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Cargas Sociales. Aportes y contribuciones de ley. Como entenderlas y como liquidarlas. Formulario 931 La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional. Este sistema de reparto se llama S.I.P.A. (sistema integrado Previsional Argentino). Este S.I.P.A. es obligatorios para todos los trabajadores en relación de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es obligatorio para todo el empleo formal en argentina. EL S.I.P.A. en la República Argentina tiene 3 fuentes de financiación, impactando las Cargas sociales, un cuarto de la recaudación nacional. Estas son las 3 fuentes de financiación del Sistema Previsional Argentino. 1- Aportes y contribuciones (cargas sociales) (1/4 de la recaudación Nacional) 2- Recursos tributarios: IVA, ganancias, otros impuestos fiscales. 3- Transferencia del tesoro nacional. La transferencia del tesoro se compone del 15% de la masa de coparticipación bruta. El análisis de mi ensayo atañe exclusivamente y mi campo de especialidad sobre el desarrollo y estudio de las Cargas Sociales Definición de cargas sociales. Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la seguridad social que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado, todos los meses, en concepto de impuesto

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Cargas Sociales. Aportes y contribuciones de ley. Como entenderlas y como liquidarlas. Formulario 931

La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional.

Este sistema de reparto se llama S.I.P.A. (sistema integrado Previsional Argentino).

Este S.I.P.A. es obligatorios para todos los trabajadores en relación de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es obligatorio para todo el empleo formal en argentina.

EL S.I.P.A. en la República Argentina tiene 3 fuentes de financiación, impactando las Cargas sociales, un cuarto de la recaudación nacional. Estas son las 3 fuentes de financiación del Sistema Previsional Argentino.

1- Aportes y contribuciones (cargas sociales) (1/4 de la recaudación Nacional)

2- Recursos tributarios: IVA, ganancias, otros impuestos fiscales.

3- Transferencia del tesoro nacional. La transferencia del tesoro se

compone del 15% de la masa de coparticipación bruta.

El análisis de mi ensayo atañe exclusivamente y mi campo de especialidad sobre el desarrollo y estudio de las Cargas Sociales

Definición de cargas sociales.

Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la seguridad social que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo; y Asi también, son los aportes a la seguridad social que todo empleado debe aportar al sistema mediante la retención que le hace su empleador por medio de su recibo de haberes.

Las Contribuciones a la seguridad social que el empleador abona todos los meses tiene como destino a las jubilaciones y pensiones, obra social del Pami, asignaciones familiares, fondo nacional de empleo y obra social, todo esto representa el 23% del Salario Bruto de su dependiente.

Asi también, los aportes a la seguridad social que el empleador le retiene todos los meses a sus empleados, están reflejados en su recibo de haberes, y tienen como destino a las jubilaciones y pensiones, a la obra social del Pami y a la obra social, todo esto representa el 17% del salario bruto de cada dependiente.

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Aportes a la seguridad social.

Los aportes son retenciones que se le aplican al trabajador sobre su sueldo

bruto (remuneraciones sujetas a retención).

Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados

“aportes”. Son tres retenciones por Ley.

1. Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto,

remuneraciones sujetas a retención.

2. Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe

prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del

Salario Básico Convencional, “presentismo”, antigüedad, adicionales, sin

perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre

se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico

de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y

contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas

reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor

calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en

base al CCT de actividad que se trate. 1

3. PAMI, Ley N° 19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones

sujetas a retención.

En los aportes del punto 1 y 3, en el caso de que el trabajador preste

servicios en media jornada, se aplicarán sobre la media jornada, NO así en el

punto 2, en donde siempre será sobre el 100% del Salario Básico de Convenio

y complementos según el caso, sea la jornada que cumpla.

La obra social, por ley, se aplica siempre al 100% del básico convencional.

Estos son descuentos de ley que, bajo pena de nulidad, nunca deben faltar.

Ya sea que el dependiente goce de licencia anual o se ausente en el mes

calendario, siempre el aporte de obra social se aplica sobre el 100% del básico

de convenio.

Esos aportes suman el 17% del Salario Bruto del dependiente.

1

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Como veremos más adelante, los aportes están reflejados en el formulario de

AFIP 931 mediante los rubros 351 remuneraciones 01 y 05 y rubro 352

remuneraciones 04.

Con esto concluimos con la columna de “Descuentos” los mismos, obligatorios

de ley y los sindicales en cada caso concreto.

Pare cerrar esta parte les mostramos un ejemplo mas:

En el caso de que el dependiente de nuestro ejemplo preste

servicios en media jornada:

Contribuciones a la Seguridad Social

Juan tiene un básico de convenio de $14.417/2 ($7208.50)

Juan tiene dos años de antigüedad $288.34/2 ($144.17)

Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500 ($250)

El sueldo bruto de Juan es de $7.602.67.- (primera columna “remuneraciones sujetas a retención”) Jubilación 11% $836.30

Pami 3% $228.08

Obra Social 3% $456.16 Sindicato 2% $152.05

El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $5.930.08

Juan tiene un básico de convenio de $14.417

Juan tiene dos años de antigüedad $288.34

Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500

El sueldo bruto de Juan es de $15.205.34.- (primera columna “remuneraciones sujetas a retención”) Jubilación 11% $1672.59

Pami 3% $456.16

Obra Social 3% $456.16

Sindicato 2% $304.11

El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $12.316.32

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Las contribuciones están a cargo del empleador, por lo tanto, no están visibles

en los recibos de haberes y son soportadas por la empresa.

Las mismas son:

1. Jubilación, Ley N°24.241: Se retiene el 10.77%

2. Obra social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6%

3. ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70%

4. PAMI, Ley N°19.032: Se retiene %1.58

5. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95%

Estos rubros son lo que están a cargo del empleador y suman el total del 24%

de contribuciones patronales que, siempre, están reflejadas en el Formulario

SUSS N°931 de la AFIP, mediante los rubros 301 remuneraciones 02/03 y

rubro 302 remuneraciones 08. Esto se le adiciona los aportes retenidos al

trabajador explicados anteriormente.

Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y

contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social

deben efectuarse mediante un sistema informático que permite a los

empleadores obtener la declaración jurada (Formulario 931) confeccionada

sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se

declara más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.

Mediante este programa se deben generar las declaraciones juradas

(Formulario 931).

Las presentaciones de las declaraciones juradas deben efectuarse únicamente

mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través de la página

de la AFIP, utilizando la clave fiscal de cada empresa.

El Formulario 931 de la AFIP refleja estos aportes y contribuciones mediante

nueve nomenclaturas y una detracción.

El empleador tiene que ingresar al sitio web de AFIP con su clave fiscal al

servicio “Declaración en línea” y confeccionar la declaración jurada

determinativa y nominativa de sus obligaciones.

El sistema “Declaración en línea”, a través de un procedimiento sencillo

generará la declaración (Formulario 931) de forma automática, contemplando la

información registrada del mes anterior además de las altas y bajas que

tuvieron lugar durante el mes en curso y que hayan sido informadas mediante

el sistema “Simplificación Registral”.

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Una vez confirmados los datos, la información de la declaración jurada se envía

a través del sistema mediante transferencia electrónica de datos.

Es importante saber que el sistema permite modificar datos ya cargados, como

el importe de la remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etcétera. Además,

brinda la opción de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el

servicio “Presentación de DDJJ Y Pagos”.

Detalle del Formulario 931 AFIPSuma de Rem: 1. Son los aportes destinados al SIPA mediante la Ley N°

24.241 y obedecen al 11%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.

Suma de Rem: 2. Son las contribuciones destinados al SIPA y al INSSJP

mediante la Ley N° 24.241 y N° 19.032 y obedecen al 10.77% y 1.58%

respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.

Suma de Rem: 3. Son las contribuciones destinados al FNE y Asignaciones

Familiares mediante las leyes N° 24.013 y N° 24.714 y obedecen al 0.95% y

4.70% respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.

Suma de Rem: 4 (Siempre al 100%). Son los aportes a la Obra Social

mediante la Ley N° 23.660 y obedece al 3%. Del apartado VIII del 931 es el

rubro 352.

Suma de Rem: 5. Son los aportes al INSSJP mediante la Ley N° 19.032 y

obedecen al 3%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.

Suma de Rem: 6 y 7. Son para Docentes.

Suma de Rem: 8 (Siempre al 100%). Son las contribuciones destinados a la

Obra Social mediante la Ley N° 23.660 obedecen al 6%. Del apartado VIII del

931 es el rubro 302.

Suma de Rem: 9. Son la base de la ART mediante la ley de riesgos. Del

apartado VIII del 931 es el rubro 312.

Suma de Rem 10. Es la detracción que se aplica por la actual reforma

tributaria, para empleados mensualizados a tiempo completo la detracción es

de $7003.58 y medio jornal 3501.79

Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida

Obligatorio que es una suma fija.

Declaración Jurada

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El Formulario 931 de la AFIP se envía por Declaración jurada mediante la clave

fiscal de cada empresa con su respectivo acuse de recibo y su nómina salarial.

La confección del Formulario 931 a través del servicio de AFIP “Declaración en

Línea” y su relación con la Ley de Promoción del Trabajo Registrado.

El sistema Declaración en Línea genera de forma automática a través de un

procedimiento sencillo, la declaración jurada determinativa de aportes y

contribuciones con destino a la Seguridad Social (Formulario 931) partiendo de

la última presentación registrada y considerando además las altas y bajas

producidas durante el mes en curso, informadas mediante el sistema

Simplificación Registral

A partir del período devengado desde agosto 2018 y siguientes, todos los

empleadores están obligados a utilizar el sistema “Declaración en Línea”,

cualquiera sea la cantidad de trabajadores.

Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar este servicio el Estado

Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o

autárquicos, siendo su uso opcional.

La importancia del trabajo radica en que mediante la Resolución General

3758/2015, la AFIP ha dispuesto incrementar la nómina base para la inclusión

de empleadores en la utilización del servicio denominado “Declaración en

Línea”. El pago del mismo se realiza mediante el VEPV.E.P.

De esta manera, detallamos el contenido del popular formulario 931 de la AFIP

Declaración jurada.

Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida

Obligatorio que es una suma fija.

El pago del mismo se realiza mediante V.E.P. (Volante electrónico de

Pago).2

Guía práctica para la confección del Formulario 931 SUSS desde la plataforma del portal de AFIPLo primeros que debemos hacer es ingresar al sitio web, www.afip.gov.ar

2 Siglas: S.I.P.A. (Sistema Integrado Previsional Argentino)F.N.E. (Fondo Nacional de Empleo) I.N.S.S.J.P. (Instituto Nacional de Servicios sociales para jubilados y pensionados)

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Una vez ingresado al sitio, se ingresa con la clave fiscal, que la misma,

contiene el CUIT del contribuyente o del administrador vinculante en caso de

sociedad legalmente constituidas.

Una vez en el sitio, ver gráfico 1, se ingresa en la opción “declaración en línea”

para proceder al armado y confección de las cargas sociales

Ya en el gráfico número 2, marque la opción Ingrese, donde se abren las

opciones de la declaración en línea, debiendo ingresar a la primera opción, que

dice “para generar una nueva declaración jurada”. Ahí mismo el sistema le va a

preguntar si es con o sin nómina, debiendo realizar siempre, la declaración

jurada “Con nomina”.3

En el gráfico 3, ya nos va a indicar el alta de la nueva declaración jurada donde

debemos marcar el tipo de declaración jurada y el periodo despectivo. El tipo,

como dije anteriormente, declaración jurada con nomina, y, el periodo siempre

es el mes anterior a la confección de la declaración jurada, por último,

marcamos aceptar para pasar al siguiente paso.

Una vez en el gráfico 5, nos encontramos en las entrañas de la declaración

jurada. Lo primero que deben tener en cuenta es que estén tildadas, las

opciones “Trabajador en CCT” y “Con Cobertura S.C.V.O”. En el caso de que

así no sea, las deben tildar manualmente. Solo en los casos de la figura de

socio empleado o personal jerárquico es que no es necesario que estén

tildadas estas opciones.

Luego, también deben tener en cuenta, en la opción “Modalidad contractual”,

que el trabajador se le indique a tiempo completo indeterminado o a tiempo

parcial. Esto es de vital importancia, puesto que en la remuneración imponible

10, el importe a detraer será de $7003.48 o 3501.74 respectivamente acorde a

su modalidad laboral.

Luego ingresamos en la opción datos complementarios y se abre una ventana

donde debemos colocar la cantidad de días trabajados, si el trabajador es

mensualizado o las horas si presta servicio por jornal diario. En la opción

“Sueldo” deben colocar la remuneración bruta que dice el recibo de haberes

(primera columna del mismo). Luego pueden visualizar diferentes campos,

como ser el SAC o las vacaciones, que serán declaradas en su debido

3 La nómina es un detalle informativo y preciso de las contribuciones de cada trabajador con la correcta expresión de los diferentes organismos donde va destinada la contribución

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momento. Terminando con la ventana nos vamos a encontrar con diez

opciones de manera vertical que son las remuneraciones imponibles

numeradas del 1 al 10, las mismas, las van a encontrar con el mismo monto

que se ingresó en la solapa anterior. Tengan en cuenta que la remuneración 4

y la remuneración 8, destinados a la obra social, sin importar la modalidad

contractual del dependiente, siempre debe estar al 100% del básico de

convenio, esto quiero decir, que si el sueldo bruto, es inferior al salario básico

de convenio (por ejemplo, un dependiente media jornada), se debe modificar

manualmente, dichas remuneración al 100% que indica su básico de convenio.

Por último, en el gráfico 5, vamos a observar en la remuneración número 10,

que el sistema ya nos indica el monto que vamos a detraer, beneficio

consagrado ene l decreto 814/1 de la reforma tributaria. Tengan en cuenta que

en el grafico n4 colocamos el monto de detracción por jornada completa, esto

quiere decir que, si el dependiente presta servicio media jornada, el sistema

dará una alerta, debiendo ingresar la mitad de dicha detracción.

Una vez que terminamos el entramado de la declaración jurada de cada

dependiente, ingresamos la opción guardar, donde pasamos a los totales

generales de la declaración jurada.

Ya en el gráfico 6 observamos los totales generales de la declaración jurada

donde nos da la opción de poder visualizar el formulario 931 de AFIP.

Ya en el gráfico 7 podemos visualizar el formulario 931 propiamente dicho, lo

aceptamos, lo imprimimos y lo enviamos online para su respectivo acuse de

recibo y presentación como nos ilustra en el grafico número 8.

Ya tenemos presentada las cargas sociales, mediante el formulario online 931

de AFIP, siendo el último paso realizar el VEP (Volante electrónico de pago).

El VEP se genera fácilmente, una vez que el sistema nos brinda el acuse de

recibo, pero con el detalle de que genera un volante de pago por el total de los

seis rubros que componen el formulario 931. Actualmente es costumbre que a

las empresas se les dificulte la tarea de abonar el VEP en su totalidad, debido a

la crisis y a la emergencia fiscal que estamos padeciendo. Es por ello, que las

empresas generan volantes electrónicos de pago, de manera parcial o rubros

por separado, como lo ilustra el gráfico 9.

Ya en el gráfico 9, se ingresa en la opción “Nuevo VEP” luego ingresan el mes

y año que desean pagar, y van a encontrar los rubros que componen el

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formulario 931, estos son: Rubro 351 y 301 destinados a las contribuciones

patronales, rubro 302 y 352, destinados a la obra social, rubro 312 a la ART, y

rubro 028 que compone e seguro de vida obligatorio. Una vez ingresado ya sea

el monto total que refleja el formulario 931 en cada rubro o de manera parcial

aceptan y general el volante electrónico de pago a la medida de las

necesidades de cada empleador

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Análisis del Dto. 814/2001 incisos A y B. Reforma tributaria en materia de cargas sociales. Alcances.

La reforma tributaria, (en materia de cargas sociales,) rompió el principio de equidad en el derecho tributario en contra de

los establecido en La Constitución nacional cuando alude que las

“contribuciones que fija el Congreso Nacional han de ser

equitativas”.

Fijar las cargas sociales con un sentido de progresividad y con

la aplicación de un mínimo no imponible, ajustado por inflación,

en forma gradual hasta alcanzar los $12.000, a valores de hoy, a

partir de enero de 2022, No es lo que se necesita para que suba

el empleo en Argentina.

Acrecentar las cargas sociales en las Pymes del 17,50%,

incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de

2019 hasta llegar al 19,50% en el 2022, “gradualmente”, y este

unificarlo al tributo de las Grandes empresas, bajando su carga

social de 21% a 19.5%, mediante la detracción de un mínimo, no

beneficia a las pymes y encubre una suba fiscal en materia de

seguridad social llevándola a la misma mesa que las grandes

empresas. Esto corrompe el principio de equidad.

En materia de contribuciones, a cargo del empleador, este

tributa, mediante la plataforma virtual de AFIP, y según el

Decreto 814/2001 modificado por la ley 27430 de reforma

tributaria 2018 el siguiente esquema teórico del 01/02/2019 a

31/12/2019:

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El DTO 814/2001, modificado por la ley 27.430, el Art. 2 tiene inciso A y B. nuevas alícuotas.

Inciso A: Grandes Empresas.

Al Régimen Nacional de la Seguridad Social

- Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241

alícuota 12.35%

- INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%

- AAFF. Ley 24.717 alícuota 5.40%

- Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 1.07%

Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 20.40%

Al Régimen Nacional de Obra Sociales

- Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%

Total de Contribuciones $26.40%

Inciso B: Pymes.

Al Régimen Nacional de la Seguridad Social

- Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241

alícuota 10.77%

- INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%

- AAFF. Ley 24.717 alícuota 4.70%

- Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 0.95%

Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 18%

Al Régimen Nacional de Obra Sociales

- Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%

Total de Contribuciones $24%

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Los costos laborales

Sin perjuicio al incremento de las alícuotas patronales, se

dispuso una suba en el mínimo no imponible del tope de

detracción que Asencio de $2400 en 2018 a $7003.68 desde enero

de 2019 hasta el mes diciembre de 2019 que se irá

incrementando hasta el año 2022

Estos $7003.68 son una detracción que el empleador puede deducir

de cada empleador acorde al minimo no imponible actual de

$17.509.20-

Las variables económicas y las variaciones de precios, sumado

los picos inflacionarios, trasformaron la reforma tributaria,

obligando al Ejecutivo, tratar, año a año, el minimo no

imponible se eleve.

De todos modos, el minimo, no se equipara a la suba de las

alícuotas y la equiparación con las grandes empresas.

La ley 27430 modifica el Art. 2 y establece un cronograma que

culminara con una alícuota única del 19.50% PARA LOS DOS

REGIMENES.

Para su mejor y asombrada comprensión, les dejo un ejemplo.

(El ejemplo es ilustrativo y no coincide con los salarios reales, es l solo efecto de conocer el % de alícuota aplicable en cargas sociales)

Un empleado tiene un Sueldo Neto de bolsillo de $16.600. (Sueldo Bruto sujeto a retenciones $20.000.-)

Entre los aportes y contribuciones la alícuota es del 41% de su salario bruto, (24%+17%), le representa $8200.-

Se abona por la cuota sindical, mutual y sepelio, aproximadamente el 4% del salario Bruto, total $900

Se tributa por la Ley de Riesgos en concepto de ART, siendo las alícuota mas baja del 2% del salario bruto, $400.

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La realidad del costo laboral en la argentina es que a una

empresa que emprende y arranca su negocio para poder salir de la

crisis, si tiene la intención de tomar un empleado, debe

afrontar un costo laboral casi un 57% del sueldo bruto.

AHORA bien, Mediante el dictado y vigencia del Decreto 128/2019,

de CONTRIBUCIONES PATRONALES, se dispuso el 100% de Detracción

de las contribuciones patronales para el sector primario

agrícola e industrial, misma aplicación que para los textiles.

El sector agrario, que estaría cubriendo a 44 sectores

regionales, tendría una bonificación del 100% sobre dichas

contribuciones.

En consecuencia, se decretó que los empleadores del sector

primario agrícola e industrial, se le considerara el CIEN POR

CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales del DTO 814/01.

Todo trabajador agrario que perciba de sueldo bruto la suma de

$17.500, su empleador sobre dicho monto no tributa

contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, estas

con: Sistema Integrado Previsional Argentino; INSSJP – PAMI;

AAFF y el Fondo Nacional de Empleo; es un ahorro del 18%. Está

exenta de esta bonificación El Régimen Nacional de Obra

Sociales.

En el caso que un trabajador agrario perciba por encima del

minino no imponible de $17.500, se tributa las contribuciones

(18%) sobre la diferencia a dicho monto.

Esta medida alcanza a más de 70 mil trabajadores del campo y

creemos que es un alivio para este golpeado sector.

Tanto el sector agrario como el sector textil, se vieron este

año beneficiados con el 100% de detracción sobre salarios de

hasta $17.500, si bien, en los demás sectores, la detracción fue

del 40% de dicho monto ($7003).