visión general del sistema de justicia criminal de puerto rico

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Visión general del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico Prof. Félix A. Ramos-González Catedrático Auxiliar Profa. Maribel Reyes-Rodríguez Catedrático Asociado 6to Congreso Mundial Ciencias Forenses 1ro de mayo de 2010 Puerto Vallarta, México

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Visión general del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico Prof. Félix A. Ramos- González Catedrático Auxiliar Profa . Maribel Reyes- Rodríguez Catedrático Asociado 6to Congreso Mundial Ciencias Forenses 1ro de mayo de 2010 Puerto Vallarta, México. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Visión general del Sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico

Prof. Félix A. Ramos-GonzálezCatedrático Auxiliar

Profa. Maribel Reyes-RodríguezCatedrático Asociado

6to Congreso Mundial Ciencias Forenses1ro de mayo de 2010

Puerto Vallarta, México

Page 2: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Relación del Sistema de Justicia con la Constitución

La Constitución es la primera fuente de ley en Puerto Rico. Provee los principios fundamentales que sirven de guía para promulgar las leyes y la toma de decisiones. Al establecerse la Constitución para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 1952 se declaró que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña. Se adoptó el sistema republicano de división de poderes.

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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25 de julio de 1952

Garantías Constitucionales en procesos criminalesArtículo II, sección II

a) Presunción de inocenciab) Juicio rápido y públicoc) Ser notificados de la naturaleza y causas de la acusación, recibiendo

copia de la mismad) Carearse con los testigos de cargoe) Obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor.f) Tener asistencia de abogado.g) En delitos graves tendrá derecho a un juicio por jurado.h) Nadie puede ser castigado 2 veces por el mismo delito.

Page 4: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

i) El acusado tiene derecho a permanecer callado.

j) No podrá ser obligado a incriminarse con su testimonio.

k) Todo acusado tiene derecho a quedar bajo fianza antes de su sentencia.

l) Las fianzas y multan no podrán ser excesivas.

m) La detención preventiva no podrá exceder de 6 meses.

n) Nadie podrá ser encarcelado por deuda.

ñ) Tiene derecho a un juicio justo e imparcial

o) Podrá estar presente en su juicio.

p) Hábeas Corpus

Page 5: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

División de poderes en la estructura de gobiernoRama Legislativa•Define el derecho

•Determina que conducta es criminal

•Crea las penalidades

Rama Ejecutiva•planifica programas

•nombra personal

•tiene la responsabilidad administrativa en las agencias de justicia

Rama Judicial

•Interpreta la ley y la hace cumplir

Page 6: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Sistema de

Justicia

Policía

Tribunales

Programas de

Desvío

Corrección

Forense

Justicia

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El Sistema de Justicia Criminal en Puerto RicoComponentes:

1) POLICÍA Encargada de “proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano; prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen”. Ley núm. 53 del 10 de junio de 1996

Page 8: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

2)TRIBUNALES

Son los encargados de juzgar y aclarar las controversias entre las partes involucradas.

Tribunal Supremo

Tribunal de Apelaciones

Tribunal de Primera Instancia

Page 9: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

3) DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Es la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde se establecen sus funciones, en la sección 4, artículo IV indica que tendrá el deber de “cumplir y hacer cumplir las leyes”.

El Secretario de Justicia delega a su vez al fiscal (abogado del pueblo) que será el encargado de someter las acusaciones de aquellas personas que se sospecha que han cometido algún delito.

Page 10: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

4) DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN

Se crea en virtud a la Ley 116 del 22 de julio de 1974. Es el encargado de la custodia del confinado y de establecer los planes para la rehabilitación del convicto.

Page 11: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

5) PROGRAMAS DE DESVÍO

Son Agencias públicas o privadas cuyo propósito es evitar el estigma social del acusado y las consecuencias que conlleva recluirlo en una institución carcelaria.

Page 12: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

6) INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico fue creado al amparo de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, con autonomía administrativa, fiscal y operacional. El propósito de dicha Ley fue crear una institución dedicada por entero al análisis científico-forense de la evidencia obtenida por las instrumentalidades del Gobierno, convirtiéndose de esta manera en un elemento independiente dentro de nuestro sistema de justicia. Su misión es analizar evidencia científica a los fines de contribuir a esclarecer los crímenes en beneficio de la sociedad. El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico recibe y procesa evidencia obtenida por la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Criminales, el Departamento de Justicia y de agencias federales. (P. del S. 666, 28 de abril de 2009)

Page 13: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

¿Qué es el Instituto de Ciencias Forenses?El mismo fue creado bajo la Ley número 13, del 24 de julio de 1985, para realizar análisis científico de la escena criminal y determinar las causas y circunstancias de los hechos.

Estará compuesto por una Junta de Directores y sus integrantes serán:

Secretario de Justicia Comisionado de Seguridad y Protección Pública (Superintendente

de la Policía) Rector de Ciencias Médicas Administrador de los Tribunales Secretario de Salud Tres miembros adicionales nombrados por el gobernador

Médico, abogado, un particular

Page 14: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Funciones del Fiscal en la escena1. Tiene el deber de probar los casos más allá de duda razonable

según la Constitución.2. Dirige la escena del crimen en nuestra jurisdicción.3. Tiene la responsabilidad de:

• Evaluar el caso• Tomar decisiones en cuanto a qué testigos entrevistar y

cuando• Ordenar la realización de pruebas periciales• Proveer asesoramiento a la Policía cuando se requiera• Decidir cuándo se tiene prueba suficiente para someter un

caso ante el magistrado.4. Esclarecer la verdad y que se haga justicia.5. Visita la escena criminal para interpretar la misma y recolectar

junto al equipo de trabajo las pruebas físicas que lo ayuden a reconstruir el hecho cometido y a identificar y conectar con el autor del delito.

Page 15: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Funciones del Agente Policíaco1. Establecer el perímetro de la escena.2. Salvar vidas si es que hay heridos o víctimas.3. De tener que movilizar alguna persona que se marque su posición

en la escena.4. Si el sospechoso ha abandonado la escena deberá anotar la

descripción que informe la víctima y/o los testigos.5. Deberá emitir una alerta por radio sin dilatación.6. Si detiene al sospechoso deberá hacer las advertencias de ley.

(Regla Miranda)7. Deberá mantener la escena custodiada.

Page 16: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Funciones del Investigador Forense1. Responsable de investigar la escena.2. Protege la escena.3. Toma nota, fotografías y video de la escena.4. Prepara el croquis.5. Ocupa la evidencia física para someter ésta al Laboratorio de

Criminalística, mantiene la cadena de evidencia.6. Traslada el cadáver a la división de Patología Forense.7. Rinde un informe correspondiente a la escena.

Page 17: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

La Ley del Instituto de Ciencias Forenses establece en qué casos por muerte tienen que intervenir.Algunos de estos son:

1. Como resultado de actos delictivos o sospecha de haberse cometido un delito.

2. Como resultado de algún accidente o acto de violencia.

3. Como resultado o sospecha de envenenamiento.

4. Que esté bajo custodia de la policía o en prisión.

5. Como resultado o en relación al empleo de la persona.

6. Como resultado de intoxicación aguda por alcohol, narcóticos o cualquier otra droga o sustancia controlada.

Page 18: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

7. Cuando fuese por suicidio o sospecha de tal.

8. Cuando en el curso de una autopsia que originalmente no se consideró médico-legal, el patólogo descubriere algún indicio o surgiere alguna sospecha de que la muerte ha ocurrido por la comisión de un acto delictivo.

9. Cuando ocurriere repentina o inesperadamente, mientras la persona gozaba de relativa o aparente buena salud.

10. Cuando ocurriere durante o luego de un aborto o parto, o sospecha de tal.

11. Cuando el médico que hubiere asistido a dicha persona en vida no pudiera razonablemente establecer que su muerte se debió a causas naturales.

.

Page 19: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

12.Cuando ocurriere durante o luego de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos o cuando estuviere bajo anestesia o recobrándose de ésta.

13. Cuando sobreviniere durante el curso de una enfermedad si hay sospecha que factores extraños a dicha enfermedad hubieren contribuido a la muerte.

14. Cuando ocurriere en una casa de convalescencia o asilo.

15. Cuando sobreviniere en una persona que estaba padeciendo de una enfermedad contagiosa, la cual pudiere constituir una amenaza a la salud pública.

16. Cuando acaeciere dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la admisión del paciente a un hospital, clínica o asilo, siempre que no pueda ser atribuida a causas naturales.

Page 20: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

17. Cuando la muerte sobreviniere durante hospitalización en una institución psiquiátrica, ya sea estatal, municipal o privada.

18. Si hubiese sido causada por fuerza física, tales como electricidad, calor, frío, radiaciones o disposición de productos químicos.

19. Cualquier muerte por malnutrición, abandono o exposición a los elementos, resultado de negligencia.

Page 21: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Divisiones con que cuenta el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico

Dactiloscopía Patología Serología Balística Laboratorio de DNA Documentos dudosos Química forense Sustancias Controladas Toxicología Control de evidencia

Page 22: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Gracias por su atención.¿Dudas?

Page 23: Visión  general del  Sistema  de  Justicia  Criminal de Puerto Rico

Puerto Rico les espera.