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MANDO UNICO POLICIAL
Dra. Esperanza Sandoval Pérez*
SUMARIO: Introducción. 1.1 Precedentes; 1.2. Estado de las
cosas; 1.3.Política institucional; 1.4. Mando único. Conclusión.
Fuentes de consulta.
IntroducciónLa seguridad pública a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios
tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
preservar el orden y la paz pública; la Constitución Federal (CF) dispone que
ésta corresponde a la Federación (Art.41), Entidades Federativas (Art.116) y
Municipio (Art.115).
La función policial y se realizará a través de los cuerpos policiacos
cuya misión principal es la prevención del delito (ámbito criminológico) y la
Investigación de hechos delictuosos que se confiere al Ministerio Público y a
la Policía quien actuará bajo la conducción y mando de aquel.Lo cual
requiere que los elementos de prevención y reacción inmediata se encuentren
debidamente capacitados y certificados para enfrentar el fenómeno criminal.
Ante creciente ola de violencia producto de la delincuencia organizada
y la inseguridad pública el Presidente del Poder Ejecutivo Federal presentó
una iniciativa de reforma para unificar todas las policías estatales y
municipales bajo un Mando Único Policial estatal subsidiario (2010). En la que
propone un modelo basado en 32 policías estatales con unidad de mando en
coordinación con los distintos niveles de gobierno, el cual exige doctrina
propia, liderazgo, inteligencia y contrainteligencia, carrera policial, régimen
disciplinario e imagen pública respetable.
Es importante hacer mención de que los cuerpos estatales y las
policías municipales atienden los problemas cotidianos de violencia doméstica
y delincuencia común, deben apostar por la prevención, la tranquilidad, el
orden público y la paz social. Al reconocer la diversidad policial solo se
aceptaran la permanencia de aquellos cuerpos policiales que cumplan con las
1
condiciones objetivas de desarrollo institucional determinados por la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con el fin de analizar el impacto de la propuesta presidencial se
emprende este trabajo, abordando primero los precedentes de la iniciativa de
reforma constitucional sobre Mando Único, siendo necesario analizar:
a) el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) donde se señala que el
aumento del fenómeno de la corrupción en los cuerpos policiacos ha incidido
para que la sociedad no confié en ellos, ni en los órganos de impartición de
justicia, propiciando que la inseguridad vaya en aumento;
b) La reforma penal constitucional (2007-2008) que abre el camino a la
implantación de un esquema específico de un nuevo modelo de policía en el
cual sus integrantes deberán de cubrir una serie de requisitos, los cuales son
indispensables para la realización de la función de la seguridad pública ; y,
c) La Ley General del Sistema de Seguridad Pública, donde se
establecen las bases para una verdadera actuación coincidente y
corresponsable entre los policías de los tres niveles de gobierno.
Posteriormente se concreta el estado que guarda la iniciativa, ya que
hasta ahora no concluye el procedimiento de reforma constitucional, no
obstante, ha impactado favorablemente en el proceso de capacitación y
profesionalización de los elementos policiacos. Por otra parte, se hace
referencia a las acciones y mecanismos del estado federal en ese rubro, y por
último se explica más detalladamente el mando único policial. Se expone la
conclusión y se citan las fuentes de consulta.
Las palabras claves en este trabajo son, entre otras: policía, mando
único, carrera policial, plataforma México, corresponsabilidad y
subsidiariedad.
1.1.Precedente Con relación a los documentos que sirven de base a la propuesta de la policía
bajo mando único se encuentran los siguientes:
I. El Plan de Desarrollo Nacional (2007-2012) en materia de seguridad
en el apartado de Estado de Derecho y Seguridad al hacer referencia a los
cuerpos policiacos establece que la falta de resultados contundentes y el
2
fenómeno de la corrupción han arrojado como saldo la desconfianza y el
descrédito ciudadano en las policías, ministerios públicos, peritos y
autoridades del sistema de justicia penal.1
A pesar de la existencia de más de mil corporaciones de policía en todo
el país, incluidas las federales, estatales y municipales; hace falta la
coordinación en la unidad de mando, asimetrías en sus salarios, un
documento que disponga los requisitos claros de ingreso, los procedimientos
de reclutamiento y selección de los elementos policiacos. Todo esto da como
resultado que la inseguridad vaya en aumento y que la sociedad no tenga
confianza en la efectividad de su actuación y que simultáneamente la
delincuencia encuentre espacios sociales propicios de acción.
El propósito de la iniciativa se centra en que todas las policías en
México cumplan con estándares unificados que las hagan confiables a los
ojos de la ciudadanía, y dentro de las estrategias se establece la creación de
un mando único policial que abra y mantenga un canal de información
eficiente, que facilite la coordinación y colaboración entre todas las
corporaciones de policía del país.
Se pretende constituir una coordinación central de todas las policías del
país, con funciones de autoridad, para conformar un frente único contra la
delincuencia. Para ello es necesario:
a) Modernizar y homologar los sistemas de administración y
supervisión del personal de los cuerpos policiacos
b) Definir criterios homogéneos para la administración del personal
policiaco en las diferentes etapas de su desarrollo profesional. Para
cumplir con este objetivo propone la creación de un Sistema
Nacional de Desarrollo Policial. Lo cual permite regular el ingreso,
selección, permanencia, profesionalización, promoción, remoción,
separación, sanción y reconocimiento de sus miembros.
Se pondrá especial atención en el perfil de quienes ingresan a los
cuerpos de policía, para detectar a quienes carecen de espíritu de servicio,
preparación suficiente y valores éticos. Es necesario, sobre todo, para impedir
1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo
de 2007.
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la infiltración de delincuentes y el reclutamiento de elementos viciados que por
su comportamiento hayan sido expulsados de otras corporaciones.
A través de la depuración y profesionalización de los cuerpos
policíacos se avanzará en el combate a la corrupción y en la construcción de
un proyecto de vida y desarrollo profesional que dignifique su labor ante la
sociedad. Con los programas piloto en coordinación interinstitucional y entre
los tres órdenes de gobierno, se busca uniformar las distintas capacitaciones
que hoy reciben los policías en labores de resguardo, vigilancia, periciales y
de inteligencia para todas las corporaciones.
c) Dotar a los cuerpos policiacos con mejor equipo y con una
plataforma tecnológica actualizada (Plataforma México es un concepto
tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información, que
integra todas las bases de datos relativas a la seguridad pública, con la
finalidad de que se cuente con todos los elementos de información, para que
las instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país, lleven a
cabo las actividades de prevención y combate al delito, mediante
metodologías y sistemas homologados).2
d) Fortalecer las relaciones de cooperación técnica e intercambio de
información con otros países y organismos internacionales en cuanto a
capacitación de la policía investigadora y servidores públicos, así como en
técnicas y tecnología utilizada para la investigación de delitos. Esto con el
propósito de adaptar y aplicar los modelos más útiles.
El Plan Nacional de Seguridad Pública fue diseñado en congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo, la Visión México 2030, el Acuerdo
Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, la Estrategia Nacional de
Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, para establecer las
estrategias, objetivos, mecanismos de coordinación, líneas de acción e
indicadores de medición que servirán de guía en la alineación de las
capacidades y recursos del Estado mexicano para hacer más eficaz y
optimizar el combate a la delincuencia.
Los objetivos, estrategias y líneas de acción que se plasman en este
Programa privilegian:
1. La coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.
2 http://scm.oas.org/pdfs/2008/RM00021T.pdf. Plataforma México
4
2. La participación de la sociedad en la prevención del delito, la
evaluación de las acciones implementadas y la comunicación con las
instancias encargadas de la seguridad pública.
3. El combate y sanción de la comisión de delitos mediante la
modernización y mejora de los instrumentos empleados por las
corporaciones en la operación policial.
4. La modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del
delito y el combate frontal a la delincuencia.
5. La generación de inteligencia policial a través de la integración y
comunicación de información criminal.
6. La implementación en las corporaciones de los tres órdenes de
gobierno del Servicio de Carrera Policial (SCP), procesos de
evaluación del personal, esquemas de profesionalización y ascensos
en la carrera policial.
7. El fortalecimiento del sistema penitenciario en su función de reinserción
social.
II. Con este Programa Nacional se pretende establecer un frente
nacional por un México más seguro; un frente común por la seguridad,
fortaleciendo los esquemas de coordinación y trabajo conjunto entre los tres
órdenes de gobierno, los poderes de la unión y la sociedad.
III.Otro valioso antecedente es reforma penal constitucional (2007-
2008) con la cual se estableció el fundamento para la selección, ingreso,
formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los
integrantes de las instituciones de seguridad pública, derivado de esto se
implemento el sistema de control de confianza, la coordinación y
homogeneización de protocolos, grados, sistemas, formas de organización y
atribuciones policiales, periciales y ministeriales.
Es prioridad en la agenda nacional mejorar el estándar de calidad de
las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia; como
resultado de dicha reforma, en noviembre de ese mismo año, en el interior del
Consejo Nacional de Seguridad Publica, se aprobó el Modelo Nacional de
Evaluación y Control de Confianza para las instituciones policiales y
procuración de justicia.
5
Todo lo anterior fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública
con la obligación de los municipios, los estados y la federación de coordinarse
mejor para perseguir a la delincuencia.
IV. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
comprometiéndose los Estados y el DF para establecer en sus leyes sobre
Seguridad Publica elementos comunes con la Ley federal, para compartir
responsabilidades, para establecer las bases para una verdadera actuación
coincidente y corresponsable entre la policía municipal, estatal y federal.3
Esta disposición tiene como objetivo establecer reglas compartidas en
los tres órdenes de gobierno para la selección de ingreso, formación,
pertenencia, evaluación, reconocimiento y certificación del personal de todas
las instituciones, policías, ministerio público y peritos. La unificación
coordinada de las policías será más eficaz con un tratamiento similar de su
personal.
Con lo cual se constituye la carrera policial como elemento básico para
la formación y capacitación de los integrantes de las instituciones policíacas
de los tres niveles de gobierno. Para coordinarse entre sí para cumplir los
objetivos de la seguridad pública y conformando el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que estará sujeto a las bases mínimas de certificación de
los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
1.2 Estado de las cosas Si bien es cierto que el Ejecutivo Federal envió la iniciativa de reforma al
Senado de la República; manifestando la necesidad de fortalecer a las
instituciones de seguridad pública del país, acorde al contenido de la reforma
de junio de 2008 que sienta las bases para la selección, ingreso, formación,
permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación; con el fin de mejorar
los estándares de calidad de las instituciones de seguridad pública y
procuración de justicia.
Entre los motivos expuestos sobresale que la delincuencia organizada
con su especial capacidad corrupta, sustentada en su poderío económico, ha
3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Diario Oficial de la
Federación, 30 de noviembre de 2010.
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logrado vulnerar a las instituciones policiacas, principalmente a las policías
municipales ya que tienen mayor acercamiento a la población. De los 31
estados solo 12 cuentan con cuerpos policiacos en todos sus municipios y
más de los 400 municipios en el país no cuentan con un cuerpo de seguridad
pública propio.
Los municipios reciben considerables recursos federales a través del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN), y del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).
La asignación de dichos recursos tiene como objetivo fortalecer a las
instituciones de seguridad pública municipal, mediante la profesionalización
de sus integrantes, la inversión en infraestructura y la dotación del equipo
adecuado para el desarrollo de sus funciones.
Se ha comprobado que ha pesar de los recursos brindados en los
últimos años para fortalecer las capacidades de los cuerpos policiacos
municipales, los resultados no han sido los esperados. Lo anterior se debe al
deterioro estructural de las policías municipales a lo largo de los últimos años,
la falta de capacitación, de homologación y estandarización en materia de
ingreso y operación.
Que existen alrededor de 2000 instituciones de policías municipales,
las cuales cuentan con procedimientos muy variados y difusos, así como
acentuadas disparidades estructurales, presupuestales y de equipamiento.
Este equilibrio policial se verifica en aspectos tales como: la tasa policial y
cobertura; recursos materiales; ingresos y prestaciones sociales; procesos de
reclutamiento y selección de formación y escalafón.
Como consecuencia las diferencias en la calidad del desempeño de la
función policial, dificultando el cumplimiento coordinado de la misma, a pesar
del esfuerzo desplegado con los lineamientos derivados de la reforma
constitucional en materia penal, antes citada.
La falta de homologación y estandarización en materia de ingreso,
capacitación y operación, aunada en algunos casos, al reducido número de
integrantes en las instituciones municipales, las han vuelto proclives a la
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corrupción e infiltración por parte del crimen organizado. Todo esto y los
desafortunados eventos en los que se han visto involucrados principalmente
policías municipales en acciones de insubordinación a sus mandos operativos
y de evidencia corrupción generando con ello desconfianza en las policías por
parte de la sociedad y las propias autoridades, quienes paulatinamente han
reducido sus atribuciones.
La existencia de un rezago en términos de capacitación; alrededor del
80% de las academias de formación de policías preventivos que existen en el
país fueron fundadas después de 1980, con programas de estudio carentes
de criterio homologados a nivel nacional, en términos de perfiles, funciones y
jerarquías.
El nivel educativo de los policías municipales no corresponde a las
funciones que desarrolla ni cumple con los estándares mínimos de
profesionalización de la función policial; 2% de los efectivos municipales son
analfabetas o carecen de instrucción, mientras que 68.3% solo cuentan con
educación básica.
Que existen claras diferencias en las condiciones laborales de los
miembros de las distintas corporaciones policiales, el 61% de los policías
municipales perciben un salario mensual inferior a $4,000.00 pesos, cantidad
que resulta insuficiente para sostener una calidad de vida aceptable. Ser
policía en México significa tener un empleo pesimamente remunerado,
altamente riesgoso y con un estigma social negativo; y esto la ha convertido
en una actividad secundaria que se abandona en cuanto surge una mejor
opción laboral.
Además de la creciente desconfianza en la institución policial y los
severos cuestionamientos respecto de las policías y estrategias en materia de
seguridad pública, derivados entre otras cosas, del actual sistema de
fragmentación de las instituciones policiales, de la limitada coordinación en su
actuación, así como de la falta de claridad en la distribución de competencias
para el ejercicio de dicha función, han ocasionado el incremento de los
índices de delincuencia, creando la concepción de indiferencia del estado
para enfrentar el fenómeno delictivo.
La debilidad institucional de gran parte de los cuerpos policiacos de
seguridad pública municipal del país; se considera conveniente que solo los
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cuerpos policiacos estatales o los municipios que acrediten cumplir con las
condiciones objetivas de desarrollo institucional puedan hacerse cargo de
todas aquellas acciones que conforman la función de seguridad pública, en
tanto se consolida el sistema de desarrollo policial, en los términos de que
establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
En el caso que los municipios no puedan cumplir con las condiciones
que establezca la Ley General, los servidores públicos que formen parte de
sus corporaciones deberán ser integrados a los cuerpos estatales para
sumarse a los procesos de certificación y profesionalización. Los municipios
que no cumplan con las bases mínimas requeridas, no podrá conservar
unidades de policía o servidores públicos que desempeñen ningún tipo de
función de seguridad.
Por ello resulta de gran importancia el fortalecimiento de las
instituciones de los tres órdenes de gobierno, la reorganización del mando; el
fortalecimiento de los mecanismos de coordinación, para lograr la
homologación de procedimientos de operación y actuación policial y con ello
recuperar la confianza ciudadana y asegurar las condiciones mínimas que
salvaguarden sus derechos y el pleno ejercicio de sus libertades, es parte de
la respuesta a la crisis policial, ministerial y judicial que vive el país.
Es evidente que continuar con el esquema actual de policías
municipales, implica en su operación una diversidad de mandos, sería casi
imposible avanzar en la construcción de un modelo policial moderno, eficiente
y transparente, con la capacidad necesaria, que responda a las necesidades
actuales y represente un proyecto de vida para sus integrantes, capaz de
mantenerlos alejados de la corrupción y el abuso de poder.
La falta de claridad en la distribución de competencias ha provocado un
alto grado de confusión en el ejercicio de la función de seguridad pública, lo
que ha fomentado la evasión de las responsabilidades policiales en sus
respectivos ámbitos de competencias, generando espacios de impunidad. Por
lo tanto, es necesario dotar al Estado Mexicano de herramientas que permitan
alinear sus capacidades en el combate a la delincuencia, a través de una
recomposición de competencias entre los distintos órdenes de gobierno.
Para ser posible contar con instituciones de seguridad locales acorde
con las necesidades de la sociedad, es indispensable implementar la policía
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de proximidad vecinal comunitaria como el fundamento de la estructura
policial estatal y municipal. Esta perspectiva es coincidente con la tendencia
internacional dominante encaminada a fortalecer las capacidades locales para
construir intervenciones multisectoriales a favor de la seguridad y convivencia.
El modelo de policía que se supone es un modelo flexible y
descentralizado de naturaleza civil, no militarizado; su ámbito territorial parte
de lo local o municipal; en caso de que se cumplan las condiciones objetivas
de desarrollo institucional.
En el momento actual que está atravesando nuestro país debemos
buscar calidad de elementos policiales y no solo cantidad, es necesario
resolver la distribución y cobertura actual; la conveniencia de contar con
agentes más jóvenes; la estimación social; los desequilibrios o desbalances la
inestabilidad por la alta rotación de los elementos policiales; en suma
debemos plantearnos la evolución de un modelo policial claro, identificable,
diferenciable.
De lo anteriormente expuesto propone reformar los artículos 21, 73,
115, 116 constitucionales; la propuesta de reforma en general es
correspondiente con el texto del párrafo noveno del artículo 21 constitucional
vigente, al cual se propone Incorporar al precepto constitucional que señale
que los fines de la seguridad pública, a cargo de la Federación, los Estados,
el Distrito Federal y los municipios, es salvaguardar la integridad, los
derechos, las libertades y el patrimonio de las personas y la preservación del
orden y la paz públicos.
También propone adicionar al citado artículo los principios de
corresponsabilidad y subsidiariedad, para los efectos de regir la actuación de
las instituciones de seguridad pública, cabe señalar que actualmente solo se
establecen los de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo y honradez. La corresponsabilidad entre policías (Federales, Estatales, del Distrito
Federal, municipales y metropolitanos) en la prevención y reacción inmediata
en contra de los delitos, y la acreditación de las policías municipal o
metropolitana. Instituciones policiales de la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y, en su caso, las municipales y metropolitanas acreditadas.
En cuanto al proyecto de reforma del artículo 73 a la Fracción XXIII
constitucional otorgar facultad al Congreso de la Unión para legislar en
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materia de distribución de competencia, los ámbitos de concurrencia, así
como de las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los municipios.
Con la reforma propuesta al Art.115 se omitiría para los municipios la
facultad de expedición de los bandos (de gobierno y policía) en la materia de
policía, estos instrumentos los llevan a cabo sus respectivos ayuntamientos,
de acuerdo con las leyes que en materia municipal emiten las legislaturas de
los estados correspondientes, y en pleno ejercicio de su autonomía
constitucional.
La propuesta radica en la concordancia con el texto propuesto para el
artículo 21 constitucional, relativo a la acreditación de las instituciones
policiales de municipios, adicionando la materia de vialidad en el ámbito
municipal, pero también sujeto al proceso de acreditamiento que es parte de
lo que se pretende establecer con la iniciativa de reforma (y adición) a la
Constitución y la Ley General respectiva.
De manera general el Artículo 116 constitucional, establece que el
poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no puede reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo,
organizados conforme a su constitución y las normas constitucionales
federales a las que se sujetan dichos poderes. Al respecto, se propone
adicionar su texto, para efectos de dar concordancia con las reformas y
adiciones propuestas para los artículos 21, 73 y 115 de proyecto, con los
siguientes preceptos:
a. En el ámbito de los Estados, la función de la policía
corresponde a los Gobiernos Estatales y su mando recae en el
Gobernador del Estado.
b. El titular de la policía estatal sería nombrado y removido por el
Gobernador.
c. Las funciones de la policía estatal estarían determinadas por la
Ley General y las de los estados en materia de seguridad
pública.
d. Ejercer subsidiariamente las funciones de proximidad vecinal,
vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos
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municipales, en los municipios que no cuenten con policía
municipal o metropolitana acreditada.
La seguridad pública debe ser garantizada por el Gobernador, y
atiende los requerimientos que en la materia le formulen los presidentes
municipales.
La iniciativa de reforma todavía tiene un camino por recorrer ya que al
ser revisado por el Senado le toca a la Cámara de Diputados aprobarla en lo
general y a la espera de que los Congresos estatales manden su aprobación.
1.3. Política institucionalAhora corresponde explicar el impacto de la iniciativa en los programas de la
Secretaria de Seguridad Pública quien en nombre del Estado debe mantener
el orden público y la paz social que son las exigencias más sentidas de la
ciudadanía. Entre sus políticas establece:
a) El Consejo Nacional de Seguridad Publica,4 el cual es precedido por
el Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Secretario de la
Defensa Nacional, Secretario de Marina, Gobernadores de los Estados,
etcétera; entre las atribuciones más importantes está la de establecer los
instrumentos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. (Art.12
LSNSG).
b) Con la Ley general del Sistemas Nacional de Seguridad Pública el
Estado se propone una serie de medidas para operar el nuevo modelo
policial, que desde su selección, reclutamiento, capacitación de los nuevos
integrantes de las corporaciones, y señala las bases de la carrera policial y
profesionalización de los nuevos cuerpos policiacos:
I. La carrera policial. Surge de la necesidad de redefinir la función
policial de acuerdo a los acontecimientos que han vulnerado la paz pública y
por ende debilitado a la seguridad pública, siendo la delincuencia organizada
la que más ha corrompido a las instituciones policiacas y a sus integrantes en
los últimos años. La función policial ha sido rebasada por la delincuencia.
El concepto de carrera policial se encuentra plasmado en el art. 78 de
4 MARTINEZ Morales, Rafael I (2009). Derecho Administrativo. México: Oxford, p.103.
12
la (LGSNSP) la cual señala que es el sistema de carácter obligatorio y
permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los
procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la
separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones
Policiales.
Las funciones de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el
empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de
remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones
policiacas;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficacia en el
desempeño de las funciones y en la optima utilización de los recursos
de las instituciones; y,
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentimiento de pertenencia
mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de
promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo
profesional y reconocimiento de los integrantes de las instituciones
policiacas;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización
permanente de los integrantes de las instituciones policiales para
asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios y los
demás que establezca las disposiciones que deriven de esta ley;
( artículo 79 LGSNSP).
El principal cometido de la policía radica en garantizar la integridad y
derechos de las personas, prevenir delitos, preservar las libertades, el orden y
la paz públicos. El nuevo modelo de policía debe tener un perfil tan espacial
como definido para afrontar los retos de la inseguridad que afronta el país.5
Se busca con este Nuevo Modelo Policial fortalecer a las instituciones
policiales de las entidades federativas en materia de mando policial, sentando
los cimientos de una nueva policía estatal que se distinga por su confiabilidad
y eficacia.
5 ALMADA Gallardo, Ramón David (2002). H. Policía siglo XXI. La Táctica y el Futuro
Policial, México. Fundap, p. 12.
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Se trata de un modelo flexible que busca la calidad de los elementos
policiacos -no solo cantidad-, resolver la distribución y cobertura actual, en
suma se debe plantear la evolución de un modelo claro, para lograrlo se
propone reformas los artículos 21, 73,115 y 116 de la Constitución Federal.
Con lo anterior, el gobierno fortalecerá las políticas institucionales dirigidas a
lograr que la seguridad pública.
1.4. Mando únicoLa iniciativa de reforma busca que las entidades federativas cuenten con un
solo cuerpo policiaco, es decir que existan en el país 32 estatales con un
mando único dirigido por el gobernador de cada entidad federativa, que
permita avanzar con claridad y unidad de mando en la coordinación en los
distintos ordenes de gobierno.6
Se dirige en la necesidad de adoptar un modelo policial con liderazgo,
inteligencia y contrainteligencia, carrera policial, régimen disciplinario e
imagen pública respetable. La propuesta se sustenta en las siguientes
premisas:
a) Crear o fortalecer policías estatales capaces, profesionales que
logren la confianza y el apoyo social.
b) Concentrar el mando de todos los cuerpos policiales de los estados en el
Gobernador de cada entidad.
c) Adoptar el “principio de subsidiariedad”, el cual se traduce en que el
orden de gobierno más amplio o mayor no debe hacer lo que el orden de
gobierno más cercano a la ciudadanía puede hacer.
d) Adicionar el “principio de corresponsabilidad”, el cual consiste por
una parte, en la obligación compartida que tienen las instituciones de
seguridad pública de cumplir con los fines de la misma, y por la otra, con el
apoyo que debe brindarse las instituciones policiales entre sí, para la debido
ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.
e) Conservar y desarrollar a la policía municipal, en la medida en que
cumpla con las condiciones objetivas de desarrollo institucional.
6 Iniciativa de reforma constitucional en materia de Policía de Mando Único, para la
seguridad de los mexicanos, 7 de octubre de 2010.
14
f) Reconocer en el factor humano el componente más importante del
estado de fuerza policial, por encima del componente tecnológico.
g) Apostar por la carrera policial para aquellos hombres y mujeres que
buscan como proyecto personal de vida, la profesión policial.
Los retos actuales sugieren la necesidad de contar con policías
federales, estatales y en su caso, policías municipales certificadas destinadas
a la prevención y recreación inmediata en contra de los delitos, en especial
aquellos vinculados con el accionar de la delincuencia organizada y de alto
impacto social, en el que la inteligencia y la contrainteligencia deben constituir
sus pilares.
De igual forma, con cuerpos estatales y en su caso policías
municipales certificadas que atiendan y resuelvan problemas cotidianos de
violencia doméstica y delincuencia común, apostando por la prevención, la
tranquilidad, el orden público y la paz social. Al reconocer la diversidad
policial en el nivel municipal, solo aceptaran la permanencia de aquellos
cuerpos policiales que cumplan con las condiciones objetivas de desarrollo
institucional determinados por la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Publica.
También se incluye la figura de reacción inmediata de las policías, esta
consiste en hacer frente a las conductas delictivas al momento de ejecutarse
y debe circunscribirse únicamente al momento mismo de la comisión de
dichas conductas, de allí que se le denomine inmediata y que su naturaleza
sea policial y puramente operativa, lo que de ninguna manera debe
confundirse o interpretarse en detrimento las funciones de investigación y
persecución de los delitos, ya que la conducción jurídica corresponde al
Ministerio Publico.
Reacción que responde a la necesidad de protección y reacción
policiaca, respecto de riesgo o afectaciones directas a la integridad física,
derechos, libertades y patrimonio de las personas. Estará siempre regida en
la ley secundaria donde este regulado con mayor precisión los limites y
condiciones de la actuación policiaca en estas circunstancias.
Las policías de cada Estado operaran bajo un solo mando,
originalmente será ejercido por el Gobernador, pudiendo este nombrar al
titular de dichas policías. Estas se encargaran de salvaguardar la integridad,
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los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como
preservar el orden y la paz públicos y en su caso, restablecerlo, realizar
funciones de prevención de la violencia y los delitos, de investigación para
hacerla efectiva, de reacción inmediata en contra de los delitos y la sanción
de infracciones administrativas.
ConclusiónPrimera. Está claro que las instituciones encargadas de seguridad pública en
el país tienen una deuda con la ciudadanía, los motivos de la creación del
mando único son consecuencia de los cambios y necesidades que un Estado
debe seguir para preservar la paz.
Segunda. Con la reforma se propone la estructura de las agrupaciones
policiacas en los tres niveles de gobierno y la forma en que habrán de
coordinarse entre ellas. Algunos han manifestado su preocupación en el
sentido de que parece más que coordinación, una sujeción de las policías
locales en especial de las municipales a la federación, a través de la
implementación del mando único.
Tercera. La corresponsabilidad, distribución de competencias y concurrencia
entre las instituciones policiales y la acreditación de policías municipales para
el buen desempeño de sus funciones.
Cuarta. Es posible la mencionada reforma, ya que la ley permite que los
municipios convengan entre sí o con el estado la prestación de los servicios,
por lo que es posible concretar las 125 policías municipales en un solo cuerpo
policiaco.
Fuentes de InformaciónBibliografíaALMADA Gallardo, Ramón David (2002). H. Policía siglo XXI. La Táctica y el
Futuro Policial, México. Fundap.
GERTZ Manero, Alejandro (2009). Seguridad y Justicia Si se puede, México,
Pixz.
MARCELO Fabián, Saín (2007).El proceso hacia la reestructuración policial,
en Efrén Arellano Trejo (coordinador), Políticas públicas eficaces en el
16
combate a la delincuencia. México: Cámara de Diputados, Centro de
Estudios Sociales y de Opinión Pública.
MARTINEZ Morales, Rafael I (2009). Derecho Administrativo. México: Oxford.
LegislaciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Sista, 2011.
Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación,
México, Sista, 2010.
Decreto que reforma adiciona y deroga disposiciones del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en
el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 2008.
Decreto de reforma. Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.
Iniciativa de reforma constitucional en materia de Policía de Mando Único,
para la seguridad de los mexicanos, 7 de octubre de 2010.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, México, Sista,
2010.
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, México, Sista
2008.
Ley de la Policía Federal, según decreto del 30 de abril de 2009. Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2009.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010.
Ley que regula el uso de la fuerza pública de los cuerpos de seguridad pública
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el
22 de abril de 2008.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se publicó el 31 de mayo del 2007 en
el Diario Oficial de la Federación.
Medios electrónicoshttp//www.ordillo.com/pdf/2-8/Capitulos/V.pdf.
Ultima consulta 26 de Noviembre de 2011
http://scm.oas.org/pdfs/2008/RM00021T.pdf. Plataforma México
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Ultima Consulta 12 de diciembre de 2011
* Licenciada en Derecho, especializada en Derecho Penal por el
Instituto de Iberoamérica y Portugal de la Universidad de Salamanca,
España. Maestra en Ciencias Penales y Doctora en Derecho Público por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas. Profesora de la Facultad de Derecho
de la UV e investigadora del Consejo Veracruzano de Ciencia y Tecnología
de Veracruz (COVECYT, 2009) y SIN Nivel I (CONACYT, 2011).
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