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,F\. : É!4!= : Son lr.{srtín w 9*.1^ ¿.* 6¡..,rt;^t* g*i,-l N" 22¡- -2021-GRSM/GR Mo¡'obamba, ZS SEI.202l VISTO: El Expediente Administrativo No ffil-2021105931, que contiene el Contrato No 010-202 l -GRSM/GGR de fecha 21 de abril de 2021, Memorando N" 790-202 l -GRSlvl,/GGR de fecha l0 de agosto de 2021, Acta de Entrega Recepción Proüsional de Equipo de Transpofe N" 019-2021- GRSi\,Í/DRTC-DO-OGA-UCP de fecha 16 de agosto de 2021, Memorando N' 050-202 l -GRSMOCP, de fecha 17 de agoslo de 2021, Nota Informativa N' 3201-2021- GRSIWORAD-OFLO, Acta de Entrega y Recepción de Equipo de Transpofe N" 0l 9-2021-GRSMTDRTC-DO- OGA-UCP de fecha 02 de setiembre de 2021, Informe N" 049-2021-GRS}VL/ORA-OL de fecha 14 de setiembre de 2021, Informe Legal N'657-2021-GRSM/ORAI de fecha 22 de setiernbre de 2021, y; COISIDfR{]IIDO: Que. de conformidad con la Constitución Política del Estado. Ley N' 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV. del Título IV sobre Descentralización. Ley N'27867 - Ley Orgiánica de los Gobiemos Regionales y sus modificatorias. Leyes N'27902 y N'2801i. se le reconoce a los Gobiemos Regionales autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que. con fecha 2l de abril de 2021, LA ENTIDAD y EL ONTRATISTA suscribieron el Contrato N' 010-2021-GRSlvl.,GGR (en adelante, ELCONTRATO), vado del procedimiento de selección de Concurso Público N" 001-202 l -GRSM/CS-PRIMERA COI.¡VOCATORIA, para la Contratación del sen'icio de Mantenimiento Preventivo de los VehÍculos de la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, por el monto de Si 461,100.00 (Cuatrocientos sesenta y un mil cien y 00/100 Soles), sin I.G.V.; Que, mediante Memorando N" 790-2021 -GRSIV!,/GGR de fecha l0 de agosto de 2021 (Exp. N" 001-2021029473), la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín solicitó al Director Regional de Transpones y Comunicaciones (e) de San Martín, disponer el traslado er uso de bienes de una camioneta, de propiedad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín a la Sede Cenral del Gobiemo Regional San Manín, cuyas características se detallan a continuación: CAMIONETA N' PLACA EAF-j.13 N' SERIE 8AJHASCDXM2 106769 N' DE MOTOR IGD-G183797 COLOR NEGRO MICA MARCA TOYOTA NIODELO HILUX I t:

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Son lr.{srtínw9*.1^ ¿.* 6¡..,rt;^t* g*i,-l

N" 22¡- -2021-GRSM/GR

Mo¡'obamba, ZS SEI.202l

VISTO:

El Expediente Administrativo No ffil-2021105931, quecontiene el Contrato No 010-202 l -GRSM/GGR de fecha 21

de abril de 2021, Memorando N" 790-202 l -GRSlvl,/GGR defecha l0 de agosto de 2021, Acta de Entrega RecepciónProüsional de Equipo de Transpofe N" 019-2021-GRSi\,Í/DRTC-DO-OGA-UCP de fecha 16 de agosto de2021, Memorando N' 050-202 l -GRSMOCP, de fecha 17 deagoslo de 2021, Nota Informativa N' 3201-2021-GRSIWORAD-OFLO, Acta de Entrega y Recepción deEquipo de Transpofe N" 0l 9-2021-GRSMTDRTC-DO-OGA-UCP de fecha 02 de setiembre de 2021, Informe N"049-2021-GRS}VL/ORA-OL de fecha 14 de setiembre de2021, Informe Legal N'657-2021-GRSM/ORAI de fecha 22

de setiernbre de 2021, y;

COISIDfR{]IIDO:

Que. de conformidad con la Constitución Política del Estado.Ley N' 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV. del Título IV sobreDescentralización. Ley N'27867 - Ley Orgiánica de los Gobiemos Regionales y sus modificatorias.Leyes N'27902 y N'2801i. se le reconoce a los Gobiemos Regionales autonomía política. económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que. con fecha 2l de abril de 2021, LA ENTIDAD y ELONTRATISTA suscribieron el Contrato N' 010-2021-GRSlvl.,GGR (en adelante, ELCONTRATO),

vado del procedimiento de selección de Concurso Público N" 001-202 l -GRSM/CS-PRIMERACOI.¡VOCATORIA, para la Contratación del sen'icio de Mantenimiento Preventivo de losVehÍculos de la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, por el monto de Si 461,100.00(Cuatrocientos sesenta y un mil cien y 00/100 Soles), sin I.G.V.;

Que, mediante Memorando N" 790-2021 -GRSIV!,/GGR de

fecha l0 de agosto de 2021 (Exp. N" 001-2021029473), la Gerencia General Regional del GobiernoRegional San Martín solicitó al Director Regional de Transpones y Comunicaciones (e) de San Martín,disponer el traslado er uso de bienes de una camioneta, de propiedad de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de San Martín a la Sede Cenral del Gobiemo Regional San Manín,cuyas características se detallan a continuación:

CAMIONETA

N' PLACA EAF-j.13

N' SERIE 8AJHASCDXM2 106769

N' DE MOTOR IGD-G183797

COLOR NEGRO MICA

MARCA TOYOTA

NIODELO HILUX

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N' ,er -2021-GRSIU/GR

PLACA ANTERIOR NINGLTNA

ESTADO EN CIRCULACÍON

Asimismo, se dispone el traslado de una camioneta de propiedad del Gobiemo RegionalSan Martín a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín,cu),?s características se defallan a continuación:

CAMIONETA

N" PLACA EGN.278

N" SERIE MR0FZ29Cr0D 1695397

N'VIN MR0FZI9G0D 1695397

N' DE MOTOR lKDU3.Illt0COLOR BI-ANCO

MARCA TOYOTA

NTODELO HILUX +X+ C D TD ivl T SR\.

PLACA ANTERIOR NINGL,INA

ESTADO EN CIRCULACIÓN

Que, con fecha ló de agosto de 2021, el Jefe de la Unidad detrimonio de [a Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Manín, el Jefe de la

ficina de Gestión Administratira - DRTC-SM y el Jefe de la Oficina de Control Patrimonial delGobiemo Regional San Manín, suscribieron el ACTA DE ENTREGA RECEPCIONPROVISIONAL DE EQUTPO Df, TRANSPORTE NO O19.2O2I.GRSM/DRTC-DO.OGA.UCP,con las siguientes frnalidades:

PRIMERO: Proceder a la ENTREGA-RECEPCIÓN en calidad de TRASLADOEN USO DE BIENES. de la CAMIONETA PICK-UP DOBLE CABniAMARCA: TOYOTA MODELO: HILUX {X{ SERIE (CHASIS):8AJHA3CDXM2I0ó769, PLACA DE RODAJE No EAF-3{J, a favor delGobiemo Regional San Martín, cuyas Características Técnica, Condiciones y EsradoSituacional se detallan en la citada Acta.

Las Características Técnica del vehículo son las siguientes:

UN-IDADCAMIONETACABINA

PICK-UP DOBLE

MARCA TOYOTA

IvIODELO HILUX 4X4

SERIE (C}LASIS) 8AJHA3CDXM2I06769

IvIOTOR tGD-G183797

AÑO DE FABRICACION 2020

AÑO MODELO 2021

ODÓMETRO i2.t9l KM

ESTADO NUEVO

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w8,""r1^ra.* 6¡"" rt;^t 9,"4.""1

N'Zpt -202I-GRSN{/GR

COLOR EXTERNO NEGRO ' lvf ICA

PESO SFCO TOTAI- 1,000 KG

CARGA UTIL 1.000 KG

ORIGEN REPUBLICA DE ARGENTINA

PLACA DE RODAJE EAF-]4]

CODIGO PATRIMONIAL 678250000016

VALOR LIBROS s, 189.822.00

SEGUNDO: ENTREGA-R-ECEPCIÓN de la camioneta de propiedad del GobiemoRegional San Martin bajo el acto administratiro de TRASLADO EN USO DEBIENES, a favor de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de SanMaftín.

Las Características Técnica del vehículo son las siguientes:

LTNIDAD CAMIONETA

PLACA DE RODAJE EGN-278

SERIE (CHASIS) MR0FZ829C0D r 695397

vni MR0FZ829G0D 1695i97

N' N,IOTOR lKDUS.Il I l0COLOR BLANCO

MARCA TOYOTA

tvl0DELO HILUX 4X4 CID TD M,T SRV

ESTADO EN CIRCULACION

Que, mediante el Memorando No 050-202 I -GRSM-OCP defecha [7 de agosto de 202l,la Oficina de Control Patrimonial hace llegar a la Oficina de Logística,UNA COPiA dCI ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PROVISIONAL DE EQUIPO DETRANSPORTE N" 019-2021-GRSIVUDRTC-DO-OGA-UCP, para conocimiento y acciones quecorresponda.

Que, mediante la Nota lnformativa N' 3201-2021-GRSM/ORAD-OFLO, la Oficina de Logística solicita a la Oficina Regional de Administración. lahcorporación de un (01) vehiculo institucional al Contrato N' 010-2021-GRSMiGCR (Contrato demantenimierito preventivo), ya que la camioneta de propiedad de la Dirección Regional de Transponesy Comunicaciones San Martín (materia del ACTA DE ENTREGA RECEPCION PROVISIONAL DEEQUIPO DE TRANSPORTE N" 0 t 9-2021-GRSM,¡DRTC-DO-OGA-UCP), tue trasladada a la Sede

Central del Gobiemo Regional de San Martín, asignada al despacho de la Vice Gobemación.Asimismo, en la citada Nota Informativa, la Oficina de Logística solicita a la Oficina Regional deAdministración, [a exclusión de un (01) vehículo institucional al Contrato N' 010-202 I -GRSM/GGR(Contrato de mantenimiento preventivo), ya que la camioneta de propiedad de.la Sede Central delGobiemo Regional de San Manín (materia del ACTA DE ENTREGA RECEPCION PROVISIONAIDE EQUIPO DE TRANSPORTE No 019-202 l -CRSI\,!DRTC-DO-OGA-UCP), tue trasladada a laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones San Manín. Al respecto, la Oficina Regionalde Administración da respuesta mediante el proveido "Acciones peninentes".

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8,r".1^ra.* 6¡"r"t;» g*i**lN" 22r -2021-GRSM/GR

Que, con fecha 02 de setiembre de 2021, el Jefe de la Unidadde Patrirnonio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Manín, el Jefe dela Oficina de Gestión Administrativa - DRTC-SM, el Jefe de la Unidad de Equipo Mecánico - DRTC-SM, el Director de Operaciones - DRTC-SM, y el Jefe de la Ofrcina de Control Patrimonial delGobiemo Regional San Martín, suscribieron el ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEEQUIPO DE TRANSPORTE No 019-2021-GRSWDRTC-DO-OGA-UCP, con la finalidad deoficializar la suscripción del ACTA DE ENTREGA Y Rf,CEPCIÓN de una (01) camioneta depropiedad de la Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de San Martín y una (01)camioneta de propiedad del Cobiemo Regional San Martin, por el periodo convenido por las panes,comprendido del 16,08/2021 hasta el 30/1212021 . Asimismo, señala las siguientes frnalidades:

PRIMERO: ENTREGA-R-ECEPCIÓN en calidad de TRASLADO EN USO DEBIENES. de la CAMIONETA PICK-UP DOBLE CABINA MARCA: TOYOTANIODELO: HILUX {Xt SERIE DE CHASIS N' 8AJHA3CDXM2.I06769,PLACA DE RODAJE No EAF-3{3, a favor del Gobiemo Regional San Martín,cuyas Características Técnica, Condiciones y Estado Siruacional se detallan en lacitada Acta.

Las Características Técnica del vehículo son las siguientes:

TINIDADCAMIONETACABINA

PICK-UP DOBLE

MARCA TOYOTA

MODELO HILUX 4X4

SERIE (CHASIS) SAJHA3CDXM2 I06769

IGD-G183797

ANO DE FABRICACION 2020

ANO MODELO 2021

ODOMETRO 32,191 KM

ESTADO

COLOR EXTERNO NEGRO / MICA

PESO SECO TOTAL 1.000 KG

CARGA I]TIL 1,000 KG

ORIGEN REPUBLICA DE ARGENTNA

PLACA DE ROD-AJE EAF.343

CÓDIGO PATRIMONIAL 678250000016

VALOR LIBROS s/ 189.822.00

SEGUNDO: ENTR.EGA-RECEPCIÓN dC IA CAMIONETA DE PLACA DERODAJE N" EGN.278, SERTE DE CHASIS NO MROFZ829GODI695J97, VINN" MR0FZ829G0DIó95397, MOTOR No IKDUI¡rrl0, propiedad del GobiemoRegional San Manín bajo el acto administrativo de TRASLADO EN USO DEBIENES, a favor de la Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de San

Manin.

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Las Características Técnica del vehículo son las siguientes:

I

MOTOR

I

I' NUEVO

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Especialter obse

Sr

8,"".1^ra^* 6¡"" rt;^t- g*i"r*lNo 2a-{- -2021-GRSIU/GR

UNIDAD CAMIONETA

PLACA DE ROD.{JE EGN.278

SERIE (CHASIS) MRoFZS29Cr0D 1695397

VIN MROFZ829G0D 1695397

N" MOTOR lKDU34l I l0COLOR BLANCO

MARCA TOYOTA

tvl0DELO HII,UX 4X4 C,D TD M,,T SRV.

ESTADO EN CIRCULACION

Que, mediante el Informe N' 049-2021-GRSM/ORA-OL(Exp. N' 001-2021 10593 I ), de fecha 14 de setiembre de 2021, la O{icina de Logística informa a [aOficina Regional de Administración de LA ENTIDAD, la inclusión y exclusión de un (01) vehículoinstitucional al Contrato N" 010-2021-GRSIVVGCR (Contrato de mantenimiento preventivo);

Que, durante el desarrollo de la presente Resolución seprocederá a citar diversas Opiniones Tecnicas emitidas por la Dirección Tecnica Normativa delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, razón por la cual resulta pertinente inicia¡precisando que de conformidad con lo dispuesto en la Opinión N" 2l l-2017IDTN no resulta necesarioque la norma establezca de forma expresa que las opiniones emitidas por el OSCE tienen canáctervinculante. Esto es así porque al ser su emisión una competencia exclusiva del Organismo Tecnico

o

izado en materia de contratación pública, Ios criterios emitidos en estas ooiniones debenn ados Dor todos los operadores de lá citada normativa

Como es de verse, con [a emisión de esta Opinión, el OSCEratiñca que las opiniones que este emite tienen carácter ünculante, por consiguiente son de obligatoriocumplimiento por los operadores de la normativa de contrataciones públicas;

Que, el numeral 34.1 y el numeral 34.2 del artículo 34 deTUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N" 082-2019-EF(en adelante LA LEY) establece que: "JJ.1 El contrato puede modificane en los supuesloscontemDlodos en la Let I el rcglomenlo. pot oden de lo Enlidod o a solicitud del contalistq, p!!galcanzar la finalidad del contrato de monelLoporluno I gfrcig4le. En este último caso lamodificación debe ser aprobada por la Enlidad. Dichas modifcaciones no deben afectar el equilibioeconómico financiero del conlralo: en coso conlrorio, la parte beneficiada debe compensareconómicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio deequidad. 3J.2 El conlralo puede ser modifcado en los siguientes supuesÍos: i) ejecución deprestaciones adicionales, ii) reducción de prestacíones, iii) aulorización de ampliaciones de plazo, y

olros contemolotk)s en la Ler I el rcslamento '

Nótese que la norma citada hace érrfasis en que las

modihcaciones contractuales deben:a) Ser indispensables para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y

eficiente.b) No deben afectar el equilibrio económico ñnanciero del contrato.

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N' zzt -202I-GRSM/GR

Que, en ese sentido, e[ literal a) del numeral 160.1 del artículo160 de Reglamento de [a Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N"3,t4-2018-EF y sus modificatorias (en adelante EL REGLAMENTO), establece que: "Lasmodificaciones previstas en numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cumplen con los siguientesrequisitos y formalidades: lnforme tecnico legal que sustente: i) la necesidad de la modificación a finde cumplir con la fi¡alidad del contrato de manera oportuna y eficiente, ii) que no se cambian loselementos esenciales del objeto de la contratación y iii) que suslente que la modificación deriva dehechos sobrevinientes a la presentación de ofenas que no son imputables a las pafes".

En ürtud de lo señalado, a fin de determinar la procedenciade Ia suscripción de la Adenda. corresponde sustentar los requisitos establecidos en el literal a) delnumeral 160. I del artículo 160 de EL REGLAMENTO.

Que, con respecto a la necesidad de la modificación a fin delir co ¿lidad del contrato de manera rtuna \' , cabe precisar que

a) De acuerdo con Morónr, "¡ror regla general, el contrato administrativo de largaduración deriene en un contrato naturalmente incompleto e imperfecto porque al nopoderse prever ¡»or anticipo todos los innumerables supuestos de contingenciasfuturas que pueden afectarlo, o por el alto costo de advertir todas las variablesposibles (de un proyecto, por ejemplo) poseen vacíos que solo se detectan cuando ele\.ento ocurre en la fase de ejecución. Si lo pudieran hacer, cuando aparecieran esoseventos se trataría solamente de la aplicación del contrato a ese supuesto especificoprevisto y aconlecido. Como ello no es ¡nsible, entonces corresponde modificarlo.No resulta lógico entonces que, frente al e!'ento! se mantenga la inmutabilidad delcontrato y la necesidad de generar otro, mediante una nueva licitación".

b) Asi, Vázquez Matillar ha referido que "el inmovilismo contractual es, en principio,incompatible con la función propia del contrato administrativo, pues,desgraciadamente, la modificación es un mecanismo inherente a la vida de uncontrato. Ciefamente, los contratos administrativos son ordinariamente acuerdos delarga duración y con ciena complejidad, y ello es lo que determina la posibilidad demodificar el contrato".

c) EL CONTRATO, tiene por finalidad: "El senicio de mantenimiento preventivo delos vehiculos de la Sede Central del Gobiemo Reeional San Martín".

Asimismo, de la rerisión de las Bases lntegradas, se adüerte que en los Términosde Referencia se ha establecido que [a Finalidad Pública de la contratación esmantener en buen estado de funcionamiento y operatividad los vehículos asignadosa las diferentes dependencias del Gobiemo Regional San Martín y contribuir con laatención oportuna en el cumplimierrto de metas y hnes institucionales.

Nótese, que independientemente del vehículo asignado, la finalidad radica enmantener los mismos en buen estado de funcionamiento.

' MORÓN URBINA. J,-n Caflos. "tn Co¡tra¡asión Eralal. Análisis de las diversas fomas y tecnic¿s comr¿chrales que uti¡iza elErado". Ed. Gacera Juridica. 20 I 6. p. 64ó! v AZOUEZ MATILLA, Francisco Javier. "La modificacion de los Contr¿tos Aiblico§'. Tesis Doctor¿|. U¡iversidad Riblica deNavara.20l4, p.48 .

Sr¡n lr{a

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d) En ese sentido, tal y como se señaló en el desarrollo de los antecedentes la GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional San Ma¡ín solicitó al Director Regionalde Transportes y Comunicaciones (e) de San Martín, disponer el traslado en uso debienes de una camioneta, de propiedad de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de San Martín a la Sede Central del Gobiemo Regional San Martín,por consiguiente, resulta eüdente que el servicio de mantenimiento materia de ELCONTRATO ya no podrá ser ejecutado sobre una unidad que ya no se encuentra enposesión de la Sede Central (Toyota Hilux placa, EGN-278).

Sin embargo, existe una nueva unidad asignada a la Sede Central (Toyota modeloHilur 4x4, placa N" EAF-343), la misma que requerirá de los mantenimientoscorrespondientes a frn de conse¡varla en buen estado de funcionamiento yoperatividad.

e) Como es de verse la modificación solicitada está destinada a dar cumplimiento a lafinalidad del contrato, ya que todas las unidades asignadas a la Sede Cennalrequieren contar con un mantenimiento prevenrivo continuo.

f) Ahora bien, la normativa de contrataciones públicas establece como límite que lasmodificaciones contractuales no deben afectar el equilibrio económico fmancierodel contrato; en caso contrario, la parte beneficiaria debe compensareconómicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atenciónal principio de equidadr.

g) Al respecto, Rodríguez Rodríguez refiere que "la doctrina especializada ha definidoel principio del equilibrio económico del contrato en los siguientes términos: "elequilibrio financiero o la ecuación financiera del conkato, es una relaciónestablecida por las partes conrratantes en el momento de celebrar el contrato, entreun conjunto de derechos del contratante y un conjunto de obligaciones de este,considerados equivalentes: de ahi el nombre de ecuación (equivalencia-igualdad)...'q

Bandeira De Mellos, lo define de la siguiente manera, "Enti&rdase por ecuacióneconómico financiera, la relación de igualdad y equivalencia, entre lasobligaciones que el contratado tomará a su cargo como consecuencia del contrato yla compelsación económica que en razón de aquellos le corresponderá".

h) De la revisión del numeral 2.3 del lnforme N'049 -2021-GRSM/ORA-OL, seadviene que la Oficina de Logística, en su condición de área usuaria manifiestaexpresamente que la incorporación de 18 (dieciocho) mantenimientos preventivospara la camioneta pick-up doble cabina marca Toyota modelo Hilux 4x4 serie

' Recudesc quc el prirrcipio de equidad. regulado cn el inc. i) dcl aniculo 2 de la LCE establece que las prestaciones y dercchos delas partes deben g¡¡ardar una f¿zonable relaciófl de equivalencia y proporcionalidad. sin perjuicio de las f¿cultades que cofrespondenal EsEdo e¡ la gestión dcl i¡¡tercs gefleráI.t RODRiCUEZ RODÚGUEZ. Libardo. "El eluilibrio económico en los contr¿ros adminir¡a¡ivos". En: Derecho PUCP. Revisra de¡a Faculrad de Derecho Nm- óó. Año 201I, p. 57.! BANDEIRA DE MELLO. Celso Antonio. "Las Cláusulas de Re'ajuste de Precios en los Conrr¿bs Adminisrrarivos". Bumos Aires:Abeledo-Peror, I 998, p. 904.

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' 2L -2021-GRSM/GR

(chasis) 8AJHA3CDXM2l06769, placa de rodaje No EAF-343 no conllevan a rariarel monto del Contrato original, debido que dicha cantidad es equivalente a los l8(dieciocho) mantenimientos que corresponden a la Camioneta Pick Up, ToyotaHilu-r placa, EGN-278, que excluyen del Contrato original, por consíguiente, se

evidencia que no se afecta el equilibrio económico ñnanciero del contrato.

Que, con respecto a que llo se c¿mbian los elementosdcl ohi de la contratación . manifestamos que:

a) EL CONTRATO, tiene por finalidad: "El sen'icio de mantenimiento preventivo delos vehiculos de la Sede Central del Gobiemo Regional San Manín".

b) La Opinión N" 090-2018/DTN establece que: "Ez relación con Io an¡erior, debeprecísarse que uno "Preslación" entendida como el contenido u objeto de laobligackin - en el marco de lo establecido en la normatiya de contrataciones delEstado puede consistir en: i) La ejecución de la obra: ii1 la reali:ación de Iaconsuhoríu: ii, la preslación del ser,-icio: o, iv) la entrega del bien; tal como sedefine en el Anexo Unico del Reglamento, Anexo de Defniciones. Así. correspondeal área usuaria deJinir los elemenfos determinontes o esenciales en función de loscuales eslablece i1 la ejecución de Ia obra: ii1 lo reali:ación de la consultoría: iii)la prestación del semicio; o, iv1 Ia entrega del bien".En ese sentido, teniendo eri cuenta que la normativa faculta al Área Usuaria definirlos elernentos esenciales del Objeto de la Contratación, y tenieado a la vista elcontenido de las Bases Integradas, resulta evidente que los elementos esenciales deEL CONTRATO, son los siguientes: i) Mantener en buen estado de funcionamientoy op€ratividad los vehículos asignados a la Sede Central del Gobierno Regional SanMartín ; ii) Realizar el mantenimiento preventivo de los vehículos de [a Sede Centraldel Gobiemo Regional San Martín y iii) Contribuir con la atención oportuna en elcumplimiento de metas y ñnes institucionales.

c) Como es de verse la modificación solicitada no está destinada a alterar alguno de loselementos esenciales del contrato, muy por el contrario está destinada a garantiz:rrque esos elementos se mantengan inalterables, en tanto de no realizarse elmantenimiento preventivo de una de las unidades asignada a la Sede Central no se

estaría cumpliendo con la finalidad pública de la contra¡ación.

Que, con respecto a que la modificación deriva de hechosient al:¡ t¡ción d fertas ue no son rm uta a l¡s es penlnenteb

indicar que:

a) De la revisión de los antecedentes resulta evidente que el cambio de unidades se

realizó con posterioridad a la presentación de ofertas, por consiguiente, se evidenciaque este es un hecho sobreüniente a la suscripción del conlrato.

b) Con respecto a la imputabilidad del hecho generador de la modificación, espertinente destacar que si bien el cambio de vehículos se realizó por decisión de laEntidad, este no ¡ndia ser pre!'isto p,or anticipado, ya que la necesidad delintercambio de rehículos no existía al momento de la ñrma del contrato, por

w S¿rn h.{ortín

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consiguiente, de acuerdo con Morón6, corresponde modifrcarlo, ya que no resultalógico que frente al evento, se mantenga la inmutabilidad del contrato y la necesidadde generar otro, mediante un nuevo procedimiento de selección.

Que, a fin de.alcanzar el interés público y habiendo quedadoeüdenciado que la modificación solicitada por el Area Usuaria cumple con todos los requisitosestablecidos en el artículo 160 de EL REGLAMENTO, resulta necesario que se suscriba la Adendaa EL CONTRATO, de acuerdo al siguiente detalle:

PRIMERO: Excluir el servicio correspondiente ql "L[antenimienlo preventivo cada5000 kn de la Camioneta Pick Up, Toyota Hilur placa. EGN-278", del contratooriginal.

SEGaNDO: Incluir el servicio correspondiente al "Llantenimiento preventiyo cada5000 kn de Io Camioneta Pick-Up doble cabina marca: To.vola modelo Hilur 1xlserie (chasis): \AJH.43CD,YLI2l06769, placa de rodaje M E4F-313", al contatooriginal.

TERCERO: lufodif;car lodos los extremos del contrqto en los que se haga referenciaa la Camioneta Pick Up, To1'ota Hilur placa, EGN-278 a Jin de proceder areemplazarla por la unidad de placa de rodaje N" F-1F-313.

Que, mediante Informe Legal N" 65 7-202 I -GRSIT4TORAL defecha 22 de setiembre de 2021, la Oñcina Regional de Asesoría Legal, opina que a fin de alcanzar el

terés público y habiendo quedado evidenciado que la modificación solicitada por el Area Usuariaple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de EL REGLAMENTO, se recomienda

suscriba la Adenda a EL CONTRATO en los términos solicitados por el Area Usuaria

Que. por las razones expuest¿s. en uso de las facultades yatribuciones conferidas. de conformidad con la Ley N' 27867 - Ley Oryánica de Gobiemos Regionalesy sus modificatorias Leyes N" 27902 y 28013; y el Reglamento de Organización y Funcionesmodificado mediante Ordenanza Regional N'023-2018-GRSM/CR. y con las visaciones de la OficinaRegional de Asesoría Legal. Gerencia General Regional del Cobiemo Regional San Martin y laOficina Regional de Administración del Gobiemo Regional San Ma¡tin;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRI}IERO: DECLARAR PROCEDENTEla modificación convencional al Contrato N" 010-2021-GRSIWGGR de fecha 2l de abril de 2021 para

la Contratación del servicio de Mantenimiento Preventivo de los Vehiculos de la Sede Central delGobiemo Regional San Martín, de acuerdo al siguiente detalle:

PRIMERO: Excluir del CONTR|TO N" 0l 0-2021-GRS¡IIGGR los 18 (dieciocho)

mantenimientos restantes que corresponden a la Cqmioneta Pick Up, Toyota Hilurplaca, EGN-278, que fue trasferida a la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de San ]vÍartín.SEGaNDO: lncorporar en el CONTR4TO N" 010-2021-GRSLI/GGR. l8(dieciocho) mqntenimientos preventivos de la camioneta pick-up doble cabina marcaTor*ota modelo Hilw /x/ serie bhasisl 8AJH.43CD-Y\.[210ó769, placa de rodaje N"

6 MORóN URBTN-A. Juao Carlos. _Lá Contr¿Ecióñ Estalal. Análisis de las diversas fonnas y recnicas contr¿ctuales que util¡?a el

Estado". Ed. Cacda Jurídica. 20 I 6. p. 646

Son iv{ortín

8,r".1^r¿.* 6¡"t rt;n* g,"Xt"r*lN' 29T -202l-GRSN,{/GR

EAF-313, que fue transferida en sesión de uso a la Sede Central de GobiernoRegional san llartín por la Dirección Regional de Transportes ¡- Comwticaciones deSan Martín.

ART¡CULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente

resolución a las partes interesadas

ARTiCULO TERCERO: DISPONER que la OficinaRegional de Administración del Gobiemo Regional San Martín adopte las acciones pertinentes que elcaso amerite.

Registruse, Comu n íqu ese 1* Cú mpl ase.

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