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********** VS. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE: 780/2013 SS Tijuana, Baja California, a veintisiete de marzo de dos mil catorce. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso Administrativo número 780/2013 SS, promovido por ********** en contra de las autoridades Director de Administración Urbana y Jefe del Departamento de Catastro y Control Inmobiliario de la Dirección de Administración Urbana, ambos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, y R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito presentado en fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, compareció ante esta Sala **********, instaurando demanda en contra de las autoridades Director de Administración Urbana y Jefe del Departamento de Catastro y Control Inmobiliario de la Dirección de Administración Urbana, ambos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, señalando como acto impugnado: “el oficio número ********** con folio número **********, expedido por el director de Administración Urbana de la ciudad de Tecate, Ing. Gabriel Vázquez Murillo con fecha 27 junio del año 2013, el cual fue elaborado por el Director de Administración Urbana del Ayuntamiento de la ciudad de Tecate Baja California, particularmente el Departamento de Catastro y Control Inmobiliario, así como cualquier otro oficio expedido por el mismo funcionario y la misma autoridad con diferente número de folio y fecha pero con el mismo contenido y argumentos.2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su demanda los siguientes: “1.- El suscrito adquirió y estoy en posesión, publica, pacifica, ininterrumpidamente y a título de dueño, desde el 15 de mayo de 1999, hasta la fecha actual, de un predio con una superficie de 25,288.38 m2., ubicado dentro del polígono general denominado **********, en la ciudad de Tecate, B.C., predio que adquirí de mi causahabiente el Sr. **********, en la cantidad de doce mil dólares 00/100 M.A, mediante un contrato privado de compraventa en la fecha antes citada, celebrado por escrito y ante testigos en la ciudad de Tecate, B. C.. Dicho contrato se registró en la oficina del catastro municipal de la ciudad de Tecate, B.C. asignándosele la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********, pero que se refiere al mismo predio, por lo que desde entonces, he cubierto el pago del impuesto predial que dicho predio causa o genera. Anteriormente mi causahabiente a su vez había adquirido y poseído el inmueble antes citado, de parte del dueño original, **********, mediante un contrato privado de compraventa a plazo con reserva de dominio, celebrado también por escrito en fecha 06 de febrero de 1988 y al terminar de liquidarle el precio pactado el vendedor **********, con fecha 28 de agosto de 1991 le extendió el recibo de finiquito correspondiente, por medio del cual se satisfacía las obligaciones contraídas de dicha compraventa, recibo que quedo registrado en la Oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Tecate, permitiéndome exhibir como Anexo l a este escrito de demanda copias certificadas de los documentos antes descritos, y un recibo de un abono entregado por el suscrito a mi causahabiente el Sr. **********, respecto al contrato de compraventa que celebramos, las anteriores copias certificadas originalmente fueron certificadas y expedidas por el director de Administración Urbana del Ayuntamiento Constitucional de Tecate, B.C.; las que se exhiben junto con esta demanda fueron certificadas por el Juzgado Decimo Tercero de Distrito con sede en esta ciudad bajo el juicio de Amparo numero **********, las cuales me permito describir a continuación. A.- Deslinde topográfico con la clave catastral **********, con superficie total de 2-52-88.3856 has. O 25, 288,38 metros cuadrados, que elaboro J. Pérez Serratos, en fecha mayo de 1991. B.- Recibo finiquito otorgado por el Sr. **********, al Sr. **********, de fecha 28 de agosto del año 1991, respecto de un contrato de compraventa de fecha 6 de febrero de 1988, con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2, con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como ********** C.- Contrato de compraventa celebrado por **********, como vendedor, y el Sr. ********** como comprador con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2. De fecha 15 de mayo de 1999. Con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

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********** VS. DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE: 780/2013 SS

Tijuana, Baja California, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso Administrativo número 780/2013 SS, promovido por ********** en contra de las autoridades Director de Administración Urbana y Jefe del Departamento de Catastro y Control Inmobiliario de la Dirección de Administración Urbana, ambos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, y

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito presentado en fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, compareció ante esta Sala **********, instaurando demanda en contra de las autoridades Director de Administración Urbana y Jefe del Departamento de Catastro y Control Inmobiliario de la Dirección de Administración Urbana, ambos del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, señalando como acto impugnado:

“el oficio número ********** con folio número **********, expedido por el director de Administración Urbana de la ciudad de Tecate, Ing. Gabriel Vázquez Murillo con fecha 27 junio del año 2013, el cual fue elaborado por el Director de Administración Urbana del Ayuntamiento de la ciudad de Tecate Baja California, particularmente el Departamento de Catastro y Control Inmobiliario, así como cualquier otro oficio expedido por el mismo funcionario y la misma autoridad con diferente número de folio y fecha pero con el mismo contenido y argumentos.”

2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su demanda los

siguientes: “1.- El suscrito adquirió y estoy en posesión, publica, pacifica, ininterrumpidamente y a título

de dueño, desde el 15 de mayo de 1999, hasta la fecha actual, de un predio con una superficie de 25,288.38 m2., ubicado dentro del polígono general denominado **********, en la ciudad de Tecate, B.C., predio que adquirí de mi causahabiente el Sr. **********, en la cantidad de doce mil dólares 00/100 M.A, mediante un contrato privado de compraventa en la fecha antes citada, celebrado por escrito y ante testigos en la ciudad de Tecate, B. C.. Dicho contrato se registró en la oficina del catastro municipal de la ciudad de Tecate, B.C. asignándosele la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********, pero que se refiere al mismo predio, por lo que desde entonces, he cubierto el pago del impuesto predial que dicho predio causa o genera.

Anteriormente mi causahabiente a su vez había adquirido y poseído el inmueble antes citado, de parte del dueño original, **********, mediante un contrato privado de compraventa a plazo con reserva de dominio, celebrado también por escrito en fecha 06 de febrero de 1988 y al terminar de liquidarle el precio pactado el vendedor **********, con fecha 28 de agosto de 1991 le extendió el recibo de finiquito correspondiente, por medio del cual se satisfacía las obligaciones contraídas de dicha compraventa, recibo que quedo registrado en la Oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Tecate, permitiéndome exhibir como Anexo l a este escrito de demanda copias certificadas de los documentos antes descritos, y un recibo de un abono entregado por el suscrito a mi causahabiente el Sr. **********, respecto al contrato de compraventa que celebramos, las anteriores copias certificadas originalmente fueron certificadas y expedidas por el director de Administración Urbana del Ayuntamiento Constitucional de Tecate, B.C.; las que se exhiben junto con esta demanda fueron certificadas por el Juzgado Decimo Tercero de Distrito con sede en esta ciudad bajo el juicio de Amparo numero **********, las cuales me permito describir a continuación.

A.- Deslinde topográfico con la clave catastral **********, con superficie total de 2-52-88.3856 has. O 25, 288,38 metros cuadrados, que elaboro J. Pérez Serratos, en fecha mayo de 1991.

B.- Recibo finiquito otorgado por el Sr. **********, al Sr. **********, de fecha 28 de agosto del año 1991, respecto de un contrato de compraventa de fecha 6 de febrero de 1988, con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2, con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

C.- Contrato de compraventa celebrado por **********, como vendedor, y el Sr. ********** como comprador con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2. De fecha 15 de mayo de 1999. Con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

D.- Recibo expedido por el Sr. ********** por la cantidad d $5,000.00 dólares, a favor del Sr. ********** por concepto de anticipo de un total de doce mil dólares respecto de un terreno con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********. Con superficie de 25.288.38 m2, perteneciente al polígono denominado **********.

También es pertinente manifestar a este Tribunal que el suscrito he estado pagando el impuesto predial del inmueble antes citado desde la fecha en que lo adquirí.

2.- Con fecha 16 de mayo del presente año, el actuario del Juzgado Civil de Primera Instancia de la ciudad de Tecate, B. C., me emplazó a un juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, seguido bajo el expediente **********, en el cual la parte actora es la Sra. **********, aquí tercero perjudicado, en dicho juicio, solicita se declara mediante sentencia firme que tiene pleno dominio y es legitima propietaria y poseedora por virtud de justo título de una fracción de terreno rustico que forma parte del predio mayor denominado **********, localizado en **********, en el Municipio de Tecate, fracción de terreno que tiene una superficie de 25,288.42 metros cuadrados; asimismo reclama la restitución material y jurídica del predio en cuestión y el pago de gastos y costas.

En los hechos de la demanda del juicio Reivindicatorio, antes citado, la parte actora refiere haber adquirido el predio del cual el suscrito es propietario y tiene la posesión, mediante un juicio de prescripción positiva, y en dicho juicio de prescripción positiva, adjunto a su demanda copia certificada de la sentencia que se dictó en el juicio ordinario Civil número ********** del índice de C. Juez Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Tecate, B. C., juicio que tuvo por objeto el inmueble que el suscrito había previamente adquirido conforme a los antecedentes que han quedado narrados en hechos anteriores y en dicho juicio ********** nunca fui llamado a juicio, como propietario de ese inmueble, privándoseme jurídicamente de dicho inmueble, con la sentencia citada.

3.- El juicio seguido por la hoy tercero perjudicado Sra. **********, de Prescripción Positiva, lo siguió en contra de su señor padre **********, bajo el expediente **********, y no obstante existir antecedentes registrales en la Oficina de Catastro Municipal en Tecate, B. C., de que dicho inmueble se encontraba a mi nombre, y que además su padre sabia que había vendido dicho inmueble a mi causahabiente, Sr. **********, en dicho juicio nunca fui llamado a juicio, como propietario y poseedor de ese inmueble.

4.- Con fecha 28 de mayo del presente año 2013 el suscrito conteste la demanda del juicio reivindicatorio planteada por la ahora tercero perjudicada, la señora **********, seguido bajo el expediente ********** del Juzgado de Primera Instancia de Tecate, Baja California, y también el suscrito plantee la Reconvención en dicho juicio.

A su vez la señora ********** contesto la reconvención que plante y objeto los documentos fundatorio de mi acción consistentes en las copias certificadas de seis fojas útiles expedidas por el Director de Administración Urbana del XX Ayuntamiento del Municipio de Tecate, documentos ofrecidos por el suscrito en mi contestación de demanda los que a continuación me permito describir :

A.- Deslinde topográfico con la clave catastral **********, con superficie total de 2-52-88.3856 has. O 25, 288,38 metros, Que elaboro J. Pérez Serratos, en fecha mayo de 1991.

B.- Recibo finiquito otorgado por el Sr. **********, al Sr. **********, de fecha 28 de agosto del año 1991, respecto de un contrato de compraventa de fecha 6 de febrero de 1988, con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2. Con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

C.- Contrato de compraventa celebrado por **********, como vendedor, y el Sr. ********** como comprador con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2. De fecha 15 de mayo de 1999. Con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

D.- Recibo expedido por el Sr. ********** por la cantidad de $5,000.00 dólares, a favor del Sr. ********** por concepto de anticipo de un total de $12,000.00 dólares respecto de un terreno con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********. Con superficie de 25.288.38 m2. Perteneciente al polígono denominado **********.

5.- Con fecha 28 de mayo del presente año el suscrito presente demanda de amparo la cual se radico en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado con sede en esta ciudad bajo el expediente número **********, dicho amparo lo promoví con el carácter de tercero extraño a juicio por el hecho de no haber sido demandado, ni llamado al juicio de prescripción positiva seguido por la aquí tercero perjudicada Sra. ********** en contra de su padre ********** bajo el expediente ********** seguido en el mismo Juzgado Civil de Tecate, B.C., donde prescribió el inmueble de mi propiedad, identificado como un predio con una superficie de 25,288.38 m2. Ubicado dentro del polígono general denominado **********, en la ciudad de Tecate.

6.- También la señora **********, dentro del expediente ********** relativo al juicio reivindicatorio seguido en mi contra, objeto los documentos que exhibí consistentes en copias certificadas expedidas por el Director de Administración Urbana del Municipio de Tecate, y a su vez exhibió un oficio con número ********** con folio numero ********** expedido por el director de Administración Urbana de la ciudad de Tecate, con fecha 27 junio del año 2013, perteneciente al Ayuntamiento de la ciudad de Tecate Baja California, del cual me permito agregar copia simple a este escrito de demanda toda vez que no tengo el original y también me permito transcribir su contenido literalmente:

Asunto: Constancia Catastral. Tecate, B.C. A 27 de junio del 2013 C. ********** PRESENTE.- Conforme a lo establecido en los Art. 12 fracción VII, y 13 del capítulo II de la Ley del catastro

Inmobiliario del Estado de Baja California vigente, así como los Art. 39 fracción VI, 75, 76 fracción I,

inciso a) y Art. 77 fracción I, IV y VIII, Sección Quinta del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja California, en atención a su solicitud de fecha 26 de junio del 2013, tengo a bien informarle que debido a un error involuntario las copias consistentes en 6 (seis) fojas útiles que se certificaron en fecha 26 de enero del 2012 y que integran el expediente catastral identificado como **********, erróneamente fueron certificadas como se tuvo a la vista las originales, debido a que simplemente obran en copia simple en el expediente Catastral.

Sin otro asunto en particular, quedo de usted. ATENTAMENTE "construyendo una mejor ciudad" EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION URBANA ING. GABRIEL VAZQUEZ MURILLO Es pertinente aclarar que el oficio descrito en el punto anterior es el documento por el cual se

plantea el presente juicio ante este H. Tribunal, toda vez que dicho documento es ilegal en todos los aspectos, y de entrada expongo algunos puntos de invalides de dicho documento, pues este carece de fundamentación y motivación y que por falta de dichas cualidades dicho documento, es ilegal, por si mismo y lo hace ineficaz legalmente pues los artículos que se citan en el mismo como fundamento, son del todo inaplicables al caso en concreto, toda vez que los mismos, artículos 12 fracción VII, 13 del capítulo II, respecto de la Ley de Catastro Inmobiliario del Estado de Ba¡a California; así como los artículos 39 fracción VI, 75, 76fraccion I, a) y artículo 77 fracción I, IV Y VIII sección quinta del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Tecate, no contienen, o regulan ninguna hipótesis que sirva de apoyo para que la Dirección de Administración Urbana y su director expidan dicho documento con los razonamientos, razones por las cuales son suficientes por si mismas para que dicho documento no tenga ninguna eficacia legal, sin embargo para efectos de corroborar por la autoridad competente este criterio acudo a esta instancia legal, adicionalmente la intención de pretender dejar sin efecto la certificación de documentos realizada con todas las formalidades de ley con fecha 26 de enero del año 2012 ( es decir documentos que se habían certificado hace un año y cinco meses ) respecto de seis documentos conteniendo dentro del expediente con clave catastral **********.”

3.- Los demandantes señalan los motivos de inconformidad que precisa en el escrito inicial de demanda, sin que sea necesario hacer su trascripción por no constituir una exigencia legal, ni ser causa de afectación a la esfera de derechos de la demandante.

4.- La parte actora ofreció como pruebas: “1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas, expedidas por el

Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado bajo el expediente número ********** relativo al Juicio de Amparo promovido por el suscrito en contra de actos del C Juez de Tecate Baja California B. C, promovido con el carácter de tercero extraño a juicio por el hecho de no haber sido demandado, ni llamado al juicio de prescripción positiva seguido por la aquí tercero perjudicada Sra. **********, solicitando a este Tribunal se tenga por ofrecidas y exhibidas para todos los efectos legales a que de lugar que agrego como Anexo 1 a esta demanda; las que me permito describir a continuación:

A.- Deslinde topográfico, referente a una fracción de terreno rustico con superficie total de 2-52-88.3856 has., o lo que es lo mismo, 25,288,38 metros cuadrados que se desprende del **********, localizado al sur del kilómetro **********, que elaboro J. Pérez Serrato, que se refiere al inmueble objeto de este juicio de garantías.

B.- Recibo finiquito otorgado por el Sr. **********, al Sr. **********, (mi causahabiente) de fecha 28 de agosto del año 1991, respecto de un contrato de compraventa de fecha 6 de febrero de 1988, con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2, donde también se señalan los rumbos y medidas y colindancias de dicho inmueble, así como también los datos de inscripción en el registro público de la propiedad y comercio en la ciudad de Tecate con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

C.- Contrato de compraventa celebrado por **********, (mi causahabiente) como vendedor, y el suscrito ********** como comprador con relación a un predio con superficie de 25,288.38 m2, predio objeto del presente juicio de garantías de fecha 15 de mayo de 1999, con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********

D.- Recibo expedido por el Sr. ********** por la cantidad de $5,000.00 dólares, a favor del suscrito ********** por concepto de abono o anticipo de un total de $12,000.00 dólares respecto de un terreno con la clave catastral ********** y actualmente con su nueva clave catastral se identifica como **********, con superficie de 25.288.38 m2. Perteneciente al polígono denominado **********, que se refiere al inmueble objeto de este juico de garantías.

Esta prueba esta relacionada con todos y cada uno de los puntos de esta demanda, si como con la contestación a la misma por las partes y las excepciones o defensas o argumentos que se opongan.

2.- DOCUMENTAL PRIVADA .- Como Anexo 2 exhibo copia simple del oficio número ********** con folio número **********, expedido por el director de Administración Urbana del Ayuntamiento de la ciudad de Tecate Ing. Gabriel Vázquez Murillo, con fecha 27 junio del año 2013, particularmente el Departamento de Catastro y Control Inmobiliario, manifestado que no tengo el original en virtud de que fue expedido a solicitud de la ahora tercero perjudicada.

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los puntos de esta demanda, si como con la contestación a la misma por las partes y las excepciones o defensas o argumentos que se opongan.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA .- Que se exhibe como Anexo 3 a este escribo de demanda, consistente en la promoción presentada por el suscrito ante el Director de Administración Urbana del Ayuntamiento de la ciudad de Tecate Baja California, particularmente el Departamento de Catastro y Control Inmobiliario, de fecha 5 de agosto del presente año en la cual el suscrito solicito copia certificada del oficio o documento que ahora se objeta, con el fin de exhibirlo como prueba ante este H. Tribunal y que hasta la fecha de la presentación de esta demanda no me ha sido entregado por la citada dependencia, a pesar de la insistencia del suscrito.

Esta prueba esta relacionada con todos y cada uno de los puntos de esta demanda, si como con la contestación a la misma por las partes y las excepciones o defensas o argumentos que se opongan.

4- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Solicito a este H. Tribunal que con fundamento en el artículo 75, dela ley que regula este Tribunal , solicite a la autoridad demandada, plenamente identificada en esta demanda que requiera a la autoridad omisa para efectos de que envié a este tribunal copia certificada del oficio número ********** con folio número **********, relativa al expediente catastral número ********** expedido por el director de Administración Urbana del Ayuntamiento de la ciudad de Tecate Ing. Gabriel Vázquez Murillo, con fecha 27 junio del año 2013.

5 - PRUEBA DE INFORME ESPECIFICO .- ofrezco esta prueba para el efecto de que este H. Tribunal con fundamento en el artículo 73, de la ley que regula este Tribunal, solicite informe especifico que considere necesario para mejor proveer a fin de acreditar mediante la probanza que se necesaria cualquier extremo para efectos de comprobar los motivo de inconformidad de esta demanda.

6- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las actuaciones que obran en el presente juicio, o que venga a el por cualquiera de las partes y que pasen a formar parte del presente expediente en cuanto beneficie los intereses del suscrito actor

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los puntos de esta demanda, si como con la contestación a la misma por las partes y las excepciones o defensas o argumentos que se opongan.

7.– PRESUNCIÓNAL.- En sus formas, LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos que la probanza anterior, todo cuanto beneficie los intereses del suscrito parte actora

Esta prueba está relacionada con todos y cada uno de los puntos de esta demanda, si como con la contestación a la misma por las partes y las excepciones o defensas o argumentos que se opongan.”

5.- Por auto de fecha veintisiete de agosto se admitió la demanda, ordenándose emplazar a las autoridades demandadas y decretándose el llamamiento como tercero a juicio de **********. Las autoridades demandadas dieron contestación a la demanda instaurada en su contra mediante escritos recibidos por el personal autorizado de esta Sala en fecha veintisiete de septiembre y la tercero llamada a juicio mediante escrito recibido en fecha ocho de octubre.

6.- En fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes para sentencia, la cual se emite al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Competencia. Esta Sala es competente por materia para conocer del presente juicio, en virtud de promoverse en contra de un acto administrativo emanado de autoridades administrativas municipales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 fracción I de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, de aquí en adelante referida como Ley del Tribunal; asimismo, es competente por territorio, en virtud de que se promueve por un particular, quien manifiesta como su domicilio el ubicado en la ciudad de Tecate, Baja California, el cual se encuentra dentro de la circunscripción territorial de esta Sala, que fue fijada por Acuerdos del Pleno de este Tribunal, en Sesiones de fechas 30 de junio de 1994 y 6 de septiembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por los diversos Artículos 17 fracción VI, 18 fracción II, 21 y 23 de la citada Ley.

II.- Existencia del acto o resolución impugnada. La existencia de la resolución impugnada, de fecha 27 de junio de 2013, quedó plenamente probada en autos con la copia simple del oficio **********, firmado por la autoridad demandada Director de Administración Urbana del Ayuntamiento de Tecate, Baja California,

documental que se encuentra corroborada con la confesión hecha por las autoridades demandadas respecto de su existencia, particularmente en el apartado en el que contestan los motivos de inconformidad del escrito de contestación de demanda, consultable en las fojas 45 y 50 de autos; medios probatorios que hacen convicción plena en esta Sala para tener por probada la existencia del acto que se impugna, en atención a lo dispuesto por los artículos 400 y 414 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado supletoriamente en materia contencioso-administrativa, por disposición del artículo 79 de la Ley del Tribunal.

III.- Procedencia. Por ser una cuestión de orden público, y como consecuencia de análisis preferente, se procede a determinar si en el caso que nos ocupa, se actualiza alguna de las causales de improcedencia que impidan el análisis de la controversia planteada por las partes.

1.- De manera oficiosa, esta Sala advierte que el acto impugnado fue emitido única y exclusivamente por la autoridad demandada Director de Administración Urbana del Ayuntamiento de Tecate, Baja California.

La diversa autoridad demandada Jefe del Departamento de Catastro y Control Inmobiliario de la Dirección de Administración Urbana de Tecate, Baja California, no participó en la emisión de dicho acto, según se aprecia del contenido del oficio referido en el considerando que precede, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 fracción VI de la Ley que rige a este Tribunal debe decretarse el sobreseimiento parcial del juicio, sólo en lo que corresponde a esta autoridad.

2.- La tercero llamada a juicio **********, en su escrito de fecha 08 de octubre de 2013, solicita el sobreseimiento argumentando al efecto que:

a) La demanda inicial fue presentada fuera del plazo legal a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Tribunal, en razón de que si bien el actor tuvo conocimiento del acto impugnado en fecha 10 de julio de 2013, cierto es también que por acuerdo de fecha 03 de julio de 2013 fue notificada la presentación del documento que contiene el acto impugnado dentro del juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado de Primer Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California.

La causal de improcedencia es notoriamente infundada. En efecto, en el escrito inicial de demanda, el actor sostiene que tuvo conocimiento del acto impugnado por haber sido exhibido por la tercero llamada a juicio en el juicio ordinario civil antes mencionado, y que se enteró formalmente del contenido del mismo en fecha 10 de julio de 2013, por ser el día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del proveído que tuvo por recibido dicho documento en el referido juicio, fecha en que empezó a correr el plazo para la presentación de la demanda.

De las copias certificadas de las constancias del juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado de Primera Instancia Civil de Tecate, Baja California, exhibidas por la tercero llamada a juicio, se advierte que tal como lo aduce el demandante, la C. ********** presentó ante dicho Juzgado, escrito mediante el cual da contestación a la demanda, plantea reconvención, objeta documentos y ofrece pruebas, entre las cuales se encuentra el oficio impugnado en este juicio.

A este escrito recae el acuerdo de fecha tres de julio de dos mil trece, siendo irrelevante para los efectos de la presentación de la demanda ante esta Sala que el acuerdo sea de fecha tres de julio de dos mil trece, porque lo que interesa es la fecha en que la contraparte, es decir, el actor en este juicio ********** tuvo conocimiento de la documental que nos ocupa.

Así lo dispone el artículo 45 de la Ley del Tribunal cuando dispone:

“Artículo 45.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la Sala correspondiente al domicilio del actor o enviarse por correo certificado, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnados, o al día en que se haya tenido conocimiento del mismo….”

Es el conocimiento del acto, ya sea través de una notificación o por otros medios, lo que viabiliza que el afectado pueda impugnar el acto que considera le ocasiona una lesión objetiva a sus intereses o afecta alguno de sus derechos subjetivos.

En las relatadas condiciones, si conforme el sello asentado, el proveído mencionado pué publicado en el Boletín Judicial del Estado en fecha 08 de julio de 2013, la notificación surtió sus efectos el 09 del mismo mes y año, por lo cual, el primer día del plazo de quince días establecido en el artículo 45 de la Ley del Tribunal fue el día 10 de julio de 2013, el segundo día el 11 de julio, el tercer día el 12 de julio, el cuarto día el 05 de agosto, el quinto día el 06 de agosto, el sexto día el 07 de agosto, el séptimo día el 08 de agosto, el octavo día el 09 de agosto, el noveno día el 12 de agosto, el décimo día el 13 de agosto, el decimoprimer día el 14 de agosto, el decimosegundo día el 15 de agosto, el decimotercer día el 16 de agosto, decimocuarto día el 19 de agosto y el decimoquinto y último día del plazo para presentar la demanda el 20 de agosto, todos del 2013. En el entendido de que del plazo se excluyen sábados y domingos que se encuentran cerradas las oficinas de este Tribunal y el primer periodo vacacional, que correspondió del 15 de julio al 02 de agosto inclusive, según se advierte de la página oficial de este Tribunal, http://www.tribunalcontenciosobc.org/avisos/2013/CALENDARIO%202013.htm.

La demanda inicial fue presentada oportunamente el día 19 de agosto de 2013, es decir, dentro del plazo legal antes mencionado. Por tanto, se declara infundada la causal de improcedencia y solicitud de sobreseimiento que se analiza.

b) Refiere que con la demanda no se anexó el documento o copia del documento en que conste el acto impugnado en los términos de la fracción III del artículo 48 de la Ley del Tribunal, por lo que debió desecharse la demanda, que no se precisa la notificación del acto.

La causal de improcedencia es notoriamente infundada. El escrito de demanda debe entenderse como un todo. Así lo han sostenido los Tribunales Colegiados de Circuito en la siguiente tesis de jurisprudencia:

DEMANDA DE AMPARO. PARA SU ESTUDIO DEBE CONSIDERARSE COMO UN TODO. La demanda de amparo debe ser considerada como un todo, por tanto, la designación de los actos reclamados y la expresión de los conceptos de violación deben buscarse en cualquier parte de la misma, aunque no sea en el capítulo que les debe corresponder, ya que aun cuando es costumbre señalar cada elemento en un lugar propio o destacado, no existe precepto legal alguno que establezca que ello es un requisito formal y solemne que sea indispensable para el estudio de todas las cuestiones planteadas en la demanda. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. XX.1o. J/44 Amparo directo 392/95. Carlos Moreno González. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 545/95. Marcial Gómez Jiménez. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 898/95. Elsa Damián de Fong y otros. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo en revisión 539/95. José Antonio Sandoval Coutiño. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 573/96. Edic Ruiz Vázquez. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo VI, Agosto de 1997. Pág. 519. Tesis de Jurisprudencia.

Del escrito inicial de demanda, particularmente del hecho 6 de la misma, se advierte que el actor transcribe el contenido del oficio que contiene el acto impugnado, y al terminar su transcripción, señala que este es precisamente el acto

que impugna por considerarlo ilegal, carente de fundamentación y motivación e inaplicables los preceptos en que se sustenta. Con su escrito de demanda, exhibió copia del oficio correspondiente, identificado en el número ********** de fecha 27 de junio de 2013, consultable en la foja 23 de autos. Por ello, al carecer de sustento fáctico, debe concluirse que la causal de improcedencia es infundada.

c) Al contestar el hecho 4 de la demanda, la tercero llamada a juicio, refiere que el juicio es improcedente, en razón de que se encuentra en trámite el juicio ordinario civil ********** radicado ante el Juzgado de primera Instancia Civil del partido judicial e Tecate.

De las copias certificadas de las constancias del referido juicio, se advierte que se trata de un Juicio Reivindicatorio, en el cual se plantea además una reconvención ejercitando la acción de prescripción; es decir, se trata de determinar quien de las partes tiene mejor derecho real, respecto de un inmueble. Este Tribunal carece de facultades para pronunciarse respecto de cuestiones de propiedad o de posesión. En el juicio que nos ocupa, lo que se trata de dirimir es la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo emitido por una autoridad de la Administración Pública Municipal de Tecate, Baja California, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2 y 22, fracción I de la Ley del Tribunal.

Consecuentemente, el hecho de que se encuentre pendiente de resolución el juicio reivindicatorio mencionado, en nada afecta la tramitación y resolución de este juicio, pues el objeto de ambos es diverso, debiéndose declarar infundada la causal de improcedencia así planteada.

d) Al contestar el hecho 5 de la demanda, la tercero llamada a juicio, refiere que el juicio es improcedente, en razón de que se encuentra en trámite el juicio de Amparo ********** radicado ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado.

La tercero llamada a juicio no exhibe con su escrito las constancias correspondientes, es decir, copias certificadas de las constancias que integran dicho juicio, de las que se advierte cual fue el acto reclamado en el mismo. El demandante expreso en su escrito de demanda que promovió dicho juicio en razón de no haber sido llamado como parte dentro del juicio de prescripción positiva ********** del índice del Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California. Por tanto, no obrando prueba en autos que contradiga la manifestación del actor, y toda vez que la tercero no presentó probanza alguna que acredite que la materia del juicio de amparo referido es la misma que en este juicio, debe declararse infundada la causal de improcedencia planteada.

IV.- Análisis. Como primer motivo de inconformidad, el demandante argumenta que el oficio que contiene el acto impugnado, carece de la debida fundamentación y motivación, en razón de que los preceptos en que se sustenta son inaplicables, pues ninguno de ellos regula la hipótesis concreta, es decir, que ninguno de los preceptos citados faculta a la autoridad para dejar sin efectos la certificación de documentos realizada el 26 de enero de 2012, en relación con documentales que obran en el expediente catastral **********, pues no se le faculta para revocar sus propias determinaciones.

Los preceptos en que se funda el acto impugnado son:

DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

Artículo 12.- Corresponde a los Ayuntamientos: I…

…VII. Apoyar a los organismos, oficinas o instituciones cuyas atribuciones en materia de obras públicas, servicios, planificación, desarrollo urbano y otros proyectos, requieran de los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario;

Artículo 13.- Las facultades que la presente Ley otorga a los Ayuntamientos, estarán a cargo del Presidente Municipal, salvo las que requieran acuerdo expreso del Cabildo, y las ejercerá por conducto del titular de la Dependencia Municipal responsable del Catastro Inmobiliario, quien tendrá la autoridad necesaria para su funcionamiento.

DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA:

Artículo 39.- La administración pública municipal centralizada, que estará bajo la conducción del Presidente Municipal, contará con las siguientes dependencias de primer nivel de la administración:

I. … …VI. Dirección de Administración Urbana.

Artículo 75.- La Dirección de Administración Urbana, es la dependencia del Ayuntamiento que tiene a su cargo la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y control de planes, programas y acciones, tendientes a regular el catastro inmobiliario, el ordenamiento urbano, del medio ambiente y ecológico de las poblaciones del municipio y sus elementos fundamentales así como de las demás funciones que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo.

Artículo 76.- La Dirección de Administración Urbana, tendrá bajo su cargo y adscripción los

siguientes departamentos: I.- Departamento de Catastro. a). Área Técnica.

Artículo 77.- El Departamento de Catastro, ejercerá las siguientes facultades: I. Realizar las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción, deslinde,

registro, cartografía, valuación, actualización de valores de los bienes inmuebles urbano o rústicos ubicados dentro del Municipio…

…IV. Determinar la localización de cada bien inmueble mediante su deslinde, mesura y recabar los elementos físicos, geométricos, jurídicos, económicos, sociales y estadísticos que lo constituyen….

…VIII. Notificar a los interesados las operaciones catastrales y expedir las constancias relativas a ellas, que le sean solicitadas.

De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 75, preceptos mencionados, la Dirección de Administración Urbana del Municipio de Tecate, es la encargada de elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y controlar de planes, programas y acciones, tendientes a regular el catastro inmobiliario, el ordenamiento urbano, del medio ambiente y ecológico de las poblaciones del municipio y sus elementos fundamentales así como de las demás funciones que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y acuerdos de cabildo.

Por su parte el artículo 76 establece que para el ejercicio de sus funciones, tendrá a su cargo al Departamento de Catastro, quien entre otras funciones tiene la facultad de realizar las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación, actualización de valores de los bienes inmuebles urbano o rústicos ubicados dentro del Municipio, determinar la localización de cada bien inmueble mediante su deslinde, mesura y recabar los elementos físicos, geométricos, jurídicos, económicos, sociales y estadísticos que lo constituyen; así como notificar a los interesados las operaciones catastrales y expedir las constancias relativas a ellas, que le sean solicitadas.

Como se advierte, estos preceptos que facultan a la Dirección de Administración Urbana para llevar a cabo todas las acciones tendientes a regular el catastro inmobiliario, para lo cual puede llevar a cabo las acciones mencionadas. Del texto de los preceptos en consulta, se advierte que se trata de facultades otorgadas en forma genérica, por lo que la autoridad se encuentra obligada a actuar dentro de los objetivos, fines y materia que se le señala. Sin embargo, resulta imposible que en los ordenamientos se establezcan todos los supuestos que puedan presentarse en materia de Catastro y Control urbano de determinado Municipio, por lo que debe analizarse en el caso concreto, si la facultad ejercida por la autoridad demandada constituye una facultad implícita.

Para ello es necesario determinar si en el presente caso existe la facultad expresa que por sí sola sea imposible de ser ejercida; y si entre la facultad expresa y la implícita hay una relación de medio a fin.

Ahora bien, las facultades expresas a que se refiere el acto impugnado son: realizar las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación, actualización de valores de los bienes inmuebles urbano o rústicos ubicados dentro del Municipio, determinar la localización de cada bien inmueble mediante su deslinde, mesura y recabar los elementos físicos, geométricos, jurídicos, económicos, sociales y estadísticos que lo constituyen; así como notificar a los interesados las operaciones catastrales y expedir las constancias relativas a ellas, que le sean solicitadas.

La facultad implícita sería entonces informar y hacer constar, cuando así se le solicite por parte interesada o por alguna autoridad, los documentos que tiene en sus archivos, mediante los cuales llevó a cabo identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación, actualización de valores de los bienes inmuebles urbano o rústicos de la circunscripción territorial del Municipio de Tecate, Baja California.

Sirven de sustento a lo anterior los siguientes criterios:

FACULTADES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS. MULTAS. En un sistema constitucional como el nuestro, de facultades específicamente otorgadas a las autoridades, de manera que sólo pueden hacer lo que la ley les permite, a diferencia del particular, que puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe, se debe estimar que las autoridades, para actuar con competencia en términos del artículo 16 constitucional al causar perjuicios o molestias a los particulares, deben actuar con facultades legales que les hayan sido otorgadas en la Constitución o en alguna ley. Por una parte, si hay cierto tipo de facultades que se otorgan en forma genérica, de manera que las autoridades no pueden actuar fuera de los fines, objetivos y materia que se les señalan, pero que al mismo tiempo, por la naturaleza misma de la facultad otorgada, resulta imposible que la propia Constitución contenga todos los elementos y matices de la facultad otorgada, y en estos casos, se deben estimar constitucionalmente otorgadas todas las facultades implícitas en las expresamente otorgadas, entendiendo por implícitas aquellas facultades sin las cuales sería nugatorio, o estéril, o se vería sustancialmente mermada la facultad que expresamente se otorgó. Y, aun tratándose de las facultades legislativas del Congreso, por ejemplo, que están sólo sucintamente enunciadas en el artículo 73 constitucional, la doctrina ha dicho que si el fin de la ley es legítimo, y si está dentro de los objetivos señalados en la Constitución, y los medios escogidos en la ley son claramente adecuados para alcanzar esos objetivos, y además no sólo no están prohibidos, sino que son compatibles con la letra y el espíritu de la Constitución, esa ley es constitucional. Pero hay otros campos en los que las facultades se otorgan en forma restrictiva, de manera que no puede hablarse ahí de facultades implícitas, y sólo se puede admitir que se ejerciten las facultades expresa y limitativamente otorgadas. Es el caso de las normas que imponen cargas fiscales, reconocido en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación y emanado primordialmente de la fracción IV del artículo 31 constitucional, conforme a la cual ningún cobro se puede hacer por la vía económico-coactiva ni aplicarse ninguna otra sanción a un particular, sin acudir a los tribunales previamente establecidos (como excepción a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional), si no está claramente determinado en una ley, sin que las autoridades administrativas puedan ampliarse sus facultades al respecto por razones de interés público, o de conveniencia en el ejercicio de sus facultades, ni por ningunas otras. En el caso de las multas y sanciones administrativas se está, evidentemente en la segunda hipótesis de las examinadas, y las facultades para imponer sanciones, así como las sanciones mismas y las hipótesis en que procede su aplicación, deben estar expresa y explícitamente enunciadas en la ley, sin que se pueda ampliar ni facultades, ni sanciones, ni hipótesis de infracción, ni por analogía, ni por mayoría de razón, ni porque indebidamente se estime que el que puede lo más debe poder lo menos. Luego, para imponer las sanciones a que restrictivamente se refiere el artículo 23, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (sin analizar aquí si es el Congreso el que debe fijar las facultades de los órganos de autoridad del Ejecutivo, o si éste puede por sí y ante sí ampliarlas, otorgarlas o modificarlas), con base en ese precepto sólo tiene facultades el Director General de Control y Vigilancia Forestal, sin que pueda asumirlas el Secretario del ramo por analogía ni por mayoría de razón, ni por poder lo más, como superior de quien puede lo menos, porque esto violaría el sistema de facultades restringidas para imponer sanciones cobrables por la vía económico-coactiva, o imponibles sin acudir a los tribunales previamente establecidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. T.C. Amparo directo 1110/80. Doddoli Hermanos, S. de R. L. 1o. de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 145-150 Sexta Parte. Pág. 119. Tesis Aislada.

FACULTADES IMPLÍCITAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN. (ARTÍCULO 50 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES). El principio de competencia, entendido en su origen como la aptitud atribuida expresamente a una autoridad, por una norma jurídica, para llevar a cabo determinadas conductas o actos, acepta actualmente una interpretación menos rígida. Según ésta, al lado de las facultades expresas existirían las facultades implícitas, es decir, aquellas potestades que resultan imprescindibles o necesarias para que la autoridad pueda realizar las funciones que le han sido encomendadas por ley, sin que ello implique que la competencia del órgano sea rebasada o desconocida. Para identificar estas últimas se requiere: a) la existencia de una facultad expresa que por sí sola sea imposible de ser ejercida; y b) que entre la facultad expresa y la implícita haya una relación de medio a fin. Precisado lo anterior, este órgano colegiado llega a la conclusión de que el presidente de la Comisión Nacional de Valores sí cuenta con facultades implícitas para la resolución del recurso de revocación previsto en la Ley del Mercado de Valores. Ello a partir de una sana interpretación de los artículos 40 y 50 de la ley de la materia, dado que el primer dispositivo en cita establece que la Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de vigilar la debida observancia de dicha Ley y de sus disposiciones reglamentarias, mientras que la segunda norma mencionada indica que el recurso de revocación, establecido en beneficio de los particulares, deberá interponerse bien ante la Junta de Gobierno de la Comisión mencionada o ante su presidente, en este último caso, siempre que la resolución que se impugna haya sido emitida por servidores públicos de la Comisión distintos a la Junta de Gobierno y al presidente mismo. Por su parte, el quinto párrafo de este mismo artículo señala un plazo para la resolución de dicho recurso, según corresponda resolverlo a la Junta de Gobierno o al presidente de la Comisión. En estas condiciones, si la ley prevé la existencia de un recurso administrativo y dicho recurso debe ser resuelto por el presidente o por la Junta de Gobierno en un lapso determinado, es evidente que las autoridades al emitir resolución en las instancias presentadas ante ellas, no hacen sino cumplir con el ordenamiento en la materia, actuando al amparo de las facultades que implícitamente les está concediendo la norma. De adoptarse una conclusión contraria, resultaría absurdo que la ley previera tanto el recurso como la resolución del mismo, sin que existiera una dependencia u órgano facultado para tramitarlo y resolverlo. Debe también considerarse la prevalencia del interés público, habida cuenta que la sociedad está interesada no sólo en que se establezcan recursos administrativos que permitan, en su caso, la corrección de los errores u omisiones en que pueden incurrir las autoridades en el desarrollo de sus funciones, sino además que éstos sean efectivamente resueltos, posibilitando a los particulares un acceso pronto y expedito a la justicia. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. I.3o.A.20 A Amparo directo 173/96. Operadora de Bolsa, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Serfín. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo III, Abril de 1996. Pág. 396. Tesis Aislada.

No obstante lo anterior, esta Sala estima que la autoridad se excedió en sus facultades, pues si bien cuenta con la facultad ya mencionada, ningún precepto le autoriza a dejar sin efectos implícitamente una constancia de documentos ya elaborada y autorizada por la propia autoridad, en perjuicio de un tercero. Dicho en otras palabras, si la hoy tercero llamada a juicio le planteó una solicitud para el efecto de que hiciera constar la naturaleza de los documentos que tiene en sus archivos, nada impedía que elaborara tal constancia, pero de ninguna manera podía o estaba facultado para asentar que una constancia elaborada previamente, es decir, el 26 de Enero de 2012 era un “error”, y menos aún sin llamar a quien había solicitado y obtenido la certificación del año 2012.

En las relatadas circunstancias, esta Sala estima que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 83 de la Ley del Tribunal, debiéndose declarar la nulidad del acto impugnado, y con fundamento en el artículo 84 de la Ley en comento, deberá condenarse a la autoridad demandada Director de Administración Urbana, a dejarlo sin efectos, con todas sus consecuencias legales.

En razón de la nulidad que se decreta y de su naturaleza, se hace innecesario el análisis de los diversos motivos de inconformidad.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81 y 83 fracción I de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Atento a lo expuesto en el considerando III de esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 fracción, VI y 41, fracción II de la Ley que rige a este Tribunal, se sobresee el presente juicio contencioso administrativo, sólo en lo que corresponde a la autoridad demandada Jefe del Departamento de Catastro y Control Inmobiliario de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Tecate, Baja California.

SEGUNDO.- Con base en lo expuesto en el considerando IV de este fallo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83 fracción I de la Ley del Tribunal, se declara la nulidad del acto impugnado, identificado como oficio ********** de fecha 27 de junio de 2013 y se condena a la autoridad demandada Director de Administración Urbana del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, a dejar sin efectos los actos que se declaran nulos.

Notifíquese personalmente a la parte actora, y por oficio a las autoridades demandadas.

Así lo resolvió el Licenciado Roberto Alfonso Vidrio Rodríguez, Magistrado Supernumerario Titular de la Segunda Sala; y firmó ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada Norma Patricia Bravo Castro, quien autoriza y da fe.

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

CERTIFICA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA DE LA

RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE EN EL

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 780/2013 S.S., EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE

SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO

EL ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE

VA EN ONCE FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE

HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DOCE DE AGOSTO DE DOS

MIL DIECISEIS. DOY FE.