vizcarra liquidacion de comunidad

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LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD Y PARTICION DE BIENES MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO Y OTRO En Santiago, República de Chile, a seis de noviembre de dos mil doce, ante mí, comparecen: doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, chilena, soltera, labores de casa, cédula de identidad once millones novecientos veintiún mil ochocientos veinte guión nueve, domiciliada en calle San Jorge número mil novecientos veintiocho, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho guión cero, domiciliado en calle Luís Señoret número nueve mil trescientos setenta y tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana; ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen:.-PR IMERO: Los comparecientes, MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO y JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO, son dueños en partes iguales, del inmueble ubicado en Maile, comuna de 1

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Page 1: Vizcarra Liquidacion de Comunidad

LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD

Y

PARTICION DE BIENES

MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO Y OTRO

En Santiago, República de Chile, a seis de noviembre de dos mil doce, ante mí,

comparecen: doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, chilena, soltera, labores

de casa, cédula de identidad once millones novecientos veintiún mil ochocientos

veinte guión nueve, domiciliada en calle San Jorge número mil novecientos

veintiocho, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y don JAVIER ENRIQUE

BARRIA MILLAQUEO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad

número doce millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho

guión cero, domiciliado en calle Luís Señoret número nueve mil trescientos setenta y

tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana; ambos mayores de edad, quienes

acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen:.-

PR IMERO: Los comparecientes, MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO y JAVIER

ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO, son dueños en partes iguales, del inmueble

ubicado en Maile, comuna de San Pablo, provincia de Osorno, individualizado como

sitio número tres, de una superficie aproximada de una coma sesenta y tres

hectáreas, y que deslinda en especial: Norte: camino vecinal, que lo separa de

Bernabé Salgado y de Lastenia Salgado; Este: hijuela número cuatro de Manuel

Millaqueo Calfullanca, separado por cerco recto; Sur: callejón de acceso, que lo

separa de hijuela número cinco de Maudelina Millaqueo Calfullanca; y Oeste:

hijuela número dos de Guillermina Millaqueo Calfullanca, separado por cerco recto.

La propiedad la adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de su

madre de doña Ester Millaqueo Calfullanca, según posesión efectiva inscrita en el

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Page 2: Vizcarra Liquidacion de Comunidad

Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e

Identificaciones de Chile bajo el número nueve mil cincuenta y seis, correspondiente

al año dos mil cuatro, constando al margen de ella su exención al pago de impuesto

de herencia. La inscripción especial de herencia rola a fojas cuatrocientos

cincuenta y dos vuelta, número cuatrocientos setenta y cinco del Registro de

Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año

dos mil seis.- SEGUNDO: Por el presente instrumento doña MARTA ELENA

GARCIA MILLAQUEO y don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO,, en su

calidad de comuneros del bien raíz descrito en la cláusula precedente, y conforme

con las facultades que les otorga los artículos mil trescientos veinticinco y siguientes

del Código Civil, acuerdan partir y liquidar la comunidad referida, según los

acuerdos, declaraciones y estipulaciones que se contienen en las cláusulas

siguientes. TERCERO: Para todos los efectos de esta liquidación los

comparecientes dejan constancia de lo siguiente: a) que no existen

cuestiones previas que resolver; b) que se encuentran de acuerdo en la

forma de proceder a la liquidación de la comunidad existente entre ellos;

c) que todos tienen la libre administración de sus bienes, y d) que han

tasado de común acuerdo los bienes que serán objeto de esta liquidación

y partición, para cuyos efectos han tenido en consideración el estado de

conservación de los mismos, su uso y antigüedad, su valor corriente en

plaza y el conocimiento de transacciones comerciales respecto de bienes

de similares características y naturaleza, especialmente el avalúo fijado

por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto

territorial. CUARTO: BIEN COMÚN Y TASACION.- Que el bien común que

será materia de la presente partición y liquidación, y con los valores de

tasación que de común acuerdo han fijado los comparecientes para este

bien es el siguiente: El inmueble singularizado en la cláusula primera

avaluado de común de acuerdo en la suma de cinco millones de pesos;

QUINTO: HABER BRUTO.- El haber bruto de esta partición y liquidación

asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que corresponde al

avalúo asignado de común acuerdo por los comparecientes al bien común

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Page 3: Vizcarra Liquidacion de Comunidad

individualizado en la cláusula primera. SEXTO: La comunidad carece de

deudas que considerar en esta partición y liquidación, por consiguiente, el

haber bruto pasa a ser haber líquido totalmente. SEPTIMO:

DETERMINACION DEL HABER LIQUIDO PARTIBLE.- El haber líquido

partible asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, según

lo expuesto en la cláusula anterior.- OCTAVO: DISTRIBUCION DEL

HABER LIQUIDO PARTIBLE.- Siendo cinco millones de pesos el haber

líquido partible, correspondiendo un cincuenta por ciento de derechos a

doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, y un cincuenta por ciento a don

JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO. En consecuencia, la cuota que a

cada uno le corresponde: es de dos millones quinientos mil pesos para

doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO y dos millones quinientos mil

pesos para don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO.- NOVENO:

ADJUDICACIONES.- Los comparecientes acuerdan efectuar la siguiente

adjudicación entre ellos, a fin de distribuir el bien común, adjudicación

que se hará sobre la base del avalúo asignado respecto de dicho bien en

la cláusula cuarta de este instrumento: ADJUDICACIONES A DON

JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO. Se acuerda adjudicar y transferir a

favor de don Javier Enrique Barria Millaqueo, quien acepta y adquiere para

sí, con cargo a su haber en esta liquidación y partición, el inmueble

singularizado en la cláusula primera de este instrumento con un avalúo de

cinco millones de pesos.- DECIMO: HIJUELAS PARTICIONALES.- De

acuerdo con lo expuesto en los apartados precedentes se pasan a formar

las hijuelas que corresponden a cada uno de los comuneros en esta

liquidación y partición en la siguiente forma: A) HIJUELA DE DON

JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO. Ha de haber : Por su cuota o

participación en la liquidación y partición de la comunidad existente con

doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, le corresponde la cantidad de

dos millones quinientos mil pesos, según se ha expresado en la cláusula

octava. ENTERO.- Se entera y paga el haber de este adjudicatario de la

siguiente forma: Con la suma de cinco millones pesos, valor en que se le

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Page 4: Vizcarra Liquidacion de Comunidad

adjudica el inmueble singularizado en la cláusula primera. . Como ha

resultado un alcance en su contra por la suma de dos millones quinientos

mil pesos, este adjudicatario paga dicha suma a doña MARTA ELENA

GARCIA MILLAQUEO, quien declara recibirla en este acto, al contado y a su

entera satisfacción. Queda enterada esta hijuela. B) HIJUELA DE DOÑA

MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO. Ha de haber : Por su cuota o

participación en la liquidación y partición de la comunidad existente con

don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO, le corresponde la cantidad de

dos millones quinientos mil pesos, según se ha expresado en la cláusula

octava. ENTERO.- Se entera y paga el haber de esta adjudicataria de la

siguiente forma: Con la suma de dos millones quinientos mil pesos, que

don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO le han pagado en este acto, al

contado y a su entera satisfacción. Queda enterada esta hijuela. DECIMO

PRIMERO: La adjudicación del bien raíz singularizado en la cláusula

primera, se hace en el estado en que el inmueble se encuentra actualmente,

estado que se declara conocer y estar conforme, libres de hipotecas,

prohibiciones y embargos, con sus usos, costumbres y derechos, quedando

obligados recíprocamente los comparecientes, al saneamiento en

conformidad a derecho. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda no formar cuerpo

común de frutos por haberse invertido en el pago de diversos gastos para la

conservación de los bienes comunes objeto de esta partición y liquidación,

ni se consideran bajas del cuerpo común de frutos por la misma razón.

DECIMO TERCERO: Los comparecientes declaran que con los acuerdos,

convenciones, estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas que

anteceden, ha quedado liquidada y partida totalmente la comunidad

existente entre los comparecientes, por cuyo motivo renuncian

expresamente a todo derecho, acción o reclamo que pudieran hacer valer o

ejercer el uno contra el otro con motivo de la existencia de la comunidad, de

su administración o con ocasión de la presente liquidación y partición y, por

consiguiente se otorgan al respecto el más amplio, definitivo y acabado

finiquito recíproco. Asimismo, renuncian recíprocamente a las acciones

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Page 5: Vizcarra Liquidacion de Comunidad

resolutorias que pudieran emanar de este contrato. DECIMO CUARTO: Los

comparecientes facultan expresamente a don JAVIER ENRIQUE BARRIA

MILLAQUEO y/o doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, para que

cualesquiera de los dos, indistintamente, suscriba escrituras de rectificación,

aclaración o complementación, referidas a errores de cita, descripción o

deslindes, y en general cualquier concepto necesario para la validez jurídica

del título del inmueble que por este instrumento se transfieren, y que se

requieran para inscribir conforme a derecho la referida propiedad a nombre

del adjudicatario. DECIMO QUINTO: Se faculta al portador de copia

autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones,

subinscripciones y anotaciones que procedan y en los registros

correspondientes. En comprobante y previa lectura firman y estampan su

impresión dígito pulgar los comparecientes en el presente instrumento de

conformidad con el artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de

Tribunales. Se da copia. Doy Fe.-

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