vs secretarÍa de educaciÓn pÚblica y otros reembolso de … · 2017-04-18 · de que fue...
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EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 1
EXPEDIENTE NUMERO 4119/11
VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS REEMBOLSO DE DESCUENTOS INDEBIDOS O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil
trece.------------------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y; ----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintitrés de junio del
dos mil once, el C. a fojas 1 al 6
de autos, demandó de la Secretaría de Educación Pública y al
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 108, las
siguientes prestaciones:-----------------------------------------------------
a).- El reembolso por descuentos indebidos y
aplicados a su salario; -------------------------------------------------------
Quincena 16 a 31 de agosto de 2010 por $1,432.08.---
Quincena 16 a 31 de marzo del 2011 por $1,866.08.---
Quincena 15 a 31 de mayo del 2011por $18,242.94
que no parece en nómina.--------------------------------------------------
Ascendiendo el reclamo en un total de $21,541.32. ----
Asimismo, también reclamo los que a futuro se le sigan
aplicando, los que vengan o venideros que de igual forma
injustificadamente se le continúen descontando de su sueldo;
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b).- Si al solicitar su ejecución las demandadas omitieren dar
cumplimiento debido al mismo, dentro de las 72 horas siguientes
a las que surta efectos su notificación, se les condene al pago
de los intereses que se legaren a generar, hasta que se de total
y cabal cumplimiento. Fundó su demanda en la relación sucinta
de los siguientes hechos: 1.- Ingresó a laborar para las
demandadas el primero de septiembre de 1979, mediante
relación de trabajo que aún continúa como trabajador de base
sin nota alguna que determine su situación laboral, a entera
satisfacción de aquellas con clave presupuestal 110071802
E436900.0000008 y del centro de trabajo es
34001180TA0003R, y desde entonces lo hace con entereza,
dedicación y esmero, habitual, diaria, consuetudinaria y
continua, adscripción al Centro de Bachillerato Tecnológico
Agropecuario No. 108, Villa Juárez, Nayarit, con un sueldo de
$18,242.94 (Dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos
94/100 M.N.) como docente, con 31 años de antigüedad, con un
horario de 7 a 15 horas de lunes a sábado, como Jefe Inmediato
tiene al Dr. , Director de su centro
de adscripción CBTA 108; 2.- En el desempeño normal y
habitual en sus labores, al Sr. ,
Director de CBTA 108 Villa Juárez en el Estado de Nayarit, se le
cuestionó por un recurso que no aplicó, se notificó a Enlace
Operativo de CBTA Nayarit, responsable el C.
haciendo caso omiso el 21 de septiembre
del 2010, de manera pacífica y con respeto se le impidió el paso
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al Dr. , para que no entrara al
plantel y nunca se dejó de trabajar; el 30 de septiembre del
2010, se les levantó Acta Administrativa y posterior a ello, con
fecha 14 de octubre del 2010 y posterior a ello, con fecha 8 de
marzo del 2011, el C. les dicta una
medida disciplinaria de suspensión del 15 quince días de sueldo;
3.- Lo anterior, evidentemente transgrede sus derechos
laborales, contenidos en los artículos 1° al 10, 11, 37, 38, 39, 42
y 42 bis, como demás aplicables de la Ley Burocrática que rige
el procedimiento, los cuales establecen, en concordancia con la
fracción VI, Apartado “B” del artículo 123 Constitucional que los
derechos de los trabajadores son irrenunciables; Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y
defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al
caso.-------------------------------------------------------------------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el día primero de diciembre
del dos mil once, el Titular Demandado Secretaría de
Educación Pública, por conducto de su apoderado legal,
contesta la demanda instaurada en su contra, foja 59 a la 68.-
Controvirtió los hechos narrados por el actor de la siguiente
manera: Hecho uno.- es parcialmente cierto, aceptando que el
actor ingresó a laborar para la demandada en la fecha que
menciona, aceptando la antigüedad, la plaza que ostenta el
actor, así como el número de clave y al centro de trabajo que
está adscrito, negándose y aclarando el horario de labores del
trabajador que lo es de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a
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sábado, así mismo se niega el sueldo que menciona el actor,
por lo que percibía la cantidad de $11,346.00 (Once mil
trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) quincenales, se
niega todas las afirmaciones del actor en relación al desempeño
de sus actividades; Hecho dos.- Es falso y se niega en relación
a lo acontecido el día 21 de septiembre del 2010, siendo cierto
que el actor impidió el acceso y desempeño de funciones del
Director de su centro de adscripción, se acepta en relación al
acta de hechos que se levantó en fecha 30 de septiembre del
2011, (sic) y que posteriormente se levantó acta administrativa
en fecha 14 de octubre del 2010, se niega que se la haya
impuesto una medida disciplinaria por parte del C.
lo cierto es que se le aplico dicha medida
de acuerdo al acta administrativa de fecha 14 de octubre del
2010, así mismo niega las manifestaciones del actor en relación
con las supuestas represiones y amenazas, así como vertido al
final del hecho que se contesta; Hecho tres.- Es totalmente
falso, pues lo cierto es que el actor en ningún momento se le
han menoscabado sus derechos laborales, respecto a los
descuentos por las cantidades de $1,432.08 (Un mil
cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100 M.N.) $1,866.08 (Un
mil ochocientos sesenta y seis pesos 08/100 M.N.) son por
inasistencias y suspensiones por acumulación de retardos.-
Opone la excepción de obscuridad y defecto de la demanda de
acuerdo a las prestaciones 1ª y de la referida del escrito del 13
de julio del 2011, ya que no precisa de manera específica las
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prestaciones que reclama, siendo inciertas y futuras, omitiendo
indicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que
supuestamente se dieron la realidad de los hechos; la de falta
de acción y derecho, en contra de las prestaciones marcadas
con el numeral 1, ya que, es improcedente su reclamo, en virtud
de que fue sancionado por tener una conducta indebida y por
tener inasistencias así como acumulación de retardos; la de
prestación extralegal en contra la marcada con el numeral 2, ya
que, no se encuentra consignada en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y la carga de la prueba le
corresponde al actor.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invoco los preceptos
legales que estimo aplicables al caso.-----------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124
fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
II.- La Litis del presente asunto, se constriñe a
determinar si el actor tiene derecho al reembolso por
descuentos indebidos y aplicados a su salario en la quincena
dieciséis al treinta y uno de agosto del dos mil diez por la
cantidad de $1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos pesos
08/100 M.N.) del dieciséis al treinta y uno de marzo del dos mil
once por la cantidad de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta
y seis pesos 08/100 M.N.) y la quincena del quince al treinta y
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uno de mayo del dos mil once por la cantidad de $18,242.94
(Dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.),
dando un total de $21,541.32 (Veintiún mil quinientos cuarenta
y un pesos 32/100 M.N.).- O bien el Titular Demandado
argumenta que el actor carece de acción y derecho para
reclamar el reembolso de los descuentos aplicados a su salario,
ya que dichos descuentos se le aplicaron porque cometió una
conducta indebida, por inasistencias y acumulación de
retardos.- De la forma en la que ha quedada planteada la Litis,
corresponde al Demandado justificar sus defensas y
excepciones.--------------------------------------------------------------------
III.- Con relación a las pruebas admitidas al Titular
Demandado, se encuentra la copia certificada del recibo de
pago de fecha 31 de agosto del 2010, visible a foja 18, que
fue ofrecida por el actor y por ser prueba en común se le da el
valor probatorio para acreditar que al actor se le hizo el
descuento de $1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos
pesos 08/100 M.N.), por concepto 17, que de acuerdo al
reverso del talón que ofrece el demandado en copia certificada,
foja 72, se aprecia que el concepto 17 es el de “descuentos por
inasistencias y suspensiones por acumulación de retardo y/o
faltas de asistencia injustificadas (año en curso)”.--------------------
Copia certificada del recibo de pago de fecha 31 de
marzo del 2011, visible a foja 19, que fue ofrecida por el actor y
por ser prueba en común se le da el valor probatorio para
acreditar que al actor se le hizo el descuento de $1,866.30 (Un
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mil ochocientos sesenta y seis pesos 30/100 M.N.), por
concepto 18, que de acuerdo al reverso del talón que ofrece el
demandado en copia certificada, foja 72, se aprecia que el
concepto 18 es el de “descuentos por inasistencias y
suspensiones por acumulación de retardo y/o faltas de
asistencia injustificadas (año anterior)”.---------------------------------
Original del Acta de Hechos de fecha 30 de
septiembre del 2010, visible a foja 21 y 22, al ser exhibida por
el actor y también ofrecida por el Demandado, se hace prueba
en común y se le da el valor probatorio para acreditar que el
actor, comparece para exponer
los motivos por los cuales a partir del veintiuno de septiembre
del dos mil diez, le fue impedido al Dr.
Director del Centro Educativo, el acceso al mismo.--------
Original del Acta Administrativa de fecha 14 de
octubre del 2010, instrumentada al C.
visible de fojas 23 a 33, al ser exhibida por el
actor y también ofrecida por el Demandado, se hace prueba en
común y se le da el valor probatorio para acreditar, que se
instruye dicha Acta Administrativa en términos del artículo 46
bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, con el objeto de hacer constar diversos hechos que se
le atribuyen al C. consistente,
en el impedimento para dejar entrar al plantel al Dr.
, Director del mismo y su reiterada
oposición hasta el día de la fecha para que se integre el Dr.
, a continuar sus funciones y
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labores como Servidor Público en el CBTA No. 108 de Santiago
Ixcuintla, Nayarit.--------------------------------------------------------------
Original del oficio número 000641, de fecha 08 de
marzo del 2011, dirigido al C.
por el Subdirector de Coordinación de Enlace
Operativo para la Educación Tecnológica Agropecuaria del
Estado de Nayarit, visible a foja 34, al ser exhibida por el actor
y también ofrecida por el Demandado, se hace prueba en
común y se le da el valor probatorio para acreditar, que en
relación al Acta Administrativa instrumentada en fecha catorce
de octubre del dos mil diez, se dictaminó imponerle al actor una
medida disciplinaria consistente en una suspensión de 15 días
en sueldo y funciones, en el período comprendido del 16 al 30
de marzo del dos mil once.-------------------------------------------------
Copia certificada del reverso del recibo de pago
que expide la Secretaría de Educación Pública a sus
trabajadores, visible a foja 72, no fue objetado en autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto se le da le valor probatorio
para acreditar que se describen los códigos que se insertan en
dichos recibos y en las Constancias de nombramiento, respecto
a las percepciones que tienen los trabajadores, en específico el
código 17 es el de “descuentos por inasistencias y
suspensiones por acumulación de retardo y/o faltas de
asistencia injustificadas (año en curso)” y el 18 es el de
“descuentos por inasistencias y suspensiones por acumulación
de retardo y/o faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”.--
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Copia certificada del oficio número 001574, de
fecha 05 de julio del 2011, dirigido al Coordinador
Administrativo de la D.G.E.T.A., México, Distrito Federal por
el Enlace Operativo DGTEA-Nayarit, visible a foja 73, se
objetó en autenticidad de contenido y firma, no se perfeccionó,
por lo tanto, se le da el valor de indicio para acreditar su
contenido del cual se informa que del período del 16 al 31 de
mayo del dos mil once, fueron suspendidos con quince días de
sueldo al C. y otros,
reincorporándose en el período del 1° al 15 de junio del dos mil
once.------------------------------------------------------------------------------
Copia simple de un ejemplar del Reglamento de las
Condiciones Generales del Trabajo del personal de la
Secretaría de Educación Pública, visibles a fojas 74 a 95, no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto
se le da el valor probatorio para acreditar su contenido, del cual
se desprende que el actor tenía el término de diez días para
interponer recurso por escrito en contra de la sanción que se le
impuso en el Acta Administrativa de fecha catorce de octubre
del dos mil diez, artículo 83.------------------------------------------------
IV.- Con relación a las pruebas admitidas al actor, se
encuentran, el Expediente personal a nombre del C.
el cual se tiene a la vista y se le da
el valor probatorio a su contenido para acreditar lo siguiente; ----
Copia simple de un acuse del oficio DAL.SCA.DPL/097/11, de
fecha 21 de enero del 2011, con el cual se acredita que se suspende
quince días en sueldo y funciones al actor.-------------------------------------------
Copia simple de un acuse de recibido del oficio número
CA/0289/11, de fecha 26 de enero del 2011, en dónde se le informa al
Subdirector de Coordinación de Enlace Operativo para la Educación
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Tecnológica Agropecuaria del Estado de Nayarit aplicar al C.
una medida disciplinaria consistentes en una
suspensión de 15 días en sueldo y funciones por escrito.------------------------
Copia simple de un acuse del oficio número 000641, de fecha
08 de marzo del 2011, recibido por el actor.------------------------------------------
Copia simple de un acuse del oficio número 000731, de fecha
15 marzo del 2010, con el cual se acredita que ya le fue notificado al actor
la medida disciplinaria a la que fue acreedor, la cual le será aplicada a
partir del día 16 de marzo del 2011.----------------------------------------------------
Tabla de descuentos tramitados por concepto de puntualidad y
asistencia durante el año 2010 al C. con lo
cual se acredita que falto los días 16 de marzo, una hora; 27 de marzo,
cuatro horas; el 22 y 29 de mayo, una hora por día; el 05 de junio, una
hora; el 17 de junio, ocho horas; el 19 de junio, una hora; el 28 de agosto,
ocho horas; el 04, 09, 11, 16, 23 y 25 de septiembre, ocho horas por día;
el 02 de octubre, ocho horas; el 03 y 04 de noviembre, ocho horas por día;
todos del dos mil diez y el 13 de abril del dos mil once, tres horas.------------
Originales de siete Formatos Únicos de Personal y una
Constancia de Nombramiento.-----------------------------------------------------------
Copias certificadas de ocho propuestas de
nombramiento, números 5417, 5418, 5419, 5420, 5421, 5422,
5423, 5424, visibles de fojas 8 a la 15, no se objetó en
autenticidad de contenido y firma, sin embargo, el actor quiere
acreditar la antigüedad que es a partir del primero de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve, por lo que no
tiene relación con la Litis, por lo tanto, carece de valor
probatorio.---------------------------------------------------------------------
Copias certificadas de 8 comprobantes de pago de
las quincenas 01 de septiembre al 15 de noviembre de mil
novecientos setenta y nueve, visibles a fojas 16, no fueron
objetados, sin embargo los mismos no tienen relación con la
Litis, por lo tanto, carecen de valor probatorio.------------------------
Copia certificada de un comprobante de pago por
el período del 01 al 15 de junio del 2011, expedido a favor
del actor por Demandado, visible a foja 17, no se objetó, por
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lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el actor
percibe la cantidad de $18,242.94 (Dieciocho mil doscientos
cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.) quincenal.------------------------
Copia certificada del recibo de pago de fecha 31 de
agosto del 2010 y del recibo de pago de fecha 31 de marzo
del 2011, visibles a fojas 18 y 19, por ser prueba en común, ya
se le dio el valor probatorio que le corresponde con antelación.--
Originales de 6 libros de asistencia, por los
siguientes períodos; -------------------------------------------------------
a) Del miércoles 24 de febrero al viernes 2 de julio del 2010.-----
b) Del lunes 05 de julio al viernes 08 de diciembre del 2010.------
c) Del jueves 09 de diciembre del 2010 al 06 de mayo del
2011.--------------------------------------------------------------------------
d) Del lunes 09 de mayo al viernes 25 de noviembre del 2011.---
e) Libro de control de sistema de educación abierta que se
imparte los días sábados, iniciando el sábado 18 de agosto
del 2007 al sábado 26 de febrero del 2011.------------------------
f) Libro de control de sistema de educación abierta que se
imparte los días sábados, iniciando el sábado 05 de marzo
del 2011 al 17 de marzo del 2012.------------------------------------
Con los cuales se acredita que el actor no firmó los
días 26 de febrero, 16 de marzo, 15 de abril, 11 de mayo, 01,
08, 09, 17 de junio, 14 de julio, 26 de agosto, 26, 28 de octubre,
03, 04, 19 de noviembre, 03 y 21 de diciembre del año dos mil
diez; 27 de enero, 02, 03, 09, 23 de febrero, 02, 03, 15, 31 de
marzo, 07, 08, 13, 15 de abril, 11, 24 de mayo 03 de junio, 03,
10 y 23 de noviembre del año dos mil once; así como los días
sábados correspondientes a los días 09, 16 de enero, 27 de
marzo, 22 de mayo, 05, 26 de junio, 28 de agosto, 04, 11, 18,
25 de septiembre, 02, 09, 16, 23, 30 de octubre, 06, 13, 27 de
noviembre, 04, 11 y 18 de diciembre del año dos mil diez, 15,
22 de enero y 12 de febrero del año dos mil once.-------------------
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Original de un acuse de recibido de fecha 12 de
octubre del 2010, dirigido al Director del Plantel por el
actor, visible a foja 20, no fue objetado, por lo tanto, se le da el
valor probatorio para acreditar que está en desacuerdo que le
descuenten cuatro días de su salario, exclusivamente los
sábados, ya que, el actor no tiene horario ni comisión para
cubrir los sábados.-----------------------------------------------------------
Original del Acta de Hechos, de fecha 30 de
septiembre del 2010; Acta Administrativa, instrumentada al
C. en fecha 14 de octubre
del 2010 y oficio número 000641, de fecha 08 de marzo del
2011, visibles de fojas 21 a 34, por ser prueba en común, ya se
les dio el valor probatorio que les corresponde a cada
documento, con antelación.------------------------------------------------
Copias certificadas de las nóminas del período del
16 de agosto del 2010 al 31 de mayo del 2011, visibles de
fojas 119 a 143, visto que se le fueron requeridos al
Demandado, se les da el valor probatorio para acreditar que en
la quincena del dieciséis al treinta y uno de agosto del dos mil
diez al actor se le hizo el descuento de $1,432.08 (Un mil
cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100 M.N.), por concepto
17, que de acuerdo al reverso del talón que ofrece el
demandado en copia certificada, foja 72, se aprecia que el
concepto 17 es el de “descuentos por inasistencias y
suspensiones por acumulación de retardo y/o faltas de
asistencia injustificadas (año en curso)”; de la quincena del
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dieciséis al treinta y uno de marzo del dos mil once, al actor se
le hizo el descuento de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta
y seis pesos 08/100 M.N.), por concepto 18, que de acuerdo al
reverso del talón que ofrece el demandado en copia certificada,
foja 72, se aprecia que el concepto 18 es el de “descuentos por
inasistencias y suspensiones por acumulación de retardo y/o
faltas de asistencia injustificadas (año anterior)” y en la
quincena del dieciséis al treinta y uno de mayo del dos mil once,
el actor no aparece en la nómina.-----------------------------------------
Copia certificada del comprobante de pago de
fecha 30 de junio del 2011, visible a foja 45, la hace propia el
Demandado, por lo tanto, al ser prueba en común, se le da el
valor probatorio para acreditar que el actor percibió la cantidad
de $3,243.38 (Tres mil doscientos cuarenta y tres pesos 38/100
M.N.) el cual incluye diferencias de incremento salarial.------------
Copia certificada del comprobante de pago, de
fecha 15 de julio del 2011, visible a foja 46, la hace propia el
Demandado, por lo tanto, al ser prueba en común, se le da el
valor probatorio para acreditar que al actor se le hizo el
descuento de $8,766.39 (Ocho mil setecientos sesenta y seis
pesos 39/100 M.N.), por concepto 18, que de acuerdo al
reverso del talón que ofrece el demandado en copia certificada,
foja 72, se aprecia que el concepto 18 es el de “descuentos por
inasistencias y suspensiones por acumulación de retardo y/o
faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”.---------------------
Original del escrito de fecha 04 de julio del 2011,
dirigido al Director del CBTA 108, Villa Juárez, por el actor,
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visible a foja 47, no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que
el actor reclama el incremento salarial por el período del
primero de febrero al treinta y uno de mayo del dos mil once.----
Copia certificada del comprobante de pago de
fecha 31 de agosto del 2011, visible a foja 103, no fue
objetado, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar
al actor se le hizo el descuento de $2,182.57 (Dos mil ciento
ochenta y dos pesos 57/100 M.N.), por concepto 18, que de
acuerdo al reverso del talón que ofrece el demandado en copia
certificada, foja 72, se aprecia que el concepto 18 es el de
“descuentos por inasistencias y suspensiones por acumulación
de retardo y/o faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”.--
Copia certificada del escrito de fecha 15 de
septiembre del 2011, dirigido al Director del CBTA 108 por
el actor, visible a foja 104, no fue objetado, por lo tanto, se le
da el valor probatorio para acreditar que el actor le solicita al
Director del Plantel le sean pagadas las segunda quincena de
julio y primera de agosto, ambas del dos mil once, ya que, no le
fueron pagadas y no aparece en la nómina de dichos períodos.-
Copia certificada de un acuse de recibido del
escrito de fecha 31 de agosto del 2011, dirigido al Director
del CBTA 108 por el actor, visible a foja 105, no fue objetado,
por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el
actor solicita una respuesta al Director del Plantel por los
descuentos realizados en la primera quincena de julio y
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segunda quincena de agosto y por qué no le fueron pagadas los
períodos vacacionales del dieciséis de julio al quince de agosto
del dos mil once.-------------------------------------------------------------
V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
El actor demanda el reembolso por descuentos
indebidos y aplicados a su salario en la quincena dieciséis al
treinta y uno de agosto del dos mil diez por la cantidad de
$1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100
M.N.) del dieciséis al treinta y uno de marzo del dos mil once
por la cantidad de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta y seis
pesos 08/100 M.N.) y la quincena del quince al treinta y uno de
mayo del dos mil once por la cantidad de $18,242.94 (Dieciocho
mil doscientos cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.), dando un
total de $21,541.32 (Veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos
32/100 M.N.). Al respecto, el Titular Demandado Secretaría de
Educación Pública, argumenta que el actor carece de acción y
derecho para reclamar el reembolso de los descuentos
aplicados a su salario, ya que, dichos descuentos se le
aplicaron porque cometió una conducta indebida y por
inasistencias y acumulación de retardos.-------------------------------
Para justificar el Demandado sus excepciones hace
suya las siguientes probanzas exhibidas por el actor, dos copias
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certificadas de los recibos de pago de fecha treinta y uno de
agosto del dos mil diez y treinta y uno de marzo del dos mil
once; original del Acta de Hechos de fecha treinta de
septiembre del dos mil diez; original del Acta Administrativa de
fecha catorce de octubre del dos mil diez, instrumentada al C.
original del oficio número
000641, de fecha ocho de marzo del dos mil once, dirigido al C.
por el Subdirector de
Coordinación de Enlace Operativo para la Educación
Tecnológica Agropecuaria del Estado de Nayarit y Copia
certificada del oficio número 001574, de fecha cinco de julio del
dos mil once, dirigido al Coordinador Administrativo de la
D.G.E.T.A., México, Distrito Federal por el Enlace Operativo
DGTEA-Nayarit.---------------------------------------------------------------
Probanzas que admiculadas entre sí, se observa que
el actor en fecha veintiuno de septiembre del dos mil diez, no
dejó que ingresara el Dr. ,
Director del CBTA, número 108 de Villa de Juárez, Nayarit al
mismo plantel, por lo que se procedió a levantar un Acta de
Hechos, foja 21 a 22, a fin de que el C.
actor en el presente juicio, explicará el motivo por el
cual no le había permitido el paso al Director del Plantel en el
que labora, siendo que en fecha catorce de octubre del dos mil
diez, se le instruyó Acta Administrativa al actor, foja 23 a 33 por
haber contravenido lo previsto en el artículo 25 fracciones V y
IX del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo
EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 17
del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el cual
establece; -----------------------------------------------------------------------
Artículo 25.- Son obligaciones de los trabajadores:-----------------
V.- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la
intensidad y calidad que este requiera.------------------------------------------------
IX.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su
vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna
manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que
se les tenga encomendado.---------------------------------------------------------------
Por lo que, en oficio número 000641, de fecha ocho de
marzo del dos mil once, se le informa al C.
que se le impondrá una medida disciplinaria
consistente en una suspensión de 15 días en sueldo y
funciones, por el período comprendido del dieciséis al treinta de
marzo del dos mil once, de acuerdo a los hechos suscitados en
fecha veintiuno de septiembre del dos mil diez y al Acta
Administrativa de fecha catorce de octubre del mismo año;
siendo que el actor recibió tal oficio, ya que, lo exhibe en el
presente juicio y por otro lado en el expediente personal a
nombre del actor, obra copia simple del acuse de recibido del
mismo oficio, por el actor, en el cual se aprecia la leyenda;
“Recibí Original, B. 09/Marzo/2011,
firma.” Por lo tanto, el actor estaba consciente de que se le iba
a suspender por quince días en funciones como en salario, por
la conducta indecorosa que realizó, siendo que el período por el
cual fue suspendido el actor, sólo en funciones, fue del dieciséis
al treinta de marzo del dos mil once, con lo que se corrobora
con los oficios, números DAL.SCA.DPL/097/11,de fecha
veintiuno de enero del dos mil once; CA/0289/11, de fecha
veintiséis de enero del dos mil once y 000641, de fecha ocho de
EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A
18
marzo del dos mil once, visibles en el expediente personal del
actor.------------------------------------------------------------------------------
Por otro lado, en el oficio número 000731, de fecha
quince de marzo del dos mil once, visible en el expediente
personal del actor, el Subdirector de Coordinación de Enlace
Operativo para la Educación Agropecuaria en el Estado de
Nayarit, le informa al Coordinador Administrativo de la DGETA,
que ya le fue notificado el oficio número 000641 al actor sobre
la medida disciplinaria a la que se hizo acreedor, la cual será
aplicada a partir del día dieciséis de marzo del dos mil once, por
lo que hace a la suspensión de funciones y en cuanto a la
suspensión de sueldo, el Subdirector le solicita al Coordinador,
sea tramitada por el Departamento de Recursos Humanos de
esa Coordinación Administrativa, por lo que, en oficio número
001574, de fecha cinco de julio del dos mil once, visible a foja
73 de autos, se informa que en la quincena 10/2011,
correspondiente al período del dieciséis al treinta y uno de
mayo del dos mil once, fueron suspendidos con 15 días de
sueldo a los CC. y otros y que
fueron reincorporados en la quincena 11/2011, período del
primero al quince de junio del dos mil once.---------------------------
Por lo tanto, está autoridad considera que el C.
estaba consciente que se le iba a
suspender por quince día en funciones y en sueldo, por lo que
en funciones lo fue por el período del dieciséis al treinta de
marzo del dos mil once y en sueldo lo fue por el período del
EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 19
dieciséis al treinta y uno de mayo del dos mil once, siendo este,
el período que reclama el actor que no le fue pagado de manera
indebida, por lo que, el Demandado justificó el motivo por el
cual no se le pago al actor la quincena 10/2011 y por ende se
absuelve a la Secretaría de Educación Pública de pagar al C.
la cantidad de $18,242.94
(Dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.),
correspondiente a la quincena del dieciséis al treinta y uno de
mayo del dos mil once.------------------------------------------------------
Por lo que hace a los descuentos por la cantidad de
$1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100
M.N.) y de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta y seis pesos
08/100 M.N.) el Demandado se excepciona que el descuento lo
fue por haber faltado los días sábados a sus labores por lo días
16 de marzo, una hora; 27 de marzo, cuatro horas; el 22 y 29
de mayo, una hora por día; el 05 de junio, una hora; el 17 de
junio, ocho horas; el 19 de junio, una hora; el 28 de agosto,
ocho horas; el 04, 09, 11, 16, 23 y 25 de septiembre, ocho
horas por día; el 02 de octubre, ocho horas; el 03 y 04 de
noviembre, ocho horas por día; todos del dos mil diez y el 13 de
abril del dos mil once, tres horas; con lo que se corrobora con
los libros de control de sistema de educación abierta que se
imparte los días sábados, por el período del dieciocho de
agosto del dos mil siete al diecisiete de marzo del dos mil doce,
con los cuales se acredita que el actor no firmó los días 09, 16
de enero, 27 de marzo, 22 de mayo, 05, 26 de junio, 28 de
agosto, 04, 11, 18, 25 de septiembre, 02, 09, 16, 23, 30 de
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octubre, 06, 13, 27 de noviembre, 04, 11 y 18 de diciembre del
año dos mil diez, 15, 22 de enero y 12 de febrero del año dos
mil once, correspondientes a los sábados, ya que, el actor en el
hecho 1, foja 2 del escrito inicial de demanda, argumenta
“…que el horario que tiene designado es de 7 a 15 horas de
lunes a sábado…”, confesión expresa que se toma en
consideración con fundamento en el artículo 794 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, por lo que, el actor ha venido laborando los días
sábados corroborándose tal situación con los mismos libros de
control de sistema de educación abierta que se imparte los días
sábados, por el período del dieciocho de agosto del dos mil
siete al diecisiete de marzo del dos mil doce, en los cuales se
observa que el actor ha venido laborando los días sábados
firmando dichos libros, por la mayoría de los días, con
excepción de los ya mencionados.---------------------------------------
Por lo tanto es procedente absolver a la Secretaría de
Educación Pública de pagar el reembolso por la cantidad de
$1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dios pesos 08/100
M.N.) y de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta y seis pesos
08/100 M.N.), que reclama el actor en su escrito inicial de
demanda.------------------------------------------------------------------------
Respecto a los descuentos que a futuro le sigan
aplicando al actor, se absuelve de dicha prestación, ya que, no
especifica a que descuentos se refiere, por lo tanto, resulta
oscura dicha prestación, sin embargo, el actor por escrito
EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 21
presentado ante este Tribunal, en fecha veintidós de febrero del
dos mil doce, exhibe dos copias certificadas de los
comprobantes de pago de fechas quince de julio y treinta y uno
de agosto del dos mil once, en dónde se le hace el descuento
por las cantidades de $2,182.57 (Dos mil ciento ochenta y dos
pesos 57/100 M.N.) y de $8,766.39 (Ocho mil setecientos
sesenta y seis pesos 39/100 M.N.) por concepto 18 que es el de
“descuentos por inasistencias y suspensiones por acumulación
de retardo y/o faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”,
por lo que, de acuerdo a lo antes expuesto, estos descuentos
se deben por las faltas antes mencionadas en días sábados,
por lo que se absuelve a la Secretaría de Educación Pública de
reembolsar dichos descuentos.--------------------------------------------
Respecto al pago de los intereses que se llegaren a
generar porque la Demandada omitiera dar cumplimiento al
pago de las prestaciones económicas, es improcedente dicha
prestación, en virtud de que en el Derecho Laboral Burocrático,
no procede el pago de los intereses que se llegaren a generar
durante la tramitación del juicio, sirve de apoyo el siguiente
criterio de jurisprudencia que a la letra reza;---------------------------
“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA
LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que
presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación
del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la
negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de
garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación,
Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. -------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se-----------------------------------------------------------------
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R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su
acción y el Titular demandado justificó sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de
Educación Pública de todas y cada una de las prestaciones
demandadas por el C. en virtud
de lo expuesto y fundado en el Considerando V de este laudo.--
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia
y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a
las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus
nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación
expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con
dichos datos”.---------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS.
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MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4119/11
PROMOVIDO POR EL C. VS.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS.-------------------------------------