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BANCARIO. La hipoteca multidivisa es un derivado. Así lo señala el juzgado nº 5 de Coslada (Madrid) que anula parcialmente una hipoteca multidivisa de 240.000€. Recuerda que el juez debe ejercer un control, de transparencia de la carga económica y jurídica que supone y de la actuación de buena fe de la entidad. "Que la iniciativa parte del cliente no implica conocer los riesgos derivados", señala la Audiencia Provincial de Madrid. “La hipoteca multidivisa es un derivado implícito”. Así se manifiesta el titular del juzgado nº 5 de Coslada (Madrid) en una sentencia del pasado 10 de noviembre por la que anula parcialmente una hipoteca multidivisa del Banco Popular concedida el 20 de octubre de 2008 por 240.000€. El fallo recuerda la sentencia de 30 de junio de 2015 del Supremo en la que califica la multidivisa de "derivado financiero" y por lo tanto, sometida a los controles y garantías especiales para el consumidor establecidos en la Ley del Mercado de Valores. "Al riesgo de tipo de tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda afectando tanto a las cuotas a pagar como al capital pendiente de amortización", señala el Alto Tribunal, que apuntaba que podría ocurrir que tras el abono periódico de Campoamor 9 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com 1

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BANCARIO. La hipoteca multidivisa es un derivado. Así lo señala el

juzgado nº 5 de Coslada (Madrid) que anula parcialmente una hipoteca

multidivisa de 240.000€. Recuerda que el juez debe ejercer un control, de

transparencia de la carga económica y jurídica que supone y de la actuación de

buena fe de la entidad. "Que la iniciativa parte del cliente no implica conocer los

riesgos derivados", señala la Audiencia Provincial de Madrid.

“La hipoteca multidivisa es un derivado implícito”. Así se manifiesta el titular del

juzgado nº 5 de Coslada (Madrid) en una sentencia del pasado 10 de

noviembre por la que anula parcialmente una hipoteca multidivisa del Banco

Popular concedida el 20 de octubre de 2008 por 240.000€.

El fallo recuerda la sentencia de 30 de junio de 2015 del Supremo en la que

califica la multidivisa de "derivado financiero" y por lo tanto, sometida a los

controles y garantías especiales para el consumidor establecidos en la Ley del

Mercado de Valores. "Al riesgo de tipo de tipo de interés se añade el riesgo de

fluctuación de la moneda afectando tanto a las cuotas a pagar como al capital

pendiente de amortización", señala el Alto Tribunal, que apuntaba que podría

ocurrir que tras el abono periódico de las cuotas el capital pendiente de

amortización podría ser superior al capital prestado.

"Se trata de una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal

de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia", señalaba

el Supremo, quien también apuntaba que a veces se puede producir una

absoluta desproporción entre el valor del inmueble y la deuda financiera.

La defensa del Banco Popular, sin embargo, apela a la sentencia del 3 de

diciembre de 2015 del Tribunal de Justicia de la UE en la que señala que la

multidivisa no es un derivado financiero sino que el pago en divisa extranjera

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"es una modalidad de ejecución de las obligaciones esenciales de pago del

contrato de préstamo". Añade que no se trata de una inversión, porque el

objetivo no es especular con la fluctuación de la divisa sino la adquisición de un

bien o servicio.

¿Quién tiene razón, el Supremo o Luxemburgo? "Ambos; el Supremo se refiere

a una hipoteca multidivisa; Luxemburgo a un préstamo; el horizonte temporal y

por tanto la fluctuación no tienen nada que ver", explica Navas, quien recuerda

que la nueva directiva hipotecaria -en "trasposición tardía" en España, apunta

el experto- limita las multidivisas a clientes que vivan en el país de la divisa o

tengan su patrimonio en esa divisa y refuerzan las exigencias de información.

En todo caso, el juez de Coslada (Madrid) resuelve la aparente contradicción

con la sentencia del Supremo del 24 de marzo de 2015 en la que otorga al juez

el control de transparencia, es decir, la correlación entre el precio y la

retribución, no la relación calidad-precio para la que no existe baremos objetivo,

según señala la resolución de Luxemburgo de 30 de abril de 2014.

El juez debe evaluar si la carga económica y jurídica ha sido suficientemente

explicada al cliente. O dicho de otra manera si el cliente es plenamente

consciente del sacrificio patrimonial u onerosidad y de los riesgos de la

operación. Para ello es necesario que todo el clausulado esté redactado en

caracteres tipográficos legibles y con una redacción comprensible. "No sólo en

el plano formal y gramatical, sino de manera extensiva", según señala

Luxemburgo en la sentencia de 30 de abril de 2014. "La directiva de derechos

del consumidor es clara: la falta de transparencia priva al consumidor de su

derecho y posibilidad de comparar ofertas".

Así que el juez se centra en observar si existió o no transparencia. El banco

asegura que sí la hubo porque en los extractos se le informaba al cliente del

contravalor en euros del capital pendiente de amortización. Además, el director

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de la sucursal esgrime un documento en el que los clientes afirman conocer los

riesgos de la operación. "El director de la sucursal dice que el documento se

firmó antes de la escritura de hipoteca, pero sospechosamente no aparece

fechado", señala.

El juez no valora ese documento, pero si la información precontractual, que en

su opinión "no fue clara, precisa, detallada y completa". No hubo criterios claros

y comprensibles y por lo tanto, la ausencia de información por quien debía de

darla, provocó un vicio en el consentimiento que invalida la voluntad

contractual, explica la sentencia.

Por último, el Banco Popular alega que la iniciativa de contratar partió de los

clientes. El juez de Coslada responde con una sentencia de la Audiencia

Provincial de Madrid que resuelve un caso similar: "El hecho de que la iniciativa

parta de los clientes no implica que fueran conocedores de los riesgos

derivados en cuanto a la carga económica y jurídica". Por ejemplo, ¿por qué

contrataron en francos suizos y no en yenes?, se pregunta el juez.

Con todo, el juez decide anular parcialmente la hipoteca multidivisa: mantiene

el contrato de hipoteca pero obliga a la entidad a recalcular toda la operación

en euros y abonar a los clientes el perjuicio provocado. Además, condena a la

entidad a las costas. "Se hace justicia, se le da a cada uno lo suyo, porque los

clientes no fueron responsables de una información deficiente facilitada por el

banco. Espero que este tipo de sentencias obliguen a los bancos a ser mucho

más prudentes y cautelosos cuando se trata de productos complejos".

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