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ASIENTO POR COSTO DE VENTAS El contenido de cada una de las subcuentas que conforman esta cuenta es el siguiente: SUBCUENTAS DETALLE 691 Mercaderías Incluye el costo de las mercaderías vendidas o transferidas, previamente reconocidas en la cuenta 20 Mercaderías. 692 Productos terminados Comprende el costo de los productos terminados vendidos o transferidos previamente reconocidos en la cuenta 21 Productos terminados, excepto la subcuenta 215. 693 Subproductos, desechos y desperdicios En esta subcuenta debe incluirse el costo de los subproductos, desechos y desperdicios vendidos o transferidos, previamente reconocidos en la cuenta 22. 694 Servicios En la subcuenta 694 debe incluirse el costo de las existencias de servicios prestados, previamente reconocidos en la subcuenta 215 Existencias de servicios terminados, o acumulado directamente en esta cuenta. 695 Gastos por desvalorización de existencias En esta subcuenta debe registrarse la pérdida de valor de las existencias por: • Medición a valor de realización; • Por deterioro; y, • Por diferencias de inventario. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1: COSTO DE VENTAS DE MERCADERÍAS La empresa “COMERCIAL TEXTIL” S.R.L. ha vendido jeans (mercaderías manufacturadas) por un valor de S/. 10,000 más IGV a un tercero no relacionado. Se sabe que el costo de las mercaderías vendidas es de S/. 6,500. Sobre esta operación, nos piden ayuda para su registro. SOLUCIÓN:

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ASIENTO POR COSTO DE VENTAS El contenido de cada una de las subcuentas que conforman esta cuenta es el siguiente: 

SUBCUENTAS DETALLE691 Mercaderías Incluye el costo de las mercaderías vendidas o transferidas, previamente

reconocidas en la cuenta 20 Mercaderías.692 Productosterminados

Comprende el costo de los productos terminados vendidos o transferidos previamente reconocidos en la cuenta 21 Productos terminados, excepto la subcuenta 215.

693 Subproductos,desechos ydesperdicios

En esta subcuenta debe incluirse el costo de los subproductos, desechos y desperdicios vendidos o transferidos, previamente reconocidos en la cuenta 22.

694 Servicios En la subcuenta 694 debe incluirse el costo de las existencias de servicios prestados, previamente reconocidos en la subcuenta 215 Existencias de servicios terminados, o acumulado directamente en esta cuenta.

695 Gastos pordesvalorizaciónde existencias

En esta subcuenta debe registrarsela pérdida de valor de las existencias por:• Medición a valor de realización;• Por deterioro; y,• Por diferencias de inventario.

 APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1: COSTO DE VENTAS DE MERCADERÍASLa empresa “COMERCIAL TEXTIL” S.R.L. ha vendido jeans (mercaderías manufacturadas) por un valor de S/. 10,000 más IGV a un tercero no relacionado. Se sabe que el costo de las mercaderías vendidas es de S/. 6,500. Sobre esta operación, nos piden ayuda para su registro. SOLUCIÓN:

ASIENTO POR COBRANZA DUDOSA

CASO Nº 1: ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSALa empresa “POLO NORTE S.A.C.” posee al 31.12.2010 una letra por cobrar vencida de S/. 71,000 del cliente “SALMÓN DEL ORIENTE S.A.C.” Al respecto, se conoce que el vencimiento de la letra (Nº 001254) fue el 31.03.20101

y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de cartas notariales. Asimismo se sabe que la empresa está próximo a iniciar un proceso judicial. Ante esta situación, la empresa “POLO NORTE S.A.C.” nos consulta acerca del tratamiento tributario de este hecho y la contabilización de la estimación de cobranza dudosa, teniendo en cuenta el Nuevo Plan Contable General Empresarial. 1. La letra se origina por la Factura N° 001-002542 de fecha 06.01.2010 SOLUCIÓN:En primer lugar, debemos indicar que el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles: los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. Al respecto se entiende que para efectuar la provisión de las deudas incobrables, estas deben estar debidamente identificadas y respaldadas en el comprobante de pago, titulo valor o documento que corresponda. En ese sentido, en ningún caso será aceptada las provisiones genéricas o globales que pueda efectuar la empresa. Asimismo, un aspecto a tener en cuenta es el origen de la deuda incobrable, puesto que si la deuda se originó por una operación gravada con el impuesto a la renta (por ejemplo venta de bienes o prestación de servicios gravados) no habrá mayores inconvenientes para que se realice la provisión respectiva, claro está, cumpliendo los requisitos que exige la LIR y su Reglamento. No obstante, si el origen de la deuda no generó un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (por ejemplo: préstamos sin intereses) entonces la provisión por cobranza dudosa no será aceptada para efectos tributarios. Por su parte, el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en el inciso f) de su artículo 21º establece que para efectuar la provisión de deudas incobrables, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:1. El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contableLo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de realizar el registro contable por la provisión, debe analizar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las condiciones señaladas en la norma. 2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:a) Aspectos sustanciales:

•      Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

 •      Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del

vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o 

•      Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

 Sobre estos puntos es necesario traer a colación la Resolución Nº 02116-5-2006 del Tribunal Fiscal en la cual se repara la provisión de cobranza dudosa efectuada por el contribuyente, puesto que ésta no se encontraba sustentada con comprobantes, en ese sentido expresa que “si bien las normas que lo regulan no exigen como requisito para la deducción de la provisión efectuada, la tenencia de los comprobantes vinculados, éstos prueban la existencia, origen y antigüedad de los créditos, por lo que la recurrente estaba obligada a conservarlos para sustentar la deducción”. Por su parte, la SUNAT a través de la Directiva Nº 10-99/SUNAT de fecha 19.08.1999 precisa que uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la

comprobación efectuada por la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 8452 y modificatorias. b) Aspectos formales:

•      Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

Por lo cual teniendo en cuenta lo antes expuesto, la empresa “POLO NORTE” S.A.C. ha cumplido con los requisitos para efectuar la provisión pro deudas incobrables.En ese sentido, se deben efectuar los siguientes asientos: 

 A continuación mostraremos la discriminación de la provisión de cobranza dudosa, que se ha efectuado en el Libro de Inventarios y Balances – Formato 3. 2 El Decreto Legislativo Nº 845 fue derogado a través de la Ley Nº 27809 “Ley General del Sistema Concursal” de fecha 08.08.2002. 

 CASO N° 2: RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSASiguiendo con el caso anterior, se conoce que la empresa “POLO NORTE S.A.C.” inició las acciones legales contra el deudor “SALMÓN DEL ORIENTE S.A.C.”, no obstante terminado el proceso judicial, la empresa acreedora solo pudo recuperar la suma de S/. 21,000 y la diferencia de S/. 50,000 es considerado como un importe irrecuperable. Con estos datos, la empresa “POLO NORTE S.A.C.” nos consulta acerca del tratamiento contable y tributario del importe recuperado y del castigo de la deuda incobrable. SOLUCIÓN:En el caso descrito, el importe recuperado por la empresa “POLO NORTE” S.A.C. es considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto a la Renta, por otra parte, el monto irrecuperable que asciende a S/. 50,000 puede ser castigado al cumplirse el requisito del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta al haberse ejercido las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza. Además debemos comentar que para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada. Es decir que con esta disposición, la norma excluiría la posibilidad de realizar la provisión y el castigo en un mismo ejercicio, puesto que como indicáramos anteriormente para realizar la provisión es un requisito que ésta figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada, lo cual no podría realizarse si la provisión y el castigo se registra en el mismo ejercicio. Por lo expuesto, la empresa “POLO NORTE” S.A.C. debe efectuar los siguientes asientos contables: a) Asientos por la recuperación parcial de la acreencia

 

b) Asientos por el castigo de la deuda incobrable

 

CASO N° 3: PROVISIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSALa empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A.C. posee al 31.12.2011 una letra por cobrar vencida de S/. 87,000 del cliente “VINOS DEL PERÚ” S.A.C. Al respecto, se conoce que el vencimiento de la Letra (Nº 001254) fue el 31.08.2010 y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de cartas notariales. Ante esta situación y ante la negativa del pago por parte del deudor, la empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A.C. nos consulta si resulta procedente efectuar la provisión de cuentas de cobranza dudosa por el importe de la letra sabiendo que la empresa “VINOS DEL PERÚ” S.A.C. es su accionista y tiene el 40 % de participación en la empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A.C. (son partes vinculadas). SOLUCIÓN:En el presente caso, observamos que la empresa acreedora ha cumplido con los siguientes requisitos para efectuar la provisión de cobranza dudosa, no obstante, el gasto por la provisión no será deducible porque el inciso i) del artículo 37º de la LIR prohíbe expresamente el reconocimiento del carácter de deuda incobrable a:

i)      Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.ii)     Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de

garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.iii)    Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

 En el caso planteado, el accionista es parte vinculada con la empresa, por lo cual la provisión por cobranza dudosa no es aceptada tributariamente. Ahora bien, para efectos contables, los asientos que deberá registrar la empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A.C. son los siguientes: 

 ASIENTO POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS

A manera de comentario adicional, debemos indicar que algunas veces el monto provisionado por deudas incobrables de acuerdo a las normas contables es mayor que el monto provisionado para efectos tributarios. En estos casos entendemos que tributariamente debería adicionarse en la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta el monto de la provisión no aceptada y asimismo debe verificarse si este hecho genera una diferencia temporal y un activo tributario diferido de acuerdo a la NIC 12 “Impuesto a la Renta”.

A efectos de reconocer y medir la desvalorización de existencias, deberíamos tener en cuenta lo siguiente:• En esta cuenta se registra el efecto de la valuación de existencias, al considerar la base de costo o valor neto de realización, el menor. • Cuando las existencias destinadas para la venta o para ser utilizadas directa o indirectamente en la producción pierden valor, se reconoce esa desvalorización. • La desvalorización de existencias puede originarse: en la obsolescencia, en la disminución del valor de mercado, o en daños físicos o pérdida de su calidad de utilizable en el propósito de negocio. • El efecto financiero de dicha desvalorización, es que el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado a través de la venta de la mercadería o producto terminado. • En el caso de existencias que serán incorporadas directa o indirectamente en los procesos productivos, para la elaboración de productos terminados, la disminución de su costo de adquisición puede indicar que el costo de esos productos terminados (en los que se incorporarán) exceden su valor neto realizable, en cuyo caso, el costo de reposición puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable. 

APLICACIÓN PRÁCTICA 

CASO Nº 1: DESVALORIZACIÓN DE MERCADERÍASEn Agosto del 2010, se adquirieron mercaderías manufacturadas por S/. 100,000.00, las que al cierre del ejercicio se mantienen en stock, no obstante, y después de realizar el análisis respectivo, se ha determinado que el valor neto realizable de las mercaderías a dicha fecha es de S/. 91,500 (desvalorización de S/. 8,500). SOLUCIÓN:

ASIENTO POR DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN

La Depreciación puede ser definida como la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

     Importe DepreciableDepreciación = ---------------------------    Vida Útil

 En donde: 

   

IMPORTEDEPRECIABLE

Es el costo de un activo o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

VALORRESIDUAL

Es el importe estimado que la empresa podría obtener actualmente por vender el activo, después de deducir los costos estimados de tal venta, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

VIDA ÚTIL

Es:• El período durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por parte de la entidad; o bien,• El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

 De lo expuesto, podemos resumir la siguiente fórmula: 

 

    Costo del Activo – Valor ResidualDepreciación = ---------------------------------------------    Vida Útil

 Referencia:Párrafo 6 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoPárrafo 17.18 de la NIIF para las PYMES • ¿Cómo se reconoce la depreciación?El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios. De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizada para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible. Referencia:Párrafo 48 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoPárrafo 17.17 de la NIIF para las PYMES • ¿Los terrenos se deprecian?De manera general, los terrenos y los edificios son activos separables, debiéndose contabilizar de forma separada, incluso si hubieran sido adquiridos de forma conjunta. 

Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. Referencia:Párrafo 58 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoPárrafo 17.16 de la NIIF para las PYMES • ¿Cuándo se inicia el cómputo de la depreciación?La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Referencia:Párrafo 55 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoPárrafo 17.20 de la NIIF para las PYMES • ¿Cuándo cesa la depreciación?La depreciación de un activo cesará en la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo.Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. Referencia:Párrafo 55 de la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoPárrafo 17.20 de la NIIF para las PYMES 

• Definición de la AmortizaciónLa Amortización puede ser definida como la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible a lo largo de su vida útil.     Importe AmortizableAmortización

= -----------------------------------

    Vida Útil

En donde: 

   

IMPORTEAMORTIZABLE

Es el costo de un activo intangible o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

VALOR RESIDUAL

Es el importe estimado que la empresa podría obtener actualmente por vender el activo intangible, después de deducir los costos estimados de tal venta, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

VIDA ÚTIL

Es:• El período durante el cual se espera utilizar el activo intangible por parte de la entidad; o bien,• El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

 De lo expuesto, podemos resumir la siguiente fórmula:     Costo del Activo – Valor ResidualAmortización = --------------------------------------------    Vida Útil

Referencia:Párrafo 8 de la NIC 38 IntangiblesPárrafo 18.21 de la NIIF para las PYMES • ¿Qué tipos de Intangibles se amortizan?Sólo los intangibles de duración limitada se amortizan. Los intangibles de duración ilimitada no se amortizan. Referencia:Párrafo 107 de la NIC 38 IntangiblesPárrafo 18.19 de la NIIF para las PYMES • ¿Cuándo se inicia de amortización?La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Referencia:Párrafo 97 de la NIC 38 IntangiblesPárrafo 18.22 de la NIIF para las PYMES • ¿Cuándo cesa la amortización?La amortización cesará en la fecha en que se produzca la baja en cuentas del activo intangibles. 

Referencia:Párrafo 97 de la NIC 38 IntangiblesPárrafo 18.22 de la NIIF para las PYMES • ¿Dónde se reconoce la amortización?Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del costo de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción se incorporará al importe en libros de los inventarios. Referencia:Párrafo 99 de la NIC 38 IntangiblesPárrafo 18.21 de la NIIF para las PYMES 

APLICACION PRÁCTICA CASO Nº 1: RECONOCIMIENTO DE LA DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIOEl contador de la empresa “SISTEMAS LIMA” S.A.C. desea reconocer la depreciación del equipo de transporte correspondiente al 2011 por un importe de S/. 12,000. Sobre el particular nos pide ayuda para registrar contablemente la operación. SOLUCIÓN:A efecto de registrar la operación que nos comenta el contador de la empresa “SISTEMAS LIMA” S.A.C. cabe realizar los siguientes registros contables:

 CASO Nº 2: RECONOCIMIENTO DE LA AMORTIZACIÓN ACUMULADAEl contador de la empresa “LOS RACIONALES” S.R.L. desea reconocer contablemente la amortización del software que posee la empresa. Para estos efectos nos comentan que el valor del software es de S/. 100,000 y que el mismo tiene una vida útil de 5 años. Considerar que el valor residual es 0. SOLUCIÓN:Como hemos señalado en los puntos anteriores, la amortización de un activo intangible se determina aplicando la siguiente

fórmula:     Costo del Activo – Valor ResidualAmortización = --------------------------------------------    Vida Útil

 De ser así, en el caso de la empresa “LOS RACIONALES” S.R.L. la amortización que deberá reconocer contablemente será de S/. 20,000, la cual se determinó de la siguiente forma:     S/. 100,000 – S/. 0Amortización = --------------------------------------------    5 Años

Amortización = S/. 20,000 Una vez determinado el monto de la amortización, éste se registrará de acuerdo a lo siguiente:

 

ASIENTO DE GASTOS POR ANTICIPADO

La Cuenta 18 “Servicios y otros contratados por anticipado” agrupa las subcuentas que representan los servicios contratados a recibir en el futuro, o que habiendo sido recibidos, incluyen beneficios que se extienden más allá de un ejercicio económico, así como las primas pagadas por opciones financieras. 2. NOMENCLATURALa Cuenta 18 incluida dentro del PCGE, comprende las siguientes subcuentas, las cuales mostramos a continuación en forma comparativa, con sus subcuentas equivalentes del PCGR: 

PCGR PCGE

38 CARGAS DIFERIDAS 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

381 Intereses por devengar 181 Costos financieros

382 Seguros pagados por adelantado 182 Seguros

383 Alquileres pagados por adelantado 183 Alquileres

  184 Primas pagadas por opciones

  185 Mantenimiento de activos inmovilizados

389 Otras cargas diferidas 189 Otros gastos contratados por anticipado

 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTAEn relación a esta cuenta, consideramos conveniente diferenciar los supuestos en los cuales debe utilizarse la subcuenta 181 Costos Financieros, de aquellos en los que debe utilizarse la subcuenta 373 Intereses diferidos. Así tenemos que en la primera subcuenta, únicamente deben registrarse los costos financieros (intereses, comisiones, y cualquier otro costo) descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos , montos que deben mostrarse en los Estados Financieros como “Gastos contratados por anticipado”; en tanto que en la segunda subcuenta (373 Intereses diferidos), deben incluirse los intereses relacionados con cuentas por pagar, aún no devengados, los cuales a diferencia de las primeras, no se presentan en los Estados Financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contiene. CASO Nº 1: SEGUROSSe paga una prima de seguros por S/. 6,000 la cual cubre el período de un año. SOLUCIÓN:

 1 Este monto resulta de dividir S/. 6,000 / 12 meses = S/. 500 mensuales.

 CASO Nº 2: ALQUILERESSe paga alquileres por adelantado de una oficina, por S/. 12,000 más IGV. El período de arrendamiento es de un año. SOLUCIÓN:

 2 Este monto resulta de dividir S/. 12,000 / 12 meses = S/. 1,000 mensuales. CASO Nº 3: MANTENIMIENTO DE ACTIVOS INMOVILIZADOSSe suscribe un contrato para la adquisición de un vehículo por un valor de S/. 56,000 más IGV, el cual incluye el bien propiamente dicho y un servicio post venta por un período de un año. Se estima que el valor del vehículo es de S/. 50,000 y que el valor del servicio post-venta es de S/. 6,000. SOLUCIÓN:

 3 Este monto resulta de dividir S/. 6,000 / 12 meses = S/. 500 mensuales. 

CASO Nº 4: OTROS GASTOS CONTRATADOS POR ANTICIPADOSe suscribe un contrato de franquicia por 24 meses, pagándose por el mismo la suma de S/. 48,000.00 más IGV.  SOLUCIÓN:

 4 Este monto resulta de dividir S/. 48,000 / 12 meses = S/. 2,000 mensuales.  CASO Nº 5: PUBLICIDADSe contrata publicidad por 12 meses pagándose S/. 18,000 más IGV. SOLUCIÓN:

 5 Este monto resulta de dividir S/. 18,000 / 12 meses = S/. 1,500 mensuales. 

CASO Nº 6: SUSCRIPCIONES A REVISTASSe contrata una suscripción anual con una revista especializada del mercado, pagándose S/. 600 más IGV. SOLUCIÓN:

 6 Este monto resulta de dividir S/. 600 / 12 meses = S/. 50 mensuales.

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE ASIENTOS CONTABLES DE LA CUENTA GANANCIAS DIFERIDAS

———————————— 1 ———————————— DEBE ----------HABERRECONOCIMIENTO DE GANANCIAS DIFERIDASReconocimiento de ingresos diferidos12 Clientes ------------------------------------------------------- 127,440125 Otros Documentos por Cobrar125.14 Cuotas por Cobrar por Ventas a Plazos40 Tributos por Pagar -------------------------------------------------------------- 19,440401 Gobierno Central401.1 Impuesto General a las Ventas49 Ganancias Diferidas----------------------------------------------------------- 108,000491 Ventas Diferidas 100,000493 Intereses Diferidos 8,000POR las ventas a plazos mediante cuotas.———————————— 2 ———————————— DEBE ----------HABERRECONOCIMIENTO DE COSTOS DIFERIDOSReconocimiento de costos diferidos49 Ganancias Diferidas ---------------------------------------- 68,000492 Costos Diferidos 68,00020. Mercaderías ---------------------------------------------------------------- 68,000201 Mercaderías – País 68,000

Por el diferimiento del costo correspondiente a ventas diferidas———————————— 3 ————————————

DEBE ---------- HABERAPLICACIÓN DE GANANCIAS DIFERIDASReconocimiento de ingresos49 Ganancias Diferidas ----------------------------------------------- 108,000491 Ventas Diferidas 100,000493 Intereses Diferidos 8,00070 Ventas. ---------------------------------------------------------------------------------- 100,000701 Mercaderías 100,00077 Ingresos Financieros --------------------------------------------------------------------- 8,000772 Intereses sobre cuentas por cobrar mercantiles 8,000Por la realización parcial o final de operaciones de ventas formalizadas en ejercicios económicos o periodos anteriores.———————————— 4 ———————————— DEBE ----------- HABERAPLICACIÓN DE COSTOS DIFERIDOSReconocimiento de costos69 Costo de Ventas ------------------------------------------------------ 68,000691 Mercaderías 68,00049 Ganancias Diferidas--------------------------------------------------------------- 68,000492 Costos Diferidos 68,000Por la aplicación del costo correspondiente a ventas diferidas.———————————— 5 ———————————— DEBE ----------- HABERRECONOCIMIENTO DE OTRAS GANANCIAS DIFERIDASReconocimiento de ingresos diferidos16 Cuentas por Cobrar Diversas ------------------------------------------- 8,000162 Reclamaciones a Terceros 8,00049 Ganancias Diferidas ---------------------------------------------------------------------- 8,000499 Otras Ganancias Diferidas 8,000Por el monto de Otras Ganancias Diferidas

———————————— 6 ———————————— DEBE HABERAPLICACIÓN DE OTRAS GANANCIAS DIFERIDASReconocimiento de ingresos49 Ganancias Diferidas --------------------------------------------------- 10,000499 Otras Ganancias Diferidas 10,00075 Ingresos Diversos ------------------------------------------------------------------- 10,000755 Alquileres Diversos 10,000Por el devengamiento parcial o total de Otras Ganancias Diferidas