vma descargas de aguas residuales 2015.pdf

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  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015544502

    Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N 29370 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, la modifi cacin de los trminos de su autorizacin contenida en la Resolucin Directoral N 110-2012-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, variando la ubicacin del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseanza para las clases tericas y el taller de enseanza terico - prctico de mecnica), que se encuentra ubicado en: Malecn Cusco N 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco al local ubicado en: Alameda Sicuani N 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco.

    Artculo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas SUTRAN, copia de la presente Resolucin Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

    Artculo Cuarto.- Encargar a la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial, la ejecucin de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo Quinto.- La presente Resolucin Directoral surtir efectos a partir del da siguiente de su publicacin en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., los gastos que origine su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MIGUEL ANGEL SNCHEZ DEL SOLAR QUIONESDirector GeneralDireccin General de Transporte Terrestre

    1182325-1

    VIVIENDA, CONSTRUCCION

    Y SANEAMIENTO

    Se modifican diversos artculos del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, que aprob los Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario as como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N 010-2012-VIVIENDA

    DECRETO SUPREMON 001-2015-VIVIENDA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 6 de la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, establece que el Ministerio es el rgano rector de las polticas nacionales y sectoriales dentro de su mbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralizacin, y en todo el territorio nacional;

    Que, con Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron los Valores Mximos Admisibles (VMA)

    de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fi n de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales;

    Que, mediante Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N 010-2012-VIVIENDA, se aprob el Reglamento del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, con la fi nalidad de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario;

    Que, es necesario realizar modifi caciones en las normas citadas en los considerandos precedentes a fi n de actualizar la normativa, ajustarla a la realidad del pas, de forma tal que permita a los prestadores de servicios de saneamiento efectuar una adecuada implementacin de estas disposiciones, evitando as el deterioro de las instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura sanitaria, a fi n de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario

    Modifcanse los artculos 2, 4, 5, 7, 8 y el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario, los cuales quedarn redactados con el texto siguiente:

    Artculo 2.- Aprobacin de los Valores Mximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento

    Aprubase los Valores Mximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos N 1 y N 2 que forman parte integrante de la presente norma.

    Los usuarios no domsticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo N 1, debern efectuar el pago adicional por exceso de concentracin, conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, pudindose llegar en los casos que se establezca en el Reglamento, incluso a la suspensin del servicio de alcantarillado sanitario.

    Los parmetros contenidos en el Anexo N 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parmetros, el usuario ser sujeto de suspensin del servicio.

    Artculo 4.- Pago por exceso de concentracin en la descarga de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario

    Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarn a los usuarios no domsticos el pago adicional por exceso de concentracin, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los siguientes parmetros: Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5), Demanda Qumica de Oxgeno (DQO), Slidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma.

    La metodologa para la determinacin de los pagos adicionales por exceso de concentracin respecto de los VMA, ser elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dicha metodologa deber ser incorporada en el Reglamento de Prestacin de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces.

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015 544503

    Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarn los recursos recaudados por los pagos por exceso de concentracin en la descarga de aguas residuales no domsticas, prioritariamente a la implementacin y el monitoreo de los Valores Mximos Admisibles y en la gestin integral de las aguas residuales.

    Artculo 5.- Suspensin del Servicio de Alcantarillado Sanitario

    Las EPS o las entidades que hagan sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente norma a suspender el servicio de alcantarillado sanitario en los casos que se regulen en el Reglamento y que deriven de la vulneracin de los Anexos N 1 y N 2 del presente decreto supremo.

    Artculo 7.- Control de las aguas residuales no domsticas

    El monitoreo de la concentracin de parmetros de descargas de aguas residuales no domsticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estar a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, a travs de laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para realizar el anlisis de aguas residuales en los parmetros establecidos en los Anexos N 1 y N 2 del presente decreto supremo. Los pagos debern ser asumidos por el usuario no domstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecer concordante con la presente norma.

    La recoleccin de las muestras ser realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma.

    Artculo 8.- Actualizacin de los VMAEl Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    se encuentra autorizado a modifi car los Valores Mximos Admisibles a travs de una Resolucin Ministerial. Para tal efecto, la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, evaluar y, de ser el caso, sustentar la modifi cacin y actualizacin de los parmetros de los Valores Mximos Admisibles, sealados en los Anexos N 1 y N 2, previo anlisis y estudio tcnico efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o las EPS o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo a la caracterizacin del tipo de descarga no domstica vertida a los sistemas de alcantarillado.

    ANEXO N 02 (1)

    PARMETRO UNIDAD EXPRESINVMA PARA DESCARGAS

    AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

    SANITARIOAluminio mg/L Al 10Arsnico mg/L As 0.5Boro mg/L B 4Cadmio mg/L Cd 0.2Cianuro mg/L CN - 1Cobre mg/L Cu 3Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0.5Cromo total mg/L Cr 10Manganeso mg/L Mn 4Mercurio mg/L Hg 0.02Nquel mg/L Ni 4Plomo mg/L Pb 0.5Sulfatos mg/L SO4-2 1000Sulfuros mg/L S-2 5Zinc mg/L Zn 10Nitrgeno Amoniacal mg/L NH+4 80pH unidad pH 6-9Slidos Sedimentables ml/L/h S.S. 8.5Temperatura C T

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015544504

    12) Muestra de parte: Muestra realizada a travs de laboratorio acreditado ante el INDECOPI, por cuenta y costo del Usuario No Domstico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente.

    13) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolucin de quejas establecido por el INDECOPI.

    14) Muestra inopinada: Muestra que ser tomada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de esta, sin previo aviso al Usuario No Domstico.

    15) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada que se utiliza para evaluar todos los parmetros contenidos en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    16) Pago adicional por exceso de concentracin: Es el pago que deber ser requerido por las EPS o las entidades que hagan sus veces, y que ser aplicado a los Usuarios No Domsticos, cuando superen los VMA establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodologa aprobada por la SUNASS.

    17) Prestador de servicios: La EPS o la Entidad que haga sus veces, que tenga a su cargo la prestacin de los servicios de saneamiento.

    18) Reclamo: Derecho de contradiccin que goza todo Usuario No Domstico, cuando surge una controversia entre este y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicacin del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas.

    19) Registro de Usuarios No Domsticos: Base de datos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, donde se identifi can y clasifi can a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domsticas y se registran los resultados de la caracterizacin de dichas descargas.

    20) Slidos Suspendidos Totales (SST): Son partculas orgnicas o inorgnicas que son retenidas por una fi bra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura.

    21) Subcontratacin: Es el mecanismo a travs del cual aquel laboratorio que encontrndose acreditado ante el INDECOPI para realizar el anlisis de aguas residuales en alguno de los parmetros establecidos en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA y no alcanza la totalidad de estos, subcontrata a otro laboratorio acreditado ante el INDECOPI para que realice el anlisis de aguas residuales solo de aquellos parmetros en los que an no se encuentra acreditado.

    El muestreo deber ser realizado por el laboratorio acreditado que efecte el anlisis.

    22) Usuario No Domstico: Es la persona natural o jurdica que realiza descarga de aguas residuales no domsticas al sistema de alcantarillado sanitario.

    Artculo 5.- De las obligacionesLos Usuarios No Domsticos que descargan aguas

    residuales no domsticas al sistema de alcantarillado sanitario, estn obligados a:

    a) Presentar anualmente la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan los VMA establecidos en el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA y sus modifi catorias.

    c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentracin de los parmetros fi jados en el Anexo N 01 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologa establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podr tomar como referencia la metodologa aprobada por la SUNASS, para su aplicacin en el mbito de su competencia.

    d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, anlisis y cualquier otro gasto

    relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parmetro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA del parmetro analizado, el importe ser asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces.

    e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domsticas presenten alguna modifi cacin derivada de la ampliacin o variacin de las actividades que realiza el Usuario No Domstico, dentro de un plazo que no deber exceder los quince (15) das hbiles a partir de la ampliacin o variacin de sus actividades.

    f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efecte la toma de muestra inopinada.

    g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo ser asumido por el Usuario No Domstico.

    h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estn relacionadas con la implementacin de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS, y para las dems entidades que hagan sus veces, se tomar como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS.

    i) Los Usuarios No Domsticos cuyas actividades estn clasifi cadas segn la CIIU, debern declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en funcin de los parmetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parmetros, los Usuarios No Domsticos debern cumplir con todos los parmetros sealados en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    j) No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el fl ujo de sus descargas de aguas residuales no domsticas antes o durante la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI.

    k) Cumplir con las dems disposiciones que se emitan para la regulacin de la aplicacin de los VMA.

    Artculo 6.- De los derechosLos Usuarios No Domsticos que descargan aguas

    residuales no domsticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a:

    (...)f) Solicitar por escrito y por nica vez, a la EPS o la

    entidad que haga sus veces, el otorgamiento de un plazo a fi n de implementar medidas con la fi nalidad de adecuar sus descargas no domsticas a los VMA, en el caso establecido en el numeral 20.4 del artculo 20 del presente reglamento.

    Artculo 7.- De las obligacionesLas EPS o las entidades que hagan sus veces estn

    obligadas a:

    a) Solicitar al Usuario No Domstico la presentacin anual de la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, segn lo establecido en el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    b) Registrar al Usuario No Domstico una vez revisada y evaluada la Declaracin Jurada de Usuarios No Domsticos, conforme al procedimiento establecido en el artculo 17 del presente Reglamento.

    c) Emitir pronunciamiento, previa evaluacin de la informacin presentada, y asignar un Cdigo de Usuario No Domstico.

    d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, anlisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parmetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar el VMA del parmetro analizado, el importe ser asumido por el Usuario No Domstico.

    e) Solicitar al Usuario No Domstico el pago adicional por exceso de concentracin por sobrepasar el o los parmetros de los VMA fi jados en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologa establecida por la SUNASS. Para el caso

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015 544505de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, se podr tomar como referencia la metodologa aprobada por la SUNASS, para su aplicacin en el mbito de su competencia.

    f) Suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario por exceder los VMA de algn parmetro del Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, y en los casos que establezca el presente Reglamento;

    g) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verifi cacin del cumplimiento de los parmetros establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    h) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentracin al Usuario No Domstico, previa verifi cacin del cumplimiento de los parmetros del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    i) Comunicar a los Usuarios No Domsticos sobre la normatividad, las modifi caciones y actualizaciones respecto a los VMA.

    j) En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Domstico del pago adicional por exceso de concentracin de parmetros o de la suspensin del servicio de descargas al sistema de alcantarillado.

    k) Cobrar a los Usuarios No Domsticos el pago adicional por exceso de concentracin, por sobrepasar los parmetros de VMA establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologa establecida por la SUNASS, segn lo dispone el artculo 4 del Decreto Supremo antes indicado. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarn a los Usuarios No Domsticos un pago adicional por exceso de concentracin correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodologa establecida por la SUNASS.

    l) Registrar de ofi cio al Usuario No Domstico, en cualquiera de los casos establecidos en el literal 17.6 del artculo 17 del presente Reglamento.

    m) Cumplir con las dems disposiciones que se emitan para regular la aplicacin de los VMA.

    Artculo 8.- De los derechosLas EPS o las entidades que hagan sus veces tienen

    derecho a:

    a) Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efecte la Toma de Muestra Inopinada y el anlisis de las descargas del Usuario No Domstico que, segn su criterio, amerite la revisin de uno o ms parmetros de los VMA contenidos en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo N 012-2009-VIVIENDA.

    b) Realizar estudios para caracterizar tipos de descargas no domsticas a fi n de proponer su evaluacin al MVCS, y de ser pertinente, solicitar la modifi cacin y/o actualizacin de los parmetros contenidos en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA.

    c) Solicitar adicionalmente al Usuario No Domstico la presentacin de algunos o de todos los parmetros establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, en el caso establecido en el numeral 17.2 del artculo 17 del presente Reglamento.

    Artculo 11.- Del pago adicional por exceso de concentracin

    Las EPS cobrarn a los Usuarios No Domsticos el pago adicional por exceso de concentracin cuando hayan verifi cado excesos de los VMA establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologa establecida por la SUNASS.

    Los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarn a los Usuarios No Domsticos un pago adicional por exceso de concentracin correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodologa establecida por la SUNASS.

    Artculo 12.- De la oportunidad del cobroCuando la EPS haya verifi cado que el Usuario

    No Domstico se ha excedido uno o ms de los VMA establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, aplicar lo dispuesto por la SUNASS. Para ello, emitir el recibo que ser remitido al Usuario No Domstico junto con el costo de los anlisis, la toma de

    muestra inopinada y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado ante el INDECOPI.

    La SUNASS emitir las normas correspondientes para tal efecto, debiendo precisar los temas referidos a fechas de pago, conceptos facturables, falta de entrega de recibo, entre otros.

    Los prestadores de servicios distintos a las EPS, tomarn como referencia lo dispuesto por la SUNASS para el cobro que corresponda.

    Artculo 13.- De la inspeccin y controlLa inspeccin y control que efectuar la EPS o la

    entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistir en:

    a) Revisin y verifi cacin de la ubicacin, acceso y caractersticas tcnicas de la caja de registro de la conexin de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo antes de dicha red, del lugar en donde se tomar la muestra correspondiente. Dicho punto de toma de muestreo debe estar ubicado en una zona exterior a las instalaciones del Usuario No Domstico.

    b) Toma de muestra y anlisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI de los parmetros establecidos en los Anexos N 1 y N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, segn corresponda.

    c) Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso.

    Artculo 16.- De los requisitos para registrarseLos documentos que debe presentar el Usuario No

    Domstico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes:

    a) Declaracin Jurada de Usuario No Domstico de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento, a la que deber acompaar copia simple de los resultados del laboratorio y adicionalmente, de existir, el esquema de sus procesos unitarios y el diagrama de fl ujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual.

    b) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.

    c) Ficha de Registro nico de Contribuyente-Acreditacin del Inicio de Actividades.

    Artculo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualizacin

    17.1 Los Usuarios No Domsticos presentarn a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidos en el artculo 16 del presente Reglamento, en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces.

    17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No Domstico la presentacin de la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, sta deber contener los parmetros establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA. Excepcionalmente, la EPS o la entidad que haga sus veces, previa evaluacin tcnica y el informe que lo sustente, podr solicitar adicionalmente al Usuario No Domstico la presentacin de algunos o de todos los parmetros establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, tomando en consideracin la actividad econmica que realiza, de acuerdo a lo establecido en el Anexo aprobado en la Resolucin Ministerial N 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaracin Jurada, el Usuario No Domstico presentar los parmetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad econmica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolucin Ministerial N 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya.

    17.3 Presentada la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico, la EPS o la entidad que haga sus veces proceder a revisar y/o verifi car la documentacin requerida en el artculo 16 del presente Reglamento, y el cumplimiento de presentacin de todos los parmetros de los VMA, de ser el caso, en un plazo que no podr exceder los quince (15) das hbiles de recibida la documentacin.

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015544506

    (...)17.5 Una vez subsanadas las observaciones

    sealadas en el numeral 17.4 del presente artculo, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a evaluar la documentacin y el cumplimiento de los parmetros que deban ser presentados por el Usuario No Domstico, en un plazo que no exceder los diez (10) das hbiles.

    17.6 En caso el Usuario No Domstico incumpla con presentar los requisitos establecidos en el artculo 16 del presente Reglamento, o incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente artculo, la EPS o la entidad que haga sus veces, deber proceder a registrar de ofi cio al Usuario No Domstico en un plazo que no exceder los siete (07) das hbiles contados desde vencido el plazo correspondiente.

    Artculo 18.- Del registro y/o actualizacin de la informacin del Usuario No Domstico

    Verifi cado el cumplimiento de los requisitos a los que se refi ere el artculo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, segn corresponda, proceder a registrar y/o actualizar la informacin del Usuario No Domstico, asignndole el respectivo Cdigo de Registro de Usuario No Domstico.

    Artculo 20.- Del procedimiento de monitoreo

    (...)20.2 Si los resultados de los anlisis presentados

    en la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico no superan los VMA establecidos en los Anexos N 1 y N 2, segn sea el caso, del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a actualizar el registro y la informacin del Usuario No Domstico.

    (...)20.4 En la primera oportunidad que el Usuario No

    Domstico supere los VMA establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, notifi car al Usuario No Domstico que cuenta con un plazo mximo de sesenta (60) das calendario, contados desde el da siguiente de la notifi cacin, para implementar las medidas necesarias para cumplir con los VMA o solicitar el otorgamiento de un plazo adicional para dicho fi n, siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) al f) siguientes. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo antes mencionado sin que el Usuario No Domstico presente dicha solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a realizar la suspensin temporal del servicio de alcantarillado sanitario. Para tal efecto, el procedimiento antes citado ser el siguiente:

    a) El Usuario No Domstico, dentro del plazo establecido en el presente numeral, podr solicitar por escrito y por nica vez, a la EPS o a la entidad que haga sus veces, un plazo adicional a fi n de implementar medidas para cumplir los VMA, adjuntando la documentacin sustentatoria que contenga como mnimo lo siguiente:

    i) Propuesta tcnica de las medidas que efectuar para adecuarse a los VMA;

    ii) Propuesta econmica del costo total de las medidas que efectuar para adecuarse a los VMA; y,

    iii) Cronograma de implementacin de las medidas propuestas.

    b) La EPS o la entidad que haga sus veces, podr otorgar por nica vez un plazo, el cual no podr exceder de dieciocho (18) meses, establecido de acuerdo a la evaluacin que realice la EPS o la entidad que haga sus veces sobre la situacin de las descargas de aguas residuales no domsticas de cada Usuario No Domstico, el que se empezar a contar desde el da siguiente de la fecha de la notifi cacin a que se refi ere el presente numeral, realizada a dicho Usuario No Domstico.

    c) Presentada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a la evaluacin indicada en el literal anterior en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de presentada la solicitud.

    En caso el Usuario No Domstico presente informacin incompleta, se le otorgar un plazo de tres (03) das

    hbiles para subsanarla, con lo que el plazo de diez (10) das hbiles mencionado en el prrafo precedente se suspende.

    Presentada la informacin faltante dentro del plazo otorgado, la EPS o la entidad que haga sus veces evaluar la solicitud y de corresponder otorgar un plazo al Usuario No Domstico para implementar las medidas propuestas, segn lo establecido en el literal b) del presente numeral.

    Si transcurrido el plazo para subsanar la informacin incompleta, el Usuario No Domstico incumple con presentar dicha informacin requerida o la realiza fuera del plazo otorgado, se archivar el trmite y se proceder a la suspensin temporal del servicio.

    d) De ser aprobada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicar al Usuario No Domstico dicha decisin, sealando el plazo con el que cuenta para adecuar sus descargas al cumplimiento de los VMA.

    En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces desapruebe la solicitud presentada por el Usuario No Domstico, se archivar el trmite y se proceder a la suspensin temporal del servicio.

    e) A partir de la fecha de la comunicacin realizada por la EPS o la entidad que haga sus veces, el Usuario No Domstico, en un plazo no mayor a quince (15) das hbiles siguientes, contados desde el da siguiente de comunicado el plazo otorgado, deber gestionar y presentar una garanta fi nanciera de un Banco supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30%) del costo total de las medidas presentadas segn el tem ii) del literal a) del presente numeral.

    f) Presentada dicha garanta fi nanciera, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a suscribir con el Usuario No Domstico un acuerdo en el que se establecer el plazo otorgado por nica vez, a fi n de implementar las medidas presentadas por dicho usuario y que le permitan cumplir con los VMA.

    El acuerdo incluir una Clusula Penal, a fi n de que el Usuario No Domstico se obligue a pagar mensualmente a la EPS o la entidad que haga sus veces, el cien por ciento (100%) adicional al importe facturado por el servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecucin de las medidas aprobadas y el doscientos por ciento (200%) adicional por el mismo concepto, en caso el plazo del acuerdo suscrito sea mayor a seis (06) meses.

    La EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a cobrar el importe correspondiente desde el siguiente mes de facturacin, luego de suscrito el acuerdo, con retroactividad al da siguiente de notifi cado el Usuario No Domstico en la situacin descrita en el presente numeral.

    g) Si transcurrido el plazo mencionado en el literal e), el Usuario No Domstico no se apersona a suscribir el acuerdo, se archivar el trmite y se proceder a la suspensin temporal del servicio.

    h) En caso que el Usuario No Domstico, vencido el plazo establecido en el acuerdo, incumpla con dicho acuerdo, la EPS o la entidad que haga sus veces proceder a ejecutar la garanta fi nanciera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario, hasta que adece sus descargas no domsticas, para lo cual seguir el procedimiento establecido en el presente reglamento. Del mismo modo, la EPS o la entidad que haga sus veces, suspender el cobro del pago establecido en el literal g) del presente numeral.

    20.5 Si en una nueva oportunidad el Usuario No Domstico supera los VMA establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a la suspensin temporal del servicio de alcantarillado sanitario.

    20.6 En caso de suspensin temporal del servicio, el Usuario No Domstico deber adecuar sus descargas para no exceder los VMA, procediendo, a travs del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a efectuar la toma de muestra de acuerdo al procedimiento de reapertura que para el efecto establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, y presentando los anlisis respectivos, para su revisin y evaluacin correspondiente.

    20.7 Presentados los anlisis, la EPS o la entidad que haga sus veces, proceder a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder de diez (10) das hbiles.

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015 544507

    20.8 De verifi carse que el Usuario No Domstico, cumple con los VMA establecidos en el Anexo N 2 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces proceder a realizar la reposicin del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no cumplan con dichos VMA, se mantendr la suspensin temporal del referido servicio.

    20.9 En todos los casos, el Usuario No Domstico asumir los costos generados por la suspensin temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y anlisis y la reposicin de dicho servicio.

    Artculo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra inopinada

    23.1 El personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces, se apersonarn conjuntamente para proceder a tomar la muestra inopinada en la caja de registro de la conexin de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo antes de dicha red.

    Artculo 24.- Del procedimientoLos Usuarios No Domsticos podrn presentar

    reclamos ante la EPS o la entidad que haga sus veces.Para el caso de las EPS, la SUNASS ser la encargada

    de establecer los procedimientos, plazos e instancias correspondientes.

    Para el caso de prestadores distintos a las EPS, el procedimiento de reclamos deber estar sujeto a las disposiciones que para tal fi n emita el regulador correspondiente a cada mbito de prestacin de los servicios de saneamiento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...)Quinta.- La metodologa para el pago adicional por

    exceso de concentracin establecida por la SUNASS es aplicable a las EPS. Los prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, podrn tomar como referencia la metodologa establecida por la SUNASS.

    ANEXOIDECLARACINJURADADEUSUARIONODOMSTICO

    (FichaaserllenadaporelUsuarioNoDomstico)

    CdigodeUsuarioNoDomstico:bhthththhhhgg (Llenadoporelprestadordeservicios)

    1. DATOSGENERALES:A. RaznSocial: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..ggg B. Actividad: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..ggg C. UbicacinOficinaAdministrativa: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg...g

    Distrito:______________|Provincia:__________________|Departamento:__ D. UbicacinPlanta: Gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..ggg

    Distrito:______________|Provincia:______________|Departamento:_______.._ E. UbicacindeOtraInstalacin: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg.g.gg

    Distrito:______________|Provincia:________________|Departamento:______.._ F. RepresentanteLegal: Gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg G. NombredelPropietarioy/oarrendatariodelpredio: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg H. Fechainiciooperacin: Gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg I. NmerodelaCIIU: Ggggggggggg Descripcin: gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg

    Ggggggggggggg Descripcin: ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg.gg Ggggggggggggg Descripcin: gggggggggggggggggggggggggggggggggggg.gg Ggggggggggggg Descripcin: ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg.g

    2. ACTIVIDADQUEREALIZAA. Indicarlosmesesdemximaymnimaproduccin: MesesdeMximaProduccin hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh

    MesesdeMnimaProduccinhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh B. Materia(s)Prima(s)Empleada(s)Principal(es)

    MateriaPrima Producto

    3. ABASTECIMIENTODEAGUA:(Marcarunaspaloquecorresponde)A. Tipodefuente:

    RedPblica gg Pozodeagua gg Otro(especificar) gggggggggggggggggggggg ObservacionesConsumodeaguadurantelosltimos12mesesenM3

    1 7 2 8 3 9 4 10 5 11 6 12

    4. DESCARGADELASAGUASRESIDUALESNODOMSTICASA. Ubicacindelospuntosdedescargadelasaguasresidualesnodomsticasalsistemadealcantarilladosanitario:

    Ubicacin1 2 3 Presentarunesquemageneraldelaubicacindeestasdescargas.

    B. Descripcindelsistemadetratamientodelasaguasresidualesnodomsticas(indicarcapacidad,insumos,tipodeprocesos,eficiencias)

    C. Observaciones

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015544508

    5. DOCUMENTOSPRESENTADOS(Marqueconunaspalosdocumentosqueadjunta)A. CopiasimpledelosresultadosdellaboratorioacreditadoporelINDECOPIdelAnexoN1yAnexoN2,segncorresponda,delD.S.N0212009VIVIENDA. ggggggggg B. Copialegalizadadelavigenciadepoderdelarepresentacinlegal. ggggggggg C. FichadelRegistronicodeContribuyenteAcreditacindeliniciodeactividades. Ggggggg D. Esquemadelosprocesosunitariosyeldiagramadeflujodeltipodetratamientodelaguaresidual,deserelcaso. Ggggggg

    ____________________________________________________________________________________________Llenadopor: FirmaysellodeRepresentanteLegal___________________________________________________LugaryFecha:

    ANEXOIIACTADETOMADEMUESTRAINOPINADA

    (Fichaaserllenadaporelprestadordelservicio)

    CdigodeUsuarioNoDomsticohhhhhhhhhhhgg (Llenadoporelprestadordeservicio)

    1. DATOSGENERALES:A. RaznSocial: Gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..ggg B. Actividad: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..ggg C. UbicacinOficinaAdministrativa: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg...g

    Distrito:______________|Provincia:__________________|Departamento:____..__ D. UbicacinPlanta: Gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..ggg

    Distrito:______________|Provincia:_________________|Departamento:_________ E. OtraInstalacin: Ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg.g.gg

    Distrito:_____________|Provincia:__________________|Departamento:______.._ F. NmerodelaCIIU: Ggggggggggg Descripcin: gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg

    Ggggggggggg Descripcin: gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg Ggggggggggg Descripcin: gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg Ggggggggggg Descripcin: gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg..gg

    2. CARACTERISTICASDELATOMADEMUESTRAINOPINADANombredelLaboratorio: Fecha: Hora: Responsabledelatomademuestra:

    ANEXON1Parmetro VMA Ndemuestras

    DemandaBioqumicadeOxigeno(DBO5) 500mg/lt DemandaQumicadeOxigeno(DQO) 1000mg/lt SlidosSuspendidosTotales 500mg/lt AceitesyGrasas 100mg/lt

    ANEXON2 Parmetro VMA Ndemuestras

    Aluminio 10mg/lt Arsnico 0.5mg/lt Boro 4mg/lt Cadmio 0.2mg/lt Cianuro 1mg/lt Cobre 3mg/lt Cromohexavalente 0.5mg/lt Cromototal 10mg/lt Manganeso 4mg/lt Mercurio 0.02mg/lt Nquel 4mg/lt Plomo 0.5mg/lt Sulfatos 1000mg/lt Sulfuros 5mg/lt Zinc 10mg/lt NitrgenoAmoniacal 80mg/lt pH 69 SlidosSedimentables 8.5ml/l/h Temperatura

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015 544509

    Artculo 3.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Mximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domsticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA

    Incorpranse los artculos 8-A y 8-B al Reglamento del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Mximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domsticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA, con el texto siguiente:

    Artculo 8-A.- Suspensin Temporal del ServicioLas EPS o las entidades que hagan sus veces,

    suspendern temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales c), e), f) y j) del artculo 5, en el artculo 10, en los numerales 20.4 y 20.9 del artculo 20 y en el artculo 33 del presente Reglamento.

    Artculo 8-B.- Suspensin Defi nitiva del ServicioLas EPS o las entidades que hagan sus veces, se

    encuentran facultadas a suspender defi nitivamente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de lo establecido en el literal e) del artculo 72 del TUO del Reglamento.

    Artculo 4.- PublicacinDisponer la publicacin del presente decreto supremo,

    en el Portal Electrnico del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- De la Subcontratacin de laboratorios acreditados

    La subcontratacin de laboratorios acreditados es permitida, siempre que el laboratorio subcontratante se encuentre en proceso de acreditacin ante el INDECOPI respecto del(los) parmetro(s) que pretenda subcontratar, y que este proceso no se encuentre interrumpido por causas imputables al laboratorio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera.- Del plazo del requerimiento para presentacin de la Declaracin Jurada

    Las EPS o las entidades que hagan sus veces, tendrn un plazo mximo de doce (12) meses,

    contados desde el da siguiente de la publicacin del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, para requerir a los Usuarios No Domsticos la presentacin de la Declaracin Jurada de Usuario No Domstico, a que se hace referencia en el artculo 17 del Reglamento del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA aprobado con Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA.

    Segunda.- Del rgimen temporal de excepcin para laboratorios acreditados

    Autorzase excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el da siguiente de la publicacin del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, a los laboratorios acreditados ante el INDECOPI, que no cubran los veintitrs (23) parmetros exigidos por el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, para efectuar el anlisis correspondiente de parmetros no acreditados, previa opinin favorable del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados debern presentar a la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que corresponda, la documentacin que se detalla a continuacin y que sustente la vigencia de la acreditacin de al menos doce (12) de los veintitrs (23) parmetros establecidos en el Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA:

    1. Certifi cado de acreditacin, expedido por el Servicio Nacional de Acreditacin del INDECOPI (INDECOPI-SNA);

    2. Cdula de notifi cacin mediante la cual INDECOPI-SNA otorga la acreditacin o el mantenimiento de la acreditacin del laboratorio;

    3. Alcance de la acreditacin actualizado, publicado en la pgina web del INDECOPI;

    4. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal; y,

    5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditacin ante el INDECOPI de los parmetros faltantes del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposicin complementaria transitoria.

    Presentada la documentacin antes indicada, la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendr un plazo mximo de cinco (05) das hbiles para evaluar y proceder a emitir su opinin favorable a travs de un informe, el cual ser comunicado al solicitante y publicado en la pgina web institucional.

    Observaciones

    3. UBICACINDEL(los)PUNTO(s)DEMUESTREO

    Ubicacin1 2 3

    Observaciones

    4. DOCUMENTOSQUEACREDITENLATOMADEMUESTRAINOPINADAa.b.c.d.

    _________________________________________ _______________________________________________________ ________________________________________

    FirmaRepresentanteLaboratorio FirmadelTcnico/especialistadelprestadordeserviciodeagua FirmaUsuarioNoDomstico ysaneamiento

  • El PeruanoSbado 10 de enero de 2015544510

    Dentro de este plazo mximo, se podr otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) das hbiles a fi n de que subsane las observaciones que se efecten; este plazo no ser computado dentro del plazo mximo de cinco (05) das hbiles, entendindose que el plazo mximo queda suspendido hasta que se levanten las observaciones.

    Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivar el trmite.

    De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinin favorable, se entender como aceptada la solicitud.

    A efectos de verifi car el cumplimiento de la presente disposicin, los laboratorios acreditados ante el INDECOPI debern precisar en los resultados de los anlisis que realicen para los Usuarios No Domsticos, el nmero del informe de opinin favorable emitido por la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la pgina web institucional.

    Tercera.- Del rgimen temporal de excepcin para laboratorios no acreditados

    Autorcese, excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el da siguiente de la publicacin del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, la participacin de laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, ubicados fuera de las provincias de Lima y Callao para efectuar fuera de dichas provincias, el anlisis correspondiente a los parmetros del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, previa opinin favorable del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados debern presentar a la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, la documentacin y acreditacin del cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. Ficha de Registro nico de Contribuyente-Acreditacin del Inicio de Actividades, que demuestre estar ubicados fuera de las provincias de Lima y Callao;

    2. Copia literal actualizada del Registro de Personas Jurdicas, donde conste estar formalmente constituidos;

    3. Declaracin jurada suscrita por el representante legal, comprometindose a brindar servicios a terceros;

    4. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal;

    5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditacin ante el INDECOPI, de al menos los parmetros establecidos en el Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposicin complementaria transitoria; y,

    6. Presentar el informe favorable de visita de campo emitido por el evaluador o experto tcnico registrado en el Padrn de evaluadores y expertos tcnicos del INDECOPI (INDECOPI-SNA), que demuestre que el laboratorio cuenta con las condiciones y capacidad para realizar los ensayos de los parmetros del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, tomando como base lo establecido en la Norma Tcnica Peruana ISO/IEC 17025 y la Directriz para la acreditacin de laboratorios de ensayo y calibracin, SNA-acr-06D del INDECOPI, de tal forma que se pueda constatar que el laboratorio cuenta, como mnimo, con:

    a. Instalaciones adecuadas para brindar los servicios de ensayo para los parmetros del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA; es decir, que las instalaciones permitan que las actividades del laboratorio se desarrollen de modo que no existan infl uencias adversas que alteren los resultados del ensayo;

    b. Equipamiento que cuente con certifi cado de calibracin vigente, (por ejemplo balanzas, matraces volumtricos calibrados, entre otros, segn lo requieran los parmetros respectivos);

    c. Personal autorizado por el laboratorio para el ensayo y el muestreo de los parmetros correspondientes. La autorizacin debe basarse en la formacin profesional, considerando contar con una experiencia mnima de un (01) ao; y,

    d. Contar con recursos necesarios para realizar los ensayos de los parmetros del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, segn la normativa vigente del INDECOPI; es decir contar con reactivos, materiales de referencia y otros requeridos en los mtodos de ensayo.

    Presentada la documentacin antes indicada, la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendr un plazo mximo de cinco (05) das hbiles para evaluar y proceder a emitir su opinin favorable a travs de un informe, el cual ser comunicado al solicitante y publicado en la pgina web institucional.

    Dentro de este plazo mximo, se podr otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) das hbiles a fi n de que subsane las observaciones que se efecten; este plazo no ser computado dentro del plazo mximo de cinco (05) das hbiles, entendindose que el plazo mximo queda suspendido hasta que se levanten las observaciones.

    Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivar el trmite.

    De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinin favorable, se entender como aceptada la solicitud.

    A efectos de verifi car el cumplimiento de la presente disposicin, los laboratorios debern precisar en los resultados de los anlisis que realicen para los Usuarios No Domsticos, el nmero del informe de opinin favorable emitido por la Direccin de Saneamiento de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la pgina web institucional.

    Las EPS o las entidades que hagan sus veces, que cuenten con laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, y se acojan a la excepcin antes mencionada, slo podrn brindar el servicio a aquellos Usuarios No Domsticos que se encuentren fuera de su mbito de responsabilidad.

    Cuarta.- De la aplicacin de la normaLos actos administrativos iniciados antes de la entrada

    en vigencia del presente Decreto Supremo se adecuarn a las disposiciones establecidas en este.

    Quinta.- De la adecuacin normativaEn un plazo no mayor a sesenta (60) das calendario,

    contados desde el da siguiente de publicado el presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS deber emitir las disposiciones legales correspondientes, a fi n de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- DerogacinDergase el Captulo II del Ttulo V, denominado

    Infracciones y Sanciones del Reglamento del Decreto Supremo N 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo N 003-2011-VIVIENDA.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de enero del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1186792-2

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    Muchas gracias por su atencin.