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GOBIERNO GIONAL EQUIPA AA Autorldad RegLonal AmbLental N º 001 -2017-GRNARMA-SGCA VISTO, el escrito de SIAP N º 21729-2014 y Registro N ª 1002-2014-ARMA/SG, del 21 de abril del 2014, por la cual MINERA NAZCA S.A., solicita la evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación "NAZÊ", ubicada en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Depaamento y Región de Arequipa. �tGION¿ Vº Bº � ª ONSIDERANDO: � SUG C/ ' � A s Que, mediante Ley N ª 27651, se aprobó la Ley de Formalización y Promoción �¡-· - ··� e la Pequeña Minería y Minería Aesanal estableciéndose en el Aículo 15 º que para v1 e 1�inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Aesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la q�eificación Ambiental; "" l 6 Que, por Decreto Supremo N ª 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la \ � .. Í y de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Aesanal, " stableciendo en el Artículo 38 ª de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con una Ceificación Ambiental al inicio y reinicio de Actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar; Que, mediante Ley N º 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107- 2012-MINAM; Que, mediante Decreto Legislativo N ª 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Aesanal, el mismo que crea en su Artículo 9 ° el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, como un Instrumento único y temporal a efectos del proceso de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de formalización, Que, mediante Decreto Supremo 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el marco del proceso de Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería 1 . r oll ~'-¡r/;) _, " (~)

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GOBIERNO REGIONAL

AREQ..UIPA

ARMA Autorldad RegLonal

AmbLental

� vJ/J �tJl!6rldoi� Nº 001 -2017-GRNARMA-SGCA

VISTO, el escrito de SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nª 1002-2014-ARMA/SG, del 21 de abril del 2014, por la cual MINERA NAZCA S.A., solicita la evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de Explotación "NAZCA", ubicada en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa.

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#:!,,�� Vº Bº -1�ª ONSIDERANDO:� � � SUB-GER C/ !' ' � A s Que, mediante Ley Nª 27651, se aprobó la Ley de Formalización y Promoción �¡-· - ·· �"" e la Pequeña Minería y Minería Artesanal estableciéndose en el Artículo 15º que para

v1.4 e.ti 1�'t-'I)� inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto

�-=-...... Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la q�� ertificación Ambiental;I' "" uM:lóN 1:

6',fl,L M-- "! Que, por Decreto Supremo Nª 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la

\ !:,_� .t::. Í y de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, '\ó " "' stableciendo en el Artículo 38ª de los titulares mineros calificados como Pequeños

Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con una Certificación Ambiental al inicio y reinicio de Actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar;

Que, mediante Ley Nº 29815 se delega facultades en el ejecutivo por el término de ciento veinte días, para legislar en materias de minería ilegal; en virtud de dichas facultades se emitieron los Decretos Legislativos 1099-2012-MINAM a 1107-2012-MINAM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nª 1105-2012-MINAM, se establecen Disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, el mismo que crea en su Artículo 9° el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC, como un Instrumento único y temporal a efectos del proceso de formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de formalización,

Que, mediante Decreto Supremo 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), en el marco del proceso de Formalización de actividades de Pequeña Minería y Minería

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Artesanal en curso, las mismas que deben ser cumplidas por los sujetos de formalización.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o desaprobación , según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de la Ordenanza Regional Nº 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 217-Arequipa de fecha 18 de marzo de 2013, se modifica la Ordenanza Regional 118-Arequipa incorporando los procedimientos sobre resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de Actividades Mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal" e "Inscripciones en el Registro de Consultoras Regionales autorizadas para elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC".

,,~~ Que, mediante SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nº 1002-2014-ARMNSG de 'l." .. V- B" T~ ~ha 21 de Abril 2014, lal señora Virina Eisa García Flores, Gerente General de la · .. w.~';.~Errlpresa Minera NAZCA S.A., solicita la evaluación y aprobación del Instrumento de ~-~-R. ~ .. Gestión Ambiental Correctivo - IGAC de explotación "NAZCA", ubicado en el Distrito ~ ..... de Bella Unión, Provincia Caravelí y Región de Arequipa . . ~ •;. ,,, ..

Mediante Oficio Nº 675 -2014-GRNARMNSG de fecha 27 de junio de 2014, se remite a la señora Virina Eisa García Flores, Gerente General de la Empresa Minera NAZCA S.A, el Informe Nº 237-2014-GRNARMA-SG-EA-M y Auto Nº 285-2014-GRNARMA-SG-EA, con las observaciones Administrativas Legales del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC de explotación "NAZCA".

Que, mediante SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nº 1737-2014-ARMNSG de fecha 11 y 14 de julio de 2014, la señora Virina Eisa García Flores, Gerente General de la Empresa Minera Nazca S.A., presentó el levantamiento de observaciones administrativas - legales realizadas al IGAC de explotación "NAZCA".

Mediante Informe Nº 369-2014-GRNARMA-SG-EA-M, de fecha 22 de setiembre del 2014, se concluye con la evaluación administrativa - legal, dando como resultado favorable el trámite, recomendándose se eleve al Área Técnica para que continúe con el procedimiento correspondiente.

Que, mediante SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nº 2649-2014-ARMNSG, de fecha 20 de octubre del 2014, la señora Virina Eisa García Flores, Gerente General de la Empresa Minera Nazca S.A., presentó el Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización.

GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA Autoridad Reglonal

Amblental

~ r¡/J[DfJRJTldJ~ Nº 007-2017 -G RA/ ARMA-SGCA

Mediante Oficio Nº 1148 -2014-GRA/ARMA/SG de fecha 28 de octubre del 2014, se remite a la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha el Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización para que

~GION emita su Opinión Técnica. o?I '1L1e

~~ Vº Bº <"Q g SUB-GER 1/\· Que, mediante SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nº 1943-2015-ARMA de fecha ; A A y 13 de julio del 2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha, ~--- ···· ~ ite a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de

:tc1.4 EC~\.,i::i~ Arequipa, el Oficio Nº 1487-2015-ANA-AAA.CHCH.D./SDGCRH y el Informe Técnico Nº 059-2015-ANA-AAA-CH.CH-SDGCRH, con las observaciones formuladas en

~ ateria de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Qy- ¡• rectivo (IGAC) de explotación "NAZCA". lli....._ c1c,t,11:

~ AR 1~ J Mediante Oficio Nº 506-2015-GRA/ARMA, de fecha 30 de julio del 2015, se

~.;·-... --···· :i~~i itió a la señora ~i~ina Eisa García Flores, Gerente General de la Empresa Minera .. ¡ ~ azca S.A., el Of1c10 Nº 1487-2015-ANA-AAA.CHCH.D./SDGCRH y el Informe

Técnico Nº 059-2015-ANA-AAA-CH.CH-SDGCRH, con las observaciones formuladas en materia de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA", para que sean subsanadas.

Que, mediante SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nº 2345-2015-ARMA de fecha 19 de agosto del 2015, la señora Virina Eisa García Flores, Gerente General de la Empresa Minera Nazca S.A., presentó el levantamiento de observaciones formuladas por la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha, al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA".

Mediante Oficio Nº 641-2014-GRA/ARMA de fecha 26 de agosto del 2014, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Gobierno Regional de Arequipa, remite a la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha, el levantamiento de observaciones formuladas al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA".

Que, mediante SIAP Nº 21729-2014 y Registro Nº 2813-2015-ARMA de fecha 30 de setiembre del 2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha, remite a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, el Oficio Nº 1955-2015-ANA-AAACHCH.D./SDGCRH y el Informe Técnico

Nº 103-2015-ANA-AAA-CH.CH./SDGCRH con la Opinión Técnica Favorable en materia de recursos hídricos correspondiente al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo {IGAC) de explotación "NAZCA".

Que, mediante Informe Nº 220-2015-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M, de fecha 23 de Diciembre del 2015, se da a conocer de la visita in situ realizada de verificación de actividades y componentes del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA".

Mediante Oficio Nº 405-2016-GRA/ARMA de fecha 15 de abril del 2016, se remite a MINERA NAZCA S. A el Informe Nº 052-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M, con las observaciones técnicas realizadas al IGAC de explotación "NAZCA".

Que, mediante Registro Nº 118525-2016 y Expediente Nº 76080 de fecha 07 de junio del 2016, MINERA NAZCA S. A presenta una solicitud de ampliación de plazo para poder presentar el levantamiento de observaciones correspondiente.

Mediante Oficio Nº 791-2016-GRA/ARMA de fecha 04 de julio del 2016, se otorga la ampliación de plazo solicitada para que este pueda presentar la subsanación

?-T.GION,1[ de las observaciones técnicas realizadas al IGAC de explotación "NAZCAfl tfr"~c Vº Bº ~<"a

g SUB-G NCIA \ • Que, conforme al Artículo 191 º de la Ley 27 444, Ley del Procedimiento i AiA : ministrativo general: "en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el ~ .. . .... ~ ministrado incumpla algún trámite que Je hubiera sido requerido que produzca su

~c1.4 ct.1.1'u~~ paralización por treinta días, la autoridad de oficio a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento"

Q~~"r -:i Que conforme al Artículo 186 º del mismo cuerpo legal, pone fin al 'I ...._u,11 1ót,pri_,cedimiento, entre otras causas, la declaración de abandono. • Tl,L

~ .!i- R .... . · Que conforme al Artículo 140º, numeral 2 de la Ley 27 444, Ley de ~._.,lft'· -~~Procedimiento Administrativo General: "AJ vencimiento de un plazo improrrogable para

~.,, realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión", de lo actuado en el procedimiento se desprende que se ha notificado válidamente a MINERA NAZCA S.A., representada por su Gerente General la señora Virina Eisa García Flores, con el Oficio Nº 405-2016-GRA/ARMA, para que cumpla con presentar el Levantamiento de sus Observaciones Técnicas, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con subsanarlas, por lo que al haberse paralizado el Procedimiento por causas imputables al administrado, corresponde declarar El Abandono del procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA".

Por lo que evaluada toda la documentación presentada se elaboró Informe Nº 260 - 2016 - GRA/ARMA-SGCA-ACA- M de fecha 22 de diciembre del 2016, que concluye declarar El Abandono del procedimiento de la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA", recaído en el Auto Nº 570 - 2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA de fecha 22 de diciembre del 2016, y proceder a emitir la respectiva Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley Nº 28611, Ley Nº 27651, Decreto Supremo 013-2002-EM, Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa, Ordenanza Regional Nº 273-Arequipa TUPA-GRA y demás normas vigentes.

GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA.

ARMA. Autoridad Regional

Ambiental

~ (1/J fg"""""'81~ Nº QO :¡ -2017 -G RA/ ARMA-SGCA

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°.-DECLARAR EN ABANDONO el procedimiento de Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) de explotación "NAZCA", ubicada en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa, presentado por MINERA NAZCA S.A., representada por su Gerente General la señora Virina Eisa García Flores.

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe Nº 260 - 2016 -GRA/ARMA-SGCA-ACA-M, de fecha 22 de diciembre del 2016, el cual se adjunta como anexo de la presente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de evaluación correspondientes señalados en la parte considerativa.

ARTICULO 2°.- Remitir a Fiscalización - ARMA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional, para los fines correspondientes.

ARTICULO 3°.- DESE POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo, una vez consentido, archívese.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental a los DIECIOCHO (18) dias del mes de ENERO del año Dos Mil Diecisiete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE