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SESIÓN JGL2017/16 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 04 SEPTIEMBRE 2017. . Asistentes: Sr. Alcalde - Accidental: GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO ADOLFO Sres. Concejales: GONZÁLEZ DAZA MARÍA NOELIA GARCÍA RUÍZ DOMINGO LIMA GARCÍA LAURA MARÍA Sra. Secretaria Accidental: D. ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Sr. Interventor Accidental: D. FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 4 de septiembre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde Accidental, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, HERNANDEZ DORTA JOSÉ ALEXIS, LIMA GARCÍA LAURA MARÍA, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día: 1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25/7/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

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SESIÓN JGL2017/16

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 04 SEPTIEMBRE 2017..

Asistentes:

Sr. Alcalde - Accidental:GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO ADOLFO

Sres. Concejales:GONZÁLEZ DAZA MARÍA NOELIAGARCÍA RUÍZ DOMINGOLIMA GARCÍA LAURA MARÍA

Sra. Secretaria Accidental:D. ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Sr. Interventor Accidental:D. FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:10 horas, del día 4 de septiembre de 2017, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde Accidental, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asisten, HERNANDEZ DORTA JOSÉ ALEXIS, LIMA GARCÍA LAURA MARÍA, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25/7/2017.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR PLASENCIA FUENTES GUZMÁN CRISTO. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO DE REPOSICIÓN.- ANULACIÓN DE RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA POR ESTAR LA TARIFA DE AUTOCARAVANA INCORRECTAMENTE APLICADA.

Interesado: D. GUZMAN CRISTO PLESENCIA FUENTES DNI: 43372823-KOb. Tributario: 9226 BLF

Visto el Recurso formulado de revisión de recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al vehículo (auto caravana) 9226 BLF.

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que el vehículo no es un turismo, sino un vehículo vivienda.

Segundo.- Consultada la base de datos de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y este Ayuntamiento consta que el vehículo 9226 BLF, es un VOLKSWAGEN: Modelo: AUTOCARAVANA, Tipo: Vehículo Vivienda. Masa Máxima Autorizada: 2800. Masa en Orden de Marcha (Tara Kg): 2113, resultando en consecuencia una carga útil de 687 kg.

Tercero.- Se comprueba que los recibos de los ejercicios 2015 a 2017, se expidieron con tarifa de turismo, por lo que procede anular los recibos y girar liquidación por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con tarifa de camiones de menos de 1000 de carga útil.

Cuarta.- Se comprueban los ingresos realizados y consta el mismo en la correspondiente relación nominal de datas enviada por el Consorcio de Tributos de Tenerife.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.9º, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el que dispone que a efectos de aplicación de las tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas. /.../9º Tributarán conforme a la Tarifa establecida para camiones los vehículos catalogados

por la Jefatura Provincial de Tráfico como Hormigonera y Vehículo Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo, de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Tercero.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dictó el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Cuarto.- Considerando que el artículo 32 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta Ley y que con la devolución de ingresos indebidos la

Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de dicha Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Quinto.- Igualmente previene el artículo 17.1.a) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros. Asimismo, el artículo 16 del expresado real Decreto establece que la cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por el importe del ingreso indebidamente efectuado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio y el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Sexto.- Que el escrito de petición de devolución de ingresos indebidos reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Séptimo.- El artículo 59 de la vigente Ley General Tributaria establece que las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes,

Octavo.- el artículo 71 de la Ley General Tributaria establece que Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y que esta compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.

Noveno.- Considerando lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente.

Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Décimo.- Considerando que el art. 72 de la Ley General Tributaria establece que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo y que la presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Decimoprimero.- Considerando lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Decimosegundo.- Considerando que el art. 72 de la Ley General Tributaria establece que el obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo y que la presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

Decimotercero.- Considerando que el artículo 59.2 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que en caso de que el crédito sea superior a la deuda declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Reconocer a D. GUZMAN CRISTO PLESENCIA FUENTES con D.N.I. 43372823-K, el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de los ejercicios 2015 a 2017, matrícula 9226 BLF, cuyo total asciende a 348,59 EUROS.

SEGUNDO.- Compensar la liquidación que se gire, por el concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, matrícula 9226 BLF, ejercicios 2015 a 2017, a nombre de D. GUZMAN CRISTO PLESENCIA FUENTES con D.N.I. 43372823-K, conforme al siguiente detalle por recibo, declarando extinguido el crédito y la deuda en la cantidad concurrente.

ReciboCantidad PrincipalAnulada

Cantidad liquidada

A Ingresar/ Compensar Recargos Interés

DemoraTotal a

DEVOLVER

Ejercicio 2015 112,01 52,85 59,16Ejercicio 2016 118,29 55,81 62,48Ejercicio 2017 118,29 55,81 62,48

Recibos emitidos... 348,29Ingresos realizados 348,59 Tasa Liquidada ... 164,47

Tasa compensada... 184,12 Total pendiente de DEVOLVER... 184,12

TERCERO.- Devolver a D. GUZMAN CRISTO PLESENCIA FUENTES con D.N.I. 78.644.195-L, el importe de 184,12 euros, cantidad resultante una vez efectuada la compensación.

CUARTO.- Notificar la presente Resolución al Interesado, a Gestión Tributaria y a Los Servicios Económicos, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.”

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

3. RECURSO DE REPOSICION PRESENTADO POR CONSTRUCCIONES FELISUAR SL. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN.- DESESTIMAR LA ANULACION DE RECIBOS DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y RECOGIDA DE BASURA.

Expediente: Resolución 2137/16, de 01 diciembre 2016 (EXP TES/2016/645).Interesado: CONSTRUCCIONES FELI SUAR S.L. CIF: B-38837225Representante: D. Pablo Vicente Felipe Suárez DNI: 41852230-TObj. Tributarios: 0018389 y 0022559

Visto el recurso de reposición formulado, contra la Resolución de la Alcaldía-

Presidencia, nº 2137/16, de fecha 1 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 2137/16, de fecha 1 de diciembre de 2016, fue estimado el recurso presentado por D. BRUNO SUAREZ LUIS con DNI: 78614060-Z de

anulación de recibos de las Tasas por Suministro de Agua y Recogida de Basura, girándole las correspondientes liquidaciones a la entidad CONSTRUCCIONES FELI SUAR S.L, titular del inmueble sito en Ctra. General de Icod El Alto 193-B, Vvda. 25-B.

Segundo.- Contra las liquidaciones derivadas de la citada Resolución 2137/16, de fecha 1 de diciembre de 2016, con fecha de registro de entrada de 01 de febrero de 2017, número 2017/1515, se presenta recurso por D. Pablo Vicente Felipe Suárez en representación de CONSTRUCCIONES FELI SUAR S.L.

El recurrente manifiesta, que se revise el Decreto nº 2137/16, ya que está totalmente en desacuerdo con la resolución dictada por este ayuntamiento, en la que se le obliga a pagar unas facturas de agua que no le corresponde, porque en ningún momento la empresa ha hecho disfrute de ese servicio.

Tercero.- Consta en el expediente del que trae causa la Resolución objeto de recurso el documento de anulación del contrato de arrendamiento anteriormente suscrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con la dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que se regula en el citado artículo.

El mismo artículo señala en la letra ñ del punto 2, que “Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales”.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

El mismo artículo señala que “Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. La condición de sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del contribuyente, no podrá verse alterada por los pactos o convenios que puedan realizarse entre los propietarios del objeto tributario y los inquilinos u ocupantes del mismo. Los pactos a los que se pueda llegar por los particulares, en orden a la inclusión de unos u otros en los padrones o ficheros que se formen para la gestión de la Tasa, no vincularán a la Administración tributaria municipal conforme a lo dispuesto en el Art. 17.4 de la Ley General Tributaria y artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Tercero.-Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

Ver 2008

b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el bimestre natural siguiente al que se produzca.

Cuarto.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Quinto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Desestimar el Recurso interpuesto por D. Pablo Vicente Felipe Suárez en representación de CONSTRUCCIONES FELI SUAR S.L. con CIF: B-38837225, contra la Resolución Nº 2137/16, de fecha 1 de diciembre de 2016.

SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.”

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

4. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR SUÁREZ DOMÍNGUEZ ANGELA. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA).Interesado: SUAREZ DOMINGUEZ, ANGELA D.N.I.: 41997328HObjeto Tributario: 1716000036

Visto el recurso formulado, de anulación de la liquidación 1716000036 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que con fecha 14/03/2017, le han notificado la liquidación número 17516000036 en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), con motivo de la elevación a público de contrato privado de compraventa habiéndose producido el fallecimiento de las personas que suscribieron dicho contrato.

Segundo.- Se comprueba que en el momento de la firma de la escritura pública de la que trae causa la liquidación recurrida por sus descendientes han transcurrido más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento de las personas intervinientes en el contrato privado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El apartado a) del artículo 66, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El artículo 67 de la citada Ley, regula el cómputo de los plazos de prescripción señalando que en este caso del apartado a) del artículo 66, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Por su parte, el artículo 68 regula la interrupción de los plazos de prescripción, señalando que el plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66, se interrumpe, entre otras causas, por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Por último el punto 6 de este artículo 68 establece que producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.

Segundo.- El artículo 110 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elemento de la Relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trata de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Tercero.- Atendiendo a lo que establece el artículo 1227 del Código Civil” la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

En consecuencia, dado que la fecha de fallecimiento determina el devengo del impuesto, y el mismo determina, así mismo la validez de la fecha del documento privado, se concluye que ya había transcurrido más de cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, por lo que debe proceder a la anulación de la liquidación número 1716000036 y declarar la prescripción de la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso de Reposición presentado por DÑA. SUAREZ DOMINGUEZ, ANGELA, con D.N.I.: 41997328H, de anulación de la liquidación número 1716000036 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), cuyo importe es 2.218,38 EUROS.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y a los Servicios Económicos, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.”

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

5. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR SUÁREZ DOMÍNGUEZ EVELIO. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA).Interesado: SUAREZ DOMINGUEZ, EVELIO D.N.I.: 41910571VObjeto Tributario: 1716000035

Visto el recurso formulado, de anulación de la liquidación 1716000035 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

ANTECEDENTES

Primero.- El recurrente manifiesta que con fecha 14/03/2017, le han notificado la liquidación número 17516000035 en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), con motivo de la elevación a público de contrato privado de compraventa habiéndose producido el fallecimiento de las personas que suscribieron dicho contrato.

Segundo.- Se comprueba que en el momento de la firma de la escritura pública de la que trae causa la liquidación recurrida por sus descendientes han transcurrido más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento de las personas intervinientes en el contrato privado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El apartado a) del artículo 66, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El artículo 67 de la citada Ley, regula el cómputo de los plazos de prescripción señalando que en este caso del apartado a) del artículo 66, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Por su parte, el artículo 68 regula la interrupción de los plazos de prescripción, señalando que el plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66, se interrumpe, entre otras causas, por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Por último el punto 6 de este artículo 68 establece que producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.

Segundo.- El artículo 110 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la

declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elemento de la Relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trata de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Tercero.- Atendiendo a lo que establece el artículo 1227 del Código Civil” la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

En consecuencia, dado que la fecha de fallecimiento determina el devengo del impuesto, y el mismo determina, así mismo la validez de la fecha del documento privado, se concluye que ya había transcurrido más de cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, por lo que debe proceder a la anulación de la liquidación número 1716000035 y declarar la prescripción de la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso de Reposición presentado por D. SUAREZ DOMINGUEZ, EVELIO, con D.N.I.: 41910571V, de anulación de la liquidación número 1716000035 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), cuyo importe es 2.218,38 EUROS.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y a los Servicios Económicos, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.”

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

6. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR MERCANTIL DE OBRAS Y VIVIENDAS DE TENERIFE, S.L. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO DE REPOSICIONInteresado: MERCANTIL DE OBRAS Y VIVIENDAS DE TENERIFE,

S.L.CIF: A-38484937

Representante: D. Luis Abeledo Iglesias DNI: 76873224-WOb. Tributario: 1616000373

Visto el recurso presentado, solicitando la anulación de la liquidación número

1616000373 por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

ANTECEDENTES

Primero.- D. Luis Abeledo Iglesias en nombre y representación de la entidad MERCANTIL DE OBRAS Y VIVIENDAS DE TENERIFE, S.L., C.I.F A38484937 manifiesta que el pasado 29 de junio de 2016, le han notificado la liquidación número 1616000373, por la compraventa de una serie de fincas rústicas ubicadas en el sector denominado SEPUR 6, por importe de 12570,62 euros, interponiendo recurso de reposición dado que los terrenos de la citada compraventa no tienen la consideración de urbanos, puesto que el planeamiento aplicable no cuenta con aprobación definitiva.

Segundo.-Con fecha 9 de febrero de 2017, la Gerencia Municipal de Urbanismo, da traslado del informe técnico para resolver el recurso de reposición presentado por Mercantil de Obras y Viviendas S.L. en la que indica que:

En relación a la NOTA DE RÉGIMEN INTERNO del Área de HACIENDA (IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES) del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, de fecha 9 de Febrero de 2017, en la que se solicita información de clasificación de suelo y fecha de la misma para parcela ubicada en la zona de La Carrera con referencia catastral número 5416013CS4451S, el técnico que suscribe Informa:

PRIMERO: La parcela con número de referencia catastral 5416013CS4451S tiene de coordenadas UTM de localización X=345.282 - Y=3.141.434.

SEGUNDO: Que de conformidad con la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación del Suelo del municipio de Los Realejos, aprobado definitivamente y de forma parcial en sesión celebrada, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, el día 5 de abril de 2004, y publicada su normativa en el BOP número 150, con fecha 25 de octubre del 2004, el suelo que contiene parcela con número de

referencia catastral 5416013CS4451S, se encuentra clasificado como SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO SUB-SNO-R6.

TERCERO: La Normativa Urbanística de la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Los Realejos, en el apartado 3 del Artículo 6, que hace referencia a la Clasificación del Suelo, establece que constituye el Suelo Urbanizable los terrenos que el PGOU – en aplicación del Artículo 52 de la LOTENC´00 – adscriba, mediante clasificación, a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y en los términos que en él se establecen. Tal clasificación se limita a convalidar las que las que al respecto se contienen en las NN SS que se adaptan.

Y en el apartado 3.c, del mismo artículo, se indica que el Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado está integrado por los sectores de suelo urbanizable delimitados por las NN. SS-89, que en el momento en el que se produce su adaptación a la LOTENC`00, no han iniciado o no han culminado la formulación de sus respectivos planeamientos de desarrollo.

CUARTO: Información actualizada del SAPUR 6 - LOS BARROS.

PLAN PARCIAL: Aprobación Inicial: Decreto 3553/02, de 10 de septiembre. Información Pública: BOP

de 27 de septiembre de 2002. Aprobación Provisional: Junta de Gobierno de 23 de febrero de 2004 Aprobación Definitiva: Pleno de 29/04/04. Publicación: BOP de 7/07/04. BOC de

2/08/04

Estatutos y bases:

Aprobación Inicial: Decreto 3/01, de 3 de enero. Información Pública: BOP de 9/02/01 Aprobación Definitiva: Decreto 1023/01, de 29 de marzo. Publicación: BOP de

16/04/01

Junta de Compensación:

Constitución: 12/07/01. Aprobación: Decreto 367/02, de 13 de febrero

Proyecto de Compensación:

Aprobación Inicial: Resolución 74/09, de 23/02/09.Información Pública: BOP Nº 49, de 8/04/09.

Aprobación Definitiva: Resolución 111/10, de 8/04/10. Publicación: BOP Nº 85, de 30/04/10. Diario de Avisos y el Día de 12/04/10.

Proyecto de Urbanización:

Aprobación Inicial: Presentado el 19/07/04 y pendiente aprobar. Información Pública: Aprobación Definitiva: Recepción obras urbanización.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Considerando lo dispuesto en el art. 104.1 y 2 del R.D. Ley 2/2004, del 5 de marzo, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que dispone que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél.

Segundo.- Considerando lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ordenanza Fiscal de Aplicación, en el que dispone que los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél.

La actuación en el tiempo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, no perjudicará a este Ayuntamiento y la naturaleza del terreno tendrá una aplicación realista sobre la situación del mismo en el momento de la transmisión.

Tercero.- De lo expuesto se concluye, que la finca NO ESTA CLASIFICADA COMO SUELO RUSTICO, dándose ésta circunstancia con anterioridad a la adquisición inicial del mismo por la parte vendedora, que tiene la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por la entidad MERCANTIL DE OBRAS Y VIVIENDAS S.L. con CIF: A38484937, de anulación de la liquidación número 1616000373 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en base a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado y a Gestión Tributaria, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.”

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

7. ASUNTOS URGENTES .- Previa declaración de urgencia adoptada por

unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

7.1. CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS. CONCESIÓN SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA. Vistas la Convocatoria y Bases Reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de servicios municipales, ejercicio 2017.

Resultando que figura en el Presupuesto General Municipal para la anualidad 2017 la aplicación presupuestaria BSO-231-48900, por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), obrando en el expediente el correspondiente retenido de crédito.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a 31 de diciembre de 2015 las Comunidades Autónomas asumirán las titularidad de las competencia que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, correspondiendo a los municipios hasta la indicada fecha la cobertura de la prestación de los servicios, así como la Ley autonómica 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias en su artículo 13 d) atribuye a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia de gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal.

Considerando los artículos 13 y 17 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos (BOP nº 208 de fecha 23/12/2005).

Considerando lo dispuesto en el artículo 41.27 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobación de la Convocatoria y Bases Reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de servicios municipales, cuyo tenor es el siguiente:

"

CONVOCATORIA Y BASES GENERALES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. CONVOCATORIA 2017

El objeto de las presentes Bases es el establecimiento de las normas que han de regir el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, del otorgamiento de una subvención en el ámbito de servicios municipales para la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

La presente convocatoria se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de octubre de 2005, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 208, de fecha 23 de diciembre de 2005 y resto de normativa concordante.

Base Primera-Definición del objeto de la subvención.

1. Constituye el Objeto Inmediato de la presente subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

2. Por otra parte, el objeto genérico y final de la presente subvención previsto en el artículo 2.1. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), es el Fomento de la Cooperación con actividades municipales para complementar el desarrollo del Plan Concertado de Servicios Sociales.

Base Segunda.- Importe y Consignación Presupuestaria

Para la actividad subvencionable objeto de estas bases se ha previsto en la aplicación presupuestaria y por el importe siguiente:

Año Org Prog Econom. Denominación Importe

2017 BSO 231 48900 OTRAS TRANSFERENCIAS 10.000,00

El crédito de esta aplicación presupuestaria no podrá ser objeto de ampliación. En todo caso, el importe global máximo destinado a estas subvenciones se podrá prorratear entre los beneficiarios de las mismas de acuerdo con los criterios de concesión y baremación establecidos en las presentes bases.

Base Tercera.-Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes de subvención las Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos, fundaciones u organismos legalmente constituidos que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, legalmente constituidas y debidamente registradas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones las personas o Entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

i) No Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.

Base Cuarta.-Publicidad de las Bases de la convocatoria y del plazo de presentación de solicitudes.

Las Bases reguladoras de las subvenciones que se convocan se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: (www.losrealejos.es)

Base Quinta.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días a contar desde el siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos, sito en la Avenida de Canarias, 6, e irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido serán inadmitidas.

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Excmo. Ayuntamiento así como en la página Web municipal.

Base Sexta-Documentación a presentar.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I. A la instancia de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Persona Jurídica (CIF)

b) Estatutos vigentes debidamente registrados.

c) Documento acreditativo de la representación (escrito, acuerdo, delegación expresa, poder,...). En todo caso se acompañará el Documento Nacional de Identidad del representante

d) Memoria detallada del Proyecto de la actuación a desarrollar motivando que la ejecución de la misma implica el cumplimiento del OBJETO DE LA SUBVENCIÓN establecido en la Base Primera, (en su caso, el interés social y el cumplimiento de la cooperación a la Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que su puesta en marcha supondría), así como, presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y porcentaje de participación por parte de la entidad solicitante.

e) Declaración Responsable de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas para el proyecto o actividad.

f) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Pública y frente a la Seguridad Social. La justificación de dichas circunstancias podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. No obstante, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, para ello acompañará los correspondientes certificados o declaración responsable de no encontrarse sujeto por su actividad y por no tener personal contratado sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que

conlleva la presentación de la solicitud de subvención para recabar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGS.

g) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 2 y 3 de la LGS.

h) Certificación en la que se haga consta el número de destinatarios o de potenciales beneficiarios del Proyecto. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio núm. 3 establecido en la Base Octava.

i) Certificación en la que se haga constar la experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio núm. 4 establecido en la Base Octava.

j) Documento de Alta a Terceros en el caso de no dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Los Realejos o en caso de haber alguna variación en los datos existentes (Podrá ser descargado de la página Web municipal: www.losrealejos.es

k) Cualquier otro documento que el interesado considere de su interés presentar en apoyo de su solicitud.

La documentación a presentar por los solicitantes, salvo que se disponga otra cosa, habrá de ser presentada en originales o fotocopias compulsadas, y estar referida siempre como límite máximo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos exigidos en esta Convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, transcurrido el cual sin haber atendido al requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declaratoria dictada a tal efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la LRJPAC el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos.

La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Base Séptima. Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Bienestar Social, que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, nombrada por Decreto de la Alcaldía- Presidencia a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales y que estará compuesta por el Concejal Delegado de Bienestar Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, un Técnico del Área de Bienestar Social y la Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. Esta Comisión propondrá al órgano competente los beneficiarios, y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, así como aquellas

solicitudes en estado de reserva, así como las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación.

2.- El acuerdo del órgano competente resolviendo el procedimiento se notificará a los interesados en el lugar por ellos indicado para este fin y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

No será necesaria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia reseñada en el anterior párrafo cuando los importes de las subvenciones concedidas individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros. En estos supuestos la publicidad en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia se sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página Web municipal.

4.- Efectos del silencio.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Base Octava. Criterios objetivos de concesión.

A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación:

1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos del municipio que se encuentren en situación de Exclusión Social. Hasta un total de 2 puntos.

2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la inserción social de los ciudadanos del municipio. Hasta un total de 2 puntos.

3.º Número de potenciales beneficiarios o destinatarios del proyecto que tenga su domicilio en Los Realejos. Hasta un máximo de 2 puntos. Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse, con la Solicitud, una Certificación acreditativa del número de BENEFICIARIOS O DESTINATARIOS para los que se destinará el proyecto.

4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo. Hasta un máximo de 2 puntos.

5º Porcentaje de participación del solicitante en los gastos ocasionados en la puesta en marcha del proyecto respecto del que se solicita subvención:

- Más del 50% hasta el 75% de participación en los gastos, 3 puntos.

- Más del 25% hasta el 50% de participación en los gastos, 2 puntos.

- Del 10% hasta el 25% de participación en los gastos, 1 puntos.

B. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases.

Base Novena- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la subvención cifra la cantidad de 10.000,00 €.

La determinación individualizada de la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.-Ninguna subvención podrá superar el importe total de 4.000,00 euros.

2.-Ninguna subvención podrá superar el porcentaje máximo del 100% del coste de la actuación subvencionada.

3.-Las solicitudes se clasificarán conforme a la puntuación obtenida según lo establecido en la Base anterior, rechazándose aquellas que no alcancen un mínimo de 3 puntos.

4.-El crédito global disponible en cada partida presupuestaria, según los distintos programas previstos, se distribuirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida según la Base anterior.

Se considera gasto subvencionable, a los efectos de la presente convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes Bases. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses de demora ni los intereses, recargos y sanciones administrativas.

A los efectos meramente orientativos podrán ser gastos subvencionables los siguientes:

1. Arrendamiento de bienes muebles o equipamiento2. Combustibles3. Comunicaciones4. Contratación de personal laboral eventual5. Gastos de formación6. Gastos de estancia y dietas7. Material Informático no inventariable8. Material de Oficina9. Reparaciones y Conservación10. Seguridad

11. Seguros (accidentes, responsabilidad civil,..)12. Seguros Sociales 13. Servicios Profesionales14. Suministro Eléctrico15. Suministros de Agua16. Otros Suministros

Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada

En ningún caso tendrá la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.

Base Décima- RESOLUCIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES

1. Una vez evaluadas cada una de las solicitudes por la Comisión Técnica, serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de dicha Comisión, notificándose la resolución a los interesados en un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo correspondiente.

La resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la página Web de este Ayuntamiento y, aquellas subvenciones que individualmente superen los 3.000,00 euros, además, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo. 18 de la LGS).

Los Beneficiarios finales de la subvención, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de la concesión provisional de la misma, deberán aportar en la oficina PIAC del Ayuntamiento de Los Realejos documento de aceptación de la Subvención y de pago anticipado en los términos contenidos en el párrafo 5º de la presente Base.

2. Los acuerdos de resolución de la Junta de Gobierno Local, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. A los efectos previstos en el art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para su presentación, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio.

4. El acuerdo de resolución será notificado por correo certificado a la entidad solicitante, en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

5.- Aceptación de la Subvención y solicitud de Abono anticipado.

El pago de la subvención podrá realizarse de manera anticipada siempre que lo solicite expresamente la Entidad Beneficiaria en el plazo de diez días desde la notificación de la concesión de la subvención utilizando el modelo que figura como ANEXO II a las presentes bases, previo cumplimiento de los siguientes trámites:

1. Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario manifieste que no puede desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de la subvención

2. Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen)

3. Que el beneficiario acredite haber notificado al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o la presentación de la memoria anual de actividades conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1996, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

4. Presentación del Modelo MOD.SUB.10 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos, salvo que ya figure de alta la entidad beneficiaria.

Los abonos en todos los casos, tendrán el carácter de pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Base Undécima.- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la Ley General de Subvenciones una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base Duodécima. Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones.

A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se utilizará la siguiente plataforma Web para la conformación de la cuenta justificativa:

www.losrealejos.mobi/gestisub

Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en

la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos acompañados de los siguientes documentos:

1. Memoria Evaluativa de la Actividad subvencionada2. Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General, y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto al apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.).

La Memoria evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35. 2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

(1) FINALIDAD

(2) DENOMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN REALIZADA

(3) FINANCIACIÓN. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo especificado

en el artículo 39 de la Ordenanza

(4) RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE HAN DE APLICARSE A INCREMENTAR LA

SUBVENCIÓN RECIBIDA

(5) COLECTIVO DE ACTUACIÓN

(6) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

(7) LOCALIZACIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA

(8) NÚMERO DE USUARIOS DIRECTOS

(9) MATERIALES UTILIZADOS

(10) ACTUACIONES REALIZADAS

(11) MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE, EN LOS CASOS DE EXISTENCIA DE GASTOS

DE SUPERIOR CUANTÍA REGULADOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTA ORDENANZA, DE LA

ELECCIÓN REALIZADA ENTRE LAS TRES OFERTAS SOLICITADAS CUANDO LA ELEGIDA NO

SEA LA MÁS VENTAJOSA ECONÓMICAMENTE O BIEN, EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA O

VARIEDAD DE PROVEEDORES O PRESTADORES DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE,

MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE DE TAL CIRCUNSTANCIA

(12) RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA CERTIFICADOS Y VALORADOS

(13) DESVIACIONES RESPECTO A OBJETIVOS PREVISTOS

(14) CONCLUSIONES

Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa anteriormente relacionados por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión “No procede” o equivalente.

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

1. Denominación de la Entidad Beneficiaria2. Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria3. Número y Fecha de Factura4. Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF)5. Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e Importe total6. Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.

La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación, en el caso en que la forma de pago sea METÁLICO O EFECTIVO, en cuyo supuesto, además de consignarse en la factura expresamente dicha forma de pago y la fecha de pago, deberá acompañarse el documento justificativo que consistirá en un RECIBO, firmado y/o sellado por el proveedor/perceptor, en el que además debe especificarse:

7. Denominación de la Entidad Beneficiaria8. Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiaria9. Número y Fecha de Factura10. Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF)11. Descripción del material adquirido/servicio prestado

El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como fecha límite de realización de la actuación el día 30 de noviembre de 2017, y como fecha límite de justificación el día 15 de diciembre de 2017.

El remanente no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado en la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora.

En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:

Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Otras subvenciones de distintas Administraciones públicas. Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad. Otros recursos.

A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos podrá articular los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las Entidades Beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la Entidad beneficiaria sobre la justificación de la subvención otorgada: [email protected]

En ningún caso, podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a presentar la justificación de las recibidas con anterioridad cualquier actividad o conducta.

Base Décimotercera.- Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios

1.- La entidad beneficiaria de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración del Ayuntamiento en la realización del proyecto o actividad que se subvencione.

2.- Los beneficiarios de la subvención están obligados a:

Aceptar la subvención en el plazo diez días a contar desde la notificación de su concesión al beneficiario. En el caso de que no proceda a comunicar la aceptación de la subvención en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma, perdiendo en consecuencia la subvención inicialmente concedida, archivándose el expediente sin más trámite.

Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos de la propuesta o proyecto.

Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas, así como a facilitar los datos que se les requieran.

Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que, en su caso, puedan surgir en la realización del proyecto, justificándose adecuadamente.

Comunicar al Ayuntamiento la solicitud obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las que, en su caso, se hayan obtenido.

Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en la convocatoria. Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de

comprobación y control por parte del Ayuntamiento. Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,

inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria final. Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, pancartas, etc.) que realice la Entidad Beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 13 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Decimocuarta.- Incumplimiento, Inspección, Responsabilidad y Régimen Sancionador

a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de la subvención percibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

b) Inspección: El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.

La obtención de subvención en años anteriores, en ningún caso generará derechos a la obtención de subvenciones en años posteriores, no se podrán alegar como precedente y no será exigible su aumento o revisión.

c) Responsabilidad y Régimen sancionador: Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV del RLGS, asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC.

Base Decimoquinta-Causas de reintegro.

Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, más los intereses de demora que procedan, en caso de haber sido anticipada, en los siguientes supuestos:

Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesiónEl Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvenciónDestinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionadaNo realizar la actividad subvencionada en el plazo previstoNo justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley General de SubvencionesEn los demás supuestos contenidos en el artículo 48 de la ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones.

En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el Expediente de Reintegro correspondiente, con los respectivos intereses, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y en la Ordenanza General.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos.

Base Décimo Sexta.- Tratamiento de Datos.-

Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Los Realejos; lo cual, no podrá llevarse acabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito, que deberá presentarse en el PIAC.

Base Décimo Séptima.- Interpretación

Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases, le corresponderá resolverlas al órgano competente para conceder la subvención.

Base Décimo Octava.- Régimen Jurídico

Las subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de los Realejos se regirán por las presentes Bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, por la restante normativa reguladora de dicha materia.”

Segundo.- Disponer la apertura de la convocatoria a efectos de otorgar subvención para la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales en el ámbito de servicios municipales, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

7.2. SOLICITUD DE OCUPACION TEMPORAL Y PARCIAL DEL EDIFICIO CONOCIDO COMO ANTIGUA ESTACION DE GUAGUAS. Visto el expediente relativo a la solicitud a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de la ocupación temporal y parcial de la antigua Estación de Guaguas sita en la Calle San Agustín nº 6, y según los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Resultando que con fecha treinta y uno de julio de dos mil tres el Excmo. Ayunta-miento Pleno adoptó el acuerdo de solicitar al Gobierno de Canarias la alteración de la califi-cación jurídica del inmueble denominado “Estación de Guaguas” sito en la Calle San Agustín nº 7 de este término municipal, desafectándolo del dominio público y quedando como califi-cado como bien patrimonial o de propios solicitando la enajenación a título gratuito del mismo el cual se destinaría única y exclusivamente para actividades y servicios de competencia mu-nicipal. Dicho acuerdo plenario fue ratificado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha veintiocho de abril de dos mil once

II.- Con fecha 5 de enero de 2016 Y Nº 2016/ 395 de Registro general se solicitó de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias en este caso la cesión de uso parcial de la Estación de Guaguas sita en este término municipal.

III.- Con fecha 14 de julio de 2016 se informó por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias que por dicho Centro Directivo se ha iniciado el definitivo traspaso de los citados in-

muebles.

IV.- Posteriormente, por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se solicitó colabo-ración por parte de los Servicios técnicos de esta Entidad en relación con la identificación de las superficies ocupados en dicho inmueble.

V.- Con fecha 1 de agosto de 2016 por parte de la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias se solicitó acuerdo del Ayuntamiento para el inicio del expediente de autorización.

VI.- Por parte de los Servicios Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras, a solicitud de Servicios Generales con fecha 14/07/16, se ha realizado con fecha 25/05/17, planimetría comprensiva de las superficies ocupadas en dicho inmueble identificando a las distintas Enti-dades ocupantes.

VII.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1071 de fecha 14 de junio del presente se solicitó a la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Ca-narias la cesión de uso parcial acompañado de la documentación comprensiva de la superfi-cie e identificación de los espacios ocupados para su conocimiento y efectos si bien, dada la falta de división y segregación del bien solicitado, resulta más conveniente la solicitud de ocu-pación temporal a expensas del futuro proceso de transferencias al Cabildo Insular de Teneri-fe.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.- Considerando lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación, en aquellos precep-tos de carácter básico, con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Dicho artículo contiene lo siguiente:

“1. Las autorizaciones de ocupación de bienes y derechos demaniales, incluidas las de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, se otorgarán directamente a los peticio-narios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se en-contrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Si ésta no fuera procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, las autorizaciones se otorgarán mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.

2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.

3. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.

4. Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemni-zación, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con poste-rioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general”.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la ocupación temporal parcial del

edificio conocido como antigua Estación de Guaguas sito en Calle San Agustín nº 6 de este término municipal identificándose a continuación los espacios objeto de dicha solicitud:

SEGUNDO.- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que el uso al que se destina las dependencias que se autoricen serán los de dependencias destinadas a las actividades de Escuela de Música, Casa de las Artes y Protección Civil de esta localidad.

TERCERO.- Asumir el compromiso, durante el tiempo de ocupación, de costear los gastos de acondicionamiento, mantenimiento y conservación que fueran precisos para la adecuada utilización en relación a los espacios ocupados, dado el uso concurrente con de-pendencias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Centro de Profesores) y del Cabildo In-sular de Tenerife, debiéndose suscribir documento comprensivo de las obligaciones de las tres Entidades en el caso de los espacios de uso común.

CUARTO.- Dar traslado de la presente solicitud a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife (como futuro titular del inmueble derivado del proceso de transferencias en su favor).

7.3. APARTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2016 QUE SE SUSTANCIA ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Habiendo recibido informe de la representación procesal de esta Administración en la que se informa lo siguiente:

I.- Con fecha 10 de julio de 2017 se ha recibido notificación de concesión de trámite de contestación a la demanda interpuesta por D. Jaime Pérez Martín contra la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, siendo el Ayuntamiento de Los Realejos, Administración codemandada.

II.- La pretensión de la parte actora consiste en la incoación por parte de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de un procedimiento de disciplina urbanística con relación a las supuestas obras ejecutadas en el Bar situado en el Camino La Piñera, nº 23

III.- Según informe del Letrado, no existe pretensión alguna que se ejerza contra el Ayuntamiento de Los Realejos, ni existe riesgo de exigencia de actuaciones municipales, con lo que no se estima pertinente el mantenimiento de la presente oposición a las pretensiones de la demandante, pudiendo, por lo demás incurrirse en una condena en costas en el caso probable de que se estimen dichas pretensiones.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

ÚNICO: Proceder al apartamiento del procedimiento ordinario 332/2016 que se sustancia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3.

8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

9. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra. Secretaria Accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.Núm 149, de 03 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Industria y Energía.- por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales.BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.Núm 84, de 14 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Por el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, las Bases reguladoras para el otorgamiento de Subvenciones de Emergencia Social 2017Núm 85, de 17 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Expediente de Modificación de créditos nº 14D/2017• Expediente de Modificación de créditos nº 13D/2017Núm 86, de 19 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Licitación de las obras denominadas Repavimentación y remodelación de la calle El CastilloNúm 87, de 21 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Designación como Alcalde accidental al primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio • Aprobación definitiva del reglamento municipal regulador del servicio de formación externa en sectores económicos estratégicos que gestiona la Agencia de Desarrollo LocalNúm 88, de 24 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:

• Por el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, la Convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos o sus organismos dependientes, asociaciones y entidades de voluntariado de la isla de Tenerife• Bases de la convocatoria 2017 de la subvención en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación “L.A.5 Comercio: Fomento para la mejora y consolidación de empresas. • Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de Subcomisario de la Policía LocalNúm 89, de 26 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Por el CABILDO INSULAR DE TENERIFE Delegación a los ayuntamientos de la isla de las funciones de emisión de informes preceptivos previos a las licencias municipales para la apertura de negocios y establecimientos• Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para 2017Núm 90, de 28 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación de los padrones de las Tasas por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, ejercicio 2017 • Bases y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, convocatoria 2017, para la línea de actuación denominada “Fomento del mantenimiento y desarrollo del sector agrario local, línea de actuaciones A y B” • Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones deportivas municipales y de las escuelas deportivas.Núm 91, de 31 de julio de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación de los padrones de las tasas por servicio de suministro de agua potable a domicilio, recogida de basuras y alcantarillado, correspondientes al tercer bimestre, mayo-junio de 2017 • Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana.Núm 92, de 02 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:

• -Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº MC03D/2017GER de la Gerencia Municipal de Urbanismo• -Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº MC018D/2017Núm 93, de 04 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Bases y convocatoria para la concesión de ayudas en especie para la siembra de variedades locales destinadas a desempleados • Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº MC017D/2017Núm 98, de 16 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• -Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Los Realejos.Núm 99, de 16 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 11D/2017, de concesión de créditos extraordinarios. • Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas para regir el procedimiento de adjudicación del arrendamiento del local agrupado procedente de los locales nº 3 y 4 sito en la Avenida de Los Remedios.• Aprobación definitiva del Reglamento regulador del archivo municipal. • Aprobación definitiva del Reglamento del registro y archivo de convenios. • Suspensión de la contratación de las obras contenidas en el proyecto denominado repavimentación y remodelación de la calle El CastilloNúm 101, de 23 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos MC002D.2017GER, de suplemento de créditos.• Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC14D/2017, de suplemento de créditosNúm 102, de 25 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos MC13D/2017, de concesión de créditos extraordinarios • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otra • Licitación para la contratación de las obras contenidas en el proyecto denominado repavimentación y remodelación de la calle El CastilloNúm 103, de 28 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la constitución de lista de reserva de Educadores SocialesNúm 104, de 30 de agosto de 2017, ANUNCIO, por el que se hace público:• Aprobación inicial de la revisión del Reglamento Orgánico de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:20 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria Accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE