visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

26
VISIÓN PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DE UN ABOGADO Universidad de Valladolid, 8 de marzo de 2016 Ponente: Javier Alvarez Hernando [email protected] 1 @_JavierAlvarez

Upload: javier-alvarez-hernando

Post on 20-Mar-2017

391 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

1

VISIÓN PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DE UN ABOGADOUniversidad de Valladolid, 8 de marzo de 2016

Ponente: Javier Alvarez [email protected] @_JavierAlvarez

Page 2: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

2

JUSTICIA RETRIBUTIVA VS JUSTICIA RESTAURATIVA Frente a la Justicia Retributiva, que aboga porque el castigo proporcionado es una respuesta moralmente aceptable frente al delito, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles (Kant concibió la retribución como un principio jurídico), la Justicia Restaurativa se centra en la participación de las partes, de una manera singular, en el proceso penal y en una visión reparadora de la Justicia.

Page 3: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

3

LA JUSTICIA RESTAURATIVA La Justicia Restaurativa se concentra en implicar a la víctima de un delito, al autor del mismo, y a las personas de apoyo (los mediadores), con el fin de restablecer las relaciones sociales afectadas por el delito, de tal forma que: se proteja el interés de la víctima (el causante del ilícito

penal reconoce y consecuentemente procura reparar el daño ocasionado);

del autor (que obtiene beneficios en el procedimiento judicial, evitando incluso el mismo);

y de la sociedad en general (que logra, a priori, la rehabilitación del ofensor, evitando que reincida en su delito).

PRÁCTICA DE JUSTICIA RESTAURATIVA: LA MEDIACION PENAL

Page 4: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

4

PRINCIPIOS QUE CONFIGURAN LA JUSTICIA RESTAURATIVA La participación activa y voluntaria de los implicados. La reparación de la víctima, ya sea económicamente, a través de un compromiso de

devolver o sustituir lo robado, en su caso, o, simplemente, teniendo la posibilidad de manifestar libremente lo que quiera, en definitiva, como una forma de desahogo.

La responsabilidad del autor, que asume el daño que ha producido su acción y permite generar sentimientos de culpa, lo que motiva abordar el conflicto de una forma pacífica.

Reconciliación entre ambas partes que les facilita el expresar sus sentimientos y permite buscar soluciones.

La sociedad se ve fortalecida mediante la participación de distintos agentes sociales en el proceso.

MEDIACION PENAL: VOLUNTARIEDAD; GRATUIDAD; OFICIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Page 5: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

5

ANTECEDENTES CON REFERENCIAS A LA MEDIACIÓN (EN ESPAÑA) Mediación penal en la jurisdicción de

menores. Arts. 19 y 51 de la L.O. 5/2000, de 12 de enero y arts. 5 y15 de su Reglamento (RD1774/2004, de 30 de julio). Especial interés en la reparación del daño y la conciliación del menor con la víctima. El recurso a la mediación puede introducirse en cualquier fase del procedimiento.

Exclusión de la mediación penal en el Art. 44.5º Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Page 6: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

6

CONSECUENCIAS DE UN ACUERDO DE MEDIACION PENAL La mediación como fundamento de la suspensión (o sustitución) de la pena.

La mediación como causa de atenuación de la responsabilidad penal.

La mediación en la fase de ejecución de la pena.

Excelente herramienta de los abogados para determinados casos.

Page 7: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

7

MEDIACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: SUSPENSIÓN PENA DE PRISIÓN Se recoge por primera vez la mención expresa a la mediación con la reforma del CP que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Art. 80.3 CP señala que cabe la SUSPENSION de las penas de prisión que individualmente NO excedan de 2 años y no se trate de reos habituales cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y en particular el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen. La suspensión se CONDICIONARA SIEMPRE a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio conforme a su posibilidades físicas y económicas O AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES EN UNA MEDIACION PENAL.

Page 8: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

8

MEDIACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: SUSPENSIÓN

El art. 83 CP faculta al juez a que se impongan determinadas prohibiciones y deberes cuando sea necesario para evitar el riesgo de comisión de nuevos delitos, sin que resulte excesivo o desproporcionado. Entre estas obligaciones el apartado 9 señala la de cumplir ”los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona”.

Y claro, entre tales deberes podría suceder (INTERPRETACION DE LA DOCTRINA) que se refieran a los fijados en el proceso mediador. No se refiere expresamente a los acuerdos de la mediación penal que pedía que se incorporaran al anteproyecto de la reforma a propuesta del Consejo Fiscal.

Page 9: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

9

Art. 84 CP dispone que la suspensión de la pena puede quedar condicionada al cumplimiento del “acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación”.

MEDIACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: SUSPENSIÓN

Page 10: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

10

El art. 85 CP confiere al Juez para que, atendida la posible modificación de las circunstancias valoradas, pueda alzar, modificar o sustituir las prohibiciones, deberes o prestaciones acordadas por otras menos gravosas.

Amplia discrecionalidad del juez. Debería interpretarse este artículo en el sentido de que esta posibilidad estaría vedada respecto a las obligaciones fijadas en virtud del acuerdo de mediación penal. En caso contrario se desvirtuaría el propio proceso de mediación.

MEDIACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: SUSPENSIÓN

Page 11: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

11

Art. 86 CP contempla una previsión expresa en caso de incumplimiento del compromiso acordado.

Si la inobservancia es grave o reiterada procederá revocar la suspensión y habría de ejecutarse la pena impuesta. Si no fuera grave podrían imponerse nuevas prohibiciones, deberes o condiciones o modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión.

El apartado 4ª obliga a que el Juez oiga al M. Fiscal y demás partes, viniendo dispensado de esta obligación acordando el ingreso en prisión, entre otros, cuando deba asegurar la protección de la víctima.

De revocarse la suspensión de la pena, señala el 86.3 CP, no serán restituidos los gastos en que haya incurrido el penado para reparar el daño causado por el delito acordados en virtud de mediación.

MEDIACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: SUSPENSIÓN

Page 12: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

12

MEDIACIÓN Y SUSPENSIÓNPodría servir para dejar en suspenso la ejecución de la pena mientras se tramita la petición de indulto e, incluso, para informar positivamente esta concesión.

Page 13: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

13

MEDIACIÓN COMO CAUSA DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Atenuante de reparación del año (21.5 CP) siempre que el resarcimiento haya tenido lugar antes de la vista, y de no ser así, podría aplicarse la atenuante analógica del 21.7 CP.

Dice el TS que supone un claro indicio de un apartamiento de la actividad delictiva facilitando el pronostico de una efectiva reintegración social (STS 17 de enero 2005).

La apreciación de la atenuante podría ser independiente de la consecución de un acuerdo reparador. Y es que según el TS ni siquiera la reparación tiene porque ser aceptada por la víctima o el perjudicado (STS 17 de octubre 1998 y de 21 de octubre de 2003).

Page 14: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

14

MEDIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA PENA El acuerdo que se alcance permite entender satisfecha la responsabilidad civil que resulta imprescindible para el acceso al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional.

El art. 90.2 CP alude expresamente a la participación efectiva y favorable del condenado en programas de reparación a las víctimas con el fin de obtener la libertad condicional anticipada.

Puede servir a la concesión de permisos penitenciarios.

Page 15: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

15

LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. Se recoge expresamente en el art. 15 bajo la denominación “Servicios de justicia restaurativa”.

Señala este artículo que las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan unos requisitos (que veremos a continuación).

LLAMATIVO el hecho de que se posibilita el acceso a estos mecanismos reparatorios sin que simultaneamente se adopten las medidas necesarias en la LECRIM para incorporar al proceso penal la validez de estos acuerdos.

Page 16: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

16

LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. EXIGENCIAS MINIMAS DEL ART. 15 El infractor debe reconocer los hechos esenciales y preste su consentimiento. La víctima debe prestar su consentimiento, después de haber recibido

información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;

El procedimiento de mediación no debe entrañar riesgo para la seguridad de la víctima y no esté prohibida por la ley para el delito cometido: p.e. Art. 44.5º Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la VIOLENCIA DE GENERO.

Revocación del consentimiento prestado para participar en cualquier momento.

Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional.

Page 17: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

17

Page 18: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

18

ASPECTOS PROCESALES Y MEDIACION Necesaria reforma de la LECRIM en aras de la seguridad jurídica. Si los delitos son perseguibles a instancia del ofendido o perjudicado

(delitos contra el honor, abandono de familia, descubrimiento y revelación de secretos, daños imprudentes, etc…), en los que cabe el perdon del ofendido, pudiendo ser consecuencia de un acuerdo restaurativo. De ser así el procedimiento o bien no se incoaría o debería ser archivado. La mediación sería un instrumento alternativo al proceso.

En fase de instrucción cabría la derivación de la causa a mediación. Parece que procedería el sobreseimiento alegando razones de oportunidad (si tiene éxito la mediación) mediante el impulso del M. Fiscal y la aprobación del Juez, ratificada por las partes ante su presencia. En estos casos, la víctima ya ha sido “reparada” favoreciendo la rehabilitación del encausado. La firmeza del sobreseimiento debe condicionarse al cumplimiento de lo pactado.

En la fase de instrucción

Page 19: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

19

ASPECTOS PROCESALES Y MEDIACION . Si ya se ha procedido a la apertura del juicio

oral, el acuerdo de mediación debería incluirse en el Auto de apertura o en los escritos de calificación provisional, a fin de que la reparación del daño surta efectos atenuantes del ar. 21.5 del CP.

Por otro lado, cabe la adopción de la forma de sentencia de conformidad, con la rebaja de la pena de los arts. 779.5; 798; 800 y 801 de la LECRIM. La aprobación de la conformidad vendrá condicionada tanto por el reconocimiento voluntario e informado de los hechos por el imputado como por la reparación del daño causado a la víctima.

En la fase de enjuiciamiento

En la fase de ejecución

Page 20: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

20

SOLICITARLO

Page 21: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

21

Page 22: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

22

ACTA DE REPARACION

Page 23: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

23

Page 24: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

24

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

Page 25: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

25

ESTADÍSTICAS: 67% ACUERDOS EN 2014

Page 26: Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogado

"Mi libertad se termina donde empieza la de los demás"Jean Paul Sartre

VISIÓN PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DE UN ABOGADO