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El interés en esta tesis está puesto en la dimensión jurídica del uso de un sistema de voto electrónico en elecciones populares y democráticas, y en la imperiosa necesidad de que el diseño y la implementación de este sistema faciliten el ejercicio de derechos político-electorales de los votantes. Por tanto, el autor aboga por la idea de que la cuestión del voto electrónico no puede ser atendida de manera aleatoria ni por meras ocurrencias de quienes tienen la responsabilidad de organizar, calificar o validar las elecciones. Al contrario, cualesquiera que sean los medios o los artefactos utilizados en una elección popular y democrática, los principios, los derechos y las expectativas de una estructura política y de los ciudadanos deben constar en una Constitución y en leyes secundarias.El propósito de la referencia histórica al uso de las máquinas de votación mecánicas (a partir de 1892 en los Estados Unidos de América) y electrónicos (a partir del último tercio del siglo XX, en algunos países) es hacer hincapié en el interés común de que esto puede prevenir el fraude y evitar la alteración de los votos emitidos (que agravian a los derechos político-electorales), mientras que también se puede fomentar la confianza en el sistema electoral como una constante, independientemente de si se pueden reducir los costos de la democracia electoral y simplificar su implementación.Finalmente, como centro de esta tesis y conforme a la idea de que no es suficiente con asignar facultades a una autoridad electoral, sino que también es necesario reconocer nuevos derechos político-electorales y establecer reglas y procedimientos para maximizar su protección.

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  • UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TLAXCALA

    FUNDACIN TCNICA Y HUMANSTICA DE TLAXCALA, S.C.

    EL VOTO ELECTRNICO PRESENCIAL EN MXICO Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una

    regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    T E S I S

    QUE PARA OBTENER EL TTULO DE:

    MAESTRO EN DERECHO ELECTORAL

    PRESENTA

    MIGUEL GONZLEZ MADRID

    DR. JOS GUMECINDO HCTOR ROSAS LEZAMA

    MTRA. AVECITA ALEJANDRA FRAGOSO SNCHEZ

    ASESOR ASESOR

    MTRA. ANA LUCA NAVA GARCA MNDEZ ASESORA

    San Andrs Ahuashuatepec, Tzompantepec, Tlaxcala. Agosto de 2014

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 2

    NDICE

    Pgina

    RESUMEN / ABSTRACT 7 / 8

    INTRODUCCIN 9

    Consideraciones preliminares 9

    Descripcin del contenido 18

    CAPTULO 1 EL OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIN

    25

    1.1. Justificacin 25

    1.2. Planteamiento del problema 30

    1.3. Preguntas de investigacin 33

    1.4. Objetivos (general y especficos) 35

    1.5. Hiptesis 38

    1.6. Variables de estudio (independientes / dependientes) 40

    CAPTULO 2 MTODOS Y TCNICAS APLICADOS A LA PRESENTE INVESTIGACIN

    44

    2.1. Diseo de investigacin 44

    2.2. Tipo de investigacin 46

    2.3. Alcance 47

    2.4. Mtodos de investigacin 47

    2.5. Tcnicas e instrumentos 53

    2.6. Estrategia de comprobacin de hiptesis 54

    2.7. Recoleccin de la informacin y ordenamiento de datos 55

    CAPTULO 3 FUNDAMENTOS TERICOS Y JURDICOS

    57

    3.1. Consideraciones doctrinales previas 57

    3.2. Anlisis del estado del arte 63

    3.3. Marco terico y jurdico 68

    3.4. Marco contextual 81

    CAPTULO 4 SISTEMA ELECTORAL Y EXPERIENCIAS LEGISLATIVAS SOBRE VOTO ELECTRNICO

    86

    4.1. El sistema electoral, el rgimen electoral y el derecho aplicable 86

    4.1.1. Qu es un sistema electoral? 86

    4.1.2. Normas y principios jurdico-electorales 93

    4.2. Breve historia del uso de sistemas de votacin electrnica en el mundo. 95

    4.2.1. Qu es el voto electrnico? 95

    4.2.2. Breve historia del uso de mquinas de votacin 101

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 3

    4.2.3. El caso mexicano: De la mquina de votar de 1911 a los estudios de viabilidad del voto electrnico en 2010

    107

    4.2.4. Tipologas de sistemas de votacin electrnica 108

    4.2.5. La contribucin de las legislaciones de Brasil y Euskadi 113

    4.2.6. La contribucin de las legislaciones en el mbito local mexicano 119

    4.2.7. La justificacin jurisdiccional de la normatividad light del Distrito Federal con voto electrnico remoto por internet

    123

    CAPTULO 5 RECOMENDACIONES, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS SISTEMAS DE VOTACIN ELECTRNICA PRESENCIAL

    125

    5.1. Estudios doctrinales y recomendaciones institucionales. 125

    5.2. La sentencia BvC 3/07-2 BvC 4/07 del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) de Alemania y sus efectos doctrinales

    141

    CAPTULO 6 COMPATIBILIDAD ENTRE EL SISTEMA DE BOLETA ELECTRNICA Y UNA REGULACIN JURDICA QUE PROTEJA DERECHOS POLTICO -ELECTORALES

    153

    6.1. Consideraciones previas 153

    6.2. El proyecto de Boleta Electrnica del IFE: Recomendaciones para su regulacin 157

    6.3. El sistema vot-ar de la empresa argentina MSA y su compatibilidad con el proyecto IFE

    162

    CAPTULO 7 CONCLUSIONES Y PROPUESTA

    166

    7.1. Las cuestiones relevantes de la presente investigacin 166

    7.2. Condiciones jurdicas necesarias al contenido de reglas y procedimientos aplicables al sistema de boleta electrnica en la eleccin presidencial mexicana

    175

    7.2.1. Facultades y obligaciones de la autoridad electoral administrativa relacionadas con el sistema de Boleta Electrnica

    179

    7.2.2. Derechos de los ciudadanos mexicanos relacionados con el sistema de Boleta Electrnica

    181

    8. ANEXOS 188

    ANEXO 1 Glosario: Siglas 188

    ANEXO 2 Entidades federativas que en sus legislaciones electorales disponen o previenen el uso de medios de votacin electrnica

    189

    NOTAS 200

    FUENTES CONSULTADAS 214

    Nota in fine del autor 247

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 4

    AGRADECIMIENTOS y DEDICATORIAS

    A mi Esposa Victoria, que me ha apoyado en la adversidad y en los momentos generosos de mi vida.

    A mi hijo Alfonso Antonio y a mis hijas Cynthia Michelle y Arianna, por su comprensin al dedicarles menos tiempo del que merecan

    y por respetar mis ideas.

    A mi nieto Santiago Daniel y a mi nieta Frida Ximena, que representan un nuevo motivo para seguir pensando y escribiendo.

    A mi padre y mi madre, que me apoyaron para que yo iniciara una carrera universitaria.

    A mi asesor y profesor, el Dr. Hctor Rosas Lezama, por su enseanza en metodologa y por haber

    fortalecido mis valores y mi actitud positiva sobre la base del esfuerzo.

    A mi asesora, la Mtra. Avecita Alejandra Fragoso Snchez, por sus valiosas sugerencias para concluir esta Tesis.

    A mi asesora, la Mtra. Ana Luca Nava Garca Mndez, por su gran disposicin para leer esta Tesis.

    .

    A mi Dios, infinitamente, que nunca me ha abandonado

    y me ha dado lo suficiente para continuar en este mundo

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 5

    "Los que aseguran que es imposible no deberan interrumpir a los que estamos intentndolo".

    Thomas Alva Edison

    (1847-1931)

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 6

    EL VOTO ELECTRNICO EN FRASES

    y voto electrnico que pueda detener la vocacin mentirosa de nuestros polticos,

    por algn lugar habr de filtrarse; lo que necesitamos de momento es un bao de honradez, una campaa minuto a minuto, una homila cotidiana, conformar un rechazo colectivo al fraude electoral, insistir, insistir, insistir, no hay nada ms efectivo que la

    (Anbal Delgado Fiallos, 15 de mayo de 2013, en La Prensa, Honduras, en lnea desde http://evoto.iiec.unam.mx/node/940.

    [Oficina Nacional de Procesos

    Electorales, Per], la audacia con que se habla de implementar el voto electrnico y lo que sea un fracaso, pero an no

    podemos hablar de soluciones maduras, incluso en pases de mayor desarrollo

    noviembre de 2010, en lnea http://www.larepublica.pe/21-11-2010/el-voto-electronico-no-es-la-panacea).

    sin mcula en su uso. Llena est la humanidad de invenciones tecnolgicas que bien hacen sus pruebas en laboratorios, en ambientes artificiales no viciados, libres de polucin y que cuando salen a la vida real, enfrentndose a parmetros no aspticos, dejan de funcionar y se convierten en lo contrario de aquello para lo fueron inventados. Dista mucho la teora pura y los ambientes experimentales de la praxis que nos impone lo

    lnea http://www.registraduria.gov.co/El-peligro-del-voto-electronico.html)

    enigma italiano pone en tela de juicio la credibilidad de la democracia electrnica, la

    utilizacin del voto a travs de la red y, al mismo tiempo, abre la caja de Pandora sobre la naturaleza y la esencia misma de la democracia. Uno de los pilares fundamentales del sistema democrtico es la participacin de todos los ciudadanos en la eleccin de sus gobernantes. Conseguir el sufragio universal, tambin femenino, cost sangre, sudor y lgrimas. La estrategia de los poderosos para mantenerse en el poder ha sido diversa a lo largo del tiempo y de las diferentes culturas polticas: la compra de votos, la manipulacin de las papeletas, la alteracin de los resultados y, en casos extremos, el recurso al golpe de Estado. El fascismo o el comunismo eclipsaron la democracia durante buena parte del siglo XX. Ahora sabemos que, en esta nueva versin del mundo feliz, podemos votar sin ningn problema, pero ya no elegimos. Una bonita metfora que cierra el crculo histrico de la democracia. Cuando votar ya no sirve para elegir, se nos pide continuamente que votemos. Pronto, adems, nos harn pagar, como en esos programas televisivos a los que la gente enva SMS. As, en poco ms de un siglo, pasaremos de que nos compren el voto a pagar para votarlos problemas de recuento de votos en las elecciones legislativas italianas del 9 y 10 de abril de 2006, nueve meses despus de realizadas, en lnea http://debates.coches.net/showthread.php?85854-Reflexiones-sobre-el-voto-electronico-Leed-el-articulo).

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 7

    RESUMEN Esta tesis de Maestra, producto de una investigacin documental, no trata de los avances tecnolgicos (hardware y software) de los sistemas electrnicos de votacin para su posible aplicacin en la eleccin presidencial mexicana de 2018; no obstante, en algunas secciones de este escrito hay referencia a conceptos, cuestiones y definiciones relativas a algunos de los componentes especficamente tcnicos de los sistemas de votacin electrnica, con la intencin precisa de fortalecer la siguiente idea: en el contexto de nuevas tecnologas los desarrollos tcnicos y materiales de las elecciones populares y democrticas son una dimensin dependiente del rgimen jurdico. Ms bien, el inters en esta tesis est puesto en la dimensin jurdica del uso de un sistema de voto electrnico en elecciones populares y democrticas, y en la imperiosa necesidad de que el diseo y la implementacin de este sistema faciliten el ejercicio de derechos poltico-electorales de los votantes. Por tanto, el autor aboga por la idea de que la cuestin del voto electrnico no puede ser atendida de manera aleatoria ni por meras ocurrencias de quienes tienen la responsabilidad de organizar, calificar o validar las elecciones. Al contrario, cualesquiera que sean los medios o los artefactos utilizados en una eleccin popular y democrtica, los principios, los derechos y las expectativas de una estructura poltica y de los ciudadanos deben constar en una Constitucin y en leyes secundarias. Simultneamente a la proteccin de los derechos poltico-electorales, un rgimen jurdico idneo debe satisfacer las expectativas de los actores (incluidos los votantes) y garantizar los principios jurdicos aplicables en el marco de un Estado constitucional y democrtico. Por consiguiente, en la perspectiva del Neo Constitucionalismo y el Realismo Social en el Derecho, que de manera comn destacan los valores y principios que son socialmente necesarios a la proteccin de los derechos humanos, se indica que la centralidad o prioridad de un sistema electoral est puesta en los ciudadanos como portadores de derechos poltico-electorales. El propsito de la referencia histrica al uso de las mquinas de votacin mecnicas (a partir de 1892 en los Estados Unidos de Amrica) y electrnicos (a partir del ltimo tercio del siglo XX, en algunos pases) es hacer hincapi en el inters comn de que esto puede prevenir el fraude y evitar la alteracin de los votos emitidos (que agravian a los derechos poltico-electorales), mientras que tambin se puede fomentar la confianza en el sistema electoral como una constante, independientemente de si se pueden reducir los costos de la democracia electoral y simplificar su implementacin. Finalmente, como centro de esta tesis y conforme a la idea de que no es suficiente con asignar facultades a una autoridad electoral, sino que tambin es necesario reconocer nuevos derechos poltico-electorales y maximizar su proteccin, el autor propone algunas consideraciones jurdicas bsicas para guiar el diseo de reglas y procedimientos aplicables al voto electrnico, concretamente para el caso mexicano en un futuro prximo.

  • El voto electrnico presencial en Mxico Una propuesta de condiciones jurdicas necesarias a una regulacin aplicable a la eleccin presidencial de 2018

    Miguel Gonzlez Madrid 8

    ABSTRACT This Master's thesis, documentary research product, not about technological advances (hardware and software) of electronic voting systems for possible application in the Mexican presidential election of 2018; however, in some sections of this writing there is reference to concepts, issues and definitions of some of the specific technical components of electronic voting systems, with the precise intention of strengthening the following idea: in the context of new technology developments technical and material of popular and democratic elections are a dependent dimension of the legal system. Rather, the interest in this thesis is on the legal dimension of the use of an electronic voting system in popular and democratic elections, and the urgent need for the design and implementation of this system will facilitate the exercise of political rights election voters. Therefore, the author defends the idea that the issue of electronic voting can not be met at random or by mere occurrences of those responsible for organizing, qualifies or validate the election. On the contrary, whatever the means or devices used in a popular and democratic election, principles, rights and expectations of a political structure and citizens must be included in a Constitution and in secondary legislation. Simultaneously with the protection of political and electoral rights, an appropriate legal regime must meet the expectations of stakeholders (including voters) and ensure the legal principles applicable in the context of a democratic constitutional state. Therefore, in the perspective of Neo Constitutionalism and Social Realism in the law so commonly emphasize the values and principles that are socially necessary to the protection of human rights, it is indicated that the centrality and priority of an electoral system is set on citizens as bearers of political-electoral rights. The purpose of the historical reference to the use of mechanical voting machines (from 1892 in the United States of America) and electronic (from the last third of the twentieth century, in some countries) is to emphasize the common interest of this can prevent fraud and prevent alteration of the votes cast (that harm the political and electoral rights), while you can also build confidence in the electoral system as a constant, regardless of whether they can reduce costs electoral democracy and simplify implementation. Finally, as the center of this thesis and in accordance with the idea that it is not sufficient to assign powers to the electoral authority, it is also necessary to recognize new political and electoral rights and maximize your protection, the author proposes some basic legal considerations to guide design rules and procedures applicable to electronic voting, specifically for the Mexican case in the near future.

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    INTRODUCCIN

    Consideraciones preliminares Los estudios acadmicos y otros ms llevados a cabo a travs de organismos electorales y centros de investigacin acerca de las votaciones populares y democrticas en las cuales se utiliza algn medio o artefacto (aparatos, mquinas, instrumentos o mecanismos) de tipo electrnico1, han proliferado en el mundo occidental desde finales de la dcada de 1990, en coincidencia con: a) el auge de la doble revolucin informtica y micro-electrnica que tuvo como resultado la creacin de redes y sistemas operativos informticos2,3 y la consecuente superacin de la etapa de las mquinas mecnicas y las analgicas4; b) la expansin de las tecnologas de telecomunicaciones digitalizadas e inalmbricas (Jdar Marn, 2010; y DRCCT, 2005) en paralelo con una progresiva sustitucin de cableados de cobre por redes de fibra ptica (vase Ganuza, Perca y Viecens, 2011); y c) el vertiginoso

    5 Todas estas expresiones confluyeron en la llamada era de la globalizacin y quedaron incluso fusionadas en una macro-denominacin de uso comn hoy en da que aglutina varias dimensiones tcnico-socio-culturales tecnologas de la informac in y el conocimientopor sus siglas (vase Sunkel, Trucco y Mller, 2011; Ballinas Valds, 2011;

    y Hilbert y Cair, 2009). Del mismo modo, el uso de artefactos electrnicos con diversas aplicaciones informticas o soportes lgicos (software)6, comenz a extenderse en los campos de la industria, los servicios financieros y escolares, incluso en la organizacin de las elecciones populares. Al extenderse tambin al campo electoral, dichos estudios no se limitaron slo a sealar o recomendar las bondades de las mquinas, instrumentos o aparatos, debido a su eficiencia en el procesamiento de datos y al intercambio de stos con una multiplicidad de usuarios en tiempo real, sino que tambin sealaron la necesidad de disear software para el usuario apropiado a cada tipo de actividad o necesidad prctica. As, en los ordenamientos legales fueron incorporadas normas para regular las diversas actividades afectadas por la informtica: por ejemplo, para la sistematizacin de bases de datos personales, el procesamiento y la sistematizacin de informacin gubernamental, la creacin de nuevos servicios bancarios, el procesamiento de informacin obtenida por encuestas, etctera. A su vez, con respecto a los estudios electorales, aparecieron simultneamente dos grandes campos de inters : a) el de los variados desarrollos tecnolgicos (vase, por ejemplo, Urday Chvez, 2012; Figueroa Gonzlez, 2006; y Garca Zamora, 2005); y b) el del diseo de regulaciones apropiadas al uso de nuevas tecnologas (Guillem Carrau, 2010: 157-162; Adames Suari, 2009; Romero Flores y Tllez Valds, 2010; Lizeaga Romero, 2002: 3-4; Fernndez Riveira, 2007: 37-

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    65; Delgado-Iribarren G-Campero, 2008; y Direccin Nacional Electoral, 2005). En algunos pases se avanz en ambos campos, sobre todo ah en donde las elecciones populares se han realizado prcticamente al cien por ciento, como en Brasil o en Venezuela, o bien en donde la autoridad judicial ha intervenido para sealar que, en el uso especfico de mquinas de votacin electrnica, es necesario contar con regulaciones ad hoc, es decir normas que permitan controlar su uso, su funcionamiento y su incidencia con relacin a los derechos de los usuarios y/o ciudadanos, y que no slo autoricen a la entidad organizadora de las elecciones a incorporar sistemas de votacin electrnica. Sin embargo, subsiste un problema en el uso progresivo de mquinas o aparatos electrnicos en elecciones populares y democrticas, a la luz de la exigencia general de garantizar plenamente una serie de derechos poltico-electorales de los ciudadanos y, por tanto, de satisfacer exigencias de transparen cia y confiabilidad en ese uso para dar seguridad jur dica a tales derechos . El problema consiste , por un lado, en que los diseos tecnolgicos deben adecuarse simultneamente a esas exigencias, incluso con regulaciones jurdicas incipientes, y no slo a las revoluciones informticas. Los fabricantes de ese tipo de mquinas electrnicas trabajan continuamente para disear nuevos sistemas y crear nuevas arquitecturas de hardware que puedan cumplir adems de las regulaciones tcnicas las regulaciones que incluyen normas jurdicas de validez general orientadas a la salvaguarda de derechos humanos y, en particular, de derechos poltico-electorales. En este tenor, en Mxico, una diversidad de actores (ciudadanos, autoridades electorales, legisladores y partidos polticos) y estudiosos del tema discuten en la actualidad la pertinencia de crear algn tipo de normas que (a) autoricen expresamente el uso de sistemas electrnicos de votacin, pero que adems (b) indiquen las reglas y los procedimientos especficos para su implementacin y control con base en principios que rigen los sistemas electorales democrticos y, sobre todo , (c) enuncien la prioridad de los derechos poltico -electorales como derechos que deben ser protegidos en todo momento. Ahora bien, desde el punto de vista del constitucionalismo (no slo del Estado de derecho en general, sino especficamente desde el punto de vista del llamado Estado constitucional democrtico de derecho), dichas regulaciones deben ser producidas para su validez y vigencia con estricto apego a normas constitucionales que enuncian y apuntan a garantizar unas u otras, o correlacionadas derechos fundamentales y humanos, competencias de rdenes de gobierno, facultades de titulares de rganos y organismos de poder, instrumentos de control constitucional, principios aplicables a la organizacin y funcionamiento del Estado, principios aplicables a la justicia constitucional en general y a la proteccin de los derechos en particular. De acuerdo con el constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli (2002: 192), en el Estado constitucional democrtico de derecho que aparece en la segunda posguerra mundial y tiene su antecedente doctrinal inmediato en el pensamiento kelseniano las condiciones de

    ya no slo de la forma de su produccin sino tambin de la coherencia de sus contenidos con los principios

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    de produccin legislativa sino que impone tambin a sta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas unas a los derechos de libertad y las otras a los derechos sociales, cuya violacin genera antinomias o lagunas que la ciencia jurdica tiene el deber de constatar para que sean eliminadas o corregidas En consonancia con lo anterior, el constitucionalista mexicano Jess Orozco Henrquez (2008: 564) confirma lo anterior del siguiente modo:

    derecho, como el que ha propuesto Luigi Ferrajoli. Uno de los elementos del modelo es la idea de una democracia constitucional sustancial, es decir, una democracia que no se reduce a un conjunto de procedimientos y reglas sino que, en el marco de una Constitucin rgida, garantiza los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales.

    No queda duda de que, en un Estado constitucional democrtico, como de manera lcida sostiene el Ministro de la Suprema Corte de Israel, Aharon Barak (2008: 17), en una perspectiva garantista y neoconstitucionalista,

    [humanos, derechos tan esenciales que deben ser protegidos del poder de

    supremaca legislativa; es un concepto multidimensional. Requiere el reconocimiento tanto del poder de la mayora como de los lmites de este poder. Se basa en la supremaca legislativa y en la supremaca de valores, los principios y los derechos humanos.

    As, de modo convincente, Aharon Barak jurdicos (o valores) fundamentales llenan el universo normativo de la democracia.

    democracia moderna es la proteccin de los derechos humanos constitucionales

    De ese modo, se comprende que el uso de mquinas de votacin electrnica y de instrumentos similares (como la boleta electrnica) no puede pasar inadvertido para el derecho electoral. En palabras de Rodolfo Romero Flores y Julio Alejandro

    constitucional, que establece normativamente una serie de condiciones para ejercitar los derechos polticos-electorales del ciudadano, y que dispone para su materializacin, de una serie de principios electorales orientadores de las normas

    En ese tono, el derecho electoral dispone de herramientas de anlisis para observar que las leyes electorales carecen o no de reglas y procedimientos debidos cuya finalidad consiste en otorgar funciones a la autoridad electoral y en

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    reconocer la oportunidad a los votantes para ejercer control del acto electoral y, de esa manera, salvaguardar el ejercicio de derechos de los votantes conforme a principios jurdicos . Del mismo modo, de acuerdo con Romero Flores y Tllez

    erie de instituciones y procedimientos de naturaleza electoral, que se traducen del plano legal al plano operativo, en mecanismos de desarrollo de actividades especficas tendientes a la renovacin peridica de rganos representativos constitucionales, va las

    procedimientos de votacin, que son sustancialmente modificados cuando se

    Ahora bien, de acuerdo con Flavia Carbonell Bellolio y Ral Letelier Wartenberg (2011), en tanto categora normativa , en este trabajo no hablamos de los principios jurdicos entendidos como mximas o aforismos singulares del derecho con las que se puede efectuar un ajuste ocasional o una justificacin literal de las determinaciones de los jueces, sino de autnticos propsitos normativos o

    -que orientan permanentemente todo el contenido

    del derecho bajo una estrategia de concatenacin y ponderacin de realidades jurdicas y sociales que tiene como finalidad ltima la proteccin mxima de los derechos humanos y del orden jurdico que hace posible su justiciabilidad.7 Adems de pertinente para este trabajo, es totalmente coherente la idea de democracia con esta concepcin de principios jurdicos, tal como la presenta brillantemente David Beetham (1998: 23):

    La democracia se identifica por ciertos principios primordiales y por una serie de instituciones y prcticas por las que se aplican tales principios. Su punto de partida, como el de los derechos humanos, es la dignidad del individuo. Sin embargo, la democracia tiene tambin un enfoque especfico (el de la adopcin de decisiones sobre reglas y polticas para cualquier grupo, asociacin o sociedad en conjunto) y un concepto distintivo del ciudadano, no slo como portador de derechos y responsabilidades sino como participante activo en las decisiones y polticas colectivas que influyen en sus vidas. Los principios bsicos de la democracia son dos: el pueblo tiene derecho a una influencia controladora sobre las decisiones pblicas y quienes las adoptan, y el pueblo debe ser tratado con respeto y dignidad iguales en el contexto de tales decisiones. Podemos denominarlos de forma resumida los principios del control popular e igualdad poltica, respectivamente.

    Para efectos de esta Tesis, centrada en la cuestin del procedimiento de votacin popular, subrayo que la funcin institucional y el aprovechamiento de oportunidades para ejercer el control ciudadano del acto electoral se deben llevar a cabo, concretamente, mediante tareas de verificacin o control 8 de los aparatos e instrumentos utilizados, de las operaciones sucesivas durante la jornada electoral y de los resultados generados, previstos por reglas y procedimientos ex profeso y ad

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    hoc, es decir, de manera especfica e intencional, a la vez que con la idoneidad debida que requiere el tema. En una sociedad como la mexicana, en la cual la desconfianza en las elecciones ha sido una constante desde el siglo XIX, y no obstante que desde 1990 se han adicionado ingredientes para obtener de los electores mnimos de confianza, es ms clara la necesidad de evitar que el arranque de un sistema de votacin electrnica corra en una zona de indeterminaciones jurdicas y de opacidad administrativa y operativa. Como parte del valor de esta Tesis, me queda claro que en la lgica de los Estados constitucionales democrticos de derecho las regulaciones electorales deben sujetarse a principios que garantizan esos derechos y, por consecuencia, deben establecer mecanismos de control por parte de la misma autoridad electoral que organiza la eleccin, pero tambin por parte de los ciudadanos interesados en corroborar que su voto sea respetado en el mismo sentido que lo emiti. Si esto es as, entonces, no se trata de incorporar nuevos desarrollos tecnolgicos en la realizacin de las votaciones populares, como si fuera una moda o con un propsito de evitar el rezago tecnolgico, sino que debe anteponerse a dicha incorporacin tecnolgica la finalidad del Estado constitucional y democrtico de garantizar efectivamente los derechos poltico-electorales desde el diseo mismo de las normas aplicables, adems de que ello puede ayudar a prevenir la violacin de ese tipo de derechos. En consecuencia, en el diseo e implementacin de todo sistema de votacin popular y democrtica el ciudadano debe ser la prioridad (como usuario, pero sobre todo como portador de derechos), mientras que los medios e instrumentos a utilizar deben conservar su carcter de accesorios de mayor o menor utilidad, mayor o menor comodidad. En consonancia con lo anterior, me parece correcto el sealamiento de Romero Flores y Tllez Valds (2010: 97) con relacin a que el voto electrnico tambin

    existe

    escrutado y computado, y segundo, cuando el sufragio individual se redimensiona y toma la forma de una decisin colectiva obligatoria, ms que justificada la necesidad de que los resultados de las elecciones sean completamente ciertos y transparente para que no den lugar a suspicacia alguna y constituyan el fiel reflejo de la voluntad popular.

    Conforme a estas consideraciones preliminares, y en coherencia con el marco terico que se desarrolla en este trabajo, pretendo culminar este trabajo con una propuesta consistente en sealar las condiciones jurdicas necesarias para establecer una regulacin -tipo que pueda ser aplicable a la eleccin presidencial a partir de 2018 , a fin de facilitar la adopcin de algn sistema especfico de votacin electrnica presencial de tipo hbrido. Para ello, es conveniente que la ley establezca las caractersticas generales de dicho sistema y, por tanto, qu funciones deben realizarse con la mquina electrnica y qu otras funciones deben realizarse aparte de ellas, incluso si se emplean otros instrumentos

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    electrnicos. Al respecto, puede ser til una descripcin del sistema de voto electrnico presencial proporcionada por Rubn Martnez Dalmau (2011: 236), en la forma como pareca que podra operar en general, en una lnea ascendente de desarrollo totalmente automatizado de los procesos de votacin, que en cierto modo puso nfasis en el dominio del desarrollo tecnolgico hasta entonces logrado, es decir, en la capacidad de la mquina electrnica para concentrar todas las operaciones asociadas al procedimiento del voto:

    El voto electrnico presencial, tambin denominado red (Registro Electrnico Directo) o, en sus iniciales en ingls, dre (Direct Recording Electronic voting system), requiere de la presencia del votante en el sitio donde tiene lugar la votacin en el caso del voto electoral, la mesa correspondiente , as como su conveniente identificacin frente a los responsables de su acreditacin. A continuacin tiene lugar la definicin de la seleccin del elector a travs de la presin de las opciones que la computadora le muestra en su pantalla. Las modalidades de diseo del interface de la mquina son varias, y mejoran con el tiempo para facilitar el proceso. La intervencin de la mquina slo tiene lugar en cuanto al registro de la eleccin del votante, su contabilizacin y su transmisin al centro de datos que coordina la obtencin de los resultados finales.

    Sin embargo, en la medida en que uno de los grandes cuestionamientos que enfrent el sistema DRE de autocontencin y almacenamiento oculto de datos se concentr en que, como bien seal puede hacer un cdigo que muestre una cosa en la pantalla, grabe otra y hasta

    9 adems de la vulnerabilidad de la transmisin automtica en red de los resultados almacenados en cada mquina (Mercuri, 2001 y 2007; y Obremski, 2006: 146-147), comenzaron a aparecer alternativas hbridas o mixtas (Tllez Valds, 2010: 24; Panizo Alonso, 2007: 18; y Puiggali, 2007) para limitar el uso de mquinas electrnicas a operaciones de emisin, registro y contabilizacin (o cmputo) de los votos, soportado todo ello en comprobantes para los votantes y actas oficiales de resultados in situ e independientemente de que el sistema estuviera asociado al uso de boletas electrnicas o no, porque la desconfianza de un sector de expertos y ciudadanos se finca precisamente en la posibilidad de alteracin de resultados transmitidos en red o almacenados en la memoria de una mquina si se omiten procedimientos de verificacin previa del sistema y en el arranque de la votacin, como ocurre con el modo tradicional o convencional de escudriar y computar los votos marcados en boletas de papel.10 As, el DRE (por sus siglas en ingls) o RED (por sus siglas en espaol) ha llegado a experimentar modificaciones significativas para darle una presentacin coherente con el requerimiento fundamental de verificaciones a travs de procedimientos de auditora. En contraposicin, los desarrollos llevados a cabo por la empresa argentina Magic Software Argentina (MSA), a inicios de la segunda dcada del siglo XXI, con su sistema vot-ar, representan un ejemplo de la necesidad de transitar a una etapa de uso sumamente sencillo de instrumentos de votar, por lo que su diseo de Boleta nica Electrnica (BUE) tiene la ventaja de

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    que el elector y los dems interesados en la eleccin popular manifiesten su confianza en el sistema al conservar el control visible sobre el destino de las boletas utilizadas y no utilizadas. Sus ventajas comparativas parecen evidentes en un primer acercamiento, de acuerdo con informacin en lnea de la empresa MSA (http://www.vot-ar.com.ar/es-ar/ventajas/):

    Este sistema aprovecha las fortalezas de los sistemas tradicionales basados en la existencia de un documento fsico, pero utilizando una Boleta nica Electrnica (BUE). Los votos se registran sobre el papel y en un chip que contiene la boleta. En la mquina no se registra ningn voto ni accin del votante que se haya usado para conformar el mismo. Esto ltimo sumado a la posibilidad de utilizar cualquier mquina del recinto hace que no se pueda rastrear el orden de votacin y violar el secreto del voto.

    De igual forma que en el sistema tradicional, el sistema vot -ar

    posde ser utilizado para realizar el escrutinio, volviendo a controlarse su coincidencia con lo impreso por parte de las autoridades de mesa y fiscales partidarios. Ello implica que cualquier persona sin conocimientos tcnicos especiales puede verificar el correcto funcionamiento de las mquinas y la conformacin de los

    Otras de sus ventajas pueden ser sealadas del siguiente modo, en compatibilidad con lo sealado literalmente por la misma empresa (http://www.vot-ar.com.ar/es-ar/ventajas/) (el autor ha puesto cursivas en algunas de las lneas del texto citado, entrecomillado):

    Almacenamiento externo individualizado y visible versus Almacenamiento interno to tal y oculto de los votoslo que sucede en el sistema tradicional, no hay margen para discusiones respecto a boletas vlidas o no. Las BUE son en esencia un voto almacenado en la memoria de la misma en forma electrnica y, adems, esc

    Escrutinio expedito y eficaz de los votos: El escrutinio es mucho ms rpido que en el sistema tradicional, pero admite la verificacin de la

    Verificac in precisa y en todo momento de los votos: hecho en mesa y fiscalizado por las autoridades de mesa, no slo arroja resultados precisos, sino que deja en manos de la justicia repetir en forma electrnica el conteo voto por voto, y tambin si

    Por su parte, con una denominacin similar (Boleta Electrnica) a la de la boleta

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    de una legislacin idnea, el prototipo diseado por el Instituto Federal Electoral (IFE) durante la primera dcada del siglo XXI supone el siguiente modo de funcionamiento del sistema, segn el Diagnstico ex profeso elaborado por este organismo electoral en 2010 (IFE, 2010b: 289-290):

    Con la propuesta de Boleta Eleutilizada en la urna tradicional] se sustituye por el almacenamiento del voto emitido por el elector en una memoria electrnica no voltil, en donde a semejanza de la urna actual son almacenados todos los votos emitidos durante la jornada electoral. Aun as se mantiene un comprobante fsico del voto, que permite crear mayor seguridad al elector de que su voto fue registrado y considerado para el cmputo final. Adems, constituye un elemento de auditabilidad, permitiendo un posible recuento manual, en su caso, derivado de alguna impugnacin. La Boleta Electrnica integra en un solo sistema la memoria, la impresora y la urna, de manera tal que el voto emitido queda grabado, imprimindose adems el comprobante que automticamente cae en un depsito, sin que la mano del elector lo pueda tomar. Este mecanismo garantiza sin duda que el ciudadano no se lleve el comprobante a su casa en lugar de depositarlo, acto que puede suponer una posible coaccin o compra del voto.

    Con esos dos ejemplos de desarrollo tecnolgico en materia de voto electrnico, cada vez ms en sintona con los requerimientos jurdico-electorales, se observa que el diseo de sistemas de voto electrnico puede tener diversas modalidades . Por tanto, como una forma de resumir el contenido del conjunto de nuestra Tesis, sealamos lo siguiente: El diseo de una regulacin -tipo para el caso mexicano con base en una concepcin de principios y derechos poltico -electorales que requieren ser plenamente protegidos y defendidos, tanto por va jurdica (por medio de reglas y principios idneos) como tcnica (por medio de mquinas e instrumentos de fcil operacin y verificacin), nos ayudar a guiar la respuesta al problema que el informe y el diagnstico del IFE del 21 de julio de 2010 destacan como limitacin para avanzar en la adopcin de estos sistemas: la falta de una regulacin especfica coherente con un tipo de tecnologa accesible, que en combinacin puedan facilitar la cadena de operaciones de emisin-registro-escrutinio-cmputo de los votos, usar con sencillez los medios e instrumentos de votacin electrnica, garantizar el ejercicio de derechos poltico-electorales y propiciar la confianza en el sistema electoral. No sobra citar aqu el sealamiento de Marco Antonio Alberto Urday Chvez (2012: 1) que subraya dos objetivos bsicos del uso de un sistema de votacin electrnica, en cuyo desarrollo cabe considerar necesariamente las ventajas prcticas para el elector y para la institucin que organiza las elecciones, y que

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    son totalmente concordantes con la finalidad de esta Tesis, a saber (el subrayado con negritas es del autor de esta Tesis): a) Rapidez en la obtencin y publicacin de los resultados de la jornada electoral ; y

    Sencillez en la ejecuci n de los procesos de comprobacin de la identidad del elector, emisin del voto, conteo de votos y emisin de reportes de resultados .

    sencillez

    que el neologismo usabilidad incluido en ese Diccionario y que es la usability

    como parte de una terminologa que sustenta nuevas estrategias comunes desde 2005, y significa que, en el marco del diseo de nuevas tecnologas en una

    pero de modo que el usuario sea (Vos, 2005: 1 y 2; adems, vase Panach Navarrete, 2010). Esta expresin es

    accesibilidad , incluida en el Diccionario invocado, pensando en necesidades comunes de los usuarios, pero con caractersticas diversas entendidas como capacidades y limitaciones fsicas variadas (vase al respecto, Sez et al, 2010: 17-23). A su vez, ACE Project, en su sitio web

    garantizar la accesibilidad al mayor nmero posible de votantes, especialmente a las personas con

    http://aceproject.org/ace-es/focus/fo_e-voting/fo_e-voting-requirements). Lorenzo Cotino Hueso (2006: 185) cita el proyecto GOL e-democracy de 2001

    , sin mencin de las diferencias de capacidades, que sta

    El cuadro 1 ilustra esa correlacin entre ventajas para los electores y las instituciones, por un lado, y las consecuencias para el sistema electoral en su conjunto, mediada por un par de condiciones previas que tienen que ver con el entramado material e institucional de la implementacin del proceso electoral democrtico. La correlacin debe ser entendida estrictamente en trminos de facilitacin tcnica del proceso de renovacin de los rganos de poder, pero tambin de responsabilizacin poltica y de compromiso instituci onal 11 (mucho ms que un compromiso con el Estado como organizacin burocrtica ) en el uso de instrumentos tecnolgicos idneos y del procedimiento especfico en vota ciones populares y democrticas . Lo anterior puede ser resumido en los trminos que plantea Damin Obremski (2006: 13-14) al referirse a los requisitos bsicos del voto electrnico: Desde el punto de vista del elector, son necesarias (a) su confianza en el sistema electoral y (b) su convenienci la cual resume dicho autor del siguiente

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    se resume en la facilidad, la comodidad y la sencillez que presente el Pero, desde el punto de vista del propio

    sistema, como una exigencia que le impone la lgica liberal y democrtica de las elecciones populares, Obremski (2006: 14) dice que (el autor de esta Tesis aplica cursivas en una parte de esta cita textual)

    Los sistemas de voto electrnico deben garantizar el anonimato, la privacidad y la no coercin al momento de emitir el sufragio. Es decir, los ciudadanos deben poder votar en total libertad y privacidad, sin que su identidad pueda ser vinculada al voto, respetando as el mandato constitucional. Para ello es necesario mantener separados los padrones de las e-urnas, de manera de garantizar el secreto del voto, aunque estn digitalizados.

    Cuadro 1 Correlaciones entre actores e instituciones con respecto a las condiciones,

    ventajas y consecuencias que puede ofrecer el uso de un sistema de votacin electrnica

    Actor /

    Institucin

    Condici ones

    Ventajas

    Consecuencias

    Electores

    Accesibilidad para todo tipo de electores (incluidos

    en el uso de artefactos e infraestructura

    Sencillez en la ejecucin de operaciones durante el ejercicio del derecho a votar

    Confianza en el sistema electoral

    Organismo

    electoral

    Capacidad de la autoridad electoral administrativa para implementar los recursos (humanos, tcnicos, jurdicos, administrativos, tecnolgicos y econmico-financieros) del voto electrnico

    Rapidez en la obtencin de resultados totales y su publicacin por distintas vas (preliminares y oficiales)

    Eficacia *12 del sistema electoral

    Fuente: Elaborado por Miguel Gonzlez Madrid.

    Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera dixit Diccionario de la Lengua Espaola, en lnea).

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    Descripcin del contenido He ordenado la exposicin de los resultados de mi investigacin de acuerdo con un esquema que parte de lo general a lo particular en dos niveles: un primer nivel , que puede ser distinguido por su referencia macro-contextual y de grandes teoras, tiene su punto de llegada en la particularidad estructural del sistema electoral mexicano; el otro nivel puede ser destacado por la diferenciacin entre, por un lado, los grandes desarrollos tecnolgicos de nuevos instrumentos de votacin, desde la mquina mecnica de palanca hasta llegar a los ordenadores de microcircuitos, con opcin de conexin en redes informticas e interfaz de touch screen, y, por otro, el desarrollo particular de la boleta electoral electrnica. El eje de unin de ambos niveles est dado por el hecho de que, en principio, hay una omisin generalizada por vincular normativamente el uso de mquinas de votar, localizable entre finales del siglo XIX y mediados de la dcada de 1960. Esto comenz a cambiar desde 1965, un ao despus de que en los EE.UU comenzara a usarse el sistema de tarjetas perforables13,14, cuando en Holanda se manifest un inters especfico por sentar las primeras bases jurdicas para el uso de un subsistema electrnico electoral, aunque fue en la segunda mitad de la dcada de 1990 que el inters por los marcos regulatorios jurdicos se intensific, primero, como una de las respuestas a las variadas revelaciones acerca de los riesgos de seguridad informtica que estaban presentando los sistemas computarizados DRE en varios pases del mundo y, enseguida, como una respuesta a la fragmentacin y heterogeneidad de los sistemas de votacin empleados en los EE.UU., con relacin directa a los cuestionados resultados electorales presidenciales de 2000 en los EE.UU., particularmente en los condados de La Florida15

    cesidad de regulacin jurdica, si no unificada, s diseada conforme a estndares mnimos en un entorno altamente heterogneo.16 Lo general en nuestra Tesis puede ser condensado como el conjunto de teoras (especialmente el neoconstitucionalismo y el iusrealismo), estudios socio-jurdicos (que se expresan como formas de pensar del voto electrnico en el marco de un Estado constitucional democrtico) y referentes histrico-contextuales que convergen en la imperiosa necesidad de mantener la prioridad de los derechos humanos, as como la consideracin de principios jurdicos que dan nfasis a la persona-ciudadan@ como sujetos y reiteran el valor de los sistemas de votacin electrnica como medios de gran utilidad tcnica, pero al fin medios . Lo particular concierne al sistema y el rgimen electoral mexicano, as como a la preferencia justificada por un sistema de votacin con boleta electrnica que puede ser regulado en virtud de una eleccin especfica: la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en 2018. En el robustecimiento de mi hiptesis, con base en el desarrollo jurdico-terico y la revisin histrica-electoral ligada al voto electrnico, intent dar unidad terica-

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    doctrinal y metodolgica al conjunto de la exposicin, sobre todo para sealar que mi inters est puesto bsicamente en tres dime nsiones: a) La proteccin de los derechos poltico -electorales . b) La consideracin de que lo que importa no es la mquina de votar en s misma, sino la sencillez y facilidad con la que puede ser utilizada para cumplir con una serie de principios que hacen posible que las elecciones se mantengan en el umbral democrtico-constitucional. c) La consecuencia que ello puede tener en trminos de la mejora del nivel de confianza en las instituciones electorales . El captulo 1 contiene la justificacin de mi investigacin y una descripcin del objeto de investigacin con base en la especificidad del problema y la hiptesis. Con respecto a la justificacin, sealo una serie de circunstancias que motivaron mi inters por el estudio del voto electrnico. Mi acercamiento a la literatura sobre este tema me permiti preferir la cuestin de la regulacin jurdica. Pero el giro que di a mi investigacin tiene que ver con aspectos normativos especficos relacionados con la proteccin de derechos poltico -electorales ; stos no se agotan en las Constituciones a travs del reconocimiento de derechos genricos de voto (votar y ser votado) y de asociacin. Por ejemplo, con los sistemas de voto electrnico es posible advertir mltiples derechos que se pueden ejercer para efecto de una realizacin ptima de la ciudadana; pero, de hecho, en Mxico, bajo un procedimiento tradicional con boleta de papel, cuando un ciudadano concurre a una casilla a emitir su voto no manifiesta su voluntad de manera aislada o flotante, como un acto desconectado del contexto y del marco jurdico global en un sistema democrtico consolidado, sino que esto presupone jurdica y procesalmente una serie de actos orientados a proteger y hacer respetar cada uno de los votos emitidos y el resultado total, a saber: vigilancia de los actos electorales a travs de la ciudadanizacin de las mesas directivas de casilla, observacin de la votacin para formar testimonios de apoyo a la opinin pblica, presentacin de escritos de protesta relativos a afectaciones negativas al desarrollo de la jornada electoral y a las libertades ciudadanas, vigilancia del procedimiento de votacin por medio de representantes designados por partidos y candidatos. La formulacin de la cuestin fundamental acerca de las mejores normas jurdicas aplicables a un sistema de votacin electrnica, me permite subrayar que, si en un sistema electoral democrtico, los derechos poltico-electorales son prioritarios, dichas normas no pueden ser una simple ocurrencia ni estar contenidas en enunciados vagos. As, en la base de mi hiptesis planteo que la posibilidad de disear normas idneas a un sistema de voto electrnico es bidireccional y, por tanto, se traduce necesariamente en la consideracin de las normas ms favorables a los derechos poltico-electorales, y aun en el diseo de hardware y software en virtud de este tipo de normas, precisamente porque la implementacin de tal sistema implica un

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    cambio en la relacin entre el elector y los medios que utiliza para emitir su voto que exigen desde el punto de vista de un sistema normativo garantista actualizar y extremar la vigilancia ciudadana del procedimiento electoral a fin de hacer valer cada voto en su sentido original y la voluntad del cuerpo electoral . De este modo, mi presunci n se resume en lo siguiente: tcnicamente es posible la adopcin de un sistema de voto electrnico en la eleccin presidencial mexicana, a partir de 2018, sobre todo si ste implica el uso de una boleta electrnica, pero se requiere tambin de una regulacin espec fica (ex profeso y ad hoc) que garantice todos los derechos que se desprenden de la emisi n y vigilancia del voto, todo ello en coherencia con las expectativas del propio sistema electoral, a saber: la generacin de confianza entre el electorado y la recuperacin (o consolidacin) de la legitimidad de las instituciones poltico-electorales. En el captulo 2 sealo que la investigacin emprendida es de tipo documental , apoyada en la consulta de diversos textos especializados sobre voto electrnico, as como en documentos de jurisprudencia, sentencias e informes. En la realizacin de la investigacin documental se siguieron varios mtodos para correlacionar tres variables : el sistema electoral, las normas jurdicas (como principios y reglas) y los derechos poltico-electorales, en distintas y combinadas dimensiones de tiempo, espacio y modo: de lo general a lo particular (modo y espacio), analgico (espacio), transversal (espacio y modo), cualitativo (modo) y sntesis (modo, espacio y tiempo). Todos los documentos consultados fueron analizados conforme a la tcnica de anlisis de contenido; algunos de ellos slo aportan precisiones conceptuales, mientras que la mayora aporta los elementos que sustancian la idea de que la implementacin de cualquier sistema de votacin democrtica requiere de normas jurdicas apropiadas con una misma doble finalidad : la mxima proteccin de los derechos poltico-electorales de los ciudadanos y la provisin de confianza y legitimidad a las instituciones electorales. Incluso aquellos trabajos que se centran en los desarrollos tecnolgicos de los sistemas de votacin, con especial referencia a estndares de confiabilidad y accesibilidad de los medios de votacin, revelan la exigencia de la otra cara de la cuestin del voto electrnico: cual sea la normatividad aplicable, los equipos utilizables deben cumplir con las expectativas tcnicas de todos los usuarios: cualquier ciudadano habilitado podr tener acceso a los medios disponibles para emitir su voto y utilizarlos con sencillez . La virtud de los mtodos empleados, en correlacin con las variables, consiste en revelar con precisin el resultado deseado (vase el cuadro 4) y, por tanto, cmo en la trayectoria del ordenamiento escalonado de los resultados efectivamente obtenidos se pueden ver reflejados los dispositivos epistemolgicos (la mltiple relacin elector-medios de votacin en un momento determinado) y las rutas de aproximacin al punto de confluencia de los procesos histricos-jurdicos-tcnicos, a saber: la mxima proteccin de los derechos poltico-electorales gracias a normas jurdicas lo ms ampliamente favorables a stos.

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    El captulo 3 est dedicado a sustentar la identificacin de las condiciones jurdicas fundamentales que deben ser tomadas en cuenta como parte del contenido de bases constitucionales y de una configuracin legal especfica (reglas y procedimientos democrticos) aplicables a un sistema de votacin electrnica presencial, concretamente el da de la jornada electoral a celebrar el primer domingo de julio de 2018 y posteriormente. Esta tarea cumple con la fundamentacin del objetivo general de la investigacin y, especialmente, me permite subrayar que, en un Estado constitucional democrtico de derecho, lo que importan en ltima instancia son los derechos, si bien el efecto estructural de su mxima proteccin gracias a las normas jurdicas ms favorables preferidas consiste en la manifestacin de confianza de los electores en el sub-sistema electoral empleado y en la legitimidad del sistema de instituciones electorales. La preferencia por las concepciones iusrealista y neoconstitucionalista fue de gran ayuda a mi investigacin, ante todo porque me permitieron confirmar, en primer lugar, que las legislaciones electorales recogen tambin los valores y las aspiraciones de una sociedad que se rige por la democracia liberal y, en segundo lugar, que la va por la que los derechos poltico-electorales pueden ser eficazmente protegidos y defendidos es la que est sustentada en principios. Consecuentemente, la eficacia de las reglas depende tambin de su fundamentacin en principios ordenadores del sistema jurdico. No sobra mencionar aqu, por cierto, que Mxico dio un paso muy importante en esa direccin al proyectar la fundamentacin normativa y la actuacin de todas las autoridades en el marco de una interaccin de mayor alcance entre el derecho nacional y el derecho internacional, con el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 10 de junio de 2011. En el captulo 4 proporciono una serie de definiciones bsicas de voto electrnico y una descripcin de los principales sistemas de voto que son alternativos al uso de boletas de papel, cuya finalidad consiste en sealar la importancia de la bsqueda de medios de votacin que cumplan parcial o totalmente con tres expectativas: la reduccin del costo de las elecciones, la reduccin del tiempo de emisin del voto o el incremento de la confianza en el sistema empleado. Al inicio del captulo distingo los conceptos de sistema electoral (referido a las figuras e instituciones que dan sentido a una democracia electoral) y rgimen electoral (referido a la lgica normativa de una sociedad, sobre la base del reconocimiento de derechos y obligaciones, la asignacin de competencias y facultades, y el establecimiento de prohibiciones y lmites, que conciernen a actores y autoridades especficos y a un contexto histrico). Este captulo culmina con una breve revisin de los diseos normativos de Brasil y Euskadi, as como de algunos Estados y el Distrito Federal de la Repblica mexicana, en trminos de su mayor o menor aporte a la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano. Es sintomtico que, en el caso del Distrito Federal, la implementacin del voto electrnico remoto (por internet) est soportada en una simple disposicin legal de asignacin de una facultad genrica a la autoridad organizadora de las elecciones de esta demarcacin local, y que, paradjicamente, ello haya sido suficiente para la mxima autoridad jurisdiccional del Estado mexicano en materia electoral para

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    determinar que estaba plenamente justificado el uso de la internet para la emisin de votos de ciudadanos de esa demarcacin residentes en el extranjero. El captulo 5 contiene, en primer lugar, una referencia a algunas recomendaciones de derecho internacional sobre las normas fundamentales a las que debe ajustarse todo sistema electoral democrtico , independientemente de los medios a travs de los cuales pueden ser emitidos los votos; en segundo lugar, recoge las recomendaciones que variados estudios hacen acerca de los principios, las condiciones o los requisitos a los cuales debe sujetarse necesariamente el uso de medios electrnicos de votacin para satisfacer exigencias democrticas y de proteccin de derechos de los votantes ; y, en tercer lugar, se hace referencia a la sentencia BvC 3/07-2 BvC 4/07, de fecha 3 de marzo de 2009, pronunciada por el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) de Alemania, con la cual se abri una ventana al mundo para advertir que, en el uso de medios electrnicos de votacin, se deben atender dos grandes axiomas expuestos como sntesis de la sentencia. Se citan a continuacin textualmente esos axiomas y se proporciona la versin original en alemn tomada del sitio http://www.bundesverfassungsgericht.de/entscheidungen/cs20090303_2bvc000307.html:

    artculo 20 prrafos 1 y 2 ordena que todos los pasos esenciales de la eleccin estn sujetos al control pblico, en la medida en que otros intereses constitucionales

    (1. Der Grundsatz der ffentlichkeit der Wahl aus Art. 38 in Verbindung mit Art. 20 Abs. 1 und Abs. 2 GG gebietet, dass alle wesentlichen Schritte der Wahl ffentlicher berprfbarkeit unterliegen, soweit nicht andere verfassungsrechtliche Belange eine Ausnahme rechtfertigen).

    debe poder controlar los pasos esenciales del acto electoral y la determinacin del

    (2. Beim Einsatz elektronischer Wahlgerte mssen die wesentlichen Schritte der Wahlhandlung und der Ergebnisermittlung vom Brger zuverlssig und ohne besondere Sachkenntnis berprft werden knnen).

    Indiscutiblemente, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania sienta un precedente que diversos estudios y tribunales de control constitucional estn tomando con seriedad, en torno al principio cardinal de mxima publicidad que debe regir a los sistemas de votacin popular (incluidos aquellos que emplean medios electrnicos) y a la finalidad de todo Estado constitucional y democrtico consistente en proteger los derechos poltico-electorales del ciudadano sobre la base del control que ste puede ejercer en el procedimiento electoral. Un ejemplo de la seriedad con la que se ha tomado la estructura axiomtica de dicha sentencia lo constituye el caso de la Provincia de Salta, Argentina, que en la

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    actualidad representa una de las experiencias con mejores resultados en el uso de

    con una legislacin prototipo para el mundo. El captulo 6 hace referencia al diagnstico de viabilidad tcnica del voto electrnico en Mxico, aprobado por el IFE en 2010. Este diagnstico previene tres cosas importantes: a) el modelo de voto electrnico debe estar basado en una

    y escalonada; y c) antes de la implementacin debe aprobarse una reforma para instaurar una legislacin adecuada.

    elecciones de la Provincia de Salta, Argentina, a travs de la empresa Magic Software Argentina (MSA), no es casual, sino que obedece a la intencin de subrayar que, hoy en da, es impensable el uso de algn sistema de votacin electrnica carente de alg n tipo de comprobante para el votante . Y la introduccin de ese tipo de boleta parece cumplir con una exigencia reiterada en diversos estudios para dar al elector un instrumento de control en la emisin de su voto y confianza mnima sobre la visibilidad de su localizacin material. El captulo 7 concierne a las conclusiones y a la descripcin de mi propuesta. En coherencia con el ttulo de esta Tesis, mi propuesta hace nfasis en las condiciones bsicas de tipo jurdico que son necesarias a la hora de disear una normatividad aplicable al voto electrnico presencial . Tal normatividad debe estar expresa en el texto constitucional en trminos de atribuciones de la autoridad electoral, principios y derechos poltico-electorales de nueva generacin, del mismo modo que en la configuracin legal de las bases constitucionales, a efecto de contar con reglas y procedimientos de aplicacin general para la eleccin presidencial mexicana de 2018. Cabe anticipar que mi inters por la prioridad de los derechos poltico-electorales en el uso de un sistema de votacin electrnica se concatena con el requerimiento de una legislacin que exprese tambin principios y derechos de nueva generacin. Al final de esta Tesis se encuentra una seccin de notas relativas principalmente a aclaraciones conceptuales y definiciones adicionales que son necesarias para entender algunos trminos o planteamientos expuestos en el texto principal ordenado por captulos. Enseguida de la seccin de notas hay un anexo que muestra la normatividad aplicable al voto electrnico en algunos Estados de la Repblica mexicana. La seccin de fuentes consultadas desagregada segn el tipo de fuentes cierra este trabajo. No hay textos flotantes referidos, sino textos que efectivamente sirvieron para sustentar esta Tesis, para indicar al lector que el estudio del voto electrnico es necesariamente interdisciplinario o para permitir al mismo autor una consulta ex post con la finalidad de explorar nuevas vas de estudio acadmico.

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    CAPTULO 1

    EL OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIN

    1.1. Justificacin. Mi inters por el tema del voto electrnico inici en 2002 y se consolid a partir de 2005. Tres circunstancias de tipo acadmico y profesional motivaron mi inters por este tema, a saber: En primer lugar, durante los aos de 2001 a 2005 observ que, principalmente, en los Estados Unidos de Amrica y Brasil haba un uso creciente de medios electrnicos en votaciones populares, los cuales, por cierto, se convirtieron en casos pioneros en esta materia. Del mismo modo, haba ledo algunos reportes de que en Europa comenzaba a mostrarse un gran inters por incorporar esa tecnologa a sus sistemas electorales, aunque tambin se guardaba escepticismo en algunos sectores polticos y acadmicos con respecto a la vulnerabilidad de los sistemas informticos empleados. Adems, no estaba claro qu tipo de normas jurdicas podan ser idneas en el uso del voto electrnico tratndose de votaciones populares democrticas. En segundo lugar, durante 2002 me fue encargado realizar una revisin comparativa de legislaciones electorales locales en Mxico como parte de tareas de asesora a legisladores locales del Estado de Tlaxcala, quienes estaban interesados en incorporar reglas y procedimientos innovadores en la ley electoral propia, en el marco de una agenda de reforma electoral local, y encontr que Coahuila era el

    tecnolgico que aprobara la autoridad electoral, pero tambin se determin garantizar enseguida, por cierto, en una de las entidades federativas mayormente interesadas en desarrollar y aplicar nuevas tecnologas a sus procesos de eleccin local y municipal. La nueva ley electoral del Estado de Tlaxcala aprobada en diciembre de 2003 que se aplic en el proceso electoral de 2004 incluy as, entre otras cosas, la siguiente atribucin de la Direccin de Organizacin Electoral, Capacitacin y

    Elaborar los proyectos de estudios relativos a la viabilidad de otras formas de organizacin y votacin electoral, tendientes a facilitar y eficientar el desarrollo de la jornada electoral, mediante el uso de nuevas tecnologas, sin demrito de la autenticidad y secreto

    (subrayado con negritas por el autor de esta tesis). En tercer lugar, en 2005 acud a la oficina del Dr. Leonardo Valds Zurita, por entonces consejero electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y a

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    la postre consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Uno de los temas que me coment fue acerca de un viaje que hizo a Brasil para documentar el uso generalizado de mquinas de votacin electrnica. Ese viaje estuvo motivado por el propsito de iniciar un proyecto en el IEDF para adoptar algn sistema de votacin electrnica en el mediano plazo. As, segn un estudio de viabilidad del voto electrnico realizado por el IFE, el IEDF logr desarrollar en

    reglas y procedimientos eleccin de diputados locales en 2009 (vase IFE, 2010b: 133-137). De ese triple acercamiento al tema del voto electrnico, sin embargo, se desprendi un cuestionamiento personal: si la preocupacin en la adopcin de cualquier sistema electoral, en muchas partes del mundo, ha tenido que ver con la aplicacin y el respeto de los principios democrtico-liberales que rigen un sistema poltico y con la garanta de los derechos poltico-electorales, entonces, qu tipo de regulacin conviene adoptar con la incorporacin de medios electrnicos en votaciones populares, puesto que por doquier se ha puesto en tela de juicio la vulnerabilidad de los sistemas electrnicos con manifestaciones diversas: intrusin frecuente en las redes informticas, ataque a los ordenadores con diversos virus informticos, relativa facilidad para adulterar resultados procesados por una computadora, dbil desarrollo de protocolos de seguridad de los sistemas operativos aplicables? Es cierto que la atraccin por el uso de nuevas tecnologas en los procesos de votacin popular ha estado justificada relativamente por una expectativa de ahorro de papel, reduccin de los tiempos de cada operacin (por ejemplo, en la emisin-recepcin de votos y en el cmputo de la votacin total) y facilidad y oportunidad para transmitir los resultados de un lugar perifrico a otro de carcter central, pero, como bien se ha sealado en diversos estudios, es necesario asegurar que el sistema de votacin electrnica empleado no genere los mismos problemas de fraude y desconfianza que el siste ma convencional o tradicional con boletas de papel . Por lo tanto, la regulacin jurdica aplicable a ese tipo de experiencias debe estar estructurada por estndares coherentes con el carcter democrtico de las elecciones populares , y de hecho hay recomendaciones en ese sentido formuladas por organismos de carcter supranacional o internacional17. En ese tenor, nuestro inters por el tema ha estado centrado en la necesidad de establecer normas jurdicas apropiadas que permitan conducir el procedimiento de votacin en un ambiente de transparencia y verificar la fiabilidad de los instrumentos o dispositivos electrnicos, cuya consecuencia sea precisamente el mantenimiento de un umbral adecuado de confianza en el sistema electoral y de seguridad jurdica para lo s electores . En virtud de esas circunstancias y esa preocupacin, inici la lectura de algunos estudios sobre la cuestin del voto electrnico, los sistemas de votacin electrnica, la urna electrnica, el voto digital, la e-democracia, etctera. Sobre todo, aquellos estudios referidos al sistema de elecciones presenciales, lo opuesto a elecciones remotas que no requieren la presencia del elector en el sitio de

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    recepcin de votos, puesto que se autoriza el uso de algn medio como la telefona celular o el servicio de internet para su envo. Identifiqu algunos autores que haban escrito sobre esa cuestin (se mencionan en la seccin referida a

    , as como dos grandes lneas de investigacin : a) la relacionada con la bsqueda de soluciones a los problemas de seguridad (o de vulnerabilidad) informtica ; y b) la relacionada con la identificacin de las normas jurdicas idneas , es decir, legislaciones o regulaciones apegadas a principios fundamentales y que adems fueran garantes de derechos poltico-electorales, sobre todo debido a la exposicin de los sistemas de votacin electrnica a diversos riesgos de vulnerabilidad informtica. Ms all del uso de un cierto tipo de medios o instrumentos de votacin ms o menos sofisticados tecnolgicamente, sea de manera presencial o remota, entend que tambin era y sigue siendo relevante la cuestin de las normas jurdicas necesarias a la aplicacin de nuevas tecnologas a los procesos electorales, concretamente para la emisin-recepcin-registro-cmputo de los votos. Y as ha sido destacado en Espaa, fundamentalmente en el caso del Pas Vasco, que desde 1998 cuenta con una legislacin robusta, bastante cuidada en su diseo, pero en donde paradjicamente no se ha realizado eleccin popular18 alguna con uso de mquinas electrnicas de votacin (vase al respecto Fernndez Riveira, 2007: 49 y ss.; Lizeaga Romero, 2002; Carrau, 2010; y, desde luego, la exposicin de motivos de la Ley 15/1998 del Pas Vasco referida en la seccin de Fuentes Consultadas de esta tesis, localizable en lnea desde http://www.euskadi.net/hauteslegeak/ley15/ley15exp_c.htm).19 En concordancia con este tipo de motivaciones y lecturas primarias, me parece importante sealar dos aspectos relacionados con la cuestin de la configuracin legal (normas jurdicas secundarias o regulaciones) y aun con las disposiciones que pueden ser incluidas en una Constitucin aplicable a un sistema de votacin electrnica, a saber:

    En primer lugar , qu tipo de reglas y procedimientos aseguran que los votos pueden ser emitidos con certeza, que stos, enseguida, puedan ser recibidos y computados en el mismo sentido manifestado por cada uno de los electores y que, adems de que el sistema pueda ser protegido contra fallos o intrusiones y conservar la secreca del voto, sea altamente susceptible de ser verificado20 y, consecuentemente, transparentado o puesto a la vista de los actores interesados, incluso en cualquier momento?

    En segundo lugar , cules son los principios-gua que deben regir un proceso de votacin cuya organizacin y resultados globales requieren ser legitimados democrticamente, independientemente del tipo de medios de emisin-recepcin de votos?

    En coherencia con las consideraciones previas en la parte introductoria y con la observacin del fenmeno del voto electrnico en la experiencia relatada, queda claro que mi investigacin se justifica en la necesidad de identificar las reglas y

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    los procedimientos idneos a un sistema de votacin electrnica presencial que puede operar en la prxima eleccin del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la del 2018. No obsta decir que, por la naturaleza compleja de la relacin entre medios de votacin que incorporan nuevas tecnologas y los resultados que todo proceso electoral debe arrojar en el marco de un Estado constitucional y democrtico y de una cultura poltica determinada, existen aspectos que deben ser cuidados a la hora de decidir la adopcin de un sistema de votacin electrnica y su implementacin, si bien de los cuales no me ocup en mi investigacin, pero vale mencionarlos : a) Las ventajas y desventajas del uso de medios electrnicos en el desarrollo de la jornada electoral para la emisin-recepcin-escrutinio-cmputo-registro de votos. La paradoja al respecto es que, si de plano las desventajas tecnolgicas son abundantes y/o contundentes, qu caso tiene proseguir con alguna propuesta para la regulacin del voto electrnico? Pero esta visin escptica (negativa) acerca del uso de tecnologas (especialmente electrnicas e informatizadas) no permite avanzar un solo paso en la investigacin del tema, y, por el contrario, podra ser refutada con una posicin escptica positiva que concierne a la famosa duda cientfica, sensiblemente orientada a la bsqueda de algn tipo de respuestas o de conocimiento. De hecho, el excelente libro de Ruy Prez Tamayo (1993) sobre una diversidad de reflexiones de filosofa de la ciencia ya nos anticipa que la identificacin o preferencia por un mtodo de investigacin cientfica no es una tarea nica ni cerrada, incluso no es segura ni avanza en una misma direccin (Prez Tamayo, 1993: 197-198 y 203-205). b) El grado de dificultad del aprendizaje de nuevas tecnologas y nuevos hbitos para el ejercicio del derecho a votar. Dicho aprendizaje tiene que ver, en ltima instancia, con un nuevo tipo de normas jurdicas o con adaptaciones legales de los sistemas de voto electrnico, lo cual propongo clasificar de un modo sencillo, respectivamente: normas proyectivas y normas del statu quo. Esto significa, en mi opinin, que, en el primer caso, hay normas que ayudan a proyectar la construccin de una realidad posible (por ejemplo, las normas de voto electrnico en el Pas Vasco, desde 1998, sin correlacin con experiencia alguna en elecciones oficiales); en el segundo caso, bastaran las normas vigentes pero no idneas a procesos afectados por factores esencialmente tecnolgicos para justificar que, sin sofisticados diseos normativos, la autoridad electoral puede encargarse de administrar los cambios introducidos materialmente. c) Las implicaciones en las tareas de organizacin de las elecciones. Esta preocupacin tiene que ver con una concepcin de actos jurdicamente concatenados y, por tanto, con su conservacin a fin de garantizar los efectos vlidos del proceso electoral. As, la introduccin de cambios tecnolgicos no debe significar una ruptura o una fragmentacin del proceso electoral juridificado. Al contrario, la unidad del sistema electoral es fundamental desde el punto de vista de la propia unidad de la voluntad popular que se manifiesta en las urnas. Y, de hecho,

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    todo proceso electoral tiende a concentrase el da de la jornada electoral y las miradas de los actores polticos estn puestas en las urnas y en los resultados que de ah literalmente deben No hace falta ser experto en estas cuestiones para advertirlo de este modo; cualquier buen votante, atento a las consecuencias del ejercicio del derecho a votar, lo sabe, y mejor, si como funcionario electoral en una casilla (mesa o centro de votpapeletas marcadas por una u otra opcin, para enseguida escudriarlas y computar los resultados obtenidos por cada una de las opciones votadas, porque hasta Julio Csar Loutaif, en su calidad de Ministro de Gobierno de la Provincia de Salta, Argentina, se comprometi en 2012 a poblacin en materia de voto electrnico (Lasala, 2012). No obstante, s hace falta ser experto para dar cuenta de por qu ocurre as y cules son los comportamientos individuales y colectivos observados largamente por la investigacin especializada (vanse al respecto, por ejemplo, Valdez Zepeda y Huerta Franco, 2011; y Snchez Galicia, 2013). d) El impacto en el costo de la democracia electoral. Sin duda, sucesivas regulaciones en materia electoral apuntan a reducir los costos de las elecciones, adems de que pretenden resolver problemas de uso del dinero en las campaas electorales y en el mantenimiento del sistema de partidos. La incorporacin de algn sistema de votacin electrnica tiene efectos en esa direccin? Algunos balbucean que s; otros, de plano, afirman que no estn seguros de se vaya en esa direccin muy pronto. Por ejemplo, Gunnar Wolf (acadmico de la UNAM y desarrollador de Debi

    , y lo plantea de un modo contundente y convincente (me permito mostrar una extensa cita textual, porque es una de las bases de mi Tesis ):

    Los argumentos principales que se esgrimen a favor de migrar a un esquema de voto electrnico son la inmediatez de los resultados, la confiabilidad de los resultados, y el costo del material electoral. Y

    mejora en ninguno de ellos. En este texto abordar los dos primeros apartados; el tema del costo no es menor, y tambin resulta profundamente engaoso, pero analizarlo nos llevara por una temtica

    .

    Ilustremos esto con un smil: Frecuentemente, al presentar este tema, me han preguntado: Yo confo en la seguridad electrnica para mis transacciones econmicas. Por qu no habra de confiar para mi voto? Y la respuesta resulta obvia: La auditabilidad. El comprobante que liga a cada transaccin El banco relaciona al comprador y al vendedor, quienes pueden verificar por separado que la transaccin haya o no sido realizada, as como la cantidad de que se trata. En caso de haber alguna anomala en la transferencia respecto a lo que esperaban, incluso

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    semanas ms tarde, ambos pueden exigir al banco la revisin de la transaccin. Esto nos lleva a que el problema fundamental es que, sencillamente, no puede existir una implementacin de voto electrnico que nos garantice un nivel de confiabilidad tan alto como el de un proceso basado en papel [, por] dos caractersticas bsicas: La integridad y la secreca del voto. Esto es, poder asegurar tanto al momento de la emisin como en una revisin posterior que el sentido de cada uno de los votos emitidos ser siempre el que el votante decidi y, al mismo tiempo, imposibilitar que se revele el voto de una persona dada. Por qu es tan importante el secreto electoral? Por podemos evitar la compra de votos o el voto bajo presin: Nadie, ni siquiera el mismo votante, debe poder demostrar ante un tercero por quin vot.

    e) El compromiso real de quienes tienen facultad de iniciacin de leyes para admitir reformas legales y constitucionales de ltima generacin. Ante el tema del voto electrnico, el legislador puede adoptar alguna de dos actitudes: estar dispuesto a aprobar con mucha facilidad la autorizacin para incorporar el voto electrnico en la legislacin electoral y, junto con ello, creer que la autoridad electoral administrativa har todo lo dems para su implementacin y para subsanar problemas normativos mediante la emisin de lineamientos; o bien, mostrar temor para adoptar un nuevo tipo de reglas electorales porque, entre otras cosas, desconoce cmo debe disearse una regulacin en esta materia o carece de informacin suficiente acerca de las consecuencias jurdicas de una regulacin mal hecha. Est justificado dicho temor? En general, no. Las sociedades modernas han estado dispuestas en mayor o menor grado a aceptar los cambios de paradigmas jurdicos y de reglas imperantes, y de vez en cuando suelen aparecer factores niveladores de los diseos normativos, precisamente para dar sentido prctico a las innovaciones del sistema electoral, actualizar los ordenamientos jurdicos y sincronizar los diversos sistemas jurdicos en trminos ante todo de un conjunto coherente de principios y valores del derecho internacional (y del derecho en general) o considerados universales (al respecto, vase Cueva Fernndez, 2011).

    1.2. Planteamiento del problema. En primer lugar, a la fecha de terminacin de esta Tesis, hay un hecho indiscutible observado: en la legislacin electoral federal mexicana no est previsto el uso de algn sistema de votacin electrnica, ni existe figura, regla o procedimiento alguno que lo suponga. En segundo lugar, existe inters expreso por parte de la autoridad federal electoral administrativa, en un diagnstico de viabilidad tcnica aprobado en 2010, de adoptar un sistema de votacin electrnica con base en un diseo de

    En tercer lugar, sin embargo, dicha autoridad seal

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    correctamente en ese diagnstico que tambin hace falta regular la implementacin de ese sistema, crear disposiciones jurdicas ad hoc. Conforme a lo anterior, si bien es necesaria una regulacin apropiada de un determinado sistema de voto electrnico, incluso si ste se implementara de manera progresiva y escalonada, vale la pena prevenir, en primer lugar, acerca de la superficialidad con la que posiblemente el legislador federal en Mxico admita el tema, como si se tratara slo de una simple cuestin de adaptacin de tecnologas informticas y electrnicas a configuraciones legales ya hechas, lo que cual podra llevarle a confiar en la experiencia o la capacidad de la autoridad electoral administrativa para compensar la ausencia de normas apropiadas. Esta expectativa legislativa puede derivarse, tal vez, de la conviccin de que, al ser

    los ciudadanos estn aptos para usar habitualmente diversos instrumentos electrnicos que son parte de las

    En realidad, hasta este momento, el legislador federal mexicano ha guardado mucha prudencia voto elecnormativo que exige su adopcin e implementacin, adems de que existe una polarizacin entre quienes destacan sus ventajas tcnicas y quienes sealan el alto grado de vulnerabilidad del sistema informtico, con innegable afectacin de los derechos poltico-electorales y aun de la propia estabilidad del sistema electoral. Por otro lado, sin previsin legal (ni constitucional) sobre el voto electrnico, y sin la regulacin derivada, puede la autoridad organizadora de las elecciones implementar algn sistema de votacin electrnica amparada en un tipo de facultad abarcadora referida a utilizar los medios necesarios o que crea convenientes para recibir una votacin y computarla? Puede sorprender al respecto una respuesta afirmativa, pero esto es lo que precisamente se observ, por ejemplo, en el caso de la decisin del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para adoptar un sistema de emisin-recepcin-registro de votos va internet de los ciudadanos de esta entidad federativa residentes en el extranjero, en el proceso electoral local de 2012, pues la legislacin electoral de esta demarcacin no cont con reglas y procedimientos especficos con relacin a una modalidad de voto electrnico remoto , en contraste con la normatividad diseada ex profeso en el Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para el procedimiento de votacin electrnica presencial. Dados los hechos y circunstancias referidos, mi investigacin se plante un doble problema :

    En primer lugar, a la fecha de esta Tesis, en Mxico no existe regulacin aplicable a elecciones federales en la que se establezca expresamente el uso de algn sistema electrnico de emisin -recepcin -escrutinio -cmputo de votos .

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    En segundo lugar, y no obstante el relativo y reciente avance logrado por el constitucionalismo mexicano con la llamada reforma constitucional en materia de

    , en este pas hay una dbil consideracin acerca de la sujecin de las regulaciones y de los actos de autoridad a los principios que en todo tiempo y lugar deben regir ese tipo de elecciones y, por ende, necesaria para garantizar eficazmente los derechos poltico-electorales de los votantes.

    Es claro que el problema de regulacin de un sistema de votacin electrnica no es slo de previsin del tipo de normas tcnicas de diseo y operacin de software y hardware que deben cumplir con el principio de seguridad informtica, sino fundamentalmente de normas jurdicas especficas aplicables a la emisin-recepcin-escrutinio-cmputo de votos, cuya aprobacin debe sujetarse en paralelo a: a) una serie de principios jurdicos para garantizar la efectividad del voto, a saber: los de seguridad jurdica, confianza, transparencia, publicidad y autenticidad, al mismo tiempo que se debe cumplir con el principio de secreca del voto, consistente en reservar exclusivamente al propio votante el conocimiento del sentido de su voto; y b) al sistema de garantas que facilitan la justiciabilidad de los derechos poltico-electorales. Me parece claro que, sin una consideracin de la importancia fundamental de los principios que rigen todo tipo de votaciones populares democrticas, y sin la conviccin de que lo que est en el corazn de todo sistema electoral son los derechos poltico-electorales de los ciudadanos, cual sea el medio para la emisin-recepcin-escrutinio-cmputo de votos, las regulaciones pueden resultar light o laxas, una simple coleccin de reglas y procedimientos que, en el mejor de los

    por ejemplo En el caso mexicano ninguna duda cabe de que el sistema electoral

    se erigi en el siglo XX en un horizonte eminentemente liberal sobre la base del

    un contexto de luchas a favor de instituciones progresivamente democrtico-liberales que se han prolongado hasta nuestros das. Ahora bien, esta Tesis considera no slo la circunstancia en la que el uso de medios electrnicos en votaciones populares y democrticas parece convertirse en una alternativa a sistemas tradicionales desgastados en medio de crticas a su propensin a facilitar el fraude, sino que tambin seala que en el contexto federal (y local) mexicano hay una evidente ausencia de regulaciones especficas es decir, diseadas ex profeso conforme a principios jurdicos que ayuden a satisfacer la veracidad de los resultados electorales y a manifestar confianza plena en el sistema electoral instaurado. No se pasa por alto, sin embargo, que algunas entidades federativas han hecho un esfuerzo interesante para incluir en sus leyes electorales un captulo sobre el voto electrnico, pero no es suficiente. Del mismo modo, con una regulacin apropiada, es decir, basada en principios jurdicos y en la prioridad de los derechos poltico-electorales, la implementacin de un sistema de

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    votacin electrnica podr ser facilitada y controlada , incluso podra proveer eficazmente a la autoridad jurisdiccional de los elementos pertinentes para cumplir los fines de la justicia electoral.

    1.3. Preguntas de investigacin. Si bien nuestro problema se r efiere al diseo idneo o ex profeso de una regulacin aplicable a un proceso de emisin -recepcin -escrutinio -cmputo -registro del voto por medios electrnicos en elecciones populares y democrticas , es importante sealar que una legislacin electoral en la materia puede tambin advertir las consecuencias jurdicas que puede tener la violacin o la falta de pro