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Formato para la presentación de quejas
por violencia política en razón de género
OBJETIVO
El presente formato tiene como objetivo ser una herramienta de fácil acceso para que todas aquéllas personas, pertenecientes a grupos vulnerables y que han sido violentadas en sus derechos político-electorales por razones de género, puedan acudir ante la autoridad competente a denunciar esos actos.
En esta labor, y a fin de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas, se consideró viable presentar un formato único que pueda ser tramitado en todos los procedimientos contenciosos electorales a cargo del Instituto Nacional Electoral, cuando se denuncien este tipo de conductas.
Lo anterior, tomando en consideración que, recibida la queja correspondiente, la autoridad electoral tiene a su cargo la obligación de revisar y analizar los hechos materia de la denuncia, a efecto de determinar de qué tipo de procedimiento se trata; es decir, procedimiento ordinario sancionador –POS- o procedimiento especial –PES-.
Con ello se pretende evitar que a la víctima se le imponga una carga adicional respecto al procedimiento que debe elegir, pues, se insiste, la autoridad electoral puede determinar, a partir de los hechos denunciados, la vía por la que debe tramitarse la queja e, incluso, la autoridad competente para su tramitación.
Por tanto, en el presente documento se encontrará un formato de queja con las especificaciones necesarias para su llenado, así como dos ejemplos de escritos de denuncia –conforme al formato que se adjunta- de casos hipotéticos que puedan facilitar a la persona interesada el uso del formato en cuestión.
(Lugar y fecha)
______________ (Nombre completo), por propio derecho (en caso de que actúe en representación de una tercera persona señalar en nombre de quién, acreditando tal carácter), señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos el ubicado en las calles de _______________________; y
autorizando para tales efectos a _______ (nombre completo de las personas autorizadas), indistintamente, ante esta autoridad, comparezco y expongo que:
Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23
y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política
Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.
Así como los ________________________ (en este apartado deberán citarse, según corresponda, los fundamentos del procedimiento ordinario –POS-1 o del
1Artículos 227, 242, 442, 449 459 al 463 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), 45, 46 y 47 del Reglamento de Quejas y denuncias.
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
especial sancionador –PES-2 y, en su caso, los fundamentos por los que se solicitan medidas de protección – POS/PES-3 y/o cautelares –POS/PES-4)
Por medio del presente escrito vengo a denunciar a _______ (señalar nombre completo de la persona denunciada y, en caso de ejercer una función pública, precisar el cargo y dependencia a la que pertenece), con quien tengo una relación de
______ (señalar el tipo de relación con la persona denunciada, sólo de ser el caso) por lo comisión actos de violencia política por razones de género en mi perjuicio (o en perjuicio de la persona que se trate), como se explica a continuación:
H E C H O S5
(Obligatorio)1. El día______ (fecha en que ocurrieron los hechos que se denuncian), estando
presentes en ________ (lugar en donde sucedieron los hechos), la persona
denunciada llevó a cabo las siguientes acciones constitutivas de violencia política
por razones de género, ya que ___________ (narración de los actos u omisiones que generó la posible violación a los derechos políticos-electorales por razón de género. Es necesario señalar si se realizó en un solo acto, en diversas ocasiones y si se continúa perpetrando). 6
2. …
Los hechos narrados han causado una afectación a la persona que suscribe el presente
documento (o en su caso a la persona que se representa), toda vez que ______
2 Artículos 41, 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 227, 242, 442, 449 470, 471, 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), 59, numeral 2, fracción I del Reglamento de Quejas y denuncias.
3 Artículo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inciso f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 apartado d) y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 52, fracción II de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género.
4 Artículos 471, párrafo 8, de la LGIPE; 38, 39 y 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.5 Se debe realizar una narración clara de los hechos y actos que se consideran constitutivos de violencia política por razones de género, señalando circunstancias de modo -¿cómo sucedió?-, tiempo -¿cuándo sucedió?- y lugar -¿en dónde sucedió.
6 EJEMPLO:
1. El cinco de febrero de dos mil diecisiete, estando presentes en la oficina de XXX, ubicada en las calles de XXX, el denunciado me agredió verbalmente al señalar que no debía participar como candidata al cargo de XXXX, indicando expresamente: “ustedes las mujeres no sirven para esto de la política, no tiene que salir de su casa y deben quedarse en la cocina”.
[…]
(señalar qué derechos considera han sido dañados o vulnerados y que afectación ha tenido en su persona, bienes o de sus familiares).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN7
(Optativo en POS y PES)De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito
se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:
I. (Señalar las medidas que requiera se decreten):II. […]III. […]
MEDIDAS CAUTELARES8 (Optativo en POS y PES)
De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito
se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:
I. (Señalar las medidas que requiera se decreten):
II. […]
A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:
7 Se solicitan cuando se estime que la seguridad, vida, integridad o libertad sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o ejercicio de sus derechos (incluyendo a sus familiares), a fin de prevenir mayores daños y que sean irreparables.
EJEMPLOS: (La presente lista es enunciativa, más no limitativa)
I. Prohibición de comunicarse con la víctima;
II. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella;
III. Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, así como de sus familiares;
8 Tienen como finalidad detener los hechos u actos que constituyen: la posible infracción denunciada, la producción de daños irreparables, o se ponga en riesgo la equidad en la contienda electoral o en el ejercicio del cargo.
EJEMPLOS: (La presente lista es enunciativa, más no limitativa)
I. Suspender la difusión y transmisión de los promocionales de radio y televisión, identificados como _________, toda vez que los mismos incitan a la violencia política por razones de género en mi perjuicio.
II. Suspensión de promocionales difundidos en radio y televisión que pueden confundir a la ciudanía al momento de ejercer su derecho a votar, por no incluir un lenguaje incluyente.
III. El retiro de propaganda colocada en espectaculares, en los que se utiliza un lenguaje excluyente y sexista que impide el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la suscrita.
Debe precisarse que, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LAS MEDIDAS CAUTELARES, ASÍ COMO LOS HECHOS DENUNCIADOS, deberán estar relacionadas con la posible incidencia directa alguna de las etapas de un proceso electoral que violen lo establecido en la base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
P R U E B A S9
(Obligatorio)
1. CONFESIONAL. Refiere a la declaración formulada por quien es parte en el
procedimiento -denunciante y/o denunciado-, sobre hechos personales relacionados con
la materia de la queja.
Esta prueba se ofrece en términos del artículo 461, párrafo IV de la LGIPE y que corre a cargo de ___________ (señalar quien la desahoga), misma que consta en la fe de hechos notarial número ____________, levantada ante la Notaría Pública número _____ con ejercicio en ______ (señalar en dónde ejerce funciones el Notario), el día ____ (señalar fecha del instrumento notarial).
Con esta prueba pretendo acreditar que la persona denunciada ha ejercido violencia política por razones de género en contra de_____, consistente en _________ (síntesis de los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba).
Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números ____ de la presente denuncia.
2. TESTIMONIAL. Consiste en la declaración de personas ajenas al procedimiento u
objeto de la denuncia, pero a quienes les constan los hechos denunciados.
Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 párrafo IV de la LGIPE y que corre a cargo de _________ (señalar quién la desahoga), misma que consta en el instrumento notarial número ____________, levantado ante la Notaría Pública número _____ con ejercicio en ____ (señalar en dónde ejerce funciones el Notario), el día _______ (señalar fecha del instrumento notarial).
Con esta prueba pretendo acreditar que la persona denunciada ha ejercido violencia en contra de ______, consistente en ________ (síntesis de los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba).
Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números ____ de la presente denuncia.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA Y/O PRIVADA10. Los primeros son los expedidos por
funcionarios en el desempeño de su encargo o por profesionales dotados de fe pública –
notarios o corredores públicos-. Los privados, por exclusión, son los elaborados por
personas que no tienen ese carácter.
9 Las pruebas deben ofrecerse señalando el tipo de prueba, en qué consiste, qué se pretende acreditar y su relación con los hechos controvertidos, resaltándose que, para el caso de los procedimientos especiales sancionadores, SOLO SERÁN ADMITIDAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TÉCNICAS.10 En términos del artículo 461, párrafos 8 y 9 de la LGIPE, en caso de que no exista en poder de la denunciante los documentos que pretende ofrecer como prueba, deberá señalarlo de esta manera y acreditar que lo solicitó con anticipación a fin de que sean admitidos.
Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 –tratándose de procedimiento ordinario- o 472 –tratándose de procedimiento especial- de la LGIPE, consistente en el _____ (señalar tipo de documento que se ofrece: oficio, resolución, acta, acuerdo, etc.), identificado bajo el (folio o número), de fecha ______, por medio del cual el ____ (autoridad que lo emite), señala que ____ (describir acto que contiene el documento).
Con esta prueba pretendo acreditar ______ (realizar un razonamiento de lo que se acredita con dicha documental).
Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los números ____ de la presente denuncia.
4. LA TÉCNICA. Son las fotografías, medios de reproducción de imágenes y, en general,
todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, que puedan
ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o
maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver.
Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 –tratándose de procedimiento ordinario- o 472 –tratándose de procedimiento especial- de la LGIPE, consistente en ________ (señalar si es audio, fonográfica, fotográfica, etc.), comprometiéndome a presentar el día y hora que esta autoridad señale a efecto de llevar a cabo la audiencia de desahogo de pruebas a presentar los medios necesarios para su reproducción.
Con esta prueba pretendo acreditar ______ (realizar un razonamiento de lo que se acredita con dicha documental).
Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los hechos ____ (señalar número (s) del hecho (s) que se pretende acreditar) ____ de la presente denuncia.
5. PERICIAL.11 Es la opinión calificada de una persona ajena al proceso, que por su
experiencia o preparación en una rama de la ciencia, la técnica, el arte o incluso en
alguna profesión u oficio, permite esclarecer un punto controvertido en el que el juez
requiera de apoyo especializado.
Prueba que se ofrece en términos del artículo 461, párrafo 5, de la LGIPE_______________________ (describir la especialidad de la prueba y su relación con los hechos denunciados).12
11 Existen casos en que la violencia se desarrolla en lugares cerrados, sin testigos y sin pruebas documentales, video-grabaciones o cualquier otra que permitan acreditar su comisión, en dichos casos, siempre que se considere que existe una afectación psicológica; cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estime determinante para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se podrá ofrecer la prueba pericial.12 (En caso de ser necesario el desahogo de esta prueba, se deberá resolver un cuestionario propuesto por la autoridad, en el cual, entre otras cosas: la identificación de la persona a quien se le imputa la conducta denunciada, y que determine en qué ha consistido la violencia política por razones de género, entre otros cuestionamientos).
6. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita
consistente en los razonamientos lógico- jurídicos que realice esa autoridad. (Se debe hacer mención de su ofrecimiento en los términos que se indican)
7. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las
constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita. (Se debe hacer mención de su ofrecimiento en los términos que se indican)
8. OTROS. En este apartado se podrá enlistar u ofrecer cualquier otro elemento de prueba relacionado con los hechos denunciados, mismos que deberán ser valorados
por la autoridad electoral.
Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral; atentamente se sirva:
ÚNICO. Tenerme por presentada y/o presentado, en los términos de este escrito,
con las copias simples que se acompañan, denunciando a _________________(señalar el nombre (s) de las personas denunciadas), respecto de cada uno de los actos
señalados en el presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
___________________________________Nombre y firma de quien presenta la queja(En caso de no poder firmar huella digital)
Dada la delicadeza del tema y la necesidad de tomar medidas urgentes, se solicitan los siguientes datos a efecto de lograr una pronta localización de la quejosa.
Nombre Completo
Candidatura o puesto
Si pertenece a algún grupo que históricamente se encuentra en condiciones de discriminación
Teléfono
Domicilio en donde pueda ser localizada
EJEMPLO DE ESCRITO DE DENUNCIA POS Ciudad de México, a 15 de enero de 2018
Mercedes López Rodríguez, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones y documentos el ubicado en la calle 5, edificio F, departamento 10; Col.
Estrellas; Del. Venustiano Carranza; CP. 12340, y autorizando para tales efectos a
Carlos González Martín y Laura Cabrera Mendoza, indistintamente, ante esta autoridad,
comparezco y expongo que:
Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23
y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política
Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.
Así como los artículos 227, 242, 442, 449 459 al 463 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 45, 46 y 47 del Reglamento de
Quejas y denuncias, aplicables al PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR; 2,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, inciso f) de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
(Convención Belém Do Pará); 2 apartado d) y 3 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 52, fracción II de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Atender la
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género, aplicables para la solicitud de
medidas de protección, y 471, párrafo 8, de la LGIPE; 38, 39 y 40 del Reglamento de
Quejas y Denuncias y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, aplicables en la solicitud de medidas
cautelares.
Por medio del presente escrito vengo a denunciar a Mariano Barrera Claudio,
presidente del Partido Libertad en su Consejo Nacional, con quien comparto militancia en
ese partido político, por lo comisión actos de violencia política por razones de género en
mi perjuicio, como se explica a continuación:
H E C H O S3. El día 2 de enero de 2018, se publicó en la página oficial del Partido Libertad la
convocatoria dirigida a toda la militancia a la 1° sesión ordinaria a celebrarse el
siguiente 10 de enero a las 11 horas, a efecto de definir quiénes serían los
representantes del partido ante las autoridades electorales de las 32 entidades
federativas del país. 4. El día 10 de enero de 2018, aproximadamente como a las 10:30 horas, acudí a la
sesión ordinaria convocada, a efecto de poder participar en la designación de los
representantes del partido. Esta sesión se llevó a cabo en la sede del partido,
ubicado en avenida Carlos Lazo, número 500; Col. Cráter; Delegación Benito
Juárez; Cp. 16842, en la CDMX; sin embargo, al intentar entrar a la sede del
partido, me informaron que no se me podía permitir la entrada, ya que por
órdenes del Sr. Mariano Barrera Claudio sólo podían entrar hombres de la
militancia a la sesión.
- Por lo anterior, solicité hablar con el Sr. Barrera, a fin de que me explicara
cuáles eran las razones por las que sólo se permitía la entrada a hombres a la
sesión; sin embargo, no tuve respuesta alguna, no obstante de haber
esperado afuera de la sede más de 1 hora.
- Ante la negativa de una respuesta, acudí a las oficinas de la Notaría N° 10 de
la Ciudad de México, solicitando me acompañara el notario a la sede del
partido para constatar los hechos irregulares.
- Siendo aproximadamente las 13 horas, arribamos el notario y la suscrita a la
sede del partido, donde pudimos observar a un grupo de aproximadamente 15
mujeres que, al igual que yo, solicitaban se les permitiera el acceso para poder
participar en la sesión mencionada. Sin embargo, a ellas tampoco se les
permitió el acceso.
- Platicando con una de estas mujeres, cuyo nombre es Delia Guzmán Soto y
quien también es militante del partido, me comentó que se había enterado de
que la razón por la que no estaban permitiendo el acceso a las mujeres era
porque el Presidente del partido consideraba que, al no haber propuestas del
género femenino para designar como representantes del partido, había la
posibilidad de que existiera una oposición por parte de las mujeres militantes
en la designación a tratar en esa sesión, lo que podría obstaculizar el ágil
desarrollo de la misma.
- Ante el descontento de las mujeres militantes por no permitirnos la entrada a
la sede del partido, comenzamos a manifestarnos afuera de éste, lo que
motivó que el Sr. Mariano Barrera Claudio, junto con otro grupo de personas,
saliera de la sede y comenzara a amenazarnos mediante ofensas y
empujones por no retirarnos.
- A fin de evitar mayor violencia, y al considerar que podíamos ser lastimadas
físicamente por las personas que acompañaban al Sr. Barrera -pues incluso a
una compañera la tiraron al piso por estar grabando con su celular todos los
hechos-, decidimos retirarnos del lugar.
Cabe señalar que los hechos relatados se encuentran constatados en la fe de
hechos levantada por el Notario Público N°10 de la Ciudad de México, quien
incluso también fue amenazado por el Sr. Barrera por no retirarse del lugar.
5. Al día siguiente, esto es, el 11 de enero de 2018, como a las 10:30 horas, recibí
un mensaje de texto en mi teléfono celular, por el cual se me citaba en las oficinas
del partido para platicar con el Sr. Barrera, quien supuestamente quería llegar a
un acuerdo respecto de los hechos que habían acontecido el día anterior, a lo cual
accedí.
6. El 12 de enero de 2018, aproximadamente como a las 14:30 horas, acudí a las
oficinas del Sr. Barrera, conforme a lo acordado el día previo. Sin embargo, desde
el momento en que entre a su oficina sólo fui objeto de amenazas e insultos por
parte de él, al manifestarme, textualmente: “Que si no le bajaba me iba a lastimar
a mí y a mi familia”; “Que sabía dónde vivía y que no me convenía volver a
hacer un espectáculo como el del día de la sesión”; “Que solicitaría mi expulsión
del partido, ya que él tenía los contactos suficientes para imputarme alguna
responsabilidad conforme a los estatutos”, y “Que la razón por la que no quería
mujeres en la sesión era precisamente porque sabía que todas son unas “viejas
escandalosas”.
- Ante las amenazas e insultos por parte del Presidente del Partido, decidí irme
del lugar, no sin antes manifestarle que presentaría una queja en su contra y
que tenías las pruebas suficientes para que se le sancionara.
7. Por último, el día 13 de enero de 2018, me informaron que en la página oficial del
partido se había publicado una nota informativa, en la que el Presidente del
Partido Mariano Barrera Claudio, daba cuenta de un supuesto procedimiento
disciplinario por incumplimiento de la normativa interna iniciado en mi contra, lo
que puede ser consultado en la página http://www.partidolibertad.com.
Los hechos narrados han causado una afectación a la suscrita, toda vez que mediante los
mismos se me impide ejercer libremente mis derechos político-electorales. Además de
generar un gran temor respecto a mi integridad, así como a mi reputación dentro del
partido en que milito.
MEDIDAS DE PROTECCIÓNDe acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito
se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:
I. Se le prohíba al Sr. Mariano Barrera Claudio tener cualquier tipo de acercamiento o
comunicación, tanto conmigo o con mi familia.
II. Se le ordene al Sr. Mariano Barrera Claudio evitar cualquier tipo de conducta de
intimidación o molestia en mi perjuicio o en el de mi familia.
MEDIDAS CAUTELARESDe acuerdo a las consideraciones que han sido narradas en la presente denuncia, solicito
se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección:
I. Se ordene de inmediato retirar de la página oficial del partido, la nota informativa
por la que supuestamente se ha iniciado un procedimiento disciplinario en mi
contra. Toda vez que tal procedimiento es inexistente, y sólo repercute en mi
imagen al interior del partido.
A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:
P R U E B A S
1. DOCUMENTAL PRIVADA. Pruebas que se ofrece en términos del artículo 461 de la
LGIPE, consistentes en:
- Copia de la convocatoria dirigida a la militancia del Partido Libertad a la 1°
sesión ordinaria, a celebrarse el 10 de enero de 2018, de fecha 2 de enero de
2018, por medio del cual se convoca a la militancia del partido, para efecto de
designar a los representantes del partido ante las autoridades electorales de
las 32 entidades federativas del país.
Con esta prueba pretendo acreditar la existencia de una convocatoria abierta a toda la
militancia del Partido Libertad, sin restricciones por razones de género. Además de
demostrar que en las fechas señaladas ocurrieron los hechos denunciados.
Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con los números 1 y 2 de la
presente denuncia.
- Copia de la nota informativa de 13 de enero de 2018, por el que el Presidente
del Partido Libertad, Mariano Barrera Claudio, realiza diversas manifestaciones
en mi contra, relacionadas con el inicio de un supuesto procedimiento
disciplinario.
Con esta prueba pretendo acreditar la existencia de un hostigamiento y/o persecución
política por parte del Sr. Mariano Barrera Claudio, con motivo de mi oposición a las
prácticas que ha realizado al interior del partido.
Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con los números 3, 4 y 5 de la
presente denuncia.
2. DOCUMENTALES PÚBLICAS. Pruebas que se ofrece en términos del artículo 461 de
la LGIPE, consistentes en:
- Instrumento notarial 1456, de fecha 10 de enero de 2018, rendido a cargo del
Notario Público 10° de la Ciudad de México, por el que se constatan los
hechos ocurridos en ese día, en la sede del Partido Libertad.
Con esta prueba pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres
militantes del Partido Libertad, el día de la 1° sesión ordinaria, afuera de la sede de ese
partido el día 10 de enero de 2018.
Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados en el número 2 de la presente
denuncia.
- Instrumento notarial 1620, de fecha 13 de enero de 2018, a cargo del Notario
Público 10° de la Ciudad de México, por el que se rinde el testimonio de Delia
Guzmán Soto, respecto de los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2018,
afuera de la sede del Partido Libertad.
Con esta prueba pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres
militantes del Partido Libertad, el día de la 1° sesión ordinaria, afuera de la sede de ese
partido el día 10 de enero de 2018, así como las razones por las que fuimos excluidas de
esa sesión.
Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con el número 2 de la presente
denuncia.
3. LA TÉCNICA. Prueba que se ofrece en términos del artículo 461 de la LGIPE,
consistente en:
- Fotografías y videos de diversos hechos ocurridos el día 10 de enero de 2018,
afuera de la sede del Partido Libertad. Comprometiéndome a presentar el día y
hora que esta autoridad, señale a efecto de llevar a cabo la audiencia de
desahogo de pruebas y, en su caso, a presentar los medios necesarios para su
reproducción.
Con esta prueba pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres
militantes del Partido Libertad, el día de la 1° sesión ordinaria, afuera de la sede de ese
partido el día 10 de enero de 2018.
Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con el número 2 de la
presente denuncia.
- Fotografías del mensaje de texto que recibí el día 11 de enero de 2018, por el
que el Sr. Mariano Barrera Claudio me cita en su oficina el día 12 de enero de
2018, para tratar temas relacionados con los hechos ocurridos el día 10 de
enero de ese año. Comprometiéndome a presentar el día y hora que esta
autoridad, señale a efecto de llevar a cabo la audiencia de desahogo de
pruebas y, en su caso, a presentar los medios necesarios para su
reproducción.
Con esta prueba pretendo acreditar que a solicitud del Sr. Barrera, el día 12 de enero de
2018 acudí a su oficina, donde fui objeto de amenazas y ofensas personales y sexistas.
Esta prueba la relaciono con todos los hechos marcados con los números 3 y 4 de la
presente denuncia.
4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita
consistente en los razonamientos lógico- jurídicos que realice esa autoridad.
5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las
constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.
6. OTROS. Asimismo, solicito a esta autoridad requerir al área correspondiente del Partido
Libertad, para que a la brevedad envíen los videos del área externa de la sede de ese
partido, del día 10 de enero de 2018, así como el correspondiente al pasillo donde se
encuentra la oficina del Sr. Barrera, del día 12 de enero de 2018.
Con estas pruebas pretendo acreditar la violencia de la que fuimos objeto las mujeres
militantes del partido el día 10 de enero del año en curso, así como de la cita a la que fui
llamada en día 12 de enero de 2018, en la oficina del sujeto denunciado.
Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral; atentamente se sirva:
ÚNICO. Tenerme por presentada, en los términos de este escrito, con las copias
simples que se acompañan, denunciando al Sr. Mariano Barrera Claudio, así como a
quienes resulten responsables, respecto de cada uno de los actos señalados en el
presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO________________________________
Nombre y firma
Nombre Completo Mercedes López Rodríguez
Candidatura o puesto Militante del Partido Libertad
Si pertenece a algún grupo que históricamente se encuentra en condiciones de discriminación
En mi condición de mujer.
Teléfono 55555555
Domicilio en donde pueda ser localizada
5, edificio F, departamento 10; Col. Estrellas; Del. Venustiano Carranza; CP. 12340.
EJEMPLO DE ESCRITO DE DENUNCIA PES
Ciudad de México, a 6 de abril de 2017
Ángela López Pérez, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos el ubicado en las calles de Cuauhtémoc, número 43, Colonia
Avante, Código Postal 08220, Coyoacán, Ciudad de México; y autorizando para tales
efectos a Juan López, López y Claudia Pérez Alarcón, indistintamente, ante esta
autoridad, comparezco y expongo que:
Con fundamento en los artículos 2, 3, y 26, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 1, 2, 23
y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 7
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, (Convención Belém Do Pará); 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1°, 4, 34, y 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 5 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres; 6, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 52, fracción II y 60 de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General de Víctimas; Protocolo
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Protocolo para Atender la Violencia Política
Contra las Mujeres en razón de Género, y demás aplicables al caso.
Así como los artículos 41, 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 227, 242, 442, 449 470, 471, 474 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), 59, numeral 2, fracción I
del Reglamento de Quejas y denuncias, aplicables al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR; artículos 471, párrafo 8, de la LGIPE; 38, 39 y 40 del Reglamento de
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Quejas y Denuncias y en atención a la jurisprudencia 14/2015. MEDIDAS CAUTELARES.
SU TUTELA PREVENTIVA., aplicables en la solicitud de medidas cautelares.
Por medio del presente escrito vengo a denunciar a los Consejeros y Consejeras
Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
por la comisión actos de violencia política por razones de género en mi perjuicio, como se
explica a continuación:
H E C H O S
1. El 23 de febrero de 2016, inició el proceso electoral en el Estado de Guerrero, en
el que se elegirá a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
2. El 24 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Guerrero, emitió el Acuerdo CG/AC/001/16, por el que se aprobaron las políticas
de comunicación social y la identidad gráfica para el proceso electoral estatal
ordinario 2016-2017.
3. El 26 de febrero de 2016, el Consejo General local emitió el acuerdo CG/AC-
003/16, por el que se aprueban los lineamientos para los aspirantes y candidatos
independientes para elegir a la persona Titular el Poder Ejecutivo del Estado de
Guerrero, y emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse
a una candidatura independiente para ese cargo de elección popular.
4. El 3 de marzo de 2016, presenté ante el Instituto Electoral local mi manifestación
de intención de contender como candidata independiente a Gobernadora del
Estado de Guerrero.
5. El 12 de marzo de 2016, el Consejo General local, mediante acuerdo CG/AC-
024/16, me reconoció la calidad de aspirante a candidata independiente.
6. El 20 de marzo siguiente presenté, mi solicitud de registro como candidata
independiente a Gobernadora del Estado de Guerrero, anexando los documentos
que consideré pertinentes para cumplir con los requisitos legales exigidos.
7. Mediante acuerdo CG/AC-052/2016 de 1° de abril de 2016, el Consejo General
del Instituto Electoral local resolvió registrarme como candidata a la Gubernatura
de dicha entidad.
8. El 3 de abril de 2016 iniciaron las campañas electorales.
9. El mismo día en que iniciaron las campañas electorales, esto es, el 3 de abril de 2016, el Organismo Público Electoral Local a efecto de promocionar el voto
popular, colocó 5 espectaculares (en los Centros de los Municipios de
Chilpancingo de los Bravos, Tecpan de Galeana, Acapulco, Zihuatanejo, San
Marcos y Taxco), los cuales reflejan una discriminación en contra de la mujer, al
utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser votada y creando
confusión en el electorado.
10. Hasta el día de su colocación tuve conocimiento de la identidad gráfica de la
publicidad del Organismo Electoral Local.
11. El 4 de abril de 2016, se colocaron dos pantallas led en el Centro Histórico de
Acapulco Guerrero, en el cual se proyectan materiales promocionales, por parte
del Organismo Electoral Local, del voto ciudadano a la gubernatura del Estado,
empleando lenguaje discriminatorio y desigual, basado en el estereotipo deseado
para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe ser un hombre, negando con
ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la sociedad a que voten por un
gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del lenguaje en el
mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos mujeres
candidatas que contienden el proceso electoral local.
Los hechos narrados han causado una afectación a la persona que suscribe el presente
documento y a toda la colectividad de mujeres, al promocionar contenido discriminador en
contra de la mujer, utilizando lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser
votada y creando confusión en el electorado, empleando lenguaje discriminatorio y
desigual, basado en el estereotipo deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo
que debe ser un hombre el que debe ganar a elección para ser el Titular del Poder
Ejecutivo Local, negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la
sociedad a que voten por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del
lenguaje en el mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos
mujeres candidatas que contienden el proceso electoral local.
MEDIDAS CAUTELARES
En atención a los hechos denunciados con antelación, así como las pruebas ofrecidas y
que se adjuntan al presente escrito, y en virtud de que los hechos denunciados podrían
conculcar bienes jurídicos tutelados por la CPEUM, se solicita, la adopción de las medidas
cautelares necesarias a efecto de hacer cesar la conducta denunciada, con la finalidad de
restituir el orden jurídico en el proceso electoral en curso.
I. Retirar de manera inmediata los espectaculares colocados en los Centros de
los Municipios de Chilpancingo de los Bravos, Tecpan de Galeana, Acapulco,
Zihuatanejo, San Marcos y Taxco, los cuales reflejan una discriminación en
contra de la mujer, al utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho
de ser votada y creando confusión en el electorado, teniendo una afectación
directa al proceso electoral 2016-2017, lo anterior, en flagrante violación al
Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres.
II. Suspender de manera inmediata la transmisión de los materiales proyectados
en las pantallas led, colocadas en el Centro histórico de Acapulco, Guerrero,
objeto de la presente queja, por parte del Organismo Electoral Local, en los
cuales se emplea lenguaje discriminatorio y desigual, basado en el estereotipo
deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe ser un hombre,
negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la sociedad a
que voten por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del
lenguaje en el mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de
las dos mujeres candidatas que contienden el proceso electoral local, teniendo
un impacto diferenciado en el mismo y atentando en contra de un grupo
colectivo históricamente discriminado.
A efecto de acreditar lo anterior, se ofrecen los siguientes elementos de convicción:
P R U E B A S
1. DOCUMENTALES PÚBLICAS. Pruebas que se ofrecen en términos del artículo 472,
párrafo 2 de la LGIPE consistentes en:
- Acuerdo CG/AC/001/16, por el que se aprobaron las políticas de
comunicación social y la identidad gráfica para el proceso electoral estatal
ordinario 2016-2017.
Con esta prueba pretendo acreditar las políticas de comunicación social y la identidad
gráfica para el proceso electoral estatal ordinario 2016-2017.
Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 2 de la presente denuncia.
- Acuerdo CG/AC-003/16, por el que se aprueban los lineamientos para los
aspirantes y candidatos independientes para elegir a la persona Titular el
Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, emitido el veintiséis de febrero de
dos mil dieciséis por el Consejo General local.
Con esta prueba pretendo acreditar la aprobación de los lineamientos para los aspirantes
y candidatos independientes para elegir a la persona Titular el Poder Ejecutivo del Estado
de Guerrero.
Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 3 de la presente denuncia.
- Acuerdo CG/AC-024/16, de doce de marzo de dos mil dieciséis, emitido
por el Consejo General local, por medio del cual se me reconoció la calidad
de aspirante a candidata independiente.
Con esta prueba pretendo acreditar que El Instituto Electoral Local me reconoció calidad
como aspirante a candidata independiente a la Gubernatura del Estado de Guerrero.
Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 5 de la presente denuncia.
- Acuerdo CG/AC-052/2016, de primero de abril de dos mil dieciséis,
mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral local resolvió
registrarme como candidata a la Gubernatura de dicha entidad.
Con esta prueba pretendo acreditar que El Instituto Electoral Local me registró como
candidata independiente a la Gubernatura del Estado de Guerrero.
Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 7 de la presente denuncia.
2. DOCUMENTAL PRIVADA. Pruebas que se ofrecen en términos del artículo 472,
párrafo 2 de la LGIPE consistentes en:
Escrito de tres de marzo de dos mil dieciséis que contiene mi manifestación de
intención de contender como candidata independiente a Gobernadora del
Estado de Guerrero, documental que presenté ante el Instituto Electoral local.
Con esta prueba pretendo acreditar que en tiempo y forma presenté mi manifestación de
intención de contender como candidata independiente a la Gubernatura del Estado de
Guerrero.
Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 4 de la presente denuncia.
- Escrito de veinte de marzo del año en curso, a través del cual presenté mi
solicitud de registro como candidata independiente a Gobernadora del Estado
de Guerrero.
Con esta prueba pretendo acreditar que presenté, en tiempo y forma, mi manifestación de
solicitud de registro como candidata independiente a la Gubernatura del Estado de
Guerrero.Esta prueba la relaciono con el hecho marcado con el número 6 de la presente denuncia.
3. TÉCNICA. Pruebas que se ofrecen en términos del artículo 472, párrafo 2 de la LGIPE
consistentes en:
- Diez fotografías que se exhiben adjunto al presente escrito y que reflejan la
colocación de 5 espectaculares (en los Centros de los Municipios de Chilpancingo
de los Bravos, Tecpan de Galeana, Acapulco, Zihuatanejo, San Marcos y Taxco);
así como la instalación de dos pantallas en el Centro de Acapulco con material
discriminador en contra de la mujer, en especial en contra de las candidatas a la
gubernatura del Estado.
Con la presente prueba se pretende acreditar la colocación de cinco espectaculares y dos
pantallas que contienen propaganda con contenido discriminador en contra de la mujer, al
utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser votada y creando
confusión en el electorado, empleando lenguaje discriminatorio y desigual, basado en el
estereotipo deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe ser un hombre,
negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la sociedad a que voten
por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del lenguaje en el
mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos mujeres candidatas
que contienden el proceso electoral local.
Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los hechos 9 y 11 de la presente
denuncia.
- Video grabación, que se exhibe en disco compacto, con duración de veinte
minutos, y que refleja el material publicitario y promocional del voto ciudadano,
para las elecciones a la gubernatura en el proceso electoral 2016-2017 por parte
del Organismo Electoral Local. A efecto de desahogar el presente material
probatorio me comprometo a presentar el día y hora que esta autoridad señale a
efecto de llevar a cabo la audiencia de desahogo de pruebas los medios
necesarios para su reproducción.
Con esta prueba pretendo acreditar que la propaganda del Instituto Electoral Local,
desplegada para el proceso electoral 2016-2017 tiene contenido discriminador en contra
de la mujer, al utilizar lenguaje NO INCLUYENTE, afectando mi derecho de ser votada y
creando confusión en el electorado, empleando lenguaje discriminatorio y desigual,
basado en el estereotipo deseado para la gubernatura del Estado, sugiriendo que debe
ser un hombre, negando con ello el lugar que ocupan las mujeres, y motivando a la
sociedad a que voten por un gobernador (varón), sin dar la opción por medio del uso del
lenguaje en el mensaje, de que se elija a una gobernadora, en detrimento de las dos
mujeres candidatas que contienden el proceso electoral local.
Esta prueba la relaciono con los hechos marcados con los hechos 9 y 11 de la presente
denuncia.
4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a la suscrita
consistente en los razonamientos lógico- jurídicos que realice esa autoridad.
5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las
constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.
Por lo expuesto y fundado, solicito a esta Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral; atentamente se sirva:
ÚNICO. Tenerme por presentada, en los términos de este escrito, con las copias
simples que se acompañan, denunciando a los Consejeros y Consejeras Electorales del
Instituto Electoral t de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, respecto de cada
uno de los actos señalados en el presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
___________________________________Ángela López Pérez
Dada la delicadeza del tema y la necesidad de tomar medidas urgentes, se solicitan los siguientes datos a efecto de lograr una pronta localización de la quejosa.
Nombre Completo Ángela López PérezCandidatura o puesto Candidata independiente a la Gubernatura
del Estado de GuerreroSi pertenece a algún grupo que históricamente se encuentra en condiciones de discriminación
Mujeres
Teléfono 5555-5555Domicilio en donde pueda ser
localizadaBoulevar Miguel Alemán, 525, Acapulco de
Juárez, Guerrero.