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1 Resumen ejecutivo Recientemente se presentaron dos proyectos de ley para permitir que los jóvenes de 16 y 17 años sean considerados electores nacionales. Este documento presenta antecedentes para la discusión. En primer lugar, se realizó un breve estudio comparativo de edades mínimas de votación en diversos países, vinculando esa variable con otras tres: nivel de ingreso per cápita, nivel de alfabetización y un índice de calidad democrática. En segundo lugar, se resumen las principales líneas de discusión sobre la materia. Típicamente, las discusiones para reducir la edad mínima del voto, además de un análisis comparativo, pasan por: la equiparación de edades mínimas para votar con otros umbrales etarios (mayoría de edad, imputabilidad penal, etc.); la cuestión de la madurez cognitiva, neurológica o psicológica de los jóvenes; los efectos de una baja de la edad de voto en la participación electoral; y una visión desde los derechos humanos. Como se verá, en cada uno de estos puntos existen argumentos tanto para apoyar como para rechazar un cambio de la legislación vigente. María Alegre es Lic. en Estudios Internacionales (UTDT), Diploma en Democracia y Políticas Públicas (LSE) y Analista de Fundación Pensar. Fernando Santillan es Lic. en Ciencia Política (UBA), Magíster en Historia (UTDT) y Director de Contenidos de Fundación Pensar. Los autores agradecen ideas y comentarios de Helena Rovner, María Inés Tula y Andrés Malamud. Voto a los 16: antecedentes para la discusión La Fundación Pensar, usina de ideas de PRO, elabora propuestas de políticas públicas para construir una Argentina grande y para todos. Para más información visite la página www.fundacionpensar.org Piedras 383, piso 9 • Buenos Aires, Argentina 5218-2459 [email protected] Las opiniones contenidas en este documento son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la opinión o posición de la Fundación Pensar, del Pro ni de sus miembros.

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Resumen ejecutivo

Recientemente se presentaron dos proyectos de ley

para permitir que los jóvenes de 16 y 17 años sean

considerados electores nacionales. Este documento

presenta antecedentes para la discusión. En primer

lugar, se realizó un breve estudio comparativo de

edades mínimas de votación en diversos países,

vinculando esa variable con otras tres: nivel de ingreso

per cápita, nivel de alfabetización y un índice de calidad

democrática. En segundo lugar, se resumen las

principales líneas de discusión sobre la materia.

Típicamente, las discusiones para reducir la edad

mínima del voto, además de un análisis comparativo,

pasan por: la equiparación de edades mínimas para

votar con otros umbrales etarios (mayoría de edad,

imputabilidad penal, etc.); la cuestión de la madurez

cognitiva, neurológica o psicológica de los jóvenes; los

efectos de una baja de la edad de voto en la

participación electoral; y una visión desde los derechos

humanos. Como se verá, en cada uno de estos puntos

existen argumentos tanto para apoyar como para

rechazar un cambio de la legislación vigente.

María Alegre es Lic. en Estudios Internacionales (UTDT), Diploma en Democracia y Políticas Públicas (LSE) y

Analista de Fundación Pensar. Fernando Santillan es Lic. en Ciencia Política (UBA), Magíster en Historia (UTDT) y

Director de Contenidos de Fundación Pensar. Los autores agradecen ideas y comentarios de Helena Rovner,

María Inés Tula y Andrés Malamud.

Voto a los 16: antecedentes para la discusión

La Fundación Pensar, usina de ideas de PRO, elabora propuestas de políticas públicas para construir una Argentina grande y para todos. Para más información visite la página www.fundacionpensar.org

Piedras 383, piso 9 • Buenos Aires, Argentina • 5218-2459 • [email protected] Las opiniones contenidas en este documento son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la opinión o posición de la Fundación Pensar, del Pro ni de sus miembros.

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1. Los proyectos de ley en discusión

Dos proyectos presentados en el Senado y en la Cámara de Diputados del Congreso

Nacional, firmados por Aníbal Fernández (2290/12) y Diana Conti (0785/2012)

respectivamente, proponen que los jóvenes de entre 16 y 17 años sean considerados

electores nacionales. Al mismo tiempo, en ambos casos se incluye a los menores de 18 en la

exención a votar que establece el artículo 12 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945).

Dicho artículo establece que “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional

que se realice en su distrito” pero que “Quedan exentos de esa obligación”, entre otros, los

mayores de 70 años.

El proyecto del senador Fernández modifica el art. 7 de la Ley 346 de ciudadanía y

naturalización pasando de 18 a 16 la edad en la que se goza de todos los derechos políticos.

Ambos proyectos modifican el Código Nacional Electoral (Ley 19.945) en sus artículos 1

(pasando la edad mínima de 18 a 16) y 12, tal como se comentó en el párrafo anterior. Para

la próxima elección nacional de 2013 esto implicaría la incorporación al padrón electoral de

algo más de 2.100.000 electores.

Argumentos

El proyecto de Aníbal Fernández tiene por objetivo “la ampliación de los derechos políticos

de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de

construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud”. Menciona

“innumerables” experiencias internacionales1 y fundamenta la iniciativa en: la Doctrina de

Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el que se

percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud; la consolidación de un Estado inclusivo y de

protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asegura

procesos de socialización; el crecimiento sostenido de la participación y el compromiso

político de los jóvenes desde la presidencia de Néstor Kirchner; las “perfectas condiciones

evolutivas, intelectuales y de madurez (de los ciudadanos y ciudadanas de 16 años) para

formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen”; “el

aliento brindado a la Señora Presidenta por miles de jóvenes y su genuina expresión de

voluntad de sumarse a los cambios políticos, sociales y económicos que su gobierno

representa”; y la ampliación de derechos, “una de las características fundamentales del

movimiento peronista”.

Finalmente, el senador Fernández plantea el voto de 16 a 18 como una elección y no como

una imposición, pues no quiere “hacerlos cargar con más obligaciones a una edad tan

temprana, sino simplemente abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la

necesidad y el llamado de los ideales que los conducen a la participación ciudadana.” Sería

una posibilidad para que los que estén interesados en la política y en la participación

ciudadana puedan “dar sus primeros pasos y ejercer su derecho al voto”.

1 Como se verá en la sección 2.1 de este documento la experiencia no es tan amplia, ya que sólo 14 países sobre

195 admiten el voto desde los 16.

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3

Por su parte, Diana Conti arguye en su proyecto que “la fijación de los 18 años (es) un

parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día, nuestros jóvenes de 16 años poseen un

nivel de información tal, que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los

provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y

los capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales

y sociales previamente elaborados”. De acuerdo a la diputada, la formación de los jóvenes

se encuentra condicionada por el exceso de información, la expansión de la radio, la

televisión, Internet y la penetración del cable en el territorio nacional.

Asimismo, destaca que la reforma fomentará que los partidos políticos incorporen en su

plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes; y reclama coherencia a quienes

consideran que los menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para

reconocer la criminalidad de sus actos, pero desconocen su aptitud para discernir entre

propuestas electorales.

Controversia sobre la constitucionalidad de los proyectos

El constitucionalista Daniel Sabsay puso en tela de juicio el carácter optativo que se le

pretende dar al voto de los jóvenes de 16 y 17 años, al recordar que el artículo 37 de la

Constitución determina que “el sufragio es universal, secreto y obligatorio”. Aclaró, además,

que en su artículo 40 la Carta Magna establece que sólo en la consulta popular no vinculante

el voto no es obligatorio.2

Al mismo tiempo, como se comentó, el artículo 12 del Código Nacional Electoral, vigente

desde 1972, establece ciertas exenciones. Aunque todo elector tiene el deber de votar,

quedan exentos ciertos funcionarios públicos y empleados en cumplimiento de un deber

público, los enfermos, quienes estén a más de 500 km. del lugar donde votan y los mayores

de setenta años. ¿Es constitucional esta exención? La obligatoriedad del voto tiene rango

constitucional desde al reforma de 1994, cuando ya existía la exención de mayores de 70,

pero no la de menores de 18. Por otro lado, el espíritu de la exención de los mayores de 70

es contemplar cuestiones de fuerza mayor y la movilidad o comodidad de los adultos

mayores, lo que sería muy distinto del caso jóvenes de entre 16 y 18.

2. Ejes de la discusión sobre edad mínima del voto

La discusión en torno a la edad mínima del voto discurre básicamente sobre cinco temas

principales, dentro de cada uno de los cuales hay argumentos a favor y en contra de una

modificación. Estos cinco temas son: la comparación internacional; la coherencia entre

edades mínimas para distintas actividades, derechos y obligaciones; la madurez o capacidad

de los electores de 16 y 17 años; el efecto de la incorporación de menores en la

participación política y electoral; y una mirada desde los Derechos Humanos. Esta sección

recoge trabajos académicos, manifiestos políticos, notas periodísticas y debates

2 “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, Infobae, 1ro de septiembre de 2012,

http://www.infobae.com/notas/668070-Calificaron-de-incoherente-que-puedan-votar-los-menores-de-18.html.

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parlamentarios sobre cada uno de estos temas con el objetivo de ampliar los antecedentes

disponibles para el debate público.

2.1 El contexto internacional

Es común que en los casos en los que se debate la cuestión se comience por una

comparación internacional. Lo que se hace en el resto del mundo, y más específicamente en

países cercanos.

De los 195 países del mundo, sólo 14 (7%) admiten a menores de 18 años como electores

nacionales. Ellos son: Austria, Brasil, Bosnia, Corea del Norte, Cuba, Ecuador, Eslovenia,

Guernsey, Jersey, Indonesia, Isla de Man, Nicaragua, Sudán y Timor del Este. De los 106

países de los cuales contamos con datos de alfabetización, ingreso y calidad democrática,

sólo 10 (9%) consideran electores nacionales a menores de 18 años. De ellos sólo 3 (Austria,

Eslovenia3 y Brasil) presentan niveles de alfabetización, calidad democrática y PBI per cápita

superiores a la mediana. (Los otros siete son Cuba, Ecuador, Nicaragua, Indonesia, Sudán,

Timor y Bosnia).

Para el cruce por alfabetización se utilizó la información sobre alfabetización entre 15 y 24

años de la Organización de Naciones Unidas y se dividió a los países en mitades (con

alfabetización superior e inferior a la mediana de 97%). Se trata de un total de 106 países

con un promedio de 89,3%. Como se ve, no se observa una relación fuerte entre las

variables, aunque hay que tener en cuenta el escaso número de países (10) con voto mínimo

permitido en edades inferiores a los 18 años.

Edad del sufragio y alfabetización.

Inferior Superior

18 o más 92% 91%

Menos de 18 8% 9%

Fuente: elaboración propia.

Edad mínima

Alfabetización

Para el cruce entre edad mínima del sufragio y niveles de ingreso se tomó la información

sobre PBI per cápita en dólares norteamericanos del Banco Mundial y se dividió a los países

en mitades (con ingreso superior e inferior a la mediana de US$8.292). Se trata de un total

de 106 países con un promedio de US$16.291. Nuevamente, no es posible sacar

conclusiones fuertes a partir de esta tabla, sobre todo teniendo en cuenta el escaso número

de países (10) con voto mínimo permitido en edades inferiores a los 18 años. Sólo 4% de los

países con PBI per cápita superior a la mediana (Brasil, Austria y Eslovenia) permiten el voto

a menores de 18 años.

Finalmente, se relacionó edad mínima del sufragio con el índice Voice and Accountability

(voz y rendición de cuentas) elaborado por Transparencia Internacional, que captura

indicadores clave sobre la calidad de la democracia: a) las percepciones sobre la medida en

que los ciudadanos de un país son capaces de participar en la elección de su gobierno, b) la

3 Cabe mencionar que en Eslovenia para poder tener derecho a voto los jóvenes de 16 y 17 deben trabajar.

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5

libertad de expresión, c) la libertad de asociación, y d) la libertad de prensa. La calificación

para cada país oscila entre -2,5 y 2,5, donde los valores más altos corresponden a mejores

niveles de gobernanza. Sobre un total de 106 países con un promedio de 0,0878, se

consideran valores superiores e inferiores a la mediana de 0,326. Nuevamente, no es posible

sacar conclusiones fuertes a partir de esta tabla. Sólo 6% de los países con resultados por

encima de la mediana (Brasil, Austria y Eslovenia) permite el voto a menores de 18 años.

Edad del sufragio y calidad de la democracia

Inferior Superior

18 o más 86% 94%

Menos de 18 14% 6%

Fuente: elaboración propia.

PBI per cápita

Edad mínima

En cuanto a la obligatoriedad del voto, de los 106 países sondeados sólo en 23 de ellos (22%)

el voto es obligatorio. En aquellas naciones donde el voto es imperativo, lo es desde lo 18

años, nunca antes. En otras palabras, Argen na está en la mayoría (91%) de los países en

donde no se vota antes de los 18 pero en la minoría (22%) donde el voto es obligatorio.

En definitiva, en la actualidad sólo 14 países permiten el voto nacional a menores de 18

años, y sólo tres de ellos son países con PBI per cápita, alfabetización e institucionalidad

superiores a la mediana permiten el voto a menores de 18 años. Por supuesto, esto no

clausura la discusión. Pero quizás, sí, imponga más responsabilidad a quienes promueven el

cambio a demostrar la consistencia del proyecto. Tras un análisis similar, la Electoral

Commission del Reino Unido concluía así la sección sobre comparación internacional de su

estudio: “La aceptación generalizada de una edad de votación de 18 en la comunidad

internacional apoya la proposición de que aquellos que buscan un cambio deben tener la

carga de la prueba.”4

4 The Electoral Commission, Age of electoral majority. Report and recommendations, April 2004, parágrafo 2.19.

Original: “The widespread acceptance of a minimum voting age of 18 in the international community supports the proposition that those seeking change should make the case for it.”

Edad del sufragio y PBI per cápita.

Inferior Superior

18 o más 87% 96%

Menos de 18 13% 4%

Fuente: elaboración propia.

PBI per cápita

Edad mínima

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6

Procesos de discusión

En años recientes, varios países de los cinco continentes han debatido la modificación de la

edad requerida para el ejercicio de los derechos políticos pero sólo dos lo han hecho, Irán

(18) y Austria (16), ambos en 2007.

El Reino Unido ha evaluado y debatido durante los últimos 10 años la reducción de la edad

de votación, impulsado por argumentos favorables a equiparar edades, la obligatoriedad de

la educación cívica en las escuelas secundarias desde 2002 y la baja participación de la

ciudadanía en las elecciones. El proceso del Reino Unido es interesante ya que se armó una

comisión específica para estudiar la cuestión desde distintos puntos de vista. La

recomendación final de la Electoral Commission fue mantener el statu quo, que fue lo que

finalmente ocurrió. Cabe señalar, asimismo, que los Demócratas Liberales tenían la

incorporación como electores a los jóvenes de 16 y 17 años como una de sus banderas

políticas, pero que el partido quitó de su agenda la propuesta desde que integra el gobierno

de coalición junto a los conservadores que hoy gobierna.

Austria redujo la edad a 16 en 2007, impulsada también por los magros niveles de

participación en los comicios. No obstante, éstos no han mejorado de manera significativa,

aunque se sugiere que los electores más jóvenes tienen tanta capacidad e interés como los

mayores, y participan en iniciativas de acción directa. En el caso de Brasil, la última reforma

constitucional introdujo la reducción en la edad de votación, lo que efectivamente ha

resultado en una mayor participación en elecciones locales. (En las siguientes secciones se

verá más sobre las discusiones en Gran Bretaña, Brasil y Austria).

2.2 Equiparar edades

En diversos países, promotores y detractores de la idea arguyen en torno a la necesidad de

alinear las edades a las que se adquieren derechos políticos y responsabilidades civiles y

criminales. Entre otras edades mínimas, se discute sobre imputabilidad, capacidad para

unirse a las fuerzas armadas, casarse, viajar al exterior, consentir relaciones sexuales, firmar

contratos, acceder a un crédito, conducir automóviles, trabajar, consentir tratamientos

médicos, abandonar la escuela, pagar impuestos, acceder a los beneficios de la seguridad

social por sí mismos, tributar al Estado, etc.

En este sentido, el argumento de los promotores de la baja en la edad se basa en el principio

de representación y en la coherencia entre las edades a las que se adquieren derechos y

responsabilidades. En el caso del principio de representación, éste puede sintetizarse en la

consigna “No taxation without representation” de las colonias estadounidenses que se

rebelaron a los tributos impuestos por el parlamento británico: ¿por qué los jóvenes que

trabajan y pagan impuestos desde los 16 años no pueden elegir a los gobernantes que fijan

esas tasas y ejecutan el dinero que recaudan? En el caso de Brasil, unos de los principales

argumentos a favor de reducir la edad de votación era la participación de los jóvenes de 16 y

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7

17 en el proceso productivo del país, y la consecuente necesidad de incluirlos en el proceso

político.5

En relación a la coherencia entre edades, Votes at 16, un movimiento cívico que impulsa la

reducción de la edad mínima a 16 años en el Reino Unido, sostiene que es injustificable que

los jóvenes británicos puedan, entre otras cosas, unirse a las fuerzas armadas, casarse y

trabajar legalmente desde los 16 años, e incluso ser responsables criminalmente desde los 8

(en Escocia) o 10 (en Inglaterra, Irlanda de Norte y Gales) años y, aun así, no poder incidir en

las decisiones que afectarán su futuro sino hasta los 18 años.6

Por otro lado, hay quienes sostienen que no hay necesariamente que alinear todos los

derechos y responsabilidades. Como menciona la Electoral Commission, “no estamos

persuadidos por el uso de otros derechos relacionados con la edad específicos para justificar

los argumentos en este debate”.7

Edades mínimas en Argentina

En Argentina también se podría utilizar el argumento de la equiparación de las edades

mínimas tanto para cambiar como para mantener la edad del voto.

Por un lado, en Argentina rige desde 2009 la sanción de la Ley 26.579, que estableció la

mayoría de edad a partir de los 18 años. Sólo a partir de los 18 años hay una imputabilidad

penal y una capacidad civil y comercial plenas.

Por otro lado, desde los 16 años hay imputabilidad penal (aunque limitada). En el plano

laboral, según la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del

Trabajo Adolescente la edad mínima de admisión al empleo es a los 16 años, aunque debe

estar autorizado por los padres. Desde los 14 a los 18 hay cierta capacidad civil (consentir

contratos de locación, ejercer profesiones con título habilitante, capacidad para

emanciparse por matrimonio con autorización de los padres, etc.)

En la discusión pública sobre los proyectos surgió la cuestión de la equiparación de las

edades. Hay quienes sostienen que la edad electoral exige una responsabilidad civil y

criminal, y que por tanto debería evaluarse la baja en la edad de imputabilidad.8 En

declaraciones recientes a la prensa sobre los proyectos en discusión en Argentina, el

5 Salgado, Eneida Desirée, “ ijolo por jolo em um desenho quase lógico: vinte anos de constru o do projeto

democrá co brasileiro.” Disertación de maestría, Universidade Federal do Paraná, 2005, pág. 150.

6 Votes at 16 http://www.votesat16.org/about; Electoral Commission

http://www.electoralcommission.org.uk/faq/voting-and-registration/who-is-eligible-to-vote-at-a-general-election; “Age of criminal Resposibility in England is Amongst the Lowest in Europe”, Daily Telegraph, 25 de mayo de 2010, http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7760906/Age-of-criminal-responsibility-in-England-is-among-lowest-in-Europe.html; White, Isobel, “Voting Age”, House of Commons Standard Note, SN/PC/1747, 17 de mayo de 2011, pág. 7.

7 The Electoral Commission, 2004, op. cit., parágrafo 3.16. Original completo: “As we have stated above, we are

not persuaded by the use of other specific age related rights to justify the arguments in this debate – whether they are prayed-in-aid of those seeking a lower, maintained, or higher minimum voting or candidacy age.”

8 “Alberto Fernández pidió coherencia por el voto de menores”, La Nación, 2 de septiembre de 2012,

http://www.lanacion.com.ar/1504770-alberto-fernandez-pidio-coherencia-por-el-voto-de-menores. Salgado, Eneida Desirée, op.cit, pág. 164.

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8

constitucionalista Daniel Sabsay aseguró que “en materia de capacidad debe haber

determinada coherencia: para todos los actos de la vida civil importantes recién se adquiere

la verdadera personalidad para contraer obligaciones y responsabilidades a los 18. Antes,

para casarse, para salir del país, para conducir, no es suficiente tener 16 años”.9

2.3 La madurez o capacidad de los electores

Este punto ha sido abordado desde perspectivas neurológicas, prácticas y pedagógicas, sin

arribar a resultados concluyentes en ningún caso, lo que evidencia la ausencia de una

fórmula precisa para medir conciencia política, responsabilidad individual y otros atributos

propios de la madurez política.

En lo que respecta a evidencias neurológicas, hay estudios que sostienen que el cerebro de

los jóvenes de entre 16 y 18 años, específicamente su corteza pre-frontal, está aún en

construcción y desarrollo y, al ser crucial para controlar impulsos, pensar en abstracto,

sopesar dilemas y disyuntivas, afecta la capacidad de tomar decisiones razonables en política

y en todos los aspectos de la vida.10 Sin embargo, hay quienes afirman que no hay evidencia

neurológica que pruebe que los jóvenes no pueden votar a los 1611, e incluso que los

adolescentes tienen la misma sofisticación cognitiva que los adultos jóvenes.12

En términos prácticos, Ellie Levenson se pregunta “¿cuántos de nosotros creemos que una

persona de 16 es capaz de tomar una decisión trascendental y legalmente vinculante como

contraer matrimonio? Las instituciones financieras ciertamente no. Debes tener 18 años

para firmar contratos vinculantes … o para poseer tierra a tu nombre. Por lo tanto, una

persona de 16 años, casada o no, no puede sacar una hipoteca ni poseer la casa en la que

vive.”13

Chan y Clayton aseveran que es necesario poner un coto a la composición del electorado y

que, si bien la edad no es un parámetro perfecto para determinar quiénes están habilitados

para votar, la distribución de capacidades que se estiman fundamentales tiene correlación

con ella, en la medida en que asegura que una proporción significativa de ciudadanos arriba

de los 18 años son políticamente competentes.14

9 “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, op.cit.

10 Giedd et al., “Brain Development and Adolescence: a longitudinal MRI study”, Nature Neuroscience, 2 (10),

1999, págs. 861-863. Dawkins and Cornwell, “Dodgy frontal lobes, y'dig? The brain just isn't ready to vote at 16”, The Guardian, 13 de diciembre de 2003.

11 Hart y Atkins, “American sixteen- and seventeen-year-olds are ready to vote”, The Annals of the American

Academy of Political and Social Sciences 633, 2011, págs. 201-222.

12 Steinberg et al., “Are adolescents less mature tan adults? Minors’ Access to abortion, the juvenile death

penaltty, and the alleged APA flip-flop”, American Psychologist 64 (7), 2009, págs., 583-594.

13 Levenson, “Vote early, vote often?”, Fabian Review, vol. 114, no. 4, 2002, pág. 9.

14 Chan and Clayton, “Should the Voting Age be Lowered to 16? Normative and Empirical Considerations”,

Sociology Working Papers, University of Oxford, Paper Number 2004-6, 2004, pág. 9.

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9

A nivel pedagógico, no sólo se considera determinante de la madurez y capacidad del elector

adolescente la finalización de la escuela, sino también los contenidos15 y la obligatoriedad de

la educación cívica, y el acceso a la información a través de la televisión e Internet. En

efecto, en el Reino Unido la educación cívica se incorporó como materia obligatoria en el

currículo nacional en 2002, en parte en respuesta a la idea generalizada de que la sociedad

perdía el interés en la política, desconfiaba de las instituciones de gobierno y los políticos y

participaba menos en las elecciones.16 Además, se mencionaba que una vez que las personas

abandonan su educación son menos proclives a estar expuestas a discusiones sobre la

importancia del sufragio.17 En la misma línea concluye un estudio sobre los niveles de

participación de los electores jóvenes en Austria, donde desde 2007 el voto es a partir de los

16 años: “podría ser más fácil infundir el hábito del voto en quienes aún están en la escuela

y viven con su familia.”18

2.4 Participación política

Más allá de que la participación excede a lo meramente electoral, y que los jóvenes pueden

participar de otra manera, quienes defienden la baja de la edad de voto argumentan que

ello ayudará a aumentar la participación electoral. Efectivamente, en los países con voto

optativo las tasas de participación en elecciones experimentan caen de manera sostenida,

especialmente entre los más jóvenes, y han motivado el debate sobre la posibilidad de

involucrar a estos últimos en el proceso político, y cómo hacerlo.19

La postura de quienes avalan la reducción de la edad de sufragio para revitalizar la política

democrática se resume bien en el informe Power to the People: “cuando a los jóvenes se le

presenta la oportunidad genuina de involucrarse en un proceso que les ofrece una chance

real de influencia, lo hacen con entusiasmo y responsabilidad. Reconocemos que poca gente

se interesa en una esfera de la vida o un área de la cual se la ha excluido deliberadamente.

Reducir la edad a 16 sería obviamente una manera de reducir el alcance de esta exclusión

… y aumentar la probabilidad de que se interesen y tomen parte en el debate político y

democrático”.20

En la vereda opuesta sostienen que lo que importa no es el nivel sino la calidad de la

participación, y advierten sobre el riesgo de que la ampliación del sufragio de electores

incompetentes podría representar para la credibilidad de la democracia.21

15

Hyde, M., “Democracy Education and the Canadian Voting Age”. PhD dissertation, University of British Columbia, 2001. http://hdl.handle.net/2429/12999.

16 White, op.cit, pág. 13.

17 “Power to People”, Power Commision, febrero de 2006, pág. 201.

18 Wagner et al, “Voting at 16: Turnout and the quality of vote choice,” Electoral Studies 31 (2012), págs. 372-383.

19 En este sentido, cabe destacar que no se incluye en estos debates la posibilidad de establecer la obligatoriedad

del voto como medio para fomentar y aumentar los niveles de participación.

20 Power to the People, op.cit, pág. 199.

21 Renton, HL Deb (2002-2003) 642, col. 1110. Chan y Clayton, op.cit, pág. 8.

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10

Quienes proponían la reducción de la edad de votación en Gran Bretaña y Austria lo hacían

en respuesta a la reducción de las tasas de participación electoral. En ambos países había

quienes aducían que reducir la edad fomentaría la participación electoral en casos en los

que el voto es optativo. Esta cuestión no es muy relevante en Argentina, donde el voto es

obligatorio.

2.5 Derechos Humanos

Grover define a las campañas por la reducción de la edad de sufragio como la lucha por la

conquista de un Derecho Humano fundamental inexpugnable en tanto inherente a la

libertad de expresión y a la participación. Además, considera que la restricción etaria es una

violación antidemocrática e inconstitucional al derecho de sufragio universal, basada en la

presunta aplicación de la edad como proxy de la madurez política.

Dos de sus principales teorías afirman, por un lado, que “ e l idealismo reprimido de muchos

jóvenes no puede encontrar mejor válvula de escape que el voto democrático como vehículo

para influir en el cambio social que acrecienta el respeto por los Derechos Humanos

fundamentales.” Por otro, que “otorgar el derecho a voto a los de 16 y 17 años tiene el

beneficio de ampliar el espectro de signos visibles concretos del compromiso del Estado con

los ideales democráticos, tales como una sociedad equitativa e inclusiva, fortaleciendo la

democracia como resultado.”22

Este argumento a favor de la emancipación se asocia, además, a la conquista del voto por

parte de las mujeres y los esclavos. En este sentido, el argumento antitético de Chan y

Clayton sostiene que el paralelo no es convincente: el sexo y la raza son características

permanentes de las personas, y la segregación de mujeres y esclavos era vitalicia. En

cambio, la restricción etaria es sólo temporal, afecta a todos los ciudadanos por igual y,

eventualmente, garantiza a todos su derecho al voto.23 Por otro lado, no queda claro por

qué sería violatorio a sus derechos humanos negar el voto a jóvenes de 16 y 17 y no hacerlo

con jóvenes de 15 o 14 años. Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño – que,

por otra parte, establece en 18 años el umbral de lo que considera un niño – garantiza en

sus artículos 12, 13, 14 y 15 diversos derechos ligados con lo político (incluyendo la

oportunidad de ser escuchado, libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión

y hasta libertad de asociación) pero no el derecho al voto.24

3. Conclusiones

La definición de una edad mínima para el ejercicio de cualquier derecho o para establecer

obligaciones contiene siempre cierto grado de arbitrariedad. No existe ningún criterio

objetivo que cambie para todos los seres humanos en el mismo momento vital. Lo mismo

22

Grover, Sonja C., “Young People’s Human Rights and the Politics of Voting Age”, Series: Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice, Vol. 6.

23 Chan y Clayton, op.cit, pág. 11.

24 Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.

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ocurre, incluso, con las edades escolares: una convención, en Argentina, divide los años

escolares de uno y otro lado del 30 de junio, pero es claramente una convención.

En lo que hace específicamente al voto, no cabe ninguna duda de que existen jóvenes de 16

o 17 años que pueden ser más maduros y más capacitados que otros de 18 o 19 años para

votar. Pueden, incluso, cumplir con determinados criterios objetivos (trabajo, pago de

impuesto) que algunos mayores de 18 no cumplen. Y todo esto es válido también para

edades menores a los 16 años: si se puede votar a los 16, ¿por qué no a los 15 o a los 14?

Toda edad mínima para el derecho al voto es, hasta cierto punto, arbitraria.

En este documento dimos un pantallazo del estado de la cuestión sobre el voto de menores

de 18 años. Se revisaron los diversos temas que cruzan la discusión y las posiciones en cada

uno de ellos de quienes favorecen un cambio y de quienes pretenden mantener el stau quo.

Para los autores, resulta claro que no hay ningún argumento claramente superador en

ninguno de los temas. Es cierto que son pocos los países a nivel internacional con voto de

menores de 18, pero hace algunas décadas la edad mínima de consenso era los 21 años. En

cuanto a la equiparación de edades, no es claro que la edad mínima del voto deba

corresponderse necesariamente con otras; y en el caso argentino, hay argumentos para

equiparar en 18 y en 16 años. Aunque es cierto que los jóvenes están hoy mucho más

estimulados y con más información que hace algunas décadas, no hay una respuesta

concluyente de la ciencia sobre su madurez o capacidad política. Tampoco es obvio que la

participación más temprana permita un mejor involucramiento de largo plazo en la política.

Finalmente, la ampliación de derechos puede resultar positiva, pero no convence el

argumento de que se estén violando derechos humanos de no producirse dicha ampliación.

A fin de cuentas, la postura de cada ciudadano en una eventual consulta popular o de los

dirigentes en esta discusión tiene más que ver con criterios personales o de conveniencia

política percibida, temas que escapan a este trabajo. Un estudio más amplio, como el

realizado por la Electoral Commission del Reino Unido, podría permitir una decisión más

informada; en este sentido, sería muy útil contar con estudios de caso en profundidad de

aquellos países donde se realizó la reforma, incluyendo las motivaciones de la misma y las

evaluaciones que se realizaron sobre sus efectos. Con todo, lo más probable es que tampoco

así se elimine cierta arbitrariedad en la determinación final.

BIBLIOGRAFÍA

“Age of criminal responsibility in England is amongst the lowest in Europe”, Daily Telegraph, May 25, 2010, http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7760906/Age-of-criminal-responsibility-in-England-is-among-lowest-in-Europe.html.

“Alberto Fernández pidió coherencia por el voto de menores”, La Nación, 2 de septiembre de 2012, http://www.lanacion.com.ar/1504770-alberto-fernandez-pidio-coherencia-por-el-voto-de-menores.

“Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, Infobae, 1º de septiembre de 2012, http://www.infobae.com/notas/668070-Calificaron-de-incoherente-que-puedan-votar-los-menores-de-18.html.

Page 12: Voto a los 16 wn argentina   fundacion pensar

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Chan and Clayton, “Should the Voting Age be Lowered to 16? Normative and Empirical Considerations”, Sociology Working Papers, University of Oxford, Paper Number 2004-6.

Dawkins and Cornwell, “Dodgy frontal lobes, y'dig? The brain just isn't ready to vote at 16”, The Guardian, December 13, 2003.

The Electoral Commission, How old is old enough? The minimum age of voting and candidacy in UK elections, Consultation paper, July 2003.

The Electoral Commission, Age of electoral majority. Report and recommendations, April 2004.

The Electoral Commission: http://www.electoralcommission.org.uk/faq/voting-and-registration/who-is-eligible-to-vote-at-a-general-election

Giedd et al., “Brain Development and Adolescence: a longitudinal MRI study”, Nature Neuroscience, 2 (10), 1999, 861-863.

Grover, S., Young People’s Human Rights and the Politics of Voting Age, Series: Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice, Vol. 6.

Hart y Atkins, “American sixteen- and seventeen-year-olds are ready to vote”, The Annals of the American Academy of Political and Social Sciences 633, 2011, 201-222.

Hudon and Fournier, “How Old Is Old Enough to Vote? Youth Participation in Society”, Electoral Insight VOL. 5 NO. 2, July 2003.

Hyde, M., “Democracy Education and the Canadian Voting Age”, PhD dissertation, University of British Columbia, 2001.

Levenson, E., “Vote early, vote often?”, Fabian Review, vol. 114, no. 4, 2002.

Organización de Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.

The Power Commision, Power to People, February 2006.

Renton, HL Deb (2002-2003) 642, col. 1110.

Salgado, E. D., “ ijolo por jolo em um desenho quase lógico: vinte anos de constru o do projeto democrá co brasileiro”. Disertación de maestría, Universidade Federal do Paraná, 2005.

Steinberg et al., “Are adolescents less mature tan adults? Minors’ access to abortion, the juvenile death penalty, and the alleged APA flip-flop”, American Psychologist 64 (7), 2009, 583-594.

Wagner, J. and Kritzinger, S., “Voting at 16: Turnout and the quality of vote choice”, Electoral Studies 31, 2012, 372–383.

White, I., “Voting Age”, Library of the House of Commons, SN/PC/1747, 17 May 2011.

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