voto dirimente 7mo vocal, caso flores
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Voto dirimente del 7mo vocal en el "caso Flores" seguido en contra del Alcalde Jorge Mendoza Perez de la Provincia de IloTRANSCRIPT
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EL VOTO DIRIMENIE DEt SEÑOR SANTA 'IAARIA
MORII.IO, ES COMO SIGUE:
Limo, treinto y uno de mozo de dos mil diez.-
VISTOS; oído los informes oroles;
viene en recurso de nulidod lo sentencio de vistq de fojos ochocientos
cuorento, del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, que confirmondo
lo sentencio opelodo de fojos setecientos ochento, del nueve de julio de
dos mil ocho, condenó o Jorge Alfredo Mendozo Pérez, como oulor de los
delitos contro lo Administroción de Justicio - ovocomiento indebido de
proceso en trómite, y contro lo Adminislroción Público - usurpoción de
funciones en qgrovio del Esiodo; de conformidod con lo opinodo por el
señor Fiscol Supremo en lo Penol; y CONSIDERANDO: Prlmero: Que, el
encousodo Jorge Alfredo Mendozo Pérez en su recurso formolizodo de
ientos sesenfo y tres olego que lo seniencio de visto ho
incurrido en serios ineguloridodes y omisiones que qfecton los gorontíos
estoblecidos en lo Ley Penol, todo vez que ho rotificodo lo condeno
impuesto en su contro o pesor que su conducto que se le otribuye no
configuron los presupuesfos típicos de los delifos de ovocomiento indebido
de proceso en trómite y usurpoción de funciones; por lo que solicito su
obsolución. Segundo: Que, los hechos moterio de ocusoción fiscolse boson
en que el encousodo Jorge Alfredo Mendozo Pérez, en su condición de
olcolde de lo Municipolidod Provinciql de llo, hobrío expedido con fechoquince de julio de dos mil cinco, lo licencio número tres mil seiscientos
sesento, relocionodo o lo Aperturo de Estoblecimiento o fovor de loempreso de Tronsportes "Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod
Limitodo" -conforme oporece o folíos cincuento y cinco-, no obstonte que onte
el Poder Judiciol se encontrobo en trómile uno demondo contencioso
odminisfrotivo iniciodo por lo propio entidod edil contro lo Resolución
Direclorol número cero cuorento y nueve - novento y ocho-MTC/quince-
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DRMOQ. de cuyo tenor se odvierte que lo ex Dirección Sub Regionol de
Tronsporte, Comunicociones, Viviendo y Construcción de Moqueguo
outorizo el funcionomiento de un ierminol tenestre poro lo empreso en
mención; que, osimismo, se oiribuye ol citodo Mendozo Pérez, que en lo
expedición de lo citodo licencio, hobrío usurpodo funciones que eron de
competencio exclusivo de lo Gerencio de Servicios Municipoles de locitodo comuno, lo cuol, según el numerol sesento y dos . uno del ortículo
sesento y dos de lo Ley número veintisiete mil cuotrocientos cuorento y
cuotro y el ortículo veintisiete del Reglomento de Orgonizoción y Funciones
de lo Municipolidod Provinciol de llo, le correspondío emifir en primero
instoncio lqs outorizociones municipoles de operturo de estoblecimiento.
Tercero: Que, con reloción ol delito de usurpoción de funciones, previsio en
el orfículo trescienlos sesento y uno del Código Penol, sonciono ol que sin
ftulo o nombromiento, usurpo uno función público, o lo focullod de dor
órdenes militores o policioles, o el que hollóndose destituido, cesodo,
suspendido o subrogodo de su corgo conlinúo ejerciéndolo, o el que
ejerce funciones correspondientes o corgo diferenfe del que tiene; que,
ohoro bien, el represenfonte del Ministerio Público ol sustenlor su ocusoción
se centro en sosfener que el procesodo recunente Mendozo Pérez, ol
expedir lo resolución de licencio de operturo de esloblecimiento o fovor de
lo empreso de Tronspories Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod
Limitodo hobrío usurpodo funciones que le compeiíon o lo Gerencio de
Servicios Municipoles, sin emborgo, compulsondo los hechos y los pruebos
ocluodos duronte el proceso se tiene que en outos no se ho ocreditodo lo
comisión del mencionodo ilícito penol ni mucho menos lo responsobilidod
penol del encousodo recunenie, por cuonto de lo lecturo del ortículo
veintisiete de lo ordenonzo número trescientos - dos mil cinco-MPl, se
oprecio que el óreo de lo Gerencio de Servicios Municipoles solo tenío
competencio poro supervisor el otorgomiento y fiscolizoción de los
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outorizociones municipoles de operturo de estoblecimienfos comercioles,
industrioles y de servicios, mós no tenío compeiencio poro expedir licencios
de funcionomiento, fqcultod que fue subsonodo ol emitirse lo ordenonzo
número trescientos cincuenfo y tres - dos mil seis-MPl del veintiuno de junio
de dos mil seis, es decir luego de tronscurrido mós de once meses de hoberqcontecido dicho octo odminisirotivo, fecho en lo cuol se focultó o dicho
óreo lo competencio poro expedir licencios de funcionomienlo; en
consecuencio, resulto evidente que el oludido encousodo no usurpó
funciones en lo expedición de lo licencio que se cuestiono; por tonto su
conducto no se odecuo o los presupuestos exigidos por el ortículo
trescientos sesento y uno del Código Sustontivo. Cuorlo: Que, si bien es
cierto ol oproborse el Texfo Único de Procedimientos Administrotivos de loicipolidod Provinciol de llo medionte ordenonzo número doscientos
to del veinfinueve de enero de dos mil cuotro, se estobleció que lo
único entidod competente poro expedir y otorgor licencios defuncionomiento -como lo que se cuestiono- ero el óreo de lo Gerencio de
Desonollo Empresoriol -conforme osí se oprecio de los instrumentoles que conen o
folios ciento veintidós y cuotrocientos dieciocho-; sin emborgo, ol implementorse
lo nuevo Estructuro Orgónico Municipol y su nuevo Reglomenlo deOrgonizoción y Funciones, lo cuol fue oprobodo el veinticinco de enero dedos mil cinco o trovés de lo ordenonzo número trescientos . dos mil cinco-
MPI -osí se oprecio o fojos ciento ochenlo y ocho-, conllevó o que lo oludido
Gerencio de Desonollo Empresoriol fuero desoctivqdo, omitiéndose
precísor cuol ero el óreo encorgodo de osumir funciones poro loexpedición de los licencios de funcionomiento, pues según el reglomenlo
de Orgonizoción y Funciones de lo Municipolidod Provinciol de llo -obronte o
fojos cienlos ochenio y ocho-, lo Gerencio de Servicios Municipoles no tenío
dicho competencío -conforme se ho precisodo en el fundomento cuotro de lo
presente ejecutorio-, lo cuol fue subsonodo ol emilirse lo ordenonzo n(
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trescienios cincuenfo y tres - dos mil seis, del veintiuno de junio de dos mil
seis -osí se desprende o fojos trescientos ochento y siete-; en consecuencio,
quedo cloro que lo conducto otribuido ol citodo Mendozo Pérez no
configuro el delito de usurpoción de funciones, por lo que de conformidod
con lo dispuesto en el ortículo doscientos ochento y cuotro del Código de
Procedimienios Penoles, coresponde obsolverlo. Qulnlo: Que, respecto ol
delito de ovocomienfo indebido de proceso en trómife, previsto en el
ortículo cuotrocientos diez del Código Penol, soncionq o lo outoridod que,
o sobiendos se ovoque o procesos en trómite onte el órgono jurisdiccionol;
que, en el coso de outos se oprecio no lo concunencio de los requisitos
estoblecidos poro lo consumoción del mencionodo ilícito penol, por
cuonfo el octo odministrotivo expedido por el procesodo Jorge Alfredo
Mendozo Pérez resulto ser distinto ol que se tromitó en lo vío conlencioso
odminisfrotivo del Poder Judiciol; que, en efeclo, conforme se odvierte del
te reolizodo en lo vío jurisdiccionol se odvierle que se gestionó lo
de lo oplicoción de lo resolución directorol número cero cuorento
nueve-novento y ocho-MTC/quince-DRMOQ expedido el dos de junio de
mil novecientos novento y ocho, en lo cuol se outorizobo o lo empreso de
Tronsportes Flores Hermonos Sociedod de Responsobilidod Limitodo lo
outorizoción poro el esfoblecimiento de un terminol de tronsporte teneslre
nocionol de posojeros, mienfros que el trómite llevodo o cobo en loMunicipolidod Provinciol de llo se expidió uno resolución relocionodo o loentrego de uno licencio de funcionomiento poro lo vento de posojes,
recepción y entrego de encomiendos, emborque y desemborque deposojeros o fovor de lo empreso ontes oludido, lo cuol odemós, fue
oforgodo en bose ol pogo de un tributo reolizodo en lo Municipolidod
Provinciol de llo poro lo expedición de lo mismo; debiendo precisorse que
el tributo en mención se encuentro debidomenle regulodo por lo Ley
número veintisiete mil novecientos setento y dos -Ley orgóníco
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Municipolidodes-, Decreto Legislotivo número setecientos setento y seis,
modificodo por lo Ley número veintisiete mil ciento ochento -Tributoción
Municipol-; por lo que, siendo osí, resulfo evidente que el procesodo
Mendozo Pérez de ninguno monero susfituyó ol Órgono Jurisdiccionol ol
expedir lo resolución que se cuestiono. Sexfo: Que, no obstonte lo expuesto
en el fundomento quinto de lo presente resolución, se odvierte que lodefenso técnico del procesodo Mendozo Pérez medionte escrifo de folios
ochocientos doce dedujo lo excepción de prescripción de lo occión penol
el cuol fuerq declorodo infundodo por el Tribunol Superior ol expedir lo
sentencio de visto que se cuestiono; sin emborgo, o efectos de no dilotor
oún mós el presente proceso es del coso omporor dicho medio técnico de
defenso -no obstonte lo señolodo precedentemente-, por cuonto desde el
de oconfecido el hecho odminislrqtivo -quince de julio de dos mil
\ cinco- o lo octuolidod hon tronscunido mós de cuotro oños y ocho meses,
\ nor tonto, lo occión penol que generó su comisión incoodo ol mencionodo
encousodo se ho visto ofectodo extintivomente. en otención o lo
concordoncio que resulfo de los orfículos cuotrocientos diez -que prevé uno
peno móximo de dos oños de privoción de libertod-, ochento y ochenfo y tres -in
fine- del Código Penol. Por estos fundomenlos ME ADHIERO ol volo de los
Señores Bioggi Gómez, Borondiorón Dempwolf y Zevollos Sofo, en el sentido
que debe declororse HABER NULIDAD en lo sentencio de visto de fojos
ochocientos cuorento, su fecho diecíocho de diciembre de dos mil ochoque decloro infundodo lo prescripción plonteodo o fojos ochocientos tres
por Jorge Alfredo Mendozo Pérez, respecto ol delito de ovocomiento
indebido de proceso en trómite; y confirmo lo sentencio del Juez Penol de
fojos setecientos ochenio de fecho nueve Ce jufo de dos mil ocho, que
condenó o Jorge Alfredo Mendozo Pérez como outor de los delitos control "'.
lo Adminislroción de Justicio - ovocomiento indebido de proceso
trómite, y confro lo Administroción Público - usurpoción de funciones
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ogrc¡vio del Estodo, q cuotro oños de peno privoiivo de lo libertod,
suspendido condicionqlmente por el plozo de dos oños y fijo en dos mil
nuevos soles lo sumo que por concepto de reporoción civil deberó pogor o
fovor del Estodo; con lo demós que contiene y es moterio del recurso;
REFORiiANDOIA: decloro FUNDADA lo excepción de prescripción de loocción penol incoodo contro Jorge Alfredo Mendozo Pérez por delifo
contro lo Administroción de Justicio - ovocomiento indebido de proceso en
trómite en ogrovio del Estodo; y ABSUETVO o Jorge Alfredo Mendozo Pérez
de lo ocusoción fiscol por delito contro lo Administroción Público
usurpoción de funciones en ogrovio del Esfodo; MANDO orchivor
definitivomente el proceso y de conformidod con lo estoblecido en el
Decreio Ley número veinte mil quinientos setento y nueve: DISPONGO lo
onuloción de sus ontecedentes policioles y judicioles generodos o
consecuencio del presente proceso; y los devuelvo.-
S.
SANTA l,lARlA MORlttO
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CORTE SUPREi,IA DE JUSTICIA
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SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el honor de dirigirme q Ud., o fin de
informorle que con fecho treinto y uno de mozo del oño en curso se ho
llevodo o cobo lo visto de lo couso en el presente recurso de nulidod, seguido
contro Jorge Alfredo Mendozo Pérez, por delito contro lo Administroción de
Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido de proceso en trómite y
por delito contro lo Administroción Público, en lo modolidod de usurpoción de
funciones. en ogrovio del Estqdo; hobiendo sido votodo en lo mismo fecho por
el señor Juez Supremo Sonto Morío Morillo, emitiendo su voto DIRIMENTE y
generondo resolución, de conformidod con el ortículo l4lq del Texto Único
Ordenodo de lo Ley Orgónico del Poder Judiciol, en consecuencio con los
votos emitidos por los señores Jueces Supremos Bioggi Gómez, Borondiorón
Dempwolf y Zevollos Soto, se ho declorodó HABER NULIDAD en lo sentencio de
visto de fojos ochocientos cuorento, de fecho dieciocho de diciembre de dos
mil ocho; que decloró Infundodo lo Excepción de Prescripción plonteodo por
Jorge Alfredo Mendozo Pérez, respecto ol delito contro lo Administroción de
Justicio, - ovocomiento indebido de proceso en trómite-; y confirmó lo
sentencio de fojos setecientos ochenio de fecho nueve de julio de dos mil
ocho, que lo condenó como outor y responsoble del delito contro loAdministroción de Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido deproceso en fómite y contro lo Administroción Público, en lo modolidqd de
usurpoción de funciones, en ogrovio del Estodo, con lo demós que contiene; y
reformóndolo declororon FUNDADA lo Excepción de Prescripción de lo occiónpenol incoodo contro Jorge Alfredo Mendozo Pérez como qufor del delito
contro lo Administroción de Justicio, en lo modolidod de ovocomiento
indebido de proceso en trómiie, en ogrovio del Estodo; y lo ABSOIVIERON delo qcusoción fiscol por el delito contro lo Administroción Público, en lomodolidod de usurpoción de funciones, en ogrovio del Estodo; DISPUSIERON:
onuloción de los ontecedentes que se hubiere generodo en contro
., 'Lf/precitodo, Q roíz del presenfe proceso, osí como el orchivo definitivo de locouso; y los devolvieron.-
Es todo cuonto debo informor o ud., señor presidenteporo los fines legoles pertinenfes.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Limo, siete de obril de dos mil diez.-
DADO CUENTA; con lo rozón de Relotorío que
qntecede, de lo cuol se desprende que el señor Vocol Supremo Sonto Morío
Morillo ho emitido su voto DIRIi ENTE, generondo resolución, de conformidod
con el ortículo ciento cuorento y uno del Texto Único Ordenodo de lo Ley
Orgónico del Poder Judiciol, en consecuencio con los votos emitidos por los
señores Jueces Supremos Bioggi Gómez, Borondiorón Dempwolf y Zevollos
Soto, se ho declorodo HABER NUIIDAD en lo sentencio de visto de fojos
ochocientos cuorento, de fecho dieciocho de diciembre de dos milocho, que
decloró Infundodq lo Excepción de Prescripción plonteodo por Jorge Alfredo
Mendozo Pérez, respecfo ol delito contro lo Administroción de Justicio, -
ovocomiento indebido de proceso en trómite-, que confirmó lo sentencio de
fojos setecientos ochento de fecho nueve de julio,de dos mil ocho, que lo
condenó como outor y responsoble del delito contro lo Administroción de
Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido de proceso en irómite y
contro lo Administroción Público, en lo modolidod de usurpoción de funciones,
en ogrovio del Estqdo, con lo demós que contiene; y reformóndolq declororon
FUNDADA lo excepción de prescripción de lo occión penol incoodo contro
Jorge Alfredo Mendozo Pérez como outor del delito contro lo Administroción
de Justicio, en lo modolidod de ovocomiento indebido de proceso en trómite,
en ogrovío del Estodo; y lo ABSOTVIERON de lo ocusoción fiscol por el delito
contro lo Administroción Público, en lo modolidod de usurpoción de funciones,
en ogrovio del Estodo; DISPUSIERON: lo onuloción de los ontecedentes que se
hubiere generodo en confro del precitodo o roíz del presente proceso, osí
como el orchivo definitivo de lo couso; notificóndose y DEVUÉLVANSE los
octuodos poro los fines c
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SOTELO ÍASAYCO
NEYRA FTORES