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N° 136-2018 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 136-2018 Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de sesiones municipal, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil dieciocho. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Danny Ovares Ramírez, quien preside, Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín, Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes Figueroa, Gonzalo Coto Fernández, Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia Céspedes Quesada. Las regidoras y regidores suplentes: Rebeca Brenes Garro, Jonathan Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. Asisten también las síndicas y síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del distrito Oriental Franklin Alberto Mora Solano y Flora Araya Coto, del distrito Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del distrito de San Nicolás Norma Arley y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masís; del distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal Zamora; del distrito de Dulce 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

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N° 136-2018

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA

N° 136-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cartago, en el salón de

sesiones municipal, a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil

dieciocho. Asisten las señoras y los señores regidores propietarios: Danny

Ovares Ramírez, quien preside, Teresita Cubero Maroto, Adrián Leandro Marín,

Anabelle González Rodríguez, Caleb Pichardo Aguilar, Marcos Brenes Figueroa,

Gonzalo Coto Fernández, Rodrigo Muñoz Azofeifa y Vera Cecilia Céspedes

Quesada. Las regidoras y regidores suplentes: Rebeca Brenes Garro, Jonathan

Arce Moya, Arnoldo Navarro Calvo, Raúl Ernesto González Aguilar, Carmen

Navarro Rossi, Guillermo Lizano Gutiérrez y Heidy Amador Ruiz. Asisten

también las síndicas y síndicos propietarios y suplentes, en ese orden, del

distrito Oriental Franklin Alberto Mora Solano y Flora Araya Coto, del distrito

Occidental Marlene Fernández González y Rodolfo González Valverde; del

distrito El Carmen Manuel Ángel Rivera Guzmán y Lorena Masís Rivera; del

distrito de San Nicolás Norma Arley y Pedro Villalobos Peralta; del distrito de

San Francisco Melissa Campos Brenes y Juan Aragón Quesada, del distrito de

Guadalupe Luis Martín Martínez Rojas y María Fernanda Navarro Masís; del

distrito de Corralillo José Morales Valverde y Hellen Castro Navarro; del distrito

de Tierra Blanca Eric Alberto Ramírez Ramírez y Katherine Gabriela Madrigal

Zamora; del distrito de Dulce Nombre Milagro Solano Arce y Carlos Alberto

Céspedes Benavides, del distrito de Llano Grande Greivin Fernández Monge y

Wendy Monge Quirós; del distrito de Quebradilla Ana Ligia Alvarado Brenes y

Víctor Raúl Arias Artavia.- Ausentes los regidores suplentes Andrea Granados

Acuña y Wilberth Madriz Jiménez.- Se encuentran en la sala además el señor

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal, la Secretaria del Concejo

Guisella Zúñiga Hernández y la asesora legal Shirley Sánchez

Garita.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO I.- APROBACIÓN DEL ACTA 133-2017. ------------------------------------

Se lee y aprueba el acta 133-2017.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO II.- APROBACIÓN DEL ACTA 135-2017.

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Se lee y aprueba el acta 133-2017.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO III.-MOCIÓN ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

MODIFICACIÓN # 1-2018 Y SU RESPECTIVA MODIFICACIÓN AL PLAN

ANUAL OPERATIVO

2018.----------------------------------------------------------------------------------------------------

El presidente solicita una alteración del orden del día para conocer la moción de

alteración de orden del día, para conocer la Modificación # 1-2018 y su respetiva

Modificación al Plan Anual Operativo 2018.- Se acuerda por unanimidad

aprobar la alteración del orden del día.- Se conoce moción firmada por los

regidores: Leandro Marín, Cubero Maroto y Arce Moya, la cual dice: “…MOCIÓN

ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Los suscritos regidores, considerando

que: 1. Se presentaron apelaciones contra la Licitación Abreviada No.

2017 LA-000018MUNI PROV, correspondiente a la “Adquisición de dos

camiones recolectores de desechos sólidos, totalmente nuevos”, por parte de

una de las empresas participantes del concurso. 2. A la fecha la Contraloría

General de la República no ha resuelto la apelación, por lo que no ha sido

posible continuar con el proceso de adquisición de los camiones. 3. Varios

camiones recolectores actualmente se encuentran fuera de operación, ya que

han sufrido desperfectos mecánicos en los últimos días. 4. La salud pública del

cantón se está viendo GRAVEMENTE comprometida por la falta de resolución

del órgano contralor a la apelación y los desperfectos mecánicos que

imposibilitan el trabajo de nuestras cuadrillas en los distritos. Por tanto,

mocionamos para que este Concejo altere el orden del día y que, con dispensa

de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, conozca en el

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capítulo de los Informes de la Alcaldía la Modificación Presupuestaria # 1-2018 y

la respectiva Modificación al Plan Anual Operativo 2018, remitida a este Concejo

Municipal por parte de la Administración, mediante oficio AM-IN-033-2018, cuyo

recibido se adjunta, y se proceda a su discusión y aprobación, dado el carácter

de urgencia de la misma…”.- Visto el documento, y con dispensa de trámite

de comisión, se acuerda por unanimidad aprobar la moción, por tanto se

acuerda conocer a en el capítulo de los Informes de la Alcaldía la

Modificación Presupuestaria # 1-2018 y la respectiva Modificación al Plan

Anual Operativo 2018, remitida a este Concejo Municipal por parte de la

Administración, mediante oficio AM-IN-033-2018, cuyo recibido se adjunta,

para que se proceda a su discusión y aprobación, dado el carácter de

urgencia de la misma. Acuerdo definitivamente aprobado.- Se conoce oficio

AM-IN-033-2018, suscrito por el señor alcalde, el cual dice: “…Después de

saludarlos muy respetuosamente, a raíz de las apelaciones contra la Licitación

Abreviada No. 2017 LA-000018-MUNIPROV, correspondiente a la “Adquisición

de dos camiones recolectores de desechos sólidos, totalmente nuevos”, por

parte de una de las empresas participantes, asimismo a la no resolución por

parte de la Contraloría General de la República sobre la adjudicación de las

nuevas unidades para el servicio de recolección y dado que varios de los

camiones recolectores han sufrido desperfectos mecánicos en los últimos días,

han ocasionado que se agrave la situación de recolección en el Cantón, por lo

que se hace necesario prever el impacto a corto y mediano plazo del faltante de

dichas unidades. Es por lo anterior y al ser un tema de urgencia de salud

pública, que me permito presentar el oficio PL-OF-008-2018, suscrito por la

MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada Área de Planeamiento Estratégico y

el CPI. Rodolfo G. Alvarado Calderón, Encargado de Presupuesto, referido a la

Modificación No. 1-2018 y la respectiva Modificación al Plan Anual Operativo

2018. No omito indicar que por la urgencia del tema, solicito se dispense de

trámite de comisión y sea aprobado…”.- Se abre la discusión por el fondo.- El

Ing. Jorge Araya indica que como ustedes saben, el servicio de recolección de

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desechos sólidos es primordial, tanto a nivel de salud cómo en beneficio de los

habitantes del cantón. Lamentablemente en estos momentos estamos pasando

serios problemas, pues tenemos camiones recolectores que se han varado,

además tenemos también el tema de que la Contraloría General de la República

aún no ha refrendado la compra de los dos camiones recolectores que se

hicieron el año anterior, y se ha visto directamente afectado el servicio, entonces

esa modificación nos permite tomar fondos de combustibles, que son los que

estamos utilizando en los camiones que están varados y que se están

reparando, para poder hacer un alquiler de camiones y de que maquinaria por

demanda para suplir el servicio. No es que se está contratado por horas, sino es

por la cantidad de toneladas que se va a recoger, ya que contratar por hora sale

más oneroso.- El regidor Brenes Figueroa consulta cuántos camiones de basura

tiene la municipalidad, debido a que en algunas zonas se ha presentado

problemas de la recolección. Consulta demás si la municipalidad tiene un taller

municipal o dependemos del mantenimiento que da la empresa encargada.

Podemos pensar que mientras tanto podamos reactivar algunos camiones, nos

va a durar esta contratación o tendremos que a futuro pensar en tener que hacer

otra modificación, de modo que nos cubramos un poco la espalda y en razón de

bienestar en las comunidades y por salud, tenemos que tomar estas decisiones,

pero que se tiene que hacer a futuro para irnos cuidando y para no entrar en

esta situación muy pronto.- El ingeniero Jorge Araya indica que nosotros en total

tenemos 13 camiones y en funcionamiento están sólo 6; habían unos que están

en mantenimiento preventivo y se nos vararon otros, entonces provoca que

tengamos ese hueco y ese faltante de camiones. Taller municipal si hay pero el

taller municipal no se especializa en ver ese tipo de maquinaria, porque es

maquinaria que trae otros componentes completamente diferentes a los que

ellos están acostumbrados a ver. Sí, si nos va a alcanzar esa contratación; no es

que vamos a contratar todos, sino es por consumo. La idea es recuperar

camiones, ponerlos a funcionar y entonces ya no dependemos del alquiler, pero

el alquiler va a estar ahí para cuando se presente una emergencia, porque

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lamentablemente al ser maquinaria que tiene un uso muy duro, se ve afectada

por todas esas condiciones, no sólo por la carga sino por los jugos que produce

la basura y por el desgaste del traslado hasta el relleno sanitario. Además que

también les afecta el procedimiento de contratación administrativa, en donde la

municipalidad ha establecido procedimientos que se tienen que seguir, que

hasta cierto punto para meterlo en la corriente de contratación tiene que

dallarse, y hay que traer proformas y todo este tiempo implica plazos que hay

que respetar porque la ley de contratación administrativa así lo exige.- El regidor

Ovares Ramírez consulta si ha existido irregularidades o anomalías con

funcionarios que hayan tenido que ver con el mantenimiento de los vehículos

institucionales; que hayan conllevado a la apertura de Procedimientos

administrativos en el proceder de últimos tres años o algún despido o alguna

irregularidad con compras irregulares, de repuestos que no se necesitaban.- El

Ing. Jorge Araya indica que ninguno.- Vistos los documentos, se acuerda por

unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, aprobar la

Modificación Presupuestaria 1-2018 y su respectivo PAO, la cual

corresponde a veintidós millones quinientos mil colones exactos, la cual

dice de la siguiente manera:

Programa II: Servicios comunales

Recolección de basuras II-02[008-02]

Partidas / Subpartidas %Código Total

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 22.500.000,00 100,00%

2,01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 22.500.000,00 100,00%2.01.01 Combustible y lubricantes 22.500.000,00 100,00%

TOTAL REBAJAR SERVICIO II-02 22.500.000,00 100,00%

TOTAL REBAJAR programa II 22.500.000,00

TOTAL REBAJOS ESTA MODIFICACIÓN 22.500.000,00

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Modificación # 1 - 2018

REBAJAR EGRESOS

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JUSTIFICACIONES.

JUSTIFICACIÓN REBAJOS

Programa II: Servicios comunales

MATERIALES Y SUMINISTROS

Se rebaja un monto de ¢ 22.500.000,00 en la subcuenta “Combustible y

lubricantes”; en el servicio II-02 RECOLECCIÓN DE BASURAS con el fin de

reforzar la subcuenta de “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario” en este

mismo servicio. El rebajo se da ya que el consumo de combustible es

inversamente proporcional con la cantidad de camiones que laboran, por lo que,

al presentarse fallos imprevisibles en estos, el consumo de combustible se

reduce.

JUSTIFICACIÓN AUMENTOS

Programa II: Servicios Comunales

SERVICIOS

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Se refuerza el contenido económico con ¢ 22.500.000,00 necesario en la

subcuenta de “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario” en el servicio II-02

RECOLECCIÓN DE BASURAS a efecto de contar con el presupuesto necesario

ya que se presentan fallos no previsibles en el funcionamiento de los camiones

que se utilizan en la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos

en el cantón, lo cual impacta directamente la calidad de vida en el ámbito

sanitario y ambiental de la población. Adicionalmente, la no resolución por parte

de la Contraloría General de la República sobre la adjudicación de las nuevas

unidades para el servicio de recolección hace que sea necesario prever el

impacto a corto y mediano plazo del faltante de dichas unidades; la priorización

es la vigencia y

continuidad del servicio en beneficio directo de los habitantes del cantón.

Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la MBA. Marcela

Quesada Cerdas, Encargada del Área de Planeamiento, al CPI. Rodolfo

Alvarado Calderón, Encargado de Presupuesto y al señor alcalde.- Acuerdo

definitivamente

aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO IV.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL

NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CCDRC.----------------

El Presidente Municipal indica que se ha consensuado con los jefes de fracción

la conformación de la comisión especial para el nombramiento de la junta

administrativa del CCDRC, por lo que se acuerda por unanimidad que los

miembros de dicha comisión sean: Danny Ovares Ramírez, Gonzalo Coto

Fernández, Adrián Leandro Marín, Marcos Brenes Figueroa y Rodrigo Muñoz

Azofeifa.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor

alcalde.-

ARTÍCULO V.-SOLICITUD DE ADJUDICIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA

Nº2018LA-000004-MUNIPROV PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE CLORACIÓN DEL

Programa II: Servicios comunales

Recolección de basuras II-02 [008-02]

1 SERVICIOS 22.500.000,00

1,01 ALQUILERES 22.500.000,001.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 22.500.000,00

TOTAL SERVICIO # 02 22.500.000,00

TOTAL PROGRAMA II 22.500.000,00

TOTAL MODIFICACIÓN Nº 1 - 2018 22.500.000,00

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AGUA POTABLE DEL CANTÓN CENTRAL DE

CARTAGO”.----------------------------------- Se conoce oficio AM-IN-030-2018 de

fecha 12 de febrero del 2018, suscrito por el señor Rolando Rodríguez Brenes

Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio Nº PROV-OF-310-2018 de fecha 12

de febrero del 2018, suscrito por la Licda. Gabriela Redondo cordero Proveedora

Municipal, y que dice: “…Me dirijo a usted con el fin de solicitarle se sirva

someter a conocimiento y consideración del Honorable Concejo Municipal, el

que se tome el respectivo acuerdo, mediante el cual se adjudique la

LICITACION ABREVIADA N°2018LA-000004-MUNIPROV, para la

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS DIFERENTES

SISTEMAS DE CLORACION DEL AGUA POTABLE DEL CANTON CENTRAL

DE CARTAGO”. De acuerdo al análisis técnico y legal de la única oferta

concursante; así como a la partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este

proceso licitatorio según se indica: OFERENTE: MIGUEL BERTOZZI MONGE,

Cédula Física Nº 302360073. Línea única: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE CLORACION DEL AGUA

POTABLE DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, por un monto mensual de

¢2.950.000.00 (Dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos). Monto

Total de la Oferta: ¢35.400.000.00 (Treinta y cinco millones, cuatrocientos mil

colones exactos) Plazo del servicio: (12) meses. Forma de pago: Acepta la

indicada en el cartel. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS

DEL CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará con cargo al

Programas II “Servicios Comunales”.

Es importante indicar que la fecha límite para la adjudicación de este

proceso licitatorio es el día 22 de Febrero del 2018.

El Oferente recomendado para la adjudicación, no ha sido sancionado por

incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni se le ha

ejecutado ningún tipo de garantía.

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El monto recomendado para adjudicar, se establece con base en el

presupuesto disponible.

Se anexa a éste el expediente administrativo original de la licitación antes

indicada el cual consta de (101) folios…”.-Visto el documento, se acuerda por

unanimidad trasladar a estudio e informe de la Comisión Permanente de

Hacienda y Presupuesto. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de

recibo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto y al Alcalde

Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.----------------------------------------------------------ARTÍCULO VI.-

INFORME SOBRE DENUNCIA REMITIDA POR LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.--------Se conoce oficio

AM-IN-031-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, suscrito por el señor Rolando

Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio Nº AAF-OF-046-

2018 de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por el Lic. Miguel Sánchez

Rodriguez Subdirector del Área Administrativa Financiera, y que dice: “…En mi

condición de Encargado del Área Administrativa Financiera a.i. y Jefe del

Departamento de Transportes de la Municipalidad de Cartago durante el periodo

de vacaciones del señor Walter Navarro Pereira, y atención a su oficio AM-TCI-

207-2018 de fecha 29 de enero de 2018, mediante el cual traslada al Jefe del

Departamento de Transportes, el acuerdo del Concejo Municipal No. XXIII del

acta Nºl32-2018 del 24 de enero de 2018, "SOBRE DENUNCIA REMITIDA POR

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE LA UTILIZACIÓN

DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO",

con respeto manifiesto: El señor denunciante Marco Vinicio Campos Mata,

señala que plantea la denuncia contra la Municipalidad de Cartago debido a que,

en su criterio, los vehículos municipales propiedad de esta corporación no tienen

rotulación permanente, agregando que los vehículos "están en pésimas

condiciones de rotulación" y "no garantizan la legalidad que son automotores de

la autoridad municipal" (sic). Al respecto me permito informar que, al día de hoy,

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todos los vehículos municipales cuentan con la rotulación institucional de

acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y

Seguridad Vial, Ley Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, y el Reglamento de Uso,

Control y Mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad del Cantón Central de

Cartago, artículo 23, y que la afirmación de que la rotulación se encuentra en

pésimas condiciones, no es cierta. La rotulación con que cuentan los

automotores municipales, es permanente y de buena calidad y duración. El

Departamento de Transportes vela porque se mantenga en esas condiciones.

Por último, no omito manifestar que, como podrá usted recordar, el

Departamento de Transportes, le informó a su Despacho el 1O de octubre de

2017, mediante oficio TRA-OF-0095-2017, que el cien por ciento de la flotilla

municipal estaba debidamente rotulada. El oficio TRA-OF-0095-2017 citado, fue

conocido por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria Nº 110-2017

del 10 de octubre de 2017, acuerdo Nº II "INFORME SOBRE ORDEN DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA"…”.- Visto el documento, se

acuerda por unanimidad dejar este informe en estudio de las fracciones

para su análisis en la próxima sesión ordinaria.- Notifíquese este acuerdo

con acuse de recibo y fecha a los señores: Danny Ovares Ramírez, Gonzalo

Coto Fernández, Jonathan Arce Moya, Marcos Brenes Figueroa, Rodrigo Muñoz

Azofeifa y al señor alcalde municipal.- Acuerdo definitivamente

aprobado.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO VII.-INFORME SOBRE MOCIÓN SOLICITUD INFORMACIÓN

SOBRE EL RELLENO SANITARIO.-----------------------------------------------------------

Se conoce oficio AM-IN-029-2018 de fecha 09 de febrero del 2018, suscrito por

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio

Nº AOM-OF-013-2018 de fecha 08 de febrero del 2018, suscrito por el Ing.

Jorge Araya Serrano Encargado del Área de Operaciones, y que dice: “…El

suscrito Encargado del Área de Operaciones, en atención a lo dispuesto por el

Concejo Municipal en el Artículo XXV, Acta No. 132-2018, sesión celebrada el

día 24 de enero de 2018; me permito manifestarle lo siguiente: 1. Actual estado

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el Relleno Sanitario y años de viabilidad útil del mismo: El Relleno Sanitario en

este momento se encuentra en condiciones operativas y recibiendo los

desechos generados por el Cantón de Cartago. En lo que respecta a viabilidad

útil está es existente en el tanto el contrato esté en ejecución contrato que

finaliza según registros el día l 2 de junio del presente año. 2. Posibilidad de que

el contrato sea extendido unilateralmente por parte de la Administración

Municipal: esto es materia de Contratación Administrativa. Además de ser un

aspecto legal y no técnico, y cuya competencia la tiene por ley el Departamento

de Proveeduría Municipal, inicia a la cual debe hacérsele la consulta del

caso…”.-Visto el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio

e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente

de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.------------------------------------------

ARTÍCULO VIII.-AMPLIACIÓN DEL INFORME MOCIÓN SOLICITUD DE

INFORMACIÓN SOBRE EL RELLENO SANITARIO.-------------------------------------

Se conoce oficio AM-IN-032-2018 de fecha 13 de febrero del 2018, suscrito por

el señor Rolando Rodríguez Brenes Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio

Nº AOM-OF-016-2018/PROV-OF-312-2018 de fecha 08 de febrero del 2018,

suscrito por el Ing. Jorge Araya Serrano Encargado del Área de Operaciones y el

Lic. Ronald Benavides Ramírez Abogado Proveeduría Municipal, y que dice: “…

Como ampliación al criterio vertido en el oficio AOM-OF-013-2018, el cual

atiende lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Artículo XXV, Acta No. 132-

2018, sesión celebrada el día 24 de enero de 2018; es necesario manifestar lo

siguiente: Los Rellenos Sanitarios tienen su vida útil ligada a una serie de

factores técnicos y específicos ligados tanto a su manejo como a la cantidad

de desechos que pueda recibir. Ahora bien, para el caso del Relleno Sanitario

Los Pinos, la Municipalidad de Cartago, a la luz de lo indicado y de vigencia del

contrato y tomando en cuenta que, como se dijo, se encuentra al día de hoy en

condiciones operativas, está llevando a cabo las verificaciones técnicas y legales

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que puedan determinar si el Relleno posee vida útil; mismas que se verán

apoyadas en los criterios que al respecto deben emitir SETENA y el Ministerio

de Salud. Como puede verse, lo anterior nos lleva directamente a la premisa

planteada de si es posible extender unilateralmente el contrato por parte de la

Administración. Cabe indicar que acorde a los procedimientos administrativos

llevados a cabo para el contrato actual (el cual es una ampliación del contrato

original), no es posible una extensión unilateral del contrato, además de que,

basándonos en los principios de eficacia, eficiencia, igualdad, libre competencia

y publicidad entre otros, los cuales rigen la Ley de Contratación Administrativa,

no es factible asegurar que "...es la única opción sanitaria como Relleno en

nuestro cantón...".-Visto el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a

estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y

Administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo a la

Comisión Permanente de Gobierno y Administración y al Alcalde Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.------

ARTÍCULO IX.-RECORDATORIO REFERENTE AL CONVENIO DE

PRÉSTAMO BID 501/OC-CR ENVIADO POR EL GENRENTE GENERAL DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADO.-----------------------Se conoce oficio GG-2018-00170 de

fecha 26 de enero del 2018, suscrito por el Ing. Manuel Salas Pereira, Gerente

General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, y que dice:

“…Además de saludarlos cordialmente, el objeto de la presente es referirme al

Convenio de préstamo BID 501/OC-CR, en lo referente a la labor de seguimiento

que esta Institución debe realizar al Proceso de Ejecución de dicho convenio. En

tal orden, me permito recordarles lo siguiente: De conformidad con el artículo 8

del Reglamento de Crédito y Asistencia Técnica a las Municipalidades

beneficiadas con el Programa de Agua Potable en Acueductos Urbanos, los

beneficiarios deberán presentar en los meses de julio y enero por un lapso de

25 años, evidencia de haber implantado las medidas correspondientes para dar

cumplimiento a lo estipulado en esa cláusula. De manera que se les reitera que

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es imprescindible contar con las tarifas adecuadas que garanticen en todos los

sentidos la sostenibilidad del acueducto, de manera que su impacto en éste se

refleje tanto en su operación, mantenimiento y desarrollo, lo cual

necesariamente implica la atención oportuna de sus deudas. Por lo que se les

insta a tramitar un nuevo pliego tarifario que contemple todos los rubros que

necesita el sistema de acueducto citado para ser eficiente y eficaz. Por otra

parte el artículo 35 del Reglamento citado, contempla la presentación de un

informe en el primer trimestre de cada año, a partir del año siguiente a la puesta

en operación del proyecto, debiendo suministrar información entre otros, sobre

los siguientes aspectos: a) Población del área del proyecto, número de

conexiones, porcentaje de población servida y porcentaje de medición. b)

Producción de agua. c) Costos de operación y mantenimiento del sistema. d)

Consumo de agua por categoría de usuarios. e) Medición de la producción, del

consumo y estimación del agua no contabilizada. f) Estructura tarifaría. g)

Estados financieros. h) Los resultados de los análisis de la calidad del agua, de

acuerdo con la metodología definida por AyA. i) Estadísticas sobre morbilidad y

mortalidad por enfermedades parasitarias y gastrointestinales, incluyendo por

separado la infantil. j) Informe sobre el sistema de mantenimiento (organización,

personal encargado, equipos, instalaciones destinadas a reparación y

almacenamiento de repuestos, costos actuales y presupuestados para el año

siguiente). También es necesario recordarles la obligatoriedad de presentar

trimestralmente el informe sobre la aplicación del plan anual de mantenimiento

de las obras ejecutadas con el préstamo señalado. Finalmente, les reiteramos la

necesidad de mantener un adecuado control de calidad conforme lo ordena la

normativa vigente, a efectos de garantizar a sus usuarios un servicio con calidad

y prevenir cualquier perjuicio en la salud de sus habitantes...".-Visto el

documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la

Administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado.----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO X.-

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EMISIÓN DE CRITERIO RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS

AUDITORES INTERNOS EN LAS SESIONES DE LOS CONCEJOS Y LAS

COMISIONES MUNICIPALES EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA

REPÚBLICA.-------------------------------------------------------------------------------- S e

conoce oficio DFOE-DL-0139 de fecha 09 de febrero del 2018, suscrito por la

Licda. Vivian Garbanzo Navarro Gerente de Área y Licda. María del Milagro

Rosales v. Fiscalizadora, ambas del Área de Fiscalización de Servicios para el

Desarrollo Local, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la

Contraloría General de la República, y que dice: “…Asunto: Emisión de criterio

respecto a la participación de los auditores internos en las sesiones de los

Concejos y las Comisiones Municipales. Se procede a dar respuesta a la

consulta planteada por el Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago,

mediante en el oficio N.º AI-OF-1 46-2017 do 15 de diciembre de 2017. I.

MOTIVO DE LA GESTIÓN: Se expone en el documento de consulta el

requerimiento para establecer un criterio del Órgano Contralor, que evacue las

siguientes interrogantes:(. ..) 1. ¿Cuáles serían las eventuales

responsabilidades, a las que se exponen los órganos colegiados, en caso de

tomar acuerdos, donde se obliga al Auditor interno, a asistir a las sesiones de las

Comisiones de Trabajo, nombradas por un Concejo Municipal? 2. ¿Existe algún

riesgo, para el Auditor Interno que, decida acudir a estas convocatorias? 3.

¿Podría eventualmente, algún Auditor Interno incurrir en causales de inhibición,

que le obliguen a excusarse por motivos de prohibición; sobre asuntos, que

conoció y de alguna manera, ya haya emitido criterio? 4. ¿Tales situaciones,

podrían de alguna manera, estar exponiendo, la razón de ser de las auditorías

internas y eventualmente, crear estado de indefensión a la Hacienda Pública,

dado que, la mayoría de los auditores, no pueden ser suplidos? Respecto de

estos cuestionamientos, el Auditor Interno de la Municipalidad de Cartago,

consultante en este caso, manifiesta su criterio indicando: (...) Esta Auditoria

Interna, teniendo conocimiento de algunos criterios emitidos por el Órgano de

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Fiscalización y Control de la Hacienda Pública, en materia de la asistencia del

Auditor Interno de los Gobiernos Locales, a las sesiones de los cuerpos

colegiados; considera, que no se deja en claro sobre los alcances, para cuando

los jerarcas omiten por alguna razón, (mala, errónea o arbitraria interpretación)

de las disposiciones normativas o criterios del Ente Contralor; sin valorar o

medir, las consecuencias finales de sus actos./ Observando la orientación

brindada por parte de la Contraloría General de la República, donde se tiene en

claro, que la asistencia de los auditores internos municipales, no debe ser de

forma obligada a las sesiones, sean estas, del Concejo Municipal o bien, de

Comisiones de Trabajo (conformadas por ley) u otros órganos colegiados; es

criterio de esta representación que, por acuerdo de orden genérico emitido por el

concejo, a sabiendas de lo antes referido, podría estar en contra de tales

disposiciones y eventualmente, esas acciones tendrían consecuencias, que

pareciera ser deben de estar reguladas por norma y para que las partes

conozcan, a que se atienen en la toma de decisiones, lo cual en la situación que

nos ocupa, no se aprecia que se señale, la existencia de tal regulación / Véase

que, en caso de asistir forzadamente los auditores a las sesiones supra, podrían

darse circunstancias tales como: generar situaciones que pueden dejar en

estado de indefensión a la Hacienda e interés público, la cual es su prioridad,

esto por razón de que, al estar conociendo a priori los asuntos y en caso, de que

se dé la eventualidad normal, por razones de sus competencias y tenga que

conocer, sobre un asunto; ya estaría su situación comprometida y

eventualmente, solo le correspondería excusarse, para no viciar el negocio.

Conociendo tos recursos económicos que se utilizan en los Gobiernos Locales,

para el presupuesto de las auditorías internas, no va haber oportunidad

generalmente, para suplir al auditor. / Por otro lado, habiendo sendos criterios,

que fijan el mejor potencial para la toma de decisiones, el sacar tiempo a costa

del erario público, para hacer lo contrario, podríase estar, en un mal uso de los

recursos públicos. (...) II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: En primer

término, señalamos que el ejercicio de la potestad consulti11a de la Contraloría

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General, se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica y el

Reglamento de Consultas. Según lo dispuesto en fa normativa citada, el órgano

Contralor emite criterios vinculantes en el ámbito de su competencia cuando se

cumplen los siguientes requisitos: a) Cuando la temática tenga relación con los

componentes de la Hacienda Pública y en general con el ordenamiento de

control y fiscalización superior de la Hacienda Pública. b) Cuando la consulta la

hayan planteado los sujetos pasivos de fiscalización de la Contraloría General,

según definición presente en el artículo 4 de la Ley Nº 7428. Deben entenderse

incluidos el auditor y subauditor interno de las instituciones públicas. Ahora bien,

por cumplir la presente consulta con los criterios anteriores, procede formular las

siguientes consideraciones y observaciones, mediante la emisión del presente

criterio, para que sea utilizado en el análisis de las conductas administrativas

que serán adoptadas por el sujeto competente, a quien le corresponda

finalmente tomar las decisiones que considere más ajustadas a derecho. III.

CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR: a. Orientaciones generales en

materia de control interno. En primer término resulta primordial tener presente

que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Control lnterno

(LGCI), los entes y órganos sujetos a esta normativa, están obligados a disponer

de un sistema de control interno, el cual consiste en la serie de acciones

ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proteger y conservar el

patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,

irregularidad o acto ilegal. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la misma

LGCI, dicho sistema está conformado desde la perspectiva orgánica por la

administración activa y la auditoría Interna del ente u órgano, con funciones

claramente diferenciadas, aunque en cierto modo, complementarias. Se hace

necesario partir de este punto para recordarle al consultante, que por lo tanto

existen dos grandes áreas de responsabilidad para cada uno de esos

componentes dentro de la organización, donde tanto la administración activa

como la auditoría interna, juntas y en colaboración, cooperan para la

consecución de !os fines institucionales, y siendo que cada una tiene un papel

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claramente definido aunque sí complementario, no deben interferir una con la

otra, dada la división de sus responsabilidades. En cuanto a la administración

activa, se le define así en el artículo 2 de la LGCI (...) Administración activa:

desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,

directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el

conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y

ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. Asimismo, en la LGCI los

artículos 8, 9 y 1O disponen el establecimiento de un sistema de control interno,

el cual consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,

diseñadas para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier

pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, conformado por

ambos componentes orgánicos, cuyas funciones complementarias, están

claramente diferenciadas. El capítulo III de la LGCI es abundante en establecer

los deberes que corresponden en diversos ámbitos al jerarca y a los titulares

subordinados y, en general, a toda la administración activa. En lo que se refiere

a la auditoría interna, igualmente encontramos que es una actividad

independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente

u órgano y contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante

la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la

efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de

dirección; que además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de

que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta

conforme al marco legal, técnico y a sanas prácticas, según lo estc1blece el

artículo 21 de la LGCI, como el ejemplo apropiado, para entender la naturaleza

de esa actividad. A su vez, el numeral 22 de esa misma Ley, establece como

competencias primordiales de la Auditoría interna, las siguientes: a) Realizar

auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos

públicos sujetos a su competencia institucional, incluías fideicomisos, fondos

especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente

auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo

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con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por

componentes de su competencia institucional./ b} Verificar el cumplimiento, la

validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia

institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean

pertinentes./ c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control

interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de

competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;

asimismo, examinar regularmente la operaci6n efectiva de los controles críticos,

en esas unidades desconcentrada o en la prestación de tales servicios./ d)

Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,

advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de

determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento./ e)

Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que

deban llevar /os órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros

que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del

sistema de control interno./ f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de

conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la

República./ g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del

estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contrataría General

de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos

casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren

informes y se presenten al jerarca cuando fas circunstancias lo ameriten./ h)

Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y

funcionamiento de la auditoría interna./ i) Las demás competencias que

contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las

limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. Para esta labor, es

indispensable la independencia funcional y d1:i criterio (artículo 25 de la LGCI),

condición que procura la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en la

actividad de auditoría interna, y también tener en cuenta la prohibición

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establecida en el artículo 34, inciso a) de la LGCI, en cuanto a la realización de

funciones administrativas, pues la auditoría interna es un órgano de naturaleza

asesora y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con

posterioridad a los actos de la administración. No obstante la prohibición

anterior, en temas que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, en

asuntos de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y

advertencia, y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y

objetividad en la ejecución de estudios anteriores por parte de ese órgano,

también puede la auditoría interna, emitir de previo, concomitante o posterior a

dichos actos, recomendaciones, asesorías o advertencias, a efecto de fortalecer

el sistema de control interno institucional, y que se dirigen al órgano que ostenta

fa competencia y autoridad para ordenar su implementación. Las

consideraciones hechas, son suficientes para que de su lectura se desprenda

cuán distintas son ambas actividades (la administrativa y la de auditoría interna)

y cuán complementarias deben ser, para que se alcancen los fines de la

organización y del citado sistema de control interno institucional. En síntesis,

cada uno de los componentes orgánicos del sis1.ama de control interno tiene

funciones claramente diferenciadas pero complementarlas. A la administración

activa le corresponde tomar las riendas de la organización, llevar a cabo el

proceso administrativo (planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar,

básicamente) y asumir las consecuencias por sus acciones u omisiones

derivadas de administrar. Por su parte, la auditoría interna fiscaliza que la

actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecute conforme al

marco legal y técnico y a las prácticas sanas, mediante la ejecución de

auditorías y estudios especiales, así como mediante las funciones de asesoría y

advertencia. A las auditorías internas, no les está permitido efectuar funcione 3

que le corresponden a la administración (a excepción de las que realicen para

administrar la unidad), porque deben verificar lo que esta hace y no sustituirla en

el quehacer de sus responsabilidades. A tal punto es importante que los

funcionarios de auditoría sean independientes de la administración en la

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ejecución de su labor (en aras de mantener su objetividad y la credibilidad de su

función ante terceros). b) Sobre las funciones de asesoría y advertencia del

auditor interno. Como se señaló, el artículo 22, inciso d, de la LGCI, establece

las funciones de asesoría y advertencia que debe efectuar la unidad de auditoría

interna. Producto de estas funciones, un auditor interno puede suministrar

criterios e información de utilidad al jerarca para la toma de decisiones, pero

debe tenerse claro que dicho criterio no debe ir más allá de la materia de su

competencia y conocimiento. Acerca de estas competencias, el órgano

Contralor se ha manifestado y las ha definido de la siguiente manera: La

asesaría: consiste en proveer al Jerarca criterios, opiniones u observaciones que

coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de

preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre

asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la

independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás

competencias. En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento

Jurídico y técnico pertinente, que se exprese en una sesión del órgano colegiado

o reunión con el Jerarca unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de

que quedará consignada en actas o, si es posible en un documento escrito.

También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta

dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan

por escrito, y el documento correspondiente no .se rige por el trámite del informe

que prescribe la LGCI. (...) La advertencia corresponde a una función preventiva

que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos

pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias

de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y de que

menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo

posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento

conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el

ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir

sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con et

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sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del

órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y

debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede

consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría

interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias

pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis

se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la

administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al

igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la

LGCI. (El subrayado no corresponde al original). En el caso de las

municipalidades, toda esa información, es solamente una parte del amplio

abanico que le corresponde conocer al jerarca6 y es su responsabilidad valorarla

y analizarla, a fin de fundamentar las decisiones en beneficio de los intereses

institucionales. Las funciones de asesoría al jerarca y advertencia a los

fiscalizados deben ser manejadas por el auditor con la prudencia y el tino

necesario, a efecto de no interferir con la voluntad administrativa, mucho menos

sustituirla, y desde luego, preservar en todo momento su independencia y

objetividad respecto de los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca como ya se

antes se indicó. Por tal motivo, el ejercicio de estas funciones debe hacerse:

con el debido cuidado profesional a fin de evitar el menoscabo de la

independencia de criterio y salvaguardar su objetividad y la credibilidad de su

función ante terceros, según lo que dispone el numeral 25 de la ya mencionada

LGCI. Lo anterior, por cuanto las auditorías internas fiscalizan que la actuación

del jerarca y la del 1·esto de la Administración se ejecute conforme al marco

legal y técnico y a las buenas prácticas, sin invadir competencias exclusivas de

la Administración. c) Sobre la asistencia del auditor interno a las sesiones

de los órganos colegiados. El tema de la asistencia del Auditor Interno en las

sesiones de los órganos colegiados, ha sido desarrollado ampliamente por la

Contraloría General en múltiples oportunidades8; se ha indicado que la

asistencia no debe ser la regla, sino la excepción, salvo que exista una

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disposición legal expresa que así lo disponga, de conformidad con el principio de

legalidad -que rige el accionar de la Administración Pública y dicta que sus actos

y comportamientos deben ser regulados por norma escrita-. La Contraloría

General, consideró pertinente flexibilizar el criterio que se venía manejando, para

que en adelante se empezara a entender, que la participación regular del

auditor en las sesiones de órganos colegiados, se debe determinar a partir de

una negociación entre éste y su jerarca, mediando un mutuo acuerdo, lo cual se

sustentó en las siguientes consideraciones: Este cambio en la posición que

venía desarrollando la Contraloría General encuentra eco en posiciones ya

desarrolladas por las orientaciones internacionales de expertos técnicos en la

materia, quienes se inclinan por promover una comunicación e interacción cada

vez mayor y más cercana entre el auditor interno y la administración activa. Uno

de los mecanismos que promueven para alcanzar dicho objetivo es la

participación regular del auditor en las sesiones de 10s órganos colegiados.

Todo lo anterior con la intención de que éste pueda asesorar mejor y más

oportunamente al jerarca y, al mismo tiempo, pueda tener acceso a información

sobre procesos o decisiones de la administración que le ayuden a ejercer de

mejor forma sus funciones de auditoria. Este afielo, también indica que (...) el

auditor interno podría tomar la decisión de no asistir a una sesión en particular,

aún y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que

ésta sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar; es decir,

cuando en ella valore que se vea afectada la independencia y objetividad en el

ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley. Por otra parte,

también la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, ha

desarrollado, posibles supuestos en los que el auditor interno podría tener

participación en las sesiones que realice el órgano colegiado. El primero de

dichos supuestos, es que el propio Auditor Interno determine la necesidad de

asistir a una sesión en especial, ya sea porque en el ejercicio de su función de

auditoría, decida que la asistencia resulta de alto interés en razón de que pueda

obtener información relevante que le permita ejercer con mayor eficiencia sus

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funciones de fiscalización, o porque estime necesario gestionar su asistencia, en

calidad de asesor, ante el órgano colegiado, para la atención de un asunto

propio de sus funciones. La otra posibilidad es en cumplimiento del inciso d) del

artículo 22 de la LGCI, que es precisamente la que establece como una de las

competencias de la auditoría interna, el asesoramiento al jerarca del cual

depende, y se da cuando el Auditor Interno es convocado expresamente por e!

órgano colegiado con el fin de servir como asesor, generando el carácter

obligatorio de su asistencia11. Pero aquí, como ya se indicó supra, debe

considerarse que la participación del Auditor Interno, es estrictamente dentro del

ámbito de su competencia; por lo que no puede relacionarse con funciones

propias de la administración activa, ni mucho menos propiciar una eventual

coadministración. En este supuesto, el auditor interno tendría derecho a voz,

pero no a voto y sus opiniones deben quedar en las actas correspondientes,

además la asesoría que brinde no puede comprometer su independencia y

objetividad en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad;

además tiene plena competencia para solicitar ampliación para emitir su criterio

con posterioridad, en caso de que se trate de asuntos complejos que amerite un

mayor análisis. Por lo tanto, la asistencia de los auditores internos, a sesiones

de los órganos colegiados de las entidades por ellos fiscalizadas, no puede ser

permanente, mientras no exista disposición expresa con rango de ley, que así lo

habilite, pero su participación puede darse por acuerdo general del órgano

colegiado solicitando su participación, bajo el entendido de que esa asistencia

no podrá afectar su independencia y objetividad; mediante la asistencia

ocasional de( auditor interno a las sesiones del jerarca, cuando así se le solicite

explícitamente, para brindar asesoría en temas de su competencia; y cuando

gestione por L1iciativa propia, la asistencia a cualquier sesión, siempre y cuando

así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones y en

asuntos propios de su competencia. d) Sobre las consultas formuladas. De

conformidad con lo expuesto en los acápites anteriores, resulta que hay casos

en los que un Concejo Municipal puede acordar solicitar la colaboración para

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que el Auditor Interno lo asesore o incluso que asesore a una de las Comisiones

constituidas en el seno de la Administración Municipal -labor que está

debidamente regulada-, más su asistencia no puede ser permanente, ya que

desvirtuaría la función de auditoría, establecida en la LGCI. Las eventuales

responsabilidades, a las que se exponen los componentes orgánicos en caso de

comprometer de una u otra manera el sistema de control interno institucional,

están establecidas en el Capítulo V de la LGCI, que determina el régimen de

responsabilidades y sanciones aplicables, tanto para el auditor interno, como

para los jerarcas, los titulares subordinados y otros funcionarios de las

diferentes unidades dentro de la institución, especificando las causales y las

posibles sanciones aplicables en cada caso. Ahora bien, existe un régimen de

prohibiciones, establecido para todos los funcionarios de las auditorías internas,

incluidos el auditor y subauditor internos, en el que se encuentra el caso objeto

de consulta, ya que no procede que una auditoría interna ejerza una función o

actuación de administración activa. Convertir al auditor interno en el asesor

permanente de un Concejo Municipal o de una de sus Comisiones, desvirtuaría

su función y el auditor correría el riesgo de interferir con la voluntad

administrativa o peor aún sustituirla, lo cual como se indicó, está prohibido. Por

otra parte, resulta imperativo recordar que es en la Ley General de la

Administración Pública (LGAP), donde se establecen las reglas generales sobre

abstención y recusación de los funcionarios públicos. La finalidad de este

instrumento es en todo caso, garantizar la prevalencia del interés público,

cuando el interés personal de un funcionario pueda incidir en su criterio y

decisiones; es decir, cuando una situación personal puede llegar a viciar la

voluntad del servidor al momento de discutir y eventualmente votar un asunto;

mecanismo cuya aplicación no es aplicable en esta situación concreta, pues

como ya se dijo, lo que prescribe la LGCI, es un régimen de prohibiciones. La

labor de las auditorías internas al fiscalizar la actuación del jerarca y la del resto

de la Administración, se debe ejecutar conforme al marco legal y técnico

establecido; es decir, que no serían procedentes las medidas y las acciones que

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pretendan obstaculizar o retrasar el ejercicio del control interno, pues

contribuirían un debilitando del sistema de control interno. Pero es fundamental

que exista cooperación entre los componentes orgánicos, sin que se lleguen a

invadir las competencias exclusivas, pues solo así se garantiza, un buen sistema

de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública. IV. CONCLUSIONES:

1. El sistema de control interno tiene dos componentes orgánicos con funciones

claramente diferenciadas: la administración activa y la auditoría interna, y cada

uno de ellos es responsable de su labor y las decisiones que tome en su

desempeño. 2. Existen competencias y prohibiciones que tanto la

administración activa como la auditoría interna deben acatar y atender, de lo

contrario, sus decisiones estarán sujetas al régimen de responsabilidad

instaurado por la LGCI. 3. Las auditorías internas tienen definido su ámbito de

competencias en el numeral 22 de la LGCI, entre las que se establece el deber

de asesorar al jerarca y advertir sobre asuntos de conocimiento exclusivo de los

órganos que fiscalizan. 4. A las auditorías internas, se les prohíbe realizar

funciones y actuaciones propias de la administración activa, para no

comprometer su independencia y objetividad, según lo disponen los artículos 25

y 34 de la LGCI. 5. El pretender convertir a las auditorías internas en asesoras

permanentes de !as sesiones del Concejo Municipal o de las Comisiones,

desvirtúa la función de esas unidades, pero no las exime de su deber de

cooperación, en el ámbito de su competencia, a través de los mecanismos

viables que la normativa y la jurisprudencia le permiten. Finalmente, le

recordamos la importancia de registrarse y utilizar el Sistema de la Potestad

Consultiva, de manera que podamos brindarle un servicio más oportuno y

eficiente en la atención de su gestión. El mismo lo encuentra en nuestro sitio

web: www.cgr.go.cr...". El regidor Gonzalo Coto indica que es importante tomar

en cuenta el criterio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la

Contraloría y que da respuesta a consultas que hizo el señor auditor y estaban

más encaminadas a determinar cuáles eran las eventuales responsabilidades a

las que se exponen los órganos colegiados en caso de tomar acuerdos en el

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caso donde se obliga al auditor asistir a las sesiones de las comisiones de

trabajo nombradas por un Concejo Municipal, si existe riesgo para el auditor de

acudir a estas convocatorias y si podría incurrir el auditor interno en causales de

inhibición, si de alguna forma ese actuar podría estar exponiendo a las

auditorías internas. Indica que la Contraloría General de la República es clara

en varios aspectos: 1. Claramente los Concejos o los órganos colegiados no

pueden tomar a los auditores como un asesor permanente de sus sesiones no

obstante la Ley de Control Interno señala claramente que una de las funciones

de los auditores es asesorar a los órganos colegiados, advertirles y hacer una

serie de trabajos propios de las auditorías. Indica que dice esto porque cree que

es importante para todos, para que lo tengan presente, este concejo nunca ha

pretendido ni por asomo tener al auditor en forma permanente ni en las

comisiones ni en el Concejo y eso es importante tenerlo claro porque es lo único

que la contraloría dice que no se puede hacer, pero no obstante dice “la

participación más o menos permanente podría darse de mutuo acuerdo entre el

jerarca y el auditor”. Indica que por ejemplo podrían ponerse de acuerdo con el

auditor de que asistiera a las comisiones de hacienda y presupuesto o a este

concejo cuando se conocen temas de modificaciones presupuestarias,

licitaciones, de informes de auditoría y eso no lo convierte en permanente, eso

es un acuerdo entre la auditoría y el órgano colegiado. Indica que la Contraloría

a final de cuentas lo que señala es que efectivamente puede convocarlo para

que asista y asesore, no establece ninguna prohibición ni ninguna inhibición al

auditor para que asista al Concejo o a las comisiones, el regidor Coto

Fernández hace lectura de una párrafo del informe de la Contraloría. Indica que

cree importante que este concejo tome el acuerdo uno de conocer el criterio de

la Contraloría y establecer para notificarle al auditor para evitarse discusiones

posteriores de forma innecesaria, que este concejo tal y como lo dice la

Contraloría lo convocará a las sesiones del concejo que así lo estime

conveniente no siendo permanente y de igual forma deja autorizadas a las

comisiones de trabajo para que cuando se considere necesario lo puedan

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convocar. Indica que le parece importante que eso quede y su propuesta como

acuerdo de este asunto, es que el Concejo acuerdo ratificar o tomar nota del

informe, comunicarle al señor auditor con base en ese dictamen, de ese criterio

de la Contraloría este Concejo lo convocará cuando lo estime conveniente y de

igual forma deja desde ya autorizadas a todas las comisiones para que lo

convoquen cuando sea necesario para que asesore según lo crean conveniente.

Indica que solicita a la presidenta que someta si algo hay adicional y sino que

someta como propuesta de acuerdo este tema y se acuerde lo que ha indicado.

Indica que quisiera agregar algo que la misma contraloría lo señala que esto

debería ser de mutuo acuerdo y de una buena relación que debe existir entre el

jerarca y la auditoría, su motivación a tener ese acuerdo es porque el señor

auditor ha rechazado y ha establecido por la vía legal las convocatorias pero le

parce que esto debe servir de reflexión para ambos tanto para el señor auditor y

que se debe fortalecer la relación que existe entre la auditoría y el concejo y los

diferentes órganos que lo componen. -Visto el documento, se acuerda por

unanimidad y con dispensa de trámite de comisión tomar nota del informe,

y se le comunica al señor auditor que con base en ese criterio de la

Contraloría este Concejo lo convocará cuando lo estime conveniente y de

igual forma deja desde ya autorizadas a todas las comisiones para que lo

convoquen cuando sea necesario para que asesore según lo crean

conveniente. Se deja constando en actas que el regidor Adrián Leandro Marín

se acoge al artículo 31 y en su lugar vota la regidora Brenes Garro. Notifíquese

este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Alfredo Araya Leandro Auditor

Interno, a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, a la Comisión

Permanente de Hacienda y Presupuesto, a la Comisión Permanente de Asuntos

Jurídicos, a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, a la Comisión

Permanente de Obras Públicas, a la Comisión Permanente de Asuntos

Culturales, a la Comisión Permanente de Ambiente, a la Comisión Permanente

de Condición de la mujer y Accesibilidad, a la Comisión Especial de Control y

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Gasto, a la Comisión Especial de Reglamento y al Alcalde Municipal. Acuerdo

definitivamente aprobado.-----

ARTÍCULO XI.-SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO EN LA

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CARLOS MONGE

ALFARO, ALTO DE OCHOMOGO.------------------------------------------------------------

Se conoce oficio CE-CMA-002-2018, suscrito por la Licda. Marjorie Montoya

Sanabria, Directora de la Escuela Carlos Monge Alfaro, donde solicita el

nombramiento de un miembro de la Junta.- El Presidente municipal indica que

revisada la terna, no hay equidad de género, ya que se compone únicamente de

mujeres, y el que renuncia es un hombre, y según le han comentado, la escuela

es una escuela muy céntrica como para que haya inopia, por lo que recomienda

devolver la terna a la directora para que se revise si existe mayor disponibilidad

de algún hombre para realizar el nombramiento de manera correcta.- Se

acuerda por unanimidad devolver la terna a la directora de la escuela

Carlos Monge Alfaro, para que realice la revisión dentro de la comunidad

nuevamente para que se cumpla con lo estipulado en el reglamento de

juntas sobre que debe existir equidad de género dentro de las Juntas.-

Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha a la Licda. Marjorie

Montoya Sanabria, Directora de la Escuela Carlos Monge Alfaro y al señor

alcalde.- Acuerdo definitivamente

aprobado.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO XII.-REMISIÓN PROPUESTA DE REGLAMENTO DE OBRAS

MENORES CON BASE EN LA LEY DE CONSTRUCCIONES nº 833 Y SU

REFORMA MEDIANTE LEY Nº 9482 PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 247

DE LA GACETA DEL MARTES 17 DE OCTUBRE DEL

2017.------------------------------

Se conoce oficio de fecha 05 de febrero del 2018, suscrito por la MBA. Karen

porras Arguedas, Directora ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos

Locales, y que dice: “…Reciban un cordial saludo de parte de la Unión Nacional

de Gobiernos Locales (UNGL), asociación que representa y agremia

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políticamente al Régimen Municipal desde hace 41 años. En vista a la

modificación de la Ley 833 por medio de la Ley No. 9482 del pasado 17 de

octubre, y la responsabilidad de la UNGL en colaborar para el fortalecimiento

normativo de los Gobiernos Locales, nos permitimos hacerles llegar documento

de propuesta reglamentaría para obras menores, con el fin de que la misma sea

considerada por parte de su municipalidad como un insumo. Esta propuesta

contiene aportes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así

como una revisión del equipo legal de nuestra institución. Sin embargo,

corresponde a cada municipalidad hacer las especificaciones correspondientes

según su criterio técnico y en el marco de la autonomía administrativa de la

misma. Es importante recordar que el plazo establecido mediante transitorio

para que las municipalidades reglamenten esta reforma normativa, es hasta el

17 de abril de 2018. Estamos en la mejor disposición de colaborar para que este

plazo sea cumplido por el total de las municipalidades del país. Para atender

dudas o solicitudes sobre esta materia pueden comunicarse al 2290-4152 o a los

correos electrónicos [email protected] y [email protected] con el Programa de

Incidencia Política.”.-Visto el documento, se acuerda por unanimidad

trasladar a estudio e informe de la Administración. Notifíquese este acuerdo

con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado---------------------------------

ARTÍCULO XIII.- SOLICITUD CRITERIO AL TEXTO SUSTITUTIVO DEL

EXPEDIENTE Nº 203.03 “LEY DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL

DE POLICÍA”.----------------------------------------------------------------------------------------

Se conoce oficio AL-CPSN-OFI-0269-2017 de fecha 12 de febrero de 2018,

suscrito por la señora Nery Agüero Montero Jefe Área Comisiones legislativas

VII, Departamento de Comisiones Legislativas Asamblea Legislativa, y que dice:

“…La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, vía artículo

137 aprobó un texto sustitutivo del proyecto de ley, Expediente Nº 20.303. Ley

de creación de la Academia Nacional de Policía", en sesión N.° 12 de fecha 8 de

febrero de 2018 se acordó consultar dicho texto a su representada, el cual se

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adjunta. Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días

hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la

Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central

(Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432. Ruégole remitirnos una versión

digital, en texto abierto, a los siguientes correos electrónicos: comision-

[email protected] / [email protected]...”.- Visto el documento,

se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de la

Administración. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al

Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente

aprobado----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO XIV.-TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO TOMADO POR LA

MUNICIPALIDAD DE

BARVA.-------------------------------------------------------------------Se conoce oficio SM-

0155-2018 de fecha 06 de febrero del 2018, suscrito por la señora Mercedes

Hernández Méndez Secretaria del Concejo Municipal de Barva, y que dice: “…

La Suscrita Secretaria Municipal le transcribe y notifica para su conocimiento y

trámites pertinentes el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en su

sesión ordinaria Nº 05-2018, celebrada en el Salón de sesiones a las diecisiete

horas con un minuto del día 29 de enero del 2018 que a la letra dice: Art. 08 Se

recibe nota de la municipalidad de Cartago referente a MOCIÓN DE APOYO AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POPR LA RENOVACIÓN DE LA

POLÍTICA EDUCATIVA. Acuerdo Nº 93-2018. El concejo municipal acuerda dar

por recibida y conocida dicha nota. Nota recibida y conocida. Visto el

documento, se acuerda por unanimidad tomar nota. Notifíquese este acuerdo

con acuse y fecha de recibo al Alcalde Municipal.------------------------------

ARTÍCULO XV.- INFORME ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA

Nº2018LA-000001-MUNIPROV PARA LA CONTRTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE UN MÉDICO DE EMPRESA, CON OPCIÓN A SER

PRORROGADO HASTA POR TRES PERÍDOS IGUALES.-----------------------------

Se conoce dictamen CPHP 07-2018 de fecha 13 de febrero del 2018,

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presentado por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, y que dice:

“…Para su conocimiento nos permitimos remitirles lo acordado por la Comisión

de Hacienda y Presupuesto Municipal que sesionó el día de hoy para conocer

el acuerdo remitido por este órgano colegiado mediante el Acta Nº135-2018 Art.

IX y que contiene la solicitud de licitación abreviada Nº2018LA-000001-

MUNIPROV, para la contratación de servicios profesionales de un médico de

empresa, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales. De

acuerdo al análisis técnico y legal de la única oferta concursante; así como a la

partida presupuestaria, se recomienda adjudicar este proceso licitatorio según se

indica: OFERENTE: CLINICA UNIVERSAL DE CARTAGO S. A., Cédula

Jurídica Nº 3-101-542925. Línea única: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE UN MEDICO DE EMPRESA, CON OPCION A SER

PRORROGADO HASTA POR TRES PERIODOS IGUALES. Precio por hora:

¢42.795.00. (Cuarenta y dos mil, setecientos noventa y cinco colones exactos),

hasta por 74 horas mensuales (en algunos casos en los que los meses tienen

quinta semana), distribuidas por semana en el horario de 6:30 a.m. a 9:30 a. m.,

de lunes a viernes y sábados de 6:30 a.m. a 8:30 a. m., del 21 de Febrero al 15

de Diciembre para un total de 9 meses y 21 días, prorrogable hasta por tres

periodos iguales.

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Monto Total de la Oferta: ¢29.913.705.00 (Veintinueve millones, novecientos

trece mil setecientos cinco colones exactos). Forma de pago: Acepta la indicada

en el cartel. TODO LO DEMÁS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DEL

CARTEL Y LA OFERTA. El pago por dicho concepto se hará con cargo al

Programas I “Dirección y Administración Generales”. Es importante indicar que

la fecha límite para la adjudicación de este proceso licitatorio es el día 14 de

Febrero del 2018. La Empresa recomendada para la adjudicación, no ha sido

sancionada por incumplimiento contractual con la Municipalidad de Cartago, ni

se le ha ejecutado ningún tipo de garantía. El monto recomendado para

adjudicar, se establece con base en el presupuesto disponible. Se anexa a éste

el expediente administrativo original de la licitación antes indicada el cual consta

de (155) folios. Se revisa y analiza junto con los técnicos la adjudicación de la

licitación abreviada y se realizan varias consultas que quedarán plasmadas en la

respectiva acta de la comisión. Posteriormente se procede a someter a

votación la adjudicación de la licitación abreviada Nº2018LA-000001-

MUNIPROV, para la contratación de servicios profesionales de un médico de

empresa, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales, se

somete a votación en los siguientes términos: se aprueba con la prórroga por

periodos iguales siempre y cuando la evaluación de la calidad del servicio

brindado obtenga una calificación igual o mayor a 80. Y adicionalmente en las

siguientes licitaciones debe considerarse que los cursos solicitados sean

atinentes al área de especialidad del médico y se valore el puntaje asignado

para la evaluación de la experiencia con el Instituto Nacional de Seguros en

virtud de que es un porcentaje muy alto en proporción a los otros dando como

resultado 4 votos positivos. Por tanto esta comisión acuerda por unanimidad

recomendar al Concejo Municipal aprobar la Licitación abreviada Nº2018LA-

000001-MUNIPROV, para la contratación de servicios profesionales de un

médico de empresa, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales

siempre y cuando la evaluación del servicio tenga un puntaje mayor a 80.

Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Vistos los documentos, se acuerda

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por unanimidad aprobar el dictamen CPHP 07-2018, por lo tanto Municipal

aprobar la Licitación abreviada Nº2018LA-000001-MUNIPROV, para la

contratación de servicios profesionales de un médico de empresa, con

opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales siempre y cuando

la evaluación del servicio tenga un puntaje mayor a 80.- Notifíquese este

acuerdo con acuse de recibo y fecha a la Licda. Gabriela Redondo Cordero,

Proveedora a.i. y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente aprobado.----------

ARTÍCULO XVI.-INFORME SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN

DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DEL

“CONDOMINIO HORIZONTAL LOS MANANTIALES”, UBICADO EN EL

DISTRITO DE GUADALUPE, PRESENTAD POR EL ING. MAURICIO DITTEL

CÓRDOBA Y EL LIC. CARLOS QUESADA ROMÁN.------------------------------------

Se conoce dictamen CPOP-04-2018 de fecha 13 de febrero del 2018,

presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para

su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo VII, del

Acta N° 24-2018, celebrada el 13 de febrero del 2018. ARTICULO VII- SOBRE

INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE USO DE SUELO CONDICIONADO

PARA CONSTRUCCIÓN DEL “CONDOMINIO HORIZONTAL LOS

MANANTIALES”, UBICADO EN EL DISTRITO DE GUADALUPE,

PRESENTAD POR EL ING. MAURICIO DITTEL CÓRDOBA Y EL LIC.

CARLOS QUESADA ROMÁN. Se Informe Técnico de Resolución de uso de

suelo condicionado para construcción del “Condominio Horizontal Los

Manantiales”, ubicado en el distrito de Guadalupe, el cual se adjunta y en su

resolución dice: “…Resolución: El proyecto puede tener continuidad ante las

distintas instancias administrativas (INVU, SETENA, CFIA, AYA, etc.) con el

planteamiento de tanque séptico mejorado en las 76 fincas filiales con un área

de 140 metros cuadrados, bajo el uso de suelo condicionado anterior. No

obstante, se debe hacer la modificación correspondiente antes de la emisión del

permiso de construcción por parte de la Dirección de Urbanismo Municipal,

incluyendo una planta de tratamiento de aguas servidas fuera del área de retiro

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del dique, de lo contrario no procede reducir el área del lote mínimo a 140

metros cuadrados dado el índice de fragilidad ambiental del sector. De igual

manera todas las calles deben ser adoquinadas o de material permeable y se

debe incluir un boulevard arborizado en el centro de la vía que permita generar

un corredor biológico entre todas las áreas recreativas planteadas. De esta

manera estaríamos alcanzando una cobertura máxima sobre

la totalidad de la finca de un 40%, lo cual es deseable desde un punto de vista

de

sostenibilidad.

En cuanto densidad el proyecto sigue dentro de los parámetros aplicables en el

distrito de Guadalupe en zonas residenciales y zonas mixtas, según el

reglamento de zonificación del Plan Regulador 108 viv/ha en zona residencial y

82 viv/ha en zona mixta si se calcula bajo el concepto de lote mínimo que en

este caso es de 280 metros cuadrados. Dicho lo anterior y bajo la premisa de

cumplir con el espíritu del Plan Regulador de generar una nueva ciudad con

mejores oportunidades de convivencia y desarrollo en general…” Finalizado el

análisis de este informe y la explicación realizada por los técnicos, esta comisión

acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el Informe Técnico de

Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del “Condominio

Horizontal Los Manantiales”, ubicado en el distrito de Guadalupe, suscrito por el

Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de Planificación Urbana, Arq.

Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, Ing. Julio Urbina Rojas,

Jefe del Acueducto Municipal, Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de

Operaciones, Ing. Andrés Fernández Solano, Área de Operaciones, Ing. Paula

Sanabria Mata, Departamento Gestión de Riesgo. 2. Remitir el informe de los

técnicos a los interesados, para lo que corresponda. 3. Acuerdo definitivamente

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aprobado…”.- Visto el dictamen CPOP-04-2018, por tanto se acuerda

aprobar el Informe Técnico de Resolución de uso de suelo condicionado

para construcción del “Condominio Horizontal Los Manantiales”, ubicado

en el distrito de Guadalupe, de acuerdo al informe técnico aquí conocido.-

Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al Lic. Carlos Quesada

Román, al Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de Planificación

Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo y al señor

alcalde.- Acuerdo definitivamente

aprobado.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO XVII.-INFORME SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN

DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DEL

“CONDOMINIO INDUSTRIAL, UBICADO EN EL DISTRITO SAN NICOLÁS,

PRESENTADO POR EL ARQ. GERMAN MORA

SIERRA.-----------------------------Se conoce dictamen CPOP-05-2018 de fecha 13

de febrero del 2018, presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas,

y que dice: “…Para su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir

el artículo VIII, del Acta N° 24-2018, celebrada el 13 de febrero del 2018.

ARTICULO VIII- SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE USO DE

SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DEL “CONDOMINIO

INDUSTRIAL, UBICADO EN EL DISTRITO SAN NICOLÁS, PRESENTADO

POR EL ARQ. GERMAN MORA SIERRA. Se conoce Informe Técnico de

Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del “Condominio

Industrial, ubicado en el distrito San Nicolás, el cual se adjunta y en su

resolución dice:”… Resolución: De previo a emitir un criterio final al respecto, es

necesario que se presente el criterio legal del MINAE a la luz del Plan de Manejo

de la zona protectora de la Carpintera en cuanto al aprovechamiento de la zona

de protección. Con la reunión de fincas existe una mayor probabilidad de

aprovechamiento de las zonas urbanizables, siempre y cuando se tramite un

certificado de uso de suelo asociado a las mismas ya que el certificado de uso

de suelo presentado bajo el expediente 179257 no corresponde a las fincas

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descritas en la presentación. Dicho lo anterior y bajo la premisa de cumplir con

el espíritu del Plan Regulador de generar una nueva ciudad con mejores

oportunidades de convivencia y desarrollo en general…” Finalizado el análisis

de este informe y la explicación realizada por los técnicos, esta comisión

acuerda: 1. Recomendar al Concejo Municipal, aprobar el Informe Técnico de

Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del “Condominio

Vertical Toscana”, ubicado en el distrito San Francisco, ubicado en el distrito San

Francisco, suscrito por el Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de

Planificación Urbana, Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo,

Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe del Acueducto Municipal, Ing. Jorge Araya Serrano,

Jefe Área de Operaciones, Ing. Andrés Fernández Solano, Área de

Operaciones, Ing. Paula Sanabria Mata, Departamento Gestión de Riesgo. 2.

Remitir dicho informe a los interesados, para que previo a resolver la solicitud

presentada soliciten una nueva audiencia para que aclaren los puntos indicados

en el informe, supra citado. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Visto el

dictamen CPOP-05-2018, por tanto se acuerda aprobar el Informe Técnico

de Resolución de uso de suelo condicionado para construcción del

“Condominio Industrial, ubicado en el distrito San Nicolás, y se remite

dicho informe a los interesados, para que cumplan con lo solicitado en el

informe, supra citado.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al

Arq. German Mora Sierra, al Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de

Planificación Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de

Urbanismo y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente

aprobado.--------------------------------

ARTÍCULO XVIII.-INFORME SOBRE INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN

DE USO DE SUELO CONDICIONADO PARA CONSTRUCCIÓN DE “CABINAS

DE ALOJAMIENTO TEMPORAL”, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN

NICOLÁS, PRESENTADO POR EL SEÑOR FABIO AMADOR.-----------------------

Se conoce dictamen CPOP-06-2018 de fecha 13 de febrero del 2018,

presentado por la Comisión Permanente de Obras Públicas, y que dice: “…Para

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su información y fines consiguientes, nos permitimos remitir el artículo IX, del

Acta N° 24-2018, celebrada el 13 de febrero del 2018. ARTICULO IX- SOBRE

INFORME TÉCNICO DE RESOLUCIÓN DE USO DE SUELO CONDICIONADO

PARA CONSTRUCCIÓN DE “CABINAS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL”,

UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN NICOLÁS, PRESENTADO POR EL

SEÑOR FABIO AMADOR. Se conoce informe técnico de uso de suelo

condicionado para construcción “Cabinas de Alojamiento Temporal”, el cual se

adjunta y en su resolución dice:”… Resolución: De conformidad con la

inspección de campo realizada por funcionarios de la Dirección de Urbanismo se

logró comprobar que existen movimientos de tierra no autorizados en los

términos del artículo 55 de la Ley de Construcciones, dicho movimiento de tierra

ha comprometido la estabilidad de terrenos colindantes por lo que debió obtener

dicha licencia, y por la magnitud de la excavación haber presentado la viabilidad

ambiental (SETENA) para esa excavación. De igual manera debió haber

complementado los planos constructivos de obras civiles para darle estabilidad a

los terrenos circundantes, por lo que en apego al artículo 57 debe suspender

cualquier tipo de obra constructiva que se quiera realizar en dicho fundo. El

proyecto se presenta como la construcción de cabinas de alojamiento temporal

por lo que se rechaza como uso de suelo condicionado porque la tabla de usos

de suelo del Reglamento de Zonificación no lo contempla dentro de las

actividades posibles o condicionadas y se le previene al propietario que de

insistir en la construcción indicada debe ajustarse al concepto de “Bed and

Breakfast” utilizando como máximo el 50% de cobertura de la finca y

disminuyendo el riesgo de los movimientos de tierra realizados sin el debido

permiso de construcción. Con base a lo anterior, la Dirección de Urbanismo

estará iniciando el debido proceso para que el caso sea de conocimiento del

Tribunal Ambiental por las omisiones urbanísticas del caso. Por lo que en

abono al uso de suelo que nos ocupa se reitera el rechazo de la solicitud.

Dicho lo anterior y bajo la premisa de cumplir con el espíritu del Plan Regulador

de generar una nueva ciudad con mejores oportunidades de convivencia y

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desarrollo en general…” Finalizado el análisis de este informe y la explicación

realizada por los técnicos, esta comisión acuerda: 1. Recomendar al Concejo

Municipal, aprobar el Informe Técnico de Resolución de uso de suelo

condicionado para construcción de “Cabinas de Alojamiento Temporal”, ubicado

en el distrito de San Nicolás, suscrito por el Arq. Oscar López Valverde,

encargado Oficina de Planificación Urbana, Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez,

Director de Urbanismo, Ing. Julio Urbina Rojas, Jefe del Acueducto Municipal,

Ing. Jorge Araya Serrano, Jefe Área de Operaciones, Ing. Andrés Fernández

Solano, Área de Operaciones, Ing. Paula Sanabria Mata, Departamento Gestión

de Riesgo. 2. Rechazar la solicitud indicada, de acuerdo a los términos del

informe de los técnicos el cual se remitirá a los interesados, para lo que

corresponda. 3. Acuerdo definitivamente aprobado…”.- Visto el dictamen

CPOP-06-2018, por tanto se acuerda aprobar el Informe Técnico de

Resolución de uso de suelo condicionado para construcción de “Cabinas

de Alojamiento Temporal”, ubicado en el distrito de San Nicolás, por tanto

se rechaza la solicitud presentada del uso de suelo, basado en dicho

informe técnico.- Notifíquese este acuerdo con acuse de recibo y fecha al

señor Fabio Amador, al Arq. Oscar López Valverde, encargado Oficina de

Planificación Urbana, al Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de

Urbanismo y al señor alcalde.- Acuerdo definitivamente

aprobado.---------------------------------------------

ARTÍCULO XIX.-SOLICITUD PERMISO DE USO DE LA PLAZA MAYOR

PARA REALIZAR EL FESTIVAL LA

PASADA.------------------------------------------------------Se conoce oficio Nº 01-2018

de fecha 19 de enero del 2018, suscrito por la señora Irene Matamoros Kikut

Directora ejecutiva Cámara de Comercio, industria, Turismo y Servicios de

Cartago, y que dice: “…Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva

de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago

deseándoles los mayores éxitos en sus gestiones. Como es de ustedes

conocido, nuestra Cámara es una asociación sin fines de lucro que realiza

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grandes esfuerzos para impulsar el desarrollo comercial y Turístico de nuestra

provincia, es por ello que por treceavo año consecutivo, llevaremos a cabo el

Festival La Pasada; actividad que ha tomado gran relevancia pues el propósito

es mostrar a los visitantes de todo el país, la abundancia y riqueza de Cartago

en productos, servicios, cultura, tradiciones y la calidez humana que nos

caracteriza a los cartagineses. El Festival La Pasada se realiza el primer

sábado y domingo de setiembre de cada año, realzando el regreso de nuestra

Negrita de los Ángeles a su casa en el Santuario Nacional. Este festival se ha

convertido en una de las actividades más concurridas de la cuidad, un esfuerzo

importante de intercambio comercial y turístico, que con mucho orgullo fue

declarado de Interés Turístico Nacional e Internacional del país, por el Instituto

Costarricense de Turismo, siendo además incluido en el calendario turístico

nacional e internacional de costa Rica y estamos oficialmente incluidos en la

campaña “Vamos a turistear”. Este festival, lo desarrollamos a lo largo de dos

días, el sábado 01 y domingo 02 de setiembre, en un horario de 8 am a 5pm. Es

por lo anterior que les solicitamos con profundo respeto a su honorable Concejo

Municipal, el permiso respectivo para realizar la 13 Edición del Festival La

Pasada 2018, en la plaza Mayor; como ha sido costumbre, iniciando

preparativos el martes 28 de agosto al medio día y retornando la plaza Mayor en

las misma condiciones que la recibimos, el lunes 03 de setiembre por la

mañana. Así mismo la tarima para la presentación de grupos folclóricos y tres

toldos. Cabe resaltar que somos y seremos respetuosos de los términos,

condiciones y recomendaciones que el Concejo Municipal nos indique…”.-Visto

el documento, se acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe de

la Comisión Permanente de Asuntos Culturales. Notifíquese este acuerdo

con acuse y fecha de recibo a la Comisión Permanente de Asuntos Culturales y

al Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.------------

ARTÍCULO XX.-SOLICITUD DE KIOSCOS PRESENTADO POR LOS

SEÑORES ERICK MENA MONGE Y CARLOS FERNÁNDEZ

REDONDO.------------------------Se conoce oficio de fecha 06 de febrero del 2018,

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suscrito por los señores Carlos Fernández Redondo y Erick Mena Monge, y que

dice: “…Reciba un cordial saludo y a su vez que te deseo que continúen

cosechando Muchos éxitos. Los suscritos Carlos Alfredo Fernández Redondo

cédula 3 -441-063 vecino de los Ángeles de Cartago y el señor Erick Mena

Monge celular 3-329-239 vecino de Dulce Nombre de Cartago, somos personas

con muchos deseos de superación sin embargo por tener una discapacidad

física se nos ha complicado que nos den oportunidades laborales. En mi caso

tengo una lesión medular a nivel de la T6 con paraplejia tipo A y Erik tiene

espina bífida, con lo que contamos con documentos dando fe de ello. Por esa

situación no logramos acceder a un trabajo estable y es de suma importancia ya

que yo vivo con mis abuelos adultos mayores en el cual mi abuelo tiene la mitad

del cuerpo afectado por motivo de un derrame y mi abuelita problemas en la

columna, mi madre quién era quién me colaboraba dentro de sus medidas

posibles recientemente falleció por un cáncer. Sin embargo, queremos saber si

existe la posibilidad de que se pueda trasladar uno de los Kioscos que están

desocupados entre los distritos de Oriente y Occidente que en este momento

están desocupados y por acuerdo municipal no podrán ser abiertos en estos

distritos. Para nosotros poder llevar sustento a nuestros hogares con un puesto

de ventas en el distrito de Dulce Nombre, donde la Asociación Cultural de Dulce

Nombre está dispuesta a brindarnos un espacio en el parque frente a la Iglesia

Católica el cual es administrado por dicha asociación, donde adjuntamos

documento de la Asociación Cultural de Dulce Nombre y foto del lugar brindado.

Verdaderamente necesitamos de su buen corazón y esperando ser escuchados

y recibir su pronta respuesta al correo [email protected] o bien a los

teléfonos 7111-1359/8460-0945. Dios bendiga…”.-Visto el documento, se

acuerda por unanimidad trasladar a estudio e informe del Departamento de

Patentes. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al Lic. Marvin

Molina Cordero Jefe a.i. Departamento de Patentes y al Alcalde Municipal.

Acuerdo definitivamente

aprobado.-----------------------------------------------------------------------

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ARTÍCULO XXI.-MOCIÓN EXTENSIÓN DE PLAZO PARA LA

PRESENTACIÓN DE LAS TERNAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA

JUNTA DIRECTIVA DEL

CCDRC.------------------------------------------------------------------------------------------------

Se conoce moción firmada y presentada los regidores Leandro Marín, Arce

Moya, Brenes Garro, Pichardo Aguilar, González Rodríguez y Cubero Maroto, y

que dice: “…Los suscritos regidores considerando, que: 1. Se aprobó moción

para iniciar con la convocatoria a los sectores correspondientes de formar parte

del comité Cantonal de Deportes y Recreación. 2. Se otorgó hasta el 16 de

febrero del 2018, para nombrar presentar las ternas de los representantes. Por

lo tanto, mocionamos, con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo

definitivamente aprobado, este conejo acuerde: 1. Extender el plazo hasta el día

martes 20 de febrero de 2018, para que las personas puedan presentar las

ternas…”. El regidor Gonzalo Coto indica que lo que va decir parece obvio pero

le importante que quede constando, se le debe comunicar a todas las

asociaciones que fueron convocadas para que estén todas en iguales

condiciones de la fecha. -Vista la moción, se acuerda por unanimidad y con

dispensa de trámite de comisión aprobar la moción, por lo tanto se

extiende el plazo de presentación de las ternas hasta el martes 20 de

febrero del 2018, se comisiona a la secretaria del concejo para que envíe a

las diferentes asociaciones dicha ampliación. Notifíquese este acuerdo con

acuse y fecha de recibo a la Licda. Guisella Zúñiga Hernández Coordinadora del

Concejo Municipal y Secretaría y al Alcalde Municipal. Acuerdo

definitivamente aprobado.----------El presidente decreta un receso de hasta por

un minuto. Se reanuda la sesión.-

-El presidente indica que los proponentes retiran la moción de avocación

presentada la semana anterior.- asimismo comunica y convoca para el día

jueves a las 3 pm para a comisión de obras públicas.

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- El regidor Jonathan Arce hace la permuta para la comisión de obras, el regidor

Adrián Leandro por el regidor Caleb Pichardo y al regidora Anabelle González

por la regidora Teresita Cubero.-

ARTÍCULO XXII.-CONDOLENCIAS.----------------------------------------------------------

Se conoce moción firmada y presentada por el señor Rolando Rodríguez Brenes

Alcalde Municipal y los regidores Leandro Marín, Arce Moya y Rodríguez

González, y que dice: “…El Alcalde Municipal, Rolando Rodríguez Brenes, la

Fracción Municipal del Partido Liberación Nacional y los abajo firmantes

regidores, mociona, para que con dispensa de trámite de comisión y como

acuerdo definitivamente aprobado, este Concejo Municipal acuerde: guardar un

minuto de silencio por el sensible fallecimiento del Licenciado Jorge Luis

Villanueva Badilla, quien fuera secretario, regidor y Presidente del Concejo

Municipal de la Muy Noble y Leal Ciudad de Cartago; diputado de la Asamblea

Legislativa en el períodos 1966-1970, 1982-1986, y 1998-2002, y Presidente de

la Asamblea Legislativa en el período 1983-1984. Así mismo, en 1966 fue

delegado al Congreso del Parlamento Latinoamericano en Brasil.

Vicepresidente Parlamentario Latinoamericano. Estimado, querido y distinguido

ciudadano cartaginés, quien será recordado por su compromiso con la

comunidad cartaginesa. Envíese de parte de este concejo municipal nuestras

más sinceras condolencias a la Familia Villanueva Monge…”. El regidor Rodrigo

Muñoz indica que quiere unirse a este voto solitario y fraternal de un cartaginés

que no solo por el nombre si no por su gestión y en su función, en su época,

logró trascender una representación en la Asamblea Legislativa y con un

pensamiento muy particular don Jorge Luis, le parece que también en ese

pensamiento de democracia, salud, economía de Cartago, él siempre tuvo

posiciones muy propias y luchas para que este Cartago, cuando no tenía mucho

desarrollo él lo hizo de la mejor manera, padre de personas de gran cariño y su

grata solidaridad a su esposa, hijos, familia y su gran valor fue su carrera en la

vida. Se acuerda por unanimidad guardar un minuto de silencio. Envíese las

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condolencias a la familia doliente. Acuerdo definitivamente

aprobado.-----------------------------------------------------------------------

Al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos, el presidente levanta la

sesión.-

Danny Ovares Ramírez Guisella Zúñiga Hernández

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL

Rolando Rodríguez Brenes

ALCALDE MUNICIPAL

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