencia con el domicilio del giro principal donde prestarán el servicio de acomodadores, de conformidad con lo establecido en la normatividad municipal vigente. Si el titular de algún giro comercial, de prestación de servicio o establecimiento llegare a contratar para operar el servicio de acomodadores de vehículos a una persona física o jurídica que no cuente con la licencia para ejercer dicha actividad dentro del Municipio o el permiso correspondiente, será acreedor a las sanciones que para tal supuesto dispone la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal que sea vigente. 2. Se podrá prestar el servicio de acomodadores únicamente si cuentan con lugar de resguardo suficiente para los vehículos solicitados por el giro, y deberá de garantizar que no se aparte lugar en la vía pública.

3 a 5…

6. Quien solicite una licencia para operar el servicio de acomodadores de vehículos en el Municipio deberá solicitarla ante la Dirección de Padrón y Licencias sujetándose a las

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disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara. Cuando el operador del servicio de acomodadores de vehículos con licencia solicite un permiso para prestar dicho servicio en un determinado giro o establecimiento deberá presentar a la Dirección de Movilidad y Transporte la respectiva solicitud especial, en la cual deberán quedar claramente asentados y cubiertos los siguientes datos y requisitos: I. a IV…

V. Señalamiento de todos los cajones de estacionamiento que se utilizarán, bien en diverso estacionamiento público o en terreno de propiedad privada, que deberá tener condiciones de al menos un estacionamiento de quinta categoría; así como el documento, contrato o convenio que demuestre la capacidad legal para utilizar dichos cajones, la copia de la licencia de funcionamiento tratándose de un estacionamiento público o, bien, el dictamen de trazos, usos y destinos específicos tratándose de un terreno propiedad privada, y un proyecto de la ruta que se usará para llevar y regresar los carros, desde el lugar en que se recogen hasta su respectivo cajón, y viceversa;

VI. a IX…

X. Colocar bajo autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte en el frente de su módulo de operación el número de autorización o permiso, así como la leyenda S.A.V. autorizado con permiso vigente para operar en este establecimiento, visible para los usuarios y la autoridad municipal.

Artículo 43. Se Deroga.

Artículo 45.1. La aprobación que la Dirección de Movilidad y Transporte haga de la solicitud, deberán de tomar en cuenta al menos, la existencia de las siguientes condiciones:

I. a VII...

VIII. Que la operación propuesta es viable para ser utilizada por las personas con impedimentos físicos o con alguna discapacidad.

Artículo 46.1. Una vez que obtenga su permiso, el prestador del servicio de acomodadores de vehículos, estará obligado a:

I. a VI…

VII. Expedir boletos a los usuarios bajo los lineamientos que determine la Dirección de Movilidad y Transporte, mismos que deberán contener como mínimo:

a) a d)…

e) Clave expedida por la Dirección de Movilidad y Transporte que identifique al empleado que atendió el servicio.

f) y g)…

VIII. Portar el autorizado y sus empleados una identificación visible al público, que contenga nombre completo, fotografía, clave de identificación, cargo y razón social del autorizado en el servicio de acomodadores. La vigencia de la referida identificación deberá ser acorde con la vigencia la licencia de operación y el correspondiente permiso y será autorizada y sellada por la Dirección de Movilidad y Transporte;

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IX. Colocar en la vía pública, a manera de información para los usuarios, las banderolas metálicas como señalamientos del servicio de acomodadores de vehículos previamente autorizados por la Dirección de Movilidad y Transporte; X. y XI…XII. Conservar las credenciales autorizadas de identificación de los empleados, cuando estos no se encuentren en servicio y facilitarlas a la autoridad municipal para su supervisión y vigilancia cuando así se le requiera, debiendo entregarlas a la Dirección de Movilidad y Transporte cuando el trabajador deje en definitiva el empleo, en un término máximo de tres días hábiles a partir de que ocurra tal circunstancia.XIII. Presentar denuncia ante la Fiscalía del Estado de Jalisco, y remitir copia de la misma a la Dirección de Movilidad y Transporte en caso de pérdida o robo de dichas credenciales; y

XIV…

Artículo 48.1. La Dirección de Movilidad y Transporte llevará un registro del personal que labore para los operadores de los servicios de acomodadores de vehículos, para lo cual los titulares deberán hacer de su conocimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes, los movimientos de altas y bajas de su personal así como sus domicilios, cargo que desempeñan, historial como acomodadores y su número de licencia de chofer anexando copia de la misma.

2…

Artículo 50.1. Los estacionamientos subterráneos se sujetarán a las disposiciones de construcción respectivas, pero deberán de cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

I. Ventilación General:

En las zonas accesibles al público se asegurará un mínimo de seis reservaciones/hora de volumen total del local. Si por alguna causa este mínimo fuera insuficiente para que la concentración de CO quede rebajada a 100 partes por millón, se aumentará la capacidad de la instalación al valor necesario. El equipo de ventiladores deberá poder pararse al detectar un incendio. La desembocadura de la evacuación al exterior de los gases distará como mínimo a 3 metros de la zona de tránsito de los peatones, y los que resulten visibles desde el exterior deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Públicas.

II a IV…

Artículo 52.1. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá autorizar el permiso correspondiente para funcionar como estacionamiento público eventual, siempre y cuando, el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud correspondiente por escrito. Dicha solicitud deberá ser presentada con un mínimo de tres días hábiles previos a la fecha del evento, en donde precisará los días de duración del mismo; así como la cantidad de cajones que habilitará dentro del estacionamiento público eventual.

II…

III. Presentar la documentación que acredite la posesión del predio o local que se pretenda habilitar para funcionar como estacionamiento público eventual o bien tener el arrendamiento mediante contrato notariado.

IV…

V. Cumplir con los requerimientos que al respecto le solicite la Dirección de Movilidad y Transporte de acuerdo a la funcionalidad del predio o local.

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Artículo 53.1. Una vez reunidos los requisitos que señala el artículo anterior y de ser aprobada la solicitud correspondiente, se procederá a otorgar el permiso para el funcionamiento como estacionamiento público eventual el cual tendrá validez únicamente durante la vigencia del evento para el cual fue autorizado.

Artículo 54.1. Para el autorizado a prestar el servicio de estacionamiento público eventual serán motivo de sanción las siguientes conductas:

I…

II. Exceder el cupo autorizado por la Dirección de Movilidad y Transporte para la prestación del servicio; III. Exceder la tarifa autorizada por la Dirección de Movilidad y Transporte según la categoría que le haya sido asignada para dicho evento, y IV. No acatar las disposiciones aplicables al presente reglamento.

Artículo 59.1. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá ordenar que se retiren de la vía pública los vehículos que se encuentren en la misma, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 61 del presente reglamento, a partir del momento en que la autoridad municipal tenga conocimiento formal por escrito, ya sea por queja ciudadana o bien por reporte de cualquier autoridad.2. Una vez que la autoridad municipal tenga conocimiento formal de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, la Dirección de Movilidad y Transporte instaurará al propietario o poseedor legal del vehículo de que se trate el procedimiento que señala el artículo 61 de este reglamento.

Artículo 60.1. Los vehículos dados en guarda en un estacionamiento público se presumirán abandonados cuando el propietario o poseedor no lo reclame dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su ingreso, siempre y cuando el servicio no se haya contratado por un tiempo mayor; transcurrido el plazo antes señalado, el concesionario o permisionario reportará por escrito dicha situación a la Dirección de Movilidad y Transporte, quien instaurará el procedimiento que dispone el artículo 61 de este reglamento.

Artículo 61.1. Una vez que la Dirección de Movilidad y Transporte, tenga conocimiento de un vehículo abandonado en vía pública o en estacionamiento público, deberá dar vista al Ministerio Público e instaurará el siguiente procedimiento:

I…

II. Una vez estando el vehículo a disposición de la autoridad municipal, se fijarán dos notificaciones de siete en siete días, en las oficinas de la Dirección de Movilidad y Transporte y en por lo menos dos sitios públicos del Municipio de Guadalajara que la autoridad considere de mayor afluencia.

Las notificaciones deberán señalar los datos de identificación del vehículo, lugar en que fue encontrado abandonado, el vencimiento del plazo para ser reclamado, y el apercibimiento dispuesto por la fracción IV.

III. Si durante el plazo establecido fuera reclamado el bien, la autoridad municipal deberá:

a) Proceder a entregar el vehículo al reclamante que acredite plenamente que es el dueño o poseedor legal del bien mediante las documentales que exhibirá en la Dirección de Movilidad y Transporte, quien extenderá oficio de libertad a favor del reclamante siempre y cuando a la

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fecha en que se extienda la libertad no se haya recibido comunicado alguno por parte del Ministerio Público o autoridad competente de que dicho vehículo deberá ser puesto a su disposición, en cuyo caso se dará vista al Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS;b) Cuando la autoridad municipal reciba comunicado oficial por parte del ministerio público o autoridad competente de que sobre dicho vehículo se ha instaurado un procedimiento judicial o administrativo; la Dirección de Movilidad y Transporte remitirá todos los datos del caso y copia del expediente respectivo; y

c)…

IV…

Artículo 63.1. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Movilidad y Transporte, responderá del desahogo del procedimiento, y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, en su calidad de depositante legal sólo respecto del valor del bien.

Artículo 67.1. La Dirección de Movilidad y Transporte será la encargada de vigilar el cumplimiento de este reglamento.

2. La Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento podrá ordenar la inmovilización de los vehículos con placas de circulación del Estado de Jalisco, de otra entidad federativa, de otra nación, o bien del transporte federal, que cometan las faltas contenidas por las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 73 del presente reglamento.

Artículo 68.1. La Dirección de Movilidad y Transporte, podrá en cualquier tiempo:

I. a III…

Artículo 69.1. Todo servidor público asignado a la Dirección de Movilidad y Transporte, deberá llevar a cabo sus actividades plenamente identificado, mediante uniforme y credencial que lo acredite para esta labor.

2…

Artículo 70.1.La Dirección de Movilidad y Transporte con sujeción a lo que disponen este reglamento, la Ley De Gobierno y La Administración Pública Municipal y demás ordenamientos aplicables en la materia, determinará las medidas que sean necesarias, a fin de impedir la suspensión o interrupción del Servicio Público de Estacionamiento.

Artículo 71.1. Serán consideradas como infracciones las conductas violatorias a lo dispuesto en los artículos 17, 21, 46 y demás que contengan obligaciones del presente reglamento. Tales infracciones deberán ser sancionadas por la Dirección de Movilidad y Transporte mediante el Área de Gestión del Estacionamiento de conformidad a lo señalado por el cuadro contenido en el artículo 74 de este reglamento.

Artículo 72.1. En las áreas delimitadas como estacionamientos exclusivos serán motivos de sanción los siguientes:

I. a IV…

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V. Ceder los derechos derivados del permiso de estacionamiento exclusivo sin la autorización expresa de la Dirección de Movilidad y Transporte.

VI. a X…

Artículo 73. 1. Serán motivo de sanción en la vía pública las conductas que se enumeran en las siguientes fracciones:

I. Omitir el pago correspondiente de los lugares para estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en líneaII. Se Deroga.III. Dañar o hacer mal uso del estacionamiento en la vía pública y su señalética vertical u horizontal, sin perjuicio de la acción penal que pudiera ejercerse por tratarse de un daño al patrimonio municipal.

IV y V…

VI. Estacionarse en intersecciones de calles, donde se deberá dejar por lo menos 5 metros a partir de esta y en el caso, respetar la línea amarilla que indica la intersección; VII. Estacionarse en las áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, el cual no le corresponda como usuario, así como en espacios asignados para bomberos, personas con discapacidad o cualquier otra área de uso exclusivo o prohibido por la autoridad competente.

VIII…

IX. Obstaculizar o impedir las acciones de inspección o sanción conforme al presente reglamento.

X…XI. Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso para

estacionarse sin cobro en la vía pública, o cambiarlo indebidamente a otro vehículo. La violación a lo dispuesto por esta fracción, será motivo de cancelación de dicho permiso, sin derecho a su renovación.2. La Dirección de Movilidad y Transporte tendrá la facultad de colocar candados inmovilizadores a todos aquellos vehículos con placas del Estado de Jalisco, de otros Estados de la República, Federales y de cualquier otro tipo, que incumplan cualquiera de las infracciones contenidas en las fracciones I, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo. Artículo 78.1. Son causas de revocación del permiso y clausura del estacionamiento público las siguientes:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado para tal efecto en la Licencia que le sea otorgada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, reconocida como tal por la Dirección de Movilidad y Transporte.

II y III…

IV. Transmitir, enajenar, gravar o afectar la Autorización o los derechos de ésta, sin la autorización de la Dirección de Movilidad y Transporte.V. No acatar las disposiciones de la Dirección de Movilidad y Transporte relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, así como cuando éstos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia y seguridad.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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SEGUNDO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Felipe Rosas.

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Muchas gracias Presidente, con su permiso compañeros regidores. Antes de iniciar, quisiera agradecer la asistencia de los vecinos de la Colonia San Isidro para la presentación de esta iniciativa.

El día de hoy quiero someter a su consideración la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto la construcción de un espacio de recreación y deporte, en un predio propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara en la Colonia San Isidro.

En la calle Lagunitas 736, entre las calles Pablo Valdez y Esteban Alatorre, el Ayuntamiento de Guadalajara tiene un inmueble privado el cual es utilizado al día de hoy para el confinamiento de chatarra, dicho inmueble se pretende que sea un espacio deportivo al aire libre que beneficiará a una población aproximada de 5500 personas que viven en la zona, siendo prioritario destinar este tipo de espacios a la comunidad para fomentar la coincidencia e integración social, donde podrán realizar actividades artísticas, deportivas y culturales.

Una parte importante de los colonos de San Isidro, aquí presentes, han manifestado su interés y solicitud inaplazable de tal necesidad para la sana convivencia de los vecinos en general que habitan este sector de la ciudad.

Es importante recalcar, que esta acción gubernamental generará un contrapeso para evitar que nuestros niños y jóvenes sean seducidos por los vicios y peligros callejeros.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 56, 61, 76, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Pleno la iniciativa en comento, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como convocante, y a las

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Comisiones Edilicias de Obras Públicas y Hacienda Pública como coadyuvante. Muchas gracias.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PRESENTE.

El que subscribe Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, inciso b y 86, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en observancia a los artículos 76 fracción II, 81, fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento a su consideración la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto “La construcción de un espacio de recreación y deporte en un predio del dominio privado propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, en la colonia San Isidro” de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los espacio de convergencia social son de gran importancia en distintos aspectos de la vida de los ciudadanos, puesto que tienen un impacto positivo en la interacción ciudadana, favoreciendo el bienestar físico y mental del ser humano.

La recreación es tan importante, que es parte de los derechos humanos59, siendo contemplada como un proceso de desarrollo integral que permite a las personas desenvolverse en el ámbito cultural y social. Dichos espacios representan una oportunidad para el desarrollo favorable de la personalidad, en donde se comparten valores con los demás integrantes de la comunidad.

Todo ser humano requiere de estímulos que le permitan conocer sus habilidades, sentimientos y pensamientos. El desarrollo de la personalidad comienza desde el nacimiento al ir absorbiendo vivencias de nuestro alrededor y se modifica a lo largo de la vida conforme a las variaciones de nuestro entorno.

Las áreas recreativas públicas son espacios a los que la gente acude a menudo cuando están a su alcance, esto permite a los individuos mejorar sus habilidades de socialización. Cuando el ser humano es capaz de entablar una relación positiva con uno o más individuos, su autoestima se incrementa. Una buena autoestima permite que el individuo se integre a un grupo, dándole un sentido de pertenencia a la comunidad.

Cuando un ciudadano pertenece a un grupo determinado, desarrolla cierto compromiso hacia el mismo, beneficiándose a sí mismo y a los demás integrantes del grupo de manera directa al contribuir en la preservación de su espacio territorial o de manera indirecta al transmitirles cualidades, costumbres y actitudes positivas entre unos y otros, practicando el compañerismo y la empatía con los demás ciudadanos.

Es un compromiso por parte del municipio, brindar a los ciudadanos los espacios públicos para que puedan ser utilizados para la convivencia, la recreación o el deporte. Poner a disposición de la comunidad las instalaciones, dará la oportunidad a los vecinos de realizar sus actividades físicas, obteniendo como consecuencia la posibilidad de contrarrestar un gran problema como lo es el sobre peso y la obesidad, que aqueja a la población en general.

59 En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, menciona que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. “La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Es deber de los Gobiernos reconocer, promover y garantizar el derecho de acceder al uso y disfrute por parte de los ciudadanos del patrimonio público, conformado por todos los bienes inmuebles del dominio público que bajo cualquier título estén afectos al uso común60.

Los espacios de dominio público deben garantizar entre otras cosas: El acceso a cualquier persona, en condiciones dignas; los medios para que cualquier individuo utilice el bien de uso público en cualquiera de sus formas permitidas, así como la dotación por parte de las autoridades de infraestructura y servicios pertinentes para la preservación de los mismos.

Es importante también tener en cuenta que el derecho ambiental aborda la problemática de los asentamientos humanos además, de que incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de las personas. La importante idea de que “todos los individuos tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar” ha sido recogida en varias declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).61

Es bien sabido que la contaminación del ambiente proveniente de las ciudades, es un gran problema que afecta a todo ser viviente. Los espacios recreativos con áreas verdes, son ideales para la purificación del aire, permitiendo así contribuir a la conservación del medio ambiente al mismo tiempo que cuidamos la salud de nuestros ciudadanos.

Cabe mencionar los múltiples beneficios que un área recreativa conlleva, la mejora visual de la ciudad. Esto nos beneficia de muchas maneras, puesto que si contamos con una ciudad limpia, y agradable a la vista, el turismo aumenta y en consecuencia, las fuentes de trabajo incrementan, permitiendo a los ciudadanos mejorar su calidad de vida.

Recordemos que una ciudad estética, no solo brinda ciudadanos orgullosos de su municipio, sino que además, contribuye a la mejora en el ánimo de los mismos. Un ciudadano activo y animado, es capaz de dar mejores resultados en sus actividades diarias.

En el caso particular de la colonia San Isidro (Potrero Alto), todos los beneficios antes mencionados podrían ser un factor detonante para su desarrollo, puesto que en esta colonia son escasos los espacios públicos donde los habitantes pueden recrearse o tener un punto de encuentro. De aprobarse la iniciativa se beneficiará a una población total de 5,442 personas que viven en la colonia62.

Los colonos han manifestado su interés y solicitud expresa, señalando la necesidad de un espacio público para la reunión, fomento y convivencia de los niños, niñas, hombres y mujeres que habitan este sector de la ciudad. Al tener un lugar para sus actividades deportivas y lúdicas además de dar un valor agregado a la comunidad, brindará un contrapeso para evitar vicios, peligros callejeros y atropellamientos viales.

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, en la colonia San Isidro (Potrero el Alto), en particular en la calle Lagunitas No. 736, entre las calles Pablo Valdez y Esteban a la Torre, en el sector libertad, el Ayuntamiento de Guadalajara tiene un inmueble del dominio privado, con una superficie de 20 metros de frente por 70 de fondo, con barda perimetral, el cual es utilizado como una bodega por la Dirección de Obras Públicas Municipales, para el confinamiento de chatarra derivada de las obras realizadas por el municipio. (Se anexa ficha patrimonial).

60 Proyecto de Decreto que reforma el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.61 Entre ellas se encuentran: Resolución de la Asamblea General 45/94; Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, Estocolmo 1972; Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, 1992; Protocolo de Kyoto, 2005.62 La anterior cifra es de acuerdo a la información sociodemográfica por colonia 2010 del Instituto de Información Estadística y Geográfica (IIEG) Jalisco.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Dicho espacio público estará destinado para hacer un punto de concurrencia y recreativo para los habitantes de la colonia, el cual contará con una cancha multiusos, áreas verdes, módulo lúdico, ejercitadores y área de bancas (Se anexa croquis por obras públicas). Lugar donde los habitantes de la colonia San Isidro puedan expresarse de forma artística, deportiva o cultural.

Las grandes urbes como la nuestra van creciendo, tanto en habitantes, como en espacios privados y van sofocando el panorama urbano y los espacios públicos. Por lo que es prioritario generar espacios a la comunidad que fomenten la inclusión social.

La presente iniciativa pone especial énfasis en la habilitación de un espacio público en una colonia de Guadalajara que carece de dichos espacios, como lo es la colonia San Isidro, (Potrero Alto). Esto representa la oportunidad de facilitar áreas comunes que generen en los vecinos de dicha colonia, los fenómenos de apropiación, coincidencia, convivencia e integración social.

Por lo anterior es necesario la habilitación de un área recreativa en un predio que hasta ahora es del dominio privado de propiedad del Ayuntamiento de Guadalajara, en la colonia San Isidro, con el objetivo de crear un espacio público que impacte en lo social, estético y ecológico en la comunidad.

Repercusiones JurídicasSe estima que en este caso no existen repercusiones jurídicas dentro del marco normativo municipal, las repercusiones jurídico-administrativas serían las derivadas de la desincorporación de un bien inmueble propiedad del Ayuntamiento, el cual pasaría del dominio privado al dominio público.

Repercusiones EconómicasPara el erario público representaría la erogación respecto a la construcción por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipal, del espacio público pertinente de acuerdo con las factibilidades técnicas del espacio y el vocacionamiento del predio.

Repercusiones LaboralesNo hay repercusiones laborales.

Repercusiones SocialesLa creación de espacios públicos, como es el caso que nos ocupa, abastece a la ciudadanía de espacios funcionales y confortables, los cuales atienden las necesidades y problemáticas de la ciudadanía. A los vecinos y transeúntes se les reconocerá el derecho de acceso, uso y disfrute del patrimonio público, conformado por el bien inmueble que sea afectado al uso común, el cual contará con las condiciones físicas y de equipamiento adecuadas a la naturaleza a la que fue destinada. Repercusiones PresupuestalesSi conlleva la presente propuesta repercusiones presupuestales. Se deberá destinarse recursos económicos del capítulo 6000 “inversión pública” en particular la partida 6120 o algún otro recurso derivado de los convenios que se suscriban en la coordinación de acciones en materia de obra pública. La inversión que necesite el espacio público dependerá del destino que se le dé al predio con respecto a la viabilidad técnica y vocacionamiento técnico que determine la Dirección de Obras Públicas.

Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como convocante y a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas y Hacienda Pública como coadyuvantes para su estudio, análisis y, en su caso, posterior aprobación.

Por todo lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Asamblea los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que programe y ejecute la construcción de un espacio destinado a ser un punto de concurrencia y recreativo para los habitantes de la colonia San Isidro (Potrero Alto), de acuerdo con las factibilidades técnicas de la dimensión y vocacionamiento del predio propiedad municipal ubicado en la calle Lagunitas No. 736; y como consecuencia de ello, un espacio público que impacte en lo social, estético y ecológico.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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SEGUNDO.- Se Aprueba la desincorporación del dominio privado e incorporación al dominio público, el inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Lagunitas No. 736, entre las calles Pablo Valdez y Esteban a la Torre, en el sector libertad, en la colonia San Isidro (Potrero el Alto) de esta municipalidad, para destinarse a un espacio público recreativo y de concurrencia para la comunidad.”

El Señor Presidente Municipal: Agradecemos la presencia de los vecinos de la Colonia San Isidro, bienvenido al Ayuntamiento de Guadalajara. Está a su consideración la propuesta de turno hecha por el regidor Felipe Rosas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Buenas tardes, con su venia señor Presidente y compañeros regidores. La siguiente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión, que tiene por objeto reformar el artículo 24, fracción IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, donde se solicita se proyecte la letra del himno de Jalisco en las sesiones solemnes realizadas en el Ayuntamiento, evitando la impresión de la hojas para que los ciudadanos presentes puedan entonarlo.

Es imprescindible dar difusión al Himno del Estado de Jalisco, ya que tenemos que impulsar nuestros valores y tradiciones, arraigar en todos los jaliscienses ese sentido de pertenencia hacia nuestro estado, cuna de la mexicanidad, y el Municipio de Guadalajara, debe ser un promotor incansable de esto, realizando acciones que nos lleven a acrecentar ese sentido de identidad y no dejarlo de lado.

Se solicita que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Espacios Públicos y Festividades Cívicas como coadyuvante. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA

La que suscribe María Leticia Chávez Pérez, con uso de la facultad que me confiere el artículo 41 fracción II y artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, articulo 78, artículo 79 fracción II y 90, así como los relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de ordenamiento municipal con turno a comisión, que tiene por objeto reformar el artículo 24 fracción IV, del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, lo anterior de conformidad a la siguiente.

Exposición de Motivos

a). Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la Iniciativa, en la presente administración nos hemos esforzado en resaltar la promoción de nuestra cultura, tradiciones y costumbres, por eso es

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realmente importante la difusión que se debe de hacer a nuestro Himno del Estado de Jalisco, tal como lo marca la “Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno del Estado de Jalisco” en sus siguientes artículos:

“Artículo 3. Compete a la Secretaría General de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del Estado.

Queda a cargo de la Secretaría de Educación vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.

Los ayuntamientos promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la honra y respeto a los símbolos del Estado.”

Así como el siguiente artículo:

“Artículo 27. El Himno del Estado de Jalisco se ejecutará total o parcialmente en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo.

En este último caso, se ejecutará la música del coro y de la primera estrofa y se terminará con la del coro.”

Es imprescindible dar difusión al Himno del Estado de Jalisco, ya que tenemos que impulsar nuestros valores y tradiciones, arraigar en todos los Jaliscienses ese sentido de pertenencia hacia nuestro Estado, cuna de la Mexicanidad, y el municipio de Guadalajara, debe ser una promotora incansable de esto, realizando acciones que nos lleven a acrecentar ese sentido de identidad y no dejarlo de lado.

El Himno del Estado de Jalisco, nace de un concurso realizado del 6 al 9 de abril de 1981, convocando por el Fondo para Actividades Sociales y Culturales del Estado de Jalisco (FONAPAS), institución dependiente del DIF Estatal en aquel entonces, en donde se convocaba a todos los compositores y poetas Mexicanos a participar en el concurso “Composición del Himno de Jalisco”, en donde se ofrecía un premio de $100,000.00 (cien mil Pesos 00/100 m. n.) que se repartirían 50% para el compositor y 50% al autor de la letra, donde se inscribieron 52 composiciones, pero no fue sino hasta el 17 de agosto de 1981 se dieron a conocer a los ganadores de este concurso, los cuales fueron, el compositor de la música del Himno Felipe Vázquez Barbosa y autor de la letra Moisés Guerrero López.

La entonación del Himno del Estado de Jalisco, por primera vez lo realiza La Orquesta Filarmónica del Estado, dirigida por Felipe Vázquez Barbosa, en el interior del Hospicio Cabañas el 14 de Septiembre de 2010, durante los festejos del bicentenario de la independencia de México en la ciudad de Guadalajara.

Tuvieron que pasar más de 19 años para que se entonara por primera vez oficialmente, por eso no debemos dejar que esto suceda y tenemos que darle difusión por los medios correspondientes, con esta pequeña acción pretendemos que las personas que asisten a las sesiones solemnes del Ayuntamiento de Guadalajara, conozcan la letra del Himno del Estado de Jalisco, para que poco a poco lo vayamos conociendo y dando difusión del mismo, y no dejarlo en el abandono como paso anteriormente.

b). Materia que se pretende regular, la presente iniciativa pretende dar difusión de la letra del Himno del Estado de Jalisco, en las sesiones solemnes del Ayuntamiento de Guadalajara, para lo cual se propone una pequeña modificación al artículo 24 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

Texto Actual Propuesta de Reforma

Artículo 24.Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representaciones de la Federación, de los Poderes del Estado de Jalisco, o personalidades distinguidas del Municipio, del Estado, de la Nación o del extranjero, así como para casos análogos en

Artículo 24.Son sesiones solemnes las que determine el Ayuntamiento para la conmemoración de aniversarios históricos, aquellas en que concurran representaciones de la Federación, de los Poderes del Estado de Jalisco, o personalidades distinguidas del Municipio, del Estado, de la Nación o del extranjero, así como

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importancia determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes.Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo Federal o el Ejecutivo del Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la misma, se designará una Comisión que los recibirá a la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar que ocuparán en el presidium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión.Al entrar y salir del recinto de sesiones el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien solo lo hará cuando el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado se dispongan a tomar asiento o a retirarse del recinto.En las sesiones solemnes el Presidente Municipal puede dar un mensaje en representación del Ayuntamiento, así como el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobernador del Estado de Jalisco, cuando comparezcan como invitados a las mismas.Cuando asista a alguna sesión el Titular del Ejecutivo Federal o su representante, ocupa ellugar situado a la derecha del Presidente Municipal y el Gobernador del Estado el de la izquierda.Salvo el caso anterior el Gobernador del Estado o su representante ocupa el asiento de la derecha del Presidente Municipal y los representantes del Honorable Congreso del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia, los de la izquierda.Serán solemnes las sesiones en que:I. Asista el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Gobernador del Estado de Jalisco;II. Rindan la protesta de ley los integrantes del Ayuntamiento, el día en que éste sea instalado.III. Se conmemoren las siguientes fechas:a) 14 de febrero de 1542. Fundación definitiva de Guadalajara;b) 14 de marzo de 1701. Natalicio de Fray Antonio Alcalde y Barriga;c) 21 de marzo 1806. Natalicio de Benito Pablo Juárez García;d) 8 de julio de 1914. Toma de Guadalajara por el Ejército Constitucionalista.e) 16 de septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional;f) 8 de noviembre de 1539. Otorgamiento del Escudo de Armas y declaratoria de Ciudad para Guadalajara;g) 20 de noviembre 1910. Inicio de la Revolución Mexicana; yh) 6 de diciembre de 1810. Abolición de la esclavitud por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2014 y publicada el 02 de mayo de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

para casos análogos en importancia determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de alguno de sus integrantes.Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo Federal o el Ejecutivo del Estado, se declarará sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la misma, se designará una Comisión que los recibirá a la puerta del recinto y los acompañará hasta el lugar que ocuparán en el presidium. Lo mismo harán al retirarse de la sesión.Al entrar y salir del recinto de sesiones el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado, los miembros del Ayuntamiento se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien solo lo hará cuando el Titular del Ejecutivo Federal o el Gobernador del Estado se dispongan a tomar asiento o a retirarse del recinto.En las sesiones solemnes el Presidente Municipal puede dar un mensaje en representación del Ayuntamiento, así como el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobernador del Estado de Jalisco, cuando comparezcan como invitados a las mismas.Cuando asista a alguna sesión el Titular del Ejecutivo Federal o su representante, ocupa ellugar situado a la derecha del Presidente Municipal y el Gobernador del Estado el de la izquierda.Salvo el caso anterior el Gobernador del Estado o su representante ocupa el asiento de la derecha del Presidente Municipal y los representantes del Honorable Congreso del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia, los de la izquierda.Serán solemnes las sesiones en que:I. Asista el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Gobernador del Estado de Jalisco;II. Rindan la protesta de ley los integrantes del Ayuntamiento, el día en que éste sea instalado.III. Se conmemoren las siguientes fechas:a) 14 de febrero de 1542. Fundación definitiva de Guadalajara;b) 14 de marzo de 1701. Natalicio de Fray Antonio Alcalde y Barriga;c) 21 de marzo 1806. Natalicio de Benito Pablo Juárez García;d) 8 de julio de 1914. Toma de Guadalajara por el Ejército Constitucionalista.e) 16 de septiembre de 1810. Inicio del Movimiento de Independencia Nacional;f) 8 de noviembre de 1539. Otorgamiento del Escudo de Armas y declaratoria de Ciudad para Guadalajara;g) 20 de noviembre 1910. Inicio de la Revolución Mexicana; y

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IV. El Presidente Municipal rinda ante el Ayuntamiento el informe del estado que guarda la administración pública municipal, salvo que decida presentar su informe por escrito. El citado informe se presenta dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.El informe mencionado puede ser analizado y comentado por el Ayuntamiento en las sesiones subsecuentes.En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente.En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 09 de junio de 2016 y publicada el 28 de junio de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios, así como a los símbolos del Estado de Jalisco y entonarse el Himno Nacional, y posteriormente el Himno del Estado de Jalisco. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2013 y publicada el 02 de agosto de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

h) 6 de diciembre de 1810. Abolición de la esclavitud por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2014 y publicada el 02 de mayo de 2014 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)IV. El Presidente Municipal rinda ante el Ayuntamiento el informe del estado que guarda la administración pública municipal, salvo que decida presentar su informe por escrito. El citado informe se presenta dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año.El informe mencionado puede ser analizado y comentado por el Ayuntamiento en las sesiones subsecuentes.En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente.En los casos que así lo decida el Ayuntamiento, por excepción y causas de seguridad y protección civil, la asistencia del público o de los servidores municipales a las sesiones solemnes, es regulada por medio de invitación emitida por la dependencia municipal competente. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 09 de junio de 2016 y publicada el 28 de junio de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios, así como a los símbolos del Estado de Jalisco y entonarse el Himno Nacional, y posteriormente el Himno del Estado de Jalisco. los cuales deberán de proyectarse la letra en las pantallas del recinto, al momento de entonarse respectivamente (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2013 y publicada el 02 de agosto de 2013 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

c) Fundamento Jurídico, se sustenta en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que en su siguiente articulo dice a la letra:

“Artículo 42.- El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.”

Así como en la Ley Sobre El Escudo, Bandera e Himno Del Estado De Jalisco que dice a la letra:

“Artículo 3.

[...]

Los ayuntamientos promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la honra y respeto a los símbolos del Estado.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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“Artículo 27. El Himno del Estado de Jalisco se ejecutará total o parcialmente en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo.

En este último caso, se ejecutará la música del coro y de la primera estrofa y se terminará con la del coro.”

d).El Objeto de la Iniciativa, el objeto de la reforma al artículo 24, “de reproducir la letra del himno del Estado de Jalisco”, es hacer que todos los ciudadanos que asisten a las sesiones solemnes, conozcan la letra del himno, creando un conocimiento de la misma, hacia los ciudadanos que asisten a estos eventos y evitar que se impriman pequeñas hojas con la letra del mismo.

e). Análisis de las repercusiones en caso de aprobarse la presente iniciativa , las repercusiones sociales son positivas, ya que permitirá la difusión y el conocimiento de la letra del Himno del Estado de Jalisco, para que para todos los habitantes del Estado de Jalisco lo adopten y este se vaya posicionando con el carácter de identidad como símbolo de nuestro Estado. La repercusión jurídica seria la modificación del artículo 24 párrafo IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, la repercusión económica es dejar de imprimir en las sesiones solemnes, el himno de Jalisco, Sin existir repercusiones laborales y presupuestal en esta iniciativa.

Se solicita la presente iniciativa de ordenamiento sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Espacios Públicos y Festividades Cívicas como coadyuvante.

Por lo expuesto anteriormente, considerando los argumentos planteados y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 41 fracción II y artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, artículo 78 y 79, así como los relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de ordenamiento Municipal con turno a Comisión, que tiene como objeto la reforma del artículo 24 fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 24.[…]

I al III […]

IV [...]

En las sesiones solemnes deberán rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios, así como a los símbolos del Estado de Jalisco y entonarse el Himno Nacional, y posteriormente el Himno del Estado de Jalisco, de los cuales deberán de proyectarse la letra en las pantallas del recinto, al momento de entonarse respectivamente.

SEGUNDO: Se faculta al ciudadano Presidente Municipal y al Secretario General para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de turno hecha por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Eduardo Martínez Lomelí.

El Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Me permito presentar la siguiente iniciativa que tiene por objeto, expedir el Reglamento del Consejo Ciudadano en Materia de Seguridad en el Municipio de Guadalajara, con la finalidad de promover la participación ciudadana mediante el suministro de información, análisis, prevención y propuestas en materia de seguridad pública.

La presente iniciativa toma como sustento las disposiciones previstas en los artículos 21 y 115 constitucionales y las reglas que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad en materia de participación ciudadana, en su artículo 6 que señala: “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinada y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán de fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la ley, es por ello, que se hace necesaria la creación de un nuevo reglamento en materia de seguridad y de participación ciudadana, que tome como modelo la participación y la corresponsabilidad.

En ese sentido, la participación del Gobierno Municipal, el sector privado y la ciudadanía, permite conjuntar esfuerzos y desarrollar un sistema de seguridad pública, incluyente, participativo, eficaz, pero sobre todo confiable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 55 y 65 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social como coadyuvante por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“PLENO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTE.

El que suscribe Eduardo Fabián Martínez Lomelí, en mi carácter de Regidor y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75, 76 fracción II y 78 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto crear el Reglamento del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Por mandato constitucional la seguridad pública es una función a cargo de los Municipios y se encuentra dentro de los servicios públicos que se deben prestar a los ciudadanos. Aquélla, como una obligación del Estado, está sujeta a las reglas de nuestra ley fundamental y a las leyes federales que organizan su estructura y funcionamiento; de ahí que la presente iniciativa toma como sustento las disposiciones previstas en los artículos 21 y 115 constitucionales y las reglas que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad en materia de participación ciudadana en su artículo 6:

“Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.”

No podría ser de otra manera, ya que el rol que juega la ciudadanía en los temas de interés común es cada día más influyente. Los ciudadanos son los que conocen las necesidades de su calle y colonia, son los que sufren o gozan de la buena o mala prestación de un servicio público, y por ello, el involucrarlos en la toma de las decisiones y políticas públicas resulta para la autoridad más que necesario.

Es así como la ciudadanía participa suministrando información y supervisando las políticas públicas y la acción policial.

Es por ello que se hace necesaria la creación de un Reglamento en materia de seguridad y participación ciudadana que le dé fluidez a la intervención de los ciudadanos en un tema tan complejo como éste. Por lo que se propone la derogación del reglamento vigente y la creación de uno nuevo que organice la participación social de una forma más sencilla, y le dé secuencia y seguimiento a la toma de decisiones en temas de políticas públicas - que desde luego la autoridad estará conminada a atender -.

Por otra parte y de aprobarse el Reglamento del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, este impacta al Reglamento de la Administración Pública Municipal, por lo que resulta necesaria su armonización. Bajo este tenor se propone reformar los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar de la siguiente forma:

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMASección Quinta

Del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana.

Artículo 34.- El Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana, es el órgano encargado de promover la participación y la corresponsabilidad social en materia de seguridad ciudadana.

Está integrado de manera permanente de la siguiente forma:I. Un Presidente;II. Un Secretario Técnico;

III. El Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Pública;

Sección QuintaDel Consejo Ciudadano en materia de

Seguridad del Municipio de Guadalajara.

ARTÍCULO 27 HYJARTÍCULO 34.- El Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, es un organismo colegiado, ciudadano, honorífico, coadyuvante en la elaboración de propuestas para las políticas públicas municipales en materia de prevención y seguridad y con la naturaleza de órgano de consulta popular.

El Consejo está integrado de manera permanente de la siguiente forma:

I. Un presidente;II. Un Secretario Técnico, cuya figura recae en la persona responsable de la División de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a Víctimas de la Comisaria de la Policía Municipal de Guadalajara;III. Tres representantes del Centro Histórico propuestos por organismos o asociaciones con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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IV. El Comisario de la Policía Preventiva Municipal;V. Un representante de la Fiscalía General del Estado, por invitación;VI. Un representante ciudadano por cada zona en que administrativamente se divide el municipio;VII. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara;VIII. Un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

IX. Un representante del Centro Empresarial de Jalisco;

De la X a la XIV se deroga.

Los cargos de los vocales de la Comisión son honoríficos y la actividad que desempeñan se considera inherente a sus obligaciones.

representación en esta zona;IV. Tres Representantes de la Asociación Hotelera de Jalisco;V. Tres Representantes del Comercio Formal con presencia en el Municipio;VI. Un Representante de la Zona Industrial del Municipio;

VII. Tres representantes de organismos empresariales;VIII. Tres ciudadanos de reconocida probidad y conocimiento en temas de seguridad pública; yIX. Tres representantes de Universidades con presencia en el Municipio.

De la X a la XIV se deroga.

La designación de los representantes para participar como consejeros será por invitación del Presidente Municipal; los cargos son honoríficos y la actividad que desempeñan se considera inherente a sus obligaciones.

Artículo 35. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad ciudadana, las siguientes:

De la I la II (…)

III. Sugerir sistemas y técnicas de operación en materia de seguridad ciudadana y prevención social para las distintas dependencias municipales, así como los mecanismos de coordinación para impulsar su mejoramiento;IV. Promover ante las dependencias municipales competentes la organización y participación en eventos y foros de discusión en materia de seguridad ciudadana y prevención social;V. Plantear a las dependencias municipales competentes la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo en materia de seguridad ciudadana y prevención social;VI. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana y prevención social;VII. Diseñar, fomentar y proponer proyectos, mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales en materia de seguridad ciudadana y prevención social;VIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad ciudadana y prevención del delito, previstos enel Plan de Desarrollo Municipal o los aprobados por el Ayuntamiento;IX. Entregar todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus atribuciones al Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales competentes;X. Apoyar la difusión de las campañas municipales en materia de seguridad

Artículo 35. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

De la I la II (…)

III. Sugerir sistemas y técnicas de operación en materia de seguridad pública y prevención social, así como los mecanismos de coordinación para impulsar su mejoramiento;IV. Promover ante las dependencias municipales competentes la organización y participación en eventos y foros de discusión en materia de seguridad pública y prevención social;V. Plantear a las dependencias municipales competentes la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo en materia de seguridad pública y prevención social;VI. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad pública y prevención social;VII. Diseñar, fomentar y proponer proyectos, mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales en materia de seguridad pública y prevención social;VIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal o los aprobados por el Gobierno Municipal;IX. Entregar todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus atribuciones al Gobierno Municipal, a través de las dependencias municipales competentes;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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ciudadana y prevención social por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía;XI. Proponer su reglamento interno, para que en su caso sea aprobado porel Ayuntamiento, conforme a la normatividad aplicable;XII. Remitir al Ayuntamiento el informe anual de actividades de su Presidente;XIII. Crear el número de comisiones de trabajo que les sean necesarias;XIV. Supervisar, vigilar y dar seguimiento al Observatorio Ciudadano de Seguridad Pública;XV. Convocar, en los términos estipulados en los reglamentos municipales, a los representantes de la sociedad civil a que participen en torno a la protección ciudadana y a la prevención social y del delito;XVI. Organizar foros y participar activamente en los eventos y foros de discusión, relativos a la problemática de la protección ciudadana, la prevención social y del delito, organizados por el municipio o las dependencias municipales;XVII. Realizar estudios sobre actualización y homologación de reglamentos en materia de seguridad pública y enviarlos al Ayuntamiento;XVIII. Fomentar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos humanos, las leyes y a la población; yXIX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable.

X. Apoyar la difusión de las campañas municipales en materia de seguridad pública y prevención social por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía;XI. Remitir al Pleno del Ayuntamiento el informe anual de actividades de su Presidente;XII. Crear el número de comisiones de trabajo que les sean necesarias;XIII. Proponer al consejero para integrar la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara, en los términos del reglamento aplicable;XIV. Convocar, en los términos estipulados en los reglamentos municipales, a los representantes de la sociedad civil a que participen en la elaboración de los programas en materia de seguridad;XV. Organizar foros en materia de seguridad y prevención del delito;XVII. (…)XVIII. Fomentar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y una cultura de legalidad y;XIX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable.

Las relaciones institucionales de los Consejos con autoridades distintas a la municipal, deben realizarse en coordinación con el gobierno o dependencia municipal competente, de conformidad a lo previsto en el presente ordenamiento y en las demás disposiciones reglamentarias aplicables.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito manifestar que la presente iniciativa tiene implícitas repercusiones, en el aspecto presupuestal, por la necesidad de destinar los recursos necesarios para el funcionamiento y operatividad del Consejo. En el aspecto jurídico las inherentes a la expedición del nuevo reglamento y finalmente en el aspecto social, que en opinión del suscrito tendrán un impacto positivo al conformar un órgano ciudadano que promueva la participación ciudadana en materia de seguridad.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo establecido en los artículos 40 fracción II y 41 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como 74; 76 fracción II; 78; 79 fracción I y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a consideración de este órgano de gobierno la presente iniciativa con los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO. Se abroga el Reglamento del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.

SEGUNDO. Se expide el Reglamento del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y competencia del Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara; como un organismo colegiado, ciudadano, honorífico, coadyuvante en la elaboración de propuestas para las políticas públicas municipales en materia de prevención y seguridad y con la naturaleza de órgano de consulta popular de conformidad a lo previsto en el artículo 38 bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 2. El presente reglamento se expide con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y, 78, 79 fracción I y 83 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 3. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento:

I. El Presidente Municipal de Guadalajara;II. El Comisario General de la Policía Preventiva Municipal;III. La Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social;IV. La Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana; yV. Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Consejo: El Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara;II. Municipio: El Municipio de Guadalajara, Jalisco;III. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio de Guadalajara;IV. Presidente: El Presidente del Consejo;V. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo;VI. Consejeros: Los integrantes del Consejo con derecho a voz y voto;VII. Invitados: Aquellas personas que sean invitadas a asistir de forma ocasional o permanente a una o varias sesiones del Consejo, contando con derecho a voz y sin derecho a voto;VIII. Comisiones de Trabajo: Son órganos que se integran por consejeros para llevar a cabo el estudio sobre algunos temas específicos inherentes a la naturaleza del Consejo;IX. Sección de representantes de la sociedad: Son órganos integrados por consejos sociales, asociaciones, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, empresas, y corredores comerciales que participan en coordinación con el Consejo en la generación de propuestas para promover la prevención de la violencia, de la delincuencia y avance en la cohesión social; así como mejorar la función de las instituciones de seguridad; yX. Consejo Social: Es la forma de organización ciudadana conformado en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Consejo tiene su domicilio en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 6. El Gobierno Municipal proporcionará los medios y recursos necesarios a través de una partida presupuestal anual para el correcto funcionamiento y operatividad del Consejo.

Capítulo IIConsejo Ciudadano en materia de Seguridad

Sección Primera Estructura Orgánica e Integración

Artículo 7. El Consejo está integrado de manera permanente de la siguiente forma:

I. Un presidente del Consejo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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II. Un secretario técnico, cuya figura recae en la persona responsable de la División de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a Víctimas de la Comisaria de la Policía Municipal de Guadalajara;III. Tres representantes del Centro Histórico propuestos por organismos o asociaciones con representación en esta zona;IV. Tres Representantes de la Asociación Hotelera de Jalisco;V. Tres Representantes del Comercio Formal con presencia en el Municipio;VI. Un Representantes de la Zona Industrial del Municipio;VII. Tres representantes de organismos empresariales;VIII. Tres ciudadanos de reconocida probidad y conocimiento en temas de seguridad pública; yIX. Tres representantes de Universidades con presencia en el Municipio.

La designación de los representantes para participar como consejeros será por invitación del Presidente Municipal; los cargos son honoríficos y la actividad que desempeñan se considera inherente a sus obligaciones.

El Consejo puede realizar sus funciones por medio de comisiones permanentes o transitorias de trabajo, así como ampliar las secciones de participación ciudadana e invitar a más miembros.

Artículo 8. Los consejeros desempeñarán su función por el tiempo que dure la administración municipal que lo haya designado.

Para el ejercicio del cargo, los consejeros deberán rendir protesta ante el Presidente Municipal o ante quien él designe.

El cargo de consejero y secretario técnico es honorífico por lo que no se recibirá remuneración económica por su ejercicio, y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñan.

Los representantes ciudadanos, y de los sectores empresarial y universitario carecen de la calidad de servidores públicos y no pueden en ningún momento de su gestión, desempeñar cargos, empleos o comisiones de dirigencia federal, estatal o municipal dentro de algún partido político, ni dentro de los poderes, organismos constitucionales autónomos de cualquier ámbito de gobierno, ayuntamientos, sus dependencias, entidades, o realizar actos de proselitismo político durante su encargo.

Artículo 9. Requisitos de los Integrantes del Consejo.

I. Presidente del Consejo:

a) Ser ciudadano originario del municipio o contar con una residencia efectiva y comprobable de mínimo tres años; b) Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad; yc) Deberá contar con experiencia en el ámbito de la seguridad pública;Será electo mediante convocatoria pública y abierta a la sociedad civil, en la cual se señalen los requisitos de participación y el proceso de selección y ocupación del cargo.

II. Secretario Técnico: Fungirá en dicho cargo quien desempeñe el cargo de Comisario de la División de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a Víctimas.III. Los consejeros:

a). Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;b). Ser originario del municipio o tener residencia en éste los últimos tres años;c). No haber desempeñado cargo, empleo o comisión alguna durante los últimos tres años, dentro de los poderes, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias y entidades, en los tres ámbitos de gobierno, o en partidos u organizaciones políticas;d). Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad;e). Presentar carta de no antecedentes penales expedida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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f). Tener nociones en alguna de las siguientes materias: ética y formación policial, prevención social y del delito, técnicas de operación en seguridad pública y derechos humanos.

La designación de dichos integrantes corresponderá al sector que representen a invitación del Presidente Municipal.

Sección Segunda De las Atribuciones

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

I. Asesorar en la elaboración de planes y programas municipales;II. Proponer al Presidente Municipal, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo, la celebración de acuerdos de coordinación con autoridades de los tres ámbitos de gobierno para instrumentar programas en materia de seguridad pública y prevención del delito;III. Sugerir sistemas y técnicas de operación en materia de seguridad pública y prevención social, así como los mecanismos de coordinación para impulsar su mejoramiento;IV. Promover ante las dependencias municipales competentes la organización y participación en eventos y foros de discusión en materia de seguridad pública y prevención social;V. Plantear a las dependencias municipales competentes la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo en materia de seguridad pública y prevención social;VI. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad pública y prevención social;VII. Diseñar, fomentar y proponer proyectos, mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales en materia de seguridad pública y prevención social;VIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal o los aprobados por el Gobierno Municipal;IX. Entregar todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus atribuciones al Gobierno Municipal, a través de las dependencias municipales competentes;X. Apoyar la difusión de las campañas municipales en materia de seguridad pública y prevención social por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía;XI. Remitir al Pleno del Ayuntamiento el informe anual de actividades de su Presidente;XII. Crear el número de comisiones de trabajo que les sean necesarias; XIII. Proponer al consejero para integrar la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara, en los términos del reglamento aplicable;XIV. Convocar, en los términos estipulados en los reglamentos municipales, a los representantes de la sociedad civil a que participen en la elaboración de los programas en materia de seguridad;XV. Organizar foros en materia de seguridad y prevención del delito;XVI. Realizar estudios sobre actualización y armonización de reglamentos en materia de seguridad pública y enviarlos al Pleno del Ayuntamiento;XVII. Fomentar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y una cultura de legalidad; yXVIII. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable.

Las relaciones institucionales de los Consejos con autoridades distintas a la municipal, deben realizarse en coordinación con el gobierno o dependencia municipal competente, de conformidad a lo previsto en el presente ordenamiento y en las demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 11. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;II. Fungir como moderador de los debates que surjan en las sesiones delConsejo;III. Representar al Consejo ante dependencias y organismos de los sectores público, social y privado;IV. Promover los proyectos aprobados por el Consejo;V. Presentar ante el Consejo y ciudadanos del municipio un informe anual de actividades;VI. Vigilar que se realicen todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto para el que fue creado el Consejo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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VII. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el Consejo dentro del marco de sus funciones;VIII. Proponer al Consejo la formación e integración de las comisiones de trabajo necesarias;IX. Firmar convenios de colaboración con los diferentes organismos e instituciones que coadyuven a las funciones del Consejo;X. Difundir la labor del Consejo Ciudadano y la conveniencia que la sociedad y gobierno sean corresponsables; yXI. Las demás que los ordenamientos aplicables en la materia y este reglamento le confieran.

Artículo 12. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Proponer al Consejo un calendario de sesiones;II. Elaborar las convocatorias para las sesiones del Consejo;III. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo;IV. Llevar el registro y la custodia de los documentos que le competan alConsejo;V. Elaborar y publicar las actas de las reuniones del Consejo por los medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos;VI. Dar cuenta al Consejo de los comunicados que se dirijan a éste;VII. Remitir al Pleno del Ayuntamiento toda la información y documentos que genere elConsejo en el ejercicio de sus atribuciones;VIII. Auxiliar al Presidente en la integración de su informe anual de actividades;IX. Desarrollar las sesiones del Consejo; yX. Las demás que sean afines a sus funciones, dentro del marco legal.

Artículo 13. Son facultad de los consejeros:

I. Hacer uso de la voz y emitir su voto dentro de las sesiones del Consejo;II. Presentar propuestas relacionadas con el objetivo general y las atribuciones del Consejo; yIII. Proponer planes y programas que permitan el cumplimiento de los objetivos que persigue el Consejo.

Artículo 14. Son obligaciones de los consejeros:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo y reuniones a los que sean convocados;II. Colaborar en la realización de los estudios, proyectos e iniciativas cuya elaboración sea acordada en el Consejo;III. Participar activamente en las comisiones de trabajo de las que forme parte;IV. No faltar a más de tres sesiones consecutivas en forma injustificada; en caso de dichas ausencias el consejero suplente tomará su lugar;V. Mantener estrecha comunicación con el Presidente, el Secretario Técnico y los demás consejeros;VI. Coadyuvar a la difusión de la labor del Consejo Ciudadano y la conveniencia que la sociedad y gobierno sean corresponsables;VII. Emitir su voto para la toma de las medidas que en cada caso se requiera para que el Consejo cumpla oportunamente con sus fines; yVIII. Las demás que señale este ordenamiento, el Consejo y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Los suplentes cuentan con las mismas facultades y obligaciones que los titulares como consejeros.

Capítulo IIISesiones del Consejo

Artículo 15. Las sesiones del Consejo son públicas, abiertas y transparentes; solo en caso que por la naturaleza de los asuntos a tratar se justifique, el Presidente tendrá la facultad de hacer sesiones privadas y con la participación exclusiva de los integrantes del Consejo. Estas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Consejo deberá sesionar al menos una vez al mes de manera ordinaria, y podrá sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario y así lo determinen los Consejeros o a propuesta del Presidente del Consejo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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174Ayuntamiento de Guadalajara

Las sesiones deben ser notificadas por escrito, tratándose de ordinarias con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación; para el caso de las extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación.

La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión, y se deberá anexar el acta de la sesión celebrada con anterioridad para su aprobación.

Artículo 16. Existe quórum para que el Consejo sesione, con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del mismo, a la hora para la que fueron convocados, contando necesariamente con la presencia del Presidente del Consejo y del Secretario Técnico.

De no haber quórum, se realiza una espera de treinta minutos; transcurridos estos se sesionará con los consejeros que se encuentren presentes, declarando válidos los acuerdos que del interior del Consejo emanen.

Lo anterior aplica tanto para las sesiones ordinarias, como para las extraordinarias.

Artículo 17. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los consejeros presentes en la sesión.

Cada consejero con derecho a voto, cuenta única y exclusivamente con un voto durante las deliberaciones del Consejo.

En caso de empate el Presidente del Consejo tiene voto de calidad.

Artículo 18. Los acuerdos y resoluciones del Consejo son recomendaciones fundadas para la autoridad municipal, a la que se notifica mediante el oficio correspondiente.

A dichas recomendaciones deberán recaer las respuestas que considere por parte de la autoridad municipal en un plazo que no exceda de 45 días naturales, a partir de la notificación.

Capítulo IVDe las Comisiones de Trabajo del Consejo

Artículo 19. El Consejo determinará el número de comisiones permanentes de trabajo con que contará. Por medio de acuerdo, el Consejo determinará la creación de las comisiones de trabajo transitorias que requiera, sus funciones y el objeto que deben cumplir.

Todas las comisiones, como resultado de su trabajo, deben emitir informes que expresen el resultado de sus estudios y emitan una opinión determinada al Consejo respecto de él o los temas que estudian.

Artículo 20. De entre los miembros del Consejo a propuesta de su Presidente, se eligen a los integrantes de cada Comisión de Trabajo. Las comisiones deben celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos turnados, sus resoluciones se toman por mayoría de votos, y en caso de empate, el Coordinador de cada Comisión tiene voto de calidad.

Artículo 21. El Consejo contará por lo menos con las siguientes Comisiones Estratégicas de Área:

I. Formación, educación y capacitación en materia de seguridad pública;II. Derechos Humanos;III. Trabajo policial;IV. Jóvenes y delincuencia;V. Participación Ciudadana; yVI. Comunicación, difusión, promoción de la cultura de la prevención.

Capítulo VDe la Sección de Representantes de la Sociedad

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Artículo 22. Los representantes de la sociedad que funjan como consejeros regirán su actuación de conformidad a lo previsto en el presente reglamento; y no podrán invocar disposición o norma que contravenga el sentido de éste ordenamiento.

Artículo 23. El Consejo aprobará a los representantes de la sociedad civil que podrán participar en las Comisiones de Trabajo como invitados permanentes, de las secciones siguientes:a) Consejos Sociales;b) Empresas de Seguridad Privada;c) Asociaciones de Profesionistas;d) Asociaciones de Padres de Familia;e) Asociaciones de Jóvenes;f) Asociaciones de Mujeres;g) Asociaciones de Adultos Mayores;h) Asociaciones de personas con discapacidad;i) Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro;j) Cooperativas;k) Asociaciones Religiosas;l) Asociaciones de Comerciantes en pequeño;m) Asociación de transportistas;n) Asociación de clubes sociales; o) Asociación de vecinos y organizaciones vecinales; yp) Corredores Comerciales.

La invitación del Consejo deberá ser por escrito, firmada por su Presidente y Previamente avalada por dicho ente colegiado.

TERCERO. Se reforman los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Administración Pública Municipal para quedar como sigue:

Sección QuintaDel Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara.

Artículo 34.- El Consejo Ciudadano en materia de Seguridad del Municipio de Guadalajara, es un organismo colegiado, ciudadano, honorífico, coadyuvante en la elaboración de propuestas para las políticas públicas municipales en materia de prevención y seguridad y con la naturaleza de órgano de consulta popular.

El Consejo está integrado de manera permanente de la siguiente forma:

I. Un presidente;II. Un Secretario Técnico, cuya figura recae en la persona responsable de la División de Vinculación Ciudadana, Prevención Social y Atención a Víctimas de la Comisaria de la Policía Municipal de Guadalajara;III. Tres representantes del Centro Histórico propuestos por organismos o asociaciones con representación en esta zona;IV. Tres Representantes de la Asociación Hotelera de Jalisco;V. Tres Representantes del Comercio Formal con presencia en el Municipio;VI. Un Representante de la Zona Industrial del Municipio;VII. Tres representantes de organismos empresariales;VIII. Tres ciudadanos de reconocida probidad y conocimiento en temas de seguridad pública; y IX. Tres representantes de Universidades con presencia en el Municipio.

De la X a la XIV se deroga.

La designación de los representantes para participar como consejeros será por invitación del Presidente Municipal; los cargos son honoríficos y la actividad que desempeñan se considera inherente a sus obligaciones.

El Consejo puede realizar sus funciones por medio de comisiones permanentes o transitorias de trabajo, así como ampliar las secciones de participación ciudadana e invitar a más miembros.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Artículo 35. Son atribuciones del Consejo, en materia de seguridad pública, las siguientes:

De la I la II (…)

III. Sugerir sistemas y técnicas de operación en materia de seguridad pública y prevención social, así como los mecanismos de coordinación para impulsar su mejoramiento;IV. Promover ante las dependencias municipales competentes la organización y participación en eventos y foros de discusión en materia de seguridad pública y prevención social;V. Plantear a las dependencias municipales competentes la preparación, elaboración, publicación y distribución de material informativo en materia de seguridad pública y prevención social;VI. Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía en materia de seguridad pública y prevención social;VII. Diseñar, fomentar y proponer proyectos, mediante los cuales la sociedad civil se involucre en los programas municipales en materia de seguridad pública y prevención social;VIII. Revisar, supervisar y evaluar los programas municipales relacionados con el área de seguridad pública y prevención del delito, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal o los aprobados por el Gobierno Municipal;IX. Entregar todos los documentos, datos e información que generen en ejercicio de sus atribuciones al Gobierno Municipal, a través de las dependencias municipales competentes;X. Apoyar la difusión de las campañas municipales en materia de seguridad pública y prevención social por los medios disponibles, para el conocimiento de la ciudadanía;XI. Remitir al Pleno del Ayuntamiento el informe anual de actividades de su Presidente;XII. Crear el número de comisiones de trabajo que les sean necesarias; XIII. Proponer al consejero para integrar la Comisión de Honor y Justicia del Municipio de Guadalajara, en los términos del reglamento aplicable;XIV. Convocar, en los términos estipulados en los reglamentos municipales, a los representantes de la sociedad civil a que participen en la elaboración de los programas en materia de seguridad;XV. Organizar foros en materia de seguridad y prevención del delito;XVII. (…) XVIII. Fomentar en los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y una cultura de legalidad y;XIX. Las demás que resulten afines a los objetivos del Consejo y se apeguen a la normatividad aplicable.Las relaciones institucionales de los Consejos con autoridades distintas a la municipal, deben realizarse en coordinación con el gobierno o dependencia municipal competente, de conformidad a lo previsto en el presente ordenamiento y en las demás disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. La presente disposición reglamentaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Quedan derogados los ordenamientos municipales que se opongan a lo establecido en la presente reforma.

Cuarto. Se instruye al Tesorero Municipal a efecto que de conformidad al Reglamento del Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, modifique o integre al presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda, las adecuaciones para los fines previstos en el presente decreto.

Quinto. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de turno hecha por el regidor Eduardo Martínez Lomelí, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica…Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Buenas tardes compañeros regidores. El regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí y su servidora, en ejercicios de las facultades que nos otorga la constitución y la ley, presentamos una iniciativa de ordenamiento para crear un nuevo Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara y la abrogación de la actual que data del 2011 que duplica funciones en materia de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que en video vigilancia se concretiza en la imagen que se capta y guarda en los sistemas.

Esta iniciativa, se sustenta en las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos de Personales en posición de sujetos obligados y entre lo que aquí se propone, está facultar y fortalecer el área técnica de la Comisaria de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalajara, en específico el Centro de Comunicación y Observación Electrónica.

Se favorece con esta iniciativa la participación ciudadana, a través de convenios de particulares, personas físicas y morales, empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que emplean cámaras de video vigilancia en nuestro territorio municipal, las cuales pondré a disposición de la autoridad mediante transferencia cuando se trate de hechos de presunción delictiva, o bien, que pongan en riesgo la seguridad personal y de los bienes, reservando y garantizando en todo momento los datos personales de las personas captadas a través de video vigilancia.

Se incorpora en este reglamento el uso de dispositivos móviles no tripulados, aéreos y terrestres, conocidos como drones para operaciones de video vigilancia solo en espacios públicos.

Por lo anterior, solicito que esta iniciativa además de ser incorporada íntegramente en el acta, sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a las Comisiones Edilicias de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, así como la de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción como coadyuvantes. Es cuanto

“CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE GUADALAJARAPRESENTE.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Quienes suscriben, María Eugenia Arias Bocanegra y Eduardo Fabián Martínez Lomelí, Regidora y Regidor de este Ayuntamiento, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 67, fracción IV; 75 y 76, fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto expedir el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La tecnología para captar, almacenar, procesar imágenes con o sin sonidos está disponible para cualquier persona, y cada vez es más utilizada como un recurso de apoyo para los registros de actividades con fines de inhibición e identificación de personas y situaciones que ponen en riesgo la vida, la integridad de las personas y sus bienes. Incluso, esta tecnología se aplica en vehículos terrestres y aéreos no tripulados, conducidos a control remoto.

2. Las autoridades, a través de las áreas responsables de la seguridad pública recurren al uso de esta tecnología para el cumplimiento de sus funciones y facultades de prevención de conductas ilícitas así como la identificación de presuntos responsables de las mismas. Con el apoyo de estas tecnologías, los servicios de seguridad pública, además de la privada, cuentan con mayores elementos para el desarrollo y aplicación de inteligencia en materia de seguridad pública.

3. Sin embargo, el uso de estas tecnologías que permite captar, almacenar y procesar imágenes, cada vez con mayor calidad y nitidez, implica una acción considerada invasiva a la privacidad de los individuos, cuando la persona es identificada o identificable a través del uso de dichas tecnologías.

4. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con base en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, considera “que aquellas imágenes que identifiquen a individuos o los hagan identificables constituyen un dato personal y que el tratamiento de datos personales conlleva cualquier actividad que se realice con relación a los mismos”.63

5. En el mismo sentido, lo anterior cobra mayor relevancia para el Ayuntamiento de Guadalajara, luego de que el 26 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, siendo sujetos de dicha ley “en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos” (Artículo 1).

6. En el caso del Municipio de Guadalajara, el 14 de abril de 2011, en sesión ordinaria del Ayuntamiento, se aprobó el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, promulgándose el 15 de abril de 2011 y publicándose en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 10 de junio de 2011.

7. En la revisión de dicho ordenamiento municipal a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos personales, se observa lo siguiente:

a) El Comité de Video Vigilancia asume funciones técnicas y duplica aquellas que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios establece para el Comité de Transparencia.

b) Regula, sin distinción, la instalación, pero sobre todo el uso y disposición de imágenes captadas por equipos de video vigilancia de particulares en el municipio, así como de empresas prestadoras de seguridad privada, cuando tratándose de protección de datos personales en posesión de particulares, la autoridad competente es el INAI.

c) Con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las disposiciones y obligaciones del Ayuntamiento en esta materia quedan especificadas, restando sólo que el Congreso local realice la armonización a las normas locales en lo que se refiere a protección de datos personales.

d) Con la instrumentación de la Plataforma “Escudo Urbano C5”, a cargo de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, la cual incluirá “la dotación de una plataforma integral en la que convergen diversos sistemas, subsistemas, módulos y componentes tecnológicos que interactúan con la información generada tanto por los dispositivos existentes, como los de

63 INAI. Modelo de Aviso de Privacidad corto para video vigilancia. URL: http://inicio.inai.org.mx/ModelosDeAvisosDePrivacidad/Modelo%20de%20aviso%20de%20privacidad%20corto%20para%20V-V.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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nueva instalación, asimismo se sumará la información de las bases de Comando, Control y Comunicaciones y cuenta con capacidad para la expansión gradual del proyecto para otros municipios o regiones de la entidad”64, resulta replantear el actual reglamento de video vigilancia ante las nuevas circunstancias.

8. Tanto en el ámbito federal como estatal en Jalisco no existe marco legal que regule la video vigilancia. En el ámbito estatal se cuentan con algunas leyes, como en Aguascalientes, Colima, Ciudad de México y Durango; en tanto, en el ámbito municipal cuentan con reglamentos Guadalajara y Sayula65, en Jalisco, los cuales son analizados desde la óptica de protección de datos personales por Nelson Arteaga Botello, investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).66

9. Considerando lo anterior, se considera necesario un nuevo Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con el que subsanarían las deficiencias del actual y vigente, se clarificaría, armonizaría y fortalecería la competencia de la Comisaría de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalajara, la cual, en su Reglamento Interno, en la División de Inteligencia cuenta con un Centro de Comunicación y Observación Electrónica (Artículo 30, III), que entre otras, tiene las siguientes atribuciones: “c) Realizar la video vigilancia de las cámaras instaladas en los cuadrantes y con los equipos drenes en los espacios públicos que sean requeridos informando a los policía las incidencias encontradas para su atención”, así como “e) Coadyuvar con la División de Operaciones Regionales y Agrupamientos en la reducción de las faltas administrativas y delitos a través del estudio criminal y la actualización continua de los protocolos de operación”.

A. PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO

1) El Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, con el que se abrogaría el vigente, se compone de 35 artículos integrados en cinco Títulos: Disposiciones Generales, De las Video Cámaras, Administración y Uso de Información, Derechos de Interesados y Medios de Defensa.

2) El objeto del reglamento que se pone a consideración del Pleno del Ayuntamiento consiste en: “regular la instalación y utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos por los cuerpos de seguridad pública municipal, así como el tratamiento, uso y destino de lo captado y resguardado por las mismas, por otras autoridades municipales en los bienes inmuebles que estén a su disposición, o bien, por prestadores de servicio de seguridad privada, personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración con el Ayuntamiento, en lugares públicos o privados con acceso al público, así como su posterior tratamiento”, con lo que queda de manifestó que no sólo la instalación y uso de cámaras de video vigilancia, sino la protección de los datos personales que son captados y resguardados, tanto por cámaras instaladas y bajo la Administración Municipal a través de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal y su Centro de Comunicación y Observación Electrónica, como por particulares en espacios públicos y de acceso público, así como por prestadores de seguridad privada.

3) Tanto en el Glosario propuesto como en el resto del cuerpo normativo se cuidó adecuar diversos conceptos a partir de cómo se establecen en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

4) Se especifican las autoridades en la observación y aplicación del Reglamento propuesto, así como las facultades específicas: el Presidente Municipal, el titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, y de manera específica el Centro de comunicación y Observación Electrónica que forma parte de la División de Inteligencia de la referida Comisaría.

64 Gobierno del Estado de Jalisco. Escudo Urbano C5. “Acerca de”. URL: http://www.jalisco.gob.mx/escudourbano/acerca-de65 Reglamento del Centro de Monitoreo, Video Vigilancia, Biometría y Cabina. Ayuntamiento Constitucional de Sayula, Jalisco. URL: http://www.sayula.gob.mx/reglamentosPDF/REGLAMENTO%20DEL%20CENTRO%20DE%20MONITOREO.pdf66 Arteaga Botello, Nelson (2016). Regulación de la videovigilancia en México. Gestión de la ciudadanía y ciudad. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad. Vol. XXIII No. 66 - Mayo / Agosto de 2016. Páginas 193-238. URL: http://www.scielo.org.mx/pdf/espiral/v23n66/1665-0565-espiral-23-66-00193.pdfLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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5) Por otra parte, con base lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, se establecen mecanismos para garantizar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales contenidos en las imágenes captadas por los equipos de video vigilancia y almacenadas en sus sistemas, mediante prohibiciones expresas y la intervención en ello de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Guadalajara, que con base en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Guadalajara, ejerce las funciones de Unidad de Transparencia con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

6) En la misma tesitura, se puntualizan la prohibición para los servidores públicos del municipio de Guadalajara en lo que corresponde con las imágenes captadas por cámaras de video vigilancia que están bajo su dominio y administración, así como las obligaciones que de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares tienen las personas físicas y morales, así como empresas que prestan servicios de seguridad privada en el territorio municipal de Guadalajara y que disponen de equipos de video vigilancia.

7) Por otra parte, en el reglamento se consideran dentro de los equipos de video vigilancia los equipos y sistemas de video vigilancia, con o sin sonido, instalados en vehículos no tripulados aéreos o terrestres, identificados coloquialmente como “drones”,

B. DE LA NECESIDAD, FINES Y OBJETO, FUNDAMENTOS Y REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

A manera de resumen, con base en lo anteriormente expuesto, resulta más que necesario un nuevo reglamento en la materia con base en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas en materia de protección de datos personales.

Con un nuevo ordenamiento en materia de video vigilancia, acorde a las necesidades sociales en materia de seguridad pública y protección de datos personales, se garantiza a toda persona dichos derechos fundamentales, pues le ofrecerá certeza sobre lo mismo, en particular sobre el uso y destino de las imagen captadas, favoreciendo con ello su seguridad, la de sus bienes y su entorno.

Es de resaltar que las propuestas incluidas en la presente iniciativa de Ordenamiento Municipal sí tendrán repercusiones en la Administración del Gobierno y Administración Municipal, a través de las facultades que deberá ejercer y operar el Centro de Comunicación y Observación Electrónica de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, aunque estas implicaciones estarán sujetas a los programas y convenios que proponga el titular de la Comisaría, como lo será personal para el registro de video cámaras de particulares, el mantenimiento y actualización del mismo, así como la socialización entre los particulares, personas físicas y morales, como empresas de seguridad privada, que participen mediante convenio con la Comisaría.

No pasa desapercibido el resaltar que con un reglamento que dé certeza jurídica a los habitantes del municipio de Guadalajara sobre el actuar de sus autoridades en un tema tan sensible como es la seguridad pública, las repercusiones que tendrán en la estabilidad, confianza, desarrollo social, económico, político y cultural, al participar además en programas de seguridad pública, donde todos y todas aportan lo que está a su alcance, como son imágenes bajo normatividades que garanticen la protección de datos personales, los derechos de personalidad y privacidad, será de particular y trascendente valor individual y colectivo.

Así de lo precedentemente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40, fracción II y 41, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como 74 al 76, fracción II; 78; 79, fracción I; y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, ponemos a su distinguida consideración el siguiente

ORDENAMIENTO

Se expide el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE VIDEO VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Capítulo IGeneralidades

Artículo 1.- Objeto El presente reglamento es de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Guadalajara, tiene por objeto regular la instalación y utilización de videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos por los cuerpos de seguridad pública municipal, así como el tratamiento, uso y destino de lo captado y resguardado por las mismas, por otras autoridades municipales en los bienes inmuebles que estén a su disposición, o bien, por prestadores de servicio de seguridad privada, personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración con el Ayuntamiento, en lugares públicos o privados con acceso al público, así como su posterior tratamiento.

Artículo 2.- InterpretaciónEn la interpretación y aplicación del presente reglamento, en todo momento, serán respetados los derechos fundamentales de protección a las personas, a la intimidad, a la imagen, los derechos humanos y las garantías que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como y leyes que de ella emanan.

Asimismo la actuación de las autoridades municipales en la interpretación y aplicación de este reglamento se regirá por los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Artículo 3.- GlosarioPara los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

II. Cadena de Custodia: al documento oficial donde se asienta la obtención de información por el uso de equipos y sistemas de video vigilancia por la Comisaría, así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor público;

III. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

IV. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;

V. Captar: Percibir imágenes con o sin sonidos por medio de una videocámara; o cualquier otro medio técnico de captación o grabación de imágenes, o de imágenes y sonidos;

VI. Centro de Comunicación: Centro de Comunicación y Observación Electrónica, establecido en Artículo 40, fracción III, del Reglamento Interno de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;

VII. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

VIII. Comisaría: Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;IX. Comité de Transparencia: Instancia a la que se refiere el Capítulo II del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Guadalajara;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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X. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

XI. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

XII. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

XIII. Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del responsable;

XIV. Faltas Administrativas: Infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara;

XV. Grabar: Captar para almacenar imágenes con o sin sonidos en cualquier medio de soporte, de manera que se pueda reproducir;

XVI. Organismo Garante: Institutos, tanto local como nacional, de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XVII. Reglamento: Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara;XVIII. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del

Municipio de Guadalajara;XIX. Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el

responsable y encargado, dentro o fuera del territorio mexicano;XX. Responsable: La persona física o jurídica, pública o privada, que administra, usa o determina

el tratamiento de datos personales captados por equipos de video vigilancia;XXI. Transferencia: Toda comunicación de datos personales, realizada a persona distinta del

titular, del responsable o del encargado;XXII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante

procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales, y

XXIII. Videocámara: Cámaras fijas o móviles, equipos de grabación, o bien todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes, de manera independiente o incorporados en vehículos no tripulados aéreos o terrestres; y

XXIV. Video Vigilancia: Proceso de monitoreo y captación de imágenes de lugares, personas u objetos, en las vías públicas, espacios públicos y bienes del dominio público del Municipio, incluidos sistemas de grabación a través de videocámaras en vehículos no tripulados aéreos y terrestres.

XXV.Capítulo IIPrincipios

Artículo 4.- PrincipiosLa captación, grabación, reproducción y tratamiento de imágenes con o sin sonidos, se deberán realizar en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales, federales y estatales aplicables en materia de seguridad pública, protección de datos personales y lo establecido en este reglamento.

Queda prohibida toda captación y grabación de imágenes en espacios privados, salvo que sean de acceso al público en la prestación de algún servicio o en la persecución de algún hecho delictivo.

Artículo 5.- Transferencia de imágenesEl responsable de las imágenes, voz o ambas, captadas y almacenadas no podrá transferirlas o exhibirlas por cualquier medio, sin el consentimiento de su titular, salvo en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Capítulo IIIDe la Autoridad

Artículo 6.- De las AutoridadesSon autoridades en la observación y aplicación del Reglamento:

I. Presidente Municipal;II. El titular de Comisaría de la Policía Preventiva Municipal; yIII. Centro de Comunicación y Observación Electrónica.

Artículo 7.- Facultades del Presidente MunicipalEl Presidente Municipal tendrá las facultades establecidas en el Reglamento.

Artículo 8.- Facultades de la ComisaríaEl titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal tendrá las facultades de:

I. Aprobar los criterios para establecer los puntos de instalación de las cámaras de Video Vigilancia propiedad del municipio;

II. Aprobar el uso de equipos de video vigilancia en vehículos no tripulados, por parte de la Comisaría;

III. Aprobar o, en su caso, objetar la instalación de videocámaras o mecanismos de captación de imágenes, sonidos, o ambos, en espacios públicos o de acceso público para la prestación de servicios;

IV. Aprobar las Cadenas de Custodia de los equipos e imágenes con o sin sonido captadas y almacenadas en los sistemas de video vigilancia del Municipio;

V. Ordenar la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;

VI. Proponer a las autoridades estatales y federales la suscripción de convenios en materia de video vigilancia;

VII. Proponer a las autoridades municipales la suscripción de convenios de colaboración con prestadores de servicio de seguridad privada, personas físicas o morales, con la finalidad de que la Comisaría disponga y tenga acceso a las imágenes captadas por estos;

VIII. Las demás atribuciones que le sean reconocidas en el Reglamento y demás disposiciones reglamentarias del Municipio de Guadalajara.

Artículo 9.- Facultades del Centro de ComunicaciónEl titular del Centro de Comunicación y Observación Electrónica, tendrá las facultades de:

I. Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y sistemas de video vigilancia en el Municipio;

II. Diseñar, proponer y aplicar las Cadenas de Custodia de los equipos e imágenes con o sin sonido captadas y almacenadas en los sistemas de video vigilancia del Municipio;

III. Administrar, operar y resguardar los sistemas con sus bases de datos, así como los equipos de video vigilancia del Municipio;

IV. Resguardar, proteger de accesos y uso indebido, alteraciones y modificaciones de imágenes con o sin sonido captadas por equipos de video vigilancia, susceptibles y transferir a las autoridades competentes;

V. Transferir a las autoridades competentes las imágenes con o sin sonido captadas con los equipos de video vigilancia del Municipio, en las que se presuma presuntos actos delictivos o faltas administrativas, sin que medie requerimiento judicial o administrativo;

VI. Proponer los criterios para establecer los puntos de instalación de las cámaras de Video Vigilancia propiedad del municipio;

VII. Propone el uso de equipos de video vigilancia en vehículos no tripulados, por parte de la Comisaría;

VIII. Proponer la aprobación o, en su caso, objeción de la instalación de videocámaras o mecanismos de captación de imágenes, sonidos, o ambos, en espacios públicos o de acceso público para la prestación de servicios;

IX. Proponer la destrucción de las imágenes captadas por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, ;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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X. Proponer a las autoridades estatales y federales la suscripción de convenios en materia de video vigilancia;

XI. Realizar y mantener actualizado un registro de equipos de video vigilancia instalados en el Municipio, tanto en instalaciones públicas, así como por empresas de seguridad privada, personas físicas o morales, en espacios públicos y en privados con acceso público;

TÍTULO SEGUNDODe las Video Cámaras

Capítulo IInstalación y Uso de Video Cámaras

Artículo 10.- Tipos de instalación de Video CámarasLa instalación y uso de video cámaras de vigilancia podrán ser:

a) Fijas: aquellas que se instalen en un punto fijo, en espacios públicos o privados con acceso para la atención al público;

b) Móviles: aquellas cuyo periodo de funcionamiento no rebase los 30 días naturales en un punto determinado; o estén incorporadas en vehículos no tripulados aéreos o terrestres.

Artículo 11.- Instalación por la Administración MunicipalLa instalación de videocámaras fijas en espacios públicos por parte de la Administración Pública Municipal, estará sujeta a la autorización que para tal efecto emita la Comisaría, con base en un dictamen técnico.

En los casos de instalación de videocámaras en espacios públicos cuyo periodo de funcionamiento no rebase los 30 días naturales, el Presidente Municipal podrá emitir la autorización correspondiente.

Artículo 12.- Prestadores de Servicios de Seguridad PrivadaLa instalación de videocámaras fijas en edificios públicos por algún prestador de servicio de seguridad privada, la autoridad que lo tenga bajo su resguardo deberá realizar la solicitud de instalación y uso ante la Comisaría.

Capítulo IIDe las Obligaciones

Artículo 13.- ObligacionesLos particulares que instalen videocámaras de vigilancia para captar y grabar imágenes desde su propiedad hacia espacio público, o al interior de su espacio con atención al público, deberán:

a) Atender las disposiciones en materia de protección de datos personales, con base en las normatividades generales, federales y locales;

b) Garantizar los derechos ARCO;c) Registrar el equipo ante la Comisaría con vigencia de un año;d) Conservar los datos captados y almacenados por un periodo no menor a 30 días naturales; ye) Transferir los datos captados y almacenados cuando la Comisaría lo requiera como parte de la

prevención y persecución de delitos.

Artículo 14.- Del Aviso de PrivacidadEn todas las cámaras de video vigilancia se colocará en un lugar visible el Aviso de Privacidad corto, y pondrá a disposición de toda persona el Aviso de Privacidad completo a través de medios de fácil acceso, con base en los lineamientos emitidos por los organismos garantes.

Capítulo IIIDe la Solicitud

Artículo 15.- De la solicitud de instalaciónEl interesado deberá presentar la solicitud a la Comisaría; misma que deberá contener:

I. Nombre del solicitante responsable de los datos captados y grabados por los equipos de video vigilancia;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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II. Si el solicitante responsable dispondrá de un prestador de servicios de seguridad privada para la administración de cámara de video vigilancia, proporcionar los datos de dicho prestador, así como la validación, ampliación o modificación que se le expida en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco para realizar actividades de video vigilancia;

III. El lugar concreto que será objeto de captación o grabación de imágenes con o sin sonidos;IV. El año de vigencia para el uso del equipo de video vigilancia;V. Los datos e información que la Comisaría señale, que permitan determinar si las personas

encargadas del manejo del sistema de tratamiento de imágenes con o sin sonidos son idóneas para desempeñar esa labor;

VI. Las medidas de seguridad sobre la protección de datos personales captados y almacenados por los equipos de video vigilancia, acompañado del Registro de Constancia de Reconocimiento del Sistema de Información emitido por el organismo garante;

VII. El tipo de cámaras que se pretendan utilizar y sus especificaciones técnicas;VIII. Señalar si existieron autorizaciones previas para video vigilar ese mismo lugar, y de ser así, los

motivos por los que ya no son válidas; yIX. Tratándose de lugares privados con acceso al público, se deberá anexar la autorización por

escrito del poseedor legítimo.

Artículo 16.- De la no autorizaciónNo se autorizará la instalación fija de videocámaras cuando la Comisaría estime que vulnera los derechos humanos y las garantías de alguna persona.

Artículo 17.- Del Dictamen Técnico El dictamen que emita la Comisaría sobre la instalación de cámaras de video vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar fundada y motivada;II. Señalar las medidas de seguridad establecidas en el inciso VI del artículo 13 del Reglamento;

III. El lugar concreto que será objeto de captación o grabación de imágenes con o sin sonidos;IV. La vigencia de la validación, que no podrá ser mayor a un año;V. Las limitaciones o condiciones de uso, de grabación de imágenes con o sin sonidos;

VI. La aprobación y calificación de las personas encargadas del manejo del sistema de tratamiento de imágenes con o sin sonidos;

VII. El tipo de cámara y sus especificaciones técnicas;VIII. La localización, características y elementos del Aviso de Privacidad; y

IX. Los demás que en su caso señalen las demás leyes y reglamentos en la materia.

La resolución que apruebe la instalación provisional de videocámaras fijas, deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este artículo.

Artículo 18. – De la RevocaciónLa Comisaría podrá revocar la validación en caso de que no se respeten los lineamientos especificados en su resolución, o cuando concurran nuevas circunstancias por las que se puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas o se violen disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.- Del uso incorrecto del equipoEn el supuesto de que la Comisaría estime que la utilización del equipo de video grabación fue incorrecta, solicitará al responsable o, en su caso, a los prestadores de servicios de seguridad privada, para que en un término no mayor a setenta y dos horas, entregue las imágenes captadas para su destrucción inmediata.

Capítulo IVDe los Informes

Artículo 20.- De los informesLa autoridad municipal que capte o grabe imágenes con o sin sonidos y, en su caso, los prestadores de servicios de seguridad privada o particulares autorizados para el efecto, deberán entregar un informe mensual a la Comisaría, que deberá contener:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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I. El tiempo total de captación de imágenes;II. El nombre completo de las personas que tuvieron acceso a las imágenes captadas, detallando

fecha y horario;III. En su caso, el señalamiento de las fallas del sistema de captación que hubieren sucedido,

detallando las horas exactas y la causa de la falla, siempre y cuando la falla no hubiese permitido continuar con la correcta captación y almacenamiento de las imágenes; y

IV. La demás información que en su caso establezca la Comisaría que deba contener.

Capítulo VDe equipos en vehículos de la Comisaría

Artículo 21.- Vehículos con cámaras de video vigilanciaLos vehículos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal que porten videocámaras no necesitan de la validación que en términos este reglamento.

La captación o grabación de imágenes con o sin sonidos hechas por videocámaras instaladas en vehículos de corporaciones policíacas estatales o federales, se regirán por sus respectivas leyes y reglamentos.

TÍTULO TERCEROAdministración y Uso de Información

Capítulo IÚnico

Artículo 22.- De la colaboración con el Ministerio PúblicoAl realizarse cualquier grabación cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento y demás disposiciones legales, en el que se presuma la existencia de un delito, se informará de inmediato al Ministerio Público.

Artículo 23.- De las faltas administrativasSi la grabación captara hechos que estén relacionados o pudieran ser constitutivos de faltas administrativas contempladas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara o conductas sancionadas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se remitirán de inmediato a la autoridad competente para que, en su caso, se inicie el procedimiento respectivo.

Artículo 24.- ResguardoToda grabación realizada por la Administración Municipal será resguardada por la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal por un tiempo mínimo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su captación, bajo las medidas de seguridad establecidas por el organismo garante.

Artículo 25.- ConfidencialidadLos servidores públicos de la Comisaría que participen en la obtención, clasificación, análisis o custodia de imágenes con o sin sonido, así como de la información generada por los sistemas de video vigilancia, deberán abstenerse de obtener o guardar o transferir el original o copia de dicha información.

Asimismo, dichos servidores públicos deberán otorgar por escrito al titular de la Comisaría una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Artículo 26.- Prohibición de transferenciasSe prohíbe transferir a particulares, las imágenes con o sin sonidos obtenidos de conformidad con este reglamento.

Artículo 27.- Responsabilidad de particulares

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Las personas físicas o morales, así como los prestadores de servicios de seguridad privada que capten o graben imágenes, tendrán a su cargo las grabaciones obtenidas y la responsabilidad sobre su destino conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y a lo establecido en el convenio correspondiente.

TÍTULO CUARTODerechos de Interesados

Capítulo IDe la reserva de imágenes

Artículo 28.- Información reservadaToda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se considerará dato personal y por tanto información confidencial; las grabaciones en la que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Capítulo IIDel Acceso y Cancelación de Imágenes

Artículo 29. Acceso y cancelación de imágenesToda persona que figure en una grabación en posesión de la Administración Municipal podrá tener acceso a la misma y solicitar su cancelación.La persona que razonablemente considere que figura en una grabación, deberá ingresar una solicitud de acceso a información confidencial en la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, indicando el día en que habría sido registrado en las cámaras de video vigilancia, aportará elementos que acrediten su identidad, como una fotografía, y demás disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para el desahogo del supuesto anterior, el titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas requerirá a la autoridad la grabación con los elementos aportados por el peticionario en su solicitud.

En caso de que exista la grabación solicitada, la autoridad deberá poner a disposición del titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas el material requerido en un término no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de que se realice el requerimiento.

La autoridad, anexará a la grabación requerida los elementos que estime necesarios con base en sus atribuciones, para que el Comité de Transparencia del Ayuntamiento pueda resolver lo conducente.

En el caso de inexistencia de la grabación solicitada, la autoridad deberá responder al titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas con base en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara.

Artículo 30.- De la verificación de las imágenesEl titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas deberá cotejar la solicitud y foto anexa con la grabación, y de advertir que el solicitante no figura en esta, le negará el acceso.

En caso de que el solicitante figure en la grabación, se fijará día y hora a fin de que se le muestre, y será en ese momento cuando podrá solicitar su cancelación, la que será resuelta por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento en su sesión próxima inmediata.

Artículo 31.- Cancelación de imágenesLa cancelación podrá ser total o parcial; la primera consistirá en borrar totalmente una o varias secuencias de imágenes, y la segunda en hacer ilegible o indescifrable alguna parte de una o varias secuencias de imágenes.

Artículo 32.- De otras imágenes

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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También tendrán derecho a acceder a alguna grabación las personas que razonablemente consideren que en alguna grabación existen datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos.

Artículo 33.- De la negativaEl ejercicio de los derechos de acceso y cancelación podrá ser negado en virtud de los peligros que pudieran derivarse para la Seguridad Pública del Estado y Municipios, así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando o en los demás supuestos así previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 34.- SancionesLos servidores públicos que contravengan las disposiciones del presente reglamento serán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, además de las establecidas el Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, y el Código Civil del Estado de Jalisco.

TÍTULO QUINTOMedios de Defensa

Artículo 35. Medios de Defensa Contra las resoluciones dictadas por la aplicación de lo previsto en este reglamento, procederá juicio de nulidad previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; tratándose de acceso o cancelación de datos personales procederá el recurso de revisión en términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Artículos Transitorios

Primero. Se abroga el Reglamento de Video Vigilancia del Municipio de Guadalajara, aprobado el 14 de abril de 2011, promulgado el 15 de abril de 2011 y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal, Tomo III, Ejemplar 13, del Ayuntamiento de Guadalajara el 10 de junio de 2011.

Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. El Centro de Comunicación y Observación Electrónica, elaborará en un plazo de 30 días hábiles los criterios, manuales, protocolos o demás instrumentos operativos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, los cuales pondrá a consideración y aprobación del Titular de la Comisaría de la Policía Preventiva del Municipio de Guadalajara.

Cuarto. El titular de la Comisaría de la Policía Preventiva del Municipio, presentará ante el Presidente Municipal de Guadalajara una propuesta de Programa y Convenios de Colaboración y Participación Ciudadana en materia de Video Vigilancia con personas físicas y morales, así como empresas que prestan servicios de seguridad privada en el Municipio, en un periodo no mayor a 60 días hábiles.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Para antes, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Solicito se agregue la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos

El Señor Presidente Municipal: Con esa adición, está a su consideración la propuesta de turno hecha por la regidora María Eugenia Arias, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su venia señor Presidente. Solicito al Secretario General se transcriba de manera íntegra la presente iniciativa en el acta correspondiente, toda vez que se lee el extracto de la misma.

En sesión del Pleno del Ayuntamiento, celebrada el día 13 de mayo del 2016 fueron aprobadas diversas reformas a las Disposiciones Administrativas para la ejecución del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara, que tenía por objeto modificar la edad para el beneficio otorgado y especificar los requisitos para acceder a dicho beneficio, sin embargo, una vez publicada en la Gaceta Municipal y entrada su vigencia en la Dirección de Recursos Humanos, a través de su Director el maestro Jorge Armando Ibarra Morales, me participó la necesidad de realizar modificaciones a las disposiciones a fin de que las mismas puedan ser aplicadas, toda vez que como se encuentran actualmente dejan en inoperatividad dicho programa.

En razón de ello, tengo a bien hacer mías estas propuestas de reforma y su contenido mediante la presente iniciativa, a fin de darle la formalidad debida y lograr su revisión objetiva por parte del Ayuntamiento y sus comisiones, solicitando se turne a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia. Es cuanto señor Presidente.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEGUADALAJARA.P R E S E N T E.

El suscrito Regidor Juan Carlos Márquez Rosas, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 párrafo primero fracción II y 78 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de ordenamiento municipal para modificar diversos artículos de las Disposiciones Administrativas para la Ejecución del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara (PAESPAR), lo anterior de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Mediante oficio DRH/024/2017 signado por el Mtro. Jorge Armando Ibarra Morales, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento, remite la propuesta para realizar modificaciones a las Disposiciones Administrativas del PAESPAR a efecto de que las mismas sean presentadas a este Cuerpo Colegiado para su estudio y en su caso aprobación.

En razón de ello, como resultado del trabajo que elabora Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, tengo a bien hacer mías estas propuestas de reforma y su contenido mediante la presente iniciativa, a fin de darle la formalidad debida y lograr su revisión objetiva por parte del Ayuntamiento y sus comisiones, y presentarla a este Cuerpo Colegiado para su estudio y en su caso aprobación, cumpliendo con las disposiciones contenidas tanto en el artículo 76 párrafo primero, fracción II y el artículo 90 ambos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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En su contenido la norma se explica por sí misma, por lo cual la adjunto a la presente para dar cumplimiento a los elementos dispuestos por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, manifestando en particular que su contenido no tiene implícitas más repercusiones que las jurídicas .

Por tanto, entrando en materia se propone reformar diversos artículos de los cuales se hace la siguiente comparación con la normatividad vigente:

REDACCION ACTUAL REDACCION PROPUESTAArtículo 2…

I a IV…V. BENEFICIARIO ELEGIDO: Los hijos menores de 25 años de edad (dando preferencia a los menores de 18 años) que se encuentren estudiando los niveles de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato o su equivalente, al momento de producirse el fallecimiento o la incapacidad permanente total, del servidor público en servicio activo, y que hayan estado inscritos en el plan y designado(s) beneficiarios en el formato F-1.

En el caso de los hijos menores de 3 años inscritos como beneficiarios, se les comenzará a dar la ayuda escolar una vez que comprueben estar inscritos en cualquiera de los niveles de estudio antes señalados. Para el caso de los hijos que se encuentren en etapa de gestación, también será considerado a recibir la ayuda escolar en el momento correspondiente, previa comprobación de dicha paternidad ante el Comité Técnico.

VI…

VII. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Para efectos del presente se entiende como tal cuando el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente mediante el correspondiente dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (mas acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por Invalides emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del Departamento de Medicina del Trabajo de este municipio.

Artículo 2…

I a IV…V. BENEFICIARIO ELEGIDO: Los hijos beneficiarios menores de 18 años de edad, que a la fecha del fallecimiento, o de la fecha en que el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente, se encuentren estudiando en escuela pública o privada reconocida por la Secretaria de educación Pública o, en su caso, por la Secretaria de Educación Jalisco, y cuyo pago de la ayuda escolar ya haya sido aprobada por el Comité Técnico del Plan.

En el caso de los hijos menores de 3 años inscritos como beneficiarios, se les comenzará a dar la ayuda escolar una vez que comprueben estar inscritos en cualquiera de los niveles de estudio antes señalados, para el caso de los hijos que se encuentren en etapa de gestación, también será considerado a recibir la ayuda escolar en el momento correspondiente, previa comprobación de dicha paternidad ante el Comité Técnico.

VI…

VII. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Para efectos del presente se entiende como tal cuando el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente mediante el resumen del expediente clínico actualizado emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (mas el acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por invalidez total y permanente emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del Departamento de Medicina del Trabajo de este Municipio.

REDACCION ACTUAL REDACCIÓN PROPUESTAArtículo 8.1.El pago de la ayuda escolar se hará efectiva el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que el servidor participante haya fallecido, o se le haya dictaminado alguna incapacidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y sea aprobado por el Comité Técnico.

Artículo 8.El pago de la ayuda escolar se hará efectiva el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que el servidor participante haya fallecido, o se le haya dictaminado alguna incapacidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y sea aprobado por el Comité Técnico.

El Comité Técnico tendrá la facultad de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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determinar la fecha y monto de la retroactividad.

REDACCION ACTUAL REDACCIÓN PROPUESTAArtículo 11.

1. La duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 25 años de edad (dando preferencia a los menores de 18 años) o concluya su licenciatura o equivalente, siempre y cuando así lo apruebe el Comité Técnico.

Artículo 11.

1. La duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 18 años de edad, esta ayuda se podrá seguir pagando después de los 18 años solo hasta que el beneficiario termine el grado escolar que se encuentre cursando, siempre y cuando se cuente con la aprobación previa del Comité Técnico.

REDACCION ACTUAL REDACCION PROPUESTAArticulo 131…I…II. Por incapacidad total y permanente:Los documentos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, además del dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, (mas acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por Invalides emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del Departamento de Medicina del Trabajo de este Municipio.

Articulo 131…I…II. Por incapacidad total y permanente:

Los documentos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, además del resumen del expediente clínico actualizado emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (mas acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por Invalidez total y permanente emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del departamento de Medicina del Trabajo de este municipio.

REDACCION ACTUAL REDACCION PROPUESTAArtículo 15.1. Una vez aprobada la ayuda escolar por el Comité Técnico el representante se obliga a presentar constancia de estudios o inscripción expedida por la institución educativa a la que acuda el beneficiario elegido, a fin de comprobar la acreditación o no del ciclo escolar correspondiente. Dicha constancia deberá ser entregada al inicio de cada ciclo escolar y a la mitad de este, hasta que el beneficiario elegido cumpla los 25 años de edad (dando preferencia a los menores de 18 años).

Artículo 15.1. Una vez aprobada la ayuda escolar por el Comité Técnico el representante se obliga a presentar constancia de estudios o inscripción expedida por la institución educativa a la que acuda el beneficiario elegido, a fin de probar la acreditación o no del ciclo escolar correspondiente. Dicha constancia deberá ser entregada al inicio de cada ciclo escolar y a la mitad de este, hasta que el beneficiario elegido cumpla 18 años o concluya sus estudios de preparatoria o equivalente.

Para los beneficiarios que estén estudiando y presenten casos de discapacidad intelectual, autismo o equivalentes, se les otorgara el beneficio del plan previa presentación y autorización del caso ante el Comité Técnico y se realizara el ajuste en el monto del beneficio de acuerdo a la escolaridad que por su edad deban de estar cursando

REDACCION ACTUAL REDACCION PROPUESTAArtículo 251…I y II…2…I y II…

Artículo 251…I y II…2…I y II…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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III. Cuando el hijo beneficiario elegido haya concluido sus estudios de licenciatura o equivalente y aun no cumpla los 25 años de edad (dando preferencia a los menores de 18 años).IV y V…VI Cuando el beneficiario elegido haya cumplido 25 años de edad (dando preferencia a los menores de 18 años) y no haya concluido su licenciatura.

III Cuando el hijo beneficiario elegido haya concluido sus estudios de preparatoria o equivalente y aun no cumpla 18 años.

IV y V…VI Cuando el beneficiario elegido haya cumplido 18 años de edad.

REDACCION ACTUAL REDACCION PROPUESTAArtículo 32…1…I a XIII…XIV. Hacer la autorización de ajustes en el monto de los beneficios, por cambios en el salario mínimo general vigente.XV a XVII…

Artículo 32…1…I a XIII…XIV. Hacer la autorización de ajustes en el monto de los beneficios.

XV a XVII…

En función de lo anterior, me permito manifestar que la necesidad de la presentación de esta iniciativa se desprende de la naturaleza misma de las disposiciones contenidas en los artículos citados con antelación, ya que la dependencia no cuenta con facultades para la presentación de iniciativas de ordenamiento ante este Cuerpo Colegiado y por otro lado, puedo señalar que el fin de esta iniciativa por su naturaleza es promover que se cuente con elementos regulatorios que le permitan ejercer a este Gobierno sus funciones con eficiencia, eficacia y oportunidad.

Por su contenido las reformas a la norma se explican por sí mismas, pero es necesario manifestar que no tienen implícitas más repercusiones que las jurídicas inherentes a la reforma misma, que en opinión del suscrito son favorables nuestra Ciudad y sus habitantes.

En virtud de lo anterior, atendiendo particularmente a lo dispuesto por los artículos 76 del Reglamento del Administración Pública Municipal de Guadalajara y el 74 párrafo tercero, 75 y 76 párrafo primero fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su consideración para su debido estudio, análisis y dictaminación por parte de las comisiones edilicias el ordenamiento correspondiente, en los siguientes términos:

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE APRUEBA LAS REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA

LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AYUDAS ESCOLARES DEL PERSONAL DE ALTO RIESGO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

UNICO. Se aprueba la reforma a los artículos 2, 8, 11, 13, 15, 25 y 32 de las Disposiciones Administrativas para la Ejecución del Plan de Ayudas Escolares del Personal de Alto Riesgo al Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara, para que dar como sigue:

Artículo 2…

I a IV…V. BENEFICIARIO ELEGIDO: Los hijos beneficiarios menores de 18 años de edad, que a la fecha del fallecimiento, o de la fecha en que el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente, se encuentren estudiando en escuela pública o privada reconocida por la Secretaria de educación Pública o, en su caso, por la Secretaria de Educación Jalisco, y cuyo pago de la ayuda escolar ya haya sido aprobada por el Comité Técnico del Plan.

En el caso de los hijos menores de 3 años inscritos como beneficiarios, se les comenzará a dar la ayuda escolar una vez que comprueben estar inscritos en cualquiera de los niveles de estudio antes señalados, para el caso de los hijos que se encuentren en etapa de gestación, también será considerado a recibir la ayuda escolar en el momento correspondiente, previa comprobación de dicha paternidad ante el Comité Técnico.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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VI…

VII. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Para efectos del presente se entiende como tal cuando el servidor público participante sea declarado incapacitado en forma total y permanente mediante el resumen del expediente clínico actualizado emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (mas el acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por invalidez total y permanente emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del Departamento de Medicina del Trabajo de este Municipio.

Artículo 8.El pago de la ayuda escolar se hará efectiva el primer día hábil del mes siguiente a la fecha en que el servidor participante haya fallecido, o se le haya dictaminado alguna incapacidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y sea aprobado por el Comité Técnico.

El Comité Técnico tendrá la facultad de determinar la fecha y monto de la retroactividad.

Artículo 11. 1. La duración de la ayuda escolar, es hasta que el hijo beneficiario elegido cumpla los 18 años de edad, esta ayuda se podrá seguir pagando después de los 18 años solo hasta que el beneficiario termine el grado escolar que se encuentre cursando, siempre y cuando se cuente con la aprobación previa del Comité Técnico.

Articulo 131…

I…

II. Por incapacidad total y permanente:

Los documentos señalados en los incisos a) y b) de la fracción anterior, además del resumen del expediente clínico actualizado emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (mas acta circunstanciada), aunado al dictamen de Pensión por Invalidez total y permanente emitido por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y el visto bueno del departamento de Medicina del Trabajo de este municipio.

Artículo 15.1. Una vez aprobada la ayuda escolar por el Comité Técnico el representante se obliga a presentar constancia de estudios o inscripción expedida por la institución educativa a la que acuda el beneficiario elegido, a fin de probar la acreditación o no del ciclo escolar correspondiente. Dicha constancia deberá ser entregada al inicio de cada ciclo escolar y a la mitad de este, hasta que el beneficiario elegido cumpla 18 años o concluya sus estudios de preparatoria o equivalente.

Para los beneficiarios que estén estudiando y presenten casos de discapacidad intelectual, autismo o equivalentes, se les otorgara el beneficio del plan previa presentación y autorización del caso ante el Comité Técnico y se realizara el ajuste en el monto del beneficio de acuerdo a la escolaridad que por su edad deban de estar cursando.

Artículo 251…

I y II…

2…

I y II…

III Cuando el hijo beneficiario elegido haya concluido sus estudios de preparatoria o equivalente y aun no cumpla 18 años.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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IV y V…

VI Cuando el beneficiario elegido haya cumplido 18 años de edad.Artículo 32…1…

I a XIII…

XIV. Hacer la autorización de ajustes en el monto de los beneficios

XV a XVII…ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal.

TERCERO. Remítase copia del presente al congreso del Estado, para los efectos contemplados en el artículo 42 fracción VII, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO. Se faculta a los Ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación necesaria inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

Para su debido trámite solicito se turne la presente iniciativa para su estudio y dictaminación a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia.”El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de turno hecha por el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Quiero por último, presentar la iniciativa con turno a comisión, que tiene por objeto aprobar el que se lleve a cabo el proyecto denominado “Festival de la Luz GDLUZ” en la ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 aniversario de su fundación en el mes de febrero del 2018.

Como ustedes saben, el Festival de la Luz arrancó este año en nuestra ciudad, tuvo un extraordinario resultado y queremos darle una mayor dimensión el próximo año, queremos tener un mayor alcance y seguir en la ruta de consolidarlo como un evento que tenga un gran impacto en la dinámica y en la vida del Centro Histórico de la ciudad.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H.AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

El que suscribe Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en uso de la facultad que me confieren los artículos 40 fracción II y 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción I y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a su consideración la presente Iniciativa con Turno a Comisión que tiene por objeto aprobar el que se lleve a cabo el proyecto denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 Aniversario de su Fundación, en el mes de febrero del año 2018, de conformidad con la siguiente:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Exposición de motivos

En la sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el día 15 de diciembre de 2016, se aprobó el Decreto Municipal D 48/12/16, que tuvo por objeto el que se lleve a cabo el proyecto denominado “Festival de la Luz GDLUZ” en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 475 Aniversario de su Fundación Definitiva, en el mes de febrero del año 2017; dicha evento se realizó del 14 al 18 de febrero del 2017, en donde se manifestó la primera edición del festival GDLUZ, un proyecto que superó todas las expectativas, ya que los habitantes de la Ciudad de Guadalajara vivieron y disfrutaron un evento de talla internacional en donde logró que las familias tapatías acudieran a disfrutar un evento audiovisual cultural y artístico. Dicho éxito se debió que se tuvo más de 2 años de planeación y estrategia, un año en reproducción, 6 meses de reproducción, más de 350 personas de staff y montaje, además se contemplaron más de 180 voluntarios y el Gobierno Municipal coadyuvar para el buen funcionamiento del evento.

Por lo que nuevamente la ciudad de Guadalajara celebrará 14 de febrero del próximo año, un año más de su fundación, un año más de que logró asentarse en un lugar definitivo, y que a la fecha, a casi 476 años de ese importante acontecimiento, se ha consolidado como una de las ciudades más significativas y trascendentales de México.

Con la finalidad de que los habitantes de Guadalajara y Turistas se sientan orgullosos de vivir o simplemente pasear por nuestra ciudad de Guadalajara, es que paralelamente a la fecha conmemorativa a su fundación, se realizan eventos culturales, deportivos, gastronómicos entre otros, que conllevan a que la ciudadanía observe los valores que integran ésta metrópoli.

Por lo que en el año 2018 no será la excepción, se realizará la segunda edición de GDLUZ en donde se busca consolidar a la Ciudad de Guadalajara como lo que es, un Municipio con grandes riquezas, que cada día pretende ser mejor tierra para quienes la habitan, un mejor lugar para quienes la visitan, un espacio para vivir y convivir.

Debemos ser partícipes de las grandes potencialidades que se tienen en el aspecto social, urbano, cultural, ambiental y económico, y para ello, exponerlos en tan especial fecha como lo es la propia Fundación de Guadalajara. La convivencia pacífica, el apoyo de los habitantes y que el Gobierno Municipal de Guadalajara sea el medio para fomentar e incentivar los proyectos que sean en beneficio de los habitantes, es el resultado de una construcción de comunidad, que dentro del Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042, encontramos como objetivo el Garantizar el derecho a la cultura y fortalecer el desarrollo cultural de los tapatíos, con los siguientes Ejes y Líneas de Acción:

E6.1. Fomentar el desarrollo y la educación cultural y artística en los espacios públicos municipales.

L6.1.2. Realizar eventos culturales de impacto local, nacional e internacional en el espacio público.

E6.3. Estimular la creación y permanencia de industrias creativas, agrupaciones artísticas y organizaciones culturales.

L6.3.1. Ofrecer estímulos y apoyos diversos desde el Gobierno Municipal para ampliar y fortalecer la oferta cultural en la ciudad. E6.4.Preservar, difundir y proteger los elementos tangibles e intangibles que forman el patrimonio y la identidad cultural de Guadalajara.

L6.4.1. Impulsar y promover proyectos de investigación y difusión del patrimonio cultural de los tapatíos.

El objeto de la iniciativa que hoy se presenta, busca en gran medida crear eventos que promuevan la ciudad, que forjen nuestra identidad, que los tapatíos experimentamos en carne propia lo grandiosa que es nuestra ciudad. Además busca que el Proyecto GDLUZ crezca de manera importante para el siguiente año, para que dicho evento lo disfruten más tapatíos y turistas que se encuentren en la Ciudad

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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de Guadalajara, Jalisco, México. Es importante señalar que GDLUZ se realiza en colaboración del Gobierno Municipal de Guadalajara, Iniciativa Privada y la comunidad, en donde el Centro Histórico se convertirá en un parque temático con atracciones inspiradas en la Luz. Se pretende que año con año dicho proyecto crezca, que para las siguientes ediciones cuente con nuevas reproducción y locaciones para efectuar el GDLUZ.

GDLUZ es una experiencia deslumbrante y para el año 2018 será una edición magna ya que en la edición 2017 se efectuó en un espacio de 1.2 kilómetros y tuvo 25 atracciones, pero para el año 2018 aumentará considerablemente en un espacio de más 2.1 kilómetros y tendrá más de 45 atracciones, por lo que se busca una asistencia de más de ochocientos mil de asistentes.

ATRACCIONES GDLUZEdición 2017 Edición 2018

MAIN ATTRACTIONS MAIN ATTRACTIONS

Video Mapping Catedral Espectáculo Multimedia Teatro Degollado

Video Mapping CabañasAve de Luz

PERFORMANCE

Street PerformersLight pulse

Banda MunicipalMariachi

INSTALACIONES

Instalaciones InteractivasInstalaciones de MarcaInstalaciones artísticas

Video Mapping CatedralEsfera de Luz

Espectáculo Multimedia Teatro DegolladoPerformance + Video Mapping Cabañas

Festival de Video MappingDesfile de Luz

TuriluzPabellón Universitario

PERFORMANCE

Street PerformersBanda MunicipalBandas Locales

Mariachi

INSTALACIONES

Instalaciones InteractivasInstalaciones de MarcaInstalaciones ArtísticasInstalación Colectiva

Fuente: GDLUZ

Fuente: GDLUZ

Además el proyecto GDLUZ fomenta la promoción Turística para el Municipio de Guadalajara ya que la difusión de los medios de estrategia digital, Redes Sociales, Página Web, Prensa digital y Escrita, Radio y Televisión aumenta el alcance para que nuestra Ciudad de Guadalajara se posicione como Capital de la Cultura y Entretenimiento del país.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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En la primera edición se obtuvo más de 28 millones de audiencia en marketing digital, más de 400,000 mil en Página Web 3.9 millones y 2.5 millones en Radio y Televisión, dicho evento nos garantiza que más personas visiten nuestra ciudad, ya que la promoción turística es un eje esencial de la economía nacional como local. GDLUZ incentiva la derrama económica de la ciudad.

El Festival de la Luz “GDLUZ” es iniciativa de AlteaCorp, quien produciría todo el festival y patrocinará gran parte del mismo. Nosotros como Gobierno de Guadalajara y la marca ciudad “Guadalajara Guadalajara”, seríamos patrocinadores y además habrá diversos patrocinadores potenciales, con el fin que se pueda obtener los recursos económicos necesarios para poder realizar tal magno evento GDLUZ 2018.

El costo total de inversión del proyecto es de $26,100,000.00 (veintiséis millones cien mil pesos 00/100 M.N), de los cuales $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N), serán aportados por el Municipio de Guadalajara, para la cual se estarían otorgando $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) que se dispondrán del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017 y el resto, es decir, la cantidad de $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.) del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2018; y el resto del recurso económico será a través de la propia AlteaCorp, quien buscará conseguirlos en patrocinadores diversos es importante mencionar que actualmente consta de más de 30 patrocinadores provenientes de la iniciativa privada. La inversión incluye consumibles, personal, equipo del cual cabe destacar será importado temporalmente de Canadá, para que sea un verdadero evento de clase internacional.

Entonces para el mes de Febrero del 2018, contaremos con un espectáculo de primer mundo el cual estará conformado de patrocinios diversos, que irán siempre encaminados en pro de la comuna tapatía.Resulta importante plasmar las diversas repercusiones que se desprenden de la aprobación de la presente iniciativa, además de cumplir con lo establecido en el numeral 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Repercusiones Jurídicas: Realización de un instrumento legal, en el cual se plasmen los derechos y obligaciones que conllevará el patrocinio al evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” a celebrarse en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 Aniversario de su Fundación, en el mes de febrero del año 2018.

Repercusiones Económicas: Se pronostica una importante derrama económica en comercios de todos los giros en la zona centro, así como en servicios de transporte, hotelería, gastronomía y centros comerciales en toda la ciudad.

Repercusiones Sociales: La ciudadanía disfrutará de eventos culturales de gran impacto en distintos espacios públicos que integran el Municipio.

Repercusiones Presupuestales: El patrocinio a favor del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” será de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N) de los cuales se estarían otorgando $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) que se dispondrán del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017 y el resto, es decir, la cantidad de $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.) del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, y una vez que a lo largo de la presente iniciativa quedaron ampliamente analizadas las repercusiones que la propuesta de mérito conlleva, elevar para su consideración los siguientes puntos de:

DECRETO

Primero. Se aprueba la realización del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 Aniversario de su Fundación, en el mes de febrero del año 2018.

Segundo. Se aprueba el pago correspondiente hasta por la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) que se estarán otorgando del Presupuesto de Egresos del Municipio de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017. Además, se aprueba el pago hasta por la cantidad de $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.) del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2018, con la finalidad de llevar a cabo el evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ” en la Ciudad de Guadalajara, en el marco de las festividades por el 476 Aniversario de su Fundación, en el mes de febrero del año 2018.

Tercero. Del recurso que se gestionará, en dado caso que las aportaciones económicas sean depositadas a las cuentas del Gobierno Municipal de Guadalajara, se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que de conformidad a sus atribuciones, realice las transferencias, ajustes y movimientos presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Cuarto. Se instruye a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para que de conformidad a sus propias atribuciones asignen recursos necesarios dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para el cumplimiento del segundo pago por la cantidad de $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.)

Quinto. Se instruye a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, para que en ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para la realización del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ en el mes de febrero del año 2018.

Sexto. Se instruye a la Síndico Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones, elabore los instrumentos jurídicos necesarios para la realización del evento denominado Festival de la Luz “GDLUZ en el mes de febrero del año 2018.

Séptimo. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico, Tesorero así como al Coordinador General de Construcción de la Comunidad, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Propongo para su análisis el que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública consultando el Pleno si se aprueba el turno que propongo, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia…. Aprobada.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 31 bis y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE HÉCTOR ALEJANDRO MADRIGAL DÍAZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa para reformar los artículos 19, 28, 82, 84, 85 y 86 del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR SÁNCHEZ GUERRERO Y HÉCTOR ALEJANDRO MADRIGAL DÍAZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto la reforma integral del Reglamento de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, ordenándose su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE HÉCTOR PIZANO RAMOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto reformar y adicionar la fracción I inciso II del artículo 18 del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SALVADOR CARO CABRERA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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200Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la para reformar y adicionar el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE CELIA FAUSTO LIZAOLA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO. Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa para reformar diversos artículos del Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE RICARDO RÍOS BOJÓRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO UNA AUDITORÍA A LA ENTONCES SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ACUERDO

ÚNICO. Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto efectuar una auditoría externa a la Secretaria de Obras Públicas y se ordena su archivo como asunto concluido.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE RICARDO RÍOS BOJÓRQUEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO TÉCNICO QUE REGULE LA ENTREGA DE SUBSIDIOS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa para la creación de un Organismo Técnico que evalúe los beneficios, transparente el procedimiento y se regule la entrega de subsidios, y se ordena su archivo como asunto concluido.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEOBARDO ALCALÁ PADILLA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE PRESUPUESTO Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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201Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa para reformar los artículos 38, 82 y 85 del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara; y se ordena su archivo como asunto concluido.

9. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JOSÉ GARCÍA ORTIZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa para reformar diversos artículos del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

10. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE PABLO VÁZQUEZ RAMÍREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa para reformar el artículo 94 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara. Por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JESÚS EDUARDO ALMAGUER RAMÍREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE EXPIDA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GIROS DE CONTROL ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto se expida el Reglamento del Consejo de Giros de Control Especial para el Municipio de Guadalajara, y se ordene su archivo como asunto concluido.

12. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE ENRIQUE BERNARDO RUBIO LEÓN, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICE ELEVAR INICIATIVA DE LEY AL CONGRESO DEL ESTADO, PARA REFORMAR LA

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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202Ayuntamiento de Guadalajara

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa para que se autorice elevar iniciativa de Ley al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para reformar la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y se ordena su archivo como asunto concluido.

13. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JUAN PABLO DE LA TORRE SALCEDO, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y LEOBARDO ALCALÁ PADILLA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORES DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA QUE SE AUTORICE UN RECONOCIMIENTO A LA DIRECTORA DEL ALBERGUE LAS CUADRITAS “FRAY ANTONIO ALCALDE”.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa, para que se autorice un reconocimiento a la Directora de Albergue Las Cuadritas “Fray Antonio Alcalde” y se ordena su archivo como asunto concluido.

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE GAMALIEL DE JESÚS RAMÍREZ ANDRADE, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto para reformar el artículo 28 del Reglamento de Panteones del Ayuntamiento de Guadalajara, se ordena su archivo como asunto concluido.

15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE CÉSAR GUILLERMO RUVALCABA GÓMEZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO PRESENTAR INICIATIVA AL CONGRESO DEL ESTADO, PARA REFORMAR LA LEY DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa presentada por el entonces Regidor César Guillermo Ruvalcaba Gómez, que tiene por objeto se presente iniciativa de decreto al Congreso del Estado de Jalisco para reformar la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y se ordena su archivo como asunto concluido.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO QUE SUSCRIBE ALFONSO REJÓN CERVANTES, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL CUAL

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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REMITE EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR SI EXISTE INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES POR PARTE DEL ENTONCES SERVIDOR PÚBLICO MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ MOLINA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, el oficio SG 963/2008 suscrito por el entonces Secretario General del Ayuntamiento, Alfonso Rejón Cervantes, mediante el cual remite el expediente correspondiente a la investigación para determinar si existe incompatibilidad de funciones por parte del servidor público Miguel Ángel Núñez Molina, conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de incompatibilidades Reglamentaria del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y se ordena su archivo como asunto concluido.

17. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DENUNCIA AMBIENTAL.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto la creación del Departamento de Denuncia Ambiental dependiente de la Dirección de Prevención y Control Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Ecología de Guadalajara, y se ordena su archivo como asunto concluido.

18. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LUIS ERNESTO SALOMÓN DELGADO, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN SÍNDICO, QUE PROPONE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROSPERA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza, la iniciativa que tiene por objeto la suscripción de un convenio de colaboración y coordinación con la Coordinación Nacional de PROSPERA, Programa de Inclusión Social, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, y se ordena su archivo como asunto concluido.

19. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEOBARDO ALCALÁ PADILLA, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO DAR POR TERMINADA LA CONCESIÓN OTORGADA A LA EMPRESA EUMEX.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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204Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa que tiene como objeto dar por terminada la concesión otorgada a la empresa EUMEX, ordenándose su archivo como asunto concluido.

20. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE SE AUTORICE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto se autorice la celebración de un convenio de colaboración con el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, a efecto de que se brinden servicios notariales a las asociaciones civiles, condominales y/o vecinales a fin de realizar la constitución del régimen condominal y protocolización de actas de asamblea, y se ordene su archivo como asunto concluido.

21. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA ABROGAR EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto abrogar el Reglamento Orgánico del Municipio de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido.

22. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, PARA ACOGERSE AL DECRETO 25799/LXI/16.

ACUERDO

ÚNICO.- Se rechaza la iniciativa, que propone al Alcalde de Guadalajara acogerse al Decreto 25799/LX/16, aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco; que tiene como finalidad otorgar a los contribuyentes municipales un descuento hasta del 75% sobre los recargos generados hasta en el ejercicio fiscal 2016; por lo cual se solicita que sea remitida a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

23. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO TES 0860/2016 QUE SUSCRIBE EL TESORERO MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA SE AUTORICE EN EL PRESUPUESTO DEL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL EL PAGO A CANDELARIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1519/2015.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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205Ayuntamiento de Guadalajara

ÚNICO.- De acuerdo a lo manifestado en los considerandos de este dictamen, queda sin materia el oficio emitido por el Tesorero Municipal, mediante el cual refiere al juicio de amparo indirecto 1519/2015, para cumplir con la ejecutoria de amparo indirecto promovido por el C. Candelario Hernández Martínez, en el que se requiere al Pleno del Ayuntamiento para cumplir con la ejecutoria de amparo indirecto; ya que se logró un convenio con el quejoso y que el mismo se compromete presentar promoción en los autos del juicio de amparo indirecto número 1519/2015, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, por lo cual se solicita que sea remitida a la Secretaría General para su correspondiente archivo como asunto concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, para que informe y notifique al Congreso del Estado de Jalisco, que actualmente el Municipio de Guadalajara, Jalisco, se encuentra en insolvencia presupuestal, para enfrentar los pasivos generados por juicios y resoluciones emitidas por autoridad competente. Asimismo se instruye para que solicite el estado que guarda la solicitud de recursos financieros a causa de los pasivos generados por juicios y resoluciones emitidas por la autoridad competente.

SEGUNDO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo a la Secretaría General, Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y Control Presupuestal y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este acuerdo.

24. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL ESCRITO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE EGRESADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL PROPONE QUE UNA CALLE DEL MUNICIPIO LLEVE POR NOMBRE “INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL”.

ACUERDO

PRIMERO.- Visto el contenido de las consideraciones, conclusiones y oficios emitidos en el presente dictamen, se rechaza la solicitud de José Daniel Martín Castellanos, Presidente de Egresados del Instituto Politécnico Nacional en el Estado de Jalisco, que propone que una de las calles importantes del municipio lleve por nombre “Instituto Politécnico Nacional”.SEGUNDO.- SE instruye a la Coordinación General de Construcción de Comunidad para que, a través de la Dirección de Proyectos del Espacio Público se realicen los estudios técnicos correspondientes que ubiquen un espacio que permita la instalación de una placa conmemorativa al 80° Aniversario del Instituto Politécnico Nacional, y una vez realizados los estudios y analizada su factibilidad, se proceda a su elaboración e instalación.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara para que realice la erogación de la partida presupuestal que corresponda, y se dé cumplimiento al acuerdo señalado en el párrafo anterior; o en su caso realice las adecuaciones pertinentes, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal 2017.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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206Ayuntamiento de Guadalajara

25. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, PARA INCLUIR EL SISTEMA BRAILLE EN PLACAS DISTINTIVAS DE ÁREA EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

ACUERDO

PRIMERO.- Con el fin de que se realice un solo proyecto incluyente, se instruye lo necesario para que esta acción de incluir en placas distintivas el Sistema Braille se coordine con el proyecto de nueva señalización que realiza la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico y con el desarrollo de una señalización en lenguas indígenas en edificios públicos municipales para cumplir con la recomendación 40/2015 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y aceptada por la Sindicatura el 04 de abril de 2016.

SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico y a la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental para que en un plazo máximo de 60 días hábiles realicen un proyecto integral de señalización con su respectivo estudio técnico y presupuestal para determinar en qué edificios, bajo qué modalidad, qué mensaje y en qué lenguas indígenas, además de Sistema Braille se desarrollará. Así como que dicho proyecto y estudio técnico presupuestal se turne a las comisiones edilicias firmantes.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal, para que considere en el Presupuesto de Egresos 2018 del Municipio de Guadalajara, la partida necesaria para llevar a cabo el punto primero de este acuerdo, según el estudio técnico que derive del punto segundo.

26. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA SOLICITAR AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE CIUDAD CREATIVA DIGITAL, IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA IMPULSAR LA VIVIENDA DENTRO DEL POLÍGONO.

ACUERDOQUE INSTRUYE A SUS REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA ANTE EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO MAESTRO DE CIUDAD CREATIVA DIGITAL,

RECOMENDAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA IMPULSAR LA VIVIENDA DENTRO DEL POLÍGONO DEL PROYECTO CCD.

PRIMERO.- Se aprueba que el Ayuntamiento, a través de sus representantes ante el Comité Técnico del Fideicomiso Maestro de Ciudad Creativa Digital, haga las siguientes recomendaciones:

1) Sean identificados los predios que servirán para la edificación de vivienda dentro del polígono establecido para el proyecto maestro denominado Ciudad Creativa Digital.

2) Puedan ser aprobadas reglas claras para la ejecución de vivienda, que tengan como principal objetivo el privilegiar al espacio público, la redensificación del centro de la ciudad y la reactivación económica del mismo.

3) Se considere la viabilidad y definición de porcentajes para el posible desarrollo de vivienda con objeto social.

SEGUNDO.- Se instruye al representante del Presidente Municipal de Guadalajara ante el Comité Técnico del Fideicomiso Maestro de Ciudad Creativa Digital, a presentar semestralmente un informe detallado a este Ayuntamiento, de las gestiones realizadas derivadas de la aprobación del presente acuerdo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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207Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, la Síndico, el Secretario General y el Tesorero del Ayuntamiento de Guadalajara a realizar acciones inherentes al cumplimiento del presente acuerdo.

27. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LOS REGIDORES MARCELINO FELIPE ROSAS HERNÁNDEZ Y ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, PARA APOYAR A JÓVENES EN LA CAPACITACIÓN EN EL IDIOMA INGLÉS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba instruir al Organismo Público Descentralizado Municipal denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, a fin de que firme un convenio con beca o descuento igual o mayor al 90%, autorizando la participación del Ayuntamiento de Guadalajara en el mismo, la cual consistirá solamente en el apoyo con las instalaciones para prestar el servicio, y derivado de ello, los jóvenes de Guadalajara reciban una capacitación del idioma inglés.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, a la Síndico Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, para que en ejercicio de sus atribuciones suscriban la documentación correspondiente cumplimiento del presente acuerdo.

28. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, QUE PROPONE LA FIRMA DE UN CONVENIO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL PUEDA ADAPTAR Y REPLICAR LA APLICACIÓN MÓVIL “VIVE SEGURA JALISCO”, COMO UN COMPLEMENTO DE LA APLICACIÓN “CIUDADAPP”.

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la realización de una mesa de trabajo institucional misma que será constituida por lo integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, Tesorería Municipal, Instituto Municipal de las Mujeres, Dirección de Innovación Gubernamental, Dirección Jurídica Municipal e Instituto Jalisciense de las Mujeres, que tendrá como finalidad el análisis de la celebración de un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco, a través del Instituto Jalisciense de las Mujeres, a efecto de adaptar y replicar la aplicación móvil “Vive Segura Jalisco” como un complemento de la aplicación “CiudadApp” de este municipio.La mesa de trabajo será presidida por el Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y deberá integrarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Desahogado el punto anterior, se instruye a la Dirección Jurídica Municipal para que se elabore el convenio que resulte viable y sea remitido al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.29. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE LA REGIDORA XIMENA RUIZ URIBE, QUE TIENE POR OBJETO INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ESTUDIE, Y EN SU CASO,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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208Ayuntamiento de Guadalajara

SE DECLARE LA ROMERÍA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE GUADALAJARA.

ACUERDO

ÚNICO.- Se instruye a la Dirección de Cultura para que integre un expediente fundado y motivado que contenga los antecedentes y l ficha de inventario, descripción y características, así como un diagnóstico de loa aspectos técnicos, naturales, culturales, sociales, jurídicos e históricos de la Romería y lo remita a la Comisión Edilicia de Cultura para elaborar el dictamen correspondiente.

30. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA REFORZAR LA ESTRATEGIA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA PARA IMPEDIR QUE SE OPERE DE FORMA ILEGAL EL GIRO DE “MOTEL DE PASO”, EN LA ACCIÓN URBANÍSTICA REALIZADA EN MIGUEL GALINDO Y ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN EN LA COLONIA SAN MIGUEL DE MEZQUITÁN.

ACUERDO

ÚNICO.- Se aprueba instruir a la Sindicatura, para que a través de su Dirección Jurídica Contenciosa y en Coordinación con las dependencias competentes refuercen las estrategias jurídico-administrativas para impedir que la acción urbanista en San Miguel de Mezquitán opere como Motel de Paso, ello con independencia de continuar con el seguimiento jurídico al Juicio de Lesividad.

31. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA IMPLEMENTAR ACCIONES DERIVADAS DEL CONFLICTO ENTRE LA COMISARÍA DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y LA FISCALÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para que en conjunto con el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana instalen una mesa de trabajo permanente y coordinada a efecto de que se haga una revisión exhaustiva de los reglamentos municipales, protocolos y demás documentos que regulan el actuar de la policía municipal, con el ánimo de que todos los preceptos vayan acode con Marco Legal Federal y Estatal, y eviten la posibilidad de crear confusión en el actuar de los elementos operativos de la Comisaría de la Policía Preventiva de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se instruye al Presidente Municipal, para que por su conducto se realice una atenta solicitud a la Secretaría de Gobernación, para que de acuerdo a sus atribuciones a través de la dependencia que designe se haga una revisión de la aplicación de los protocolos de las policías municipales correcta por parte de la Comisaría de la Policía Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Se instruye al Presidente Municipal para que convoque administrador general de la Agencia Metropolitana de Seguridad para que comparezca en la primera quincena de junio ante las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y Seguridad Ciudadana y Prevención Social para que informe las acciones en materia de coordinación que se han

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establecido al día de hoy y cuál es la estrategia para que sea efectiva esa coordinación entre las corporaciones.

31 BIS. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN, DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Y DE LOS REGIDORES MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SALCIDO, SERGIO JAVIER OTAL LOBO, ALFONSO PETERSEN FARAH Y BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA EXHORTAR AL CONGRESO DEL ESTADO, PARA QUE EN EL PRÓXIMO PROCESO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SE REALICE APEGADO A LOS PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD, LEGALIDAD, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, ADEMÁS DE INVITAR A LA POBLACIÓN PARA INFORMARSE DE LOS REQUISITOS PARA DICHO CARGO.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruya al Secretario General a que envíe atentos oficios a nombre de este Ayuntamiento, con la copia de esta iniciativa, donde exhorte al Congreso del Estado de Jalisco para que el próximo proceso de elección del presidente o presidenta de la CEDHJ se realice con plena legitimidad y apogeo a los principios de máxima publicidad, legalidad, transparencia, participación social y rendición social y rendición de cuentas.

SEGUNDO.- Se instruya al Secretario General a efecto de que a su vez gire instrucciones a la Dirección de Comunicación Institucional para que se publique dentro de la Gaceta Municipal y en todos los medios de difusión disponibles, ya sea electrónicos o impresos, una síntesis de esta iniciativa y el contenido del artículo 25 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco a efecto de que la ciudadanía pueda conocer los requisitos para poder aspirar al cargo de Ombudsman del Estado de Jalisco y participar en su próximo proceso de elección.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General a girar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 31 bis, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración, los dictámenes marcados del 1 al 8, del 10 al 24, 26, 28 y 29, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobados.

Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez para el dictamen marcado con el número 9.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Gracias Presidente. Nada más quisiera hacer un razonamiento de mi voto el cual será en abstención, en

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alusión de que nuestro Secretario General el señor José García Ortiz que en paz descanse, fue quien propuso esta iniciativa.

Quisiera insistir, que aquellas iniciativas, no solo esta sino de otras administraciones y en su caso, compañeros, que cuando las ideas sean buenas que pudiéramos rescatarlas y tomarlas como propias a partir del trabajo que también se ha hecho de investigación. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Queda registrado regidora su posicionamiento. Está a si consideración el dictamen marcado con el número 9, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, 1 abstención… Aprobada.

Fue aprobado en el bloque de dictámenes que dijimos hace un momento, con el número 24 quedó aprobado un dictamen muy importante sobre hacer un reconocimiento al Instituto Politécnico Nacional; quisiera si me lo permite el Pleno, en atención a que nos acompañan el día de hoy, el ingeniero arquitecto José Daniel Martín Castellanos; la contadora pública Berta Baglio Morales; el ingeniero Ariel Escobar Hernández; el ingeniero Raimundo Ramiro; y el ingeniero Villebaldo García López del Instituto Politécnico Nacional.

Hacer un reconocimiento y explicar, que si bien la iniciativa original planteaba la posibilidad de cambiar el nombre a la calle Corregidora, en el tramo de Avenida Revolución y Marcelino García Barragán porque ahí está la colindancia con el Politécnico de la Universidad de Guadalajara; la consulta vecinal que se hizo, arrojó un resultado que no respaldaba esta propuesta, no tanto por el nombre sino por las complicaciones legales que implica cambiar de nombre una vialidad, sin embargo, lo que contiene el dictamen es que en un reconocimiento muy merecido al Instituto Politécnico Nacional como una institución fundamental en la vida de este país, hemos establecido que la Coordinación General de Construcción de la Comunidad, a través de la Dirección de Proyecto del Espacio Público, realice de inmediato los estudios para ubicar el espacio en el que se va a colocar una placa conmemorativa al 80 aniversario del Instituto Politécnico Nacional.

Es por ello que agradecemos su presencia y nos sumamos como Ayuntamiento de Guadalajara al reconocimiento de esta importante institución para todo el país. Muchas gracias por acompañarnos.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas para el dictamen marcado con el número 25.

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La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Nada más para hacer una petición de modificación del artículo tercero del acuerdo, manifestar mi apoyo a este dictamen y esta iniciativa, para que quede de la siguiente manera:

“Tercero, se instruye al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, para que analice la viabilidad presupuestal y en caso de resultar factible, se instruya para que se incluya dicha erogación en el proyecto de la partida presupuestal que corresponda y en su caso, se dé cumplimiento al acuerdo señalado en el párrafo anterior o realice las adecuaciones pertinentes conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal 2017 o 2018”. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Con esa adición, está a su consideración el dictamen marcado con el número 25, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 27.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Gracias Presidente, con el permiso de mis compañeros. Traigo unas interrogantes sobre el tema, pero una observación de forma que la hago de la mejor de las maneras, dice en el primer punto “se aprueba instruir”, debe de decir “se aprueba exhortar” ya que es un organismo público descentralizado.

Lo segundo, la pregunta y lo digo con el mejor de los ánimos, yo sé que trae un buen sentido la iniciativa que desde luego estaríamos de acuerdo, tengo entendido que en las academias, en concreto en la academia tres de Othón Blanco y Casares se implementan ya los programas de inglés, por qué mejor no utilizamos lo que ya dentro del área del municipio lo tenemos, para efecto de que a través de la propia IMAC, tengo entendido que también en el DIF todavía hay unas áreas en concreto que se manejan los cursos de inglés en los centros de desarrollo comunitario, todavía no estoy seguro si se mantengan ahí, mi propuesta sería por qué no se le da difusión a esas áreas que ya forman parte del Ayuntamiento y que incluso hace apoyos económicos a los que participan y les sirve a las propias áreas municipales. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Felipe Rosas.

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Muchas gracias. La primera modificación que estaría solicitando en un momento, es precisamente generar el cambio exhortando al Instituto de la Juventud en ese sentido; y

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prácticamente la intención de esta iniciativa, es llegar a un mucho mayor número de jóvenes tapatíos que por el convenio que se pretende realizar a través del IMAC y del Ayuntamiento, estaríamos pretendiendo llegar a más de diez mil jóvenes tapatíos, cuestión que desgraciadamente dentro del tema de las academias no está como la infraestructura y capacitación en cuanto a los docentes por el despliegue y la operación del mismo programa, estaremos pensando en llegar a más de diez mil jóvenes tapatíos.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Si esa es la justificación, yo no tendría inconveniente, nada más, no sé si se pudiera dar la posibilidad para que las áreas municipales también formen parte del programa para que también lleguen a su nivel y darle utilidad.

Finalmente es un recurso público que lo estamos gastando y están los maestros, que a lo mejor que una parte se vaya a un lado y la otra a lo que ya tenemos estructurado, esa sería mi propuesta en el ánimo de construir que sea para adelante el proyecto que se me hace viable.

El Señor Presidente Municipal: Adelante regidor. Con la modificación aceptada que propuso, está a su consideración el dictamen marcado con el número 27, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo para el dictamen marcado con el número 30.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Muchas gracias Presidente. Hago el uso de la voz para respaldar la iniciativa que presenta el regidor Alfonso Petersen que se dictamina en este momento, y desde luego mostrar nuestro apoyo a la misma.

Me gustaría poner a consideración, sobre todo para recalcar las acciones que el Ayuntamiento ha venido impulsando y ejecutando ante el Tribunal Administrativo del Estado, para reforzar este tipo de iniciativa que ha luchado desde que se concedió aquella licencia para la construcción de un motel en el barrio San Miguel de Mezquitán.

Es por eso, que me gustaría enumerar estas acciones que se han ejecutado, que se han hecho a través de la Sindicatura, de los departamentos jurídicos para combatir esta ilegalidad, que sin duda alguna esta iniciativa también viene a contribuir para evitar que se menoscabe la tranquilidad y la armonía en los vecinos de San Miguel de Mezquitán.

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Recordar que se ha presentado un juicio de lesividad que está marcado en la Sexta Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Estado, del cual le toca observar al magistrado Alberto Barba Gómez, es el Ayuntamiento de Guadalajara quien es el actor, se presentó desde el 7 de enero del 2014 y esta administración le ha dado continuidad.

Se impugnan los actos del dictamen de trazos, usos y destinos específicos de segundo paso, número de expediente 039/D1/E2018 de fecha 23 de octubre del 2009; se impugna también, la licencia mayor de construcción con el folio 14831, número único 46088, número de control M0077-2010 refrendada con vigencia al 29 de noviembre del 2013 y que autoriza la construcción con uso de suelo hotelero, con base en el dictamen de trazos; usos y destinos antes mencionado; se impugna la licencia de alineamiento con el folio 7973, número único 46088 y número de control AD0411-2008 que concede el alineamiento para emplazar en la Avenida Enrique Díaz de León número 1780, determinado en uso destino turístico con base en el dictamen de trazos, usos y destinos anteriormente mencionados, los demás actos administrativos que se generen o que ya se hayan generado, con motivo de las resoluciones impugnadas, esto en razón de lo accesorio y que siga a la suerte principal.

Pero no solamente hemos dado continuidad y apoyado el juicio de lesividad, también presentamos una queja administrativa ante el Pleno del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco y que fue presentada ante la oficialía de partes del TAE, el 9 de diciembre del 2016, el estatus legal se encuentra admitida al 21 de abril del 2017, el motivo de la queja es la tardanza en la impartición de justicia, desigualdad e inequidad procesal entre las partes.

Además de eso, estamos impulsando el juicio político presentado ante el Congreso del Estado el 17 de agosto del 2016, el estatus es que fue admitido, se desahogó el procedimiento y se encuentra turnado a la Comisión de Responsabilidades para su estudio y emisión del dictamen correspondiente.

Con eso y con la iniciativa que el día de hoy vamos a aprobar, queremos manifestar desde luego nuestra adición a la oposición que están haciendo los vecinos de San Miguel de Mezquitán y por lo tanto, luchar para que este giro no sea concedido, no sea ordenado por el TAE y que podamos llegar a concluir esta lucha en favor de los vecinos de Mezquitán. Es cuanto señor Presidente.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Además de hacer propias cada una de las palabras que acaba de mencionar mi compañero regidor Manuel Romo, respecto a las diferentes acciones legales, que esta y la pasada administración han venido implementando en contra de esta franca violación a los derechos ciudadanos, derivada de una

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acción urbanística que nace con un documento apócrifo, violado, otorgado de manera irregular y absolutamente fuera de la ley.

La intención de esta iniciativa, es que podamos mantener un acuerdo dentro del Ayuntamiento, para poder seguir vigilando los derechos de los vecinos, de evitar que esta lamentable acción urbanística tenga el funcionamiento para el cual se ha venido promoviendo.

Es por eso, que el punto de acuerdo único, dice: “se aprueba instruir a la Sindicatura para que a través de la Dirección Jurídica Contenciosa, en coordinación con las dependencias competentes refuercen las estrategias jurídicas administrativas, para impedir que la acción urbanística en San Miguel de Mezquitán opere como motel de paso, ello con independencia de continuar con el seguimiento jurídico al juicio de lesividad”.

En pocas palabras lo único que estoy solicitando, es que este Ayuntamiento refuerce el apoyo a la Sindicatura y sus áreas respectivas en torno a esta lucha legal que los vecinos han venido llevando en acompañamiento con este Ayuntamiento. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Creo que estamos de acuerdo en el planteamiento de la iniciativa, me parece que lo que es también importante y lo planteó al regidor Romo, es que quede asentado en el Pleno que hasta ahora el municipio ha dado la batalla legal en los términos adecuados, que hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance, que estamos evidentemente ante un acto de corrupción, de ilegalidad, asociado para no variar a una decisión de un magistrado de un tribunal que todos conocemos, seguiremos haciendo lo conducente y compartimos la posición en la iniciativa.

Creo que es un tema que lejos de plantearse o discutirse desde una trinchera política, creo que todos coincidimos en que es una lucha por la legalidad y que estamos todos del lado de la defensa que han hecho los ciudadanos de este importante barrio de la ciudad, estamos de acuerdo y queda en esos términos registrado. Tiene el uso de la voz, el regidor Petersen. El Regidor Alfonso Petersen Farah: Solo un comentario para antes Presidente. Comparto 100% sus comentarios, por supuesto que en ningún momento quiero bajo ninguna circunstancia, dejar pasar la posibilidad de reconocer las acciones jurídicas que esta administración y la anterior han venido realizando, del cuidado que están teniendo al respecto, pero también la premura que sienten los vecinos y por supuesto nosotros como integrantes de este Pleno, de que se sigan tomando acciones para evitar la operación de ese espacio.

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El Señor Presidente Municipal: En esos términos, quienes estén a favor del dictamen marcado con el número 30 sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Eduardo Martínez Lomelí para el dictamen marcado con el número 31.

El Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Gracias Presidente. Me permitiré manifestar primeramente.

La seguridad pública es un tema importante para la ciudadanía y para este gobierno, por eso comparto el interés con el regidor Alfonso Petersen porque es un tema que nos corresponde a todos, por esa razón de igual forma, debe ser abordado con un enfoque integral, considerando todos aquellos factores que intervienen y convirtiéndolos en herramientas útiles en materia de prevención del delito.

En ese sentido, la actual administración ha emprendido diversas políticas públicas que inciden sobre el tema, es así que mediante la rehabilitación de parques y unidades deportivas, teniendo una ciudad mejor iluminada, incluso impulsando la participación ciudadana en esta materia, por mencionar solo algunas de las acciones llevadas a cabo es que se inhiben los factores de riesgo de ser víctima de un delito y generamos mejores condiciones de seguridad para la ciudadanía.

Respecto de a la iniciativa que nos ocupa, adelantaré mi voto en el sentido de rechazo bajo los siguientes argumentos:

En el primer punto de acuerdo, resulta innecesario, toda vez que en el artículo 36, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara vigente y obligatorio, se establecen con toda precisión como atribuciones de las comisiones edilicias, participar del control y evaluación de los ramos de la actividad pública municipal que correspondan a sus atribuciones, y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política municipal al respecto; así como citar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los casos en que su comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones.

Lo que en el presente asunto es competencia específica de las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, según lo ordenado para la primera en el artículo 55, fracciones I, II, VII del referido ordenamiento municipal, que a la letra dicen:

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“Artículo 55, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones: I) proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualesquiera que sea su naturaleza o atribuciones; III) estudiar la estructura orgánica de la administración municipal, para efecto de proponer medios de mayor eficiencia y simplificación administrativa ante la población, en miras a obtener la mejor atención en la prestación de los servicios públicos; VII) evaluar las actuaciones de las dependencias municipales, respecto a que en éstas se acate t respete la normatividad de orden federal, estatal y municipal, así como los ordenamientos, decretos y acuerdos que emita el Ayuntamiento, informando a este último los resultados obtenidos.”

Y para la segunda en el artículo 65, fracciones II y V del mismo reglamento municipal, las que textualmente prevén:

“Artículo 65, a la Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social le corresponde las siguientes atribuciones: II) evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la materia de seguridad pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio; V) elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en general, respecto de la prestación del servicios de seguridad pública municipal”

En lo plasmado en el segundo punto de acuerdo, por los argumentos y fundamentos expuestos, debe seguir la suerte del primero.

Específicamente se insiste en que son precisamente las comisiones edilicias las responsables de evaluar las actuaciones de las dependencias municipales, y que en éstas se acate y respete la normatividad de orden federal, estatal y municipal, así como los ordenamientos, decretos y acuerdos emitidos por el Ayuntamiento. Siendo obligación tanto de las dependencias municipales, como de las comisiones edilicias de la materia, verificar permanentemente que el actuar de los servidores públicos se ajuste tanto a las disposiciones legales antes descritas, como a los lineamientos emitidos formalmente por las autoridades federal o estatal.

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Y la propuesta contenida en el punto tercero, tampoco es atendible, por las razones siguientes:

En primer término, tanto el Ayuntamiento como las comisiones edilicias y el propio Presidente Municipal, carecen de facultades legales para citar a comparecer a personas que no formen parte de la administración pública municipal o paramunicipal, en términos de lo previsto en los artículos 36, fracción VIII y 129, fracción X del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

En segundo término, la información relativa a las acciones en materia de coordinación que se han establecido y el cuál es la estrategia para que sea efectiva esa coordinación, solicitada por el autor de la iniciativa es imprecisa, y en consecuencia al solo contar con la materia sobre la que versa, seguridad pública, puede estar catalogada como reservada por comprometer la seguridad pública del estado o del municipio, con fundamento en lo establecido en el artículo 17, numeral 1, fracción I, inciso a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Y por último, es precisamente al seno del Órgano de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Seguridad, el lugar en el que se expone, estructuran y determinan las acciones, políticas públicas, sistemas de información, modelos de cooperación a realizar entre el estado y los municipios que la entregan, en términos de lo pactado en la cláusula sexta del Convenio Específico de Coordinación de Acciones en Materia de Seguridad, que celebra el Gobierno del Estado de Jalisco, y por el que se crea como organismo público descentralizado la Agencia Metropolitana de Guadalajara.

Por lo antes expuesto y fundamentado en derecho, es que expongo rechazada la iniciativa que nos ocupa, y en congruencia con lo manifestado anteriormente, hago un exhorto para que todos participemos en un sentido real, de corresponsabilidad en este tema y que trabajemos con la visión de que la seguridad pública siempre está por encima y siempre estará en esta administración por encima de los intereses personales o políticos. Es cuanto señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el mejor de los ánimos, estuve leyendo con mucho detenimiento la iniciativa, y escuchando ahorita al regidor sus argumentos, me quedan muy claro las facultades de las

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comisiones a las que el refiere; también concuerdo perfectamente en que no podemos instruir para que venga.

Yo creo que podemos hacer una invitación, ese es uno de los temas que yo iba a proponer, que se invite, pero la verdad yo veo al revés la iniciativa como un mecanismo de oportunidad, la verdad que todos sabemos sobre el problema que tenemos con la reforma del artículo 21 de la constitución en relación con el 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en coordinación con la Ley General de Seguridad Pública Nacional, que desafortunadamente la he leído como mil veces y todavía no entiendo por qué se debe plantear en ese momento, cuando todos los esquemas de policía no estaban debidamente capacitados para cumplir fehacientemente con lo que establecen los artículo 21 y 132, esa es mi apreciación personal y que nos metimos en galimatías muy complicado.

Lo digo, porque todas las policías del país tienen ese mismo problema para efectos de actuar, yo por eso veía impositiva esta iniciativa, más que verlo como una cuestión tesitura para quien comparezca de lo que ha hecho o no, yo lo veía como un mecanismo de oportunidad para tratar de actualizarnos y medianamente ponernos a nivel, bajo el hecho de que sí necesitamos que los mandos de policía y buen gobierno, en el caso del Municipio de Guadalajara, sí se participe y se haga la mesa de trabajo en positivo para ver ese tipo de temas.

Veo la propuesta en concreto, ya comenté lo del punto tercero que sería muy sencillo, es el hecho de que no “se convoque”, sería la palabra “se invite” y por otro lado, en lo que respecta al punto primero, estaría de acuerdo el que se elimine el que se instruya a los dos presidentes de las comisiones, pero sí sería el hecho de que con base en el artículo 21 y 115, fracción III, inciso h de la Constitución Federal de la República, se instale una mesa de trabajo permanente para analizar lo conducente, y ahí entraríamos todos y yo lo vería con ese tema de oportunidad. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. La presente iniciativa, está fundamentada en la necesidad de encontrar mecanismos de comunicación que permitan tener los resultados que todos los ciudadanos estamos hoy esperando en temas de seguridad pública; esta iniciativa no tiene ninguna intención inquisidora, no tiene ninguna intención partidista ni tiene ninguna intención que vaya más allá de la responsabilidad que tenemos cada uno de nosotros de vigilar por la seguridad de todos los ciudadanos.

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Sin lugar a dudas, está fundamentada en los lamentables hechos que vivimos los ciudadanos tapatíos en la colonia Oblatos, aquel famoso martes de Pascua, hoy llamado martes negro, en donde dos corporaciones policiacas de manera absoluta y totalmente irresponsable, y con un desconocimiento claro de los protocolos de actuación, llevaron a cabo acciones que hoy todos lamentamos pero que hay que reconocer, pudimos haberlo lamentado todavía más.

Se habla de que más de veinte patrullas de cada una de las corporaciones estuvieron presentes, se habla que había cincuenta elementos de cada una de las corporaciones, se habla de una serie de bloqueos y de una serie de situaciones que están completamente fuera de lo que son los protocolos de seguridad pública.

Mi razón de llevar a cabo esta propuesta, está fundamentada única y exclusivamente en buscar esos mecanismos que nos permitan llevar a cabo a cabo, la coordinación específica entre cada una de las diferentes dependencias en beneficio de las seguridad pública, ninguno de nosotros somos ajenos, ya no solo a los malos resultados que estadísticas nos reportan día con día respecto a los temas de seguridad pública.

Ninguno de nosotros somos ajenos a las quejas ciudadanas que todos los días recibimos, si no es que ya lo vivimos en carne propia o a través de un familiar de las consecuencias de la inseguridad; ninguno de nosotros somos ajenos precisamente a las diferentes leyes y ordenamientos que establecen cuales son los sistemas de operación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, me sorprende de sobremanera que mi compañero regidor quiera basar en criterios de un reglamento las responsabilidades que tenemos, que derivan en las diferentes leyes y ordenamientos estatales y nacionales.

Los resolutivos que esta iniciativa tiene, me voy a permitir leerlos, en el primero dice: “se instruye al Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, para que en conjunto con el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana instalen una mesa de trabajo permanente y coordinada, a efecto de que se haga un revisión exhaustiva de los reglamentos municipales, protocolos y demás documentos que regulan el actuar de la policía municipal, con el ánimo de que todos los preceptos vayan acorde con el marco legal federal, estatal y municipal, y evitemos la posibilidad de crear confusiones en el actuar de los elementos operativos de la Comisaria de Seguridad Pública de Guadalajara”.

Yo no sé por qué esto les hace ruido, acaso es que ustedes están de acuerdo con la operación de los policías encubiertos en contra de la ley, acaso el

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Presidente de la Comisión de Seguridad Pública está a favor de que el Comisario de Seguridad Pública de Guadalajara lleve a cabo acciones ilegales como las que cometió ese día.

El segundo resolutivo dice: “Se instruye al Presidente Municipal, para que por su conducto se realice una atenta solicitud a la Secretaría de Gobernación, para que de acuerdo a sus atribuciones a través de la dependencia que designe, se haga una revisión de la aplicación correcta de los protocolos de las policías municipales por parte de la Comisaría de la Policía Municipal de Guadalajara”.

Alguno de ustedes tiene todavía dudas del trabajo de la comisaria y del cumplimiento de los protocolos, alguno de ustedes realmente cree que lo que la comisaria está haciendo está apegado a la ley y a la norma, alguno de ustedes tiene miedo de que les vengan a jalar las orejas.

El tercero dice: “Se instruye al Presidente Municipal para que convoque al administrador general de la Agencia Metropolitana de Seguridad, para que comparezca en la primera quincena de junio ante las Comisiones Edilicias de Asuntos Metropolitanos y Seguridad Ciudadana y Prevención Social, para que informe las acciones en materia de coordinación que se han establecido al día de hoy y cuál es la estrategia para que sea efectiva esa coordinación entre las corporaciones”. Yo me pregunto, qué pendiente puede tener Marco Valerio para que reciba esta protección de parte del hoy Presidente de la Comisión de Seguridad para no venir a explicarnos lo que esta agencia creada por esta administración, como parte del proyecto de resolver los problemas de seguridad pública del municipio, bajo la expectativa prometida en campaña; cual es el problema, que nos expliquen, ¿no tenemos derecho nosotros que también fuimos selectos a conocer el Programa de la Agencia Metropolitana de Seguridad Pública?.

Con todo respeto señores regidores, yo los invito a que votemos esta iniciativa a favor, porque creo que sería congruente con la hoy demanda social más importante del Municipio de Guadalajara, que se relaciona con la inseguridad pública.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias Presidente. Acabamos de escuchar el posicionamiento sobre la iniciativa del doctor Alfonso Petersen,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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donde hay un posicionamiento muy claro donde señala el regidor Eduardo Lomelí sobre la legalidad de la misma iniciativa y manifiesta el rechazo.

Yo quiero referirme específicamente, independientemente de lo que señala en torno a la legalidad y las facultades que tiene este Órgano de Gobierno; en la exposición de motivos que presenta esta iniciativa, señala el doctor Alfonso Petersen que la seguridad es un derecho humano, bajo la responsabilidad de los tres niveles de gobierno, por razón principal su objetivo es la búsqueda de la paz evitando alteraciones en el orden social para que exista una convivencia armónica entre los ciudadanos; le seguridad pública en el ámbito municipal entendida como servicio, tiene como principal objetivo mantener el orden, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos, y colaborar en la investigación de los delitos y delincuentes infractores.

Quiero resaltar dentro de la exposición de motivos, el objetivo principal es que exista colaboración y obligación entre los órganos de gobierno para atacar un tema tan sensible, como es la seguridad pública; seguridad pública o inseguridad que vivimos todos los habitantes de Guadalajara día a día, que no nació hace unos meses ni nació a partir del 2015, es un fenómeno que evidentemente nos impacta a todos pero que requiere coordinación y principalmente atacar este tema con madurez.

Es el caso, que a partir de la serie de acontecimientos que se han suscitado, no solamente en la semana de Pascua, sino por todo lo que ha venido sucediendo a los habitantes de Guadalajara, se ha establecido una mesa de coordinación y de trabajo entre los tres órganos de gobierno, donde está participando el Municipio de Guadalajara representado por el Presidente Municipal, el propio Gobernador y los Presidente Municipales de la Zona Metropolitana, entendiendo que es un asunto que se tiene que atacar en coordinación con los tres niveles de gobierno.

Dada que es una situación que no solamente tiene que trabajarse y regirse dentro de la delimitación de Guadalajara, sino en los tres órdenes de gobierno y que deben de colaborar los Presidentes de la Zona Metropolitana, se viene trabajando ya en ese tenor; ante esta situación y con los argumentos expresados por nuestro compañero Eduardo Lomelí que manifiesta el rechazo y al cual yo me sumo, le pido al Presidente que ponga a consideración la petición que hace nuestro compañero para poner a votación el rechazo o la aprobación de este dictamen. Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Regidor Alfonso Petersen Farah: Gracias Presidente. Nada más para insistir en que yo no veo cual es la razón por la que nosotros, integrantes de este Ayuntamiento, que por cierto Ayuntamiento que financia una parte muy importante del IMEPLAN y de la Agencia de Seguridad Pública, no pueda tener información respecto a los trabajos que hacen la Agencia Metropolitana de Seguridad Pública, desconozco cuál es la razón porque se quieren esconder, por qué les da miedo, desconozco cuál es la intención, pero yo les pido que esta iniciativa se apruebe en beneficio de la responsabilidad que cada uno de nosotros, que fuimos electos por los ciudadanos, tenemos que enfrentar esta situación de seguridad pública.

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración del Pleno, el dictamen marcado con el número 31 quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra… Se rechaza el anterior dictamen.

Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín para el dictamen marcado con el número 31 bis.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente. Esta iniciativa la firmamos usted como Presidente Municipal y los regidores Francisco Ramírez, Alfonso Petersen, Sergio Otal Lobo, Bernardo Macklis y su servidora, como respuesta a una petición de la sociedad civil de una red de comunicación de varios organismos empresariales, de activistas, defensores de los derechos humanos de las mujeres, etc., para exhortar al Congreso de Jalisco a que la elección futura del siguiente titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, sea hecha bajo un procedimiento legítimo, dotado de plena legitimidad.

El Poder Legislativo de Jalisco tiene ahora la enorme responsabilidad y el gran privilegio de dotar al pueblo de Jalisco de una persona con excelentes cualidades para ser su defensor, capaz de actuar con autonomía respecto de todos los poderes y con capacidad de diálogo, con conocimiento y experiencia en el tema. Es una iniciativa de acuerdo con dispensa de ordenamiento.

Si el Congreso de Jalisco no actuara con un procedimiento bajo criterios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, es decir, con plena legitimidad, sería muy posible que fuese sujeto de una pérdida de credibilidad ciudadana en sus deliberaciones, con un alto costo político hacia ese mismo Poder Legislativo, deseamos fervientemente que no sea el caso y que en cambio, los diputados de Jalisco asuman con cuidado y responsabilidad este delicado proceso.

Esta iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, tiene por objeto invitar a la población en general y en específico a la del Municipio de Guadalajara a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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informarse y participar en el próximo proceso de elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, una institución que debe de ser bisagra de la democracia.

Además, lleva también el propósito de exhortar al Congreso del Estado, para que este proceso se realice de una manera legítima y apegada a los principios de publicidad, legalidad, transparencia, participación social y rendición de cuentas. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora y felicidades por la iniciativa que tomó para hacer este llamado a que una decisión tan importante, la máxima representación popular del estado actúe a la altura de su responsabilidad, felicidades a todos los coordinadores que son parte de la presentación de esta propuesta. Está a su consideración el dictamen marcado con el número 31 bis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica…Aprobado.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma nominal siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes del 32 al 41 que se refieren a lo siguiente:

32. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ, QUE TIENE POR OBJETO APROBAR LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ORGANIZACIONES U ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL DE GUADALAJARA QUE SE DEDIQUEN A LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE ADICCIÓN, A PARTICIPAR COMO CANDIDATOS PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DE LAS ADICCIONES EN GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la “Convocatoria pública y abierta para elegir a cinco organizaciones u organismos de la sociedad civil para que formen parte del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara”, de conformidad con la propuesta que obra inserta dentro del cuerpo del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que emita la convocatoria indicada en el punto que antecede y para que por conducto de la Dirección de Participación Ciudadana, proceda a su publicación, tanto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, como en la página electrónica oficial del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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TERCERO.- Se faculta a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, para que en sesión pública lleve a cabo el procedimiento de selección de las organizaciones u organismos de la Sociedad Civil que habrán de ocupar los cinco consejerías ciudadanas vacantes del Consejo Consultivo para Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara.

CUARTO.- Se faculta a la regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y al Titular de las Direcciones de Participación Ciudadana, ambos del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a expedir y en su caso, suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presidente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente decreto a las instancias y dependencias municipales que atendiendo a la naturaleza del mismo deban conocerlo, lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

33. DICTÁMENES PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS UBICADA EN LA CALLE LA RIOJA NÚMERO 2971.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle La Rioja número 2971, a cargo de la persona física Vania Sugey Ramírez González, en el que se determina como monto a pagar por el C.U.S. Incrementado, la cantidad de $ 165,850.00 (Ciento sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 331.70 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ingresos 2017 anteriormente artículo 33 de la ley de ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

De igual manera, se determina como monto a pagar por el C.O.S. Incrementado la cantidad de $21,323.25 (Veintiún mil trescientos veintitrés pesos 25/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 42.6465 metros cuadrados por la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100, Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ingresos 2017, Anteriormente artículo 33 de la ley de ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se cuantifica por el excedente constructivo que supera el límite del CUS Incrementado, la cantidad de $2,104,626.50 (Dos millones ciento cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 50/100), resultante de multiplicar los 386.17 metros cuadrados de construcción excedente por la cantidad de $5,450.00 (Cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos Moneda Nacional), cantidad que corresponde al valor catastral del metro cuadrado de terreno del predio objeto del presente dictamen, de conformidad con la Ley de Ingresos 2017 del Municipio de Guadalajara, Jalisco.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El solicitante deberá realizar a cuenta del monto determinado por concepto de compensación por excedente constructivo, mismo que quedo determinado en la cantidad de $2,104,626.50 (Dos millones ciento cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 50/100), las acciones siguientes:

A) Programa de Rehabilitación y ampliación del patrimonio escultórico.

Programa Arte Público.

Se realizará con pago en especie o aportación económica de hasta $2,104,626.50 (Dos millones ciento cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 50/100).

TERCERO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre la persona física Vania Sugey Ramírez González y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle La Rioja número 2971, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental

1. Proyecto de gestión de residuos:Se hace del conocimiento del desarrollador que los residuos son responsabilidad de quien los genera, por lo que toda acción urbanística tanto en conjuntos habitacionales como establecimientos comerciales, deberá de mantener sus residuos sólidos separados a través de los Puntos Limpios que permitan fortalecer el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento para la Gestión Integral del municipio de Guadalajara.

Referido de lo anterior, se emite como medida de mitigación la instalación y equipamiento de 1 Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” para Clasificación, Acopio y Almacén y la colocación de Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” colocados en todas las áreas comunes y/o andadores (que representen flujo peatonal) con los que cuente el desarrollo. Lo anterior siguiendo los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos

• Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio; y

El Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados”, para el área de Clasificación, Acopio y Almacén será de las siguientes características:

CONTENEDOR 240 LTSPET/Plástico 1Aluminio/Metales 1Papel/Cartón 1Orgánico 1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Vidrio 1Resto 1

Los cuerpos de los contenedores será de color antracita referencia RAL 7016 y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

- Papel/cartón: color amarillo referencia RAL 1018- PET y plásticos: color azul referencia BV PANT 5395C- Metales: Gris anthracito AT RAL 7016- Orgánico: Color verde referencia RAL F-9/S2 o pantone 360 C- Resto: Color BLACK GREY RAL 7016- Vidrio: color blanco referencia RAL A 665

Las características físicas de cada contenedor deberán ser las siguientes:

- Cada contenedor debe ser fabricados a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;

- Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;- Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno de

seguridad manipulable con pedal. - Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de

vaciado en el fondo. - Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo

gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

- Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

De la ubicación adecuada de los contenedores:

- Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

- El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. - Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.- Estar techado y contar con ventilación.- Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando

que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente

- Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;- Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;- Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

Los contenedores deben cumplir con los criterios que marque la Dirección de Medio Ambiente y lo marcado en los anexos de ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PUNTOS LIMPIOS MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ISLAS DE ACOPIO VOLUNTARIO INTEGRADAS POR CUATRO CONTENEDORES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD INYECTADO; para los contenedores de capacidad de: 240 Litros, mismos que se anexan al presente Dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 240 litros para acopio y almacén temporal:

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

Debido a las características de la acción urbanística, la misma se encuentra limitada para dar cumplimiento a lo referido para la instalación de un almacén de Residuos con la capacidad de almacenamiento suficiente para dar cumplimiento al manejo integral de los residuos generados, por lo que esta Dirección de Medio Ambiente, determina que una vez equipado e instalado el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” para Clasificación, Acopio y Almacén, Deberá de contar con un Plan de Manejo de Residuos, para llegar a cabo la correcta recolección de sus residuos.

Asimismo, en la tabla 1.1 se puede observar el Plan de Manejo para la frecuencia de la recolección óptima para evitar que los contenedores pudieran sobrellenarse.

Tabla 1.1 Frecuencia de recolección y cantidad de contenedores necesarios para el desarrollo. Tipo de residuo Color de la tapa Frecuencia de

recolección semanal: días/semana

Contenedor 240 lts

PET/ Plástico Azul claro 2 1Aluminio/Metales Gris claro 1 1Papal/ Cartón Amarillo 2 1Orgánico Verde 3 1Vidrio Blanco 1 1resto Negro 1 1

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Una vez creado el proyecto de Punto Limpio, deberá hacerse del conocimiento de esta Dirección para llevar a cabo la instalación y ejecución del mismo, con la finalidad de que personal de ésta Dirección realice una visita de verificación y se notificará el Cumplimiento de sus obligaciones ambientales en materia de manejo integral de residuos mediante oficio.

2. Proyecto plan de manejo de arbolado urbanoPara la implementación de las siguientes acciones el promoverte deberá contratar la asesoría de un especialista pudiendo ser estos profesionales con grado de licenciatura o superior en biología, ingeniería ambiental, ingeniería forestal ingeniería agrónoma también clasificaran aquellos especialistas inscritos al registro forestal nacional o con certificación AMA* o ISA** vigente, quien deberá realizar diagnostico conforme a los lineamientos de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Jefatura de Arbolado Urbano.

• Deberá realizar la donación de 10 árboles con forme los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 64 del reglamento de áreas verdes y recursos forestales del municipio, estos se colocaran en banquetas, jardines, jardineras, plaza o parques aledañas; Respecto a las especificaciones que la Unidad de Arbolado indique.

• 07 acciones del plan de manejo de arbolado urbano, correspondientes a 05 podas y 02 derribos, dichas acciones se realizaran únicamente en banquetas, jardines, jardineras, plaza o parques; pudiendo consistir en podas y derribos, en ambos caso deberá realizar tratamiento y disposición final de los residuos generado.

Los árboles para reposición deberán ser especies enlisen el anexo 2 del presente dictamen estos deberán tener al menos las siguientes características 2.50 metros de altura, diámetro de tronco de 1.5 pulgadas medida a 15 cm del cuello de la raíz, fronda de 70 cm.

*Asociación Mexicana de Arboricultura ** International Society of Arboriculture (Asociación Internacional de Arboristas)

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte. Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio:

La compra de 40 litros de solvente y 7 latas de pintura tráfico color blanca.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que Vania Sugey Ramírez González incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

QUINTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

34. DICTÁMENES PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS UBICADA EN LA CALLE PRISCILIANO SÁNCHEZ NÚMERO 419.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Prisciliano Sánchez número 419, a cargo de la persona moral Hotelera DAFERAXI S.A de C.V, en el que se determina como monto a pagar por el C.U.S. Incrementado, la cantidad de $222,800.00 (Doscientos veintidós mil ochocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 445.60 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ingresos 2017 anteriormente artículo 33 de la ley de ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se cuantifica por el excedente constructivo que supera el límite del CUS Incrementado, la cantidad de $299,225.00 (Doscientos noventa y nueve mil doscientos veinticinco pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 598.45 metros cuadrados por $500.00 (Quinientos pesos 00/100) que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ingresos 2017 anteriormente artículo 33 de la ley de ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

El solicitante deberá realizar a cuenta del monto determinado por concepto de compensación por excedente constructivo, mismo que quedo determinado en la cantidad de $299,225.00 (Doscientos noventa y nueve mil doscientos veinticinco pesos 00/100 Moneda Nacional), las acciones siguientes:

A) Programa de Rehabilitación y ampliación del patrimonio escultórico

• Programa Arte Público

Se realizará con pago en especie o aportación económica de hasta $299,225.00 (Doscientos noventa y nueve mil doscientos veinticinco pesos 00/100 Moneda Nacional).

TERCERO. Se aprueba la celebración de un Convenio entre la persona moral Hotelera DAFERAXI S.A de C.V., y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Prisciliano Sánchez número 419, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental:

1. Proyecto de gestión de residuos:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Se hace del conocimiento del desarrollador que los residuos son responsabilidad de quien los genera, por lo que toda acción urbanística tanto en conjuntos habitacionales como establecimientos comerciales, deberá de mantener sus residuos sólidos separados a través de los Puntos Limpios que permitan fortalecer el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento para la Gestión Integral del municipio de Guadalajara.

Referido de lo anterior, se emite como medida de mitigación la instalación y equipamiento de 1 Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados de 6 contenedores de 240 Litros cada uno” para Clasificación, Acopio y Almacén y la colocación de estaciones conformadas por “Contenedores Clasificados de 4 contenedores de 20 Litros cada uno” colocados en todas las áreas comunes y/o andadores (que representen flujo peatonal) con los que cuente el desarrollo. Lo anterior siguiendo los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos

Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio; y

El Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados”, para el área de Clasificación, Acopio y Almacén será con relación a las siguientes características.

CONTENEDOR 240 LTSPET/Plástico 1Aluminio/Metales 1Papel/Cartón 1Orgánico 1Vidrio 1Resto 1

Las características físicas de cada contenedor de las opciones A deberán ser las siguientes:

Opción Ao Cada contenedor debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad

permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;o Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas. o Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la

iconografía autorizada por el municipio.

De la ubicación adecuada de los contenedores:o Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones,

fugas, incendios, explosiones e inundaciones;o El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. o Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.o Estar techado y contar con ventilación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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o Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente

o Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;o Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;o Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 240 litros para acopio y almacén temporal: Los contenedores deben cumplir con los criterios que marque la Dirección de Medio Ambiente y lo marcado en los anexos de ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PUNTOS LIMPIOS MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ISLAS DE ACOPIO VOLUNTARIO INTEGRADAS POR CUATRO CONTENEDORES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD INYECTADO; para los contenedores de capacidad de: 240 Litros, mismos que se anexan al presente Dictamen.

Los Puntos Limpios de tipo “Contenedores Clasificados de 4 contenedores” colocados en todas las áreas comunes y/o andadores (que representen flujo peatonal) con los que cuente el desarrollo, deberán de cumplir con las siguientes características:

CONTENEDOR 20 LTSBiodegradables 6Papel/Cartón 6Reciclables 6Resto 6

Las especificaciones de capacidad para los Puntos Limpios de tipo “Contenedores Clasificados de 4 Contenedores” deberán ser las siguientes:

o Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para orgánico; color verde.o Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para papel y cartón; color amarillo.o Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para reciclables, el cual deberá

contar con la iconografía para Plástico y Pet, Metales y vidrio; color azul.o Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para Resto (todo lo que no sea

reciclable); color negro.o Deberá instalarse 6 estaciones, cada una con uno de los contenedores mencionados.

La distribución de cada una de estas estaciones será la siguiente:o Una estación para la Planta Baja.o Una estación para el Mezzanine.o Una estación para los pisos 2,3, 4 y 5.

30 estaciones, divididas de la siguiente forma: dos por nivel, desde el segundo nivel, hasta el séptimo nivel y dos por nivel, desde el noveno nivel, hasta el décimo séptimo.

Cada contenedor deberá contar de conformidad a los criterios de contenido, diseño e iconografía autorizada por el municipio de acuerdo a los criterios establecidos por la Unidad de Gestión Integral de Residuos de la Dirección de Medio Ambiente.

Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 20 litros para áreas de uso común:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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232Ayuntamiento de Guadalajara

La iconografía tendrá que ser elaborada en vinyl grado ingeniería en recorte, en los mismos colores de las tapas con contraste en blanco y en negro según convenga para que resalte el dibujo.

Para garantizar la seguridad y facilitar la operación, los Puntos Limpios de Tipo “Contenedores Clasificados” deberán cumplir con las siguientes características:

o Estar ubicados en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

o Contar con extintor colocado conforme a la normatividad correspondiente.o Tener piso de cemento o concreto que facilite la limpieza.o El sitio deberá estar identificado con un letrero vivible que incluya los teléfonos de

emergencia.o Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos;o Estar techado y contar con ventilación;o El espacio deberá también:o Evitar que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o

causen algún accidente;o Prevenir la emisión de contaminantes al ambiente y daños a la salud;o Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica; y

Una vez creado el proyecto de Punto Limpio, deberá hacerse del conocimiento de esta Dirección para llevar a cabo la instalación y ejecución del mismo, con la finalidad de que personal de ésta Dirección realice una visita de verificación y se notificará el Cumplimiento de sus obligaciones ambientales en materia de manejo integral de residuos mediante oficio.

Proyecto Educación AmbientalDeberá realizar el pago en efectivo al Ayuntamiento de Guadalajara por la cantidad de $30,000 (Treinta mil pesos 00/100, moneda nacional), el cual será destinado a la compra de material didáctico, de oficina y/o para mantenimiento del Centro de Cultura Vial y Ambiental (CECUVIA) con ubicación en el Parque Alcalde.

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte. Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio:

• Realización del pago al Ayuntamiento de Guadalajara por la cantidad de $30,000 (Treinta mil pesos 00/100, Moneda Nacional), el cual será destinado a la compra de material didáctico, de oficina y/o para mantenimiento del Centro de Cultura Vial y Ambiental (CECUVIA) con ubicación en el Parque Alcalde.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que la persona moral Hotelera DAFERAXI S.A de C.V. incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

QUINTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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233Ayuntamiento de Guadalajara

el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

35. DICTÁMENES PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS UBICADA EN LA CALLE GUAYAQUIL NÚMERO 2500.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Guayaquil número 2500, a cargo de la persona física Jorge Alfredo Ferreira Esquivias, en el que se determina como monto a pagar por el C.U.S. Incrementado, la cantidad de $20,540.00 (Veinte mil quinientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 41.08 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos, Moneda Nacional) cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ingreso 2017 Anteriormente artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre la persona física Jorge Alfredo Ferreira Esquivias y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Guayaquil número 2500, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental

1. Proyecto de gestión de residuos:

Contenedores para la implementación del “Punto Fijo de Reciclaje X4”.

Deberá realizar la donación a la Dirección de Medio Ambiente de 1 juego de Punto Fijo para Contenedores de Reciclaje, mismos que serán utilizados para su instalación dentro de Áreas Verdes, Unidades Deportivas y Espacios Públicos en donde se pretenda por parte del municipio de Guadalajara, llevar a cabo la gestión del manejo integral de los residuos, buscando con esto con esto mitigar los impactos ambientales en materia de gases de efecto invernadero y generar acciones para contrarrestar el cambio climático.

El Punto Fijo de Reciclaje X4, está diseñado con el objetivo de crear un punto de reciclaje con la capacidad de soportar 4 contenedores de 240 litros cada uno con la siguiente iconografía Restos, Plástico/Pet; Papel/Cartón y Metales(ver imagen 1), una base para su fijación y , La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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dando acceso a los usuarios a depositar diferentes tipos de materiales, brindando la seguridad mediante la cerradura de llave triangular misma que únicamente es operada por el personal de recolección, evitando el hurto de los mismos.

De igual forma el Punto Fijo de Reciclaje X4, deberá contar con las características Técnicas y Mecánicas para su instalación y operación, aprobadas por la Dirección de Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Integral de Residuos.

Imagen 1

2. Proyecto plan de manejo de arbolado urbanoDeberá realizar la plantación de 01 árbol de 3.5 metros de altura y 4 pulgadas de diámetro del tronco medidos a 15 cm del cuello de la raíz, en la banqueta de su predio con forme los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 64 del reglamento de áreas verdes y recursos forestales del municipio; Respecto a las especificaciones que la Unidad de Arbolado indique.

Los árboles para reposición deberán ser especies enlisen el anexo 2 del presente dictamen estos deberán tener al menos las siguientes características 2.50 metros de altura, diámetro de tronco de 1.5 pulgadas medida a 15 cm del cuello de la raíz, fronda de 70 cm.

*Asociación Mexicana de Arboricultura ** International Society of Arboriculture (Asociación Internacional de Arboristas)

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte. Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio,

• Se intervenga bajo los lineamientos del Programa de Cruceros Seguros, la intersección conformada por las vialidades de Guayaquil y Montreal, desarrollando el balizamiento con pintura tráfico para dicho cruce integrando los siguientes elementos:

Líneas divisorias de carrilLíneas canalizadorasFlechas de sentido Pintura de machuelosCruces peatonales tipo cebraLíneas de alto

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que Jorge Alfredo Ferreira Esquivias incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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235Ayuntamiento de Guadalajara

CUARTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

36. DICTÁMENES PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS UBICADA EN LA CALLE ÁVILA CAMACHO NÚMERO 2227.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Ávila Camacho número 2227, a cargo de la persona moral OPTITERRA S.A DE C.V., en el que se determina como monto a pagar por el C.U.S. Incrementado, la cantidad de $1,138,830.00 (Un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos treinta pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 2,277.66 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos, Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la ley de ingresos 2017 anteriormente artículo 37 de la ley de ingreso 2017 anteriormente artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre la persona moral OPTITERRA S.A DE C.V., y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Ávila Camacho número 2227, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental:

1. Proyecto de gestión de residuos:

Se hace del conocimiento del desarrollador que los residuos son responsabilidad de quien los genera, por lo que toda acción urbanística tanto en conjuntos habitacionales como establecimientos comerciales, deberá de mantener sus residuos sólidos separados a través de los Puntos Limpios que permitan fortalecer el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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236Ayuntamiento de Guadalajara

integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento para la Gestión Integral del municipio de Guadalajara.

Referido de lo anterior, se emite como medida de mitigación la instalación y equipamiento de 1 Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados de 6 contenedores” para Clasificación, Acopio y Almacén y la colocación de Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados de 4 contenedores” colocados en todas las áreas comunes y/o andadores (que representen flujo peatonal) con los que cuente el desarrollo. Lo anterior siguiendo los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos

Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio; y

El Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados”, para el área de Clasificación, Acopio y Almacén puede ser elegido por el desarrollador de acuerdo a las siguientes dos opciones.

Tipo de residuo Opción A, CONTENEDOR 240 LTS

Opción B, CONTENEDOR 770 LTS

PET/Plástico 2 1Aluminio/Metales 1 1Papel/Cartón 2 1Orgánico 1 1Vidrio 1 1Resto 2 1

Los cuerpos de los contenedores de las opciones A y B serán de color antracita referencia RAL 7016 y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Papel/cartón: color amarillo referencia RAL 1018PET y plásticos: color azul referencia BV PANT 5395CMetales: Gris anthracito AT RAL 7016Orgánico: Color verde referencia RAL F-9/S2 o pantone 360 CResto: Color BLACK GREY RAL 7016Vidrio: color blanco referencia RAL A 665

Las características físicas de cada contenedor de las opciones A y B deberán ser las siguientes:

Opción Ao Cada contenedor debe ser fabricados a partir de polietileno de alta densidad

permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;o Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;o Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno

de seguridad manipulable con pedal. o Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de

vaciado en el fondo. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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o Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

o Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

Opción Bo Cada contenedor debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad

permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;o Cada contenedor debe tener en peso total vacío 46 kg;o Deben tener 4 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno

de seguridad manipulable con pedal. o Cada contenedor debe presentar un total de 6 asas de manipulación integradas y un

tapón de vaciado en el fondo. o Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo

gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

o Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

De la ubicación adecuada de los contenedores:

o Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

o El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. o Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.o Estar techado y contar con ventilación.o Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando

que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente

o Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;o Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva,

por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;o Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

Los contenedores deben cumplir con los criterios que marque la Dirección de Medio Ambiente y lo marcado en los anexos de ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PUNTOS LIMPIOS MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ISLAS DE ACOPIO VOLUNTARIO INTEGRADAS POR CUATRO CONTENEDORES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD INYECTADO; para los contenedores de capacidad de: 240 Litros y 770 Litros, mismos que se anexan al presente Dictamen.

El equipamiento e instalación de los punto limpio deberá de contar con las especificaciones anteriormente referidas, demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara y el Programa de Residuos Base Cero, por lo que para su ejecución deberá contar con la aprobación de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Integral de Residuos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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2. Proyecto plan de manejo de arbolado urbanoPara la implementación de las siguientes acciones el promoverte deberá contratar la asesoría de un especialista pudiendo ser estos profesionales con grado de licenciatura o superior en biología, ingeniería ambiental, ingeniería forestal ingeniería agrónoma también clasificaran aquellos especialistas inscritos al registro forestal nacional o con certificación AMA* o ISA** vigente, quien deberá realizar diagnostico conforme a los lineamientos de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Jefatura de Arbolado Urbano.

Deberá realizar la plantación de 1 árbol de 3.5 metros de altura y 4 pulgadas de diámetro del tronco medidos a 15 cm del cuello de la raíz, en cada cajón de estacionamiento de su predio ubicados en banqueta con forme los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 64 del reglamento de áreas verdes y recursos forestales del municipio, estos se colocaran en banquetas, jardines, jardineras, plaza o parques aledañas.

Los árboles para reposición deberán ser especies enlisen el anexo 2 del presente dictamen estos deberán tener al menos las siguientes características 2.50 metros de altura, diámetro de tronco de 1.5 pulgadas medida a 15 cm del cuello de la raíz, fronda de 70 cm.

*Asociación Mexicana de Arboricultura ** International Society of Arboriculture (Asociación Internacional de Arboristas)

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte.Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio:

• La cancelación de cajones al frente del predio, debiendo ser donado dicho espacio para su utilización como área verde, así como la reparación del machuelo recto en esa zona.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que la persona moral OPTITERRA S.A DE C.V., incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

CUARTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

37. DICTÁMENES PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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239Ayuntamiento de Guadalajara

GUADALAJARA, RESPECTO DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS UBICADA EN LA CALLE MAR EGEO NÚMERO 1424.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Mar Egeo número 1424, a cargo de la persona moral Torre Mar Egeo S.A. de C.V., en el que se determina como monto a pagar por el C.U.S. Incrementado, la cantidad de $2,013,410.00 (Dos Millones trece mil cuatrocientos diez pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 4,026.82 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos, Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la ley de ingresos 2017, anteriormente artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio entre la persona moral Torre Mar Egeo S.A. de C.V., y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Mar Egeo número 1424, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental:

1. Proyecto de gestión de residuos:

Se hace del conocimiento del desarrollador que los residuos son responsabilidad de quien los genera, por lo que toda acción urbanística tanto en conjuntos habitacionales como establecimientos comerciales, deberá de mantener sus residuos sólidos separados a través de los Puntos Limpios que permitan fortalecer el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento para la Gestión Integral del municipio de Guadalajara.Referido de lo anterior, se emite como medida de mitigación la instalación y equipamiento de 1 Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” para el Área Habitacional, siguiendo los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos

Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio; y

El Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados”, para el Área Habitacional puede ser elegido por el desarrollador de acuerdo a las siguientes dos opciones.

Material Opción A CONTENEDOR 240 LTS

Opción B CONTENEDOR 770 LTS

PET/Plástico 3 1Aluminio/Metales 1 1Papel/Cartón 2 1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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240Ayuntamiento de Guadalajara

Orgánico 1 1Vidrio 1 1Resto 1 1

Los cuerpos de los contenedores de las opciones A y B serán de color antracita referencia RAL 7016 y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Papel/cartón: color amarillo referencia RAL 1018PET y plásticos: color azul referencia BV PANT 5395CMetales: Gris anthracito AT RAL 7016Orgánico: Color verde referencia RAL F-9/S2 o pantone 360 CResto: Color BLACK GREY RAL 7016Vidrio: color blanco referencia RAL A 665

Las características físicas de cada contenedor de las opciones A y B deberán ser las siguientes:

Opción ACada contenedor debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno de seguridad manipulable con pedal.

Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de vaciado en el fondo.

Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

Opción BCada contenedor debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;Cada contenedor debe tener en peso total vacío 46 kg;Deben tener 4 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno de seguridad manipulable con pedal.

Cada contenedor debe presentar un total de 6 asas de manipulación integradas y un tapón de vaciado en el fondo.

Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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241Ayuntamiento de Guadalajara

De la ubicación adecuada de los contenedores:

Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;El sitio deberá estar identificado con un letrero visible.

Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.

Estar techado y contar con ventilación.

Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente.Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva, por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

Los contenedores deben cumplir con los criterios que marque la Dirección de Medio Ambiente y lo marcado en los anexos de ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PUNTOS LIMPIOS MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ISLAS DE ACOPIO VOLUNTARIO INTEGRADAS POR CUATRO CONTENEDORES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD INYECTADO; para los contenedores de capacidad de: 240 Litros y 770, mismos que se anexan al presente Dictamen.

El equipamiento e instalación de los punto limpio deberá de contar con las especificaciones anteriormente referidas, demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara y el Programa de Residuos Base Cero, por lo que para su ejecución deberá contar con la aprobación de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Unidad de Gestión Integral de Residuos.

Proyecto plan de manejo de arbolado urbanoPara la implementación de las siguientes acciones el promoverte deberá contratar la asesoría de un especialista pudiendo ser estos profesionales con grado de licenciatura o superior en biología, ingeniería ambiental, ingeniería forestal ingeniería agrónoma también clasificaran aquellos especialistas inscritos al registro forestal nacional o con certificación AMA* o ISA** vigente, quien deberá realizar diagnostico conforme a los lineamientos de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Jefatura de Arbolado Urbano.

Deberá realizar la plantación de 1 árbol de 3.5 metros de altura y 4 pulgadas de diámetro del tronco medidos a 15 cm del cuello de la raíz, en cada cajón de estacionamiento de su predio ubicados en banqueta con forme los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 64 del reglamento de áreas verdes y recursos forestales del municipio.

Delimitación física para las nuevas áreas ajardinadas

Los árboles para reposición deberán ser especies enlisen el anexo 2 del presente dictamen estos deberán tener al menos las siguientes características 2.50 metros de altura, diámetro de tronco de 1.5 pulgadas medida a 15 cm del cuello de la raíz, fronda de 70 cm.

*Asociación Mexicana de Arboricultura ** International Society of Arboriculture (Asociación Internacional de Arboristas)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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242Ayuntamiento de Guadalajara

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte.Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio.

• La cancelación de cajones al frente del predio, así como la restitución de machuelo recto en banqueta o retiro de rampa actual.

TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que la persona moral Torre Mar Egeo S.A. de C.V., incumpla con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

CUARTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

38. DICTÁMENES PARA LA COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, RESPECTO DE LAS ACCIONES URBANÍSTICAS UBICADA EN LA CALLE MEXICALTZINGO NÚMEROS 1182 Y 1184.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la calle Mexicaltzingo números 1182 y 1184, a cargo de las personas físicas LUIS SOTO OLIVER Y MARIA ENGRACIA HURTADO VALLEJO, en el que se determina como monto a pagar por el C.U.S. Incrementado, la cantidad de $145,765.00 (Ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 291.53 metros cuadrados de construcción por la cantidad de $500.00 (Quinientos Moneda Nacional), cantidad que corresponde a la tarifa por metro cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ingresos 2017 anteriormente artículo 33 de la ley de ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

SEGUNDO.- Se cuantifica por el excedente constructivo que supera el límite del CUS Incrementado, la cantidad de $229,650.00 (Doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), resultante de multiplicar los 459.30 metros cuadrados por $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100) que corresponde a la tarifa por metro

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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cuadrado como contribución especial por incremento en el coeficiente de utilización de suelo, de conformidad con la Ley de Ingresos 2017 del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

El solicitante deberá realizar a cuenta del monto determinado por concepto de compensación por excedente constructivo, mismo que quedo determinado en la cantidad de $229,650.00 (Doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), las acciones siguientes:

A) Programa de Rehabilitación y ampliación del patrimonio escultórico

•Programa Arte Público

Se realizará con pago en especie o aportación económica de hasta $229,650.00 (Doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional).

TERCERO. Se aprueba la celebración de un Convenio entre las personas físicas LUIS SOTO OLIVER Y MARÍA ENGRACIA HURTADO VALLEJO y el Ayuntamiento de Guadalajara para Compensar, Indemnizar o mitigar los efectos causados por la acción urbanística ubicada en la calle Mexicaltzingo números 1182 y 1184, para lo cual se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo a realizarlo donde se establezcan las siguientes obligaciones:

Acciones de mitigación en materia ambiental

1. Proyecto de gestión de residuos:

Se hace del conocimiento del desarrollador que los residuos son responsabilidad de quien los genera, por lo que toda acción urbanística tanto en conjuntos habitacionales como establecimientos comerciales, deberá de mantener sus residuos sólidos separados a través de los Puntos Limpios que permitan fortalecer el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero; tomando en consideración la información y lineamientos emitidos para la gestión integral de residuos por parte de la Dirección del Medio Ambiente lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Reglamento para la Gestión Integral del municipio de Guadalajara.

Referido de lo anterior, se emite como medida de mitigación la instalación y equipamiento de 1 Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” para Clasificación, Acopio y Almacén y la colocación de Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” colocados en todas las áreas comunes y/o andadores (que representen flujo peatonal) con los que cuente el desarrollo. Lo anterior siguiendo los criterios de clasificación que determine la Dirección de Medio Ambiente en relación a las características de producción de residuos sólidos

•Punto Limpio “Contenedores Clasificados”: Espacio cerrado en el interior de la construcción para el manejo interno de los residuos sólidos con al menos 4 contenedores a nivel y que puedan ser accesibles para su recolección con camiones compactadores de residuos diferenciados. Las características de los contenedores deberán ser determinadas por la Dirección del Medio Ambiente a efectos que coincidan con los equipos de recolección estandarizados en el Municipio; yEl Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados”, para el área de Clasificación, Acopio y Almacén será de las siguientes características:

CONTENEDOR 240 LTSPET/Plástico 1Aluminio/Metales 1

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Papel/Cartón 1Orgánico 1Vidrio 1Resto 1

Los cuerpos de los contenedores será de color antracita referencia RAL 7016 y las tapas serán de colores diferentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:

- Papel/cartón: color amarillo referencia RAL 1018- PET y plásticos: color azul referencia BV PANT 5395C- Metales: Gris anthracito AT RAL 7016- Orgánico: Color verde referencia RAL F-9/S2 o pantone 360 C- Resto: Color BLACK GREY RAL 7016- Vidrio: color blanco referencia RAL A 665

Las características físicas de cada contenedor deberán ser las siguientes:

- Cada contenedor debe ser fabricados a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y la rotura;- Cada contenedor debe tener en peso total vacío 14.8 +/- 0.5 kg;

- Deben tener 2 ruedas de diámetro de 200 mm para fácil desplazamiento y un freno de seguridad manipulable con pedal.

- Cada contenedor debe presentar asas de manipulación integradas y un tapón de vaciado en el fondo.

- Cada contenedor debe ser diseñado para permitir un vaciado mecánico del mismo gracias a la presencia de 2 muñones laterales con alma de acero cubiertos de plástico adaptados al uso de un lifter con sistema de brazos laterales que equipa el camión recolector de carga trasera.

- Cada contenedor se deberá contenedor de conformidad a los criterios de la iconografía autorizada por el municipio.

De la ubicación adecuada de los contenedores:

- Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;- El sitio deberá estar identificado con un letrero visible. - Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos.- Estar techado y contar con ventilación.

- Se deberá contar con contenedores identificados para cada tipo de residuo, evitando que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente- Prevenir la liberación de contaminantes al ambiente y daños a la salud;

- Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva, por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica;- Responder en caso de emergencia que involucre a los materiales acopiados.

Los contenedores deben cumplir con los criterios que marque la Dirección de Medio Ambiente y lo marcado en los anexos de ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PUNTOS LIMPIOS MEDIANTE EL SUMINISTRO DE ISLAS DE ACOPIO VOLUNTARIO INTEGRADAS POR CUATRO CONTENEDORES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD INYECTADO; para los contenedores de capacidad de: 240 Litros, mismos que se anexan al presente Dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 240 litros para acopio y almacén temporal:

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

Debido a las características de la acción urbanística, la misma se encuentra limitada para dar cumplimiento a lo referido para la instalación de un almacén de Residuos con la capacidad de almacenamiento suficiente para dar cumplimiento al manejo integral de los residuos generados, por lo que esta Dirección de Medio Ambiente, determina que una vez equipado e instalado el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” para Clasificación, Acopio y Almacén, Deberá de contar con un Plan de Manejo de Residuos, para llegar a cabo la correcta recolección de sus residuos.

Asimismo, en la tabla 1.1 se puede observar el Plan de Manejo para la frecuencia de la recolección óptima para evitar que los contenedores pudieran sobrellenarse.

Tabla 1.1 Frecuencia de recolección y cantidad de contenedores necesarios para el desarrollo. Tipo de residuo Color de la

tapaFrecuencia de recolección semanal. Días/semana

CONTENEDOR 240 LTS

PET/Plástico Azul claro 2 1Aluminio/Metales Gris claro 1 1Papel/Cartón Amarrillo 2 1Orgánico Verde 3 1Vidrio Blanco 1 1Resto Negro 1 1

Los Puntos Limpios de tipo “Contenedores Clasificados de 4 contenedores” colocados en todas las áreas comunes y/o andadores (que representen flujo peatonal) con los que cuente el desarrollo, deberán de cumplir con las siguientes características:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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CONTENEDOR 20 LTSBiodegradables 4Papel/Cartón 4Reciclables 4Resto 4

Las especificaciones de capacidad para los Puntos Limpios de tipo “Contenedores Clasificados de 4 Contenedores” deberán ser las siguientes:

• Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para orgánico; color verde.• Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para papel y cartón; color amarillo.• Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para reciclables, el cual deberá contar con la iconografía para Plástico y Pet, Metales y vidrio; color azul.• Un contenedor con capacidad mínima de 20 litros para Resto (todo lo que no sea reciclable); color negro.

Deberá instalarse 4 estaciones, cada una con uno de los contenedores mencionados. La distribución de cada una de estas estaciones será la siguiente:

• Cuatro contenedores con capacidad mínima de 20 litros para orgánico; color verde.• Cuatro contenedores con capacidad mínima de 20 litros para papel y cartón; color amarillo.• Cuatro contenedores con capacidad mínima de 20 litros para reciclables, el cual deberá contar con la iconografía para Plástico y PET, Metales y vidrio; color azul.• Cuatro contenedores con capacidad mínima de 20 litros para Resto (todo lo que no sea reciclable); color negro.

Cada contenedor deberá contar de conformidad a los criterios de contenido, diseño e iconografía autorizada por el municipio de acuerdo a los criterios establecidos por la Unidad de Gestión Integral de Residuos de la Dirección de Medio Ambiente.

Contenido, iconografía y diseño para Contenedores Clasificados con capacidad mínima de 20 litros para áreas de uso común:

La iconografía tendrá que ser elaborada en vinyl grado ingeniería en recorte, en los mismos colores de las tapas con contraste en blanco y en negro según convenga para que resalte el dibujo.

Para garantizar la seguridad y facilitar la operación, los Puntos Limpios de Tipo “Contenedores Clasificados” deberán cumplir con las siguientes características:• Estar ubicados en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;• Contar con extintor colocado conforme a la normatividad correspondiente.• Tener piso de cemento o concreto que facilite la limpieza.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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• El sitio deberá estar identificado con un letrero vivible que incluya los teléfonos de emergencia.• Deberá contar con fácil acceso para la carga y descarga de residuos;• Estar techado y contar con ventilación;• El espacio deberá también:a. Evitar que los residuos estén en contacto con el piso, para que no se dañen, mojen o causen algún accidente;b. Prevenir la emisión de contaminantes al ambiente y daños a la salud;c. Evitar el ingreso de animales a sus instalaciones y la proliferación de fauna nociva, por lo que se sugiere que se encuentre bardeado o delimitado con malla ciclónica; y

Cada contenedor para el Punto Limpio de tipo “Contenedores Clasificados” debe ser fabricado a partir de polietileno de alta densidad permitiendo una gran resistencia al golpe y a la rotura y deben tener ruedas para fácil desplazamiento.

Una vez creado el proyecto de Punto Limpio, deberá hacerse del conocimiento de esta Dirección para llevar a cabo la instalación y ejecución del mismo, con la finalidad de que personal de ésta Dirección realice una visita de verificación y se notificará el Cumplimiento de sus obligaciones ambientales en materia de manejo integral de residuos mediante oficio.Proyecto plan de manejo de arbolado urbano

Para la implementación de las siguientes acciones el promoverte deberá contratar la asesoría de un especialista pudiendo ser estos profesionales con grado de licenciatura o superior en biología, ingeniería ambiental, ingeniería forestal ingeniería agrónoma también clasificaran aquellos especialistas inscritos al registro forestal nacional o con certificación AMA* o ISA** vigente, quien deberá realizar diagnostico conforme a los lineamientos de la Dirección de Medio Ambiente a través de la Jefatura de Arbolado Urbano.

• 17 acciones del plan de manejo de arbolado urbano, correspondientes a 12 podas y 05 derribos, dichas acciones se realizaran únicamente en banquetas, jardines, jardineras, plaza o parques; pudiendo consistir en podas y derribos, en ambos caso deberá realizar tratamiento y disposición final de los residuos generado.Los árboles para reposición deberán ser especies enlisen el anexo 2 del presente dictamen estos deberán tener al menos las siguientes características 2.50 metros de altura, diámetro de tronco de 1.5 pulgadas medida a 15 cm del cuello de la raíz, fronda de 70 cm.

*Asociación Mexicana de Arboricultura ** International Society of Arboriculture (Asociación Internacional de Arboristas).

Acciones de mitigación en materia de movilidad y transporte. Se dictaminan las siguientes medidas a ejecutarse en un plazo no mayor a ocho meses una vez firmado su respectivo convenio:

La restitución de bolardos dañados y los tramos de machuelos y camellones, además de bolardos en los cruces ubicados en Atenas con Avenida de La Paz, y La Paz con Colonias.

CUARTO. Se instruye al Tesorero Municipal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución, en caso de que LUIS SOTO OLIVER Y MARIA ENGRACIA HURTADO VALLEJO incumplan con las obligaciones pecuniarias a su cargo.

QUINTO.- Se instruye a las dependencias municipales competentes para que una vez ejecutadas las acciones de mitigación verifiquen el cumplimiento de la inversión acordada y realizado el pago por concepto de indemnización o, en su caso, que se haya otorgado fianza

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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suficiente para garantizar el cumplimiento de las mismas, previa solicitud del interesado, inicie el proceso de regularización, a fin de emitir los dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias o permisos que resulten necesarios de acuerdo al presente dictamen.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en el presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

39. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO COMUR 298/2017 QUE SUSCRIBE EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN MEDIANTE EL CUAL REMITE EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN COMUR-GDL-29 DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO LOMAS DE POLANCO, ASÍ COMO LOS 22 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE IGUAL NÚMERO DE MANZANAS DEL CITADO ASENTAMIENTO.

DECRETO

PRIMERO.- Se declara y autoriza la regularización formal de los siguientes Proyectos de Resoluciones Administrativas de la Acción de Regularización, que presenta la Comisión Municipal de Regularización (COMUR), al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, a efectos de declarar la Regularización formal de las Siguientes Manzanas del Asentamiento denominado Lomas de Polanco, los cuales se adjuntan y forman parte integral del presente decreto.

Manzana Ubicación del Bien Superficie m²

No. de Lotes

Clave Plan

Parcial

Uso de suelo plan parcial

Manzana 8

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Teodomiro Manzano, Ramón Alcorta y la Av. 8 de Julio.

11883.670 49 GDL-7-7 Del polígono AU 07 RN MD-4 área de renovación urbana, mixto distrital intensidad alta.

Manzana 9

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Teodomiro Manzano, Ramón Alcorta y Bruno Martínez.

7174.415 58 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 12 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Manzana 10

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Bruno Martínez, Ramón Alcorta y Manuel Mena.

6997.314 58 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 12 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 11

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Manuel Mena, Ramón Alcorta y Laura Méndez.

6690.549 56 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 12 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta y AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 12

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Laura Méndez, Ramón Alcorta y Joaquín Rivero.

6289.497 59 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 13

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Joaquín Rivero, Ramón Alcorta y Joaquín Parres.

7009.174 66 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 14

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Joaquín Parres, Ramón Alcorta y Juan José Ríos.

6292.094 56 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 15

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Juan José Ríos, Ramón Alcorta y José Othón Núñez.

6974.74 61 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Manzana 16

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, José Othón Núñez, Ramón Alcorta y Gabino Ortiz.

6221.201 63 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 17

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Gabino Ortiz, Ramón Alcorta y Concepción Loy.

7059.553 51 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 18

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Concepción Loy, Ramón Alcorta y Othón Blanco Cáceres.

7886.594 60 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 11 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta y AU 06 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 19

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Othón Blanco Cáceres, Ramón Alcorta y Carlos Reyes Avilés.

7915.232 50 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 06 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta y AU 10 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 20

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Carlos Reyes Avilés, Ramón Alcorta y Miguel Orozco Camacho.

7001.325 51 GDL-7-7 De los polígonos AU 04, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 10 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 21

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Miguel Orozco Camacho, Ramón Alcorta y Guillermo Baca.

7008.643 50 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 10 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta y AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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251Ayuntamiento de Guadalajara

Manzana 22

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Guillermo Baca, Ramón Alcorta y Samuel Navarro.

6999.047 53 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 23

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Samuel Navarro, Ramón Alcorta y Trinidad Arvizu.

6997.878 51 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 24

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Trinidad Arvizu, Ramón Alcorta y Cruz Gálvez.

7124.276 59 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 25

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Cruz Gálvez, Ramón Alcorta y David G Bernaga.

7024.449 56 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 26

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, David G Bernaga, Ramón Alcorta y Anselmo Camacho.

7006.779 55 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta

Manzana 27

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, Anselmo Camacho, Ramón Alcorta y José Carrillo

7896.445 52 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 09 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta y AU 08 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Manzana 28

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, José Carrillo, Ramón Alcorta y José María Casilleros.

7868.612 54 GDL-7-7 De los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal y AU 08 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta.

Manzana 29

En la confluencia de las calles Joaquín Martínez Chavarría, José María Casilleros, Ramón Alcorta y Prolongación Colon

10344.464 84 GDL-7-7 de los polígonos AU 03, H4-H área urbana, plurifamiliar horizontal, AU 08 RN, MB-4, área de renovación urbana, intensidad alta y AU 05 RN, MD-4 renovación urbana, intensidad alta

SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como en los estrados de la Presidencia Municipal por un lapso de tres días hábiles, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal a realizar los trámites correspondientes a la titulación de los inmuebles enlistados en el punto Primero del presente Decreto, a través de título de propiedad expedido por Fedatario Público, para formalizar la afectación de los bienes de dominio público.

CUARTO.- Se instruye al Secretario General a emitir la documentación correspondiente para solicitar la inscripción en el Registro Público de las Propiedad de los inmuebles enlistados en el punto Primero del presente Decreto.

QUINTO.- Se instruye al Secretario General a emitir la documentación correspondiente a la Dirección de Catastro Municipal, para los efectos de su competencia derivados de la aprobación contenida en el presente Decreto.

SEXTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente Decreto

40. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DA/388/2016 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA BAJA DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DE 12,899 ARTÍCULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza la baja del Inventario de Bienes Municipales, de un total de 12,899 bienes muebles de propiedad municipal, que ya no cumplen con los requisitos mínimos indispensables para la prestación de servicios públicos municipales, y que son los señalados en el disco compacto que se anexa al oficio DA/388/2016, de fecha 20 de octubre de 2016, suscrito por el licenciado David Mendoza Martínez, Director de Administración de la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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253Ayuntamiento de Guadalajara

Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, que en obvio de repeticiones se considera transcrito en este decreto y forma parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los bienes muebles a que se refiere el punto primero de este decreto a favor del organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, para la consecución de sus fines asistenciales, con excepción de aquéllos que pueden ser enajenados como bienes de desecho, debido a que ya no son aprovechables y los que serán desechados, por motivos de salubridad, estos dos últimos se conservarán bajo el resguardo de la Dirección de Administración para los fines que más adelante se inscriben. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que realice la enajenación, mediante el procedimiento de venta directa, de los bienes de desecho a que se refiere el punto segundo de este decreto, así como para que deseche aquéllos que por motivos de salubridad no puedan ser utilizados.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que realice la baja de los bienes muebles a que se refiere este decreto y a la Tesorería Municipal, para que, de conformidad al artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco realice las gestiones administrativas correspondientes.

QUINTO.- Se instruye a la Contraloría Ciudadana para que vigile el debido cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, baja de bienes muebles, manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, respecto de los bienes muebles a que se refiere este decreto.

SEXTO.- Se instruye a la Contraloría Ciudadana para que investigue y resuelva acerca del alta en el Registro de Bienes Municipales de los bienes a que se refiere este decreto, la cual fue realizada en el año 2012, a fin de dilucidar si existe o no, alguna responsabilidad por este motivo.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que, en su caso incoe los procedimientos legales que se deriven del resultado de la resolución que emita la Contraloría Ciudadana, por motivo de la investigación a que se refiere el punto sexto de este decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

41. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DA/387/2016 QUE SUSCRIBE EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA BAJA DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES Y LA POSTERIOR ENAJENACIÓN DE 19,149 ARTÍCULOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad al artículo 114 fracción XX del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se autoriza la baja del Inventario de Bienes Municipales, de un total de 19,149 bienes muebles de propiedad municipal, que ya no cumplen con los requisitos mínimos indispensables para la prestación de servicios públicos municipales, y que son los señalados en el disco compacto que se anexa al oficio DA/387/2016, de fecha 18 de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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octubre de 2016, suscrito por el licenciado David Mendoza Martínez, Director de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, que en obvio de repeticiones se considera transcrito en este decreto y forma parte integrante del mismo

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 71 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración para que realice la enajenación, mediante el procedimiento de venta directa, de los bienes de desecho a que se refiere el punto primero de este decreto, así como para que deseche aquéllos que por motivos de salubridad no puedan ser utilizados.

TERCERO.- De conformidad al artículo 13 numeral 1, fracción VIII del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara; fracción XXIII del artículo 113 del y fracción XX del artículo 114 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que realice la baja de los bienes muebles a que se refiere este decreto y a la Tesorería Municipal, para que, de conformidad al artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco realice las gestiones administrativas correspondientes.

CUARTO.- De conformidad a la fracción VI del artículo 15 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se instruye a la Contraloría Ciudadana para que vigile el debido cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, baja de bienes muebles, manejo y disposición de los bienes contenidos en los almacenes, respecto de los bienes muebles a que se refiere este decreto.

QUINTO.- De conformidad al artículo 76 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Contraloría Ciudadana para que investigue y resuelva acerca del traslado de bienes muebles a diversos almacenes utilizados en la Administración Municipal 2012-2015, sin que se haya anotado debidamente en el proceso de entrega-recepción correspondiente, a fin de dilucidar si existe o no, alguna responsabilidad por este motivo.

SEXTO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que, en su caso incoe los procedimientos legales que se deriven del resultado de la resolución que emita la Contraloría Ciudadana, por motivo de la investigación a que se refiere el punto quinto de este decreto.Asimismo, se le instruye a la Sindicatura municipal para que informe a este Órgano de Gobierno de los trámites que realice ante el Fiscal Integrador de la indagatoria correspondiente, respecto de los 17 bienes que coinciden en el acuerdo municipal número A 10/01/15 y el oficio DA/387/2016, suscrito por el Director de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 32 al 41, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, como nosotros hemos votado reiteradamente en esos temas y no vamos a votar a favor, son del 33 al 38 reservarlos en el entendido de que serán en bloque.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo. Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 39 y 41, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 39 y 41.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Está a discusión el dictamen marcado con el número 32, tiene el uso de la voz la regidora Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Gracias Presidente. Solicite el uso de la voz, solo para hacer una precisión en la convocatoria dirigida a los organismos de la sociedad civil que se dediquen a la prevención y tratamiento de personas en situación de adicciones, a participar como candidatos para formar parte del Consejo consultivo para la Prevención y Combate de las Adicciones en Guadalajara, que originalmente solo eran dos vacantes, sin embargo, el Secretario Técnico de este consejo consultivo, no informa que hay cuatro vacantes por baja o por abandono de las organizaciones que necesitaban una consejería.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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256Ayuntamiento de Guadalajara

Estas cuatro vacantes se suman a la creada por la reforma que hicimos al Reglamento del Consejo Consultivo para la Prevención y Combate de las Adicciones en Guadalajara, quedando de la siguiente manera:

“Convocatoria pública y abierta para elegir a cinco organizaciones u organismos de la sociedad civil, para que formen parte del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate de las Adicciones en Guadalajara.” Es cuanto Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Con esa modificación, está a su consideración el dictamen marcado con el número 32, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 32.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. En los términos que planteo el regidor Salvador de la Cruz, están a consideración del Pleno los dictámenes marcados del 33 al 37, tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para comentar, el hecho de cómo lo venimos manejando en las siguientes sesiones, para adelantar nuestro voto es en contra de los mismos.

El Señor Presidente Municipal: Queda registrado y le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, en contra; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 5 votos en contra y 16 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 33 al 37.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín para el dictamen marcado con el número 38.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente. En este caso yo pediría que se corrigiera un error porque es un desarrollo cercano a una línea de transporte colectivo, es decir el DOT: Desarrollo Orientado al Transporte, pero se le aplicó una tasa del CUS mínima de 500 pesos por metro cuadrado cuando según la Ley de Ingresos de Guadalajara en su artículo 37, numeral 3, se le debe aplicar el 70% del valor catastral del terreno. Es cuanto.

El Señor Secretario General: Se concede el uso de la voz, a la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias. En este dictamen en específico, con el error que detecta la regidora, el trámite que se le tendría que dar, es que regrese al Comité de Indemnización y Compensación para que posteriormente pase a la comisión en estos nuevos términos, y finalmente regrese al Ayuntamiento ya que haya sido corregido, entonces, tendríamos que regresarlo al comité. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: En función de lo planteado por la regidora Guadalupe Morfín, pongo a consideración del Pleno si están de acuerdo en retirar el dictamen marcado con el número 38 para su revisión en las instancias correspondientes. Tiene el uso de la voz, el regidor Petersen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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El Regidor Alfonso Petersen Farah: No tanto para ese fin, sino sobre todo para aprovechar este momento para solicitar quien nos pueda informar sobre las acciones urbanísticas que se han estado realizando, derivado de los acuerdos de compensación.

Yo creo que es muy importante que reconozcamos que este Ayuntamiento ha implementado una acción enfocada a tratar de mitigar los impactos de las acciones urbanísticas y convendría mucho que tuviéramos información respecto a las diferentes acciones que se han realizado en ese contexto.

El Señor Presidente Municipal: Le pediría al Secretario General poder por su conducto, instruir a la Coordinación de Gestión Integral de la Ciudad preparar un reporte detallado de cómo han sido orientados los recursos producto de este mecanismo, lo preparamos y se los enviamos a todos para su conocimiento.

En función de lo planteado por la regidora Guadalupe Morfín, pongo a consideración del Pleno sí están de acuerdo en retirar el dictamen marcado con el número 38, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 40, tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Quiero proponer se le agregue un transitorio al presente dictamen, ya que como se desprende del mismo con fecha 14 de noviembre, asistimos a las bodegas para verificar el contenido de las mismas, razón por la cual pido que este transitorio que se agregue se establezca de la siguiente manera:

“Se ordena se verifique si los muebles, materia del presente dictamen, fueron considerados en el acuerdo municipal número A10/01/15 y se giren los oficios a quien corresponda, para que en un término de 15 días naturales informen a la Comisión de Patrimonio Municipal el resultado del cotejo de los muebles.”

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Estoy de acuerdo con su propuesta, no le veo ningún problema señor Presidente. El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si es de aprobarse la adición propuesta por la regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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259Ayuntamiento de Guadalajara

Está a consideración del Pleno el dictamen marcado con el número 40, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 40.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números del 42 al 45 bis, que se refieren a lo siguiente:

42. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS, QUE MODIFICA EL DECRETO D 53/13/17.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada señalada en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- SE modifica el decreto D53/13/17, aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 01 de marzo y culminada el 02 de marzo de 2017 y publicado en la Gaceta Municipal con fecha del 10 de marzo del presente año, el cual aprueba la ratificación como peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara, a partir del 01 de marzo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, así como

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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nuevos peritos traductores en los idiomas que se señalan a las siguientes personas, para quedar como sigue:

1 al 44

45. Jacqueline Abbadié Casillas, traducciones en idioma inglés y francés.

Segundo.- Se aprueba la designación como nuevos peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara, a partir del 02 de marzo 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, en los idiomas que señalan, a las siguientes personas:

1 al 2…

3. Vida Sapir, traducciones en idioma inglés, Farsi y Portugués.

4 al 5…

Tercero…

Cuarto…

Quinto…

Sexto…

Séptimo…

TERCERO.- SE faculta al Presidente Municipal y al Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

43. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE MEDIO AMBIENTE, PARA QUE SE OTORGUE UN RECONOCIMIENTO AL MÉRITO AMBIENTAL DE LA CIUDAD.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza la emisión de la convocatoria en los términos del presente decreto dentro de los 3 días naturales siguientes a la publicación en la Gaceta Municipal.SEGUNDO.- SE instruye a la Dirección del Medio Ambiente para que en el uso de sus facultades y atribuciones emita la convocatoria en los términos del presente dictamen teniendo como referencia las siguientes bases:

El Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara convoca al Reconocimiento del Mérito Ambiental a entregarse dentro del marco del 5 de junio de 2017, día Internacional del Medio Ambiente para reconocer a mujeres, hombres, instituciones y organizaciones públicas o privadas que hayan realizado o realicen programas, proyectos o acciones en favor de la cultura de protección al ambiente contribuyendo a mejorar la calidad ambiental en la ciudad.

Categorías

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1. Reconocimiento al mérito ambiental educativo: profesores o instituciones que con su labor o programas educativos hayan contribuido a la educación ambiental, a la generación de cultura de la protección al medio ambiente o que con sus investigaciones contribuyan a reducir la huella de carbono de los habitantes de la ciudad. 2. Reconocimiento al mérito ambiental empresarial: establecimientos comerciales o empresas que apliquen buenas prácticas ambientales, ya sea por el manejo de sus procesos o por la implementación de mecanismo de control o disminución de la contaminación.3. Reconocimiento al mérito ambiental social comunitaria: dirigida a personas físicas u organizaciones de la sociedad civil que realicen obras o actividades en la comunidad tendientes al cuidado y protección al medio ambiente, a la generación de la cultura ambiental, a la instrumentación de eco tecnologías, a la conservación de hábitats o al cuidado y protección de los animales. 4. Reconocimiento al mérito ambiental en comunicación y reportaje: dirigida a personas físicas o morales dedicadas al periodismo o a la comunicación digital o impresa que con su cobertura, reportajes o secciones, contribuyan a la difusión de la cultura de cuidado y protección del medio ambiente.

Bases Generales

1. Las y los candidatos deberán ser postulados por alguna persona u organización pública, privada o social.2. En la postulación se deberá acreditar una trayectoria mínima de tres años de la o el candidato en la categoría a participar.3. No podrán ser candidatas y candidatos las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Guadalajara.4. Deberá de residir en el Municipio de Guadalajara o que los beneficios de sus programas proyectos o actividades se reflejen en el municipio.5. No podrán ser candidatos los ganadores de la versión inmediata anterior 2016.

Requisitos para la recepción de documentos

Deberán entregar 7 juegos electrónicos y un impreso en sobre cerrado con la siguiente información:

1. Nombre del programa. Proyecto, acción o reportaje ambiental implementado.2. Nombre de la persona física o moral que presenta el programa, proyecto, acción o reportaje ambiental. 3. Beneficios ambientales cuantitativos y cualitativos. (No mayor a 300 palabras)4. Ubicación de la intervención.5. Etapa y actividades desarrolladas.6- Población beneficiada (Directos e indirectos).7. Evidencias fotografías o estadísticas de los beneficios.

Nota: Para el caso del reconocimiento al mérito ambiental en comunicación y reportaje, se deberán adjuntar cinco juegos digitales del reportaje, nota, investigación, video o sección participante.

Fechas de recepción de candidaturas

Se recibirá la documentación probatoria de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Premiación

1. Se entregará un reconocimiento al mérito ambiental consistirá en el reconocimiento o presea que disponga el Ayuntamiento a todos los participantes.

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2. Se reconocerá al mejor programa, proyecto, acción o reportaje cada categoría con un estímulo económico de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.).

Jurado calificadorEl Jurado calificador estaría conformado por:

1. El Presidente Municipal o el servidor público que designe.2. El regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente.3. La regidora Presidente de la Comisión Edilicia Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana.4. El regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos.5. El Director de Medio Ambiente del Municipio de Guadalajara.

AtentamenteGuadalajara Jalisco mayo del 2017.

TERCERO.- Se aprueba y se autoriza la creación del proyecto denominado “Premio al Mérito Ambiental”; con un monto autorizado de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que a su vez se le dotara de suficiencia presupuestal de la partida presupuestal 4410 “Ayudas Sociales a Personas”, 7600-7601-28-1-4410 a través de una transferencia presupuestal compensada del capítulo 4000 denominado “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal del año 2017, de conformidad a lo siguiente: Transferencia Presupuestal Compensada

Dependencia UR Programa Proyecto Partida Presupuestal

Ampliación Disminución

7600 7601 28 1 4410 60,000.00Premio al Mérito Ambiental 60,000.00

CUARTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice las acciones necesarias para el cumplimiento del cuarto punto del presente decreto.

QUINTO.- Se aprueba la modificación del concepto de ayudas sociales otorgadas a instituciones, así como proyectos con propósitos sociales, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, para el presente ejercicio fiscal.

SEXTO.- Se aprueba la celebración del evento para la entrega de dicho reconocimiento.

44. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA Y DE LOS REGIDORES JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SALCIDO, SERGIO JAVIER OTAL LOBO Y JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, PARA ELEVAR INICIATIVA AL CONGRESO DEL ESTADO PARA REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017.

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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263Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Se aprueban y se autorizan las reformas dentro de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para que quede de la siguiente manera:

PROPUESTA DE REFORMACAPÍTULO I

Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotaciónDe bienes de dominio público

SECCIÓN IDel uso del piso

Artículo 39. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

I.- (…)

VI. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, pagarán diariamente:

(…)

A. A los contribuyentes que se refiere esta fracción y que efectúen el pago de este derecho, anualmente, semestralmente o trimestralmente, se les aplicarán los siguientes beneficios:

1. Si efectúan el pago dentro de los primeros cinco días hábiles del trimestre que corresponda en una exhibición, se les aplicará una tarifa de factor 0.96 sobre el monto total a que corresponde el trimestre del derecho a pagar.2. Si efectúan el pago en una exhibición dentro de los primeros cinco días hábiles del semestre que corresponda en una exhibición, se les aplicará una tarifa de factor 0.93 sobre el monto total de ese semestre. Que corresponde el semestre del derecho a pagar.

3. Si efectúan el pago de la anualidad completa en una exhibición dentro de los primeros cinco días hábiles de la misma, se les aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto total del derecho que le corresponda.

B. A los contribuyentes que se refiere esta fracción, que acrediten ser titulares, y que mediante el uso del documento oficial expedido por la Dirección de Tianguis y Espacios Abiertos, realicen el pago anticipado, se les aplicará una tarifa factor 0.50 sobre la cuota a pagar, previo Dictamen de la Dirección de Ingresos.

Este beneficio dejará de ser procedente, cuando el contribuyente no realice dicho pago anticipado en 4 o más ocasiones dentro del actual ejercicio fiscal, no pudiendo solicitarlo nuevamente, hasta el próximo ejercicio fiscal.

……

XV. La utilización de la vía pública para eventos de temporada, ferias comerciales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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264Ayuntamiento de Guadalajara

tradicionales, promociones comerciales o cualquier acto de comercio, con duración de 6 a 45 días, diariamente por metro cuadrado, de: $15.00 a $46.00

A los contribuyentes que acrediten fehacientemente tener por lo menos 60 años de edad o ser pensionados, jubilados, personas con discapacidad o viudos, se les aplicará una tarifa de factor de 0.5 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan por los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles y puestos que se establezcan en forma periódica, en la cesión de derechos, y autorizadas previamente.

Dichas tarifas de factor serán aplicadas sobre la tarifa vigente que para cada concepto establece el presente artículo y estarán limitadas a un puesto por contribuyente.

A los contribuyentes que acrediten con documentos municipales ser parte de los comerciantes artesanales y además que cuenten con un dictamen favorable por la dependencia competente, se les aplicará una tarifa de factor de 0.5 en el pago de los derechos que conforme a este artículo fracción I, inciso a), numeral 3, que corresponde por los conceptos de Puestos semifijos y móviles para los comerciantes artesanos, que se establezcan en forma periódica.

A los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XII del presente artículo y que acrediten ser instituciones públicas o privadas de asistencia social, en los términos del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, se les aplicará una tarifa de factor del 0.1 en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

A las entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, partidos políticos y sindicatos obreros, que se encuentren dentro de los supuestos que se indican en la fracción XII del presente artículo, se les aplicará una tarifa de factor 0.0% en el pago de los derechos que conforme a este artículo les correspondan.

Cuando el contribuyente acredite el derecho a más de un beneficio establecido en los conceptos de puestos fijos, semifijos y móviles que se establezcan en forma periódica, sólo se otorgará uno, excepto para lo establecido en la fracción VI., referente a que se efectúe el pago de manera anual, semestral o trimestral, en cuyo caso, se tendrá derecho a los demás beneficios establecidos a dichos conceptos.

Para los efectos de este Artículo en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 de la presente Ley.

PROPUESTA DE REFORMATÍTULO IVDerechos

CAPÍTULO IDerechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación

de bienes de dominio públicoSECCIÓN I

Del uso del pisoArtículo 39. Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

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(…)XIII. Estacionamiento por tiempo medido:

a).-Por estacionarse en cajones de estacionamiento en la vía pública regulado a través de plataforma digital en línea, mientras se encuentre con el horario regulado por la zona, durante la primera hora de uso, excepto domingos y días festivos oficiales, por cada 12 minutos por cada zona: $1.00b).- A partir de la segunda hora y por cada hora consecutiva que el mismo cajón de estacionamiento siga siendo usado por el mismo vehículo se incrementará de manera progresiva un peso por hora sobre la tarifa inicial.c).- El usuario podrá pagar fracciones de tiempo, es decir; los minutos usados correspondientes al proporcional del costo de la hora, mediante la plataforma digital en línea.d).- Los cajones para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores gozarán de una tarifa del factor .50 sobre los incisos anteriores, siempre y cuando tengan a la vista, vigente y con derecho a usar su acreditación tramitada ante la Dirección de Movilidad y Transporte de Guadalajara para estacionarse.Se derogan los siguientes numerales e incisos, del presente artículo.e) (…)XIV (…)XV (…)

PROPUESTA DE REFORMASECCIÓN II

De los estacionamientos

Artículo 40.Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios de la dependencia competente en la materia, pagarán los derechos de conformidad con la siguiente:

(…)

X. Permiso para realizar maniobras de carga y descarga en áreas donde se encuentren zonas con estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea, por cada cajón utilizado, diariamente, excepto domingos y días festivos oficiales:

a) Por una hora: $32.00b) Por dos horas: $40.00c) Por tres horas: $62.00d) Por cuatro horas: $82.00

PROPUESTA DE REFORMASECCIÓN II

De los productos diversos

Artículo 72.Los productos por concepto de formas impresas, calcomanías, credenciales y otros medios de identificación, material farmacéutico, ortopédico y para rehabilitación, se causarán y pagarán conforme a los montos establecidos en la siguiente:

(…)

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35. Se DerogaPROPUESTA DE REFORMA

SECCIÓN IIDe las sanciones, multas, honorarios y gastos de ejecución de las sanciones

Artículo 75. Las sanciones administrativas y fiscales por infringir las Leyes, Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos y Convenios de carácter Municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y conforme a la siguiente:

(…)

VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al servicio de estacionamientos:

(…)

B. Del estacionamiento en la vía pública regulado por cobro:

1. Por no cubrir la tarifa vigente autorizada para hacer uso del espacio de estacionamiento, se hará acreedor a una infracción por cada tres horas transcurridas, por cada infracción cometida durante el lapso de 3 horas, de: $188.00 a $377.002. Por estacionar vehículo invadiendo dos cajones o más marcados debidamente por la autoridad municipal de: $278.00 a $556.003. Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de la misma independientemente de las sanciones que procedan por infringir otras leyes o reglamentos, de: $568.00 a $1,136.004. Por estacionarse en intersección de calles sin respetar la línea amarilla que señala el límite del estacionamiento, o por estacionarse en calle con señalamiento de línea amarilla, de: $357.00 a $715.00

Si el pago de las sanciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 de este apartado, se efectúa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del folio de infracción correspondiente, las sanciones se reducirán en un: 50%

5. Se deroga.

6. Por colocar materiales u objetos en espacios de estacionamiento en la vía pública para evitar su uso, de: $978.00 a $1,955.00

7. Se Deroga.

8. Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios con estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma digital en línea sin hacer el pago correspondiente o sin permiso de la autoridad municipal correspondiente, de: $617.00 a $1,234.00

TERCERO.- Se ordena a presentar las reformas que se plantean en el punto segundo del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para que se apruebe las reformas antes mencionada dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, remitiendo para tal efecto copia del correspondiente dictamen, así como

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sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, para que sea aprobada en los términos de ley.

CUARTO.- Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.

45. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL EQUIPAMIENTO DENTRO DEL MERCADO MUNICIPAL DENOMINADO “GENERAL RAMÓN CORONA” ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y ESTE MUNICIPIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba al Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal, al Lic. Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General, Lic. Anna Bárbara Casillas García, Síndico, al C.P.C Juan Partida Morales, Tesorero Municipal y al Ing. Jorge Gastón González Alcerreca, Director de Obras Públicas para que, en representación de este Ayuntamiento, suscriban un convenio con el Gobierno del Estado de Jalisco, por el cual éste último asigne y transfiera al Gobierno Municipal de Guadalajara, recursos financieros hasta por la cantidad de $8,488,630.54 (Ocho millones, cuatrocientos ochenta y ocho mil, seiscientos treinta pesos 54/100 M.N), o bien el monto validado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado Jalisco, conforme al instrumento legal vigente, recurso contemplado en el Programa de Desarrollo de Infraestructura en los Municipios para el Equipamiento dentro del Mercado Municipal denominado “General Ramón Corona” entre el Gobierno del Estado de Jalisco y el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

TERCERO.- Se aprueba y autoriza la ejecución de los proyectos de obra pública e infraestructura con una inversión total de $8,488,630.54 (Ocho millones, cuatrocientos ochenta y ocho mil, seiscientos treinta pesos 54/100 M.N), bajo el siguiente esquema de realización:

Número Proyecto Inversión

1Equipamiento Eléctrico en el Mercado

Corona 4,866,715.772 Equipamiento en el Mercado Corona 3,621,914.77

Inversión Total 8,488,630.54

CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, al Secretario General y al Tesorero Municipal, para que realicen los trámites administrativos a que haya lugar para la

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ejecución del presente decreto, así mismo a suscribir la documentación que sea necesaria para tal fin.

QUINTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del ejercicio fiscal 2017 para que contemple la inclusión del recurso financiero emitido por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas al Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco por la cantidad de de $8,488,630.54 (Ocho millones, cuatrocientos ochenta y ocho mil, seiscientos treinta pesos 54/100 M.N), o bien el monto validado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado Jalisco, conforme al instrumento legal vigente.

SEXTO.- Se autoriza la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, por el monto de $8,488,630.54 (Ocho millones, cuatrocientos ochenta y ocho mil, seiscientos treinta pesos 54/100 M.N),o bien el monto validado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado Jalisco, conforme al instrumento legal vigente y que serán ejecutadas antes del 31 de diciembre del 2017, con recursos provenientes a partir de la gestión realizada por la Tesorería Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

45 BIS. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO LA REMOCIÓN DEL COMISARIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento conforme al artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la remoción inmediata de Salvador Caro Cabrera como Comisario de la Policía Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez cumplimentado el punto anterior, se solicita que se busque al perfil más adecuado para la designación de la persona que fungirá como nuevo Comisario de Seguridad de la Policía Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los decretos enlistados en el orden del día con los números del 42 al 45 bis, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de decreto al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 42 y 45, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

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El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 42 y 45.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis para el dictamen marcado con el número 43.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Gracias Presidente. Simplemente para proponer una modificación en el transitorio sexto, para que quede de tal manera:

“Sexto, se aprueba y se autoriza el pago correspondiente al Premio al Mérito Ambiental, con cargo a la partida presupuestal denominada Ayudas Sociales a Personas dentro del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.” Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la modificación propuesta por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

En esos términos, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del mismo.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a

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favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 43.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento marcado con el número 44, reservada por el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual haré referencia, está relacionado con una iniciativa para el Congreso del Estado, que tiene la finalidad de reformar diversos artículos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017, fundamentalmente está relacionada con dos aspectos.

Primero, lo que es la operación de su nueva plataforma digital para los estacionamientos públicos en el Municipio de Guadalajara, característicamente conocidos como estacionómetros y por otro lado, lo que sería un descuento para los comerciantes que se incorporen al modelo de “Tianguis Modelo”.En cuanto a la primera, me parece muy importante mencionar, que esta alternativa que se está proponiendo para el Ayuntamiento de Guadalajara sin duda es una alternativa novedosa y diferente, que creo que resulta sin lugar a dudas indispensable, derivado de la acción jurídica que en este momento tenemos en contra de la empresa proveedora de estos servicios anteriormente y que requiere de una muy rápida aplicación, para evitar que estos espacios que actualmente tienen prácticamente dos meses de no tener alguna regulación, estén siendo utilizados con otro tipo de fines, particularmente por los conocidos aparta lugares.

Cuando tuvimos la oportunidad de discutir la cancelación a Metro Meters, yo le mencione señor Presidente, algo que me parece muy importante recordar, los estacionómetros no tienen una función recaudatoria, tienen una función regulatoria, la finalidad de que tengamos estacionómetros no es captar dinero para el municipio, su función fundamental es hacer que las personas utilicen estos espacios el menor tiempo posible en beneficio de lograr los máximos

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intercambios y de esta manera, generar mayor crecimiento económico y mayor convivencia social.

Es por ello que respetuosamente, me permito solicitar atentamente que se lleve a cabo una modificación a la propuesta realizada, con la finalidad de que los estacionómetros queden prácticamente en el mismo precio que anteriormente tenían cuando se cumplan tres horas de estacionamiento de tal forma que, cumpliendo con lo que ha venido mencionando la Dirección de Movilidad que manifiesta que el tiempo promedio de ocupación de un espacio es de 3.3 horas, que prácticamente desde ese momento se empaten las tarifas y de ahí ya empiece a aplicar la tarifa dinámica que me parece una muy buena propuesta para tratar de evitar que las personas utilicen estos espacios más allá de lo estrictamente necesario favoreciendo el máximo intercambio de espacios, reiterando y recordando que los estacionómetros tienen una función regulatoria y no necesariamente recaudatoria.

La segunda propuesta, tiene que ver con la modificación que se hace a la tarifa de lo que son los integrantes del Tianguis Modelo. A mí me parece muy importante señor Presidente el apoyo a la económica de las familias y creo que es muy loable esta propuesta que se está haciendo, sin embargo, no puedo dejar de manifestar mi inquietud en torno a la enorme disparidad que estamos generando con los mercados municipales.

Hace no mucho tiempo aprobamos una iniciativa, que por cierto voté en contra, no por el beneficio sino particularmente por la acción, que iba enfocada a generar baños gratuitos en los espacios conocidos como Tianguis Municipales, sin embargo, también este Ayuntamiento aprobó que en los mercados municipales sí se cobre una tarifa, esto genera ya de entrada una leve discrepancia entre el apoyo que reciben las personan que comercializan en la vía pública y aquellos que lo hacen en espacios formales como mercados.

En segundo lugar, me interesa mucho comentar que este nuevo apoyo económico para los tianguistas para lo cual comparto al cien por ciento, también tiene una nueva discrepancia con las personas que trabajan en los mercados municipales, que al final de cuentas se acaba convirtiendo en una competencia que va a repercutir en el precio final.

Es por eso que propongo que se haga una consideración también para los mercados, en beneficio de generar condiciones de igualdad y máxima competitividad entre aquellas personas que se dedican a este tipo de actividades comerciales. Es cuanto.

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El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Con las inquietudes del regidor Alfonso Petersen me permito proponer ciertas modificaciones a esta iniciativa y solo aclarar que en el tema de los estacionómetros, arrancaríamos con una tarifa de la primera hora de siete pesos, acumulándose un peso extra en las siguientes horas, es decir, la segunda costaría ocho pesos.

En el artículo 39, que es el que se refiere al descuento del Tianguis Modelo, me permito también presentar una modificación en la redacción para que sea más clara a la hora de que en la Dirección de Ingresos apliquen el descuento y quedaría de la siguiente manera:

“Fracción B.- A los contribuyentes que se refiere esta fracción, que acrediten ser titulares y que mediante la expedición de certificación favorable del Tianguis Modelo emitido por la Dirección de Tianguis y Espacio Abiertos, y además realizan el pago semestral y/o anual anticipado se les aplicara una tarifa con un factor de .50 sobre la cuota a pagar, previo dictamen de la Dirección de Ingresos.”

El siguiente párrafo que vendría en la iniciativa se eliminaría para no causar más dudas y de igual forma en el artículo 39 en la fracción XIII, que es la fracción que hace referencia a la tarifa de los estacionómetros, quedaría:

“a) Por estacionarse en cajones de estacionamiento de la vía pública, regulado a través de la plataforma digital en línea, mientras se encuentre con horario regulado por la zona durante la primera hora de uso, excepto domingos y días festivos oficiales, por la primera hora por cada zona, siete pesos.”

Por último, para poder incorporar el tema de los mercados, de poder apoyar a los locatarios de los mercados que se regularicen, me permito proponer la siguiente modificación que se haría en el artículo 42, fracción I, inciso C:

“A los titulares de los derechos de concesión de los mercado municipales que se regularicen jurídica y administrativamente, y se encuentren sin ningún adeudo fiscal, se les aplicará un descuento de hasta 20% sobre el cobro del derecho, contando con un dictamen favorable emitido por la Tesorería Municipal”. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

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El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Para agradecer la atención a estas propuestas, me parece que van muy de la mano de lo que este Gobierno Municipal ha venido buscando, que es precisamente la equidad en ese tipo de situaciones.

Por otro lado, para mencionar la inquietud respecto a que la operación de la plataforma para estacionómetros, seguramente va a tardar en aplicarse en las diferentes zonas, habíamos platicado en la sesión donde discutimos lo de Metro Meters la posibilidad de crear una especie de mesa de trabajo, para conocer alternativas que nos permitan ir buscando opciones para ir atendiendo esta regulación, los propios estacionamientos en lo que la nueva estrategia se implementa, no sé si podríamos retomar el tema señor Presidente.

El Señor Presidente Municipal: Sí. De hecho ya tenemos la ruta para iniciar la operación del modelo en cinco zonas el día 15 de junio, pero lo que yo propondría es, si están de acuerdo que por conducto del Secretario General, el Coordinador Interino de Gestión Integral de la Ciudad pudiera presentar en una mesa en la que invitemos a todos los regidores, en qué va la puesta en operación del nuevo modelo, no solamente del programa del que estamos hablando, sino de todo el Modelo de Gestión Integral del Estacionamiento en la Vía Pública, que pueda quedar esa mesa instalada de manera permanente, poderla convocar la semana próxima para presentar esa propuesta.

Con estos ajustes, le pregunto al Pleno si es de aprobarse que se incorporen las modificaciones propuestas por el regidor Alfonso Petersen y por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del mismo.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor

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Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en abstención y 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 44.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 45 bis, tiene el uso de la voz el regidor Eduardo Martínez Lomelí.

El Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí: Muchas gracias Presidente. Quiero manifestar mi voto en contra de la presenta iniciativa, en primer término quiero decir que el tema de seguridad pública debe de estar abordado con la mayor responsabilidad, no debemos permitir que se siga utilizando con fines políticos y que se interponga el interés personal por encima del interés público.

Le repito a mi compañero regidor Alfonso Petersen, el único interés de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, así como de este Ayuntamiento es y seguirá siendo a favor de la ciudadanía y nunca a favor de intereses políticos.

Desde mi percepción, yo puedo decir que no existe causa justificada para determinar la remoción del comisario, con todo respeto al regidor que presenta la iniciativa, se fundamenta en un hecho que se dio a conocer por diversos medios de comunicación en la que se vieron involucrados elementos de la policía municipal y estatal, por los cuales usted concluye que es necesaria la remoción, sin embargo, la instancia municipal responsable de llevar a cabo la investigación sobre este hecho que nos lleve a determinar si hubo o no responsabilidad, es la Dirección de Asuntos Internos quien ya está llevando dicha investigación, respetando el procedimiento que establece el Reglamento para Vigilar la Actuación de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que reitero, no podemos adelantarnos ni realizar juicios a priori cuando se encuentra pendiente la misma resolución.

En la misma congruencia, tan importante resulta la armonización de los diferentes ordenamientos que regulan dicha materia, como la correcta aplicación de los mismos, por eso, es nuestra responsabilidad velar siempre por el debido cumplimiento en apego a las normas establecidas.

El exhorto en general, es en no politizar el tema, respetar los procedimientos ya establecidos en la normatividad municipal, y para el caso, por lo anterior manifiesto mi rechazo a la presente iniciativa. Es cuanto.

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El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Secretario. Yo quisiera insistir en que difiero completamente de lo que acaba de mencionar mi compañero regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, respecto a su percepción de la seguridad del municipio.

Aquí hay doscientos ciudadanos, no quisiera hacer una encuesta porque me parece que es algo absolutamente fuera de contexto, pero habría que preguntarle quien de ellos está contento con la seguridad y aquí podríamos regresar unos veinte más porque no está el alcalde, y declararemos muy claro de que esto es un absurdo de que la gente esté satisfecha y particularmente tranquila con los temas de seguridad pública.

Efectivamente esta iniciativa se relaciona a un hecho que me parece muy importante mencionar y que tiene que ver con ese que ya mencione, hoy mejor conocido como martes negro; el martes negro, fue una situación que ocurrió en la Colonia Oblatos, para los que estaban de vacaciones me permito recordárselos, como consecuencia de una intervención absolutamente inadecuada de parte de la Comisaria Municipal de Guadalajara, a través de una policía que se conoce como policía encubierta, en una franca flagrancia de los ordenamientos municipales y particularmente a los derechos humanos.

Esos policías encubiertos, asumían que perseguían a un supuesto “conejero”, así lo dijo el Secretario, el cual iba caminando con una motocicleta ya que estaba descompuesta, estos brillantes oficiales actuaron de manera inmediata y precisa, con camionetas con las placas borradas actuaron en contra de esta persona la cual sufrió una verdades golpiza, el mismo ya lo ha manifestado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ya lo denunció como tal y esto debe de ser considerado como un flagrante acto de violación a los derechos humanos por agresiones físicas.

Además de esto, hay que reconocer tres aspectos muy importantes:

Primero, el Comisario de Seguridad Pública se tomó la libertad de llamar en una situación urgente a toda la policía municipal que estuviera dispuesta en la zona, para atender una supuesta intervención e irregularidad de la Fiscalía, esto motivó que muchas colonias tapatías se quedaran sin vigilancia, pero también que se generara un ambiente tenso entre aproximadamente veinte patrullas de cada dependencia.

Por si esto fuera poco, el Comisario de Seguridad Pública dio la instrucción de que los vehículos de la Fiscalía no podían salir del espacio, bloqueando con

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las propias camionetas de la comisaría este tipo de situación; estos dos actos evidentemente dejan ver de manera muy clara que el Comisario de Seguridad Pública no tiene el perfil emocional para liderar una posición de mando de las características de la Comisaria Municipal más grande de todo el país; no hay una comisaria que tenga tantos elementos activos como la tiene precisamente la de Guadalajara.

Como si esto fuera poco, el propio comisario infringe la ley al abiertamente manifestar supuestas acciones acusatorias en contra de la persona que fue detenida sin que este haya sido sujeto al debido proceso, esto además es violatorio de los diferentes ordenamientos legales que le rigen no solamente a los comisarios, sino particularmente a todos los elementos de la policía.

El día de hoy, este Ayuntamiento de Guadalajara aprobó la incorporación de una iniciativa para solicitar al Congreso del Estado en que en la elección del Ombudsman fuéramos claros, precisos y sobre todo pertinentes respecto precisamente al perfil.

Es por eso, que esta iniciativa que yo traía para turnar a comisión decidí incorporarla de una vez, que importante tener un ombudsman que vigile el respeto a los derechos humanos, pero mucho más importante es tener un funcionario público que respeta los derechos humanos.

Hoy reitero, lo que los estudios de control de confianza tan ampliamente discutidos al inicio de la actual administración, los cuales decía que el comisario no los había aprobado, hoy ya no son importantes, hoy el comisario ya nos lo demostró, no merece la confianza de ninguno de nosotros y mucho menos de aquellos que tenemos el honor de representar a los tapatíos en el contexto de este Máximo Órgano de Gobierno.

Quiero decirlo con toda claridad, el día de hoy tenemos la gran oportunidad de actuar en consecuencia, todos nosotros somos representantes de la sociedad, muchos de nosotros tenemos relación con un sector educativo o con un sector sanitario, otros tenemos relación con el sector de los derechos humanos, otros tenemos relación con ciudadanos que están en diferentes actividades comerciales, otros con empresarios, ninguno de ellos se manifiesta a favor de las políticas públicas y particularmente del resultado que estas políticas han tenido en el contexto de la seguridad pública en el Municipio de Guadalajara.

Compañeros regidores y Presidente Municipal, hoy nos toca en apego a lo que establece la propia ley, actuar en consecuencia, la única explicación que entiendo por la cual el Presidente Municipal mantiene al comisario, es porque es su compadre; sus resultados, su perfil, su evaluación psicológica, lo dejan

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ver de manera muy clara, que fuera de que tenga esa relación de compadrazgo no amerita la confianza que en este momento el propio comisario Salvador Caro está ejerciendo.

Creo que el señor Presidente tiene una confusión respecto a lo que asumió cuando decidió bautizarle el niño a Salvador Caro, decidió darle el chiquito en aspectos espirituales, no decidió cuidarle las espaldas; esto es un aspecto muy importante, hoy tenemos la gran oportunidad de ayudar al Presidente Municipal que si no puede enfrentar esa situación de lealtad, pensando en que algún día Salvador Caro le va a ser leal.

Hay que recordar que Salvador Caro era un priista recalcitrante, hoy, manifestando que el P.R.I. cambió dice que ya no es parte del P.R.I., donde lo que hay que reconocer es que el P.R.I. en el que el vivió era el característicamente relacionado con este tipo de actitudes, pero también déjeme compartirle señor Presidente, cuando hace tan solo ocho años Salvador Caro y Almaguer eran uña y mugre, hoy la uña ya no está y solamente queda la mugre entre ellos.

Creo que es muy importante el que aprovechemos esta gran oportunidad que tenemos señores regidores, de ayudarle al Alcalde a tomar una decisión trascendente, para que en estricto apego a lo que establece la ley podamos actuar en consecuencia y cada uno de nosotros, hoy, manifestando nuestro voto podremos colaborar con lo que hoy los ciudadanos están demandando. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Por el respeto que usted sabe que le tengo regidor voy evitar responder a sus señalamientos que me parecen lamentables; siempre defenderé la idea de que con la seguridad no se juega a la política, cada quien que haga lo que considere.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Muchas gracias. Creo que tenemos coincidencias el doctor Petersen, su servidora y muchos de los compañeros de la Fracción del P.R.I., ya que desde el primer día que se sometió a consideración el tema del nombramiento de Salvador Caro, a todas luces vimos que no había elementos para que el pudiera hacer un adecuado desempeño de estas funciones.

Su servidora en múltiples y reiteradas ocasiones ha denunciado acontecimientos que han violado los derechos humanos, que han agredido a los ciudadanos, ya no solo a ellos sino también a los policías, lo hemos visto en las acciones que los mismos policías que han sido agredidos por sus

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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comandantes, por el mismo Salvador Caro, por las amenazas recibidas que ellos mismos han hecho públicas en ruedas de prensa, e incluso promoviendo amparos colectivos en contra de un nuevo reglamento que los afecta, que violenta sus derechos humanos, que los mismos policías están muy inconformes del trato poco respetuoso e indigno, incluso los suicidios que se han presentado dentro de la policías por los propios elementos, al no haber recibido un trato humano y digno, hemos visto de todo.

A pesar de todo esto, me sorprende que el regidor Eduardo diga que en base a su percepción, que él considera en base a su opinión personal que no hay una causa justificada para que se vaya Salvador Caro, no es un tema de opiniones personales, es un tema de hechos, de estadísticas, es un tema en donde las cifras y las encuestas que se han hecho reflejan cómo se siente insegura la gente y no solamente en la percepción, lo vemos reflejado en números.

Yo creo que este no es momento para proteger amigos, compadres y seguirlos justificando a costa de lo que sea, porque aquí ya no nada más la ciudadanía es víctima de abusos de algunos que son malos elementos y que son solapados, también los policías están siendo víctimas de los tratos inhumanos de como los forzan a trabajar horarios que nos les corresponden, de cómo los maltratan, cómo violan sus derechos humanos y como lo han hecho público.

Creo que no es un hecho aislado como dice el regidor Eduardo, no, si fuera un hecho aislado de un solo acontecimiento no estaríamos debatiendo esto aquí, es la acción reiterada que durante año y medio hemos visto de violaciones hacia los ciudadanos, de cómo han burlado y pisoteado su dignidad y como Guadalajara está sumida en la inseguridad.

Aparte de todo esto, no solo somos nosotros, creo que también al Presidente Municipal se le olvida que la misma directora, quien era Directora de Atención Ciudadana, también se quejaba de que habían asaltado a su padre y que no había policía que nadie los ayudaba, pero como exhibimos esto rápidamente la cambiaron de área y le llamaron la atención.

Así como esta servidora pública, he visto muchas personas que trabajan en el Ayuntamiento de Guadalajara que también se han quejado de ser víctimas del delito, de algún robo, de algún abuso y la verdad, es que creo que esto ya es un sentir generalizado y quien diga lo contrario está mintiendo, basta salir a la calle y preguntarle a cualquier persona qué opina respecto al tema de seguridad, y no con el ánimo de politizar, obviamente hay acciones coordenadas que buscan que este tema se solucione y eso lo aplaudo, pero el tema de Salvador Caro ha sido suficientemente discutido, suficientes

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pruebas hay, no solamente el P.R.I. lo ha denunciado en múltiples ocasiones, nosotros estamos en contra de las malas prácticas y en este presente, creo que es urgente que ya se apruebe esta iniciativa para que se haga la remoción inmediata de Salvador Caro Cabrera como Comisario de la Policía Municipal de Guadalajara, creo que sería lo más atinado pensando en la ciudadanía, yo espero congruencia por parte de los regidores que integran la Fracción de Movimiento Ciudadano.

Que hoy Enrique Alfaro, admita y reconozca que cometió un error, se vale rectificar, dejemos a un lado la soberbia, admitamos que las cosas están mal en Guadalajara y que se corrija el rumbo, creo que hoy nos puede demostrar el Presidente Municipal que puede ver y velar por el beneficio de los tapatíos.Voy a recordar una frase que dijo Salvador Caro, cuando lo nombraron Comisario de Guadalajara dijo que los tapatíos podrían dormir tranquilos, que ya no tenían de que preocuparse, que él ya había llegado y creo que él le debe una disculpa a todos los tapatíos porque la gente no puede dormir tranquila, la gente no puede salir a la calle con seguridad, el único que puede dormir y dudo que duerma con tranquilidad, es él, porque la conciencia no creo que lo deje dormir a él. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias Presidente. Escucho con atención la argumentación que hacen mis compañeros regidores, respecto a la justificación que plantean para aprobar esta iniciativa y no encuentro una motivación que no sea de carácter estrictamente personal, una animadversión al comisario, que si nos pusiéramos a enumerar las motivaciones que puedan tener personalmente, encontraríamos muchas pero no es el caso de caer en temas tan banales y hasta corrientes.

Lo único que yo detecto en esto, es información parcial, información visceral hecha por ese ánimo de coraje que se tiene haca una persona y no sobre los hechos en conjunto; señalo esa acción que motiva esta iniciativa para solicitar la remoción del comisario, donde se está observando una parte de lo que sucedió.

Yo quisiera saber, quienes hemos tenido conocimiento de un delito, que nos puedan atender con prestancia o con tanta rapidez el abrir una averiguación previa, ya no señalo ni siquiera la presencia de un comandante, la presencia del Ministerio Público, la presencia del fiscal en persona ante una situación en concreta y ante esa situación, lo que origina este tipo de actos no se observa, no se señala.

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Hemos dichos que la seguridad pública no se debe de politizar, estamos ante una situación nacional, una situación intermunicipal con grave problema de seguridad, donde tenemos que atenderlas de manera, coordinada, con prestancia para que realmente el ciudadano se sienta seguro.

No encuentro argumentos, para poder justificar lo que se solicita en esta iniciativa más allá que los temas personales, se ha señalado una y otra vez el mismo caso incluso yéndose hasta situaciones corrientes, sin embargo, se encuentra este proceso delicado en investigación, se encuentra el análisis, las personas que se sintieron afectadas en sus derechos presentaron sus denuncias, la instancia correspondiente está realizando su investigación, se está analizando cada una de las cosas que sucedieron para poder determinar el grado de responsabilidad y en consecuencia poder actuar, yo no le veo u argumento sólido para poder aprobar esta iniciativa.

Al respecto, quisiera aprovechar para reconocer el sentido crítico y participativo de mi compañero Alfonso Petersen en todos los temas de gobierno, pero en especial en el tema del comisario veo que tiene una animadversión que raya en lo personal y se tendría que revisar, yo creo que el pago que se le hizo al P.R.I. para ser candidato, para tratar de bajarle los votos al proceso de cambio en Guadalajara quedó solventado con la elección, yo no creo que se tenga que seguir haciendo la tarea sucia de señalar a los personajes que están actuando y que están provocando el cambio en Guadalajara.

Esa situación ya pasó, yo creo que de aquí en adelante tenemos que coordinarnos para trabajar juntos por la seguridad y para no seguir haciéndole la tarea sucia al P.R.I.

Por lo tanto señor Presidente, pongo a su consideración la participación de mi compañero Eduardo Lomelí, para que se vote la aprobación o el rechazo de la iniciativa.

El Señor Presidente Municipal: Quisiera someter en función a lo establecido en el artículo 110 de nuestro reglamento, a consideración del Pleno si este asunto está suficientemente discutido, creo que ha habido un debate amplio, se han votado dos temas relacionados con los mimos y antes de hacer esa consulta al Pleno quisiera hacer nada más un par de consideraciones.La primera, tiene que ver con que me va a dar mucho gusto el poder conocer la opinión de la regidora del P.R.I. cuando la semana próxima conozca los resultados que presentaremos junto con el Gobernador del Estado, en el que con datos de la fiscalía y del Sistema Nacional de Seguridad se va a dar cuenta de los avances en materia de seguridad y de los resultados que hemos entregado en beneficio de los tapatíos, también me daría mucho gusto

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que pudiera echarle un ojo al reporte que acaba de presentar el INEGI, no el Gobierno de Guadalajara, no su servidor, el INEGI una institución respetada a nivel nacional y encargada de toda la estadística de nuestro país, en donde señala que en tan solo en una año y medio de trabajo en Guadalajara, la percepción de inseguridad ha bajado un 12% y está hoy muy por debajo por la media nacional.

Todos esos temas, son los que me hacen hacer una invitación a todos los que han intentado, desde el primer día de gobierno, porque seguramente le tienen un respeto que raya en la preocupación a la capacidad y al trabajo de Salvador Caro, se los reitero, mientras el comisario cumpla con su trabajo y se enfoque en concretar las transformaciones a las cuales nos comprometimos con los tapatíos, particularmente regidor, para usted, la transformación que nos comprometimos para abatir el record histórico de violencia que dejo la administración priista que precedió a este gobierno, estamos muy por debajo en todos los indicadores, mientras eso suceda el comisario Salvador Caro tiene mi respaldo y estará al frente de la comisaria.

Le pregunto al Pleno si está suficientemente discutido el asunto, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Estamos levantando la mano. El Señor Presidente Municipal: Estoy en el artículo 110 regidora. En función de que está suficientemente discutido, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, en contra; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en contra; regidor José Manuel Romo Parra, en contra; regidor Bernardo Macklis Petrini, abstención; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, esta es la muestra de la intolerancia y de que no sabe escuchar Enrique Alfaro y efectivamente llegará el momento en el que vamos a discutir, a favor.

El Señor Presidente Municipal: Regidora está agostada la discusión, respete el Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara. Puede continuar señor Secretario con la votación nominal.

El Señor Secretario General: regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas; regidora María Teresa Corona Marseille, en contra; regidor Enrique Israel Medina Torres, en

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contra; regidora María Guadalupe Morfín Otero, en contra; regidor Rosalío Arredondo Chávez, en contra; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, en contra; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, en contra; regidora María Leticia Chávez Pérez, en contra; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, en contra; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, en contra; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, en contra.

Se emitieron 13 votos en contra, 2 abstenciones y 5 votos a favor de la propuesta.

El Señor Presidente Municipal: Se declara rechazado el anterior dictamen. V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 46 al 59, que se refieren a lo siguiente:

46. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS, PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL TRANSFIERA LOS DERECHOS DE LA MARCA CIUDAD “GUADALAJARA, GUADALAJARA”, AL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento en los términos del artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Guadalajara la transmisión de los derechos conferidos con fecha 15 de julio del 2016, por el registro de la marca “Guadalajara, Guadalajara” ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a favor del Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal a efecto de llevar a cabo los convenios respectivos y la solicitud de inscripción correspondiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que permitan dar cumplimiento al decreto primero.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, a suscribir la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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TERCERO.- Notifíquese el presente decreto a Ricardo Gutiérrez Padilla, Director del Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara.

47. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO, PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la firma del convenio de colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para cooperar en la prevención y eliminación de la problemática que origina la discriminación, así como desarrollar con su apoyo el Programa Mundial de Guadalajara para la Igualdad y la No Discriminación (PROMUIND), entre el Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, la Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García como representantes de este Ayuntamiento y la presidente del CONAPRED, Alexandra Haas Paciuc. Se adjunta al presente dictamen el convenio respectivo.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndica para suscribir los documentos necesarios para dar cumplimiento a los fines del presente acuerdo.

48. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, QUE TIENE POR OBJETO OTORGAR EN ARRENDAMIENTO 8 LOCALES UBICADOS EN LA PLANTA BAJA DEL MERCADO “GENERAL RAMÓN CORONA”.

DECRETO

PRIMERO.- Se apruebe que el local denominado E15-L17 sea utilizado para sanitarios, en los términos marcados en la presente iniciativa.

SEGUNDO.- SE apruebe que el local A01-L11 sea utilizado para un proyecto social, en los términos marcados en la presente iniciativa.

TERCERO.- Se apruebe que el precio inicial para el arrendamiento de los locales sea de $481.63 M.N. (Cuatrocientos ochenta y un pesos 63/100 M.N.) por metro cuadrado al mes.

CUARTO.- Se instruya a la Sindicatura para que por medio de la Dirección de lo Jurídico Consultivo suscriba, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, los contratos de arrendamiento respectivos en los términos propuestos.

QUINTO.- Se resuelva que las mejores propuestas para el arrendamiento de los 6 seis locales de la planta baja del mercado “General Ramón Corona” son las siguientes:

ORDEN

REQUISITOS/NUMERO DE EXPEDIENTE

GIRO

1 Repostería Paulette S. de R.L. de C.V. Pastelería2 Legumbres Hermanos Zurita S.A: de Elaboración de postres pasteles,

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C.V. secundario nieves y a todo lo que incluye servicio de cafeterías

tradicionales.3 Miguel Ángel Ceballos Aragón Artesanías tradicionales.4 María del Socorro Jiménez de la Torre Papelería5 María Guadalupe López Nuño Cafetería6 Patricia Uribe García Nieves raspadas tradicionales.

SEXTO.- Queden en reserva las siguientes propuestas para ser tomadas en cuenta en el supuesto de que algún participante decida no aceptar las condiciones emitidas por el Ayuntamiento.

7 Alberto Ibáñez Cárdenas Dulcería y confitería8 Corporativo Óptico Farmacéutico S.A.

de C.V.Óptica para el comercio al por menor de

lentes9 Arantxa Sabrina Arredondo Dávalos Salón de Belleza

10 Alejandra Elizabeth Torres Vázquez Perfumería11 María Félix González Vallejo Juguetería

SEPTIMO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

49. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/RAA/545/2016 QUE SUSCRIBE LA DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO MEDIANTE EL CUAL REMITE SOLICITUD DE LA EMPRESA DENOMINADA CHIHUAHUA 1071 S.A. DE C.V., PARA LA ENAJENACIÓN DE UN PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE SECUNDINA GALLO NÚMERO 31.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción V y 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se acuerda y autoriza por mayoría calificada, desincorporar del dominio público, incorporar al dominio privado y dar de baja del Inventario de Bienes Municipales; el terreno de propiedad municipal con una superficie de 369.00 metros cuadrados que se acredita como propiedad municipal mediante la Escritura Pública número 2,185, de fecha 19 de junio de 1980, pasada ante la fe del Notario Público número 67 de esta municipalidad, licenciado Jesús Agustín Mayoral Herrera.

SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza la enajenación del terreno de propiedad municipal descrito en el punto primero de este decreto, a favor de la persona jurídica denominada Chihuahua 1071 sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, el ciudadano Carlos Alberto Gómez Vivanco, quien deberá acreditar debidamente su personería mediante testimonio formalizado ante Notario Público.

TERCERO.- El valor del inmueble descrito en el punto segundo de este decreto, de acuerdo al valor comercial estimado elaborado por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal es de $1´601,268.75 pesos moneda nacional, misma cantidad que deberá pagarse a la Hacienda Municipal en una sola exhibición, dentro de los siguientes 15 días hábiles a la publicación de este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas para que dicte y ejecute las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstáculos que el comprador a que se refiere el punto segundo de este decreto mantiene en una fracción de la vialidad Linda Vista, en la La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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unidad habitacional Del Parque, misma que se aprecia en el plano anexo al oficio con el número de folio 007455, C.C. 7028/2016, D.P.G. 512/2016, E.T.E. 320/2016, de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrito por el ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, Director de Obras Públicas con una superficie de 77.64 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: en 7.03 metros, lindando con Propiedad Municipal. Al Sur: en 4.92 metros, lindando con Propiedad de los Peticionarios. Al Oriente: en 13.01 metros, lindando con Propiedad de los Peticionarios. Al Poniente: en 13.27 metros, lindando con la calle Secundina Gallo.

QUINTO.- Los gastos de escrituración, trámites, impuestos y derechos que se generen por concepto de la transmisión de dominio del predio propiedad municipal en cita, correrán por cuenta de la sociedad anónima de capital variable denominada Chihuahua 1071.

SEXTO.- Según lo dispuesto por el numeral 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Guadalajara y en las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara, remítasele el expediente que integra la presente solicitud, así como el presente dictamen, a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura municipal, para que elabore el contrato de compraventa correspondiente y para que realice los trámites y gestiones necesarias e inherentes al cumplimiento de este decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que realice las acciones necesarias para la regularización y titulación a favor de este Municipio de la excedencia de la fracción que excede a la superficie descrita en el punto primero de este decreto, según se describe en el con el número de folio 007455, C.C. 7028/2016, D.P.G. 512/2016, E.T.E. 320/2016, de fecha 08 de noviembre de 2016, suscrito por el ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, Director de Obras Públicas.

OCTAVO.- De conformidad a lo dispuesto por el numeral 91 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase oficio con copias certificadas del presente dictamen, así como del acta de la presente sesión en que se aprueba la enajenación del bien inmueble propiedad municipal en comento, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Este decreto tendrá una vigencia de 06 meses, contados a partir de su publicación y quedará sin efectos, en su totalidad, si transcurrido este período no se verificado el pago total de la compraventa que mediante este decreto se autoriza.

CUARTO.- Notifíquese este decreto a la sociedad anónima de capital variable denominada Chihuahua 1071, por conducto de su representante legal; a la Dirección de Ordenamiento de Territorio, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Administración, Tesorería Municipal, Dirección de Catastro y a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal.

50. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PARA MODIFICAR La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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DIVERSOS INSTRUMENTOS RELATIVOS AL MUSEO DE ARTE MODERNO Y CONTEMPORÁNEO DE GUADALAJARA.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad al tercer párrafo del artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se aprueba la modificación del decreto municipal D 110/40BIS/09, que a su vez modifica el diverso D11/40/07, únicamente en lo que respecta al plazo para la culminación de la construcción e inicio de operaciones del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, por lo que subsiste el resto de su contenido, para quedar como sigue:

Primero. Se aprueba la modificación tanto del título como del articulado del decreto número D 11/40/07 de fecha 27 de abril del año 2007, para quedar como sigue:

Primero…Segundo… Tercero. La donación a que se refiere el punto Segundo anterior debe estar sujeta a las siguientes condiciones:

1…2…

3. El donatario debe terminar los trabajos de construcción y comenzar con la operación del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo a más tardar el día último del mes de diciembre del año 2019.

4 a 7…

Cuarto a Séptimo…

Segundo a Séptimo…

SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, para modificar el Convenio Modificatorio al Contrato de Donación Condicionada, celebrado entre este Municipio, en calidad de Donante; BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en calidad de Donatario; el Comité Técnico del Fideicomiso F/70187-0, y Guadalajara Capital Cultural A.C. en calidad de Fideicomitente; con el objeto de modificar y la Cláusula Séptima, numeral 3, y el segundo párrafo del inciso l de la Cláusula Cuarta del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso número F/70187-0 que celebran por una parte Guadalajara, Capital Cultura Asociación Civil, en su calidad de fideicomitente, el Municipio de Guadalajara y la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, en su calidad de fideicomisarios y BBVA Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, en los términos del punto primero de este decreto, para quedar como sigue:

Convenio Modificatorio al Contrato de Donación Condicionada, celebrado entre este Municipio número F/70187-0

SÉPTIMA.- La donación queda sujeta a las condiciones siguientes:

1 y 2…

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3.- EL DONATARIO debe terminar los trabajos de construcción y comenzar con la operación del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo a más tardar el último día del mes de Diciembre del año 2019.

4 -7… Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso número F/70187-0

CUARTA.- FINES.-De los incisos a) al k)…

l)…Adicionalmente, en caso de que los trabajos de construcción del museo no hayan sido iniciados a más tardar en el segundo semestre del año 2011, o en caso de no iniciar operaciones como máximo en el primer bimestre del año 2017, la propiedad del inmueble deberá revertirse a quien la aportó.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore y formalice el instrumento legal pertinente para dar cumplimiento al punto segundo de este decreto.

CUARTO.- Se instruye a la Sindicatura a realizar una revisión exhaustiva de los documentos que conforman el expediente del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, entregado por la anterior administración municipal, para conocer si obra el documento que contiene la renovación del Convenio de Entrega, Recepción y Ejecución de recursos celebrado entre este Municipio y el Fideicomiso F 70187-0, de conformidad con lo aprobado en el decreto municipal D113/16TER/15.

QUINTO.- En el caso de que no obre en el expediente correspondiente el documento referido en el punto cuarto de este decreto, se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, dé cumplimiento a lo aprobado en el punto tercero del decreto municipal D113/16TER/15, previa revisión de los términos en que se encuentra.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese este decreto al Comité Técnico del Fideicomiso F/70187-0, que celebran por una parte Guadalajara, Capital Cultura Asociación Civil, en su calidad de fideicomitente, el Municipio de Guadalajara y la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, en su calidad de fideicomisarios y BBVA Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, como fiduciario.

51. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO SE AUTORICE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL PROGRAMA “MOCHILAS CON LOS ÚTILES” DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017, A APLICARSE EN

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza suscribir un Convenio de Colaboración y Participación con el Gobierno del Estado de Jalisco, para el Programa “Mochilas con los Útiles” en la modalidad de subsidio compartido durante el ejercicio fiscal 2017, a aplicarse en centros educativos públicos de Preescolar, Primaria y Secundaria establecidos en Guadalajara; que en lo substancial se llevará a cabo en los términos siguientes:

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “MOCHILAS CON LOS ÚTILES”, EN ADELANTE DENOMINADO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL L.C.P. MIGUEL CASTRO REYNOSO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SEDIS”; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CIUDADANOS ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, LIC. ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, LIC. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Y C.P. JUAN PARTIDA MORALES EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL A QUIENES EN LO SUCESIVO, PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. Con la finalidad de Incentivar la permanencia dentro del sistema de educación pública de todos los niños y jóvenes de educación preescolar, primaria y secundaria, a efecto de que puedan continuar con su formación académica sin causar un detrimento en la economía familiar, en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2017 dos mil diecisiete, se asignaron dentro de la partida 11 000 4416 (Ayuda para el Bienestar de los Jaliscienses “Apoyo de Mochilas con los Útiles” $180´964,072.00 (Ciento ochenta millones novecientos sesenta y cuatro mil setenta y dos pesos 00/100 m.n.) para la adquisición de mochilas con útiles escolares, que serán entregados a familias de escasos recursos de la Zona Metropolitana de Guadalajara y del Interior del Estado.

II. La Secretaría de Desarrollo e Integración Social, como dependencia responsable de planear, diseñar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo integral de las personas y de los grupos en que se integran, tiene a su cargo el desarrollo y operación del Programa “Mochilas con los Útiles”.

III. La Secretaría de Desarrollo e Integración Social es la dependencia responsable de emitir Las Reglas de Operación en las que se establecen las normas conforme a las cuales se entregará el apoyo y a las que han de apegarse las partes que intervienen en su implementación y desarrollo, por lo que con fecha 31 de Enero del año 2017 dos mil diecisiete se emitieron dichas reglas de operación, las cuales fueron publicadas en el

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periódico oficial ”El Estado de Jalisco” con fecha 11 de febrero del mismo año.

IV. Las Reglas de Operación del Programa establecen que la Secretaría de Desarrollo e Integración Social es la dependencia responsable del desarrollo del Programa, desde su inicio hasta la entrega de los apoyos, salvo delegación de funciones mediante la suscripción del respectivo Convenio de Colaboración.

D E C L A R A C I O N E S

a) Declara “LA SEDIS” a través de su representante, que:

1. Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 3 fracción I, 6 fracciones I y 12 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2. De conformidad con los artículos 3 fracción I, 6 fracción I y 12 fracción X, en relación con el 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como con los artículos 1,7,8, 9, 10, 11 fracción I de su Reglamento Interior, le corresponde, entre otras atribuciones, representar al Gobernador Constitucional del Estado, en los asuntos de la competencia de la Secretaría, o en los que aquél lo solicite, la planeación, diseño, coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo integral de las personas y de los grupos en los que se integran, así como el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las demás leyes y reglamentos estatales aplicables, así como los que se deriven de los demás instrumentos jurídicos que se suscriban o emitan en materia de desarrollo social dentro de su ámbito de competencia, someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del sector, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera, fomentar y apoyar la creación de infraestructura como apoyo para el desarrollo del Estado, para la mejor organización del que hacer institucional, el Secretario podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que sean indelegables.

3. Su representante, el LCP. MIGUEL CASTRO REYNOSO cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con el oficio de designación como Secretario de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, signado por el Gobernador del Estado de Jalisco, de fecha 28 de Julio del año 2015 dos mil quince, y acorde a lo señalado por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, correlacionado con los artículos 3 fracción I, 4 fracción IV, 6 fracción I, 7 fracción II, 8, 9 párrafo 1ro., 10, 11 fracción I y 12 fracción X, 22 fracciones IV, IX, XII, XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y los artículos 1, 7 ,8 , 9, 10 y 11 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, antes Secretaría de Desarrollo Humano.

4. Para los efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en el edificio marcado con el número 1078 mil setenta y ocho, de la Avenida Circunvalación Jorge Álvarez del Castillo, Colonia Mezquitán Country, C. P. 44260, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

b) Declara “EL MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes, que:

1. El municipio libre es un nivel de gobierno, así como la base de la organización política y administrativa y de la división territorial del Estado de Jalisco. Cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento, el cual tiene como obligación, entre otras, apoyar la

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asistencia social en la forma que las leyes y reglamentos de la materia dispongan.

2. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 10, 37 fracciones IX y XVI y 38 fracciones V, VIII y XII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

3. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio de conformidad a los artículos 47 fracciones I, II, XI y XIV, 48 fracciones IV y VI, 52 fracciones I y II, 53, 64, 66 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y cumpliendo con la normatividad y procedimientos internos para la suscripción del presente instrumento jurídico para actuar en representación del Ayuntamiento.

4. Para los efectos del presente convenio, señalan como domicilio legal aquel en que se encuentra asentado el edificio que ocupa la Presidencia Municipal, siendo el ubicado en Avenida Hidalgo número 400, Colonia Centro en Guadalajara, Jalisco.c) Las partes declaran:

ÚNICA. Que es su voluntad comparecer a la firma del presente Convenio con el objeto de participar y colaborar en la operación del programa “Mochilas con los Útiles”, mediante las aportaciones que en este instrumento se señalan y que se encuentran encaminadas a entregar una mochila con los útiles escolares por estudiante de educación preescolar, primaria y secundaria, de las Instituciones de Educación Pública, ya sea de la Zona Metropolitana o del Interior del Estado.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los preceptos jurídicos señalados, “LA SEDIS” y “EL MUNICIPIO”, celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer las reglas de colaboración y participación a las cuales se sujetarán las partes para la ejecución de las acciones encaminadas para la entrega de una mochila con los útiles escolares por estudiante, de cualquier grado en preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las Instituciones de Educación Pública asentadas en el Estado de Jalisco.

SEGUNDA. El desarrollo de “EL PROGRAMA” se contempla bajo un esquema de subsidio compartido entre las partes, para entregar mochilas con los útiles escolares, mochilas solas y paquetes de útiles escolares, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

a) “LA SEDIS” aportará la cantidad de mochilas con los útiles escolares que se desglosa en la tabla que más adelante se muestra, adquiridos con recursos propios provenientes de la partida 11 000 4416 (Ayuda para el Bienestar de los Jaliscienses) con destino etiquetado como “Apoyo de Mochilas con los Útiles” del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2017 dos mil diecisiete.

PREESCOLAR

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

TOTAL

MOCHILAS 0 2,600 0 2,600

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ÚTILES 0 2,600 0 2,600

PRIMARIA PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO

TOTAL

MOCHILAS 0 25,500 0 20,000 0 29,500 75,000

ÚTILES 0 25,500 0 20,000 0 29,500 75,000

SECUNDARIA

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

TOTAL

MOCHILAS

0 28,400 0 28,400

ÚTILES

0 28,400 0 28,400

b) “EL MUNICIPIO” aportará la cantidad de mochilas con los útiles y/o paquetes de útiles escolares que se desglosa en la tabla que más adelante se muestra, adquiridos con recursos propios.

PREESCOLAR PRIMERO SEGUNDO TERCERO TOTAL MO

CHILAS 4,674 0 13,826 18,500

ÚTILES 4,674 0 13,826 18,500

PRIMARIA PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CUARTO

QUINTO

SEXTO

TOTAL

MOCHILAS 19,000 0 24,278 0 24,222 0 67,500

ÚTILES 19,000 0 24,278 0 24,222 0 67,500

SECUNDARIA

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

TOTAL

MOCHILAS 23,660 0 15,340 39,000

ÚTILES 23,660 0 15,340 39,000

TERCERA. Las cantidades definitivas de mochilas con los útiles escolares, mochilas solas y paquetes de útiles escolares, con que se comprometen a aportar las partes mediante el presente Convenio, están desglosadas en cantidad por nivel escolar y grado académico, de los alumnos que se encuentran inscritos en el sistema educativo público del estado de Jalisco y que mediante Solicitud de Participación y Validación de la

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Matrícula se autorizaron por el Pleno del Ayuntamiento de “EL MUNICIPIO” para su incorporación a “EL PROGRAMA”. CUARTA. El contenido de útiles escolares por mochila, es el que se describe en el numeral 8.2. Características de los Beneficios (Montos y Topes Máximos de Apoyo) de las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” el cual depende del nivel escolar y grado de estudios.

QUINTA. La incorporación de “EL MUNICIPIO” será mediante la modalidad de ADQUISICIÓN DIRECTA en cuanto a los útiles y mochilas escolares se refiere, cuidando que el diseño, calidad, cantidad, y medidas sean las contempladas en las reglas de operación vigentes.SEXTA. “EL MUNICIPIO” se compromete a entregar en la Secretaría de Desarrollo e Integración Social así como en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en copia certificada, el Acta de Sesión de Ayuntamiento --------- celebrada el ------ (fecha) -------------, en la que faculta a sus representantes a suscribir el presente Convenio, a más tardar el día ----------.

SÉPTIMA. Las reglas y disposiciones generales a que se encuentra sujeto “EL PROGRAMA” se describen detalladamente en las Reglas de Operación emitidas por “LA SEDIS” para el ejercicio fiscal 2017 dos mil diecisiete. Por lo tanto, para la ejecución y operación del presente Convenio y cualquier situación no prevista en el mismo, se estará a lo dispuesto en dichas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.

OCTAVA. “EL MUNICIPIO” establecerá su calendario de entrega de las mochilas con los útiles escolares, misma que únicamente podrá realizarse en las escuelas y será la propia institución educativa la que avalará el número de paquetes recibidos, la conformidad del contenido de los mismos, así como la entrega efectiva del apoyo entre los alumnos del plantel, dentro de los meses de junio a noviembre del año en curso.

NOVENA. Correrá a cargo de “EL MUNICIPIO” la logística integral para la entrega de las mochilas con los útiles escolares (Personal, vehículos, etc.), así como la bodega provisional para el resguardo y operativo de seguridad para la vigilancia de las mochilas con los útiles.

DÉCIMA. A partir del momento en que “EL MUNICIPIO” recibe las mochilas con los útiles escolares, mochilas solas y paquetes de útiles escolares, quedarán en su totalidad y bajo su resguardo y responsabilidad. Para ello, en el momento en que acuda a recibirlos deberá firmar una Constancia de Entrega-Recepción en la que certifique la cantidad de material escolar que recibe por parte de “LA SEDIS”.

DÉCIMA PRIMERA. “LA SEDIS” es la dependencia responsable de la elaboración de la Imagen Institucional y los elementos de promoción de “EL PROGRAMA”, por lo que el “EL MUNICIPIO” entregará sus diseños de mochilas y útiles, de conformidad con la proporción establecida y el calendario que ambas partes acuerden.

“EL MUNICIPIO” aclara que su participación en el programa mochilas con los útiles, para el ciclo 2017-2018 será complementaria a la ejecución del programa de entrega gratuita de calzado, útiles, y uniformes escolares a los alumnos de las Escuelas públicas de niveles preescolar, primaria y secundaria en el Municipio de Guadalajara. Por lo que el manejo de imagen institucional de ambos convenientes será en la proporción de entregas de mochilas con útiles que les correspondan.

DÉCIMA SEGUNDA. Para realizar la entrega de las mochilas con los útiles escolares, de

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conformidad con las fechas establecidas, “EL MUNICIPIO” deberá tener preparado un lugar apropiado para el resguardo y distribución. Asimismo, apoyará con el recurso humano necesario y facilitará la papelería requerida, correspondiente a bolígrafos, engrapadoras, carpetas, cajas de archivo, etc. a efecto de recabar de manera apropiada la documentación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA

DÉCIMA TERCERA. El personal de “EL MUNICIPIO” se encargará de recabar la documentación requerida y entregar las mochilas con los útiles escolares, en coordinación con personal de “LA SEDIS”.

DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a entregar las mochilas con los útiles escolares, única y exclusivamente a estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria, inscritos en las Instituciones de Educación Pública y en el domicilio que ocupan dichos planteles escolares, en el Municipio de Guadalajara, así como recabar los documentos comprobatorios, mismos que deberá entregar digitalizados a “LA SEDIS”.

En el debido caso que la mochila y/o los útiles tengan algún defecto, incumplir con el armado, no cumplir en tiempo y forma “LA SEDIS” se compromete a pagar el valor por concepto de daño y perjuicio patrimonial.DÉCIMA QUINTA. En caso de incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a las obligaciones contraídas en el presente Convenio, una inadecuada administración en la entrega de las mochilas con los útiles escolares o alguna otra irregularidad grave, que contravengan las acciones del programa de Mochilas con los Útiles, “EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir en efectivo la parte proporcional del costo total de las mochilas con los útiles escolares entregados de manera indebida y de forma proporcional al apoyo recibido por “LA SEDIS”, al tiempo que quedará excluido de otros programas y apoyos similares de “LA SEDIS”. Pero para el caso de que no cubra en tiempo y forma la parte que le corresponde en efectivo, “EL MUNICIPIO” autoriza y por mutuo acuerdo a otorgar mandato irrevocable a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, a realizar la afectación y retención de sus participaciones federales y estatales, presentes y futuras que en ingresos le corresponden, los recursos financieros suficientes, hasta por una cantidad igual a la entregada por “LA SEDIS” al “MUNICIPIO” en mochilas y útiles escolares distribuidas de manera indebida y/o sin ejercer, independientemente de las demás acciones legales que correspondan.

DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO” deberá comprobar a “LA SEDIS”, la debida entrega de los apoyos de “EL PROGRAMA” dadas las reglas de operación no obstante que en las partes acuerdan que la comprobación será en los siguientes términos:

1. Formato de recibo de apoyo por parte de Padres o Tutores beneficiados, debidamente firmada.2. Copia de Identificación Oficial con Fotografía del Padre de Familia o Tutor que recepcionó la mochila con los útiles.

Dicha comprobación se realizará, dentro de los 60 días naturales posteriores a la última entrega de apoyos, sin que supere el día 30 de noviembre de 2017.

DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” no podrá modificar el diseño, papelería, logotipos, y en general, la imagen de “EL PROGRAMA”.

DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDIS” garantizará la entrega de las mochilas con los útiles escolares, sujetándose en todo caso al techo presupuestal asignado para su desarrollo;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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ya que los recursos estatales que se comprometen en el presente Convenio, están sujetos a la disponibilidad presupuestal con que cuente “EL PROGRAMA”.

DÉCIMA NOVENA. El presente instrumento se celebra para la entrega de las mochilas con los útiles escolares, iniciando su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluyendo cuando se hayan extinguido completamente las obligaciones derivadas del mismo.

VIGÉSIMA. Manifiestan las partes, que dado que el presente instrumento es producto de la buena fe, toda diferencia que se derive del mismo, será resuelta por las partes, pero en el caso de que subsista discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, y Tribunales Competentes en este Estado, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros, pudiere corresponderles.

Leído que fue el presente instrumento, las partes manifiestan estar enteradas de su contenido, alcance y consecuencias legales, por lo que lo firman y ratifican conjuntamente por triplicado en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco a los a los -----.

(Rúbricas).

TERCERO.- El Municipio de Guadalajara se compromete a aportar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la inversión que corresponde al costo total de los conceptos de mochilas y útiles escolares, que serán destinados a cumplir con las acciones del programa de “Mochilas con los Útiles”, y así dar cumplimiento a la parte que le corresponde según lo estipulado por las reglas de operación del programa, con lo que se beneficiará al cien por ciento del padrón estudiantil en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en escuelas públicas establecidas en el municipio.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, a la Síndico, al Secretario General y al Tesorero Municipal, para que en nombre y representación de este Ayuntamiento, concurran a la celebración del convenio correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mismo que se suscribirá con los representantes autorizados de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco, en razón a las acciones a desarrollar para la entrega de paquetes escolares y mochilas mediante subsidio compartido, con motivo de la ejecución del programa “Mochilas con los Útiles” para el ciclo escolar 2017 - 2018.

QUINTO.- La Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, vigilará el cumplimiento de todas y cada una de las acciones que se llevarán a cabo dentro del municipio en el marco del convenio suscrito.

SEXTO.- El Gobierno Municipal de Guadalajara se compromete a validar la matrícula de la población estudiantil del padrón que para tal efecto proporciona la Secretaría de Educación Jalisco, para el presente ciclo escolar 2017 – 2018.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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52. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR A ESTE MUNICIPIO LA REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2017 CON CARGO AL RAMO GENERAL 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS, AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza a este Municipio de Guadalajara, Jalisco, para la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, por el monto de $214´792,124.68 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS 68/100 M.N.). CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL 2017, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, los cuales estarán sujetos a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Las obras a ejecutar son las siguientes:

Número Nombre de la Obra: Monto

1REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO G 6,337,262.39

2REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA TETLÁN, GRUPO A 9,099,806.03

3REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OBLATOS, GRUPO A 5,672,469.12

4REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA MINERVA, GRUPO E 9,033,850.05

5REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA MINERVA, GRUPO C 9,987,649.31

6REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO A 8,520,230.94

7REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO C 9,378,523.92

8REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA TETLÁN, GRUPO B 9,481,982.42

9REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO E 9,308,046.74

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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296Ayuntamiento de Guadalajara

10REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA CRUZ DEL SUR, GRUPO A 9,393,166.05

11REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA CRUZ DEL SUR, GRUPO E 8,852,122.75

12REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA TETLÁN, GRUPO D 7,702,129.72

13REHABILITACION DE LA UNIDAD DEPORTIVA HEROES DE CHAPULTEPEC, MUNICIPIO DE GUADALAJARA. 5,033,707.99

14REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OBLATOS, GRUPO C 7,258,624.40

15REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA MINERVA, GRUPO B 9,881,584.40

16REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA TETLÁN, GRUPO C 9,626,627.17

17REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA TETLÁN, GRUPO E 9,089,454.66

18REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO B 9,790,562.82

19REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA MINERVA, GRUPO D 9,446,229.93

20REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OBLATOS, GRUPO B 8,508,533.33

21REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA MINERVA, GRUPO A 4,214,658.01

22REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO F 6,880,316.89

23REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA OLIMPICA, GRUPO D 9,785,056.29

24REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA CRUZ DEL SUR, GRUPO B 6,114,805.62

25REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA CRUZ DEL SUR, GRUPO C 8,958,695.44

26REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA MINERVA, GRUPO F 7,436,028.29

214’792,124.68

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, para que en representación del Municipio de Guadalajara suscriban los instrumentos jurídicos necesarios con el Gobierno del Estado de Jalisco, con el fin de dar cabal cumplimiento al presente decreto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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297Ayuntamiento de Guadalajara

CUARTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, a fin de que contemple la inclusión del recurso financiero a que se hace referencia en el punto segundo del presente decreto.

QUINTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que afecte las participaciones federales y/o estatales, hasta por el monto de las obras referidas en el punto segundo del presente decreto y que en caso de incumplimiento en la ejecución de los recursos federales asignados estas sean retenidas.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

53. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR A ESTE MUNICIPIO LA REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL FORTALECE 2017 CON CARGO AL RAMO GENERAL 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS, AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza a este Municipio de Guadalajara, Jalisco, para la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, por el monto de $58´500,000.00 (cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), con recursos provenientes del Programa de Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal Fortalece 2017, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, los cuales estarán sujetos a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Las obras a ejecutar son las siguientes:

Número Nombre de la Obra: Monto

1REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO G $3,179,965.94

2REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO C $9,233,853.82

3REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO E $9,316,824.25

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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298Ayuntamiento de Guadalajara

4REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO D $7,607,065.21

5REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO F $9,859,687.36

6REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO B $9,357,048.74

7REPAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA ZONA I CENTRO DE GUADALAJARA, GRUPO A $9,945,554.68

$58,500,000.00

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, para que en representación del Municipio de Guadalajara suscriban los instrumentos jurídicos necesarios con el Gobierno del Estado de Jalisco, con el fin de dar cabal cumplimiento al presente decreto.

CUARTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, a fin de que contemple la inclusión del recurso financiero a que se hace referencia en el punto segundo del presente decreto.

QUINTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que afecte las participaciones federales y/o estatales, hasta por el monto de las obras referidas en el punto segundo del presente decreto y que en caso de incumplimiento en la ejecución de los recursos federales asignados estas sean retenidas.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

54. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DEL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR A ESTE MUNICIPIO LA REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL 4242 AUTORIZADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se autoriza a este Municipio de Guadalajara, Jalisco, para la realización de obra pública en el ejercicio fiscal 2017, por el monto de $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m. n.), con recursos provenientes del Gobierno del Estado, previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2017.

La obra a ejecutar es la siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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299Ayuntamiento de Guadalajara

Número Nombre de la Obra: Monto

1

TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN EN CAMINO CÓDIGO 125 PERIFÉRICO NORTE, CARRETERA A SALTILLO-TONALÁ, ENTRE LAS CALLES MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ LOZA Y BETANIA, EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.

$3´000,000.00

$3´000,000.00

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, para que en representación del Municipio de Guadalajara suscriban los instrumentos jurídicos necesarios con el Gobierno del Estado de Jalisco, con el fin de dar cabal cumplimiento al presente decreto.

CUARTO.- Se autoriza al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, a fin de que contemple la inclusión del recurso financiero a que se hace referencia en el punto segundo del presente decreto.

QUINTO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que afecte las participaciones federales y/o estatales, hasta por el monto de las obras referidas en el punto segundo del presente decreto y que en caso de incumplimiento en la ejecución de los recursos federales asignados estas sean retenidas.

TRANSITORIOS

Único.- Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

55. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA, DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EN LA VERTIENTE DE INFRAESTRUCTURA PARA HÁBITAT 2017, ENTRE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y ESTE MUNICIPIO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, aprueba y autoriza la planeación, programación, contratación y ejecución de los proyectos de vertiente de Infraestructura para el Hábitat tipo de intervención General, bajo el siguiente esquema de financiamiento:

Guadalajara, Jalisco

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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300Ayuntamiento de Guadalajara

Tipo de Interven

ción

Monto Federal

Monto Estatal Monto Municipal

Monto Total del Proyecto

Denominación

General 2,988,955.00 1,414,405.00 2,815,109.00 7,218,469.00 Readecuación de la Calle 10

(parte 1)

General 3,001,669.00 1,419,801.00 2,905,993.00 7,327,463.00 Readecuación de la Calle 10

(parte 2)

TOTAL 5,990,624.00 2,834,206.00 5,721,102.00 14,545,932.00

TERCERO.- Se aprueba y autoriza la ejecución de los proyectos sociales descritos en el segundo punto del presente decreto, con una inversión total de $14,545,932.00 (Catorce millones, quinientos cuarenta y cinco mil, novecientos treinta y dos pesos M.N. 00/100) facultando al Tesorero Municipal a que reciba los subsidios federales y estatales destinados a los proyectos autorizados, y realice acciones, ajustes, transferencias, para el cumplimiento del presente decreto. Asimismo se faculta al Tesorero Municipal para que aperture y realice transferencias bancarias para que asigne la parte que le corresponde al Municipio de Guadalajara, Jalisco, para tales efectos destinará la cantidad de $5,721,102.00 (cinco millones, setecientos veintiún mil, ciento dos pesos M.N. 00/100) como aportación Municipal a dicho programa, así como se garantiza para el caso de incumplimiento de la obligación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2017, mediante afectación de las participaciones federales y estatales que le corresponde recibir, hasta por el monto de los recursos presupuestados para la ejecución de los proyectos autorizados y descritos en el punto segundo del presente decreto.

CUARTO.- Se aprueba suscribir un convenio de colaboración para la transferencia de recursos del Programa de Infraestructura en la vertiente de Infraestructura para Hábitat 2017, entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Gobierno del Estado de Jalisco, representado por la Secretaría de Desarrollo e Integración Social y el Municipio de Guadalajara para la realización de obra pública y acciones sociales.

QUINTO.- Se autoriza al Presidente Municipal, al Síndico Municipal, al Secretario General y al Tesorero Municipal, para que realicen los trámites administrativos a que haya lugar para la ejecución del presente decreto, así mismo a suscribir la documentación que sea necesaria para tal fin.

SEXTO.- Se aprueba, autoriza y faculta al Tesorero Municipal a que realice los ajustes, ampliaciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto Autorizado de Egresos del ejercicio fiscal 2017 para que contemple la inclusión del recurso financiero emitido por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas al Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco por la cantidad de $14,545,932.00 (Catorce millones, quinientos cuarenta y cinco mil, novecientos treinta y dos pesos M.N. 00/100) o bien el monto validado conforme a las reglas de operación vigentes o del instrumento legal vigente.

SÉPTIMO.- Se aprueba y se faculta a la Coordinación de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad por conducto de la Dirección de Gestión de Programas Federales y Estatales

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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301Ayuntamiento de Guadalajara

para que en orden de sus facultades ejecuten los proyectos sociales, autorizados en el punto segundo del presente decreto, bajo su responsabilidad y en términos de la normas y Reglamentos vigentes, así como para llevar a cabo todos los actos, trámites, informes, registros y movimientos necesarios para el debido cumplimiento del presente decreto.OCTAVO.- Se aprueba y se faculta a la Dirección de Obras Públicas a ejecutar los proyectos sociales autorizados en el punto segundo del presente decreto, bajo su responsabilidad y en términos de la normas y Reglamentos vigentes, en conformidad a los montos, presupuestos, programas de obra y proyectos ejecutivos que se elaboren, facultando a la dependencia mencionada a realizar todos los procedimientos necesarios de programación, contratación, recepción y aceptación de garantías, supervisión, control, recepción y en su momento finiquito de las obras públicas que se lleven a cabo, así como lleve a cabo todos los actos, trámites, informes, registros y movimientos necesarios para el debido cumplimiento del presente decreto.

NOVENO.- Se autoriza la realización de obra pública y acciones sociales en el ejercicio fiscal 2017, por el monto de $14,545,932.00 (Catorce millones, quinientos cuarenta y cinco mil, novecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) o bien el monto validado conforme a las reglas de operación vigentes o del instrumento legal vigente y que serán ejecutadas antes del 31 de diciembre del 2017, con recursos provenientes del Programa de Infraestructura en la vertiente de Infraestructura para Hábitat 2017.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la firma del Convenio de coordinación para la distribución y ejercicio de los Subsidios del Programa de Infraestructura, en la vertiente de Infraestructura para el Hábitat correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Guadalajara, Jalisco para que realice las acciones necesarias para que antes de firmar el convenio de terminación anticipada del convenio de coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del programa de infraestructura, en la vertiente de infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, deberá primeramente firmar el convenio de coordinación para la distribución y ejercicio de los Subsidios del Programa de Infraestructura, en la vertiente de Infraestructura para el Hábitat correspondiente al ejercicio fiscal 2017, lo anterior es para darle certeza jurídica a las acciones del propio Ayuntamiento y velar por los intereses de los Habitantes del Municipio de Guadalajara.

56. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO APROBAR LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA DENOMINADO “ESCUDO URBANO C5” A SUSCRIBIRSE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento conforme al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, al estar justificada la conveniencia pública del presente decreto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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302Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Se aprueba suscribir un Convenio de Coordinación y Colaboración para el Desarrollo, Implementación y Sustentabilidad del Sistema Denominado “Escudo Urbano C5”, entre el Gobierno del Estado de Jalisco y este Municipio, en el que intervienen además los municipios de El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Zapopan y Zapotlanejo, mismo que deberá considerar los elementos del proyecto contenido en el Anexo 1, de manera enunciativa más no limitativa, los cuales pueden sufrir ajustes para dar certeza jurídica al Municipio.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y Síndico de este Ayuntamiento, a suscribir el documento señalado en el punto Segundo del presente Decreto.

CUARTO.- Se instruye al titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, de la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad y de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que a través de las áreas y el personal idóneo, colaboren y realicen las acciones que se deriven de la celebración del convenio descrito en el punto Segundo del presente Decreto.

QUINTO.- Publíquese el presente Decreto y sus anexos en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

57. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC).

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Municipio de Guadalajara y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) a través de su delegado, el cual buscará el fortalecimiento institucional del Municipio de Guadalajara en materia de seguridad pública, a través de la elaboración de diagnósticos de tendencias delictivas y estrategias de seguridad, así como la capacitación de funcionarios dentro de las instituciones de seguridad, a través de la emisión de recomendaciones en esta materia por parte de la oficina de UNODC en México. Aunado a lo anterior, deberá estar sujeto a los siguientes términos que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

Establecer que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) se obliga a realizar las siguientes actividades:

a) Elaboración de un documento de diagnóstico estratégico, priorización de problemáticas y cadena de valor del crimen.

b) Implementación de una capacitación a funcionarios públicos en elaboración de diagnóstico estratégico, priorización de problemáticas y cadena de valor del crimen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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303Ayuntamiento de Guadalajara

c) Elaboración de un documento de recomendaciones de políticas públicas y programas en materia de seguridad pública, combate a la violencia y delincuencia.

d) Elaboración de un documento de diagnóstico en materia de procedimientos internos de denuncia de la policía municipal y recomendaciones.

e) Elaboración de Infografías de procedimientos internos de denuncia de la policía municipal.

La vigencia del convenio será hasta el mes de diciembre del 2018.

Que se realizará un donativo por la cantidad aproximada de $2´800,000.00 (Dos millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por parte del Municipio de Guadalajara a favor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Establecer que se reservan los derechos de autor de los documentos producidos conjuntamente en el marco del presente convenio. Toda la información generada y manejada en el marco del presente convenio será manejada con estricta confidencialidad y discreción.

Establecer que serán causales de rescisión del presente instrumento:

1. Destinar o utilizar los recursos entregados en donación, para un fin diverso al pactado en el presente convenio.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.

Indicar que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones aplicables, mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice el Convenio de Colaboración a que hace referencia el punto segundo del presente Decreto. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

CUARTO.- Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que realice las transferencias, ajustes, ampliaciones, disminuciones y movimientos presupuestales dentro del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco correspondiente al ejercicio fiscal 2017, lo anterior para el cumplimiento del presente decreto.

De igual manera, se aprueba y se autoriza para que dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco correspondiente al ejercicio fiscal 2018, se contemple lo correspondiente a los porcentajes faltantes del donativo correspondiente al convenio de colaboración establecido en el punto segundo del presente decreto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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304Ayuntamiento de Guadalajara

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

58. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO EL QUE SE AUTORICE LA CONCESIÓN DE LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN EL MERCADO MUNICIPAL “FRANCISCO VILLA”.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada de conformidad al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- De conformidad a los artículos 36 fracciones I y VIII, 94 fracción IV, 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza otorgar en concesión los locales comerciales del Mercado Municipal “Francisco Villa” por 99 noventa y nueve años, a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación y que corresponden al bien inmueble municipal ubicado en la calle Francisco Sarabia #620 entre las calles Pablo Valdez y Manuel Payno de la Colonia Blanco y Cuellar del Municipio de Guadalajara.

NOMBRE LOCAL

JUAN JOSE CRUZ NAVARRO 1ALMA MALDONADO HERNANDEZ 2GUILLERMO SAUCEDO MORENO 3

JESUS SEPULVEDA VILLA 4

MARIA FELICITAS SOLORIO CANALES 5

TERESA DE JESUS MARTINEZ PEREZ 6PEDRO SANDOVAL RAMIREZ 7LIDIA NAVARRO MENDOZA 8LIDIA NAVARRO MENDOZA 9

LIDIA ISABEL SILVA 10JUAN ROBERTO VALDEZ LOZANO 11

BENJAMIN FLORES GARCIA 12GABRIELA MARTINEZ QUEZADA 13MA. JESUS GONZALEZ AGUAYO 14

MARIA ESTELA CORNEJO ALCANTAR 15

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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305Ayuntamiento de Guadalajara

JANETH DE LA CRUZ NAVARRO 16JOSE LOPEZ PALACIOS 17

GABRIEL AVIÑA SANTIAGO 18MARIA DEL CARMEN ARMAS RAYA 19

ALICIA JIMENEZ REYES 20ERNESTO MONTES LOPEZ 21

LETICIA OCAMPO ESTRADA 22LETICIA OCAMPO ESTRADA 23

MARIA PAULA GOMEZ PLASCENCIA 24CORNELIA CORNEJO MORENO 25

MARIA DEL REFUGIO RAMIREZ MUÑOZ 26BONIFACIO MURGUIA GOMEZ 27

MARIA ELENA GONZALEZ RUIZ 28

ENRIQUE CASTAÑEDA DORADO 29LUZ MARIA RUANO BARRETO 30LUZ MARIA RUANO BARRETO 31

NAYELLI FLORES OCAMPO 32

NAYELLI FLORES OCAMPO 33RODRIGO CERVANTES CASTRO 34

MARIA ELENA MEZA GOMEZ 35BEATRIZ LUGO YERENA 37

CLAUDIA GABRIELA ORTIZ ALVARADO 46ROSA ORDAZ MARTINEZ 47

ANTONIO GUTIERREZ CRUZ 48MARIA ELENA MEZA GOMEZ 49JOSEFINA CASTRO ACEVES 50JUANITA CASTILLO LOPEZ 51

MARIA SALUD REYES HERNANDEZ 52LORENA CRUZ PEDRO 53

RAUL HERNANDEZ MUÑOZ 56

MISAEL ROBLES SUAREZ 60ENRIQUE RAZON CAMBEROS 61

MARIA TERESA MEMBRILA BARRIOS 62LILIA ISABEL SILVA 63

FELICIANA MEMBRILA BARRIOS 64SILVIA VALENCIA TORRES 65BEATRIZ LUGO YERENA 66

CARLOS EVARISTO DIAZ JIMENEZ 69

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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306Ayuntamiento de Guadalajara

MA. ELENA GONZALEZ RUIZ 73SALVADOR JIMENEZ PEREZ 74ROGELIO LEDEZMA GOMEZ 75

BLANCA ESTELA CAMARENA ANDRADE 76ENRIQUE ORTIZ DE LOS SANTOS 77

MARTIN AGUSTIN SEGOVIANO 78RAFAEL CAMARENA 79

MARIA TERESA MACIAS CARDONA 80VICTOR MANUEL NAVARRO MENDOZA 81

JUAN JOSE HUERTA ORTIZ 82JUAN JOSE HUERTA ORTIZ 83

Los 99 noventa y nueve años empezarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Cabe señalar que lo anterior queda condicionado a que cada uno de los anteriormente mencionados, presenten a la Dirección de lo Jurídico Consultivo el “Certificado de No Adeudo” que habrán de tramitar ante la Tesorería Municipal, y en el supuesto de que incumplan en el convenio que para tal efecto emita la dependencia antes mencionada, será causal de revocación de la concesión.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, elabore los contratos de concesión autorizados en el punto segundo del presente decreto, en un periodo que no exceda de 30 treinta días hábiles los cuales deberán formularse en los siguientes términos los cuales son de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

a) El plazo de la vigencia de la concesión.

b) “EL CONCESIONARIO” podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal, con por lo menos 30 días hábiles previos al vencimiento del mismo.

c) “EL CONCESIONARIO” tendrá la obligación de pagar de manera mensual los derechos a favor de “EL MUNICIPIO”. Dicho pago deberá realizarlo dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de que se trate, ante la Tesorería Municipal o cualquiera de sus oficinas recaudadoras.

d) “EL CONCESIONARIO”, se obliga a acudir ante la Dirección de Mercados dentro de los siguientes 30 (treinta) días posteriores a la firma del presente contrato de concesión, a realizar y actualizar la documentación administrativa que así lo requiera la Dirección de Mercados.

e) “EL CONCESIONARIO” se obliga durante todo el tiempo que dure vigente el contrato, a respetar el espacio otorgado para la prestación

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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307Ayuntamiento de Guadalajara

del servicio público concesionado, absteniéndose en todo momento a delimitar o modificar de cualquier forma la superficie otorgada.

f) “EL CONCESIONARIO” debe conocer que está estrictamente prohibido la cesión o traspaso en forma onerosa de los derechos sobre un local del mercado municipal.

g) “EL CONCESIONARIO”, estará obligado a lo estipulado en el ordinal 88 de Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

CUARTO.- Se derogan, revocan y cancelan, en su caso, todos los actos, decretos, permisos y autorizaciones que se contrapongan al presente decreto.

QUINTO.- Se instruye al Tesorero Municipal, para que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elabore y suscriba planes de pago o convenios en beneficio de los ciudadanos que se establecen en el punto segundo del presente decreto, que les permita regularizar su estatus legal, ajustándolos a los términos previstos en las leyes aplicables en cada caso en lo particular.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero Municipal de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación.

TERCERO.- Notifíquese a los locatarios que se enlistan en el punto segundo del presente decreto, que cuentan con 5 cinco días hábiles a partir de la publicación, para presentarse debidamente acreditados a la Dirección de lo Jurídico Consultivo, de la Sindicatura Municipal, para suscribir su correspondiente contrato de concesión.

59. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE COMO FINALIDAD CELEBRAR UN ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE INCLUYE LA SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO EN GENERAL, OTORGADO A LA EMPRESA DENOMINADA “CONCESIONARIA DE ALUMBRADO DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V:”, ANTES PROVEEDORA DIFO, S.A. DE C.V.; CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER UN COMITÉ DE MEJORAS PARA PROCURAR EL PERFECCIONAMIENTO CONTINUO EN LA REALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN Y COMO ENTE PARA DEFINIR LOS ALCANCES EJECUTIVOS DE LA MISMA.

DECRETO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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308Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento conforme al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, al estar debidamente justificada la conveniencia pública del presente decreto.

SEGUNDO.- Se autoriza la celebración del Addendum al Título de para la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo la sustitución de luminarias e infraestructura eléctrica, así como el mantenimiento en general otorgado a CONCESIONARIA DE ALUMBRADO DE GUADALAJARA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con la finalidad de establecer un COMITÉ TÉCNICO DE MEJORAS, cuya estructura, funcionamiento y atribuciones serán determinadas en el Addendum correspondiente, las cuales servirán para la realización eficaz y perfeccionamiento del Título de concesión, encontrándose supeditadas a su cumplimiento, sin que ello genere modificación de su objeto, alcance y términos conforme a lo siguiente:

Integración y Funcionamiento.

a. Dos representantes nombrados por “LA CONCESIONARIA” y 3 tres representantes nombrados por “EL MUNICIPIO”. Los Representantes del Municipio serán a través de la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales. b. La presidencia de este Comité estará a cargo “LA CONCESIONARIA” para el primer año de la Vigencia del Título de Concesión y a cargo de “EL MUNICIPIO” para el segundo año, siguiendo así de manera alternada para los años subsecuentes.c. La frecuencia de reuniones de dicho Comité será por lo menos de una vez al mes y dichas reuniones serán convocadas por escrito del Presidente en turno del Comité.d. Para cada reunión, el Presidente en turno elaborará la minuta correspondiente, precisando los temas tratados y los acuerdos respectivos, misma que deberá ser firmada por los miembros del Comité.e. “EL MUNICIPIO” podrá invitar, según lo considere, a personas físicas que por sus conocimientos o experiencia en la materia objeto del título de Concesión puedan realizar sugerencias o propuestas que tiendan a mejorar los servicios de Alumbrado Público.Atribuciones.

a) Definir la metodología de seguimiento en la ejecución de los anexos 3 “Etapa Transitoria” y 7 “Reglas de Operación” del título de concesión.

b) Determinar la viabilidad de ampliar a las áreas de atención del servicio de alumbrado público establecidas o que en lo sucesivo se incorporen a la red, tanto en la etapa transitoria como durante la vigencia del título de concesión.

c) Establecer los criterios de operación que resulten necesarios y no se encuentren previstos en el título de concesión, siempre que éstos no rebasen los límites establecidos en el mismo.

d) Emitir opiniones y evaluaciones técnicas respecto de los casos particulares que le sean planteados y que guarden relación con el servicio de alumbrado público.

e) Evaluar y, en su caso, declarar la actualización de los supuestos.f) Ser enlace de coordinación para la gestión ante terceros en los

supuestos del título de concesión que prevean participación conjunta de El Municipio y la Concesionaria.

g) Definir la estrategia para subsanar, mitigar o remediar los eventos considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor.

h) Servir de enlace para que se lleven a cabo las reuniones a que se refiere el inciso c) de la cláusula trigésima del título de concesión, que a la letra dice:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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309Ayuntamiento de Guadalajara

TRIGÉSIMA. SUPERVISIÓN.

El Municipio a través de la Dirección de Alumbrado Público será el encargado de supervisar el Servicio Público Municipal de Alumbrado Público que preste la Concesionaria, tanto al inicio de la etapa transitoria como durante la vigencia de este título de concesión. La Dirección de Alumbrado Público tendrá, entre otras, las obligaciones siguientes:De la a) a la b) (…..)c) La realización de juntas que celebre el Municipio con la Concesionaria para tratar temas relacionados con la Concesión. Dichas juntas deberán realizarse por lo menos una vez al mes durante la etapa transitoria y continuar así durante la vigencia del título de concesión.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo realice el Addendum a que hace referencia el punto segundo del presente Decreto. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico a que suscriban los instrumentos administrativos y jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 46 al 59, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán.

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números 47, 49 y del 51 al 57, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 21 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 47, 49 y del 51 al 57.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 46, tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente, para efecto que después de la lectura del dictamen, decirle que atinadamente sabemos del esfuerzo que se ha hecho por parte de este municipio para ir consolidando la marca Guadalajara Guadalajara.

Del cuerpo del dictamen, nosotros advertimos que parece una declaración unilateral de la voluntad, nosotros le estamos aportando al área de planeación metropolitana de Guadalajara para efecto de que lo absorba.

Platicando aquí con algunos compañeros regidores, me comentan que aparentemente hace falta nada más incorporar al cuerpo del dictamen, para efecto de consolidar y de que quede bien hecho el mismo, el hecho de la manifestación del Gobernador del Estado de que se incorpore la marca al IMEPLAN y que también, por parte de los Presidentes Municipales hay la aceptación respectiva en lo conducente.

A mí sí me gustaría que formara parte de lo mismo, para efectos de que no quedará nada más que Guadalajara es el que lo está aportando, sin que haya una petición por parte de quien encabeza el IMEPLAN y desde luego, que se incorporara el hecho que tanto el Gobierno del Estado como los Presidentes Municipales han estado de acuerdo en lo mismo, para que no quedará nada más como una declaración unilateral de la voluntad.

El Señor Presidente Municipal: Explico nada más para efectos de precisar, ya habiendo hablado con el regidor Márquez proponente del dictamen.

La marca Guadalajara la registró el Ayuntamiento por una cuestión de procedimiento legal, el acuerdo que tenemos los Presidente Municipales con

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el Gobernador era que una vez resueltos una serie de detalles legales que tuvimos que resolver previamente, pasaría a ser parte del espacio que creamos todos para discutir y desarrollar la agenda de la ciudad como visión metropolitana.

Es una iniciativa que no necesita, que no requiere una aprobación ni del Gobernador ni de los Presidentes Municipales porque la marca la registró el Ayuntamiento, lo que hará el Ayuntamiento es ceder la marca al espacio que habíamos acordado entre todos que tendría la responsabilidad de crear un fideicomiso, en el cual el Gobierno del Estado tendrá una representación.

Lo que yo propondría, si le parece y si está de acuerdo el proponente de la iniciativa, es que esta adición pudiera quedar en los considerandos del dictamen, no tanto en los resolutivos porque lo que tenemos que aprobar nosotros es como Ayuntamiento, en función de que la marca ciudad está registrada a nombre del Ayuntamiento de Guadalajara.

Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Muchas gracias señor Presidente. También para señalarle aquí a mi compañero regidor, que precisamente también el director de dicho instituto, el maestro Ricardo Gutiérrez Padilla, efectivamente solicita la transmisión de derechos al IMEPLAN para dar cumplimiento a este compromiso. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Con esa adición en los considerandos ponemos a consideración del Pleno el anterior dictamen. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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Se emitieron 1 abstención y 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 46.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 48, tiene el uso de la voz la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Para manifestar mi voto a favor del dictamen número 48 y solicitar a mis compañeros tengan a bien aprobar algunas modificaciones y precisiones del mismo.

Antes de dar lectura a las modificaciones, quisiera recordarle a este Pleno del Ayuntamiento, que mediante un acuerdo aprobado en este Ayuntamiento se aprobó iniciar el procedimiento de búsqueda de interesados en arrendar estos locales del Mercado Corona, se instaló una comisión hecha especialmente para este fin, en esa comisión se recibieron las propuesta y finalmente dicha comisión le entrega los resultados de su trabajo a este Pleno del Ayuntamiento, mismo que turnó a la Comisión de Mercados quien es quien dictamina.

Dicha esta precisión, me permito leer los ajustes que considera pertinentes para que el decreto quede de la siguiente manera:

“Primero, se aprueba que el local denominado E15L17 sea utilizado para la ampliación de los sanitarios existentes en el Mercado Corona.

Segundo, se aprueba que el local A01L11 sea utilizado para un proyecto social en los términos marcados en la presente iniciativa.

Tercero, se instruye a la Jefatura de Gabinete para que coordine y ejecute el proyecto social en el local enlistado en el punto segundo del presente decreto.

Cuarto, se aprueba el precio inicial para el arrendamiento de los locales sea de 481.63 pesos por metro cuadrado al mes, mismo que deberá ser actualizado de manera anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Quinto, se aprueba y autoriza otorgar en arrendamiento los seis locales ubicados en la planta baja del Mercado General Ramón Corona sobre Avenida Hidalgo, con un término de vigencia de 10 años, contados a partir de la celebración de los contratos de arrendamiento a las siguientes personas.”

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La tabla queda como la teníamos en el dictamen y nada más se agregaría una columna del lado derecho, estableciendo el número del local en específico.

“Sexto, quedan en reserva las siguientes propuestas para ser tomadas en cuenta en orden de prelación, en el supuesto de que transcurridos 10 días hábiles a partir de la notificación personal, algunos de los titulares de las propuestas nombradas en el punto quinto del presente decreto no manifieste interés en celebrar el contrato o bien renuncie al mismo, pasará a la propuesta subsecuente.” Y la tabla que ya teníamos en nuestro dictamen.

“Séptimo, se instruye a la Sindicatura Municipal, para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo elabore los contratos de arrendamiento autorizados en el punto quinto del presente decreto, en un periodo que no exceda de 30 días hábiles.

Octavo, se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Tesorero Municipal de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento decreto.”

En los artículos transitorios, “primero, publíquese el presente en la Gaceta Municipal; segundo, el presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación; tercero, notifíquese personalmente el presente decreto a los titulares de las propuestas que se enlistan en el punto quinto del presente decreto, que cuentan con diez días hábiles a partir de la publicación para comparecer por escrito y debidamente acreditados a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para manifestar su interés en suscribir su correspondiente contrato de arrendamiento.” Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Aclarados los puntos, estamos a favor de la iniciativa.

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno si son de aprobarse las modificaciones propuestas por la Síndico Bárbara Casillas, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.

Con esas modificaciones, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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314Ayuntamiento de Guadalajara

Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en abstención y 20 a favor del dictamen marcado con el número 48.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 50, tiene el uso de la voz el regidor Francisco Ramírez.

El Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido: Muchas gracias Presidente. Solamente para efecto de una corrección respecto del dictamen marcado con el número 50, quiero proponer que se modifique en el punto segundo de decreto, la cláusula cuarta de los fines del convenio modificatorio al contrato fideicomiso número F/70187-0L, únicamente por lo que ve al término para el inicio de operaciones del museo, para quedar como sigue:

“Adicionalmente, en caso de que los trabajos de construcción del museo no hayan sido iniciados a más tardar el último día del mes diciembre del año 2019, la propiedad del inmueble deberá revertirse a quien lo aportó”. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Era en el hecho de que pudiéramos poner algo, porque usted ya ha vivido en carne propia el malestar de los vecinos de ahí, y es un tema recurrente con ellos ya que ya quisieran tener su parque, con justa razón se me hace atinado que con este plazo que se le está dando ya sea ultimátum para efecto de retornarlo al municipio.

El Señor Presidente Municipal: Está a consideración del Pleno la modificación propuesta por el regidor Francisco Ramírez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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315Ayuntamiento de Guadalajara

Con esas modificaciones, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 50.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Está a discusión el dictamen marcado con el número 58, tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para efecto de una precisión muy sencilla. Como se advierte en el propio cuerpo del dictamen, son 83 locales comerciales que se van a otorgar sin la licitación que marca el reglamento, lo fundamentan adecuadamente en lo que respecta creo yo a 64 y finalmente van a salir beneficiados 19 personas más.

Yo nada más, para efecto de solicitar acceso a los expedientes para ver los criterios por los cuales fueron beneficiados esas 83 personas, en el entendido de que ojalá le saquen provecho las personas que fueron afectadas en la Feria del Calzado. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Con gusto hacemos llegar los expedientes completos y sí están incluidos los comerciantes de la Feria del Calzado. Sí les parece estarán en la Dirección Jurídica, para que puedan requerirlos. Está a consideración del Pleno el anterior dictamen, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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316Ayuntamiento de Guadalajara

Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 1 voto en abstención y 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 58.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 59.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual me referiré, está relacionado con la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público, específicamente con la creación de un comité de supervisión. El motivo de tomar la palabra, es para consideración de ustedes, el que este comité este presidido siempre por el Ayuntamiento y no por la empresa, la constitución del comité me parece muy interesante, 3 representantes del Ayuntamiento y 2 de la empresa, la función de este comité es la supervisión del cumplimiento de la concesión y particularmente de las diferentes necesidades ciudadanas, me parece que la presidencia del comité debe de estar necesariamente en manos del Gobierno Municipal, perdón que use el término pero es el Ayuntamiento de Guadalajara el patrón, es el Gobierno Municipal el que contrató a la empresa para que la empresa cumpla con ella, por lo tanto, es al Gobierno Municipal a quien le toca la supervisión y si bien reitero, la comisión está integrada por 3 representantes del Gobierno Municipal y 2 de la empresa, me parece que es muy importante que en todo momento la presidencia la mantenga el Gobierno Municipal en beneficio de la vigilancia del cumplimiento de la concesión que se le ha sido otorgada en este caso a la empresa.

Aprovechando también, en el punto segundo del decreto le falta la palabra “concesión” después de título, dice “título” pero debe de decir “título de concesión.” Es cuanto.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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317Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Me parece que tiene razón en el planteamiento de que presida alguien del Ayuntamiento. Le pregunto al Pleno si son de aprobarse las modificaciones propuestas por el regidor Petersen, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobadas.

Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del presente dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.Se emitieron 1 voto en abstención y 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 59.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.5 Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números del 60 al 63, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular.

El Señor Secretario General: 60. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA LETICIA CHÁVEZ PÉREZ, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 14 del Reglamento de Giros comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 14. 1. Son obligaciones de los titulares de los giros a que se refiere este reglamento:

I. Tener a la vista en el establecimiento la licencia original del giro, del anuncio, permiso o pre-licencia de apertura del negocio que empara el desarrollo de sus actividades:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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318Ayuntamiento de Guadalajara

I bis. Contar con un señalamiento en el interior y en el exterior del establecimiento, en el que se establezca de forma clara y de tamaño visible el horario en el cual prestan los servicios; y

I ter. Contar con avisos, visibles en el interior del bien inmueble, en los que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo o atentar contra sus derechos humanos, así como los teléfonos de las autoridades competentes a donde las personas pueden comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación.

Así como atender lo dispuesto por el Reglamento para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Municipio de Guadalajara.

De la II a la XIII (…)

XIV. (…)

Del a) al c) (…)

d) Derogar

Del e) al F) (…)

Del XV a la XXII (…)TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

61. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 3 Y 8 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 3 y 8 del Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 3.1. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

De la I a la XXIII (…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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319Ayuntamiento de Guadalajara

XXIV. SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS MUNICIPAL: Es el proceso simplificado para el otorgamiento de licencias de giro tipo A que corresponde a actividades que no representan riesgo para la salud ni el medio ambiente, en los cuales no se consuman bebidas alcohólicas y que sean establecimientos con una superficie menor a 300 metros.

Del XXV al XXIX (…)

Del 2 al 5 (…)

Artículo 8.

Del 1 al 6 (…)

7. Una vez que el solicitante cumpla con todos los requisitos y conforme al Sistema de Apertura Rápida de Empresas Municipal establecido en el artículo 3, fracciones XXIV, a la Dirección de Padrón y Licencias resolverá en un plazo no mayor a 72 horas, sobre las solicitudes de giro tipo “A”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese las presente reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO.- Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

62. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- SE reforma el artículo 71 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 71. Queda prohibida en todas las zonas que conforman este municipio, la instalación de anuncios de tipo:

I. (…)II. (…)III. Se deroga;IV. (…)V. (…)VI. (…)

TRANSITORIO

PRIMERO.- Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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320Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Una vez publicada la presente reforma, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco.

63. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI, PARA APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y QUEMA DE PIROTECNIA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

(Se retiró al principio de la sesión)

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración en lo general, los dictámenes marcados con los números del 60 al 62, preguntando si alguno de los regidores desea reservar en lo general.El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para reservar el dictamen 62.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración en lo general, los dictámenes marcados con los números 60 y 61, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal. El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 60 y 61.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados en lo general los dictámenes marcados con los números 60 y 61. Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular los dictámenes marcados con los números 60 y 61, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:34 horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

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No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se declaran aprobados en lo general y en lo particular los anteriores dictámenes.

Está a discusión en lo general el dictamen marcado con el número 62, tiene el uso de la voz el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de comentar. En la comisión cuando se trató el asunto di mi voto a favor, pero hice la mención de que tenía que analizar y reflexionar por qué en aquel momento se dio la contradicción en lo que respecta al artículo 41 y 72, dando una pequeña escrudiñada detectamos que en lo que respecta al 71 tiene que ver con la contaminación visual e imagen urbana de la ciudad.

Entonces es solo para rectificar mi voto que hice allá en abstención, bajo el sentido de que estaríamos de acuerdo en privilegiar en estos momentos el que no se esté proliferando la contaminación visual principalmente en este tipo de mecanismos y más bien que se quitara el artículo 42 en los términos que está planteado, contrario de cómo está en la iniciativa, entiendo que a lo mejor va a ser de criterios, pero ahí la propuesta de un servidor sería a viceversa, ratifico, derivado del análisis que se hizo y en el sentido que el regidor Bernardo Macklis me entiende al respecto por cuestiones ecológicas, en el sentido de la contaminación visual que en aquel momento se planteo para efecto de incorporar esa fracción tercera del artículo 71 era en ese sentido.

Derivado de lo anterior, mi voto es en abstención por lo conducente, aunque me gustaría poner a consideración previo al Pleno, el modificar el sentido del dictamen, aunque creo que a lo mejor no será factible modificar el sentido del dictamen, entonces nada más para efecto de obviar tiempo el hecho de manejar el posicionamiento al respecto.

La Síndico Municipal: Yo pediría que mangamos el espíritu de la modificación en virtud de que ya la discutimos en la Comisión Edilicia de Gobernación.

A mí me parece que efectivamente está siendo incongruente el artículo 71 con el artículo 42, porque el espíritu al final del reglamento, si es dejar salvada el tipo de publicidad en los vehículos utilitarios, no podríamos estar restringiéndolas de esta manera a las empresas y sí dejar la restricción de que en los vehículos privados no se puede tener este tipo de publicidad ni tampoco los que son exprofeso publicidad, es decir, los que andan con sus pantallotas, eso se mantendría y dejar salvada la posibilidad de que las

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empresas puedan rotular sus vehículos que son utilitarios, incluso el propio Gobierno Municipal, ahí existe actualmente una incongruencia. Es cuanto. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Si, a reserva nada más de ratificar el hecho de que yo estoy más bien por abonarle a lo que se argumentó que analizamos, que tiene que ver con el tema de irle abonando más bien a la contaminación visual, irla aminorando, manifestamos y seguimos en nuestra postura de mantener nuestro voto en abstención, en el entendido de que nos hubiera gustado más bien vigente la fracción tercera del 71. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: En esos términos, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal en lo general.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini; regidora Jeanette Velázquez Sedano, abstención; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres; regidor Sergio Javier Otal Lobo, abstención; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 4 votos en abstención y 15 votos a favor del dictamen marcado con el número 62.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el dictamen marcado con el número 62, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se declara aprobado en lo general y en lo particular el anterior dictamen.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores

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regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis Petrini.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Gracias Presidente. Simplemente para aclarar, hay una situación en redes sociales que está difamando la postura del Partido Verde de la iniciativa que se presentó en la cuestión de la consulta pública, nosotros como Partido Verde siempre estaremos a favor de que no se dañe la integridad de ningún animal, lo que nosotros quisiéramos llegar es obviamente que no tengamos caballos en las calandrias, pero lo que estamos velando era simplemente escuchar a la ciudadanía y sí estamos convencidos de que a través de escuchar a la ciudadanía, tendremos una respuesta puntual y clara sobre el tema de las calandrias. Aclaro, la postura del P.R.I. es muy distinta a la postura del Partido Verde Ecologista de México, nuestra postura fue simplemente escuchar y buscar la protección de los animales y de tener una mejor armonía con el medio ambiente. Es cuanto Presidente. El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. No habiendo más oradores registrados, y agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron.

PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

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REGIDOR EDUARDO FABÍAN REGIDORA MIRIAM BERENICE MARTÍNEZ LOMELÍ. RIVERA RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICO ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

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REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA TORRES. MARSEILLE.

REGIDOR XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

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REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

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